{"id":18715,"date":"2024-06-12T16:24:49","date_gmt":"2024-06-12T16:24:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-318-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:49","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:49","slug":"t-318-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-318-11\/","title":{"rendered":"T-318-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-318\/11 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Caso en que el desplazamiento no fue ocasionado por grupos al margen de la ley sino por actividades aisladas de actores estatales \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION A LA POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0<\/p>\n<p>INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0<\/p>\n<p>Se infiere que en materia de desplazamiento forzado debe invertirse la carga de la prueba, dada la presunci\u00f3n de buena fe; en efecto, compete a la administraci\u00f3n demostrar que la persona falta a la verdad en su declaraci\u00f3n. Empero, para la Corte es primordial aclarar que dicha presunci\u00f3n no obliga al juez de tutela a la irrestricta aplicaci\u00f3n del principio de la inversi\u00f3n en esta materia, puesto que la decisi\u00f3n que tome debe fundarse en hechos corroborados, de conformidad con las formalidades procesales que contempla el ordenamiento jur\u00eddico colombiano \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD ILEGITIMA DE ACTORES ESTATALES QUE OCASIONAN HECHOS GENERADORES DE DESPLAZAMIENTO FORZADO\/DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Causas diversas y concurrentes generadas no solo por el accionar de grupos armados al margen de la ley, sino por la acci\u00f3n leg\u00edtima o no del Estado\/FALSOS POSITIVOS \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se infiere que algunas actuaciones l\u00edcitas ejecutadas por el cuerpo armado del Estado y que son indispensables para mantener la convivencia pac\u00edfica y el orden p\u00fablico, pueden conllevar situaciones at\u00edpicas que afecten a ciudadanos ajenos al conflicto interno colombiano. No obstante, la necesidad no justifica este tipo de acciones, ni tampoco las condenas, solo hace nacer un sentimiento de duda y vac\u00edo que el legislador no ha suplido, en orden a que se eviten tales casos de forma preventiva y no de manera paliativa luego de acaecido el desplazamiento. Ahora bien, advierte esta Sala que, as\u00ed como el Ejecutivo y la jurisprudencia reconocen la generaci\u00f3n del desplazamiento forzado como consecuencia de acciones leg\u00edtimas del Estado en los t\u00e9rminos expuestos, tambi\u00e9n es posible inferirlo en las situaciones en que miembros de la fuerza p\u00fablica, abusando del poder que les confiere el monopolio de las armas, agreden a terceros que no tienen parte en el conflicto interno \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO OCASIONADO POR EJECUCIONES EXTRALEGALES ARBITRARIAS O SUMARIAS POR AGENTES ESTATALES \u00a0<\/p>\n<p>Las ejecuciones arbitrarias pueden configurarse como fuente de desplazamiento forzado cuyo sujeto perpetrador no es otro que agentes del Estado, que mediante conductas desviadas y at\u00edpicas ocasionan graves perjuicios a la poblaci\u00f3n civil. En el caso colombiano, desafortunadamente un conjunto de hechos que se encuentran bajo investigaci\u00f3n por diversas autoridades son fiel prueba del acaecimiento de tales conductas desviadas que afectan a la poblaci\u00f3n civil. A tal punto, estas situaciones se pueden reconocer como hechos notorios para la sociedad; adem\u00e1s, las ramas del poder p\u00fablico han admitido su existencia, en raz\u00f3n a las m\u00faltiples denuncias que en la \u00faltima d\u00e9cada se han formulado por entes p\u00fablicos, privados y no gubernamentales. \u00a0La Sala colige que la comunidad internacional reconoce la existencia de este tipo de conductas, que perturban gravemente a terceros al margen del conflicto interno colombiano pero que por circunstancias espaciales o temporales se ven inmiscuidos en \u00e9ste, convirti\u00e9ndoseles en presuntos perpetradores cuando en realidad son v\u00edctimas del propio Estado. Dicha situaci\u00f3n ha conservado tal regularidad en la realidad f\u00e1ctica del pa\u00eds, que se ha reiterado con enorme preocupaci\u00f3n por los organismos trasnacionales en varios de sus informes, que a su vez claman por la abolici\u00f3n de la impunidad y una efectiva justicia. Atendiendo la naturaleza y el alcance que estos hechos tienen en la realidad del pa\u00eds, la Corte considera que puede llegar a presentarse el \u00a0desplazamiento forzado de una familia o una comunidad como consecuencia de las ejecuciones sumarias, o en general, de acciones irregulares propiciadas por actores estatales. En efecto, el n\u00facleo familiar de las v\u00edctimas directas de esos asesinatos, tambi\u00e9n son sujetos pasivos del il\u00edcito, toda vez que en ellos se genera una mayor carga de temor, ora por la imposibilidad de denunciar o por las retaliaciones que pueden tomar en su contra aquellos actores estatales; en ese sentido, la salida m\u00e1s viable es trasladarse de asentamiento. \u00a0En consecuencia, la Sala evidencia que los aspectos enunciados encuadran en los requisitos de configuraci\u00f3n del desplazamiento interno forzado expuestos en reiterada jurisprudencia por esta Corporaci\u00f3n y abordados en ac\u00e1pites anteriores de esta providencia. De esta manera, si directa o indirectamente el Estado es el causante del desplazamiento interno, sea por actos leg\u00edtimos o ileg\u00edtimos, deber\u00e1 responder por los mismos cuando menos administrativamente, esto es, otorgar las ayudas gubernamentales incluidas en la Ley 387 de 1997. En esta forma, las personas desplazadas como consecuencia de ejecuciones arbitrarias tienen derecho al restablecimiento de sus derechos, ayudas de emergencia, protecci\u00f3n de testigos y reacomodamiento en un nuevo lugar de residencia, entre otras medidas prescritas en la regulaci\u00f3n vigente. Advi\u00e9rtase, que el Estado no puede pretender justificar en su naturaleza y en sus funciones constitucionales la imposibilidad de generar desplazamiento de la poblaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a lo explicado en esta providencia, donde se ha reconocido que dichas conductas s\u00ed pueden ser determinantes del desplazamiento u ocasionadoras de este fen\u00f3meno. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION SOCIAL Y POBLACION DESPLAZADA POR ACCIONES ILICITAS DE AGENTES DIFERENTES A GRUPOS SUBERSIVOS-No pod\u00eda rehusarse a prestar la protecci\u00f3n e inscribirlos \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n Social ten\u00eda en su poder la informaci\u00f3n conducente para reconocer las caracter\u00edsticas del conflicto en el departamento del Cesar, refiriendo la existencia de informes de riesgo, que datan 137 casos similares al estudiado en esta providencia en Valledupar; sin embargo, su labor se ha limitado a tener efectos \u00a0paliativos, mas no preventivos. En suma, esa instituci\u00f3n no puede rehusarse a prestar la protecci\u00f3n e inscribir a la poblaci\u00f3n desplazada por acciones il\u00edcitas de agentes diferentes a grupos subversivos; esto, hasta tanto se cree un organismo especial, con la finalidad de no desamparar a esas personas que imploran la ayuda gubernamental. Adem\u00e1s, la Sala advierte con preocupaci\u00f3n que existen directrices internacionales sobre el procedimiento que se debe surtir para el juzgamiento de estas conductas, con base en las experiencias de otros pa\u00edses, lo que deber\u00eda \u00a0disminuir la posibilidad de acaecimiento de conflictos de competencia, que demoran m\u00e1s el proceso y le quitan eficacia y contundencia, favoreciendo en cierta forma la impunidad. As\u00ed las cosas, se insta a los \u00f3rganos gubernamentales para dar cumplimiento diligente y p\u00fablico a las recomendaciones de la Alta comisionada para los derechos humanos de Naciones Unidas en relaci\u00f3n con las \u201cejecuciones extralegales\u201d, debido a que al analizar este caso se evidencia que el proceso se ha dilatado de forma extrema. Ahora bien, de lo que obra en el expediente, espec\u00edficamente de los testimonios, pareciera estar comprobado que efectivamente el actor se desplaz\u00f3 debido a las amenazas contra su vida, sin embargo, de aquellos no se pueden inferir los responsables de tales conductas. \u00a0Al respecto, la Sala dando aplicaci\u00f3n a la presunci\u00f3n de buena fe, tendr\u00e1 como ciertas las afirmaciones del accionante en el escrito de tutela frente a que quienes ocasionaron su desplazamiento pueden ser servidores de las fuerzas armadas, porque entre otros motivos, la carga de la prueba reca\u00eda sobre los entes gubernamentales vinculados, y luego de valoradas las intervenciones de los mismos, no se encontr\u00f3 argumento en contra de lo manifestado en la solicitud de amparo. Con todo, es claro que la labor activa que surti\u00f3 el accionante para denunciar los hechos y buscar que la muerte de su pariente no quedara en la impunidad, lo puso en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad m\u00e1s aguda que la que ya padec\u00eda. \u00a0Atendiendo las subreglas expuestas en ac\u00e1pites anteriores se concluye que el Estado, en cabeza de Acci\u00f3n Social, deber\u00e1 responder por la ayuda humanitaria de emergencia y la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada del actor y su n\u00facleo familiar, \u00a0en raz\u00f3n a que se cumplen los requisitos objetivos para la configuraci\u00f3n de ese estado, esto es, el traslado de su lugar de residencia o trabajo por causas ajenas a su voluntad, realizado dentro del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2772734 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Henry Villaz\u00f3n Ochoa contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional de la Presidencia de la Rep\u00fablica y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de C\u00facuta, que confirm\u00f3 la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Henry Villaz\u00f3n Ochoa contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Henry Villaz\u00f3n Ochoa promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional de la Presidencia de la Rep\u00fablica, por considerar que dicha entidad ha conculcado sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>El actor afirma que en el mes de julio de 2004 su hermano Mart\u00edn Villaz\u00f3n Ochoa fue v\u00edctima de un \u201cfalso positivo\u201d reportado por parte de las tropas del Batall\u00f3n La Popa del Ej\u00e9rcito Nacional en el departamento del Cesar, hecho que fue denunciado en su momento ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, comenta que a ra\u00edz de esas denuncias, \u00e9l y su familia comenzaron a recibir amenazas v\u00eda telef\u00f3nica y fueron asechados por personas extra\u00f1as al sector donde resid\u00edan; explica que por temor a que les sucediera lo mismo que a su hermano, decidieron desplazarse a la ciudad de C\u00facuta a comienzos del a\u00f1o 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que el 23 de febrero de 2009 rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante la Unidad de Atenci\u00f3n Integral a Poblaci\u00f3n Desplazada\u00a0(UAO) para ser incluido en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD), siendo negada su inscripci\u00f3n por Acci\u00f3n Social, mediante Resoluci\u00f3n n\u00fam. 5400110288. Contra este acto administrativo interpuso el recurso de reposici\u00f3n y en subsidio el de apelaci\u00f3n, pero la entidad confirm\u00f3 la decisi\u00f3n, aduciendo que la funci\u00f3n de las fuerzas militares es garantizar la protecci\u00f3n de la vida, honra y bienes de los colombianos y que, por ende no provocan desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que en noviembre de 2009 se vio en la necesidad de acudir a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al delegado de la ONU para los derechos humanos en Colombia y la sede del Batall\u00f3n de la Popa en Valledupar, dado \u00a0 que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n nunca dieron respuesta a sus solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, se vio obligado a formular acci\u00f3n de tutela para lograr ser incluido en el RUPD. En primera instancia, el Juzgado 3 Penal del Circuito de C\u00facuta deneg\u00f3 el amparo; en segunda, la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta revoc\u00f3 el fallo impugnado y, en su lugar, orden\u00f3 que el petente fuera escuchado de nuevo en declaraci\u00f3n ante Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de febrero de 2010, el actor rindi\u00f3 una nueva declaraci\u00f3n ante la Defensor\u00eda del Pueblo, la cual fue remitida a Acci\u00f3n Social para su an\u00e1lisis. Sin embargo, el 24 de marzo de 2010 fue notificado de la negativa de su inscripci\u00f3n en el RUPD, determinaci\u00f3n que fue recurrida. El 23 de abril le fue notificado el acto administrativo que neg\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n, encontr\u00e1ndose a la espera de la decisi\u00f3n definitiva por parte de la entidad en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Considera el peticionario que la entidad accionada desconoce su calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, lo que a su juicio quebranta sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida digna. Por tal motivo, acude al juez de tutela en procura del amparo de los mismos y, en consecuencia, solicita que se le ordene su inscripci\u00f3n en el registro y la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de la entidad demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, encontr\u00e1ndose dentro del t\u00e9rmino legalmente establecido para ello, dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela referida e indic\u00f3 que tanto el accionante como su grupo familiar se encuentran valorados como \u201cNO INCLUIDOS\u201d en el sistema de informaci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada \u2013 SIPOD, debido a que no re\u00fanen los requisitos establecidos en el art\u00edculo 1 de la Ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que el se\u00f1or Villaz\u00f3n Ochoa interpuso los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra el acto administrativo de no inclusi\u00f3n. El primero fue confirmado y el segundo a\u00fan no se hab\u00eda resuelto al momento de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n sub judice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, manifest\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela tiene car\u00e1cter subsidiario y no puede ser utilizada para obviar los tr\u00e1mites propios de la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa. De tal forma, consider\u00f3 que la resoluci\u00f3n debi\u00f3 haberse controvertido por conducto de los recursos de la v\u00eda gubernativa o los procesos especiales que determina la ley; por ende, la solicitud de amparo constitucional claramente es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera Instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de C\u00facuta en sentencia del 27 de mayo de 2010, no concedi\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por la parte actora, atendiendo que no encontr\u00f3 m\u00e9rito para afirmar que Acci\u00f3n Social hab\u00eda actuado arbitrariamente o sin fundamento v\u00e1lido al negarle la calidad de desplazado, ni que conculc\u00f3 los derechos invocados. M\u00e1xime si todav\u00eda no se conoce la decisi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n instaurado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el a quo se pronunci\u00f3 como se lee a rengl\u00f3n seguido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre esto \u00faltimo, sea de se\u00f1alar que si la acci\u00f3n de tutela se caracteriza por ser subsidiaria y supletoria, no es reemplazante de los recursos que la ley establece a favor de la personas para que de acuerdo con determinados procedimientos puedan interponerlos contra una decisi\u00f3n judicial o acto administrativo, con el fin que se revise nuevamente ya sea por el propio funcionario que lo expidi\u00f3 o el superior, mediante la reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. Y ac\u00e1 se advierte que el accionante HENRY VILLAZ\u00d3N OCHOA, hizo uso de los mismos, y resuelto en forma desfavorable el primero, est\u00e1 pendiente de decidir el segundo, o sea falta que la segunda instancia valore los hechos expuestos y las razones de la negativa inicial, pues lo contrario ser\u00eda eliminar la impugnaci\u00f3n vertical prevista procesalmente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Villaz\u00f3n Ochoa impugn\u00f3 la determinaci\u00f3n referida anteriormente, arguyendo que: (i) aunque no ha sido decidido el recurso de apelaci\u00f3n, la accionada ha actuado de forma ineficaz hasta el l\u00edmite de ser burlesca, al no reconocer que su familia y \u00e9l fueron v\u00edctimas de desplazamiento por parte de algunos miembros del Ej\u00e9rcito Nacional; (ii) el juez de instancia pretermiti\u00f3 pronunciarse de fondo en relaci\u00f3n con la actividad irregular de estos actores estatales, que generan situaciones que afectan a la poblaci\u00f3n civil y que han sido reconocidas en la sentencia T-630 de 2007; (iii) no se profiri\u00f3 un \u201cfallo de fondo\u201d en el presente caso, el a quo se dedic\u00f3 a examinar los requerimientos formales de la acci\u00f3n, espec\u00edficamente lo referente a la ausencia de decisi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n; y por \u00faltimo, (iv) err\u00f3neamente no fue decretada la medida cautelar solicitada, aun cuando el actor no goza de condiciones suficientes para subsistir y su situaci\u00f3n es precaria, as\u00ed se le estar\u00eda revictimizando por parte del juez de tutela. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de C\u00facuta, en providencia del 13 de julio de 2010, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo, por cuanto los medios y recursos ordinarios ejercidos por el petente para propender por la defensa de sus derechos, no han sido decididos definitivamente por las autoridades competentes. Al respecto, consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn conclusi\u00f3n, teniendo en cuenta que (i) el accionante pudo hacer uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa previstos para el efecto durante el tr\u00e1mite administrativo de solicitud de inscripci\u00f3n en el RUPD seguido ante Acci\u00f3n Social; y (ii) que para la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, se encuentra pendiente una decisi\u00f3n del funcionario administrativo competente dentro del tr\u00e1mite cuestionado, razones por las que la improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, ser\u00e1 ratificada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante (Folio 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la carta enviada por la madre de la v\u00edctima al Presidente de la Rep\u00fablica (Folios 9 al 14). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la carta enviada por la madre de la v\u00edctima al Procurador General de la Naci\u00f3n (Folios 15 y 16). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio SIAF 323743\/08 del 14 de enero de 2009, expedido por la Procuradora Delegada para el Ministerio P\u00fablico en Asuntos Penales (Folio 17). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio OFI08-00143767 del 10 de diciembre de 2008, expedido por la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica (Folio 18). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de recortes de peri\u00f3dico donde se registr\u00f3 la muerte del se\u00f1or Mart\u00edn Villaz\u00f3n Ochoa (Folios 19 y 20). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la carta enviada por el actor a la Secretar\u00eda de Gobierno de Norte de Santander (Folio 21). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la carta enviada por el actor a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia (Folio 22). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio DPSCES 6005-0370 del 09 de febrero de 2009, expedido por el Defensor del Pueblo Seccional Cesar (Folio 23). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del recurso de apelaci\u00f3n presentado por el accionante contra la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 540010288 del 18 de marzo de 2009, proferida por Acci\u00f3n Social Seccional Norte de Santander (Folios 24 &#8211; 32). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del recurso de impugnaci\u00f3n presentado por el accionante contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado 3 Penal del Circuito de C\u00facuta (Folios 33 al 36). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de C\u00facuta, el 20 de enero de 2010 (Folios 37 al 44). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 2010540010001 del 11 de marzo de 2010, expedida por Acci\u00f3n Social Seccional Norte de Santander (Folios 45 al 47). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n presentado por el accionante contra la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 2010540010001 del 11 de marzo de 2010, proferida por Acci\u00f3n Social Seccional Norte de Santander (Folios 48 al 50). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 540010001R del 19 de abril de 2010, expedida por Acci\u00f3n Social Seccional Norte de Santander (Folios 51 al 56). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la solicitud hecha por la Fiscal\u00eda Seccional de C\u00facuta al comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda para que preste medidas de seguridad al actor (Folio 57). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la denuncia presentada por el petente ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 29 de marzo de 2010, por el presunto delito de \u201camenazas\u201d (Folios 59 al 60). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 06134 del 20 de agosto de 2009, expedida por Acci\u00f3n Social (Folios 75 al 77). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ACTUACI\u00d3N DE LA SALA DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 15 de diciembre de 2010, esta Sala de Revisi\u00f3n integr\u00f3 el contradictorio en debida forma y decret\u00f3 algunas pruebas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como fueron vinculados en la presente acci\u00f3n para que se pronunciaran sobre la solicitud de amparo invocada, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa, as\u00ed como la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, ya que a pesar de no haber sido accionados, podr\u00edan verse afectados con lo que finalmente se decida en este proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, fueron decretadas algunas pruebas dada la necesidad de verificar los supuestos de hecho que originaron la acci\u00f3n de tutela y de obtener los elementos de juicio requeridos para adoptar la decisi\u00f3n definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades requeridas fueron la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional de la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Agencia de las Naciones Unidas para los refugiados, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Interior y de Justicia, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander, la Alcald\u00eda y la Personer\u00eda Municipal de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de enero de 2011, la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas remiti\u00f3 oficio mediante el cual solicit\u00f3 que se niegue el amparo invocado por el actor, toda vez que esa instituci\u00f3n no ha conculcado ninguno de sus derechos fundamentales. Adem\u00e1s, absolvi\u00f3 el cuestionario formulado por esta Corporaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfQu\u00e9 pol\u00edticas tiene esta entidad en relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n de los denominados \u201cfalsos positivos\u201d? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a este interrogante, indic\u00f3 que desde que la entidad conoce de la comisi\u00f3n de la conducta punible de homicidio a manos de un agente del Estado, inicia la verificaci\u00f3n de los hechos, continuando con la identificaci\u00f3n de la autoridad que lo tenga a cargo y la solicitud de remisi\u00f3n del asunto de la jurisdicci\u00f3n penal militar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y puede llegar a proponer un conflicto positivo de competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, cuentan con 1.205 casos activos, de los cuales 425 se encuentran en investigaci\u00f3n previa, 641 en etapa de instrucci\u00f3n, 68 a la espera de juicio y 71 condenados. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, expuso que a la luz del procedimiento penal acusatorio prescrito en la Ley 906 de 2004, se adelantan 756 casos activos, entre los que 727 est\u00e1n en indagaci\u00f3n preliminar, 2 en investigaci\u00f3n, 17 en juicio y 10 condenados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfEn qu\u00e9 etapa se encuentran las denuncias instauradas en la ciudad de Valledupar por el se\u00f1or Henry Villaz\u00f3n Ochoa por las amenazas recibidas por \u00e9l y su n\u00facleo familiar luego de la muerte de su hermano Mart\u00edn Villaz\u00f3n Ochoa?, \u00bfExiste certeza en la comisi\u00f3n de la conducta punible?, \u00bfSe conocen los responsables? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo que seg\u00fan la informaci\u00f3n recibida por la Fiscal\u00eda 14 Seccional de Valledupar, el d\u00eda 29 de marzo de 2010 se inici\u00f3 la investigaci\u00f3n referida, que actualmente est\u00e1 en la etapa de indagaci\u00f3n \u2013 activa. Adem\u00e1s, ese mismo d\u00eda solicit\u00f3 al Comandante de la Polic\u00eda de Valledupar que le prestara medida de protecci\u00f3n al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfSe han iniciado investigaciones acerca del homicidio del se\u00f1or Mart\u00edn Villaz\u00f3n Ochoa? \u00bfEn caso afirmativo, en qu\u00e9 etapa se encuentran? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a este delito, inform\u00f3 que el Juzgado 90 de Instrucci\u00f3n Penal Militar del Batall\u00f3n de Artiller\u00eda n\u00fam. 2 La Popa abri\u00f3 investigaci\u00f3n penal con radicado n\u00fam. 177, la cual fue archivada a trav\u00e9s de prove\u00eddo del 23 de junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, aclar\u00f3 que la Fiscal\u00eda 14 Seccional de Valledupar dio apertura a la investigaci\u00f3n previa por el mismo asunto el d\u00eda 21 de octubre de 2009. \u00c9sta se encuentra en etapa de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfSe tiene conocimiento de qui\u00e9nes son los presuntos responsables del crimen? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la investigaci\u00f3n adelantada por la Fiscal\u00eda 14 Seccional, fueron sindicados el subteniente del Ej\u00e9rcito Nacional, Elkin Leonardo Burgos Su\u00e1rez, el cabo tercero Elkin Rojas, el soldado profesional Luis Carlos Pacheco Bola\u00f1os y el soldado regular Willintong Vera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 19 de enero de 2011, en oficio DDH-250-485, la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia contest\u00f3 el escrito de tutela y solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso, con base en los argumentos que a rengl\u00f3n seguido se exponen. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 26 de abril de 2010 el accionante present\u00f3 una solicitud ante dicha entidad, consistente en obtener apoyo econ\u00f3mico para abandonar la ciudad de C\u00facuta y la ayuda humanitaria de emergencia para proteger su vida y la de sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>El 09 de junio de 2010 le fue contestada su petici\u00f3n en oficio n\u00fam. 14059, donde se le explic\u00f3 que el Ministerio cuenta con un programa de protecci\u00f3n a personas que se encuentren en riesgo en raz\u00f3n a su cargo o funciones, sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que su caso no se enmarcaba en ninguna de las categor\u00edas taxativas determinadas en la ley para acceder a \u00e9l.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Ministerio remiti\u00f3 la solicitud del se\u00f1or Villaz\u00f3n Ochoa a las autoridades competentes, esto es, al Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 para que coordinara las medidas preventivas de seguridad, al Director Nacional de Fiscal\u00edas para que continuara con las labores investigativas, al Procurador Delegado para las Fuerzas Militares para que adelantara las investigaciones pertinentes y al Director de Acci\u00f3n Social para que estudiara la viabilidad de incluirlo en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, relat\u00f3 que el 10 de julio de 2010 fue recibido oficio remitido por el Director de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional donde solicita que se estudie la viabilidad de vincular al petente al programa de protecci\u00f3n del Ministerio. A \u00e9ste se dio respuesta en oficio n\u00fam. 18348 del 21 de julio de 2010, indic\u00e1ndole que el se\u00f1or Villaz\u00f3n Ochoa no hace parte de la poblaci\u00f3n que se puede beneficiar de dicho programa. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aclar\u00f3 que el programa de protecci\u00f3n es especial y taxativo, que en caso de incluir personas que no re\u00fanan los requisitos determinados legalmente, estar\u00edan contraviniendo normas disciplinarias y fiscales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, mediante oficio DDH-250-721 suscrito el 26 de enero de la presente anualidad, la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia dio respuesta al cuestionario formulado por la Corte en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfQu\u00e9 reglamentaci\u00f3n, medidas de protecci\u00f3n, pol\u00edticas p\u00fablicas y estrategias particulares ha creado para los familiares de las v\u00edctimas de los \u201cfalsos positivos\u201d? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el anterior enunciado, adujo que el Gobierno Nacional extendi\u00f3 esta problem\u00e1tica hasta una instancia participativa y democr\u00e1tica, para lo cual puso a consideraci\u00f3n del Congreso el proyecto de ley n\u00fam. 107\/10, acumulado con el n\u00fam. 85\/10, mediante los cuales propone una iniciativa que pretende establecer una pol\u00edtica de Estado que proporcione asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a todos los ciudadanos que hayan visto transgredidos sus derechos fundamentales con ocasi\u00f3n de violaciones de normatividad de derechos humanos o de derecho internacional humanitario; \u00e9stos ya fueron aprobados por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, quedando pendiente su debate y aprobaci\u00f3n en el Senado de la Rep\u00fablica. Puntualiz\u00f3 que el texto normativo aprobado tiene cobertura para las v\u00edctimas de ejecuciones extrajudiciales y su n\u00facleo familiar, haci\u00e9ndose acreedores de los beneficios all\u00ed contemplados, tales como medidas de asistencia, ayuda humanitaria y un programa de reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfQu\u00e9 acciones se han tomado en torno a los familiares de las v\u00edctimas de los \u201cfalsos positivos\u201d? \u00bfSe les ha proporcionado un tratamiento especial o medidas de protecci\u00f3n especiales a dichas personas?\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a este interrogante, manifest\u00f3 que los parientes de las v\u00edctimas de ejecuciones extrajudiciales, que lograron acreditarse dentro de alguna de las situaciones determinadas en el Decreto 1740 de 2010, han recibido la colaboraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio y \u00a0han sido acogidas en su programa de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, relat\u00f3 las gestiones adelantadas con algunos familiares de v\u00edctimas de presuntos \u201cfalsos positivos\u201d, con quienes: (i) se realiz\u00f3 el acompa\u00f1amiento para remitir las denuncias por los hechos sucedidos ante entidades como la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, la Oficina de Derechos Humanos de la Polic\u00eda Nacional, entre otros, para que adelanten la labor investigativa del caso; (ii) se elevaron solicitudes a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que provea el auxilio a testigos del que trata el art\u00edculo 250 superior; (iii) se requiri\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional para que realice el estudio t\u00e9cnico de nivel riesgo de estas personas; (iv) se analizaron los casos en el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos \u2013 CRER, donde se determinaron las medidas necesarias para asegurar su bienestar; (v) se entregaron las ayudas requeridas en cada situaci\u00f3n concreta y se supervisa constantemente su estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfEn qu\u00e9 etapa se encuentra la queja instaurada por el se\u00f1or Henry Villaz\u00f3n Ochoa ante su dependencia de derechos humanos, por la presunta ocurrencia de un falso positivo en la persona de su hermano Mart\u00edn Villaz\u00f3n Ochoa? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que el se\u00f1or Villaz\u00f3n Ochoa present\u00f3 una solicitud de protecci\u00f3n, \u00a0remitida oportunamente al Director Nacional de Fiscal\u00edas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Procurador Delegado para las Fuerzas Militares de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal de C\u00facuta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio recibido el 21 de enero del a\u00f1o en curso, la Secretaria General de la Alcald\u00eda Municipal de C\u00facuta manifest\u00f3 la imposibilidad de certificar si el se\u00f1or Henry Villaz\u00f3n Ochoa y su n\u00facleo familiar habitaban en dicha ciudad para el a\u00f1o 2004, en consecuencia, traslad\u00f3 la solicitud a la Coordinaci\u00f3n de Acci\u00f3n Social Seccional Cesar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho Comisorio auxiliado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de enero del corriente a\u00f1o fue recibido en esta Corporaci\u00f3n, el despacho comisorio atendido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, por medio del cual se recaudaron declaraciones de tres vecinos del barrio primero de mayo, lugar donde habitaba el accionante antes de su desplazamiento a la ciudad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Araceli Ni\u00f1o \u00c1lvarez. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Araceli Ni\u00f1o \u00c1lvarez rindi\u00f3 declaraci\u00f3n el 20 de enero de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: \u2026 conoce o conoci\u00f3 al se\u00f1or HENRY VILLAZ\u00d3N OCHOA y si por el conocimiento que tiene sabe si el (sic) habito (sic) en la carrera 22 n\u00fam. 28-36 del Barrio Primero de Mayo de Valledupar para el a\u00f1o 2004. Contesto: si, yo lo conoci (sic) aqui (sic) que habitaba en el inmueble de la direcci\u00f3n antes citada y convivia (sic) con la se\u00f1ora AURORA PERILLA con la cual tiene dos ni\u00f1as. PREGUNTADO: \u2026sabe los motivos por los cuales el citado se\u00f1or tuvo que abandonar la ciudad. Contesto: por comentarios se decia (sic) que lo iban a matar. PREGUNTADO: \u2026 tiene conocimiento que grupo se atribuia (sic) el hecho de querer matar al citado se\u00f1or. Contesto: No tengo conocimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Yadiris Edith Perilla Vel\u00e1squez. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Yadiris Edith Perilla Vel\u00e1squez rindi\u00f3 declaraci\u00f3n el 20 de enero de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: \u2026 conoce o conoci\u00f3 al se\u00f1or HENRY VILLAZ\u00d3N OCHOA y si por el conocimiento que tiene sabe si el (sic) habito (sic) en la carrera 22 n\u00fam. 28-36 del Barrio Primero de Mayo de Valledupar para el a\u00f1o 2004. Contesto: Lo conoci (sic) hace como 8 a\u00f1os no habian (sic) nacido las ni\u00f1as y vivia (sic) con mi hermana AURORA ISABEL PERILLA VELASQUEZ (sic) \u00a0en la direcci\u00f3n antes citada para la fecha en que se ha hecho menci\u00f3n. PREGUNTADO: \u2026conoce los motivos por los cuales el mencionado se\u00f1or tuvo que abandonar la ciudad. Contesto: Porque lo querian (sic) matar, ello por los falsos positivos ya que le mataron a un hermano y el (sic) se dedico (sic) a investigar dicho hecho y por ello lo amenazaron, sin saber espec\u00edficamente que grupo lo amenazaba.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Yuranis Gisella de la Cruz Porto. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Yuranis Gisella de la Cruz Porto rindi\u00f3 declaraci\u00f3n el 20 de enero de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: \u2026 conoce o conoci\u00f3 al se\u00f1or HENRY VILLAZ\u00d3N OCHOA, en caso positivo que tiempo tiene de conocerlo y si sabe si habito (sic) en esta ciudad en la carrera 22 n\u00fam. 28-36 del Barrio Primero de Mayo para el a\u00f1o 2004. Contesto: Si, lo conoci (sic), hace aproximadamente 8 a\u00f1os y el vivia (sic) con la se\u00f1ora AURORA ISABEL PERILLA, con quien tiene dos ni\u00f1as llamadas ANDREA y SANDI. \u00a0PREGUNTADO: \u2026 sabe porque (sic) razon (sic) tuvo que abandonar la ciudad el se\u00f1or HENRY VILLAZ\u00d3N OCHOA. Contesto: Por amenazas de muerte, la razon (sic) de las amenazas no las se (sic) y desconosco (sic) que grupo de personas lo amenazaron.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho Comisorio auxiliado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de C\u00facuta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de enero del a\u00f1o en curso se remiti\u00f3 a esta Sala, el despacho comisorio auxiliado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de C\u00facuta, a trav\u00e9s del cual se recepcion\u00f3 la ampliaci\u00f3n de la versi\u00f3n del accionante Henry Villaz\u00f3n Ochoa, surtida el 25 del mismo mes. A continuaci\u00f3n la Sala destacar\u00e1 algunos de los principales aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfAlguna autoridad p\u00fablica le ha proporcionado ayuda o medidas de protecci\u00f3n? En caso afirmativo, indique cu\u00e1l entidad y qu\u00e9 tipo de ayuda recibi\u00f3. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante respondi\u00f3 de manera afirmativa, en el sentido de que recibi\u00f3 protecci\u00f3n por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo en Valledupar, consistente en la vigilancia espor\u00e1dica que realizaban agentes de polic\u00eda a su casa; sin embargo, afirm\u00f3 que desde que se desplaz\u00f3 a C\u00facuta no cuenta con ninguna medida. Aclar\u00f3 que aun cuando la Fiscal\u00eda ya la autoriz\u00f3, \u00e9l se reh\u00fasa a entregarle la comunicaci\u00f3n a la fuerza p\u00fablica, pues no conf\u00eda en ellos, toda vez que tuvo que abandonar su anterior domicilio a causa de presiones de militares y policiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfConoce el estado actual o le fue respondida alguna de las quejas que present\u00f3 con ocasi\u00f3n de la muerte de su hermano?\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo que la Presidencia de la Rep\u00fablica y la Procuradur\u00eda le informaron que sus peticiones fueron remitidas a los organismos competentes para que adelanten las investigaciones del caso, de las cuales no conoce su estado o su resultado; no obstante, \u00a0afirm\u00f3 que \u201cel caso lo est\u00e1 trabajando una abogada en Santa Marta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe los nombres y direcciones de los testigos que presenciaron el supuesto secuestro del que fue objeto el se\u00f1or Mart\u00edn Villaz\u00f3n Ochoa. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto manifest\u00f3 desconocer quienes atestiguaron los hechos indicados. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfQu\u00e9 personas conocieron de las amenazas en su contra? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 a su compa\u00f1era Aurora Perilla, que actualmente reside en Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiene usted alguna documentaci\u00f3n que pueda allegar en el (sic) cual soporte las denuncias instauradas con ocasi\u00f3n de las amenazas de las que fue v\u00edctima presuntamente por parte de miembros del ej\u00e9rcito nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Villaz\u00f3n Ochoa afirm\u00f3 que no posee documentaci\u00f3n alguna, pues nunca se identificaron como miembros de las fuerzas militares. Las amenazas fueron realizadas telef\u00f3nicamente y por medio de un mensaje de texto que fue reportado a la Fiscal\u00eda al momento de la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfUd. Directamente (sic) present\u00f3 la denuncia penal por la muerte de su hermano Martin Villaz\u00f3n? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta pregunta, relacion\u00f3 el env\u00edo de solicitudes a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Presidencia de la Republica, con copia a otras entidades como la Fiscal\u00eda Seccional de Valledupar, quien la recibi\u00f3 el 25 de noviembre de 2008, asign\u00e1ndole el radicado 164440 en la Fiscal\u00eda 14 Seccional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfPor qu\u00e9 considera ud., que la muerte de su hermano se trat\u00f3 de un \u201cfalso positivo\u201d? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El petente coment\u00f3 que su hermano llevaba viviendo en Valledupar menos de 3 meses, antes estaba trabajando en Barranquilla; afirm\u00f3 que \u201ca \u00e9l lo mata el Ej\u00e9rcito (sic) y apareci\u00f3 con una pierna fracturada y \u00e9l nunca hab\u00eda estado en la zona donde apareci\u00f3 por eso no creo en la versi\u00f3n del ej\u00e9rcito y fue el Ej\u00e9rcito (sic) que dijo que \u00e9l estaba haciendo un ret\u00e9n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio del 27 de enero de 2011, la Defensor\u00eda del Pueblo remiti\u00f3 la contestaci\u00f3n a los interrogantes planteados en el auto del 15 de diciembre de 2010, como se lee a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfQu\u00e9 acciones ha desarrollado para contrarrestar la situaci\u00f3n de los falsos positivos? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este punto, indic\u00f3 que la Defensor\u00eda ha impulsado acciones de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para las v\u00edctimas de estas situaciones irregulares, como tambi\u00e9n ha solicitado a las diferentes entidades competentes que adopten las medidas necesarias para garantizar los derechos de aquellas. En este sentido, sus actuaciones se han circunscrito a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Gesti\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de la Sociedad Civil en el contexto del Conflicto Armado Interno, en virtud de la cual implement\u00f3 el Sistema de Alertas Tempranas -SAT- y la Delegada para la Evaluaci\u00f3n de Riesgo de la Poblaci\u00f3n Civil como consecuencia del conflicto armado, se\u00f1al\u00f3 que el objetivo de esto es \u201cmonitorear y valorar las din\u00e1micas del conflicto armado con el prop\u00f3sito de identificar y advertir posibles violaciones masivas de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n civil e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, para demandar la respuesta integral y oportuna de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n del Estado, con enfoque diferencial\u201d, en raz\u00f3n de lo cual se pueden identificar riesgos inminentes, coyunturales y estructurales, que generan respuestas adecuadas y oportunas, comunicadas en los informes correspondientes a cada uno de los riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, refiri\u00f3 que el SAT, mediante informe de riesgo 012 de 2007, advirti\u00f3 que en los a\u00f1os 2007 y 2008 acaeci\u00f3 un probable reclutamiento forzado y desaparici\u00f3n de j\u00f3venes en Ciudad Bol\u00edvar -Bogot\u00e1 D.C.- y Soacha, que posteriormente se confirmaron como ejecuciones arbitrarias y extralegales, presentadas por las fuerzas militares como miembros de grupos al margen de la ley dados de baja en combates. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, mencion\u00f3 la nota de seguimiento 024 de 2008 dirigida a los municipios de Tib\u00fa y El Tarra -Norte de Santander- donde se indic\u00f3 que un grupo de adolescentes fueron reclutados en Bogot\u00e1 para irse a trabajar a aquellas vecindades, prometi\u00e9ndoles un salario de m\u00e1s del mill\u00f3n de pesos, escenarios que deb\u00edan ser vigilados para que no se convirtieran en violaciones de derechos humanos y del DIH. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las actuaciones antes rese\u00f1adas fueron remitidas al Comit\u00e9 Interinstitucional de Alertas Tempranas coordinado por el Ministerio del Interior y de Justicia, competente para \u201cbrindar y orientar la respuesta oportuna y adecuada a las situaciones de riesgo advertidas por el SAT de la Defensor\u00eda del Pueblo, con el fin de salvaguardar los derechos humanos de la poblaci\u00f3n civil adoptando medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfQu\u00e9 reglamentaci\u00f3n, medidas de protecci\u00f3n, pol\u00edticas p\u00fablicas y estrategias particulares ha creado para los familiares de las v\u00edctimas de los \u201cfalsos positivos\u201d? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda expuso las gestiones que ha adelantado para que las autoridades correspondientes creen las medidas, pol\u00edticas p\u00fablicas y estrategias de protecci\u00f3n para las familias de las v\u00edctimas de dichas situaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Seguimiento a quejas por violaci\u00f3n al derecho a la vida y las conductas de desaparici\u00f3n forzada y ejecuciones extralegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe anual que el Defensor del Pueblo debe presentar al Congreso, ha expresado su preocupaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la crisis humanitaria por la muerte violenta de personas, cuya responsabilidad se le endilga a miembros de la fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en 2004 report\u00f3 144 casos de ejecuciones arbitrarias; en 2005, advirti\u00f3 un incremento notable en las quejas por estos asuntos, que victimizaron especialmente a ind\u00edgenas, menores de edad y discapacitados, de lo cual se dio traslado a la Procuradur\u00eda y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; en 2006 se conocieron de 161 ejecuciones atribuibles a miembros del Ej\u00e9rcito o la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En 2007, recibi\u00f3 234 denuncias similares. En aquella oportunidad requiri\u00f3 al Ministerio de Defensa para que \u201ctomara medidas preventivas con relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n del derecho a la vida por parte de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, tambi\u00e9n a la Justicia Penal Militar \u00a0y la Ordinaria para que se administrara pronta y cumplida justicia. Como resultado de esta gesti\u00f3n se expidi\u00f3 la Directiva 019 de 2007, complemento de la 010 del Ministro de Defensa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, inst\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que atendiera las recomendaciones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que indic\u00f3 que al tenor del principio internacional, los militares y polic\u00edas a quienes se les acuse por violaciones de derechos humanos o al DIH, deben ser procesados por la jurisdicci\u00f3n ordinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n solicit\u00f3 a la Inspecci\u00f3n General del Ej\u00e9rcito Nacional recomendar a los funcionarios de la jurisdicci\u00f3n penal militar, no reclamar competencia en procesos de este tipo, atendiendo las recomendaciones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, con fundamento en los hechos acaecidos en Soacha y el Catatumbo en 2008, solicit\u00f3 a la comisi\u00f3n investigadora, coordinada por la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, que tenga en cuenta en su actividad el manual sobre la prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente asever\u00f3 que durante los meses de enero, febrero y marzo de 2009, recaud\u00f3 160 quejas y aclar\u00f3 que la mayor\u00eda de situaciones reportadas entre 2004 y 2007 fueron oriundas de los departamentos de Antioquia, Santander y Cesar, principalmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Campa\u00f1a de prevenci\u00f3n contra el reclutamiento forzado de menores de edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo en compa\u00f1\u00eda de la Oficina de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR-, el Consejo Noruego para \u00a0los Refugiados, la Alcald\u00eda y la Personer\u00eda Municipal de Soacha, lanzaron la campa\u00f1a humanitaria \u201cNo M\u00e1s Ni\u00f1ez y Adolescencia Reclutada\u201d, con el prop\u00f3sito de \u201cllegar a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes, no solo de Soacha, sino de todo el pa\u00eds, sensibiliz\u00e1ndolos sobre las graves violaciones a los derechos fundamentales de los menores, como la pr\u00e1ctica del reclutamiento il\u00edcito y\/o utilizaci\u00f3n de la ni\u00f1ez por parte de grupos armados ilegales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, emiti\u00f3 un material pedag\u00f3gico sobre prevenci\u00f3n al reclutamiento forzado distribuido en el municipio de Soacha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfQu\u00e9 acciones se han tomado en torno a los familiares de las v\u00edctimas de los \u201cfalsos positivos\u201d? \u00bfSe les ha proporcionado un tratamiento especial o medidas de protecci\u00f3n especiales a dichas personas?\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, manifest\u00f3 que se les proporciona el acompa\u00f1amiento integral requerido, dirigido a conservar las condiciones para que las familias de las v\u00edctimas puedan acudir ante la justicia sin que se les vulnere su derecho a la igualdad, brind\u00e1ndoles mecanismos institucionales de protecci\u00f3n y un proceso de reconocimiento de los impactos emocionales y sociales que en ellas han surgido, espec\u00edficamente \u201cse ha procurado generar espacios de coordinaci\u00f3n con las organizaciones no gubernamentales y la Personer\u00eda de Soacha que ha tenido una participaci\u00f3n importante en hacer visibles los obst\u00e1culos que enfrentan estas familias, y han generado propuestas para la superaci\u00f3n de los mismos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 el acompa\u00f1amiento a las madres de Soacha, as\u00ed como a algunas v\u00edctimas en Barranquilla y en el Catatumbo, casos en los que se ha brindado la asesor\u00eda y representaci\u00f3n judicial; informaci\u00f3n sobre las acciones adelantadas por la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas; orientaci\u00f3n frente a las investigaciones y los procesos t\u00e9cnico cient\u00edficos, en compa\u00f1\u00eda de psic\u00f3logos expertos en contenci\u00f3n emocional; finalmente, asistencia en la recuperaci\u00f3n de los restos \u00f3seos de sus familiares fallecidos, entre otras acciones. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, puntualiz\u00f3 que la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas realiza continuamente el seguimiento a las 15 medidas adoptadas por el Ministerio de Defensa en torno a los sucesos acaecidos en \u00a0Soacha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfEn qu\u00e9 etapa se encuentra la queja n\u00fam. 200920-0427 instaurada por el se\u00f1or Henry Villaz\u00f3n Ochoa, por la presunta ocurrencia de un \u201cfalso positivo\u201d en la persona de su hermano Mart\u00edn Villaz\u00f3n Ochoa? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a la queja n\u00fam. 200920-0427 radicada por el accionante, la Defensor\u00eda indic\u00f3 las acciones que ha ejecutado, las gestiones adelantadas ante otras entidades por el Defensor Regional del Cesar y los resultados obtenidos, como se relata: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A la Procuradur\u00eda Regional del Cesar:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de febrero de 2009 le remiti\u00f3 la queja en menci\u00f3n, solicit\u00e1ndole investigar la muerte del hermano del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 10 de marzo de 2009, el Procurador Regional del Cesar inform\u00f3 que la documentaci\u00f3n enviada ya fue radicada en la entidad con el n\u00fam. 095-2652-2009 y se encuentra en etapa de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el Procurador Provincial requiri\u00f3 al Defensor para que aportara la documentaci\u00f3n que tuviera en su poder de la queja instaurada por la madre del actor, la se\u00f1or Berlinda Ochoa Ramos. Mediante oficio fueron remitidos los escritos solicitados por el Procurador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A la Polic\u00eda Nacional en Valledupar:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de febrero de 2009 le inst\u00f3 para que le brindara protecci\u00f3n al accionante y su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de oficio del 02 de marzo de 2009, el Comandante del Distrito Primero de Valledupar le comunic\u00f3 al Defensor que varias unidades policiales han pasado revistas en la residencia del accionante, en donde se entrevistaron con su compa\u00f1era permanente, Aurora Perilla Vel\u00e1squez, quien expres\u00f3 que el se\u00f1or Villaz\u00f3n es desmovilizado de las AUC y por seguridad se fue para Barranquilla desde enero de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Cesar:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de febrero de 2009 le puso en conocimiento la situaci\u00f3n del se\u00f1or Villaz\u00f3n Ochoa y la muerte de su hermano, con la finalidad que adelantara las investigaciones del caso. \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de febrero de 2009, el Director Seccional de Fiscal\u00edas inform\u00f3 que la queja en menci\u00f3n fue remitida a la Oficina de Asignaciones de esa entidad. Posteriormente, fue repartida a la Fiscal\u00eda 14 Seccional, con el radicado n\u00fam. 164440. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el Fiscal 14 Seccional le inform\u00f3 a la Defensor\u00eda que las diligencias adelantadas en este proceso, fueron remitidas el 13 de junio de 2004, al Juzgado 9\u00ba Penal Militar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional, mediante oficio recibido en esta Corporaci\u00f3n el 28 de enero de los corrientes, absolvi\u00f3 los siguientes cuestionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfQu\u00e9 acciones ha desarrollado para contrarrestar la situaci\u00f3n de los \u201cfalsos positivos\u201d? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En torno a la prevenci\u00f3n de estos sucesos, enunci\u00f3 que han adelantado labores como: (i) la Directiva 10 de 2007, cuya mayor importancia radica en la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguimiento a Denuncias; (ii) la Directiva 19 de 2007, por la cual se impartieron instrucciones espec\u00edficas de apoyo en materia de seguridad de la labor de la polic\u00eda judicial en el lugar de los hechos; (iii) la expedici\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de DDHH y DIH de enero de 2008; (iv) los procesos de capacitaci\u00f3n a los miembros de la fuerza p\u00fablica prestados por la Escuela de la Justicia Penal Militar; (v) la Directiva 300-28 proferida por el Comandante General de las Fuerzas Militares, donde se fijaron par\u00e1metros para conceder privilegios \u201ccomo medici\u00f3n de los resultados operacionales (sic) las desmovilizaciones colectivas e individuales sobre las capturas, y de \u00e9stas a su vez, sobre las muertes en combate, dando mayor valoraci\u00f3n a \u00e9stas cuando se trate de cabecillas\u201d; (vi) la Directiva 142 de 2008, por medio de la cual se revisaron los criterios para otorgar \u201cla medalla al valor y de orden p\u00fablico, valorando para ello las desmovilizaciones y capturas de integrantes de grupos armados ilegales o delincuenciales sobre las muertes en combate\u201d; (vii) la presentaci\u00f3n del Manual de Derecho Operacional por parte del Comando General de las F.F.M.M.; (viii) la Directiva 208 de 2008, marco en el cual se tomaron 15 medidas para prevenir sucesos como los acaecidos en Soacha; y por \u00faltimo, (ix) el acuerdo suscrito entre el Ministerio y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, con la finalidad de realizar un monitoreo permanente a 7 de las 15 medidas adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Referente al apoyo a las investigaciones penales y disciplinarias, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Justicia Penal Militar adelant\u00f3 un plan de acci\u00f3n, para que los jueces adscritos a dicha jurisdicci\u00f3n verifiquen su competencia en los casos que tienen a cargo por presunto homicidio en persona protegida; de igual manera, solicit\u00f3 la designaci\u00f3n de agentes especiales del Ministerio P\u00fablico en procesos de esta calidad. As\u00ed mismo, se dispuso conservar los enlaces permanentes y el apoyo incondicional a los requerimientos de investigadores y fiscales, con base en el acuerdo de cooperaci\u00f3n interinstitucional acordado con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, durante 2007 y 2008 se impuls\u00f3 la capacitaci\u00f3n a los funcionarios de la Jurisdicci\u00f3n Penal Militar y los operadores jur\u00eddicos disciplinarios, la cual fue enfatizada al car\u00e1cter restrictivo del fuero penal militar; \u00a0 en los a\u00f1os 2008 y 2009, a los funcionarios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para difundir el conocimiento sobre derechos humanos, DIH y derecho operacional. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que actualmente se est\u00e1 preparando una nueva directiva para unificar y preservar los documentos de los archivos operacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfQu\u00e9 reglamentaci\u00f3n, medidas de protecci\u00f3n, pol\u00edticas p\u00fablicas y estrategias particulares ha creado para los familiares de las v\u00edctimas de los \u201cfalsos positivos\u201d? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, manifest\u00f3 no tener competencia para cumplir ese tipo de funciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfQu\u00e9 acciones se han tomado en torno a los familiares de las v\u00edctimas de los \u201cfalsos positivos\u201d? \u00bfSe les ha proporcionado un tratamiento especial o medidas de protecci\u00f3n especiales a dichas personas?\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, manifest\u00f3 no tener competencia para cumplir ese tipo de funciones. En efecto, las medidas de protecci\u00f3n que se les da a los familiares de las v\u00edctimas de ejecuciones extrajudiciales, pertenecen al Ministerio del Interior y de Justicia en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfEn qu\u00e9 etapa se encuentra la queja instaurada por el se\u00f1or Henry Villaz\u00f3n Ochoa ante la sede del Batall\u00f3n de La Popa de Valledupar, por la presunta ocurrencia de un \u201cfalso positivo\u201d en la persona de su hermano, Mart\u00edn Villaz\u00f3n Ochoa? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este punto, afirm\u00f3 que no se encontr\u00f3 queja alguna que hubiere sido instaurada por el accionante; frente al deceso del se\u00f1or Martin Villaz\u00f3n Ochoa, solo se recibi\u00f3 una queja telef\u00f3nica por parte de Alejandro G\u00f3mez, el d\u00eda 23 de febrero de 2009, donde report\u00f3 que el 02 de julio de 2004 se encontr\u00f3 su cuerpo vestido de camuflado y con armamento; sin embargo, asegur\u00f3 que el occiso ten\u00eda 38 a\u00f1os, era comerciante informal y no pod\u00eda caminar para la \u00e9poca, dado que ten\u00eda una pierna fracturada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfSe han iniciado investigaciones acerca del homicidio del se\u00f1or Mart\u00edn Villaz\u00f3n Ochoa?. En caso afirmativo, \u00bfen qu\u00e9 etapa se encuentran y qu\u00e9 tipo de diligencias disciplinarias y penales se han adelantado en contra de los presuntos responsables? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el Comando del Batall\u00f3n de Artiller\u00eda n\u00fam. 2 \u201cLa Popa\u201d adelant\u00f3 la indagaci\u00f3n preliminar n\u00fam. 079-2004, archivada mediante auto de 12 de enero de 2005; \u00e9ste a su vez, fue revocado mediante auto del 26 de mayo de 2009, que orden\u00f3 adelantar la investigaci\u00f3n disciplinaria n\u00fam. 011-2009, en contra del subteniente Elkin Leonardo Burgos y el cabo tercero Elkin Rojas, por presunta violaci\u00f3n del art\u00edculo 48 n\u00fam. 7 de la Ley 734 de 2002. La citada investigaci\u00f3n fue remitida a la Procuradur\u00eda Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos por poder preferente. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda 14 Seccional de Valledupar adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n n\u00fam. 164440, trasladada por competencia al Juzgado 90 Penal Militar, que hasta la fecha no ha vinculado a ning\u00fan personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de Acci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por conducto del oficio n\u00fam. 20111030317151, suscrito por la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de Acci\u00f3n Social, radicado el 28 de enero de 2011, se dio alcance a los requerimientos formulados por la Corte, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1les son las condiciones de desplazamiento existentes en el departamento del Cesar, espec\u00edficamente en la ciudad de Valledupar? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que por la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del departamento del Cesar, se convierte en un lugar estrat\u00e9gico para la actividad il\u00edcita de los grupos armados ilegales y las bandas criminales, como el ELN, las FARC, los Urabe\u00f1os y los Rastrojos, entre otros. En efecto, el SAT de la Defensor\u00eda del Pueblo advirti\u00f3 entre 2002 y 2010, la existencia de situaciones de riesgo para la ciudad de Valledupar, comunicadas en 15 informes de riesgo y 4 notas de seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l es el rango de desplazamiento forzado en la ciudad de Valledupar? \u00bfQu\u00e9 porcentaje de desplazamiento se deriva de actos ilegales de miembros de la fuerza p\u00fablica, espec\u00edficamente del fen\u00f3meno conocido como \u201cfalsos positivos\u201d? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este punto, report\u00f3 que seg\u00fan el RUPD a 31 de diciembre de 2010, se hab\u00edan desplazado del departamento del Cesar 184.814 personas, que corresponden al 5% de la totalidad del pa\u00eds; en cuanto a la ciudad de Valledupar, registr\u00f3 42.393 desplazamientos que equivalen al 1% del consolidado nacional, encontr\u00e1ndose su pico m\u00e1s alto en el a\u00f1o 2002, momento en el cual tambi\u00e9n se agudizaron los homicidios en v\u00edctimas civiles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l es el rango o las cuantificaciones efectuadas acerca del desplazamiento forzado por \u201cfalsos positivos\u201d en el pa\u00eds? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el proceso de valoraci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el sistema oficial no contempla limitantes en la inclusi\u00f3n en el RUPD por autor del desplazamiento. As\u00ed las cosas, \u201cen la Sesi\u00f3n T\u00e9cnica de Informaci\u00f3n de Noviembre de 2008 ante la H. Corte Constitucional, se presentaron las cifras que dan cuenta que Acci\u00f3n Social ha salvaguardado la inscripci\u00f3n en el RUPD de la poblaci\u00f3n sin distinci\u00f3n del frente, bloque, grupo armado ilegal o agente provocador que presuntamente ocasion\u00f3 el desplazamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, analizando las declaraciones de los afectados, se encontr\u00f3 que en la ciudad de Valledupar, 137 personas (0.3%) manifestaron haber sido desplazadas por conductas atribuibles a miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfQu\u00e9 acciones se han tomado en torno a los familiares de las v\u00edctimas de los \u201cfalsos positivos\u201d? \u00bfSe les ha proporcionado un tratamiento especial o medidas de protecci\u00f3n especiales a dichas personas?\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, manifest\u00f3 que dicha competencia es propia del Ministerio del Interior y de la Justicia que ha adelantado las acciones del caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfQu\u00e9 pol\u00edticas, planes, directivas o estrategias de protecci\u00f3n han creado e implementado en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n que se desplaza o abandona su ciudad de origen a causa de actos ilegales cometidos por algunos miembros de las fuerzas militares? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo la ruta de atenci\u00f3n especial, indic\u00f3 que Acci\u00f3n Social se dirige al Ministerio del Interior y de Justicia, para informar la situaci\u00f3n y aportar la justificaci\u00f3n de la necesidad de protecci\u00f3n para el ciudadano; posterior al recibimiento de la respuesta del Ministerio se orienta a la persona de acuerdo con las directrices por \u00e9l formuladas. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la negativa de inscripci\u00f3n del accionante y su n\u00facleo familiar en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada, Acci\u00f3n Social concept\u00fao \u201cas\u00ed las cosas, una vez analizadas en conjunto bajo las reglas de la sana cr\u00edtica, las circunstancias que rodearon los hechos manifestados por el se\u00f1or Henry Villaz\u00f3n Ochoa, en su declaraci\u00f3n y aplicados los instrumentos arriba enunciados se logr\u00f3 concluir que los hechos generadores de su traslado junto con su grupo familiar, obedecieron a causas diferentes a las contempladas en los ingredientes normativos del art\u00edculo 1 de la Ley 397 de 1997, como quiera que el declarante pone de presente el arribo de dos hombres a su establecimiento de comercio, sin precisar si quiera elementos m\u00ednimos que permitan inferir alg\u00fan tipo de coacci\u00f3n, intimidaci\u00f3n o amenaza directa contra su vida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del accionante Henry Villaz\u00f3n Ochoa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 11 de febrero del a\u00f1o en curso, el accionante ratific\u00f3 todas las consideraciones de hecho y de derecho aludidas en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al cuestionario formulado, la referida entidad se manifest\u00f3 en oficio del 08 de marzo de 2011: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfEn qu\u00e9 etapa se encuentra la queja instaurada por el se\u00f1or Henry Villaz\u00f3n Ochoa ante el despacho del Procurador General y remitida a la Procuradur\u00eda Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos y la Procuradur\u00eda Judicial I Penal de Valledupar, por la presunta ocurrencia de un \u201cfalso positivo\u201d en la persona de su hermano Mart\u00edn Villaz\u00f3n Ochoa? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el anterior interrogante, afirm\u00f3 que luego de consultadas las bases de datos de la entidad, se logr\u00f3 establecer que all\u00ed no existe ninguna queja en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfSe han iniciado investigaciones acerca del homicidio del se\u00f1or Mart\u00edn Villaz\u00f3n Ochoa?, \u00bfEn caso afirmativo, en qu\u00e9 etapa se encuentran y qu\u00e9 tipo de diligencias disciplinarias se han adelantado en contra de los presuntos responsables? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de realizar un recuento de todas las actuaciones referidas en el ac\u00e1pite de hechos de esta providencia, asever\u00f3 que la Procuradur\u00eda Judicial II Penal de Valledupar viene interviniendo activamente en la investigaci\u00f3n n\u00fam. 164440 adelantada por la Fiscal\u00eda 14 Seccional desde el 13 de septiembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfQu\u00e9 actuaciones judiciales ha surtido la Procuradur\u00eda Judicial I Penal de Valledupar en el caso en comento? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enunci\u00f3 la actividad desarrollada por el Procurador 227 Judicial I Penal de Valledupar, quien solicit\u00f3 ante el Juez 90 Penal Militar: (i) realizar requerimientos para citar y hacer comparecer al despacho instructor al Subteniente Elkin Burgos, con la finalidad de que ampliara su versi\u00f3n de los hechos; (ii) ordenar despacho comisorio al referido militar, luego que hubiere sido trasladado a otra guarnici\u00f3n; (iii) reiterar la necesidad de citar a un sobrino y una hermana de la v\u00edctima; (iv) alleg\u00f3 el interrogatorio para que absolviera el militar referido; (v) reactivar la investigaci\u00f3n preliminar n\u00fam. 177, para que posteriormente fueran remitidas las actuaciones a la justicia penal ordinaria y en caso de no acceder, plantear el conflicto de competencia, y (vi) enviar urgentemente las diligencias a la Fiscal\u00eda 14 Seccional de Valledupar. De igual forma, rindi\u00f3 informe de ello ante el Procurador Delegado para el Ministerio Publico en Asuntos Penales, el 10 de febrero de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar las presentes decisiones de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo expuesto, la Sala encuentra necesario abordar el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa negativa inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada por parte de Acci\u00f3n Social, atendiendo a que el desplazamiento no fue ocasionado por grupos al margen de la ley, sino por actividades aisladas de actores estatales, vulnera los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana y al m\u00ednimo vital del afectado? \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior interrogante, la Sala analizar\u00e1 los siguientes temas: (i) reiteraci\u00f3n jurisprudencial de la protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado; (ii) la actividad ileg\u00edtima de actores estatales que ocasionan hechos generadores de desplazamiento forzado en Colombia; (iii) El desplazamiento forzado ocasionado por ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias por agentes estatales; y por \u00faltimo, (iv) resolver\u00e1 la solicitud de protecci\u00f3n de derechos planteada en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Corte Constitucional en m\u00faltiples pronunciamientos ha definido que el amparo constitucional funge como la acci\u00f3n judicial con mayor idoneidad para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados por la violencia en Colombia1. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior surge como consecuencia de la tesis seg\u00fan la cual estos sujetos deben gozar de una especial protecci\u00f3n constitucional, en raz\u00f3n a (i) las circunstancias de vulnerabilidad que los rodean, que no ha propiciado el afectado, pero que le impiden el goce y cumplimiento de su proyecto de vida, (ii) la exclusi\u00f3n de la que han sido v\u00edctimas y que rompe el v\u00ednculo con su lugar de origen, y por (iii) la marginalidad en la que se encuentran ante el nuevo entorno al que se deben enfrentar2. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala en la Sentencia T-473 de 2010, manifest\u00f3 al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe ha llegado a tal apreciaci\u00f3n por el hecho de predicarse la titularidad de una especial protecci\u00f3n constitucional teniendo en cuenta: (i) las circunstancias particulares de vulnerabilidad, (ii) el estado de indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta en la que se encuentran y (iii) ante la necesidad de brindar una protecci\u00f3n urgente e inmediata en procura de que les sean garantizadas unas condiciones m\u00ednimas de subsistencia y dignidad\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que la exigencia de agotar los mecanismos ordinarios como requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela en estos casos, conculca gravemente los objetivos del Estado Social de Derecho4, tal como se lee a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe quedar claro que, debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas desplazadas, no se les puede someter al tr\u00e1mite de las acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, ni a la interposici\u00f3n de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. Aquello constituye la imposici\u00f3n de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las condiciones de los connacionales desplazados, y son factores que justifican la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando quiera que en una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes de protecci\u00f3n para con todos aquellos que soporten tal condici\u00f3n, la tutela es un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados.\u201d5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, atendiendo la reiterada jurisprudencia jurisprudencial es claro que la acci\u00f3n de tutela es el medio judicial m\u00e1s eficaz e id\u00f3neo para obtener la protecci\u00f3n de las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado, dada su situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. A partir de dicha protecci\u00f3n especial, al Estado se le generan obligaciones de diligencia y celeridad en la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a la abolici\u00f3n de las conductas generadoras de tales desplazamientos, as\u00ed como el restablecimiento de los derechos fundamentales transgredidos a la poblaci\u00f3n civil6. Sobre el particular, esta Corporaci\u00f3n \u00a0se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia T-025 de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe lo anterior se derivan dos clases de deberes para el Estado. Por una parte, debe adoptar e implementar las pol\u00edticas, programas o medidas positivas para lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los asociados y al hacerlo, dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales de satisfacci\u00f3n progresiva de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales b\u00e1sicos de la poblaci\u00f3n \u2011en aplicaci\u00f3n de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado \u201ccl\u00e1usula de erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes\u201d7. Y, por otra, debe abstenerse de adelantar, promover o ejecutar pol\u00edticas, programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, que conduzcan clara y directamente a agravar la situaci\u00f3n de injusticia, de exclusi\u00f3n o de marginaci\u00f3n que se pretende corregir, sin que ello impida avanzar gradual y progresivamente hacia el pleno goce de tales derechos8\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, la Corte colige que la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado es titular de unos \u201cderechos m\u00ednimos\u201d, que deben ser incondicionalmente garantizados por el Estado, debido a que se pone en peligro la vida digna de estos individuos9.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En relaci\u00f3n al Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada -RUPD-10, este funge como un m\u00e9todo t\u00e9cnico destinado a facilitar la identificaci\u00f3n de las personas afectadas con el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado; as\u00ed, su principal objetivo es agrupar la informaci\u00f3n detallada de las personas beneficiadas, as\u00ed como tener un n\u00famero consolidado actual de las ayudas que el Gobierno les ha brindado. \u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, la jurisprudencia constitucional ha puntualizado que la calidad de desplazado no se adquiere con el hecho de ser incorporado en el RUPD, pues \u00e9ste, tan solo, tiene car\u00e1cter informativo y t\u00e9cnico. En tal sentido, el desplazamiento se consolida con la ocurrencia de los sucesos que dieron lugar al mismo y no depende de las declaraciones que las v\u00edctimas rindan ante cualquier autoridad11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El criterio referido anteriormente fue ratificado en la Sentencia T-563 de 2005, como se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de aquellas personas que han tenido que abandonar sus hogares a causa del conflicto armado, no puede condicionarse a una certificaci\u00f3n expedida por determinada autoridad a partir de una valoraci\u00f3n subjetiva de una serie de hechos que se presentan a su consideraci\u00f3n. Una conclusi\u00f3n contraria desconocer\u00eda el car\u00e1cter material de la Constituci\u00f3n y la eficacia directa que caracteriza los derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, esta Corporaci\u00f3n ha destacado en ocasiones anteriores que la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico no tiene efectos constitutivos de la calidad de desplazado, es decir, no es un requisito de los que la doctrina ha denominado ad-solemnitatem, dado que \u00e9ste no afecta directamente la existencia o validez de dicha condici\u00f3n; por el contrario, su finalidad es meramente informativa y estad\u00edstica, con destino a la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n transgredida y el dise\u00f1o de pol\u00edticas gubernamentales para mitigar la problem\u00e1tica en menci\u00f3n.12 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Ley 387 de 1997 dispuso que se considera que un individuo est\u00e1 en situaci\u00f3n de desplazamiento cuando se ha visto obligado a migrar dentro del mismo territorio de la Naci\u00f3n, dejando su lugar de residencia o trabajo, dado que se ve altamente amenazada su vida, integridad f\u00edsica, seguridad personal, libertad individual, por culpa atribuible al conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, esta Corporaci\u00f3n en variados pronunciamientos ha interpretado la anterior definici\u00f3n, para extraer de ella los requisitos esenciales para la configuraci\u00f3n del desplazamiento forzado, sintetizados en (i) la existencia de una coacci\u00f3n determinante del traslado de un individuo o su n\u00facleo familiar y (ii) que \u00e9ste haya acaecido dentro del territorio nacional13. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la Sentencia T-025 de 2004 se consider\u00f3 que toda persona que re\u00fana los requisitos enunciados anteriormente, se encuadra dentro de la poblaci\u00f3n desplazada y se podr\u00e1 incluir en el registro pertinente ya sea individualmente o con su familia; de conformidad con los procedimientos que se enuncian en la Ley 387 de 1997: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La persona que alega estar en la condici\u00f3n de desplazamiento debe rendir una declaraci\u00f3n sobre los hechos que dieron origen a su situaci\u00f3n ante la autoridad competente14, para con base ella ser incluida dentro de los beneficios otorgados por el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Luego de rendida la declaraci\u00f3n, deber\u00e1 ser remitida en forma inmediata por la autoridad receptora a la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior o a la sede de la entidad en la que se haya delegado la inscripci\u00f3n, pues de lo contrario, de incurrir en su incumplimiento, se dar\u00e1 lugar a la correspondiente investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Posteriormente, la autoridad encargada de la inscripci\u00f3n debe realizar una valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y determinar si procede o no la inscripci\u00f3n en la mencionada base de datos, de acuerdo con las causales establecidas en el art\u00edculo 11 ib\u00eddem. Si la entidad \u00a0decide no hacer el registro debe expedir un acto en el que se informe al solicitante las razones y la decisi\u00f3n15.\u201d16 \u00a0<\/p>\n<p>Expuesto lo anterior, para esta Sala es preciso ratificar que la confirmaci\u00f3n de los hechos declarados por el afectado y la aplicaci\u00f3n las causales de exclusi\u00f3n del RUPD, deben ser interpretadas y ejecutadas con observancia del principio de favorabilidad, buena fe y primac\u00eda del derecho sustancial, adem\u00e1s de las normas incorporadas al ordenamiento por conducto del bloque de constitucionalidad17, tal como fue estipulado en la Sentencia T-328 de 2007:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la Corte ha se\u00f1alado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios18: (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el art\u00edculo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194919 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas20; (2) el principio de favorabilidad21; \u00a0(3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza leg\u00edtima22; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho23.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.4. De esta forma, la jurisprudencia ha determinado que las peticiones de la poblaci\u00f3n desplazada deben ser observadas bajo la presunci\u00f3n de buena fe tanto por el juez de tutela como por el Estado, en concordancia con lo establecido en el art. 83 Superior24. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed qued\u00f3 plasmado en el auto n\u00fam. 218 de 2006, proferido por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, con ocasi\u00f3n del seguimiento adelantado a la Sentencia T-025 de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(3) En tercer lugar, en virtud del principio de buena fe, deben tenerse como ciertas, prima facie, \u00a0las declaraciones y pruebas aportadas por el declarante25. En este sentido, si el funcionario considera que la declaraci\u00f3n o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es as\u00ed26; los indicios deben tenerse como prueba v\u00e1lida27; y las contradicciones de la declaraci\u00f3n no son prueba suficiente de que el solicitante falte a la verdad28. \u00a0<\/p>\n<p>(4) La declaraci\u00f3n sobre los hechos constitutivos de desplazamiento debe analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados as\u00ed como el principio de favorabilidad29. \u00a0<\/p>\n<p>Analizado lo anterior, se infiere que en materia de desplazamiento forzado debe invertirse la carga de la prueba, dada la presunci\u00f3n de buena fe; en efecto, compete a la administraci\u00f3n demostrar que la persona falta a la verdad en su declaraci\u00f3n30. Empero, para la Corte es primordial aclarar que dicha presunci\u00f3n no obliga al juez de tutela a la irrestricta aplicaci\u00f3n del principio de la inversi\u00f3n en esta materia, puesto que la decisi\u00f3n que tome debe fundarse en hechos corroborados, de conformidad con las formalidades procesales que contempla el ordenamiento jur\u00eddico colombiano.31\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actividad ileg\u00edtima de actores estatales que ocasionan hechos generadores de desplazamiento forzado en Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. Esta Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia32 ha admitido que el poder ejecutivo est\u00e1 revestido de facultades constitucionales para ejercer presencia leg\u00edtima en todo el territorio nacional y para accionar el monopolio de las armas, debido a que con ello se garantiza la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, evidenciando una mayor seguridad que impacte negativamente en el surgimiento de nuevas condiciones de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, bien es sabido que en ejercicio de tales acciones, las Fuerzas Militares pueden ocasionar indirectamente el desplazamiento de personas, atendiendo ciertas particularidades. De tal forma, lo advirti\u00f3 la Sala Tercera de Revisi\u00f3n con ocasi\u00f3n al seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, como se expone a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante, al margen del tema anteriormente mencionado, se pueden llegar a presentar situaciones espec\u00edficas en las cuales se pueda anticipar que, por las particularidades de dichas situaciones, la acci\u00f3n leg\u00edtima de la Fuerza P\u00fablica puede suscitar, como efecto indirecto, un desplazamiento de personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el an\u00e1lisis de los diversos informes de cumplimiento que se han remitido a esta Corte, se concluye que en los documentos remitidos, el enfoque preventivo para estas situaciones espec\u00edficas est\u00e1 ausente. En la respuesta ante el desplazamiento en dichos casos predomina un enfoque encaminado primordialmente a paliar las consecuencias del desplazamiento interno sobre el disfrute de los derechos constitucionales de quienes se ven afectados por \u00e9l, mediante la provisi\u00f3n de distintos componentes de atenci\u00f3n a cargo de las diferentes entidades del SNAIPD. Sin embargo, se echa de menos la existencia de esfuerzos estatales encaminados a prevenir el desplazamiento interno en tales situaciones espec\u00edficas, es decir, a atacar las causas espec\u00edficas que le dan origen en cada caso particular desde antes de que se produzca el desplazamiento mismo. Lo anterior en ning\u00fan momento implica que se dejen de realizar las acciones propias de la fuerza p\u00fablica en cualquier lugar del territorio nacional, de conformidad con las determinaciones que compete adoptar al Ejecutivo de conformidad con las directrices presidenciales en el \u00e1mbito de la preservaci\u00f3n y restablecimiento del orden p\u00fablico.\u201d33\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el auto citado, esta Sala destaca que en oportunidades anteriores se ha reconocido la actividad de agentes del Estado como generadora indirecta de desplazamiento forzado. Esta situaci\u00f3n no implica, sin embargo, que el Ejecutivo deje de desplegar su pie de fuerza en el conflicto armado interno que aflige al pa\u00eds. Por el contrario, conlleva una obligaci\u00f3n \u00a0para que se contrarresten los efectos surgidos en raz\u00f3n de aquel actuar leg\u00edtimo, para no ocasionar mayor afectaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia, la Corte manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n por la ausencia de una pol\u00edtica preventiva en la materia referida. Afirm\u00f3 que el Gobierno al planear sus estrategias y acciones no tiene en cuenta las consecuencias gravosas que \u00e9stas pueden originar sobre las personas. Al tanto, se pronunci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna de las manifestaciones m\u00e1s preocupantes de la ausencia de un enfoque preventivo tiene lugar en el \u00e1mbito de las operaciones leg\u00edtimamente adelantadas por las autoridades, sean estas las actuaciones de las fuerzas militares o de polic\u00eda y de los organismos de seguridad del Estado cuando le hacen frente a las conductas delictivas realizadas por los grupos armados, o cuando se adelantan procesos de fumigaci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en lugares donde habitan personas que se ven avocadas a desplazarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 La ocurrencia de estas situaciones espec\u00edficas revela que, al momento de planear y ejecutar operaciones militares y de seguridad, las autoridades colombianas han omitido incluir, como se aprecia en los informes remitidos, un componente preventivo del desplazamiento interno, que prevea la posible generaci\u00f3n de este tipo de consecuencias sobre la poblaci\u00f3n de la zona donde se efect\u00faan, anticipe en lo posible las consecuencias y la magnitud del mismo, y establezca medidas concretas para atender las necesidades de las personas que llegaren a desplazarse, por ejemplo mediante la prestaci\u00f3n de ayuda inmediata y de emergencia con especial celeridad y cuidado a quienes resulten afectados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos afirm\u00f3 la persistencia de este tipo de conductas generadoras de afectaciones graves a los civiles, en su m\u00e1s reciente informe presentado en febrero del a\u00f1o en curso, como se lee: \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se infiere que algunas actuaciones l\u00edcitas ejecutadas por el cuerpo armado del Estado y que son indispensables para mantener la convivencia pac\u00edfica y el orden p\u00fablico, pueden conllevar situaciones at\u00edpicas que afecten a ciudadanos ajenos al conflicto interno colombiano. No obstante, la necesidad no justifica este tipo de acciones, ni tampoco las condenas, solo hace nacer un sentimiento de duda y vac\u00edo que el legislador no ha suplido, en orden a que se eviten tales casos de forma preventiva y no de manera paliativa luego de acaecido el desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Ahora bien, advierte esta Sala que, as\u00ed como el Ejecutivo y la jurisprudencia reconocen la generaci\u00f3n del desplazamiento forzado como consecuencia de acciones leg\u00edtimas del Estado en los t\u00e9rminos expuestos, tambi\u00e9n es posible inferirlo en las situaciones en que miembros de la fuerza p\u00fablica, abusando del poder que les confiere el monopolio de las armas, agreden a terceros que no tienen parte en el conflicto interno. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera fue reconocido en la Sentencia T-630 de 2007, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala considera que en un contexto de conflicto armado interno el accionar ileg\u00edtimo de las autoridades p\u00fablicas puede ocasionar una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil. De igual manera, bajo determinadas circunstancias, ciertas acciones u omisiones leg\u00edtimas del Estado pueden conducir al mismo resultado. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, no cabe duda alguna que cuando las autoridades p\u00fablicas se apartan del cumplimiento de sus deberes constitucionales, y de contera desconocen tratados internacionales sobre derechos humanos, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, pueden ocasionar desplazamientos masivos de poblaci\u00f3n civil. En tal sentido se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en algunos casos contra el Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>La postura en menci\u00f3n est\u00e1 corroborada con jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que respecto del caso de la masacre de Ituango contra la Naci\u00f3n (Colombia), donde la conducta punible fue surtida por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia y del Ej\u00e9rcito Nacional, por acci\u00f3n y omisi\u00f3n respectivamente, mediante sentencia del 1\u00ba de julio de 2006, declar\u00f3 la responsabilidad del Estado colombiano por la ocurrencia del desplazamiento forzado anterior al homicidio referido, como se lee a rengl\u00f3n seguido:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este sentido, la Corte observa que la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado interno que han enfrentado las v\u00edctimas en el presente caso no puede ser desvinculada de las otras violaciones declaradas en la presente Sentencia. Las circunstancias del presente caso y la especial y compleja situaci\u00f3n de vulnerabilidad que afecta a dichas personas, incluyen pero trascienden el contenido de la protecci\u00f3n debida por los Estados en el marco del art\u00edculo 22 de la Convenci\u00f3n. En efecto, el desplazamiento tiene origen en la desprotecci\u00f3n sufrida durante las masacres, no s\u00f3lo a ra\u00edz de las violaciones al derecho a la vida (art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n) (supra p\u00e1rrs. 126 a 138), a la integridad personal (art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n) (infra p\u00e1rrs. 252 a 279) y a la libertad personal (art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n) (supra p\u00e1rrs. 149 a 153 y 168), sino tambi\u00e9n por la destrucci\u00f3n del ganado y las viviendas, en violaci\u00f3n de los derechos a la propiedad privada (art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n) (supra p\u00e1rrs. 173 a 188) y respeto a la vida privada y al domicilio (art\u00edculo 11.2 de la Convenci\u00f3n) (supra p\u00e1rrs. 189 a 200). El conjunto de estos derechos vulnerados llevan al Tribunal a considerar que, m\u00e1s all\u00e1 del contenido normativo del art\u00edculo 22 de la Convenci\u00f3n, la situaci\u00f3n de desplazamiento analizada tambi\u00e9n ha afectado el derecho de las v\u00edctimas y sus familiares a una vida digna34, en los t\u00e9rminos anteriormente se\u00f1alados, en relaci\u00f3n con el incumplimiento de las obligaciones de respeto y garant\u00eda de los derechos consagrados en esas normas. \u00a0<\/p>\n<p>235. Por todo lo anterior, esta Corte considera que el Estado es responsable por la violaci\u00f3n de los derechos consagrados en el art\u00edculo 22 (Derecho de Circulaci\u00f3n y de Residencia) de la Convenci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 1.1 (Obligaci\u00f3n de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de las setecientas dos (702) personas desplazadas de El Aro y La Granja, quienes se encuentran se\u00f1aladas en el Anexo IV del presente Fallo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Sala considera que el Estado puede ser declarado responsable del desplazamiento forzado interno, bajo algunas circunstancias especiales. Si bien, sus funciones y fines primordiales giran en torno a la protecci\u00f3n de los ciudadanos y la persecuci\u00f3n del il\u00edcito, ello no es \u00f3bice para que en casos concretos y aislados se pueda presentar una actuaci\u00f3n ileg\u00edtima, que al producir un da\u00f1o especial sobre el individuo, genera responsabilidad para el Ejecutivo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El desplazamiento forzado ocasionado por ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias por agentes estatales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Las ejecuciones arbitrarias pueden configurarse como fuente de desplazamiento forzado cuyo sujeto perpetrador no es otro que agentes del Estado, que mediante conductas desviadas y at\u00edpicas ocasionan graves perjuicios a la poblaci\u00f3n civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para evitar la concurrencia de estas actuaciones il\u00edcitas y su propagaci\u00f3n, el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas, en la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 1989\/65 del 24 de mayo de 1989, adopt\u00f3 la recomendaci\u00f3n concerniente a los principios relativos a una eficaz prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, de la que se extrae con mayor importancia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los gobiernos prohibir\u00e1n por ley todas las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y velar\u00e1n por que todas esas ejecuciones se tipifiquen como delitos en su derecho penal y sean sancionables con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de tales delitos. No podr\u00e1n invocarse para justificar esas ejecuciones circunstancias excepcionales, como por ejemplo, el estado de guerra o de riesgo de guerra, la inestabilidad pol\u00edtica interna ni ninguna otra emergencia p\u00fablica. Esas ejecuciones no se llevar\u00e1n a cabo en ninguna circunstancia, ni siquiera en situaciones de conflicto armado interno, abuso o uso ilegal de la fuerza por parte de un funcionario p\u00fablico o de otra persona que act\u00fae con car\u00e1cter oficial o de una persona que obre a instigaci\u00f3n, o con el consentimiento o la aquiescencia de aqu\u00e9lla, ni tampoco en situaciones en las que la muerte se produzca en prisi\u00f3n. Esta prohibici\u00f3n prevalecer\u00e1 sobre los decretos promulgados por la autoridad ejecutiva.\u201d35 (Subrayas fuera de texto original) \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se deduce el repudio internacional que merecen este tipo de situaciones, a tal punto que la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas se pronunci\u00f3 para conminar a los Estados del mundo a la proscripci\u00f3n definitiva de las afectaciones graves a los derechos humanos de los ciudadanos. As\u00ed las cosas, la referida Resoluci\u00f3n se posiciona como una recomendaci\u00f3n trasnacional en la que debiere inspirarse la regulaci\u00f3n nacional en la materia, con la finalidad de restringir el uso de estas pr\u00e1cticas irregulares y salvaguardar los intereses de las personas ajenas a los conflictos armados en la comunidad internacional. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En el caso colombiano, desafortunadamente un conjunto de hechos que se encuentran bajo investigaci\u00f3n por diversas autoridades son fiel prueba del acaecimiento de tales conductas desviadas que afectan a la poblaci\u00f3n civil. A tal punto, estas situaciones se pueden reconocer como hechos notorios para la sociedad; adem\u00e1s, las ramas del poder p\u00fablico han admitido su existencia, en raz\u00f3n a las m\u00faltiples denuncias que en la \u00faltima d\u00e9cada se han formulado por entes p\u00fablicos, privados y no gubernamentales36. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, cabe resaltar el informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas publicado en el a\u00f1o 2007, en el cual se advirti\u00f3 que la propagaci\u00f3n de las ejecuciones arbitrarias, encontrar\u00edan su origen en \u201cla presi\u00f3n por resultados y por el inter\u00e9s de algunos miembros de la Fuerza P\u00fablica de obtener a partir de dichos resultados una serie de beneficios y reconocimientos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se refiere a las denominadas ejecuciones sumarias por agentes del Estado, tambi\u00e9n llamadas \u201cfalsos positivos\u201d, as\u00ed: \u201cLa oficina en Colombia continu\u00f3 recibiendo quejas de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a miembros de la Fuerza P\u00fablica. Algunas caracter\u00edsticas comunes a los casos denunciados son presentar a las v\u00edctimas como muertos en combate, alterar la escena de los hechos antes del levantamiento del cad\u00e1ver y en la mayor\u00eda de las ocasiones hacer que la Justicia Penal Militar asuma las investigaciones. Las investigaciones adelantadas por las autoridades sobre algunos de estos casos revelan que podr\u00edan estar motivados por la presi\u00f3n por resultados y el inter\u00e9s de algunos miembros de la Fuerza P\u00fablica de obtener a partir de dichos resultados una serie de beneficios y reconocimientos.\u201d37 \u00a0<\/p>\n<p>En los mismos t\u00e9rminos, se pronunci\u00f3 la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en relaci\u00f3n con las trasgresiones de derechos humanos en Colombia: \u201cDurante el 2007 la\u00a0CIDH\u00a0continu\u00f3 recibiendo informaci\u00f3n sobre el alto n\u00famero de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a miembros de la Fuerza P\u00fablica. A m\u00e1s de la informaci\u00f3n proporcionada por organizaciones no gubernamentales colombianas en el marco de audiencias la Comisi\u00f3n ha tenido conocimiento de que, tras conducir una visita en el terreno en octubre de 2007, una \u2018Misi\u00f3n Internacional de Observaci\u00f3n sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia concluy\u00f3 en su informe preliminar que existe un n\u00famero elevado de casos que corresponden a lo que se denomina en Derecho Internacional como ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias que, aunque se presentan en diferentes modalidades, corresponden a patrones comunes de actuaci\u00f3n. Igualmente se mantienen en el tiempo y se producen en un gran n\u00famero de departamentos de Colombia\u2019.\u201d38 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentado en febrero de este a\u00f1o, se refiri\u00f3 a la real existencia de tales ejecuciones y la eficiencia que deber\u00eda revestir su juzgamiento, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c25. En 2010 se confirm\u00f3 la dr\u00e1stica disminuci\u00f3n de la pr\u00e1ctica de presentar como muertos en combate a personas que se encontraban a disposici\u00f3n del Ej\u00e9rcito, conocida como \u2018falsos positivos\u2019. La Alta Comisionada considera fundamental avanzar en los proceso judiciales por las violaciones ocurridas en el pasado y analizar en profundidad las causas de estas violaciones, como garant\u00eda de no repetici\u00f3n de estos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Las sentencias judiciales dictadas hasta la fecha39 confirman que las denuncias no eras falsas como hab\u00edan sostenido algunos pol\u00edticos y militares. La Fiscal\u00eda, en su Unidad Nacional de Derechos Humanos, investiga actualmente 1.488 casos con 2.547 v\u00edctimas. Por otra parte, m\u00e1s de 400 casos est\u00e1n siendo investigados por otras unidades seccionales de la Fiscal\u00eda. A esto hay que a\u00f1adir 448 casos activos conocidos por la Justicia Penal Militar y aquellos que pudieron haber sido archivados por esta instituci\u00f3n sin una adecuada actuaci\u00f3n judicial. Con base en los datos existentes sobre casos y v\u00edctimas, la oficina en Colombia estima que m\u00e1s de 3.000 personas40 pudieron haber sido v\u00edctimas de ejecuciones extrajudiciales atribuidas principalmente al Ej\u00e9rcito. La gran mayor\u00eda de casos ocurri\u00f3 entre los a\u00f1os 2004 y 2008.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto con anterioridad, la Sala colige que la comunidad internacional reconoce la existencia de este tipo de conductas, que perturban gravemente a terceros al margen del conflicto interno colombiano pero que por circunstancias espaciales o temporales se ven inmiscuidos en \u00e9ste, convirti\u00e9ndoseles en presuntos perpetradores cuando en realidad son v\u00edctimas del propio Estado. Dicha situaci\u00f3n ha conservado tal regularidad en la realidad f\u00e1ctica del pa\u00eds, que se ha reiterado con enorme preocupaci\u00f3n por los organismos trasnacionales en varios de sus informes, que a su vez claman por la abolici\u00f3n de la impunidad y una efectiva justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En las circunstancias descritas, cabe advertir que tan evidente es el da\u00f1o, que por ello actualmente en el Congreso se impulsa una iniciativa legislativa, de origen gubernamental, que refiere a la atenci\u00f3n y la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, de la cual esta Sala destaca lo referido en su exposici\u00f3n de motivos respecto la \u201cAtenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n con Independencia del Agente Perpetrador\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo fue explicado, el presente proyecto define como v\u00edctimas a las personas que han sufrido un menoscabo en sus derechos por violaciones de normas de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, independientemente de qui\u00e9n sea el v\u00edctimario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el presente Proyecto, quienes son realmente importantes son las v\u00edctimas, no el v\u00edctimario. Fundamentado en ello, se busca que las mismas puedan ser incluidas en los programas y pol\u00edticas tendientes a ofrecer la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de aquellos a los que les han sido menoscabados sus derechos como consecuencia de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Pueden las v\u00edctimas acogerse a los beneficios ofrecidos en el presente proyecto, tanto para la atenci\u00f3n como para la reparaci\u00f3n integral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto se encuentra acorde con lo establecido por la Corte Constitucional, seg\u00fan lo cual las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n en \u00e9ste contenidas, no implican reconocimiento ni podr\u00e1n presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado derivada del da\u00f1o antijur\u00eddico imputable a \u00e9ste en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Nacional, como tampoco ning\u00fan otro tipo de responsabilidad para el Estado o sus agentes.\u201d41\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, esta Sala advierte que mediante este proyecto de ley, el Gobierno Nacional \u00a0busca implementar una pol\u00edtica estatal de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de vulneraciones graves a los derechos humanos y al DIH, extendida a sus n\u00facleos familiares, que ven conculcados sus derechos por los grupos al margen de la ley o por acciones ileg\u00edtimas de miembros de la fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, tal proyecto lleva inmersa la aceptaci\u00f3n de la existencia de ejecuciones extralegales por parte de agentes estatales, dado que las contempla como causa de trasgresiones de los derechos cuya titularidad la ostentan civiles ajenos al conflicto y regula las medidas que se pueden tomar para su reestablecimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Atendiendo la naturaleza y el alcance que estos hechos tienen en la realidad del pa\u00eds, la Corte considera que puede llegar a presentarse el \u00a0desplazamiento forzado de una familia o una comunidad como consecuencia de las ejecuciones sumarias, o en general, de acciones irregulares propiciadas por actores estatales. En efecto, el n\u00facleo familiar de las v\u00edctimas directas de esos asesinatos, tambi\u00e9n son sujetos pasivos del il\u00edcito, toda vez que en ellos se genera una mayor carga de temor, ora por la imposibilidad de denunciar o por las retaliaciones que pueden tomar en su contra aquellos actores estatales; en ese sentido, la salida m\u00e1s viable es trasladarse de asentamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala evidencia que los aspectos enunciados encuadran en los requisitos de configuraci\u00f3n del desplazamiento interno forzado expuestos en reiterada jurisprudencia por esta Corporaci\u00f3n y abordados en ac\u00e1pites anteriores de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma conclusi\u00f3n se encuentra consignada en la Sentencia T-630 de 2007, que adujo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVistas as\u00ed las cosas, la Sala de Revisi\u00f3n considera que las definiciones existentes sobre el vocablo \u201cdesplazado interno\u201d no pueden ser entendidas en t\u00e9rminos tan restrictivos que excluyan, prima facie, cualquier acto u omisi\u00f3n imputables al Estado, sea \u00e9sta leg\u00edtima o no y que coadyuven, en cierta manera, a la generaci\u00f3n del mencionado fen\u00f3meno. En otras palabras, las causas del desplazamiento forzado pueden ser diversas y concurrentes, sin que, por definici\u00f3n, se pueda excluir el accionar estatal as\u00ed sea \u00e9ste, se insiste, leg\u00edtimo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, si directa o indirectamente el Estado es el causante del desplazamiento interno, sea por actos leg\u00edtimos o ileg\u00edtimos, deber\u00e1 responder por los mismos cuando menos administrativamente, esto es, otorgar las ayudas gubernamentales incluidas en la Ley 387 de 1997. En esta forma, las personas desplazadas como consecuencia de ejecuciones arbitrarias tienen derecho al restablecimiento de sus derechos, ayudas de emergencia, protecci\u00f3n de testigos y reacomodamiento en un nuevo lugar de residencia, entre otras medidas prescritas en la regulaci\u00f3n vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Advi\u00e9rtase, que el Estado no puede pretender justificar en su naturaleza y en sus funciones constitucionales la imposibilidad de generar desplazamiento de la poblaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a lo explicado en esta providencia, donde se ha reconocido que dichas conductas s\u00ed pueden ser determinantes del desplazamiento u ocasionadoras de este fen\u00f3meno. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En s\u00edntesis de lo expuesto, para la Corte el conflicto armado interno que aflige a la Naci\u00f3n per se, genera desplazamiento de los pobladores en los lugares de mayor influencia y actividad militar, de tal forma que, independientemente de la calidad del perpetrador, sea subversivo o estatal, el Gobierno debe acudir a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y garantizarles cuando menos, un m\u00ednimo goce de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El se\u00f1or Henry Villaz\u00f3n Ochoa instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social, en raz\u00f3n a que considera que se le est\u00e1n vulnerando los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida digna, con la negativa de su inscripci\u00f3n junto con su n\u00facleo familiar, en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada por parte de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>El petente asegura que en junio de 2004, su hermano fue dado de baja irregularmente por miembros de las fuerzas militares del Batall\u00f3n La Popa del Ej\u00e9rcito Nacional, en una zona rural entre los municipios de La Paz y San Jos\u00e9 de Oriente, en el departamento del Cesar; alude que miembros de este escuadr\u00f3n \u00a0lo presentaron como un guerrillero muerto en combate, cuando en realidad era un comerciante independiente oriundo de Barranquilla, que se encontraba pasando la incapacidad por fracturas en sus piernas, en la casa de su hermano y su mam\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sostiene que aquella situaci\u00f3n fue denunciada oportunamente ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Igualmente, el Juzgado 90 Penal Militar del Batall\u00f3n La Popa abri\u00f3 investigaci\u00f3n por el presunto homicidio en la persona de Mart\u00edn Villaz\u00f3n Ochoa, hermano del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo descrito, asegura que tuvo que desplazarse con su familia a la ciudad de C\u00facuta iniciando el a\u00f1o 2009, dadas las amenazas de las que fue objeto por haber impetrado las denuncias antes referidas y ante el temor inconmensurable de tener el mismo destino que su pariente. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, indica que en febrero del mismo a\u00f1o acudi\u00f3 a la UAO y rindi\u00f3 declaraci\u00f3n, con el objetivo de obtener su inclusi\u00f3n en el RUPD. Sin embargo, el 18 de marzo la accionada neg\u00f3 la solicitud, con fundamento en que: \u201cexisten razones objetivas y fundadas para concluir que de la misma no se deduce la existencia de las circunstancias de hecho previstas en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 387 de 1997, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el numeral 2 del art\u00edculo 11 del Decreto 2569 de 2000. Adicionalmente, la declaraci\u00f3n resulta contraria a la verdad, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el numeral 1 del art\u00edculo 11 del Decreto 2569 de 2000.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Acci\u00f3n Social agreg\u00f3 que frente a lo expuesto por el petente \u201ces preciso se\u00f1alar que la Fuerza P\u00fablica y las Fuerzas armadas y las Instituciones del Gobierno Nacional, son las encargadas de salvaguardar los derechos de la poblaci\u00f3n, para llevar a cabo este objeto tienen el monopolio de la fuerza leg\u00edtima actuando dentro del marco de la legalidad. Ahora bien, los hechos narrados por la declarante evidencian una situaci\u00f3n de origen personal, la cual es atribuida a unos sujetos individualizados, bajo este entendido su situaci\u00f3n no se adecua a las previsiones de la ley 387 de 1997\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Contra el mencionado acto administrativo, el actor interpuso el recurso de reposici\u00f3n y en subsidio el de apelaci\u00f3n, siendo \u00e9stos confirmatorios con los mismos argumentos de la resoluci\u00f3n inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que posteriormente present\u00f3 acci\u00f3n de tutela solicitando ser incluido en el RUPD, que en primera instancia le fue denegada; por su parte, el ad quem revoc\u00f3 el fallo impugnado y, en su lugar, orden\u00f3 que el accionante fuera escuchado de nuevo en declaraci\u00f3n ante Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del fallo de segunda instancia, comenta que el 12 de febrero de 2010, rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante la Defensor\u00eda del Pueblo. Empero, el 11 de marzo de 2010 se profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n que declaraba la negativa de su inscripci\u00f3n en el RUPD, contra la cual formul\u00f3 los recursos de la v\u00eda gubernativa. Con todo, los recursos fueron resueltos desestimando sus apreciaciones y peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Ahora bien, examinadas las pruebas que obran en el expediente, la Sala considera lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Los mecanismos de protecci\u00f3n, medidas de atenci\u00f3n y restablecimiento de los derechos, dirigidas a las v\u00edctimas de ejecuciones extralegales y sus familias, con los que cuenta en la actualidad el Ministerio del Interior y de Justicia, no son id\u00f3neos ni eficaces, en raz\u00f3n a que no contemplan consideraciones especiales para dicha poblaci\u00f3n vulnerada, porque est\u00e1n dirigidos exclusivamente a un grupo de personas determinadas en raz\u00f3n a su cargo o al desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Asimismo, las entidades territoriales se desentienden de esta problem\u00e1tica, ateni\u00e9ndose a lo que ejecute el Gobierno Nacional a favor de los perjudicados. N\u00f3tese que esta falla estructural incluye al Estado en todos sus niveles, y que en virtud de los principios de coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y eficiencia administrativa, deber\u00eda existir un trabajo mancomunado en pro de la estabilizaci\u00f3n del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. Por su parte, la mayor\u00eda de organismos de control y el Ministerio P\u00fablico se limitan a remitir informaci\u00f3n a otras entidades, torn\u00e1ndose dicha situaci\u00f3n en \u00a0un c\u00edrculo vicioso que perjudica gravemente a la v\u00edctima, quien en resumidas cuentas es quien nunca obtendr\u00e1 las respuestas requeridas y la ayuda necesaria; se observa con extra\u00f1eza que estas entidades tampoco realizan un seguimiento al tr\u00e1mite impartido a la petici\u00f3n del se\u00f1or Henry Villaz\u00f3n Ochoa. Para la Sala, en el caso sub examine se puede rescatar la actividad desplegada por la Procuradur\u00eda General en la Naci\u00f3n, quien a trav\u00e9s de su delegada le ha dado impulso al proceso penal existente. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. Adem\u00e1s, el Ministerio de Defensa Nacional ha actuado acuciosamente mediante la adopci\u00f3n de directivas que van encaminadas a fortalecer la labor preventiva en relaci\u00f3n con estos homicidios agravados. Ahondar en pedagog\u00eda y capacitaci\u00f3n es una tarea de significativa relevancia, empero, no se puede olvidar la labor correctiva para reparar los perjuicios ya ocasionados, \u00a0atendiendo que los agredidos tienen derechos conculcados que deben ser restablecidos y requieren ayuda urgente por parte del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con tal Ministerio, se extra\u00f1a que no tenga registros de las presuntas ejecuciones arbitrarias o cuando menos en investigaci\u00f3n. La Sala considera que se deber\u00edan inscribir las indagaciones y procesos penales, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General, para que se brinde protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de dichos actos irregulares con mayor facilidad; igualmente, al ejercer la funci\u00f3n de control y vigilancia, la ausencia de una compilaci\u00f3n de tales datos es un factor determinante para que los afectados queden en el olvido e impunidad sin oportunidades para reparar sus derechos. Valga aclarar que este tipo de registros debieren ostentar el car\u00e1cter de reservados, con la finalidad de conservar la protecci\u00f3n para los afectados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el restablecimiento del derecho de estas v\u00edctimas debe tener en cuenta, ante todo que el temor genera que los canales de comunicaci\u00f3n con la fuerza p\u00fablica para su protecci\u00f3n, no se consoliden porque los perpetradores son parte de dichos organismos y el sentimiento de desconfianza del afectado se hace m\u00e1s fuerte; ante esto la posici\u00f3n omisiva del Estado revictimiza a los familiares de los ofendidos. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.5. De otra parte, Acci\u00f3n Social ten\u00eda en su poder la informaci\u00f3n conducente para reconocer las caracter\u00edsticas del conflicto en el departamento del Cesar, refiriendo la existencia de informes de riesgo, que datan 137 casos similares al estudiado en esta providencia en Valledupar; sin embargo, su labor se ha limitado a tener efectos \u00a0paliativos, mas no preventivos. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, esa instituci\u00f3n no puede rehusarse a prestar la protecci\u00f3n e inscribir a la poblaci\u00f3n desplazada por acciones il\u00edcitas de agentes diferentes a grupos subversivos; esto, hasta tanto se cree un organismo especial, con la finalidad de no desamparar a esas personas que imploran la ayuda gubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.6. Adem\u00e1s, la Sala advierte con preocupaci\u00f3n que existen directrices internacionales sobre el procedimiento que se debe surtir para el juzgamiento de estas conductas, con base en las experiencias de otros pa\u00edses, lo que deber\u00eda \u00a0disminuir la posibilidad de acaecimiento de conflictos de competencia, que demoran m\u00e1s el proceso y le quitan eficacia y contundencia, favoreciendo en cierta forma la impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se insta a los \u00f3rganos gubernamentales para dar cumplimiento diligente y p\u00fablico a las recomendaciones de la Alta comisionada para los derechos humanos de Naciones Unidas en relaci\u00f3n con las \u201cejecuciones extralegales\u201d, debido a que al analizar este caso se evidencia que el proceso se ha dilatado de forma extrema42. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.7. Ahora bien, de lo que obra en el expediente, espec\u00edficamente de los testimonios, pareciera estar comprobado que efectivamente el actor se desplaz\u00f3 debido a las amenazas contra su vida, sin embargo, de aquellos no se pueden inferir los responsables de tales conductas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala dando aplicaci\u00f3n a la presunci\u00f3n de buena fe, tendr\u00e1 como ciertas las afirmaciones del accionante en el escrito de tutela frente a que quienes ocasionaron su desplazamiento pueden ser servidores de las fuerzas armadas, porque entre otros motivos, la carga de la prueba reca\u00eda sobre los entes gubernamentales vinculados, y luego de valoradas las intervenciones de los mismos, no se encontr\u00f3 argumento en contra de lo manifestado en la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, es claro que la labor activa que surti\u00f3 el se\u00f1or Villaz\u00f3n para denunciar los hechos y buscar que la muerte de su pariente no quedara en la impunidad, lo puso en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad m\u00e1s aguda que la que ya padec\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Atendiendo las subreglas expuestas en ac\u00e1pites anteriores se concluye que el Estado, en cabeza de Acci\u00f3n Social, deber\u00e1 responder por la ayuda humanitaria de emergencia y la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada del se\u00f1or Henry Villaz\u00f3n Ochoa y su n\u00facleo familiar, \u00a0en raz\u00f3n a que se cumplen los requisitos objetivos para la configuraci\u00f3n de ese estado, esto es, el traslado de su lugar de residencia o trabajo por causas ajenas a su voluntad, realizado dentro del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. En esos t\u00e9rminos, se conceder\u00e1 el amparo solicitado por el actor y se ordenar\u00e1 a Acci\u00f3n Social inscribirlo en el RUPD y entregarle la ayuda humanitaria de emergencia que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. Adem\u00e1s, se dispondr\u00e1 que el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior y de Justicia brinden las medidas de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y ayuda necesarias al se\u00f1or Henry Villaz\u00f3n Ochoa y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4. Finalmente, la Corte resalta la importancia de la labor de las entidades encargadas del control directo sobre los agentes estatales y las instituciones a las que pertenecen, toda vez que sus actuaciones colaboran para detener la proliferaci\u00f3n de este tipo de casos; empero bajo estos par\u00e1metros, se aclara que en caso de que dichas autoridades asuman una posici\u00f3n omisiva, se puede generar para aquellas la correspondiente responsabilidad, por falta del deber objetivo de cuidado, culpa grave o dolo en su labor de inspecci\u00f3n, vigilancia y control43. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, la Corte recomendar\u00e1 a los \u00f3rganos de control de las fuerzas militares y de polic\u00eda que\u00a0act\u00faen en pro del fortalecimiento institucional observando la pol\u00edtica preventiva que en torno a las \u201cejecuciones sumarias\u201d impulsa actualmente el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEV\u00c1NTESE la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos ordenada mediante auto del quince (15) de diciembre del dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la decisi\u00f3n adoptada el d\u00eda 13 de julio de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de C\u00facuta, que a su vez confirm\u00f3 la sentencia proferida el d\u00eda 27 de mayo de 2010 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Henry Villaz\u00f3n Ochoa contra Acci\u00f3n Social y otros, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida digna del accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a Acci\u00f3n Social que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, inscriba al se\u00f1or Henry Villaz\u00f3n Ochoa y su n\u00facleo familiar en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada y se inicie el tr\u00e1mite correspondiente para que se le entregue la respectiva ayuda humanitaria de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio del Interior y de Justicia, que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, brinden las medidas de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y ayuda necesarias al se\u00f1or Henry Villaz\u00f3n Ochoa y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior y de Justicia que en sus labores de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los miembros de la Fuerza P\u00fablica observen la pol\u00edtica preventiva que, en torno a las \u201cejecuciones sumarias\u201d, impulsa en la actualidad el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR la devoluci\u00f3n del expediente T-2572459 remitido en calidad de pr\u00e9stamo por el Juzgado 3 Penal del Circuito de C\u00facuta, el cual contiene dos (2) cuadernos. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Al respecto, ver las Sentencias T-327 de 2001, T-098 de 2002, T-419 de 2003, T-985 de 2003,T- 025 de 2004, T-740 de 2004, T-813 de 2004, T-1094 de 2004, T-1144 de 2005 T-086 de 2006, T-496 de 2007 y T-821 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2 Tambi\u00e9n en la Sentencia T-538 de 2006, en cuanto a la situaci\u00f3n de desplazamiento, se\u00f1al\u00f3: \u201cEn efecto, debido a la masiva, sistem\u00e1tica y continua vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de la que son objeto, estas personas se encuentran en una especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y marginalidad, entendida la primera como aquella situaci\u00f3n que sin ser elegida por el individuo, le impide acceder a aquellas garant\u00edas m\u00ednimas que le permiten la realizaci\u00f3n de sus derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales y, en este orden, la adopci\u00f3n de un proyecto de vida; la segunda, como la ruptura de los v\u00ednculos que unen a una persona a su comunidad de origen; y, la tercera, como aqu\u00e9lla situaci\u00f3n en la que se encuentra un individuo que hace parte de un nuevo escenario en el que no pertenece al grupo de beneficiarios directos \u00a0de los intercambios regulares y del reconocimiento social .\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-473 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver, entre otras, las Sentencia, SU-150 de 2000, T-025 de 2004 Anexo 4, T-740 de 2004, T-175 de 2005, T-1094 de 2004, T-563 de 2005, T-1076 de 2005, T-882 de 2005, T-1144 de 2005, T-086 de 2006, T-468 de 2006 y T-821 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-1135 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>6 Corte Constitucional, Sentencia T-086 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>7 Corte Constitucional, Sentencia SU-225 de 1997, donde la Corte ordena a las autoridades estatales adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vacunaci\u00f3n gratuita para prevenir meningitis a ni\u00f1os pertenecientes a sectores hist\u00f3ricamente marginados, con base en la cl\u00e1usula de erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes. Esta jurisprudencia ha sido reiterada entre otras, en las Sentencias T-177 de 1999, T-840 de 1999 y T-772 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver, en este sentido, la Sentencia C-671 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>10 Regulado en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Reglamentario 2569 de 2000. Ver al respecto la Sentencia T-923 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver las Sentencias T-227 de 1997, \u00a0T-327 de 2001, T- 1346 de 2001, T-1076 de 2005, T-496 de 2007 y T-1095 de 2008, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver Sentencia T-1076 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver las Sentencias T-227 de 1997, T-327 de 2001, T-268 de 2003, T-740 de 2004, T-1094 de 2004, T-175 de 2005, T-563 de 2005 y \u00a0T-006 de 2009, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>14 Seg\u00fan el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2569 de 2000, la declaraci\u00f3n de desplazado por quien alega su condici\u00f3n como tal, deber\u00e1 contener los siguientes datos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Hechos y circunstancias que han determinado en el declarante la condici\u00f3n de desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Profesi\u00f3n u oficio. \u00a0<\/p>\n<p>4. Actividad econ\u00f3mica que realizaba y bienes y recursos patrimoniales que pose\u00eda antes del desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. Razones para escoger el lugar actual de asentamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 Corte Constitucional, Sentencias T-563 de 2005 y T-496 de 2007, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver Sentencia T-473 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>17 Art\u00edculo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el informe del representante especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los desplazamientos internos de personas, Sr. Francis Deng. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sobre la aplicaci\u00f3n de las normas en materia de registro en el RUPD a la luz de los derechos principios y valores mencionados dijo la Corte: \u201cDesde una perspectiva distinta cabe preguntarse si con la presente providencia judicial, la Corte Constitucional ha establecido la procedibilidad de la inscripci\u00f3n de ciudadanos en el Registro Nacional de Desplazados, haciendo caso omiso al cumplimiento de los requisitos prescritos para ello en la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000. La respuesta a esto es negativa. En el caso bajo estudio, la Corte verific\u00f3 (el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la Ley encontrando como) hecho constitutivo de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la tutelante, la interpretaci\u00f3n no ajustada a la Constituci\u00f3n que la Entidad hizo al evaluar su declaraci\u00f3n. Dicha evaluaci\u00f3n, como se dijo, invirti\u00f3 la carga de la prueba de la ocurrencia de los hechos relatados en cabeza de la ciudadana. Cuando la existencia o inexistencia de amenaza directa debi\u00f3 ser en efecto demostrada por la Entidad, cosa que no ocurri\u00f3.\u201d Sentencia T-468 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u201cArt\u00edculo 17. Prohibici\u00f3n de los desplazamientos forzados. 1. No se podr\u00e1 ordenar el desplazamiento de la poblaci\u00f3n civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que as\u00ed lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomar\u00e1n todas las medidas posibles para que la poblaci\u00f3n civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentaci\u00f3n. 2. No se podr\u00e1 forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>20 Naciones Unidas, Doc. E\/CN.4\/1998\/53\/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T-025\/04. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sobre inversi\u00f3n de la carga de la prueba y aplicaci\u00f3n del principio de buena fe ha dicho la Corte: \u201dDe acuerdo a la jurisprudencia resumida, para el caso a resolver es necesario resaltar que en el proceso de recepci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las declaraciones de la persona que dice ser desplazada, los funcionarios correspondientes deben presumir la buena fe del declarante y ser sensibles a las condiciones de especial vulnerabilidad en que \u00e9ste se encuentra y, por lo tanto, valorarlas en beneficio del que alega ser desplazado. Adicionalmente, ante hechos iniciales indicativos de desplazamiento la carga de la prueba acerca de que el declarante no es realmente un desplazado corresponde a las autoridades, y en caso de duda, la decisi\u00f3n de incluirlo en el registro debe favorecer al desplazado, sin perjuicio de que despu\u00e9s de abrirle la posibilidad de acceso a los programas de atenci\u00f3n, se revise la situaci\u00f3n y se adopten las medidas correspondientes.\u201d. Sentencia T-1094 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia T-025\/04. \u00a0<\/p>\n<p>24 La Corte Constitucional, en las Sentencias T-600 de 2009 y T-690A-2009, revis\u00f3 cinco (5) y diez (10) expedientes acumulados, respectivamente, sobre personas desplazadas por el conflicto armado. La Corporaci\u00f3n se vio avocada a recordar que ante la ausencia de medios de prueba en estos tipos de casos, la labor probatoria del juez constitucional en el ejercicio de esta acci\u00f3n, cuando se trata de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de personas en estado de debilidad manifiesta como la poblaci\u00f3n desplazada, no puede escatimar en razones ni medios de prueba para que la justicia se materialice. De all\u00ed, que en la Sentencia T-600 de 2009 \u00a0haya concluido:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl juez de tutela para llegar a la certeza acerca de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, debe desplegar una conducta oficiosa a fin de determinar la certeza de los hechos para la emisi\u00f3n de un fallo ajustado a derecho. El juez debe ser el promotor de decisiones justas, no un simple espectador y le corresponde dar \u00f3rdenes claras, que encajen el contenido de los derechos a situaciones emp\u00edricas para adoptar los remedios y, finalmente, supervisar el cumplimiento de las \u00f3rdenes, pues s\u00f3lo de este modo se estar\u00eda cumpliendo el mandato constitucional de la garant\u00eda de los derechos fundamentales y asimismo se estar\u00eda administrando justicia leg\u00edtima.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Enlazado con lo anterior, en la Sentencia T-690 A de 2009, se dijo que \u201cno debe olvidarse que estos deberes adquieren un car\u00e1cter reforzado frente a las personas que est\u00e1n en estado de debilidad manifiesta, indefensi\u00f3n o vulnerabilidad, ya que la Constituci\u00f3n les otorga un mayor nivel de protecci\u00f3n cuya efectividad depende del Estado en su conjunto. De esta suerte, si la satisfacci\u00f3n de los deberes del juez de tutela constituyen obligaciones constitucionales de gran magnitud, lo son en mayor medida frente a las acciones instauradas por personas a quienes la misma Constituci\u00f3n ha otorgado una protecci\u00f3n reforzada. \u00a0<\/p>\n<p>25 Al respecto la Corte ha sostenido que en materia de desplazamiento forzado la carga de probar que las declaraciones de la persona no corresponden a la verdad corresponde al Estado. As\u00ed por ejemplo, sobre la presunci\u00f3n de validez de las pruebas aportadas, la Corte ha se\u00f1alado: \u201csi una persona desplazada afirma haber realizado una declaraci\u00f3n sobre los hechos que dieron lugar a su traslado y aporta certificaci\u00f3n al respecto proveniente de una de las autoridades previstas en la ley 387 de 1997 para realizar tal labor, la Red de Solidaridad debe presumir que el documento es verdadero y debe dar tr\u00e1mite a la solicitud de inscripci\u00f3n..\u201d. Sentencia T-563 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>26 Al respecto la Corte ha se\u00f1alado: \u201ces a quien desea contradecir la afirmaci\u00f3n a quien corresponde \u00a0probar la no ocurrencia del hecho. El no conocimiento de la ocurrencia del hecho por autoridad gubernamental alguna no es prueba de su no ocurrencia. Es apenas prueba de la inmanejable dimensi\u00f3n del problema que hace que en muchas ocasiones las entidades gubernamentales sean desconocedoras del mismo. En muchas ocasiones las causas del desplazamiento son silenciosas y casi imperceptibles para la persona que no est\u00e1 siendo v\u00edctima de este delito. Frente a este tipo de situaciones es inminente la necesidad de la presunci\u00f3n de buena fe si se le pretende dar protecci\u00f3n al desplazado.\u201d Sentencia T-327 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>27 Al respecto dijo la Corte: \u201cuno de los elementos que pueden conformar el conjunto probatorio de un desplazamiento forzado son los indicios y especialmente el hecho de que la persona haya abandonado sus bienes y comunidad. Es contrario al principio de celeridad y eficacia de la administraci\u00f3n el buscar llegar a la certeza de la ocurrencia de los hechos, como si se tratara de la tarea de un juez dentro de un proceso, ya que al hacer esto se est\u00e1 persiguiendo un objetivo en muchas ocasiones imposible o en extremo complejo, como se ha expresado anteriormente, la aplicaci\u00f3n del principio de buena fe facilita la tarea del funcionario de la administraci\u00f3n y le permite la atenci\u00f3n de un n\u00famero mayor de desplazados.\u201d. Sentencia \u00a0T-327 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>28 Para la Corte la inversi\u00f3n de la carga de la prueba se produce en virtud de la aplicaci\u00f3n de los principios de buena fe y favorabilidad y en atenci\u00f3n a las especiales circunstancias en las que suelen encontrarse las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Por estas mismas circunstancias la Corte ha entendido que las inconsistencias en la declaraci\u00f3n no pueden ser prueba suficiente de su falsedad. Al respecto la Corporaci\u00f3n ha dicho que al momento de recibir la correspondiente declaraci\u00f3n, los servidores p\u00fablicos deben tener en cuenta que: \u201c(i) la mayor\u00eda de las personas desplazadas por la violencia provienen de ambientes donde la educaci\u00f3n a la que tuvieron acceso es exigua -motivo por el cual el grado de analfabetismo es alto-; (ii) en muchas ocasiones quien es desplazado por la violencia proviene de contextos en los cuales se ha educado a las personas en una especie de &#8220;temor reverencial&#8221; hacia las autoridades p\u00fablicas; (iii) en el momento de rendir un testimonio ante las autoridades, el grado de espontaneidad y claridad con el que podr\u00edan hacerlo se reduce considerablemente; (iv) a las circunstancias del entorno de origen de los desplazados, se a\u00f1aden las secuelas de la violencia. No es f\u00e1cil superar el trauma causado por los hechos generadores del desplazamiento forzado. Esta situaci\u00f3n puede conllevar traumas sicol\u00f3gicos, heridas f\u00edsicas y afectivas de dif\u00edcil recuperaci\u00f3n, adem\u00e1s de la inminente violaci\u00f3n de derechos humanos que se da desde que la persona es v\u00edctima del delito de desplazamiento que pueden influir en el desenvolvimiento del desplazado al momento de rendir la declaraci\u00f3n; y (v) el temor de denunciar los hechos que dieron lugar al desplazamiento hace que no exista espontaneidad en su declaraci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>29 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver Sentencia T-327 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>31 Concerniente a la carga de la prueba pueden consultarse las Sentencias T-721 de 2008, \u00a0T-1095 de 2008 y T- 923 de 2009 entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Ver Sentencias T-683 de 1999, C-047 de 2001,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Auto 218 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>34 Cfr. Caso de la \u201cMasacre de Mapirip\u00e1n\u201d, supra nota 8, p\u00e1rr. 186; Caso de la Comunidad Ind\u00edgena Yakye Axa, supra nota 174, p\u00e1rrs. 162 y 163; Caso \u201cInstituto de Reeducaci\u00f3n del Menor\u201d, supra nota 12, p\u00e1rr. 164; y Caso de los \u201cNi\u00f1os de la Calle\u201d (Villagr\u00e1n Morales y otros), supra nota 164, p\u00e1rr. 191. \u00a0<\/p>\n<p>35 http:\/\/www2.ohchr.org\/spanish\/law\/prevencion.htm \u00a0<\/p>\n<p>36 Al respecto se han denunciado los casos de Soacha y Ciudad Bol\u00edvar en Bogot\u00e1, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0http:\/\/www.peaceobservatory.org\/es\/13522\/colombia-la-onu-e-la-cidh-llaman-la-atencion-sobre-el-alto-numero-de-falos-positivos-secundo-la-onu-serian-motivados-por-el-interese-de-miembros-de-la-fuerza-publica-de-obtener-beneficios-y-reconocimientos \u00a0<\/p>\n<p>38 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>39 A 15 de octubre, 125 sentencias en procesos asignados a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscal\u00eda, 22 fueron absueltos. \u00a0<\/p>\n<p>40 C\u00e1lculo basado en la cantidad de casos bajo investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, m\u00e1s los casos activos y el numero incierto de casos cerrados en Justicia Penal Militar, considerando que en muchos casos hay m\u00e1s de una v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>41 http:\/\/www.vertice.gov.co\/LinkClick.aspx?fileticket=pwj5to541Qw%3D&amp;tabid=71&amp;mid=454. \u00a0<\/p>\n<p>42 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. \u00a0Consideraciones sobre la investigaci\u00f3n y el juzgamiento de conductas punibles constitutivas de graves violaciones de los derechos humanos o de cr\u00edmenes de guerra. Medell\u00edn, 14 de septiembre de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomado de:\u00a0 http:\/\/www.hchr.org.co\/publico\/pronunciamientos\/ponencias\/imprimir.php3?texto=po0575.txt \u00a0<\/p>\n<p>43 Al respecto el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas, en la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 1989\/65 del 24 de mayo de 1989, recomend\u00f3:\u00a0\u201c2. Con el fin de evitar las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, los gobiernos garantizar\u00e1n un control estricto, con una jerarqu\u00eda de mando claramente determinada, de todos los funcionarios responsables de la captura, detenci\u00f3n, arresto, custodia y encarcelamiento, as\u00ed como de todos los funcionarios autorizados por la ley para usar la fuerza y las armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los gobiernos prohibir\u00e1n a los funcionarios superiores o autoridades p\u00fablicas que den \u00f3rdenes en que autoricen o inciten a otras personas a llevar a cabo cualquier ejecuci\u00f3n extralegal, arbitraria o sumaria. Toda persona tendr\u00e1 el derecho y el deber de negarse a cumplir esas \u00f3rdenes. En la formaci\u00f3n de esos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deber\u00e1 hacerse hincapi\u00e9 en las disposiciones expuestas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-318\/11 \u00a0 REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Caso en que el desplazamiento no fue ocasionado por grupos al margen de la ley sino por actividades aisladas de actores estatales \u00a0 PROTECCION A LA POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18715","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18715","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18715"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18715\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18715"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18715"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18715"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}