{"id":18883,"date":"2024-06-12T16:25:07","date_gmt":"2024-06-12T16:25:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-533-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:07","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:07","slug":"t-533-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-533-11\/","title":{"rendered":"T-533-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-533\/11 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Orden a EPS de suministro de tratamientos incluidos en el POS y en el POSS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2912347 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Juan Carlos Henao P\u00e9rez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), y en segunda instancia, por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Manizales, el cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de H\u00e9ctor Fabio Mu\u00f1oz Arias, en representaci\u00f3n de su madre, la se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas Arias de Mu\u00f1oz, contra Caprecom EPS. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de la referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos, mediante Auto proferido el veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que suscita la presente acci\u00f3n ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribu\u00adciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 motivada brevemente.1 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas Arias de Mu\u00f1oz solicit\u00f3 las cirug\u00edas herniorrafia inguinal y herniorrafia epig\u00e1strica,2 intervenciones que fueron ordenadas por su m\u00e9dico tratante.3 Caprecom EPS neg\u00f3 el servicio porque (i) no se encuentra incluido en el POS-S y (ii) la peticionaria no tramit\u00f3 la autorizaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico.4 En primera instancia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales se\u00f1al\u00f3 que los servicios solicitados s\u00ed se encuentran incluidos en el POS-S,5 y orden\u00f3 a la entidad practicarlos; esta decisi\u00f3n fue confirmada en segunda instancia por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Manizales. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n reitera que toda persona tiene derecho a que se le garantice el acceso efectivo a los servicios m\u00e9dicos contemplados dentro de los planes obligatorios de salud.6 En el caso concreto, y como fue se\u00f1alado por los Jueces de instancia: (i) los procedimientos quir\u00fargicos solicitados por la se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas Arias de Mu\u00f1oz se encuentran incluidos en el POS-S, conforme lo dispone el art\u00edculo 60 del Acuerdo 008 de 2009; (ii) los servicios fueron ordenados por un m\u00e9dico tratante adscrito a la Cl\u00ednica Versalles de Manizales, que presta sus servicios a las personas afiliadas al r\u00e9gimen subsidiado en salud; (iii) las intervenciones solicitadas son necesarias para evitar el deterioro de la salud de la peticionaria, y para garantizarle una vida en condiciones dignas; y (iv) Caprecom EPS tuvo conocimiento de que la accionante requer\u00eda los servicios de salud ordenados, y sin embargo, neg\u00f3 el acceso.7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos en el caso concreto los requisitos que hacen pr\u00f3spera la acci\u00f3n de tutela para ordenar a la entidad encargada de garantizar servicios de salud, suministrar servicios incluidos en el POS y en el POS-S, la Sala confirmar\u00e1 las decisiones de instancia, que ampararon los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas Arias de Mu\u00f1oz; adem\u00e1s la Sala ordenar\u00e1 a la entidad accionada que, si a\u00fan no lo ha hecho, deber\u00e1 tomar las medidas necesarias y urgentes para practicarle las cirug\u00edas ordenadas a la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En merito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Manizales, el cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), que a su vez confirm\u00f3 la del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, de veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), que ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social de la se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas Arias de Mu\u00f1oz dentro de su proceso de tutela contra Caprecom EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a Caprecom EPS que si a\u00fan no ha practicado las intervenciones requeridas por la se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas Arias de Mu\u00f1oz, deber\u00e1 disponer lo pertinente para practicarlas, en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. Adem\u00e1s deber\u00e1 informar al juez de primera instancia y a este Despacho las razones por las cuales ha demorado la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (Art\u00edculo 35), la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden \u201cser brevemente justificadas\u201d. As\u00ed lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (M.P. Jorge Arango Mej\u00eda), T-396 de 1999 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-054 de 2002 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 (M.P. Jaime Araujo Rentar\u00eda), T-959 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-689 de 2006 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-1032 de 2007 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-366 de 2008 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y T-108 de 2009 (M.P. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 La peticionaria padece una hernia abdominal no especificada, sin obstrucci\u00f3n ni gangrena y una hernia inguinal bilateral sin obstrucci\u00f3n ni gangrena, expediente, cuaderno principal, folios 11 y 12 (en adelante cuando se haga referencia a un folio se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal, salvo que se diga expresamente otra cosa). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 M\u00e9dico tratante: Juan Manuel Venegas Ceballos, adscrito a la Cl\u00ednica Versalles S.A.; orden del 24 de agosto de 2010 (folios 11 y 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Al proceso fueron vinculados Direcci\u00f3n Territorial de Salud de Caldas y la Cl\u00ednica Versalles de Manizales: ambas entidades se\u00f1alaron que las intervenciones requeridas por la accionante se encuentra incluidas en el POS y en el POS-S, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 008 de 2009 (folios 27 a 30) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Acuerdo 008 de 2009 &#8211; Por el cual se aclaran y actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado.-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0En el aparte 4.4.3 de la sentencia T-760 de 2008 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) la Corte explic\u00f3 sobre esta regla que \u201c (\u2026) no brindar los medicamentos previstos en cualquiera de los planes obligatorios de salud, o no permitir la realizaci\u00f3n de las cirug\u00edas amparadas por el plan, constituye una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental a la salud\u201d (aparte citado de la sentenciaT-005 de 2005, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), y continu\u00f3 as\u00ed \u201cLa jurisprudencia ha precisado las condiciones en las cuales la vulneraci\u00f3n al derecho a acceder a un servicio fundamental a la salud es tutelable, en los siguientes t\u00e9rminos: una persona inscrita en el r\u00e9gimen de salud contributivo o subsi\u00addiado tiene derecho a reclamar mediante acci\u00f3n de tutela la prestaci\u00f3n de un servicio de salud cuando \u00e9ste (i) est\u00e1 contemplado por el Plan Obligatorio de Salud (POS o POS-S),6 (ii) fue ordenado por su m\u00e9dico tratante adscrito a la entidad prestadora del servicio de salud correspondiente,6 (iii) es necesario para conservar su salud, su vida, su dignidad, su integridad,6 o alg\u00fan otro derecho fundamental y (iv) fue solicitado previa\u00admente a la entidad encargada de prestarle el servicio de salud, la cual o se ha negado o se ha demorado injustificadamente en cumplir su deber.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-533\/11 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Orden a EPS de suministro de tratamientos incluidos en el POS y en el POSS\u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-2912347 \u00a0 Magistrada Ponente:\u00a0 \u00a0 MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011). \u00a0 La [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18883","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18883","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18883"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18883\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18883"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18883"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18883"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}