{"id":18834,"date":"2024-06-12T16:25:00","date_gmt":"2024-06-12T16:25:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-479-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:00","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:00","slug":"t-479-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-479-11\/","title":{"rendered":"T-479-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-479\/11 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n que se ha visto forzada a abandonar su entorno por amenazas contra su vida o su integridad personal por parte de los grupos armados al margen de la ley, constituye un grupo particularmente vulnerable. La situaci\u00f3n de destierro forzado a la que estas personas se ven sometidas con el fin de salvaguardar su integridad, lesiona gravemente sus derechos fundamentales y conlleva consecuencias especialmente negativas en materia de satisfacci\u00f3n de derechos sociales como la vivienda digna, la salud, la educaci\u00f3n y la seguridad social. Tal situaci\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta, derivada de la situaci\u00f3n de violencia que origina el desplazamiento y agravada por las precarias condiciones socio-econ\u00f3micas en las que se ven inmersas las v\u00edctimas del fen\u00f3meno del desplazamiento interno en el pa\u00eds al tener que movilizarse fuera de su entorno habitual y enfrentarse a la marginaci\u00f3n y a la discriminaci\u00f3n, a la falta de empleo y de vivienda, exigen del Estado todas las actuaciones necesarias para garantizar la materializaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados, as\u00ed como unas condiciones m\u00ednimas de vida digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Replanteamiento de la pol\u00edtica de vivienda por parte del Estado \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-La lentitud del proceso de asignaci\u00f3n y entrega de los subsidios de vivienda implica mayor gasto de recursos p\u00fablicos por obligaci\u00f3n de entrega de subsidios de arrendamiento \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Para la asignaci\u00f3n de turnos para la entrega del subsidio de vivienda a poblaci\u00f3n desplazada debe tener en cuenta especialmente a madres cabeza de familia, ind\u00edgenas, afrodescendientes, personas con discapacidad o personas de la tercera edad \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el problema jur\u00eddico que plantea la presente acci\u00f3n de tutela, relativo a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de la peticionaria y sus dos peque\u00f1os hijos, como consecuencia de la demora en la entrega efectiva del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social, debe la Sala Primera de Revisi\u00f3n analizar la respuesta dada por Fonvivienda. La entidad alega que el estricto cumplimiento de los turnos asignados para el desembolso de los subsidios es la \u00fanica manera de respetar el derecho a la igualdad de todas las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento que se encuentran esperando dicho beneficio y que, en consecuencia, la ciudadana demandante debe esperar porque todos los beneficiarios est\u00e1n en el mismo nivel de vulnerabilidad, en tanto desplazados. Esta Sala acoge la primera parte de la argumentaci\u00f3n presentada, en la medida en que considera que la introducci\u00f3n de excepciones sin criterios preestablecidos de prioridad \u00a0puede resultar arbitraria y contraria al principio de igualdad. No obstante, el dise\u00f1o de un modelo de asignaci\u00f3n de turnos para la entrega de los subsidios de vivienda que consulte el nivel de vulnerabilidad de los beneficiarios, esto es, que tenga en cuenta la pertenencia de la persona desplazada a un grupo de especial protecci\u00f3n constitucional, como las madres cabeza de familia, ind\u00edgenas, afrodescendientes, personas con discapacidad o de la tercera edad, resulta a todas luces constitucional, pues atiende el grado de protecci\u00f3n reforzada que requiere quien sea beneficiado con los subsidios de vivienda. Por esta raz\u00f3n, la entidad deber\u00e1 tener en cuenta dichos criterios en la asignaci\u00f3n de los turnos. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Vulneraci\u00f3n por parte de Fonvivienda al transcurrir casi 4 a\u00f1os desde la postulaci\u00f3n para adjudicaci\u00f3n de subsidio familiar y a\u00fan no se ha hecho entrega del mismo \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n encuentra que el hecho de que hayan transcurrido casi cuatro a\u00f1os desde la postulaci\u00f3n de la ciudadana Mu\u00f1oz Bustos para la adjudicaci\u00f3n de un subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y que Fonvivienda a\u00fan no haya hecho la entrega del mismo, a pesar de estar asignado hace ya un tiempo considerable, configura una vulneraci\u00f3n efectiva del derecho a la vivienda digna de ella y sus dos peque\u00f1os hijos. Por esta raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a ordenar a Fonvivienda que defina con la actora, as\u00ed como con la vendedora del inmueble por ella adquirido, la fecha precisa en la cual proceder\u00e1 a hacer la entrega efectiva del dinero correspondiente al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social del cual es beneficiaria. Asimismo, ordenar\u00e1 a Acci\u00f3n Social que contin\u00fae haciendo el acompa\u00f1amiento necesario a la ciudadana Mu\u00f1oz Bustos y su grupo familiar hasta tanto haya seguridad jur\u00eddica en la adquisici\u00f3n de la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Fonvivienda de definir la fecha precisa de desembolso del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Seguridad de la tenencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2549402 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Esmith Dayanna Mu\u00f1oz Bustos contra el Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de junio de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Juan Carlos Henao P\u00e9rez y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, el 24 de septiembre de 2009 y, en segunda instancia, por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 17 de noviembre de 2009, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Esmith Dayanna Mu\u00f1oz Bustos contra Fonvivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Esmith Dayanna Mu\u00f1oz Bustos present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el 4 de septiembre de 2009 contra el Fondo Nacional de Vivienda (en adelante Fonvivienda), con el objeto de que se amparara su derecho fundamental a la vivienda en condiciones dignas, presuntamente vulnerado por la actuaci\u00f3n de dicha entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. La accionante fue desplazada de manera forzosa de la vereda R\u00edo Manso del municipio de Rovira (Departamento del Tolima), el 12 de diciembre de 2005, por haber sido v\u00edctima de amenazas de los grupos armados al margen de la ley. Manifiesta que su condici\u00f3n de desplazada se ve agravada porque es madre cabeza de familia, al tener a su cargo -de manera exclusiva- a su hijo Marlon Sthiven Mu\u00f1oz Bustos de 6 a\u00f1os y a su hija Karol Smithd Torres Mu\u00f1oz de 1 a\u00f1o de edad.1 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Su situaci\u00f3n de desplazamiento, refiere la se\u00f1ora Mu\u00f1oz Bustos, le ha dificultado la consecuci\u00f3n de un trabajo que le permita brindar a su familia una estabilidad econ\u00f3mica adecuada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Ante tales dificultades econ\u00f3micas y habitacionales, busc\u00f3 la protecci\u00f3n del Estado en procura de las ayudas ofrecidas para las personas en condici\u00f3n de desplazamiento. No obstante, se\u00f1ala que hasta el momento s\u00f3lo le han entregado \u201ctres mercados, tres arriendos y una pr\u00f3rroga de $230.000\u201d, pero que la entidad demandada no ha procedido a hacerle entrega del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social para el cual ha sido seleccionada como beneficiaria.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. La demora en la entrega del subsidio le ha causado un grave perjuicio, por lo que se vio obligada a acudir a esta acci\u00f3n constitucional, con el objeto de obtener el amparo de los derechos fundamentales propios y de sus hijos, consagrados en varias normas constitucionales y legales, y desarrollados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En consecuencia, solicita que se ordene a Fonvivienda hacer entrega del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social que ha sido reconocido a su favor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la entidad demandada \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. En escrito presentado el 16 de septiembre de 2009, Fonvivienda, entidad que interviene por intermedio de apoderada judicial, solicit\u00f3 la denegatoria de la acci\u00f3n de tutela por considerar que su actuaci\u00f3n se ha ajustado a los par\u00e1metros legales que la rigen y que no ha incurrido en vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la demandante en tutela. Expuso los siguientes argumentos para justificar su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Se\u00f1ala que, en efecto, Fonvivienda es la entidad encargada de dirigir y ejecutar la pol\u00edtica orientada a la satisfacci\u00f3n de la necesidad de vivienda en condiciones dignas para la poblaci\u00f3n menos favorecida, mediante la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social. Sin embargo, afirma que al tratarse de un derecho de contenido prestacional, que requiere de desarrollo legal y cuya satisfacci\u00f3n se ve necesariamente limitada por los recursos disponibles para tal fin, no es un derecho que pueda hacerse exigible directa e inmediatamente, pues requiere de condiciones jur\u00eddicas y materiales que hagan posible su efectividad. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En relaci\u00f3n con la postulaci\u00f3n de la se\u00f1ora Mu\u00f1oz Bustos para obtener un subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social, la apoderada de la entidad manifiesta que el hogar de la accionante ostenta la condici\u00f3n de \u201cCALIFICADO\u201d, reconocida mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 601 de 2008. Lo anterior implica que su solicitud cumple con todos los requisitos para la asignaci\u00f3n del subsidio y que, mientras las condiciones de postulaci\u00f3n se mantengan, el mismo le ser\u00e1 entregado, de conformidad con la apropiaci\u00f3n de los recursos para tal fin, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s beneficiarios, pues todos ser\u00e1n atendidos de manera progresiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. As\u00ed entonces, en opini\u00f3n de la apoderada de Fonvivienda, no se ha vulnerado derecho fundamental alguno a la peticionaria y, por el contrario, dicha entidad ha sujetado sus actuaciones a los principios de la funci\u00f3n administrativa y al procedimiento se\u00f1alado en las normas legales y reglamentarias que regulan el subsidio de vivienda para hogares v\u00edctimas del fen\u00f3meno del desplazamiento. De esta manera, sostiene que la entidad ha garantizado los derechos fundamentales de los postulantes, en condiciones de igualdad para todos aquellos que ostenten el estado de calificados. Y afirma que los mismos cuentan con la asignaci\u00f3n cierta del subsidio, cuya entrega se materializar\u00e1 en el momento en que la entidad disponga de los recursos para el efecto, sin que sea necesario postularse en una nueva convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fallo de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, mediante fallo proferido el 24 de septiembre de 2009, decidi\u00f3 conceder el amparo solicitado y orden\u00f3 al Representante Legal de Fonvivienda hacer una excepci\u00f3n al orden normal de asignaci\u00f3n de subsidios, y en consecuencia, ubicar a la accionante en el primer orden de asignaci\u00f3n, entreg\u00e1ndole el primer subsidio disponible. \u00a0<\/p>\n<p>El Juez estim\u00f3, tras citar apartes de las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional en la sentencia T-916 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), que el presente es un caso excepcional en el que concurren para la accionante y su n\u00facleo familiar \u201cvarias circunstancias de especial indefensi\u00f3n, debilidad y vulnerabilidad\u201d como consecuencia de su condici\u00f3n de desplazados por la violencia. Agrega que tal situaci\u00f3n, agravada por el hecho de tratarse de una madre cabeza de familia, hace leg\u00edtima la aplicaci\u00f3n de una excepci\u00f3n consistente en que se le otorgue prioridad en la asignaci\u00f3n de los subsidios en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. La apoderada especial de Fonvivienda manifest\u00f3 su inconformidad con el fallo de primer grado, y apoy\u00f3 su disenso en algunas consideraciones expuestas en sentencia de 11 de marzo de 2009 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -Secci\u00f3n Cuarta, proferida en segunda instancia dentro de una acci\u00f3n de tutela suscitada por hechos an\u00e1logos a los que dieron lugar al caso que ahora ocupa a esta Sala. En s\u00edntesis, la sentencia se\u00f1ala que el retraso en la entrega de los subsidios de vivienda reconocidos en favor de la poblaci\u00f3n desplazada por parte de Fonvivienda, no configura una vulneraci\u00f3n de derechos, como quiera que la misma est\u00e1 sujeta a la disponibilidad de recursos y al orden de calificaci\u00f3n. Afirma que, por el contrario, alterar el orden de los turnos asignados para la entrega de los subsidios, s\u00ed conlleva la afectaci\u00f3n del derecho a la igualdad de los dem\u00e1s beneficiarios, quienes se ven en la necesidad de esperar, a pesar de encontrarse en igual condici\u00f3n de vulnerabilidad, debido a su situaci\u00f3n de desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fallo de segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 &#8211; Sala de Decisi\u00f3n Penal, decidi\u00f3 revocar el fallo de primera instancia, por sentencia de 17 de noviembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Adujo el Tribunal que no corresponde al juez de tutela inmiscuirse en el dise\u00f1o de programas de atenci\u00f3n a los diversos sectores vulnerables de la poblaci\u00f3n, ni en la conformaci\u00f3n de los listados de las personas elegibles para un subsidio espec\u00edfico. De esta manera, estableci\u00f3 que no le es dable jur\u00eddicamente ordenar la inclusi\u00f3n de un ciudadano para la asignaci\u00f3n de tales recursos, salvo que se trate de evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable. Acogi\u00f3, asimismo, el argumento seg\u00fan el cual, la protecci\u00f3n prioritaria de los derechos de un ciudadano espec\u00edfico en un caso como el presente, puede implicar el desconocimiento de los derechos fundamentales de otros postulantes con igual derecho de acceso a los subsidios para vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3, que en el presente caso no se est\u00e1 ante la inminente concurrencia de un perjuicio irremediable, por lo cual no es procedente alterar el orden de asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social dirigidos a la poblaci\u00f3n desplazada, en favor de la peticionaria y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. REVISI\u00d3N POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas decretadas en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. Por medio de auto de 27 de mayo de 2010, la Sala Primera de Revisi\u00f3n orden\u00f3 vincular al presente proceso a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional (en adelante Acci\u00f3n Social) y, adicionalmente, para que suministrara la siguiente informaci\u00f3n: (i) si la ciudadana Mu\u00f1oz Bustos y su grupo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada; y, en caso de estarlo, (ii) qu\u00e9 ayudas humanitarias les han sido entregadas; (iii) si la accionante ha interpuesto alg\u00fan derecho de petici\u00f3n para solicitar las ayudas contenidas en la ley 387 de 1997; (iv) si han recibido atenci\u00f3n especial por parte de la entidad, dada su condici\u00f3n de personas desplazadas por la violencia; y, finalmente, (v) cu\u00e1les han sido las razones para que dicha instituci\u00f3n no haya prestado ayuda continua a la demandante en tutela y su grupo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. De igual manera, mediante el citado auto, esta Sala de Revisi\u00f3n solicit\u00f3 a Fonvivienda informar sobre el estado actual de los subsidios de vivienda para aquellos ciudadanos que se encuentran como \u201ccalificados\u201d seg\u00fan las resoluciones 601 y 602 de 2008 proferidas por la misma entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Por \u00faltimo, orden\u00f3 oficiar a la se\u00f1ora Mu\u00f1oz Bustos para que ampliara la informaci\u00f3n suministrada en el escrito de tutela en relaci\u00f3n con su situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Por oficio allegado a la Corte Constitucional el 2 de junio de 2010, la apoderada de Acci\u00f3n Social dio respuesta al requerimiento de esta Corporaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Para empezar, puso en conocimiento de esta Sala que la se\u00f1ora Mu\u00f1oz Bustos y sus dos hijos menores, efectivamente, se encuentran incluidos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dicha entidad hizo una relaci\u00f3n de diversas fechas de entrega de algunos componentes de la atenci\u00f3n humanitaria \u2013 kit de h\u00e1bitat interno, de higiene y aseo, de cocina, mercado, vestuario y apoyo econ\u00f3mico-, previstos en el art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997 \u201cPor la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. De igual manera, indic\u00f3 que, en respuesta a la solicitud elevada mediante derecho de petici\u00f3n por la accionante el 18 de agosto de 2008, la instituci\u00f3n le otorg\u00f3 \u201cun capital semilla por la suma de UN MILL\u00d3N SEISCIENTOS MIL PESOS\u201d,3 al igual que la hizo beneficiaria de una capacitaci\u00f3n, dentro del marco de su participaci\u00f3n en el programa Generaci\u00f3n de ingresos. Hizo claridad, no obstante, en que este programa es asignado por una sola vez a cada n\u00facleo familiar, \u201c\u2026con el fin de otorgarlo al mayor n\u00famero de n\u00facleos familiares posibles en aplicaci\u00f3n de los principios constitucionales de igualdad y equidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la entidad inform\u00f3 a este Despacho que una vez consultado el estado de la postulaci\u00f3n de la ciudadana Mu\u00f1oz Bustos para la obtenci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social, el mismo aparece como \u201cASIGNADO\u201d en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada para hogares propietarios. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Por su parte, Fonvivienda dio respuesta al auto expedido por esta Sala de Revisi\u00f3n, allegando al proceso un disco compacto en el que, seg\u00fan el apoderado judicial, est\u00e1 contenida la base de datos relativa al estado de las postulaciones de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social. No obstante, al revisar el contenido del archivo, no aparece informaci\u00f3n alguna en relaci\u00f3n con el subsidio de la actora y su n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Ante el requerimiento hecho mediante auto por esta Corporaci\u00f3n, la ciudadana Mu\u00f1oz Bustos alleg\u00f3 escrito en el que se\u00f1ala: \u201cPara su conocimiento comedidamente les informo que a pesar de ya tener mi vivienda propia a\u00fan no ha sido posible el desembolso del subsidio familiar de vivienda a la se\u00f1ora ASTRID MORA DUCUARA identificada con n\u00famero de c\u00e9dula CC 65.754.583 de Ibagu\u00e9. \/\/ Quien fue la persona que me vendi\u00f3 la casa desde el 15 de diciembre del 2010. \/\/ Les pido por favor me ayuden y colaboren a gestionar lo m\u00e1s pronto posible el desembolso del subsidio para m\u00e1s adelante no tener ning\u00fan incombeniente (sic) con mi vivienda\u201d.4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3, asimismo, copia de la escritura p\u00fablica en la que se acredita que pudo adquirir una vivienda constituida en patrimonio familiar para ella y sus hijos.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar los presentes fallos de tutela de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico objeto de estudio \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes rese\u00f1ados, esta Sala de Revisi\u00f3n debe responder a la siguiente cuesti\u00f3n: \u00bfel retraso por parte de una entidad en la entrega efectiva de un subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social a favor de una mujer cabeza de familia, con dos hijos menores de edad, v\u00edctima de desplazamiento forzado interno, al haber transcurrido m\u00e1s de dos a\u00f1os, desde la asignaci\u00f3n de tal subsidio, es vulneratorio del derecho a la vivienda digna de este grupo de especial protecci\u00f3n constitucional?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de resolver el anterior problema jur\u00eddico, la Sala har\u00e1 una breve referencia a los siguientes temas: (i) La especial desprotecci\u00f3n a que se ve expuesta la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia en materia de derechos sociales; (ii) \u00a0los principales componentes del derecho a la vivienda digna y las obligaciones de las entidades competentes en la atenci\u00f3n a este sector de la poblaci\u00f3n en materia de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La especial desprotecci\u00f3n a que se ve expuesta la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia en materia de derechos sociales, espec\u00edficamente en el goce efectivo de su derecho a la vivienda digna \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. La poblaci\u00f3n que se ha visto forzada a abandonar su entorno por amenazas contra su vida o su integridad personal por parte de los grupos armados al margen de la ley, constituye un grupo particularmente vulnerable. La situaci\u00f3n de destierro forzado a la que estas personas se ven sometidas con el fin de salvaguardar su integridad, lesiona gravemente sus derechos fundamentales y conlleva consecuencias especialmente negativas en materia de satisfacci\u00f3n de derechos sociales como la vivienda digna, la salud, la educaci\u00f3n y la seguridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta, derivada de la situaci\u00f3n de violencia que origina el desplazamiento y agravada por las precarias condiciones socio-econ\u00f3micas en las que se ven inmersas las v\u00edctimas del fen\u00f3meno del desplazamiento interno en el pa\u00eds al tener que movilizarse fuera de su entorno habitual y enfrentarse a la marginaci\u00f3n y a la discriminaci\u00f3n, a la falta de empleo y de vivienda, exigen del Estado todas las actuaciones necesarias para garantizar la materializaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados, as\u00ed como unas condiciones m\u00ednimas de vida digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho marco, esta Corporaci\u00f3n sostuvo, mediante sentencia T-025 de 2004,6 que existe una obligaci\u00f3n del Estado de corregir las desigualdades sociales, as\u00ed como de facilitar la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n de los sectores m\u00e1s marginados y vulnerables de la poblaci\u00f3n en la vida social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica del pa\u00eds y que para ello es preciso adelantar todas las actividades necesarias, a fin de lograr una mejora progresiva de las condiciones materiales de existencia de los sectores m\u00e1s desfavorecidos de la sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este Tribunal, las autoridades estatales est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de dar aplicaci\u00f3n a la denominada \u201ccl\u00e1usula de erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes\u201d, para lo cual debe cumplir con dos tipos de deberes: (i) implementar las pol\u00edticas, programas y medidas que persigan el logro de una igualdad real en las condiciones y oportunidades de todos los habitantes del Estado, mediante la satisfacci\u00f3n progresiva de los derechos sociales b\u00e1sicos de la poblaci\u00f3n. Y, (ii) abstenerse de promover o ejecutar pol\u00edticas, programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales que conduzcan a agravar la situaci\u00f3n de injusticia, de exclusi\u00f3n o de marginaci\u00f3n que se pretende corregir, sin olvidar por ello su deber de avanzar gradual y progresivamente \u2013pero con firmeza- hacia el pleno goce de tales derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se sujeta a la cl\u00e1usula contenida en el art\u00edculo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (en adelante PIDESC),7 seg\u00fan el cual \u201c[c]ada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperaci\u00f3n internacionales, especialmente econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas, hasta el m\u00e1ximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopci\u00f3n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu\u00ed reconocidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El Estado colombiano ha implementado algunas medidas enderezadas a la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral para las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento por la violencia. Dentro de ese marco, se encuentra la Ley 387 de 1997 \u201cPor la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, la cual estipula claramente que el Estado tiene la responsabilidad de formular las pol\u00edticas y adoptar las medidas para la prevenci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de este colectivo de especial protecci\u00f3n constitucional.8 Para ello fue creado el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, compuesto por una serie de instituciones con competencias en diversas \u00e1reas referidas al dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a este sector.9 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como consecuencia de la falta de efectividad del sistema as\u00ed creado, mediante sentencia T-025 de 2004, la Corte declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional por la vulneraci\u00f3n masiva y continuada de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, \u201cdebido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectaci\u00f3n de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado\u201d. Imparti\u00f3, pues, una serie de \u00f3rdenes con el fin de solventar esa grave situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, y a pesar de las \u00f3rdenes impartidas en la citada sentencia, por Auto 008 de enero 26 de 2009,10 esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 la persistencia del estado de cosas inconstitucional frente a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Uno de los derechos que suelen verse particularmente afectados para este colectivo, como se puso de presente al inicio de las consideraciones, es el de la vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, reconoce este derecho en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda\u201d.11 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna tambi\u00e9n est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 11.1 del PIDESC al se\u00f1alar que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (en adelante Comit\u00e9 PIDESC) en su Observaci\u00f3n General N\u00b0 412 sobre el derecho a una vivienda adecuada13 sostiene que \u00e9ste debe ser interpretado en un sentido amplio y no s\u00f3lo como el mero hecho de tener un techo o, por el contrario, como una comodidad. Debe entenderse m\u00e1s bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte, y del cual son titulares todos los seres humanos con independencia de sus ingresos o su acceso a recursos econ\u00f3micos. El Comit\u00e9 hace especial \u00e9nfasis en que para efectos del PIDESC \u00e9ste se debe entender no como el derecho a tener una vivienda a secas, sino una vivienda adecuada, lo cual implica: (i) seguridad jur\u00eddica de la tenencia, ya se tenga en alquiler, en cooperativa, en arriendo, en propiedad, o se trate de vivienda de emergencia o de asentamientos informales; (ii) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n; (iii) gastos soportables, de suerte que los Estados Partes deber\u00e1n adoptar medidas para garantizar que los gastos de vivienda sean conmensurados con los niveles de ingreso, as\u00ed como crear subsidios y formas de financiaci\u00f3n para los que no pueden costearse una vivienda; (iv) habitabilidad, en el sentido de que debe ofrecer un espacio adecuado a sus ocupantes, protegerlos de las inclemencias del clima y de riesgos para la salud; (v) asequibilidad, en la medida en que puedan acceder a ella efectivamente todos aquellos que tengan derecho y, especialmente, los grupos en situaci\u00f3n de desventaja; (vi) lugar, de manera que su ubicaci\u00f3n debe permitir el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atenci\u00f3n en salud, escuelas y otros servicios sociales; y, (vii) adecuaci\u00f3n cultural, as\u00ed que tanto los materiales de construcci\u00f3n utilizados como las pol\u00edticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresi\u00f3n de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>La misma observaci\u00f3n subraya la importancia de la debida prioridad que debe otorgarse a los grupos sociales en condiciones desfavorables, concedi\u00e9ndoles una atenci\u00f3n especial, como ser\u00eda en este caso la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El elemento de la tenencia de la vivienda bajo condiciones que brinden seguridad jur\u00eddica tambi\u00e9n ha sido tenido en cuenta por la propia administraci\u00f3n. En efecto, tal propuesta fue recogida en los Autos 109 de 2007,14 11615 y 233 de 2008,16 y se refiere a que el indicador principal de goce efectivo del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, es aquel de la seguridad jur\u00eddica de la tenencia, lo cual implica que, en caso de que el hogar desplazado habite en una vivienda propia, cuente con escritura p\u00fablica registrada; o, si se trata de una vivienda habitada en arriendo, cuente con contrato escrito. Se debe tratar, en consecuencia, de la habitaci\u00f3n legal del predio en condiciones dignas, no de una mera tenencia sin las garant\u00edas jur\u00eddicas que la respalden. Como indicadores sectoriales asociados, destaca el relativo a mujeres cabeza de familia beneficiarias de subsidio de vivienda urbana o rural.17 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho que ahora ocupa a la Sala, el auto 008 de 200918 se\u00f1al\u00f3 que \u00e9ste es uno de los campos cuyos resultados son m\u00e1s insatisfactorios, y que la pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada, tal como est\u00e1 dise\u00f1ada desde hace una d\u00e9cada, no es id\u00f3nea para lograr garantizar dicho derecho a esta colectividad. Detect\u00f3 como sus principales falencias, las siguientes: (i) la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda se encuentra lejos de cubrir la demanda real; (ii) la proporci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los subsidios adjudicados es menor que la mitad, como quiera que m\u00e1s del 50% de los recursos asignados a una soluci\u00f3n de vivienda no acaban siendo destinados a dicho fin (la consecuencia de ello es que menos de uno de cada veinte desplazados ha logrado hacer efectiva alguna ayuda de vivienda); (iii) los subsidios que son efectivamente ejecutados no son suficientemente efectivos, con lo cual s\u00f3lo el 13% de aquellos desplazados que han utilizado el subsidio habitan en una vivienda que cumple con todas las condiciones necesarias para el goce efectivo del derecho, y s\u00f3lo el 7,5% de la poblaci\u00f3n desplazada registrada habita en una vivienda que presenta todas las condiciones que satisfacen el goce efectivo del derecho; (iv) los hogares desplazados no cuentan con suficientes recursos para cubrir la financiaci\u00f3n no subsidiada por el Estado. Concluy\u00f3 as\u00ed esta Corporaci\u00f3n que la combinaci\u00f3n de los factores enumerados lleva a que la vivienda sea uno de los componentes para los que se destina una mayor proporci\u00f3n de recursos de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, y a la vez, uno de los que muestra una cobertura efectiva m\u00e1s baja. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal constataci\u00f3n, la Corte Constitucional decidi\u00f3, finalmente, que era necesario reformular la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda para lograr una mayor efectividad en el goce de este derecho por parte de la poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed como una mayor eficiencia presupuestaria para la administraci\u00f3n. Orden\u00f3, pues, al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Director de Acci\u00f3n Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, dentro de la respectiva \u00f3rbita de sus competencias, reformular la pol\u00edtica de vivienda para esta poblaci\u00f3n, que deb\u00eda incluir: (i) la definici\u00f3n de los lineamientos que orientar\u00e1n la nueva pol\u00edtica; (ii) el dise\u00f1o de la pol\u00edtica y el establecimiento de los medios para su instrumentalizaci\u00f3n; (iii) la definici\u00f3n de un cronograma para su ejecuci\u00f3n, y (iv) su implementaci\u00f3n y seguimiento. Para estos fines otorg\u00f3 plazos precisos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El caso objeto de revisi\u00f3n pone de manifiesto las falencias de las cuales adolece a\u00fan el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de derecho a la vivienda digna dirigida a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Esto se hace evidente cuando se observa que la ciudadana demandante particip\u00f3 en la convocatoria para la adjudicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social el 16 de julio de 2007. Despu\u00e9s de transcurrido un a\u00f1o y medio, por Resoluci\u00f3n N\u00b0 601 de 16 de diciembre de 2008, su postulaci\u00f3n es clasificada en el estado \u201cCALIFICADA\u201d, es decir que s\u00f3lo hasta ese momento, la administraci\u00f3n encuentra acreditados todos los requisitos para ser beneficiaria del subsidio. Y no es sino un a\u00f1o despu\u00e9s, el 17 de diciembre de 2009, que mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 901 de la fecha, el subsidio de vivienda pasa al estado \u201cASIGNADO\u201d. A\u00fan m\u00e1s preocupante resulta que m\u00e1s de un a\u00f1o despu\u00e9s de la asignaci\u00f3n del subsidio, Fonvivienda a\u00fan no haya procedido a hacer el respectivo desembolso, lo cual implica que el derecho a la vivienda digna de la ciudadana Mu\u00f1oz Bustos y sus dos peque\u00f1os hijos a\u00fan no ha sido satisfecho de manera plena. Resulta evidente que a pesar de que este hogar desplazado ya se encuentra habitando una vivienda que eventualmente ser\u00e1 de su propiedad, s\u00f3lo adquirir\u00e1 la seguridad jur\u00eddica sobre la titularidad del inmueble, necesaria para el pleno goce del derecho, una vez el subsidio haya sido desembolsado; de lo contrario, su condici\u00f3n de titular del inmueble no ser\u00e1 plena y persistir\u00e1 el riesgo de p\u00e9rdida del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Es de anotar que la lentitud del proceso de asignaci\u00f3n y entrega de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social dirigidos a las personas desplazadas por la violencia en el pa\u00eds implica un mayor gasto de recursos p\u00fablicos, como quiera que en el interregno debe asumir, asimismo, la obligaci\u00f3n de entrega de auxilios de arrendamiento de quienes, como la se\u00f1ora Mu\u00f1oz Bustos, cumplen los requisitos para ser beneficiarios de un subsidio. Es claro, pues, que entre m\u00e1s largo sea el tiempo transcurrido hasta la entrega del dinero correspondiente al subsidio, m\u00e1s pesada se hace la carga econ\u00f3mica que el Estado debe asumir, en la medida en que mayor ser\u00e1 la cantidad de dinero que deber\u00e1 desembolsar por concepto de auxilio de arrendamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Ahora bien, esta Sala de Revisi\u00f3n considera de vital importancia hacer un an\u00e1lisis detallado de las ayudas que la peticionaria y sus dos hijos menores han recibido del Estado, en consideraci\u00f3n a que esta ciudadana est\u00e1 revestida de una protecci\u00f3n constitucional doblemente reforzada en virtud de su condici\u00f3n de desplazada por la violencia y de madre cabeza de familia.19 As\u00ed, seg\u00fan consta en la respuesta allegada a esta Corporaci\u00f3n por Acci\u00f3n Social, se verifica, en primer lugar, que la accionante y sus dos hijos fueron incluidos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada s\u00f3lo hasta el 1\u00b0 de septiembre de 2006, cuando los hechos que los forzaron a abandonar la vereda en la que resid\u00edan tuvieron lugar el 12 de diciembre de 2005, es decir, casi un a\u00f1o despu\u00e9s. De conformidad con la informaci\u00f3n oficial aportada por Acci\u00f3n Social, la ciudadana Mu\u00f1oz Bustos y su n\u00facleo familiar han recibido las siguientes ayudas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 24 de noviembre de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>Kit de h\u00e1bitat interno por valor de $71.500 \u00a0<\/p>\n<p>Kit de higiene y aseo por valor de $14.760 \u00a0<\/p>\n<p>Mercado por valor de $69.975 \u00a0<\/p>\n<p>Cocina y vajilla por valor de $34.050 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 29 de noviembre de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo econ\u00f3mico para vestuario por valor de $58.123 \u00a0<\/p>\n<p>3 auxilios de arriendo mensual por valor de $240.000 \u00a0<\/p>\n<p>Taller de acompa\u00f1amiento psicosocial \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 30 de noviembre de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo econ\u00f3mico por valor de $240.000 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 9 de enero de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Mercado por valor de $69.975 \u00a0<\/p>\n<p>Kit de higiene y aseo por valor de $12.960 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 30 de enero de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Mercado por valor de $70.805 \u00a0<\/p>\n<p>Kit de higiene y aseo por valor de $13.750 \u00a0<\/p>\n<p>Taller de acompa\u00f1amiento psicosocial \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, con fecha 13 de agosto de 2008, la accionante interpuso un derecho de petici\u00f3n, con el fin de solicitar ayudas para vestuario, arriendo y generaci\u00f3n de ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n Social dio respuesta a esta petici\u00f3n, se\u00f1alando que el otorgamiento del componente de vestuario se entrega por una sola vez a los n\u00facleos familiares que se desplacen a un clima distinto del cual provienen, y que el mismo ya le hab\u00eda sido entregado a la accionante, con fecha 29 de noviembre de 2006. En relaci\u00f3n con la solicitud de ayuda de generaci\u00f3n de ingresos, la entidad incluy\u00f3 a la se\u00f1ora Mu\u00f1oz Bustos en dicho programa, en el cual le otorg\u00f3 capacitaci\u00f3n (5 de octubre de 2009 y 21 de diciembre de 2009) y capital semilla por la suma de $1\u2019600.000 (7 de diciembre de 2009). Y, finalmente, le otorg\u00f3 seguimiento y acompa\u00f1amiento (8 de marzo de 2010), a pesar de no ser un componente de la atenci\u00f3n humanitaria prevista en el art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997 \u2013aclara la entidad-. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo anterior, Acci\u00f3n Social inform\u00f3 que entreg\u00f3 ayuda de alojamiento (3) y asistencia alimentaria (2) por valor de $215.000 (27 de agosto de 2008); y otra entrega de asistencia alimentaria \u00a0por un monto de $700.000 (1\u00b0 de octubre de 2008). Para terminar, indic\u00f3 que el 22 de abril de 2010 otorg\u00f3 a la actora 3 mercados y 3 ayudas de alojamiento por un monto de $915.000, ante la solicitud de la actora de entrega de auxilios por concepto de pr\u00f3rroga. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la entidad manifest\u00f3 que el n\u00facleo familiar de la ciudadana Mu\u00f1oz Bustos \u00a0es beneficiario del Programa Familias en Acci\u00f3n desde el 30 de junio de 2007, as\u00ed como de la Estrategia Juntos a partir del 21 de septiembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. As\u00ed, esta Sala observa que si bien las entidades competentes han mostrado cierto grado de diligencia en la atenci\u00f3n de la se\u00f1ora Mu\u00f1oz Bustos y su n\u00facleo familiar, las ayudas han sido muy espaciadas, lo cual ha conllevado una amenaza grave y cierta para sus condiciones de vida digna. Esto, en consideraci\u00f3n a que se trata de un grupo familiar de tres personas, entre ellas una ni\u00f1a y un ni\u00f1o peque\u00f1os que requieren atenci\u00f3n especial en alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n y condiciones de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Ahora, en relaci\u00f3n con el problema jur\u00eddico que plantea la presente acci\u00f3n de tutela, relativo a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de la se\u00f1ora Mu\u00f1oz Bustos y sus dos peque\u00f1os hijos, como consecuencia de la demora en la entrega efectiva del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social, debe la Sala Primera de Revisi\u00f3n analizar la respuesta dada por Fonvivienda. La entidad alega que el estricto cumplimiento de los turnos asignados para el desembolso de los subsidios es la \u00fanica manera de respetar el derecho a la igualdad de todas las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento que se encuentran esperando dicho beneficio y que, en consecuencia, la ciudadana demandante debe esperar porque todos los beneficiarios est\u00e1n en el mismo nivel de vulnerabilidad, en tanto desplazados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala acoge la primera parte de la argumentaci\u00f3n presentada, en la medida en que considera que la introducci\u00f3n de excepciones sin criterios preestablecidos de prioridad \u00a0puede resultar arbitraria y contraria al principio de igualdad. No obstante, el dise\u00f1o de un modelo de asignaci\u00f3n de turnos para la entrega de los subsidios de vivienda que consulte el nivel de vulnerabilidad de los beneficiarios, esto es, que tenga en cuenta la pertenencia de la persona desplazada a un grupo de especial protecci\u00f3n constitucional, como las madres cabeza de familia, ind\u00edgenas, afrodescendientes, personas con discapacidad o de la tercera edad, resulta a todas luces constitucional, pues atiende el grado de protecci\u00f3n reforzada que requiere quien sea beneficiado con los subsidios de vivienda. Por esta raz\u00f3n, la entidad deber\u00e1 tener en cuenta dichos criterios en la asignaci\u00f3n de los turnos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo anterior, es necesario subrayar que cuando dicha asignaci\u00f3n de turnos no permite que el beneficiario sepa cu\u00e1ndo se har\u00e1 efectiva la entrega de su subsidio, tal asignaci\u00f3n es violatoria de los derechos de la persona desplazada, pues no contiene un plazo cierto y razonable dentro del cual se asegure el derecho de que se trate. Lo anterior genera una carga desproporcionada para la persona beneficiaria, derivada de la incertidumbre sobre el momento en que su derecho vulnerado ser\u00e1 plenamente satisfecho y que le impide llevar a cabo una m\u00ednima planificaci\u00f3n de su vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llama adem\u00e1s la atenci\u00f3n de la Sala Primera de Revisi\u00f3n la falacia en que incurre Fonvivienda, ya que, seg\u00fan su afirmaci\u00f3n, los subsidios son otorgados con base en los recursos presupuestados con que cuenta la entidad para cada a\u00f1o; sin embargo, sostiene que no le es posible fijar plazos de entrega de los mismos. Parece entonces contradictorio que si tal asignaci\u00f3n obedece a criterios presupuestarios conocidos por la entidad con suficiente antelaci\u00f3n, no est\u00e9 en capacidad de fijar un plazo razonable para el desembolso de los dineros y as\u00ed se lo haga saber a los beneficiarios. Tambi\u00e9n en este aspecto la administraci\u00f3n est\u00e1 en el deber de introducir mejoras. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. En consideraci\u00f3n a lo expuesto, la Sala reitera que se requiere el esfuerzo continuado del Estado en la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada del pa\u00eds, en aras de superar el estado de desprotecci\u00f3n generalizada de sus derechos fundamentales, as\u00ed como de garantizar a este colectivo unas condiciones m\u00ednimas de vida digna. Dentro de estos esfuerzos se incluye, desde luego, el redise\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda, como componente indispensable con miras a la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional declarado por esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-025 de 2004,20 tal como fue plasmado mediante el auto 008 de 2009.21 Como se evidencia en este caso, la ineficiencia de dicha pol\u00edtica p\u00fablica persiste, lo cual supone una carga presupuestaria a\u00fan mayor para el Estado; y para esta colectividad, la carga de soportar condiciones precarias de vivienda por un tiempo que se extiende m\u00e1s all\u00e1 de lo debido, dada la lentitud que supone el proceso de entrega de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, tal y como funciona en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Para terminar, y en relaci\u00f3n con el caso concreto, esta Sala de Revisi\u00f3n encuentra que el hecho de que hayan transcurrido casi cuatro a\u00f1os desde la postulaci\u00f3n de la ciudadana Mu\u00f1oz Bustos para la adjudicaci\u00f3n de un subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y que Fonvivienda a\u00fan no haya hecho la entrega del mismo, a pesar de estar asignado hace ya un tiempo considerable, configura una vulneraci\u00f3n efectiva del derecho a la vivienda digna de ella y sus dos peque\u00f1os hijos. Por esta raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a ordenar a Fonvivienda que defina con la actora, as\u00ed como con la vendedora del inmueble por ella adquirido, la fecha precisa en la cual proceder\u00e1 a hacer la entrega efectiva del dinero correspondiente al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social del cual es beneficiaria. Asimismo, ordenar\u00e1 a Acci\u00f3n Social que contin\u00fae haciendo el acompa\u00f1amiento necesario a la ciudadana Mu\u00f1oz Bustos y su grupo familiar hasta tanto haya seguridad jur\u00eddica en la adquisici\u00f3n de la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.-LEVANTAR la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino decretada para decidir el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.-\u00a0 REVOCAR el fallo proferido el 17 de noviembre de 2009, por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por la se\u00f1ora Esmith Dayanna Mu\u00f1oz Bustos y el de su familia, a una vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0ORDENAR a Fonvivienda, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, y si a\u00fan no lo hubiere hecho, proceda a definir con Esmith Dayanna Mu\u00f1oz Bustos y con la vendedora del inmueble, se\u00f1ora Astrid Mora Ducuara, la fecha precisa del desembolso del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social, reconocido a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que contin\u00fae haciendo el acompa\u00f1amiento necesario a Esmith Dayanna Mu\u00f1oz Bustos y a sus dos hijos menores, Marlon Sthiven Mu\u00f1oz Bustos y Karol Smithd Torres Mu\u00f1oz, en su condici\u00f3n de personas desplazadas por la violencia, hasta tanto exista una verdadera seguridad jur\u00eddica en la titularidad de la vivienda por parte de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR a Fonvivienda que, previos los estudios t\u00e9cnicos del caso, proceda a modificar su pol\u00edtica de asignaci\u00f3n de turnos para la entrega de los subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social, tomando en consideraci\u00f3n criterios de prioridad derivados del grado de vulnerabilidad de los beneficiarios. Deber\u00e1 dar prioridad, en consecuencia, a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como madres cabeza de familia con hijos menores, personas con discapacidad, adultos mayores, ind\u00edgenas y afrodescendientes. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR a Fonvivienda que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, implemente un nuevo mecanismo de informaci\u00f3n para los beneficiarios que les permita conocer el plazo cierto y razonable dentro del cual recibir\u00e1n efectivamente el dinero del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- ORDENAR a Fonvivienda que informe a la Sala Primera de Revisi\u00f3n las modificaciones que introduzca en relaci\u00f3n con las \u00f3rdenes emitidas en los numerales quinto y sexto de la parte resolutiva de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Se encuentra debidamente acreditado por Acci\u00f3n Social, ya que tanto la ciudadana demandante como sus dos hijos menores, est\u00e1n incluidos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. La accionante, aparece expresamente clasificada como Jefa de Hogar. Folio 23 del cuaderno N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>2 A folio 8 del cuaderno principal obra una constancia emitida por Acci\u00f3n Social en la que se lee que la se\u00f1ora Esmith Dayanna Mu\u00f1oz Bustos se encuentra en estado \u201ccalificado\u201d, lo cual quiere decir que \u201cel hogar postulante acredit\u00f3 el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario del \u201cSubsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 Negrilla y may\u00fascula sostenida en texto. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 43 del cuaderno N\u00b0 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folios 44 a 48 del cuaderno N\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>6 MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Esta sentencia fue proferida en sede de revisi\u00f3n, con ocasi\u00f3n de varias acciones de tutela presentadas por personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado interno. Ante el nivel de desprotecci\u00f3n y de violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, esta Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 declarar el \u201cestado de cosas inconstitucional\u201d referido a la vulneraci\u00f3n masiva y continuada de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada originada en factores estructurales. Para superar tal situaci\u00f3n, la Corte profiri\u00f3 una serie de \u00f3rdenes dirigidas a las autoridades estatales concernidas en la protecci\u00f3n y satisfacci\u00f3n de los derechos de esta colectividad, a fin de que las mismas adoptaran decisiones y adelantaran las actividades necesarias dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, enderezadas principalmente a superar tanto la insuficiencia de recursos, como las falencias en la capacidad institucional. \u00a0<\/p>\n<p>7 Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, y ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968. En virtud de la figura del bloque de constitucionalidad los convenios internacionales ratificados por Colombia, que han reconocido ampliamente los derechos constitucionales, forman parte del ordenamiento jur\u00eddico y, en esa medida, deben ser tenidos en cuenta en el desarrollo legislativo de los derechos y en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en esa materia. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ley 387 de 1997, art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>9 V\u00e9ase el t\u00edtulo II \u201cDel Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia\u201d, cap\u00edtulo I de la Ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>10 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>11 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, art\u00edculo 51. \u00a0<\/p>\n<p>12 En las sentencias C-251 de 1997 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-568 de 1999 (MP. Carlos Gaviria D\u00edaz), C-010 de 2000 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-1319 de 2001 (MP. Rodrigo Uprimny Yepes), C-671 de 2002 (MP. Eduardo Montealegre Lynett), T-558 de 2003 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) y T-786 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), entre otras, la Corte Constitucional ha destacado que la jurisprudencia de las instancias internacionales de derechos humanos, constituye una pauta relevante para interpretar el alcance de los tratados sobre derechos humanos y, por ende, de los propios derechos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Documento E\/1992\/23. \u00a0<\/p>\n<p>14 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>17 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En los autos 109 de 2007, 226 de 2008 y 233 de 2008, para el derecho a la vivienda se adopt\u00f3 un conjunto de indicadores de goce efectivo de derecho que recogen las condiciones de seguridad, dignidad, habitabilidad y calidad mencionados por el Comit\u00e9 de Derechos Humanos. El indicador de goce efectivo se defini\u00f3 como \u201cHogar habita legalmente el predio en condiciones dignas,\u201d Como indicadores complementarios, se adoptaron los siguientes: (i) Seguridad jur\u00eddica de la tenencia: Hogares desplazados que habitan viviendas propias y cuentan con escritura registrada o viviendas en arriendo y cuentan con contrato escrito \/ Total de Hogares Desplazados (HD); (ii) Espacio suficiente: HD que habitan viviendas sin hacinamiento \/ Total de HD. (iii) Materiales apropiados: HD que cuentan con materiales apropiados en su vivienda (techos, pisos y\/o paredes exteriores) \u00a0\/ Total de HD. (iv) Ubicaci\u00f3n: HD que habitan viviendas ubicadas en zonas que no son de alto riesgo \/ Total de HD. (v) Acceso a servicios: HD que cuentan con acceso a todos los servicios domiciliarios b\u00e1sicos (energ\u00eda, acueducto, alcantarillado y recolecci\u00f3n de basuras) \/ Total de HD. Como indicadores sectoriales asociados se adoptaron los siguientes: Hogares con subsidios de vivienda otorgados \/ Hogares postulantes, Hogares con subsidios desembolsados \/Hogares a los que fueron otorgados subsidios, Hogares con mejoramiento de condiciones de habitabilidad \/ Hogares con deficiencias o carencias habitacionales identificadas, y Mujeres cabeza de familia beneficiarias de subsidio de vivienda urbana o rural. \u00a0<\/p>\n<p>18 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>19 As\u00ed lo ha establecido esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-025 de 2004. De igual manera, en Auto 092 de 2008, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n adopt\u00f3 medidas para la protecci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado y resalt\u00f3 la grave situaci\u00f3n de las madres cabeza de familia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLos alarmantes patrones de jefatura de hogar femenina sin las condiciones de subsistencia material m\u00ednimas requeridas por el principio de dignidad humana que se registran entre las mujeres desplazadas violan abiertamente numerosos mandatos constitucionales. Las condiciones de vida que deben soportar las mujeres cabeza de familia desplazadas junto con sus hogares constituyen una manifestaci\u00f3n extrema de las violaciones de los derechos constitucionales que apareja de por s\u00ed el desplazamiento forzado y que fueron se\u00f1alados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en particular: el derecho a un nivel de vida en condiciones de dignidad, los derechos a la salud y al trabajo, y el derecho a una alimentaci\u00f3n m\u00ednima, \u201cque resulta insatisfecho en un gran n\u00famero de casos por los alt\u00edsimos niveles de pobreza extrema a los que llegan numerosas personas desplazadas, que les impiden satisfacer sus necesidades biol\u00f3gicas m\u00e1s esenciales y repercuten, por ende, sobre el disfrute cabal de todos sus dem\u00e1s derechos fundamentales, en particular sobre los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud\u201d. M\u00e1s a\u00fan, esta situaci\u00f3n repercute directamente sobre el goce efectivo de los derechos fundamentales de los menores de edad que dependen econ\u00f3micamente de las mujeres cabeza de familia en situaci\u00f3n de desplazamiento, lo cual hace m\u00e1s severa la violaci\u00f3n de los mandatos del Constituyente (art. 44, C.P.) y llama a la adopci\u00f3n de las medidas de resoluci\u00f3n m\u00e1s fuertes por parte de las autoridades competentes\u201d. (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, fundamento jur\u00eddico N\u00b0 IV.B.4.2.4). \u00a0<\/p>\n<p>20 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-479\/11 \u00a0 La poblaci\u00f3n que se ha visto forzada a abandonar su entorno por amenazas contra su vida o su integridad personal por parte de los grupos armados al margen de la ley, constituye un grupo particularmente vulnerable. La situaci\u00f3n de destierro forzado a la que estas personas se ven sometidas con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18834","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18834"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18834\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}