{"id":18819,"date":"2024-06-12T16:24:58","date_gmt":"2024-06-12T16:24:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-458-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:24:58","modified_gmt":"2024-06-12T16:24:58","slug":"t-458-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-458-11\/","title":{"rendered":"T-458-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T- 458\/11 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AMBIENTE SANO Y DEBER DEL ESTADO Y DE LOS PARTICULARES DE CONTRIBUIR A SU REALIZACION \u00a0<\/p>\n<p>La conservaci\u00f3n del ecosistema no s\u00f3lo es considerada como un asunto de inter\u00e9s general, sino principalmente como un derecho de rango constitucional del que son titulares todos los seres humanos, en conexidad con el ineludible deber del Estado de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, precaviendo cualquier injerencia nociva que atente contra su salud. \u00a0Para el efecto, la Constituci\u00f3n de 1991 impuso al Estado la obligaci\u00f3n de asegurar las condiciones que permitan a las personas gozar del derecho a un medio ambiente sano, y dispuso el deber de todos de contribuir a tal fin mediante la participaci\u00f3n en la toma de decisiones ambientales y el ejercicio de acciones p\u00fablicas y otras garant\u00edas individuales, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL AGUA COMO PATRIMONIO DE LA NACION Y BIEN DE USO PUBLICO Y DERECHO FUNDAMENTAL \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de esta decisi\u00f3n, el derecho al agua comprende no s\u00f3lo el derecho al suministro del recurso, sino tambi\u00e9n el derecho a que el agua disponible est\u00e9 libre de contaminaci\u00f3n. \u00a0El derecho al agua impone entonces al Estado y a todas las personas el deber de velar por la conservaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico, en t\u00e9rminos de calidad y cantidad. \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO COMO GARANTE DE LA ADMINSITRACION Y USO ADECUADO DEL AGUA \u00a0<\/p>\n<p>El Estado tiene un papel de garante de la buena administraci\u00f3n del recurso h\u00eddrico y de la garant\u00eda del derecho al agua. El desarrollo de este rol es una tarea compleja, raz\u00f3n por la cual la Constituci\u00f3n obliga a dise\u00f1ar m\u00faltiples estrategias dirigidas a garantizar el uso racional del agua, las cuales deben ser acompa\u00f1adas del debido soporte t\u00e9cnico. Esa obligaci\u00f3n se ha concretado en la creaci\u00f3n de instituciones encargadas de adoptar pol\u00edticas ambientales y de buena utilizaci\u00f3n del agua, y de seguir, vigilar y controlar el cumplimiento de tales pol\u00edticas. Esas instituciones tienen a su disposici\u00f3n m\u00faltiples herramientas, entre las que se destacan las econ\u00f3micas y cuya finalidad no es exclusivamente la obtenci\u00f3n de recursos, sino tambi\u00e9n incentivar o desincentivar ciertas conductas. \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE-Posibilidad de limitar la actividad econ\u00f3mica en virtud del deber de su conservaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO Y DERECHO AL TRABAJO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Presupuestos b\u00e1sicos\/REUBICACION DE COMERCIANTES-Lavadores de veh\u00edculos \u00a0<\/p>\n<p>El principio de confianza leg\u00edtima se edifica sobre tres presupuestos b\u00e1sicos:\u00a0La necesidad de preservar de manera definitiva el inter\u00e9s p\u00fablico; \u00a0Una desestabilizaci\u00f3n cierta, evidente y razonable en la relaci\u00f3n entre la administraci\u00f3n y los administrados; y \u00a0la necesidad de adoptar medidas por un per\u00edodo transitorio que adecuen la actual situaci\u00f3n a la nueva realidad. \u00a0Lo anterior no quiere decir que las autoridades no puedan adelantar y desarrollar medidas que tiendan a la protecci\u00f3n de la integridad de los bienes estatales, sino que tales medidas no pueden adelantarse y desarrollarse intempestivamente, de manera que se afecte la confianza que tienen los administrados en que su conducta no est\u00e1 desconociendo los l\u00edmites legales y que como tal, pueden seguir desplegando sus actividades sin esperar restricci\u00f3n alguna por parte del Estado. As\u00ed, las medidas de recuperaci\u00f3n deben orientarse por un proceso administrativo que garantice el derecho de defensa de los ocupantes del espacio p\u00fablico y prevea planes de reubicaci\u00f3n para aquellos comerciantes que demuestren que est\u00e1n amparados por el principio de confianza leg\u00edtima, que emana, no s\u00f3lo de los actos expresos de la administraci\u00f3n como la expedici\u00f3n de licencias o permisos, sino que tambi\u00e9n surge de la tolerancia y permisividad de \u00e9sta en el ejercicio prolongado de las actividades comerciales en el espacio p\u00fablico, es decir, por omisi\u00f3n. La actividad econ\u00f3mica de los particulares se encuentra limitada y condicionada por el deber constitucional de preservaci\u00f3n del ambiente, sobretodo cuando dicha actividad tiene su base en la utilizaci\u00f3n de recursos naturales, como ocurre en el presente caso, pues la tarea de lavar autos se realiza con agua tomada directamente del r\u00edo y sus residuos luego se vierten en la misma fuente. \u00a0Por esta raz\u00f3n, si la autoridad ambiental observa que los l\u00edmites tolerables de contaminaci\u00f3n se han excedido o que las pr\u00e1cticas de lavado de carros no se ajustan a los est\u00e1ndares ambientales, tiene el deber de restringir o prohibir las actividades de lavado de veh\u00edculos en la ribera del r\u00edo Sin\u00fa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER CONSTITUCIONAL IMPUESTO A LOS PARTICULARES DE PROTEGER Y CONSERVAR EL MEDIO AMBIENTE Y EN ESPECIAL EL RECURSO HIDRICO \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, se resalta el deber de las autoridades ambientales y locales de velar por los recursos naturales y asegurar, en la medida de sus posibilidades, un m\u00ednimo de contaminaci\u00f3n o riesgo de afectaci\u00f3n al medio ambiente, quedando claro para esta Sala de Revisi\u00f3n que la actuaci\u00f3n de las autoridades demandadas se ajusta a lo ordenado en la Constituci\u00f3n y en la ley en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente. A\u00fan as\u00ed, aunque las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de recuperar el espacio p\u00fablico y proteger el ambiente, se advierte una vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital de los actores, toda vez que la medida preventiva adoptada por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge, consistente en suspender las actividades de lavado de veh\u00edculo, les ha impedido, con el paso del tiempo y la inactividad de la administraci\u00f3n de implementar programas de reubicaci\u00f3n y desarrollo de alternativas econ\u00f3micas que beneficien a los accionantes, realizar las labores a las que se han dedicado desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os y que constituyen su fuente de ingreso econ\u00f3mico. Adem\u00e1s, aunque a\u00fan no existe orden de desalojo en virtud de la realizaci\u00f3n del proyecto de ampliaci\u00f3n de la ronda del Sin\u00fa y a la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico de la ribera del r\u00edo, el cual, como se puede deducir de los documentos allegados al expediente, est\u00e1 siendo ocupado por los lavadores de veh\u00edculos, considera la Sala viable aplicar los criterios jurisprudenciales empleados en los casos de vendedores informales en relaci\u00f3n con el deber de ofrecer opciones de reubicaci\u00f3n y trabajo, toda vez que se presenta una tensi\u00f3n entre el deber del Estado de proteger la integridad del espacio p\u00fablico y la materializaci\u00f3n del derecho constitucional al trabajo de las personas que se dedican a actividades comerciales en dicho espacio, como ser\u00edan los lavadores de carros. La presente tutela resulta procedente para proteger el m\u00ednimo vital frente a la suspensi\u00f3n de la actividad de lavado y a la inminente recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para efectos de la construcci\u00f3n de la Ronda del Sin\u00fa \u00a0<\/p>\n<p>CORPORACION AUTONOMA-Debe garantizar a futuro el derecho al debido proceso de los accionantes \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL-Se vulnera con las medidas preventivas adoptadas consistentes en suspender actividad de lavado de veh\u00edculos \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital de los accionantes, ya que la medida preventiva adoptada consistente en suspender las actividades de lavado de veh\u00edculo, les ha impedido, con el paso del tiempo y la inactividad de la administraci\u00f3n de implementar programas de reubicaci\u00f3n y desarrollo de alternativas econ\u00f3micas que beneficien a los accionantes, realizar las labores a las que se han dedicado desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os y que constituyen su fuente de ingreso econ\u00f3mico. As\u00ed las cosas, al evidenciarse una violaci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital de los miembros de la Asociaci\u00f3n, \u00a0la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n del Juzgado Primero Civil del Circuito de Monter\u00eda del 23 de febrero de 2010. \u00a0En su lugar, conceder\u00e1 la tutela del derecho al m\u00ednimo vital de sus integrantes, por los criterios expuestos en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia.: expediente T-2\u2019843.002 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Julio P\u00e9rez Su\u00e1rez en calidad de representante legal de la Asociaci\u00f3n de Lavadores de Veh\u00edculos \u2013 ASOLAVAMOS \u2013 contra el municipio de Monter\u00eda y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge C.V.S. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub &#8211; quien la preside, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo de tutela adoptado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Monter\u00eda, el 23 de febrero de 2010, mediante el cual se confirm\u00f3 la sentencia del 7 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de esa ciudad, que neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. HECHOS Y RAZONES DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Julio C\u00e9sar P\u00e9rez Su\u00e1rez, en calidad de representante legal de la Asociaci\u00f3n de Lavadores de Veh\u00edculos \u2018ASOLAVAMOS\u2019, a trav\u00e9s de apoderado judicial, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el municipio de Monter\u00eda y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge \u2018CAR-C.V.S\u2019, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma el accionante que desde 1982, los miembros de la asociaci\u00f3n, grupo de personas desplazadas por la violencia, decidieron unirse para lavar carros y motocicletas, actividad que les genera una fuente justa y digna de trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que el 15 de octubre de 2008, la administraci\u00f3n local mediante oficio SGOB-0827-2008 empez\u00f3 a perturbar su actividad laboral, ya que solicit\u00f3 los terrenos en donde se encuentran ubicados los lavaderos, con el fin de ampliar los trabajos de la ronda del Sin\u00fa. \u00a0Indica que aunque la Alcald\u00eda de Monter\u00eda no cuenta con un plan de reubicaci\u00f3n, se les inform\u00f3 que existe la posibilidad de un plan de ayuda econ\u00f3mica con cargo al presupuesto municipal o con ayuda de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el citado oficio, la Alcald\u00eda expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) Que la Administraci\u00f3n Municipal en anteriores oportunidades les ha manifestado que es necesaria la contribuci\u00f3n del gremio que usted representa, puesto que sobre esa zona esta trazada la ampliaci\u00f3n de la Ronda del Sin\u00fa, tal como se manifest\u00f3 en el Consejo Comunal del 11 de octubre del presente y que cont\u00f3 con la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2) Que actualmente la Administraci\u00f3n Municipal no cuenta con un plan de reubicaci\u00f3n para todas aquellas personas que irregularmente est\u00e1n ocupando el espacio p\u00fablico en la ciudad, pero que no somos desconocedores de la actividad laboral que dicho gremio ejecuta en esa zona y mucho menos el de vulnerar sus derechos fundamentales, pero existe la posibilidad de estudiar la viabilidad de un plan de ayuda para dicha comunidad de acuerdo al presupuesto municipal o con la ayuda de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3) As\u00ed las cosas, nuevamente los invitamos y les insistimos en su cooperaci\u00f3n para contribuir con el crecimiento de la ciudad y permitir la ampliaci\u00f3n de la Ronda del Sin\u00fa y les recordamos que cualquier inquietud al respecto pueden acercarse a mi despacho para ser despejada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que la agremiaci\u00f3n que representa ha mantenido contactos pac\u00edficos con la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge \u2018CAR-C.V.S\u2019, entidad que, dice, ha expresado verbalmente su deseo de llegar a una conciliaci\u00f3n1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el actor se\u00f1ala que los miembros de la asociaci\u00f3n \u2018ASOLAVAMOS\u2019 obtienen su sustento y el de sus familias exclusivamente del trabajo como lavadores de autos, raz\u00f3n por la cual solicita que \u201csi no hay reubicaci\u00f3n nos indemnicen econ\u00f3micamente para poder cambiar de actividad laboral y as\u00ed poder lograr el sustento para nuestros hijos menores y nuestro n\u00facleo familiar y prestarles un mejor servicio a la comunidad monteriana\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. CONTESTACI\u00d3N DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge CAR-CVS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de su asesor jur\u00eddico, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge \u2018CAR-CVS\u2019 consider\u00f3 que no era claro lo que el actor pretend\u00eda de esa corporaci\u00f3n, teniendo en cuenta que sus funciones se relacionaban con el mantenimiento de un ambiente sano, la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y planes sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, as\u00ed como dar cumplida y oportuna aplicaci\u00f3n a las disposiciones legales vigentes sobre su administraci\u00f3n, manejo y aprovechamiento, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que en el presente caso no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable para el actor que haga procedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente y en relaci\u00f3n con el derecho al trabajo, expuso que \u201cmuchas de las prerrogativas laborales que se derivan de su naturaleza esencial no alcanzan el nivel de derechos fundamentales, y por tanto, no son susceptibles de protecci\u00f3n v\u00eda de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Alcald\u00eda de Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 27 de noviembre de 2009, la administraci\u00f3n municipal, por medio de su secretario de gobierno, se opuso a las pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que si bien la Alcald\u00eda ha insistido en la cooperaci\u00f3n para el crecimiento de la ciudad, a\u00fan no existe acto administrativo que ordene el desalojo de esa zona del r\u00edo Sin\u00fa. \u00a0Agreg\u00f3 que las medidas que se han tomado tienen el car\u00e1cter de preventivas atendiendo lo recomendado por la CAR-CVS, especialmente en la Resoluci\u00f3n 13020 del 17 de febrero de 2009, en la cual resuelve \u201cimponer medida preventiva de suspensi\u00f3n de actividades de lavado de veh\u00edculo por estar haciendo aprovechamiento de las aguas superficiales del r\u00edo Sin\u00fa y generando vertimiento de aguas residuales industriales al r\u00edo Sin\u00fa a la altura de la Avenida Primera frente a las instalaciones de la antigua Kola Rom\u00e1n hoy Carrefour, de conformidad con lo normado en el art\u00edculo 85 de la ley 99 de 1993\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se\u00f1al\u00f3 que la petici\u00f3n de indemnizaci\u00f3n no es viable debido a que el municipio no tiene los recursos para ello. Sin embargo, consider\u00f3 que el accionante y su gremio pueden presentar proyectos ante la oficina de emprendimiento de la Alcald\u00eda de Monter\u00eda, con el fin de participar en los programas que maneja dicha dependencia y procurar un mejor futuro para su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al derecho al trabajo, se\u00f1al\u00f3 que no existe por parte de la administraci\u00f3n vulneraci\u00f3n alguna, ya que lo que se ha hecho es una invitaci\u00f3n a que la ciudadan\u00eda contribuya con el crecimiento de la ciudad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expuso que no existe vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad, debido a que las medidas preventivas se\u00f1aladas por la corporaci\u00f3n aut\u00f3noma no van dirigidas exclusivamente a los miembros de la asociaci\u00f3n demandante sino a otras personas que se dedican a la misma actividad y que se abastecen del r\u00edo Sin\u00fa, tales como \u201clavadero servicio la Avenida\u201d, \u201clavadero Moto Bombas del Sin\u00fa\u201d y \u201clavadero la Bonga\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRIMERA INSTANCIA: JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE MONTER\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Civil Municipal de Monter\u00eda neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada mediante acci\u00f3n de tutela, en providencia del 7 de diciembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del despacho, en el presente caso no existe violaci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que en caso de que la Alcald\u00eda llegara a desalojar a los accionantes era necesario que previamente se adelantara un tr\u00e1mite administrativo claro, sujeto a reglas previas y comunicadas a los posibles afectados, en cuyo curso \u00e9stos puedan hacer exposici\u00f3n de sus razones y circunstancias. Si tal procedimiento se omite, la autoridad incurrir\u00eda en una v\u00eda de hecho susceptible de ser demandada por v\u00eda de tutela, por desconocimiento del debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de primera instancia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con esta decisi\u00f3n, el accionante la impugn\u00f3 dentro del t\u00e9rmino legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. SEGUNDA INSTANCIA: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTER\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Civil del Circuito de Monter\u00eda, mediante providencia del 23 de febrero de 2010, confirm\u00f3 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Comparti\u00f3 el despacho el argumento del \u201ca quo\u201d, por considerar que no existe la vulneraci\u00f3n alegada por el actor, toda vez que \u201cla situaci\u00f3n en que se encuentra el actor no constituye un perjuicio irremediable necesario para la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n de derechos constitucionales fundamentales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que los derechos reclamados pueden ser amparados en la v\u00eda administrativa respetando las garant\u00edas procesales y permitiendo que los afectados sigan trabajando, mediante una reubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo fueron aportadas, entre otras, las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DOCUMENTALES \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de registro mercantil de la C\u00e1mara de comercio en el cual se certifica la existencia de la Asociaci\u00f3n de Lavaderos de Veh\u00edculos \u2018ASOLAVAMOS\u2019 (fls. 6 y 7 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de las resoluciones Nos. 13021, 13020, 13019 y 13018 del 17 de febrero de 2009, mediante las cuales la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge impone una mediad preventiva, ordena la apretura de una investigaci\u00f3n y formula cargos (fls. 25 al 41 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. TR\u00c1MITE EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRUEBAS DECRETADAS POR LA SALA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto de fecha 21 de enero de 2011, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n orden\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- ORDENAR que por Secretar\u00eda General se oficie, por el medio m\u00e1s expedito, a la Alcald\u00eda Municipal de Monter\u00eda, para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, INFORME a esta Sala de Revisi\u00f3n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El estado en el que se encuentra el proyecto de ampliaci\u00f3n de la Ronda del Sin\u00fa-Sur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la administraci\u00f3n ha iniciado el desalojo de la zona en la que se encuentran ubicados los lavaderos de carros de los miembros de la Asociaci\u00f3n de Lavadores de veh\u00edculos ASOLAVAMOS. En caso afirmativo, si existe un plan de reubicaci\u00f3n de los demandantes y si en el mismo se analiz\u00f3 si el lugar donde ser\u00e1n ubicados garantiza su derecho al trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de no haberse iniciado el desalojo de la zona, qu\u00e9 medidas ha tomado la administraci\u00f3n para garantizar el derecho al trabajo de los comerciantes de ese sector al momento de iniciar los desalojos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge \u2013CVS, impuso medidas preventivas a alguno de los integrantes de ASOLAVAMOS. En caso afirmativo, informar si la Alcald\u00eda inici\u00f3 las diligencias respectivas para dar cumplimiento a la suspensi\u00f3n respectiva y cu\u00e1les fueron las medidas adoptadas para lograr la reubicaci\u00f3n de los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR que por Secretar\u00eda General se oficie, por el medio m\u00e1s expedito, a la Asociaci\u00f3n de Lavadores de Veh\u00edculos ASOLAVAMOS, para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto informe a esta Sala de Revisi\u00f3n si sus integrantes han presentado proyectos ante la oficina de emprendimiento de la Alcald\u00eda de Monter\u00eda, con el fin de participar en el programa \u201cMonter\u00eda Emprendedora\u201d liderado por dicha dependencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos de manera indefinida hasta tanto se recibieran y evaluaran las pruebas solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2011, este despacho resolvi\u00f3 oficiar nuevamente a la Alcald\u00eda Municipal de Monter\u00eda para que informara si \u201cla zona donde se encuentran ubicados los lavaderos de carros de los miembros de la Asociaci\u00f3n de Lavadores de veh\u00edculos ASOLAVAMOS hace parte del espacio p\u00fablico. \u00a0En caso afirmativo, explique por qu\u00e9 el municipio ha sido tolerante con la ocupaci\u00f3n del mismo. Igualmente, indique si los ocupantes pagan alguna contraprestaci\u00f3n por el uso de dichos terrenos.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo auto, se requiri\u00f3 a la Asociaci\u00f3n de Lavadores de Veh\u00edculos ASOLAVAMOS, para que informara si sus integrantes hab\u00edan presentado proyectos ante la oficina de emprendimiento de la Alcald\u00eda de Monter\u00eda, con el fin de participar en el programa \u201cMonter\u00eda Emprendedora\u201d liderado por dicha dependencia, con el fin de buscar alternativas para el ejercicio de su actividad de acuerdo con las normas ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se ofici\u00f3 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge, C.V.S., para que remitiera copia de los expedientes correspondientes a las medidas preventivas de suspensi\u00f3n de las actividades de lavado de veh\u00edculos, impuestas a los lavaderos de propiedad de los miembros de ASOLAVAMOS, ubicados a orillas del r\u00edo Sin\u00fa. En caso de haber iniciado proceso sancionatorio contra los miembros de ASOLAVAMOS, por la presunta violaci\u00f3n de los art\u00edculos 94, 95 del Decreto 1594 de 1984 y 28 del Decreto 1541 de 1978, se orden\u00f3 la remisi\u00f3n de los expedientes contentivos del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, mediante auto del 2 de mayo de 2011 se ofici\u00f3 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge, C.V.S., para que remitiera copia de los expedientes correspondientes a los procesos administrativos seguidos contra los se\u00f1ores Alfredo Mart\u00ednez, Jaime Hern\u00e1n Falco y Freddy D\u00edaz, miembros de ASOLAVAMOS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES OFICIADAS \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta a lo solicitado en el auto del 21 de enero de 2011, la Alcald\u00eda de Monter\u00eda manifest\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1). En lo relacionado con el primer punto del oficio en menci\u00f3n, en cuanto al estado en el que se encuentra el proyecto de ampliaci\u00f3n de la Ronda del Sin\u00fa \u2013 Sur, me permito informarle que el proyecto arquitect\u00f3nico Ronda del R\u00edo Sin\u00fa Sector Sur es un parque lineal de un (1) kil\u00f3metro de longitud con una superficie de 25.000 metros cuadrados aproximadamente, los cuales ampliaran de manera significativa la oferta de espacio p\u00fablico de calidad para la ciudad, en especial para la poblaci\u00f3n vulnerable del sector sur de la ciudad, adem\u00e1s se establece como un proyecto estrat\u00e9gico para esta administraci\u00f3n dentro de la visi\u00f3n de Monter\u00eda Ciudad Verde. \u00a0El proyecto en la actualidad cuenta con dise\u00f1o arquitect\u00f3nico y paisaj\u00edstico, presupuesto y estudios t\u00e9cnicos, sin embargo teniendo en cuenta los niveles hist\u00f3ricos alcanzados por el caudal del R\u00edo Sin\u00fa para finales del a\u00f1o 2010, se est\u00e1n adelantando nuevos estudios que determinen las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas que se deben tener en cuenta para la conformaci\u00f3n de muros de contenci\u00f3n y obras de control de erosi\u00f3n que permitan la estabilidad f\u00edsica del proyecto a corto, mediano y largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>2). En lo relacionado con el segundo punto del oficio en menci\u00f3n, relativo al desalojo de la zona en la que se encuentran ubicados los lavaderos de caros de los miembros de la Asociaci\u00f3n de Lavaderos de Veh\u00edculos ASOLAVAMOS, le informo que la Administraci\u00f3n Municipal en ning\u00fan momento ha iniciado proceso de desalojo en contra de los miembros de la referida asociaci\u00f3n por ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en la zona picada a la altura de la Avenida Primera frente a las instalaciones de la antigua Kola Rom\u00e1n, actual Carrefour. As\u00ed las cosas, es oportuno aclarar que la Alcald\u00eda de Monter\u00eda solamente viene cumpliendo con las reiteradas \u00f3rdenes de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge \u2013 CVS, referentes al cumplimiento de las medidas preventivas de suspensi\u00f3n de actividades de lavado de veh\u00edculos a orillas del R\u00edo Sin\u00fa, las cuales no se traducen en desalojo por parte de la Administraci\u00f3n Municipal. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s, que no se han tomado medidas para proteger el derecho al trabajo de los accionantes, toda vez que no se ha adelantado operaci\u00f3n de desalojo en contra de los miembros de ASOLAVAMOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aclar\u00f3 que la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del los Valles del Sin\u00fa y San Jorge impuso medidas preventivas a los miembros de la asociaci\u00f3n demandante y que en cumplimiento de las mismas, se llevaron a cabo las diligencias de suspensi\u00f3n de actividades de lavado de veh\u00edculos en la zona. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, con relaci\u00f3n a lo requerido por esta Sala en auto del 28 de marzo de 2011, la Alcald\u00eda de Monter\u00eda dio respuesta en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1). En lo relacionado con el primer punto del oficio (\u2026) me permito informarle que de acuerdo con el plano de \u00e1reas de actividad, el cual hace parte de la cartograf\u00eda oficial del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Monter\u00eda \u2013 POT, el \u00e1rea que comprende la rivera del R\u00edo Sin\u00fa desde la Carrera 3 hasta la Calle 21, presenta una afectaci\u00f3n como suelo protegido (\u00e1rea de protecci\u00f3n de la rivera del R\u00edo Sin\u00fa) y de acuerdo al plano de clasificaci\u00f3n del espacio p\u00fablico que es parte integral de la cartograf\u00eda del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Monter\u00eda \u2013 POT \u2013 (Acuerdo No. 029 de 20101), el \u00e1rea comprendida entre la carrera 3 y la calle 21, presenta afectaci\u00f3n de espacio p\u00fablico con destino a escenarios de estancia (parques). \u00a0<\/p>\n<p>2). En lo relacionado con el segundo punto del oficio (\u2026) le informo que esta nueva Administraci\u00f3n Municipal 2008 \u2013 2011 Juntos hacemos m\u00e1s, en ning\u00fan momento o tiempo ha sido tolerante con la ocupaci\u00f3n irregular del \u00e1rea que comprende la rivera del R\u00edo Sin\u00fa desde la carrera 3 hasta la calle 21, ocupada por los miembros de la Asociaci\u00f3n de Lavadores de Veh\u00edculos \u2013 ASOLAVAMOS, toda vez que de conformidad con el art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los Alcaldes como primeras autoridades de polic\u00eda en las \u00e1reas de sus competencias, son quienes deben cumplir y hacer cumplir en el respectivo \u00e1mbito territorial, las normas constitucionales y legales y las que expida el Consejo Municipal correspondiente, entre las que se encuentran aquellas relacionadas con el concepto de espacio p\u00fablico y que es leg\u00edtima la conducta tendiente a tratar de proteger el espacio p\u00fablico y el leg\u00edtimo inter\u00e9s de las ciudades de proteger los derechos y los intereses de la colectividad y en especial de los peatones. As\u00ed las cosas, la funci\u00f3n de regular el uso del suelo y del espacio p\u00fablico corresponda a una verdadera necesidad colectiva y, por tanto, no es apenas una facultad sino un deber de prioritaria atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es oportuno reiterarle que la Administraci\u00f3n Municipal ha venido cumpliendo con las distintas \u00f3rdenes de suspensi\u00f3n de actividades de lavado de veh\u00edculos a orillas del R\u00edo Sin\u00fa, tal como lo ha solicitado la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge \u2013 CVS, en los distintos actos administrativos expedidos por dicha corporaci\u00f3n (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Demostr\u00e1ndose as\u00ed, las actuaciones administrativas de la Alcald\u00eda de Monter\u00eda en la recuperaci\u00f3n del \u00e1rea que comprende la rivera del R\u00edo Sin\u00fa desde la Carrera 3 hasta la Calle 21, la cual presenta una afectaci\u00f3n como suelo protegido (\u00e1rea de protecci\u00f3n de la rivera del R\u00edo Sin\u00fa), tal como se ha expuesto en el punto uno de la presente contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, me permito indicarle que los miembros de la Asociaci\u00f3n de Lavaderos de Veh\u00edculos \u2013 ASOLAVAMOS, no pagan ninguna clase de contraprestaci\u00f3n por el uso del \u00e1rea que comprende la rivera del R\u00edo Sin\u00fa desde la Carrera 3 hasta la Calle 21, frente a las instalaciones de la antigua Kola Rom\u00e1n, actual Carrefour\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Asociaci\u00f3n de Lavadores de Veh\u00edculos \u2018ASOLVAMOS\u2019, a trav\u00e9s de su representante, manifest\u00f3 que la administraci\u00f3n municipal no los ha invitado o hecho part\u00edcipes de \u201calg\u00fan tipo de gesti\u00f3n que de una soluci\u00f3n definitiva a nuestra problem\u00e1tica; podemos destacar de lo anterior, que no hemos contado con ning\u00fan tipo de acompa\u00f1amiento formal por parte del ente accionado que solucione definitivamente nuestra problem\u00e1tica. Solo hemos obtenido por parte de la administraci\u00f3n municipal procedimientos de desalojos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que el 4 de abril de 2011, la Asociaci\u00f3n radic\u00f3 una petici\u00f3n ante la Alcald\u00eda con el fin de ser informada sobre los programas o proyectos adelantados por la administraci\u00f3n de los que pudieran participar. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, anexaron copia de un proyecto radicado ante la Alcald\u00eda de Monter\u00eda el 12 de abril de 20112, en el que proponen la construcci\u00f3n de un \u201cmacro lavadero\u201d que albergue a todos los asociados y les permita ejercer su actividad econ\u00f3mica. \u00a0Se\u00f1alan adem\u00e1s, que en caso de no considerar viable su propuesta, est\u00e1n dispuestos a escuchar alternativas de indemnizaci\u00f3n por la eliminaci\u00f3n de su actividad laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge \u2013 CVS, remiti\u00f3 a esta Sala copia del informe de visita No. 1182 del 21 de abril de 2008, realizado por la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Ambiental en el establecimiento \u201cLavaderos la Kola Rom\u00e1n\u201d, en el cual se recomienda lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) evaluar jur\u00eddicamente el caso, puesto que se est\u00e1 desarrollando una actividad comercial en \u00e1rea de protecci\u00f3n ambiental de acuerdo a la normatividad transcrita anteriormente. (\u2026) evaluar jur\u00eddicamente el caso, puesto que de acuerdo al POT este lugar no est\u00e1 habilitado para este tipo de actividades seg\u00fan uso del suelo. (\u2026) suspender los vertimientos de aguas residuales producto del lavado de veh\u00edculos frente a la antigua Kola Rom\u00e1n, realizada sin tratamiento previo al R\u00edo Sin\u00fa. (\u2026) evaluar jur\u00eddicamente si la captaci\u00f3n de agua superficial que se realiza en esta zona del R\u00edo Sin\u00fa para el desarrollo de las actividades de lavado de veh\u00edculos a trav\u00e9s del sistema de baldes requiere permiso de concesi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, alleg\u00f3 (i) copia de las citaciones enviadas a los se\u00f1ores Freddy D\u00edaz, Jaime Hern\u00e1n Falco y Alfredo Mart\u00ednez, para que acudieran a notificarse de la Resoluci\u00f3n No. 13020 del 17 de febrero del 2009 y (ii) copia del recurso de reposici\u00f3n presentado por el apoderado judicial de los presuntos infractores, contra el citado acto administrativo, recibido el 4 de marzo de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y con el Decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSIDERACIONES JURIDICAS \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la presente ocasi\u00f3n, corresponde a la Sala determinar si la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge \u2013 en cumplimiento de sus funciones de autoridad ambiental \u2013 y la Alcald\u00eda de Monter\u00eda vulneraron el derecho al trabajo de los miembros de ASOLAVAMOS al (i) ordenar la suspensi\u00f3n de sus actividades de lavado de veh\u00edculos por estar contaminando el r\u00edo Sin\u00fa y (ii) ejecutar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la orden anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la Sala se referir\u00e1, en primer lugar, al derecho a un ambiente sano y al deber del Estado y los particulares de contribuir a su realizaci\u00f3n; en segundo lugar, al agua como patrimonio de la Naci\u00f3n y bien de uso p\u00fablico y derecho fundamental; en tercer lugar, reiterar\u00e1 la jurisprudencia relacionada con la posibilidad de limitar la actividad econ\u00f3mica en virtud del deber de conservaci\u00f3n del medio ambiente; y en cuarto lugar, se pronunciar\u00e1 brevemente sobre el deber constitucional impuesto a los particulares de proteger y conservar el medio ambiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, analizar\u00e1 el caso concreto y determinar\u00e1 si la actuaci\u00f3n de las autoridades demandadas representa una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental alegado. \u00a0Sin perjuicio de lo anterior y ante un eventual desalojo de los lavadores de carros para la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en la ribera del r\u00edo Sin\u00fa, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre las medidas que deber\u00e1 tomar la Alcald\u00eda municipal para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho a un medio ambiente sano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de la Carta Pol\u00edtica de 1991, la protecci\u00f3n del medio ambiente ocupa un lugar trascendental en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Desde esta perspectiva, la Corte ha reconocido el car\u00e1cter ecol\u00f3gico de la Constituci\u00f3n, el talante fundamental del derecho al medio ambiente sano y su conexidad con los derechos fundamentales a la vida y a la salud, entre otros3, que impone deberes correlativos al Estado y a los habitantes del \u00a0territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la sentencia C-671 de junio 21 de 2001,4 esta Corte se\u00f1al\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla protecci\u00f3n del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constituci\u00f3n un car\u00e1cter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos, la salubridad y los recursos naturales como garant\u00eda de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Art\u00edculo 366 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado \u2018Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica\u2019, conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La citada sentencia, respecto de la relaci\u00f3n del derecho a un ambiente sano con los derechos a la vida y a la salud, indic\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a\u00a0 la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente\u00a0 causan da\u00f1os irreparables en los seres humanos y si ello es as\u00ed habr\u00e1 que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. \u00a0A esta conclusi\u00f3n se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del medio ambiente en la vida de los hombres y por ello en sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho al medio ambiente es un derecho fundamental.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, uno de los principios fundamentales del nuevo r\u00e9gimen constitucional es la obligaci\u00f3n estatal e individual de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n5, en virtud de la cual, la Constituci\u00f3n recoge en la forma de derechos colectivos6 y obligaciones espec\u00edficas7 las pautas generales que rigen la relaci\u00f3n entre el ser humano y el ecosistema. Estas disposiciones establecen, por ejemplo, (i) el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano, (ii) la obligaci\u00f3n estatal y de todas las personas de proteger la diversidad e integridad del ambiente, (iii) la obligaci\u00f3n del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro y garantizar un desarrollo sostenible y (iv) la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los deberes impuestos al Estado, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha manifestado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez est\u00e1n legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservaci\u00f3n-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Naci\u00f3n, 3) conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, 4) fomentar la educaci\u00f3n ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para as\u00ed garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.\u201d8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que todos los habitantes del territorio colombiano tienen derecho a gozar un entorno o habitat sano y el deber de velar por la conservaci\u00f3n de \u00e9ste. \u00a0Igualmente, el Estado debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales por conductas lesivas del ambiente y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dentro del marco constitucional, el aprovechamiento de los recursos naturales, aunque es permitido, no puede dar lugar a perjuicios intolerables en t\u00e9rminos de salubridad individual o social y tampoco puede acarrear un da\u00f1o o deterioro que atente contra la diversidad y la integridad del ambiente. En otras palabras, la Constituci\u00f3n de 1991 apunta a un modelo de desarrollo sostenible9 en el que la actividad productiva debe guiarse por los principios de conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y sustituci\u00f3n.10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho modelo, si bien promueve y reconoce la importancia de la actividad econ\u00f3mica privada y, adem\u00e1s, admite la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, implica una limitaci\u00f3n de la actividad privada y la imposici\u00f3n de varias responsabilidades en cabeza de los particulares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la conservaci\u00f3n del ecosistema no s\u00f3lo es considerada como un asunto de inter\u00e9s general, sino principalmente como un derecho de rango constitucional del que son titulares todos los seres humanos, en conexidad con el ineludible deber del Estado de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, precaviendo cualquier injerencia nociva que atente contra su salud. \u00a0Para el efecto, la Constituci\u00f3n de 1991 impuso al Estado la obligaci\u00f3n de asegurar las condiciones que permitan a las personas gozar del derecho a un medio ambiente sano, y dispuso el deber11 de todos de contribuir a tal fin mediante la participaci\u00f3n en la toma de decisiones ambientales y el ejercicio de acciones p\u00fablicas12 y otras garant\u00edas individuales,13 entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El agua como patrimonio de la Naci\u00f3n, bien de uso p\u00fablico y derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de procurar a los ciudadanos una vida en condiciones de dignidad, el Estado tiene el deber de velar por la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales, garantizando de esta manera la calidad de vida de los habitantes y asegurando su subsistencia futura.14 \u00a0<\/p>\n<p>Es por esta raz\u00f3n que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 protege el ambiente y, en particular, el agua como fuente de vida y como condicionante de la realizaci\u00f3n de otros derechos fundamentales como el derecho a la alimentaci\u00f3n, el derecho a la salud, derechos culturales ligados a pr\u00e1cticas tradicionales e incluso el derecho al trabajo.15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido, a nivel constitucional, el art\u00edculo 8 se\u00f1ala la obligaci\u00f3n del Estado de proteger las riquezas naturales, entre las que se incluye el agua. El art\u00edculo 79 reconoce el derecho de todos a gozar de un entorno sano y la obligaci\u00f3n del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines. Por su parte, el art\u00edculo 80 dispone que el Estado debe planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales \u2013incluida el agua, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y sustituci\u00f3n; y debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones a quienes no contribuyan con estos objetivos y exigir reparaciones por los da\u00f1os causados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo 334 Superior obliga al Estado a intervenir en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales \u2013incluida el agua- para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Finalmente, el art\u00edculo 366 se\u00f1ala que son objetivos fundamentales de la actividad estatal, la soluci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n en materia de saneamiento ambiental y agua potable, entre otras. Estos objetivos se concretan, por ejemplo, en la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de las transferencias que la Naci\u00f3n hace a las entidades territoriales a trav\u00e9s de Sistema General de Participaciones, a la prestaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de cobertura de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, entre otros (inciso 4 del art\u00edculo 356, modificado por el Acto Legislativo 4 de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>A nivel del bloque de constitucionalidad, el art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales se\u00f1ala varios derechos que emanan del derecho a un nivel de vida adecuado. Aunque en esta lista no se incluye el derecho al agua, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas \u2013\u00f3rgano encargado de verificar el cumplimiento del Pacto- ha entendido que la lista es enunciativa e incluye el derecho al agua, pues es una condici\u00f3n fundamental para la supervivencia humana. Otros instrumentos internacionales que reconocen el derecho al agua son la Convenci\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (art\u00edculo 14-2) y la Convenci\u00f3n sobre los derechos de los ni\u00f1os (art\u00edculo 24-2).16 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que atendiendo a la importancia del agua y su protecci\u00f3n reforzada a nivel constitucional, esta Corporaci\u00f3n en diversas oportunidades ha reconocido que el derecho al agua es un derecho fundamental.17 Al respecto, esta Sala de Revisi\u00f3n en sentencia T-381 de 200918, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la Sala destaca ahora lo siguiente: (i) el derecho al agua s\u00f3lo tiene el car\u00e1cter de fundamental cuando est\u00e1 destinada al consumo humano, pues \u00fanicamente entonces est\u00e1 en conexi\u00f3n con el derecho a la vida en condiciones dignas y a la salud; (ii) por lo anterior, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente para hacer efectivo el derecho fundamental al agua potable, solamente cuando ella es necesaria para preservar la vida, la salud o la salubridad de las personas, pero no cuando est\u00e1 destinada a otras actividades, tales como la explotaci\u00f3n agropecuaria o a terrenos deshabitados; (iii) cuando el agua es necesaria para preservar a la vida, la salud o la salubridad de las personas, el derecho fundamental que recae sobre ella puede ser protegido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, que resulta procedente tanto contra la autoridad p\u00fablica como contra el particular o particulares que est\u00e9n afectando arbitrariamente el derecho; (iv) \u00a0el derecho al consumo humano de agua potable puede ser protegido por v\u00eda de tutela, que desplaza la acci\u00f3n popular, cuando existe afectaci\u00f3n particular del derecho fundamental en cabeza de una, varias o m\u00faltiples personas, o cuando existe la amenaza de consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable en la \u00f3rbita de este derecho fundamental; (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el contenido de este derecho ha sido precisado por este Tribunal de conformidad con la Observaci\u00f3n General 15 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas de la siguiente manera: \u201cel derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y dom\u00e9stico\u201d19. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la disponibilidad del agua hace referencia al abastecimiento continuo de este l\u00edquido en cantidades suficientes para los usos personales y dom\u00e9sticos. La cantidad disponible debe ser acorde con las necesidades especiales de algunas personas derivadas de sus condiciones de salud, del clima en el que viven y de las condiciones de trabajo, entre otros. La exigencia de calidad del agua se relaciona con la salubridad del recurso, es decir, el agua disponible no debe contener micro organismos o sustancias qu\u00edmicas o de otra naturaleza que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. La accesibilidad y la asequibilidad tienen que ver con (i) la posibilidad de acceder al agua sin discriminaci\u00f3n alguna, (ii) con la obligaci\u00f3n de remover cualquier barrera f\u00edsica o econ\u00f3mica que impide el acceso al agua, especialmente de los m\u00e1s pobres y los grupos hist\u00f3ricamente marginados, y (iii) con el acceso a informaci\u00f3n relevante sobre cuestiones de agua. Finalmente, la aceptabilidad hace referencia a la necesidad de que las instalaciones y los servicios de provisi\u00f3n de agua sean culturalmente apropiados y sensibles a cuestiones de g\u00e9nero, intimidad, etc.20 Estos contenidos implican entonces tanto obligaciones positivas \u2013y complejas- como negativas para el Estado.21 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, ya para los efectos de esta decisi\u00f3n, el derecho al agua comprende no s\u00f3lo el derecho al suministro del recurso, sino tambi\u00e9n el derecho a que el agua disponible est\u00e9 libre de contaminaci\u00f3n. \u00a0El derecho al agua impone entonces al Estado y a todas las personas el deber de velar por la conservaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico, en t\u00e9rminos de calidad y cantidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado como garante de la administraci\u00f3n y uso adecuado del recurso h\u00eddrico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la naturaleza fundamental del agua, su car\u00e1cter limitado como recurso natural y su consideraci\u00f3n legal como patrimonio Nacional y bien de uso p\u00fablico inalienable e imprescriptible22, se desprenden las especiales competencias y responsabilidades que la Constituci\u00f3n otorg\u00f3 a las autoridades para planificar el manejo de los recursos naturales, administrar el recurso h\u00eddrico y regular su uso.23 Adem\u00e1s, teniendo en cuenta que los problemas de abastecimiento de agua en muchas oportunidades no son consecuencia de problemas de escasez sino de deficiente administraci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos, el Estado adquiere un papel de garante de la buena administraci\u00f3n del recurso y de la garant\u00eda del derecho al agua.24 Por estas razones los art\u00edculos 2, 63, 79, 80, 121, 123-2 y 209 obligan a las autoridades a adoptar medidas dirigidas a asegurar la preservaci\u00f3n y sustituci\u00f3n del recurso h\u00eddrico y la buena calidad del agua disponible. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos no es una tarea sencilla. Esta responsabilidad exige (i) el mantenimiento de las condiciones naturales que permiten el proceso de renovaci\u00f3n del recurso, (ii) su uso racional, y (iii) el mantenimiento de la calidad del agua disponible, s\u00f3lo por mencionar algunas actividades.25 \u00a0<\/p>\n<p>Para poder llevar a cabo estas labores tan complejas, bajo el amparo de la Constituci\u00f3n de 1991 se cre\u00f3 un Sistema Nacional Ambiental (SINA) para la protecci\u00f3n de los recursos naturales, incluida el agua. El sistema comprende un \u201c(\u2026) conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales\u201d (art\u00edculo 4 de la Ley 99 de 1993).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel institucional, el SINA es liderado por el Ministerio de Ambiente, quien debe formular la pol\u00edtica nacional ambiental, regular la conservaci\u00f3n, uso, manejo y aprovechamiento del agua y establecer competencias en la materia, entre otras funciones. El sistema tambi\u00e9n est\u00e1 integrado por las corporaciones aut\u00f3nomas regionales26, los distritos y los municipios, quienes deben adaptar la pol\u00edtica a las necesidades locales y vigilar su cumplimiento. En materia de administraci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos, tambi\u00e9n es importante mencionar la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico creada por la Ley 142 de 1994 con el fin de regular la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto y garantizar su calidad, as\u00ed como regular la competencia entre prestadores para evitar abusos de quienes tienen una posici\u00f3n dominante, entre otras funciones. La Constituci\u00f3n tambi\u00e9n cre\u00f3 la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para ejercer el control, la inspecci\u00f3n y la vigilancia de las entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios, como las que prestan los servicios de acueducto y alcantarillado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel normativo, el Legislador y las autoridades administrativas han expedido un n\u00famero importante de leyes y normas de otra naturaleza dirigidas a la protecci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos y a desarrollar el derecho fundamental al agua. Entre estas normas se destacan, el Decreto 1594 de 1984, por medio del cual se regula el uso y destinaci\u00f3n del agua y residuos l\u00edquidos y los criterios de calidad exigidos para la destinaci\u00f3n del recurso; la Ley 99 de 1993,27 la cual prev\u00e9 (i) instrumentos econ\u00f3micos cuya finalidad es generar ingresos para conservar y recuperar los recursos naturales y evitar el uso inadecuado de los mismos y (ii) planes de manejo ambiental que deben elaborar quienes explotan los recursos naturales con el fin de obtener la respectiva licencia ambiental y que deben comprender obras y otras actividades dirigidas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los posibles impactos y efectos ambientales del respectivo proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las herramientas ambientales tambi\u00e9n se contempla la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter preventivo y sanciones por incumplimiento de la normativa ambiental y el uso irracional de los recursos28. A trav\u00e9s de las primeras, se persigue impedir o evitar la continuaci\u00f3n de la ocurrencia de un hecho, la realizaci\u00f3n de una actividad o la existencia de una situaci\u00f3n que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. \u00a0Estas medidas pueden consistir en: (a) una amonestaci\u00f3n escrita; (b) el decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracci\u00f3n; (c) la aprehensi\u00f3n preventiva de espec\u00edmenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres, y (d) la suspensi\u00f3n de obra o actividad cuando pueda derivarse da\u00f1o o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesi\u00f3n, autorizaci\u00f3n o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los t\u00e9rminos de los mismos29. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, las sanciones administrativas tienen una finalidad correctiva, compensatoria y restauradora, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constituci\u00f3n, los Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento. \u00a0As\u00ed, en el evento en que la autoridad competente declare la responsabilidad del infractor \u00a0de la norma ambiental, podr\u00e1, luego de agotar los procedimientos se\u00f1alados en la ley, imponer como sanciones las siguientes: (1) multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes; (2) cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificaci\u00f3n o servicio; (3) revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n, permiso o registro; (4) demolici\u00f3n de obra a costa del infractor; (5) decomiso definitivo de espec\u00edmenes, especies silvestres ex\u00f3ticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracci\u00f3n; (6) Restituci\u00f3n de espec\u00edmenes de especies de fauna y flora silvestres, y (7) trabajo comunitario seg\u00fan condiciones establecidas por la autoridad ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, el Estado tiene un papel de garante de la buena administraci\u00f3n del recurso h\u00eddrico y de la garant\u00eda del derecho al agua. El desarrollo de este rol es una tarea compleja, raz\u00f3n por la cual la Constituci\u00f3n obliga a dise\u00f1ar m\u00faltiples estrategias dirigidas a garantizar el uso racional del agua, las cuales deben ser acompa\u00f1adas del debido soporte t\u00e9cnico. Esa obligaci\u00f3n se ha concretado en la creaci\u00f3n de instituciones encargadas de adoptar pol\u00edticas ambientales y de buena utilizaci\u00f3n del agua, y de seguir, vigilar y controlar el cumplimiento de tales pol\u00edticas. Esas instituciones tienen a su disposici\u00f3n m\u00faltiples herramientas, entre las que se destacan las econ\u00f3micas y cuya finalidad no es exclusivamente la obtenci\u00f3n de recursos, sino tambi\u00e9n incentivar o desincentivar ciertas conductas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Deber de los particulares de protecci\u00f3n del medio ambiente y en especial del recurso h\u00eddrico. Limitaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La persona humana no s\u00f3lo es titular de derechos sino que tambi\u00e9n es sujeto de deberes u obligaciones imprescindibles para la convivencia social. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, el texto constitucional no s\u00f3lo establece la organizaci\u00f3n pol\u00edtica b\u00e1sica del Estado y garantiza los derechos y las libertades p\u00fablicas, sino que, adem\u00e1s, constituye un marco general de conducta que vincula directamente a los particulares,30 someti\u00e9ndolos, en sus actuaciones, al acatamiento de la Constituci\u00f3n y las leyes.31\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por deberes constitucionales se entienden aquellas \u201cconductas o comportamientos de car\u00e1cter p\u00fablico, exigibles por la ley a la persona o al ciudadano, que imponen prestaciones f\u00edsicas o econ\u00f3micas y que afectan, en consecuencia, la esfera de su libertad personal. Las restricciones a la libertad general s\u00f3lo pueden estar motivadas por fundadas razones que determine el Legislador.\u201d32 \u00a0En tal virtud, los deberes consagrados en la Carta Pol\u00edtica constituyen una autorizaci\u00f3n al legislador para desarrollar y concretar la sanci\u00f3n por el incumplimiento de los par\u00e1metros b\u00e1sicos de conducta social fijados por el Constituyente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Constituci\u00f3n de 1991 establece una extensa Carta de deberes33, algunos de ellos ya desarrollados por la ley y otros a\u00fan desprovistos de sanci\u00f3n que los haga jur\u00eddicamente aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente, contenido en numeral 8 del art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n, es necesario resaltar que el mismo no recae exclusivamente sobre el Estado, sino que es responsabilidad de todas las personas y ciudadanos, toda vez que lo que est\u00e1 en juego es la protecci\u00f3n ambiental de las generaciones presentes y la supervivencia de las futuras. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dicha carga gira, en gran medida, en torno al concepto de desarrollo sostenible, el cual pretende \u201csuperar una perspectiva puramente conservacionista en la protecci\u00f3n del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacci\u00f3n de las necesidades humanas- con las restricciones derivadas de la protecci\u00f3n al medio ambiente.\u201d34 \u00a0Sobre este tema en particular, en sentencia C-431 de 2000, la Corte se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel desarrollo social y la protecci\u00f3n del medio ambiente imponen un tratamiento un\u00edvoco e indisoluble que progresivamente permita mejorar las condiciones de vida de las personas y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracionalmente la diversidad biol\u00f3gica de los ecosistemas pues \u00e9stos, adem\u00e1s de servir de base a la actividad productiva, contribuyen en forma decidida a la conservaci\u00f3n de la especie humana.\u201d35\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en desarrollo del citado deber de proteger y conservar el medio ambiente, el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, aunque sigue respetando la libertad de la actividad econ\u00f3mica desarrollada por los particulares, impone una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo econ\u00f3mico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, se reitera, por cuanto existe para los particulares una especial responsabilidad en la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente, cuando quiera que con el ejercicio de la libertad de empresa se atente contra su equilibrio; m\u00e1s a\u00fan, cuando de su posible lesi\u00f3n pueden derivarse amenazas a derechos de importante envergadura para las personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el inter\u00e9s privado que representa la actividad econ\u00f3mica se ve subordinado al inter\u00e9s p\u00fablico o social que exige la preservaci\u00f3n del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar sus respectivas actividades dentro de los precisos marcos que le se\u00f1alan la Constituci\u00f3n, la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la sentencia T-254 de 199336 este Tribunal expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl particular al realizar su actividad econ\u00f3mica tiene que adecuar su conducta al marco normativo que la orienta, la controla y la verifica, con el fin de que no cause deterioro al ambiente, o lo reduzca a sus m\u00e1s m\u00ednimas consecuencias y dentro de los niveles permitidos por la autoridad ambiental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHay que concluir que la contaminaci\u00f3n dentro de ciertos rangos es una realidad, pues resulta ingenuo condicionar las actividades humanas a un impacto ambiental cero &#8211; aun cuando las actuaciones de los sujetos p\u00fablicos y privados involucrados en la preservaci\u00f3n ambiental debe necesariamente atender a ello &#8211; pues en general, la acci\u00f3n del hombre en el campo de sus actividades industriales y comerciales, incorpora de alguna manera elementos extra\u00f1os y nocivos al ambiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa autoridad ambiental, debe admitir el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica leg\u00edtima cuando su ejercicio no comprometa los l\u00edmites tolerables de la contaminaci\u00f3n, pues si los excede, el bien com\u00fan exigir\u00e1 que restrinja o se proh\u00edba al particular el ejercicio de su actividad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se pueden se\u00f1alar l\u00edmites a las acciones y a las inversiones que requiera el control efectivo de la contaminaci\u00f3n ambiental, pero debe saber quien asuma una actividad contaminante, que su primera responsabilidad, por encima de cualquier otra, es establecer los mecanismos m\u00e1s adecuados y eficaces para suprimir, o cuando menos reducir al m\u00ednimo tolerable, los efectos nocivos que se puedan deducir de tal actividad, aparte de que debe pagar, seg\u00fan las tasas de retribuci\u00f3n ambiental que se establezcan, por lo menos parte del precio que cuesta contaminar\u201d. (negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, puede concluirse que es una obligaci\u00f3n para todos los particulares, en especial para los que realizan actividades que de una u otra forma puedan causar impactos ambientales, dar cumplimiento al deber de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del ecosistema, tomando las medidas de precauci\u00f3n necesarias para evitar la ocurrencia de un perjuicio o no al medio ambiente o para disminuir o mitigar las consecuencias generadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y derecho al trabajo. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que en el presente caso, de acuerdo con lo manifestado por las partes vinculadas al proceso, est\u00e1 latente la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico de la ribera del r\u00edo Sin\u00fa, como consecuencia de la realizaci\u00f3n del proyecto de la ronda del Sin\u00fa considera pertinente la Sala reiterar la jurisprudencia constitucional relacionada con la ocupaci\u00f3n irregular del espacio p\u00fablico, la cual, si bien ha sido empleada en casos de vendedores informales, es perfectamente aplicable al caso que nos ocupa, toda vez que se presenta una tensi\u00f3n entre el deber del Estado de proteger la integridad del espacio p\u00fablico y la materializaci\u00f3n del derecho constitucional al trabajo de las personas que se dedican a actividades comerciales en dicho espacio,37 como ser\u00edan los lavadores de carros. \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas ocasiones, este Tribunal ha estudiado la controversia constitucional que se deriva de la ocupaci\u00f3n irregular del espacio p\u00fablico por parte de vendedores informales, que presenta como punto neur\u00e1lgico la tensi\u00f3n que surge entre el deber del Estado de proteger la integridad del espacio p\u00fablico y la materializaci\u00f3n del derecho constitucional al trabajo de aquellas personas que se encuentran por fuera de los mecanismos formales de inserci\u00f3n laboral y se dedican a actividades comerciales en dicho espacio38. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 ha dado gran trascendencia al espacio p\u00fablico, y en esa medida ha impuesto al Estado el deber de velar por su integridad y su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, atendiendo lo consagrado art\u00edculo 82. De manera que a la integridad espacio p\u00fablico no le son oponibles derechos de terceros, pues se trata de un bien imprescriptible, inalienable e inembargable, cualidades que hacen descartar la posibilidad de que un particular manifieste la titularidad de derechos reales sobre el mismo39. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a ese deber constitucional y legal en cabeza del Estado, el ordenamiento jur\u00eddico contempla diversas herramientas de car\u00e1cter policivo, cuyo ejercicio encuentra su l\u00edmite en el respeto a los derechos de quienes, m\u00e1s all\u00e1 de ocupar irregularmente el espacio p\u00fablico, encuentran amparo en la aquiescencia expresa o t\u00e1cita de la administraci\u00f3n y cuentan con una expectativa de estabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el ejercicio de las potestades administrativas encaminadas a la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico debe guardar armon\u00eda con los dem\u00e1s mandatos constitucionales, especialmente, con la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas eventualmente afectadas. En consecuencia, cualquier medida, pol\u00edtica, o programa que se adelante por parte de las autoridades para cumplir el deber constitucional aludido, que implique limitaciones a los derechos de dichas personas, obliga a esta \u00faltima a acoger medidas alternativas para su protecci\u00f3n. De este modo lo se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia SU-360 de 1999: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) las autoridades no pueden apuntar a un solo objetivo de car\u00e1cter policivo en el momento en que se deciden a cambiar las condiciones que han generado ellas mismas, para el ejercicio de una actividad o para la ocupaci\u00f3n de zonas de uso p\u00fablico, porque ellas son, por mandato constitucional,\u00a0 tambi\u00e9n las responsables de las alternativas que en este sentido se puedan desplegar para darle soluci\u00f3n a los problemas sociales de sus propias localidades. En ese sentido\u00a0 no pueden buscar culpables s\u00f3lo en los\u00a0 usurpadores del espacio p\u00fablico sino en su propia desidia en la b\u00fasqueda de recursos efectivos en la soluci\u00f3n de problemas sociales. Sea cual fuere la responsabilidad, la actuaci\u00f3n de las autoridades policivas tiene que ser razonable&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia SU-360 de 199940, se busc\u00f3 solucionar la situaci\u00f3n de varios vendedores informales que hab\u00edan ocupado el espacio p\u00fablico durante largos per\u00edodos de tiempo con la aquiescencia expresa o t\u00e1cita de las autoridades, y que vieron defraudada su buena fe con la intempestiva adopci\u00f3n de decisiones policivas de desalojo. Para resolver esta controversia se procur\u00f3 armonizar los intereses y derechos de los vendedores informales con el coexistente deber de las autoridades de preservar el espacio p\u00fablico para el disfrute de la colectividad, para lo cual se dio prevalencia a la promoci\u00f3n del inter\u00e9s general, al permitir el desalojo siempre y cuando, \u00e9ste se acompa\u00f1e de alternativas de reubicaci\u00f3n para los afectados. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al caso de los vendedores informales, la Corte ha precisado que el eje sobre el cual ha girado la protecci\u00f3n de sus derechos, es el principio de confianza leg\u00edtima, respecto del cual ha sostenido41: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa denominada confianza leg\u00edtima tiene su sustento en el principio general de la buena fe. Si unos ocupantes del espacio p\u00fablico, creen, equivocadamente claro est\u00e1,\u00a0 que tienen un derecho sobre aqu\u00e9l porque el Estado no solamente les ha permitido sino facilitado que ejecuten actos de ocupaci\u00f3n, y han pasado muchos a\u00f1os en esta situaci\u00f3n que la Naci\u00f3n y el Municipio contribuyeron a crear, es justo que esos ocupantes no queden desamparados porque estamos en un Estado social de derecho. Pero, es necesario aclarar, la medida de protecci\u00f3n que se d\u00e9 no equivale a INDEMNIZACION ni a REPARACION, como tampoco es un desconocimiento del principio de inter\u00e9s general. Sobre este t\u00f3pico la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n hab\u00eda dicho: \u2026 (Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Dicho principio, no impide, al legislador modificar las regulaciones generales con el fin de adaptarlas\u00a0 a las exigencias del inter\u00e9s p\u00fablico, pero si, le obliga\u00a0 a\u00a0 dispensar su protecci\u00f3n, en caso de alteraci\u00f3n sensible de situaciones en cuya durabilidad pod\u00edan leg\u00edtimamente confiar los afectados. Esa modificaci\u00f3n legal, obliga a la administraci\u00f3n a proporcionarles en todo\u00a0caso tiempo y medios, para reequilibrar su posici\u00f3n o adaptarse a la nueva situaci\u00f3n, lo que dicho de\u00a0 otro modo implica\u00a0 una\u00a0 condena de los\u00a0 cambios bruscos adoptados por sorpresa y sin las cautelas\u00a0 aludidas\u2019\u201d42. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en la Sentencia T-729 de 2006,43 la Corte fij\u00f3 unos criterios para determinar la procedencia de la aplicaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima a los vendedores informales. En esa oportunidad se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) para que pueda concluirse que se est\u00e1 ante un escenario en el que resulte aplicable el principio en comento deber\u00e1 acreditarse que: (i) exista la necesidad de preservar de manera perentoria el inter\u00e9s p\u00fablico, lo que para el caso propuesto se acredita a partir de la obligaci\u00f3n estatal de proteger la integridad del espacio p\u00fablico y los derechos constitucionales que son anejos a su preservaci\u00f3n; (ii) la desestabilizaci\u00f3n cierta, razonable y evidente en la relaci\u00f3n entre administraci\u00f3n y los ciudadanos, la cual es connatural a los procedimientos de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico ocupado por vendedores informales; (iii) se trate de comerciantes informales que hayan ejercido esa actividad con anterioridad a la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n de recuperar el espacio p\u00fablico por ellos ocupado y que dicha ocupaci\u00f3n haya sido consentida por las autoridades correspondientes44\u00a0 y\u00a0(iv)\u00a0la obligaci\u00f3n de adoptar medidas por un periodo transitorio que adecuen la actual situaci\u00f3n a la nueva realidad, deber que la jurisprudencia constitucional relaciona con el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas razonables, dirigidas al otorgamiento de alternativas econ\u00f3micas que garanticen la subsistencia de los afectados con las medidas de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico\u201d45. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se puede establecer que el principio de confianza leg\u00edtima se edifica sobre tres presupuestos b\u00e1sicos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La necesidad de preservar de manera definitiva el inter\u00e9s p\u00fablico;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Una desestabilizaci\u00f3n cierta, evidente y razonable en la relaci\u00f3n entre la administraci\u00f3n y los administrados; y\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La necesidad de adoptar medidas por un per\u00edodo transitorio que adecuen la actual situaci\u00f3n a la nueva realidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, en lo que respecta al conflicto entre la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y el derecho al trabajo de los vendedores informales que lo ocupan, el principio de confianza leg\u00edtima \u201cimpone al Estado el deber de respetar las expectativas favorables que su actuaci\u00f3n activa u omisiva ha generado en los vendedores informales, respecto de la perdurabilidad del desarrollo del ejercicio de sus actividades laborales en el espacio p\u00fablico\u201d46. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no quiere decir que las autoridades no puedan adelantar y desarrollar medidas que tiendan a la protecci\u00f3n de la integridad de los bienes estatales, sino que tales medidas no pueden adelantarse y desarrollarse intempestivamente, de manera que se afecte la confianza que tienen los administrados en que su conducta no est\u00e1 desconociendo los l\u00edmites legales y que como tal, pueden seguir desplegando sus actividades sin esperar restricci\u00f3n alguna por parte del Estado. As\u00ed, las medidas de recuperaci\u00f3n deben orientarse por un proceso administrativo que garantice el derecho de defensa de los ocupantes del espacio p\u00fablico y prevea planes de reubicaci\u00f3n para aquellos comerciantes que demuestren que est\u00e1n amparados por el principio de confianza leg\u00edtima, que emana, no s\u00f3lo de los actos expresos de la administraci\u00f3n como la expedici\u00f3n de licencias o permisos, sino que tambi\u00e9n surge de la tolerancia y permisividad de \u00e9sta en el ejercicio prolongado de las actividades comerciales en el espacio p\u00fablico47, es decir, por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSIDERACIONES SOBRE EL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de estudio, de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, se encuentra establecido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Observaciones generales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la Asociaci\u00f3n de lavadores de veh\u00edculos \u2018ASOLAVAMOS\u2019, a trav\u00e9s de apoderado judicial, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el municipio de Monter\u00eda y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge \u2018CAR-C.V.S\u2019, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que desde 1982, los miembros de la asociaci\u00f3n decidieron dedicarse a lavar carros y motocicletas. Sin embargo, el 15 de octubre de 2008, la administraci\u00f3n local mediante oficio SGOB-0827-2008 empez\u00f3 a perturbar su actividad laboral, ya que solicit\u00f3 los terrenos en donde se encuentran ubicados los lavaderos con el fin de ampliar los trabajos de la ronda del Sin\u00fa, sin contar con un plan de reubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, el actor solicita una indemnizaci\u00f3n de tipo econ\u00f3mico que les permita cambiar de actividad laboral para garantizar el sostenimiento de las familias de los miembros de la asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la administraci\u00f3n municipal manifest\u00f3 que a\u00fan no existe acto administrativo que ordene el desalojo de esa zona, toda vez que el proyecto arquitect\u00f3nico de ampliaci\u00f3n de la Ronda del Sin\u00fa en la actualidad se encuentra en la etapa de estudios t\u00e9cnicos que garanticen la estabilidad f\u00edsica de las obras a corto, mediano y largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que las medidas que se han tomado tienen el car\u00e1cter de preventivas atendiendo lo recomendado por la CAR-CVS, especialmente en la Resoluci\u00f3n 13020 del 17 de febrero de 2009, en la cual resolvi\u00f3 \u201cimponer medida preventiva de suspensi\u00f3n de actividades de lavado de veh\u00edculo por estar haciendo aprovechamiento de las aguas superficiales del r\u00edo Sin\u00fa y generando vertimiento de aguas residuales industriales al r\u00edo Sin\u00fa a la altura de la Avenida Primera frente a las instalaciones de la antigua Kola Rom\u00e1n hoy Carrefour, de conformidad con lo normado en el art\u00edculo 85 de la ley 99 de 1993\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis de la actuaci\u00f3n de las entidades demandadas. Procedencia de la tutela para proteger el derecho fundamental al m\u00ednimo vital frente a la suspensi\u00f3n de la actividad de lavado y a la inminente recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para efectos de la construcci\u00f3n de la Ronda del Sin\u00fa. Obligaci\u00f3n de respetar el principio de confianza leg\u00edtima a futuro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De los documentos allegados al proceso es posible establecer que la zona utilizada por los miembros de la asociaci\u00f3n accionante para desarrollar su actividad laboral a orillas del r\u00edo Sin\u00fa hace parte del espacio p\u00fablico y est\u00e1 destinada, de acuerdo con el POT del municipio de Monter\u00eda, a escenarios de estancia o parques48. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en las pruebas recaudadas por esta Sala de Revisi\u00f3n se advierte que en el presente caso las actuaciones de la alcald\u00eda municipal accionada se han realizado en cumplimiento de una orden de suspensi\u00f3n de labores dictada por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional. Dicha decisi\u00f3n, si bien ha impedido que los actores contin\u00faen ejecutando sus labores, no va encaminada a la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para la construcci\u00f3n de la Ronda del Sin\u00fa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que las Corporaciones Aut\u00f3nomas son la m\u00e1xima autoridad ambiental dentro de su jurisdicci\u00f3n, les corresponde, adem\u00e1s de hacer un seguimiento de los usos del agua y dem\u00e1s recursos naturales renovables, imponer sanciones en caso de violaci\u00f3n de normas de protecci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, y en cumplimiento de dicha funci\u00f3n, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge, realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n al lugar donde se realizan las actividades de lavado, observando infracciones a las normas ambientales las cuales dieron origen a las decisiones ahora cuestionadas. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, al expediente se anex\u00f3 copia del informe de visita No. 1182 realizado por la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Ambiental de la CVS, en el cual se lleg\u00f3 a las siguientes conclusiones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00c1rea de Lavado informal de veh\u00edculos ubicado a orillas del R\u00edo Sin\u00fa, a un (1) metro aproximadamente del borde del talud o sobre este a lo largo de un tramo aproximado de cien (100m) metros. La captaci\u00f3n de agua es realizada mediante baldes pl\u00e1sticos o canecas directamente del R\u00edo Sin\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>El agua residual producto del lavado de veh\u00edculos es vertida directamente al R\u00edo Sin\u00fa por escorrent\u00eda sin ning\u00fan tipo de tratamiento arrastrando residuos como aceites y lubricantes, grasas, combustible y detergentes propios de la actividad. \u00a0<\/p>\n<p>Los residuos s\u00f3lidos como sedimentos son arrojados en cualquier punto del \u00e1rea de funcionamiento al igual que los Residuos Dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observ\u00f3 durante la visita que en el desarrollo de la actividad ocupan el espacio p\u00fablico obstaculizando el paso de peatones por el and\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1rea se encuentran \u00e1rboles que realizan su oferta ambiental como bosque protector los cuales pueden verse afectados por los residuos generados durante el desarrollo de la actividad. \u00a0<\/p>\n<p>5. RECOMENDACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se recomienda evaluar jur\u00eddicamente el caso, puesto que se est\u00e1 desarrollando una actividad comercial en \u00e1rea de protecci\u00f3n ambiental de acuerdo a la normatividad transcrita anteriormente. Los puntos de lavado informal de veh\u00edculos \u201cLavaderos la Kola Rom\u00e1n\u201d ubicados en la zona frente a la antigua Kola Rom\u00e1n desarrollan su actividad a un (1m) metro del borde del talud o rivera del R\u00edo Sin\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se recomienda evaluar jur\u00eddicamente el caso, puesto que de acuerdo al POT este lugar no est\u00e1 habilitado para este tipo de actividades seg\u00fan uso del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se recomienda suspender los vertimientos de aguas residuales producto del lavado de veh\u00edculos frente a la antigua Kola Rom\u00e1n, realizada sin tratamiento previo al R\u00edo Sin\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se recomienda evaluar jur\u00eddicamente si la captaci\u00f3n de agua superficial que se realiza en esta zona del R\u00edo Sin\u00fa para el desarrollo de las actividades de lavado de veh\u00edculos a trav\u00e9s del sistema de baldes requiere permiso de concesi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se anexaron las resoluciones Nos. 13017 al 1302149, emanadas de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge, CVS, en las que se ordena la suspensi\u00f3n de las actividades de lavado de veh\u00edculos por \u201cestar haciendo aprovechamiento de las aguas superficiales del r\u00edo Sin\u00fa y generando vertimiento de aguas residuales industriales al r\u00edo Sin\u00fa (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en la resoluci\u00f3n No. 13020 del 17 de febrero de 200950, la autoridad ambiental se\u00f1ala que, en ejercicio de las actividades de control y seguimiento, constat\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs un lavadero de tipo informal, funciona aproximadamente 10 horas diarias, en un \u00e1rea de 100 metros a orillas del R\u00edo Sin\u00fa, donde cada lavador tiene un espacio individual, el lugar donde se realiza la actividad no tiene ning\u00fan tipo de infraestructura. \u00a0<\/p>\n<p>El agua utilizada para el lavado la toman directamente del R\u00edo Sin\u00fa a trav\u00e9s de baldes pl\u00e1sticos, el agua residual es vertida directamente al R\u00edo Sin\u00fa por escorrent\u00eda sin ning\u00fan tipo de tratamiento arrastrando residuos como aceites y lubricantes, combustibles y detergentes. \u00a0<\/p>\n<p>Se generan residuos s\u00f3lidos como sedimentos, y residuos dom\u00e9sticos como: bolsas pl\u00e1sticas, papeles y materiales org\u00e1nicos, no utilizan bolsas u otro recipiente para el almacenamiento de los residuos s\u00f3lidos los cuales son arrojados en cualquier punto del \u00e1rea de funcionamiento del lavado. \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental, debe admitir el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica leg\u00edtima cuando su ejercicio no comprometa los l\u00edmites tolerables de la contaminaci\u00f3n, pues si los excede, el bien com\u00fan exigir\u00e1 que restrinja o se proh\u00edba al particular el ejercicio de su actividad. \u00a0<\/p>\n<p>No se pueden se\u00f1alar l\u00edmites a las acciones y a las inversiones que requiera el control efectivo de la contaminaci\u00f3n ambiental, pero debe saber quien asuma una actividad contaminante, que su primera responsabilidad, por encima de cualquier otra, es establecer los mecanismos m\u00e1s adecuados y eficaces para suprimir, o cuando menos reducir al m\u00ednimo tolerable, los efectos nocivos que se puedan deducir de tal actividad, aparte de que debe pagar, seg\u00fan las tasas de retribuci\u00f3n ambiental que se establezcan, por lo menos parte del precio que cuesta contaminar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala, la medida adoptada por la autoridad ambiental no resulta arbitraria sino m\u00e1s bien ajustada a la obligaci\u00f3n constitucional impuesta al Estado de garantizar a sus habitantes un ambiente sano y exigir a los particulares el cumplimiento de sus deberes ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de acuerdo con el art\u00edculo 185 del Decreto 1594 de 199451, las medidas de seguridad \u2013 como la adoptada por la Corporaci\u00f3n accionada \u2013 \u201ctienen por objeto prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situaci\u00f3n atenten contra la salud p\u00fablica\u201d. \u00a0En consecuencia, estas medidas son de \u201cinmediata ejecuci\u00f3n, tienen car\u00e1cter preventivo y transitorio y se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. \u00a0Se levantar\u00e1n cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron52\u201d y contra ellas no procede ning\u00fan recurso ni requieren formalismos especiales.53 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, siendo el agua un bien de uso p\u00fablico, patrimonio de la Naci\u00f3n y elemento fundamental para la realizaci\u00f3n del derecho a un ambiente sano, el Estado se convierte en garante de la buena administraci\u00f3n de este recurso natural, y en ejercicio de ese papel, le corresponde adoptar las medidas pertinentes para asegurar la preservaci\u00f3n y sustituci\u00f3n del recurso h\u00eddrico y la buena calidad del agua disponible. \u00a0Ese papel de garante se desarrolla entre otros entes, a trav\u00e9s de las Corporaciones Aut\u00f3nomas a quienes les corresponde, se reitera, entre otras atribuciones, (i) ejercer la funci\u00f3n de m\u00e1xima autoridad ambiental dentro de su jurisdicci\u00f3n; (ii) ejercer las funciones de evaluaci\u00f3n, control y seguimiento ambiental de los usos del agua y los dem\u00e1s recursos naturales renovables, comprendiendo el vertimiento, emisi\u00f3n o incorporaci\u00f3n de sustancias o residuos l\u00edquidos, s\u00f3lidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, as\u00ed como los vertimientos o emisiones que puedan causar da\u00f1o o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos; (iii) imponer y ejecutar a prevenci\u00f3n y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de polic\u00eda y las sanciones previstas en la ley, en caso de violaci\u00f3n a las normas de protecci\u00f3n ambiental y de manejo de recursos naturales renovables, y exigir, con sujeci\u00f3n a las regulaciones pertinentes, la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados.54 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la actividad econ\u00f3mica de los particulares se encuentra limitada y condicionada por el deber constitucional de preservaci\u00f3n del ambiente, sobretodo cuando dicha actividad tiene su base en la utilizaci\u00f3n de recursos naturales, como ocurre en el presente caso, pues la tarea de lavar autos se realiza con agua tomada directamente del r\u00edo y sus residuos luego se vierten en la misma fuente. \u00a0Por esta raz\u00f3n, si la autoridad ambiental observa que los l\u00edmites tolerables de contaminaci\u00f3n se han excedido o que las pr\u00e1cticas de lavado de carros no se ajustan a los est\u00e1ndares ambientales, tiene el deber de restringir o prohibir las actividades de lavado de veh\u00edculos en la ribera del r\u00edo Sin\u00fa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, se resalta el deber de las autoridades ambientales y locales de velar por los recursos naturales y asegurar, en la medida de sus posibilidades, un m\u00ednimo de contaminaci\u00f3n o riesgo de afectaci\u00f3n al medio ambiente, quedando claro para esta Sala de Revisi\u00f3n que la actuaci\u00f3n de las autoridades demandadas se ajusta a lo ordenado en la Constituci\u00f3n y en la ley en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan as\u00ed, aunque las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de recuperar el espacio p\u00fablico y proteger el ambiente, se advierte una vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital de los actores, toda vez que la medida preventiva adoptada por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge, consistente en suspender las actividades de lavado de veh\u00edculo, les ha impedido, con el paso del tiempo y la inactividad de la administraci\u00f3n de implementar programas de reubicaci\u00f3n y desarrollo de alternativas econ\u00f3micas que beneficien a los accionantes, realizar las labores a las que se han dedicado desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os y que constituyen su fuente de ingreso econ\u00f3mico.55 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, aunque a\u00fan no existe orden de desalojo en virtud de la realizaci\u00f3n del proyecto de ampliaci\u00f3n de la ronda del Sin\u00fa y a la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico de la ribera del r\u00edo, el cual, como se puede deducir de los documentos allegados al expediente, est\u00e1 siendo ocupado por los lavadores de veh\u00edculos, considera la Sala viable aplicar los criterios jurisprudenciales empleados en los casos de vendedores informales en relaci\u00f3n con el deber de ofrecer opciones de reubicaci\u00f3n y trabajo, toda vez que se presenta una tensi\u00f3n entre el deber del Estado de proteger la integridad del espacio p\u00fablico y la materializaci\u00f3n del derecho constitucional al trabajo de las personas que se dedican a actividades comerciales en dicho espacio,56 como ser\u00edan los lavadores de carros. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo lo expuesto al respecto en el ac\u00e1pite pertinente de las consideraciones,57 el principio de confianza leg\u00edtima debe respetarse en el caso objeto de estudio, toda vez que se evidencia el cumplimento de las siguientes reglas jurisprudenciales: (i) la necesidad de preservar de manera definitiva el inter\u00e9s p\u00fablico; (ii) una desestabilizaci\u00f3n cierta, evidente y razonable en la relaci\u00f3n entre la administraci\u00f3n y los lavadores de veh\u00edculo; (iii) la presencia de lavadores de carros que han ejercido su actividad con anterioridad a la decisi\u00f3n de la Alcald\u00eda de recuperar el espacio p\u00fablico donde ellos se ubican y una ocupaci\u00f3n que fue consentida o al menos tolerada por un largo per\u00edodo de tiempo por las autoridades municipales.58 Por tanto, existe una obligaci\u00f3n de adoptar medidas o pol\u00edticas que planteen alternativas econ\u00f3micas que garanticen la subsistencia de los afectados y puedan adaptarse a su nueva realidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto el consentimiento de la administraci\u00f3n en permitir el ejercicio de esa actividad de manera irregular en zona de uso p\u00fablico, gener\u00f3 en este grupo unas expectativas favorables relacionadas con la legalidad y la estabilidad del ejercicio de sus labores. \u00a0<\/p>\n<p>Esto no quiere decir que las autoridades municipales no puedan adelantar y desarrollar las medidas requeridas para el proyecto de ampliaci\u00f3n de la Ronda del Sin\u00fa o ejecutar las gestiones pertinentes para velar por la protecci\u00f3n de los recursos naturales, sino que tales actuaciones no pueden adelantarse y desarrollarse intempestivamente, de manera que se afecte la confianza que tienen los lavadores de veh\u00edculos en que pueden seguir realizando sus labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en el evento de ser necesaria la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico ocupado por los lavadores de carros, la administraci\u00f3n municipal deber\u00e1 seguir un proceso administrativo que (i) garantice el derecho de defensa de los ocupantes del espacio p\u00fablico y (ii) prevea planes de reubicaci\u00f3n y opciones de trabajo para aquellas personas dedicadas a dicha actividad en la ribera del r\u00edo Sin\u00fa, que demuestren que est\u00e1n amparados por el principio de confianza leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, la presente tutela resulta procedente para proteger el m\u00ednimo vital frente a la suspensi\u00f3n de la actividad de lavado y a la inminente recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para efectos de la construcci\u00f3n de la Ronda del Sin\u00fa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Obligaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma de garantizar a futuro el derecho al debido proceso de los accionantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a este punto, esta Sala observa que si bien la actuaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma se ha ajustado a lo se\u00f1alado en las normas del Decreto 1594 de 1984,59 que proh\u00edben el lavado de veh\u00edculos en las orillas de los r\u00edos y el vertimiento de residuos l\u00edquidos sin tratar provenientes de dicha actividad, ello no es \u00f3bice para que la entidad ambiental desconozca el debido proceso de los afectados en el proceso que debe adelantarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los documentos allegados, la Sala pudo constatar que el apoderado de los propietarios de los lavaderos sancionados present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n No. 13020 de 200960, sin que se advierta un pronunciamiento sobre el mismo por parte de la CVS. \u00a0Sobre el particular, resalta la Sala que si bien el recurso, de acuerdo con el art\u00edculo 187 del Decreto 1594 de 1984, no era procedente, la citada autoridad ha debido pronunciarse al respecto, en aras de garantizar el debido proceso de los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, no hay constancia en el expediente de la apertura de investigaci\u00f3n contra los presuntos infractores de las normas ambientales, ordenada en el art\u00edculo tercero del \u201cresuelve\u201d de la Resoluci\u00f3n No. 13020 de 2009. \u00a0Por lo tanto, en el evento en que llegue a iniciarse la respectiva investigaci\u00f3n, la Sala reitera el deber constitucional que tiene la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge, de proteger el debido proceso de los presuntos infractores durante el tr\u00e1mite respectivo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n y medidas a adoptar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto anteriormente, para esta Sala de Revisi\u00f3n las decisiones de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma y la Alcald\u00eda de Monter\u00eda demandadas se ajustan a los mandatos constitucionales y legales en materia ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala advierte la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital de los accionantes, ya que la medida preventiva adoptada consistente en suspender las actividades de lavado de veh\u00edculo, les ha impedido, con el paso del tiempo y la inactividad de la administraci\u00f3n de implementar programas de reubicaci\u00f3n y desarrollo de alternativas econ\u00f3micas que beneficien a los accionantes, realizar las labores a las que se han dedicado desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os y que constituyen su fuente de ingreso econ\u00f3mico.61 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, al evidenciarse una violaci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital de los miembros de la Asociaci\u00f3n de Lavadores de Veh\u00edculos \u2018ASOLAVAMOS\u2019, la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n del Juzgado Primero Civil del Circuito de Monter\u00eda del 23 de febrero de 2010. \u00a0En su lugar, conceder\u00e1 la tutela del derecho al m\u00ednimo vital de los integrantes de ASOLAVAMOS, por los criterios expuestos en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, aunque en el momento no se est\u00e1 desalojando a los miembros de la asociaci\u00f3n demandante del espacio actualmente ocupado por los lavaderos, como medida preventiva se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Monter\u00eda, que, en un t\u00e9rmino que no puede exceder de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, proceda a reubicar los lavaderos en una zona que les permita realizar su trabajo sin contaminar el r\u00edo Sin\u00fa, es decir, puedan continuar lavando los veh\u00edculos y motocicletas sin arrojar directamente al r\u00edo los residuos l\u00edquidos y s\u00f3lidos relacionados por la CVS en el citado acto administrativo, o en su defecto, reduzcan a un m\u00ednimo tolerable los efectos nocivos de su oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, deber\u00e1 tenerse en cuenta tanto los planes que contempla la administraci\u00f3n en el programa \u201cMonter\u00eda Emprendedora\u201d, como la propuesta radicada por la asociaci\u00f3n accionante, ASOLAVAMOS, con el fin de lograr la reubicaci\u00f3n de sus miembros. En cualquier caso, la administraci\u00f3n local deber\u00e1 reubicarlos en un sitio donde puedan continuar con sus labores en condiciones dignas y de f\u00e1cil acceso de los veh\u00edculos a los que se les presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en el evento de la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, esta autoridad deber\u00e1 adem\u00e1s seguir un proceso administrativo que (i) garantice el derecho al debido proceso de los ocupantes del espacio p\u00fablico y (ii) prevea alternativas econ\u00f3micas distintas para aquellos asociados que no est\u00e9n interesados en continuar con las actividades de lavado de veh\u00edculo, con el fin de garantizar su derecho fundamental al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se exhortar\u00e1 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge CVS, para que: \u00a0<\/p>\n<p>1. En el t\u00e9rmino de dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, (i) dicte un acto administrativo en el que indique claramente, de acuerdo con las normas ambientales correspondientes, los par\u00e1metros que deben seguir los lavadores de carros para que realicen su actividad sin causar da\u00f1os ambientales o reduci\u00e9ndolos a los m\u00ednimos autorizados y (ii) los acompa\u00f1e en el proceso de adopci\u00f3n de dichas medidas. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el evento de iniciar la investigaci\u00f3n ordenada en el art\u00edculo tercero del \u201cresuelve\u201d de la Resoluci\u00f3n No. 13020 de 2009, garantice el debido proceso de los presuntos infractores durante el tr\u00e1mite respectivo \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se solicitar\u00e1 a la Defensor\u00eda Regional del Pueblo del Departamento de C\u00f3rdoba que, en ejercicio de sus funciones constitucionales, vigilen y verifiquen el proceso de reubicaci\u00f3n de los lavadores de veh\u00edculos, en aras de garantizar el efectivo cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia denegatoria de tutela proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Monter\u00eda el 23 de febrero de 2010. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al m\u00ednimo vital de los integrantes de ASOLAVAMOS, por los criterios expuestos en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Monter\u00eda, que, en un t\u00e9rmino que no puede exceder de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, proceda a reubicar los lavaderos en una zona que les permita realizar su trabajo sin contaminar el r\u00edo Sin\u00fa, es decir, puedan continuar lavando los veh\u00edculos y motocicletas sin arrojar directamente al r\u00edo los residuos l\u00edquidos y s\u00f3lidos relacionados por la CVS en el citado acto administrativo, o en su defecto, reduzcan a un m\u00ednimo tolerable los efectos nocivos de su oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Monter\u00eda que cuando inicie las gestiones de reubicaci\u00f3n de los lavadores de carros, siga un proceso administrativo que (i) garantice el derecho fundamental al debido proceso de los ocupantes del espacio p\u00fablico y (ii) prevea alternativas econ\u00f3micas distintas para aquellos asociados que no est\u00e9n interesados en continuar con las actividades de lavado de veh\u00edculo, con el fin de garantizar su derecho fundamental al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- EXHORTAR a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge CVS, para que en el t\u00e9rmino de dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, (i) dicte un acto administrativo en el que indique claramente, de acuerdo con las normas ambientales correspondientes, los par\u00e1metros que deben seguir los lavadores de carros para que realicen su actividad sin causar da\u00f1os ambientales o reduci\u00e9ndolos a los m\u00ednimos autorizados y (ii) los acompa\u00f1e en el proceso de adopci\u00f3n de dichas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- EXHORTAR a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge CVS, para que en el evento de iniciar la investigaci\u00f3n ordenada en el art\u00edculo tercero de la parte resolutiva de la Resoluci\u00f3n No. 13020 de 2009, garantice el debido proceso de los presuntos infractores durante el tr\u00e1mite respectivo \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- SOLICITAR a la Defensor\u00eda Regional del Pueblo del Departamento de C\u00f3rdoba que, en ejercicio de sus funciones constitucionales, vigile y verifique el proceso de reubicaci\u00f3n de los lavadores de veh\u00edculos, en aras de garantizar el efectivo cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- Por Secretar\u00eda General, LIBRAR la comunicaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En el escrito de tutela no se especifican los temas discutidos o conciliados con la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver folios 81 a 86 del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. Sentencias T-092 de 1993 M. P. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00a0y C-671 de 2001. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. Se declar\u00f3 la exequibilidad de la \u201cEnmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reuni\u00f3n de las Partes, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997\u201d, que desarrolla \u201clos preceptos constitucionales que consagran la cooperaci\u00f3n internacional en campos indispensables para la preservaci\u00f3n de la salud y la vida de las personas, contenidos en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 1, 2 y 9 de la Carta. De igual forma, garantiza y respeta la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional, que deben inspirar las relaciones internacionales en materia pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 226 del Estatuto Supremo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 Art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 Art\u00edculos 79 y 80 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 Art\u00edculo 95-8 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia C-431 de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>9 Seg\u00fan la Comisi\u00f3n Mundial del Medio Ambiente de la ONU, puede definirse como &#8220;un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades&#8221;. Ver http:\/\/www.cinu.org.mx\/temas\/des_sost.htm\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Art\u00edculos 332, 333, 334 y 366 superiores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Art\u00edculo 95 numeral 8 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13 Art\u00edculos 11, 49 incisos 1 y 2, 67 inciso 2 y 330 numeral 5 ib\u00eddem, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>14 Al respecto expres\u00f3 la Corte lo siguiente en la sentencia C-595 de 2010, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio: \u201cLa conservaci\u00f3n y la perpetuidad de la humanidad dependen del respeto incondicional al entorno ecol\u00f3gico, de la defensa a ultranza del medio ambiente sano, en tanto factor insustituible que le permite existir y garantizar una existencia y vida plena. Desconocer la importancia que tiene el medio ambiente sano para la humanidad es renunciar a la vida misma, a la supervivencia presente y futura de las generaciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver sentencia T-418 de 2010, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. En este fallo la Corte reconoci\u00f3 la importancia del agua de la siguiente forma: \u201cNing\u00fan sentido tendr\u00eda pretender asegurar la vida, bien sea humana o de cualquier otra especie, sin asegurar el derecho al agua, en sus dimensiones b\u00e1sicas, como fundamental. No s\u00f3lo desde el punto de vista cient\u00edfico existe un consenso sobre lo esencial que es el agua para la vida. Muchas de las culturas ind\u00edgenas y negras de la naci\u00f3n, siguen aportando sus conocimientos ancestrales al respecto, los cuales no han hecho m\u00e1s que insistir en la importancia del agua dentro de nuestro entorno vital; se trata de ideas que anunciaban muchos de los contempor\u00e1neos discursos ecologistas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver sentencia T-418 de 2010, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver las sentencias T-270 de 2007, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda; T-888 de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-546 de 2009, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-418 de 2010, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-616 de 2010, M.P. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>18 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>19 Cfr. sentencia T-418 de 2010, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver Observaci\u00f3n General 15 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 La Corte se\u00f1al\u00f3 algunos ejemplos de estos dos tipos de obligaciones en la sentencia T-418 de 2010, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.5.6. Como se indic\u00f3, las obligaciones derivadas del derecho fundamental al agua pueden implicar facetas positivas, que demanden medidas complejas por parte del Estado, como la realizaci\u00f3n de obras, o facetas negativas, que supongan la abstenci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n. As\u00ed lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.6.1. Como ejemplo de protecci\u00f3n a una faceta positiva del derecho, puede citarse la reciente sentencia T-974 de 2009, en la cual la Corte Constitucional tutel\u00f3 los derechos a la vida y la salud de una comunidad que se ve\u00eda afectada ante las constantes inundaciones producidas por el desborde del r\u00edo La Vieja. Los tutelantes alegaban que la no construcci\u00f3n de un colector interceptor de alcantarillado que evita la salida directa de las descargas al R\u00edo y la falta de mantenimiento de unos diques de protecci\u00f3n en el mismo, eran la causa de las inundaciones que pongan en peligro los mencionados derechos constitucionales. La Corte Constitucional decidi\u00f3 conceder la acci\u00f3n de tutela, considerando que \u00a0(i) desde hac\u00eda m\u00e1s de 3 d\u00e9cadas \u2013desde mediados de los a\u00f1os 70 del siglo pasado\u2013 la Administraci\u00f3n conoc\u00eda el problema y hab\u00eda decidido tratarlo; \u00a0(ii) que las normas, tanto constitucionales y legales como reglamentarias, territoriales y convencionales impon\u00edan el deber de tomar medidas; y (iii) que los derechos de los accionantes estaban en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.6.2. Tambi\u00e9n se han tutelado facetas negativas del derecho al agua. La Corte consider\u00f3 que se hab\u00eda irrespetado el derecho a acceder al agua, incluso en el caso de predios rurales, no urbanos, cuando por actos positivos de la Administraci\u00f3n, as\u00ed se encontraran justificados, se hab\u00eda afectado el acceso al agua a las personas que habitan permanente o temporalmente en los mismos. As\u00ed ocurri\u00f3, por ejemplo, en la sentencia T-381 de 2009, caso en el que, luego de reconocer el impacto que una obra hab\u00eda tenido sobre el acceso a fuentes de agua para los predios de los tutelantes, la Corte resolvi\u00f3 ordenar que se adoptaran las medidas adecuadas y necesarias para asegurar que el problema encontrara una soluci\u00f3n definitiva.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver art\u00edculo 8 del C\u00f3digo de Recursos Naturales Renovables (Decreto 2811 de 1974) en concordancia con el art\u00edculo 674 y ss. del C\u00f3digo Civil. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver sentencia T-418 de 2010, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>24 En la sentencia T-418 de 2010, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, con fundamento en el informe de desarrollo humano del a\u00f1o 2006 M\u00e1s all\u00e1 de la escasez: poder, pobreza y la crisis mundial del agua del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Corte explic\u00f3 que el argumento de \u201cla escasez\u201d del agua es enga\u00f1oso y restrictivo. Enga\u00f1oso porque mucho de lo que parece ser escasez es una consecuencia de pol\u00edticas de la mala gesti\u00f3n de los recursos h\u00eddricos, y restrictivo porque la disponibilidad f\u00edsica del agua es s\u00f3lo una dimensi\u00f3n del tema de la inseguridad de agua. Por ello concluy\u00f3 que el verdadero problema que afronta el mundo en la actualidad es de gesti\u00f3n, al respecto indic\u00f3: \u201cHasta hace relativamente poco tiempo, el agua se consideraba un recurso disponible infinito que se pod\u00eda desviar, consumir o contaminar para generar riqueza. La escasez, afirma, es un resultado inducido por pol\u00edticas que surgen de un sistema profundamente err\u00f3neo, \u2018la consecuencia predecible de una demanda inagotable que persigue un recurso subvaluado\u2019.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver AMAYA NAVAS, Oscar Dar\u00edo. \u201cLa protecci\u00f3n del agua en Colombia dentro del marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y ecol\u00f3gica de 1991\u201d. En Derecho de aguas, Tomo 1. Bogot\u00e1 D.C.: Universidad Externado de Colombia, 2003. P.p. 103-123. \u00a0<\/p>\n<p>26 El Decreto 1768 de 1994 define estas entidades as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 1\u00ba.- Naturaleza jur\u00eddica. Las corporaciones aut\u00f3nomas regionales y las de desarrollo sostenible son entes corporativos de car\u00e1cter p\u00fablico, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus caracter\u00edsticas constituyen geogr\u00e1ficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopol\u00edtica, biogeogr\u00e1fica o hidrogeogr\u00e1fica, dotados de autonom\u00eda administrativa y financiera, patrimonio propio y personer\u00eda jur\u00eddica, encargados por la ley de administrar, dentro del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las pol\u00edticas del Ministerio del Medio Ambiente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>27 \u201cPor la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector P\u00fablico encargado de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0Tambi\u00e9n es importante resaltar la expedici\u00f3n de la Ley 373 de 1997 \u201cPor la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua\u201d y que obliga a que todo plan ambiental regional y municipal incorporare obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. \u00a0<\/p>\n<p>28 El proceso sancionatorio ambiental fue recientemente regulado por la Ley 1333 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>29 Art\u00edculo 36 de la Ley 1333 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver Sentencia T-125 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>31 Art\u00edculos 4 y 6 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia T-125 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver art\u00edculos 2, 4, 8, 22, 25, 41, 44, 46, 80, 83, 95, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia C-058 de 1994. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>35 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0<\/p>\n<p>36 M.P. Antonio Barrera Carbonell\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Ver las Sentencias: T-225 del 17 de junio de 1992. MP. Jaime San\u00edn Greiffenstein, \u00a0T-617 del 13 de diciembre de 1995. MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0SU-360 del 19 de mayo de 1999. MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0y T-772 del 04 de septiembre de 2003. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver las Sentencias: T-225 del 17 de junio de 1992. MP. Jaime San\u00edn Greiffenstein, \u00a0T-617 del 13 de diciembre de 1995. MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0SU-360 del 19 de mayo de 1999. MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0y T-772 del 04 de septiembre de 2003. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia\u00a0T-940 del 19 de noviembre de 1999. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ib\u00eddem. Sentencia SU-360 del 19 de mayo de 1999. MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>41 Cfr. Sentencia T-053 del 24 de enero de 2008. MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u201cSentencia T-438 del 17 de septiembre de 1996. MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>43 Cfr. Sentencia T-729 del 25 de agosto de 2006. MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u201cSentencia T-160 del 29 de abril de 1996. MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Ib\u00eddem. Sentencia T-729 del 25 de agosto de 2006. MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>46 Ib\u00eddem. Sentencia T-053 del 24 de enero de 2008. MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>47 Ib\u00eddem. Sentencia SU-360 del 19 de mayo de 1999. MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>48 Ver a folio del cuaderno 3, respuesta de la Alcald\u00eda de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>49 Ver folios 25 al 41 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>50 Acto administrativo que afecta al grupo representado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>51 Regula el uso del agua y de residuos l\u00edquidos. \u00a0<\/p>\n<p>52 Art\u00edculo 186 del Decreto 1594 de 1994 y 32 de la Ley 1333 de 2009.. \u00a0<\/p>\n<p>53 Art\u00edculo 187 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>54 Ley 99 de 1993, art\u00edculo 31 numerales 2, 12y 17. \u00a0<\/p>\n<p>56 Ver las Sentencias: T-225 del 17 de junio de 1992. MP. Jaime San\u00edn Greiffenstein, \u00a0T-617 del 13 de diciembre de 1995. MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0SU-360 del 19 de mayo de 1999. MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0y T-772 del 04 de septiembre de 2003. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>57 Ver numeral 4.2.6. de esta Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>58 Ver folio 4 del cuaderno principal escrito de fecha 15 de octubre de 2008 dirigido al grupo de lavadores de autos de la ribera del r\u00edo Sin\u00fa, en el cual la secretar\u00eda de gobierno municipal reconoce que no cuenta con un plan de reubicaci\u00f3n para las personas que ocupan irregularmente el espacio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>59 El cual regula el uso del agua y residuos l\u00edquidos. \u00a0<\/p>\n<p>60 Ver folio 122 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>61 Afirmaci\u00f3n que no fue desvirtuada por las autoridades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T- 458\/11 \u00a0 DERECHO AL AMBIENTE SANO Y DEBER DEL ESTADO Y DE LOS PARTICULARES DE CONTRIBUIR A SU REALIZACION \u00a0 La conservaci\u00f3n del ecosistema no s\u00f3lo es considerada como un asunto de inter\u00e9s general, sino principalmente como un derecho de rango constitucional del que son titulares todos los seres humanos, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}