{"id":18777,"date":"2024-06-12T16:24:54","date_gmt":"2024-06-12T16:24:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-402-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:54","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:54","slug":"t-402-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-402-11\/","title":{"rendered":"T-402-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-402\/11 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Condiciones para ser incluido \u00a0<\/p>\n<p>AFECTACION DIFERENCIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS POR EL CONFLICTO ARMADO Y SU IMPACTO SOBRE LOS FACTORES DE DESPLAZAMIENTO O CONFINAMIENTO \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha identificado claramente una serie de factores comunes, que constituyen los troncos principales de la confrontaci\u00f3n que se cierne sobre los pueblos ind\u00edgenas del pa\u00eds y que, dependiendo del contexto geogr\u00e1fico, socioecon\u00f3mico y cultural del cual se trate, se entrelazar\u00e1n de manera distinta sobre cada comunidad en particular. Estos factores se agrupan en tres categor\u00edas principales: (1) las confrontaciones que se desenvuelven en territorios ind\u00edgenas entre los actores armados, sin involucrar activamente a las comunidades ind\u00edgenas y sus miembros, pero afect\u00e1ndolos en forma directa y manifiesta; (2) los procesos b\u00e9licos que involucran activamente a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, y a sus miembros individuales, en el conflicto armado; y (3) los procesos territoriales y socioecon\u00f3micos conexos al conflicto armado interno que afectan sus territorios tradicionales y sus culturas. A su vez, estos factores operan sobre la base de una serie de procesos territoriales y socioecon\u00f3micos que, sin tener relaci\u00f3n directa con el conflicto armado, resultan exacerbados o intensificados por causa de la guerra. El agudo impacto que ha tenido el conflicto armado sobre los grupos ind\u00edgenas del pa\u00eds se ha traducido, principalmente, en alarmantes patrones de desplazamiento forzado, tanto masivo como individual, que han incrementado a lo largo de la \u00faltima d\u00e9cada y hoy en d\u00eda se ciernen como una de las m\u00e1s serias amenazas para la supervivencia a corto plazo de las etnias de Colombia. As\u00ed mismo, la falta de una respuesta estructurada y diferencial del Estado, ha generado en muchos casos retornos espont\u00e1neos de las comunidades ind\u00edgenas desplazadas, que al surtirse por fuera del marco institucional dise\u00f1ado para esta situaci\u00f3n, generan mayores riesgos para su integridad individual y colectiva. En otras palabras, estas comunidades se ven sometidas a las mismas situaciones de riesgo, sin acompa\u00f1amiento estatal, porque los factores de fondo no se han atacado. De esta forma, existen etnias que se ven afectadas en forma c\u00edclica y reiterativa por desplazamientos que obedecen a los mismos factores, caso por ejemplo de las comunidades Embera-Kat\u00edo, Embera Dobid\u00e1, Aw\u00e1 o Wounaan, lo anterior de conformidad con lo se\u00f1alado por este Tribunal Constitucional en el Auto 004 de 2009, despu\u00e9s de estudiar los informes presentados por diferentes entidades durante el proceso de monitoreo del cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento \u00a0<\/p>\n<p>Referencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-2.936.286 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: \u00a0<\/p>\n<p>Luciano Queragama Tequia \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: \u00a0<\/p>\n<p>Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo constitucional promovida por el ind\u00edgena Embera Kat\u00edo, Luciano Queragama Tequia, contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de noviembre de 2010, el ind\u00edgena Embera Kat\u00edo, Luciano Queragama Tequia, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Acci\u00f3n Social, con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida digna, presuntamente vulnerados por dicha instituci\u00f3n, al negar su inclusi\u00f3n y la de su n\u00facleo familiar en el Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada, lo anterior por considerar que su desplazamiento obedec\u00eda a la b\u00fasqueda de mejores oportunidades econ\u00f3micas, a trav\u00e9s de la mendicidad, en los principales centros urbanos del pa\u00eds, sin tener en cuenta, que las razones que la ocasionaron estuvieran las relacionadas con la carencia de alimentos, de servicios de salud y de educaci\u00f3n que presenta su territorio por encontrarse en medio del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Manifiesta el actor, ind\u00edgena Embera Kat\u00edo, que el 27 de mayo de 2008 fue desplazado, junto con su n\u00facleo familiar, del Municipio de Bagad\u00f3, Departamento del Choc\u00f3, por la violencia pol\u00edtica y territorial que se presenta en su territorio por parte de los grupos armados al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Con ocasi\u00f3n de lo anterior, el 18 de junio de 2008 rindi\u00f3 declaraci\u00f3n juramentada ante la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 sobre los hechos que originaron su desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 26 de junio de 2008, la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, mediante Resoluci\u00f3n No. 110012752, neg\u00f3 la inscripci\u00f3n del accionante y su n\u00facleo familiar en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, al considerar que las razones que originaron su desplazamiento no se ajustaban a lo establecido en el Art\u00edculo 1 de la Ley 387 de 1997 y en el numeral 2 del art\u00edculo 11 del decreto 2569 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior de conformidad con las consultas realizadas a la Organizaci\u00f3n Ind\u00edgena Regional del Choc\u00f3 y el Ejercito Nacional, seg\u00fan las cuales para la fecha de desplazamiento del actor, es decir, el 27 de mayo de 2008, no se present\u00f3 en el Municipio de Bagad\u00f3 y sus alrededores \u00a0ninguna alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico que pudiera ocasionar su traslado hacia la ciudad de Bogot\u00e1, por el contrario, se logr\u00f3 establecer que las tropas de la Brigada M\u00f3vil No 14 y el Batall\u00f3n San Mateo mantienen el control sobre la jurisdicci\u00f3n, garantizando el tr\u00e1nsito de personas y veh\u00edculos y el desarrollo de las actividades econ\u00f3micas, pol\u00edticas y sociales de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, Acci\u00f3n Social tuvo en cuenta para el estudio de la solicitud de inclusi\u00f3n del actor y su n\u00facleo familiar en el RUPD, la informaci\u00f3n aportada por la Coordinaci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas de la Alcald\u00eda de Bagad\u00f3, referente a que la migraci\u00f3n de las familias ind\u00edgenas hacia Bogot\u00e1 obedec\u00eda a la b\u00fasqueda de mejores oportunidades econ\u00f3micas, a trav\u00e9s de la mendicidad, en los principales centros urbanos del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inconforme con lo anterior, el 1 de febrero de 2010, el ind\u00edgena Embera Kat\u00edo, Luciano Queragama Tequia present\u00f3 la Acci\u00f3n de Revocatoria Directa contra la Resoluci\u00f3n No. 110012752. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. El 11 de marzo de 2010, Acci\u00f3n Social, mediante Resoluci\u00f3n No. 110012752RD, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada mediante Resoluci\u00f3n No. 110012752 con base en los mismos argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Fundamentos de la acci\u00f3n y pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>Considera el ind\u00edgena Embera Kat\u00edo, Luciano Queragama Tequia, que con la negativa de Acci\u00f3n Social de inscribirlo, junto con su n\u00facleo familiar, en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada se vulneran sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a una vida digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su posici\u00f3n, trae a colaci\u00f3n la jurisprudencia constitucional relacionada con los derechos fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas desplazadas por la violencia, la cual, en uno de sus apartes, se refiere al deber del Estado de brindar una protecci\u00f3n especial a esta poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Invocando los aludidos pronunciamientos, el actor solicita, a trav\u00e9s del ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, que se ordene a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, su inscripci\u00f3n y la de su n\u00facleo familiar en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>4. Oposici\u00f3n a la demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue conocida, en \u00fanica instancia, por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogot\u00e1, despacho que, a trav\u00e9s de auto de dos (2) de noviembre de dos mil diez (2010), resolvi\u00f3 admitirla y correr traslado de la misma a la entidad demandada, para efectos de ejercer su derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino otorgado para ejercer el derecho de defensa, la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de Acci\u00f3n Social contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, mediante oficio 2010-803, solicitando negar lo pretendido por carecer de fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, las partes allegaron los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la c\u00e9dula del Ind\u00edgena Embera Kat\u00edo, Luciano Queragama Tequia. (Folio 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Resoluci\u00f3n No. 110012752 de 26 de junio de 2008, proferida por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. (Folios 19 a 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del escrito de 1 de febrero de 2010, por medio del cual el accionante solicit\u00f3 la Revocatoria Directa de la Resoluci\u00f3n No. 110012752. (Folio 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Resoluci\u00f3n No. 110012752RD de 11 de marzo de 2010, proferida por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. (Folios 15 a 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00danica instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogot\u00e1, mediante providencia proferida el diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010), resolvi\u00f3 denegar el amparo de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida digna del Ind\u00edgena Embera Kat\u00edo, Luciano Queragama Tequia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el juez de instancia considera que el actor puede acudir a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo a controvertir la legalidad de las Resoluciones por medio de las cuales Acci\u00f3n Social neg\u00f3 su inclusi\u00f3n y la de su n\u00facleo familiar en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS SOLICITADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto de treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), el Magistrado Sustanciador consider\u00f3 necesario recaudar algunas pruebas para verificar hechos relevantes del proceso y proveer como corresponde en el presente caso. En consecuencia, resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: SOLICITAR, a la Agencia para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional que, dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto remita: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la declaraci\u00f3n de desplazamiento rendida por el peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Certificaci\u00f3n proferida por el Cabildo Mayor Ind\u00edgena Kat\u00edo de la Zona del Alto Andagueda Resguardo TAHAMY- CAMIKZA, de 28 de mayo de 2008, por medio de la cual se discute el problema que se presenta con los miembros de la comunidad ind\u00edgena que se desplazan de sus resguardos a las ciudades, a ejercer la mendicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Acta de la reuni\u00f3n institucional de alto nivel realizada por la Presidencia de la Republica, Los Ministerios del Interior y de Justicia, de Agricultura, de la Protecci\u00f3n Social, de Cultura, de Educaci\u00f3n, \u00a0Acci\u00f3n Social, Secretar\u00eda de Gobierno Distrital, ICBF, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, entre otras entidades, para el caso de las Parentelas Ind\u00edgenas de la Comunidad de Conondo, del Resguardo Tahamy, Municipio de Bagad\u00f3, Departamento del Choco, identificadas en la ciudad de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del reporte entregado por la D\u00e9cima Quinta Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional para el estudio de la declaraci\u00f3n de desplazamiento forzado del accionante, sobre la situaci\u00f3n del conflicto armado en el territorio del Pueblo Embera Kat\u00edo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Acta de Compromisos para el Regreso y Atenci\u00f3n Integral del Pueblo Ind\u00edgena Embera en Mendicidad relacionada en la Resoluci\u00f3n No110012752 de 26 de junio de 2008 como sustento para negar la inclusi\u00f3n del actor y su grupo familiar en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: SOLICITAR, a la Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas Wounaan, Embera Dobida, Kat\u00edo, Chami y Tule del Departamento del Choc\u00f3 que, dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto remita: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Un informe sobre la situaci\u00f3n que vivi\u00f3 el pueblo Embera Kat\u00edo, Comunidad de Conondo, Municipio de Bagad\u00f3-Choco, en el primer semestre del a\u00f1o 2008, especialmente en el mes de mayo, en relaci\u00f3n con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Un informe en el que de a conocer, si en el mes de mayo de 2008, se presentaron desplazamientos forzados de los miembros del Pueblo Embera Kat\u00edo en el Departamento del Choco hacia la ciudad de Bogota D.C., en caso de que as\u00ed sea indicar las causas que lo motivaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: SOLICITAR, a la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES- que, dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto remita: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Un informe sobre la situaci\u00f3n que vivi\u00f3 el pueblo Embera Kat\u00edo, Comunidad de Conondo, Municipio de Bagad\u00f3-Choco, en el primer semestre del a\u00f1o 2008, especialmente el mes de mayo, en relaci\u00f3n con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Un informe en el que de a conocer, si en el mes de mayo de 2008, se presentaron desplazamientos forzados de los miembros del Pueblo Embera Kat\u00edo en el Departamento del Choco hacia la ciudad de Bogota D.C., en caso de que as\u00ed sea indicar las causas que lo motivaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: SOLICITAR, a la Agencia de la ONU para los refugiados-ACNUR- que, dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto remita: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Un informe sobre la situaci\u00f3n que vivi\u00f3 el pueblo Embera Kat\u00edo, Comunidad de Conondo, Municipio de Bagad\u00f3-Choco, en el primer semestre del a\u00f1o 2008, especialmente el mes de mayo, en relaci\u00f3n con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Un informe en el que de a conocer, si en el mes de mayo de 2008, se presentaron desplazamientos forzados de los miembros del Pueblo Embera Kat\u00edo en el Departamento del Choco hacia la ciudad de Bogota D.C., en caso de que as\u00ed sea indicar las causas que lo motivaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: SOLICITAR, al Coordinador para la poblaci\u00f3n desplazada de la Secretar\u00eda de Gobierno de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 que, dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto remita: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Un informe sobre los hechos ocurridos en el mes de mayo de 2008 en la ciudad de Bogot\u00e1, cuando aproximadamente 134 Ind\u00edgenas del Pueblo Embera Kat\u00edo se desplazaron de sus resguardos ind\u00edgenas hacia la capital, al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicar cu\u00e1l fue la actuaci\u00f3n adelantada por el Distrito Capital frente a esta situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alar las posibles causas que originaron dicho desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, el 15 de abril de 2011, comunic\u00f3 al Magistrado Ponente que se recibieron varias comunicaciones con referencia al expediente de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, pasa la Sala de Revisi\u00f3n a relacionar los documentos allegados por las entidades accionadas: \u00a0<\/p>\n<p>1) Oficio OPT-A-188-2011 de 7 de abril de 2011, a trav\u00e9s del cual la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, respondi\u00f3 al requerimiento hecho por esta Corporaci\u00f3n mediante Auto de 31 de marzo de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2) Oficio No 20116240083912 de 6 de abril de 2011, por medio del cual, la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Secretaria de Gobierno de Bogot\u00e1 D.C., contest\u00f3 lo solicitado por esta Corporaci\u00f3n mediante Auto de 31 de marzo de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas Wounaan, Embera Dobida, Kat\u00edo, Chami y Tule del Departamento del Choc\u00f3, la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y Desplazamiento -CODHES- y la Agencia de la ONU para los refugiados-ACNUR- no respondieron al requerimiento hecho por esta Corporaci\u00f3n mediante Auto de 31 de marzo de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Del estudio del material probatorio allegado al proceso de revisi\u00f3n se puede afirmar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que el 28 y 29 de mayo de 2008 arribaron a la ciudad de Bogot\u00e1, 134 ind\u00edgenas de la Etnia Embera Kat\u00edo, Comunidad de Conondo, dentro de los cuales se encontraba el ind\u00edgena Luciano Queragama Tequia y su n\u00facleo familiar, provenientes del resguardo Tahamy del Alto de And\u00e1gueda del Municipio de Bagad\u00f3, Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que el Gobernador del resguardo Tahamy, Alfonso Manugama Arce, inform\u00f3 a la Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e1 D.C. que el desplazamiento de las familias ind\u00edgenas Embera Kat\u00edo fue ocasionado por los enfrentamientos presentados cerca de su comunidad, el 26 de mayo de 2008 entre la Fuerza Publica y las FARC, as\u00ed mismo manifest\u00f3 que la desatenci\u00f3n en salud, la desnutrici\u00f3n y el bloqueamiento del transporte de alimentos los llev\u00f3 a solicitar del Estado una atenci\u00f3n integral, lo anterior de conformidad con los derechos diferenciales consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que el Gobernador del resguardo Tahamy, Alfonso Manugama Arce, el 31 de mayo de 2008, inform\u00f3 a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 las circunstancias por las cuales las familias ind\u00edgenas Embera Kat\u00edo de la Comunidad de Conondo fueron desplazadas forzosamente del resguardo Tahamy del Alto de Andagueda en el Municipio de Bagad\u00f3, Departamento del Choc\u00f3, en dicha declaraci\u00f3n manifest\u00f3 que desde hace muchos a\u00f1os en su territorio hay presencia de grupos armados ilegales, los cuales, en varias ocasiones, se han ubicado en sus fincas sin su autorizaci\u00f3n, as\u00ed mismo se\u00f1al\u00f3 que el 20 de mayo 2008 llegaron miembros del Ej\u00e9rcito Nacional, del Batall\u00f3n Manosalva Flores a convivir con su comunidad, motivo por el cual, fueron amenazados por parte de los grupos armados al margen de la ley, as\u00ed mismo indic\u00f3 que tanto el Ej\u00e9rcito Nacional como la guerrilla no les permit\u00edan ir a sus fincas a pescar ni a cazar ni a recoger sus cultivos y cuando se arriesgaron a hacerlo se encontraron con que ya los grupos ilegales y el Ej\u00e9rcito Nacional hab\u00edan tomado sus productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, inform\u00f3 que el Ej\u00e9rcito Nacional y los grupos armados al margen de la ley no les dejaban ingresar alimentos a su territorio porque consideraban que eran para el bando contrario. Por lo tanto, al estar en medio del conflicto armado, con condiciones infrahumanas, sin servicios de salud, sin educaci\u00f3n y sin alimento, las familias del pueblo ind\u00edgena Embera Kat\u00edo decidimos desplazarnos hacia la ciudad de Bogot\u00e1 a exigirle al Estado la protecci\u00f3n de nuestros derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que respecto a las afirmaciones de que el desplazamiento masivo de las familias Embera Kat\u00edo se deb\u00eda a que quer\u00edan venir a mendigar a los principales centros urbanos del pa\u00eds, el l\u00edder ind\u00edgena, Alfonso Manugama Arce manifest\u00f3 que estas aseveraciones no eran ciertas y que una muestra de ello era el mandato de las Autoridades Ind\u00edgenas en contra de la mendicidad, por medio del cual se ordena sancionar esta pr\u00e1ctica, firmado el 22 y 23 de febrero de 2008 en Docab\u00fa, Pueblo Rico, Risaralda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Que la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 D.C. atendi\u00f3 la fase de emergencia de la comunidad ind\u00edgena Embera Kat\u00edo, mientras las instituciones del orden nacional se reun\u00edan para buscar soluci\u00f3n a los problemas planteados por la comunidad, sin embargo, una de las principales dificultades que se present\u00f3 dentro de este proceso, fue la no inscripci\u00f3n de los ind\u00edgenas Embera Kat\u00edo en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada por parte de Acci\u00f3n Social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que el 30 de mayo de 2008, la D\u00e9cima Quinta Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional respondi\u00f3 al requerimiento hecho por parte de Acci\u00f3n Social sobre la situaci\u00f3n de seguridad del Municipio de Bagad\u00f3, Departamento del Choc\u00f3, con ocasi\u00f3n del desplazamiento de la Comunidad Ind\u00edgena Embera Kat\u00edo hacia la ciudad de Bogot\u00e1. Al respecto inform\u00f3 que en la zona no se presentaron combates por parte de la Fuerza Publica, ni se recibi\u00f3 queja alguna sobre hechos que atenten contra la integridad y la tranquilidad en esa comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que el 3 de junio de 2008, la Oficina de Derechos Humanos y DIH contest\u00f3 la solicitud de informaci\u00f3n presentada por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional sobre enfrentamientos entre miembros del Ej\u00e9rcito Nacional que pudieran haber ocasionado el desplazamiento de la Comunidad Ind\u00edgena Embera Kat\u00edo hacia la ciudad de Bogot\u00e1. Al respecto la Direcci\u00f3n manifest\u00f3 que el 10 de mayo de 2008, tropas del Batall\u00f3n San Mateo sostuvieron un enfrentamiento con la Cuadrilla Aurelio Rodr\u00edguez de las FARC en el municipio de Mistrat\u00f3, Departamento de Risaralda, el cual dej\u00f3 como resultado la muerte de un guerrillero y la desmovilizaci\u00f3n de la guerrillera alias \u201cFrancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa judicial al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por las actuaciones u omisiones de las autoridades p\u00fablicas y de los particulares, en los casos espec\u00edficamente previstos por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con dicho mandato superior, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, el ind\u00edgena Embera Kat\u00edo, Luciano Queragama Tequia act\u00faa en defensa de sus derechos e intereses, raz\u00f3n por la cual se encuentra legitimado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional en su condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica, se encuentra legitimada como parte pasiva en el presente proceso de tutela, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, debido a que se les atribuye la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales en discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la rese\u00f1a f\u00e1ctica expuesta y la decisi\u00f3n de tutela adoptada por el juez de instancia, en esta oportunidad le compete a la Sala de Revisi\u00f3n analizar, si la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional vulner\u00f3 los derechos fundamentales del ind\u00edgena Embera Kat\u00edo, Luciano Queragama Tequia, al negar su inclusi\u00f3n y la de su n\u00facleo familiar en el Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada, lo anterior por considerar que su desplazamiento obedec\u00eda a la b\u00fasqueda de mejores oportunidades econ\u00f3micas, a trav\u00e9s de la mendicidad, en los principales centros urbanos del pa\u00eds, sin tener en cuenta, que las razones que lo ocasionaron estuvieron relacionadas con la carencia de alimentos, de servicios de salud y de educaci\u00f3n que presenta su territorio por encontrarse en medio del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>A efecto de resolver la cuesti\u00f3n planteada, la Sala de Revisi\u00f3n reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional referente a (i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados, (ii) las condiciones para ser incluido en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, iii) la afectaci\u00f3n diferencial de los pueblos ind\u00edgenas por el conflicto armado y su impacto sobre los factores de desplazamiento o confinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiteradas ocasiones se ha pronunciado en relaci\u00f3n con la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en materia de desplazamiento forzado. Ha se\u00f1alado en tal sentido que la tutela es el mecanismo judicial adecuado para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada.1 De este modo la Corporaci\u00f3n ha consolidado una l\u00ednea jurisprudencial, seg\u00fan la cual, resulta contrario a la Constituci\u00f3n someter a personas, que, como las que se encuentran en condici\u00f3n de desplazamiento, son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debido a su situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, al tr\u00e1mite de las acciones judiciales establecidas por la ley para cuestionar la legalidad de los actos administrativos proferidos por Acci\u00f3n Social respecto de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T-086 de 2006 indic\u00f3 que: \u201cdada la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, el mecanismo que resulta id\u00f3neo y eficaz para defender sus derechos fundamentales ante una actuaci\u00f3n ilegitima de las autoridades encargadas de protegerlos, es la acci\u00f3n de tutela\u201d.2 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento gozan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto ret\u00f3rico. En este sentido, la Constituci\u00f3n obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una poblaci\u00f3n especialmente protegida que se encuentra en una situaci\u00f3n dram\u00e1tica, por haber soportado cargas excepcionales y cuya protecci\u00f3n es urgente para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades m\u00e1s apremiantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente y de conformidad con lo expuesto, se concluye que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo eficaz e id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales que puedan verse amenazados con ocasi\u00f3n del desplazamiento forzado. En el caso subex\u00e1mine, la Sala de Revisi\u00f3n encuentra que, en efecto, la acci\u00f3n de tutela instaurada por el Ind\u00edgena Embera Kat\u00edo, Luciano Queragama Tequia resulta procedente pues, a trav\u00e9s de ella se amparan de manera precisa y oportuna sus derechos e intereses, los cuales considera amenazados por la entidad accionada al no incluirlo, junto con su n\u00facleo familiar, en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Condiciones para ser incluido en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el articulo 1 de la Ley 387 de 1997: \u201c es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, si respecto de una persona determinada, concurren las circunstancias que den lugar a la condici\u00f3n de desplazado, \u00e9sta tiene derecho a recibir la protecci\u00f3n especial por parte del Estado3. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la mencionada Ley 387 de 1997. En dicho estatuto el legislador adopt\u00f3 medidas\u00a0 para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, le impuso al Estado colombiano la responsabilidad de \u201cformular pol\u00edticas y adoptar las medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mico de los desplazados internos por \u00a0la violencia\u201d4, de conformidad con la aplicaci\u00f3n de principios como \u201csubsidiaridad, complementariedad, descentralizaci\u00f3n y concurrencia en los cuales se asienta la organizaci\u00f3n del Estado Colombiano\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, el Estado consider\u00f3 relevante implementar una especie de censo de la poblaci\u00f3n desplazada, a trav\u00e9s de su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, con la finalidad de dar un manejo adecuado de los recursos p\u00fablicos destinados para la ayuda humanitaria y los planes de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica de las v\u00edctimas del desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte Constitucional, en m\u00faltiples pronunciamientos, ha manifestado la importancia y relevancia del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, ya que esta herramienta se constituye como un medio adecuado que concentra los destinatarios de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de desplazamiento. En este sentido, el registro supone un manejo adecuado y responsable por parte de Acci\u00f3n Social, ya que de estar inscrito o no depende el acceso a las ayudas dispuestas en materia de atenci\u00f3n al desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la sentencia T-025 del 20046 indic\u00f3 que \u201ccuando una persona se encuentre bajo las circunstancias de desplazamiento forzado, tiene derecho a quedar registrada como tal, ya sea de forma individual o junto a su n\u00facleo familiar. Adicionalmente, el registro de la poblaci\u00f3n desplazada se encuentra incluido en los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, que seg\u00fan la Corte hace parte del bloque de constitucionalidad y es un elemento fundamental para la interpretaci\u00f3n y la definici\u00f3n del alcance de los derechos fundamentales de los desplazados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo esta Corporaci\u00f3n ha indicado que la condici\u00f3n de desplazado no se obtiene por la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, pues no se trata de \u201cun acto constitutivo del desplazamiento forzado sino de una herramienta t\u00e9cnica que busca identificar a la poblaci\u00f3n y actualizar la informaci\u00f3n de atenci\u00f3n y seguimiento de los servicios prestados\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Ley 387 de 1997 y el Decreto reglamentario 2569 de 2000 establecen el procedimiento que las personas desplazadas deben adelantar para ser inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. Dicha normatividad dispone que la persona afectada debe rendir una declaraci\u00f3n sobre los hechos de su desplazamiento ante la autoridad competente, la cual posteriormente, ser\u00e1 estudiada y valorada por Acci\u00f3n Social, entidad que tiene el deber de determinar si es o no procedente la inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el art\u00edculo 11 del Decreto 2569 de 2000 establece como causales de improcedencia para la inscripci\u00f3n en el RUPD de quien adquiere la condici\u00f3n de desplazado (i) que la declaraci\u00f3n sobre los hechos que ocasionaron su desplazamiento resulte contraria a la verdad; (ii) que existan razones objetivas y fundadas para concluir que de la declaraci\u00f3n no se deduce la existencia de las circunstancias de hecho del desplazamiento y (iii) que el interesado efect\u00fae la declaraci\u00f3n y solicite la inscripci\u00f3n en el registro despu\u00e9s de un a\u00f1o de ocurridas las circunstancias que motivaron el desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la segunda causal, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que las razones objetivas y fundadas que lleven a considerar si una persona tiene o no la calidad de desplazado deben ser valoradas partiendo del principio de la buena fe. Sobre el particular, ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca la hora de valorar si existen razones objetivas y fundadas para considerar que no se trata de una persona que hubiere sido desplazada, la entidad competente debe tomar en consideraci\u00f3n el principio de buena fe. En consecuencia, no hace falta que la persona aporte plena prueba sobre su dicho. Basta una prueba siquiera sumaria de la ocurrencia de los hechos para determinar que una persona s\u00ed se encuentra en situaci\u00f3n de desplazamiento.(ii) Adicionalmente, tambi\u00e9n por la aplicaci\u00f3n del principio de buena fe, el desconocimiento por parte de la autoridad de los hechos ocurridos no es prueba suficiente de la no ocurrencia del acontecimiento narrado por el solicitante. En efecto, los hechos generadores del desplazamiento pueden ir desde la notoriedad nacional, hasta la extrema reserva del \u00e1mbito privado8.(iii) En virtud del principio de favorabilidad, los enunciados legales o reglamentarios deben interpretarse de la manera que mejor convenga a las personas obligadas a huir de su lugar habitual de trabajo o residencia\u201d9. (Subrayado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, de conformidad con lo se\u00f1alado, esta Corporaci\u00f3n ha concluido que las autoridades deber\u00e1n analizar a la luz de los principios de buena fe, favorabilidad y prevalencia del derecho sustancial, aquellas razones que, de manera objetiva y fundada, puedan determinar la inexistencia de situaci\u00f3n de desplazamiento por no coincidir con las circunstancias de hecho previstas en el art\u00edculo 1 de la Ley 387 de1997. \u00a0<\/p>\n<p>6. Afectaci\u00f3n diferencial de los pueblos ind\u00edgenas por el conflicto armado y su impacto sobre los factores de desplazamiento o confinamiento \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte Constitucional en Auto 009 de 200410 indic\u00f3: \u201clos pueblos ind\u00edgenas est\u00e1n atrapados en medio del conflicto, sin que ninguna de las partes respete su no involucramiento ni su especial protecci\u00f3n ni reconozca su particular vulnerabilidad y fragilidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta Corporaci\u00f3n ha identificado claramente una serie de factores comunes, que constituyen los troncos principales de la confrontaci\u00f3n que se cierne sobre los pueblos ind\u00edgenas del pa\u00eds y que, dependiendo del contexto geogr\u00e1fico, socioecon\u00f3mico y cultural del cual se trate, se entrelazar\u00e1n de manera distinta sobre cada comunidad en particular. Estos factores se agrupan en tres categor\u00edas principales: (1) las confrontaciones que se desenvuelven en territorios ind\u00edgenas entre los actores armados, sin involucrar activamente a las comunidades ind\u00edgenas y sus miembros, pero afect\u00e1ndolos en forma directa y manifiesta; (2) los procesos b\u00e9licos que involucran activamente a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, y a sus miembros individuales, en el conflicto armado; y (3) los procesos territoriales y socioecon\u00f3micos conexos al conflicto armado interno que afectan sus territorios tradicionales y sus culturas. A su vez, estos factores operan sobre la base de una serie de procesos territoriales y socioecon\u00f3micos que, sin tener relaci\u00f3n directa con el conflicto armado, resultan exacerbados o intensificados por causa de la guerra.11 \u00a0<\/p>\n<p>El agudo impacto que ha tenido el conflicto armado sobre los grupos ind\u00edgenas del pa\u00eds se ha traducido, principalmente, en alarmantes patrones de desplazamiento forzado, tanto masivo como individual, que han incrementado a lo largo de la \u00faltima d\u00e9cada y hoy en d\u00eda se ciernen como una de las m\u00e1s serias amenazas para la supervivencia a corto plazo de las etnias de Colombia. Por sus secuelas destructivas sobre el tejido \u00e9tnico y cultural de estos grupos, \u201cel desplazamiento forzado genera un claro riesgo de extinci\u00f3n, cultural o f\u00edsica, de los pueblos ind\u00edgenas. Los que ya estaban en riesgo con anterioridad al impacto del conflicto armado, se acercan al fin; los que no, entran en la categor\u00eda de alto riesgo de extinci\u00f3n cultural y f\u00edsica\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda, el desplazamiento forzado ind\u00edgena tiene sus propias modalidades y su propia tipolog\u00eda. La Organizaci\u00f3n Ind\u00edgena Nacional de Colombia afirma que las principales modalidades de desplazamiento ind\u00edgena son: (a) desplazamiento masivo hacia las cabeceras municipales cercanas o hacia las ciudades; (b) desplazamiento progresivo \u2013gota a gota- hacia las ciudades; (c) desplazamiento itinerante a otros sitios del territorio, otras comunidades u otros grupos \u00e9tnicos; y (d) desplazamiento desde territorios no constituidos en resguardos, hacia los resguardos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la falta de una respuesta estructurada y diferencial del Estado, ha generado en muchos casos retornos espont\u00e1neos de las comunidades ind\u00edgenas desplazadas, que al surtirse por fuera del marco institucional dise\u00f1ado para esta situaci\u00f3n, generan mayores riesgos para su integridad individual y colectiva. En otras palabras, estas comunidades se ven sometidas a las mismas situaciones de riesgo, sin acompa\u00f1amiento estatal, porque los factores de fondo no se han atacado. De esta forma, existen etnias que se ven afectadas en forma c\u00edclica y reiterativa por desplazamientos que obedecen a los mismos factores, caso por ejemplo de las comunidades Embera-Kat\u00edo, Embera Dobid\u00e1, Aw\u00e1 o Wounaan, lo anterior de conformidad con lo se\u00f1alado por este Tribunal Constitucional en el Auto 004 de 200913, despu\u00e9s de estudiar los informes presentados por diferentes entidades durante el proceso de monitoreo del cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, y por interesar a esta causa, la Corte Constitucional en el Auto 009 de 200414 se\u00f1al\u00f3 que: \u201clas diversas comunidades que integran el pueblo Embera-Kat\u00edo han sido afectadas en forma severa, reiterada y masiva por el desplazamiento forzado, que les ha golpeado en numerosas oportunidades a lo largo de la \u00faltima d\u00e9cada\u201d. (Subrayado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala de Revisi\u00f3n pasa al an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la rese\u00f1a f\u00e1ctica expuesta y las pruebas que obran dentro del expediente, la Sala de Revisi\u00f3n encuentra acreditados los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que el 27 de mayo de 2008 el ind\u00edgena Embera Kat\u00edo, Luciano Queragama Tequia y su familia fueron desplazados, de la Comunidad de Conondo en el Municipio de Bagad\u00f3, Departamento del Choc\u00f3, como consecuencia del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que si bien el 27 de mayo de 2008 no se present\u00f3 en el Municipio de Bagad\u00f3 y sus alrededores ninguna alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico que pudiera ocasionar el traslado del accionante junto con su familia hacia la ciudad de Bogot\u00e1, s\u00ed se logr\u00f3 determinar que tanto los grupos ilegales como el Ej\u00e9rcito Nacional se\u00f1alaban a la comunidad ind\u00edgena Embera Kat\u00edo de ser colaboradores del grupo armado opuesto, lo anterior por la ocupaci\u00f3n que hac\u00edan los actores del conflicto de sus fincas, como sucedi\u00f3 el 20 de mayo de 2008 con el Batall\u00f3n Manosalva, motivo por el cual fueron amenazados en varias ocasiones por los grupos armados ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que el 18 de junio de 2008, el Ind\u00edgena Embera Kat\u00edo, Luciano Queragama Tequia rindi\u00f3 declaraci\u00f3n sobre los hechos que originaron su desplazamiento ante la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que el 26 de junio de 2008, la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, mediante Resoluci\u00f3n No. 110012752, neg\u00f3 la inscripci\u00f3n del accionante y su n\u00facleo familiar en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, al considerar que las razones que originaron su desplazamiento no se ajustaban a lo establecido en el Articulo 1 de la Ley 387 de 1997 y en el numeral 2 del articulo 11 del decreto 2569 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que el 1 de febrero de 2010 el ind\u00edgena Embera Kat\u00edo, Luciano Queragama Tequia present\u00f3 la Acci\u00f3n de Revocatoria Directa contra la Resoluci\u00f3n No. 110012752. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que el 11 de marzo de 2010, Acci\u00f3n Social, mediante Resoluci\u00f3n No. 110012752RD, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n proferida en la Resoluci\u00f3n No. 110012752, con base en los mismos argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que la Comunidad Ind\u00edgena Embera Kat\u00edo, se encuentra atrapada en medio del conflicto armado, sin que los integrantes de los grupos il\u00edcitamente alzados en armas, ni quienes procuran restablecer el orden, respeten su no involucramiento ni su especial protecci\u00f3n ni reconozcan su particular vulnerabilidad y fragilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo atr\u00e1s se\u00f1alado, en el presente caso, le corresponde a la Corte determinar si la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional vulner\u00f3 los derechos fundamentales del ind\u00edgena Embera Kat\u00edo, Luciano Queragama Tequia, al negar su inclusi\u00f3n y la de su n\u00facleo familiar en el Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada, lo anterior por considerar que su desplazamiento obedec\u00eda a la b\u00fasqueda de mejores oportunidades econ\u00f3micas, a trav\u00e9s de la mendicidad, en los principales centros urbanos del pa\u00eds, sin tener en cuenta, que las razones que lo ocasionaron estuvieron relacionadas con la carencia de alimentos, de servicios de salud y de educaci\u00f3n que presenta su territorio por encontrarse en medio del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como qued\u00f3 expuesto en la parte considerativa de esta providencia, es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala de Revisi\u00f3n advierte que el Ind\u00edgena Embera Kat\u00edo, Luciano Queragama Tequia y su familia, fueron forzados por el conflicto armado a abandonar su residencia ubicada en la Zona del Alto de Andagueda, Municipio de Bagad\u00f3, Departamento del Choc\u00f3, ello por cuanto su vida y su integridad personal estaban amenazadas por parte de los grupos armados ilegales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el desplazamiento forzado por ser una situaci\u00f3n de hecho no necesita, como requisito indispensable para adquirir la condici\u00f3n de desplazado, ser declarado por ninguna entidad p\u00fablica o privada para configurarse. Cuesti\u00f3n diferente es el hecho de que el Gobierno haya establecido un procedimiento para incluir a la poblaci\u00f3n en un Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada, que reglamenta el acceso a las ayudas contempladas (ayuda inmediata, atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y programas de retorno, reasentamiento o reubicaci\u00f3n), mas no es un mecanismo que pretende dar una declaraci\u00f3n sobre una situaci\u00f3n de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto esta Corporaci\u00f3n en Sentencia T-327 de 2001 se\u00f1al\u00f3: \u201cEn el caso de los desplazados, se debe presumir la buena fe al estudiar su inclusi\u00f3n en el Registro Nacional de Desplazados para recibir la ayuda del Gobierno. Para analizar si una persona es o no desplazada basta una prueba siquiera sumaria, especialmente si tal desplazamiento se presenta dentro de una situaci\u00f3n de temor generalizado ocasionado por la violencia existente en la respectiva regi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al presumirse la buena fe, se invierte la carga de la prueba y, por ende, son las autoridades las que deben demostrar plenamente que la persona respectiva no tiene la calidad de desplazado. Por lo tanto, es a quien desea contradecir la afirmaci\u00f3n a quien corresponde probar la no ocurrencia del hecho. El no conocimiento de la ocurrencia del hecho por autoridad gubernamental alguna no es prueba de su no ocurrencia. Es apenas prueba de la inmanejable dimensi\u00f3n del problema que hace que en muchas ocasiones las entidades gubernamentales sean desconocedoras del mismo. En muchas ocasiones las causas del desplazamiento son silenciosas y casi imperceptibles para la persona que no es v\u00edctima de este delito. Frente a este tipo de situaciones es inminente la necesidad de la presunci\u00f3n de buena fe si se le pretende dar protecci\u00f3n al desplazado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Sala revocar\u00e1 el fallo judicial que deneg\u00f3 el amparo solicitado por el accionante y, en consecuencia, ordenar\u00e1 a la entidad demandada que, en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, incluya al accionante y a su n\u00facleo familiar en el RUPD, conforme a las consideraciones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido el diecisiete (17) de noviembre de 2010, por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogot\u00e1. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida digna del ind\u00edgena Embera Kat\u00edo, Luciano Queragama Tequia, por las razones y en los t\u00e9rminos de esta Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, incluya al accionante y a su n\u00facleo familiar en el RUPD. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional tener en cuenta lo ordenado en el presente fallo respecto de situaciones similares en las que se encuentren ciudadanos ind\u00edgenas, lo anterior al advertir dentro del referido expediente que el 28 y 29 de mayo arribaron a la ciudad de Bogot\u00e1 134 ind\u00edgenas de la Etnia Embera Katio, Comunidad de Conondo, como consecuencia del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Secretaria General expedir copia del Expediente T-2.936.286 a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON ELIAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sobre este mismo punto ver: T-740\/04 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-1094\/04 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-175\/05 (M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), T-563\/05 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-1076\/05 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-882\/05 (M.P. \u00c1lvaro Tafur G\u00e1lvis), T-1144\/05 (M.P. \u00c1lvaro Tafur G\u00e1lvis), T-086\/06 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-468\/06 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y T-496\/07 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver Sentencia T-787 de 19 de agosto de 2008 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4 Inciso primero del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>5 Inciso segundo, Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 Corte Constitucional, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T- 006 de 16 de enero de 2009 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-327 de 26 de marzo de 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-821 de 5 de octubre de 2007 M.P. Catalina Botero Marino. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>11 Auto 009 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>14 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-402\/11 \u00a0 REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Condiciones para ser incluido \u00a0 AFECTACION DIFERENCIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS POR EL CONFLICTO ARMADO Y SU IMPACTO SOBRE LOS FACTORES DE DESPLAZAMIENTO O CONFINAMIENTO \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n ha identificado claramente una serie de factores comunes, que constituyen los troncos principales de la confrontaci\u00f3n que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18777","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18777","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18777"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18777\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18777"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18777"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18777"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}