{"id":18933,"date":"2024-06-12T16:25:12","date_gmt":"2024-06-12T16:25:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-596-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:12","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:12","slug":"t-596-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-596-11\/","title":{"rendered":"T-596-11"},"content":{"rendered":"\n<p>DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre garant\u00eda constitucional \u00a0<\/p>\n<p>El respeto al debido proceso administrativo constituye entonces la garant\u00eda que tiene toda persona de ser objeto de un proceso justo y adecuado, de forma tal que en los casos en los que el Estado pretenda comprometer o privar a alguien de un bien jur\u00eddico, no lo haga sacrificando o suspendiendo derechos fundamentales. De ah\u00ed que cualquier acto cuya finalidad sea la imposici\u00f3n de sanciones, cargas o castigos debe observar plenamente los principios de contradicci\u00f3n, publicidad y derecho a la defensa que garantizan la protecci\u00f3n de los derechos de los administrados frente al poder coercitivo del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO-Procedencia excepcional cuando amenaza derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>Es posible afirmar que la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en contra de actos administrativos est\u00e1 dada por dos elementos. El primero que se refiere a la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, puesto que la solicitud de amparo tiene un car\u00e1cter subsidiario. El segundo, relativo a que la actuaci\u00f3n administrativa sea contraria a los derechos fundamentales del accionante, con especial atenci\u00f3n cuando se trata de la garant\u00eda del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha advertido que la poblaci\u00f3n desplazada se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y marginalidad. La primera circunstancia se refiere a aquella situaci\u00f3n que sin ser elegida por la persona le impide acceder a las garant\u00edas m\u00ednimas que le permiten la realizaci\u00f3n de sus derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, y por ende la formaci\u00f3n de un proyecto de vida; la segunda es relativa a la ruptura de v\u00ednculos con su comunidad de origen; y la tercera apunta a la situaci\u00f3n del individuo que, dentro de un nuevo escenario, no hace parte de los beneficiarios directos de los intercambios regulares y el reconocimiento social. Como consecuencia, ha sostenido que las v\u00edctimas del desplazamiento forzado requieren un trato preferente por parte del Estado dadas las precarias condiciones en las que se encuentran, y la violaci\u00f3n masiva que de sus derechos constitucionales padecen a diario. Por esta raz\u00f3n, las autoridades tienen la responsabilidad de atender sus necesidades con mayor diligencia, con el fin de preservar sus garant\u00edas fundamentales y lograr el mejoramiento progresivo de sus condiciones de existencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre procedencia \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION DESPLAZADA EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS POR INFRACCION URBANISTICA-Deber de las autoridades de atender a la poblaci\u00f3n desplazada con un enfoque diferencial sensible a su especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades encargadas de los procesos administrativos por infracci\u00f3n urban\u00edstica tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de adoptar un enfoque diferencial cuando adviertan que el sujeto as\u00ed lo requiere, con fundamento en la protecci\u00f3n especial que la Carta Pol\u00edtica le confiere a ciertos ciudadanos. En ese sentido, deber\u00e1n contemplar alternativas de soluci\u00f3n diferentes a la sanci\u00f3n urban\u00edstica con el fin de posibilitar el verdadero ejercicio de los derechos de la persona y aumentar las oportunidades de llevar una vida en condiciones adecuadas, que conduzcan a la superaci\u00f3n del desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, VIDA DIGNA, MINIMO VITAL Y VIVIENDA DIGNA DE DESPLAZADO-Vulneraci\u00f3n por Alcald\u00eda al imponer sanci\u00f3n urban\u00edstica por no contar con licencia de construcci\u00f3n sin tener en cuenta que es persona desplazada, mayor de edad, sin grado de escolaridad y a cargo de menores de edad \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO, VIVIENDA DIGNA Y PROTECCION ESPECIAL A NI\u00d1OS DESPLAZADOS-Orden a Alcald\u00eda para que oriente y acompa\u00f1e al accionante para que su predio cumpla con normas urban\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3027424 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por An\u00edbal Esquivel contra la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de agosto de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo emitido por el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Bogot\u00e1, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por An\u00edbal Esquivel contra la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or An\u00edbal Esquivel interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar, al considerar vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna y a la protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os. Para fundamentar su solicitud el accionante relat\u00f3 los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Manifest\u00f3 que mediante contrato de compraventa adquiri\u00f3 una vivienda, la cual consta de \u201cun encerramiento de un lote de terreno por cuatro (4) muros y sobre estos unos largueros en madera que soportan unas pocas tejas de zinc y unos cartones\u201d. Se\u00f1al\u00f3 que por este predio pag\u00f3 el precio de $ 2.000.000 y que \u201ccon el fin de evitar el ingreso de personas extra\u00f1as y que hicieran da\u00f1o a mis nietos, se colocaron unos ladrillos para proteger la integridad de mi familia, pero se ha indicado por la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar que esa es una construcci\u00f3n de obra sin el respectivo permiso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Mencion\u00f3 que la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 0357 del 30 de junio de 2009 lo declar\u00f3 infractor del r\u00e9gimen urban\u00edstico por ser el responsable y propietario de la obra realizada en el inmueble ubicado en la carrera 76 N\u00fam. 68 C 55 Sur Lote 11, manzana 32 de Bogot\u00e1. Adem\u00e1s, le fue impuesta una multa de $ 4.624.000 por construir sin licencia. Contra dicho acto administrativo interpuso tanto el recurso de reposici\u00f3n como el de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Mediante Resoluci\u00f3n N\u00fam. 1171 del 26 de octubre de 2009, la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar rechaz\u00f3 por extempor\u00e1neos dichos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Indic\u00f3 que de no pagarse la multa se demoler\u00e1 la obra, lo que significa que \u201ctumbar\u00eda los cuatro muros y el techo de cart\u00f3n, y como consecuencia mi familia tendr\u00eda que vivir a la intemperie sometida a la acci\u00f3n del delincuente y poner en peligro toda mi familia en especial a mis nietas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Sostuvo que debe pagar la sanci\u00f3n impuesta para evitar la demolici\u00f3n pero que no cuenta con esta suma de dinero y que nunca estar\u00e1 en condiciones de obtenerla debido a su condici\u00f3n de desplazado, su analfabetismo y su edad avanzada que le impiden trabajar. Adicionalmente, considera que la sanci\u00f3n es injusta ya que no edific\u00f3 obra sin permiso y que \u201cen este sector las personas construyen sus viviendas como desean porque no existen reglas de urbanizaci\u00f3n, y el lote encerrado no puede considerarse como una vivienda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Asimismo, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la falta de razones de hecho y derecho en el acto administrativo que adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de declararlo infractor de las normas urban\u00edsticas y que lo sancion\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Adem\u00e1s, estim\u00f3 que en su caso no existe un tratamiento que atienda al principio de igualdad puesto que la accionada no tuvo en cuenta que no contaba con la tradici\u00f3n del bien. En este sentido, resalt\u00f3 que al no cambiar el dominio del inmueble no se ha trasladado la propiedad del mismo a su nombre y, por consiguiente, no ostenta la calidad de propietario como se refiere en el acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Por \u00faltimo, adujo que el predio en el cual habita, \u201cno est\u00e1 legalizado (\u2026) no existe registro del bien ante la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos, ni paga impuesto predial, tal bien no aparece registrado como predio urbano en catastro.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.9. De acuerdo con lo anterior, solicit\u00f3 que se revocara la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 0357 de 3 de junio de 2009, que lo declar\u00f3 infractor de normas urban\u00edsticas y le impuso una multa de $4.624.000. Por tratarse de una persona analfabeta, pidi\u00f3 que se nombre, a trav\u00e9s de la Oficina de Planeaci\u00f3n, un asesor que lo acompa\u00f1e en el tr\u00e1mite del permiso para que pueda iniciar una construcci\u00f3n una vez obtenga el subsidio que espera dada su situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 9 de marzo de 2011, el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento de la petici\u00f3n de amparo y ofici\u00f3 a la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar para que se pronunciara sobre los hechos objeto de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo anterior, la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C. alleg\u00f3 oficio en el que indicaba la remisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela con sus respectivos anexos a la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno por ser \u00e9sta la entidad competente para dar contestaci\u00f3n a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 -Secretar\u00eda de Gobierno- \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Gobierno realiz\u00f3 una descripci\u00f3n de las actuaciones administrativas adelantadas por la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la \u201cactuaci\u00f3n administrativa N\u00fam. 040\/2006 se inici\u00f3 con ocasi\u00f3n de una queja presentada (\u2026) por una presunta infracci\u00f3n al r\u00e9gimen urban\u00edstico\u201d. Se\u00f1al\u00f3 que la entidad accionada avoc\u00f3 conocimiento de los hechos el 28 de septiembre de 2006 y practic\u00f3 visita en el predio. De esta actuaci\u00f3n suscribi\u00f3 acta en la que consign\u00f3 que el inmueble objeto de la querella: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) es un predio medianero con una construcci\u00f3n en bloque de madera y teja de zinc (muros confinados cada 3 mts aprox). Basados en informaci\u00f3n suministrada por el propietario se sabe que es una construcci\u00f3n hecha recientemente. La documentaci\u00f3n relacionada con el predio que se limita a promesa de compraventa, caracter\u00edstica general en el sector, y una de las razones por las cuales el responsable no posee licencia. El \u00e1rea de lote es de 68.00 m2 aproximadamente. El \u00e1rea de la edificaci\u00f3n levantada es de 34.00 m2 aproximadamente. Direcci\u00f3n seg\u00fan plano de localizaci\u00f3n DAPD: Kr 76 68 C 55 SUR BARRIO SANTO DOMINGO.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, adujo que hab\u00eda surtido diligencia de descargos el 19 de enero de 2007, donde el demandante hab\u00eda manifestado ser el responsable del inmueble y que las obras en el mismo se realizaron en noviembre de 2006, para ser ocupado desde el mes de diciembre del mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la entidad accionada realiz\u00f3 otra visita de verificaci\u00f3n del predio en la que evidenci\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo observado, la Alcald\u00eda Local profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 0357 del 3 de junio de 2009 en la que declar\u00f3 al se\u00f1or An\u00edbal Esquivel como infractor del r\u00e9gimen urban\u00edstico con multa de $4.624.000 por construir sin licencia en el inmueble citado. Adicionalmente, le advirti\u00f3 al sancionado que contaba con 60 d\u00edas, a partir de la ejecutoria de la decisi\u00f3n, para remitir la copia de la licencia o, en caso contrario, deb\u00eda pagar la multa. Este acto fue notificado el 31 de enero de 2009 y el 11 de agosto del mismo a\u00f1o el se\u00f1or Esquivel present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n en contra de la decisi\u00f3n. Dichos recursos fueron rechazados por extempor\u00e1neos mediante Resoluci\u00f3n N\u00fam. 1171 del 26 de octubre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el tr\u00e1mite administrativo, la entidad demandada inici\u00f3 el cobro persuasivo de la multa impuesta a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n N\u00fam. 20101930068171 del 15 de octubre de 2010. Sin embargo, el accionante manifest\u00f3 que no contaba con los recursos para efectuar el pago de la multa. A\u00f1adi\u00f3 que el se\u00f1or Esquivel solicit\u00f3 la revocatoria directa del acto que lo sancion\u00f3, petici\u00f3n que fue resuelta desfavorablemente por no reunir los requisitos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo1. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en lo que se refiere a la condici\u00f3n de desplazado, expuso que el n\u00facleo familiar del actor se encontraba incluido el RUPD desde el 6 de enero de 2006 con c\u00f3digo SIPOD 417760 y que Acci\u00f3n Social hab\u00eda hecho entrega de la ayuda humanitaria de emergencia el d\u00eda 17 de agosto de 2010 por valor de $1.425.000. Asimismo, afirm\u00f3 que hab\u00eda recibido ayuda humanitaria de urgencia en la Unidad de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n para Poblaci\u00f3n Desplazada de Puente Aranda a trav\u00e9s de un bono alimentario del d\u00eda 27 de diciembre de 2005 y no hab\u00eda requerido otro tipo de beneficio. Adem\u00e1s, adujo que recib\u00eda asistencia en salud ya que se encontraba afiliado a la EPS-S Humana Vivir del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Secretar\u00eda de Gobierno destac\u00f3 que el accionante incurri\u00f3 en la infracci\u00f3n a las normas urban\u00edsticas correspondiente a la ejecuci\u00f3n de obras no autorizadas en licencia de construcci\u00f3n y que desde el momento en el que se vincul\u00f3 a la actuaci\u00f3n en el a\u00f1o 2007, conoc\u00eda que lo edificado no cumpl\u00eda con los requisitos legales y t\u00e9cnicos por lo que deb\u00eda prever los costes econ\u00f3micos de la inobservancia de la ley. As\u00ed, se opuso a las pretensiones de la demanda considerando que el se\u00f1or Esquivel cont\u00f3 con todos los medios jur\u00eddicos para su defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Secretar\u00eda Distrital de Gobierno \u00a0-Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar- \u00a0<\/p>\n<p>La entidad se opuso a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela por considerar que el accionante incumpli\u00f3 con los deberes trazados por la ley. Asimismo, destac\u00f3 que el se\u00f1or An\u00edbal Esquivel reconoci\u00f3 que construy\u00f3 una enramada en el a\u00f1o 2006, confirmando el informe presentado por el arquitecto Alejandro Caro en diciembre del mismo a\u00f1o, por lo que resultaba innecesario realizar una nueva visita de verificaci\u00f3n. En este sentido, consider\u00f3 que \u201cla Alcald\u00eda Local cumpli\u00f3 su deber legal establecido en el Estatuto Org\u00e1nico de Bogot\u00e1, art\u00edculo 86 que es imponer las sanciones legales a quien construya sin licencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que tampoco existi\u00f3 trasgresi\u00f3n del derecho a la igualdad, teniendo en cuenta lo estipulado en la Ley 388 de 1997, que dispone \u201cla posibilidad de establecer multas sucesivas que oscilar\u00e1n entre diez (10) y veinte (20) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de intervenci\u00f3n sobre el suelo o por metro cuadrado de construcci\u00f3n seg\u00fan sea el caso, sin que en ning\u00fan caso la multa supere los trescientos (300) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia\u201d. Con fundamento en dicha norma, la Alcald\u00eda adujo que no resultaba relevante si el infractor era propietario del bien y que la calidad de desplazado no era una causal de exoneraci\u00f3n de la responsabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que el derecho a la vivienda digna no fue desconocido toda vez que el se\u00f1or An\u00edbal Esquivel a\u00fan vive en su construcci\u00f3n y resalt\u00f3 que \u201cla sanci\u00f3n de demolici\u00f3n s\u00ed ocasionar\u00eda un agravio injustificado porque es dejar al se\u00f1or An\u00edbal Esquivel sin ninguna clase de techo. En efecto, la sanci\u00f3n de multa es concordante a sus condiciones urban\u00edsticas, le garantiza su actual construcci\u00f3n y reconoce la posibilidad de legalizar los t\u00edtulos para tramitar su licencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, destac\u00f3 que la resoluci\u00f3n no ha causado un agravio injustificado, toda vez que \u201cla dif\u00edcil situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica no exime de los deberes legales y la normativa de los desplazados tampoco exime de las sanciones urban\u00edsticas\u201d; y en igual direcci\u00f3n sostuvo \u201cque la exoneraci\u00f3n de la multa impuesta resulta ser improcedente ya que es inexistente en la normativa legal y constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fallo \u00danico de Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Bogot\u00e1, mediante sentencia de 15 de marzo de 2011, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n invocada por considerar que existen otros medios de defensa judicial. Asimismo, que no existe perjuicio irremediable, teniendo en cuenta que el accionante se encuentra incluido dentro del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada y que el 17 de agosto de 2010 recibi\u00f3 \u201cayuda humanitaria de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional por valor de $1.425.000; que igualmente se encuentra vinculado al r\u00e9gimen subsidiado en salud y por tanto recibe los servicios a trav\u00e9s de la Empresa Promotora de Salud Subsidiada \u2013EPS HUMANA VIVIR-; y que adem\u00e1s, el n\u00facleo familiar recibi\u00f3 ayuda humanitaria de urgencia en la Unidad de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n para la Poblaci\u00f3n Desplazada (\u2026) a trav\u00e9s de bono alimentario de urgencia el d\u00eda 27 de diciembre e 2005, no requiriendo atenci\u00f3n alguna de dicha dependencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que la demanda de tutela \u201cno evidencia argumento alguno que permita inferir el cumplimiento de las condiciones que acrediten la inminencia de un perjuicio irremediable, cuando de otra parte, y por el propio dicho del tutelante, el predio es de su propiedad, as\u00ed solo cuente con promesa de compraventa, pues la verdad es que nadie le est\u00e1 discutiendo su propiedad, sin que de otra parte, esta actuaci\u00f3n registre que dicho bien constituya el \u00fanico que integra su patrimonio y, por ello, no est\u00e9 en capacidad de establecer su vivienda en uno distinto o carezca de los recursos econ\u00f3micos para fijar su residencia en otro inmueble, a trav\u00e9s de los diversos mecanismos para ejercer la tenencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, destac\u00f3 que no se evidenciaba una relaci\u00f3n \u201centre el derecho a la vivienda digna del accionante y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas relevantes aportadas que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 0357 del 3 de junio de 2009, en la cual se declara infractor al se\u00f1or An\u00edbal Esquivel, como responsable y propietario de la obra realizada, por infringir las normas de urbanismo.2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la querella presentada por Leonardo Armando Guzm\u00e1n Cobos.3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Diligencia de descargos rendida por el se\u00f1or Joaqu\u00edn El\u00edas Quintero Usme, dentro de los expedientes N\u00fam. 034 A 040 de 2006 por la urbanizaci\u00f3n de lotes en el Barrio Espino I Sector y Santo Domingo.4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de registro fotogr\u00e1fico del inmueble.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Diligencia de descargos rendida por el se\u00f1or An\u00edbal Esquivel dentro de las diligencias preliminares por la construcci\u00f3n realizada en la carrera 76 N\u00fam. 68 C-55 Sur Barrio Santo Domingo.6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Copia de promesa de compraventa, suscrita entre Mar\u00eda Waldina Sanabria Villalba y Martha Ligia Esquivel Ram\u00edrez y An\u00edbal Esquivel.7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Copia del acta de verificaci\u00f3n para actuaci\u00f3n administrativa.8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Copia del recurso de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n ante el Consejo de Justicia del 11 de agosto de 2009.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or An\u00edbal Esquivel con fecha de nacimiento del 28 de abril de 1945.10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Copia de la certificaci\u00f3n emitida por la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, en la cual se se\u00f1ala que el se\u00f1or An\u00edbal Esquivel es desplazado y hace parte del n\u00facleo familiar de la se\u00f1ora Mar\u00eda Ligia Ram\u00edrez Malambo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Copia de la circular suscrita por la Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e1, en la cual se registra al accionante como desplazado y se informa que se encuentra incluido en el Sistema \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada de Acci\u00f3n Social y, por consiguiente, debe ser atendido tanto \u00e9l como su n\u00facleo familiar en el sistema de salud. Este documento fue suscrito el 9 de febrero de 2009.11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Resoluci\u00f3n administrativa N\u00fam. 01171 del 26 de octubre de 2009 en la cual la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar -Grupo de Descongesti\u00f3n- resuelve rechazar por extempor\u00e1neos los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n interpuestos en contra de la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 357 de 2009.12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Comunicaciones del 15 de octubre y 16 de noviembre de 2010 en las cuales la Secretar\u00eda de Gobierno de la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar informa que:13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0357 del 03 de junio de 2009 usted fue sancionado por infringir la Ley 810 de 2003. Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urban\u00edsticas, con multa equivalente a CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUTRO MIL PESOS M\/CTE ($4.624.000) decisi\u00f3n que se encuentra en firme por cuanto ya fueron resueltos los recursos de ley; esta Administraci\u00f3n conocedora de su sentido de pertenencia con nuestra localidad, lo invita a cancelar de manera voluntaria y pronta su deuda con la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, a continuaci\u00f3n le indicamos el procedimiento que debe seguir: \u00a0<\/p>\n<p>1. Acercarse a esta Alcald\u00eda Local con esta comunicaci\u00f3n a fin de que se entregue la orden de pago correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pagar su obligaci\u00f3n en la ventanilla de la Tesorer\u00eda Distrital ubicada en el SUPERCADE de la carrera 30 N\u00ba 24-90, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de expedici\u00f3n de la orden de pago. \u00a0<\/p>\n<p>3. Entregar fotocopia del recibo de pago en esta Alcald\u00eda Local. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que a la fecha no cuente con el valor total de la multa, puede acercarse a esta Alcald\u00eda Local a fin de establecer la posibilidad de suscribir un Acuerdo de pago, mecanismo a trav\u00e9s del cual podr\u00e1 difer\u00edrsele el pago de la deuda hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales siempre y cuando se presente una garant\u00eda que respalde su compromiso de pago. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante anotar que el incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas del acuerdo de pago pondr\u00e1 fin al mismo, sin que sea posible celebrar otro, iniciando de manera inmediata el cobro coactivo de la obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la suma impuesta, no es susceptible de ninguna negociaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n Local NO puede conceder ninguna rebaja.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del \u201cActa de no pago voluntario\u201d en la que el accionante manifiesta \u201cque es desplazado, su casita no tiene escrituras sino promesa de venta ni tiene medios econ\u00f3micos para pagar la multa y solicita al Alcalde Local que lo reubiquen ni tiene servicios p\u00fablicos sino instalaciones en manguera pagada por nosotros (\u2026)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la petici\u00f3n de revocatoria directa contra la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 0357 de 2009, presentada por el se\u00f1or An\u00edbal Esquivel el 10 de diciembre de 2010.14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 00023 del 24 de enero de 2011 que rechaza la solicitud de revocatoria impetrada, adem\u00e1s decidi\u00f3 continuar con el tr\u00e1mite de cobro coactivo y se\u00f1al\u00f3 que no proced\u00eda ning\u00fan recurso por encontrarse agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 estim\u00f3 que el proceso urban\u00edstico se llev\u00f3 a cabo conforme a la ley y que el actor cont\u00f3 con los mecanismos para ejercer su derecho a la defensa. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que su condici\u00f3n de desplazado no era causal de exoneraci\u00f3n de las multas por ese tipo de infracciones; tambi\u00e9n resalt\u00f3 que el se\u00f1or Esquivel hab\u00eda recibido ayuda humanitaria en 2010 y se encontraba afiliado actualmente al r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, corresponde a esta Sala determinar si el acto administrativo que declara como infractor urban\u00edstico y le impone una multa de $4.624.000 a una persona de avanzada edad (66 a\u00f1os), v\u00edctima del desplazamiento forzado, con baja formaci\u00f3n acad\u00e9mica y quien vela por el cuidado de menores de edad, vulnera su derecho al debido proceso y, de manera consecuencial, sus garant\u00edas fundamentales a la vivienda en condiciones dignas y a la protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Para solucionar este caso, la Corte (i) reiterar\u00e1 la jurisprudencia trazada en materia de la garant\u00eda fundamental del debido proceso que debe regir las actuaciones administrativas. Posteriormente, (ii) identificar\u00e1 las reglas fijadas por esta Corporaci\u00f3n acerca de la protecci\u00f3n especial constitucional de la poblaci\u00f3n desplazada, particularmente, su derecho fundamental a una vivienda digna, para lo cual har\u00e1 referencia a los deberes de las autoridades p\u00fablicas dentro de los procesos urban\u00edsticos sancionatorios cuando recaen sobre sujetos que merecen una especial protecci\u00f3n constitucional. A partir de estos elementos, (iii) se abordar\u00e1 la situaci\u00f3n concreta del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La garant\u00eda fundamental al debido proceso en las actuaciones administrativas. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el derecho fundamental al debido proceso es aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Por lo tanto, exige que las autoridades desarrollen sus funciones bajo el principio de legalidad, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de las normas que protegen los derechos de contradicci\u00f3n y defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, se puede definir como el l\u00edmite normativo al ejercicio de las potestades del Estado que busca preservar las garant\u00edas para los administrados, de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sometidas a los procedimientos legales15. \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha reiterado16 que el derecho al debido proceso administrativo se manifiesta \u201ca trav\u00e9s de un conjunto complejo de principios, reglas y mandatos que la ley le impone a la Administraci\u00f3n para su ordenado funcionamiento (\u2026), por virtud de los cuales, es necesario notificar a los administrados de las actuaciones que repercutan en sus derechos, otorgarles la oportunidad de expresar sus opiniones, y de presentar y solicitar las pruebas que demuestren sus derechos. Actuaciones que, en todos los casos, deben ajustarse a la observancia plena de las disposiciones, los t\u00e9rminos y etapas procesales descritas en la ley\u201d17. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha establecido, adem\u00e1s, que el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de este derecho \u201cse extiende a todo el ejercicio que debe desarrollar la administraci\u00f3n p\u00fablica en la realizaci\u00f3n de sus objetivos y fines estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los actos, a las peticiones que presenten los particulares y a los procesos que adelante la administraci\u00f3n con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos\u201d18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El respeto al debido proceso administrativo constituye entonces la garant\u00eda que tiene toda persona de ser objeto de un proceso justo y adecuado, de forma tal que en los casos en los que el Estado pretenda comprometer o privar a alguien de un bien jur\u00eddico, no lo haga sacrificando o suspendiendo derechos fundamentales19. De ah\u00ed que cualquier acto cuya finalidad sea la imposici\u00f3n de sanciones, cargas o castigos debe observar plenamente los principios de contradicci\u00f3n, publicidad y derecho a la defensa que garantizan la protecci\u00f3n de los derechos de los administrados frente al poder coercitivo del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere a la procedibilidad de la tutela contra los actos administrativos, la Corte ha se\u00f1alado, como regla general, que la solicitud de amparo no es el medio adecuado para controvertirlos, puesto que existen mecanismos administrativos y judiciales para lograrlo. Sin embargo, ha aceptado su procedencia excepcional, al menos como mecanismo transitorio, cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la actuaci\u00f3n administrativa ha desconocido los derechos fundamentales, en especial los postulados que integran el derecho al debido proceso; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) los mecanismos judiciales ordinarios, llamados a corregir tales yerros, no resultan id\u00f3neos en el caso concreto o se est\u00e1 ante la estructuraci\u00f3n de la inminencia de un perjuicio irremediable(\u2026)\u201d20. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la acci\u00f3n de tutela en contra de actos administrativos adquiere un car\u00e1cter excepcional. Sobre este punto, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en relaci\u00f3n con la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo efectivo para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales que podr\u00edan verse vulnerados o amenazados por mandamientos consagrados en actos emitidos por la administraci\u00f3n que, por regla general, el amparo es improcedente para controvertirlos, por cuanto la competencia se encuentra radicada en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. Sin embargo, como excepci\u00f3n a esta regla la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 de manera transitoria o definitiva si se constata, en el primer caso, la existencia de un perjuicio irremediable; y en el segundo, ante la falta de idoneidad de los recursos judiciales existentes. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el juez constitucional ha estimado que deben concurrir unas especiales condiciones que har\u00edan procedente el amparo transitorio, como son (i) que se produzca de manera cierta y evidente una amenaza sobre un derecho fundamental; (ii) que de ocurrir no exista forma de reparar el da\u00f1o producido al mismo; (iii) que su ocurrencia sea inminente; (iv) que resulte urgente la medida de protecci\u00f3n para que el sujeto supere la condici\u00f3n de amenaza en la que se encuentra; y, (v) que la gravedad de los hechos, sea de tal magnitud que haga evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales21.\u201d22 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-514 de 2003, despu\u00e9s de analizar los art\u00edculos 86 Constitucional, as\u00ed como, el 6, 7 y 8 del Decreto 2591 de 199323, este Tribunal concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) que por regla general, la acci\u00f3n de tutela es improcedente como mecanismo principal para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de actos administrativos, como quiera que existen otros mecanismos tanto administrativos como judiciales para su defensa;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) que procede la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio contra las actuaciones administrativas cuando se pretenda evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) que solamente en estos casos el juez de tutela podr\u00e1 suspender la aplicaci\u00f3n del acto administrativo (art\u00edculo 7 del Decreto 2591 de 1991) u ordenar que el mismo no se aplique (art\u00edculo 8 del Decreto 2591 de 1991) mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, es posible afirmar que la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en contra de actos administrativos est\u00e1 dada por dos elementos. El primero que se refiere a la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, puesto que la solicitud de amparo tiene un car\u00e1cter subsidiario. El segundo, relativo a que la actuaci\u00f3n administrativa sea contraria a los derechos fundamentales del accionante, con especial atenci\u00f3n cuando se trata de la garant\u00eda del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n ha hecho uso de las causales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales para verificar la afectaci\u00f3n del debido proceso en las actuaciones administrativas, porque se trata de las formas m\u00e1s usuales de vulneraci\u00f3n de dicha garant\u00eda24. En este sentido, la Sentencia T-076 de 2011 reformul\u00f3 dichos supuestos para el caso del amparo contra actos administrativos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c13.1. Defecto org\u00e1nico, que se estructura cuando la autoridad administrativa que profiere el acto objeto de reproche constitucional carec\u00eda absolutamente de competencia para expedirlo. \u00a0Se trata, por ende, de una situaci\u00f3n extrema, en donde resulta irrazonable sostener que dicha autoridad estaba investida de la facultad de adoptar la decisi\u00f3n correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Defecto procedimental absoluto, el cual se predica de la actuaci\u00f3n administrativa, cuando ha sido tramitada completamente al margen del procedimiento establecido por el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0Este vicio tiene car\u00e1cter cualificado, puesto que para su concurrencia se requiere que (i) no exista ning\u00fan motivo constitucionalmente v\u00e1lido o relevante que permitiera sobreseer el procedimiento aplicable; (ii) las consecuencias de ese desconocimiento involucren una afectaci\u00f3n verificable de las garant\u00edas constitucionales, en especial del derecho al debido proceso; y (iii) que el defecto observado no haya sido solucionado a trav\u00e9s de los remedios previstos por la ley para subsanar errores en el procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>13.4. Defecto material o sustantivo, el cual concurre cuando la autoridad administrativa profiere el acto a partir de la aplicaci\u00f3n de normas inexistentes, inconstitucionales, declaradas ilegales por la jurisdicci\u00f3n contenciosa o abiertamente inaplicables para el caso concreto. \u00a0La jurisprudencia tambi\u00e9n ha contemplado que la interpretaci\u00f3n irrazonable de las reglas jur\u00eddicas es una causal de estructuraci\u00f3n de defecto sustantivo, evento en el que se exige una radical oposici\u00f3n entre la comprensi\u00f3n com\u00fanmente aceptada del precepto y su aplicaci\u00f3n por parte de la autoridad administrativa, situaci\u00f3n que encuadra en lo que la doctrina define como interpretaci\u00f3n contra legem. \u00a0<\/p>\n<p>13.5. Error inducido o v\u00eda de hecho por consecuencia, defecto que se predica cuando la autoridad administrativa adopta una decisi\u00f3n contraria a los derechos fundamentales de las partes interesadas, debido a la actuaci\u00f3n enga\u00f1osa por parte de un tercero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6. Falta de motivaci\u00f3n, que corresponde a los actos administrativos que no hacen expresas las razones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que le sirven de soporte. \u00a0Este defecto ha tenido un profundo desarrollo por la jurisprudencia constitucional, la cual ha se\u00f1alado que la motivaci\u00f3n del acto administrativo es un aspecto central para la garant\u00eda del derecho al debido proceso de las partes, puesto que la ausencia de tales premisas impide expresar cargos de ilegalidad o inconstitucionalidad ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa distintos al de desviaci\u00f3n de poder de que trata el art\u00edculo 84 C.C.A., lo que a su vez conlleva una grave afectaci\u00f3n, tanto del derecho de defensa del afectado, como del principio de publicidad propio de la funci\u00f3n administrativa.25 Esta postura ha llevado a que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n haya previsto que incluso en los eventos en que el ordenamiento confiere a determinadas autoridades administrativas la potestad discrecional para adoptar ciertas decisiones, tal facultad no puede entenderse como un \u00e1mbito para el ejercicio arbitrario del poder, lo que implica que en ese escenario tambi\u00e9n deba hacerse expresa la motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n.26 \u00a0<\/p>\n<p>13.7. Desconocimiento del precedente constitucional vinculante, defecto que ocurre cuando la autoridad administrativa obra, de forma injustificada, en contrav\u00eda del contenido y alcance de los derechos fundamentales que ha realizado, con efectos obligatorios, la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.8. Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n, lo que se predica del acto administrativo que desconoce, de forma espec\u00edfica, normas de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0Ello se evidencia cuando la Constituci\u00f3n prev\u00e9 reglas positivas particulares con efecto inmediato, que determinan consecuencias jur\u00eddicas verificables y, a pesar de ello, la autoridad desconoce esos mandatos o profiere actos que contradicen las reglas mencionadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el derecho al debido proceso exige que las autoridades administrativas obedezcan, de forma rigurosa, las disposiciones que buscan garantizar la intervenci\u00f3n de los particulares dentro del procedimiento, con el objeto de proteger el derecho fundamental de defensa, materializando la posibilidad de hacer valer sus derechos. No obstante, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en contra de actos administrativos es excepcional puesto que se debe evidenciar que: (i) sea necesaria para evitar un perjuicio irremediable o que los mecanismos ordinarios de defensa no sean id\u00f3neos para la protecci\u00f3n del derecho; y (ii) la actuaci\u00f3n administrativa desconoci\u00f3 la garant\u00eda de debido proceso, teniendo como fundamento algunos de los defectos descritos anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las personas desplazadas por la violencia como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 constitucional consagr\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo excepcional para la protecci\u00f3n de derechos, raz\u00f3n por la cual s\u00f3lo resultar\u00e1 procedente de forma permanente cuando los medios de defensa no sean suficientes o eficaces y de forma transitoria para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. La existencia de medios ordinarios de defensa debe verificarse en cada caso particular, comprobando su idoneidad y las circunstancias espec\u00edficas del accionante. Lo anterior, en tanto existen sujetos que merecen especial protecci\u00f3n y son acreedores de acciones afirmativas por parte de las autoridades estatales debido a sus condiciones de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le impone al Estado la obligaci\u00f3n de proteger de forma especial a algunas personas. De forma expresa, los art\u00edculos 43, 44, 45, 46 y 47 hacen referencia a la asistencia preferencial respecto a los ni\u00f1os (as), los adolescentes, los ancianos, los individuos con discapacidad y las mujeres embarazadas y\/o cabeza de familia. No obstante, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que ciertos grupos de personas que se encuentran en situaciones de debilidad y vulnerabilidad tambi\u00e9n deber\u00e1n recibirla. Esta \u00faltimo es el caso de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado27. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este punto la Corte ha advertido que la poblaci\u00f3n desplazada se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y marginalidad. La primera circunstancia se refiere a aquella situaci\u00f3n que sin ser elegida por la persona le impide acceder a las garant\u00edas m\u00ednimas que le permiten la realizaci\u00f3n de sus derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, y por ende la formaci\u00f3n de un proyecto de vida; la segunda es relativa a la ruptura de v\u00ednculos con su comunidad de origen; y la tercera apunta a la situaci\u00f3n del individuo que, dentro de un nuevo escenario, no hace parte de los beneficiarios directos de los intercambios regulares y el reconocimiento social28. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia, ha sostenido que las v\u00edctimas del desplazamiento forzado requieren un trato preferente por parte del Estado dadas las precarias condiciones en las que se encuentran, y la violaci\u00f3n masiva que de sus derechos constitucionales padecen a diario. Por esta raz\u00f3n, las autoridades tienen la responsabilidad de atender sus necesidades con mayor diligencia, con el fin de preservar sus garant\u00edas fundamentales y lograr el mejoramiento progresivo de sus condiciones de existencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, esta Corporaci\u00f3n ha explicado que el trato preferencial que el Estado debe otorgar a los desplazados tiene origen en el mandato del art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica, que ordena la promoci\u00f3n de condiciones de igualdad real y efectiva, y la protecci\u00f3n de las personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta29. Al respecto, la Sentencia T-025 de 2004 expuso que del anterior mandato se derivan dos deberes para las autoridades p\u00fablicas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor una parte, debe adoptar e implementar las pol\u00edticas, programas o medidas positivas para lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los asociados y al hacerlo, dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales de satisfacci\u00f3n progresiva de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales b\u00e1sicos de la poblaci\u00f3n \u2011en aplicaci\u00f3n de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado \u2018cl\u00e1usula de erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes30-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, por otra, debe abstenerse de adelantar, promover o ejecutar pol\u00edticas, programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, que conduzcan clara y directamente a agravar la situaci\u00f3n de injusticia, de exclusi\u00f3n o de marginaci\u00f3n que se pretende corregir, sin que ello impida avanzar gradual y progresivamente hacia el pleno goce de tales derechos31.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dispuso que las medidas a tomar deben atender a tres par\u00e1metros principales32: (i) el principio de favorabilidad en la interpretaci\u00f3n de las normas que protegen a la poblaci\u00f3n desplazada, (ii) los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, y (iii) el principio de prevalencia del derecho sustancial en el contexto del Estado Social de Derecho. Lo anterior, con el fin de que las personas en esa situaci\u00f3n \u201cse tornen menos vulnerables, agencian la reparaci\u00f3n de las injusticias derivadas del desplazamiento involuntario y se orientan a la realizaci\u00f3n efectiva de ciertos derechos de bienestar m\u00ednimo que constituyen la base para la autonom\u00eda y el autosostenimiento de los sujetos de desplazamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La misma providencia destac\u00f3 la necesidad de brindar un trato digno y respetuoso de sus derechos a estas personas, despu\u00e9s de constatar que algunos funcionarios administrativos los somet\u00edan a tr\u00e1mites innecesarios y a un peregrinaje institucional. Para este fin, orden\u00f3 que a cada persona que haya sido v\u00edctima de desplazamiento forzado se le comunique el siguiente listado de derechos conocido como la carta de derechos b\u00e1sicos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a ser registrado como desplazado, solo o con su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conserva todos sus derechos fundamentales y por el hecho del desplazamiento no ha perdido ninguno de sus derechos constitucionales sino que por el contrario es sujeto de especial protecci\u00f3n por el Estado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a recibir ayuda humanitaria inmediatamente se produzca el desplazamiento y por el t\u00e9rmino de 3 meses, prorrogables por 3 meses m\u00e1s y que tal ayuda comprende, como m\u00ednimo, a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda b\u00e1sicos, (c) vestido adecuado, y (d) servicios m\u00e9dicos y sanitarios esenciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a que se le entregue el documento que lo acredita como inscrito en una entidad promotora de salud, a fin de garantizar su acceso efectivo a los servicios de atenci\u00f3n en salud; \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a retornar en condiciones de seguridad a su lugar de origen y sin que se le pueda obligar a regresar o a reubicarse en alguna parte espec\u00edfica del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho, si es menor de 15 a\u00f1os, a acceder a un cupo en un establecimiento educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estos derechos deben ser inmediatamente respetados por las autoridades administrativas competentes, sin que \u00e9stas puedan establecer como condici\u00f3n para otorgarle dichos beneficios que interponga acciones de tutela, aunque est\u00e1 en libertad para hacerlo; \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como v\u00edctima de un delito, tiene todos los derechos que la Constituci\u00f3n y las leyes le reconocen por esa condici\u00f3n para asegurar que se haga justicia, se revele la verdad de los hechos y obtenga de los autores del delito una reparaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en virtud de este trato especial constitucional se deriva que la acci\u00f3n de tutela sea el medio id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n urgente de los derechos fundamentales de este grupo poblacional, incluso cuando existan mecanismos ordinarios de \u00edndole judicial para el mismo fin.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho a la vivienda digna. Adem\u00e1s, asigna al Estado la obligaci\u00f3n de fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de programas de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma direcci\u00f3n, los art\u00edculos 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 194833 y 11-1 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 196634 consagran el derecho a una vivienda adecuada como una de las necesidades b\u00e1sicas para lograr una existencia digna. \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho se enmarca dentro de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, por lo que su naturaleza es prestacional y progresiva, y prima facie no \u00a0puede ser objeto de tutela. Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que cuando se trata de poblaci\u00f3n desplazada, puede adquirir el car\u00e1cter fundamental por su conexidad con otros derechos. En este sentido, la Corte sostuvo que goza de car\u00e1cter fundamental en dos sentidos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero, respecto de un contenido m\u00ednimo de acuerdo con el cual el Estado tiene la obligaci\u00f3n de proveer vivienda y alojamiento b\u00e1sicos a las personas que han sufrido un desplazamiento forzado35. Y, segundo, en todos los casos en que se verifica la estrecha relaci\u00f3n que la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda guarda con otros derechos cuyo car\u00e1cter fundamental tiene un amplio consenso, tales como el derecho a la igualdad o el derecho al debido proceso36.\u201d37 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario destacar que la problem\u00e1tica del desplazamiento forzado no s\u00f3lo conlleva que las personas se vean obligadas, de manera abrupta, a abandonar sus comunidades, viviendas y propiedades. Posteriormente, deben trasladarse a lugares en donde no cuentan con la posibilidad de acceder a soluciones de vivienda digna ya que carecen de recursos econ\u00f3micos y empleos estables. Tal situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta impide que quienes han sido desplazados gocen otras de sus garant\u00edas fundamentales. Por a\u00f1adidura, imposibilita que reconstruyan su proyecto de vida y logren estabilidad social, econ\u00f3mica, laboral y familiar. Bajo esta \u00f3ptica, la Corte ha resaltado la necesidad de asegurar el derecho a la vivienda digna de dicho grupo poblacional con el fin de satisfacer \u201cderechos como la salud, la integridad f\u00edsica, y el m\u00ednimo vital\u201d38. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que las autoridades p\u00fablicas deben asumir una serie de obligaciones en lo referente al derecho a una vivienda digna para la poblaci\u00f3n desplazada. Entre otras, ha reconocido las siguientes39: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Se deben reubicar las personas desplazadas que, debido a esta situaci\u00f3n, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Es necesario brindar soluciones de vivienda en condiciones dignas de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitar el acceso a otras de car\u00e1cter permanente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Se tiene que proporcionar asesor\u00eda clara y efectiva a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas de vivienda;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Se requiere el dise\u00f1o de planes y programas de vivienda, teniendo en cuenta las necesidades especiales de dicha poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Resulta indispensable eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, este Tribunal ha se\u00f1alado, con fundamento en la Observaci\u00f3n General N\u00fam. 4 adoptada por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales del a\u00f1o 199140, \u00a0que para que la vivienda pueda considerarse digna se deben reunir, entre otras, las siguientes condiciones de adecuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Ubicaci\u00f3n que permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes.\u201d41 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, debe presentar garant\u00edas de seguridad en la tenencia que comprende aspectos como: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Asequibilidad, que consiste en la existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros. En los programas que promuevan la asequibilidad a las vivienda, debe darse prioridad a los grupos desfavorecidos como las personas de la tercera edad, los ni\u00f1os, los discapacitados, los enfermos terminales, los portadores de VIH, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas de alto riesgo y los desplazados por la violencia; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia \u2013en cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(iii) Seguridad jur\u00eddica en la tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia est\u00e9n protegidas jur\u00eddicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal.\u201d42\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que resulta imperativo que el Estado adopte medidas para solucionar las necesidades habitacionales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. Adem\u00e1s, debe prever los mecanismos para guiarlas con el objeto de que accedan de forma efectiva a estos programas. Sobre este \u00faltimo mandato, la Corte ha hecho especial \u00e9nfasis en que \u201cno puede quedarse formulado en el papel; sino que debe realizarse de manera material y efectiva, en raz\u00f3n a que las autoridades no existen para otra funci\u00f3n diferente que brindar soluciones a las necesidades sociales de todos los administrados\u201d43. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se concluye que el derecho a la vivienda digna de los desplazados tiene naturaleza de fundamental y bien puede ser susceptible de protecci\u00f3n mediante la acci\u00f3n de tutela cuando las circunstancias as\u00ed lo demuestren. Como consecuencia, el Estado colombiano debe dise\u00f1ar pol\u00edticas sociales y econ\u00f3micas que lo garanticen. Esta obligaci\u00f3n supone, adem\u00e1s, que las autoridades brinden acompa\u00f1amiento informativo que permita entender los tr\u00e1mites y requisitos para acceder a soluciones de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>6. El deber de las autoridades de atender a la poblaci\u00f3n desplazada con un enfoque diferencial sensible a su especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n dentro de los procesos administrativos por infracci\u00f3n urban\u00edstica \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El hecho de que Colombia proclame un Estado Social de Derecho le da una raz\u00f3n de ser, un sentido y objetivos espec\u00edficos a la organizaci\u00f3n estatal que resultan vinculantes para todas las autoridades, quienes deben orientar su actuaci\u00f3n a la garant\u00eda efectiva de los derechos fundamentales de todas las personas. Por ello, deben promover condiciones de igualdad real y adoptar medidas que fomenten condiciones de vida dignas. De este modo, tienen los compromisos de corregir las desigualdades sociales y facilitar la integraci\u00f3n de las personas que\u00a0 por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Resulta necesario destacar que, frente a la poblaci\u00f3n desplazada la obligaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas no termina con la entrega de ayuda humanitaria y afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de salud. Como lo ha establecido esta Corporaci\u00f3n, el Estado tiene la responsabilidad de acompa\u00f1ar a la persona v\u00edctima de este flagelo hasta el momento en que logre una estabilidad emocional, social, familiar y econ\u00f3mica. Las medidas que debe tomar no se limitan a la entrega de recursos o al reconocimiento de su condici\u00f3n de desplazado, sino que deben procurar condiciones en las que se pueda garantizar la efectividad de sus derechos fundamentales y su reincorporaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la atenci\u00f3n brindada a tal poblaci\u00f3n por parte de cualquier entidad p\u00fablica debe partir del estudio de las circunstancias particulares en las que se encuentra, de forma tal que tenga un enfoque diferencial44, es decir, que se fundamente en el estudio de la afectaci\u00f3n espec\u00edfica de cada individuo, considerando aspectos como el g\u00e9nero, la edad, la etnia, la discapacidad, la opci\u00f3n sexual o el nivel de escolaridad, en virtud de los art\u00edculos 13 y 43 a 47 Superiores. Sobre este tema, la Sentencia T-602 de 2003 consider\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien el legislador y las entidades gubernamentales deben tratar de igual modo a todas las personas, pues as\u00ed lo estipula el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, las v\u00edctimas del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado interno s\u00ed merecen atenci\u00f3n diferencial, ya que \u2018la consagraci\u00f3n constitucional\u00a0 del Estado\u00a0 colombiano como un Estado social de derecho le exige prestar una atenci\u00f3n especial a esta calamidad nacional, con el fin de aliviar la suerte de los colombianos afectados por esta tragedia pol\u00edtica y social\u2019, tal y como lo manifest\u00f3 la Corporaci\u00f3n en la Sentencia SU-1150 de 2000. As\u00ed, el Estado no s\u00f3lo debe prevenir la ocurrencia de eventos de desplazamiento, sino que, adem\u00e1s, debe proteger los derechos de los desplazados y proveer lo que est\u00e9 a su alcance para el restablecimiento de los derechos de \u00e9stos que son conculcados. Esta suerte de acci\u00f3n afirmativa que se le exige al Estado colombiano halla su fundamento normativo en las exigencias de los incisos 2 y 3 del art\u00edculo 13 de la Carta, relativas al trato favorable a los m\u00e1s d\u00e9biles y a la erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Ahora bien, cuando se trata de procesos administrativos en los que participa una persona que ha sido v\u00edctima de desplazamiento, el funcionario encargado del tr\u00e1mite podr\u00e1 determinar el tipo de intervenci\u00f3n que debe ejecutar. De esta forma, deber\u00e1 realizar un esfuerzo por valorar las circunstancias espec\u00edficas de afectaci\u00f3n de los derechos de cada persona, teniendo en cuenta los siguientes elementos. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Como primera medida, la autoridad verificar\u00e1 si el sujeto requiere un trato diferencial por pertenecer a otro grupo poblacional. Adem\u00e1s, estudiar\u00e1 sus condiciones particulares con el fin de establecer si resulta necesaria la ejecuci\u00f3n de medidas positivas en aras de lograr su inclusi\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. Posteriormente, la entidad deber\u00e1 suministrar a la persona desplazada informaci\u00f3n sobre sus derechos y c\u00f3mo ponerlos en marcha, en forma clara, precisa y oportuna, con el fin de que pueda hacer efectivas sus garant\u00edas45.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este tema, la Corte ha advertido que: \u201cLa labor de acompa\u00f1amiento informativo debe permitir identificar y clasificar cada caso en particular, otorgando con pertinencia y prontitud la debida atenci\u00f3n y consideraci\u00f3n a las condiciones particulares de cada desplazado o su grupo familiar\u201d46. En consecuencia, el Estado adquiere el compromiso de atender, de forma diligente, las necesidades espec\u00edficas de cada individuo, teniendo en consideraci\u00f3n su situaci\u00f3n especial, as\u00ed como las destrezas y conocimientos que posee. Todo lo anterior, con el objeto de brindarle una alternativa de subsistencia digna y aut\u00f3noma que le permita lograr la estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica e iniciar un proyecto de vida digno47.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. Por otro lado, el funcionario p\u00fablico ser\u00e1 responsable de brindar las ayudas t\u00e9cnicas necesarias para que la persona desplazada pueda ejercer a plenitud su derecho a la defensa dentro de los procesos administrativos. Lo anterior se fundamenta en el impacto que, a nivel psicosocial48, genera la salida abrupta y forzosa, as\u00ed como el ingreso a contextos distintos, que implican un cambio en los patrones culturales y de costumbres. Estos hechos afectan la calidad de vida del individuo que debe cambiar sus rutinas y su forma de relacionarse con la comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, la situaci\u00f3n del desalojo deteriora la vivienda, la alimentaci\u00f3n, el sentido de seguridad y de participaci\u00f3n social, por lo que resulta prioritario que las entidades p\u00fablicas ejerzan acciones afirmativas que permitan que el sujeto se encuentre en un plano de igualdad con otros ciudadanos que deben afrontar un proceso administrativo. As\u00ed, cuando alg\u00fan proceso de esa \u00edndole involucre a tal poblaci\u00f3n, los funcionarios deber\u00e1n encaminarse a prevenir otras vulneraciones de sus derechos y evitar una nueva victimizaci\u00f3n de quien ha tenido que abandonar, mediante la violencia, su tierra y su \u00a0proyecto de vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4. Ahora bien, el \u00faltimo elemento hace referencia a la necesidad de que en el proceso administrativo se favorezca un enfoque propositivo y no sancionatorio. De modo que el Estado tiene el compromiso de ofrecer, en primer lugar, alternativas de soluci\u00f3n para que la persona pueda ajustar su comportamiento a las normas sobre urbanizaci\u00f3n. Esta labor se traduce en el acompa\u00f1amiento efectivo por parte del funcionario, que debe atender sus circunstancias especiales para formular opciones de cumplimiento reales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, supone poner en marcha la red de apoyo de la poblaci\u00f3n desplazada de forma tal que la orientaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa sea la de contribuir de forma material y pr\u00e1ctica a la rehabilitaci\u00f3n e inclusi\u00f3n \u00a0social de quienes han sido desplazados, as\u00ed como el acceso en igualdad de condiciones, a servicios de vivienda, alimentaci\u00f3n, salud y seguridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, una vez agotada esta tarea previa, si la conducta del sujeto persiste o \u00e9ste se niega a acatar las normas, la autoridad podr\u00e1 sancionarlo en la forma contemplada por la ley, con el fin de asegurar el respeto del r\u00e9gimen urban\u00edstico. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Por consiguiente, se debe procurar fortalecer la respuesta del Estado y de la misma sociedad civil cuando se trata de sujetos con m\u00faltiples condiciones de vulnerabilidad. Cada funcionario deber\u00e1 tener presente que la verdadera recuperaci\u00f3n de quien ha padecido un desplazamiento forzoso debe darse a trav\u00e9s de medidas positivas. Por ello, no podr\u00e1 manifestar que ha cumplido su labor cuando el sujeto ha recibido auxilios estatales, puesto que \u00e9stos, en su mayor\u00eda, resultan insuficientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, las autoridades encargadas de los procesos administrativos por infracci\u00f3n urban\u00edstica tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de adoptar un enfoque diferencial cuando adviertan que el sujeto as\u00ed lo requiere, con fundamento en la protecci\u00f3n especial que la Carta Pol\u00edtica le confiere a ciertos ciudadanos. En ese sentido, deber\u00e1n contemplar alternativas de soluci\u00f3n diferentes a la sanci\u00f3n urban\u00edstica con el fin de posibilitar el verdadero ejercicio de los derechos de la persona y aumentar las oportunidades de llevar una vida en condiciones adecuadas, que conduzcan a la superaci\u00f3n del desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudio del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>El actor tom\u00f3 posesi\u00f3n del predio y, con el objeto de evitar el ingreso de personas extra\u00f1as, as\u00ed como proteger la vida y la integridad de su familia, realiz\u00f3 unas obras correspondientes a la colocaci\u00f3n de unos ladrillos en dicho bien. Como consecuencia, la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar le impuso una multa por valor de $4.624.000, por haber infringido las normas urban\u00edsticas, al realizar construcci\u00f3n sin la debida licencia49. Frente al acto administrativo, el accionante present\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, los cuales fueron desestimados por extempor\u00e1neos. \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de tutela el se\u00f1or Esquivel indic\u00f3 que es una persona desplazada por la violencia y no cuenta con los recursos econ\u00f3micos para pagar dicha multa, ya que la condici\u00f3n anteriormente anotada, su grado de analfabetismo y su avanzada edad no le permiten trabajar. En el mismo sentido, adujo que de no pagarse la multa se proceder\u00eda a la demolici\u00f3n de la obra, lo cual significar\u00eda que \u201ctumbar\u00eda los cuatro muros y el techo de cart\u00f3n, y como consecuencia mi familia tendr\u00eda que vivir a la intemperie sometida a la acci\u00f3n de delincuentes y poner en peligro a toda mi familia en especial de mis nietas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que la multa impuesta se torna injusta, teniendo en cuenta que en el sector en el cual reside, las personas construyen sus viviendas como desean, sin que existan normas de urbanizaci\u00f3n. Resalta que \u201cel lote encerrado no puede considerarse como una vivienda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e1 expuso que avoc\u00f3 conocimiento de los hechos el 28 de septiembre de 2006 y el 19 de enero de 2007 recibi\u00f3 diligencia de descargos del demandante, quien manifest\u00f3 en dicha oportunidad ser el responsable del inmueble y que las obras en cuesti\u00f3n fueron realizadas en noviembre de 2006, para ser ocupado en diciembre del mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Alcald\u00eda efectu\u00f3 dos visitas de verificaci\u00f3n al predio (en diciembre de 2006 y en el mismo mes de 2008). En ellas evidenci\u00f3 una construcci\u00f3n de un piso \u00e1rea 32 m2 en un \u00e1rea del lote de 72 m2. Frente a esta situaci\u00f3n, emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 0357 del 3 de junio de 2009, en la cual se declar\u00f3 al se\u00f1or An\u00edbal Esquivel como infractor del r\u00e9gimen urban\u00edstico con una multa de $4.624.000 por haber construido sin licencia. Asimismo, advirti\u00f3 que el accionante contaba con un t\u00e9rmino de 60 d\u00edas para remitir copia de la licencia de construcci\u00f3n, ya que de lo contrario deb\u00eda proceder a cancelar la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en el escrito presentado destac\u00f3 que la sanci\u00f3n se adecuaba a las normas que regulan la materia y que el demandante cont\u00f3 con los recursos para controvertir la decisi\u00f3n, pero no hizo uso de ellos de manera oportuna, permitiendo que el acto administrativo quedara en firme y ejecutoriado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que si el desplazamiento conlleva una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, ello no le impide al afectado acudir a las instituciones competentes para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad distrital resalt\u00f3 que recaud\u00f3 el material probatorio pertinente para definir la existencia de una infracci\u00f3n al r\u00e9gimen urban\u00edstico. De igual manera, afirm\u00f3 que el se\u00f1or Esquivel tuvo las pruebas a su disposici\u00f3n y cont\u00f3 con el t\u00e9rmino para controvertirlas. \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar consider\u00f3 que \u201cobr\u00f3 conforme a derecho, atendiendo a los deberes constitucionales y legales que le asisten dentro de la actuaci\u00f3n administrativa de la referencia (\u2026).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Bogot\u00e1, mediante decisi\u00f3n adoptada el 15 de marzo de 2011, neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada, fundamentando su fallo en la existencia de otros medios de defensa judicial y en que el demandante tuvo la oportunidad procesal para controvertir los actos administrativos con los que disiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Teniendo en cuenta los antecedentes descritos y las pruebas aportadas en el expediente, esta Sala resolver\u00e1 si la entidad accionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la vivienda en condiciones dignas del se\u00f1or Esquivel, al proferir el acto administrativo que lo declar\u00f3 infractor urban\u00edstico. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es importante se\u00f1alar que, en efecto, el demandante es beneficiario de un especial amparo constitucional dado que tiene 66 a\u00f1os, es desplazado por la violencia y cuenta con un bajo nivel de formaci\u00f3n acad\u00e9mica50. Adem\u00e1s, debe velar por el cuidado de sus nietos menores de edad. Esas situaciones lo ubican en un alto grado de vulnerabilidad y le impiden hacer valer sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. Se hace necesario reiterar a esta altura que la persona analfabeta se encuentra en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, por lo que merece protecci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica51. Adicionalmente, la Corte, en la Sentencia C-468 de 2011, sostuvo que el Estado Colombiano tiene la obligaci\u00f3n de \u201caliviar y facilitar la situaci\u00f3n de los grupos poblaciones a los cuales todav\u00eda no ha podido garantizar el derecho a la educaci\u00f3n\u201d. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl analfabetismo es una de las condiciones que el Estado est\u00e1 obligado a erradicar por mandato constitucional para mejorar la calidad de vida de los colombianos y remover los obst\u00e1culos que perpet\u00faan la marginaci\u00f3n. El art\u00edculo 67 de la Carta prev\u00e9 que la educaci\u00f3n es un derecho de la persona, responsabiliza concomitantemente al Estado, la sociedad y la familia de la educaci\u00f3n, establece que la educaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad, etapa en la cual se deber\u00e1 cursar como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica, y para tal fin garantiza su gratuidad en las instituciones del Estado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se destaca que por su edad tambi\u00e9n merece un trato diferencial en tanto al grupo poblacional de avanzada edad le es dif\u00edcil ingresar al mundo laboral y en, muchos casos, requiere de cuidados especiales por razones de salud. A este hecho se le suman las nuevas responsabilidades que estas personas deben asumir cuando sus n\u00facleos familiares han sido v\u00edctimas del flagelo del desplazamiento, ya que tienen que adoptar el rol de cuidadores de sus nietos, sin tener las herramientas ni los recursos necesarios para lograr una subsistencia digna en el lugar al que llegan. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, a pesar de que cuenta con otro medio de defensa judicial en la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, \u00e9ste no resulta id\u00f3neo debido a sus particulares condiciones de vida y la situaci\u00f3n apremiante en la que dice encontrarse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. En lo que se refiere al requisito de inmediatez, la Corte estima que se encuentra acreditado puesto que, si bien el proceso fue iniciado en el a\u00f1o 2009, ha recibido recientemente por parte de la administraci\u00f3n diversas solicitudes de pago de la sanci\u00f3n. De ellas, la \u00faltima fue enviada en noviembre de 2010. Adicionalmente, present\u00f3 petici\u00f3n de revocatoria directa del acto que impuso la multa, que fue negada el 24 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3. Por lo anterior, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para lograr la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas. De este modo, se estudiar\u00e1 la actuaci\u00f3n administrativa que concluy\u00f3 con la imposici\u00f3n de la multa de $4.624.000 por incumplir con la obligaci\u00f3n de solicitar la licencia de construcci\u00f3n, y se determinar\u00e1 si la entidad accionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, al m\u00ednimo vital, a la integridad f\u00edsica y a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Ahora bien, en el ac\u00e1pite anterior se reiter\u00f3 la obligaci\u00f3n de todas las autoridades p\u00fablicas de otorgar un trato preferente a esta poblaci\u00f3n, as\u00ed como el deber de adoptar medidas positivas para lograr la garant\u00eda efectiva de sus derechos fundamentales. Espec\u00edficamente, se trat\u00f3 el tema de la vivienda en condiciones dignas a la que debe acceder y la necesidad de recibir atenci\u00f3n sensible al enfoque diferencial, seg\u00fan las circunstancias espec\u00edficas de cada persona que acuda ante una entidad p\u00fablica. Con fundamento en ello, se expusieron cuatro elementos que las autoridades deben acatar dentro de un proceso administrativo por infracci\u00f3n urban\u00edstica cuando se encuentre involucrado un desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa, la Sala encuentra que la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar, dentro del proceso administrativo por infracci\u00f3n urban\u00edstica, ignor\u00f3 por completo la situaci\u00f3n de desplazamiento del se\u00f1or Esquivel, as\u00ed como su bajo nivel de escolaridad, su senectud y que tiene bajo su cuidado a menores de edad. La administraci\u00f3n, una vez enterada de su contexto particular, ten\u00eda la obligaci\u00f3n de tomar medidas positivas para tratar de remediar su situaci\u00f3n, para lo cual debi\u00f3 proveer consejer\u00eda legal, asistencia material y la informaci\u00f3n relevante para que pudiera ejercer sus derechos en una posici\u00f3n de igualdad real respecto a los dem\u00e1s ciudadanos. Por ende, era indispensable disponer de personal que le guiara y brindara consejo durante el proceso administrativo, para que pudiera entender las consecuencias jur\u00eddicas de cada una de las actuaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, resultaba necesario que los funcionarios encargados del tr\u00e1mite le indicaran el proceso a seguir para que la construcci\u00f3n realizada cumpliera con las exigencias legales. Asimismo, era su deber orientarlo para que pudiera acceder a los servicios p\u00fablicos esenciales en su casa, de forma que su vivienda temporal cumpliera con el m\u00ednimo de condiciones que asegurar\u00e1n su dignidad. Ahora bien, al advertir la necesidad de acceder a una soluci\u00f3n de vivienda digna permanente para \u00e9l y su n\u00facleo familiar, la entidad accionada era responsable de indicarle el tr\u00e1mite a seguir para acceder a los subsidios y otros planes de vivienda. Adem\u00e1s, ten\u00eda que brindarle la asistencia t\u00e9cnica para que su proceso resultara favorable y que circunstancias de tipo formal no le impidieran recibir los beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00e9ficit en la actuaci\u00f3n de las distintas entidades que conforman la red de apoyo para las v\u00edctimas del desplazamiento que no le brindaron la informaci\u00f3n apropiada para que el actor accediera a una soluci\u00f3n de vivienda, fue acrecentada por la actividad desplegada por los funcionarios distritales dentro del proceso administrativo. \u00c9stos aumentaron la sensaci\u00f3n de inseguridad del se\u00f1or Esquivel al plantear la posibilidad de demolici\u00f3n de la obra, construida para proveerse, por s\u00ed mismo, un techo que lo cobijara de las inclemencias del clima y de los delincuentes. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, se resalta que aunque el Ministerio P\u00fablico fue notificado de todas las decisiones52 dentro de la diligencia administrativa, nunca advirti\u00f3 la particular condici\u00f3n del demandante que requer\u00eda su asistencia constante ni exigi\u00f3 un trato diferente, que tuviera en cuenta sus circunstancias especiales. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. A partir de las consideraciones precedentes y los presupuestos f\u00e1cticos, la Sala concluye que el tr\u00e1mite administrativo por infracci\u00f3n de normas urban\u00edsticas que culmin\u00f3 con la Resoluci\u00f3n 0357 del 3 de junio de 2009 que declar\u00f3 infractor al accionante, vulner\u00f3 sus derechos al debido proceso administrativo, la vida digna, el m\u00ednimo vital y la vivienda en condiciones dignas. Ello, debido a que viol\u00f3 directamente la Constituci\u00f3n al desconocer las reglas superiores sobre protecci\u00f3n especial a la poblaci\u00f3n que ha sido v\u00edctima del desplazamiento, que exigen un tratamiento diferencial que identifique las circunstancias concretas en las que se encuentra cada individuo y, de este modo, logren brindarle la ayuda y acompa\u00f1amiento id\u00f3neos. Lo anterior, con el objeto de asegurar que cada persona cuente con toda la informaci\u00f3n necesaria para hacer valer sus derechos y disminuir las circunstancias de la tragedia que atraviesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Vale la pena destacar que el ente demandado vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante, no al omitir formalidades propias de los procesos sancionatorios, sino al abstenerse de dar un trato sensible a sus circunstancias personales, tal y como lo dispone la Carta Pol\u00edtica y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, al continuar el tr\u00e1mite sin ofrecer alternativas de soluci\u00f3n al problema de vivienda que lo aquejaba y que se deriva de la falta de asistencia por parte del Estado y, posteriormente, imponer la multa, aument\u00f3 su situaci\u00f3n de vulnerabilidad ya que se puso en juego la \u00fanica opci\u00f3n de habitaci\u00f3n a la que el actor ha podido acceder por sus propios medios, despu\u00e9s de tener que abandonar sus pertenencias, primero en Caquet\u00e1 y luego en el Tolima53. \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Por otro lado, no es admisible la afirmaci\u00f3n de la entidad accionada seg\u00fan la cual el reclamante no se encuentra en situaci\u00f3n de vulnerabilidad en cuanto recibe atenci\u00f3n m\u00e9dica en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de persona desplazada y reclam\u00f3 algunas ayudas econ\u00f3micas por parte de Acci\u00f3n Social. Tampoco resulta v\u00e1lido el argumento de la Alcald\u00eda seg\u00fan el cual no le correspond\u00eda realizar las diligencias personales del accionante, puesto que, como se mencion\u00f3, la situaci\u00f3n de las personas desplazadas implica una vulneraci\u00f3n constante y reiterada de sus derechos fundamentales, por lo que la atenci\u00f3n que el Estado brinde tiene que ser integral y debe darse hasta el momento en el que la persona y su n\u00facleo familiar logren la recuperaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n social, emocional y econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que su obligaci\u00f3n consist\u00eda, en lugar de imponer una sanci\u00f3n pecuniaria, en orientar al se\u00f1or Esquivel para que pudiera acceder a los programas de ayuda para la poblaci\u00f3n desplazada, con el fin de mejorar sus condiciones de existencia. En este sentido, su compromiso era el de adoptar una visi\u00f3n propositiva y preventiva frente a nuevas vulneraciones de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>7.7. No obstante lo anterior, la Sala estima pertinente aclarar que lo manifestado en relaci\u00f3n con el respeto al derecho del debido proceso y defensa no puede ser entendido en el sentido de que la condici\u00f3n de desplazamiento exonere de la obligaci\u00f3n de cumplir con las normas urban\u00edsticas. Como se explic\u00f3, si la persona es renuente a aceptar las alternativas propuestas por la administraci\u00f3n y contin\u00faa ejecutando la conducta violatoria del r\u00e9gimen urban\u00edstico, \u00e9sta ser\u00e1 merecedora de la sanci\u00f3n correspondiente, ya que es responsabilidad de las autoridades p\u00fablicas velar por el acatamiento de las normas urban\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>7.8. Con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Bogot\u00e1, mediante sentencia de 15 de marzo de 2011. En su lugar, conceder\u00e1 el amparo de los al debido proceso, a la vivienda digna y a la protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dejar\u00e1 sin efectos el proceso de infracci\u00f3n urban\u00edstica llevado en contra del se\u00f1or Esquivel puesto que \u00e9ste viol\u00f3 directamente la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Adem\u00e1s, ordenar\u00e1 que se garantice al accionante el acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda efectiva para que \u00e9ste pueda adelantar los tr\u00e1mites pertinentes para que su predio cumpla con las normas urban\u00edsticas establecidas mientras puede acceder a los diversos subsidios a los que podr\u00eda tener derecho por su condici\u00f3n de desplazado y pueda mejorar las condiciones de su vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la decisi\u00f3n adoptada el 15 de marzo de 2011 por el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Bogot\u00e1. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna y a la protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el proceso de infracci\u00f3n urban\u00edstica llevado en contra del se\u00f1or Anibal Esquivel por construir sin licencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar que oriente adecuadamente y acompa\u00f1e al se\u00f1or An\u00edbal Esquivel para que su predio cumpla con las normas urban\u00edsticas establecidas. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Local de Ciudad Bol\u00edvar que asesore al se\u00f1or Esquivel en el tr\u00e1mite para acceder a los programas de atenci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este proceso se deber\u00e1 brindar un acompa\u00f1amiento real que trascienda de la informaci\u00f3n escrita de las actuaciones a adelantar, teniendo en cuenta la especial condici\u00f3n del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- OFICIAR a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Personer\u00eda Distrital para que hagan seguimiento al cumplimiento de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 La solicitud fue objeto de decisi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 0023 del 24 de enero de 2011 y fue comunicada al actor el 14 de febrero del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 18. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 57. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 59. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 64. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 65. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folios 66 y 67. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 69. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folios 78 a 81. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 82. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 84. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folios 85 a 89. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folios 102 a 108. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folios 110 a 120. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-467 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-061 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-1021 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-1263 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T-076 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver sentencias T-771 de 2004, \u00a0T-600 de 2002 y SU 086 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia T-387 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>23 En dicha providencia, la Corte Constitucional destac\u00f3 el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela contemplado el art\u00edculo 86 Superior que afirma: \u201cEsta acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.\u201d \u00a0Precisamente, el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 reitera esta calidad en los siguientes t\u00e9rminos: &#8220;La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1\u00ba Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos mecanismos ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, estudi\u00f3 la posibilidad del juez de tutela de adoptar medidas provisionales para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales contenida en el art\u00edculo 7\u00b0 del citado decreto, as\u00ed como la facultad de ejercer la acci\u00f3n de tutela de forma simult\u00e1nea con la acci\u00f3n de nulidad y las dem\u00e1s procedentes ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, cuando la primera se utilice como mecanismo transitorio (art\u00edculo 8\u00b0).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver, entre otras, sentencias T-529 de 2007, T-174 y T-191 de 2008, T-076 y 844 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>25 As\u00ed, la Corte ha se\u00f1alado reiteradamente que \u201c[e]n la Constituci\u00f3n de 1991, la motivaci\u00f3n, que es expresi\u00f3n del principio de publicidad, es constitucionalmente recogida en el art\u00edculo 209: \u2018La funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad\u2019 (\u2026). La Constituci\u00f3n de 1991 dispuso al Estado como social de derecho, es decir, que una de sus consecuencias es el sometimiento al derecho, de ah\u00ed la importancia de la motivaci\u00f3n del acto administrativo puesto que de esta manera se le da una informaci\u00f3n al juez en el instante que pase a ejercer el control jur\u00eddico sobre dicho acto, constatando si se ajusta al orden jur\u00eddico y si corresponde a los fines se\u00f1alados en el mismo. Es la desviaci\u00f3n de poder que hoy contempla el art\u00edculo 84 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, como causal aut\u00f3noma de nulidad de los actos administrativos, y que antes se deduc\u00eda del art\u00edculo 66 del anterior C\u00f3digo, cuando se hablaba de abuso o desviaci\u00f3n en las funciones propias del funcionario p\u00fablico.\u201d\u00a0 Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-250\/98. \u00a0<\/p>\n<p>26 Existen dos l\u00edneas jurisprudenciales definidas sobre esta materia. La primera, relativa a la necesidad de motivar los actos que declaran la insubsistencia de funcionarios que desempe\u00f1an en provisionalidad cargos que hacen parte de la carrera administrativa, precedente sintetizado, entre otras, en la sentencia T-1112\/08. \u00a0La segunda tiene que ver con la obligaci\u00f3n de motivar los actos que, en ejercicio de la facultad discrecional, deciden el retiro de miembros de la fuerza p\u00fablica. \u00a0Fallos significativos sobre esta problem\u00e1tica fueron sintetizados en la sentencia T-824\/09.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Espec\u00edficamente, la Ley 387 de 1997, en su art\u00edculo 1\u00b0, define como desplazado a \u201ctoda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia T-585 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>30 Corte Constitucional, Sentencia SU-225 de 1997, donde la Corte ordena a las autoridades estatales adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vacunaci\u00f3n gratuita para prevenir meningitis a ni\u00f1os pertenecientes a sectores hist\u00f3ricamente marginados, con base en la cl\u00e1usula de erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes. Esta jurisprudencia ha sido reiterada entre otras, en las sentencias T-177 de 1999; T-840 de 1999, T-772 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0Ver, en este sentido, la sentencia C-671 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia T-268 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u201cToda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p\u00e9rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>34 \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consentimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia T-025\/04 y Principios Rectores del Desplazamiento Forzado No. 18 y 21. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ver, entre otras, la sentencia T-585 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencia T-742 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia T-585 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>40 En esta Observaci\u00f3n el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales analiz\u00f3 algunas cuestiones sustantivas referentes a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales que se refiere al derecho a una vivienda adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencia T-585 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencia T-472 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>44 La Corte Constitucional, en los autos 109 de 2007, 116 y 092 de 2008 y 006 de 2009, ha formulado indicadores que exigen un enfoque diferencial por razones de edad, g\u00e9nero, etnia y discapacidad al momento de atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada. Igualmente, esta Corporaci\u00f3n ha contemplado este tipo de enfoque en las sentencias T-1105 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencia T-645 de 2003. Espec\u00edficamente, sobre este tema, la Sentencia T-025 de 2004 indic\u00f3: \u201c[C]uando las distintas autoridades reciban una petici\u00f3n proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protecci\u00f3n de alguno de sus derechos, la autoridad competente proceder\u00e1 a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios;2) informarle al desplazado dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas el tiempo m\u00e1ximo dentro del cual le dar\u00e1 respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas si la solicitud cumple con los requisitos para su tr\u00e1mite, y en caso contrario, indicarle claramente c\u00f3mo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para obtener los recursos, determinar\u00e1 las prioridades y el orden en que las resolver\u00e1; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informar\u00e1 cu\u00e1ndo se har\u00e1 efectivo el beneficio y el procedimiento se seguir\u00e1 para lo reciba efectivamente. En todo caso, deber\u00e1 abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deber\u00e1 realizarse en relaci\u00f3n con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio econ\u00f3mico\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Sentencia T-447 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>47 Ver, entre otras, sentencias T-328 de 2007 y 159 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>48 Sobre este terma, en la Sentencia T-045 de 2011 la Corte expuso: \u201cLa intencionalidad con la cual se ejerce la violencia por parte de los actores del conflicto armado provoca impactos en el \u00e1mbito psicosocial y en la salud mental que afectan de manera directa a personas, familias y comunidades. El impacto psicosocial ocasionado por las graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario es diverso, intenso, complejo y generalmente \u00a0se revela de manera continua \u00a0en el tiempo. A los distintos hechos de violencia a que han sido sometidas las v\u00edctimas, se suman las p\u00e9rdidas materiales y simb\u00f3licas ocasionadas, entre ellas y de manera preponderante las de seres queridos, y la ruptura, des-estructuraci\u00f3n y eventual colapso de redes personales y \u00a0familiares. \u00a0En ocasiones las v\u00edctimas han sido culpabilizadas y sometidas a estigmatizaci\u00f3n, sus reclamos no son escuchados por amplios sectores de la sociedad y de la institucionalidad, y sus demandas de justicia no son respondidas debidamente, lo cual \u00a0revela \u00a0los altos niveles de impunidad judicial y social alcanzados, impunidad que limita la posibilidad de reconstrucci\u00f3n de sus proyectos de vida.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>49 Resoluci\u00f3n N\u00fam. 0357 del 3 de junio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>50 De acuerdo a la manifestaci\u00f3n realizada en el escrito de tutela, no sabe leer ni escribir. Este hecho fue reiterado en la solicitud de revocatoria directa (folios 7 y 54). La Corte destaca que el se\u00f1or Esquivel declar\u00f3 que es analfabeta y la entidad accionada no demostr\u00f3 lo contrario, por lo que, en virtud del principio de buena fe y la presunci\u00f3n de veracidad del art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1993, la Sala tendr\u00e1 como cierto dicha afirmaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencia T-773 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>52 Fue notificada de las resoluciones 0357 del 30 de junio y 1171 del 26 de octubre de 2009, y 023 del 24 de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>53 En este sentido, resalt\u00f3 que pudo acceder a una vivienda en una de las zonas perif\u00e9ricas de la ciudad y que pag\u00f3 su precio gracias a una recolecta (Folio 65). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre garant\u00eda constitucional \u00a0 El respeto al debido proceso administrativo constituye entonces la garant\u00eda que tiene toda persona de ser objeto de un proceso justo y adecuado, de forma tal que en los casos en los que el Estado pretenda comprometer o privar a alguien de un bien [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18933","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18933","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18933"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18933\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18933"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}