{"id":18936,"date":"2024-06-12T16:25:12","date_gmt":"2024-06-12T16:25:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-602-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:12","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:12","slug":"t-602-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-602-11\/","title":{"rendered":"T-602-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-602\/11 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Provisi\u00f3n de cargos por concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos \u00a0<\/p>\n<p>LISTA DE ELEGIBLES-Tiene por objetivo establecer el orden para proveer los cargos que hayan sido objeto de un concurso \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA FRENTE A ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONCURSO DE MERITOS-Procedencia excepcional \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial de accionante que no fue nombrado de lista de elegibles para proveer vacante \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3036986 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Hernando Rodr\u00edguez Chaparro, contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Consejo de Estado, Secci\u00f3n Cuarta. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., once (11) de agosto de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo proferido en segunda instancia por la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado en enero 20 de 2011, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Hernando Rodr\u00edguez Chaparro, contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo la mencionada Sala, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n Cuarta de la Corte, en auto de abril 28 de 2011, eligi\u00f3 el asunto de la referencia para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Hernando Rodr\u00edguez Chaparro, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, aduciendo vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos p\u00fablicos, por los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato contenidos en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 el actor que se vincul\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional por concurso de m\u00e9ritos en octubre 19 de 1995, como \u201cprofesional especializado c\u00f3digo 3010 grado 16, seg\u00fan Resoluci\u00f3n 4229 del 21 de septiembre 1995\u201d, y \u00a0mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 4781 de agosto 26 de 2006 fue ratificado en carrera administrativa, como profesional especializado \u201ccon la nueva nomenclatura adoptada por la rama ejecutiva c\u00f3digo 2028 grado 15\u201d (f. 1 cd. inicial.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precis\u00f3 que ocupa el tercer lugar en la lista de elegibles de la Convocatoria 001 de 2005 en el empleo 2271 grado 16, confirmada mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 639 de noviembre 6 de 2008, quedando en firme el 24 de los mismos, con vigencia hasta noviembre 24 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3 que mediante los Decretos 5012 y 5013 de diciembre 28 de 2009, se reestructur\u00f3 y modific\u00f3 la planta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, cre\u00e1ndose varios cargos de profesional especializado 2028 grado 16, los cuales presentan \u201crequisitos y funciones equivalentes al cargo 2271 cuyo prop\u00f3sito b\u00e1sico es trasversal en el manejo y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n en cualquiera de las \u00e1reas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agreg\u00f3 que en diciembre 28 de 2009, a trav\u00e9s del peri\u00f3dico virtual del Ministerio de Educaci\u00f3n, se realiz\u00f3 convocatoria para \u201cproveer por encargo o provisionalidad los empleos de la nueva planta del Ministerio \u2018mientras se realiza el concurso p\u00fablico de todos los cargos a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC)\u2019, sin tener en cuenta que existe la lista de elegibles vigente\u201d (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como resultado del concurso fue nombrado en encargo durante 6 meses, mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 425 del 28 de enero de 2010, en uno de los cargos de profesional especializado 2028, grado 16, y con Resoluci\u00f3n N\u00b0 6752 de agosto 5 de 2010 fue ratificado por otros seis meses en el mismo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 que en procura de ser nombrado en per\u00edodo de prueba, solicit\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante comunicaci\u00f3n de julio 23 de 2010, \u201cse utilizara la lista de elegibles para ser nombrado en uno de los cargos 2028 grado 16\u201d, equivalentes al cargo 2271, grado 16; sin embargo, el Ministerio traslad\u00f3 lo pedido, por competencia, a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC). En respuesta de noviembre 4 de 2010, la CNSC precis\u00f3 que es responsabilidad de las entidades reportar los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y tendr\u00e1 que tenerse en cuenta que \u201cel empleo que requiere de provisi\u00f3n, es equivalente al empleo que cuenta con la lista de elegibles conforme a lo dispuesto en el Acuerdo N\u00b0 150 del 16 de septiembre de 2010, y a que el elegible cumpla con los requisitos del empleo a proveer\u201d (f. 171 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, adujo que la normatividad vigente establece que antes de \u201cconvocar un concurso interno para proveer empleos por encargo o provisionalidad, se debe utilizar las listas elegibles (sic) vigentes\u201d, debido a que el encargo no garantiza el derecho a ser nombrado en per\u00edodo de prueba, de esa manera se refiri\u00f3 al \u201cAcuerdo 025 de julio 18 de 2008 del CNSC, con el cual se reglamenta el art\u00edculo 11 de la ley 909, con la que se establece la conformaci\u00f3n de lista de elegibles, organizaci\u00f3n y manejo del Banco Nacional de listas de elegibles de los empleos del Sistema General de Carrera Administrativa\u201d (fs. 2 y 3 ib.), precisando que las \u201centidades reguladas conforme a las normas de carrera administrativa se encuentran obligadas a utilizar las listas de elegibles para proveer vacantes en empleos iguales o equivalentes, siempre que los mismos sean compatibles con los requisitos y el perfil del rol del empleo convocado, situaci\u00f3n que no se cumpli\u00f3 por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional violando por tal motivo las normas que regulan la provisi\u00f3n de cargos dentro de la carrera administrativa\u201d (f. 3 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finaliz\u00f3 pidiendo se ordene al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0reconocer el derecho preferente a ser nombrado en per\u00edodo de prueba en uno de los cargos equivalentes al de profesional especializado 2028 grado 16 que se encuentra vacante, por hallarse en lista de elegibles vigente, seg\u00fan Resoluci\u00f3n N\u00b0 639 de noviembre 6 de 2008, con firmeza de noviembre 24 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Documentos relevantes cuya copia obra dentro del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Caracter\u00edsticas del cargo 2271, grado 16 de la Convocatoria 001 de 2005 (fs. 13 y 14). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO DE LA CONVOCATORIA 001 DE 2005 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 de empleo: 2271 grado 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Cantidad de empleos con el mismo Perfil. 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prop\u00f3sito: Estudiar, evaluar y analizar los datos provenientes del sistema de Informaci\u00f3n Nacional para generar las estad\u00edsticas del sector educativo, que sirvan de apoyo en la toma de decisiones en el nivel nacional, y\/o territorial.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n Acad\u00e9mica: Titulo Profesional en econom\u00eda, sociolog\u00eda, administraci\u00f3n p\u00fablica, administraci\u00f3n de empresas, ingenier\u00eda industrial. T\u00edtulo de Posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n en \u00e1reas relacionadas con las funciones del cargo Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Experiencia: Diecis\u00e9is (16) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Equivalencias: Dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional relacionada adicional, por el t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Funciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y realizar en concurrencia con las diferentes dependencias del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (MEN) y entidades del sector educativo, las variables a partir de las cuales se han de recolectar los datos b\u00e1sicos para la elaboraci\u00f3n de las estad\u00edsticas y an\u00e1lisis que requiere el sector educativo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actualizar en coordinaci\u00f3n con otras dependencias del MEN las variables educativas nuevas que se requiere introducir en el Sistema de Informaci\u00f3n Nacional para verificar el cumplimiento de los par\u00e1metros y metas establecidas en el mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procesar los datos reportados en el Sistema de Informaci\u00f3n Nacional y generar las estad\u00edsticas e indicadores b\u00e1sicos del sector educativo que se requieren para los diferentes an\u00e1lisis de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y diferentes dependencias del MEN y proponer los correctivos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar, evaluar y conceptuar la informaci\u00f3n reportada por las Secretar\u00edas al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para retroalimentar las inconsistencias de la informaci\u00f3n que presentan las diferentes entidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectar, desarrollar y consolidar la informaci\u00f3n estad\u00edstica e indicadores educativos que se van publicar o divulgar a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n y proponer los correctivos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer e implementar acciones para brindar asistencia t\u00e9cnica en el manejo de estad\u00edsticas con el prop\u00f3sito de fortalecer la capacidad de an\u00e1lisis sectorial en las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer, dise\u00f1ar y apoyar las investigaciones estad\u00edsticas de car\u00e1cter permanente que el sector educativo requiere para apoyar las Pol\u00edticas y Planes Nacionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar las revisiones y an\u00e1lisis de matr\u00edcula necesarios para determinar las Secretar\u00edas que se vayan a auditar. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar y analizar las propuestas de auditor\u00eda presentadas por la firmas consultoras, en el marco del proceso de auditor\u00eda de la informaci\u00f3n de matr\u00edcula.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caracter\u00edsticas de los cargos 2028, grado 16, creados mediante Decretos 5012 y 5013 de diciembre 28 de 2009 (fs. 15 a 24 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>CARGO 1 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 de empleo: 2028 grado 16 \u00a0 Cantidad de empleos con el mismo perfil. 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prop\u00f3sito: Velar por los proceso de contrataci\u00f3n del servicio educativo para la poblaci\u00f3n vulnerable especialmente con necesidades educativas especiales, capacidades excepcionales e ind\u00edgenas cumplan con los requisitos normativos y propendan por la ampliaci\u00f3n de la cobertura educativa en las Entidades Territoriales Certificadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n Acad\u00e9mica: Estudios. T\u00edtulo profesional en: Administraci\u00f3n p\u00fablica, ciencias pol\u00edticas, ciencias administrativas, ingenier\u00edas, ciencias econ\u00f3micas, licenciaturas. T\u00edtulo de Postgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n en \u00e1reas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Experiencia: Diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Equivalencias: Dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional relacionada adicional por el t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Funciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar seguimiento permanente a cada una de las etapas del proceso de cobertura en las Entidades Territoriales Certificadas y retroalimentarlas sobre el avance y resultado de las mismas, permite garantizar la ampliaci\u00f3n de la cobertura. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar asistencia t\u00e9cnica a las ETC en la contrataci\u00f3n del servicio educativo as\u00ed como en la conformaci\u00f3n del los bancos de oferentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que las ETC realicen el reporte de matr\u00edcula de los alumnos atendidos mediante la contrataci\u00f3n del servicio para efectuar las asignaciones de recursos adicionales del presupuesto nacional acorde con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el an\u00e1lisis de informaci\u00f3n de matr\u00edcula reportada por las ETC frente a los documentos aportados por las mismas garantizando la veracidad de los datos y la mejora permanente de la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar y apoyar en las entidades territoriales certificadas, una cultura de an\u00e1lisis de informaci\u00f3n de cobertura educativa, de manera que les facilite la obtenci\u00f3n de un diagn\u00f3stico adecuado para la toma de decisiones y la generaci\u00f3n de programas que apoyen la cobertura acceso y remanencia de la poblaci\u00f3n estudiantil. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el an\u00e1lisis de informaci\u00f3n, estudios o diagn\u00f3sticos complementarios de poblaciones, haciendo uso de los datos que resulten de cruces de informaci\u00f3n de matr\u00edcula y de poblaci\u00f3n entre las diferentes bases que maneja el Ministerio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en las reuniones que convoque el Ministerio de Educaci\u00f3n, para evaluar el avance de las actividades. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO 2 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 de empleo: 2028 grado 16 \u00a0 Cantidad de empleos con el mismo perfil. 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prop\u00f3sito: Administrar los sistemas y fuentes de informaci\u00f3n necesarios para obtener informaci\u00f3n del recurso humano de las Entidades Territoriales, consistente y oportuna para su posterior procesamiento y entrega para an\u00e1lisis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n Acad\u00e9mica: Estudios. T\u00edtulo profesional en: Ingenier\u00eda, Estad\u00edstica o Econom\u00eda. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Experiencia: Diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Equivalencias: Dos (2) a\u00f1os de experiencia relacionada por t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Funciones: SUBDIRECCI\u00d3N DE RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR EDUCATIVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar bases de datos en sistemas de informaci\u00f3n y organizar, sintetizar la esencia de los contenidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procesar la informaci\u00f3n de la planta de personal reportada por las secretar\u00edas de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consolidar informaci\u00f3n relacionada con el ingreso, el periodo de prueba, el desempe\u00f1o y los ascensos de docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar estudios o investigaciones que den soporte a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas salariales y de incentivos para docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar propuestas de pol\u00edtica salarial o de incentivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar reportes que den cuenta de la informaci\u00f3n analizada, procesada o consolidada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n en cargue de informaci\u00f3n relacionado con la parte t\u00e9cnica de la informaci\u00f3n mas no del sistema, garantizado que los inconvenientes presentados por las secretar\u00edas de educaci\u00f3n sean solucionados oportunamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en la definici\u00f3n de variables, validaciones y requerimientos que se definan para los sistemas de informaci\u00f3n a los que es usuaria la Subdirecci\u00f3n de Recursos Humano del Sector Educativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en la formulaci\u00f3n de estrategias orientadas a fomentar el correcto uso de los sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Actualizar los sistemas de informaci\u00f3n que est\u00e9n relacionados con las funciones del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGO 3 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 de empleo: 2028 grado 16 \u00a0 Cantidad de empleos con el mismo perfil. 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prop\u00f3sito: Estudiar, analizar y evaluar informaci\u00f3n del sector apoy\u00e1ndose en el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior \u2013 SNIES, para identificar y proponer estrategias de ampliaci\u00f3n de la cobertura de la educaci\u00f3n superior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Experiencia: Diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Equivalencias: Dos (2) a\u00f1os de experiencia relacionada por t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Funciones: SUBDIRECCI\u00d3N DE DESARROLLO SECTORIAL DE LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar el desarrollo del proceso de Gesti\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior \u2013 SNIES. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en el desarrollo del subproceso de fijaci\u00f3n de pol\u00edticas para el Cr\u00e9dito Educativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar en la administraci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, validaci\u00f3n y seguimiento de la informaci\u00f3n estad\u00edstica del sector. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar an\u00e1lisis hist\u00f3ricos del comportamiento de las diferentes variables poblacionales, con el objeto de mejorar la focalizaci\u00f3n de recursos de acuerdo a las tendencias registradas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los documentos estad\u00edsticos requeridos para divulgaci\u00f3n interna y externa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a indicadores de cobertura de educaci\u00f3n superior en el SIGOB y responder las solicitudes de informaci\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en el desarrollo de la p\u00e1gina Web del SNIES. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO 4 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 de empleo: 2028 grado 16 \u00a0Cantidad de empleos con el mismo perfil. 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prop\u00f3sito: Apoyar a las Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Sectorial en el seguimiento de la calidad de la informaci\u00f3n de sector y en la definici\u00f3n de criterios de eficiencia y calidad en la asignaci\u00f3n de recursos para el fortalecimiento del sector. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n Acad\u00e9mica: Estudios. T\u00edtulo profesional en: Administraci\u00f3n P\u00fablica, Administraci\u00f3n de Empresas, Ingenier\u00eda Industrial, Econom\u00eda. T\u00edtulo de Posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n en \u00e1reas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Experiencia: Diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Equivalencias: Dos (2) a\u00f1os de experiencia relacionada por t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Funciones: SUBDIRECCI\u00d3N DE DESARROLLO SECTORIAL DE LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar en la validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n consolidada en los sistemas de informaci\u00f3n de educaci\u00f3n, para garantizar su calidad y oportunidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la gesti\u00f3n necesaria para dar claridad en la interpretaci\u00f3n de los datos, variables y procesos de recolecci\u00f3n de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior para reportar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar el ciclo de informaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n para identificar oportunidades de mejoramiento en cuanto a procesos, procedimientos o nuevos requerimientos de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar a las instituciones de educaci\u00f3n superior en la presentaci\u00f3n de proyectos para participar en el proceso de asignaci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar evaluaciones t\u00e9cnicas de proyectos y emitir conceptos de viabilidad t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar seguimiento a los sitios Web de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar a las IES oficiales en el fortalecimiento de sus sitios Web, de acuerdo a las pol\u00edticas establecidas por el proyecto Gobierno en L\u00ednea del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar documentos t\u00e9cnicos, informes y presentaciones que sean solicitados por la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Sectorial, para el cumplimiento de sus actividades y prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en las actividades de divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Sectorial mediante la participaci\u00f3n en talleres, seminarios y otros eventos de inter\u00e9s programados por el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar insumos t\u00e9cnicos y t\u00e9rminos de referencia para los procesos de contrataci\u00f3n que lleve a cabo la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Sectorial en desarrollo de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO 5 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 de empleo: 2028, grado 16 \u00a0Cantidad de empleos con el mismo perfil. 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prop\u00f3sito: Contribuir en la Direcci\u00f3n de Cobertura y Equidad para el desarrollo e implementaci\u00f3n del programa de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n afectada por la violencia que atiende los siguientes temas: atenci\u00f3n educativa a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento; atenci\u00f3n educativa para adultos desmovilizados en proceso de reinserci\u00f3n; ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes desvinculados e hijos de los anteriores; v\u00edctimas de minas, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en riego de reclutamiento forzado; adolescentes vinculados al sistema de responsabilidad penal; ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en riego por emergencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n Acad\u00e9mica: Estudios. T\u00edtulo profesional en: Administraci\u00f3n p\u00fablica, Ciencias Pol\u00edticas, Ciencias Administrativas, Ingenier\u00edas, Ciencias Econ\u00f3micas, Sociales, Licenciaturas y Humanidades. T\u00edtulo de Posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n en \u00e1reas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta Profesional en los casos reglamentos por la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Experiencia: Diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Equivalencias: Dos (2) a\u00f1os de experiencia relacionada por t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Funciones: SUBDIRECCI\u00d3N DE PERMANENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar la ejecuci\u00f3n de las acciones del Programa de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de la violencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atenci\u00f3n integral a las poblaciones desde un enfoque integral de derechos, g\u00e9nero, generaci\u00f3n, negritudes, etnias y discapacidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acompa\u00f1ar y gestionar con las entidades territoriales la formulaci\u00f3n de proyectos viables que respondan a las particularidades de la poblaci\u00f3n afectada por la violencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en los procesos de recolecci\u00f3n, procesamiento, evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada por la violencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar la construcci\u00f3n de los reportes de gesti\u00f3n de acuerdo con los indicadores definidos por el programa de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n afectada por la violencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medir las acciones del impacto del programa de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n afectada por la violencia a trav\u00e9s de un sistema de control y seguimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar, validar y analizar la informaci\u00f3n recolectada por las personas responsables del tema de poblaci\u00f3n desplazada de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n y apoyar en la sistematizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar y proyectar oportunamente las respuestas a las solicitudes y demandas de las poblaciones, los organismos de control, Corte Constitucional y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Brindar el apoyo t\u00e9cnico pedag\u00f3gico que se requiere en el proceso de organizaci\u00f3n de una oferta educativa pertinente acorde a la diversidad de la poblaci\u00f3n afectada por la violencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar las actividades propuestas en el plan de acci\u00f3n de poblaci\u00f3n afectada por la violencia (estrategias para el desarrollo de talleres, congresos, asistencia t\u00e9cnica a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Brindar el apoyo t\u00e9cnico que requieren las secretarias de educaci\u00f3n certificadas para la atenci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n afectada por la violencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer acciones de mejoramiento para el programa de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n v\u00edctima de la violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Resoluci\u00f3n N\u00b0 0639 de noviembre 6 de 2008 (\u201cPor la cual se conforman listas de elegibles para proveer empleos de carrera del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, convocados a trav\u00e9s de la Convocatoria N\u00b0 01 de 2005\u201d), donde se constata que el demandante ocup\u00f3 la tercera posici\u00f3n en el concurso para proveer el cargo de profesional especializado 2028 \u2013 16 (fs. 26 y 27 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Decreto 5013 de diciembre 28 de 2009 (\u201cPor el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y se dictan otras disposiciones\u201d, fs. 29 a 31 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombramiento en encargo del actor como profesional especializado 2028, grado 16, seg\u00fan Resoluci\u00f3n N\u00b0 425 de enero 28 de 2010 (f. 33 ib.), y posesi\u00f3n del encargado con su respectiva pr\u00f3rroga mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 672 de agosto 5 de 2010 (fs. 33 y 34 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>6. Acuerdo N\u00b0 025 de julio 18 de 2008, emitido por la CNSC, por medio del cual se reglamenta la Ley 909 de 2004 sobre la lista de elegibles, destacando el art\u00edculo 9\u00b0 (fs. 36 a 39 ib.): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUtilizaci\u00f3n de las listas de elegibles. Una vez provistos los empleos objeto de concurso, las entidades para las cuales se realiz\u00f3 el concurso deber\u00e1n utilizar las respectivas listas de elegibles para proveer vacantes en empleos iguales o equivalentes, siempre que los mismos sean compatibles con los requisitos y el perfil del rol del empleo convocado, para lo cual deber\u00e1n hacer la solicitud a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7. Petici\u00f3n de Hernando Rodr\u00edguez Chaparro, de junio 30 de 2010, donde insta a la Ministra de Educaci\u00f3n de entonces a elevar \u201csolicitud a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC), para que se provea el empleo 2271 de la convocatoria 01 de 2005 a trav\u00e9s de la lista de elegibles para cualquiera de los cargos que cumplen con el perfil de funciones, c\u00f3digo y grado de dicho empleo\u201d y se \u201cnombre en per\u00edodo de prueba en uno de los cargos c\u00f3digo 2028 grado 16 que se encuentran vacantes en la planta del personal del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el cual debe ser igual o superior en categor\u00eda, de acuerdo a lo estipulado en la ley 909 y a las normas legales vigentes\u201d (f. 41 y 42 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de julio 22 de 2010, donde se inform\u00f3 al actor que su solicitud hab\u00eda sido remitida a la CNSC por tratarse de un asunto competencia de esa entidad (f. 43 ib.), y respuesta de la CNSC de noviembre 4 de 2010 (fs. 168 a 172 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una Asesora de dicho Ministerio, en respuesta de octubre 8 de 2010, se\u00f1al\u00f3 que la Ley 909 de 2004, art\u00edculo 7\u00b0, establece que la CNSC \u201ces responsable de la administraci\u00f3n y vigencia de la carrera administrativa\u201d, como el \u00f3rgano que garantiza y protege el sistema de m\u00e9rito en el empleo p\u00fablico en los t\u00e9rminos establecidos por la ley; en seguida se refiri\u00f3 al art\u00edculo 11, referente a las funciones de la CNSC, destacando su literal f).1 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la entidad envi\u00f3 comunicaci\u00f3n a la CNSC, allegando \u201clista de vacantes definitivas antes de la provisi\u00f3n de cargos efectuados de manera provisional, con el fin de que la citada entidad revisara banco de lista de elegibles para cubrir las vacantes o autorizar el cubrimiento de las mismas a trav\u00e9s de encargo o nombramiento provisional\u201d (f. 57 ib.). As\u00ed, mediante oficio 2010ER7486 de enero 21 de 2010, la CNSC autoriz\u00f3 de manera temporal proveer los cargos a trav\u00e9s de encargo o provisionalidad \u201ccon el \u00a0fin de no afectar la correcta prestaci\u00f3n del servicio en este Ministerio\u201d (f. 57 ib.) e inform\u00f3 que a partir de entonces se iniciar\u00eda la gesti\u00f3n para el concurso p\u00fablico de provisi\u00f3n de vacantes definitivas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose a la acci\u00f3n de tutela, precis\u00f3 que en el caso resulta improcedente por cuanto existen otros mecanismos para la defensa de los derechos que invoca el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 se\u00f1alando que al actor no le \u201casiste reclamo de ning\u00fan derecho por v\u00eda de tutela, ya que el Ministerio ha venido adelantando el procedimiento que legalmente le compete\u201d a la CNSC, para vincular a quienes se encuentran en la lista de elegibles; adem\u00e1s, el actor contin\u00faa inscrito en carrera administrativa, desempe\u00f1ando el cargo actualmente, es decir, no hay violaci\u00f3n a sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de octubre 15 de 2010, neg\u00f3 el amparo pedido, al establecer que \u201cel cargo ocupado por el accionante hoy por hoy en encargo, est\u00e1 dentro de los cargos que se van a proveer por concurso de m\u00e9rito, por lo tanto, es claro para la Sala que la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, entidad administradora de la Convocatoria 001 de 2005, realiz\u00f3 el estudio necesario para determinar que los cargos vacantes no se pueden proveer con la lista de elegibles vigente de la Convocatoria 001 de 2005, y ello se corrobora con la Resoluci\u00f3n del 5 de agosto de 2010, por medio de la cual se prorroga el nombramiento de los cargos en encargo y provisionalidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en comunicaci\u00f3n de septiembre 10 de 2010, dirigida por la CNSC al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, se determin\u00f3 el proceso para la provisi\u00f3n de los cargos vacantes en el Ministerio, que \u201cno ha vulnerado el derecho al debido proceso del accionante, en consideraci\u00f3n a que la entidad ha adelantado el tr\u00e1mite administrativo establecido en la ley para la provisi\u00f3n de los cargos vacantes\u201d, toda vez que cumpli\u00f3 con el deber de informar a la CNSC de \u201cla existencia de las vacantes a proveer, \u00e9sta como entidad administradora del concurso, determin\u00f3 que la forma de proveer los cargos era a trav\u00e9s de un nuevo concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos\u201d (f. 101 ib.) y no utilizando la lista de elegibles de la convocatoria 001 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la decisi\u00f3n de la CNSC de proveer los cargos vacantes del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional por concurso fue en abril 7 de 2010, y la solicitud del actor ante el Ministerio para que se le nombrara en per\u00edodo de prueba en el puesto que desempe\u00f1aba por encargo fue en junio 30 de 2010, es decir, \u201cantes de la solicitud ya se hab\u00eda tomado la decisi\u00f3n administrativa de proveer los cargos por concurso de m\u00e9ritos y no con la lista de elegibles vigente de la convocatoria 001 de 2005\u201d (f. 102 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 anotando que de \u201cacuerdo a lo anterior y atendiendo la actuaci\u00f3n administrativa adelantada por el Ministerio de Educaci\u00f3n ante la CNSC para la provisi\u00f3n de los cargos de vacantes en el Ministerio,\u2026concluye que la entidad accionada, Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, no ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos p\u00fablicos, invocados por el accionante\u201d (f. 102 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>E. Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El actor recurri\u00f3 contra tal decisi\u00f3n, mediante escrito de octubre 26 de 2010, se\u00f1alando que en \u201cninguno de los oficios que entreg\u00f3 el Ministerio a la CNSC para adelantar todo el proceso de provisi\u00f3n de los empleos desde enero hasta septiembre de 2010, se evidencia un oficio donde se solicite del (sic) uso de la lista de elegibles y una respuesta para su negaci\u00f3n o uso de la misma\u201d (f. 106 ib.), coligiendo que se le ha violado el derecho a la igualdad porque el Ministerio s\u00ed ha nombrado de lista de elegible (ver oficio 2009EE5239) y no le reconoce el ascenso, pues permanece en encargo, cuando tiene derecho a ser nombrado en per\u00edodo de prueba (f. 108 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la existencia de otros medios judiciales de defensa, se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n tutela es m\u00e1s eficiente que un proceso administrativo, el cual demora m\u00e1s tiempo en ser resuelto (f. 108 ib.); en su caso, el t\u00e9rmino es a\u00fan m\u00e1s reducido debido a que el derecho de petici\u00f3n se realiz\u00f3 en junio de 2010 y la lista tiene vigencia hasta noviembre 24 de 2010. De tal manera, insisti\u00f3 en la solicitud de amparo de los derechos fundamentales invocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en fallo de enero 20 de 2011, confirm\u00f3 la sentencia referida, al estimar que la \u201cacci\u00f3n de tutela, por mandato constitucional\u2026 est\u00e1 condicionada, entre otras exigencias, a que no se disponga de otro medio de defensa judicial, es decir, se trata de una acci\u00f3n subsidiaria, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d (fs. 175 y 176 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose al caso analizado, precis\u00f3 que \u201cla acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento, ejercida a tiempo, es un medio id\u00f3neo para convertir la legalidad del acto administrativo mediante el que fue designado en encargo como Profesional Especializado 2028 grado 16 en el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d (f. 177 ib.) y desvirtuar la legalidad de los actos administrativos dirigidos a convocar un nuevo concurso, controversia que debe plantearse ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que la protecci\u00f3n que pretende el actor \u201cpuede obtenerla en ejercicio de la acci\u00f3n judicial correspondiente\u201d y, en esa medida, no es \u201cla tutela el remedio judicial para discutir las inconformidades de la accionante frente a la decisi\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de nombrarlo en encargo, pues esta acci\u00f3n se caracteriza por ser un remedio residual y excepcional, que no remplaza los mecanismos ordinarios de defensa que ha creado el legislador para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos de los asociados\u201d (f. 177 y 178 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>G. Actuaci\u00f3n cumplida en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Magistrado sustanciador, mediante auto de julio 12 de 2011, dispuso vincular como parte dentro del tr\u00e1mite a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, para que se pronunciara respecto de las pretensiones y del problema jur\u00eddico que plantea la presente acci\u00f3n de tutela, obteni\u00e9ndose repuesta de una asesora de la CNSC, en julio 19 de 2011, se\u00f1alando que el se\u00f1or Hernando Rodr\u00edguez Chaparro expuso en la demanda de tutela la \u201cpresunta existencia de varias vacantes referentes al empleo frente al cual concurs\u00f3 en el marco de la convocatoria 001 de 2005\u201d; agreg\u00f3 que la entidad nominadora, Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, solo report\u00f3 a la CNSC una vacante en el \u201cempleo identificado con el c\u00f3digo OPEC N\u00b0 2271\u201d, conformando la lista de elegibles mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 639 de noviembre 6 de 2008 con firmeza de noviembre 24 de 2008, donde el demandante ocup\u00f3 la tercera posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la vigencia de la resoluci\u00f3n \u201cninguna entidad solicit\u00f3 la autorizaci\u00f3n de uso de listas de elegibles de una vacante igual al empleo para el cual el accionante concurs\u00f3\u201d (f. 47 cd. Corte), observando que el art\u00edculo 3\u00b0, numeral 8\u00b0 del Acuerdo 150 de 20102, define el \u201cempleo equivalente\u201d como el que tiene la misma denominaci\u00f3n, c\u00f3digo y grado, asignadas funciones iguales o similares y para su desempe\u00f1o se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales tambi\u00e9n iguales o similares. \u00a0<\/p>\n<p>Culmin\u00f3 se\u00f1alando que en \u201cconcordancia con lo expuesto y a la luz de la normatividad vigente para la \u00e9poca en que se presentaron los hechos, se evidencia que la entidad que present\u00f3 en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales adelant\u00f3 los tr\u00e1mites pertinentes a efectos de proveer los empleos que fueron ofertados por la entidades (sic) en el marco de la convocatoria 001 de 2005, m\u00e1xime cuando era potestad de ellas solicitar a la CNSC la provisi\u00f3n de vacantes definitivas mediante la aplicaci\u00f3n de la lista de elegibles\u201d (f. 48 ib.). De esa manera, solicit\u00f3 se desvincule a la entidad o en su defecto se niegue la solicitud de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En auto de julio 22 de 2011, el Magistrado sustanciador ofici\u00f3 al Director de Talento Humano del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para que informara si existe diferencia en requisitos, ubicaci\u00f3n organizacional, funciones y remuneraci\u00f3n entre los cargos profesional especializado N\u00b0 2271, grado 16 y profesional especializado N\u00b0 2028, grado 16; y si el se\u00f1or Hernando Rodr\u00edguez Chaparro se encuentra laborando en el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, especificando su cargo y tipo de vinculaci\u00f3n, en respuesta de lo cual se recibi\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n, en escrito de julio 29 de 201, suscrito por la Subdirectora de Talento Humano de ese Ministerio (f. 71 ib., est\u00e1 en negrilla y subrayado en el texto original):\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 los empleos creados mediante Decreto 5013 del 28 de diciembre de 2009 son nuevos, por lo cual tienen perfiles ocupacionales diferentes y corresponden a nuevas necesidades del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Estos cargos no hacen parte de la Convocatoria 001 de 2005 ya que fueron creados con posterioridad y ser\u00e1n ofertados a trav\u00e9s de un nuevo concurso p\u00fablico que est\u00e1 en proceso de construcci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 10160 del 22 de noviembre del 2010 reconoce y ordena el pago de $757.256.873 a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil con el fin de iniciar el proceso de la convocatoria antes mencionada y de esta forma proveer vacantes definitivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el Acuerdo 150 del 2010 derog\u00f3 el 025 del 2008. El primero reglament\u00f3 la conformaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y uso de la lista de elegibles y del Banco Nacional de Listas de elegibles fijando un nuevo criterio sobre el concepto de cargo equivalente, se\u00f1alando que un empleo es equivalente a otro cuando tiene la misma denominaci\u00f3n, c\u00f3digo y grado, cuando tiene asignadas funciones iguales o similares y para su desempe\u00f1o se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la vinculaci\u00f3n del se\u00f1or Hernando Rodr\u00edguez Chaparro, inform\u00f3 que se encuentra trabajando para al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en un cargo en carrera administrativa, \u201cProfesional Especializado C\u00f3digo 2028, Grado 15 y actualmente se encuentra en encargo del Profesional Especializado C\u00f3digo 2028, Grado 16 en la subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos del Sector Educativo\u201d (f. 72 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional analizar en Sala de Revisi\u00f3n el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela en referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se define. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n determinar\u00e1 si los derechos invocados por el se\u00f1or Hernando Rodr\u00edguez Chaparro, han sido conculcados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional al no haber utilizado la lista de elegibles de la convocatoria 001 de 2005 para proveer las vacantes generadas por los Decretos 5012 y 5013 de diciembre 28 de 2009, que reestructuraron y modificaron la planta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en la que se crearon varios cargos de profesional especializado 2028, grado 16. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. El r\u00e9gimen de carrera para la provisi\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n consagra, como regla general, que los empleos en los \u00f3rganos y entidades del Estado deben proveerse mediante el sistema de carrera, a la cual se ingresa por concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos, aplicable tambi\u00e9n para ascender a un cargo de mayor nivel. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme ha se\u00f1alado esta Corte, la institucionalizaci\u00f3n y configuraci\u00f3n del r\u00e9gimen de carrera le permite al Estado \u201ccontar con servidores cuya experiencia, conocimiento y dedicaci\u00f3n garanticen, cada vez con mejores \u00edndices de resultados, su verdadera aptitud para atender las altas responsabilidades confiadas a los entes p\u00fablicos\u201d3; responsabilidades que, en un Estado social de derecho, exigen la aplicaci\u00f3n de criterios de excelencia en la administraci\u00f3n p\u00fablica, que posibiliten la realizaci\u00f3n de fines y objetivos como el servicio a la comunidad, la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general y la efectividad de los principios, derechos y deberes que la propia carta reconoce a todos los habitantes del territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, el sistema de concurso de m\u00e9ritos y el acceso a un empleo a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de carrera, constituyen un sistema t\u00e9cnico de provisi\u00f3n de personal y de promoci\u00f3n dentro de principios de imparcialidad e igualdad, debi\u00e9ndose garantizar que a la organizaci\u00f3n estatal y a la funci\u00f3n p\u00fablica accedan quienes re\u00fanen los mayores m\u00e9ritos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Sobre este aspecto, en sentencia T-588 de junio 12 de 2008, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, se reiter\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn sentencia T-256 de 19954, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 claramente la necesidad de respetar las bases del concurso: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Al se\u00f1alarse por la administraci\u00f3n las bases del concurso, estas se convierten en reglas particulares obligatorias tanto para los participantes como para aqu\u00e9lla; es decir, que a trav\u00e9s de dichas reglas la administraci\u00f3n se autovincula y autocontrola, en el sentido de que debe respetarlas y que su actividad, en cuanto a la selecci\u00f3n de los aspirantes que califiquen para acceder al empleo o empleos correspondientes, se encuentra previamente regulada, de modo que no puede actuar en forma discrecional al realizar dicha selecci\u00f3n. Por consiguiente, cuando la administraci\u00f3n se aparta o desconoce las reglas del concurso o rompe la imparcialidad con la cual debe actuar, o manipula los resultados del concurso, falta a la buena fe (art. 83 C.P.), incurre en violaci\u00f3n de los principios que rigen la actividad administrativa (igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad), y por contera, puede violar los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo de quienes participaron en el concurso y resultan lesionados en sus intereses por el proceder irregular de aqu\u00e9lla.\u2019\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la anterior jurisprudencia que ha sido reiterada en varias oportunidades por esta Corporaci\u00f3n5, una vez definidas las reglas del concurso, las mismas deben aplicarse de manera rigurosa, para evitar arbitrariedades o subjetivismos que alteren la igualdad o que vayan en contrav\u00eda de los procedimientos que de manera general se han fijado en orden a satisfacer los objetivos del concurso. De este modo, el concurso se desenvuelve como un tr\u00e1mite estrictamente reglado, que impone precisos l\u00edmites a las autoridades encargadas de su administraci\u00f3n y ciertas cargas a los participantes.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, el r\u00e9gimen de carrera garantiza el ejercicio del derecho de acceso al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos, as\u00ed como la efectividad del principio de igualdad de oportunidades y de trato, para quienes aspiran a ingresar al servicio estatal, permanecer en \u00e9l o ascender. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Para la materializaci\u00f3n del sistema de carrera el legislador ha dispuesto una serie de etapas, establecidas en el art\u00edculo 31 de la Ley 909 de 2008, como son la convocatoria, el reclutamiento, las pruebas, la lista de elegibles y el periodo de prueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la conformaci\u00f3n de la lista de elegibles, es importante precisar que es un acto administrativo de car\u00e1cter particular, que tiene por objetivo establecer el orden para proveer los cargos que hayan sido objeto de un concurso. A trav\u00e9s de su integraci\u00f3n, con fundamento en los resultados objetivos de las diversas etapas del concurso, la administraci\u00f3n organiza en estricto orden de m\u00e9rito el nombre de las personas que deben ser designadas en los cargos objeto de convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Con la conformaci\u00f3n del registro de elegibles se materializa lo dispuesto en el art\u00edculo 125 superior, en la medida en que dicho acto administrativo permite a la administraci\u00f3n proveer los cargos de carrera que se encuentran vacantes o se hallen ocupados en provisionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, cuando existe un registro de elegibles vigente y se presenta una vacante, la administraci\u00f3n debe nombrar a quien se encuentra en el primer lugar de ese acto, lo que permite una continuidad en la funci\u00f3n y una garant\u00eda de su prestaci\u00f3n efectiva. La conformaci\u00f3n de la lista, en tal sentido, genera para las personas que la integran el derecho a ser nombradas en el cargo para el que concursaron, en su orden, cuando el mismo est\u00e9 vacante o desempe\u00f1ado por un servidor en provisionalidad. La consolidaci\u00f3n de ese derecho \u201cse encuentra insolublemente determinado por el lugar que se ocup\u00f3 dentro de la lista y el n\u00famero de plazas o vacantes a proveer\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, es necesario se\u00f1alar que esta Corte en sentencia C-319 de mayo 5 de 2010 M. P. Humberto Antonio Sierra Porto, precis\u00f3 que es un deber y no una facultad de la administraci\u00f3n hacer uso de la lista de elegibles cuando ella est\u00e9 vigente y existan cargos de la misma categor\u00eda o denominaci\u00f3n del convocado (est\u00e1 en negrilla en el texto original): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb. El nominador no cuenta con una facultad sino con un deber al momento de recurrir a la lista de elegibles, a efectos de proveer un cargo de grado y denominaci\u00f3n iguales para el cual se abri\u00f3 originalmente el concurso de m\u00e9ritos. Lo anterior, bien entendido, durante el tiempo de vigencia de la lista de elegibles (6 meses). \u00a0<\/p>\n<p>c. Por el contrario, el nominador no podr\u00e1 acudir a la mencionada lista de elegibles, a efectos de proveer en propiedad vacantes que se presenten durante la vigencia de la lista de elegibles (6 meses) en cargos de inferior grado pero con igual denominaci\u00f3n. Por el contrario, podr\u00e1 emplear la mencionada lista durante la vigencia de \u00e9sta para proveer en provisionalidad las vacantes que se presenten en tales cargos, mientras se realiza un nuevo concurso de m\u00e9ritos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. La procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela frente a actos administrativos en materia de concurso de m\u00e9ritos. Subsidiaridad. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Esta corporaci\u00f3n ha reiterado que, conforme al art\u00edculo 86 de la carta, la acci\u00f3n de tutela es un medio de protecci\u00f3n de car\u00e1cter residual y subsidiario, que puede ser utilizado ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales cuando no exista otro medio id\u00f3neo de defensa de los derechos invocados, o cuando existi\u00e9ndolo se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, si hubiere otras instancias judiciales que resultaren eficaces y expeditas para alcanzar la protecci\u00f3n que se reclama, el interesado debe acudir a ellas, antes de pretender el amparo por v\u00eda de tutela. En otras palabras, la subsidiaridad implica agotar previamente los medios de defensa legalmente disponibles al efecto7, pues el amparo no puede desplazar los mecanismos espec\u00edficos de defensa previstos en la correspondiente regulaci\u00f3n com\u00fan8. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En relaci\u00f3n a las controversias que se suscitan contra actos administrativos en los concursos de m\u00e9ritos, esta Corte ha precisado que si bien en principio no es viable el directo amparo constitucional, en casos excepcionales si procede. En este sentido, esta corporaci\u00f3n en sentencia T-315 de 1998 M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, sintetiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha indicado que, en principio, la acci\u00f3n de tutela no procede para controvertir actos administrativos que reglamentan o ejecutan un proceso de concurso de m\u00e9ritos. Sin embargo, posteriormente la jurisprudencia constitucional encontr\u00f3 que existen, al menos, dos excepciones a la regla antes planteada. En primer lugar, se trata de aquellos casos en los que la persona afectada no tiene un mecanismo distinto de la acci\u00f3n de tutela, para defender eficazmente sus derechos porque no est\u00e1 legitimada para impugnar los actos administrativos que los vulneran o porque la cuesti\u00f3n debatida es eminentemente constitucional. En segundo lugar, procede la tutela cuando, por las circunstancias excepcionales del caso concreto, es posible afirmar que, de no producirse la orden de amparo, podr\u00edan resultar irremediablemente afectados los derechos fundamentales de la persona que interpone la acci\u00f3n. Estos casos son m\u00e1s complejos que los que aparecen cobijados por la excepci\u00f3n anterior, pues en ellos existen cuestiones legales o reglamentarias que, en principio, deben ser definidas por el juez contencioso administrativo pero que, dadas las circunstancias concretas y la inminente consumaci\u00f3n de un da\u00f1o iusfundamental deben ser, al menos transitoriamente, resueltas por el juez constitucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Corresponde a esta Sala establecer si los derechos al debido proceso, la igualdad y de acceso a cargos p\u00fablicos, invocados por el se\u00f1or Hernando Rodr\u00edguez Chaparro, han sido conculcados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional al no haber utilizado la lista de elegibles de la convocatoria 001 de 2005 para proveer las vacantes generadas por los Decretos 5012 y 5013 de diciembre 28 de 2009, que reestructuraron y modificaron la planta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en la cual se crearon varios cargos de profesional especializado 2028, grado 16. \u00a0<\/p>\n<p>Pero ello queda supeditado a que esta acci\u00f3n de tutela fuere procedente, ante la existencia del proceso contencioso administrativo al cual tiene acceso el actor quien, de otra parte, no se encuentra apremiado ante perjuicio irremediable alguno, en la medida en que est\u00e1 s\u00f3lidamente vinculado al Ministerio accionado9 y, de momento, ocupa en provisionalidad el puesto que pide le sea asignado en periodo de prueba10. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ante actos administrativos, amparados por la presunci\u00f3n de legalidad, que generen inconformidad en cuanto a consecuencias consideradas como ileg\u00edtimamente nocivas, la preceptiva vigente prev\u00e9 los mecanismos y los estrados judiciales competentes, en la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo; consecuentemente, si la legalidad de los actos reprochados no ha sido cuestionada ante tal jurisdicci\u00f3n, no es la acci\u00f3n de tutela el medio id\u00f3neo para encauzar pretensiones no reclamadas apropiadamente. \u00a0<\/p>\n<p>Refrendando lo expuesto en t\u00e9rminos normativos y jurisprudenciales, la acci\u00f3n de tutela ha sido concebida \u00fanicamente para dar soluci\u00f3n eficiente a situaciones creadas por actos u omisiones que impliquen vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales, frente a lo cual el sistema jur\u00eddico no tenga previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto esta Corte en sentencia T-128 de febrero 22 de 2007, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, expuso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 dado que contra los actos administrativos que vulneran un derecho fundamental particular, procede la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho y que al emplear dicha v\u00eda, el interesado puede solicitar la suspensi\u00f3n provisional del acto, la Corte ha considerado que \u2018no le es dable al juez de tutela entrar, mediante una decisi\u00f3n judicial, a revivir los t\u00e9rminos para interponer recursos que en su momento no fueron utilizados, o revivir los t\u00e9rminos de caducidad establecidos para ejercer las acciones judiciales procedentes, pues la acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo judicial, alterno, supletivo, concomitante o una tercera instancia, a la cual se pueda acudir para remediar aquellas actuaciones judiciales dejadas de hacer por la negligencia o mera liberalidad del particular, como tampoco para reemplazar al juez ordinario al que eventualmente le corresponda dirimir determinado asunto en virtud del ejercicio de la acci\u00f3n judicial correspondiente.\u201911\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, como ha reiterado esta corporaci\u00f3n en desarrollo del inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 86 superior, solo procede esta acci\u00f3n cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglament\u00f3 este instrumento de amparo, se\u00f1ala que la existencia de esos medios de defensa principales debe ser apreciada en concreto, en lo que respecta a su eficiencia, frente a las circunstancias particulares en las que se encuentra el solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Tal perjuicio irremediable tambi\u00e9n se estructura cuando \u201c(i) los medios de defensa ordinarios no sean id\u00f3neos para evitar o poner fin a la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental invocado, y (ii) que en el caso concreto se requiera de medidas urgentes e impostergables para evitar la consumaci\u00f3n del perjuicio irremediable, as\u00ed existan otros medios de defensa judicial, pero no expeditos, para la protecci\u00f3n de los derechos afectados.\u201d12 \u00a0<\/p>\n<p>De lo antes anotado se colige que, en presencia de otros mecanismos de defensa judicial, es imperativo para el juez de tutela comprobar con certeza que esos medios resultan ineficaces para la protecci\u00f3n oportuna de derechos fundamentales, lo cual es, de suyo, dif\u00edcil de acreditar en ausencia de circunstancias especiales de debilidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Como bien se decidi\u00f3 en las instancias del presente proceso, no es la acci\u00f3n de tutela el instrumento adecuado para cuestionar la decisi\u00f3n adoptada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional al proveer, en provisionalidad, los cargos creados a trav\u00e9s de los Decretos 5012 y 5013 de diciembre 28 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se observa perjuicio irremediable que haga procedente el amparo constitucional de manera transitoria, pues, como se pudo constatar, el actor est\u00e1 vinculado en la actualidad al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u201cen carrera administrativa en el cargo Profesional Especializado C\u00f3digo 2028, grado 15 y actualmente se encuentra en encargo del Profesional Especializado C\u00f3digo 2028, Grado 16 en la Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos del \u00a0Sector Educativo\u201d (f. 72 cd. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Frente a tal improcedencia, est\u00e1 de m\u00e1s recordar lo expuesto por esta corporaci\u00f3n en sentencia SU-446 de mayo 26 de 2011, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub13, frente al concurso de m\u00e9ritos convocado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, donde algunos actores reclamaban ser nombrados en propiedad frente a cargos que no hab\u00edan sido abarcados en tal convocatoria. En esa ocasi\u00f3n se corrobor\u00f3 que las pautas o reglas de los concursos para el acceso a carrera son inmodificables y que a la administraci\u00f3n no le es dable hacer variaciones inopinadas, pues lesionar\u00eda principios propios del Estado Social de Derecho, habiendo estimado esta Corte que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n pod\u00eda utilizar el registro de elegibles que hab\u00eda expedido mediante el Acuerdo 07 de 2008, \u00fanicamente para proveer el n\u00famero de cargos que incluy\u00f3 en cada una de las seis convocatorias del a\u00f1o 2007, toda vez que esa era una regla del concurso que, por tanto, deb\u00eda ser acatada en forma estricta14. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, precis\u00f3 que las personas que hab\u00edan sido nombradas en posiciones de carrera por \u00f3rdenes judiciales, que estaban ocupando cargos m\u00e1s all\u00e1 de los convocados, seguir\u00edan vinculadas a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, pero bajo el entendido\u00a0de que su vinculaci\u00f3n ser\u00eda de car\u00e1cter provisional y no por carrera, en raz\u00f3n a que no ten\u00edan el derecho a ser nombrados en dicha entidad, y que dicha vinculaci\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta tanto no se provea el cargo mediante concurso p\u00fablico o se cumplan las condiciones establecidas en la jurisprudencia constitucional, contenidas, entre otras, en la sentencia SU-917 de noviembre 16 de 2010, M. P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio15. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Por lo expuesto, habr\u00e1 de confirmarse el fallo que se revisa, proferido por la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en enero 20 de 2011, que a su turno confirm\u00f3 el dictado por la Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en octubre 15 de 2010, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Hernando Rodr\u00edguez Chaparro, contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida en enero 20 de 2011 por la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que a su turno confirm\u00f3 la dictada en octubre 15 de 2010 por la Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que neg\u00f3 la tutela solicitada por el se\u00f1or Hernando Rodr\u00edguez Chaparro, contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u201cRemitir a las entidades, de oficio o a solicitud de los respectivos nominadores, las listas de personas con las cuales se deben proveer los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes definitivamente, de conformidad con la informaci\u00f3n que repose en los Bancos de Datos\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cDerogado y sustituido por el Acuerdo 159 de 2011.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 C-479 de agosto 13 de 1992, Ms. Ps. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u201cEn el mismo sentido\u2026 T- 298 de 1995, T- 325 de 1995, T- 433 de 1995 y T- 344 de 2003.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u201cVer entre otras las sentencias C-041 de 1995, T-136 de 2005 y T-470 de 2007.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 SU-913 de diciembre 11 de 2009, M. P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>7 Cfr. T-441 de mayo 29 de 2003, M. P. Eduardo Montealegre Lynett, y T-742 de septiembre 12 de 2002, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. SU-622 de junio 14 de 2001, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Actualmente ocupa en propiedad el cargo \u201cProfesional Especializado C\u00f3digo 2028, grado 15\u201d (f. 72 cd. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>10 \u201cProfesional Especializado C\u00f3digo 2028, Grado 16 en la Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos del Sector Educativo\u201d (f. 72 ib.), cargo cuya provisi\u00f3n no ha sido objeto de concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos, que est\u00e1 en proceso seg\u00fan consta en la respuesta emitida por la Subdirectora de Talento Humano del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u201cCorte Constitucional, sentencia T-1204 de 2001, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. En este caso los accionantes solicitaron la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vivienda digna, el de petici\u00f3n y buen nombre al haber sido sancionados por una empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios con ocasi\u00f3n de la detecci\u00f3n de anomal\u00edas en sus medidores de energ\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12 T-538 de julio 13 de 2007, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>13 Comunicado \u00a0N\u00b0 24 de mayo 26 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>14 Cfr. tambi\u00e9n SU-913 de 2009, previamente citada. \u00a0<\/p>\n<p>15 Con salvamento parcial de voto del Magistrado Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-602\/11 \u00a0 REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Provisi\u00f3n de cargos por concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos \u00a0 LISTA DE ELEGIBLES-Tiene por objetivo establecer el orden para proveer los cargos que hayan sido objeto de un concurso \u00a0 ACCION DE TUTELA FRENTE A ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONCURSO DE MERITOS-Procedencia excepcional \u00a0 ACCION [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18936","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18936","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18936"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18936\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18936"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18936"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18936"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}