{"id":1877,"date":"2024-05-30T16:25:52","date_gmt":"2024-05-30T16:25:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-337-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:25:52","modified_gmt":"2024-05-30T16:25:52","slug":"t-337-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-337-95\/","title":{"rendered":"T 337 95"},"content":{"rendered":"<p>T-337-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-337\/95&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EDUCACION-Fines &nbsp;<\/p>\n<p>Las preguntas que los estudiantes formulan en clase y las respuestas que los profesores dan a las mismas, son actividades que pertenecen al proceso educativo. En \u00e9ste intervienen varios sujetos, dotados de ciertas capacidades y autoridad, que de manera m\u00e1s o menos sistem\u00e1tica y continua, mediante acciones, contenidos y m\u00e9todos de diversa naturaleza, hacen que otros adquieran conocimientos y desarrollen potencialidades, actitudes y sentimientos, necesarios para acceder a los bienes y valores de la cultura. Particularmente cuando el indicado proceso es formal y su objeto consiste en la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, el aula no se reduce a ser un simple lugar f\u00edsico. Ella ante todo es un espacio social al cual concurren sujetos portadores de derechos y deberes de naturaleza fundamental y los verbos que conjugan tienen todos un profundo significado constitucional: ense\u00f1ar, aprender, comunicar, participar, ser. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUCACION EN LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n traza las directrices generales de la educaci\u00f3n y establece deberes y derechos cuyo objeto es orientar el proceso educativo de acuerdo con un determinado marco axiol\u00f3gico. Dentro de las coordenadas fijadas en la Constituci\u00f3n, la ley prohija opciones y pol\u00edticas que, en cada momento hist\u00f3rico, expresan el consenso pol\u00edtico sobre las caracter\u00edsticas, contenido y alcance de la educaci\u00f3n, el cual sirve de base al ejecutivo para ejercitar sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia. Por su parte, en cada centro, las autoridades docentes y dem\u00e1s miembros de la comunidad educativa, participan en la incesante tarea de ordenar y racionalizar los medios y fines a su disposici\u00f3n con el objeto de realizar el empe\u00f1o educativo seg\u00fan las necesidades concretas de la sociedad y de los educandos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EDUCACION-Fines Constitucionales &nbsp;<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n, en la Constituci\u00f3n, no se circunscribe a lo que podr\u00eda denominarse &#8220;sistema educativo formal&#8221; y, por consiguiente, comprende el universo de actividades educativas de impartici\u00f3n o recepci\u00f3n de ense\u00f1anzas, conocimientos o valores. Como quiera que est\u00e1n en juego los derechos de la menor y de la maestra, lo mismo que los deberes de \u00e9sta \u00faltima, no puede negarse la pertinencia constitucional de los hechos. Sin embargo, la Corte se limitar\u00e1, de acuerdo con lo expuesto, a resolver el problema planteado s\u00f3lo desde la perspectiva de la Constituci\u00f3n y de los fines que en ella se le asignan a la educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>PLURALISMO EDUCATIVO\/LIBERTAD EDUCATIVA &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n no impone un modelo espec\u00edfico y acabado de educaci\u00f3n. Dentro del sistema mixto &#8211; p\u00fablico y privado &#8211; del servicio educativo, le cabe cumplir un destacado papel al pluralismo. El pluralismo y la libertad educativa, deben sin embargo, como condici\u00f3n esencial de fondo, respetar y promover al m\u00e1ximo dos valores fundamentales que se erigen en el objetivo del proceso educativo: la democracia y el libre, pleno y arm\u00f3nico desarrollo de la personalidad humana. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUCACION EN LA DEMOCRACIA &nbsp;<\/p>\n<p>En todas las instituciones de educaci\u00f3n, oficiales o privadas, se fomentar\u00e1n pr\u00e1cticas democr\u00e1ticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participaci\u00f3n ciudadana. Una idea de democracia militante recorre la Constituci\u00f3n y, conforme a ella, en la escuela, los ni\u00f1os, futuros ciudadanos, han de comenzar a experimentarla como una de sus vivencias m\u00e1s pr\u00f3ximas y formadoras. La democracia, como di\u00e1logo social y b\u00fasqueda cooperativa de la verdad, requiere que las personas, desde los bancos escolares, sean conscientes de sus derechos y deberes y tengan oportunidades de ejercitarlos activa y responsablemente mediante el trabajo en equipo, el respeto a los otros y el ejercicio constante de la solidaridad y la tolerancia. Los conflictos no est\u00e1n ausentes en las escuelas y en sus aulas. Lo grave es que no puedan ser reconocidos y que se desestime la ocasi\u00f3n para fomentar en el cuerpo estudiantil, de acuerdo con su nivel de madurez y de conocimientos, la pr\u00e1ctica democr\u00e1tica que sea del caso inculcar y sustentar. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Estudiantes &nbsp;<\/p>\n<p>Fin \u00faltimo de la educaci\u00f3n es lograr o promover el libre, pleno y arm\u00f3nico desarrollo de la personalidad del educando. El pleno desarrollo de la personalidad es tan vital a todo ser humano, que el derecho a la educaci\u00f3n, que lo garantiza y sin el cual se difumina como aspiraci\u00f3n, tiene car\u00e1cter universal. La Corte reiteradamente ha puesto de presente la relaci\u00f3n \u00edntima existente entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la educaci\u00f3n. Materialmente, \u00e9ste \u00faltimo es condici\u00f3n de posibilidad de aqu\u00e9l. La mejor formaci\u00f3n intelectual, f\u00edsica y moral del educando, de otra parte, se recoge como fin esencial que debe primariamente ser tutelado por el Estado y que justifica las funciones de regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia que con ese prop\u00f3sito se le otorgan en la Constituci\u00f3n. La educaci\u00f3n impartida y recibida en su funci\u00f3n de promover el pleno desarrollo de la personalidad, exige la transmisi\u00f3n y adquisici\u00f3n de conocimientos, bienes y valores de la cultura, que ayuden al estudiante a comprender el mundo en que vive y a su propio ser, en su doble condici\u00f3n de miembro activo de la comunidad a la que se integra y de individuo \u00fanico y diferenciado merecedor de un trato respetuoso y digno. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUCACION RELIGIOSA-Contenido\/EDUCACION SEXUAL\/DERECHO A LA EDUCACION-Contenido\/DOCENTE-Capacitaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n religiosa en los establecimientos del Estado, cuando media la libre voluntad del educando y de sus padres o representantes, puede impartirse siempre que no vulnere los fines constitucionales de la educaci\u00f3n y no se traduzca en una mera adoctrinaci\u00f3n o catequesis irreflexiva y sesgada. Las afirmaciones de la profesora corresponden a las reglas morales de un determinado credo religioso que l\u00f3gicamente carece de contenido cient\u00edfico y no pueden ser confrontadas a partir de ninguna posici\u00f3n o doctrina oficial. Por el contrario, las aseveraciones de la profesora en lo que respecta a su contenido, son manifestaciones que se deben respetar en aras del pluralismo educativo y religioso. Los fines constitucionales de la educaci\u00f3n s\u00f3lo pueden conseguirse en la medida en que se capacite adecuadamente a los docentes que, en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n, deben ser &#8220;personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica&#8221;. El derecho a la educaci\u00f3n no se limita al hecho de ingresar al sistema educativo o poder permanecer en \u00e9l. Tambi\u00e9n incluye, en el Estado social de derecho, el derecho a que la ense\u00f1anza se imparta &#8220;por personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica&#8221;, lo que no es ajeno a la profesionalizaci\u00f3n y dignificaci\u00f3n de la actividad docente que la ley debe garantizar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DISCRIMINACION POR AFIRMACIONES INEXACTAS\/DISCRIMINACION A MENOR EN LA ESCUELA &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso examinado, por lo menos dos aspectos del proceso educativo, se han mostrado insuficientes: la educaci\u00f3n &#8220;en la democracia y para la democracia&#8221; y la educaci\u00f3n sexual. El irrespeto y la discriminaci\u00f3n de que es objeto la menor por parte de sus compa\u00f1eros, aunado al desconocimiento y falta de comprensi\u00f3n &#8211; de acuerdo a su grado de desarrollo cognitivo y emocional &#8211; de las materias sexuales que es ostensible en todos los menores involucrados, acreditan el aserto y hacen imperioso que se corrija de inmediato la situaci\u00f3n a trav\u00e9s de los recursos pedag\u00f3gicos que sean m\u00e1s conducentes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>JULIO 26 DE 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;REF: Expediente T- 66859 &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: A &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Temas: &nbsp;<\/p>\n<p>-Educaci\u00f3n: fines constitucionales (\u201ceducaci\u00f3n en la democracia y para la democracia\u201d; pleno desarrollo de la personalidad de los educandos) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Derecho a la educaci\u00f3n: contenido &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Educaci\u00f3n y religi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, ha pronunciado &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO &nbsp;DE LA CONSTITUCI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de tutela T-66859 adelantado por A, actuando en nombre y representaci\u00f3n de su hija B, contra la profesora C. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El d\u00eda 24 de febrero, B, de nueve a\u00f1os de edad, pidi\u00f3 permiso a su madre, A, para ir a jugar con sus amigos. Un cuarto de hora despu\u00e9s, la ni\u00f1a regres\u00f3 llorando en compa\u00f1\u00eda de su hermano D.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La se\u00f1ora A pregunt\u00f3 a su hija porqu\u00e9 lloraba. Al ver que su hermana no contestaba, D respondi\u00f3 que los otros ni\u00f1os no hab\u00edan querido jugar con ella &#8220;porque la profesora C les hab\u00eda dicho que no lo hicieran porque B ten\u00eda SIDA y que con el hermano (tampoco) porque de pronto ya se lo hab\u00eda prendido&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ante tales afirmaciones, la madre decidi\u00f3 constatar personalmente lo dicho por los compa\u00f1eros de juego de su hija, y preguntarles &#8220;de d\u00f3nde hab\u00edan sacado \u00e9so que B ten\u00eda SIDA&#8221;. El menor E contest\u00f3 que hab\u00eda sido la profesora C quien lo afirm\u00f3 en el sal\u00f3n de quinto de primaria. Esto fue corroborado por los dem\u00e1s ni\u00f1os quienes a\u00f1adieron que la maestra expres\u00f3 tambi\u00e9n que, de pronto, B estaba embarazada. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A partir de ese d\u00eda, B no quiso volver a la escuela sinti\u00e9ndose rechazada por sus compa\u00f1eros de estudio, quienes al burlarse de ella generan un ambiente hostil en su contra. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El 27 de febrero la se\u00f1ora A interpuso una acci\u00f3n de tutela verbal contra la profesora C, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Panqueba. La demandante consider\u00f3 que las afirmaciones de la maestra vulneraban los derechos de su hija a la igualdad (C.P., art\u00edculo 13), a la honra (C.P., art\u00edculo 21) y a la ense\u00f1anza (C.P., art\u00edculo 27).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Panqueba recibi\u00f3 declaraciones juradas a varios de los estudiantes de cuarto y quinto de primaria de la escuela municipal. Los testimonios de los menores pueden sintetizarse como sigue. &nbsp;<\/p>\n<p>El menor F, estudiante de quinto de primaria, afirm\u00f3 que la profesora C dijo &#8220;que a lo mejor (B) estaba embarazada porque G le cont\u00f3 que H hab\u00eda dicho que hac\u00eda cosas con B&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>E, del curso quinto de primaria, refiri\u00f3 al Juzgado que el d\u00eda 24 de febrero no quisieron jugar con B, porque &#8220;la profesora C nos hab\u00eda dicho que ella ten\u00eda SIDA&#8221;. Adicionalmente, el ni\u00f1o anot\u00f3 que durante la clase de religi\u00f3n H cont\u00f3 a la maestra que &#8220;hab\u00eda hecho el amor con B&#8221;, a lo cual ella respondi\u00f3 que &#8220;qu\u00e9 tal que est\u00e9 embarazada&#8221;. Afirm\u00f3 que la profesora C prohibi\u00f3 a otras ni\u00f1as que se juntaran con B. &nbsp;<\/p>\n<p>El menor H, alumno de quinto de primaria, en declaraci\u00f3n rendida ante el Juzgado de tutela, manifest\u00f3 que el 24 de febrero sus amigos y \u00e9l no hab\u00edan querido jugar con B pues la profesora C les dijo &#8220;que ella cuando grande iba a ser una prostituta&#8221;. El ni\u00f1o afirm\u00f3 que la maestra les prohibi\u00f3 juntarse con B porque &#8220;de pronto pod\u00eda estar embarazada de nosotros y que no se metieran con ella porque nos prend\u00eda el SIDA, eso fue lo que nos dijo en una clase de religi\u00f3n y tambi\u00e9n nos dijo que no nos abraz\u00e1ramos con ella ni con D el hermano de ella porque de pronto tambi\u00e9n ten\u00eda SIDA y no nos dijo nada m\u00e1s&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>G, de quinto de primaria, asegur\u00f3 al Juzgado que durante una clase de religi\u00f3n, en donde estaban hablando de \u201clujuria\u201d e \u201cimpureza\u201d, \u00e9l le cont\u00f3 a la maestra que H hab\u00eda hecho el amor con B &#8220;para que los corrigiera&#8221;, y que la profesora respondi\u00f3 que &#8220;as\u00ed era que se formaban las prostitutas&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El ni\u00f1o I, matriculado en cuarto de primaria, relat\u00f3 que B &#8220;estaba llorando all\u00e1 en la escuela porque la profesora (&#8230;) C hab\u00eda dicho que no se metieran con ella&#8221;. De igual forma, afirm\u00f3 &#8220;que la se\u00f1ora C dijo que alguna de las ni\u00f1as de ah\u00ed era prostituta y J dijo que B&#8221;. Finalmente, el menor anot\u00f3 que en el sal\u00f3n de cuarto de primaria la profesora C alert\u00f3 que no se juntaran con B &#8220;porque de pronto pod\u00eda estar embarazada&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>La ni\u00f1a K, del sal\u00f3n de cuarto de primaria, record\u00f3 que la maestra les hab\u00eda comentado &#8220;que las ni\u00f1as se prestaban por plata para irsen con los ni\u00f1os a revolcarsen a los potreros y les dijo a los ni\u00f1os que no fueran sinverg\u00fcenzas y que le provocaba sentarse a llorar&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Preguntada por la juez de tutela si hab\u00eda o\u00eddo decir que B tuviera SIDA, la menor J, alumna de cuarto de primaria, contest\u00f3 que &#8220;unos ni\u00f1os empezaron a decir a la mam\u00e1 de B que ella ten\u00eda SIDA y entonces la mam\u00e1 les pregunt\u00f3 que d\u00f3nde hab\u00edan sacado eso y dijeron que la se\u00f1ora C les hab\u00eda contado, yo vi cuando B bajaba llorando&#8221;. De igual modo, la ni\u00f1a J refiri\u00f3 al Juzgado que en su curso, la maestra hab\u00eda dicho que eran &#8220;unas sinverg\u00fcenzas y unas cochinas y yo no s\u00e9 porqu\u00e9 nos dice as\u00ed&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>L, quien cursa cuarto de primaria, relat\u00f3 al Juzgado que el rumor acerca de que B ten\u00eda SIDA fue iniciado por H &#8220;porque la profesora C, dijo que unas pocas ni\u00f1as estaban prest\u00e1ndole el cuerpo para los muchachos y H me cont\u00f3 y me dijo a m\u00ed que de pronto B ten\u00eda SIDA&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. En escrito de marzo 2 de 1995, la profesora C rindi\u00f3 el informe solicitado por el Juzgado de tutela. La demandada puntualiza que durante la clase de religi\u00f3n impartida por ella el 20 de febrero de 1995 a los estudiantes de quinto de primaria de la Concentraci\u00f3n Urbana de Panqueba, en la que se trataba el tema de los pecados capitales, el alumno G tom\u00f3 la palabra para decir que algunos ni\u00f1os le pagaban a B para que hiciera el amor con ellos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La profesora asegura en su informe haber contestado que &#8220;esos no son actos de ni\u00f1os, el d\u00eda les llegar\u00e1 de hacerlo cuando sean mayores de edad porque para eso est\u00e1 instituido el sacramento del matrimonio para conservar la especie&#8221;. La maestra C afirma que, durante la clase que a continuaci\u00f3n dict\u00f3 a los estudiantes de cuarto de primaria, una de las ni\u00f1as afirm\u00f3 que B hab\u00eda hecho el amor con uno de sus compa\u00f1eros y \u00e9ste le hab\u00eda pagado. La docente afirma haber quedado desconcertada y agrega que &#8220;no sab\u00eda como evitar que estas especies se siguieran propagando en contra del patrimonio moral de mi alumna pero no pude evitar que las diversas reclamaciones o reproches que le hicieron varios de sus compa\u00f1eros por su presunta o hipot\u00e9tica conducta&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La profesora C pone de presente que jam\u00e1s ha hecho afirmaciones en contra de la honra o la integridad moral de la ni\u00f1a B, &#8220;atropellando en esta forma la dignidad de una ni\u00f1a de quien no me consta ninguna conducta amoral (&#8230;)&#8221;. Y agrega que, &#8220;como mujer, como madre de familia, como profesora de muchos a\u00f1os al servicio de la ni\u00f1ez y como ciudadana, rechazo el cargo que se me hace de haber anunciado para el futuro de que iba a ser una prostituta cuando grande la ni\u00f1a B&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. El director del Hospital &#8220;Andr\u00e9s Girardot&#8221; de G\u00fcic\u00e1n (Boyac\u00e1), luego de realizar un examen m\u00e9dico a la menor B el d\u00eda 3 de Marzo de 1995, conceptu\u00f3 que la ni\u00f1a no padec\u00eda de ning\u00fan quebranto f\u00edsico o fisiol\u00f3gico, y tampoco se evidenciaba padecimiento infecto-contagioso alguno que le impidiera vivir en comunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>El dictamen m\u00e9dico establece, igualmente, que desde el punto de vista sicol\u00f3gico la menor presenta &#8220;un temor al rechazo y aislamiento por parte de sus compa\u00f1eros de estudio; seg\u00fan la paciente porque la creen enferma de SIDA, aunque ella misma no sabe que significa la enfermedad&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>6. En providencia de marzo 13 de 1995, el Juzgado Promiscuo Municipal de Panqueba, decidi\u00f3 no amparar a la menor B por cuanto no se logr\u00f3 comprobar la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. Sin embargo, orden\u00f3 a la profesora C llamar la atenci\u00f3n a sus alumnos, con la finalidad de evitar malos entendidos, de manera tal que la ni\u00f1a B no se sintiera aislada y rechazada por sus compa\u00f1eros de estudio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. La menor B, de nueve a\u00f1os de edad, quien asiste a la escuela municipal de Panqueba (Boyac\u00e1), se ha visto segregada por sus compa\u00f1eros de clase, que la consideran \u201cprostituta\u201d y enferma de \u201csida\u201d. La ni\u00f1a no desea volver al colegio. El dictamen m\u00e9dico practicado revela que sufre \u201cun temor al rechazo y aislamiento por parte de sus compa\u00f1eros de estudio; seg\u00fan la paciente porque la creen enferma de SIDA, aunque ella misma no sabe que significa la enfermedad\u201d. Adicionalmente, el dictamen indica que la menor goza de perfecto estado de salud.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La actitud hostil de los estudiantes del plantel se origin\u00f3, de una parte, en la revelaci\u00f3n que uno de ellos hizo p\u00fablicamente en clase de religi\u00f3n sobre una presunta relaci\u00f3n amorosa sostenida por la ni\u00f1a con otro menor y, de otra parte, en la respuesta que la profesora di\u00f3 a las declaraciones y preguntas formuladas por los primeros. Los testimonios de los estudiantes no son claros sobre el contenido y alcance de la intervenci\u00f3n de la docente, aunque se deduce que la impresi\u00f3n general recibida fue la de que la conducta denunciada merec\u00eda reprobaci\u00f3n. La profesora, a su turno, se\u00f1ala que si bien en una ocasi\u00f3n no acert\u00f3 a encontrar la forma m\u00e1s apropiada para defender el patrimonio moral de la menor, limit\u00e1ndose a permanecer en silencio, en la clase de quinto grado, en cambio, precis\u00f3: \u201c\u00e9sos no son actos de ni\u00f1os, el d\u00eda les llegar\u00e1 de hacerlo cuando sean mayores de edad porque para eso est\u00e1 instituido el sacramento del matrimonio para conservar la especie\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Juez de tutela no logr\u00f3 establecer que a la menor se le hubieran vulnerado, por parte de la profesora, sus derechos a la igualdad, la honra y a la libertad de ense\u00f1anza. A su juicio, los alumnos \u201cno captaron el mensaje, en la forma como la profesora lo expres\u00f3\u201d. No obstante, no conceder la tutela, en vista de que \u201cpor los malos entendidos se ha violado involuntariamente la esfera \u00edntima de la menor\u201d, en la sentencia se ordena a la profesora \u201cllamar la atenci\u00f3n a sus alumnos para evitar malos entendidos y que la alumna B no se sienta aislada y rechazada por sus compa\u00f1eros\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Se pregunta la Corte si se violan los derechos fundamentales de un ni\u00f1o cuando el profesor de la escuela p\u00fablica a la que asiste, ante quien se refieren en clase de religi\u00f3n apreciaciones y comentarios denigrantes sobre un estudiante, no se ocupa de esclarecerlos de manera directa y en su lugar insiste en la necesidad de seguir una regla moral &#8211; \u201cpara eso est\u00e1 instituido el sacramento del matrimonio\u201d -, cuya comprensi\u00f3n por los discentes no parece haber contribuido a despejar los equ\u00edvocos e incluso ha podido incidir en la descalificaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n generalizadas de aqu\u00e9l en el medio estudiantil.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. El primer aspecto que debe precisarse es el relativo a la relevancia constitucional de la situaci\u00f3n planteada. Las preguntas que los estudiantes formulan en clase y las respuestas que los profesores dan a las mismas, son actividades que pertenecen al proceso educativo. En \u00e9ste intervienen varios sujetos, dotados de ciertas capacidades y autoridad, que de manera m\u00e1s o menos sistem\u00e1tica y continua, mediante acciones, contenidos y m\u00e9todos de diversa naturaleza, hacen que otros adquieran conocimientos y desarrollen potencialidades, actitudes y sentimientos, necesarios para acceder a los bienes y valores de la cultura.\u00a1Error!Marcador no definido. &nbsp;<\/p>\n<p>Particularmente cuando el indicado proceso es formal y su objeto consiste en la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, el aula no se reduce a ser un simple lugar f\u00edsico. Ella ante todo es un espacio social al cual concurren sujetos portadores de derechos y deberes de naturaleza fundamental y los verbos que conjugan tienen todos un profundo significado constitucional: ense\u00f1ar, aprender, comunicar, participar, ser. &nbsp;<\/p>\n<p>La relevancia constitucional de una espec\u00edfica relaci\u00f3n social, denota su importancia desde el punto de vista de los valores y fines de la Constituci\u00f3n, pero no se traduce en que sea por fuerza la norma constitucional la que deba integralmente gobernarla. La Constituci\u00f3n traza las directrices generales de la educaci\u00f3n y establece deberes y derechos cuyo objeto es orientar el proceso educativo de acuerdo con un determinado marco axiol\u00f3gico. Dentro de las coordenadas fijadas en la Constituci\u00f3n, la ley prohija opciones y pol\u00edticas que, en cada momento hist\u00f3rico, expresan el consenso pol\u00edtico sobre las caracter\u00edsticas, contenido y alcance de la educaci\u00f3n, el cual sirve de base al ejecutivo para ejercitar sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia. Por su parte, en cada centro, las autoridades docentes y dem\u00e1s miembros de la comunidad educativa, participan en la incesante tarea de ordenar y racionalizar los medios y fines a su disposici\u00f3n con el objeto de realizar el empe\u00f1o educativo seg\u00fan las necesidades concretas de la sociedad y de los educandos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n descrita pone de presente una experiencia comunicativa que se da en el marco de una clase de religi\u00f3n entre un maestro estatal y sus alumnos y que afecta de manera negativa la personalidad de una menor que compone el grupo escolar. La educaci\u00f3n, en la Constituci\u00f3n, no se circunscribe a lo que podr\u00eda denominarse &#8220;sistema educativo formal&#8221; y, por consiguiente, comprende el universo de actividades educativas de impartici\u00f3n o recepci\u00f3n de ense\u00f1anzas, conocimientos o valores. Como quiera que est\u00e1n en juego los derechos de la menor y de la maestra, lo mismo que los deberes de \u00e9sta \u00faltima, no puede negarse la pertinencia constitucional de los hechos. Sin embargo, la Corte se limitar\u00e1, de acuerdo con lo expuesto, a resolver el problema planteado s\u00f3lo desde la perspectiva de la Constituci\u00f3n y de los fines que en ella se le asignan a la educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>5. La Constituci\u00f3n no impone un modelo espec\u00edfico y acabado de educaci\u00f3n. Dentro del sistema mixto &#8211; p\u00fablico y privado &#8211; del servicio educativo, le cabe cumplir un destacado papel al pluralismo. El pluralismo y la libertad educativa, deben sin embargo, como condici\u00f3n esencial de fondo, respetar y promover al m\u00e1ximo dos valores fundamentales que se erigen en el objetivo del proceso educativo: la democracia y el libre, pleno y arm\u00f3nico desarrollo de la personalidad humana. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, en todas las instituciones de educaci\u00f3n, oficiales o privadas, se fomentar\u00e1n pr\u00e1cticas democr\u00e1ticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participaci\u00f3n ciudadana (C.P., art. 41). Una idea de democracia militante recorre la Constituci\u00f3n y, conforme a ella, en la escuela, los ni\u00f1os, futuros ciudadanos, han de comenzar a experimentarla como una de sus vivencias m\u00e1s pr\u00f3ximas y formadoras. La democracia, como di\u00e1logo social y b\u00fasqueda cooperativa de la verdad, requiere que las personas, desde los bancos escolares, sean conscientes de sus derechos y deberes y tengan oportunidades de ejercitarlos activa y responsablemente mediante el trabajo en equipo, el respeto a los otros y el ejercicio constante de la solidaridad y la tolerancia. Los conflictos no est\u00e1n ausentes en las escuelas y en sus aulas. Lo grave es que no puedan ser reconocidos y que se desestime la ocasi\u00f3n para fomentar en el cuerpo estudiantil, de acuerdo con su nivel de madurez y de conocimientos, la pr\u00e1ctica democr\u00e1tica que sea del caso inculcar y sustentar. Si el proyecto educativo quiere en verdad convertirse en simiente de la sociedad abierta, deber\u00e1 inducirse a los estudiantes &#8211; como sujetos dotados de racionalidad y de esp\u00edritu constructivo -, a que participen decididamente en la comprensi\u00f3n y resoluci\u00f3n de los problemas y conflictos que a menudo surgen en el \u00e1mbito escolar y que les conciernen. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, fin \u00faltimo de la educaci\u00f3n es lograr o promover el libre, pleno y arm\u00f3nico desarrollo de la personalidad del educando. El pleno desarrollo de la personalidad es tan vital a todo ser humano, que el derecho a la educaci\u00f3n, que lo garantiza y sin el cual se difumina como aspiraci\u00f3n, tiene car\u00e1cter universal. La Corte reiteradamente ha puesto de presente la relaci\u00f3n \u00edntima existente entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la educaci\u00f3n. Materialmente, \u00e9ste \u00faltimo es condici\u00f3n de posibilidad de aqu\u00e9l. La mejor formaci\u00f3n intelectual, f\u00edsica y moral del educando, de otra parte, se recoge como fin esencial que debe primariamente ser tutelado por el Estado y que justifica las funciones de regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia que con ese prop\u00f3sito se le otorgan en la Constituci\u00f3n (C.P., art. 67). En este mismo sentido, dispone lo siguiente el pacto internacional de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales: &#8220;Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n. Convienen en que la educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen, asimismo, en que la educaci\u00f3n debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos radicales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz&#8221; (art. 13.1).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n impartida y recibida en su funci\u00f3n de promover el pleno desarrollo de la personalidad, exige la transmisi\u00f3n y adquisici\u00f3n de conocimientos, bienes y valores de la cultura, que ayuden al estudiante a comprender el mundo en que vive y a su propio ser, en su doble condici\u00f3n de miembro activo de la comunidad a la que se integra y de individuo \u00fanico y diferenciado merecedor de un trato respetuoso y digno. Se comprende que una educaci\u00f3n carente de base cient\u00edfica, adoctrinadora y simplificadora del saber, cercena la capacidad anal\u00edtica, reflexiva y cr\u00edtica de los estudiantes y termina por reducir sensiblemente las posibilidades del desarrollo pleno y aut\u00f3nomo de su personalidad, lo cual tambi\u00e9n repercute negativamente en el desarrollo social y pol\u00edtico de la comunidad, que s\u00f3lo puede edificarse y evolucionar con el aporte de personas libres, creativas, capaces y responsables. &nbsp;<\/p>\n<p>6. En el caso que analiza la Corte es patente que los fines de la educaci\u00f3n no se han cumplido. La menor estudiante es v\u00edctima de una suerte de segregaci\u00f3n sicol\u00f3gica por parte de sus condisc\u00edpulos que amenaza con causar su deserci\u00f3n del sistema educativo. Las explicaciones de la maestra, lejos de resolver el problema, parecen haber contribuido a profundizarlo. De hecho, la estudiante ha sido etiquetada y estigmatizada como &#8220;prostituta&#8221; o enferma de &#8220;sida&#8221;, lo que sin duda afecta su personalidad y autoestima. &nbsp;<\/p>\n<p>En suma, los dos fines de la educaci\u00f3n han sido desvirtuados. En la escuela municipal de Panqueba una parte de la comunidad estudiantil est\u00e1 entregada a la pr\u00e1ctica m\u00e1s caracterizadamente antidemocr\u00e1tica, como es la de la discriminaci\u00f3n de una alumna ante la impotencia del cuerpo docente para clarificar en t\u00e9rminos pedag\u00f3gicos la situaci\u00f3n presentada. La menor estudiante, en consecuencia, ve gravemente comprometido el desarrollo pleno y sano de su personalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>7. La Corte, en su af\u00e1n de establecer la causa de la lesi\u00f3n de los derechos de la menor, no puede entrar a cuestionar el derecho leg\u00edtimo de la maestra de impartir educaci\u00f3n religiosa &#8211; seguramente autorizada por los padres de los menores -, de acuerdo con la metodolog\u00eda y criterios m\u00e1s ajustados al credo que profesa. En \u00faltimas se trata de una opci\u00f3n que, desde el punto de vista del profesor, se sustenta en la libertad educativa, de religi\u00f3n, conciencia y expresi\u00f3n. La educaci\u00f3n religiosa en los establecimientos del Estado, cuando media la libre voluntad del educando y de sus padres o representantes, puede impartirse siempre que no vulnere los fines constitucionales de la educaci\u00f3n y no se traduzca en una mera adoctrinaci\u00f3n o catequesis irreflexiva y sesgada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este orden de ideas, las afirmaciones de la profesora corresponden a las reglas morales de un determinado credo religioso que l\u00f3gicamente carece de contenido cient\u00edfico y no pueden ser confrontadas a partir de ninguna posici\u00f3n o doctrina oficial. Por el contrario, las aseveraciones de la profesora en lo que respecta a su contenido, son manifestaciones que se deben respetar en aras del pluralismo educativo y religioso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Podr\u00eda pensarse que en las palabras de la profesora, se esconde un prop\u00f3sito adoctrinador. Sin embargo, un designio de esta naturaleza, dif\u00edcilmente puede deducirse de una intervenci\u00f3n casual que poco dice sobre la pauta y el m\u00e9todo pedag\u00f3gicos que en esta materia ella ha podido adoptar. Dentro del campo de las estrategias educativas para afrontar problemas y conflictos en el aula, la conducta de la profesora responde al \u00e1mbito de libertad de decisi\u00f3n que, siempre que se obre de buena fe, dif\u00edcilmente se le puede desconocer a todo profesor.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8. Las fallas que, en un campo distinto, se le pueden atribuir a la profesora, no se relacionan con su preparaci\u00f3n religiosa ni con la asignatura de religi\u00f3n y, en estricto rigor, deben imputarse al servicio educativo p\u00fablico al cual pertenece. &nbsp;<\/p>\n<p>En realidad, la simple formulaci\u00f3n de una regla moral como respuesta a las denuncias de que era objeto la menor, impl\u00edcitamente pod\u00eda dejar la impresi\u00f3n de que se aceptaba la veracidad de los hechos y se la condenaba, as\u00ed fuera en abstracto, lo que quiz\u00e1 explica la repulsa colectiva que se desat\u00f3 en su contra. No s\u00f3lo se dej\u00f3 indefensa a la menor, sino que no se aprovech\u00f3 la oportunidad que se presentaba para &#8220;fomentar una pr\u00e1ctica democr\u00e1tica&#8221; de respeto y consideraci\u00f3n hacia uno de los compa\u00f1eros de clase que, en ese momento y despu\u00e9s, fue objeto de una injusta y despiadada discriminaci\u00f3n. Finalmente, no se repar\u00f3 en los efectos negativos que sobre la dignidad y la personalidad de la menor se segu\u00edan de la p\u00e9rdida de autoestima como consecuencia de los calificativos que recib\u00eda y del vac\u00edo social creado a su alrededor.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las anotadas falencias revelan que los fines constitucionales de la educaci\u00f3n s\u00f3lo pueden conseguirse en la medida en que se capacite adecuadamente a los docentes que, en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n, deben ser &#8220;personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica&#8221;. El derecho a la educaci\u00f3n no se limita al hecho de ingresar al sistema educativo o poder permanecer en \u00e9l. Tambi\u00e9n incluye, en el Estado social de derecho, el derecho a que la ense\u00f1anza se imparta &#8220;por personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica&#8221; (C.P., art. 68), lo que no es ajeno a la profesionalizaci\u00f3n y dignificaci\u00f3n de la actividad docente que la ley debe garantizar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso examinado, por lo menos dos aspectos del proceso educativo, se han mostrado insuficientes: la educaci\u00f3n &#8220;en la democracia y para la democracia&#8221; y la educaci\u00f3n sexual. El irrespeto y la discriminaci\u00f3n de que es objeto la menor por parte de sus compa\u00f1eros, aunado al desconocimiento y falta de comprensi\u00f3n &#8211; de acuerdo a su grado de desarrollo cognitivo y emocional &#8211; de las materias sexuales que es ostensible en todos los menores involucrados, acreditan el aserto y hacen imperioso que se corrija de inmediato la situaci\u00f3n a trav\u00e9s de los recursos pedag\u00f3gicos que sean m\u00e1s conducentes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto, se conceder\u00e1 la tutela a la menor respecto de sus derechos a la educaci\u00f3n y al libre y pleno desarrollo de su personalidad. En atenci\u00f3n a que la causa real de la afectaci\u00f3n de sus derechos se asocia a fallas objetivas en la prestaci\u00f3n del servicio educativo p\u00fablico, la medida de protecci\u00f3n se concretar\u00e1 en dos acciones: (1) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional examinar la situaci\u00f3n presentada en la escuela municipal de Panqueba y desplazar por el tiempo que se requiera a un docente experto en las materias que a su juicio deban reforzarse, en particular, en lo que tiene que ver con la educaci\u00f3n sexual; (2) ordenar al secretario de educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 disponer lo necesario para someter a la menor a una evaluaci\u00f3n sicol\u00f3gica con el objeto de establecer si es necesario que reciba una sicoterapia a fin de que pueda superar la perturbaci\u00f3n de que da cuenta el dictamen m\u00e9dico practicado, en cuyo caso se dispondr\u00e1 lo pertinente por el mismo funcionario. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;D E C I S I O N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Panqueba, el &nbsp;d\u00eda 13 de marzo de 1995, salvo el punto segundo de su parte resolutoria que se confirma. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONCEDER la tutela impetrada por la se\u00f1ora A en nombre de su hija B, en relaci\u00f3n con sus derechos a la educaci\u00f3n y al pleno desarrollo de su personalidad. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que, dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha de esta sentencia, proceda a examinar la situaci\u00f3n presentada en la escuela municipal de Panqueba y desplazar por el tiempo que se requiera a un docente experto en las materias que a su juicio deban reforzarse, en particular, en lo que tiene que ver con la educaci\u00f3n sexual. Igualmente, se ordena al secretario de educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 que, dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha de esta sentencia, disponga lo necesario para someter a la menor a una evaluaci\u00f3n sicol\u00f3gica con el objeto de establecer si es necesario que reciba una sicoterapia a fin de que pueda superar la perturbaci\u00f3n de que da cuenta el dictamen m\u00e9dico practicado, en cuyo caso se dispondr\u00e1 lo pertinente por el mismo funcionario. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO.- L\u00cdBRESE comunicaci\u00f3n al Juzgado Promiscuo Municipal de Panqueba con miras a que se surta la notificaci\u00f3n de esta providencia, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO.- A efectos de la publicaci\u00f3n de la presente sentencia y en aras de proteger el derecho a la intimidad y a la honra de los menores involucrados en los hechos examinados, se ordena sustituir los nombres de los menores intervinientes por siglas diferenciales. &nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO.- Notif\u00edquese esta providencia a la Se\u00f1ora Ministra de Educaci\u00f3n Nacional y al Secretario de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE E INSERTESE EN LA GACETA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>(Sentencia aprobada por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veintis\u00e9is (26) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995) ). &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-337-95 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-337\/95&nbsp; &nbsp; EDUCACION-Fines &nbsp; Las preguntas que los estudiantes formulan en clase y las respuestas que los profesores dan a las mismas, son actividades que pertenecen al proceso educativo. 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