{"id":18841,"date":"2024-06-12T16:25:01","date_gmt":"2024-06-12T16:25:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-486-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:01","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:01","slug":"t-486-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-486-11\/","title":{"rendered":"T-486-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-486\/11 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por autorizaci\u00f3n de medicamento y tratamiento integral en salud \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Cambio o traslado de municipio o distrito de residencia del n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>Referencia.: expediente T-3027375 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ana Trinidad Castellanos en representaci\u00f3n de Rubiel Morato Corrales, contra la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 D.C. y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de junio de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado 33 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 D.C., que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Ana Trinidad Castellanos en representaci\u00f3n de su esposo Rubiel Morato Corrales, contra la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1, el Hospital San Blas II Nivel \u00a0E.S.E., \u00a0EMSSANAR E.P.S., la Secretar\u00eda de Salud del Municipio de Riofr\u00edo (Valle del Cauca) y la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de tutela fue escogida para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Cuatro, mediante auto del 15 de abril de 2011 y repartida a la Sala Novena de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n para su decisi\u00f3n. El fallo ser\u00e1 una reiteraci\u00f3n jurisprudencial en relaci\u00f3n con la carencia actual de objeto por la existencia de un hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De los hechos de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de diciembre de 2010, la se\u00f1ora Ana Trinidad Castellanos1 actuando en representaci\u00f3n de su esposo Rubiel Morato Corrales, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1, el Hospital San Blas II Nivel \u00a0E.S.E., \u00a0EMSSANAR E.P.S., la Secretar\u00eda de Salud del Municipio de Riofr\u00edo (Valle del Cauca) y la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Valle del Cauca2, por la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y la salud, atendiendo los siguientes hechos3: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Se\u00f1ala la peticionaria que en el a\u00f1o 2008 su n\u00facleo familiar se traslad\u00f3 del Municipio de Riofr\u00edo (Valle del Cauca) a la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., en donde residen actualmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Indica la se\u00f1ora Ana Trinidad Castellanos que su c\u00f3nyuge el se\u00f1or Rubiel Morato Corrales de 57 a\u00f1os de edad, le fue diagnosticado EPOC severo (enfermedad pulmonar cr\u00f3nica), por el doctor Ricardo Amaya Coronado especialista en medicina interna del Hospital San Blas II E.S.E, motivo por el cual el 13 de julio de 2010 le orden\u00f3 ox\u00edgeno permanente y los medicamentos Bromuro, Salbutamol y Betametazona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Informa la actora que su esposo intent\u00f3 quitarse la vida, raz\u00f3n por la cual la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 le orden\u00f3 ayuda psicol\u00f3gica el 26 de julio de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Seg\u00fan cuenta la actora, tanto el ox\u00edgeno como los medicamentos y la valoraci\u00f3n de especialistas en neumolog\u00eda, neurolog\u00eda, psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda para el se\u00f1or Rubiel Morato Corrales fueron negadas por la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, debido a que no estaba afiliado al SISBEN.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Refiere la accionante que no cuenta con los ingresos econ\u00f3micos para el suministro del ox\u00edgeno, medicamentos y las consultas con especialistas que requiere su esposo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuestas de las entidades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el se\u00f1or Rubiel Morato Corrales no se encuentra identificado en las bases de datos del nuevo SISBEN, ya que al revisar la p\u00e1gina web del FOSYGA \u2013 BDUA, aparece que el actor est\u00e1 afiliado a la EPS EMSSANAR del Municipio de Riofr\u00edo (Valle del Cauca), en el r\u00e9gimen subsidiado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, hace saber que el paciente se debe atender en la red p\u00fablica como participante vinculado, pero a cargo de la EPS EMSSANAR y del ente territorial del Valle del Cauca hasta tanto la EPS registre la novedad de retiro. En consecuencia, el suministro del ox\u00edgeno domiciliario y sus aditamentos deben ser suministrados por la EPS EMSSANAR.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que al accionante se le practic\u00f3 el 27 de diciembre \u00a0de 2010 una encuesta de clasificaci\u00f3n para el SISBEN que arroj\u00f3 un puntaje de 4.52 que lo ubica en el nivel 1. En relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, considera que la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 es quien debe pronunciarse \u00a0frente al tema, por lo que solicita se le exonere de cualquier tipo de responsabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. EMSSANAR EPS \u00a0<\/p>\n<p>Se limita a traer a colaci\u00f3n el procedimiento a seguir cuando una persona afiliada al r\u00e9gimen subsidiado traslada a otro municipio su residencia. Por ende, indica que el accionante deber\u00e1 presentarse ante la nueva EPS de su elecci\u00f3n y solicitar su afiliaci\u00f3n por traslado. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Tanto la Secretar\u00eda de Salud de Riofr\u00edo (Valle del Cauca) como la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Valle del Cauca guardaron silencio a pesar de haber sido debidamente vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuaci\u00f3n procesal \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Juzgado 21 Penal Municipal de Bogot\u00e1 con funciones de control de garant\u00edas, avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y como medida provisional, orden\u00f3 a la Secretar\u00eda Distrital de Salud la autorizaci\u00f3n y entrega de ox\u00edgeno domiciliario en bala grande y port\u00e1til al se\u00f1or Rubiel Morato Corrales. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El Juzgado 21 Penal Municipal de Bogot\u00e1 con funciones de control de garant\u00edas, mediante sentencia del 30 de diciembre de 2010, concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y en consecuencia, orden\u00f3 a la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 suministrar los servicios de salud en general (ex\u00e1menes, medicamentos, terapias, etc.) y el tratamiento integral que requiere el se\u00f1or Rubiel Morato Corrales, sin exigirle pagar suma alguna de dinero por concepto de cuota moderadora y copago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Inconforme con lo decidido la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la providencia del 30 de diciembre de 2010, al considerar que la obligaci\u00f3n de prestar los servicios de salud del se\u00f1or Rubiel Morato Corrales le corresponde a la Secretar\u00eda de Salud del Valle del Cauca y a la EPS-S EMSSANAR del Municipio de Riofr\u00edo (Valle del Cauca), las cuales no fueron vinculadas al proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El Juzgado 5 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, mediante prove\u00eddo del 9 de febrero de 2010 declar\u00f3 la nulidad de todo lo actuado, ya que no se vincul\u00f3 al proceso a la Secretar\u00eda de Salud de Riofr\u00edo (Valle del Cauca), a EMSSANAR EPS, y a la Secretar\u00eda Departamental de Salud de Valle del Cauca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. De conformidad con el acuerdo N\u00b0 008 del 27 de enero de 2011, se concedi\u00f3 vacaciones al titular del despacho 21 Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, quien era el competente para conocer nuevamente de la acci\u00f3n de tutela en primera instancia, por lo que se reasign\u00f3 el expediente al Juez 33 Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1. Este despacho avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n y orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud de Riofr\u00edo (Valle del Cauca), EMSSANAR EPS y a la Secretar\u00eda Departamental de Salud de Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 2 de marzo de 2011, el Juzgado 33 Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, no ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y la salud del se\u00f1or Rubiel Morato Corrales, ya que el actor tiene garantizada la prestaci\u00f3n del servicio de salud a trav\u00e9s de la Empresa Solidaria en Salud (EMSSANAR EPS).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que hasta tanto no se protocolice el traslado del actor a una EPS que tenga contrato con el Distrito Capital, la atenci\u00f3n del mismo es obligaci\u00f3n de EMSSANAR EPS y de la Secretar\u00eda de Salud del Municipio de Riofr\u00edo (Valle del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>Esta nueva decisi\u00f3n no fue impugnada por ninguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS ORDENADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Auto del 20 de mayo de 2011, el Magistrado Sustanciador decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cOficiar por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional a la EPS EMSSANAR (Riofr\u00edo Valle del Cauca), para que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este auto, informe a este despacho judicial si ya registr\u00f3 la novedad de retiro del FOSYGA del se\u00f1or Rubiel Morato Corrales, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 6.497.222 de Tul\u00faa (Valle del Cauca)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOficiar por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional a la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, para que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este auto, informe a este despacho judicial si el se\u00f1or Rubiel Morato Corrales identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 6.497.222 de Tul\u00faa (Valle del Cauca) es beneficiario del SISBEN. De ser esto cierto, indicar si se le ha suministrado ox\u00edgeno domiciliario por c\u00e1nula nasal de manera permanente (24 horas), as\u00ed \u00a0como la bala de transporte, bala port\u00e1til, los inhaladores Bromro, Salbutamol, Betametazona y la valoraci\u00f3n con especialistas de neumolog\u00eda, neurolog\u00eda, psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de mayo de 2011 la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 D.C., dio respuesta a lo solicitado por la Sala Novena de Revisi\u00f3n, se\u00f1alando que el se\u00f1or Rubiel Morato Corrales fue incluido en el programa de oxigenoterapia, raz\u00f3n por la cual recibe ox\u00edgeno diariamente, como se observa en los soportes de las facturas de los \u00faltimos 4 meses que allega el Hospital San Blas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que el Hospital le ha hecho entrega de los medicamentos Brumuro, Salbutamol y Betametazona, lo cual fue debidamente comprobado con los soportes que adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, mencion\u00f3 que todo lo suministrado al accionante ser\u00e1 con cargo a la EPS-S EMSSANAR de Riofr\u00edo (Valle del Cauca), donde permanece activo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el 7 de junio de 2001 EMSSANAR EPS inform\u00f3 que el se\u00f1or Rubiel Morato Corrales se encuentra activo en la base de datos del municipio de Riofrio (Valle del Cauca) y que no se ha reportado una novedad de retiro. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Existencia de hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De lo expuesto en el ac\u00e1pite de pruebas, esta Sala concluye que los hechos que generaron la presente acci\u00f3n de tutela ya fueron superados, pues se infiere de las pruebas allegadas que al se\u00f1or Rubiel Morato Corrales se le ha suministrado el ox\u00edgeno, los medicamentos y la atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada requerida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo anterior, es pertinente mencionar que, \u201cla Corte Constitucional ha determinado, que la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente en aquellos eventos en que una vez interpuesta, las circunstancias de hecho que generaban la supuesta amenaza o violaci\u00f3n de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, con lo cual no existe un objeto jur\u00eddico sobre el cual proveer y por tanto, la orden que profiera el juez, cuyo objetivo constitucional era la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, carecer\u00e1 de sentido, eficacia, inmediatez y justificaci\u00f3n.\u201d 4 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso examinado no cabe duda que la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del se\u00f1or Rubiel Morato Corrales ha cesado, toda vez que el Hospital San Blas le ha prestado todos los servicios que \u00e9ste ha requerido con el objeto de aliviar sus dolencias. Por la raz\u00f3n expuesta, esta Corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a declarar la ocurrencia de un hecho superado, pues en el transcurso de la acci\u00f3n de tutela fueron restablecidos los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. A pesar de lo anterior, y con el \u00e1nimo de evitar una posible vulneraci\u00f3n del acceso a la salud del accionante, la Sala analizar\u00e1 lo concerniente al cambio de municipio o distrito de residencia en relaci\u00f3n con el servicio de salud, para as\u00ed tomar las medidas a que haya lugar con el fin de proteger los derechos fundamentales del actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como el numeral 2 del art\u00edculo 39 del Acuerdo 415 de 2009, prescribe que cuando una persona cambia de municipio o distrito de residencia, se tendr\u00e1 como mecanismo v\u00e1lido de identificaci\u00f3n de traslado la aplicaci\u00f3n de la encuesta del SISBEN por parte de la entidad territorial del municipio o distrito receptor. En consecuencia, de acuerdo con la norma la entidad territorial del municipio receptor, deber\u00e1 informar en un t\u00e9rmino no mayor de 15 d\u00edas a la EPS-S y al municipio de origen, sobre la novedad del afiliado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En consecuencia, se declarar\u00e1 la carencia de objeto por existir un hecho superado y se revocar\u00e1 la sentencia proferida el 2 de marzo de 2011 por el Juzgado 33 Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, ya que el ente encargado de prestar los servicios m\u00e9dicos del se\u00f1or Rubiel Morato Corrales es la Secretar\u00eda Distrital de Salud y no Empresa Solidaria en Salud (EMSSANAR EPS), como lo consider\u00f3 el a quo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: DECLARAR la carencia de objeto por existir un hecho superado en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: REVOCAR la sentencia proferida el 2 de marzo de 2011 por el Juzgado 33 Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, por las consideraciones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ADVERTIR a la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 que deber\u00e1 informar en un t\u00e9rmino no mayor de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia a EMSSANAR E.P.S. y a la Secretar\u00eda de Salud del Municipio de Riofr\u00edo (Valle del Cauca), sobre la novedad de la afiliaci\u00f3n del se\u00f1or Rubiel Morato Corrales. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: L\u00edbrese por secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 En adelante tambi\u00e9n accionante, demandante, actora o peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>2 En adelante tambi\u00e9n accionado \u00a0<\/p>\n<p>3 En este aparte se sigue la exposici\u00f3n del accionante. La Sala igualmente complementar\u00e1 la narraci\u00f3n con los hechos relevantes que se desprenden de los documentos obrantes en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-515 de 2007, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 63, cuaderno 1. \u201cde manera atenta le informo que la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n, dispuso a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n del SISBEN, dependencia de \u00e9sta secretar\u00eda, fuera enviado encuestador al domicilio actual del accionante, seg\u00fan dato indicado en el escrito de tutela, a fin de diligenciar la Ficha de Clasificaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica (encuesta SISBEN), bajo los par\u00e1metros de la Metodolog\u00eda II. \u00a0<\/p>\n<p>Diligencia que se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 27 de diciembre del a\u00f1o \u00a0que avanza. Una vez recibida y procesada la informaci\u00f3n recogida en la ficha No. 3354 del 27 de diciembre de 2010, el sistema dise\u00f1ado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, arrojo autom\u00e1ticamente un puntaje de CUATRO PUNTO CIENCUENTA Y DOS (4.52) que le clasifica en el nivel UNO del SISBEN, de acuerdo a las condiciones socioecon\u00f3micas particulares y seg\u00fan la actual metodolog\u00eda, rangos y puntajes definidos por el ente nacional precitado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 59, cuaderno 1. Contestaci\u00f3n de la demanda de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-486\/11 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por autorizaci\u00f3n de medicamento y tratamiento integral en salud \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Cambio o traslado de municipio o distrito de residencia del n\u00facleo familiar \u00a0 Referencia.: expediente T-3027375 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ana Trinidad Castellanos en representaci\u00f3n de Rubiel Morato Corrales, contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18841","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18841","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18841"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18841\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18841"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18841"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18841"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}