{"id":18784,"date":"2024-06-12T16:24:55","date_gmt":"2024-06-12T16:24:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-409-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:55","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:55","slug":"t-409-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-409-11\/","title":{"rendered":"T-409-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-409\/11 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n encuentra desproporcionado e improcedente exigir a las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, el agotamiento previo de los recursos ordinarios como requisito para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, dada la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n, debilidad y vulnerabilidad que padecen, que solo puede ser enfrentada de manera id\u00f3nea y eficaz a trav\u00e9s del amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ATENCION HUMANITARIA DE EMERGENCIA \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de la atenci\u00f3n humanitaria es brindarle a las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, una asistencia m\u00ednima para que \u00e9stas alcancen unas condiciones dignas de subsistencia, a trav\u00e9s de la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas y que ha de ser prove\u00edda en forma inmediata y sin dilaciones, hasta alcanzar las etapas de restablecimiento econ\u00f3mico y reubicaci\u00f3n o retorno. \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION DESPLAZADA-Restablecimiento econ\u00f3mico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EL INCODER-Caso en que se ordena orientar en forma clara, precisa e inequ\u00edvoca a los demandantes sobre los tr\u00e1mites y procedimientos que les permita acceder al subsidio \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos relatados demuestran que la entidad demandada no cumpli\u00f3 a cabalidad con su gesti\u00f3n de brindarle en forma oportuna a los accionantes, una asesor\u00eda clara, precisa e inequ\u00edvoca sobre los tr\u00e1mites y procedimientos necesarios que \u00e9stos deb\u00edan adelantar para acceder al subsidio que les permita desarrollar el proyecto productivo en un predio que cumpliera con los requisitos y exigencias previstos en la convocatoria p\u00fablica realizada para tal fin y de esta manera \u00a0cesara su situaci\u00f3n de vulnerabilidad mediante el restablecimiento socioecon\u00f3mico. No obstante lo anterior, como en el caso planteado se presenta un problema de titulaci\u00f3n respecto del predio denominado \u201cEl Diamante\u201d y que fue escogido por los actores para participar en la convocatoria p\u00fablica adelantada por el Incoder, asunto que no es posible resolver a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, pues, de una parte, para esta clase de controversias el ordenamiento jur\u00eddico consagr\u00f3 las acciones pertinentes ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria y, por otra, se advierte que a los se\u00f1ores Beltr\u00e1n Huertas, s\u00f3lo les corresponde la 5\/12 de hect\u00e1reas del inmueble, extensi\u00f3n que no permite viabilizar \u00a0el proyecto productivo presentado por los beneficiarios, por cuanto \u00e9ste debe ejecutarse en 10 hect\u00e1reas y no en la extensi\u00f3n de tierra que realmente se les adjudic\u00f3, la orden encaminada para proteger sus derechos fundamentales, consistir\u00e1 en que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, por intermedio de su Directora, o quien haga sus veces, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de este fallo, proceda a orientar a los afectados, en forma clara y precisa sobre los tr\u00e1mites que deben realizar para escoger el predio adecuado por sus caracter\u00edsticas y dimensiones a fin de acceder e implementar el proyecto productivo que permita su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Una vez se haya escogido el predio con las particularidades se\u00f1aladas, el Incoder deber\u00e1 ubicar de manera preferencial y r\u00e1pida en el orden de asignaci\u00f3n de los subsidios de tierras a los actores. \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL-Orden de verificar las condiciones en que se encuentran las familias de los demandantes para coordinar la ayuda que necesitan \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente con lo anterior, mientras se les realiza la adjudicaci\u00f3n del predio para desarrollar el proyecto productivo, se ordenar\u00e1, a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, verifique las condiciones en que se encuentran las familias de los afectados para coordinar, en caso de requerirse, la provisi\u00f3n de alimentos, agua potable, vestuario y dem\u00e1s componentes de la ayuda humanitaria de emergencia necesarios para atenuar su situaci\u00f3n, hasta tanto logren una estabilidad socioecon\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.871.932 \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 el 21 de septiembre de 2010, mediante el cual se revoc\u00f3 parcialmente el fallo dictado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 el 18 de agosto de 2010, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Diego Alvarado, en calidad de Procurador II Judicial Ambiental y Agrario, en representaci\u00f3n de los se\u00f1ores Reina Rosa Gallego L\u00f3pez y Jhoan Arnulfo Pineda Gallego en contra del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, en adelante Incoder y Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por medio de auto del 31 de enero de 2011, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00b0 Uno y repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de agosto de 2010, el se\u00f1or Diego Alvarado en calidad de Procurador II Judicial Ambiental y Agrario, en representaci\u00f3n de los se\u00f1ores Reina Rosa Gallego L\u00f3pez y Jhoan Arnulfo Pineda Gallego present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Incoder y Acci\u00f3n Social, por una presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida en conexidad con la integridad personal, el derecho a la seguridad personal, al m\u00ednimo vital, a la vivienda digna, a la paz y a la igualdad, los cuales, en su opini\u00f3n, est\u00e1n siendo vulnerados con base en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los se\u00f1ores Reina Rosa Gallego L\u00f3pez y su hijo Jhoan Pinedo Gallego, se contactaron con los vendedores de un predio denominado \u201cEl Diamante\u201d, se\u00f1ores Guillermo y Julio Rozo Beltr\u00e1n Huertas, y les manifestaron el deseo de participar en la convocatoria p\u00fablica SIT 02 de 2008, adelantada por el Incoder con el prop\u00f3sito de obtener un subsidio integral de tierras para la adquisici\u00f3n total de un inmueble para desarrollar un proyecto productivo y les informaron los requisitos y documentos que exig\u00edan para poder ser beneficiarios del mencionado subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los se\u00f1ores Gallego L\u00f3pez y Pineda Gallego, en calidad de desplazados, se postularon para la convocatoria mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 26 de mayo de 2009, mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 677 de 2009, el Incoder les adjudic\u00f3 el subsidio de tierra, para la adquisici\u00f3n del predio denominado \u201cEl Diamante\u201d, ubicado en la vereda Patiburry, jurisdicci\u00f3n del municipio de Villahermosa, Departamento del Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Una vez realizados los estudios pertinentes para viabilizar la negociaci\u00f3n, el se\u00f1or Julio Rozo Beltr\u00e1n manifest\u00f3 que recibi\u00f3 del Incoder, una autorizaci\u00f3n para escriturar y entregar la finca a la se\u00f1ora Reina Rosa Gallego L\u00f3pez y a su hijo Jhoan Pineda Gallego indicando que en el t\u00e9rmino de 30 a 90 d\u00edas le ser\u00eda cancelado el valor del inmueble; hecho \u00e9ste que despu\u00e9s de 11 meses no ha ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Incoder se\u00f1al\u00f3 que los se\u00f1ores Julio Rozo y Guillermo Beltr\u00e1n Huertas, deben realizar la inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica en el respectivo folio de matr\u00edcula para poder realizar el primer desembolso de dinero del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Casi un a\u00f1o despu\u00e9s de la adjudicaci\u00f3n, el Incoder a\u00fan no les ha suministrado a los se\u00f1ores Gallego L\u00f3pez y Pineda Gallego el subsidio para desarrollar el proyecto productivo, por lo que no han podido trabajar la finca como es debido, ya que no cuentan con los recursos econ\u00f3micos para poderla explotar, y pagar el pr\u00e9stamo que adquirieron para comprar los insumos. Por esta raz\u00f3n su situaci\u00f3n personal y econ\u00f3mica se torna cada d\u00eda m\u00e1s penosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Luego de varios requerimientos por parte de las familias beneficiarias para la entrega efectiva del proyecto productivo y la escrituraci\u00f3n del predio, el Incoder les comunic\u00f3 que despu\u00e9s de estudiar minuciosamente los documentos aportados por los vendedores para realizar el primer desembolso del subsidio, se observ\u00f3 una serie de irregularidades relacionadas con la titularidad de la propiedad del predio, ya que existe una comunidad sobre el mismo, y esa informaci\u00f3n no concordaba con la presentada inicialmente por los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Incoder, les inform\u00f3 que iniciar\u00eda los tr\u00e1mites pertinentes para obtener la revocatoria directa de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 677 de mayo 26 de 2009 al considerar que hab\u00edan hecho uso de medios fraudulentos para obtener la expedici\u00f3n del acto administrativo de adjudicaci\u00f3n, lo cual seg\u00fan los se\u00f1ores Gallego L\u00f3pez y Pineda Gallego, no es cierto, pues nunca existi\u00f3 una conducta ilegal, sino un estudio negligente de los documentos por parte del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oposici\u00f3n a la demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de fecha 3 de agosto de 2010, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 traslado de la misma a las entidades demandadas, para que se ejerciera su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Respuesta de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, Acci\u00f3n Social, por medio de apoderada, se opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n de tutela con base en las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Reina Rosa Gallego L\u00f3pez y Jhoan Arnulfo Pineda Gallego por cuanto ha realizado, dentro del marco de su competencia, todas y cada una de las gestiones encaminadas a dar cumplimiento a lo estipulado en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se\u00f1ala que a la se\u00f1ora Rosa Reina Gallego L\u00f3pez se le han suministrado varias ayudas humanitarias y ha recibido algunos beneficios institucionales como capacitaciones y la afiliaci\u00f3n en salud al r\u00e9gimen subsidiado en Cafesalud EPS-S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Acci\u00f3n Social no tiene dentro de sus funciones la de administrar recursos para subsidio de vivienda, adjudicaci\u00f3n de tierras, proyecto para reestablecimiento, sino que coordina con las entidades ejecutoras, la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, a quienes les corresponde dar tr\u00e1mite directo de las solicitudes de los desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Respuesta del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incoder, a trav\u00e9s de la \u201cCoordinadora de la Oficina Asesora Jur\u00eddica\u201d dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los se\u00f1ores Reina Rosa Gallego L\u00f3pez y Jhoan Arnulfo Pineda Gallego se presentaron en la convocatoria p\u00fablica SIT-02 de 2008 adelantada por dicha entidad, con el prop\u00f3sito de obtener un subsidio integral de tierras para la adquisici\u00f3n total de un inmueble con el fin de desarrollar un proyecto productivo, por lo que deb\u00edan allegar el t\u00edtulo de propiedad del predio que deseaban adquirir, certificado de tradici\u00f3n y libertad y una declaraci\u00f3n juramentada de los propietarios y de los aspirantes, especificando el precio y las condiciones de pago convenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Incoder no es la entidad encargada de comprar el inmueble, toda vez que son los mismos aspirantes quienes se encargan de escoger el predio y realizar el negocio jur\u00eddico con los vendedores, el cual es cancelado por la entidad, una vez que \u00e9sta apruebe el proyecto presentado por los postulantes. Posteriormente se realiza el primer desembolso del subsidio integral para la compra de las tierras, a favor de los beneficiarios que participaron en las convocatorias p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La se\u00f1ora Reina Rosa Gallego L\u00f3pez y Jhoan Arnulfo Pineda Gallego, presentaron a la entidad, el folio de matr\u00edcula No. 364-0011257, en el cual los se\u00f1ores Guillermo Beltr\u00e1n Huertas y Julio Rozo Beltr\u00e1n Huertas, aparec\u00edan como los \u00fanicos propietarios de las diez (10) hect\u00e1reas que conformaban el predio denominado \u201cEl Diamante\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Con base en estos documentos, la entidad expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 677 de mayo 26 de 2009, por medio de la cual asign\u00f3 el subsidio integral para la compra total del predio \u201cEl Diamante\u201d identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 364-0011257.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizado el negocio de compraventa celebrado entre la se\u00f1ora Reina Rosa Gallego L\u00f3pez, Jhoan Arnulfo Pineda Gallego y los se\u00f1ores Beltr\u00e1n Huertas sobre el predio \u201cEl Diamante\u201d, el Incoder solicit\u00f3 la inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica en el respectivo folio de matr\u00edcula, con el fin de perfeccionar el negocio jur\u00eddico y as\u00ed generarle el primer desembolso de dinero a los vendedores del inmueble. Dicho tr\u00e1mite permitir\u00eda que la familia beneficiaria fuera propietaria del predio que seleccion\u00f3 y en el que se ir\u00eda a desarrollar el proyecto productivo propuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se estaba ejecutando dicho tr\u00e1mite, la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de L\u00edbano Tolima le comunic\u00f3 a los se\u00f1ores Beltr\u00e1n Huertas que el predio \u201cEl Diamante\u201d figuraba con dos folios de matr\u00edcula inmobiliaria referenciados con los N\u00b0s 364-0011257 y 364-00021-397 y que el \u00faltimo folio era aclaratorio del primero, pues ellos no eran los plenos propietarios del predio, por cuanto sus derechos se limitan a unas cuotas partes sobre el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En virtud de lo anterior, para el Incoder no es viable la adquisici\u00f3n hecha por la se\u00f1ora Reina Rosa Gallego L\u00f3pez y Jhoan Arnulfo Pineda Gallego, pues el proyecto productivo que presentaron a la entidad requiere de 10 hect\u00e1reas de tierra y no es posible desarrollarlo en 5\/12 hect\u00e1reas, que es lo que realmente adquirieron los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Con fundamento en lo anteriormente expuesto, la entidad solicita que se deniegue la presente acci\u00f3n de tutela porque no se demuestra la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable por parte del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la petici\u00f3n de fecha 11 de mayo de 2010, presentada por la se\u00f1ora Reina Rosa Gallego L\u00f3pez a la Procuradur\u00eda Judicial Ambiental y Agraria para el Tolima, mediante la cual informa sobre la problem\u00e1tica presentada.1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la petici\u00f3n de fecha 11 de mayo de 2010, presentado por el se\u00f1or Julio Rozo Beltr\u00e1n Huertas a la Procuradur\u00eda Judicial Ambiental y Agraria para el Tolima, por medio de la cual informa la problem\u00e1tica.2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio No. 20092179303 emitido por la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Desarrollo Productivo del Incoder el 11 de mayo de 2009, dirigido al Personero del municipio de Palocabildo (Tolima), mediante el cual informa sobre el estado del Proyecto TOL-027.3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio No. 20102110709 presentado por la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Desarrollo Productivo del Incoder a los beneficiarios del Proyecto TOL-027, por medio del cual se informa sobre la actuaci\u00f3n de Revocatoria Directa de la Resoluci\u00f3n 677 de 2009.4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio, emitido por los beneficiarios del Proyecto TOL-027, dirigido a la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Desarrollo Productivo del Incoder, por medio del cual rinden los descargos correspondientes en cuanto a la actuaci\u00f3n administrativa de revocar la Resoluci\u00f3n No. 677 de mayo 26 de 2009.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio No. 20102119064, presentado por la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Desarrollo Productivo del Incoder, a la Procuradur\u00eda Judicial Ambiental y Agraria para el Tolima, por medio del cual se informa sobre la respuesta que se emitir\u00e1 sobre los descargos presentados por los beneficiarios respecto de la actuaci\u00f3n de revocatoria directa de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 677 de 2009.6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Folio de Matr\u00edcula Inmobiliaria No. 364-0011257.7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 364-0021-397.8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Oficio de fecha 25 de agosto de 2009 remitido por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de L\u00edbano al se\u00f1or Julio Rozo Beltr\u00e1n Huertas.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Oficio No. 20102121528 a trav\u00e9s del cual se solicita a la se\u00f1ora Reina Rosa Gallego y su familia el consentimiento expreso para revocar la resoluci\u00f3n N\u00b0 677 de mayo 26 de 2009.10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de los t\u00e9rminos de referencia de la Convocatoria P\u00fablica SIT-02-2008.11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Decisiones judiciales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia proferida el 18 de agosto de 2010, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, concedi\u00f3 el amparo solicitado por el se\u00f1or Diego Alvarado en calidad de Procurador II Judicial Ambiental y Agrario, en representaci\u00f3n de los se\u00f1ores Reina Rosa Gallego L\u00f3pez y Jhoan Arnulfo Pineda Gallego por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los se\u00f1ores Gallego L\u00f3pez y Pineda Gallego, son personas v\u00edctimas del desplazamiento interno, que los hace sujetos de especial protecci\u00f3n y es prioridad del Estado, adoptar medidas necesarias para que cese la trasgresi\u00f3n a sus derechos fundamentales, debido a que se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La revocatoria de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 677 de 2009 expedida por el Incoder, que concede la adjudicaci\u00f3n del predio denominado \u201cEl Diamante\u201d, ocasionar\u00eda la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los beneficiarios y los pondr\u00eda ad portas de ser despojados no solamente de un predio adjudicado, sino de la posibilidad de solucionar sus necesidades b\u00e1sicas para poder as\u00ed, salir de la situaci\u00f3n de desplazamiento en que se encuentran, todo lo anterior por la negligencia e improvisaci\u00f3n del Incoder, entidad que no tuvo la previsi\u00f3n de realizar el estudio del proceso en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Incoder como consecuencia de su error en la adjudicaci\u00f3n del predio denominado \u201cEl Diamante\u201d a los se\u00f1ores Gallego L\u00f3pez y Pineda Gallego y a sus familias, est\u00e1 en el deber de proporcionarles la explotaci\u00f3n temporal de otro predio, con el fin de no vulnerarles los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de agosto de 2010, la Coordinadora de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Incoder, impugn\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, por las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En este caso no se demostr\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable que permita la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial establecido para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, cuando estos son vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o por un particular.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Posee el car\u00e1cter residual o subsidiario lo que significa que no procede cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, excepto que \u00e9sta se utilice como mecanismo transitorio con la finalidad de evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los se\u00f1ores Reina Rosa Gallego L\u00f3pez y Jhoan Arnulfo Pineda Gallego presentaron a la entidad los t\u00edtulos de propiedad del predio que pretend\u00edan obtener, una declaraci\u00f3n juramentada de los compradores y propietarios especificando el precio y las condiciones de pago convenidas y un certificado de tradici\u00f3n y libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los participantes al parecer hab\u00edan aportado todos los documentos en orden, pues en el folio de matr\u00edcula N\u00b0 364-0011257 que presentaron, se consignaba que los \u00fanicos propietarios de las diez (10) hect\u00e1reas de tierra que comprend\u00eda el predio \u201cEl Diamante\u201d eran los se\u00f1ores Beltr\u00e1n Huertas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Al momento de registrarse la escritura p\u00fablica No. 1824 del 25 de junio de 2009 en la Notar\u00eda Tercera del C\u00edrculo de Ibagu\u00e9, la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de L\u00edbano (Tolima) le comunic\u00f3 a los se\u00f1ores Beltr\u00e1n Huertas que exist\u00eda otro folio de matr\u00edcula del predio \u201cEl Diamante\u201d en el que se aclaraba la de propiedad del mismo, es decir que ellos no son los \u00fanicos propietarios de las diez (10) hect\u00e1reas de tierras, sino solamente de 5\/12 hect\u00e1reas del predio, por lo que existen seis comuneros m\u00e1s y un tercero que aparecen como propietarios de las 7\/12 hect\u00e1reas restantes en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. 364-00021-397. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Por lo anterior el Incoder inici\u00f3 el procedimiento de revocatoria directa de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 677 de mayo 26 de 2009, solicit\u00e1ndoles a los se\u00f1ores Reina Rosa Gallego L\u00f3pez y Jhoan Arnulfo Pineda Gallego su consentimiento expreso para revocar dicha resoluci\u00f3n, por cuanto uno de los requisitos para obtener el subsidio, es que el predio debe ser comprado en su totalidad, y no por cuotas. Como consecuencia de ello, los beneficiarios no pueden adelantar el proyecto productivo que los hizo adjudicatarios del inmueble, toda vez que se encuentra viciada la totalidad del proceso, por cuanto no se cumplieron los requisitos establecidos en los pliegos de las condiciones de la convocatoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En este orden de ideas, no es posible endilgarle responsabilidad al Incoder por las irregularidades y anomal\u00edas que se presentaron con relaci\u00f3n al dominio del inmueble, pues la entidad al conceder el subsidio integral para la compra del predio \u201cEl Diamante\u201d se bas\u00f3 en los documentos aportados por la familia, esto es, el folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. 364-011-257, documento que no revela que exista un folio de matr\u00edcula adicional con un N\u00b0 diferente como lo es el folio No. 364-00021-397 que contiene la situaci\u00f3n real de las escrituras inscritas en el mismo predio y en el que tampoco se hace referencia a la existencia del primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Incoder sostiene que no ubic\u00f3 a la se\u00f1ora Reina Rosa y su n\u00facleo familiar en el predio \u201cEl Diamante\u201d, por consiguiente, no resulta viable utilizar el concepto de reubicaci\u00f3n ya que no se podr\u00eda reubicar a quien no fue ubicado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la entidad asevera que no vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los postulantes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de septiembre de 2010 la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, revoc\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 bajo las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>-La acci\u00f3n de tutela impetrada a favor de los se\u00f1ores Gallego L\u00f3pez y Pineda Gallego es improcedente, pues no se prob\u00f3 dentro del plenario un hecho cierto e indiscutible que vulnerara sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas el Incoder no actu\u00f3 de manera arbitraria ante las irregularidades halladas al momento de la inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica No. 1824 del 25 de junio de 2009, debido a que la misma obedece al especial cuidado que se exige en el manejo de los recursos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>-Bajo este contexto deber\u00e1 \u00a0revocarse la orden proferida por el Jugado Quinto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 en el sentido de ordenar al Incoder que adelante todas las acciones administrativas y presupuestales para la reubicaci\u00f3n de la se\u00f1ora Reina Rosa Gallego L\u00f3pez, Jhoan Arnulfo Pineda Gallego y sus familias en un predio que les permita su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador II Judicial, Ambiental y Agrario para el Tolima interpuso acci\u00f3n de tutela para proteger los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Rosa Reina Gallego L\u00f3pez y su hijo Jhoan Arnulfo Pineda Gallego, en calidad de familias desplazadas, las cuales fueron beneficiarias con la adjudicaci\u00f3n de un subsidio para la adquisici\u00f3n de un predio y la implementaci\u00f3n de un proyecto productivo. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la rese\u00f1a f\u00e1ctica expuesta, le compete a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si el Incoder vulner\u00f3 los derechos fundamentales invocados por el accionante, al adjudicar a unos desplazados un predio con el prop\u00f3sito de desarrollar un proyecto productivo, y posteriormente iniciar los tr\u00e1mites de la revocatoria directa de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 677 de 2009, porque el predio no cumpl\u00eda con los requisitos establecidos en los pliegos de la Convocatoria P\u00fablica SIT-02-2008. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, en primer lugar, reiterar\u00e1 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n relacionada con la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados, en segundo lugar, desarrollar\u00e1 el tema concerniente a las ayudas humanitarias que se le brindan a las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, conducentes al restablecimiento socioecon\u00f3mico, para luego resolver el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas desplazadas por la violencia. Reiteraci\u00f3n Jurisprudencial \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 cuando no exista otro medio de defensa judicial, salvo que \u00e9sta se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en m\u00faltiples pronunciamientos12 ha se\u00f1alado la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como el mecanismo apropiado para solicitar el amparo de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. Lo anterior, en consideraci\u00f3n a que son personas que se encuentran en una situaci\u00f3n dram\u00e1tica, porque se vieron obligados a abandonar de manera intempestiva su residencia y sus actividades econ\u00f3micas habituales, debiendo migrar a otro sitio, para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional reiteradamente ha sostenido que ante la situaci\u00f3n de fragilidad en que se encuentra la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, el mecanismo eficaz que procede para proteger sus derechos fundamentales, es la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en Sentencia T-821 de 200713, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. En efecto, las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento gozan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto ret\u00f3rico. En este sentido, la Constituci\u00f3n obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una poblaci\u00f3n especialmente protegida que se encuentra en una situaci\u00f3n dram\u00e1tica por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protecci\u00f3n es urgente para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades m\u00e1s apremiantes. En consecuencia, la Corte ha encontrado que resulta desproporcionado exigir el agotamiento previo de los recursos ordinarios como requisito para la procedencia de la acci\u00f3n\u201d.14 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta Corporaci\u00f3n encuentra desproporcionado e improcedente exigir a las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, el agotamiento previo de los recursos ordinarios como requisito para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, dada la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n, debilidad y vulnerabilidad que padecen, que solo puede ser enfrentada de manera id\u00f3nea y eficaz a trav\u00e9s del amparo constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atenci\u00f3n humanitaria de emergencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica resalta la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de proteger de manera preferente a las personas que por su condici\u00f3n f\u00edsica, mental o econ\u00f3mica, se encuentren en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta como lo es la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. En este sentido, el Estado debe suministrarle a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, por medio de la autoridad competente, ayudas humanitarias de manera inmediata y urgente, pues, de no ser as\u00ed, se generar\u00eda la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo vital de los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997 establece que las ayudas humanitarias son el conjunto de acciones destinadas a garantizar la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, con el fin de asistir, socorrer y apoyar a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, en la atenci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas y dichas ayudas subsisten hasta cuando los desplazados se encuentren en condiciones de alcanzar su autosostenimiento por medio de un proyecto de estabilizaci\u00f3n o restablecimiento socio econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el prop\u00f3sito de la atenci\u00f3n humanitaria es brindarle a las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, una asistencia m\u00ednima para que \u00e9stas alcancen unas condiciones dignas de subsistencia, a trav\u00e9s de la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas y que ha de ser prove\u00edda en forma inmediata y sin dilaciones, hasta alcanzar las etapas de restablecimiento econ\u00f3mico y reubicaci\u00f3n o retorno. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n en sentencia T- 025 de 0415 se\u00f1al\u00f3, \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Es obligaci\u00f3n del Estado de garantizar los derechos es respecto de todos los ciudadanos, empero esta obligaci\u00f3n apremia ser satisfecha cuando se trata de ciudadanos incursos en una situaci\u00f3n especial de indefensi\u00f3n ocasionada, en este caso, por el desarraigo de sus condiciones de vida en raz\u00f3n al conflicto armado o la violencia generalizada. Esta situaci\u00f3n particular genera el\u00a0 \u2018derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado, en aplicaci\u00f3n del mandato constitucional contenido en el art\u00edculo 13 superior, obligaci\u00f3n, reconocida tanto en el ordenamiento nacional como en el internacional, que impone la carga al Estado de adoptar medidas que concluyan en la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y consolidaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos mediante soluciones pac\u00edficas duraderas y prontas, que garanticen \u2018la atenci\u00f3n necesaria para reconstruir sus vidas, lo cual ha de procurarse mediante la ayuda humanitaria requerida para la subsistencia digna de los desarraigados, hasta el momento en que las circunstancias agobiantes que padecen hayan sido superadas y la urgencia extraordinaria cese, esto es, hasta que el afectado est\u00e9 en condiciones de asumir su autosostenimiento, lo cual deber\u00e1 evaluarse en cada situaci\u00f3n\u00a0 individual. \u00a0<\/p>\n<p>5. Restablecimiento socioecon\u00f3mico para la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 387 de 1997 establece que el desplazamiento se divide en tres etapas, las cuales son: (i) momentos previos al desplazamiento, (ii) el desplazamiento como tal, y (iii) cuando se produce el retorno o la reubicaci\u00f3n de los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>En el momento en que se produce el desplazamiento interno, los afectados se ven obligados a abandonar su domicilio y su lugar de trabajo, entre otros. En algunos casos estas personas, en el lugar de origen, hab\u00edan logrado desarrollar \u00a0un modus vivendi a trav\u00e9s de determinadas actividades productivas que fueron abruptamente frustradas como consecuencia del desplazamiento. Por ello esta Corporaci\u00f3n ha considerado que ante este fen\u00f3meno, es deber del Estado brindarles capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda para que puedan alcanzar un nuevo rol en el mercado laboral en el lugar al que se desplazaron. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, el Gobierno Nacional debe impulsar acciones y medidas tendientes a generar condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentimiento en otras zonas rurales o urbanas. \u00a0<\/p>\n<p>Estas acciones permitir\u00e1n el acceso directo de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento a los programas relacionados con: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectos productivos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema Nacional de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural Campesino.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Fomento de la microempresa.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Capacitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n social.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Atenci\u00f3n social en salud, educaci\u00f3n y vivienda urbana y rural, a la ni\u00f1ez, la mujer y las personas de la tercera edad, y planes de empleo urbano y rural de la Red de Solidaridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los proyectos productivos, \u00e9stos constituyen no s\u00f3lo una alternativa para la generaci\u00f3n de ingresos y empleo de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, toda vez que mediante su ejecuci\u00f3n se puede lograr el restablecimiento econ\u00f3mico de los integrantes de las comunidades vinculadas al mismo, sino que tambi\u00e9n es una forma para garantizar el mejoramiento en la calidad de vida de las personas que se han visto afectadas por este flagelo social. \u00a0<\/p>\n<p>En este programa, se deben tener en cuenta las disposiciones en materia de acceso a la vivienda, proyectos productivos, educaci\u00f3n y salud, proyectos de generaci\u00f3n de ingresos, por cuanto todos ellos hacen parte integral del componente de restablecimiento socioecon\u00f3mico, y en el evento en que falte alguno de ellos no podr\u00eda considerarse que el proceso de restablecimiento se est\u00e9 ejecutando de manera cabal y efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, la Corte en sentencia T-602 de 200316 consider\u00f3 que el restablecimiento socioecon\u00f3mico consiste en \u201cel mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n desplazada y, para lograrlo, las acciones del Estado, de la cooperaci\u00f3n internacional y del sector privado, en desarrollo de alianzas estrat\u00e9gicas con el Estado, deben orientarse a contrarrestar los riesgos de empobrecimiento y exclusi\u00f3n social. Tales acciones, entonces, deben propender por (I) el acceso a la tierra, (II) el empleo en condiciones dignas, (III) el acceso a soluciones de vivienda, (IV) la integraci\u00f3n social, (V) la atenci\u00f3n m\u00e9dico asistencial integral, (VI) la nutrici\u00f3n adecuada, (VII) la restauraci\u00f3n de los activos comunitarios, (VIII) la reconstituci\u00f3n de las comunidades, (IX) el acceso a la educaci\u00f3n, (X) la participaci\u00f3n pol\u00edtica efectiva, y (XI) la protecci\u00f3n de los desplazados frente a las actividades que desgarran el tejido social,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o, el desarrollo del componente de generaci\u00f3n de ingresos para poblaci\u00f3n desplazada debe ir articulado con el desarrollo de los componentes de vivienda y de alimentaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela que se examina, el Procurador II Judicial Ambiental y Agrario invoc\u00f3 como vulnerados los derechos a la vida en conexidad con la integridad personal, el derecho a la seguridad personal, al m\u00ednimo vital, a la vivienda digna, a la paz y a la igualdad de los se\u00f1ores \u00a0Reina Rosa Gallego L\u00f3pez y Jhoan Arnulfo Pineda Gallego, quienes son sujetos de especial protecci\u00f3n por su calidad de personas desplazadas. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la cuesti\u00f3n dilucidada, la Sala de Revisi\u00f3n considera que la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Diego Alvarado en calidad de Procurador II Judicial Ambiental y Agrario, resulta procedente con el fin de proteger eficaz y oportunamente los derechos fundamentales amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 resolvi\u00f3 revocar la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 al considerar que el Incoder al no suministrarles a los se\u00f1ores Gallego L\u00f3pez y Pineda Gallego el subsidio para la adquisici\u00f3n del predio denominado \u201cEl Diamante\u201d, no actu\u00f3 de manera arbitraria dadas las inconsistencias que se observaron en la titulaci\u00f3n del mencionado predio. \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis del acervo probatorio, la Sala encuentra que los se\u00f1ores Reina Rosa Gallego L\u00f3pez y Jhoan Arnulfo Pineda Gallego son personas desplazadas, que se postularon y fueron beneficiarios en la Convocatoria P\u00fablica SIT-02 del a\u00f1o 2008, adelantada por el Incoder y destinada a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. La entidad les adjudic\u00f3 un subsidio para la adquisici\u00f3n de un inmueble denominado \u201cEl Diamante\u201d ubicado en la vereda Patiburri, jurisdicci\u00f3n del municipio de Villahermosa en el departamento del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Entre los requisitos exigidos en la Convocatoria P\u00fablica SIT-02-08, se establecieron entre otros \u201c\u2026la ficha resumen del proyecto, copia aut\u00e9ntica del t\u00edtulo de propiedad del predio que se pretende adquirir, certificaci\u00f3n de tradici\u00f3n y libertad del predio que se pretende adquirir, declaraci\u00f3n juramentada de los compradores y el propietario del predio en que se especifique el precio y las condiciones de pago convenidas.17\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Reina Rosa Gallego L\u00f3pez y su hijo Jhoan Arnulfo Pineda Gallego, allegaron los documentos requeridos en la Convocatoria SIT-02-08. En la etapa de evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de proyectos, el Incoder se\u00f1al\u00f3 que con base en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. 364-011-257 presentado por la se\u00f1ora Reina Rosa Gallego L\u00f3pez y su hijo Jhoan Arnulfo Pineda Gallego, el predio propuesto cumpl\u00eda con los requisitos exigidos en la Convocatoria mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la anterior consideraci\u00f3n, el 26 de mayo de 2009, el Incoder, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 677 de 2009 por medio de la cual les adjudic\u00f3 a los se\u00f1ores Gallego L\u00f3pez y Pineda Gallego, el subsidio integral para la compra del predio \u201cEl Diamante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez suscrito el contrato de compraventa del inmueble \u201cEl Diamante\u201d por parte de los se\u00f1ores Reina Rosa Gallego L\u00f3pez, Jhoan Arnulfo Pineda Gallego, Julio Rozo Beltr\u00e1n Huertas y Guillermo Beltr\u00e1n Huertas, el Incoder, le solicit\u00f3 a los se\u00f1ores Beltr\u00e1n Huertas, la inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica en el respectivo folio de matr\u00edcula para poder realizar el primer desembolso. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de dicho tr\u00e1mite, la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de L\u00edbano Tolima, le inform\u00f3 a los vendedores, que el predio \u201cEl Diamante\u201d contaba con dos folios de matr\u00edcula inmobiliaria, a saber: el N\u00b0 364-0011257 y el N\u00b0 364-00021-397. Este \u00faltimo expedido como aclaratorio del primero y en el que se refleja la situaci\u00f3n real de propiedad del inmueble. En el se constata que los se\u00f1ores Beltr\u00e1n Huertas no son los \u00fanicos propietarios del bien y que sus derechos se limitan a unas cuotas partes del predio (5\/12 hect\u00e1reas) y el \u00e1rea restante la comparten con seis (6) herederos m\u00e1s y un tercero. Por lo expuesto, el Incoder, inici\u00f3 los tr\u00e1mites de revocatoria de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 677 de mayo 26 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos relatados demuestran que la entidad demandada no cumpli\u00f3 a cabalidad con su gesti\u00f3n de brindarle en forma oportuna a los se\u00f1ores Rosa Gallego L\u00f3pez y Jhoan Arnulfo Pineda Gallego, una asesor\u00eda clara, precisa e inequ\u00edvoca sobre los tr\u00e1mites y procedimientos necesarios que \u00e9stos deb\u00edan adelantar para acceder al subsidio que les permita desarrollar el proyecto productivo en un predio que cumpliera con los requisitos y exigencias previstos en la convocatoria p\u00fablica realizada para tal fin y de esta manera \u00a0cesara su situaci\u00f3n de vulnerabilidad mediante el restablecimiento socioecon\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, como en el caso planteado se presenta un problema de titulaci\u00f3n respecto del predio denominado \u201cEl Diamante\u201d y que fue escogido por los se\u00f1ores Rosa Reina Gallego L\u00f3pez y Jhoan Arnulfo Pineda Gallego para participar en la convocatoria p\u00fablica adelantada por el Incoder, asunto que no es posible resolver a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, pues, de una parte, para esta clase de controversias el ordenamiento jur\u00eddico consagr\u00f3 las acciones pertinentes ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria y, por otra, se advierte que a los se\u00f1ores Beltr\u00e1n Huertas, s\u00f3lo les corresponde la 5\/12 de hect\u00e1reas del inmueble, extensi\u00f3n que no permite viabilizar \u00a0el proyecto productivo presentado por los beneficiarios, por cuanto \u00e9ste debe ejecutarse en 10 hect\u00e1reas y no en la extensi\u00f3n de tierra que realmente se les adjudic\u00f3, la orden encaminada para proteger sus derechos fundamentales, consistir\u00e1 en que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, por intermedio de su Directora, o quien haga sus veces, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de este fallo, proceda a orientar a los se\u00f1ores Gallego L\u00f3pez y Pineda Gallego, en forma clara y precisa sobre los tr\u00e1mites que deben realizar para escoger el predio adecuado por sus caracter\u00edsticas y dimensiones a fin de acceder e implementar el proyecto productivo que permita su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se haya escogido el predio con las particularidades se\u00f1aladas, el Incoder deber\u00e1 ubicar de manera preferencial y r\u00e1pida en el orden de asignaci\u00f3n de los subsidios de tierras a los se\u00f1ores Gallego L\u00f3pez y Pineda Gallego. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente con lo anterior, mientras se les realiza la adjudicaci\u00f3n del predio para desarrollar el proyecto productivo, se ordenar\u00e1, a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, verifique las condiciones en que se encuentran las familias de los se\u00f1ores Rosa Reina Gallego L\u00f3pez y Jhoan Arnulfo Pineda Gallego para coordinar, en caso de requerirse, la provisi\u00f3n de alimentos, agua potable, vestuario y dem\u00e1s componentes de la ayuda humanitaria de emergencia necesarios para atenuar su situaci\u00f3n, hasta tanto logren una estabilidad socioecon\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expresado, queda claro que esta Sala de Revisi\u00f3n comparte a cabalidad la decisi\u00f3n adoptada por el ad quem respecto del presente asunto, motivo por el cual prohijar\u00e1 los argumentos que la sustentan, sucintamente explicados en el ac\u00e1pite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, el 21 de septiembre de 2010, por las razones y en los t\u00e9rminos de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Directora del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- o a quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, proceda a orientar en forma clara y precisa a los se\u00f1ores Reina Rosa Gallego L\u00f3pez y Jhoan Arnulfo Pineda Gallego sobre los tr\u00e1mites que deben realizar para escoger el predio adecuado, por sus caracter\u00edsticas y dimensiones, a fin de acceder e implementar el proyecto productivo que permita su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Directora del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- o a quien haga sus veces, que una vez los se\u00f1ores Rosa Gallego L\u00f3pez y Jhoan Arnulfo Pineda Gallego hayan escogido el predio correspondiente, los ubique de manera preferencial y r\u00e1pida en el orden de asignaci\u00f3n de los subsidios de tierras, para efectos de darle cumplimiento a la presente decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, verifique las condiciones en que se encuentran las familias de los se\u00f1ores Rosa Reina Gallego L\u00f3pez y Jhoan Arnulfo Pineda Gallego para coordinar, en caso de requerirse, la provisi\u00f3n de alimentos, agua potable, vestuario y dem\u00e1s componentes de la ayuda humanitaria de emergencia necesarios para atenuar su situaci\u00f3n, hasta tanto logren una estabilidad socioecon\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folios 4 y 5. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folios 6-12. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folios 13-17. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folios 18 y 19. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folios 101, 104 y 105. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folios 102 y 103. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folios 100. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folios 93-98. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folios 136-165. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver entre otras, T-327 de 2001, T-098 de 2002, T-419 de 2003, T-985 de 2003, T-740 de 2004, T-813 de 2004, T-1094 de 2004, T-1144 de 2005 T-086 de 2006, T-496de 2007 y T-821 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>13 M.P.Catalina Botero Marino. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-821 de cinco (05) de octubre de 2007, M. Catalina Botero Marino. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-025 de veintid\u00f3s (22) de enero de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-602 de veintitr\u00e9s (23) de julio de 2003, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>17 Folio 185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-409\/11 \u00a0 PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n encuentra desproporcionado e improcedente exigir a las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, el agotamiento previo de los recursos ordinarios como requisito para la procedencia de la acci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18784","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18784","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18784"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18784\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18784"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18784"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18784"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}