{"id":18781,"date":"2024-06-12T16:24:55","date_gmt":"2024-06-12T16:24:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-406-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:55","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:55","slug":"t-406-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-406-11\/","title":{"rendered":"T-406-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-406\/11 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACION DE ACTO ADMINISTRATIVO-Caso en que no se notific\u00f3 adecuadamente resoluci\u00f3n que negaba pensi\u00f3n de vejez \u00a0<\/p>\n<p>Analizados los supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos puestos a consideraci\u00f3n de la Sala de revisi\u00f3n en esta oportunidad cabe concluir que el debido proceso fue vulnerado por el Patrimonio Aut\u00f3nomo Buen Futuro, en tanto no realiz\u00f3 adecuadamente la notificaci\u00f3n del acto administrativo que negaba una prestaci\u00f3n. Por consiguiente es claro que la entidad demandada se equivoc\u00f3 en la direcci\u00f3n donde reside el accionante y, adem\u00e1s, no se evidencia un tr\u00e1mite diligente que permitiera enterarlo del contenido del acto en cuesti\u00f3n, pues f\u00e1cilmente pod\u00eda verificar que la citaci\u00f3n fue devuelta en raz\u00f3n a que no exist\u00eda la direcci\u00f3n, en consecuencia, pudieron comunicarse con el peticionario al n\u00famero de celular anotado en los documentos presentados, actuaci\u00f3n que, incluso, pudo realizarse durante el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela. Conforme a lo expresado, ante la ausencia de notificaci\u00f3n en debida forma, en este caso, se desconoci\u00f3 el postulado constitucional seg\u00fan el cual, se debe procurar el ejercicio de la defensa y contradicci\u00f3n a quienes no est\u00e1n de acuerdo con las decisiones de la administraci\u00f3n que resuelven los asuntos de su inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO AUTONOMO BUEN FUTURO-Caso en que los servidores p\u00fablicos no actuaron con la debida diligencia para notificar al demandante \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente prevenir a la demandada para que proceda a notificar en el domicilio del accionante la Resoluci\u00f3n PAP 001716 de 2009. Al resolver los recursos que llegaren a interponerse contra dicha resoluci\u00f3n, en caso de confirmar su decisi\u00f3n inicial, examine y se pronuncie sobre si el actor tiene derecho o no a la indemnizaci\u00f3n sustitutiva a que haya lugar a efecto de que se realicen cabalmente los fines del derecho de petici\u00f3n. Finalmente, se oficiar\u00e1 a la Personer\u00eda Municipal de Quibd\u00f3, para que haga un acompa\u00f1amiento en el presente proceso, as\u00ed mismo, se compulsar\u00e1n copias al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que investigue las posibles irregularidades en que hubieren incurrido los servidores p\u00fablicos de Buen Futuro, al no actuar con la debida diligencia en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.922.284 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fulgencio C\u00f3rdoba C\u00f3rdoba \u00a0<\/p>\n<p>Demandado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio Aut\u00f3nomo Buen Futuro \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecisiete \u00a0(17) de mayo de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado 1\u00b0 Laboral del Circuito de Quibd\u00f3, el 24 de noviembre de 2010, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de amparo constitucional instaurada por el se\u00f1or Fulgencio C\u00f3rdoba C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de tutela fue escogida para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Uno, mediante Auto del 31 de enero de 2011, y repartida a la Sala Cuarta de esta Corporaci\u00f3n para su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de noviembre de 2009, el se\u00f1or Fulgencio C\u00f3rdoba C\u00f3rdoba, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Patrimonio Aut\u00f3nomo Buen Futuro, con el prop\u00f3sito de que le notifiquen en la ciudad de Quibd\u00f3, la Resoluci\u00f3n No. PAP-001716 del 11 de noviembre de 2009, por medio de la cual le niegan su reconocimiento pensional y, de esa manera, le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos y fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Fulgencio C\u00f3rdoba C\u00f3rdoba,1 quien actualmente tiene 69 a\u00f1os de edad, el 24 de marzo de 2009, present\u00f3 ante el Patrimonio Aut\u00f3nomo Buen Futuro una solicitud de reconocimiento de pensi\u00f3n de vejez, por considerar que reun\u00eda los requisitos para acceder a tal prestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la anterior solicitud pasaron 8 meses sin que recibiera respuesta, raz\u00f3n por la cual se comunic\u00f3 a la l\u00ednea de atenci\u00f3n al usuario 018000516060 de Patrimonio Aut\u00f3nomo Buen Futuro, en la que le informaron que le negaban la prestaci\u00f3n solicitada y para conocer el contenido de la decisi\u00f3n deb\u00eda notificarse personalmente en la ciudad de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el actor que debido a sus problemas de movilidad, pues debe usar muletas para caminar y teniendo en cuenta que carece de los recursos econ\u00f3micos para sufragar los gastos de transporte desde el municipio de Quibd\u00f3 hacia la ciudad Bogot\u00e1, le otorg\u00f3 poder a Jes\u00fas Evelio Mena Renter\u00eda, para que, en representaci\u00f3n suya, se notificara. Sin embargo, en las instalaciones de la entidad demandada al se\u00f1or Mena Renter\u00eda le indicaron que en efecto negaron la prestaci\u00f3n mediante la Resoluci\u00f3n PAP 001716 del 11 de noviembre de 2009, expedida por Cajanal E.I.C.E., en liquidaci\u00f3n, pero, no le pod\u00edan reconocer personer\u00eda jur\u00eddica y adem\u00e1s solo el titular del derecho pod\u00eda notificarse personalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce el se\u00f1or Fulgencio que dadas sus limitaciones y su avanzada edad, no ha logrado conocer las razones por las cuales le niegan la prestaci\u00f3n a la que tiene derecho, ni ejercer su defensa a trav\u00e9s de los recursos de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, considera que se vulneran los art\u00edculos 5, 13 y 29 de la Constituci\u00f3n y, de igual forma, los art\u00edculos 3 y 44 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada no se pronunci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial que se revisa \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia del 24 de noviembre de 2010, el Juzgado 1\u00b0 Laboral del Circuito de Quibd\u00f3, deneg\u00f3 el amparo solicitado, argumentando que el debido proceso no se encuentra vulnerado, teniendo en cuenta que el art\u00edculo 5 de la Ley 962 de 20052, establece el tr\u00e1mite para el efecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACI\u00d3N. Cualquier persona natural o jur\u00eddica que requiera notificarse de un acto administrativo, podr\u00e1 delegar en cualquier persona el acto de notificaci\u00f3n, mediante poder, el cual no requerir\u00e1 presentaci\u00f3n personal, el delegado s\u00f3lo estar\u00e1 facultado para recibir la notificaci\u00f3n y toda manifestaci\u00f3n que haga en relaci\u00f3n con el acto administrativo se tendr\u00e1, de pleno derecho, por no realizada. Las dem\u00e1s actuaciones deber\u00e1n efectuarse en la forma en que se encuentre regulado el derecho de postulaci\u00f3n en el correspondiente tr\u00e1mite administrativo. Se except\u00faa de lo dispuesto en este art\u00edculo la notificaci\u00f3n del reconocimiento de un derecho con cargo a recursos p\u00fablicos, de naturaleza p\u00fablica o de seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la anterior norma consider\u00f3 que la entidad demandada estaba cumpliendo a cabalidad con el mandato legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al derecho a la igualdad, indic\u00f3 que no existe prueba siquiera sumaria que permitiera inferir el derecho violado. \u00a0<\/p>\n<p>Las partes no impugnaron la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACTUACIONES ADELANTADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 12 de mayo de 2011, la Sala consider\u00f3 necesario recaudar algunas pruebas para verificar hechos relevantes del proceso y mejor proveer. En consecuencia, resolvi\u00f3 oficiar al Patrimonio Aut\u00f3nomo Buen Futuro, para que aclarara aspectos relacionados con el asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito recibido en la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 17 de mayo del presente a\u00f1o, la apoderada general de Cajanal E.I.C.E, en liquidaci\u00f3n, como respuesta al auto de pruebas, alleg\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la citaci\u00f3n dirigida al actor por Buen Futuro,3 a la siguiente direcci\u00f3n \u201cBarrio principal car principal\u201d, por medio del cual le informaron al se\u00f1or Fulgencio C\u00f3rdoba C\u00f3rdoba, que para proceder a la notificaci\u00f3n personal de la Resoluci\u00f3n PAP 001716, deb\u00eda acercarse a las instalaciones del Patrimonio Aut\u00f3nomo Buen Futuro ubicado en la Carrera 69 No. 47 \u2013 40, de la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, le informaron que en la diligencia deb\u00eda tener en cuenta las siguientes instrucciones: 1. Leer el auto que resuelve la solicitud; 2. Escribir sus nombres y apellidos completos, n\u00famero de c\u00e9dula, si es apoderado anotar el n\u00famero de la Tarjeta Profesional; 3. Si dentro de los 3 d\u00edas siguientes a la fecha de esa comunicaci\u00f3n no se presentaba a notificarse personalmente, se proceder\u00eda a efectuar la notificaci\u00f3n mediante edicto; y 4. Los recursos indicados en la providencia, se pod\u00edan interponer dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n personal o a la desfijaci\u00f3n del edicto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala observa que la citaci\u00f3n tiene un sello de una empresa de mensajer\u00eda indicando que hubo devoluci\u00f3n de la correspondencia porque la direcci\u00f3n es incorrecta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de la Resoluci\u00f3n PAP 001716, del 11 de noviembre de 2009, suscrita por la liquidadora de Cajanal E.I.C.E., en la que se decidi\u00f3 negar la pensi\u00f3n de vejez al se\u00f1or Fulgencio C\u00f3rdoba C\u00f3rdoba, teniendo en cuenta que como se encuentra cobijado por el r\u00e9gimen de transici\u00f3n, le es aplicable la Ley 33 de 1985, que exige 20 a\u00f1os de tiempo de servicio continuo o discontinuo y 55 a\u00f1os de edad, y el peticionario solamente labor\u00f3 15 a\u00f1os 11 meses y 4 d\u00edas, de conformidad con la certificaci\u00f3n que aport\u00f3 del Hospital de San Francisco de As\u00eds Quibd\u00f3, en la que consta que el tiempo servido fue del 02\/04\/1984 al 05\/03\/2000. Notificada mediante edicto fijado el 14 de julio y desfijado el 28 de julio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del correo, del 18\/11\/2009, dirigido al Se\u00f1or Fulgencio C\u00f3rdoba, que da cuenta que la direcci\u00f3n de contacto es \u201cBarrio las Brisas Car Principal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36, del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la Acci\u00f3n de Tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En el presente caso, el demandante Fulgencio C\u00f3rdoba C\u00f3rdoba, aduce la violaci\u00f3n de algunos derechos fundamentales, raz\u00f3n por la cual se encuentra legitimado para presentar la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio Aut\u00f3nomo Buen Futuro, instituci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico demandada, con fundamento en los dispuesto en los art\u00edculos 5 y 42 del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1 legitimada como parte pasiva en el presente asunto, en la medida en que a ella se le atribuye la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales en discusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En el caso concreto el ciudadano Fulgencio C\u00f3rdoba C\u00f3rdoba, interpuso acci\u00f3n de tutela, en raz\u00f3n a que no le han notificado personalmente la Resoluci\u00f3n PAP 001716 del 11 de noviembre de 2009, por medio de la cual la entidad accionada neg\u00f3 la solicitud de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Solicita la la protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, por cuanto no ha logrado interponer los recursos de ley en contra de dicha resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Estima la Corte que el problema constitucional planteando puede formularse as\u00ed: \u00bfSe afecta la garant\u00eda del debido proceso del se\u00f1or Fulgencio C\u00f3rdoba C\u00f3rdoba, por parte del Patrimonio Aut\u00f3nomo Buen Futuro al no haberle notificado personalmente del acto administrativo que resuelve su solicitud prestacional, conforme lo dispuesto en los art\u00edculos 43 al 48 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo? \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Para resolver el anterior problema jur\u00eddico la Sala har\u00e1 unas consideraciones relacionadas con el tr\u00e1mite para notificar los actos administrativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n p\u00fablica manifiesta sus decisiones a trav\u00e9s de los denominados actos administrativos, que pueden ser generales o particulares los cuales, para producir efectos jur\u00eddicos, requieren un tr\u00e1mite para su publicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 3\u00ba del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, que establecen el principio de la publicidad es deber de la administraci\u00f3n realizar los tr\u00e1mites que permitan a los ciudadanos informarse de las decisiones de sus gobernantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los actos con contenido particular, como por ejemplo, aquellos que resuelven solicitudes de los interesados en el reconocimiento de alg\u00fan derecho, el procedimiento para hacerlos conocer y, por ende, para que produzcan efectos, es a trav\u00e9s de la diligencia de notificaci\u00f3n, actuaci\u00f3n que se encuentra reglamentada por la norma general contenida en los art\u00edculos 43 al 48 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Tales disposiciones se aplican en este caso en la medida en que la demandada no demostr\u00f3 estar regulada por un procedimiento especial. \u00a0<\/p>\n<p>En dichas normas se indica que dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del acto administrativo se deber\u00e1 notificar personalmente al interesado o a su apoderado. Para lo cual, la entidad que lo expide debe enviar una citaci\u00f3n por correo certificado a la direcci\u00f3n que el peticionario haya anotado al intervenir o por el medio m\u00e1s eficaz para informarlo. En el caso de la citaci\u00f3n, \u00e9sta deber\u00e1 contener informaci\u00f3n relacionada con el tr\u00e1mite, la direcci\u00f3n donde se llevar\u00e1 a cabo la diligencia e informar el t\u00e9rmino para comparecer. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, por un lado, al ciudadano le corresponde informar claramente la direcci\u00f3n en la que pretende recibir la notificaci\u00f3n de las decisiones que le conciernen. Por otro lado, a la administraci\u00f3n le corresponde realizar las actuaciones administrativas que permitan poner en conocimiento del interesado el acto de que se trate a objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad establecido en el art\u00edculo 209 Superior. De esta manera se puede afirmar que \u201cse ha dado publicidad a un acto administrativo de contenido particular, cuando el afectado recibe, efectivamente, la comunicaci\u00f3n que lo contiene.\u201d4, de lo contrario ese estar\u00eda coartando el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, s\u00ed vencido el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas no fue posible efectuar la notificaci\u00f3n personal, sea porque quien deb\u00eda comparecer no lo hizo o porque mediante el correo no se pudo realizar la entrega de la citaci\u00f3n, se debe intentar una comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con el interesado para que se\u00f1ale una direcci\u00f3n clara donde ciertamente reciba la informaci\u00f3n a fin de que la notificaci\u00f3n sea eficaz y luego se proceder\u00e1 a fijar un edicto por un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, dentro de los cuales se deber\u00e1 enviar copia del acto a fin de que el interesado conozca el sentido de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento indicado busca garantizar el derecho de contradicci\u00f3n y defensa, de los interesados, acorde con el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establece la aplicaci\u00f3n del debido proceso a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Postulado constitucional que pueden invocar los ciudadanos interponiendo los recursos de ley para solicitar a la administraci\u00f3n que aclare, modifique o revoque la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ya se ha pronunciado respecto al tema de la notificaci\u00f3n resaltando la importancia y la funci\u00f3n que cumple. Por ejemplo, mediante Sentencia 210 de 2010,5 se expres\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la adecuada notificaci\u00f3n de los actos administrativos, de car\u00e1cter particular, es una importante manifestaci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso administrativo6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la notificaci\u00f3n cumple una triple funci\u00f3n dentro de la actuaci\u00f3n administrativa, a saber: i) asegura el cumplimiento del principio de publicidad de la funci\u00f3n p\u00fablica pues mediante ella se pone en conocimiento de los interesados el contenido de las decisiones de la Administraci\u00f3n; ii) garantiza el cumplimiento de las reglas del debido proceso en cuanto permite la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicci\u00f3n y; finalmente iii) la adecuada notificaci\u00f3n hace posible la efectividad de los principios de celeridad y eficacia de la funci\u00f3n p\u00fablica al delimitar el momento en el que empiezan a correr los t\u00e9rminos de los recursos y de las acciones procedentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la jurisprudencia Constitucional,7 en reiteradas oportunidades, ha indicado que la notificaci\u00f3n de las decisiones administrativas y judiciales permite proteger al ciudadano sometido a cualquier proceso, asegurarle una recta y cumplida administraci\u00f3n de justicia, la seguridad jur\u00eddica y la fundamentaci\u00f3n de las resoluciones administrativas y judiciales conforme a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n del caso concreto: Analizados los supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos puestos a consideraci\u00f3n de la Sala de revisi\u00f3n en esta oportunidad cabe concluir que el debido proceso fue vulnerado por el Patrimonio Aut\u00f3nomo Buen Futuro, en tanto no realiz\u00f3 adecuadamente la notificaci\u00f3n del acto administrativo que negaba una prestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior afirmaci\u00f3n se hace teniendo en cuenta que, seg\u00fan se indic\u00f3 en la demanda, la direcci\u00f3n del actor es \u201cBarrio las Am\u00e9ricas Calle Principal\u201d, quien as\u00ed mismo, inform\u00f3 su n\u00famero de celular. No obstante la direcci\u00f3n a la cual se envi\u00f3 la citaci\u00f3n por correo certificado8 es \u201cBarrio las Brisas Car Principal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente es claro que la entidad demandada se equivoc\u00f3 en la direcci\u00f3n donde reside el accionante y, adem\u00e1s, no se evidencia un tr\u00e1mite diligente que permitiera enterarlo del contenido del acto en cuesti\u00f3n, pues f\u00e1cilmente pod\u00eda verificar que la citaci\u00f3n fue devuelta en raz\u00f3n a que no exist\u00eda la direcci\u00f3n, en consecuencia, pudieron comunicarse con el peticionario al n\u00famero de celular anotado en los documentos presentados, actuaci\u00f3n que, incluso, pudo realizarse durante el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expresado, ante la ausencia de notificaci\u00f3n en debida forma, en este caso, se desconoci\u00f3 el postulado constitucional seg\u00fan el cual, se debe procurar el ejercicio de la defensa y contradicci\u00f3n a quienes no est\u00e1n de acuerdo con las decisiones de la administraci\u00f3n que resuelven los asuntos de su inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al derecho de postulaci\u00f3n del mandatario del accionante, esta Corporaci\u00f3n debe precisar que no se alleg\u00f3 prueba al expediente que permita verificar su calidad de abogado ni los motivos por los cuales no fue posible notificarse en representaci\u00f3n de su mandante, que amerite un pronunciamiento en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n no comparte los argumentos del juez de instancia en cuanto considera que la demandada actu\u00f3 como corresponde, pues como qued\u00f3 demostrado, ello no es as\u00ed.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente prevenir a la demandada para que proceda a notificar en el domicilio del accionante la Resoluci\u00f3n PAP 001716 de 2009. Al resolver los recursos que llegaren a interponerse contra dicha resoluci\u00f3n, en caso de confirmar su decisi\u00f3n inicial, examine y se pronuncie sobre si el actor tiene derecho o no a la indemnizaci\u00f3n sustitutiva a que haya lugar a efecto de que se realicen cabalmente los fines del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se oficiar\u00e1 a la Personer\u00eda Municipal de Quibd\u00f3, para que haga un acompa\u00f1amiento en el presente proceso, as\u00ed mismo, se compulsar\u00e1n copias al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que investigue las posibles irregularidades en que hubieren incurrido los servidores p\u00fablicos de Buen Futuro, al no actuar con la debida diligencia en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>IV. Decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 1\u00b0 Laboral del Circuito de Quibd\u00f3, el 24 de noviembre de 2010, que neg\u00f3 el amparo de los derechos invocados en el escrito de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso del se\u00f1or Fulgencio C\u00f3rdoba C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR al Patrimonio Buen Futuro que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, proceda a notificar personalmente la Resoluci\u00f3n No. PAP-001716 del 11 de noviembre de 2009, al se\u00f1or Fulgencio C\u00f3rdoba C\u00f3rdoba, envi\u00e1ndole al Barrio las Am\u00e9ricas Calle Principal o a la que se precise telef\u00f3nicamente, si es el caso, por correo certificado o por el medio que resulte expedito y eficaz, copia del respectivo acto con la indicaci\u00f3n de los recursos que proceden, el t\u00e9rmino para interponerlo y la autoridad competente para resolverlos. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR a la Personer\u00eda Municipal de Quibd\u00f3 que haga un acompa\u00f1amiento en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: COMPULSAR copias al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que investigue las posibles irregularidades dentro del presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: LIBRAR por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON ELIAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Adjunt\u00f3 fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, que da cuenta que naci\u00f3 el 12 de agosto de 1941. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cPor la cual se dictan disposiciones sobre racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones p\u00fablicas o prestan servicios p\u00fablicos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 Entidad encargada de la notificaci\u00f3n de los actos administrativos por medio se resuelven las solicitudes de pensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia C-929 de 2005, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>6 En este sentido, en la Sentencia T-081 de 2009, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda esta Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que: \u2018La notificaci\u00f3n es un acto procesal que pretende garantizar el conocimiento acerca de la iniciaci\u00f3n de un proceso y en general de todas las providencias que se dictan en \u00e9l, de forma que se amparen los principios de publicidad y de contradicci\u00f3n. Con ello se busca precisamente darles a conocer a las partes e intervinientes el contenido de lo decidido y concederles de este modo la posibilidad de defender sus derechos.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver Sentencias C-641 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil; T-225 de 2006, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-809 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y C-210 de 2010, M.P Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>8 Visible en el folio 20 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-406\/11 \u00a0 NOTIFICACION DE ACTO ADMINISTRATIVO-Caso en que no se notific\u00f3 adecuadamente resoluci\u00f3n que negaba pensi\u00f3n de vejez \u00a0 Analizados los supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos puestos a consideraci\u00f3n de la Sala de revisi\u00f3n en esta oportunidad cabe concluir que el debido proceso fue vulnerado por el Patrimonio Aut\u00f3nomo Buen Futuro, en tanto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18781","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18781","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18781"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18781\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18781"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18781"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18781"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}