{"id":18892,"date":"2024-06-12T16:25:08","date_gmt":"2024-06-12T16:25:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-551-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:08","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:08","slug":"t-551-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-551-11\/","title":{"rendered":"T-551-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-551\/11 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Contenido y protecci\u00f3n reforzada trat\u00e1ndose de personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que el Estado colombiano debe garantizar el derecho a la educaci\u00f3n a todas las personas sin discriminaci\u00f3n alguna, y trat\u00e1ndose de las personas en circunstancia de discapacidad, dicha protecci\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s reforzada, pues en desarrollo del derecho a la igualdad, le corresponde al Estado promover todo tipo de acciones afirmativas y de igualdad promocional para que el acceso de las personas con discapacidades al sistema educativo sea real y efectivo junto a las personas que no se encuentran en dicha circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n en la normatividad nacional e internacional \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la normativa interna sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, se observa que el Estado colombiano se ha esforzado por cumplir una de las obligaciones que se deriva de la Convenci\u00f3n sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad (CDPD), art\u00edculo 24, acerca del deber que tienen todos los Estados de efectuar los ajustes razonables para la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos humanos de esta poblaci\u00f3n (instrumento que contempla el sistema educativo) por lo menos desde el punto de vista normativo. De los preceptos y documentos internacionales puede concluirse que (i) la educaci\u00f3n es un derecho de trascendental importancia para la realizaci\u00f3n plena del ser humano, por tanto debe ser una garant\u00eda accesible para todos\/as en consideraci\u00f3n de las posibilidades y necesidades de cada persona individualmente considerada; (ii) dentro del concepto de educaci\u00f3n para todos (EPT), es un lugar com\u00fan hablar sobre la realizaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, y con ello se quiere significar la importancia de que se reconozca y acepten los modos diversos de llevar a cabo el proceso educativo de todas las personas, lo cual involucra tambi\u00e9n a las personas que pertenecen a poblaciones en situaci\u00f3n de vulnerabilidad; es decir, debe existir una adecuaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de educaci\u00f3n para responder a las necesidades que cada educando requiere; y (iii) debe llevarse a cabo una sensibilizaci\u00f3n de toda la comunidad acad\u00e9mica y de la sociedad para hacer posible el proceso de educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA PUBLICO DE EDUCACION SUPERIOR DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Pol\u00edtica P\u00fablica debe desarrollar el respeto por la diversidad y la importancia de una comunidad acad\u00e9mica incluyente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Concepto, alcance y contenido \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha considerado que el principio de autonom\u00eda que rige a las universidades fortalece la democracia, pues permite que la educaci\u00f3n como un derecho de todas las personas y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social, se realice en un ambiente de independencia, libertad de pensamiento, libertad de c\u00e1tedra, investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, entre otras caracter\u00edsticas, con capacidad de decisi\u00f3n frente a las entidades pol\u00edticas que hacen parte del poder p\u00fablico del Estado. La Corte ha definido que el principio de autonom\u00eda universitaria se realiza en (i) la autorregulaci\u00f3n acad\u00e9mica y, (ii) la autorregulaci\u00f3n administrativa o funcional. la facultad que tienen las instituciones universitarias de regirse con plena independencia (desde el punto de vista ideol\u00f3gico y administrativo) frente a las instituciones que hacen parte del poder p\u00fablico del Estado no es absoluta, y encuentra su l\u00edmite en la conformidad que debe guardar frente a la Constituci\u00f3n y a la ley, especialmente los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad, pues las instituciones universitarias no pueden actuar como \u201c\u00f3rganos soberanos de naturaleza supraestatal \u2013ajenos al mismo Estado y a la sociedad a la que pertenecen- (\u2026)\u201d.Es decir, que las actuaciones de las universidades, p\u00fablicas y privadas, en desarrollo de la autonom\u00eda universitaria, encuentra sus l\u00edmites en el respeto por la Constituci\u00f3n y la ley, pues dentro de un Estado de derecho el ejercicio de las garant\u00edas no es absoluto. Si bien, esta prerrogativa fue otorgada a los centros universitarios con el fin de que desarrollen sus labores acad\u00e9micas, cient\u00edficas, culturales, recreativas como sus labores administrativas o funcionales, en un clima de independencia, tambi\u00e9n lo es que deben colaborar arm\u00f3nicamente en la realizaci\u00f3n de los fines del Estado, entre los que se encuentran asegurar la vigencia de un orden justo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y REGLAMENTO ESTUDIANTIL-Disposiciones no pueden afectar el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones consagradas en el reglamento estudiantil son de obligatoria observancia, pues hacen parte del ordenamiento jur\u00eddico y realizan los postulados legales y constitucionales. De lo contrario, su expedici\u00f3n no tendr\u00eda ning\u00fan objeto. Sin embargo, la Corte ha establecido que en ning\u00fan caso las disposiciones all\u00ed contenidas pueden afectar el contenido esencial del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, esto es, el derecho fundamental no puede ser sometido a limitaciones que lo hagan impracticable, dificulten irrazonablemente su ejercicio o lo priven de protecci\u00f3n. En definitiva, las actuaciones de la universidad no s\u00f3lo deben estar conformes con su reglamento interno si no que debe asegurarse de que su actuaci\u00f3n se halle ajustada a las reglas, principios y valores constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Si deciden contemplar becas, cupos especiales o est\u00edmulos econ\u00f3micos a personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, deben observar el criterio de igualdad \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Concepto\/PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Entorno f\u00edsico como una forma de integraci\u00f3n social \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que se encuentran en alguna circunstancia de discapacidad pertenecen a una poblaci\u00f3n hist\u00f3ricamente invisibilizada y excluida, debido a la falsa idea de que no pueden realizar aportes a la sociedad. \u00c9sta puede ser una raz\u00f3n que explique su baja o casi inexistente participaci\u00f3n en \u00e1mbitos de la vida p\u00fablica, en particular, en el sistema p\u00fablico educativo. A lo anterior se suman los sentimientos de verg\u00fcenza, l\u00e1stima, incomodidad por compartir los mismos espacios con personas con diferentes discapacidades, ignorancia, prejuicios, etc., que ahondan a\u00fan m\u00e1s la indiferencia y la marginaci\u00f3n a la que ha sido sometida esta poblaci\u00f3n durante siglos. Debido a la exclusi\u00f3n social que ha tenido que soportar injustificadamente esta poblaci\u00f3n, aunque tard\u00edamente, han surgido grupos organizados de personas en situaci\u00f3n de discapacidad y diferentes organizaciones en el mundo que se han comprometido con la defensa de sus derechos, lo cual se ha expresado en diferentes instrumentos internacionales y otros documentos con fuerza jur\u00eddica a trav\u00e9s de los cuales se les exige a los Estados el reconocimiento de todas las garant\u00edas de esta poblaci\u00f3n como plenos sujetos de derechos. El ambiente f\u00edsico tiene una gran importancia en t\u00e9rminos de inclusi\u00f3n\/exclusi\u00f3n social para cada ser humano seg\u00fan su proyecto de vida. Es decir, la relaci\u00f3n persona \u2013 ambiente juega un papel fundamental para el desarrollo del ser humano y la posibilidad de llevar a cabo sus aspiraciones m\u00e1s profundas. Por consiguiente, es necesario que los estados y las sociedades reconozcan la importancia de que el entorno responda a las necesidades de todas las personas, teniendo en cuenta a aquellas con diferentes tipos de discapacidades para lograr su integraci\u00f3n social y garantizar plenamente el ejercicio de todos sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Proh\u00edbe cualquier diferenciaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, entre otras \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la igualdad proh\u00edbe cualquier diferenciaci\u00f3n injustificada, originada en razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, entre otros criterios. Adem\u00e1s, establece la obligaci\u00f3n a cargo del Estado de adelantar acciones afirmativas a favor de grupos hist\u00f3ricamente marginados y excluidos de la sociedad. Estas medidas son constitucionalmente admisibles para garantizar real y materialmente el ejercicio de este derecho a las personas en situaci\u00f3n de debilidad, vulnerabilidad o cuya situaci\u00f3n se enmarque dentro de los criterios que son considerados como sospechosos, frente a las dem\u00e1s que no se encuentren en su misma circunstancia. Los actos violatorios de la igualdad pueden originarse en el lenguaje de las normas o en las pr\u00e1cticas de las instituciones o de la sociedad que de manera injustificada llegan a constituirse en una forma de vida y son aceptados con naturalidad, lo cual conlleva que las personas que sufren este tipo de exclusi\u00f3n tengan que soportar cargas infundadas desde el punto de vista moral y\/o jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONA DISCAPACITADA \u00a0<\/p>\n<p>La perspectiva bajo la cual la Constituci\u00f3n \u00a0concibe el derecho fundamental a la educaci\u00f3n es inclusiva, y ello supone que el sistema debe adecuarse y estar preparado para responder a las necesidades educativas de todos los educandos, teniendo en cuenta sus capacidades y talentos. \u00a0Esta visi\u00f3n se encuentra conforme con la normativa interna de nuestro pa\u00eds y con los instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad. Sin embargo, aunque es un lugar com\u00fan hablar del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, la implementaci\u00f3n de las normas que desarrollan este contenido apenas comienza. Aunque, cabe anotar, esta tarea no s\u00f3lo involucra al Estado, sino tambi\u00e9n a todos los actores sociales, incluyendo las personas privadas que prestan un servicio p\u00fablico educativo. \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION INCLUSIVA-Acceso y permanencia \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el n\u00facleo esencial del derecho fundamental a la educaci\u00f3n implica no s\u00f3lo el acceso sino tambi\u00e9n la permanencia en el sistema p\u00fablico educativo, es necesario garantizar el acceso de todas las personas al mismo, como tambi\u00e9n su permanencia, lo cual implica realizar acciones concretas para hacer realidad el proceso de la educaci\u00f3n inclusiva, esto es, que el sistema pueda responder a las necesidades educativas de todos los educandos, en este caso, del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-En el \u00e1mbito educativo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden a la Universidad del Magdalena de garantizar derecho a la educaci\u00f3n inclusiva al actor quien padece discapacidad visual\/DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden a la Universidad del Magdalena implementar la prueba de admisi\u00f3n y los sistemas de evaluaci\u00f3n, sistema braille y\/o lengua de se\u00f1as para garantizar inclusi\u00f3n en el sistema educativo de las personas con discapacidad\/DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden a la Universidad del Magdalena de garantizar accesibilidad f\u00edsica para ciudadanos con distintas discapacidades \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0T- 2.840.959\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Luis Arnulfo Quintero Botello contra la Universidad del Magdalena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., siete (7) de julio de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86, y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta, el 9 de julio de 2010 y, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Quinta de Decisi\u00f3n Civil- Familia, el 20 de agosto de 2010, en la acci\u00f3n de tutela incoada por Luis Arnulfo Quintero Botello contra la Universidad del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del Reglamento de la Corporaci\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez de la Corte Constitucional escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. SOLICITUD \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante Luis Arnulfo Quintero Botello instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Universidad del Magdalena, por considerar que est\u00e1 vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta que dicha instituci\u00f3n educativa contempla beneficios econ\u00f3micos a favor de algunas personas que pertenecen a poblaciones en estado de vulnerabilidad para que adelanten estudios superiores, excluyendo de dichas ayudas a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad como \u00e9l, quien tiene una discapacidad visual total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. HECHOS RELATADOS POR EL ACTOR. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El actor sostiene que ingres\u00f3 a la Universidad del Magdalena en el periodo acad\u00e9mico I-2008 en el programa curricular de Sicolog\u00eda, y debido a las dificultades econ\u00f3micas que ten\u00eda para seguir adelante con sus estudios de pregrado (segundo semestre de 2009), se dirigi\u00f3 a hablar con el se\u00f1or Juan Carlos D\u00edaz Granados, quien ejerc\u00eda como rector en esa \u00e9poca, con el fin de que lo vincularan en el sistema de becas de dicha universidad porque no cuenta con los recursos econ\u00f3micos para pagar sus estudios. En virtud de lo anterior, el se\u00f1or D\u00edaz Granados realiz\u00f3 las gestiones pertinentes con Julio Vega Baquero (en el escrito de tutela no se especific\u00f3 el cargo que desempe\u00f1aba o que a\u00fan ejerce), quien determin\u00f3 que no era posible otorgarle una beca al se\u00f1or Quintero Botello porque hab\u00eda adelantado sus estudios de secundaria en un colegio privado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sin embargo, el actor aclar\u00f3 que en el colegio donde curs\u00f3 sus estudios de secundaria, a pesar de tener la naturaleza de privado, tan solo cancelaba la suma de $15.000.oo porque era becario de dicha instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adujo que la Universidad del Magdalena hizo caso omiso a dicha aclaraci\u00f3n y, adem\u00e1s, consider\u00f3 que el haber cursado sus estudios en un colegio privado no debe ser motivo para negarle la ayuda que solicita (y as\u00ed continuar con su preparaci\u00f3n acad\u00e9mica) en raz\u00f3n a su discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Refiri\u00f3 que la Universidad del Magdalena cuenta con un sistema de becas que tiene como beneficiarios a las madres cabeza de familia, a los afrocolombianos, a los ind\u00edgenas, a los desplazados, a los bachilleres de estratos uno y dos, a los deportistas de alto rendimiento, entre otros, tal y como figura en el t\u00edtulo octavo denominado De los est\u00edmulos, del Reglamento Estudiantil y de Normas Acad\u00e9micas (Acuerdo Superior No. 008 del 19 de marzo de 2003, arts. 153 al 164), pero no cuenta con ning\u00fan tipo de est\u00edmulo o subsidio para las personas con discapacidad auditiva, visual, f\u00edsica o cognitiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a lo anterior, el peticionario cont\u00f3 que el 2 de julio de 2009 present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante el Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad del Magdalena, a trav\u00e9s del cual pidi\u00f3 que le fuera reconocido alg\u00fan tipo de beneficio y lo incluyeran en el sistema de becas de dicha instituci\u00f3n teniendo en cuenta su discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 10 de julio de 2009, la Universidad del Magdalena le respondi\u00f3 que \u201c\u2026el Consejo Acad\u00e9mico conoce la problem\u00e1tica que atraviesa el peticionario, pero infortunadamente no existe norma alguna que permita otorgarle una beca o auxilio econ\u00f3mico\u201d. Adem\u00e1s, le inform\u00f3 que por disposici\u00f3n del rector, la Direcci\u00f3n de Bienestar Universitario se encuentra proyectando un acuerdo superior dirigido a implementar programas y beneficios para las personas con discapacidad, y le recomend\u00f3 al actor estar atento a la aprobaci\u00f3n de dicha norma. En igual sentido, el 4 de agosto de ese mismo a\u00f1o, recibi\u00f3 otra comunicaci\u00f3n por parte de la instituci\u00f3n educativa accionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.7\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La anterior respuesta, seg\u00fan indic\u00f3 el actor, le caus\u00f3 \u201cindignaci\u00f3n\u201d, pues se siente desprotegido por la Universidad del Magdalena, m\u00e1xime cuando lo someti\u00f3 al sistema ordinario de cr\u00e9ditos, y no tuvo en cuenta que a la fecha adeuda un monto econ\u00f3mico significativo que se le dificulta cancelar, debido a sus escasos ingresos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8 Cont\u00f3 que pertenece el nivel 1 del Sisb\u00e9n, que no tiene capacidad \u00a0econ\u00f3mica para pagar sus estudios universitarios, que vende arequipes, utensilios de aseo, hace rifas, entre otros, para lograr su meta de terminar una carrera profesional y ser ejemplo de superaci\u00f3n para su familia, en especial para sus tres hijos. Sin embargo, dijo que la Universidad del Magdalena le impone obst\u00e1culos, pues no garantiza la permanencia en la instituci\u00f3n a personas que tienen discapacidad, en particular, presenta su discapacidad visual como ejemplo para mostrar c\u00f3mo en este ente educativo no se ha incorporado el sistema braille. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hizo notar c\u00f3mo la falta de adecuaci\u00f3n de las salas de internet, biblioteca, hemeroteca y dem\u00e1s instalaciones f\u00edsicas de la Universidad del Magdalena, limitan el real acceso de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Finalmente, mencion\u00f3 que el 2 de junio de 2010, se dirigi\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Bienestar Universitario de la Universidad accionada, para solicitar informaci\u00f3n acerca del proceso de aprobaci\u00f3n del acuerdo superior sobre los beneficios que se otorgar\u00e1n a las personas en circunstancia de discapacidad, y le manifestaron que dicho proyecto iba a ser presentado por partes ante el Consejo Acad\u00e9mico.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Radicada la acci\u00f3n de tutela el 23 de junio de 2010, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta, la admiti\u00f3 y orden\u00f3 correr traslado al rector de la Universidad del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Universidad del Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso la entidad que el se\u00f1or Luis Arnulfo Quintero Botello no es estudiante del programa de sicolog\u00eda de la Universidad del Magdalena en virtud de que dicha calidad se pierde, entre otras razones, porque \u00a0\u201cNo se haya hecho uso del derecho de renovaci\u00f3n semestral de la matr\u00edcula dentro de los plazos se\u00f1alados por la Universidad\u201d. De conformidad con lo anterior, la entidad accionada advirti\u00f3 que el actor no adelant\u00f3 los tr\u00e1mites institucionales de renovaci\u00f3n de matr\u00edcula financiera para el periodo 2010-I, por lo cual, a la fecha no tiene la condici\u00f3n de estudiante en dicho centro universitario. \u00a0<\/p>\n<p>Para la entidad accionada no existe vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por el actor, porque \u00e9ste curs\u00f3 el programa acad\u00e9mico de sicolog\u00eda en la Universidad sin ning\u00fan tipo de interferencia de su parte, y el hecho de que el se\u00f1or Quintero Botello no haya renovado su matr\u00edcula para el primer periodo del a\u00f1o 2010 es una circunstancia ajena a la entidad accionada, ya que el derecho a la educaci\u00f3n se vulnera cuando se obstaculiza su ejercicio o se niega el ingreso y desarrollo acad\u00e9mico del estudiante. As\u00ed mismo, asever\u00f3 que el derecho a la igualdad tampoco ha sido transgredido por la accionada, por cuanto el accionante no analiza otros casos similares de miembros de la comunidad universitaria para establecer un par\u00e1metro de comparaci\u00f3n frente a su situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, adujo que la ley garantiza el acceso a la educaci\u00f3n para las personas con discapacidades, pero no obliga a la concesi\u00f3n de becas, es decir, la Universidad del Magdalena no vulner\u00f3 el derecho del actor a continuar con sus estudios superiores por no contar con este tipo de exoneraci\u00f3n especial. Adem\u00e1s, como lo dispone la Ley 361 del 7 de febrero de 1997, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Icfes facilitan el acceso a cr\u00e9ditos educativos y becas a quienes cumplan con los requisitos se\u00f1alados para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Desde otra perspectiva, se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece la garant\u00eda de la autonom\u00eda universitaria para aquellas instituciones que prestan el servicio de educaci\u00f3n superior y que se manifiesta en la libertad de (i) auto-organizaci\u00f3n, esto es, darse sus propias directivas y (ii) auto-regulaci\u00f3n, es decir, regirse por sus propios estatutos, cuyo l\u00edmite se encuentra en los postulados constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, aclar\u00f3 que el art\u00edculo 29 del Acuerdo Superior No. 008 de 2003 establece el r\u00e9gimen de readmisi\u00f3n para aquellos estudiantes que no efect\u00faan su matr\u00edcula dentro de los plazos establecidos por la Universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3, si bien es cierto el Consejo Superior de la Universidad no ha establecido una directriz que regule exoneraci\u00f3n alguna para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, ello no es obst\u00e1culo para que el actor se beneficie de los distintos est\u00edmulos que ofrece la instituci\u00f3n como el reconocimiento a la excelencia acad\u00e9mica, bachiller deportista, bachiller deportista galardonado nacional o internacionalmente, bachiller artista, matr\u00edcula de honor; primer, segundo, tercer, cuarto y quinto puesto, monitor acad\u00e9mico, entre otras, cuando cumpla con los requisitos establecidos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 la entidad accionada que no hay discusi\u00f3n alguna acerca de que \u00e9sta ha liquidado el recibo de pago teniendo en cuenta la estratificaci\u00f3n a la que pertenece el accionante, esto es, estrato 1. Ratific\u00f3 que en ese orden de ideas, el centro educativo no le ha impedido al actor que contin\u00fae con sus estudios acad\u00e9micos y que situaci\u00f3n diferente es la solicitud elevada por \u00e9ste para obtener una beca por su condici\u00f3n de discapacidad, evento que est\u00e1 siendo estudiado por la instituci\u00f3n con el prop\u00f3sito de implementarlo para beneficiar a aquellas personas que se encuentren en esta circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, refiri\u00f3, en este caso el accionante no est\u00e1 legitimado para intentar una acci\u00f3n constitucional, puesto que con \u00e9sta pretende atacar una norma de rango inferior, como es el caso de los reglamentos estudiantiles universitarios, para acceder a una beca en raz\u00f3n a la discapacidad que presenta. Adem\u00e1s, reiter\u00f3 que la Universidad tiene reglamentos para la realizaci\u00f3n de los respectivos procesos de exoneraciones y\/o becas, los cuales deben ser sometidos a la aprobaci\u00f3n del Consejo Superior de la Universidad del Magdalena y no pueden ser desconocidos por el juez constitucional, en virtud del principio de la autonom\u00eda universitaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISI\u00d3N DE PRIMERA INSTANCIA \u2013 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA- \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia proferida el nueve (9) de julio de dos mil diez (2010), decidi\u00f3 no conceder el amparo a los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad de Luis Arnulfo Quintero Botello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para iniciar, adujo que tanto los centros educativos como los estudiantes deben respetar las reglas que de com\u00fan acuerdo han elegido para que rijan la convivencia de la comunidad educativa, a no ser que desconozcan preceptos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, expuso, si bien la entidad accionada se ha negado a concederle al actor una beca o exoneraci\u00f3n del pago de la matr\u00edcula financiera, dicha medida no fue consecuencia de un obrar antijur\u00eddico ni irrazonado, pues ello fue consecuencia de las disposiciones reglamentarias debidamente instituidas por la misma, en virtud de la denominada autonom\u00eda universitaria que rige a las entidades que prestan el servicio de educaci\u00f3n. Agreg\u00f3 que el estudiante al inscribirse en la Universidad del Magdalena, periodo acad\u00e9mico 2008-I, sab\u00eda que el Reglamento Estudiantil no contempla est\u00edmulos econ\u00f3micos ni becas y a\u00fan as\u00ed, fue su decisi\u00f3n iniciar sus estudios superiores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que el otorgamiento de becas por parte de las instituciones educativas es expresi\u00f3n de su liberalidad, la cual se manifiesta en las disposiciones de los reglamentos estudiantiles. Lo anterior, indic\u00f3, tiene por fin garantizar el acceso a la educaci\u00f3n de las personas que no tienen condiciones econ\u00f3micas para ello o que meritoriamente sean consideradas aptas para ello. As\u00ed, el ofrecimiento de becas obedece tanto a la disponibilidad de recursos econ\u00f3micos existentes para garantizar el cubrimiento de los costos econ\u00f3micos de la educaci\u00f3n respecto de un determinado grupo de educandos como al hecho de que quienes deseen acceder al beneficio educativo representado en una beca, cumplan con la formalidad del lleno de ciertos requisitos, es decir, a juicio del a-quo, el derecho a recibir est\u00edmulos escolares como la exoneraci\u00f3n del pago de derechos acad\u00e9micos y servicios complementarios, no es un derecho fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, le record\u00f3 al actor que el Reglamento Estudiantil (art\u00edculos 153 a 164 del Acuerdo No. 008 de 2003) establece una serie de est\u00edmulos a los cuales puede acceder, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la pretensi\u00f3n del accionante en el sentido de ordenar la adecuaci\u00f3n de la planta f\u00edsica para el desplazamiento de las personas con discapacidad, se\u00f1al\u00f3 que dicha solicitud es improcedente, puesto que existe otro mecanismo de defensa judicial como la acci\u00f3n popular y, adem\u00e1s, no se encuentra acreditada la inminencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. IMPUGNACI\u00d3N\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Arnulfo Quintero Botello \u00a0<\/p>\n<p>El accionante impugn\u00f3 el fallo proferido por el Juez Constitucional de primera instancia, el 15 de julio de 2010. Se\u00f1al\u00f3 que a su juicio el juez de tutela no estudi\u00f3 el problema de discriminaci\u00f3n por \u00e9l planteado, pues la Universidad del Magdalena contempla beneficios econ\u00f3micos a favor de otras poblaciones en estado de vulnerabilidad y excluye a las personas en estado de discapacidad. De otra parte, aleg\u00f3 que si bien existen entidades como el Icetex encargadas de otorgar cr\u00e9ditos educativos, \u00e9stos se otorgan a quienes tienen codeudor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N DE SEGUNDA INSTANCIA &#8211; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA- \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 20 de agosto de 2010, confirm\u00f3 la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta, aduciendo que los est\u00edmulos como los que pretende el actor no constituyen un derecho fundamental y son facultades que dependen de la autonom\u00eda de la instituci\u00f3n. Por lo anterior, concluy\u00f3 que la entidad accionada no hab\u00eda vulnerado derecho fundamental alguno del se\u00f1or Quintero Botello, ya que no le ha impedido su ingreso a ella, como tampoco ha implementado medidas restrictivas para el ejercicio de la prerrogativa de que se viene hablando. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que el actor puede acceder a otros beneficios econ\u00f3micos establecidos por el instituto educativo, siempre y cuando cumpla con las exigencias para el efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que no se vulner\u00f3 el derecho a la igualdad del actor, por cuanto no obra dentro del expediente prueba conducente que demuestre que efectivamente a otros estudiantes que se encuentren en la misma situaci\u00f3n del actor se les haya concedido beca o alg\u00fan tipo de auxilio econ\u00f3mico para la continuidad de sus estudios universitarios en raz\u00f3n a su discapacidad -invidencia-. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, orden\u00f3 que por tratarse de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional y atendiendo al cumplimiento efectivo de las normas internacionales como la Convenci\u00f3n interamericana para la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad, una vez la accionada aprobara el acuerdo tendiente a la concesi\u00f3n de est\u00edmulos, auxilios econ\u00f3micos u otros beneficios dirigidos al grupo de personas del que el actor forma parte, \u00e9ste sea tenido en cuenta como pionero de tal medida y sea informado de los tr\u00e1mites necesarios para su acceso a aqu\u00e9l.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reglamento estudiantil y normas acad\u00e9micas de la Universidad del Magdalena (Acuerdo Superior No. 008 del 19 de marzo de 2003) \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral de Luis Arnulfo Quintero Botello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fotocopia del derecho de petici\u00f3n presentado por el accionante el 2 de julio de 2009, por medio del cual pide un auxilio para acceder al sistema de becas de la universidad en raz\u00f3n a su situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Respuestas emitidas por la Universidad a la solicitud anterior (Folios 52-55 del cuaderno principal) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fotocopia de los recibos de matr\u00edcula, indicando el valor econ\u00f3mico a cancelar (folios 59-62 del cuaderno principal) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del certificado expedido por el Departamento de Cartera de la Universidad del Magdalena en el cual se indica que el actor es beneficiario de un cr\u00e9dito educativo, se especifica su valor y a la vez se discrimina el saldo que adeuda.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACTUACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: debida integraci\u00f3n del contradictorio y pruebas decretadas por la Sala. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante auto del 3 de febrero de 2011, orden\u00f3 poner en conocimiento de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Magdalena el tr\u00e1mite del presente proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, con el fin de contar con mayores elementos de juicio que explicaran mejor los hechos particulares del caso, mediante el mismo auto, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General, la Sala decret\u00f3 las siguientes pruebas: (i) invit\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, al Instituto Nacional para ciegos \u2013INCI-, al Grupo de Investigaci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos y DIH \u201cDe las Casas\u201d de la Escuela de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda de Bogot\u00e1, al programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social -PAIIS- de la Universidad de los Andes, al director de la maestr\u00eda en Discapacidad e Inclusi\u00f3n Social de la Facultad de Medicina y a la l\u00ednea de investigaci\u00f3n de educaci\u00f3n inclusiva de la Universidad Nacional de Colombia, a la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario, y a la Facultad de Ciencias y Educaci\u00f3n de la Universidad Francisco Jos\u00e9 de Caldas, para que, si lo consideraban pertinente, emitieran un concepto t\u00e9cnico sobre la acci\u00f3n de tutela de la referencia; (ii) solicit\u00f3 a la Universidad del Magdalena que 1) informara cu\u00e1l es el tr\u00e1mite actual del proyecto de est\u00edmulos para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad que se present\u00f3 ante el Consejo Acad\u00e9mico, 2) allegara la historia acad\u00e9mica de Luis Arnulfo Quintero Botello e informara cu\u00e1l era su estado actual dentro de la Universidad, 3) indicara todas las medidas que hab\u00eda adoptado la Universidad en t\u00e9rminos de infraestructura y recursos humanos para garantizar el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integrado debidamente el contradictorio y rendidos los informes del caso, la Sala resume las comunicaciones e intervenciones allegadas por la Secretar\u00eda General, al despacho del Magistrado Sustanciador: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 14 de febrero de 2011, el Ministerio de Educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de su Oficina Asesora Jur\u00eddica, inform\u00f3 que por expresa disposici\u00f3n del art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y del art\u00edculo 28 de la Ley 30 de 1992, las instituciones de educaci\u00f3n superior tienen autonom\u00eda universitaria, principio que se concreta en la libertad acad\u00e9mica, administrativa y econ\u00f3mica. Explic\u00f3 que en ejercicio de \u00e9sta, las universidades tienen derecho a darse y modificar sus estatutos; designar sus autoridades acad\u00e9micas y administrativas; crear, organizar y desarrollar sus programas acad\u00e9micos; definir y organizar sus labores formativas acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas y culturales; otorgar los t\u00edtulos correspondientes; seleccionar a sus profesores; admitir a sus alumnos; adoptar sus correspondientes reg\u00edmenes; y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misi\u00f3n social y de su funci\u00f3n institucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aclar\u00f3 que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional como ente rector de la pol\u00edtica educativa del pa\u00eds fij\u00f3 los criterios, orientaciones y directrices para que se imparta una educaci\u00f3n de calidad bajo los par\u00e1metros definidos en la Constituci\u00f3n, la ley y sus reglamentos, para lo cual ejerce inspecci\u00f3n y vigilancia, y que esta inspecci\u00f3n y vigilancia se circunscribe a aspectos relacionados con las pol\u00edticas y planeaci\u00f3n del servicio educativo y no respecto de controversias originadas en aspectos administrativos de las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para finalizar, indic\u00f3 que pese a que las instituciones universitarias est\u00e1n regidas por el principio y derecho a la autonom\u00eda, \u00e9sta no es ilimitada, pues el ejercicio de este derecho se conjuga con la realizaci\u00f3n de otras garant\u00edas, como el derecho a la educaci\u00f3n, que entre otros debe ser salvaguardado por la instituci\u00f3n educativa en armon\u00eda con los fines sociales que persigue el Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto Nacional para Ciegos -INCI- \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de febrero de 2011, la Directora General del Instituto Nacional para Ciegos -INCI- refiri\u00f3 que el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho a la autonom\u00eda universitaria y que este principio implica que las universidades tienen el derecho de reserva para la admisi\u00f3n de sus estudiantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, manifest\u00f3 que la Constituci\u00f3n, la Ley General de Educaci\u00f3n Nacional y sus decretos reglamentarios, y la Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecen que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad visual tienen derecho a una educaci\u00f3n en condiciones de calidad y equidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de dicha protecci\u00f3n, cont\u00f3, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el INCI en coordinaci\u00f3n con otras entidades nacionales y regionales p\u00fablicas y privadas han adelantado acciones de formaci\u00f3n, dotaci\u00f3n de materiales y divulgaci\u00f3n de las posibilidades de acceder a la financiaci\u00f3n, como las que brinda el Icetex. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que recientemente se celebr\u00f3 una alianza entre el Icetex, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha para ofrecer becas que cubren la matr\u00edcula o el sostenimiento para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad que deseen acceder a la educaci\u00f3n en sus modalidades t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y superior. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cont\u00f3 que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el INCI, el INSOR, y la Red de universidades por la discapacidad han elaborado lineamientos, orientaciones pedag\u00f3gicas, proyectos de accesibilidad y, a la vez, han realizado encuentros de intercambio de experiencias, as\u00ed como procesos de formaci\u00f3n dirigidos a maestros en ejercicio, con el objetivo de alcanzar una educaci\u00f3n superior incluyente. \u00a0<\/p>\n<p>Plante\u00f3 que las personas con discapacidad visual que deseen acceder a programas de educaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica o superior deben acudir a la autoridad competente, esto es, al Icetex para solicitar las becas u otras formas de financiaci\u00f3n y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Adem\u00e1s, mencion\u00f3 que en el pa\u00eds se ofrecen las condiciones financieras para apoyar a las personas en circunstancia de discapacidad y que es necesario mejorar el sistema de divulgaci\u00f3n de las becas ofrecidas, pues en la vigencia anterior no fueron utilizadas en su totalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, indic\u00f3 que los entes universitarios que ofrezcan sus programas a personas en situaci\u00f3n de discapacidad deben garantizar el acceso a la informaci\u00f3n oportuna y pertinente en el sistema braille o lengua de se\u00f1as, adecuaci\u00f3n de pruebas, disponibilidad de profesorado formado, accesibilidad, entre otros aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>1. Secretario de Educaci\u00f3n del Departamento del Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 16 de febrero de 2011, Miguel Antonio Salom\u00f3n Calvano, Secretario de Educaci\u00f3n Departamental, manifest\u00f3 que la instituci\u00f3n accionada es una entidad p\u00fablica, del orden departamental, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda universitaria, administrativa y presupuestal, y que la competencia de la Secretar\u00eda que \u00e9l representa en materia de educaci\u00f3n est\u00e1 limitada a dirigir, planificar, y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica, media, en sus distintas modalidades, de conformidad con el art\u00edculo 6, numeral 1, de la Ley 715 de 2001. Agreg\u00f3 que las universidades, de acuerdo con el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n, tienen autonom\u00eda universitaria y pueden darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de conformidad con lo establecido en la ley en ese respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, adujo que si existe una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor, no es responsabilidad de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Magdalena; y que la Universidad del Magdalena tiene autonom\u00eda para dictarse sus propios estatutos, esto es, le corresponde proferir normas que amparen el acceso y sostenibilidad en el sistema educativo de sus estudiantes, de acuerdo con criterios de igualdad para las personas en estado de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Universidad del Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 23 de junio de 2010, Ruthber Escorcia Caballero, en su condici\u00f3n de rector de la Universidad del Magdalena, expuso el contenido de los art\u00edculos 10 y 14 de la Ley 361 del 7 de febrero de 1997 \u201cPor la cual se establecen mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas con limitaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d, cuyo texto es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 10. El Estado Colombiano en sus instituciones de Educaci\u00f3n P\u00fablica garantizar\u00e1 el acceso a la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n en los niveles primario, secundario, profesional y t\u00e9cnico para las personas con limitaci\u00f3n, quienes para ello dispondr\u00e1n de una formaci\u00f3n integral dentro del ambiente m\u00e1s apropiado a sus necesidades especiales (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Icfes, establecer\u00e1n los procedimientos y mecanismos especiales que faciliten a las personas con limitaciones f\u00edsicas y sensoriales la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes de estado y conjuntamente con el Icetex, facilitar\u00e1 el acceso a cr\u00e9ditos educativos y becas a quienes llenen los requisitos previstos por el Estado para tal efecto. As\u00ed mismo, Coldeportes promover\u00e1 y dar\u00e1 apoyo financiero con un porcentaje no inferior al 10% de sus presupuestos regionales, a las entidades territoriales para el desarrollo de programas de recreaci\u00f3n y deporte dirigidos a la poblaci\u00f3n limitada f\u00edsica, sensorial y s\u00edquicamente. Estos programas deber\u00e1n ser incluidos en el plan nacional del deporte, recreaci\u00f3n y educaci\u00f3n f\u00edsica.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las preceptivas anteriores, afirm\u00f3 que la ley es clara al contemplar que existe una garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n y accesibilidad al sistema para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, pero no que las instituciones educativas est\u00e9n obligadas a la concesi\u00f3n de becas. En este orden de ideas, asever\u00f3 que la Universidad del Magdalena no ha vulnerado derecho fundamental alguno por no tener este tipo de exoneraci\u00f3n especial, ni le ha negado el acceso al accionante para que contin\u00fae con sus estudios de educaci\u00f3n superior, pues para ello, en los t\u00e9rminos de la precitada ley, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Icetex facilitan el acceso a cr\u00e9ditos educativos y becas a quienes llenen los requisitos previstos para el efecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grupo de investigaci\u00f3n de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 28 de febrero de 2011, el decano de la Escuela de Derecho y el Director del Grupo de Investigaci\u00f3n en Derechos Humanos de la Universidad Sergio Arboleda allegaron un documento en donde exponen lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron que la educaci\u00f3n realiza el valor y principio material de la igualdad que se encuentra contemplado en la Carta Superior, puesto que en la medida en que la persona tenga igualdad de posibilidades educativas, tendr\u00e1 igualdad de oportunidades en la vida para su realizaci\u00f3n como persona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestaron que es evidente que las personas en circunstancia de discapacidad tienen mayores dificultades para acceder a la educaci\u00f3n superior y, por ello, es necesario que exista la garant\u00eda de su continuidad en esta instancia educativa, en la medida en que realiza el derecho a la igualdad, a la vez que permite que esta poblaci\u00f3n pueda competir en el mundo laboral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n mencionaron que las cifras del DANE acerca de la poblaci\u00f3n en estado de discapacidad indican que el 6.3% de la poblaci\u00f3n colombiana presenta limitaciones permanentes, y que de este porcentaje el 33.3% no tiene nivel educativo y el 29.1% tiene nivel de b\u00e1sica primaria incompleta. Para el caso de la educaci\u00f3n superior, cerca del 2.34% tiene alg\u00fan nivel en educaci\u00f3n de este nivel, ya sea t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica o profesional, el 1% han culminado sus estudios superiores y el 0.1% han cursado postgrados. Explicaron que las razones para tan bajos niveles educativos radican en las pocas posibilidades para el acceso, el imaginario social, marginalidad hist\u00f3rica de esta poblaci\u00f3n y la ausencia de un acompa\u00f1amiento acad\u00e9mico adecuado para su desempe\u00f1o. Sin embargo, adujeron, las acciones del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, y otras entidades, se han orientado a generar mayores condiciones de accesibilidad e integraci\u00f3n para la poblaci\u00f3n con discapacidad, lo que prev\u00e9 un aumento significativo en la demanda de esta poblaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, rese\u00f1aron la evoluci\u00f3n del concepto \u201ceducaci\u00f3n inclusiva\u201d, empezando por la \u201cDeclaraci\u00f3n de Salamanca\u201d de 1994, la cual contempla el enfoque de ver las diferencias como \u201cnormales\u201d y dar lugar al desarrollo de sistemas educativos que puedan responder a la diversidad; en otras palabras, las escuelas ordinarias deben transformarse en inclusivas y deben tener la capacidad de educar a todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as de su comunidad. De otro lado, mencionaron la Conferencia Mundial de Educaci\u00f3n para todos de Jomtien (EPT) que se llev\u00f3 a cabo en 1990, la cual culmin\u00f3 con la Declaraci\u00f3n Mundial de Educaci\u00f3n para Todos; indicaron que en el an\u00e1lisis realizado en dicha conferencia se identific\u00f3, entre otros problemas, que ciertos grupos marginales, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, miembros de grupos \u00e9tnicos y minor\u00edas ling\u00fc\u00edsticas, ni\u00f1as y mujeres, entre otros, enfrentaban el riesgo de ser totalmente excluidos de la educaci\u00f3n. Citaron como un antecedente reciente, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para mostrar que este instrumento internacional reconoce el derecho a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad sin discriminaci\u00f3n y sobre la base de la igualdad de oportunidades. Sostuvieron que seg\u00fan el contenido de dicha Convenci\u00f3n, para la realizaci\u00f3n de este derecho se requiere que los Estados Partes aseguren un sistema de educaci\u00f3n inclusivo a todos los niveles, as\u00ed como la ense\u00f1anza a lo largo de la vida, desarrollando plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y de la autoestima. En \u00faltimas, afirmaron que hay que hacer posible la participaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad de manera efectiva en una sociedad inclusiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indicaron, la Convenci\u00f3n demanda que a las personas con discapacidad se les brinde la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, con el fin de propiciar su participaci\u00f3n plena y en igualdad de condiciones en el sistema educativo como miembros de la comunidad. Por ejemplo, dicho instrumento establece que los Estados deben facilitar el aprendizaje de braille, la escritura alternativa, otros medios y formatos de comunicaci\u00f3n aumentativos o alternativos que permitan alcanzar el m\u00e1ximo desarrollo acad\u00e9mico y social de esta poblaci\u00f3n. Tambi\u00e9n resaltaron la necesidad de emplear a maestros que est\u00e9n cualificados en lengua de se\u00f1as o braille, y de formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, manifiestaron que justamente una manera de promover la igualdad real en el Estado colombiano es estableciendo un r\u00e9gimen especial de becas para personas con discapacidad, tal y como est\u00e1 regulado en la Universidad del Magdalena a favor de algunos grupos sin incluir a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, lo cual permitir\u00eda a largo plazo, por ejemplo, que estas personas puedan acceder a la pensi\u00f3n de manera subsidiada, ya que la desigualdad no les ha permitido acceder al mercado laboral formal para aportar al sistema de seguridad social con regularidad. Consideraron que en el presente caso debe prevalecer el principio de solidaridad y la protecci\u00f3n especial de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad sobre el derecho a la autonom\u00eda universitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Concluyeron que la Universidad del Magdalena deber\u00eda incluir dentro de los grupos de especial protecci\u00f3n (sistema de becas) a las personas con discapacidad, quienes tambi\u00e9n se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, a\u00fan m\u00e1s, teniendo en cuenta que se trata de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior de car\u00e1cter p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del Reglamento de la Corporaci\u00f3n, es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso de esta referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala examinar (i) si la entidad accionada est\u00e1 vulnerando los derechos fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n inclusiva del se\u00f1or Arnulfo Quintero Botello, quien se encuentra en situaci\u00f3n de discapacidad, al excluir a la poblaci\u00f3n de la que \u00e9l hace parte, de los cupos especiales y est\u00edmulos que dicha instituci\u00f3n contempla en su reglamento estudiantil y normas acad\u00e9micas, a favor de ciertas personas en estado de vulnerabilidad para que adelanten sus estudios superiores, y (ii) si la Universidad del Magdalena est\u00e1 vulnerando el derecho fundamental a la accesibilidad del actor, debido a la falta de infraestructura de la Universidad para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la controversia, la Sala S\u00e9ptima examinar\u00e1: Primero. El contenido del derecho fundamental a la educaci\u00f3n y la protecci\u00f3n reforzada de dicho derecho trat\u00e1ndose de personas en circunstancia de discapacidad. Segundo. El acceso y permanencia en el sistema p\u00fablico de educaci\u00f3n superior de las personas con discapacidades. Tercero. El alcance del derecho a la autonom\u00eda universitaria, espec\u00edficamente, la discrecionalidad que tienen las instituciones educativas de contemplar un sistema de becas y\/o est\u00edmulos econ\u00f3micos en su reglamento estudiantil para poblaciones en estado de vulnerabilidad. Cuarto. El derecho a la accesibilidad de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Quinto. El an\u00e1lisis de las anteriores premisas a la luz del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EL CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACI\u00d3N Y LA PROTECCI\u00d3N REFORZADA DE DICHO DERECHO TRAT\u00c1NDOSE DE PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Naturaleza del derecho a la educaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes que nada es importante hacer alusi\u00f3n al contenido del derecho fundamental a la educaci\u00f3n en sus diferentes acepciones. En primer lugar, el derecho a la educaci\u00f3n en su acepci\u00f3n com\u00fan, se concreta, principalmente, en la posibilidad de acceder al servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. En segundo lugar, se puede hablar de los derechos en la educaci\u00f3n, como aquellas garant\u00edas que tambi\u00e9n pueden ser afectadas durante el ejercicio de \u00e9ste al interior del sistema, como la libertad de cultos, de pensamiento, de expresi\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros. Finalmente, tambi\u00e9n es un lugar com\u00fan hablar del derecho a la educaci\u00f3n como requisito para el disfrute pleno y efectivo de otros derechos como por ejemplo, el trabajo, el m\u00ednimo vital, la seguridad social, la igualdad y la dignidad humana.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201cLa educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura (\u2026)\u201d (Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo \u00e9nfasis en la acepci\u00f3n de que la educaci\u00f3n es un derecho de la persona, esta Corporaci\u00f3n ha explicado desde sus inicios que la educaci\u00f3n goza del car\u00e1cter de fundamental porque tiene el potencial de proporcionar el acceso a bienes inmateriales de gran valor y riqueza para el ser humano como el conocimiento y la cultura, los cuales le permiten al individuo desarrollarse y transformarse en lo m\u00e1s \u00edntimo de su personalidad para llegar a ser fin de s\u00ed mismo2; en este orden de ideas, est\u00e1 dirigido a la realizaci\u00f3n de la dignidad humana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, y retomando una consideraci\u00f3n de gran relevancia para el tema que se viene tratando, la sentencia T-002 del 8 de mayo de 1992 expone que a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n tambi\u00e9n se realizan otros derechos fundamentales como la igualdad y el trabajo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n, adem\u00e1s, realiza el valor y principio material de la igualdad que se encuentra consignado en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 5o. y 13 de la Constituci\u00f3n. Ello puesto que en la medida en que la persona tenga igualdad de posibilidades educativas, tendr\u00e1 igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su realizaci\u00f3n como persona (\u2026)\u201d3 (Subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, acerca del car\u00e1cter de la educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social es importante advertir que \u201c(\u2026) como servicio p\u00fablico dos de sus rasgos caracter\u00edsticos fundamentales son la continuidad en la prestaci\u00f3n y el funcionamiento correcto y eficaz al decir del profesor uruguayo Julio A. Prat.4. De suerte que es un deber de los gobernantes asegurar su prestaci\u00f3n ininterrumpida y \u00b4cuando esas necesidades se corresponden con derechos fundamentales, el servicio p\u00fablico opera como t\u00e9cnica de realizaci\u00f3n de los mismos5.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el inciso tercero del art\u00edculo 67 precept\u00faa que \u201cEl Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe decir que la fundamentalidad del derecho a la educaci\u00f3n como todos los derechos consignados en la Carta suponen erogaciones econ\u00f3micas y no por ello dejan de tener tal car\u00e1cter.7 Sin embargo, hay que diferenciar entre la fundamentalidad del derecho y la protecci\u00f3n del mismo a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Esto \u00faltimo, es el resultado de la ponderaci\u00f3n que debe realizar el juez constitucional dentro de cada caso concreto para determinar si existe o no vulneraci\u00f3n de uno o m\u00e1s derechos.8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso tercero del art\u00edculo 67 de la Carta Superior consagra un contenido m\u00ednimo de acceso y permanencia en el sistema educativo que el Estado debe asegurar a toda la poblaci\u00f3n colombiana, y de conformidad con la Observaci\u00f3n General n\u00famero 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, integran el n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n, adem\u00e1s de los dos componentes antes referidos, la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad al sistema educativo. En consonancia con los instrumentos internacionales sobre la materia, este \u00e1mbito de protecci\u00f3n debe ir ampli\u00e1ndose progresivamente, de manera que a futuro existe la posibilidad de que dicha cobertura cubra el nivel de educaci\u00f3n superior.9 Entre tanto, se reitera que la posible vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n debe verificarse en el estudio de cada caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, es importante advertir, desde ahora, que el Estado colombiano debe garantizar el derecho a la educaci\u00f3n a todas las personas sin discriminaci\u00f3n alguna, y trat\u00e1ndose de las personas en circunstancia de discapacidad, dicha protecci\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s reforzada, pues en desarrollo del derecho a la igualdad, le corresponde al Estado promover todo tipo de acciones afirmativas y de igualdad promocional para que el acceso de las personas con discapacidades al sistema educativo sea real y efectivo junto a las personas que no se encuentran en dicha circunstancia.10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad a la luz de la jurisprudencia constitucional y de la normativa nacional e internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte Constitucional, desde sus inicios, ha garantizado el derecho a la educaci\u00f3n de las personas en circunstancia de discapacidad partiendo de una perspectiva integradora11 e inclusiva12, entendiendo que \u00e9sta realiza postulados constitucionales de gran valor como la igualdad, la dignidad humana y la tolerancia. Tambi\u00e9n ha considerado que negar a las personas con discapacidades el derecho a acceder y permanecer en el sistema p\u00fablico educativo, vulnera el n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n y, adem\u00e1s, es una pr\u00e1ctica segregacionista que contradice el contenido del derecho a la igualdad material a favor de personas que hist\u00f3ricamente han sido marginadas y excluidas de la sociedad.13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este marco la Corte ha analizado las solicitudes acerca del derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, y seg\u00fan las particularidades de cada caso, ha adoptado una decisi\u00f3n consonante con las reglas y principios constitucionales. Aunque en casos muy excepcionales ha protegido el derecho a la educaci\u00f3n especial14, est\u00e1 l\u00ednea no ha sido una constante al interior de la Corte y m\u00e1s bien, se ha fortalecido la l\u00ednea jurisprudencial acerca del derecho a una educaci\u00f3n integrada y m\u00e1s recientemente se ha re-conceptualizado este t\u00e9rmino asumiendo el de educaci\u00f3n inclusiva en consonancia con la normativa nacional y los instrumentos internacionales en este respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de continuar con las disposiciones que consagran el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva en el plano nacional, es pertinente realizar un acercamiento a dicha categor\u00eda, poniendo de presente que su estructuraci\u00f3n ha sido el resultado de las diferentes visiones a trav\u00e9s de las cuales se ha realizado el derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para iniciar, la educaci\u00f3n integrada implic\u00f3 el cambio de un modelo asistencialista \u2013 segregacionista a un modelo de integraci\u00f3n en el que las personas con necesidades educativas espec\u00edficas (NEE) se desarrollaban seg\u00fan su individualidad y teniendo en cuenta sus necesidades particulares. \u201cEs as\u00ed como la integraci\u00f3n es definida como un proceso que brinda la oportunidad a ni\u00f1os con NEE con o sin discapacidad de integrarse a la comunidad educativa y aprender de acuerdo con sus capacidades y desarrollarse en un \u00e1mbito c\u00e1lido y arm\u00f3nico en conjunto con su sociedad y cultura\u201d15 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, el concepto de educaci\u00f3n inclusiva surgi\u00f3 en el tr\u00e1nsito de un modelo de educaci\u00f3n centrado en el individuo, a un modelo de educaci\u00f3n que pone su acento en el ambiente. Es decir, la discapacidad fue vista como una realidad que debe ser asumida dentro de la categor\u00eda de la diversidad. Este concepto es m\u00e1s amplio que el de la educaci\u00f3n integrada porque parte de la base de que todos los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes, sin importar su condici\u00f3n econ\u00f3mica, social o cultural, se deben encontrar en las mismas aulas regulares de estudio, incluyendo a las personas con discapacidad. En otras palabras, cada estudiante tiene su proceso de aprendizaje de acuerdo a sus necesidades, sin circunscribir dicha caracter\u00edstica a las personas con discapacidades.16 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien, en Colombia existe un gran desarrollo normativo sobre el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad; entre otras disposiciones, se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Ley General de Educaci\u00f3n, Ley 115 de 1994, sobre la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad al sistema educativo, en su art\u00edculo 46 establece que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n para personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales, ps\u00edquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos organizar\u00e1n directamente o mediante convenio, acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas que permitan el proceso de integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social de dichos educandos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2082 de 1996 reglament\u00f3 las normas de la Ley General de Educaci\u00f3n de 1994 y dispuso que las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) deb\u00edan introducir gradualmente la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n que presentara alg\u00fan tipo de discapacidad y que antes del 8 de febrero de 2000, las instituciones educativas deb\u00edan adecuar los planes educativos institucionales para cobijar a las personas que tengan alg\u00fan tipo de discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea fue expedido el Decreto 366 de 2009 que reglament\u00f3 la organizaci\u00f3n del servicio de apoyo pedag\u00f3gico para la atenci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva. Este decreto contempl\u00f3 dentro de sus principios generales garantizar el derecho a la igualdad, evitando cualquier tipo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, el Decreto 1509 de 1998 \u201cPor el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones\u201d fij\u00f3 entre otros aspectos algunos lineamientos para la prestaci\u00f3n de los servicios por parte del INCI, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del sector educativo, salud p\u00fablica, trabajo y seguridad social. En materia educativa, dispuso que el INCI, debe adelantar acciones como formar personal docente, velar por que se cumpla la garant\u00eda de la integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social de las personas con discapacidad y que \u00e9stas accedan a los programas de fomento y apoyo, y a las l\u00edneas de cr\u00e9dito educativo \u2013 Icetex, entre otras acciones establecidas en el art\u00edculo 18 de este Decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la normativa interna sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, se observa que el Estado colombiano se ha esforzado por cumplir una de las obligaciones que se deriva de la Convenci\u00f3n sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad (CDPD), art\u00edculo 24, acerca del deber que tienen todos los Estados de efectuar los ajustes razonables para la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos humanos de esta poblaci\u00f3n (instrumento que contempla el sistema educativo) por lo menos desde el punto de vista normativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A nivel internacional, el art\u00edculo 26 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos establece que \u201cToda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n\u2026 el acceso a los estudios superiores ser\u00e1 igual para todos, en funci\u00f3n de los m\u00e9ritos respectivos\u2026La educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales\u2026\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, como ya se indic\u00f3, la Observaci\u00f3n General n\u00famero 13 sobre el derecho a la educaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, establece que el derecho a la educaci\u00f3n en todos sus niveles debe tener por lo menos las siguientes caracter\u00edsticas: (i) disponibilidad, (ii) accesibilidad, (iii) aceptabilidad y (iv) adaptabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el contenido de accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n, en este documento se hace referencia a los siguientes aspectos: la no discriminaci\u00f3n, es decir, la educaci\u00f3n debe ser accesible a todos, especialmente para los grupos m\u00e1s vulnerables de hecho y de derecho; la accesibilidad material, ya sea por localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica (acceso razonable) o a trav\u00e9s de los medios tecnol\u00f3gicos (a distancia); la accesibilidad econ\u00f3mica, seg\u00fan la cual, los Estados deben procurar la implementaci\u00f3n progresiva de la educaci\u00f3n gratuita no s\u00f3lo para la ense\u00f1anza b\u00e1sica primaria sino que a futuro a los niveles de educaci\u00f3n secundaria y superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Comit\u00e9 en su Observaci\u00f3n General n\u00famero 5 acerca del derecho a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad, evidenci\u00f3 que esta poblaci\u00f3n sufre los efectos de la discriminaci\u00f3n para acceder y permanecer en el sistema p\u00fablico educativo. Por ello, se insisti\u00f3 en que los Estados deben realizar esfuerzos para que las personas en esta circunstancia puedan alcanzar el mismo nivel de educaci\u00f3n que las personas sin discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, la \u201cConvenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con Discapacidad\u201d adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, cuya ley aprobatoria, Ley 1346 del 31 de julio de 2009 de Colombia, fue declarada exequible mediante sentencia C-293 del 21 de abril de 201017, resalta dentro de su articulado la importancia de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n. Esta Convenci\u00f3n, acerca del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva refiere, entre otros aspectos, que (i) el sistema educativo debe ser inclusivo en todos los niveles de la ense\u00f1anza, (ii) las personas con discapacidad no pueden ser excluidas del sistema educativo en raz\u00f3n a su discapacidad, y (iii) los Estados deben comprometerse a realizar los ajustes razonables para responder a las necesidades educativas de todas las personas. Estos ajustes razonables involucran, por ejemplo, el m\u00e9todo educativo que debe implementarse para acompa\u00f1ar el proceso de todos los educandos y la formaci\u00f3n docente en todos los niveles.18 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien \u00e9ste no es el \u00fanico tratado internacional referente a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, se resalta su relevancia como instrumento de protecci\u00f3n de los derechos humanos de las personas con discapacidad, el cual introduce una serie de pautas sustanciales para abordar esta realidad que siempre ha estado presente en la sociedad y que proscribe cualquier pr\u00e1ctica, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, discriminatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta misma perspectiva, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en el marco de la 48\u00aa reuni\u00f3n de la Conferencia Internacional de Educaci\u00f3n (CIE) que se llev\u00f3 a cabo en Ginebra, emiti\u00f3 un documento con algunas conclusiones y recomendaciones para sus Estados Miembros sobre la importancia de una educaci\u00f3n incluyente, entre las que se destacan (i) en cuanto al contenido, que haya un reconocimiento de la educaci\u00f3n inclusiva como un proceso permanente, cuyo objetivo es ofrecer una educaci\u00f3n de calidad para todos, respetando la diversidad y las distintas necesidades y aptitudes, caracter\u00edsticas y expectativas de aprendizaje de los educandos y de las comunidades, eliminando toda forma de discriminaci\u00f3n; (ii) referente a las pol\u00edticas p\u00fablicas, que formulen pol\u00edticas para proporcionar apoyo pedag\u00f3gico a los diferentes educandos para garantizar su desarrollo en las aulas regulares de estudio, que se considere la diversidad ling\u00fc\u00edstica y cultural como un recurso valioso en las instituciones educativas, y adem\u00e1s que insten a las personas interesadas en la educaci\u00f3n para que incluyan dentro de sus planes curriculares, en todas sus etapas, enfoques flexibles que se adapten a las necesidades y situaciones locales; y (iii) sobre el papel de los docentes y educandos, que exista una formaci\u00f3n de los docentes dot\u00e1ndoles de las capacidades y materiales necesarios para ense\u00f1ar a distintas poblaciones estudiantiles y satisfacer las distintas necesidades de aprendizaje de las diferentes categor\u00edas de educandos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.5 De los anteriores preceptos y documentos internacionales puede concluirse que (i) la educaci\u00f3n es un derecho de trascendental importancia para la realizaci\u00f3n plena del ser humano, por tanto debe ser una garant\u00eda accesible para todos\/as en consideraci\u00f3n de las posibilidades y necesidades de cada persona individualmente considerada; (ii) dentro del concepto de educaci\u00f3n para todos (EPT), es un lugar com\u00fan hablar sobre la realizaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, y con ello se quiere significar la importancia de que se reconozca y acepten los modos diversos de llevar a cabo el proceso educativo de todas las personas, lo cual involucra tambi\u00e9n a las personas que pertenecen a poblaciones en situaci\u00f3n de vulnerabilidad; es decir, debe existir una adecuaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de educaci\u00f3n para responder a las necesidades que cada educando requiere; y (iii) debe llevarse a cabo una sensibilizaci\u00f3n de toda la comunidad acad\u00e9mica y de la sociedad para hacer posible el proceso de educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. EL ACCESO Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA P\u00daBLICO DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR DE LAS PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) realiz\u00f3 un censo general en el a\u00f1o 2005, a trav\u00e9s del cual se logr\u00f3 establecer que el 6.3% de la poblaci\u00f3n colombiana tiene alguna discapacidad de car\u00e1cter permanente. De este porcentaje, el 33.3% no ha alcanzado ning\u00fan nivel educativo, el 29% tiene estudios de b\u00e1sica primaria incompleta, el 2.34% ha accedido a alg\u00fan nivel de educaci\u00f3n superior (t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica o profesional), el 1% culmin\u00f3 sus estudios superiores y el 0.1% ha adelantado cursos de posgrado.19 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior estad\u00edstica permite evidenciar que existe un bajo \u00edndice de accesibilidad al sistema educativo de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. En particular, llama la atenci\u00f3n que s\u00f3lo el 1% de la poblaci\u00f3n con alguna discapacidad logr\u00f3 culminar sus estudios de educaci\u00f3n superior y en un porcentaje muy inferior contin\u00faa con sus estudios de postgrado. Lo expuesto evidencia que esta poblaci\u00f3n tiene una mayor dificultad para acceder a la educaci\u00f3n superior, en parte, porque no hay una pol\u00edtica p\u00fablica en ejecuci\u00f3n que garantice la inclusi\u00f3n de este grupo al sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, frente a los bajos \u00edndices de acceso y permanencia en el sistema p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior, existe un plan sectorial de la revoluci\u00f3n educativa 2006-2010 elaborado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional frente a los desaf\u00edos que se establecieron en el Plan Nacional Decenal de Educaci\u00f3n 2006-2015, que entre otros aspectos, contempla las siguientes metas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGarantizar y promover, por parte del Estado, a trav\u00e9s de pol\u00edticas p\u00fablicas, el derecho y el acceso a un sistema educativo p\u00fablico sostenible que asegure la calidad, la permanencia y la pertinencia en condiciones de inclusi\u00f3n (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Asegurar un sistema educativo pertinente en todos los niveles, que \u00a0responda a las necesidades, caracterizaciones y exigencias del entorno.\u201d20 (Subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que la pol\u00edtica p\u00fablica sobre c\u00f3mo garantizar el acceso y la permanencia en el sistema de educaci\u00f3n superior de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad a\u00fan se encuentra en construcci\u00f3n, pero existe un consenso acerca de que dicha pol\u00edtica debe desarrollar dos l\u00edneas: (i) el respeto por la diversidad y (ii) la importancia de una comunidad acad\u00e9mica incluyente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EL ALCANCE DEL DERECHO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El derecho a la autonom\u00eda universitaria se encuentra establecido en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuyo contenido est\u00e1 referido a la facultad que tienen las universidades de darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos. Esta Corporaci\u00f3n ha considerado que el principio de autonom\u00eda que rige a las universidades fortalece la democracia, pues permite que la educaci\u00f3n como un derecho de todas las personas y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social, se realice en un ambiente de independencia, libertad de pensamiento, libertad de c\u00e1tedra, investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, entre otras caracter\u00edsticas, con capacidad de decisi\u00f3n frente a las entidades pol\u00edticas que hacen parte del poder p\u00fablico del Estado.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha definido que el principio de autonom\u00eda universitaria se realiza en (i) la autorregulaci\u00f3n acad\u00e9mica y, (ii) la autorregulaci\u00f3n administrativa o funcional.22 \u00a0En este respecto, la sentencia C-1435 del 25 de octubre de 200023, se\u00f1al\u00f3 que existen dos campos de acci\u00f3n que permit\u00edan la realizaci\u00f3n material de dicha garant\u00eda, \u00e9stos son: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(1) la autoregulaci\u00f3n filos\u00f3fica, que opera dentro del marco de libertad de pensamiento y pluralismo ideol\u00f3gico previamente adoptado por la instituci\u00f3n para transmitir el conocimiento, y (2) la autodeterminaci\u00f3n administrativa, orientada b\u00e1sicamente a regular lo relacionado con la organizaci\u00f3n interna de los centros educativos. A partir de tales supuestos, es posible afirmar, como ya lo ha hecho la Corte, que el derecho de acci\u00f3n de las universidades se concretan en la posibilidad de: (i) darse y modificar sus estatutos; (ii) establecer los mecanismos que faciliten la elecci\u00f3n, designaci\u00f3n y per\u00edodos de sus directivos y administradores (iii) desarrollar sus planes de estudio y sus programas acad\u00e9micos, formativos, docentes, cient\u00edficos y culturales; (iii) \u00a0 seleccionar a sus profesores y admitir a sus alumnos; (iv) asumir la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de sus presupuestos y (v) administrar sus propios bienes y recursos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la facultad que tienen las instituciones universitarias de regirse con plena independencia (desde el punto de vista ideol\u00f3gico y administrativo) frente a las instituciones que hacen parte del poder p\u00fablico del Estado no es absoluta, y encuentra su l\u00edmite en la conformidad que debe guardar frente a la Constituci\u00f3n y a la ley, especialmente los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad, pues las instituciones universitarias no pueden actuar como \u201c\u00f3rganos soberanos de naturaleza supraestatal \u2013ajenos al mismo Estado y a la sociedad a la que pertenecen- (\u2026)\u201d. Por tanto, la autonom\u00eda universitaria encuentra sus l\u00edmites en aspectos como los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la facultad reconocida al Estado para regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n (C.P. art. 67), (ii) la competencia atribuida al legislador para expedir las disposiciones generales con arreglo a las cuales las universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos (C.P. art. 69), (iii) la facultad de configuraci\u00f3n legislativa para expedir las leyes que regir\u00e1n la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios p\u00fablicos (C.P. art. 150-23) y (iv) el respeto por el ejercicio leg\u00edtimo de los derechos fundamentales (C.P. arts. 11 y sig.).\u201d24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que las actuaciones de las universidades, p\u00fablicas y privadas, en desarrollo de la autonom\u00eda universitaria, encuentra sus l\u00edmites en el respeto por la Constituci\u00f3n y la ley, pues dentro de un Estado de derecho el ejercicio de las garant\u00edas no es absoluto. Si bien, esta prerrogativa fue otorgada a los centros universitarios con el fin de que desarrollen sus labores acad\u00e9micas, cient\u00edficas, culturales, recreativas como sus labores administrativas o funcionales, en un clima de independencia, tambi\u00e9n lo es que deben colaborar arm\u00f3nicamente en la realizaci\u00f3n de los fines del Estado, entre los que se encuentran asegurar la vigencia de un orden justo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ahora bien, una de las expresiones del derecho a la autonom\u00eda universitaria se da en el campo espec\u00edfico de los reglamentos estudiantiles, cuyo an\u00e1lisis constitucional se ha realizado desde diferentes perspectivas: (i) desde el derecho a la educaci\u00f3n, (ii) desde la autonom\u00eda universitaria y (iii) desde su ubicaci\u00f3n en el orden jur\u00eddico como norma vinculante.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde la perspectiva del derecho a la educaci\u00f3n en sus dos facetas: derecho- deber, el reglamento efectiviza dicho contenido, pues le permite al estudiante conocer cu\u00e1les son sus derechos y a la vez le permite al ente universitario precisar cu\u00e1les son las exigencias a los estudiantes (acad\u00e9micas, disciplinarias, econ\u00f3micas, convivencia, etc).26 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la visi\u00f3n de la autonom\u00eda universitaria, el reglamento estudiantil se concreta en la posibilidad de regular varios aspectos que ata\u00f1en a su funcionamiento, organizaci\u00f3n, desarrollo de programas acad\u00e9micos, la manera en que evaluar\u00e1 a sus estudiantes, etc; encontrando claros l\u00edmites en el respeto por la Constituci\u00f3n y la ley, as\u00ed como de los derechos fundamentales de todas las personas que integran la comunidad acad\u00e9mica.27\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista del ordenamiento jur\u00eddico, \u201cel reglamento estudiantil se reconoce como el producto del ejercicio de la potestad normativa atribuida tanto por la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 69) como por la ley (en especial la ley 30 de 1992) a los entes de educaci\u00f3n superior. Por lo tanto, una vez expedido, integra el ordenamiento jur\u00eddico, desarrolla los contenidos de las normas superiores28 (ley y Constituci\u00f3n) e integra el contrato de matr\u00edcula celebrado entre la universidad y el estudiante29. De lo anterior se sigue necesariamente su vinculatoriedad, mediante la delimitaci\u00f3n de \u00e1mbitos de validez personal espec\u00edficos (todos los miembros de la comunidad educativa)30, temporal (imposibilidad de aplicaci\u00f3n retroactiva)31 e incluso espacial (regulador de ciertas conductas que se desarrollen en el espacio f\u00edsico de la universidad).\u201d32 (Subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, las disposiciones consagradas en el reglamento estudiantil son de obligatoria observancia, pues hacen parte del ordenamiento jur\u00eddico y realizan los postulados legales y constitucionales. De lo contrario, su expedici\u00f3n no tendr\u00eda ning\u00fan objeto. Sin embargo, la Corte ha establecido que en ning\u00fan caso las disposiciones all\u00ed contenidas pueden afectar el contenido esencial del derecho fundamental a la educaci\u00f3n33 , esto es, el derecho fundamental no puede ser sometido a limitaciones que lo hagan impracticable, dificulten irrazonablemente su ejercicio o lo priven de\u00a0protecci\u00f3n.34\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En definitiva, las actuaciones de la universidad no s\u00f3lo deben estar conformes con su reglamento interno si no que debe asegurarse de que su actuaci\u00f3n se halle ajustada a las reglas, principios y valores constitucionales, ya que \u201c[e]n efecto, las actuaciones de la\u00a0 universidad, pueden derivar del cumplimiento de su propio reglamento interno, m\u00e1s sin embargo, la interpretaci\u00f3n del mismo y su aplicaci\u00f3n pueden traer como consecuencia el desconocimiento de la ley, la Constituci\u00f3n y los derechos fundamentales de los educandos. Los reglamentos educativos, ha dicho la jurisprudencia, si bien pueden contener normas que se acompasan con la Constituci\u00f3n, muchas veces su aplicaci\u00f3n puede tornarse en inconstitucional frente a una concreta situaci\u00f3n.\u201d35 (Subraya fuera de texto) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los beneficios econ\u00f3micos, es importante recordar que si bien no existe una ley o norma que obligue a los centros universitarios a contemplar un sistema de becas, tambi\u00e9n lo es que si en virtud del principio de autonom\u00eda universitaria deciden contemplar becas, cupos especiales o est\u00edmulos econ\u00f3micos a favor de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, deben observar el criterio de igualdad. En otras palabras, el contenido de dichos est\u00edmulos, sistema de becas, etc., deben guardar conformidad con la Constituci\u00f3n, pues de la interpretaci\u00f3n de las normas del Reglamento estudiantil y de su aplicaci\u00f3n pueden devenir actos discriminatorios o sus contenidos pueden ser contrarios a la Carta Fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EL DERECHO A LA ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto de discapacidad y el ambiente f\u00edsico como una forma de integraci\u00f3n social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las personas que se encuentran en alguna circunstancia de discapacidad pertenecen a una poblaci\u00f3n hist\u00f3ricamente invisibilizada y excluida, debido a la falsa idea de que no pueden realizar aportes a la sociedad. \u00c9sta puede ser una raz\u00f3n que explique su baja o casi inexistente participaci\u00f3n en \u00e1mbitos de la vida p\u00fablica, en particular, en el sistema p\u00fablico educativo. A lo anterior se suman los sentimientos de verg\u00fcenza, l\u00e1stima, incomodidad por compartir los mismos espacios con personas con diferentes discapacidades, ignorancia, prejuicios, etc., que ahondan a\u00fan m\u00e1s la indiferencia y la marginaci\u00f3n a la que ha sido sometida esta poblaci\u00f3n durante siglos.36\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la exclusi\u00f3n social que ha tenido que soportar injustificadamente esta poblaci\u00f3n, aunque tard\u00edamente, han surgido grupos organizados de personas en situaci\u00f3n de discapacidad y diferentes organizaciones en el mundo que se han comprometido con la defensa de sus derechos, lo cual se ha expresado en diferentes instrumentos internacionales y otros documentos con fuerza jur\u00eddica a trav\u00e9s de los cuales se les exige a los Estados el reconocimiento de todas las garant\u00edas de esta poblaci\u00f3n como plenos sujetos de derechos.37 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar que la protecci\u00f3n de los derechos humanos de las personas que se encuentran en alguna circunstancia de discapacidad se aborda en la actualidad desde el modelo social, esto es, la discapacidad entendida como una realidad, no como una enfermedad que requiere ser superada a toda costa, en otras palabras, se asume desde el punto de vista de la diversidad, de aceptar la diferencia. Este modelo tiene una visi\u00f3n amplia, pues (i) supera un primer modelo centrado en la caridad y el asistencialismo y, (ii) adem\u00e1s, parte de que no s\u00f3lo debe abordarse la discapacidad desde el punto de vista m\u00e9dico o de rehabilitaci\u00f3n sino que se centra en el aprovechamiento de todas las potencialidades que tienen los seres humanos, independientemente del tipo de discapacidades que tengan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la anterior perspectiva hay un cambio de paradigma en la forma c\u00f3mo debe abordarse la discapacidad, pues seg\u00fan esta aproximaci\u00f3n, la discapacidad surge principalmente del fracaso de la adaptaci\u00f3n del ambiente social a las necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad, no de la incapacidad de estas personas de adaptarse al ambiente. Bajo este modelo, la discapacidad es principalmente un problema de discriminaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad surgen de un ambiente no adaptado a sus condiciones. En su modo m\u00e1s puro, quienes defienden este modelo sostienen que la discapacidad es una construcci\u00f3n social (de hecho esta afirmaci\u00f3n es hecha en el Plan de Acci\u00f3n para la Discapacidad de la Uni\u00f3n Europea de 2003) y, por tanto, que la sociedad debe adaptarse para responder a las necesidades de las personas con discapacidad. Este modelo se concret\u00f3 en la Declaraci\u00f3n para la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de julio de 1996, inspirada en las Reglas Est\u00e1ndar de las Naciones Unidas para la equidad de oportunidades de las personas con discapacidad. En este instrumento se afirma que la forma como la sociedad est\u00e1 organizada sirve a la exclusi\u00f3n de las personas con discapacidad y hace un llamado al di\u00e1logo c\u00edvico con organizaciones no gubernamentales que abogan por los derechos de estas personas.38 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no puede desconocerse que el ambiente (f\u00edsico, cultural, etc.) puede tener un impacto positivo o negativo en la manera de asumir y entender la discapacidad, pues \u201clos efectos de la discapacidad sobre una persona dependen de manera fundamental del entorno social, es decir, que la discapacidad no es \u00fanicamente un problema individual. Esto significa que un medio social negativo y poco auspiciador puede convertir la discapacidad en invalidez, y que, por el contrario, un ambiente social positivo e integrador puede contribuir de manera decisiva a facilitar y aliviar la vida de las personas afectadas con una discapacidad\u201d.39 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, una de las condiciones negativas que contribuyen a la exclusi\u00f3n de las personas con discapacidades es la no adaptaci\u00f3n del ambiente f\u00edsico40 a las necesidades de esta poblaci\u00f3n, es decir, el entorno f\u00edsico est\u00e1 concebido para personas sin ning\u00fan tipo de discapacidad, lo cual corresponde al imaginario social acerca la belleza, lo que brinda bienestar, las potencialidades que cada uno debe tener41, etc. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha afirmado lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el curso de la historia, las personas discapacitadas han sido tradicional y silenciosamente marginadas. A trav\u00e9s del \u00a0tiempo, las ciudades se han construido bajo el paradigma del sujeto completamente habilitado. La educaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n, el transporte, los lugares y los medios de trabajo, incluso el imaginario colectivo de la felicidad, se fundan en la idea de una persona que se encuentra en pleno ejercicio de todas sus capacidades f\u00edsicas y mentales. Quien empieza a decaer o simplemente sufre una dolencia que le impide vincularse, en igualdad de condiciones, a los procesos sociales \u2013 econ\u00f3micos, art\u00edsticos, urbanos -, se ve abocado a un proceso difuso de exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n, que aumenta exponencialmente la carga que debe soportar\u201d.42\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior puede colegirse que el ambiente f\u00edsico tiene una gran importancia en t\u00e9rminos de inclusi\u00f3n\/exclusi\u00f3n social para cada ser humano seg\u00fan su proyecto de vida. Es decir, la relaci\u00f3n persona \u2013 ambiente juega un papel fundamental para el desarrollo del ser humano y la posibilidad de llevar a cabo sus aspiraciones m\u00e1s profundas. Por consiguiente, es necesario que los estados y las sociedades reconozcan la importancia de que el entorno responda a las necesidades de todas las personas, teniendo en cuenta a aquellas con diferentes tipos de discapacidades para lograr su integraci\u00f3n social y garantizar plenamente el ejercicio de todos sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el derecho a la accesibilidad constituye un puente para el disfrute de otras garant\u00edas constitucionales como la libertad de locomoci\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad, la autonom\u00eda como expresi\u00f3n de la dignidad humana, y la educaci\u00f3n, pues a trav\u00e9s de la posibilidad de acceder a diferentes espacios f\u00edsicos, el individuo puede elegir hacia d\u00f3nde quiere dirigirse de manera aut\u00f3noma y seguir el plan de vida que \u00e9l mismo se ha trazado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 El CONTENIDO DEL DERECHO A LA IGUALDAD Y LA PROHIBICI\u00d3N DE NO DISCRIMINACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 La cl\u00e1usula del derecho a la igualdad proh\u00edbe cualquier diferenciaci\u00f3n injustificada, originada en razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, entre otros criterios. Adem\u00e1s, establece la obligaci\u00f3n a cargo del Estado de adelantar acciones afirmativas a favor de grupos hist\u00f3ricamente marginados y excluidos de la sociedad. Estas medidas son constitucionalmente admisibles para garantizar real y materialmente el ejercicio de este derecho a las personas en situaci\u00f3n de debilidad, vulnerabilidad o cuya situaci\u00f3n se enmarque dentro de los criterios que son considerados como sospechosos, frente a las dem\u00e1s que no se encuentren en su misma circunstancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 En la actualidad existe un debate acerca de las dimensiones de la justicia social como lo son la justicia distributiva y de reconocimiento. En particular, la justicia de reconocimiento (i) acepta la diferencia y valora la diversidad; (ii) construye la individualidad a partir del reconocimiento del otro como igual pero diferente de s\u00ed mismo (fenomenolog\u00eda de la conciencia); (iii) interpreta las injusticias como culturales, por ejemplo la invisibilizaci\u00f3n a la que han sido sometidas poblaciones que gozan de una estima y un prestigio menor respecto de otros grupos sociales (estatus); (iv) promueve la creaci\u00f3n de patrones que expresen la igualdad, el respeto por las personas excluidas socialmente y su reconocimiento como plenos sujetos de derechos; (v) cuestiona actitudes culturales de indiferencia.43 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.3 En punto al importante cometido que se busca alcanzar a trav\u00e9s del despliegue de acciones afirmativas por parte del Estado frente a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, esta Corporaci\u00f3n ha referido que \u201cel fin perseguido a trav\u00e9s de las medidas de diferenciaci\u00f3n positiva es el de contrarrestar &#8211; equilibrar &#8211; los efectos negativos que generan las discapacidades en punto a la participaci\u00f3n de los discapacitados en las distintas actividades que se desarrollan en la sociedad\u201d44 (Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>4.7.4 Se reitera que el contenido del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica busca la realizaci\u00f3n de una igualdad material para todas las personas. En consecuencia, la especial protecci\u00f3n constitucional que se otorga a diferentes personas o grupos en estado de vulnerabilidad, como es el caso de aquellos ciudadanos con diferentes discapacidades, no es un favor que les otorga el Estado o un acto de caridad, sino que es un deber constitucional (art\u00edculos 13, 47, 54, 68), derivado de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, educaci\u00f3n, etc. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en sostener que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel trato favorable no constituye un privilegio arbitrario o una concesi\u00f3n caritativa. Es, por el contrario, simple cumplimiento del deber constitucional de especial protecci\u00f3n al que se ha hecho menci\u00f3n, a fin de lograr que las personas discapacitadas no tengan que sumar a su circunstancia y a la marginaci\u00f3n a la que usualmente se ven sometidos, una carga adicional a la que deben soportar el resto de los habitantes de la ciudad. Desconocer esta situaci\u00f3n no s\u00f3lo contradice el postulado m\u00ednimo de igualdad sino la m\u00e1s elemental idea de un orden justo\u201d45 (Subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el deber de trato especial no significa que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad se encuentren relevadas de sus deberes y obligaciones constitucionales como cualquier otro ciudadano.46 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.5 En este orden de ideas, la omisi\u00f3n de un trato m\u00e1s favorable constituye una forma de discriminaci\u00f3n, incluso aunque no haya \u00e1nimo de discriminar, ello no significa que el contenido de las normas no sea excluyente. La omisi\u00f3n del Estado de adoptar medidas diferenciales a favor de grupos vulnerables, marginados y\/o hist\u00f3ricamente discriminados constituye una vulneraci\u00f3n de su derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>4.7.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El acto violatorio de la igualdad puede originarse en una acci\u00f3n deliberada o un resultado no previsto, lo cual en todo caso \u201c(\u2026) implica la violaci\u00f3n del derecho a la igualdad. Su prohibici\u00f3n constitucional va dirigida a impedir que se coarte, restrinja o excluya el ejercicio de los derechos y libertades de una o varias personas, se les niegue el acceso a un beneficio o se otorgue un privilegio s\u00f3lo a algunas, sin que para ello exista justificaci\u00f3n objetiva y razonable\u201d47. (Subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>4.7.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ahora bien, para que se justifique un trato diferenciado, esta Corporaci\u00f3n ha encontrado que deben observarse los siguientes par\u00e1metros: \u201cprimero, que los hechos sean distintos; segundo, que la decisi\u00f3n de tratarlos de manera diferente est\u00e9 fundada en un fin aceptado constitucionalmente; y tercero, que la consecuci\u00f3n de dicho fin por los medios propuestos sea posible y adem\u00e1s adecuada.\u201d48 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Los actos violatorios de la igualdad pueden originarse en el lenguaje de las normas o en las pr\u00e1cticas de las instituciones o de la sociedad que de manera injustificada llegan a constituirse en una forma de vida y son aceptados con naturalidad, lo cual conlleva que las personas que sufren este tipo de exclusi\u00f3n tengan que soportar cargas infundadas desde el punto de vista moral y\/o jur\u00eddico.49\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 A la luz de las consideraciones precedentes, la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la igualdad de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad puede devenir no s\u00f3lo por acci\u00f3n sino tambi\u00e9n por la omisi\u00f3n de trato m\u00e1s favorable a las que tienen derecho50, lo cual mantiene la estructura de exclusi\u00f3n social e invisibilidad a la que han sido sometidas hist\u00f3ricamente, y que obstaculiza el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.51\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que para verificar la existencia de un acto contrario a la igualdad por omisi\u00f3n de acciones afirmativas, deben concurrir los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa existencia de una discriminaci\u00f3n por omisi\u00f3n de trato m\u00e1s favorable supone que el juez verifique en la pr\u00e1ctica diversos extremos: (1) un acto &#8211; jur\u00eddico o \u00a0de hecho &#8211; de una autoridad p\u00fablica o de un particular, en los casos previstos en la ley; (2) la afectaci\u00f3n de los derechos de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales; (3) la conexidad directa entre el acto, positivo u omisivo, y la restricci\u00f3n injustificada de los derechos, libertades u oportunidades de los discapacitados.\u201d52 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 En \u00faltimas, cualquier trato diferenciado para que sea constitucionalmente admisible debe tener sustento en los valores y principios constitucionales y, claramente, en la observancia del contenido del art\u00edculo 13 de la Carta Fundamental. Para verificar si el trato diferencial as\u00ed sea por omisi\u00f3n, es o no justificado, debe aplicarse el juicio de proporcionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HECHOS RELEVANTES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de abocar el estudio de los supuestos f\u00e1cticos para acoger o desestimar las pretensiones del solicitante, es pertinente referirse a los hechos que se encuentran debidamente probados en el presente caso y que a continuaci\u00f3n se resumen:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El se\u00f1or Luis Arnulfo Quintero Botello tiene discapacidad visual en un porcentaje del 100%. Consta dentro del plenario que el peticionario ingres\u00f3 a la Universidad del Magdalena para adelantar estudios superiores en el programa de sicolog\u00eda en el primer semestre de 2008 y que en el periodo 2010-I y 2010-II la instituci\u00f3n universitaria le expidi\u00f3 la liquidaci\u00f3n de la matr\u00edcula financiera, pero como el actor no cancel\u00f3 dichos derechos seg\u00fan el art\u00edculo 29 del Reglamento Estudiantil53, se encuentra en r\u00e9gimen de readmisi\u00f3n (Folio 46 cuaderno 1) \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la vez, se encuentra acreditado que el se\u00f1or Quintero Botello elev\u00f3 un derecho de petici\u00f3n en el cual solicit\u00f3 que se le permitiera acceder al sistema de becas contemplado en la Universidad para poblaciones vulnerables, en raz\u00f3n a su discapacidad visual, su dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica y por pertenecer a una poblaci\u00f3n en estado de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General, la Universidad del Magdalena le respondi\u00f3 al accionante el 8 de julio de 2009 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Consejo Acad\u00e9mico conoce la problem\u00e1tica que atraviesa el peticionario, pero infortunadamente no existe norma alguna que permita otorgarle una beca o auxilio econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por disposici\u00f3n del Rector, la Direcci\u00f3n de Bienestar Universitario se encuentra proyectando un Acuerdo Superior dirigido especialmente a implementar programas y beneficios para personas discapacitadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se le recomienda estar atento a la aprobaci\u00f3n de la norma por parte del Consejo Superior\u201d (Folio 52 del cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este mismo respecto, obra una comunicaci\u00f3n adiada el 30 de julio de 2009, en donde le ratifican que \u201cla Comisi\u00f3n de Correspondencia del Consejo Acad\u00e9mico determin\u00f3 negar su \u00b4petici\u00f3n de auxilio para acceder al sistema de becas de la Universidad, por padecer una discapacidad f\u00edsica\u00b4, toda vez que la Universidad no cuenta con normativa sobre el tema. No obstante, el Consejo Acad\u00e9mico se encuentra elaborando un proyecto de Acuerdo que contemple este tipo de situaciones\u201d (Folio 53 del cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, el pasado 25 de febrero fue allegado al despacho del magistrado sustanciador un oficio firmado por el Rector de la Universidad del Magdalena, de acuerdo con las pruebas que aqu\u00e9l solicit\u00f3, en el cual informa que, tal y como se le manifest\u00f3 al accionante el pasado 10 de julio de 2009, la Direcci\u00f3n de Bienestar Universitario contin\u00faa realizando un estudio t\u00e9cnico financiero con el fin de presentar ante el Consejo Superior Universitario un proyecto viable y acorde con las necesidades de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad que se encuentra en la instituci\u00f3n, e involucrando a los entes territoriales que se encuentran obligados a aportar financieramente, de conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 982 de 2005 (Folio 38 cuaderno 1) \u00a0<\/p>\n<p>5.1.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Rector tambi\u00e9n manifest\u00f3 que mediante comunicaci\u00f3n interna DBU-0056-11 fechada el 15 de febrero de los corrientes, la Direcci\u00f3n de Bienestar Universitario inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) solicit\u00f3 a las direcciones de programas acad\u00e9micos la informaci\u00f3n concerniente a estudiantes y docentes discapacitados; con el fin de realizar un censo para conocer la poblaci\u00f3n en menci\u00f3n y as\u00ed poder ubicarlas en edificios con la infraestructura adecuada para el f\u00e1cil acceso de ellos. Adem\u00e1s, en el periodo anterior correspondiente a 2010-II, en coordinaci\u00f3n con el Programa de Licenciatura en Educaci\u00f3n, se hizo la contrataci\u00f3n de un int\u00e9rprete del lenguaje de se\u00f1as para responder a este tipo de solicitud\u201d (Folio 38 del cuaderno 1) \u00a0<\/p>\n<p>5.1.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En definitiva, en el reglamento estudiantil de la Universidad del Magdalena existen cupos especiales y est\u00edmulos a favor de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como los ind\u00edgenas, comunidades afrocolombianas, madres cabeza de familia, desplazados, etc, y, actualmente la Direcci\u00f3n de Bienestar Universitario se encuentra realizando un estudio t\u00e9cnico financiero para presentar un proyecto ante el Consejo Superior de la Universidad que contemple beneficios y est\u00edmulos econ\u00f3micos a favor de las personas en circunstancia de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EXAMEN DE LA PROCEDENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha establecido como regla general que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo para solicitar la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la igualdad por omisi\u00f3n del deber de desarrollar acciones afirmativas a favor de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, siempre y cuando no existan otros medios judiciales para solicitar la defensa de los derechos invocados que a\u00fan existiendo, se tornan ineficaces, para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable; o cuando se trata de poblaciones vulnerables y el fin que se persigue es principalmente constitucional.54 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se encuentra acreditado que Luis Arnulfo Quintero Botello tiene discapacidad visual, y (i) alega la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la igualdad por ausencia de una normativa dentro del reglamento estudiantil que le otorgue a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad los mismos beneficios que existen a favor de otros grupos o personas en estado de vulnerabilidad dentro del centro universitario. (ii) Adem\u00e1s, alega la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la accesibilidad por cuanto la infraestructura de la Universidad del Magdalena no se encuentra adaptada a las necesidades de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad y, en esta medida, su proceso educativo se torna m\u00e1s complejo que el del resto de estudiantes sin discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0en virtud de su condici\u00f3n de sujeto en condiciones de vulnerabilidad, ante la inexistencia \u00a0de otros mecanismos ordinarios que garanticen efectivamente la defensa de los derechos invocados y por tratarse de un asunto de relevancia constitucional, la acci\u00f3n de tutela se abre paso como el mecanismo id\u00f3neo para invocar el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. AN\u00c1LISIS DE LA VULNERACI\u00d3N DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El se\u00f1or Luis Arnulfo Quintero Botello considera que la Universidad del Magdalena est\u00e1 vulnerando su derecho a la igualdad, por cuanto en el Reglamento estudiantil de dicha instituci\u00f3n existen cupos especiales y est\u00edmulos econ\u00f3micos a favor de personas que pertenecen a poblaciones en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, excluyendo de estos beneficios a la poblaci\u00f3n en circunstancia de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Universidad del Magdalena sostiene que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, pues (i) el peticionario curs\u00f3 el programa acad\u00e9mico sin ninguna interferencia de su parte; (ii) la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad que alega no tiene sustento porque no presenta otros casos respecto de los cuales pueda realizarse una comparaci\u00f3n; (iii) la ley, si bien garantiza el acceso a la educaci\u00f3n, no obliga a los centros educativos a conceder becas, pues estos beneficios se otorgan dentro del \u00e1mbito de la autonom\u00eda universitaria; y (iv) pese a no existir est\u00edmulos espec\u00edficos a favor de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, el actor puede aspirar a obtener otro tipo de est\u00edmulos contemplados en el reglamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron que los art\u00edculos 153 al 164 del Reglamento universitario contemplan una serie de est\u00edmulos a los cuales puede acceder el actor una vez cumpla con los requisitos exigidos para el efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el juez de segunda instancia orden\u00f3 al ente accionado que una vez el Consejo Superior de la Universidad aprobara el Acuerdo que otorgar\u00e1 beneficios a las personas en circunstancia de discapacidad, el actor fuera reconocido precursor de dichas medidas y le informaran los requisitos para acceder a dichos est\u00edmulos acad\u00e9micos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para iniciar, esta Sala considera que el asunto objeto de revisi\u00f3n pone de presente la importancia de (i) garantizar el acceso y permanencia en el sistema de educaci\u00f3n superior de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, y (ii) la necesidad de una urgente intervenci\u00f3n del Estado para desarrollar todo tipo de acciones afirmativas y de medidas de igualdad promocional que hagan posible dicho acceso y permanencia en igualdad real de condiciones frente al resto de la poblaci\u00f3n estudiantil que no se encuentra en esta misma circunstancia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es relevante recordar que el derecho fundamental a la educaci\u00f3n es una garant\u00eda que le permite al ser humano acceder a bienes inmateriales de gran valor, como el conocimiento y la cultura, pero tambi\u00e9n desde otro punto de vista, le permite ejercer o constituye un puente para la realizaci\u00f3n y disfrute de otros derechos como el trabajo, el m\u00ednimo vital, la igualdad, la seguridad social, etc. Particularmente, trat\u00e1ndose de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, dicha protecci\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s reforzada porque el Estado debe velar porque el acceso y permanencia en el sistema educativo de esta poblaci\u00f3n sea eficaz, para lo cual cualquier acci\u00f3n positiva que se despliegue con el objeto de allanar el camino hacia una igualdad material, se presume constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la perspectiva bajo la cual la Constituci\u00f3n \u00a0concibe el derecho fundamental a la educaci\u00f3n es inclusiva, y ello supone que el sistema debe adecuarse y estar preparado para responder a las necesidades educativas de todos los educandos, teniendo en cuenta sus capacidades y talentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta visi\u00f3n se encuentra conforme con la normativa interna de nuestro pa\u00eds y con los instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad. Sin embargo, aunque es un lugar com\u00fan hablar del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, la implementaci\u00f3n de las normas que desarrollan este contenido apenas comienza. Aunque, cabe anotar, esta tarea no s\u00f3lo involucra al Estado, sino tambi\u00e9n a todos los actores sociales, incluyendo las personas privadas que prestan un servicio p\u00fablico educativo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas en situaci\u00f3n de discapacidad, que integra el bloque de constitucionalidad, subraya la necesidad de que exista un sistema de educaci\u00f3n inclusivo en todos los niveles, as\u00ed como tambi\u00e9n menciona el compromiso del Estado de garantizar que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema educativo en raz\u00f3n a su circunstancia, para lo cual deben realizarse los ajustes razonables, teniendo en cuenta esta realidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, este instrumento, se\u00f1ala como una de las medidas a adoptar para lograr la igualdad real de esta poblaci\u00f3n, la de facilitar el aprendizaje del sistema braille, lengua de se\u00f1as y otras formas de comunicaci\u00f3n, como tambi\u00e9n la formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de profesionales frente a esta realidad, incluidos profesores con discapacidad, para que trabajen en todos los niveles educativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se resalta que a la luz de esta Convenci\u00f3n aprobada y ratificada por Colombia, el Estado debe asegurar a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad el acceso a la educaci\u00f3n superior, a la educaci\u00f3n para adultos, y el proceso de aprendizaje durante toda su vida en igualdad de condiciones frente a los dem\u00e1s que no se hallen en su misma circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 En el caso particular del actor, se encuentra probado que tiene una discapacidad visual, pertenece al estrato socioecon\u00f3mico 1, es padre de tres hijos, y seg\u00fan cuenta, para cancelar su semestre en la instituci\u00f3n universitaria, hac\u00eda rifas, vend\u00eda arequipes y traperos. Adem\u00e1s, ha tenido que superar obst\u00e1culos de accesibilidad f\u00edsica en las calles, dentro del claustro universitario, sumado a las dificultades que debe afrontar acad\u00e9micamente porque, al parecer, la universidad no ha culminado el proceso de adaptaci\u00f3n f\u00edsica y acad\u00e9mica para responder a las necesidades de las personas con discapacidad, quienes deben adelantar su proceso de aprendizaje en condiciones desiguales frente al resto de sus compa\u00f1eros sin discapacidad (profesores que conozcan el sistema braille, lengua de se\u00f1as, formas de evaluaci\u00f3n que se adecuen a su circunstancia, disponibilidad de profesorado formado, accesibilidad f\u00edsica, etc). Tambi\u00e9n, refiere que a\u00fan sintiendo angustia de ser excluido por la sociedad debido a todos los prejuicios que existen frente a esta poblaci\u00f3n, de la cual hace parte, ha decidido culminar sus estudios superiores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, aduce el accionante que aunque conoce del sistema de financiaci\u00f3n que ofrece el ICETEX, esta opci\u00f3n est\u00e1 supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos como la exigencia de un codeudor, que en su caso no lo cumple. Es decir, en su sentir, cada vez se van reduciendo las posibilidades de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad de permanecer dentro del sistema educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor manifiesta su inconformidad respecto a la ausencia de un sistema de becas o est\u00edmulos acad\u00e9micos a favor de personas que se encuentren en su misma situaci\u00f3n y se planteen como proyecto de vida iniciar y culminar sus estudios universitarios, cuando \u00e9stos s\u00ed est\u00e1n contemplados para otros grupos o personas que tambi\u00e9n son sujetos de especial protecci\u00f3n por parte del Estado. Esta omisi\u00f3n, en su sentir, es una forma de discriminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Al respecto, esta Sala considera que desde la perspectiva del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, normativa interna y bloque de constitucionalidad, el sistema educativo debe estar en un proceso permanente de adaptaci\u00f3n a la diversidad y para el caso concreto, de la discapacidad como una realidad. Es decir, bajo esta visi\u00f3n se debe reconocer y respetar que cada educando tiene un proceso de aprendizaje diferente, por lo tanto, debe existir la garant\u00eda de una educaci\u00f3n accesible a todos sin discriminaci\u00f3n alguna. Este postulado significa trascender la teor\u00eda para pasar al plano de la pr\u00e1ctica. Por tanto, el contenido del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n debe guiar todas las actuaciones del Estado, de los particulares que ejercen una funci\u00f3n p\u00fablica y de todos los actores de la sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo este mismo hilo argumental, en la actualidad existe un debate acerca de las dimensiones de la justicia social como lo son la justicia distributiva y de reconocimiento. En particular, la justicia de reconocimiento (i) acepta la diferencia y valora la diversidad; (ii) construye la individualidad a partir del reconocimiento del otro como igual pero diferente de s\u00ed mismo (fenomenolog\u00eda de la conciencia); (iii) interpreta las injusticias como culturales, por ejemplo la invisibilizaci\u00f3n a la que han sido sometidas poblaciones que gozan de una estima y un prestigio menor respecto de otros grupos sociales (estatus); (iv) promueve la creaci\u00f3n de patrones que expresen la igualdad, el respeto por las personas excluidas socialmente y su reconocimiento como plenos sujetos de derechos; y (v) cuestiona actitudes culturales de indiferencia.55 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la luz de lo expuesto, puede afirmarse que las personas que se encuentran en alguna circunstancia de discapacidad, como el actor, requieren, principalmente, unas medidas apropiadas que garanticen una justicia de reconocimiento, pues la invisibilizaci\u00f3n y exclusi\u00f3n a la que ha sido sometida esta poblaci\u00f3n hist\u00f3ricamente, puede empezar a superarse a trav\u00e9s de su reconocimiento como plenos sujetos de derechos y realizar todo tipo de acciones que garanticen su derecho a la igualdad frente al resto de las personas, como es el caso del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sin embargo, la Corte evidencia que la Universidad del Magdalena no incluy\u00f3 a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad dentro de la medida favorable antes mencionada. Si bien es cierto que el juez constitucional no puede obligar a las universidades a implementar un sistema de cupos especiales a favor de cierta poblaci\u00f3n, tambi\u00e9n lo es que la implementaci\u00f3n de las diversas acciones afirmativas que \u00e9stas contemplen en su Reglamento Estudiantil deben observar los principios y reglas constitucionales, en particular, el derecho a la igualdad. As\u00ed, se evidencia que la Universidad del Magdalena acorde con la funci\u00f3n social que caracteriza el sistema p\u00fablico educativo, ha decidido desplegar acciones afirmativas a favor de poblaciones vulnerables y, actualmente se encuentra en curso el an\u00e1lisis de un proyecto que se encuentra en su fase de estructuraci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera para realizar el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Sin duda, lo anterior refleja el compromiso social de la Universidad del Magdalena y, en esta medida, constituye un ejemplo tanto para las universidades p\u00fablicas como para las universidades privadas del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se observa entonces, que en virtud de una justicia de reconocimiento, la Universidad del Magdalena puede implementar las acciones afirmativas que considere eficaces para que el n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n quede asegurado. Adem\u00e1s, no hay que perder de vista que a trav\u00e9s del aseguramiento de este derecho se realizan otras garant\u00edas de gran valor para el actor y que contribuyen a su realizaci\u00f3n plena como ser humano, como lo son la igualdad de oportunidades para acceder a un trabajo, el m\u00ednimo vital, la seguridad social, y la posibilidad de elevar su calidad de vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00eda de gran relevancia que la Universidad del Magdalena propiciara un espacio de reflexi\u00f3n en torno al contenido del derecho a la educaci\u00f3n desde su perspectiva de accesibilidad, por ejemplo, adecuaci\u00f3n de las pruebas y los sistemas de evaluaci\u00f3n, sistema braille y\/o lengua de se\u00f1as, disponibilidad de profesorado formado, accesibilidad f\u00edsica, y otras medidas de igualdad promocional que los \u00f3rganos competentes consideren necesarias para garantizar la inclusi\u00f3n en el sistema educativo superior de las personas en circunstancia de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desde esta misma perspectiva, es importante referirse, adem\u00e1s, a dos afirmaciones que realiz\u00f3 la instituci\u00f3n accionada en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00e9stas son: (i) que \u00e9sta no le ha impedido al actor su ingreso a la universidad y (ii) que existen otros beneficios a favor de toda la comunidad estudiantil y a los cuales podr\u00eda acceder el se\u00f1or Luis Arnulfo Quintero, si acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto a que la Universidad no le ha impedido el ingreso al actor a la Universidad, es una afirmaci\u00f3n que no es consonante con el contenido del derecho a la educaci\u00f3n expuesto en la observaci\u00f3n general n\u00famero 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en lo atinente a garantizar la accesibilidad al sistema p\u00fablico educativo, pues la obligaci\u00f3n no esta circunscrita a garantizar un acceso \u201cen sentido formal\u201d sino en un sentido material que involucre, por ejemplo, el an\u00e1lisis de ciertas medidas para que las poblaciones vulnerables puedan ejercer efectivamente su derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el n\u00facleo esencial del derecho fundamental a la educaci\u00f3n implica no s\u00f3lo el acceso sino tambi\u00e9n la permanencia en el sistema p\u00fablico educativo, es necesario garantizar el acceso de todas las personas al mismo, como tambi\u00e9n su permanencia, lo cual implica realizar acciones concretas para hacer realidad el proceso de la educaci\u00f3n inclusiva, esto es, que el sistema pueda responder a las necesidades educativas de todos los educandos, en este caso, del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.7.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente a la afirmaci\u00f3n de la accionada en el sentido de que pese a no existir est\u00edmulos espec\u00edficos a favor de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, el actor puede aspirar a obtener otro tipo de est\u00edmulos contemplados en el Reglamento de la Universidad del Magdalena (la matr\u00edcula de honor, y la exoneraci\u00f3n de pago de los derechos de matr\u00edcula por la actuaci\u00f3n sobresaliente de los estudiantes que integren los grupos art\u00edsticos, culturales, acad\u00e9micos, cient\u00edficos y deportivos de la Universidad del Magdalena57, la Sala observa, omite el deber de trato diferenciado, constitucionalmente admisible en estos casos, pues: (i) se trata de una persona en situaci\u00f3n de discapacidad frente a otras personas que no se encuentran en su misma circunstancia, lo cual hace que se est\u00e9 haciendo una referencia a hechos distintos; (ii) el trato diferente est\u00e1 fundado en un fin aceptado constitucionalmente, art\u00edculos 1358, 4759 y 6860 de la Constituci\u00f3n; y (iii) lo que se busca es la realizaci\u00f3n de la igualdad material.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tanto, siguiendo estos par\u00e1metros de diferenciaci\u00f3n positiva no es posible entrar a comparar a personas que no tienen ning\u00fan tipo de discapacidad frente a aquellas que s\u00ed la tienen para concluir, como lo hace la entidad accionada, sin realizar un an\u00e1lisis frente a la circunstancia espec\u00edfica del actor, que puede acceder en igualdad de condiciones frente al resto de la comunidad acad\u00e9mica a los est\u00edmulos contemplados en el reglamento estudiantil, como por ejemplo, ser el mejor deportista activo de alto rendimiento, mejor bachiller, monitor acad\u00e9mico, artista, etc, pues en este caso equiparar en un mismo nivel a personas que se encuentran en situaciones dis\u00edmiles es vaciar de contenido el derecho a la igualdad. En este respecto, tendr\u00eda que entrar a estudiar la implementaci\u00f3n de otros mecanismos que le garanticen al actor su participaci\u00f3n en igualdad de condiciones frente al resto de la poblaci\u00f3n sin discapacidad (por ejemplo, puntos adicionales) sin que \u00e9stos conlleven el desconocimiento de los derechos de las dem\u00e1s personas que no hacen parte de la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Precisamente ante el reconocimiento de la marginaci\u00f3n, la exclusi\u00f3n social y la invisibilizaci\u00f3n a la que han sido sometidas las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, el Estado se encuentra en la obligaci\u00f3n de adoptar acciones positivas, como tambi\u00e9n exige que las instituciones del Estado, los particulares que prestan servicios p\u00fablicos y la sociedad en general se comprometa en la implementaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva y en el respeto por los derechos humanos de las personas con discapacidad para garantizarles una verdadera igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ahora, como qued\u00f3 expuesto en la parte considerativa, la relaci\u00f3n persona \u2013 ambiente, constituye una interacci\u00f3n que crea un entorno adecuado para que el ser humano pueda desarrollar su proyecto de vida, es lo que determina un h\u00e1bitat favorable a sus aspiraciones.61 \u00a0En el caso de las personas con discapacidad, una manifestaci\u00f3n del respeto por su dignidad humana se materializa en la adecuaci\u00f3n del ambiente f\u00edsico a sus necesidades para lograr su inclusi\u00f3n social \u201centendiendo por incluyente aquel medio que no solo te sostiene, sino que te permite ser libre, te ayuda a evolucionar de acuerdo con tu naturaleza y sustenta tu libertad profunda (\u2026)\u201d62 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la Universidad del Magdalena ha mostrado con acciones concretas su compromiso de construir un entorno adecuado para realizar las aspiraciones educativas de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad que acuden a dicho claustro universitario, es importante seguir sumando esfuerzos para cumplir a cabalidad con esta obligaci\u00f3n constitucional que se traduce para esta poblaci\u00f3n en un derecho fundamental, m\u00e1xime cuando en el caso particular se trata de instalaciones en donde se presta un servicio p\u00fablico educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, estas alarmantes estad\u00edsticas tambi\u00e9n evidencian la falta de compromiso del Estado, de la sociedad y de las instituciones universitarias, p\u00fablicas y privadas, frente a esta poblaci\u00f3n, quienes no son vistos como sujetos plenos de derechos si no como personas a las cuales se les debe brindar simples ayudas a t\u00edtulo voluntario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.10 En virtud de lo expuesto, esta Sala revocar\u00e1 las sentencias de instancia que denegaron la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En su lugar, ordenar\u00e1 a la Universidad del Magdalena que le reintegre la calidad de estudiante al se\u00f1or Luis Arnulfo Quintero Botello para el primer periodo acad\u00e9mico del a\u00f1o 2012, y le permita concursar por uno de los cupos especiales que se encuentran establecidos en dicha instituci\u00f3n para las personas que hacen parte de poblaciones vulnerables. En caso de que el accionante no pueda acceder a estos beneficios, la Universidad del Magdalena deber\u00e1 asesorarlo sobre otras alternativas financieras para que pueda continuar adelante con sus estudios superiores en el programa curricular de sicolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se exhortar\u00e1 a la Universidad del Magdalena para que agilice la elaboraci\u00f3n del proyecto que est\u00e1 desarrollando el Departamento de Bienestar Universitario de dicha universidad, con el fin de asegurarles al actor y a las personas en circunstancia de discapacidad, su derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva. Tambi\u00e9n se instar\u00e1 a que dicho proyecto sea socializado con la comunidad estudiantil, en particular con los estudiantes que hacen parte de esta poblaci\u00f3n y con el accionante LUIS ARNULFO QUINTERO BOTELLO. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se instar\u00e1 a la Universidad del Magdalena para que desarrolle medidas de igualdad promocional en torno al contenido del derecho a la educaci\u00f3n desde su perspectiva de accesibilidad, como por ejemplo, adecuaci\u00f3n de la prueba de admisi\u00f3n y los sistemas de evaluaci\u00f3n, sistema braille y\/o lengua de se\u00f1as, disponibilidad de profesorado formado, accesibilidad f\u00edsica, y las dem\u00e1s que los \u00f3rganos competentes consideren necesarias para garantizar la inclusi\u00f3n en el sistema educativo superior de las personas en circunstancia de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se exhortar\u00e1 a la Universidad del Magdalena para que se comprometa en la realizaci\u00f3n efectiva del contenido del art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad, espec\u00edficamente en el proceso de educaci\u00f3n inclusiva (que involucra a toda la comunidad acad\u00e9mica) y de accesibilidad f\u00edsica para que los ciudadanos con distintas discapacidades puedan ejercer su derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva, a la accesibilidad y a la libre locomoci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se exhortar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que implemente el contenido del instrumento de la Convenci\u00f3n, espec\u00edficamente su art\u00edculo 24, y contin\u00fae el proceso de construcci\u00f3n de una educaci\u00f3n inclusiva en todos los niveles del sistema p\u00fablico educativo (oficial y privado), de acuerdo con la normativa interna y el bloque de constitucionalidad dentro de un ambiente que propicie la tolerancia y el respeto por la diversidad, donde cada educando pueda adelantar su proceso de aprendizaje desarrollando al m\u00e1ximo posible sus potencialidades. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo colombiano y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta y por la Sala Quinta de Decisi\u00f3n Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 9 de julio y el 20 de agosto de 2010, respectivamente, en cuanto negaron los derechos fundamentales invocados por el actor. En su lugar CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad, a la educaci\u00f3n inclusiva y a la accesibilidad f\u00edsica de LUIS ARNULFO QUINTERO BOTELLO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la Universidad del Magdalena que dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, y como una medida transitoria, le reintegre la calidad de estudiante al se\u00f1or Luis Arnulfo Quintero Botello para el primer periodo acad\u00e9mico del a\u00f1o 2012, y le permita concursar por uno de los cupos especiales que se encuentran establecidos en dicha instituci\u00f3n para las personas que hacen parte de poblaciones vulnerables. En caso de que el accionante no pueda acceder a estos beneficios, la Universidad del Magdalena deber\u00e1 asesorarlo sobre otras alternativas financieras para que pueda continuar adelante con sus estudios superiores en el programa curricular de sicolog\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte al Rector de la Universidad del Magdalena que dentro de los dos (02) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, deber\u00e1 remitir un informe detallado al Juez de primera instancia para lo de su competencia, acerca del cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas en este numeral. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. EXHORTAR a la Universidad del Magdalena para que agilice la elaboraci\u00f3n del proyecto que est\u00e1 desarrollando el Departamento de Bienestar Universitario de dicha universidad, con el fin de asegurarles al actor y a las personas en circunstancia de discapacidad, su derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva. Se insta a que dicho proyecto sea socializado con la comunidad estudiantil, en particular con los estudiantes que hacen parte de esta poblaci\u00f3n y con el accionante LUIS ARNULFO QUINTERO BOTELLO. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. INSTAR a la Universidad del Magdalena para que desarrolle medidas de igualdad promocional en torno al contenido del derecho a la educaci\u00f3n desde su perspectiva de accesibilidad, como por ejemplo, adecuaci\u00f3n de la prueba de admisi\u00f3n y los sistemas de evaluaci\u00f3n, sistema braille y\/o lengua de se\u00f1as, disponibilidad de profesorado formado, accesibilidad f\u00edsica, y las dem\u00e1s que los \u00f3rganos competentes consideren necesarias para garantizar la inclusi\u00f3n en el sistema educativo superior de las personas en circunstancia de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SEXTO. EXHORTAR a la Universidad del Magdalena para que se comprometa en la realizaci\u00f3n efectiva del contenido del art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad, espec\u00edficamente en el proceso de educaci\u00f3n inclusiva (que involucra a toda la comunidad acad\u00e9mica) y de accesibilidad f\u00edsica para que los ciudadanos con distintas discapacidades puedan ejercer su derecho fundamental a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. EXHORTAR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que implemente el contenido del instrumento de la Convenci\u00f3n, espec\u00edficamente su art\u00edculo 24, y contin\u00fae el proceso de construcci\u00f3n de una educaci\u00f3n inclusiva en todos los niveles del sistema p\u00fablico educativo (oficial y privado), de acuerdo con la normativa interna y el bloque de constitucionalidad, en un ambiente que propicie la tolerancia y el respeto por la diversidad, donde cada educando pueda adelantar su proceso de aprendizaje desarrollando al m\u00e1ximo todas sus potencialidades. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. COMUNICAR la presente decisi\u00f3n al Procurador General de la Naci\u00f3n y al Defensor del Pueblo, para que, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. Por secretar\u00eda general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 RODR\u00cdGUEZ GARAVITO, C\u00e9sar y UPRIMNY YEPES, Rodrigo \u201cConstituci\u00f3n, Modelo Econ\u00f3mico y Pol\u00edticas P\u00fablicas\u201d en Derechos Sociales: justicia, pol\u00edtica y econom\u00eda en Am\u00e9rica Latina, Colecci\u00f3n Derecho y Sociedad. Pilar Arcidi\u00e1cono, Nicol\u00e1s Espejo Yaksi y C\u00e9sar Rodr\u00edguez Garavito (Coordinadores), p\u00e1g. 261, Siglo del Hombre Editores, Udp, CELS, 2010. \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional, sentencia T-002 del 8 de mayo de 1992. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>3 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4 PRAT, Julio A. Los Servicios P\u00fablicos en VVAA \u00a0Derecho Administrativo en Latinoam\u00e9rica, tomo II, Ediciones rosaristas, Bogot\u00e1, 1986, p.250.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5 CHINCHILLA MAR\u00cdN, Carmen. Op. Cit. p. 966\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 Corte Constitucional, sentencia T-331 del 3 de julio de 1998. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>7 Corte Constitucional, sentencia T-016 del 22 de enero de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional, sentencia T-002 del 8 de mayo de 1992. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional, sentencia T-192 del 27 de febrero de 2008. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0<\/p>\n<p>10 Es importante hacer una nota sobre el acercamiento a la noci\u00f3n de discapacidad y especialmente subrayar que todos los seres humanos estamos avocados a convivir con esta circunstancia: \u201c(\u2026) En este sentido me he dado cuenta de que la discapacidad, como la enfermedad, es connatural a la condici\u00f3n humana. O sea que, inevitablemente el desarrollo de una persona avanza hacia la p\u00e9rdida de su capacidad para intervenir laboralmente, para operar con autonom\u00eda en los \u00e1mbitos en que se mueve. Insisto, la independencia ocupacional, el autocuidado, la asunci\u00f3n de las responsabilidades que se tienen a nivel familiar y toda suerte de participaciones sociales, con el tiempo se van perdiendo (\u2026)\u201d Tomado de GUERRERO Juan, \u201cDiscapacidad, discapacitados y expertos\u201d en \u201cDiscapacidad e Inclusi\u00f3n Social. Reflexiones desde la Universidad Nacional de Colombia\u201d, octubre de 2005, Maestr\u00eda en Discapacidad e Inclusi\u00f3n Social de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia. P\u00e1g. 82. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sobre el derecho a la educaci\u00f3n de la personas con discapacidades en desarrollo del principio de integraci\u00f3n, ver, entre otras, las siguientes sentencias: T-513 de 1999, SU-1149 de 2000, T- 1134 de 2000, T- 1482 de 2000, T-022 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sobre el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de la personas en situaci\u00f3n de discapacidad, ver, entre otras, las siguientes sentencias: T-051 de 2011, T-974 de 2010, T-560 de 2010, T-1015 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>13 Corte Constitucional, sentencia T-429 del 24 de junio de 1992. M.P. Ciro Angarita Le\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>14 Al respecto, ver, entre otras, las sentencias T- T-036 de 1993, T-298 de 1994, T-638 de 1999, T-170 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0PARRA DUSSAN, Carlos, Educaci\u00f3n inclusiva en Colombia: un derecho para todos, Universidad Sergio Arboleda, Bogot\u00e1, 2010, p\u00e1g. 18 \u00a0<\/p>\n<p>16 Ib\u00eddem, p\u00e1g. 20 \u00a0<\/p>\n<p>17 M.P. Nilson Pinilla Pinilla \u00a0<\/p>\n<p>18 \u201cART\u00cdCULO 24. EDUCACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes reconocen \u00a0el derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminaci\u00f3n y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurar\u00e1n un sistema de educaci\u00f3n inclusivo a todos los niveles as\u00ed como la ense\u00f1anza a lo largo de la vida (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurar\u00e1n que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educaci\u00f3n por motivos de discapacidad, y que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad no queden excluidos de la ense\u00f1anza primaria gratuita y obligatoria ni de la ense\u00f1anza secundaria por motivos de discapacidad (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Se hagan ajustes razonables en funci\u00f3n de las necesidades individuales;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educaci\u00f3n, para facilitar su formaci\u00f3n efectiva; \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los Estados Partes brindar\u00e1n a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participaci\u00f3n plena y en igualdad de condiciones en la educaci\u00f3n y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes, entre ellas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, \u00a0otros modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n aumentativos o alternativos y -20- habilidades de orientaci\u00f3n y de movilidad, as\u00ed como la tutor\u00eda y el apoyo entre pares; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Facilitar el aprendizaje de la lengua de se\u00f1as y la promoci\u00f3n de la identidad ling\u00fc\u00edstica de las personas sordas (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que est\u00e9n cualificados en lengua de se\u00f1as o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formaci\u00f3n incluir\u00e1 la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n aumentativos y alternativos apropiados, y de t\u00e9cnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educaci\u00f3n superior, la formaci\u00f3n profesional, la educaci\u00f3n para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. A tal fin, los Estados Partes asegurar\u00e1n que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.\u201d \u00a0(Subraya y negrilla fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 PARRA DUSSAN, Carlos, Educaci\u00f3n inclusiva en Colombia: un derecho para todos, Universidad Sergio Arboleda, Bogot\u00e1, 2010, p\u00e1g. 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Revoluci\u00f3n Educativa: Plan Sectorial 2006-2010, Documento No. 8 \u00a0<\/p>\n<p>21 Corte Constitucional, sentencia T-933 del 7 de septiembre de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>22 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>23 M.P. (E) Cristina Pardo Schlesinger \u00a0<\/p>\n<p>24 Corte Constitucional, sentencia C-1435 del 25 de octubre de 2000. M.P. (E) Cristina Pardo Schlesinger\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Corte Constitucional, sentencia T-634 del 31 de julio de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett \u00a0<\/p>\n<p>26 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>27 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>\u201c28 Cfr. Sentencias \u00a0T-515 de 1999 y T-460 de 1999.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c29 Cfr. Sentencia T-585 de 1999.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c30 Cfr. Sentencias T-585 de 1999 y T-496 de 2000 (cobija tambi\u00e9n a los aspirantes a estudiante, en tanto han iniciado tratativas negociales para su vinculaci\u00f3n por primera vez con la universidad, o a quienes van a renovar su v\u00ednculo, mediante la nueva suscripci\u00f3n de la matr\u00edcula).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c31 Cfr. Sentencia T-669 de 2000.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>33 Corte Constitucional, sentencia T-933 del 7 de septiembre de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>34 Corte Constitucional, sentencia C-489 del 2 de noviembre de 1995. M.P. Eduardo Cifuentes M\u00fa\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>35 Corte Constitucional, sentencia T-083 del 16 de febrero de 2009. M.P. Jaime Ara\u00fajo Rentar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>36 Corte Constitucional, sentencia T-207 del 12 de abril de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes M\u00fa\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 361 de 1997 refiere \u201c (\u2026) El Estado Colombiano inspira esta ley para la normalizaci\u00f3n social plena y la total integraci\u00f3n de las personas con limitaci\u00f3n y otras disposiciones legales que se expidan sobre la materia en la Declaraci\u00f3n de los Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas en el a\u00f1o de 1948, en la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Deficiente Mental aprobada por la ONU el 20 de diciembre de 1971, en la Declaraci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Limitaci\u00f3n, aprobada por la Resoluci\u00f3n 3447 de la misma organizaci\u00f3n, del 9 de diciembre de 1975, en el Convenio 159 de la OIT, en la Declaraci\u00f3n de Sund Berg de Torremolinos, Unesco 1981, en la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas concernientes a las personas con limitaci\u00f3n de 1983 y en la recomendaci\u00f3n 168 de la OIT de 1983\u201d A lo anterior, podr\u00eda agregarse la Convenci\u00f3n de los Derechos Humanos de las personas en circunstancia de discapacidad, ratificada por el Estado colombiano el pasado 10 de mayo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Corte Constitucional, sentencia T-974 del 30 de noviembre de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0<\/p>\n<p>39 Corte Constitucional, sentencia T-207 del 12 de abril de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Acerca de la noci\u00f3n de ambiente f\u00edsico, el arquitecto de la Universidad Nacional de Colombia, Javier Peinado Pont\u00f3n, se\u00f1al\u00f3: \u201c(\u2026) Cuando ustedes se refieren al ambiente f\u00edsico, nosotros lo llamamos paisaje o naturaleza. En t\u00e9rminos de geograf\u00eda equivale a todo el mundo natural, el entorno natural e intervenido y el entorno f\u00edsico; y este entorno f\u00edsico tiene significado, tiene raz\u00f3n de ser para los humanos en la medida en que est\u00e1 ocupado; la significaci\u00f3n se la da la vida social y la cultura\u201d Tomado de PEINADO PONT\u00d3N, Javier, \u201cH\u00e1bitat y Discapacidad\u201d en \u201cDiscapacidad e Inclusi\u00f3n Social. Reflexiones desde la Universidad Nacional de Colombia\u201d, octubre de 2005, Maestr\u00eda en Discapacidad e Inclusi\u00f3n Social de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia. P\u00e1g. 287. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Es importante hacer una nota sobre la noci\u00f3n de discapacidad y especialmente subrayar que todos los seres humanos estamos avocados a convivir con esta circunstancia: \u201c(\u2026) En este sentido me he dado cuenta de que la discapacidad, como la enfermedad, es connatural a la condici\u00f3n humana. O sea que, inevitablemente el desarrollo de una persona avanza hacia la p\u00e9rdida de su capacidad para intervenir laboralmente, para operar con autonom\u00eda en los \u00e1mbitos en que se mueve. Insisto, la independencia ocupacional, el autocuidado, la asunci\u00f3n de las responsabilidades que se tienen a nivel familiar y toda suerte de participaciones sociales, con el tiempo se van perdiendo (\u2026)\u201d Tomado de GUERRERO Juan, \u201cDiscapacidad, discapacitados y expertos\u201d en \u201cDiscapacidad e Inclusi\u00f3n Social. Reflexiones desde la Universidad Nacional de Colombia\u201d, octubre de 2005, Maestr\u00eda en Discapacidad e Inclusi\u00f3n Social de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia. P\u00e1g. 82. \u00a0<\/p>\n<p>42 Corte Constitucional, sentencia T-823 del 21 de octubre de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes M\u00fa\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>43 FRASER, Nancy, \u201cLa justicia social en la era de la pol\u00edtica de identidad: redistribuci\u00f3n, reconocimiento y participaci\u00f3n\u201d en Revista de Trabajo, n\u00famero 6, a\u00f1o 4, agosto- diciembre, 2006, pp. 83-99. \u00a0<\/p>\n<p>44 Corte Constitucional, sentencia T-207 del 12 de abril de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes M\u00fa\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>45 Corte Constitucional, sentencia T-823 del 21 de octubre de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes M\u00fa\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>46 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>47 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>48 Corte Constitucional, sentencia T-117 del 13 de febrero de 2003. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>49 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>51 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>52 Corte Constitucional, sentencia T-288 del 5 de julio de 1995. M.P. Eduardo Cifuentes M\u00fa\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>53 Art\u00edculo 29 del Reglamento estudiantil y de normas acad\u00e9micas: \u201cQuien al culminar un periodo acad\u00e9mico no renueve su matr\u00edcula para el siguiente periodo o haya cancelado matr\u00edcula despu\u00e9s de haberla renovado, deber\u00e1, en todos los casos, inscribirse para la READMISI\u00d3N dentro de las fechas establecidas por la Universidad para inscripciones, en la Divisi\u00f3n de Admisiones, Registro y Control Acad\u00e9mico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>54 Corte Constitucional, sentencia T-117 del 13 de febrero de 2003. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>55 FRASER, Nancy, \u201cLa justicia social en la era de la pol\u00edtica de identidad: redistribuci\u00f3n, reconocimiento y participaci\u00f3n\u201d en Revista de Trabajo, n\u00famero 6, a\u00f1o 4, agosto- diciembre, 2006, pp. 83-99. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u201cART\u00cdCULO 22.- Atendiendo a criterios de equidad social y con fundamento en lo dispuesto por el CONSEJO SUPERIOR, la Universidad otorgar\u00e1 un cupo especial en cada programa de formaci\u00f3n profesional en la modalidad presencial de pregrado, por cada proceso de admisi\u00f3n semestral, para las siguientes poblaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Los mejores Bachilleres de los municipios del Departamento del Magdalena, cuyo censo oficial registre menos de cincuenta mil (50.000) habitantes. Debe ser presentado por la Alcald\u00eda de su municipio como el mejor bachiller valorado con el puntaje m\u00e1s alto en las pruebas de ICFES dentro del municipio y certificar que ha residido all\u00ed durante los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os y que pertenece al estrato 1, 2 o 3 (AcSup 23 2001) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Un Bachiller ind\u00edgena, procedente de comunidad con asiento en el departamento del Magdalena (Arhuaco, Armario, Kogui, Chimila), presentados por las autoridades ind\u00edgenas debidamente reconocidas por la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior (AcSup 24 2001) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Un bachiller procedente de las comunidades afrocolombianas con asiento en el Departamento del Magdalena, organizadas y reconocidas legalmente por el Ministerio del Interior (AcSup 24 001) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Una mujer Bachiller Madre Cabeza de familia perteneciente a los estratos 1, 2 o 3, residente en el Departamento del Magdalena. Deben acreditar su condici\u00f3n, mediante declaraci\u00f3n juramentada ante notario y mediante certificado del Sistema Subsidiado de Salud SISBEN (AcSup 26 2001) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Concordancia: literal modificado por el AcSup 21 2003, arts. 1 a 5, cuyo tenor es el siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00b4ART\u00cdCULO 1: Los bachilleres procedentes de comunidades objeto de desplazamiento forzoso por situaciones originadas en el conflicto armado interno, disturbios y tensiones \u00a0interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias que alteran dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico en el Departamento del Magdalena, que aspiren competir por el cupo especial de que trata el literal E el Art. 22 del Acuerdo Superior No. 008 de marzo 19 de 2003, deben acreditar su condici\u00f3n de persona desplazada, mediante certificaci\u00f3n expedida por las siguientes entidades u organismos: Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Defensor\u00eda del Pueblo, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Personer\u00edas Distritales o Municipales (\u2026)\u00b4\u201d \u00a0<\/p>\n<p>57 Art\u00edculos 153 al 164 del Reglamento estudiantil \u00a0<\/p>\n<p>58 \u201c(\u2026) El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 \u201cEl Estado adelantar\u00e1 una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que requieran.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>60 \u201c(\u2026)La erradicaci\u00f3n del analfabetismo y la educaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>61 PEINADO PONT\u00d3N, Javier, \u201cHabitat y Discapacidad\u201d en \u201cDiscapacidad e Inclusi\u00f3n Social. Reflexiones desde la Universidad Nacional de Colombia\u201d, octubre de 2005, Maestr\u00eda en Discapacidad e Inclusi\u00f3n Social de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Ib\u00eddem, p\u00e1g. 296 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-551\/11 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Contenido y protecci\u00f3n reforzada trat\u00e1ndose de personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 Es importante se\u00f1alar que el Estado colombiano debe garantizar el derecho a la educaci\u00f3n a todas las personas sin discriminaci\u00f3n alguna, y trat\u00e1ndose de las personas en circunstancia de discapacidad, dicha protecci\u00f3n es a\u00fan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18892","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18892","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18892"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18892\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18892"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18892"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18892"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}