{"id":18779,"date":"2024-06-12T16:24:54","date_gmt":"2024-06-12T16:24:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-404-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:54","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:54","slug":"t-404-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-404-11\/","title":{"rendered":"T-404-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-404\/11 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Caso en que la infraestructura es inadecuada \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estima que los argumentos esgrimidos por los falladores de instancia para denegar la tutela, no se compadecen con las normas constitucionales y legales, relacionadas con la fundamentalidad del derecho a la educaci\u00f3n, por cuanto en el expediente hay suficientes elementos de juicio que permiten concluir que, no obstante las entidades accionadas se encuentran adelantando las gestiones para garantizar la calidad y continuidad en la Instituci\u00f3n Educativa, salta a la vista la necesidad de acelerar su cumplimiento en el menor tiempo posible. As\u00ed mismo, considera la Sala que el derecho a la educaci\u00f3n se ve vulnerado cuando la infraestructura de la instituci\u00f3n educativa es inadecuada, cuando el personal docente no es suficiente o cuando no se presentan las condiciones sanitarias, de recreaci\u00f3n y de insumos necesarias para brindar una educaci\u00f3n con calidad, continuidad y que garantice su accesibilidad. Habr\u00e1 de protegerse en forma inmediata el derecho fundamental a la educaci\u00f3n invocado en esta demanda, el cual resulta vulnerado frente a la omisi\u00f3n de la Alcald\u00eda del municipio de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal-. En consecuencia, se ordenar\u00e1 al Alcalde del municipio de Ibagu\u00e9 que gestione el arrendamiento o comodato de instalaciones adecuadas que garanticen el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la Instituci\u00f3n Educativa, hasta tanto se de cumplimiento por parte de los organismos accionados de la iniciaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos y presupuestales necesarios que garanticen la disponibilidad para realizar las siguientes actividades: (i) Legalizar la compraventa de los terrenos en los que se encuentra el colegio, a fin de dar inicio de la ejecuci\u00f3n de las obras de ampliaci\u00f3n y mejora de la infraestructura del colegio, seg\u00fan los presupuestos de la obra; (ii) Designar el docente o docentes requeridos en la planta de docentes para la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria del colegio y (iii) Entregar los pupitres necesarios al colegio, de manera tal que se d\u00e9 cumplimiento con el convenio realizado con INFIBAGUE \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.929.754 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, en representaci\u00f3n de las y los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus \u00a0<\/p>\n<p>Demandado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Ibagu\u00e9 y otro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido el 25 de octubre de 2010, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, en la que confirm\u00f3 el fallo dictado el 13 de Septiembre de 2010 por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagu\u00e9, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por la Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, en representaci\u00f3n de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el municipio de Ibagu\u00e9 y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9, para que le fuera protegido el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus, el cual considera vulnerado por dichas entidades al no realizar las obras de ampliaci\u00f3n y mejora de la infraestructura del colegio, no suministrar unos pupitres requeridos y por no nombrar en propiedad unos cargos docentes vacantes de la planta de personal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Rese\u00f1a f\u00e1ctica y pretensiones de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Personero Municipal de Ibagu\u00e9 solicita la tutela del derecho de educaci\u00f3n de las y los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus, de acuerdo con los hechos que son resumidos, a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La instituci\u00f3n educativa cuenta con 1450 estudiantes beneficiados que asisten en tres jornadas (ma\u00f1ana, tarde y noche), en los niveles pre-escolar, primaria, secundaria b\u00e1sica y t\u00e9cnica y, en su mayor\u00eda, pertenecen al estrato socioecon\u00f3mico 1\u00ba y 2\u00ba.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La instituci\u00f3n educativa se ubica en una sede principal y tres casas \u00a0residenciales arrendadas, cuya \u00e1rea sigue siendo insuficiente para la demanda estudiantil, lo cual provoca \u201cque los estudiantes reciban sus clases en condiciones de hacinamiento, lo cual no es digno, ni saludable, ni seguro para los alumnos\u201d (f. 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La planta f\u00edsica de la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus tiene los siguientes problemas:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No hay aulas de clase suficientes y las existentes se encuentran en mal estado. Son inadecuadas por ser casas de habitaci\u00f3n que han tenido que ser adaptadas como aulas, lo cual es desfavorable para la calidad educativa de los alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los salones tienen los pisos sin terminar, las paredes sin acabado (pa\u00f1ete) y, en algunos, no hay ventanas. Esto, adem\u00e1s de generar un mal aspecto, es peligroso y cuando llueve se inundan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No cuenta con vigilante ni personal de aseo, el servicio es pagado por los habitantes del sector. Tampoco cuenta con la planta docente y administrativa requerida, toda vez que hay cargos por proveer en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las aulas existentes no est\u00e1n dotadas de pupitres para su funcionamiento adecuado, generalmente los alumnos tienen que transportarlos de un sal\u00f3n a otro o recibir sus clases sentados en el piso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La personer\u00eda solicita que se proteja el derecho a la educaci\u00f3n y, como consecuencia de ello, se ordene a la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 &#8211; Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, principalmente, que se dispongan los recursos para la construcci\u00f3n de la segunda planta de la sede de la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus, con la correspondiente ampliaci\u00f3n del \u00e1rea. Adicionalmente, solicita que la sede sea reconstruida y se complemente la dotaci\u00f3n de pupitres y la planta de docentes. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Documentos relevantes cuyas copias obran en el expediente (Cuaderno 1) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Petici\u00f3n de asignaci\u00f3n de pupitres, suscrita por el rector de la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus, el d\u00eda 15 de julio de 2010, dirigida al Secretario de Educaci\u00f3n (Folio 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Petici\u00f3n de ampliaci\u00f3n de planta f\u00edsica, suscrita por el rector de la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus, el d\u00eda 20 de marzo de 2010, dirigida al Presidente de la Rep\u00fablica (Folio 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta del Secretario de Educaci\u00f3n y Cultura &#8211; Gobernaci\u00f3n del Tolima, con fecha 9 de junio de 2010, en la que informa que la Presidencia de la Rep\u00fablica les traslad\u00f3 la comunicaci\u00f3n respecto a la ampliaci\u00f3n de la planta f\u00edsica (folio 6) y que la solicitud ser\u00e1 presentada al gobernador para su correspondiente autorizaci\u00f3n y programaci\u00f3n (Folio 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Petici\u00f3n de adjudicaci\u00f3n de pupitres, suscrita por el rector de la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus, el d\u00eda 20 de mayo de 2010, dirigida al gerente de INFIBAGUE (Folio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta del Secretario de Educaci\u00f3n Municipal, con fecha 12 de mayo de 2010, en la que manifiesta que \u201cest\u00e1 evaluando las necesidades de todas las instituciones educativas de Ibagu\u00e9, con el fin de priorizar y evaluar para asignar los recursos de acuerdo con el presupuesto aprobado para el a\u00f1o 2010\u201d (Folio 7)- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Memorando #005079, del 18 de mayo de 2010, del Director Administrativo y Financiero en el que solicita se realice la visita correspondiente a la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus (Folios 8 y 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta del Director T\u00e9cnico de INFIBAGUE, con fecha 2 de junio de 2010, en la que informa que \u201cla entidad no es la encargada de la adjudicaci\u00f3n de pupitres por lo que debe dirigrse a la Secretaria de educaci\u00f3n del Municipio\u201d (Folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Acta de Visita especial a la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus, practicada por la Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 (Folios 11 y 12), junto con un CD con las fotos tomadas en la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Respuesta de los entes accionados \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de septiembre de 2010, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagu\u00e9 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 oficiar a las entidades accionadas, para que se pronuncien sobre los fundamentos de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 &#8211; Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de Educaci\u00f3n Municipal informa que se est\u00e1n realizando las siguientes gestiones: formulaci\u00f3n de proyectos de la ampliaci\u00f3n de la planta f\u00edsica de la sede; elaboraci\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos a fin de poder determinar el monto al cual ascienden las obras de ampliaci\u00f3n y, seg\u00fan el resultado, se presentar\u00e1 a la administraci\u00f3n, para que sea incluida la partida presupuestal para el a\u00f1o 2011. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la planta de docentes manifiesta que se encuentra completa, a excepci\u00f3n de una vacante. Con el fin de garantizar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio educativo, se ha dispuesto la prestaci\u00f3n mediante horas extras del personal de planta, mientras se obtiene la autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para el nombramiento en periodo de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los pupitres requeridos, para la comodidad de los alumnos, afirma que \u201cse est\u00e1n realizando los tramites precontractuales para la suscripci\u00f3n de un convenio interadministrativo con Infibague, lo cual implica que para finales de octubre se puede contar con la dotaci\u00f3n de los pupitres requeridos para los estudiantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 &#8211; Secretar\u00eda Jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica del municipio de Ibagu\u00e9 solicita no tutelar los derechos invocados por el accionante y, como consecuencia de lo anterior, que la Secretaria de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9 sea exonerada de cualquier responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, teniendo en cuenta que hay ausencia de perjuicio irremediable debido a que se han dado actuaciones por parte de la administraci\u00f3n, tendientes a solucionar el problema. \u00a0<\/p>\n<p>1.- Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 13 de septiembre de 2010, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia, el juzgado explica que en virtud de que ya se est\u00e1n adelantando las adiciones presupuestales tendientes a la satisfacci\u00f3n de las pretensiones, considera que la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho se ha superado y como la petici\u00f3n carece de efectos actuales, no ha de proferir una orden sino que niega el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, de manera oportuna, present\u00f3 impugnaci\u00f3n del fallo y argument\u00f3 que la Administraci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9 \u201cest\u00e1 incurriendo en un flagrante desconocimiento de los derechos de los menores por ser negligentes en el desarrollo de las actividades relacionadas con la comunidad de la Instituci\u00f3n Educativa T\u00e9cnica Empresarial \u2018Maximiliano Neira Lemus\u2019, como quiera que el estar apenas, efectuando un proceso de formulaci\u00f3n de proyectos, elaborando los estudios t\u00e9cnicos a fin de determinar el monto de las obras civiles y esperando el resultado de los estudios se presentar\u00e1 a la administraci\u00f3n central buscando que sea incluida en la partida del 2011, no hace que los miembros de esta comunidad tengan una efectiva soluci\u00f3n de sus problemas, desconociendo el mandato consagrado en el art\u00edculo 311 de la Carta Pol\u00edtica, con ello violando el derecho a la educaci\u00f3n, a la salud, a la igualdad y a la seguridad de los ni\u00f1os (\u2026)\u201d (Cuaderno 1, F. 62). \u00a0<\/p>\n<p>3.- Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 25 de octubre de 2010, el \u00a0Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, confirm\u00f3 el fallo de primera instancia, por considerar que \u201cno se avizora conducta vulneradora de derechos fundamentales que logre la protecci\u00f3n solicitada\u201d. \u00a0La anterior decisi\u00f3n se fundamenta en que se trata de una \u201cdiscusi\u00f3n sobre asuntos exclusivamente del resorte de la administraci\u00f3n municipal, siendo m\u00e1s espec\u00edficos, de asuntos que comprenden el giro normal de la proyecci\u00f3n econ\u00f3mica planteada por el ente municipal, es decir, no se vislumbra por lado alguno, la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 13 de abril de 2011, el Magistrado Sustanciador encontr\u00f3 necesario recaudar algunas pruebas para verificar los hechos relevantes del proceso y mejor proveer en el presente asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, resolvi\u00f3 oficiar a la Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, para que informara lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfCu\u00e1l es el estado actual de las instalaciones e infraestructura de la Instituci\u00f3n Educativa T\u00e9cnica Empresarial \u201cMaximiliano Neira Lamus\u201d, ubicada en la Calle 115 con Carrera 41, Manzana 25, del Barrio Protecho B en la ciudad de Ibagu\u00e9, Tolima? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfCu\u00e1l es el estado actual de la planta docente de la instituci\u00f3n? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, ofici\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 -Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal- para que indicara lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfCu\u00e1l es el estado actual del proyecto de ampliaci\u00f3n de la planta f\u00edsica de la Instituci\u00f3n Educativa T\u00e9cnica Empresarial \u201cMaximiliano Neira Lamus\u201d, ubicada en la Calle 115 con Carrera 41, Manzana 25, del Barrio Protecho B (Ibagu\u00e9)? Espec\u00edficamente, cu\u00e1les fueron los estudios t\u00e9cnicos realizados, presupuesto aprobado y si la partida correspondiente fue incluida dentro del presupuesto municipal 2011, seg\u00fan lo manifestado en su oficio #10504 del 7 de octubre de 2010. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfCu\u00e1l es la situaci\u00f3n actual de la planta docente en la Instituci\u00f3n Educativa T\u00e9cnica Empresarial \u201cMaximiliano Neira Lamus\u201d? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Informe de seguimiento al convenio interadministrativo realizado con INFIBAGUE para el suministro de pupitres a la Instituci\u00f3n Educativa T\u00e9cnica Empresarial \u201cMaximiliano Neira Lamus\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, ofici\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n del Tolima -Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura-, para que aclarara cu\u00e1l fue la respuesta a la solicitud de ampliaci\u00f3n de la planta f\u00edsica de la Instituci\u00f3n Educativa T\u00e9cnica Empresarial \u201cMaximiliano Neira Lamus\u201d, ubicada en la Calle 115 con Carrera 41, Manzana 25, del Barrio Protecho B (Ibagu\u00e9), registrada en la Oficina de Planeaci\u00f3n y Calidad Administrativa, seg\u00fan lo manifestado en su oficio #03636 del 9 de junio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de mayo del presente a\u00f1o, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n inform\u00f3 al despacho del Magistrado Ponente que se recibieron las siguientes comunicaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mediante Oficio 05860 del 25 de abril de 2011, el Secretario de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9 remiti\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Certificaci\u00f3n de que la instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus presenta necesidad de dos (2) docentes en el nivel de b\u00e1sica primaria, por ampliaci\u00f3n de cobertura, \u201cla cual est\u00e1 siendo atendida por horas extras por docentes de planta\u201d (Cuaderno 2, F. 17). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Certificaci\u00f3n de la entrega de 275 pupitres, en virtud del convenio con INFIBAGUE (Cuaderno 2, F. 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con la ampliaci\u00f3n de la planta f\u00edsica, informa que \u201cen este momento se est\u00e1 realizando el proceso de dise\u00f1os y tr\u00e1mites para la aprobaci\u00f3n de la licencia de construcci\u00f3n y, una vez finalizado este, se proceder\u00e1 a realizar la construcci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mediante Oficio 20.20.30.2674 del 27 de abril de 2011, la Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 adjunta informe de visita especial, realizada a la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa \u201cMaximiliano Neira Lamus\u201d, el d\u00eda 25 de abril de 2011. (Cuaderno 2, Fs. 18 al 61). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como soporte de lo expuesto, anexa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Auto de visita especial a la I.E. \u201cMaximiliano Neira Lamus\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acta de visita especial a la I.E. \u201cMaximiliano Neira Lamus\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acta parcial de entrega de 275 pupitres, tipo universitario, seg\u00fan contrato realizado entre INFIBAGUE y la Alcald\u00eda Municipal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ficha t\u00e9cnica de activos fijos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Informe t\u00e9cnico de seguimiento a la I.E. \u201cMaximiliano Neira Lamus\u201d, el cual contiene 21 fotos de las instalaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Oficio 05943 del 26 de abril de 2011, suscrito por el Secretario de Educaci\u00f3n Municipal, en el que anexa: im\u00e1genes dise\u00f1adas digitalmente de las obras a realizar en la instituci\u00f3n educativa (render), presupuestos del costo aproximado, plano instituci\u00f3n educativa, informe del inventario para la legalizaci\u00f3n del predio, certificaci\u00f3n del Director Administrativo y Financiero de disponibilidad presupuestal para gastos de licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en el referido informe, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n se\u00f1ala que no se recibi\u00f3 respuesta de lo requerido a la Gobernaci\u00f3n del Tolima -Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura (OPT-A-239). \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala, para revisar la sentencia proferida por el juez de segunda instancia, dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo ordenado por el Auto del 31 de enero de 2010, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00ba 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Procedibilidad de la Acci\u00f3n de Tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El anterior precepto constitucional es desarrollado por el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.\u201d \u00a0(Subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis de las anteriores disposiciones, con respecto a la legitimaci\u00f3n por activa en el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, se puede concluir que, por regla general, s\u00f3lo el titular del derecho fundamental que est\u00e1 siendo amenazado o violado, se encuentra habilitado para presentar la solicitud de protecci\u00f3n, bien sea de forma directa o a trav\u00e9s de representante o apoderado judicial y, de manera excepcional, se admite que por medio de la figura de la agencia oficiosa, un tercero solicite la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de una persona que no pueda adelantar su propia defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla los personeros municipales y el Defensor del Pueblo en procura del amparo a los derechos fundamentales. \u00a0En efecto, los personeros municipales, en virtud de sus funciones constitucionales y legales de guarda y promoci\u00f3n de los derechos humanos1, as\u00ed como en desarrollo de la normatividad expedida por la Defensor\u00eda del Pueblo2, se encuentran legitimados para presentar acciones de tutela. De manera tal que, siendo informado de la amenaza o violaci\u00f3n de derechos fundamentales contra una persona, el personero ha de interponer la acci\u00f3n de tutela en nombre del afectado que lo solicite o que se encuentre en situaci\u00f3n de desamparo o indefensi\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la tutela es presentada por el Personero Municipal de Ibagu\u00e9 en representaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus. En consecuencia, conforme con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y del art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, se encuentra legitimado para la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>El municipio de Ibagu\u00e9 y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9 son entidades de car\u00e1cter p\u00fablico, a las que se les atribuye responsabilidad en la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales aducida por la personer\u00eda, por lo tanto, de conformidad con el art\u00edculo 2 del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1n legitimadas, como parte pasiva, en el proceso de tutela bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si existi\u00f3, por parte del municipio de Ibagu\u00e9 y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9, violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus, al no realizar las obras de ampliaci\u00f3n de infraestructura del colegio, no suministrar unos pupitres requeridos y no proveer unos cargos docentes vacantes de la planta de personal. \u00a0<\/p>\n<p>Para entrar a determinar si este actuar vulner\u00f3 derechos fundamentales, la Sala realizar\u00e1 un an\u00e1lisis jurisprudencial de la educaci\u00f3n como derecho fundamental, para luego abordar el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4.- La educaci\u00f3n como derecho fundamental. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Bajo una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica del art\u00edculo 67 de la Carta Pol\u00edtica con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado Colombiano en la materia, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado, en varias oportunidades, que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental y un servicio p\u00fablico, cuya finalidad es lograr el acceso de todas las personas al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, y formar a todos en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia, entre otros, y en el art\u00edculo 44 ib\u00eddem, proclam\u00f3 que es un derecho fundamental de los ni\u00f1os que prevalece sobre los derechos de los dem\u00e1s4. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, desde sus primeras decisiones5, la Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 el car\u00e1cter fundamental del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, considerando que, por su debilidad natural para asumir una vida totalmente independiente, requieren de una protecci\u00f3n especial por parte del Estado, la familia y la sociedad. Esta circunstancia di\u00f3 luz verde a la posibilidad de ejercer la acci\u00f3n de tutela para exigir el respeto y protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, a trav\u00e9s de diversos pronunciamientos, la Corte Constitucional ha destacado que: \u201c(i) la educaci\u00f3n es un derecho y un servicio de vital importancia para las sociedades por su relaci\u00f3n con la erradicaci\u00f3n de la pobreza, el desarrollo humano y la construcci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica6; \u00a0(ii) es, adem\u00e1s, una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del art\u00edculo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades7; (ii) es un instrumento que permite la proyecci\u00f3n social del ser humano y la realizaci\u00f3n de sus dem\u00e1s derechos fundamentales8; (iii) es un elemento dignificador de las personas9; (iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y econ\u00f3mico10; (v) es un instrumento para la construcci\u00f3n de equidad social11, y (vi) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras caracter\u00edsticas\u201d.12 \u00a0<\/p>\n<p>Acogiendo los criterios de interpretaci\u00f3n provistos en la doctrina nacional e internacional, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la educaci\u00f3n comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional: (i) la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que puede resumirse en la obligaci\u00f3n del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposici\u00f3n de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo e invertir en infraestructura para la prestaci\u00f3n del servicio, entre otras; (ii) la accesibilidad, que implica la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema aludido; (iii) la adaptabilidad a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusi\u00f3n a la calidad de la educaci\u00f3n que debe impartirse13. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Sala entrar\u00e1 a decidir el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del municipio de Ibagu\u00e9 y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9, por \u00a0considerar que las accionadas vulneran el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus, al no realizar las obras de ampliaci\u00f3n y mejora de la infraestructura del colegio, al no suministrar unos pupitres requeridos y al \u00a0no proveer unos cargos docentes vacantes en la planta de personal. \u00a0<\/p>\n<p>Del acervo probatorio, presentado con la demanda y del allegado en la instancia de revisi\u00f3n, se observa que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) en relaci\u00f3n con la planta f\u00edsica se contin\u00faan haciendo los estudios y presupuestos de la obra14, pero no est\u00e1 legalizada la compraventa de los terrenos en los que se encuentra la instituci\u00f3n educativa, lo cual ha impedido iniciar la construcci\u00f3n, por lo tanto, persiste el arrendamiento de viviendas no aptas para el uso como aulas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la planta de docentes de la educaci\u00f3n b\u00e1sica, secundaria y la media est\u00e1 completa, pero en la b\u00e1sica primaria existen dos o tres cargos vacantes, sin nombramiento en propiedad, situaci\u00f3n que se ha manejado a trav\u00e9s de asignaci\u00f3n de docentes con horas extras;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) se realiz\u00f3 la entrega de 275 pupitres de los 300 requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>En el Informe T\u00e9cnico de Visita realizada, el d\u00eda 25 de abril de 2011, a la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus, la Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 plante\u00f3 las siguientes recomendaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Existe hacinamiento en la instituci\u00f3n educativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. No cuenta con las zonas de esparcimiento para hacer la recreaci\u00f3n del estudiantado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Mejoramiento en la parte de pintura de las aulas de clases. \u00a0<\/p>\n<p>4. Construcci\u00f3n nueva en dos pisos para evitar el arriendo de viviendas que no fueron construidas para el fin que se les est\u00e1 dando en el momento que es salones de clase y ponen en peligro la vida del estudiantado debido a que las cargas vivas y muertas en la placa son altas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Reubicaci\u00f3n de la parte estudiantil donde reciben las clases en viviendas alrededor. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Sala estima que los argumentos esgrimidos por los falladores de instancia para denegar la tutela, no se compadecen con las normas constitucionales y legales, relacionadas con la fundamentalidad del derecho a la educaci\u00f3n, por cuanto en el expediente hay suficientes elementos de juicio que permiten concluir que, no obstante las entidades accionadas se encuentran adelantando las gestiones para garantizar la calidad y continuidad en la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus, salta a la vista la necesidad de acelerar su cumplimiento en el menor tiempo posible. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, considera la Sala que el derecho a la educaci\u00f3n se ve vulnerado cuando la infraestructura de la instituci\u00f3n educativa es inadecuada, cuando el personal docente no es suficiente o cuando no se presentan las condiciones sanitarias, de recreaci\u00f3n y de insumos necesarias para brindar una educaci\u00f3n con calidad, continuidad y que garantice su accesibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las autoridades competentes, en particular las aqu\u00ed demandadas, deben asumir la funci\u00f3n social de la educaci\u00f3n, que adem\u00e1s constituye objetivo fundamental de la soluci\u00f3n de esa necesidad insatisfecha para permitir as\u00ed el acceso al conocimiento y la formaci\u00f3n efectiva de las y los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus, garantizando el adecuado cubrimiento de dicho servicio con la infraestructura necesaria y dem\u00e1s elementos encaminados a alcanzar la meta superior que le es propia. No hay que olvidar que, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 366 de la Constituci\u00f3n, la educaci\u00f3n es objetivo fundamental del Estado, cuya finalidad social es el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n y el bienestar general, para lo cual en los planes y presupuestos de la Naci\u00f3n y de las \u201centidades territoriales\u201d, el gasto p\u00fablico social tendr\u00e1 prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En estas circunstancias, es procedente tutelar el derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus, orden\u00e1ndose en esta providencia a las accionadas que realicen las gestiones requeridas, previos los tr\u00e1mites relacionados con la consecuci\u00f3n de las partidas que en forma prioritaria se requieren para atender los gastos que demande el funcionamiento del citado servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo expuesto, habr\u00e1 de protegerse en forma inmediata el derecho fundamental a la educaci\u00f3n invocado en esta demanda, el cual resulta vulnerado frente a la omisi\u00f3n de la Alcald\u00eda del municipio de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal-. En consecuencia, se ordenar\u00e1 al Alcalde del municipio de Ibagu\u00e9 que gestione el arrendamiento o comodato de instalaciones adecuadas que garanticen el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus, hasta tanto se de cumplimiento por parte de los organismos accionados de la iniciaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos y presupuestales necesarios que garanticen la disponibilidad para realizar las siguientes actividades: (i) Legalizar la compraventa de los terrenos en los que se encuentra el colegio, a fin de dar inicio de la ejecuci\u00f3n de las obras de ampliaci\u00f3n y mejora de la infraestructura del colegio, seg\u00fan los presupuestos de la obra16; (ii) Designar el docente o docentes requeridos en la planta de docentes para la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria del colegio y (iii) Entregar los pupitres necesarios al colegio, de manera tal que se d\u00e9 cumplimiento con el convenio realizado con INFIBAGUE. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, esta Sala revocar\u00e1 la sentencia proferida el 25 de octubre de 2010 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, que, a su vez, confirm\u00f3 el fallo dictado el 13 de septiembre de 2010 por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagu\u00e9, que neg\u00f3 por carencia actual de objeto la presente acci\u00f3n de tutela y, en su lugar, conceder\u00e1 el amparo solicitado en los t\u00e9rminos que se han indicado y de acuerdo con las previsiones sentadas en la parte resolutiva. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia de fecha del 25 de octubre de 2010, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 que, a su vez, confirm\u00f3 el fallo dictado el 13 de septiembre de 2010 por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagu\u00e9, que neg\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela por carencia actual de objeto. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Como medida de protecci\u00f3n inmediata, ORDENAR al Alcalde del municipio de Ibagu\u00e9 que, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, gestione el arrendamiento o comodato de instalaciones adecuadas que garanticen el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus, hasta tanto se de cumplimiento a las \u00f3rdenes del siguiente numeral. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al Alcalde del municipio de Ibagu\u00e9 que, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, inicie los tr\u00e1mites administrativos y presupuestales necesarios que garanticen la disponibilidad, correspondiente a la vigencia fiscal 2012, para que el Secretario de Educaci\u00f3n Municipal pueda realizar las siguientes actividades: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Legalizar la compraventa de los terrenos en los que se encuentra el colegio, si a\u00fan no lo han hecho, para el consecuente inicio de la ejecuci\u00f3n de las obras de ampliaci\u00f3n y mejora de la infraestructura del colegio, seg\u00fan los presupuestos de la obra17, si no lo ha hecho. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Designar el docente o docentes capacitados necesarios para copar a cabalidad, durante 2012 y los per\u00edodos acad\u00e9micos subsiguientes, las necesidades educacionales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del colegio, si no lo ha hecho. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Entregar el saldo restante de los pupitres necesarios, de manera tal que se cumpla a cabalidad el convenio realizado con INFIBAGUE, si no lo ha hecho. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Las actividades del numeral tercero de esta providencia deber\u00e1n ser iniciadas, previa concertaci\u00f3n entre la comunidad estudiantil (padres de familia, docentes, trabajadores, estudiantes) y las autoridades administrativas mediante sus representantes, en un plazo que no podr\u00e1 exceder de treinta (30) d\u00edas calendario contados a partir de la emisi\u00f3n de la correspondiente partida presupuestal. As\u00ed mismo, los funcionarios informar\u00e1n al Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagu\u00e9 la manera en que dar\u00e1n cumplida ejecuci\u00f3n a estas \u00f3rdenes de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- PREVENIR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9 \u00a0para que en ning\u00fan caso vuelva a omitir la provisi\u00f3n suficiente de docentes para los educandos de ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- Sin perjuicio de lo que ata\u00f1e al Juzgado de primera instancia (Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagu\u00e9), el cumplimiento de este fallo se encomendar\u00e1 a la Personer\u00eda Municipal y a la Defensor\u00eda del Pueblo del municipio de Ibagu\u00e9, en el caso espec\u00edfico de los derechos de los menores de edad que asisten a la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus. \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIMO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Art. 118 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u201c(\u2026) Al Ministerio P\u00fablico corresponde la guarda y promoci\u00f3n de los derechos humanos, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 Mediante Resoluci\u00f3n 001 de abril 2 de 1992 de la Defensor\u00eda del Pueblo, todos los personeros municipales del pa\u00eds recibieron delegaci\u00f3n para interponer acciones de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Al respecto, v\u00e9ase las sentencias T-150A de 2010 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) y T-623 de 2005 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis), entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 Corte Constitucional. Cfr. entre otras, las sentencias: T-324 de 1994; T-1159 de 2004; T-550 de 2005; T-787 y T-1030 de 2006; T-550 de 2007; T-305 y T-1228 de 2008; T-236 de 2009, T-150A y T-492 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver, en especial, la Sentencia T-492 de 1992 \u00a0(M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-787 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-002 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-534 de 1997. En este sentido, el Comit\u00e9 para los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n General No. 11, manifest\u00f3 que la educaci\u00f3n es el \u201c(\u2026) ep\u00edtome de la indivisibilidad y la interdependencia \u00a0de los derechos humanos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-672 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia C-170 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia C-170 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>12 Extracto de la Sentencia C-376\/10 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0<\/p>\n<p>13 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 PRESUPUESTOS: construcci\u00f3n del 2\u00ba piso de la I.E. $144.625.277 (Cuad.1 Fs.10-11), adecuaci\u00f3n de unidades sanitarias $27.261.756 (Cuad. Pcpal F.47) y adecuaciones de la I.E. $321.054.027 (Cuad. Pcpal Fs.45- 46). \u00a0<\/p>\n<p>15 Cuaderno Principal a folio 29. \u00a0<\/p>\n<p>16 PRESUPUESTOS a la fecha del fallo de revisi\u00f3n de tutela: construcci\u00f3n del 2\u00ba piso de la I.E. $144.625.277 (Cuad.1 Fs.10-11), adecuaci\u00f3n de unidades sanitarias $27.261.756 (Cuad. Pcpal F.47) y adecuaciones de la I.E. $321.054.027 (Cuad. Pcpal Fs.45- 46). \u00a0Podr\u00e1n ser reajustados seg\u00fan los estudios realizados. \u00a0<\/p>\n<p>17 PRESUPUESTOS a la fecha del fallo de revisi\u00f3n de tutela: construcci\u00f3n del 2\u00ba piso de la I.E. $144.625.277 (Cuad.1 Fs.10-11), adecuaci\u00f3n de unidades sanitarias $27.261.756 (Cuad. Pcpal F.47) y adecuaciones de la I.E. $321.054.027 (Cuad. Pcpal Fs.45- 46). \u00a0Podr\u00e1n ser reajustados seg\u00fan los estudios realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-404\/11 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Caso en que la infraestructura es inadecuada \u00a0 La Sala estima que los argumentos esgrimidos por los falladores de instancia para denegar la tutela, no se compadecen con las normas constitucionales y legales, relacionadas con la fundamentalidad del derecho a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18779","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18779","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18779"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18779\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18779"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18779"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18779"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}