{"id":18943,"date":"2024-06-12T16:25:13","date_gmt":"2024-06-12T16:25:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-610-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:13","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:13","slug":"t-610-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-610-11\/","title":{"rendered":"T-610-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-610\/11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Agosto 12 de 2011) \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede interponer acci\u00f3n de tutela ante vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los enunciados del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela puede ser promovida por cualquier persona cuando sus derechos constitucionales fundamentales resulten vulnerados o amenazados, ya sea por s\u00ed misma o por medio de un tercero quien act\u00fae en su nombre. El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, indica que la persona a quien se le vulneren o amenacen sus derechos fundamentales puede ejercer la acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma o por medio de representante y contempl\u00f3 la posibilidad de la agencia de derechos ajenos, de tal forma que un tercero, cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa, podr\u00e1 presentar acci\u00f3n de tutela en su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>SUBREGLAS PARA LA LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA \u00a0<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n en la causa por activa en los procesos de acci\u00f3n de tutela se predica siempre de los titulares de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados para lo cual, a partir de las normas antes se\u00f1aladas, el ordenamiento jur\u00eddico colombiano permite cuatro posibilidades para la promoci\u00f3n de la1 acci\u00f3n de tutela: (i) la del ejercicio directo de la acci\u00f3n. (ii) la de su ejercicio por medio de representantes legales (caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jur\u00eddicas). (iii) La de su ejercicio por medio de apoderado judicial (caso en el cual el apoderado debe ostentar la condici\u00f3n de abogado titulado y al escrito de acci\u00f3n se debe anexar el poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo) y (iv) la del ejercicio a trav\u00e9s de agente oficioso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APODERAMIENTO JUDICIAL EN TUTELA-Elementos\/APODERAMIENTO JUDICIAL EN TUTELA-Efectos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INACTIVIDAD PARA PRESENTAR ACCION DE TUTELA-Razones que podr\u00edan justificarla \u00a0<\/p>\n<p>Varias son las razones que podr\u00edan aducirse para justificar v\u00e1lidamente la inactividad del accionante, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional: (i) la ocurrencia de un suceso de fuerza mayor o caso fortuito; (ii) la incapacidad del actor para ejercer oportunamente la defensa de sus derechos; (iii) la existencia de una amenaza grave e inminente que resulte urgente conjurar de manera inmediata mediante la acci\u00f3n interpuesta; (iv) la ocurrencia de un hecho completamente nuevo y sorpresivo que hubiere cambiado dr\u00e1sticamente las circunstancias previas y que justifique la tardanza en el ejercicio de los derechos; (v) la permanencia de la vulneraci\u00f3n en el tiempo, es decir, \u00a0la situaci\u00f3n desfavorable al actor derivada del irrespeto por sus derechos, contin\u00faa y es actual; y (vi) la especial situaci\u00f3n de aquella persona a quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales (estado de indefensi\u00f3n, interdicci\u00f3n, abandono, minor\u00eda de edad, incapacidad f\u00edsica, entre otras), convierte en desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Procedencia excepcional para el amparo de derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que tienen las v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno, ha sido el fundamento para admitir que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo y expedito para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, a pesar de la existencia de otros mecanismos de defensa judicial. Debido a los numerosos derechos constitucionales afectados por el desplazamiento y en consideraci\u00f3n a las especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional les ha reconocido, con fundamento en el art\u00edculo 13 constitucional, el derecho a recibir de manera urgente un trato preferente por parte del Estado, el cual se caracteriza por la prontitud en la atenci\u00f3n de sus necesidades, puesto que \u201cde otra manera se estar\u00eda permitiendo que la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reglas jurisprudenciales para su entrega y pr\u00f3rroga\/CLASES DE DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA-Provisi\u00f3n de la ayuda humanitaria \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la duraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n estatal m\u00ednima de proveer la ayuda humanitaria de emergencia, es, en principio, la que se\u00f1ala la ley: tres meses, prorrogables hasta por otros tres meses para ciertos sujetos. Considera la Sala que este plazo fijado por el legislador no es manifiestamente irrazonable, si se tiene en cuenta que (a) fija una regla clara con base en la cual la persona desplazada puede planificar a corto plazo y tomar decisiones aut\u00f3nomas de auto &#8211; organizaci\u00f3n que le permitan acceder a posibilidades razonables de subsistencia aut\u00f3noma sin estar apremiada por las necesidades inmediatas de subsistencia; y (b) otorga al Estado un plazo igualmente razonable para que dise\u00f1e los programas espec\u00edficos que sean del caso para satisfacer sus obligaciones en materia de ayuda para la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados. El plazo se\u00f1alado en la ley obedece principalmente a las dos razones indicadas, se puede precisar que existen dos tipos de personas desplazadas que, por sus condiciones particulares, son titulares de un derecho m\u00ednimo a recibir ayuda humanitaria de emergencia durante un per\u00edodo de tiempo mayor al que fij\u00f3 la ley: se trata de (a) quienes est\u00e9n en situaci\u00f3n de urgencia extraordinaria, y (b) quienes no est\u00e9n en condiciones de asumir su autosostenimiento a trav\u00e9s de un proyecto de estabilizaci\u00f3n o restablecimiento socio econ\u00f3mica, como es el caso de los ni\u00f1os que no tengan acudientes y las personas de la tercera edad quienes por raz\u00f3n de su avanzada edad o de sus condiciones de salud no est\u00e1n en capacidad de generar ingresos; o las mujeres cabeza de familia que deban dedicar todo su tiempo y esfuerzos a cuidar a ni\u00f1os menores o adultos mayores bajo su responsabilidad. En estas situaciones se justifica que el Estado contin\u00fae proveyendo la ayuda humanitaria requerida para la subsistencia digna de los afectados, hasta el momento en el cual la circunstancia en cuesti\u00f3n se haya superado \u2013es decir, hasta que la urgencia extraordinaria haya cesado, o hasta que los sujetos que no est\u00e9n en posibilidad de cubrir su propio sustento adquieran las condiciones para ello. En este sentido, advierte la Corte que as\u00ed como el Estado no puede suspender abruptamente la ayuda humanitaria de quienes no est\u00e1n en capacidad de autosostenerse, tampoco pueden las personas esperar que vivir\u00e1n indefinidamente de dicha ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Y OBLIGACIONES CREDITICIAS DE PERSONAS DESPLAZADAS-Deber de las entidades crediticias de ofrecer f\u00f3rmulas de pago coherentes con la situaci\u00f3n de desplazamiento del deudor \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado constituye un impedimento que influye en la exigibilidad de la obligaci\u00f3n al hacer para el afectado por este delito y deudor de una obligaci\u00f3n, m\u00e1s onerosa su situaci\u00f3n e imponer al acreedor la reestructuraci\u00f3n de las obligaciones dinerarias, como efecto de lo que la doctrina ha denominado teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n, como quiera que la consecuencia de dicha teor\u00eda es que ante una dificultad de caracter\u00edsticas graves que influye en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, el deudor contin\u00faa obligado a responder con la prestaci\u00f3n, esto es, no queda exonerado de su cumplimiento, empero se impone un ajuste de acuerdo con la equidad contractual. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, EDUCACION, VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS DESPLAZADAS Y SUS GRUPOS FAMILIARES \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Orden a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social evaluar situaci\u00f3n de las accionantes desplazadas y sus grupos familiares y si cumplen las condiciones, prorrogar la ayuda humanitaria \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-2.978.237.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto revisi\u00f3n: Sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena, del 19 de agosto de 2010, modificada parcialmente por la Sentencia del Consejo de Estado de diciembre 2 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: Albertina L\u00f3pez Niebles, Ana Carlina Bola\u00f1o Zapata, Belinda M\u00e1rquez, Biolanda Castro Cabana, Celia Mendoza Charris, \u00a0Consuelo Fern\u00e1ndez L\u00f3pez, Dalgis Rosa Fern\u00e1ndez, Dionisia Guerrero L\u00f3pez, Dolores Mar\u00eda Borja Mariano, Edilma Rosa Ram\u00edrez Urueta, Elisabeth Gal\u00e1n L\u00f3pez, Eloisa Rodr\u00edguez Manjarres, Eseneth Granados Dom\u00ednguez, Estelia Fuentes Montenegro, Graciela Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez, Crimilda Rosa Cabana Garc\u00eda, Isabel Segunda Zarate L\u00f3pez, Julia Esther Manjarres P\u00e9rez, Leonor Garc\u00eda Orozco, Magdalena Machado, Marbel Luz Palmera Moya, Maura de Jes\u00fas Viloria Mariano, Mauris Esther Erazo L\u00f3pez, Minerva de la Rosa, Miriam Merino Suarez, Petrona Machado Montenegro, Raquel Antonia Bula de Cervantes, Ruby L\u00f3pez Santiago, Ruth Marina Mej\u00eda, Teotistes Hip\u00f3lita Castillo, Yolanda Esther Fern\u00e1ndez, Yasmira del Carmen Rivera Jim\u00e9nez y la Asociaci\u00f3n de mujeres productoras del campo \u2013 \u00a0ASOMUPROCA II. \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Caja Agraria en liquidaci\u00f3n, Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, Acci\u00f3n Social Nacional y Regional Magdalena, \u00a0Ministerio de Agricultura, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Protecci\u00f3n Social, Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, ICBF nacional y seccional Magdalena, Ministerio de Educaci\u00f3n, Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, la Caja de Compensaci\u00f3n del Magdalena &#8211; CAJAMAG, SENA, Secretarias de Salud de Ci\u00e9naga, Pueblo Viejo y Departamento del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>Demanda del accionante \u2013elementos-: \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales invocados: de petici\u00f3n, vida digna, salud, vivienda digna, trabajo, seguridad social, educaci\u00f3n, m\u00ednimo vital, protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y las personas de la tercera edad, la honra, la paz, la protecci\u00f3n de la familia, la libre circulaci\u00f3n y permanencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conductas que causan la vulneraci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No dar respuesta efectiva a las peticiones elevadas por las accionantes. \u00a0Realizar el cobro ejecutivo del cr\u00e9dito otorgado e impagado como consecuencia del desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>No brindarles la protecci\u00f3n de los derechos en su condici\u00f3n de poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No inscribirlas o excluirlas del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada &#8211; RUPD y no otorgarles las ayudas humanitarias y\/o sus prorrogas hasta su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Juan Carlos Henao P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamentos de la demanda de tutela1\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensiones2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como medidas para alcanzar la consolidaci\u00f3n de la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las accionantes, solicitan se impartan las siguientes ordenes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se ordene al Director de Acci\u00f3n Social nacional y regional del Departamento del Magdalena y al Ministro de Agricultura mientras exista la situaci\u00f3n de desplazamiento y no se genere una soluci\u00f3n definitiva, se \u00a0realicen a favor de ellas proyectos encaminados a su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que garantice su bienestar y el de sus familias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se ordene a Acci\u00f3n Social Nacional la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, en adelante RUPD, de las personas3 mencionadas en el numeral 3 de las pretensiones y sus grupos familiares, quienes a pesar de haber hecho la declaraci\u00f3n de desplazamiento y haber solicitado su inscripci\u00f3n no aparecen en la base de datos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se ordene como medida transitoria el otorgamiento de ayuda humanitaria de emergencia y la garant\u00eda de pr\u00f3rroga de las mismas hasta que se verifique la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del hogar, de las personas mencionadas en la tutela en el numeral 4 de las pretensiones y sus grupos familiares4.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se ordene el Ministerio de Protecci\u00f3n Social, al ICBF Nacional y Seccional Magdalena, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, al Director de Acci\u00f3n Social Nacional y al Director de Acci\u00f3n Social Regional Magdalena, adoptar las medidas necesarias para verificar el estado nutricional de los menores5 que se relacionan en el numeral 5 de las pretensiones de la tutela, y que se garantice la implementaci\u00f3n de todas aquellas medidas tendientes a contrarrestar la situaci\u00f3n de victimizaci\u00f3n que aqueja a dichos menores, en el marco del conflicto y se les suministren subsidios educativos y alimenticios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se ordene al Director de Acci\u00f3n Social, al ICBF Nacional y Seccional Magdalena, al Ministro de Protecci\u00f3n Social, al Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la adopci\u00f3n de medidas a favor de las personas6 pertenecientes a la tercera edad relacionadas en el numeral 6 de las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, por encontrase en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se ordene a CAJAMAG, anunciar la fecha en que ser\u00e1 adjudicado el subsidio de vivienda solicitado por las se\u00f1oras Dalgis Fern\u00e1ndez, Dolores Borja Mariano, Maura de Jes\u00fas Viloria Mariano, Biolanda Castro Cabana, Ruth Marina Mej\u00eda, Eseneth Granados Dom\u00ednguez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En virtud de lo preceptuado en el Auto 06\/08, de la Corte Constitucional, en cumplimiento de la Sentencia T -025, se ordene al Director de Acci\u00f3n Social Nacional y Seccional Magdalena, al Ministro de Interior y de Justicia, a la Directora del ICBF, a la Ministra de Educaci\u00f3n, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Servicio Nacional de Aprendizaje, garantizar un tratamiento integral diferenciado y adecuado a las personas7 que se relacionan en el numeral 8 de las pretensiones de la demanda, \u00a0con miras al restablecimiento de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida y el acceso a oportunidades educativas y de empleo de acuerdo a sus posibilidades f\u00edsicas y mentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ordenar al Director de Acci\u00f3n Social Nacional y Seccional Magdalena, al Ministro de Vivienda y Desarrollo Territorial el otorgamiento inmediato de una vivienda temporal o en su defecto subsidios para el pago de arriendo para las personas8 que se relacionan en el numeral 9 de las pretensiones de la demanda, a fin de que no se siga poniendo en grave riesgo su derecho a la salud, la integridad f\u00edsica y la dignidad en raz\u00f3n de lugar donde habitan.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ordenar a Acci\u00f3n Social nacional y seccional Magdalena, al Ministro de Protecci\u00f3n Social, al Ministro de Educaci\u00f3n y al SENA, adoptar las medidas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, espec\u00edficamente oportunidades de educaci\u00f3n y empleo para los j\u00f3venes9 que se relacionan en el numeral 10 de las pretensiones de la demanda, previa realizaci\u00f3n de un diagn\u00f3stico de sus niveles de estudio, capacidades y aptitudes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se ordene la Gobernaci\u00f3n del Magdalena, Secretarias de Salud de Ci\u00e9naga, Pueblo Viejo y Magdalena, ICBF Seccional Magdalena, Acci\u00f3n Social nacional y seccional Magdalena, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, DANE, Alcald\u00eda de Pueblo Viejo, Alcald\u00eda de Ci\u00e9naga, Ministerio de Protecci\u00f3n Social, Acci\u00f3n Social Nacional, Ministerio del Interior y de Justicia, dar respuesta a las peticiones presentadas por el Colectivo de Mujeres al derecho, en representaci\u00f3n entre otras comunidades del Magdalena, de las mujeres de ASMUPROCA en abril de 2009 y que se especifican en el hecho 62 de la demanda de tutela 10. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se ordene a la Gobernaci\u00f3n del Magdalena realizar una cartograf\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamentos de la pretensi\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Colectivo de Mujeres al Derecho, en adelante COLEMAD, organizaci\u00f3n gubernamental de mujeres, recibi\u00f3 poder especial de las accionantes, para iniciar acci\u00f3n de tutela para la defensa de sus derecho fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizan en la demanda de tutela, un recuento detallado de los antecedentes generales, sobre los que resaltan:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En 1995 un grupo de 70 mujeres vecinas de los municipios de Pueblo Viejo, Aracataca, el Ret\u00e9n y Ci\u00e9naga del Departamento del Magdalena, conformaron la ASOCIACI\u00d3N DE MUJERES PRODUCTORAS DEL CAMPO, ASOMUPROCA II, hoy ASOMUPROCA, cuyo objetivo era mejorar el nivel econ\u00f3mico y hacer frente a la situaci\u00f3n generada por la cat\u00e1strofe natural de la Ci\u00e9naga Grande del Magdalena11.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las mujeres integrantes de la asociaci\u00f3n mencionada fueron consideradas sujetas a reforma agraria y en virtud de tal condici\u00f3n recibieron un subsidio en tierra y cr\u00e9dito, habi\u00e9ndoseles adjudicado un globo de terreno ubicado en el municipio de Pivijay, Magdalena, cuyo costo era de $1.454.695.000.oo, asign\u00e1ndoseles un subsidio del 70% equivalente a $1.018.286.500.oo. (a\u00f1o 1996). Adicionalmente fueron favorecidas con $498.118.000.oo, para la compra de ganado (a\u00f1o 1997).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En la zona de los municipios de Pivijay y el Ret\u00e9n entre los a\u00f1os 1996 y 2000 hab\u00eda presencia de grupos armados de la guerrilla y los paramilitares, lo que coloc\u00f3 en condiciones de riesgo a las afectadas y a sus familias, siendo objeto de amenazas, hostigamientos e inseguridad; adem\u00e1s de la precariedad de los predios otorgados, lo cual fue puesto en conocimiento del INCORA, la Procuradur\u00eda Judicial y Agraria del Magdalena y el Ministerio de Agricultura, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ante la situaci\u00f3n anterior y el asesinato de la representante legal de la asociaci\u00f3n, las mujeres tuvieron que abandonar los predios y cuando volvieron 4 meses m\u00e1s tarde, las parcelas hab\u00edan sido saqueadas, el ganado y las herramientas de trabajo hab\u00edan sido robados. El 14 de octubre de 1999 recibieron volantes de las Autodefensas Unidas de Colombia \u2013AUC, \u00a0en los cuales les manifestaban que deb\u00edan desalojar la zona y les daban un plazo de 24 horas para salir, lo que ocasion\u00f3 el desplazamiento de 50 familias hacia los municipios de Pueblo Viejo y Ci\u00e9naga. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En raz\u00f3n de las amenazas en su contra, \u00a0ante la evidencia de los hechos que antecedieron y motivaron el desplazamiento y los riesgos a los cuales se expon\u00edan, solo hasta el a\u00f1o 2001 algunas de las mujeres afectadas llevaron a cabo la declaraci\u00f3n de desplazamiento, de lo que tienen conocimiento las entidades encargadas de la atenci\u00f3n al desplazamiento, tales como la red de solidaridad social, la personer\u00eda, la alcald\u00eda, a quienes solicitaron apoyo, el cual nunca les fue brindado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En octubre 28 de 2005 las mujeres fueron notificadas en forma individual unas resoluciones del INCODER en las que se les comunicaba que dada la situaci\u00f3n de abandono en el que se hallaba el predio, se iniciaba el tr\u00e1mite tendiente a dar por cumplida la condici\u00f3n resolutoria a la cual est\u00e1 sometido el subsidio y el incumplimiento de las reglas y obligaciones derivadas de la ley 160 de la reforma agraria. Interpusieron el recurso de reposici\u00f3n, no recibiendo respuesta alguna sobre el mismo, por parte del Incoder.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Actualmente tienen conocimiento que no obstante existe protecci\u00f3n de tierras en el registro de instrumentos p\u00fablicos del Agust\u00edn Codazzi, el predio de su propiedad ha sido invadido, por lo que solicitaron al Incoder medidas de protecci\u00f3n de las tierras y seguridad que facilitar\u00e1n el retorno a las tierras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A continuaci\u00f3n, la apoderada realiza una presentaci\u00f3n detallada de la situaci\u00f3n de cada una de las mujeres desplazadas que obran a folios 6 a 17 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el articulo 5 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, el 2 de abril de 2009 interpusieron derecho de petici\u00f3n AL COMIT\u00c9 DEPARTAMENTAL DE ATENCI\u00d3N A LA POBLACI\u00d3N EN SITUACI\u00d3N DE DESPLAZAMIENTO y ante las autoridades del orden nacional que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral para la Poblaci\u00f3n Desplazada, en adelante SNAIPD, en el cual expusieron la situaci\u00f3n de desatenci\u00f3n estatal a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, ubicada en los municipios de Pueblo Viejo (asentamiento la Caribe y La Casona); Ci\u00e9naga (asentamientos la Bodegas de Comifurt); Santa Marta (Barrio Lu\u00eds R. Calvo) y la Asociaci\u00f3n de Mujeres Productoras del Campo (ASOMUPROCA II)12.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el pliego de peticiones, elevaron las siguientes pretensiones referidas a las comunidades descritas en los hechos del pliego y dentro de los cuales se encontraban las mujeres de ASMUPROCA II:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cElaboraci\u00f3n de una cartograf\u00eda social en el Departamento, principalmente en los municipios de Ci\u00e9naga y Pueblo Viejo para la identificaci\u00f3n de los efectos del conflicto armado y el grado de vulneraci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Mayores esfuerzos presupuestales para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento en los CTAIPD. \u00a0<\/p>\n<p>Inclusi\u00f3n en los PIU de programas que garanticen la seguridad alimentaria y el acceso a la vivienda digna de los hogares que no tienen fuentes estables generadoras de ingresos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00eda de apoyo dentro de los procesos de reunificaci\u00f3n familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada a las din\u00e1micas econ\u00f3micas locales de alternativas de trabajo y promover opciones para la generaci\u00f3n de ingresos y empleo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promover la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n desplazada no cubierta con subsidios a la demanda y una pol\u00edtica p\u00fablica de salud preventiva de acuerdo a las condiciones epidemiol\u00f3gicas del departamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n de la cobertura escolar de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y creaci\u00f3n de programas de prevenci\u00f3n de la deserci\u00f3n escolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n adecuada de recursos para la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n de riesgos y difusi\u00f3n y optimizaci\u00f3n preventivos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n especifica de la Asociaci\u00f3n de mujeres del campo, solicitaron:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl INCODER que adoptara un plan espec\u00edfico de reubicaci\u00f3n de las mujeres de la ASOCIACION en un predio de vocaci\u00f3n productiva y con condiciones de seguridad, igualmente que suministrara copia del expediente de la parcelaci\u00f3n los playones de Pivijay que reposa en la entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se coordinara con FINAGRO la compensaci\u00f3n de la deuda en raz\u00f3n de que son mujeres en situaci\u00f3n de desplazamiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a las instituciones que hacen parte del SNAIPD, el pliego se radic\u00f3 en las siguientes entidades con las siguientes solicitudes:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPeticiones elevadas ante el Ministerio de Agricultura:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que coordinara con FINAGRO e \u00a0INCODER la realizaci\u00f3n de las peticiones que les fueron formuladas a dichas entidades. \u00a0<\/p>\n<p>Que constatara con FINAGRO la situaci\u00f3n de la parcelaci\u00f3n Los Playones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en forma coordinada con FINAGRO procediera a la compensaci\u00f3n de la deuda. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de un proyecto productivo para la Asociaci\u00f3n de Mujeres Productoras del Campo ASOMUPROCA II \u00a0con miras a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las mujeres que conforman la entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en coordinaci\u00f3n con la Gobernaci\u00f3n del Magdalena y la Alcald\u00eda del Pueblo Viejo y Ci\u00e9naga realice acciones para mitigar las emergencias producidas por el desplazamiento y genere acciones para la protecci\u00f3n de tierras y bienes patrimoniales de esa poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peticiones elevadas ante el Ministerio de Interior y de Justicia: \u00a0<\/p>\n<p>Que se coordine con las entidades territoriales correspondientes el acceso a la justicia de las mujeres del Magdalena, en especial de Pueblo Viejo y Ci\u00e9naga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se informe a las Mujeres y dem\u00e1s personas en situaci\u00f3n de desplazamiento los tiempos en los que acceder\u00e1n a sus respectivas reparaciones administrativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peticiones formuladas al Ministerio de Protecci\u00f3n Social:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinar con los comit\u00e9s departamentales, distritales y municipales del departamento del Magdalena, las acciones dirigidas a garantizar el compromiso de los entes territoriales en el cumplimiento y materializaci\u00f3n de los derechos de las mujeres desplazadas por la violencia que hacen parte del pliego de peticiones anexo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinar el cabal cumplimiento de los puntos enumerados en el pliego de peticiones remitido en lo que tiene que ver con las labores y obligaciones de este ministerio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinar con las entidades del gobierno local, de Pueblo Viejo y Ci\u00e9naga, as\u00ed como con las entidades del r\u00e9gimen subsidiado a las cuales se encuentran afiliadas las personas desplazadas y asentadas en el Caribe, La Casona y las bodegas de Coormifut, la atenci\u00f3n especializada que requieren, referida est\u00e1 a los servicios m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios, que de manera diferencia y particular puedan necesitar cada una de las personas que viven en los asentamientos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinar con la Secretaria de Salud de Pueblo Viejo, Ci\u00e9naga, Santa Marta garantice la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0 a la poblaci\u00f3n desplazada no cubierta por subsidios a la demanda, adem\u00e1s implementar la pol\u00edtica de salud p\u00fablica formulada por el Gobierno Nacional en lo relacionado con sus competencias; teniendo en cuenta las condiciones de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada en la entidades del orden nacional con las entidades territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peticiones formuladas al Ministerio de Vivienda: (sic)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinar con los Comit\u00e9s departamentales, distrital y municipales del departamento de Magdalena, las acciones de cumplimiento y materializaci\u00f3n de los derechos de las Mujeres desplazadas por la violencia que hacen parte del pliego de peticiones anexo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definir en coordinaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Magdalena la inclusi\u00f3n dentro de los PIU y dem\u00e1s programas de la pol\u00edtica social para la poblaci\u00f3n desplazada, programas o planes que garanticen efectivamente la seguridad alimentaria y la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada principalmente en aquellos hogares con un n\u00famero de integrantes mayor a 5 personas o liderados por madres cabeza de familia sin una fuente estable de ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>Peticiones elevadas a Acci\u00f3n Social Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>Coordinar con los Comit\u00e9s departamentales, distrital y municipales del departamento de Magdalena, las acciones dirigidas a garantiza el compromiso de los entes territoriales en el cumplimiento y materializaci\u00f3n de los derechos de las mujeres desplazadas por la violencia que hacen parte del pliego de peticiones anexo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificar la labor de la oficina de Acci\u00f3n Social Magdalena, en lo que respecta a la caracterizaci\u00f3n segregada por sexo, edad, etc. para el cumplimiento del otorgamiento de las ayudas humanitarias y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que coordine el cumplimiento de los puntos 4, 4.1. y 5.4 para que en estricta aplicaci\u00f3n de lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional de pr\u00f3rroga autom\u00e1tica a la ayuda humanitaria de emergencia que en favor de las mujeres desplazadas, coordine la aplicaci\u00f3n de lo anterior con las oficinas locales y departamentales de Acci\u00f3n Social y en los sucesivo, estas mujeres y sus familias sean incluidos como beneficiarios de estas ayudas hasta que se compruebe la autosuficiencia integral en condiciones de dignidad de cada mujer en particular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinar desde la oficina nacional de acci\u00f3n social acciones eficaces y oportunas para articular a la poblaci\u00f3n desplazada a \u00a0las din\u00e1micas econ\u00f3micas locales de alternativas de trabajo y promover opciones para la generaci\u00f3n de ingresos y empleo, con el fin de mejorar las condiciones de vida de esta poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinar con las alcald\u00edas locales de Pueblo Viejo, Ci\u00e9naga y Santa Marta el dise\u00f1o y adopci\u00f3n de planes de contingencia para mitigar y enfrentar emergencias producidas por el desplazamiento. As\u00ed mismo realice las acciones pertinentes para la protecci\u00f3n de tierras y bienes patrimoniales de la poblaci\u00f3n en riesgo o situaci\u00f3n de desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peticiones elevadas ante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 DANE (sic)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que se coordine con el comit\u00e9 Territorial de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada del Departamento del Magdalena la elaboraci\u00f3n de una cartograf\u00eda social de la poblaci\u00f3n desplazada en el departamento, principalmente en los municipios de Ci\u00e9naga, Pueblo Viejo y Pivijay, y en el Barrio Luis R. Calvo del Distrito de Santa Martha; para que identifique las caracter\u00edsticas \u00a0sociales, econ\u00f3micas y el grado de afectaci\u00f3n de sus derechos humanos derivados del conflicto armado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta la apoderada, que para la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, algunas instituciones hab\u00edan enviado oficios a las instalaciones del COLEMAD, pero no hab\u00edan dado una respuesta definitiva a las situaciones planteadas en el pliego, ni hab\u00edan demostrado estar tomando las medidas adecuadas frente a las mismas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expresan que las respuestas dadas por las diversas instituciones a las que se les remiti\u00f3 el pliego de peticiones, se pueden sintetizar as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes entidades remitieron el pliego de peticiones a otras entidades:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Ministerio del Interior y de Justicia, lo remiti\u00f3 a Director de Acci\u00f3n Social, a la Subdirecci\u00f3n de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n desplazada \u00a0y al SENA, a servicios de empleabilidad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Ministerio de Protecci\u00f3n Social, lo remiti\u00f3 a la Subdirecci\u00f3n de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n desplazada, a la Secretar\u00eda Departamental de Salud y al Gobernador del Departamento del Magdalena.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La Oficina de Planeaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Magdalena lo remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda del Interior de la misma Gobernaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan manifestaci\u00f3n de la apoderada de las accionantes, se recibi\u00f3 respuesta al pliego de las siguientes instituciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las Alcald\u00edas de Pueblo Viejo y Ci\u00e9naga respondieron explicando los programas, proyectos y recursos que en cada municipio estaban siendo implementados para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en condiciones de desplazamiento.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acci\u00f3n Social manifest\u00f3 no estaba en capacidad de dar respuesta a las peticiones formuladas por no existir representaci\u00f3n por parte del colectivo de abogadas frente a las comunidades y personas referenciadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No dieron respuesta a lo solicitado en el pliego y por lo tanto vulneraron el derecho de petici\u00f3n, por no haber emitido pronunciamiento alguno, las siguientes instituciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Gobernaci\u00f3n del Magdalena \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Secretaria de Salud del Depto. del Magdalena\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Secretaria del Interior del Depto. Magdalena \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Secretar\u00eda de Salud de Santa Marta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Procuradur\u00eda Regional del Magdalena \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Defensor\u00eda del Pueblo Regional Magdalena \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Oficina de Enlace territorial 1 de INCODER \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* ICBF Seccional Magdalena \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acci\u00f3n Social Santa Marta\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Secretar\u00eda de Salud de Pueblo Viejo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Secretar\u00eda de Salud de Ci\u00e9naga \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* FINAGRO\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ministerio de Agricultura \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* DANE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta la accionante que se ha dado una vulneraci\u00f3n de los derechos de las accionantes, as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Derecho de petici\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 23 CP., al omitir dar respuesta efectiva a la petici\u00f3n radicada por el Colectivo de mujeres del derecho a nombre de entre otras comunidades de las accionantes, por parte de las siguientes instituciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Gobernaci\u00f3n del Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Secretaria de Salud de Ci\u00e9naga\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Secretaria de Salud de Pueblo Viejo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Secretaria de Salud de Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficina de Enlace Territorial 1 de Incoder \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* ICBF seccional Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Acci\u00f3n Social Nacional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Acci\u00f3n Social Seccional Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ministerio de Agricultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Alcald\u00eda de Pueblo Viejo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Alcald\u00eda de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ministerio de Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ministerio del Interior y de Justicia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Incumplimiento de las funciones que tienen las citadas instituciones, como miembros del Comit\u00e9 Departamental de Atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Desplazada, al hacer caso omiso a las solicitudes efectuadas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho de petici\u00f3n por parte de CAJAMAG al no dar respuesta a quienes se han postulado para subsidios de vivienda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* A los derechos fundamentales reconocidos por la sentencia T-025 de la Corte Constitucional, por parte de ACCION SOCIAL al no incluir a las accionantes en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, de otorgarles a ellas y a sus n\u00facleos familiares ayudas humanitarias, medidas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica, ayudas para el pago de arriendo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho a la vida digna, consagrado en el art\u00edculo 11 constitucional, al no asegurar las entidades responsables la base esencial para la subsistencia, como son la alimentaci\u00f3n b\u00e1sica, el alojamiento, el acceso a los servicios p\u00fablicos domiciliarios, y las condiciones m\u00ednimas necesarias para tener una vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho a la vida, por cuanto con el desplazamiento forzado se gener\u00f3 una serie de violaciones de derecho humanos y que puso en riesgo la integridad de las accionantes y sus n\u00facleos familiares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho a la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y moral personal, en virtud de que por su condici\u00f3n de desplazados por situaciones ajenas a su voluntad, se encuentran en estado de debilidad manifiesta y no pueden ser desprotegidas ni condicionadas a recibir una ayuda m\u00ednima por concepto de alimentaci\u00f3n y alojamiento por un lapso tan corto.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho a la igualdad, por cuanto se incumple el mandato referente a la protecci\u00f3n especial de las personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental \u00a0est\u00e1n en circunstancias de debilidad manifiesta. Protecci\u00f3n que \u00a0como derecho fundamental que debe llevar a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y el acceso a soluciones definitivas para mujeres, ni\u00f1os y ni\u00f1as en condiciones de desplazamiento.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho a la honra, vulnerado por cuanto la poblaci\u00f3n desplazada al ser despojados de sus viviendas y trabajo quedan en condiciones de miseria debiendo mendigar para suplir sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho a la paz, el cual se seguir\u00e1 violando si el gobierno no garantiza una ayuda real.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El derecho al trabajo, pues el Estado debe garantizar el derecho al trabajo de los desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El derecho a la salud, pues la poblaci\u00f3n desplazada se ha visto afectado por la falta de acceso a los servicios de salud adecuados.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho a la protecci\u00f3n integral de la familia, pues el Estado le brinda a las familias desplazadas una atenci\u00f3n precaria y una ayuda humanitaria con prorrogas irrisorias de emergencia, sin tener en cuenta sus condiciones particulares, las cuales no son suficientes para satisfacer sus necesidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho a la protecci\u00f3n especial de las personas de la tercera edad, de las mujeres cabeza de hogar y a los ni\u00f1os, objeto de desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta a la acci\u00f3n de tutela por parte de las entidades accionadas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante auto del 19 de julio de 2010, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada y orden\u00f3 la notificaci\u00f3n a la parte actora y a las entidades accionadas14, solicit\u00e1ndoles que dentro del t\u00e9rmino de 48 horas siguientes al recibo se sirvieran rendir informe detallado de los hechos expuestos en la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ministerio de Interior y Justicia15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n del Ministerio de Interior y de Justicia en materia de desplazados, seg\u00fan la sentencia T\u2013025 de 2004 y sus respectivos autos de seguimiento, se limita a la \u201cPromoci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de los esfuerzos nacionales y territoriales que conduzcan efectivamente a que las entidades territoriales asuman un mayor compromiso tanto presupuestal como administrativo para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada y la garant\u00eda efectiva de sus derechos, de tal forma que las acciones territoriales que se adopten complementen los esfuerzos nacionales y permitan avanzar a un ritmo m\u00e1s acelerado y sostenido hacia la superaci\u00f3n del Estado de Cosas Inconstitucional\u201d; por tanto, esto se traduce en la incapacidad por parte del Ministerio para inscribir a este grupo de desplazados en el RUPD, darles las ayudas humanitarias solicitadas y\/o suspender cualquier transgresi\u00f3n cuando no existe legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita se declare la improcedencia de la tutela \u00a0por cuanto esta acci\u00f3n constitucional no es para la protecci\u00f3n de derechos colectivos, sino derechos fundamentales individuales y en su defecto, se declare la improcedencia frente al Ministerio del Interior y de Justicia, por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ministerio de Agricultura16 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura manifiesta la improcedencia de la tutela, por configurarse el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la carencia actual de objeto por hecho superado, en cuanto tiene que ver con el derecho de petici\u00f3n enviado a esta entidad, ya que el 18 de abril de 200917, se dio respuesta a cada uno de los requerimientos se\u00f1alados en dicha solicitud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al ser el objetivo fundamental del Ministerio formular, coordinar y adoptar pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y dado el car\u00e1cter descentralizado de las entidades adscritas y vinculadas a este Ministerio, como lo son el INCODER o el Banco Agrario de Colombia, no se le puede imputar acciones u omisiones al Ministerio de Agricultura, toda vez que \u00e9stos son sujetos jur\u00eddicos diferentes e independientes del Ministerio, lo que genera falta de legitimaci\u00f3n material por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la parte actora no demuestra que exista un nexo causal entre los hechos relatados en la demanda y una acci\u00f3n u omisi\u00f3n del Ministerio, por lo que la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de las demandantes no tiene ning\u00fan fundamento jur\u00eddico ni probatorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional 18\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Ministerio de Protecci\u00f3n Social19 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la pretensi\u00f3n del suministro de ayuda humanitaria permanente, el Ministerio de Protecci\u00f3n Social, no es la entidad competente para atender dichas solicitudes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, frente a la atenci\u00f3n en salud, este Ministerio destin\u00f3 a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n No. 1155 de marzo de 2010, un monto de $ 436.179.700 para la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n desplazada ubicada en el Departamento de Magdalena, que no tengan capacidad de pago y no este afiliada a ning\u00fan r\u00e9gimen. Por tal raz\u00f3n, en cumplimiento de la normas de financiamiento a salud de la poblaci\u00f3n desplazada, se elaboraron varios oficios dirigidos a la Gobernaci\u00f3n del Magdalena y las Alcald\u00edas de Pueblo Viejo y Ci\u00e9naga, d\u00e1ndoles una completa informaci\u00f3n de las personas no aseguradas para que procedieran a su afiliaci\u00f3n y atenci\u00f3n, as\u00ed como aquellas afiliadas a las distintas EPS, para garantizar su atenci\u00f3n en salud integral, teniendo como prioritaria aquellas personas con discapacidad o situaci\u00f3n de salud especial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.5. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial20 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda alegado por los accionantes, no ha sido vulnerado por la entidad, ya que por su naturaleza prestacional, est\u00e1 limitado por los recursos disponibles para tal fin, raz\u00f3n que no lo hace exigible de manera inmediata y directa, sin antes no cumplir con ciertos par\u00e1metros jur\u00eddico\u2013materiales que lo hagan posteriormente exigible por v\u00eda constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisando la base de datos de subsidios de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada y en concordancia con las convocatorias de apertura de dichos subsidios, se encuentra que para los grupos familiares de dicha tutela existen hoy en d\u00eda varios procesos a saber21: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hogares \u2013 accionantes en estado \u201ccalificados\u201d22: la entrega del subsidio de vivienda est\u00e1 sujeta a la disponibilidad de recursos y orden de calificaci\u00f3n. Los accionantes con este estado deben esperar el turno que les corresponde, de otra manera, si consideran su calificaci\u00f3n no ajustada a derecho, tienen la oportunidad de recurrir a los recursos judiciales pertinentes para controvertir dicha resoluci\u00f3n. Al existir medios judiciales alternos la tutela es improcedente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accionantes en estado \u201cNo hay datos de Convocatoria para esta c\u00e9dula\u201d23: Es menester hacer \u00e9nfasis que la acci\u00f3n constitucional no es procedente para invalidar recursos y procedimientos judiciales para obtener la protecci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, para acceder al subsidio de vivienda, las personas deben solicitar dicho subsidio inscribi\u00e9ndose a las convocatorias del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda, de la Bolsa Ordinaria, Esfuerzo territorial y con prioridad en la asignaci\u00f3n en las bolsas de subsidio en Especie y Complementario o Bolsa \u00fanica Nacional, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada una de ellas. La tutela se torna improcedente al no existir agotamiento de los procedimientos de postulaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n hasta obtener la asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hogares \u2013 accionantes en estado \u201cAsignado\u201d24. imposibilidad \u00a0de acceder a un nuevo subsidio Familiar de Vivienda de inter\u00e9s social por estar \u00a0gozando de una soluci\u00f3n habitual con el cual se garantiz\u00f3 el derecho a una vivienda digna. Este beneficio s\u00f3lo puede ser otorgado una vez por beneficiario. Art\u00edculo 1 del Decreto 4911 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hogares \u2013 accionantes en estado \u201cRechazado y\/o Cruzado\u201d25: Existe registrada una o m\u00e1s propiedades en otros municipios a nombre de los accionantes, situaci\u00f3n que resulta incompatible con el objetivo del subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante debe hacer uso de los mecanismos judiciales existentes por v\u00eda gubernativa para desvirtuar dicho pronunciamiento; de no ser as\u00ed, la tutela es improcedente ya que no es su objetivo revivir t\u00e9rminos procesales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo esta entidad no ha incurrido en alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n que vulnere los derechos fundamentales de los accionantes, por lo que solicita que se declare la improcedencia de la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional26 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de dar respuesta a la acci\u00f3n de tutela, procede a suministrar la informaci\u00f3n sobre cada una de las accionantes, relacionada con: i) situaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, RUPD; ii) entrega de ayudas humanitarias; iii) proceso de caracterizaci\u00f3n para verificaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad del hogar y iv) acceso a la dem\u00e1s oferta institucional de las entidades del sistema \u2013 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, que se sintetiza a continuaci\u00f3n: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la pretensi\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, manifiesta Acci\u00f3n Social, que las accionantes no han solicitado previamente la atenci\u00f3n humanitaria, ni tampoco han adelantado los tr\u00e1mites pertinentes ante las entidades que integran el SNAIPD, presupuesto indispensable para la aprobaci\u00f3n de la ayuda humanitaria de emergencia \u00a0y de su prorroga, raz\u00f3n por la que el actor debe acreditar la presentaci\u00f3n de una solicitud formal de prorroga ante la autoridad competente, y la realizaci\u00f3n de las gestiones para su vinculaci\u00f3n a los programas de las entidades del SNAIPD. Por otro lado, resalta la importancia de la temporalidad de la ayuda humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, indican el procedimiento para la aprobaci\u00f3n de la ayuda humanitaria, resaltando que una vez recibida la solicitud de la pr\u00f3rroga de la atenci\u00f3n humanitaria, la entidad realiza la asignaci\u00f3n de un turno para valorar el estado de vulnerabilidad del n\u00facleo familiar a trav\u00e9s de la caracterizaci\u00f3n del mismo y que consiste en analizar los beneficios otorgados por las diferentes entidades que integran el SNAIPD, con las necesidades del grupo familiar, con el fin de requerir para que lo inscriban en los programas que les permitan alcanzar el autosostenimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la solicitud de las accionantes del otorgamiento de un proyecto productivo tendiente a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, indica que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el \u00a0Documento CONPES 3616 de 2009, \u00a0sobre \u201cLineamientos de pol\u00edtica de generaci\u00f3n de ingresos para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza extrema y\/o desplazamiento\u201d por el cual se busca la incorporaci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n a puestos de trabajo generados a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n a nivel nacional, territorial, p\u00fablica y privada y al fortalecimiento de proyectos productivos y que corresponde a diversas entidades asumir el rol que les corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los accionantes Ana Carlina Bola\u00f1os Zapata, Ruby Elena L\u00f3pez Santiago, Eloisa Rodr\u00edguez Manjarres y Petrona Machado Montenegro, y sus grupos familiares no se encuentran incluidos dentro del RUPD, pues no obstante haber realizado la declaraci\u00f3n de desplazamiento, mediante acto administrativo motivado la entidad concluy\u00f3 que era improcedente su ingreso por no encontrarse dentro de los supuestos previstos del art\u00edculo 1 de la ley 387\/97. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco figuran en el RUPD, los siguientes personas: Luz Palmera Moya, Ruth Marina Mej\u00eda, Dionisia Mar\u00eda Guerrero, Yosmira del Carmen Rivera, Leonor Garc\u00eda Orozco, Raquel Cervantes, Teotistes Hip\u00f3lita Castillo, Mauris Esther Herazo L\u00f3pez, lo que quiere decir que no rindieron declaraci\u00f3n de desplazamiento, presupuesto sin el cual, Acci\u00f3n Social ni siquiera por orden judicial puede incluirlas en el RUPD, ya que es necesario cumplir y respetar el tramite establecido. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE 27 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que no ha vulnerado el derecho de petici\u00f3n de las accionantes, en virtud de que el oficio fechado 02 de abril de 2009, que obra a folios 417 y 418 del expediente est\u00e1 dirigido al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y radicado en dicha instituci\u00f3n el d\u00eda 3 del mismo mes y a\u00f1o, bajo el radicado No. 2009-663-017733-2, correspondiendo a la mencionada entidad dar respuesta al mismo y no al Departamento Nacional de Estad\u00edstica, DANE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Servicio Nacional de Aprendizaje &#8211; SENA-28 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita no acceder a las pretensiones de las accionantes en lo que compete al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en virtud de que la tutela no hace referencia a una vulneraci\u00f3n concreta por parte del SENA de los derechos mencionados, ni se indica cual ha sido la omisi\u00f3n \u00a0o falta de atenci\u00f3n de dicha entidad, \u00a0no habiendo vulneraci\u00f3n de ning\u00fan derecho \u00a0fundamental y tampoco ha negado ni ha dejado de desarrollar ni de ejecutar la formaci\u00f3n dirigida a la poblaci\u00f3n desplazada estando dispuestos permanentemente a atender las necesidades o expectativas de la formaci\u00f3n de la tutelante y de su n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que los beneficios que brinda el SENA como son la orientaci\u00f3n ocupacional, formaci\u00f3n y asesor\u00eda para la identificaci\u00f3n de ideas y formulaci\u00f3n de planes de negocio a la poblaci\u00f3n, destac\u00e1ndose que estos servicios son de acceso abierto y gratuito a la poblaci\u00f3n que los solicite y que para tener acceso a los mismos, se hace necesario que la poblaci\u00f3n necesitada desplazada o no, se acerque a solicitarlos de manera discrecional y voluntaria seg\u00fan su necesidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de desarrollo de su misi\u00f3n, en cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y lo estipulado en la Ley 387\/97, implement\u00f3 el Plan de Acci\u00f3n Integral de Atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, el cual se viene desarrollando desde el a\u00f1o 2005, con tres modalidades de atenci\u00f3n, a saber: i) capacitaci\u00f3n en formaci\u00f3n ocupacional, emprendimiento, asociatividad y asesor\u00eda para el desarrollo de proyectos productivos; ii) personas capacitadas que requieren formaci\u00f3n en emprendimiento, asociatividad y asesor\u00eda en para desarrollar proyectos productivos y iii) personas con perfil ocupacional o profesional que requieren ser inscritas en la base de datos del servicio p\u00fablico de empleo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, queda demostrado que el SENA ha creado y tiene en funcionamiento un servicio p\u00fablico de empleo en beneficio de todos los colombianos incluida la poblaci\u00f3n desplazada, el cual opera en forma indiscriminada \u00a0y sin preferencia alguna hacia un grupo poblacional y depender\u00e1 de \u00a0la decisi\u00f3n personal de cada usuario de efectuar su postulaci\u00f3n a alguna vacante y que para el caso en cuesti\u00f3n, existe la Oficina de empleo del SENA MAGDALENA, ubicada en la Avenida del Ferrocarril No. 27 \u2013 97, de la ciudad de Santa Marta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar29 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Magdalena, en adelante el ICBF- RM, informa que es una entidad que tiene como principal funci\u00f3n garantizar la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral a la ni\u00f1ez y a la familia, con prioridad a los grupos que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como lo son: Mujeres gestantes y madres lactantes, primera infancia, ni\u00f1ez y adolescencia y al adulto mayor. A su vez, comunica que atiende a poblaci\u00f3n desplazada y que acorde con la ley 387 de 1997 hace parte del Consejo Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, y de los comit\u00e9s departamentales, distritales y municipales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1ala que el ICBF-RM tiene dos unidades m\u00f3viles, que cuentan con profesionales en diferentes \u00e1reas del conocimiento que se desplazan a lugares de dif\u00edcil cobertura y acceso con el fin de brindarle atenci\u00f3n especializada a familias raizales, ind\u00edgenas, rurales, urbanas y especialmente a familias desplazadas ya sea por la violencia, por desastres naturales o por ser v\u00edctimas de violencia intrafamiliar los cuales implican un mayor riesgo para el manejo de conflictos. \u00a0<\/p>\n<p>De manera espec\u00edfica, frente a las pretensiones de los accionantes, manifiesta que el ICBF-RM de manera inmediata iniciar\u00e1 un proceso de caracterizaci\u00f3n de estas familias, especialmente de las que son competencia de esta instituci\u00f3n, es decir, de las contenidas en las pretensiones 5, 6 y 8 de la demanda; despu\u00e9s de tener un diagn\u00f3stico sobre las condiciones de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n, que ser\u00e1 realizado por las unidades m\u00f3viles, se proceder\u00e1 a realizar el redireccionamiento a los entes del SNAIPD y a los programas del ICBF en los municipios de Ci\u00e9naga, Pueblo Viejo y en Santa Marta (barrio Luis R Calvo). \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las pretensiones 5, 6 y 8 de la demanda, que versan sobre los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, adultos mayores y ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con alg\u00fan tipo de discapacidad, informa que el ICBF-RM cuenta con diferentes programas para este tipo de poblaci\u00f3n en los municipios de Ci\u00e9naga Pueblo Viejo y en Santa Marta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10 Gobernaci\u00f3n del Departamento del Magdalena30 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Magdalena manifiesta que en respuesta a las peticiones sobre la oficina de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada y en lo que tiene que ver con el Comit\u00e9 Departamental para la Atenci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n en condiciones de desplazamiento y la oficina de planeaci\u00f3n de dicho departamento, se presenta el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que, contrario a lo que estipulan los accionantes, esta entidad ha dado respuesta al derecho de petici\u00f3n en dos oportunidades31, \u00a0pidi\u00e9ndoles algunos requerimientos en cuanto a las formalidades de la petici\u00f3n, los cuales hasta la fecha no se han subsanado. Al no existir vulneraci\u00f3n de dicho derecho la tutela es improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. Alcald\u00eda del Municipio de Ci\u00e9naga 32\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que los accionantes no han elevado ning\u00fan derecho de petici\u00f3n ante la Alcald\u00eda o ante la oficina para los Desplazados del Municipio de Ci\u00e9naga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las solicitudes elevadas a los entes nacionales para la coordinaci\u00f3n de ayuda a los desplazados, no se ha recibido ninguna directriz. \u00a0<\/p>\n<p>El Municipio ha venido brindando a la poblaci\u00f3n desplazada alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n y albergues gracias al plan de contingencia estipulado en el Decreto 223 de marzo de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de salud, estas personas son atendidas por Caprecom, afili\u00e1ndolos inmediatamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. Secretaria de Salud del Departamento del Magdalena33\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que la Secretaria de Salud ha tenido un compromiso con las poblaciones vulnerables y desprotegidas vinculando a la poblaci\u00f3n sisbenizada con cubrimiento con EPSS y se han adelantado campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n y programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, tendientes a llegar al cubrimiento en salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13. Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del Magdalena &#8211; CAJAMAG 34 \u00a0<\/p>\n<p>No se ha vulnerado el derecho de petici\u00f3n, toda vez que se han dado respuestas a todas y cada una de las solicitudes presentadas por los accionantes ante esta entidad35.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la solicitud de dar una fecha cierta en la que se adjudicar\u00e1 el subsidio de vivienda solicitado, se encuentra en la base de datos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desplazados en Estado Calificado: Las se\u00f1oras DOLORES BORJA MARIANO y BIOLANDA CASTRO CABANA. De acuerdo con el Decreto 170 de 2008, se les ser\u00e1 asignado dicho subsidio seg\u00fan la disponibilidad presupuestal del Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Desplazados en Estado Excluido: La se\u00f1ora DALGY FERNANDEZ DE GAL\u00c1N No cumple con los requisitos de acceso al subsidio, por tal motivo, se invita a presentarse en futuras convocatorias, siempre y cuando haya superado las causales particulares de exclusi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Desplazados en Estado Rechazado y\/o cruzado: La se\u00f1ora MAURA DE JES\u00daS VILORIA MARIANO, debe interponer el recurso de reposici\u00f3n ante FONDOVIVIENDA comprobando y desvirtuando la causal de rechazo o cruce.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Desplazados sin informaci\u00f3n de solicitud de subsidio: Las se\u00f1oras RUTH MARINA MEJ\u00cdA y ESENETH GRANADOS.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14. Central de Inversiones \u2013 CISA36 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que no ha vulnerado el derecho de petici\u00f3n de las accionantes, por falta de Legitimaci\u00f3n por pasiva, toda vez que CISA adquiri\u00f3 las obligaciones de la Asociaci\u00f3n de Mujeres Productoras del Campo, a la Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n, las cuales, a su vez, fueron vendidas mediante contrato de compra venta suscrito el 07 de Julio de 2007 a la Compa\u00f1\u00eda de Gerenciamiento de Activos Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>A causa de dicho contrato, se hizo entrega material de toda la informaci\u00f3n f\u00edsica y magn\u00e9tica de dichas obligaciones, por lo que a CISA le es jur\u00eddicamente imposible dar respuesta a los hechos de la pretensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos cr\u00e9ditos, fueron posteriormente objeto de venta al se\u00f1or SIM\u00d3N ANTONIO MEL\u00c9NDEZ RADA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15. Procuradur\u00eda Regional del Departamento del Magdalena37\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Iveth Casta\u00f1o Duarte, actuando en calidad de Agente del Ministerio P\u00fablico, mediante escrito de 13 de agosto de 2010, manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En la acci\u00f3n de tutela las accionantes solicitan en primer lugar, la cesaci\u00f3n del tr\u00e1mite judicial y administrativo en los procesos de ejecuci\u00f3n, en segundo lugar, solicitan la entrega y prorroga de ayuda humanitaria, la inscripci\u00f3n en el registro de desplazados, verificaci\u00f3n de condiciones de educaci\u00f3n y desnutrici\u00f3n y la concesi\u00f3n de subsidios de vivienda y de proyectos socio econ\u00f3micos, y por \u00faltimo, consideran que su derecho de petici\u00f3n fue vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al primer aspecto, la Procuradur\u00eda realiza un recuento jurisprudencial y llega a la conclusi\u00f3n que las entidades accionadas ten\u00edan la obligaci\u00f3n de asesorar y vigilar a las accionantes en el desarrollo de proyectos productivos, es decir, que al realizar este seguimiento dichas entidades debieron observar la dif\u00edcil situaci\u00f3n de la que eran v\u00edctimas las tutelantes y en consecuencia debieron adoptar medidas encaminadas a su protecci\u00f3n, por lo anterior, considera que se debe proteger el derecho invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al segundo aspecto, resalta que la Corte Constitucional en sentencia C-278 de 2007 declar\u00f3 inexequible la imposici\u00f3n de un plazo m\u00e1ximo para la ayuda humanitaria y la pr\u00f3rroga excepcional por tres meses m\u00e1s, a su vez se\u00f1al\u00f3 el procedimiento que debe seguir una persona para acceder a la ayuda el cual est\u00e1 reglamentado en el Decreto 2569 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo anterior, considera que lo primero que se debe realizar es la acreditaci\u00f3n de desplazamiento por parte de los accionantes ante acci\u00f3n social, con el fin de determinar su legitimaci\u00f3n y despu\u00e9s poder acceder a los dem\u00e1s beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, considera que las entidades accionadas son las encargadas de probar que le dieron una respuesta de fondo y dentro del t\u00e9rmino legal a los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vinculaci\u00f3n Intervinientes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante auto del 5 de agosto de 2010, observa que no se encuentra debidamente integrado el contradictorio, por lo que ordena retrotraer la actuaci\u00f3n y vincular a la Compa\u00f1\u00eda de Gerenciamiento de Activos Ltda., al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013 INCODER- , al Banco Agrario de \u00a0 Colombia, &#8211; BANAGRARIO- \u00a0y al se\u00f1or Sim\u00f3n Antonio Mel\u00e9ndez Rada, por tratarse de intervinientes forzosos con un leg\u00edtimo inter\u00e9s jur\u00eddico para comparecer en la litis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Compa\u00f1\u00eda de Gerenciamiento de Activos Ltda.38 \u00a0<\/p>\n<p>La Compa\u00f1\u00eda de Gerenciamiento de Activos Ltda. celebr\u00f3 con Central de Inversiones S.A., el 6 de julio de 2007, un contrato de compraventa de cartera e inmuebles mediante el cual se adquirieron las obligaciones Nos. 4200338801, 4200338808, 4200339005 y 4200339014 cuyo titular es la Asociaci\u00f3n de Mujeres Productoras del Campo, con NIT 819000804. \u00a0<\/p>\n<p>La Caja Agraria inici\u00f3 proceso ejecutivo contra la citada asociaci\u00f3n, el cual cursa en el Juzgado 1 Civil del Circuito de Fundaci\u00f3n, y que fue adelantado hasta la instancia de remate, diligencia que no se adelant\u00f3 mientras la Compa\u00f1\u00eda de Gerenciamiento de Activos Ltda. fungi\u00f3 como acreedor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Compa\u00f1\u00eda de Gerenciamiento de Activos Ltda. no ostenta la calidad de acreedor de las obligaciones en comento, por haber sido enajenadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la acci\u00f3n de tutela manifest\u00f3 que esta no constituye una tercera instancia y existir otros medios de defensa judicial dentro del proceso ejecutivo correspondiente. Igualmente expres\u00f3 que no es procedente la tutela contra particulares y que no hay vulneraci\u00f3n de ning\u00fan derecho fundamental de la poblaci\u00f3n desplazada por parte de la Compa\u00f1\u00eda de Gerenciamiento de Activos Ltda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, solicit\u00f3 la negaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n incoada, en su defecto, la desvinculaci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda de Gerenciamiento de Activos Ltda. de la presente acci\u00f3n de tutela y la vinculaci\u00f3n del se\u00f1or Sim\u00f3n Antonio Mel\u00e9ndez Rada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013 INCODER- 39 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Instituto colombiano de Desarrollo Rural \u2013mediante escrito solicita que se absuelva al INCODER por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, aseguran que existe falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, pues dentro de las competencias del INCODER no est\u00e1n los programas que los accionantes solicitan, lo que imposibilita que esta instituci\u00f3n pueda dar cumplimiento a lo solicitado en la acci\u00f3n de tutela, adicionalmente informan sobre la naturaleza jur\u00eddica de la entidad y sobre los programas que esta desarrolla para la adquisici\u00f3n de tierras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, asevera que el Decreto 250 de 2005 y la Ley 1190 de 2008, que son las normas que regulan y establece las entidades que est\u00e1n a cargo de brindarle atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, a su vez, los decretos 951 de 2001, 2675 de 2005 y el 1160 de 2010, que regulan el otorgamiento de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, ninguna de estas normas incluye al INCODER para hacer parte de dichos planes, por lo que consideran que dicha entidad no ha vulnerado derecho alguno de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, manifiestan que de las afirmaciones realizadas en la acci\u00f3n de tutela, se evidencia que el extinto INCORA, fue quien le otorg\u00f3 a las demandantes un subsidio integral de tierras a trav\u00e9s del \u201cmercado asistido de tierras\u201d40; debido a lo anterior, se evidencia que el predio adquirido por las actoras esta en cabeza de estas, y no hace parte del fondo nacional agrario el cual es administrado por el INCODER. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, informa que no est\u00e1 acreditado que en la actualidad el predio permanezca con una situaci\u00f3n dif\u00edcil de orden p\u00fablico, por otro lado, el INCODER no ha hecho uso de la condici\u00f3n resolutoria, es decir que no ha ordenado la devoluci\u00f3n del valor del subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, se observa que el predio sigue en cabeza de las tutelantes y que el INCODER no ha vulnerado ning\u00fan derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Primera instancia41:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante providencia del 19 de agosto de 2010, tutel\u00f3 parcialmente los derechos presuntamente vulnerados, para lo cual consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la legitimaci\u00f3n por activa, consider\u00f3 que por tratarse de una acci\u00f3n de tutela instaurada a trav\u00e9s de apoderado judicial, se hace necesario la existencia de poder especial otorgado por escrito y que en los casos de las se\u00f1oras MUARIS ESTHER HERAZO LOPEZ, ISABEL SEGUNDA ZARATE LOPEZ Y TEOTISTE HIPOLITA CASTILLO, no le concedieron poder a la abogada Lorena Morales Vidal para ser representadas, por lo que el despacho les deneg\u00f3 el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la pretensi\u00f3n de que se d\u00e9 por terminada toda reclamaci\u00f3n judicial seguida por la Caja Agraria o quien haga sus veces, como consecuencia de las obligaciones crediticias, \u00a0el Tribunal consider\u00f3 que si bien en tales casos no es posible la extinci\u00f3n de las obligaciones pecuniarias de los particulares y mucho menos de sus garant\u00edas, en observancia del principio constitucional de solidaridad y de la buena f\u00e9 si resulta procedente ordenar la reprogramaci\u00f3n del cr\u00e9dito de las accionantes en condiciones asequibles y que no hagan nugatorios los derechos fundamentales de las mismas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizada la situaci\u00f3n de cada una de las accionantes, el a quo consider\u00f3 que frente al grupo de accionantes que han recibido por parte de las entidades que conforman el Sistema Integral de Atenci\u00f3n para la Poblaci\u00f3n Desplazada, todo tipo de ayuda, cabr\u00eda suponer que las entidades accionadas han cumplido con su deber legal frente a las personas mencionadas, ayudas que contrarrestan la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran como v\u00edctimas del desplazamiento forzado. No obstante, en raz\u00f3n de que dichas ayudas datan de a\u00f1os anteriores, la entrega de las mismas debe darse nuevamente hasta tanto se acredite que las condiciones de vulnerabilidad han sido superadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, el Tribunal i) concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales en calidad de v\u00edctimas del desplazamiento forzado de las se\u00f1oras Yolanda Esther Fern\u00e1ndez, Albertina L\u00f3pez Niebles, Elisabeth Gal\u00e1n L\u00f3pez, Crimilda Rosa Cabana, Yasmira Del Carmen Rivera Jim\u00e9nez, Dolores Mar\u00eda Borja Mariano, Maura De Jes\u00fas Viloria Mariano, Eseneth Granados Dom\u00ednguez, Edilma Rosa Ram\u00edrez Urieta, Estetia Fuentes Montenegro, Consuelo Fern\u00e1ndez L\u00f3pez, Julia Esther Manjarres P\u00e9rez, Graciela Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez, Magdalena Machado Montenegro, Mirian Merino Suarez y Celia Mendoza Charris y en consecuencia de lo anterior, orden\u00f3 a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia determinara la condici\u00f3n de vulnerabilidad, a fin de que posteriormente, si fuese el caso, le sean entregados los beneficios y\/o ayudas que brinda el Estado a trav\u00e9s de los distintos programas que ofrece la entidad a las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado; ii) \u00a0concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales en calidad de v\u00edctimas del desplazamiento forzado de las se\u00f1oras Leonor Garc\u00eda Orozco y Biolanda Esther Castro Cabana y en consecuencia orden\u00f3 a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional para dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la providencia procediera a determinar la condici\u00f3n de vulnerabilidad, a fin de que posteriormente, sean inscritas junto con su grupo familiar en el registro \u00danico de Personas Desplazadas \u2013 RUPD- para poder acceder a los beneficios y\/o ayudas brindados por el gobierno. \u00a0 iii) concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de las se\u00f1oras Raquel Antonia Bula De Cervantes, Dionisia Guerrero L\u00f3pez y Marbel Luz Palmera Moya en su condici\u00f3n de personas madres cabeza de familia v\u00edctimas del desplazamiento forzado y orden\u00f3 a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional para que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la providencia procediera a determinar la condici\u00f3n de vulnerabilidad. a fin de que posteriormente, si es del caso, sean inscritas junto con su grupo familiar en el registro \u00danico de Personas Desplazadas \u2013 RUPD- para poder acceder a los beneficios y\/o ayudas brindados por el gobierno. \u00a0iv) Concedi\u00f3 el amparo a las se\u00f1oras Ligia Carlina Bola\u00f1o Zapata, Ruby Elena L\u00f3pez Santiago, Eloisa Rodr\u00edguez Manjarres y Petrona Machado Montenegro y orden\u00f3 a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional para dentro del t\u00e9rmino improrrogable de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a la notificaci\u00f3n de la sentencia procediera a notificar de manera personal el acto administrativo por medio del cual fueron excluidas del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, encontr\u00f3 el Tribunal que en el caso de algunas accionantes si bien han recibido algunos beneficios y ayudas, las entidades se abstienen de hacer nuevas entregas toda vez que se encuentran afiliadas al r\u00e9gimen contributivo en salud, en calidad de cotizantes o beneficiarias, de lo que se puede inferir que perciben ciertos ingresos que les permiten solventar sus necesidades y las de sus familias, por lo que se entiende que las entidades cumplieron con las ayudas previamente otorgadas, no siendo procedente seguir brind\u00e1ndoles la misma. En este sentido, el Tribunal deneg\u00f3 el amparo de tutela impetrado por violaci\u00f3n de los derechos fundamentales en calidad de v\u00edctimas, a las se\u00f1oras Dalgis Rosa Fern\u00e1ndez, Belinda M\u00e1rquez y Minerva Rosa Algar\u00edn.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La providencia del Tribunal Administrativo del Magdalena fue impugnada por la parte actora, mediante escrito del 30 de agosto de 2010, por la Compa\u00f1\u00eda de Gerenciamiento de Activos Ltda., por \u00a0escrito del 1\u00ba. de septiembre de 2010, y por el se\u00f1or Sim\u00f3n Antonio Mel\u00e9ndez Rada, mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Segunda instancia42:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n \u00a0Segunda, Subsecci\u00f3n B, mediante providencia del 2 de diciembre de 2010, \u00a0decidi\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificar la sentencia del 19 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que accedi\u00f3 parcialmente a las peticiones de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la Asociaci\u00f3n de Mujeres Productoras del Campo ASOMUPROCA II, \u00a0en representaci\u00f3n de 32 actoras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, determin\u00f3 ordenar a Acci\u00f3n Social efectuar los tr\u00e1mites respectivos de otorgar inscripci\u00f3n en el RUPD a las se\u00f1oras Ruth Marina Mej\u00eda e Isabel Segunda Zarate L\u00f3pez junto con sus n\u00facleos familiares, acorde a lo establecido en el Decreto 2569\/00 y dem\u00e1s normas complementarias y efectuar el estudio de la situaci\u00f3n particular de auto sostenimiento de las se\u00f1oras Dalgis Fern\u00e1ndez, Belinda M\u00e1rquez y Minerva de la Rosa Algar\u00edn, si hay lugar, continuar con la entrega de las ayudas humanitarias de emergencia y sus prorrogas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los apartes restantes confirm\u00f3 la providencia impugnada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Insistencia Defensor\u00eda del Pueblo43 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n del 15 de abril de 2011, el Defensor del Pueblo insiste ante esta Corporaci\u00f3n la selecci\u00f3n para revisi\u00f3n del expediente de tutela de la referencia, bajo los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, se crearon trece programas para la atenci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y concomitantemente se orden\u00f3 a las autoridades que conforman el SNAIPD el establecimiento e implementaci\u00f3n dentro de sus procedimientos ordinarios de funcionamiento, dos presunciones constitucionales que amparan a las mujeres desplazadas en tanto sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, acreditada la condici\u00f3n de vulnerabilidad de las accionantes, todas ellas deben figurar en el RUPD, toda vez que su desplazamiento fue masivo, no siendo posible que unas est\u00e9n incluidas en la base de datos y otras no.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Solicitud de insistencia por parte de las accionantes44 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de abril 14 de 2011, la apoderada de las Asociaci\u00f3n de Mujeres Productoras del campo, ASOMUPROCA, solicit\u00f3 la insistencia de revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Frente a la situaci\u00f3n de la se\u00f1ora Mauris Herazo, quien no otorg\u00f3 mandato judicial para la presentaci\u00f3n de la tutela, se solicita sean consideradas sus pretensiones.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En los casos de las se\u00f1oras Ruby L\u00f3pez Santiago, Eloisa Rodr\u00edguez y Petrona Machado Montenegro, solicita que se les brinde igual tratamiento a las dem\u00e1s mujeres desplazadas, en lo que se refiere a su inclusi\u00f3n en el RUPD, por encontrarse en similares condiciones.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se ordene a las dem\u00e1s entidades accionadas el cumplimiento de sus deberes que por v\u00eda legal y jurisprudencial les han sido atribuidos frente a la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0de las mujeres en condiciones de desplazamiento y sus n\u00facleos familiares.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la providencia de tutela antes rese\u00f1ada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 86 y 241 numeral 9; en el Decreto 2591 de 1991, art\u00edculos 33 a 36; y en el auto del veintiocho de abril de 2011 de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutela N\u00famero Cuatro de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de las accionantes con ocasi\u00f3n del pliego de peticiones presentado en el mes de abril de 2009 a las diversas instituciones integrantes SNIAPD y otras, sobre la atenci\u00f3n de sus condiciones en su calidad de mujeres v\u00edctimas del desplazamiento forzado?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe vulneraron los derechos a la vida digna, a la salud, a la vivienda digna, al trabajo, a la seguridad social, a la educaci\u00f3n, al m\u00ednimo vital, a la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y las personas de la tercera edad, a la honra y a la paz, de las accionantes en su condici\u00f3n de mujeres v\u00edctimas del desplazamiento forzado \u00a0por causa del conflicto armado, con la conducta de las accionadas?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe vulneraron los derechos al m\u00ednimo vital y a la propiedad privada con el inicio del proceso de cobro judicial del cr\u00e9dito otorgado a las mujeres productoras del campo? \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de resolver los anteriores problemas jur\u00eddicos la Sala examinar\u00e1 (i) la legitimaci\u00f3n por activa; (ii) el requisito de inmediatez; (iii) la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado; (iv) los derechos de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto armado en la jurisprudencia constitucional; \u00a0(v) la atenci\u00f3n brindada por las entidades accionadas; \u00a0(vi) \u00a0el principio de solidaridad con la poblaci\u00f3n desplazada en la jurisprudencia constitucional; (vii) aplicaci\u00f3n al caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los enunciados del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela puede ser promovida por cualquier persona cuando sus derechos constitucionales fundamentales resulten vulnerados o amenazados, ya sea por s\u00ed misma o por medio de un tercero quien act\u00fae en su nombre. El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, indica que la persona a quien se le vulneren o amenacen sus derechos fundamentales puede ejercer la acci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de tutela por s\u00ed misma o por medio de representante y contempl\u00f3 la posibilidad de la agencia de derechos ajenos, de tal forma que un tercero, cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa, podr\u00e1 presentar acci\u00f3n de tutela en su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n en la causa por activa en los procesos de acci\u00f3n de tutela se predica siempre de los titulares de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados para lo cual, a partir de las normas antes se\u00f1aladas, el ordenamiento jur\u00eddico colombiano permite cuatro posibilidades para la promoci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela: (i) la del ejercicio directo de la acci\u00f3n. (ii) la de su ejercicio por medio de representantes legales (caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jur\u00eddicas). (iii) La de su ejercicio por medio de apoderado judicial (caso en el cual el apoderado debe ostentar la condici\u00f3n de abogado titulado y al escrito de acci\u00f3n se debe anexar el poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo) y (iv) la del ejercicio a trav\u00e9s de agente oficioso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La satisfacci\u00f3n de los presupuestos legales o de los elementos normativos de alguna de estas cuatro posibilidades, permiten la configuraci\u00f3n de la legitimaci\u00f3n en la causa por activa en los procesos de tutela y por ser relevante para la correcta decisi\u00f3n del caso concreto la Sala proceder\u00e1 a efectuar un an\u00e1lisis de los requisitos constitucionales y legales para que se perfeccione la legitimaci\u00f3n en la causa por activa en los procesos de tutela cuando la misma se promueve por intermedio de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha expresado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en materia de tutela el apoderamiento judicial tiene como fuente de su validez los enunciados normativos del art. 86 de la Constituci\u00f3n y los del art. 10 del Decreto 2591 de 1991, es decir que la promoci\u00f3n de la acci\u00f3n puede hacerse por cualquiera persona directamente o \u201cpor quien act\u00fae en su nombre\u201d(art. 86), enunciado que es reinterpretado por el legislador al concretar el sentido de la norma constitucional e introducir la posibilidad de la representaci\u00f3n,45 de tal forma que toda persona podr\u00e1 adelantar la acci\u00f3n de tutela \u201cpor s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante\u201d (art. 10)46 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los elementos del apoderamiento en materia de tutela la jurisprudencia de la Corte ha se\u00f1alado que el mismo es un acto jur\u00eddico formal que debe realizarse por escrito, el cual se denomina poder y se presume aut\u00e9ntico, debe ser especial y el destinatario del acto de apoderamiento debe ser un profesional del derecho, habilitado con tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principal efecto del apoderamiento, es el de perfeccionar la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, por lo cual el juez de tutela estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n, despu\u00e9s de constatar sus elementos, de proceder a pronunciarse de fondo sobre los hechos y las pretensiones relacionados en el escrito de acci\u00f3n respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Acta de la Asamblea Extraordinaria de la Asociaci\u00f3n de Mujeres Productoras del Campo 47\u2013 ASOMUPROCA II, 48 de fecha 30 de abril de 2010, en el municipio de Pueblo Viejo, las socias, se\u00f1oras \u00a0Albertina L\u00f3pez Niebles, Ana Carlina Bola\u00f1o Zapata, Belinda M\u00e1rquez, Biolanda Castro Cabana, Celia Mendoza Charris, \u00a0Consuelo Fern\u00e1ndez L\u00f3pez, Dalgis Rosa Fern\u00e1ndez, Dionisia Guerrero L\u00f3pez, Dolores Mar\u00eda Borja Mariano, Edilma Rosa Ram\u00edrez Urueta, Elisabeth Gal\u00e1n L\u00f3pez, Eloisa Rodr\u00edguez Manjarres, Eseneth Granados Dom\u00ednguez, Estelia Fuentes Montenegro, Graciela Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez, Crimilda Rosa Cabana Garc\u00eda, Isabel Segunda Zarate L\u00f3pez, Julia Esther Manjarres P\u00e9rez, Leonor Garc\u00eda Orozco, Magdalena Machado, Marbel Luz Palmera Moya, Maura de Jes\u00fas Viloria Mariano, Minerva de la Rosa, Miriam Merino Suarez, Petrona Machado Montenegro, Raquel Antonia Bula de Cervantes, Ruby L\u00f3pez Santiago, Ruth Marina Mej\u00eda, Yolanda Esther Fern\u00e1ndez, Yosmira del Carmen Rivera Jim\u00e9nez, Virginia Victoria Pantoja Garc\u00eda, autorizaron a la se\u00f1ora \u00a0Belinda M\u00e1rquez Jim\u00e9nez, Representante Legal, para que concediera poder a la abogada Lorena Morales Vidal, Asesora Jur\u00eddica del Colectivo de Mujeres al Derecho para interponer y llevar hasta su culminaci\u00f3n acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales como mujeres rurales en condici\u00f3n de desplazamiento de sus tierras en Pivijai, Magdalena, contra Acci\u00f3n Social, la Caja Agraria en liquidaci\u00f3n y otras entidades del orden nacional y territorial49. \u00a0<\/p>\n<p>Belinda M\u00e1rquez Jim\u00e9nez, en su condici\u00f3n de Representante Legal de la Asociaci\u00f3n de Mujeres Productoras del Campo ASOMUPROCA II y acorde a la autorizaci\u00f3n otorgada por las 31 mujeres, mediante escrito confiri\u00f3 poder especial, amplio y suficiente a la Doctora Lorena Morales Vidal, abogada identificada con la cedula de ciudadan\u00eda n\u00famero 55.237.897 de Barranquilla y T.P. 164485 del CSJ, para que en nombre de la Asociaci\u00f3n y de cada una de las mujeres integrantes de \u00e9sta, iniciara, tramitara, y llevara hasta su culminaci\u00f3n una acci\u00f3n de tutela por la reclamaci\u00f3n de los derechos fundamentales en su condici\u00f3n de mujeres productoras del campo en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado en contra de: Caja Agraria en liquidaci\u00f3n, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, INCODER, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, Acci\u00f3n Social Nacional y Seccional Magdalena, \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Protecci\u00f3n Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar &#8211; ICBF Nacional, Seccional Magdalena, Ci\u00e9naga y Pueblo Viejo, \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n, Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Defensa Nacional, CAJAMAG, La Nueva EPS, Gobernaci\u00f3n del Magdalena, \u00a0Alcald\u00eda de Pueblo Viejo, Alcald\u00eda de Magdalena, Alcald\u00eda de Ci\u00e9naga, Sistema Nacional de Aprendizaje SENA, Secretarias de Salud de Ci\u00e9naga, Secretar\u00eda de Salud del Departamento del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La abogada Lorena Morales Vidal, interpuso la acci\u00f3n de tutela50 en su condici\u00f3n de apoderada judicial seg\u00fan el poder otorgado, habiendo acreditado la presentaci\u00f3n del mismo y su condici\u00f3n de abogada con tarjeta profesional51, en cumplimiento de los elementos que seg\u00fan la jurisprudencia deben cumplirse cuando se act\u00faa a trav\u00e9s de apoderado en materia de tutela y que se resumen a la existencia de un acto jur\u00eddico formal consignado en un escrito, y que el destinatario del mismo sea un profesional del derecho acreditado con tarjeta profesional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada judicial incluy\u00f3 dentro de las accionantes de la tutela a las se\u00f1oras Teotiste Hip\u00f3lita Castillo y Mauris Esther Herazo L\u00f3pez, no habiendo sido acreditado el poder otorgado por las mismas, ni habi\u00e9ndose manifestado que se actuaba en calidad de agente oficioso de ellas y los motivos por los cuales \u00e9stas no estaban en condiciones de actuar por s\u00ed mismas, raz\u00f3n por la cual el Consejo de Estado en su providencia confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia que deneg\u00f3 el amparo solicitado referente a las mencionadas se\u00f1oras, al considerar que al no firmar el documento por medio del cual las accionantes confirieron autorizaci\u00f3n para el otorgamiento de poder a la abogada Lorena Morales Vidal, no concedieron poder para ser representadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la apoderada en su impugnaci\u00f3n y en la solicitud de insistencia a esta Corporaci\u00f3n, su inconformidad frente a la negativa por parte del Tribunal Administrativo del Magdalena y del Consejo de Estado de permitir subsanar el otorgamiento del poder omitido, a trav\u00e9s de documento de adhesi\u00f3n a la firma de la Asamblea Extraordinaria de la Asociaci\u00f3n de Mujeres Productoras del Campo52 y del poder otorgado 53de fecha 28 de agosto de 2010, presentados con la impugnaci\u00f3n del fallo de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo preceptuado por el articulo 86 C.P. y el articulo 10 del Decreto 2591\/91, en lo referente a legitimidad e inter\u00e9s para interponer la acci\u00f3n de tutela, \u00e9sta puede ser ejercida por s\u00ed misma, a trav\u00e9s de representante o mediante la agencia oficiosa, para cuyo ejercicio se requiere que el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, no se evidencia que las se\u00f1oras Teotiste Hip\u00f3lita Castillo y Mauris Esther Herazo L\u00f3pez, hayan actuado en forma directa, es decir, a nombre propio en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, ni acreditaron documento en el que confirieran poder a la abogada Lorena Morales Vidal, sino hasta el 30 de agosto de 2010, fecha posterior a la sentencia de primera instancia, y tampoco resulta admisible la posibilidad de una agencia oficiosa, como quiera que no se encuentra demostrado que las mencionadas se\u00f1oras se encontraran en imposibilidad de interponer por s\u00ed mismas la acci\u00f3n de tutela como lo exige el art\u00edculo 10 del Decreto 2591\/91. Por lo expuesto se declarara improcedente la acci\u00f3n de tutela frente a las mismas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, frente a la se\u00f1ora Isabel Segunda Zarate L\u00f3pez, \u00a0para quien el Consejo de Estado declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela por no haber conferido poder a la abogada Lorena Morales Vidal, encuentra la Sala que de la documentaci\u00f3n aportada al expediente s\u00ed consta el otorgamiento de dicho poder, obrante a folio 43 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite a esta Sala concluir que la tutela instaurada re\u00fane las condiciones establecidas por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n para el perfeccionamiento de la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, mediante su interposici\u00f3n a trav\u00e9s de apoderado judicial, para las se\u00f1oras Albertina L\u00f3pez Niebles, Ana Carlina Bola\u00f1o Zapata, Belinda M\u00e1rquez, Biolanda Castro Cabana, Celia Mendoza Charris, \u00a0Consuelo Fern\u00e1ndez L\u00f3pez, Dalgis Rosa Fern\u00e1ndez, Dionisia Guerrero L\u00f3pez, Dolores Mar\u00eda Borja Mariano, Edilma Rosa Ram\u00edrez Urueta, Elisabeth Gal\u00e1n L\u00f3pez, Eloisa Rodr\u00edguez Manjarres, Eseneth Granados Dom\u00ednguez, Estetia Fuentes Montenegro, Graciela Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez, Crimilda Rosa Cabana Garc\u00eda, Isabel Segunda Zarate L\u00f3pez, Julia Esther Manjarres P\u00e9rez, Leonor Garc\u00eda Orozco, Magdalena Machado, Marbel Luz Palmera Moya, Maura de Jes\u00fas Viloria Mariano, Minerva de la Rosa, Miriam Merino Suarez, Petrona Machado Montenegro, Raquel Antonia Bula de Cervantes, Ruby L\u00f3pez Santiago, Ruth Marina Mej\u00eda, Yolanda Esther Fern\u00e1ndez, Yasmira del Carmen Rivera Jim\u00e9nez. No obstante no se cumplen en los casos de las se\u00f1oras Teotiste Hip\u00f3lita Castillo y Mauris Esther Herazo L\u00f3pez, de quienes no existe poder de su parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>Otro de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela derivado del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n es su interposici\u00f3n en un lapso razonable y proporcionado a partir del hecho que dio lugar a la vulneraci\u00f3n alegada54. Al respecto ha dicho la Corte que con tal requisito se pretende evitar que la acci\u00f3n de tutela se emplee como una \u201cherramienta que premia la desidia, negligencia o indiferencia de los actores, o se convierta en un factor de inseguridad jur\u00eddica.55 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado que para efectos de establecer si el requisito de la inmediatez se cumple, el juez debe constatar: \u201c1) si existe un motivo v\u00e1lido para la inactividad de los accionantes; 2) si esta inactividad injustificada vulnera el n\u00facleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisi\u00f3n y 3) si existe un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acci\u00f3n y la vulneraci\u00f3n de los derechos de los interesados.\u201d56\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varias son las razones que podr\u00edan aducirse para justificar v\u00e1lidamente la inactividad del accionante, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional: (i) la ocurrencia de un suceso de fuerza mayor o caso fortuito; (ii) la incapacidad del actor para ejercer oportunamente la defensa de sus derechos; (iii) la existencia de una amenaza grave e inminente que resulte urgente conjurar de manera inmediata mediante la acci\u00f3n interpuesta; (iv) la ocurrencia de un hecho completamente nuevo y sorpresivo que hubiere cambiado dr\u00e1sticamente las circunstancias previas y que justifique la tardanza en el ejercicio de los derechos57; (v) la permanencia de la vulneraci\u00f3n en el tiempo, es decir, \u00a0la situaci\u00f3n desfavorable al actor derivada del irrespeto por sus derechos, contin\u00faa y es actual58; y (vi) la especial situaci\u00f3n de aquella persona a quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales (estado de indefensi\u00f3n, interdicci\u00f3n, abandono, minor\u00eda de edad, incapacidad f\u00edsica, entre otras), convierte en desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez.59 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n de inter\u00e9s general dirigido al Comit\u00e9 Departamental del Magdalena para la Atenci\u00f3n del Desplazamiento, a favor de las mujeres en condiciones de desplazamiento de las poblaciones de pueblo Viejo y Ci\u00e9naga, cuya vulneraci\u00f3n se alega en la presente acci\u00f3n de tutela fue presentado el 1\u00ba. de \u00a0abril de 200960.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de lo anterior, fue presentado ante diversas instituciones, derecho de petici\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Entidad: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Radicado en: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03\/04\/2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior y de Justicia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02\/04\/2009\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Protecci\u00f3n Social\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03\/04\/2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agencia presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02\/04\/2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03\/04\/2009 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue instaurada el d\u00eda 16 julio de 2010, habiendo transcurrido un lapso de tiempo de aproximadamente 15 meses, entre la presentaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n y la acci\u00f3n de tutela por su presunta vulneraci\u00f3n, de manera que se evidencia que la interposici\u00f3n de la misma no se dio dentro de un tiempo razonable y proporcionado, contado desde el momento en que las instituciones no respondieron a las solicitudes planteadas o lo hicieron en forma deficiente, pues acorde con lo establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo vigente para la fecha de los hechos, las autoridades contaban con un t\u00e9rmino de hasta quince (15) d\u00edas, contados desde el d\u00eda siguiente a la fecha de recibo. (Art. 16 CCA), no encontr\u00e1ndose justificaci\u00f3n para la inacci\u00f3n de las accionantes, al no configurarse ninguna de las que la jurisprudencia ha considerado como v\u00e1lidas. 61 \u00a0<\/p>\n<p>Si el elemento fundamental de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n actual e inmediata de los derechos de los ciudadanos presuntamente vulnerados, su ejercicio debe ser acorde a dicha naturaleza, es decir, interponerse dentro de un t\u00e9rmino razonable y proporcionado, dando cumplimiento al principio de inmediatez. Por lo expuesto, la sala reitera que las accionantes tienen la facultad de presentar el derecho de petici\u00f3n nuevamente y si no es respondido dentro del t\u00e9rmino dado por la ley, podr\u00e1n dentro de un plazo razonable, acudir nuevamente a la acci\u00f3n de tutela, para la protecci\u00f3n de su derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la vulneraci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos incoados por las accionantes, con ocasi\u00f3n del desplazamiento y las acciones deficientes \u00a0por parte de las autoridades, el asunto es distinto, en raz\u00f3n de que si bien el desplazamiento ocurri\u00f3 en el a\u00f1o de 1999, la presunta vulneraci\u00f3n de los mismos se ha prolongado en el tiempo y es actual, d\u00e1ndose uno de los elementos para que se justifique la tardanza de las accionantes en el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional, en virtud del art\u00edculo 86 de la Carta, ha reconocido que la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, puesto que \u00e9stas \u201cgozan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto ret\u00f3rico. En este sentido, la Constituci\u00f3n obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una poblaci\u00f3n especialmente protegida que se encuentra en una situaci\u00f3n dram\u00e1tica por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protecci\u00f3n es urgente para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades m\u00e1s apremiantes.\u201d62 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que tienen las v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno, ha sido el fundamento para admitir que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo y expedito para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, a pesar de la existencia de otros mecanismos de defensa judicial63.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a los numerosos derechos constitucionales afectados por el desplazamiento y en consideraci\u00f3n a las especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional les ha reconocido, con fundamento en el art\u00edculo 13 constitucional, el derecho a recibir de manera urgente un trato preferente por parte del Estado, el cual se caracteriza por la prontitud en la atenci\u00f3n de sus necesidades, puesto que \u201cde otra manera se estar\u00eda permitiendo que la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara.\u201d64 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha sostenido tambi\u00e9n que este deber estatal adem\u00e1s de encontrar soporte en el art\u00edculo 13 de la Carta, tiene su fundamento \u00faltimo, en la imposibilidad del Estado para cumplir con la obligaci\u00f3n b\u00e1sica de preservar las condiciones m\u00ednimas de orden p\u00fablico necesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos sus asociados. Sobre el particular, se ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) esta Corporaci\u00f3n ha considerado que al Estado le compete impedir que el desplazamiento se produzca, porque las autoridades han sido establecidas para respetar y hacer respetar la vida, honra y bienes de los asociados, pero tambi\u00e9n ha dicho que si \u2018no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle \u00a0a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atenci\u00f3n necesaria para reconstruir sus vidas.\u201965 Lo anterior comporta que la situaci\u00f3n de cada una de las personas y familias desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades.\u201d66 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las autoridades est\u00e1n obligadas a tomar medidas especiales a favor de los desplazados que los hagan menos vulnerables, reparen las injusticias derivadas del desplazamiento involuntario y se orienten a la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos que generan un bienestar m\u00ednimo que les permita ser aut\u00f3nomos y autosuficientes67. En este sentido, considera la Sala que as\u00ed como lo ha afirmado la jurisprudencia constitucional, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo adecuado para conminar a las autoridades p\u00fablicas para que cumplan con los deberes constitucionales que sobre protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada tienen. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Los derechos de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto armado en la jurisprudencia constitucional. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado que entre los derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por las situaciones de desplazamiento forzoso se encuentran los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la vida en condiciones de dignidad dadas (i) las circunstancias infrahumanas asociadas a su movilizaci\u00f3n y a su permanencia en el lugar provisional de llegada, y (ii) los frecuentes riesgos que amenazan directamente su supervivencia68.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los derechos de los ni\u00f1os, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos \u201cen raz\u00f3n de las precarias condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse\u201d69.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho a escoger su lugar de domicilio, en la medida en que para huir del riesgo que pesa sobre su vida e integridad personal, los desplazados se ven forzados a escapar de su sitio habitual de residencia y trabajo70.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n, \u201cdado el ambiente intimidatorio que precede a los desplazamientos\u201d71 y las consecuencias que dichas migraciones surten sobre la materializaci\u00f3n de los proyectos de vida de los afectados, que necesariamente deber\u00e1n acoplarse a sus nuevas circunstancias de desposeimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por las caracter\u00edsticas propias del desplazamiento, quienes lo sufren ven sus derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales fuertemente afectados72.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En no pocos casos, el desplazamiento implica una dispersi\u00f3n de las familias afectadas, lesionando as\u00ed el derecho de sus miembros a la unidad familiar73 y a la protecci\u00f3n integral de la familia74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida, no s\u00f3lo porque el acceso de las personas desplazadas a los servicios esenciales de salud se ve sustancialmente dificultado por el hecho de su desplazamiento, sino porque a las deplorables condiciones de vida a las que se ven forzados a aceptar tienen un alt\u00edsimo potencial para minar su estado de salud o agravar sus enfermedades, heridas o afecciones preexistentes75.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El derecho a la seguridad personal78, puesto que el desplazamiento conlleva riesgos espec\u00edficos, individualizables, concretos, presentes, importantes, serios, claros y discernibles, excepcionales y desproporcionados para varios derechos fundamentales de los afectados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La libertad de circulaci\u00f3n por el territorio nacional79 y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir80, puesto que la definici\u00f3n misma de desplazamiento forzado presupone el car\u00e1cter no voluntario de la migraci\u00f3n a otro punto geogr\u00e1fico para all\u00ed establecer un nuevo lugar de residencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El derecho al trabajo81 y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, especialmente en el caso de los agricultores que se ven forzados a migrar a las ciudades y, en consecuencia, abandonar sus actividades habituales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El derecho a una alimentaci\u00f3n m\u00ednima82, que resulta insatisfecho en un gran n\u00famero de casos por los alt\u00edsimos niveles de pobreza extrema a los que llegan numerosas personas desplazadas, que les impiden satisfacer sus necesidades biol\u00f3gicas m\u00e1s esenciales y repercuten, por ende, sobre el disfrute cabal de todos sus dem\u00e1s derechos fundamentales, en particular sobre los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud. Ello es especialmente grave cuando el afectado es un menor de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El derecho a la educaci\u00f3n, en particular el de los menores de edad que sufren un desplazamiento forzado y se han visto obligados, por ende, a interrumpir su proceso de formaci\u00f3n83.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El derecho a una vivienda digna84, puesto que las personas en condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la intemperie.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El derecho a la paz, cuyo n\u00facleo esencial abarca la garant\u00eda personal de no sufrir, en lo posible, los efectos de la guerra, y mucho menos cuando el conflicto desborda los cauces trazados por el derecho internacional humanitario, en particular la prohibici\u00f3n de dirigir ataques contra la poblaci\u00f3n civil85. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El derecho a la personalidad jur\u00eddica, puesto que por el hecho del desplazamiento la p\u00e9rdida de los documentos de identidad dificulta su registro como desplazados y el acceso a las distintas ayudas, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los representantes legales, cuando se trata de menores de edad que son separados de sus familias86.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El derecho a la igualdad87, dado que (i) a pesar de que la \u00fanica circunstancia que diferencia a la poblaci\u00f3n desplazada de los dem\u00e1s habitantes del territorio colombiano es precisamente su situaci\u00f3n de desplazamiento, en virtud de esta condici\u00f3n se ven expuestos a todas las violaciones de los derechos fundamentales que se acaban de rese\u00f1ar, y tambi\u00e9n a discriminaci\u00f3n y (ii) en no pocas oportunidades, el hecho del desplazamiento se produce por la pertenencia de la persona afectada a determinada agrupaci\u00f3n o comunidad a la cual se le atribuye cierta orientaci\u00f3n respecto de los actores en el conflicto armado y por sus opiniones pol\u00edticas, criterios todos proscritos como factores de diferenciaci\u00f3n por el art\u00edculo 13 de la Carta. Lo anterior no excluye, como se ha visto, la adopci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n afirmativa a favor de quienes se encuentren en condiciones de desplazamiento, lo cual de hecho constituye una de las principales obligaciones reconocidas por la jurisprudencia constitucional en cabeza del Estado88.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que corresponde al juez de tutela cumplir la funci\u00f3n de asegurar el goce efectivo y no te\u00f3rico de los derechos fundamentales, que acorde al Estado Social de derecho implica la identificaci\u00f3n de los alcances de la faceta prestacional tanto de los derechos sociales como del derecho a la vida, y las libertades fundamentales y definir los deberes que las diversas autoridades tienen frente al goce efectivo de los derechos, que en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada depende de la destinaci\u00f3n de recursos escasos y el desarrollo de esfuerzos institucionales mayores 89. Cuando el Estado omite sin justificaci\u00f3n constitucionalmente aceptable la vulneraci\u00f3n de los derechos y la marginaci\u00f3n de ciertos miembros de la sociedad, la funci\u00f3n del juez constitucional no ser\u00e1 la de reemplazar a los \u00f3rganos del poder p\u00fablico, sino la de impartir las \u00f3rdenes que correspondan para el cumplimiento de los deberes del Estado.90 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante como lo ha expresado esta Corporaci\u00f3n en su jurisprudencia, dadas las magnitudes del problema del desplazamiento y el car\u00e1cter limitado de los recursos para satisfacer los requerimientos es forzoso aceptar que al momento de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica se realice una labor de ponderaci\u00f3n y el establecimiento de los renglones prioritarios de atenci\u00f3n, por lo que no siempre se podr\u00e1 satisfacer en forma concomitante y hasta el m\u00e1ximo nivel posible la dimensi\u00f3n prestacional de la totalidad de los derechos constitucionales de toda la poblaci\u00f3n desplazada, en atenci\u00f3n a las restricciones materiales y las dimensiones reales del fen\u00f3meno91.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la jurisprudencia ha dicho que a efectos de definir un l\u00edmite m\u00ednimo de satisfacci\u00f3n de los derechos constitucionales de los desplazados, debe hacerse una distinci\u00f3n entre el respeto del n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales seg\u00fan el cual las autoridades en ning\u00fan caso pueden actuar en forma que desconozcan, lesionen o amenacen el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales como podr\u00edan ser la libertad de expresi\u00f3n, su integridad personal, entre otros y la satisfacci\u00f3n de los derechos prestacionales por parte de las autoridades que han sido reconocidos a nivel internacional y constitucional y que han sido delimitados como aquellos que guardan una estrecha conexidad con la preservaci\u00f3n de la vida, en elementales circunstancias de dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Colombiano en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, as\u00ed como con la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las medidas para atender a la poblaci\u00f3n desplazada, esta Corporaci\u00f3n ha considerado un m\u00ednimo prestacional que siempre debe ser satisfecho por el Estado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El derecho a la vida, en el sentido que establece el art\u00edculo 11 C.P. y el Principio 10 de los principios rectores de los desplazamientos internos de las Naciones Unidas, adoptados en 199892.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los derechos a la dignidad y a la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y moral (art\u00edculos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 11 de los principios rectores de los desplazamientos internos de las Naciones Unidas, adoptados en 199893.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los art\u00edculos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 1794, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u2011ni\u00f1os, personas de la tercera edad, disminuidos f\u00edsicos, o mujeres cabeza de familia \u2011, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho a una subsistencia m\u00ednima como expresi\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo vital, seg\u00fan est\u00e1 precisado en el Principio 18, lo cual significa que \u201clas autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, as\u00ed como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda b\u00e1sicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios m\u00e9dicos y sanitarios esenciales.\u201d95 Tambi\u00e9n se dispone que las autoridades deban realizar esfuerzos especiales para garantizar la participaci\u00f3n plena de las mujeres en condici\u00f3n de desplazamiento en la planeaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de estas prestaciones b\u00e1sicas. Derecho que debe leerse igualmente a la luz de lo dispuesto en los Principios 24 a 27, ya que es a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n de asistencia humanitaria que las autoridades satisfacen este deber m\u00ednimo en relaci\u00f3n con la subsistencia digna de los desplazados. Dicha asistencia humanitaria se refiere a la ayuda humanitaria de emergencia, que se presta al producirse el desplazamiento y a los componentes de asistencia m\u00ednima durante las etapas de restablecimiento econ\u00f3mico y de retorno. \u00a0<\/p>\n<p>El plazo se\u00f1alado en la ley obedece principalmente a las dos razones indicadas, se puede precisar que existen dos tipos de personas desplazadas que, por sus condiciones particulares, son titulares de un derecho m\u00ednimo a recibir ayuda humanitaria de emergencia durante un per\u00edodo de tiempo mayor al que fij\u00f3 la ley: se trata de (a) quienes est\u00e9n en situaci\u00f3n de urgencia extraordinaria, y (b) quienes no est\u00e9n en condiciones de asumir su autosostenimiento a trav\u00e9s de un proyecto de estabilizaci\u00f3n o restablecimiento socio econ\u00f3mica, como es el caso de los ni\u00f1os que no tengan acudientes y las personas de la tercera edad quienes por raz\u00f3n de su avanzada edad o de sus condiciones de salud no est\u00e1n en capacidad de generar ingresos; o las mujeres cabeza de familia que deban dedicar todo su tiempo y esfuerzos a cuidar a ni\u00f1os menores o adultos mayores bajo su responsabilidad. En estas situaciones se justifica que el Estado contin\u00fae proveyendo la ayuda humanitaria requerida para la subsistencia digna de los afectados, hasta el momento en el cual la circunstancia en cuesti\u00f3n se haya superado \u2013es decir, hasta que la urgencia extraordinaria haya cesado, o hasta que los sujetos que no est\u00e9n en posibilidad de cubrir su propio sustento adquieran las condiciones para ello. En este sentido, advierte la Corte que as\u00ed como el Estado no puede suspender abruptamente la ayuda humanitaria de quienes no est\u00e1n en capacidad de autosostenerse, tampoco pueden las personas esperar que vivir\u00e1n indefinidamente de dicha ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho a la salud (art\u00edculo 49 C.P.) cuando la prestaci\u00f3n del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 19. Ahora bien respecto de los ni\u00f1os y ni\u00f1as se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 44 y en relaci\u00f3n con los menores de un a\u00f1o, se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 50 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El derecho a la protecci\u00f3n (art\u00edculo 13 C.P.) frente a pr\u00e1cticas discriminatorias basadas en la condici\u00f3n de desplazamiento, particularmente cuando dichas pr\u00e1cticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. \u00a0<\/p>\n<p>7. Para el caso de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de desplazamiento, el derecho a la educaci\u00f3n b\u00e1sica hasta los quince a\u00f1os (art\u00edculo 67, inciso 3, C.P.). Ha precisado la Corte que, si bien el Principio 23 establece como deber del Estado proveer la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria a la poblaci\u00f3n desplazada, el alcance de la obligaci\u00f3n internacional que all\u00ed se enuncia resulta ampliado por virtud del art\u00edculo 67 Superior, en virtud del cual la educaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad, y debe comprender como m\u00ednimo un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. Tambi\u00e9n en virtud de lo dispuesto por la Carta Pol\u00edtica, no es el Estado el \u00fanico obligado a garantizar la provisi\u00f3n del servicio educativo en los niveles y a los grupos de edad referidos; tambi\u00e9n esta obligaci\u00f3n cobija a los padres de familia o acudientes \u2013quienes no pueden impedir el acceso de sus hijos a la educaci\u00f3n en su lugar de desplazamiento- y a los menores \u2013que est\u00e1n obligados a asistir a los planteles educativos correspondientes. Es decir, la obligaci\u00f3n m\u00ednima del Estado en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os desplazados es la de garantizar su acceso a la educaci\u00f3n a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n de los cupos que sean necesarios en entidades p\u00fablicas o privadas de la zona96. \u00a0<\/p>\n<p>8. En relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de apoyo para el autosostenimiento (art\u00edculo 16 C.P.) por v\u00eda de la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas en condiciones de desplazamiento \u2013obligaci\u00f3n estatal fijada por la Ley 387 de 1997 y deducible de una lectura conjunta de los Principios Rectores, en especial de los Principios 1, 3, 4, 11 y 18, considera la Corte que el deber m\u00ednimo del Estado es el de \u201cidentificar con la plena participaci\u00f3n del interesado, las circunstancias espec\u00edficas de su situaci\u00f3n individual y familiar, su proveniencia inmediata, sus necesidades particulares, sus habilidades y conocimientos, y las posibles alternativas de subsistencia digna y aut\u00f3noma a las que puede acceder en el corto y mediano plazo, con miras a definir sus posibilidades concretas para poner en marcha un proyecto razonable de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica individual, de participar en forma productiva en un proyecto colectivo, o de vincularse al mercado laboral, as\u00ed como emplear la informaci\u00f3n que provee la poblaci\u00f3n desplazada para identificar alternativas de generaci\u00f3n de ingresos por parte de los desplazados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Es importante precisar que este derecho m\u00ednimo de los desplazados no obliga a las autoridades a proveer inmediatamente el soporte material necesario para la iniciaci\u00f3n del proyecto productivo que se formule o para garantizar su acceso al mercado laboral con base en la evaluaci\u00f3n individual a la que haya lugar; si bien tal apoyo se debe necesariamente materializar a trav\u00e9s de los programas y proyectos que las autoridades dise\u00f1en e implementen para tal fin, el deber m\u00ednimo y de inmediato cumplimiento que este derecho impone al Estado es el de acopiar la informaci\u00f3n que le permita prestar la debida atenci\u00f3n y consideraci\u00f3n a las condiciones particulares de cada desplazado o familia de desplazados, identificando con la mayor precisi\u00f3n y diligencia posible sus capacidades personales, para extraer de tal evaluaci\u00f3n unas conclusiones s\u00f3lidas que faciliten la creaci\u00f3n de oportunidades de estabilizaci\u00f3n que respondan a las condiciones reales de cada desplazado, y que puedan a su turno, ser incorporadas en los planes de desarrollo nacional o territorial. \u00a0<\/p>\n<p>9. Finalmente, se encuentra el derecho al retorno y al restablecimiento, para lo cual las autoridades est\u00e1n obligadas a (i) no aplicar medidas de coerci\u00f3n para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio; (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto del territorio, precis\u00e1ndose que cuando existan condiciones de orden p\u00fablico que hagan prever un riesgo para la seguridad del desplazado o su familia en su lugar de retorno o restablecimiento, las autoridades deben advertir en forma clara, precisa y oportuna sobre ese riesgo a quienes les informen sobre su prop\u00f3sito de regresar o mudarse de lugar; (iii) proveer la informaci\u00f3n necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, as\u00ed como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioecon\u00f3mica que el Estado asumir\u00e1 para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisi\u00f3n implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal, en raz\u00f3n de las condiciones de la ruta y del lugar de llegada por lo cual toda decisi\u00f3n estatal de fomentar el regreso individual o colectivo de personas desplazadas a su lugar de origen, o su restablecimiento en otro punto geogr\u00e1fico, debe estar precedida por un estudio sobre las condiciones de orden p\u00fablico del lugar al cual habr\u00e1n de volver, cuyas conclusiones deber\u00e1n comunicarse a los interesados en forma previa al acto de retornar o restablecerse. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la revisi\u00f3n de las ayudas y beneficios dados por las diversas instituciones estatales se puede decir que en el caso sub examine \u00a0el Estado \u00a0a trav\u00e9s de las diversas instituciones ha brindado protecci\u00f3n a las accionantes y sus grupos familiares, en atenci\u00f3n a sus condiciones de desplazamiento forzado y de vulnerabilidad; no obstante, en raz\u00f3n de las dificultades que el desplazamiento genera y su prolongaci\u00f3n en el tiempo, la Sala considera \u00a0pertinente realizar una revisi\u00f3n del caso concreto de cada una de ellas, con el objeto de evaluar las medidas y ayudas otorgadas por las diversas instituciones, las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n impartidas por la sentencia del Consejo de Estado que modific\u00f3 parcialmente la \u00a0sentencia del Tribunal Administrativo del Departamento del Magdalena y confirm\u00f3 el resto, con el fin determinar si hay lugar a la protecci\u00f3n de otros derechos que hayan podido ser vulnerados o no hayan sido debidamente protegidos por las autoridades correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso reitera la Sala que la acci\u00f3n de tutela no puede ser empleada para alterar el orden en que ser\u00e1n entregadas las ayudas solicitadas ni para desconocer los derechos de otros desplazados que no acudieron a la acci\u00f3n de tutela y que se encuentran, en igualdad de condiciones, a la espera de una respuesta de la entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1. Presentaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de las accionantes \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la informaci\u00f3n que obra al expediente, la accionante Albertina L\u00f3pez Niebles, es una mujer de 58 a\u00f1os de edad, desempleada, perteneciente al r\u00e9gimen subsidiado en salud, que vive en vivienda arrendada y que ha solicitado la ayuda humanitaria a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, habi\u00e9ndola recibido en una oportunidad en el mes de febrero de 2009, por valor de $285.000.oo. Se encuentra inscrita en el RUPD junto con su grupo familiar97, ha recibido auxilios por $300.000.oo, en el programa de familias en acci\u00f3n y a trav\u00e9s del SENA recibi\u00f3 un curso para poblaci\u00f3n desplazada y utiliza el servicio p\u00fablico de empleo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la Se\u00f1ora Ana Carlina Bola\u00f1os Zapata acorde con la documentaci\u00f3n que obra al expediente, la accionante pertenece al r\u00e9gimen subsidiado en salud, vive con su grupo familiar en vivienda prestada98 \u00a0y manifiesta haber sido inscrita en el RUPD en a\u00f1o 2009, mediante resoluci\u00f3n No. 470010595R, pero que las solicitudes de ayuda humanitaria realizadas a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, le han sido negadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Belinda M\u00e1rquez Jim\u00e9nez, mujer de 41 a\u00f1os de edad, con 3 hijos mayores de edad, que pertenece al r\u00e9gimen contributivo en salud, se encuentra inscrita en la ARP y en la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, que fue beneficiaria de Subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada para poblaci\u00f3n desplazada por valor de $14.907.000.oo y que si bien se encuentra inscrita en el RUPD junto con su grupo familiar99, no le ha sido suministrada ayuda humanitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Biolanda Esther Castro Cabana, mujer de 44 a\u00f1os, perteneciente al r\u00e9gimen subsidiado en salud, que tiene a su cargo sus dos hijas menores de edad100, quienes no se encuentran estudiando y sus padres, pertenecientes a la tercera edad. Manifiesta que ha solicitado subsidio de vivienda y ayuda humanitaria y de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica, sin haber obtenido respuesta favorable, aunque ha recibido capacitaci\u00f3n en elaboraci\u00f3n de calzado y preparaci\u00f3n de embutidos. En respuesta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial, se informa que la accionante particip\u00f3 en la convocatoria de desplazados 2010, en la cual le fue asignado un puntaje de 499.101\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celia Isabel Mendoza Charris, mujer de 45 a\u00f1os, perteneciente al r\u00e9gimen subsidiado en salud, beneficiaria del programa de familias en acci\u00f3n a trav\u00e9s de servicios y de un subsidio de $590.000.oo, que tiene a su cargo sus 3 hijos, que seg\u00fan lo acreditado por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y contrario a lo expresado por la accionante en la acci\u00f3n de tutela, se encuentra inscrita en el RUPD con su grupo familiar,102 ha recibido ayuda humanitaria inicial por valor de $915.000.oo, prorrogada por otros 3 meses, por un valor de $1.095.000.oo. En informe del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial \u2013 en adelante MAVDT \u2013 se indica que no hay datos de las convocatorias para \u00a0la cedula de la accionante.103. \u00a0<\/p>\n<p>Crimilda Rosa Cabana, mujer de 55 a\u00f1os, con dos hijos menores de edad y un hermano de 70 a\u00f1os, se encuentra inscrita en el RUPD con su grupo familiar104, en el r\u00e9gimen subsidiado de salud, ha recibido asistencia alimentaria para la accionante y su grupo familiar por 3 meses, por un valor de $285.000.oo, familias en acci\u00f3n por $472.000 fue beneficiada con subsidio de vivienda105 por $10.842.500, recursos consignados en el banco Agrario de Colombia S.A.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consuelo Fern\u00e1ndez L\u00f3pez, mujer de 55 a\u00f1os de edad, perteneciente al sistema subsidiado en salud, beneficiaria de subsidio de vivienda en su condici\u00f3n de desplazada por valor de $15.450.000.oo106, inscrita en el RUPD junto con su grupo familiar, beneficiaria de ayuda humanitaria por valor de $285.00.oo, de acompa\u00f1amiento familiar de Acci\u00f3n Social y de 3 cursos de formaci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada del SENA y de servicio p\u00fablico de empleo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dalgi Fern\u00e1ndez Gal\u00e1n, mujer de 54 a\u00f1os de edad, que tiene a cargo sus 2 nietos que estudian en colegios oficiales107 y su padre perteneciente a la tercera edad. Se encuentra inscrita en el RUPD junto con su grupo familiar108 \u00a0y afiliada al r\u00e9gimen contributivo en salud a la Nueva EPS, en calidad de cotizante. Ha recibido ayuda humanitaria por 3 meses para la accionante y su grupo familiar, por $440.000.oo. En cuanto al subsidio \u00a0de vivienda, seg\u00fan el informe emitido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, fue excluido por agotamiento v\u00eda gubernativa. &#8211; \u00a0El hogar tiene 1 o m\u00e1s propiedades diferentes al sitio de expulsi\u00f3n.-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dionisia Mar\u00eda Guerrero, mujer de 46 a\u00f1os, beneficiaria del r\u00e9gimen subsidiado en salud, que no se encuentra inscrita en el RUPD, particip\u00f3 en la convocatoria para subsidio de vivienda para desplazados 2007, pero fue rechazada por no estar inscrita en el RUPD109.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dolores Mar\u00eda Borja, mujer de 48 a\u00f1os, inscrita en el RUPD junto con su grupo familiar110 , inscrita en el r\u00e9gimen subsidiado en salud, que ha recibido asistencia alimentaria para ella y su familia por tres meses, con un valor de $285.000.oo, beneficiaria de subsidio de vivienda111\u00a0 para poblaci\u00f3n desplazada por valor de $15.450.000.oo y de 2 cursos en el SENA sobre formaci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada, 1 curso para j\u00f3venes rurales y servicio p\u00fablico de empleo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edilma Rosa Ram\u00edrez Urueta, mujer de 49 a\u00f1os de edad, afiliada al r\u00e9gimen subsidiado en salud, inscrita en el RUPD112 junto con su grupo familiar, que ha recibido ayuda humanitaria de asistencia alimentaria en dos oportunidades, por valor de $1.380.000.oo cada una, beneficios de desayunos del ICBF y de familias en acci\u00f3n por un valor de $300.000.oo, as\u00ed como servicios del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0&#8211; Matricula sector oficial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la se\u00f1ora Eloisa Rodr\u00edguez Manjarres, seg\u00fan consta en la documentaci\u00f3n aportada al expediente, la accionante es una mujer de la tercera edad115 al igual que su esposo, pertenece al r\u00e9gimen subsidiado en salud, vive con su grupo familiar en vivienda propia, pero no obstante haber realizado la declaraci\u00f3n de desplazamiento en la personer\u00eda de Ci\u00e9naga, \u00a0en la que incluy\u00f3 a su grupo familiar, ni ella ni su n\u00facleo familiar se encuentran en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, por lo que no ha sido beneficiaria de ayuda humanitaria ni de medidas tendientes a su estabilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Eseneth Mercedes Granados Dom\u00ednguez, mujer de 47 a\u00f1os de edad, que habita en vivienda prestada, que se encuentra inscrita en el r\u00e9gimen subsidiado en salud y en el RUPD junto con su grupo familiar116, \u00a0quien se ha postulado para subsidios de vivienda117 sin haber resultado favorecida, que ha sido beneficiaria de 4 cursos sobre formaci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada y servicio p\u00fablico de empleo en el SENA y que ha recibido asistencia alimentaria para \u00a0la accionante y su grupo familiar inicialmente por tres meses, con una valor de $855.000.oo y posteriormente por otros 3 meses, por $285.000.oo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estetia Rosa Fuentes Montenegro, mujer de 53 a\u00f1os de edad, perteneciente al r\u00e9gimen subsidiado en salud, inscrita en el RUPD junto con su grupo familiar118, \u00a0que vive en casa propia, ha recibido asistencia alimentaria para ella y su familia por $440.000.oo, que tiene a su cargo 2 nietos de 4 y 12 a\u00f1os, que no reciben educaci\u00f3n escolar, un hijo llamado Yamith Escorcia Fuentes con retardo mental que no recibe atenci\u00f3n especial y su madre Carmen Rosa Montenegro M\u00e1rquez, de 89 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Graciela Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez, mujer de 75 a\u00f1os de edad, perteneciente al r\u00e9gimen subsidiado en salud, inscrita en el RUPD junto con su grupo familiar119, beneficiaria de auxilios de alimentaci\u00f3n para el adulto mayor, del programa de familias en acci\u00f3n, por un valor de $939.000.oo, de \u00a0subsidio de vivienda120\u00a0 para desplazados, por $15.450.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Isabel Segunda Zarate L\u00f3pez, mujer de 49 a\u00f1os de edad, que pertenece al r\u00e9gimen contributivo en salud, en calidad de beneficiaria, quien tiene a su cargo sus hijos menores que se encuentran estudiando. Los hijos mayores de edad est\u00e1n desempleados y su esposo est\u00e1 discapacitado para trabajar. Manifiesta que no ha sido beneficiada de ayuda humanitaria ni de subsidios de arriendo o vivienda121.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julia Esther Manjarres P\u00e9rez, mujer de 62 a\u00f1os de edad, perteneciente al r\u00e9gimen subsidiado en salud, inscrita en el RUPD junto con su grupo familiar122, \u00a0beneficiaria de asistencia alimentaria por $340.000.oo, del programa de familias en acci\u00f3n, del fondo de solidaridad pensional para el adulto mayor y del SENA en un curso para formaci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada. Tiene a su cargo sus nietos menores de edad, quienes estudian en colegios oficiales, pero no reciben alimentaci\u00f3n escolar. La vivienda en la que habitan se encuentra hipotecada y han solicitado subsidio de vivienda sin haberle sido aprobado.123 Expresa que no ha recibido ayuda humanitaria, no obstante la ha solicitado a la Alcald\u00eda de Ci\u00e9naga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leonor Garc\u00eda Orozco, Mujer de 74 a\u00f1os de edad, que se encuentra afiliada \u00a0al r\u00e9gimen subsidiado en salud, que habita en vivienda prestada junto con sus 3 nietos de 1, 3 y 5 a\u00f1os de edad, los cuales no se encuentran estudiando y su esposo de 84 a\u00f1os de edad. Manifiesta la accionante no ha sido beneficiaria de ayuda humanitaria, ni de vivienda124 ni medidas tendientes a su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magdalena Machado Montenegro, mujer de 48 a\u00f1os de edad a cuyo cargo se encuentran sus nietos, quienes estudian en colegios oficiales, pero no reciben subsidio ni apoyo para la educaci\u00f3n. \u00a0Se encuentra inscrita en el RUPD 125 , afiliada al r\u00e9gimen subsidiado en salud, beneficiaria de ayuda humanitaria en dos oportunidades por $344.000.oo y 270.000.oo, representada en alimentos, apoyo al emprendimiento \u2013 apoyo econ\u00f3mico, acompa\u00f1amiento y capacitaci\u00f3n- \u00a0por $1.500.000.oo, subsidio de vivienda126 para adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada para desplazados por $ 8.950.000, recursos girados a trav\u00e9s del Banco Agrario de Colombia S.A., \u00a0cursos en el SENA para poblaci\u00f3n desplazada y apoyo del programa de familias en acci\u00f3n, &#8211; acompa\u00f1amiento familiar y generaci\u00f3n de ingresos para poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marbel Luz Palmera Moya, mujer de 49 a\u00f1os de edad, inscrita en el r\u00e9gimen subsidiado en salud, con sus 3 hijos menores de edad a cargo y un hermano y nieto con discapacidades para entender y aprender, que particip\u00f3 en la convocatoria para subsidio de vivienda en la convocatoria desplazados 2007, pero fue rechazada por no estar inscrita en el RUPD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maura De Jes\u00fas Viloria Mariano, mujer de 55 a\u00f1os de edad, perteneciente al r\u00e9gimen subsidiado en salud, que se encuentra inscrita en el RUPD127 que seg\u00fan la accionante habita en vivienda prestada, pero acorde a la informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, particip\u00f3 en la convocatoria de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada del a\u00f1o 2007 y fue \u00a0rechazada por cuanto el hogar tiene 1 o m\u00e1s propiedades diferentes al sitio de expulsi\u00f3n. Expres\u00f3 la accionante que tiene un hijo adoptivo que padece de discapacidad, quien se encuentra matriculado en una escuela para ni\u00f1os especiales, pero no recibe alimentaci\u00f3n. Manifiesta que ha solicitado ayuda humanitaria y que solo la ha recibido en una oportunidad. Acorde a los documentos que obran al expediente, ha sido beneficiaria del programa del ICBF de alimentaci\u00f3n para el adulto mayor y de 4 cursos de capacitaci\u00f3n en el SENA para formaci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Minerva De La Rosa Algar\u00edn, mujer de 60 a\u00f1os de edad, que habita en vivienda propia al haber sido beneficiaria de subsidio de vivienda por valor de $8.950.000.oo,128 recursos consignados en el Banco Agrario de Colombia S.A., que se encuentra inscrita en el r\u00e9gimen contributivo en salud, en calidad de beneficiaria, a cuyo cargo se encuentran su esposo de 66 a\u00f1os, su hermano de 74 a\u00f1os y sus nietos menores de edad que estudian en el colegio y reciben alimentaci\u00f3n escolar, pero no subsidio por educaci\u00f3n. Habita en vivienda propia al haber sido beneficiaria de subsidio de vivienda. Manifiesta que ha solicitado ayuda humanitaria de emergencia la que no le ha sido suministrada, ni tampoco se ha beneficiado de medidas tendientes a su estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miriam Merino Suarez, mujer de 49 a\u00f1os de edad, que se encuentra en el r\u00e9gimen subsidiado de salud e inscrita en el RUPD junto con su grupo familiar129. Tiene 5 hijos, los cuales estudian, son beneficiarios de alimentaci\u00f3n escolar y subsidio de educaci\u00f3n, habita en casa propia al haber sido beneficiaria de subsidio de vivienda130 por valor de $11.537.500.oo, recursos consignados en el banco Agrario de Colombia S.A.. Manifiesta la accionante que si bien recibi\u00f3 unos subsidios en 2008 de alimentaci\u00f3n y arriendo, no ha sido beneficiaria de medidas tendientes a su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Seg\u00fan los documentos aportados, la se\u00f1ora Meri\u00f1o, ha recibido ayuda humanitaria en alimentos y pagos por $920.000.oo, \u00a0apoyo econ\u00f3mico y de servicios para la generaci\u00f3n de ingresos de poblaci\u00f3n desplazada y ha sido beneficiaria del programa de familias en acci\u00f3n, por $825.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>La Se\u00f1ora Petrona Machado Montenegro, es una mujer de 52 a\u00f1os de edad, que se encuentra en el r\u00e9gimen subsidiado en salud, a cuyo cargo se encuentran 2 hijos menores de edad, quienes estudian en colegios oficiales y reciben alimentaci\u00f3n escolar. Habita en vivienda prestada y no obstante realiz\u00f3 declaraci\u00f3n de desplazamiento no se encuentra inscrita en el RUPD,131 pues las autoridades consideraron en su momento que no reun\u00eda las condiciones establecidas por el Decreto 387\/97. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raquel Antonia Bula Cervantes, mujer de 68 a\u00f1os de edad que pertenece al r\u00e9gimen subsidiado en salud, a cuyo cargo se encuentra su nieta de 6 a\u00f1os de edad y su marido de 74. Expresa la accionante que hizo declaraci\u00f3n de desplazamiento, pero no fue incluida en el RUPD. No existen datos de convocatoria para subsidio de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. 132\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde a la documentaci\u00f3n aportada al expediente, Ruby Elena L\u00f3pez Santiago es \u00a0una mujer de 51 a\u00f1os de edad, residente en casa arrendada, a cuyo cargo se encuentra una hija menor de edad que estudia y su madre, de 62 a\u00f1os de edad. Nunca ha recibido ayuda humanitaria, ni subsidios de arriendo o vivienda133 o medidas tendientes a su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruth Marina Mej\u00eda, mujer de 56 a\u00f1os de edad que pertenece al r\u00e9gimen subsidiado en salud, a cuyo cargo se encuentran sus 2 hijos menores de edad quienes se encuentran estudiando en colegios oficiales sin subsidio de educaci\u00f3n o subsidio de alimentaci\u00f3n alguno. Expresa la accionante que a pesar de haber hecho la declaraci\u00f3n de desplazamiento, no aparece inscrita en el RUPD y no ha recibido ayuda humanitaria ni de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yasmira Del Carmen Rivera, mujer de 45 a\u00f1os de edad que pertenece al r\u00e9gimen subsidiado en salud y se encuentra inscrita en el RUPD con su grupo familiar134. Seg\u00fan manifestaciones de la accionante en la acci\u00f3n de tutela, ha solicitado subsidio de vivienda y ayuda humanitaria de emergencia, la cual no ha recibido. Seg\u00fan informe remitido por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial,135 en relaci\u00f3n con el subsidio de vivienda, la accionante particip\u00f3 en la Convocatoria de desplazados 2010, pero fue excluida por cuanto el hogar tiene 1 o m\u00e1s propiedades diferentes al sitio de expulsi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yolanda Esther Fern\u00e1ndez Ovalle, mujer de 51 a\u00f1os de edad, quien a pesar de haber recibido formaci\u00f3n en el SENA y en la Universidad del Magdalena sobre cultivo de hortalizas, elaboraci\u00f3n de calzado y procesamiento de pescado para la elaboraci\u00f3n de embutidos, se encuentra desempleada. Tiene a su cargo 2 hijos menores de edad, el segundo de los cuales fue diagnosticado con desnutrici\u00f3n y quienes se encuentran estudiando, pero no reciben subsidio educativo ni de alimentaci\u00f3n. Se encuentra inscrita en el RUPD junto con su grupo familiar136 y pertenece al r\u00e9gimen subsidiado en salud. Solicit\u00f3 ayuda humanitaria de emergencia desde el a\u00f1o 2000, la cual fue atendida mediante la entrega de un mercado, unos platos y dos colchonetas en el 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2. Entrega de ayuda humanitaria de emergencia y su pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n de los derechos m\u00ednimos que deben ser protegidos por el Estado, encuentra \u00a0la Sala que como lo ha expresado la jurisprudencia de la Corte, el suministro de la ayuda humanitaria y de emergencia como una obligaci\u00f3n estatal m\u00ednima es en principio de tres meses, prorrogables por otros tres meses para ciertos sujetos, plazo que se considera razonable si se tiene en cuenta que se fija una regla clara con base en la cual la persona desplazada puede planificar a corto plazo y tomar decisiones de auto organizaci\u00f3n \u00a0que le permitan acceder a posibilidades razonables de subsistencia y a su vez, otorga al Estado un plazo igualmente razonable para que dise\u00f1e los planes y programas espec\u00edficos que sean del caso para la satisfacci\u00f3n de su obligaci\u00f3n en materia de ayuda y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corte ha determinado que existen dos tipos de desplazados que por sus condiciones particulares son titulares de un derecho m\u00ednimo a recibir ayuda humanitaria por un lapso de tiempo mayor al que la ley fij\u00f3: i) quienes est\u00e9n en situaci\u00f3n de urgencia extraordinaria y \u00a0ii) quienes no est\u00e9n en condiciones de asumir el autosostenimiento a trav\u00e9s de un proyecto de estabilizaci\u00f3n o restablecimiento socioecon\u00f3mico, como es el caso de los menores de edad y las personas de la tercera edad, quienes por raz\u00f3n de sus edad y condiciones de salud no est\u00e1n en capacidad de generar ingresos, o las madres cabeza de familia que deban dedicar su tiempo y esfuerzos a cuidar ni\u00f1os menores o adultos mayores bajo su responsabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, ha manifestado la Corte se justifica que el Estado contin\u00fae proveyendo la ayuda humanitaria requerida para la subsistencia digna de los afectados, hasta el momento en que la circunstancia en cuesti\u00f3n se haya superado, es decir hasta que la urgencia extraordinaria haya cesado o los sujetos hayan adquirido la capacidad de su propio sustento, para lo cual deber\u00e1 estudiarse cada caso en particular. Advierte la Corte que as\u00ed como el Estado no puede interrumpir abruptamente las ayudas de quienes no tienen capacidad de autosostenerse, tampoco pueden las personas esperar que vivir\u00e1n indefinidamente de dicha ayuda. 137 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Estado, mediante providencia de segunda instancia, \u00a0concedi\u00f3 el amparo a la se\u00f1oras Albertina Judith L\u00f3pez Niebles, Celia Isabel Mendoza Charris, Crimilda Rosa Cabana, Consuelo Fern\u00e1ndez L\u00f3pez, , Dolores Mar\u00eda Borja, Edilma Rosa Ram\u00edrez Urueta, Eseneth Mercedes Granados Dom\u00ednguez, Elisabeth Gal\u00e1n L\u00f3pez, Estetia Rosa Fuentes Montenegro, Graciela Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez, Julia Esther Manjarres P\u00e9rez, Magdalena Machado Montenegro, Maura De Jes\u00fas Viloria Mariano, , Miriam Merino Suarez, Yosmira Del Carmen Rivera, Yolanda Esther Fern\u00e1ndez Ovalle y orden\u00f3 a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional para dentro del t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la providencia procediera a determinar por el medio que estimara pertinente, la condici\u00f3n de vulnerabilidad de las mismas, a fin de que posteriormente si fuese el caso, les sean entregados los beneficios y\/o ayudas que brinda el Estado a trav\u00e9s de los distintos programas que ofrece la entidad a las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado y frente a las se\u00f1oras Belinda M\u00e1rquez Jim\u00e9nez, Dalgi Fern\u00e1ndez Gal\u00e1n y Minerva de la Rosa Algar\u00edn, concedi\u00f3 el amparo de sus derechos y en consecuencia orden\u00f3 a Acci\u00f3n Social, el estudio de la situaci\u00f3n particular de autosostenimiento y si hay lugar, continuar con la entrega de las ayudas humanitarias emergencia y sus prorrogas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos objeto de estudio, de acuerdo a las condiciones descritas en la acci\u00f3n de tutela y a la documentaci\u00f3n aportada por las diversas instituciones encargadas de atender a la poblaci\u00f3n en condiciones de desplazamiento, se verifica que las accionantes y su grupo familiar han recibido atenci\u00f3n del Estado a trav\u00e9s de las diversas instituciones en su condici\u00f3n de desplazadas, no obstante, han manifestado no estar en condiciones de proveer su autosostenimiento, solicitando el suministro de nuevas ayudas humanitarias y sus prorrogas hasta su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. En este sentido, encuentra la Sala pertinente ordenar a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, para que a quienes se encuentren inscritas en el RUPD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, si a\u00fan no lo ha hecho examine si de conformidad con lo se\u00f1alado anteriormente, los accionantes se encuentran en condiciones de extrema urgencia o de incapacidad para asumir su autosostenimiento, las cuales justifican la aplicaci\u00f3n preferente de la Constituci\u00f3n para la protecci\u00f3n de sus derechos y continuar prestando dicha ayuda mientras tales condiciones subsistan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.3. Inscripci\u00f3n en el RUPD\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la inscripci\u00f3n en el RUPD de las accionantes Ana Carlina Bola\u00f1os Zapata, Dionisia Mar\u00eda Guerrero, Eloisa Rodr\u00edguez, Petrona Machado, \u00a0Ruby Elena L\u00f3pez Santiago, Biolanda Esther Castro Cabana, Isabel Segunda Zarate L\u00f3pez, Leonor Garc\u00eda Orozco, Marbel Luz Palmera Moya, Raquel Antonia Bula Cervantes y \u00a0Ruth Marina Mej\u00eda y sus grupos familiares, acorde a la manifestaci\u00f3n de haber realizado las declaraciones de desplazamiento y dadas las respuestas de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional a la acci\u00f3n de tutela, en la que expres\u00f3 que las accionantes no se encuentran incluidas en el RUPD o por no haber realizado declaraci\u00f3n de desplazamiento o que si lo hicieron no reunieron las condiciones establecidas en el art\u00edculo 1\u00ba. de la Ley 387 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que acorde a la documentaci\u00f3n aportada al expediente y en aras de la protecci\u00f3n de los derechos de las accionantes que se encuentran en estas condiciones, se modificar\u00e1n las decisiones de instancia, con el fin de ordenar a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, \u00a0para que dentro de dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, se realice a trav\u00e9s de las distintas seccionales de las zonas donde se encuentran las accionantes la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de las se\u00f1oras Ana Carlina Bola\u00f1os Zapata, Dionisia Mar\u00eda Guerrero, Eloisa Rodr\u00edguez, Petrona Machado, \u00a0Ruby Elena L\u00f3pez Santiago, Biolanda Esther Castro Cabana, Isabel Segunda Zarate L\u00f3pez, Leonor Garc\u00eda Orozco, Marbel Luz Palmera Moya, Raquel Antonia Bula Cervantes y Ruth Marina Mej\u00eda y sus grupos familiares, para determinar si cumplen las condiciones objetivas del desplazamiento y en caso afirmativo, proceder si hay lugar, a la inscripci\u00f3n en el RUPD y al acceso a los beneficios para la poblaci\u00f3n en condiciones de desplazamiento, para la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.4. Derecho a la Salud de las accionantes y sus grupos familiares \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la salud, se pudo verificar en la documentaci\u00f3n aportada al expediente, que las accionantes se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, as\u00ed como algunos de los miembros de sus grupos familiares, algunos al r\u00e9gimen subsidiado y otros al r\u00e9gimen contributivo, raz\u00f3n por la cual tienen acceso a los servicios de salud. No obstante, la Sala reitera a la Gobernaci\u00f3n del Magdalena, a las Alcald\u00edas y Secretarias de Salud de los municipios de Santa Marta, Ci\u00e9naga y Pueblo Viejo, para que coordinadamente realicen las acciones tendientes a garantizar el acceso efectivo y la atenci\u00f3n adecuada en salud de las accionantes y de sus grupos familiares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde a la documentaci\u00f3n aportada al expediente por el Ministerio de Protecci\u00f3n Social y a las pretensiones de las accionantes, algunos de los integrantes de sus grupos familiares no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual la Sala ordenar\u00e1 al Ministerio de Protecci\u00f3n Social, a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, a la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Magdalena, a los Alcaldes y Secretarios de Salud de los municipios de Ci\u00e9naga y Pueblo Nuevo, para que dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si a\u00fan no lo han hecho, realicen de manera coordinada, las acciones necesarias para garantizar el acceso efectivo de los miembros del grupo familiar de las accionantes que se relacionan a continuaci\u00f3n, al sistema de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UBICACI\u00d3N\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Katerin Sof\u00eda Batista Rua\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pueblo Viejo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Emilio Batista Fern\u00e1ndez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pueblo Viejo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jurgen Mariano Gal\u00e1n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pueblo Viejo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandry Paola Mariano Gal\u00e1n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pueblo Viejo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kevin Alfredo Gal\u00e1n Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pueblo Viejo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liseth Vanessa Gal\u00e1n Castro\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pueblo Viejo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Miguel Mariano Rivera\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pueblo Viejo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mereiris Milena Gal\u00e1n Rivera\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pueblo Viejo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eglis Junior Mariano Rivera\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pueblo Viejo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Joselin Brillith Mariano Rivera\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pueblo Viejo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Alberto Cervera Carrillo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pueblo Viejo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Concepci\u00f3n L\u00f3pez Hern\u00e1ndez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pueblo Viejo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jeiner Llanos Moreno\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santiago Andr\u00e9s Romero Mej\u00eda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Jos\u00e9 Romero Mej\u00eda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Juli\u00e1n Romero Mej\u00eda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrea Contreras Leal\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brian Alexander Mej\u00eda Fuentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yamile Palmera Mu\u00f1oz\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esneider Mu\u00f1oz Palmera\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elvin Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Palmera\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deivis Camacho Mu\u00f1oz\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leonardo Fabio Palmera Moya\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Silvana Paola Ball\u00e9n L\u00f3pez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jimena Vanessa Batista Mercado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grimaldy de Jes\u00fas Ari\u00f1a Pisarro\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brandy Ari\u00f1a Cervantes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Narlys Tatiana Moreno Sierra\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Filomena Moreno Rodr\u00edguez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antoni Luis Villegas Zarate\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disneidi Isabel Villegas Zarate\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>German Hern\u00e1ndez Rojano\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Hern\u00e1ndez Merino\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>German Hern\u00e1ndez Merino\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hasmet Hern\u00e1ndez Merino\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Horacio Hern\u00e1ndez Merino\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ci\u00e9naga \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Hern\u00e1ndez Merino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7.5. Protecci\u00f3n al menor \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-715\/99 \u00a0dijo que la protecci\u00f3n al menor se traduce en un \u201cconjunto de acciones, tanto de la comunidad como del Estado, encaminadas a lograr el desarrollo de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, mediante una labor centrada en ellos y con la activa participaci\u00f3n de la familia y del grupo social del que hacen parte138. Es decir que las normas legales traducen un objetivo constitucional (arts. 44 y 45 C.P.) Esto armoniza con el art\u00edculo 53 de la Ley 75 de 1968 que cre\u00f3 el ICBF y estableci\u00f3 con criterio final\u00edstico \u00a0que la protecci\u00f3n al ni\u00f1o es prioritaria: \u201cPara el cumplimiento de sus fines esenciales, que son los de proveer a la protecci\u00f3n del menor \u00a0y en general el mejoramiento de la estabilidad y del bienestar de las familias colombianas\u2026\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Sala que con el fin de proteger los derechos de los menores de edad v\u00edctimas del desplazamiento forzado, y que se relacionan a continuaci\u00f3n, pertenecientes a los grupos familiares de las accionantes, se proceda a por parte de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, en coordinaci\u00f3n con las Alcald\u00edas de los Municipios de Santa marta, Ci\u00e9naga y Pueblo Viejo, a la valoraci\u00f3n nutricional de los mismos y se tomen las acciones que correspondan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parentesco\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Katerin Sof\u00eda Batista Rua\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nieta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yolanda Esther Fern\u00e1ndez\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hilaris Ibarra Montenegro\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nietos \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Crimilda Cabana\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pablor Junior Robles\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jurgen Mariano Gal\u00e1n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hijos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elisabeth \u00a0Gal\u00e1n L\u00f3pez\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandry Paola Mariano Gal\u00e1n\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kevin Alfredo Gal\u00e1n Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nietos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dalgis Fern\u00e1ndez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liseth Vanessa Gal\u00e1n castro\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dailys Michel Rivera G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nietos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dolores Borja Mariano\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Miguel Mariano Rivera\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mereiris Milena Gal\u00e1n Rivera\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eglis Junior Mariano Rivera\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Joselin Brillith Mariano Rivera\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Alberto Cervera Carrillo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hijo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Camila Bele\u00f1o L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nietos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Graciela Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juana Valentina Mart\u00ednez L\u00f3pez\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Mart\u00ednez L\u00f3pez\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Ram\u00f3n Mart\u00ednez L\u00f3pez\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brandi Ari\u00f1a Cervantes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nieta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Raquel Antonia Bula de Cervantes\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Shemit Farid Mariano Escorcia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nietos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estetia Fuentes Montenegro\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brando Jos\u00e9 Fihol Escorcia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lizeth Paola Castro Cueto\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hijas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Biolanda Castro\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yohana Yaneth Castro Cueto\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santiago Andr\u00e9s Romero Mej\u00eda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nieto s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julia Esther Manjarres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Jos\u00e9 Romero Mej\u00eda\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Juli\u00e1n Romero Mej\u00eda\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brian Alexander Mej\u00eda Fuentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yamile Palmera Mu\u00f1oz\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hijos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mabel Palmera Moya\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esneider Mu\u00f1oz Palmera\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elvin Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Palmera\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deivis Camacho Mu\u00f1oz\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nieto\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Silvana Paola Ball\u00e9n L\u00f3pez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hija\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ruby L\u00f3pez Santiago\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jimena Vanessa Batista Mercado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena Machado\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan David Mercado Machado\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disneidi Villegas Zarate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hijos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Isabel segunda Zarate\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio Villegas Zarate\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Hern\u00e1ndez Merino\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hijos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miriam Merino\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>German Hern\u00e1ndez Merino\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hasmet Hern\u00e1ndez Merino\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Horacio Hern\u00e1ndez Merino\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Hern\u00e1ndez Merino \u00a0<\/p>\n<p>3.7.6. Derecho a la Vivienda \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a una vivienda digna139, frente a las \u00a0personas v\u00edctimas del desplazamiento que tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la intemperie, la Ley 3 de 1991 y su decreto reglamentario 599 del mismo a\u00f1o, crearon el sistema nacional de vivienda \u00a0y regularon el subsidio familiar de vivienda y espec\u00edficamente el Decreto 951 de 2001 estableci\u00f3 el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada e incluye la reubicaci\u00f3n \u201cen municipios distintos al de origen del desplazamiento cuando no sea posible su retorno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De estudio de la documentaci\u00f3n aportada al expediente, y frente a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, se pudo constatar que hasta el momento de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no hab\u00edan realizado ninguna de las gestiones necesarias para acceder al subsidio de vivienda las se\u00f1oras Albertina L\u00f3pez Niebles, Celia Isabel Mendoza Charris, Edilma Rosa Ram\u00edrez Urieta, Eseneth Mercedes Granados Dom\u00ednguez, Julia Esther Manjarres P\u00e9rez, Leonor Garc\u00eda Orozco, Magdalena Machado Montenegro, Ruby Elena L\u00f3pez Santiago, Raquel Antonia Bula Cervantes, raz\u00f3n por la cual no es procedente el amparo solicitado, ya que para tener acceso al subsidio de vivienda las personas deben inscribirse a las convocatorias realizadas y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada una de ellas, cuesti\u00f3n que en los casos mencionados no se ha dado. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en cuanto a la situaci\u00f3n de las se\u00f1oras Dalgis Fern\u00e1ndez Gal\u00e1n, Dolores Mar\u00eda Borja Mariano, Belinda M\u00e1rquez y Minerva De La Rosa Algar\u00edn, Estetia Rosa Fuentes Montenegro, \u00a0Elisabeth Gal\u00e1n L\u00f3pez, Maura De Jes\u00fas Viloria Mariano, Miriam Merino Suarez y \u00a0Yosmira del Carmen Rivera se presenta carencia actual de objeto por hecho superado, en virtud de que acorde a la documentaci\u00f3n aportada al expediente se pudo constatar que poseen vivienda o propiedades en un sitio diverso al de la expulsi\u00f3n, o por haber sido beneficiarias de subsidio de vivienda para poblaci\u00f3n en condiciones de desplazamiento, situaciones que resultan incompatibles con la asignaci\u00f3n de un nuevo subsidio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.7. Derecho a la Educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0precisado que, si bien el Principio 23 establece como deber del Estado proveer la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria a la poblaci\u00f3n desplazada, el alcance de la obligaci\u00f3n internacional que all\u00ed se enuncia resulta ampliado por virtud del art\u00edculo 67 Superior, en virtud del cual la educaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad, y debe comprender como m\u00ednimo un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de dar cumplimiento a esta obligaci\u00f3n el Estado, deber\u00e1 garantizar el acceso a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os menores de edad hasta los 15 a\u00f1os de edad, en condiciones de desplazamiento, a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n de los cupos que sean necesarios en entidades p\u00fablicas o privadas de la zona. \u00a0Por lo expuesto, acorde a la documentaci\u00f3n aportada al expediente, la Sala ordenar\u00e1 a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, a la Gobernaci\u00f3n del Departamento del \u00a0Magdalena, a las Alcald\u00edas de los Municipios de \u00a0Santa Marta, Ci\u00e9naga y Pueblo Viejo, en las cuales se encuentren ubicadas las se\u00f1oras Biolanda Esther Castro Cabana, Crimilda Rosa Cabana, Estetia Rosa Fuentes Montenegro, Elisabeth Gal\u00e1n L\u00f3pez, Graciela Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez, Leonor Garc\u00eda Orozco, Marbel Luz Palmera y Raquel Antonia Bula Cervantes, para que en el plazo m\u00e1ximo de un mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente tutela, adelanten todas las acciones necesarias para garantizar el acceso efectivo de los menores edad de su grupo familiar, al sistema de educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0El principio de solidaridad con la poblaci\u00f3n desplazada en la jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha manifestado esta Corporaci\u00f3n en su jurisprudencia, las situaciones de secuestro y desplazamiento forzado son dos de las manifestaciones \u00a0del conflicto de orden p\u00fablico que vive el pa\u00eds, que si bien son diferentes y su tratamiento jur\u00eddico es diverso, conllevan la materializaci\u00f3n del deber de solidaridad no solo del Estado, sino tambi\u00e9n de los particulares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al secuestro, esta Corte en la sentencia T- 520 de 2003, examin\u00f3 un caso en el que un secuestrado una vez dejado en libertad mediante la entrega de una fuerte suma de dinero, las entidades le exigieron el pago de la totalidad de los cr\u00e9ditos y para el efecto procedieron a entablar las acciones judiciales correspondientes, sin que hubieren aceptado la reliquidaci\u00f3n. \u00a0 En este caso, la Corte \u00a0concedi\u00f3 la tutela al considerar que existe un deber de solidaridad frente a las personas que han sido secuestradas e imparti\u00f3 a las entidades financieras las \u00f3rdenes que dicho caso ameritaba y que fueron la suspensi\u00f3n por un t\u00e9rmino determinado de los procesos ejecutivos iniciados por los bancos, la novaci\u00f3n de los contratos inicialmente suscritos y llegar a un nuevo acuerdo en relaci\u00f3n con las cuotas del pr\u00e9stamo. Adem\u00e1s el juez constitucional determin\u00f3 la forma como deben liquidarse los intereses durante el periodo en que el ciudadano sufri\u00f3 el secuestro, cuesti\u00f3n que no debe confundirse con la condonaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la poblaci\u00f3n desplazada, como se anot\u00f3 en los apartes anteriores de esta providencia, \u00a0dada la magnitud del problema, se han proferido disposiciones encaminadas a darle soluci\u00f3n, como son la Ley 387\/97, los Decretos 2569\/00 y 2007\/01, entre otros y se han emitido sentencias de esta Corporaci\u00f3n, como son la 025\/04, en la que se decret\u00f3 el estado de cosas inconstitucional en materia de atenci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado, encaminadas a suministrar el socorro, ayuda humanitaria inmediata que permita la satisfacci\u00f3n de los derechos \u00a0de estas personas, en especial, la vida, la salud, la dignidad, la integridad f\u00edsica, la educaci\u00f3n y la vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia T- 419\/04, esta Corte analiz\u00f3 un caso en el que se una entidad bancaria exig\u00eda a un desplazado el pago de una obligaci\u00f3n sin considerar los efectos que tiene la condici\u00f3n de desplazado sobre las posibilidades de cumplir la obligaci\u00f3n y concluy\u00f3 que si hab\u00eda violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del desplazado al darse un rompimiento del deber de solidaridad frente a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, en cuyo caso es deber tanto del Estado como de los particulares seg\u00fan sea la situaci\u00f3n, acudir a la ayuda necesaria dentro de la \u00f3rbita de sus competencia, acorde a lo analizado en la T- 520\/03.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-726\/10, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que si bien la obligaci\u00f3n principal respecto de las personas desplazadas por la violencia recae en el Estado, en virtud del deber de solidaridad contenido en el articulo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Pol\u00edtica, determinados particulares que prestan servicios p\u00fablicos les corresponde asimismo velar por no acrecentar las condiciones de vulnerabilidad de este grupo poblacional, esto es, se le exige una labor de abstenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, concluy\u00f3 que el desplazamiento forzado constituye un impedimento que influye en la exigibilidad de la obligaci\u00f3n al hacer para el afectado por este delito y deudor de una obligaci\u00f3n, m\u00e1s onerosa su situaci\u00f3n e imponer al acreedor la reestructuraci\u00f3n de las obligaciones dinerarias, como efecto de lo que la doctrina ha denominado teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n, como quiera que la consecuencia de dicha teor\u00eda es que ante una dificultad de caracter\u00edsticas graves que influye en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, el deudor contin\u00faa obligado a responder con la prestaci\u00f3n, esto es, no queda exonerado de su cumplimiento, empero se impone un ajuste de acuerdo con la equidad contractual. \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto manifest\u00f3 esta Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse advierte que la obligaci\u00f3n adquirida no se extingue, sino que nova de acuerdo a los par\u00e1metros expuestos en las providencias rese\u00f1adas. As\u00ed, el acreedor debe abstenerse de a) cobrar anticipadamente la deuda, esto es, de hacer uso de la cl\u00e1usula aceleratoria; b) de cobrar intereses moratorios por el incumplimiento, lo anterior con fundamento en que como no medi\u00f3 culpa del deudor, queda exonerado de responsabilidad y por ende del pago de este tipo de perjuicios, c) en caso de que se hubiere realizado una anotaci\u00f3n negativa del actor, originada por el incumplimiento de su cr\u00e9dito en las bases de datos de la CIFIN y Datacr\u00e9dito, gestione lo necesario para que \u00e9stas sean excluidas y d) se reconoce el derecho que le asiste a la entidad bancaria para reclamar el pago de intereses remuneratorios o de plazo causados a partir del momento del desplazamiento sobre las cuotas que hayan dejado de pagarse a partir de dicha fecha. Estos intereses, al igual que las cuotas que est\u00e1n pendientes de pagar deben calcularse con sujeci\u00f3n al principio de solidaridad y teniendo en cuenta las condiciones de desplazamiento del actor, para lo cual deber\u00e1n llegar a nuevos acuerdos de pago. Si no se llega a un acuerdo se debe aplicar el art\u00edculo 884 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0<\/p>\n<p>Se impone la obligaci\u00f3n al deudor y al acreedor de renegociar lo concerniente al pago de las cuotas debidas y a los intereses remuneratorios teniendo en cuenta la condici\u00f3n especial de desplazamiento del deudor. Empero, se advierte que a pesar de que el deudor no propici\u00f3 la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, es su deber, como se consider\u00f3 en la sentencia de tutela T-600-09, \u201ccolaborar en la mitigaci\u00f3n de su da\u00f1o a fin de que desaparezca ese estado de vulnerabilidad. En efecto al Estado le corresponde brindar la asistencia m\u00ednima al desplazado y otorgar programas para su desarrollo, esto es, concebir y ejecutar pol\u00edticas y programas que le permitan al desplazado reconstruir su proyecto de vida y superar su condici\u00f3n de debilidad. De este modo, el desplazado asume un papel activo en la autoconstrucci\u00f3n de su dignidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se realiza el acuerdo, el acreedor debe abstenerse de comenzar un juicio ejecutivo y si \u00e9ste ya inici\u00f3 se debe suspender y dar por terminado una vez se nove la obligaci\u00f3n que se le exige. Este nuevo acuerdo procede siempre y cuando, exista un proceso ejecutivo para hacer exigible la obligaci\u00f3n, \u00a0no se hubiere surtido la etapa de registro del auto aprobatorio del remate y no se hubiere adjudicado el bien. Los procesos ejecutivos iniciados y que se encuentren en una etapa anterior a la se\u00f1alada, deben darse por terminados, una vez se nove el contrato, para lo cual el acreedor debe solicitar la terminaci\u00f3n al juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>13. Lo anterior es el modo de proceder cuando la persona v\u00edctima del desplazamiento forzado y deudor de una obligaci\u00f3n adquirida con anterioridad a \u00e9ste, alega un impedimento para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n en raz\u00f3n a que derivaba su sustento de la actividad de la cual fue desplazado a causa de la violencia. Dicha consecuencia encuentra su sustento en la jurisprudencia constitucional de esta Corporaci\u00f3n, la cual teniendo en cuenta el estado de vulnerabilidad y debilidad de la persona v\u00edctima del desplazamiento forzado, concluye que el cumplimiento de la obligaci\u00f3n descrita se hace m\u00e1s onerosa para esta v\u00edctima. De all\u00ed que se imponga la reestructuraci\u00f3n de la deuda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>En 1995 un grupo de \u00a0mujeres de los municipios de Pueblo Viejo, Aracataca, el Ret\u00e9n y Ci\u00e9naga del Departamento del Magdalena, conformaron la Asociaci\u00f3n de Mujeres productoras del campo, ASOMUPROCA, con el fin de mejorar el nivel econ\u00f3mico y hacer frente a las situaci\u00f3n generada por la cat\u00e1strofe natural de la Ci\u00e9naga Grande del Magdalena, quienes fueron consideradas sujetas a reforma agraria y en virtud de tal condici\u00f3n recibieron un subsidio en tierra y cr\u00e9dito, habi\u00e9ndoseles adjudicado un globo de terreno ubicado en el municipio de Pivijay, Magdalena, cuyo costo era de $1.454.695.000.oo, asign\u00e1ndoseles un subsidio del 70% equivalente a $1.018.286.500.oo. (a\u00f1o 1996) Adicionalmente fueron favorecidas con $498.118.000.oo, para la compra de ganado (a\u00f1o 1997);\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la zona de los municipios de Pivijay y el Ret\u00e9n para los a\u00f1os 1996 al 2000 hab\u00eda presencia de grupo armados de la guerrilla y los paramilitares lo que coloc\u00f3 en condiciones de riesgo a las afectadas y a sus familias, siendo objeto de amenazas, hostigamientos e inseguridad, adem\u00e1s de la precariedad de los predios otorgados, lo cual fue puesto en conocimiento del INCORA, la Procuradur\u00eda Judicial y Agraria del Magdalena y el Ministerio de Agricultura, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la presencia en la zona de grupos armados de la guerrilla y los paramilitares, el asesinato de la representante legal de la asociaci\u00f3n y las amenazas, hostigamientos e inseguridad, las mujeres tuvieron que abandonar los predios y cuando volvieron 4 meses m\u00e1s tarde, las parcelas hab\u00edan sido saqueadas, el ganado y las herramientas de trabajo hab\u00edan sido robados. El 14 de octubre de 1999 recibieron volantes de las AUC en los cuales les manifestaban que deb\u00edan desalojar la zona y les daban un plazo de 24 horas para salir, lo que ocasion\u00f3 el desplazamiento de 50 familias hacia los municipios de Pueblo Viejo y Ci\u00e9naga. En raz\u00f3n de las amenazas en su contra, \u00a0ante la evidencia de los hechos que antecedieron y motivaron el desplazamiento y los riesgos a los cuales se expon\u00edan, solo hasta el a\u00f1o 2001 algunas de las mujeres afectadas llevaron a cabo la declaraci\u00f3n de desplazamiento, de lo que tienen conocimiento las entidades encargadas de la atenci\u00f3n al desplazamiento, tales como la red de solidaridad social, la personer\u00eda, la alcald\u00eda, a quienes solicitaron apoyo, el cual nunca les fue brindado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En octubre 28 de 2005 las mujeres fueron notificadas en forma individual unas resoluciones del INCODER en las que se les comunicaba que dada la situaci\u00f3n de abandono en el que se hallaba el predio, se iniciaba el tr\u00e1mite tendiente a dar por cumplida la condici\u00f3n resolutoria a la cual est\u00e1 sometido el subsidio y el incumplimiento de las reglas y obligaciones derivadas de la ley 160 de la reforma agraria. Interpusieron el recurso de reposici\u00f3n, no recibiendo respuesta alguna sobre el mismo, por parte del Incoder.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja Agraria en liquidaci\u00f3n inici\u00f3 proceso ejecutivo mixto de mayor cuant\u00eda contra la Asociaci\u00f3n ASOMUPROCA, desde el 8 de abril de 1999, proceso dentro del cual de acuerdo al informe rendido por el Juzgado Civil del Circuito del Magdalena, seg\u00fan oficio 1237141, dirigido al Tribunal Administrativo del Magdalena se han surtido las actuaciones correspondientes.142 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela interpuesta a trav\u00e9s de apoderado judicial, solicita se ordene a la Caja Agraria en liquidaci\u00f3n, la cesaci\u00f3n de toda reclamaci\u00f3n y acci\u00f3n judicial y\/o administrativa contra las mujeres productoras del campo ASOMUPROCA, dirigida al cobro del 30% del cr\u00e9dito a ellas otorgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del examen de la documentaci\u00f3n aportada al expediente se evidencia el inicio por parte de la Caja Agraria en liquidaci\u00f3n de los procesos de cobro judicial, tendientes al recaudo de las obligaciones, pero no las acciones que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad debi\u00f3 desplegar, dada las especiales condiciones de las mujeres integrantes de ASOMUPROCA, en su condici\u00f3n de poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde a lo esbozado en desarrollo de esta providencia, la circunstancia del desplazamiento impide el cumplimiento de una obligaci\u00f3n dineraria adquirida con antelaci\u00f3n al desplazamiento y cuya satisfacci\u00f3n depend\u00eda del trabajo de las accionantes en el lugar del desplazamiento, circunstancia que influye en la exigibilidad misma limitando al acreedor su derecho a la ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Sala confirmar\u00e1 el fallo del Consejo de Estado que confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Magdalena, que orden\u00f3 conceder el amparo de tutela en atenci\u00f3n a los principios de solidaridad y buena f\u00e9 de las accionantes y en consecuencia orden\u00f3 a la entidad financiera o quien funja como titular del cr\u00e9dito y\/o acreedora, otorgado a las accionantes, que dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la providencia, plantee y acuerde con las accionantes nuevas opciones reales para el pago de la deuda, teniendo en cuenta su condici\u00f3n de desplazadas y sus condiciones econ\u00f3micas y para que en las 48 horas siguientes contadas a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, solicite la suspensi\u00f3n del proceso ejecutivo mixto singular, mientras se logra alguna f\u00f3rmula real y efectiva que posibilite el pago de la obligaci\u00f3n, atendiendo las condiciones antes se\u00f1aladas. No obstante, considera pertinente la Sala establecer unas condiciones m\u00ednimas del cobro y negociaci\u00f3n de las obligaciones a cargo de las accionantes, para lo cual adicionar\u00e1 la orden impartida, en el sentido de\u00a0 ORDENAR a la CAJA AGRARIA en liquidaci\u00f3n o quien haga sus veces, que se abstenga de cobrar intereses de mora respecto del cr\u00e9dito otorgado a las accionantes, desde la fecha del desplazamiento y hasta de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia. Que una vez notificada dicha sentencia las partes deber\u00e1n llegar a nuevos acuerdos de pago con el fin de continuar con la relaci\u00f3n contractual, sin embargo, esto se har\u00e1 teniendo en cuenta las posibilidades econ\u00f3micas de las accionantes para esa \u00e9poca, en atenci\u00f3n al principio de solidaridad y de conformidad con lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Los intereses remuneratorios o de plazo causados desde el desplazamiento hasta la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, deber\u00e1n calcularse teniendo en cuenta las circunstancias de las accionantes y sus posibilidades materiales de pago. En caso de no existir acuerdo sobre este aspecto, la entidad bancaria y\/o quien haga sus veces, tendr\u00e1 derecho a cobrar los intereses remuneratorios correspondientes a este periodo, seg\u00fan el inter\u00e9s convenido por las partes, sin que pueda exceder el inter\u00e9s corriente bancario fijado por la Superintendencia Financiera. \u00a0<\/p>\n<p>De haberse pactado cl\u00e1usulas aceleratorias entre las accionantes y la Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n y\/o quien haga sus veces, esta \u00faltima no podr\u00e1 hacer uso de ellas. En todo caso, la entidad bancaria y\/o quien haga sus veces \u00a0no podr\u00e1 cobrar anticipadamente la totalidad de la deuda por las cuotas atrasadas a partir de la fecha del desplazamiento hasta la notificaci\u00f3n de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los intereses moratorios que eventualmente hayan sido causados con anterioridad al desplazamiento deber\u00e1n pagarse en la forma convenida por las partes y en su defecto de conformidad con el permitido por la ley. As\u00ed, de existir una mora anterior al desplazamiento, los intereses moratorios adeudados ser\u00e1n aquellos que se causen sobre las cuotas que eran exigibles y no hab\u00edan sido pagadas antes del desplazamiento. No obstante, desde el momento del desplazamiento y hasta la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, no se causar\u00e1n intereses moratorios. Igualmente, si posterior al desplazamiento el accionante pag\u00f3 intereses de mora, el banco deber\u00e1 abonar estos pagos al saldo del capital total adeudado. \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n por parte de las entidades accionadas al no dar respuesta oportuna y definitiva a las solicitudes planteadas por las accionantes, mediante escrito del mes de abril de 2009, la Sala concluy\u00f3 que en virtud de que entre el momento de la presentaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n y la interposici\u00f3n de la tutela transcurrieron aproximadamente 15 meses, la inacci\u00f3n de las peticionarias se encuentra injustificada no cumpli\u00e9ndose el requisito de inmediatez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la presunta vulneraci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos incoados por las accionantes, la Sala considera que no obstante el desplazamiento se produjo en el a\u00f1o 1999, las condiciones de vulnerabilidad se pudieron prolongar en el tiempo y ser actuales, por lo que cumple con el requisito de inmediatez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0acorde a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y al derecho internacional, ha indicado los derechos que deben ser protegidos por el Estado y que afectan a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado, enfatizando en que debido a la escasez de recursos, hay un m\u00ednimo de derechos que deben ser garantizados y dentro de los que se encuentran la vida, la dignidad f\u00edsica, sicol\u00f3gica y moral, la protecci\u00f3n a la familia y la unificaci\u00f3n familiar, \u00a0la subsistencia m\u00ednima, \u00a0la salud, \u00a0la protecci\u00f3n frente a pr\u00e1cticas discriminatorias, \u00a0la educaci\u00f3n b\u00e1sica en el caso de los menores de 15 a\u00f1os, la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y el retorno y restablecimiento, para lo cual, se impartir\u00e1n las siguientes \u00f3rdenes. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada de las mujeres que realizaron la declaraci\u00f3n de desplazamiento pero no aparecen inscritas, encuentra la Sala que acogiendo una orden similar a la dada por la Corte en la sentencia T-215 de 2002, en la presente sentencia se ordenar\u00e1 a Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, que a trav\u00e9s de las distintas seccionales de las zonas donde se encuentran las accionantes, se adelante la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los peticionarios, para determinar si cumplen las condiciones objetivas del desplazamiento y, en caso afirmativo, inscribirlos en el RUPD y darles acceso inmediato a las ayudas previstas para su protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la solicitud de la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia y la pr\u00f3rroga de las mismas, realizada por algunas de las accionantes que si bien se encuentran inscritas en el RUPD no han recibido la ayuda o la han recibido pero no se encuentran en condiciones de asumir su autosostenimiento, encuentra la Sala procedente ordenar a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, adelante las gestiones necesarias para la evaluaci\u00f3n, caso por caso, de la situaci\u00f3n de las accionantes y sus grupos familiares, para lo que tendr\u00e1 especial atenci\u00f3n a los menores de edad, las personas de la tercera edad y las madres cabeza de familia, con el fin de determinar si existen las condiciones objetivas de urgencia extraordinaria, que indican que tales personas no est\u00e1n en condiciones de asumir su autosostenimiento a trav\u00e9s de un proyecto de estabilizaci\u00f3n o de restablecimiento socio econ\u00f3mico, y se justifica la continuaci\u00f3n de la ayuda humanitaria, independientemente de que el plazo de 3 meses y su pr\u00f3rroga hasta por otros 3 meses m\u00e1s haya sido superado. En el evento que las condiciones de urgencia extraordinaria o incapacidad para acceder a los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica se presenten, la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional deber\u00e1 aplicar de manera preferente la Constituci\u00f3n, y continuar prestando dicha ayuda mientras tales condiciones subsistan. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al acceso efectivo al sistema de seguridad social en salud y la entrega de medicamentos, teniendo en cuenta lo ordenado por esta Corte en su jurisprudencia, en particular en las sentencias T-419 y T-645 de 2003 y T-790 de 2003, se ordenar\u00e1 a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y a las Secretar\u00edas de Salud de las entidades territoriales en las cuales se encuentren ubicadas las accionantes, para que en el plazo m\u00e1ximo de un mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adelanten de manera coordinada, si a\u00fan no lo han hecho, todas las acciones necesarias para garantizar el acceso efectivo de las accionantes y sus grupos familiares al sistema de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las solicitudes de acceso efectivo al sistema educativo de los menores de edad hasta los 15 a\u00f1os, teniendo en cuenta lo ordenado por esta Corporaci\u00f3n en su jurisprudencia, en particular en las sentencias T-268 de 2003 y T-215 de 2002, se ordenar\u00e1 a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, a la Gobernaci\u00f3n del Magdalena y a las Alcald\u00edas de los municipios de Santa Marta, Ci\u00e9naga y Pueblo Viejo, en los cuales se encuentren ubicados las accionantes, para que en el plazo m\u00e1ximo de un mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente tutela, adelanten todas las acciones necesarias para garantizar el acceso efectivo de los menores de edad pertenecientes a los grupos familiares de las \u00a0accionantes al sistema de educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a la propiedad y el trabajo alegados por las accionantes, por parte de la Caja Agraria en liquidaci\u00f3n al haber iniciado el cobro coactivo y administrativo de los recursos suministrados a las accionantes, la Sala consider\u00f3 que debido a las condiciones de vulnerabilidad que genera el desplazamiento forzado, a la magnitud de los problemas que \u00e9ste implica para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del mismo, y al deber de solidaridad tanto del Estado como de los particulares, si bien no es posible la condonaci\u00f3n de las deudas, si es viable que la instituci\u00f3n que funja como acreedora plantee y acuerde con las deudoras nuevos opciones reales de pago de las obligaciones, teniendo en cuenta su condici\u00f3n de desplazadas y su situaci\u00f3n econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. MODIFICAR parcialmente el fallo del Consejo de Estado \u00a0y declarar improcedente el amparo al derecho de petici\u00f3n incoado por las accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. REVOCAR parcialmente el fallo del Consejo de Estado que deneg\u00f3 el amparo de tutela solicitado por las se\u00f1oras Teotiste Hip\u00f3lita Castillo y Mauris Esther Herazo L\u00f3pez, habida consideraci\u00f3n de que la acci\u00f3n de tutela fue instaurada por conducto de mandatario judicial sin que existiese poder para ello y en su remplazo declararla improcedente por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ADICIONAR parcialmente el fallo del Consejo de Estado que concedi\u00f3 el amparo de los derechos de las accionantes y ORDEN\u00d3 a la entidad financiera o persona que funja como titular del cr\u00e9dito y\/o acreedora otorgado a las accionantes que dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, plantee y acuerde con las accionantes nuevas opciones reales para el pago de su deuda, teniendo en cuenta su condici\u00f3n de desplazadas y sus condiciones econ\u00f3micas, en el sentido de ORDENAR a la entidad financiera o persona que funja como titular del cr\u00e9dito y\/o acreedora otorgado a las accionantes, que se abstenga de cobrar intereses de mora respecto del cr\u00e9dito otorgado a las accionantes, desde la fecha del desplazamiento y hasta de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia. Que una vez notificada la sentencia las partes deber\u00e1n llegar a nuevos acuerdos de pago con el fin de continuar con la relaci\u00f3n contractual, sin embargo, esto se har\u00e1n teniendo en cuenta las posibilidades econ\u00f3micas de las accionantes para esa \u00e9poca, en atenci\u00f3n al principio de solidaridad y de conformidad con lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Los intereses remuneratorios o de plazo causados desde el desplazamiento hasta la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, deber\u00e1n calcularse teniendo en cuenta las circunstancias de las accionantes y sus posibilidades materiales de pago. En caso de no existir acuerdo sobre este aspecto, la entidad bancaria y\/o quien haga sus veces, tendr\u00e1 derecho a cobrar los intereses remuneratorios correspondientes a este periodo, seg\u00fan el inter\u00e9s convenido por las partes, sin que pueda exceder el inter\u00e9s corriente bancario fijado por la Superintendencia Financiera. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. De haberse pactado cl\u00e1usulas aceleratorias entre las accionantes y la Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n y\/o quien haga sus veces, esta \u00faltima no podr\u00e1 hacer uso de ellas. En todo caso, la entidad bancaria y\/o quien haga sus veces no podr\u00e1 cobrar anticipadamente la totalidad de la deuda por las cuotas atrasadas a partir de la fecha del desplazamiento hasta la notificaci\u00f3n de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Los intereses moratorios que eventualmente hayan sido causados con anterioridad al desplazamiento deber\u00e1n pagarse en la forma convenida por las partes y en su defecto de conformidad con el permitido por la ley. As\u00ed, de existir una mora anterior al desplazamiento, los intereses moratorios adeudados ser\u00e1n aquellos que se causen sobre las cuotas que eran exigibles y no hab\u00edan sido pagadas antes del desplazamiento. No obstante, desde el momento del desplazamiento y hasta notificada la presente sentencia, no se causar\u00e1n intereses moratorios. Igualmente, si posterior al desplazamiento el accionante pag\u00f3 intereses de mora, el banco deber\u00e1 abonar estos pagos al saldo del capital total adeudado. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. CONFIRMAR parcialmente el fallo del Consejo de Estado que concedi\u00f3 la tutela de los derechos de las accionantes y ORDEN\u00d3 al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL \u2013 INCODER suspender todas las actuaciones administrativas iniciadas tendientes a verificar y declarar cumplida la condici\u00f3n resolutoria de los subsidios de tierras otorgados por la entidad a favor de las accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. REVOCAR parcialmente el fallo del Consejo de Estado que CONCEDI\u00d3 el amparo de los derechos fundamentales en calidad de v\u00edctimas del desplazamiento forzado de las se\u00f1oras Yolanda Esther Fern\u00e1ndez, Albertina L\u00f3pez Niebles, Elisabeth Gal\u00e1n L\u00f3pez, Crimilda Rosa Cabana, Yasmira Del Carmen Rivera Jim\u00e9nez, Dolores Mar\u00eda Borja Mariano, Maura De Jes\u00fas Viloria Mariano, Eseneth Granados Dom\u00ednguez, Edilma Rosa Ram\u00edrez Urieta, Estetia Fuentes Montenegro, Consuelo Fern\u00e1ndez L\u00f3pez, Julia Esther Manjarres P\u00e9rez, Graciela Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez, Magdalena Machado Montenegro, Mirian Merino Suarez y Celia Mendoza Charris y en consecuencia de lo anterior, ORDEN\u00d3 \u00a0a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional para dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia procedan a determinar por el medio que estime pertinente la condici\u00f3n de vulnerabilidad, a fin de que posteriormente, si es del caso, le sean entregados \u00a0los beneficios y\/o ayudas que brinda el Estado a trav\u00e9s de los distintos programas que ofrece la entidad a las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, si a\u00fan no lo ha hecho, examine si de conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 3.7.2. de esta providencia, \u00a0las accionantes se\u00f1oras Albertina Judith L\u00f3pez Niebles, Celia Isabel Mendoza Charris, Crimilda Rosa Cabana, Consuelo Fern\u00e1ndez L\u00f3pez, Dolores Mar\u00eda Borja, Edilma Rosa Ram\u00edrez Urueta, Eseneth Mercedes Granados Dom\u00ednguez, Elisabeth Gal\u00e1n L\u00f3pez, Estetia Rosa Fuentes Montenegro, Graciela Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez, Julia Esther Manjarres P\u00e9rez, Magdalena Machado Montenegro, Maura De Jes\u00fas Viloria Mariano, Miriam Merino Suarez, Yasmira Del Carmen Rivera, Yolanda Esther Fern\u00e1ndez Ovalle, quienes est\u00e1n inscritas en el RUPD, se encuentran en condiciones de extrema urgencia o de incapacidad para asumir su autosostenimiento y en caso afirmativo se proceda a dar aplicaci\u00f3n preferente de la Constituci\u00f3n para la protecci\u00f3n de sus derechos y, a la continuidad en el suministro de ayuda humanitaria mientras dichas condiciones subsistan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. CONFIRMAR parcialmente el fallo del Consejo de Estado, que CONCEDI\u00d3 el amparo de los derechos fundamentales en calidad de v\u00edctimas del desplazamiento forzado de las se\u00f1oras Leonor Garc\u00eda Orozco, Biolanda Esther Castro Cabana, Raquel Antonia Bula De Cervantes, Dionisia Guerrero L\u00f3pez y Marbel Luz Palmera Moya y ORDEN\u00d3 a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional para dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia procedan a determinar por el medio que estime pertinente, las condiciones objetivas de desplazamiento y de vulnerabilidad a fin de que posteriormente, si es del caso, sean inscritas junto con su grupo familiar en el registro \u00danico de Personas Desplazadas \u2013 RUPD- para poder acceder a los beneficios y\/o ayudas brindados por el gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. REVOCAR parcialmente el fallo del Consejo de Estado que CONCEDI\u00d3 el amparo de tutela impetrado por violaci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n a las se\u00f1oras Ana Carlina Bola\u00f1o Zapata, Ruby Elena L\u00f3pez Santiago, Eloisa Rodr\u00edguez Manjarres y Petrona Machado Montenegro y orden\u00f3 a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional para dentro del t\u00e9rmino improrrogable de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a la notificaci\u00f3n de esta sentencia proceda a notificar de manera personal el acto administrativo por medio del cual son excluidas del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada y en su remplazo ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, para que dentro de dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, se realice la evaluaci\u00f3n de los casos de las se\u00f1oras Ana Carlina Bola\u00f1o Zapata, Eloisa Rodr\u00edguez Manjarres, Ruby Elena L\u00f3pez Santiago y Petrona Machado Montenegro, con el fin de determinar si se cumplen las condiciones objetivas del desplazamiento y de vulnerabilidad y en caso afirmativo, sean inscritas junto con su grupo familiar en el registro \u00danico de Personas Desplazadas \u2013 RUPD y se les brinde acceso a las ayudas previstas para la protecci\u00f3n de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. REVOCAR el fallo del Consejo de Estado que CONCEDI\u00d3 el amparo de los derechos fundamentales de las se\u00f1oras Ruth Marina Mej\u00eda e Isabel Segunda Zarate L\u00f3pez y orden\u00f3 a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional efectuar los tramites respectivos con la finalidad de otorgar la inscripci\u00f3n en el RUPD a las se\u00f1oras Ruth Marina Mej\u00eda e Isabel Segunda Zarate L\u00f3pez junto con sus n\u00facleos familiares y en lugar ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, para que dentro de dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, se realice la evaluaci\u00f3n de los casos de las se\u00f1oras Ruth Marina Mej\u00eda e Isabel Segunda Zarate L\u00f3pez, con el fin de determinar si se cumplen las condiciones objetivas del desplazamiento y de vulnerabilidad y en caso afirmativo, sean inscritas junto con su grupo familiar en el registro \u00danico de Personas Desplazadas \u2013 RUPD y se les brinde acceso inmediato a las ayudas previstas para la protecci\u00f3n de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO. REVOCAR parcialmente el fallo del Consejo de Estado mediante el cual se orden\u00f3 el estudio de la situaci\u00f3n particular de autosostenimiento de las se\u00f1oras Dalgis Rosa Fern\u00e1ndez Gal\u00e1n, Belinda M\u00e1rquez y Minerva de La Rosa Algar\u00edn y si hay lugar, continuar con la entrega de las ayudas humanitarias de emergencia y sus prorrogas y en su lugar, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, si a\u00fan no lo ha hecho, examine si de conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 3.7.2. de esta providencia, las accionantes se\u00f1oras Dalgis Rosa Fern\u00e1ndez Gal\u00e1n, Belinda M\u00e1rquez y Minerva de La Rosa Algar\u00edn, quienes est\u00e1n inscritas en el RUPD, se encuentran en condiciones de extrema urgencia o de incapacidad para asumir su autosostenimiento, las cuales justifican la aplicaci\u00f3n preferente de la Constituci\u00f3n para la protecci\u00f3n de sus derechos y, la continuidad en el suministro de ayuda humanitaria mientras dichas condiciones subsistan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO. MODIFICAR parcialmente el fallo del Consejo de Estado y tutelar el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad en condiciones de desplazamiento y en consecuencia. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, a la Gobernaci\u00f3n del Departamento del \u00a0Magdalena, a las Alcald\u00edas de los Municipios de \u00a0Santa Marta, Ci\u00e9naga y Pueblo Viejo, seg\u00fan donde se encuentren ubicadas las accionantes, se\u00f1oras Crimilda Rosa Cabana, Biolanda Esther Castro Cabana, Estetia Rosa Fuentes Montenegro, Elisabeth Gal\u00e1n L\u00f3pez, Graciela Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez, Leonor Garc\u00eda Orozco, Marbel Luz Palmera y Raquel Antonia Bula Cervantes, para que en el plazo m\u00e1ximo de un mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente tutela, adelanten de manera coordinada todas las acciones necesarias para garantizar a los menores de edad de los grupos familiares de las accionantes mencionadas, el acceso efectivo al sistema de educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO. MODIFICAR parcialmente el fallo del Consejo de Estado, por la vulneraci\u00f3n del derecho a la salud, en el sentido de ORDENAR al Ministerio de Protecci\u00f3n Social, a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, a la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Magdalena, a los Alcaldes de los municipios de Santa Marta, Ci\u00e9naga y Pueblo Viejo y a los Secretarios de Salud de los Municipios de Pueblo Viejo y Ci\u00e9naga, para que dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si a\u00fan no lo han hecho, realicen de manera coordinada todas las acciones necesarias para garantizar el acceso efectivo al sistema de salud a las siguientes personas que hacen parte de los grupos familiares de las accionantes: Katerin Sof\u00eda Batista Rua, Emilio Batista Fern\u00e1ndez, Jurgen Mariano Gal\u00e1n, Sandry Paola Mariano Gal\u00e1n, Kevin Alfredo Gal\u00e1n Castro, Liseth Vanessa Gal\u00e1n Castro, Jos\u00e9 Miguel Mariano Rivera, Mereiris Milena Gal\u00e1n Rivera, Eglis Junior Mariano Rivera, Joselin Brillith Mariano Rivera, V\u00edctor Alberto Cervera Carrillo, Mar\u00eda Concepci\u00f3n L\u00f3pez Hern\u00e1ndez, Frank Llanos Moreno, Jeiner Llanos Moreno, Santiago Andr\u00e9s Romero Mej\u00eda, Mar\u00eda Jos\u00e9 Romero Mej\u00eda, Jos\u00e9 Juli\u00e1n Romero Mej\u00eda, Andrea Contreras Leal, Brian Alexander Mej\u00eda Fuentes, Yamile Palmera Mu\u00f1oz, Esneider Mu\u00f1oz Palmera, Elvin Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Palmera, Deivis Camacho Mu\u00f1oz, Leonardo Fabio Palmera Moya, Silvana Paola Ball\u00e9n L\u00f3pez, Jimena Vanessa Batista Mercado, Grimaldy de Jes\u00fas Ari\u00f1a Pisarro, Brandy Ari\u00f1a Cervantes, Narlys Tatiana Moreno Sierra, Mar\u00eda Filomena Moreno Rodr\u00edguez, Antoni Luis Villegas Zarate, Disneidi Isabel Villegas Zarate, German Hern\u00e1ndez Rojano, Jos\u00e9 Antonio Hern\u00e1ndez Merino, German Hern\u00e1ndez Merino, Hasmet Hern\u00e1ndez Merino, Horacio Hern\u00e1ndez Merino, Ang\u00e9lica Hern\u00e1ndez Merino, por los motivos expuestos en la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Tutela presentada el 16 de julio de 2010. Folios 1 a 39. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folios 27 a 31 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Nombres a \u00a0folio 28 cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Nombres a folio 28 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Nombres a folio 29 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Nombres a folio 29 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Nombres a folio 30 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 Nombres a folio 30 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Nombres a folio 30 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 17 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>11 certificado de la C\u00e1mara de Comercio de Santa Marta. (folios 44 a 48 del cuaderno 1)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Afirmaci\u00f3n de la accionante. A folio 2 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Seg\u00fan afirmaciones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>14 DANE, Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional (nacional), Acci\u00f3n Social \u2013 Santa Marta, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Protecci\u00f3n Social, ICBF -nacional y Santa Marta, Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, CAJAMAG, Ministerio del Interior y de Justicia, SENA \u2013 Nacional y Santa Marta, Secretar\u00eda de Salud de Ci\u00e9naga, Secretaria de Salud Departamento del Magdalena, Secretaria de Salud de Pueblo Viejo, Alcald\u00eda de Pueblo Viejo, \u00a0Alcald\u00eda de Ci\u00e9naga, Gobernaci\u00f3n del Departamento del Magdalena, Central de Inversiones CISA. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Folios 685 a 691 \u00a0<\/p>\n<p>16 Folios 549 a 565 y 633 a 648. \u00a0<\/p>\n<p>17 Oficio de remisi\u00f3n por competencia, al Secretario de Agricultura del Magdalena. Folio 646 Cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>18 Folios 677 a 679.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Folios 680 a 684 y 767 a 770. \u00a0<\/p>\n<p>20 folios 540 a 548, 600 a 625 y 695 a 764. \u00a0<\/p>\n<p>21 Folios 696 a 699 del cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>22 (3)Dolores Mar\u00eda Borja Mariano, Biolanda Esther Castro Cabana, Graciela Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 (10) Ruth Marina Mej\u00eda, Celia Mendoza Charris, \u00a0Eseneth Granados Dom\u00ednguez, Albertina L\u00f3pez Niebles, Ruby L\u00f3pez Santiago, Yolanda Esther Fern\u00e1ndez, Leonor Garc\u00eda Orozco, Isabel Segunda Zarate L\u00f3pez, Edilma Rosa Ram\u00edrez Urueta, Raquel Antonia Bula de Cervantes. \u00a0<\/p>\n<p>25 (Hogar tiene una o m\u00e1s propiedades en sitio diferente al de expulsi\u00f3n) Dalgy Rosa Fern\u00e1ndez de Gal\u00e1n Estelia Fuentes Montenegro, Yosmira del Carmen Rivera Jim\u00e9nez, Maura de Jes\u00fas Viloria Mariano. (Por no estar inscrito en el RUPD.) &#8211; Ana Carlina Bola\u00f1o Zapata, Julia Esther Manjarres P\u00e9rez, Petrona Machado Montenegro, Dionisia Guerrero L\u00f3pez, Eloisa Rodr\u00edguez Manjarres, Marbel Luz Palmera Moya. \u00a0<\/p>\n<p>26 Folios 482 a 531. \u00a0<\/p>\n<p>27 Folios 468 a 479 y 626 a 632.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Folios 461 a 467.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Folios 692 y 693. \u00a0<\/p>\n<p>30 Folios 576 a 598. \u00a0<\/p>\n<p>31 Comunicaciones de fechas 3 de noviembre de 2009 y 22 de diciembre de 2009, con radicaci\u00f3n 10812, enviados por Aeromensajeria con el c\u00f3digo de barras No. 5002340568 y 7142528391 respectivamente. Ver Folios 585 al 598. \u00a0<\/p>\n<p>32 Folios 572 a 575. \u00a0<\/p>\n<p>33 Folios 480 a 481.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Folios 532 a 548. \u00a0<\/p>\n<p>35 No se anexaron las respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>36 Folios 566 a 571 y 649 a 674. \u00a0<\/p>\n<p>37 Folios 940 -980 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>38 Folios 919 \u2013 937.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Folios 1065 \u2013 1086. \u00a0<\/p>\n<p>40 El mercado asistido de tierras consist\u00eda en entregar a campesinos sujetos de reforma agraria, un subsidio en dinero que funcionaba como un cr\u00e9dito no reembolsable, que en un principio podr\u00eda ser hasta del 70% del valor del inmueble, pero con la ley 812 de 2003 se dispuso que podr\u00eda ascender hasta el 100% del valor de la tierra. Esto se realizaba a trav\u00e9s de contratos de compraventa celebrado directamente entre el propietario y los beneficiarios, los cuales estaban sujetos a la condici\u00f3n resolutoria del subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0Folios 1086 \u2013 1105.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0Folios 1364 &#8211; 1463.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Folios 4-18 cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>44 Folios 30-34 cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>45 Esta Sala advierte que la \u201crepresentaci\u00f3n\u201d as\u00ed presentado no implica necesariamente la representaci\u00f3n judicial por intermedio de abogado. \u00a0Sin embargo la\u00a0 Corte se pronunci\u00f3 al respecto\u00a0 a favor de una interpretaci\u00f3n restrictiva, de tal forma que tal representaci\u00f3n solamente podr\u00eda ser adelantada por abogados titulados.\u00a0 Ver sentencia T-550 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>46 Sentencia T \u2013 531 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>47 Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la C\u00e1mara de Comercio de Santa Marta, folios 44 -49 cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Sigla ASOMUPROCA. \u00a0<\/p>\n<p>49 Folios 41 \u2013 43 cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 De fecha 16 de julio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>51 Folios 40 y 50.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Folio 1263. \u00a0<\/p>\n<p>53 Folios 1262. \u00a0<\/p>\n<p>54 En la Sentencia T-730 de 2003 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) la Corte dijo: \u201c2. Por una parte, si la acci\u00f3n de tutela pudiera interponerse varios a\u00f1os despu\u00e9s de ocurrido el agravio a los derechos fundamentales, carecer\u00eda de sentido la regulaci\u00f3n que el constituyente hizo de ella. \u00a0De esa regulaci\u00f3n se infiere que el suministro del amparo constitucional est\u00e1 ligado al principio de inmediatez, es decir, al transcurso de un prudencial lapso temporal entre la acci\u00f3n u omisi\u00f3n lesiva de los derechos y la interposici\u00f3n del mecanismo de protecci\u00f3n. N\u00f3tese que el constituyente, para evitar dilaciones que prolonguen la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados y para propiciar una protecci\u00f3n tan inmediata como el ejercicio de la acci\u00f3n, permite que se interponga directamente por el afectado, es decir, sin necesidad de otorgar poder a un profesional del derecho; orienta el mecanismo al suministro de protecci\u00f3n inmediata; sujeta su tr\u00e1mite a un procedimiento preferente y sumario; dispone que la decisi\u00f3n se tome en el preclusivo t\u00e9rmino de diez d\u00edas; ordena que el fallo que se emita es de inmediato cumplimiento y, cuando se dispone de otro medio de defensa judicial, permite su ejercicio con car\u00e1cter transitorio para evitar un perjuicio irremediable.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencia T- 678 de 2006 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencia T-173 de 2002 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0<\/p>\n<p>57 Sentencias T-678 y 1009 de 2006 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); y T-299 de 2009 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0<\/p>\n<p>58 Sentencia T-299 de 2009 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencia T-158 de 2006 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0<\/p>\n<p>60 Ver folio 378. \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia T-821 de 2007 (MP. \u00a0Catalina Botero Marino. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Sentencias T-740 de 2004 y T-1076 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); T-175 de 2005 (MP. Jaime Araujo Renter\u00eda); T-1094 de 2004 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); T-563 de 2005 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); T-882 y T-1144 de 2005 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis) y T-468 de 2006 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0Sentencias T-602 de 2003 (MP. Jaime Araujo Renter\u00eda); y T-669 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0<\/p>\n<p>65 Sentencia SU- 1150 de 2000 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 Sentencia T-721 de 2003 (MP. \u00a0\u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>67 Sentencia T-602 de 2003 (MP. Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0Por ejemplo en la sentencia SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes, precitada, donde la Corte dijo: \u201cCuando mujeres, ni\u00f1os y ancianos se ven precisados a dejar sus hogares y recorrer grandes distancias desafiando toda clase de peligros, viendo sufrir y a\u00fan morir a sus compa\u00f1eros, como les ha ocurrido a los colonos de la hacienda Bellacruz, la explicable huida no es un problema de orden p\u00fablico propiciado por quienes desean seguir viviendo sino un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es l\u00f3gico, por los funcionarios del Estado. No puede una autoridad local calificar \u00a0a los desplazados como agentes perturbadores por el solo hecho de tratar de salvar la vida.\u201d Ver tambi\u00e9n, las sentencias T-1635 de 2000, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. A ra\u00edz de la falta de atenci\u00f3n de sus solicitudes, los desplazados, especialmente los menores de edad se encontraban en deficiente estado nutricional, presentaban afecciones tanto f\u00edsicas como s\u00edquicas y las condiciones de salubridad de dicho lugar eran muy precarias; adem\u00e1s su educaci\u00f3n se hab\u00eda visto afectada. A pesar de haber sido atendidos en diferentes centros hospitalarios, no hab\u00eda sido posible que se les suministraran las drogas recetadas ni que se les prestara la atenci\u00f3n de salud que requer\u00edan. Tampoco hab\u00edan logrado cupos en las escuelas distritales, ni se les hab\u00eda dado una soluci\u00f3n definitiva sobre su reubicaci\u00f3n o sobre proyectos que generaran condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social. Adicionalmente, solicitaron un lugar temporal para su reubicaci\u00f3n en condiciones de dignidad; T-327 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra donde la Corte resuelve la situaci\u00f3n de una persona desplazada por paramilitares en el departamento del Choc\u00f3, quien se encontraba inscrita en el registro de desplazados que llevaba el personero municipal de Condoto, pero a quien se le niega tres veces su inscripci\u00f3n en el Sistema \u00fanico de registro de Poblaci\u00f3n desplazada, por no aportar pruebas de su condici\u00f3n y, por ende, el acceso a toda la ayuda que requer\u00edan el desplazado y su familia; T-1346 de 2001, MP: Rodrigo Escobar Gil, en donde la Corte ampara los derechos de una mujer cabeza de familia y de sus hijos, quienes hac\u00edan parte del grupo de personas desplazadas que ocupaban un predio de propiedad del municipio de Villavicencio e iban a ser desalojados del mismo, sin ofrecerles una reubicaci\u00f3n alternativa en el corto plazo; \u00a0y T-268 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, donde la Corte protegi\u00f3 los derechos de un grupo de 65 n\u00facleos familiares que hab\u00eda huido de sus viviendas en la Comuna 13 de Medell\u00edn, a ra\u00edz de los enfrentamientos entre distintos grupos armados que operaban en dicha zona. La Red de Solidaridad les hab\u00eda negado la inscripci\u00f3n en el Sistema \u00fanico de registro de Poblaci\u00f3n Desplazada y el consiguiente otorgamiento de ayudas por tres razones: 1) por considerar que \u201cno se concibe el desplazamiento forzado cuando la v\u00edctima no ha abandonado su localidad\u201d, asimilando el t\u00e9rmino localidad al de municipalidad; 2) porque varios de los n\u00facleos familiares desplazados ya hab\u00edan recibido ayuda cuando se desplazaron por primera vez; y 3) por no haberse remitido al Ministerio del Interior copia de las declaraciones obtenidas a ra\u00edz de los hechos violentos ocurridos en la Comuna 13, para que \u00e9ste decidiera si el hecho constitu\u00eda desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0Ver, por ejemplo, las sentencias T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en donde la Corte tutela los derechos de 14 menores de edad a quienes se les niega el cupo para estudiar en el Colegio Sol de Oriente de la Comuna Centro Oriental de Medell\u00edn, por razones de edad, ausencia de cupos disponibles e imposibilidad de asumir los costos generados; T-419 de 2003, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, donde \u00a0la Corte concede el amparo de los derechos a dos mujeres cabeza de familia desplazadas y a sus hijos, a quienes en un caso, no se le hab\u00eda dado la ayuda humanitaria a la que ten\u00edan derecho, y en el otro, la ayuda humanitaria recibida resultaba claramente insuficiente dadas las urgentes necesidades de la familia. \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0Ver, por ejemplo, las sentencias T-227 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, donde la Corte adopt\u00f3 medidas para proteger a la poblaci\u00f3n desplazada contra actos discriminatorios y de intolerancia cometidos por las autoridades de Cundinamarca, quienes alegando que se generaba una alteraci\u00f3n grave del orden p\u00fablico, intentaban impedir la reubicaci\u00f3n de \u00e9stas personas en el territorio de ese departamento. \u00a0<\/p>\n<p>71 Sentencia SU-1150 de 2000, precitada. \u00a0<\/p>\n<p>72 Ver por ejemplo, la sentencia T-098 de 2002, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, en donde \u00a0la Corte protege los derechos de 128 n\u00facleos familiares, compuestos principalmente por mujeres cabeza de familia, menores, ancianos y algunos ind\u00edgenas, cuyas solicitudes de atenci\u00f3n en salud, estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y reubicaci\u00f3n, no hab\u00edan sido atendidas por la Red de Solidaridad, por falta de recursos suficientes. \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0Sentencia SU-1150 de 2000, precitada. \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0Sentencia T-1635 de 2000, precitada. \u00a0<\/p>\n<p>75 Corte Constitucional, Sentencia T-645 de 2003, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, en este fallo, la Corte tutela el derecho a la salud de una mujer cabeza de familia desplazada del Municipio de San Jos\u00e9 de Guaviare y ubicada en Villavicencio, quien padec\u00eda de un tumor en el brazo que le causaba mucho dolor y le imped\u00eda trabajar. La actora, quien se encontraba inscrita en el Sistema \u00danico de Registro de Poblaci\u00f3n Desplazada, acude a la Red de Solidaridad que la remite a la UAO y posteriormente al Hospital de Villavicencio para valoraci\u00f3n y programaci\u00f3n de cirug\u00eda, el cual se neg\u00f3 a atenderla porque el carn\u00e9 que portaba correspond\u00eda al Sisb\u00e9n de San Jos\u00e9 de Guaviare y no al de Villavicencio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0Sentencias T-1635 de 2000, T-327 de 2001 y T-1346 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>77 Ver, por ejemplo, la sentencia T-327 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, donde la Corte resuelve la situaci\u00f3n de una persona desplazada por paramilitares en el departamento del Choc\u00f3, quien se encontraba inscrita en el registro de desplazados que llevaba el personero municipal de Condoto, pero a quien se le niega tres veces su inscripci\u00f3n en el Sistema \u00fanico de registro de Poblaci\u00f3n desplazada, por no aportar pruebas de su condici\u00f3n y, por ende, el acceso a toda la ayuda que requer\u00edan el desplazado y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>78 Ver por ejemplo, las sentencias T-258 de 2001, MP: Eduardo Montealegre Lynett, donde la Corte protege el derecho a la vida de un docente amenazado por las FARC, que es obligado a desplazarse a Manizales junto con su familia y a solicitar su traslado como docente a otro municipio dentro del mismo departamento. La \u00fanica oferta que hab\u00eda recibido fue para reubicarse en un lugar donde operaba el mismo frente que le hab\u00eda amenazado inicialmente; T-795 de 2003, MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. Dado que el servicio de educaci\u00f3n est\u00e1 descentralizado, la Corte deniega la tutela para ordenar el traslado de los docentes, debido a la falta de desarrollo de la Ley 715 de 2001 en lo concerniente al traslado y reubicaci\u00f3n de docentes amenazados, pertenecientes a distintas secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0Sentencias T-1635 de 2000, T-327 de 2001, T-1346 de 2001 y T-268 de 2003, precitadas. \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0Sobre el derecho de permanencia en la sentencia T-227 de 1997, precitada, dijo la Corte lo siguiente: \u201cLos campesinos tienen derecho a su permanencia en la parcela que pose\u00edan, por eso el Incora inici\u00f3 el proceso de adjudicaci\u00f3n de tierras, por ello su primer lugar de refugio fue la casa campesina en el municipio. (&#8230;) Era un \u00a0derecho de esas personas a permanecer en paz en su propio hogar, en su propia tierra, algo que ha sido reconocido por las Naciones Unidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. (&#8230;.)S\u00f3lo el legislador puede restringir ese derecho de las personas a permanecer o a circular y la restricci\u00f3n s\u00f3lo puede tener los objetivos all\u00ed se\u00f1alados, es decir, que la ley restrictiva no puede alejarse de los par\u00e1metros fijados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. (&#8230;) Esta doble faz, permanecer y circular, y la \u00fanica posibilidad restrictiva: Limitaci\u00f3n establecida por la Ley, est\u00e1 tambi\u00e9n recogida en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0(&#8230;) Es finalidad del Estado garantizar la efectividad de esos derechos, luego, trat\u00e1ndose de desplazados, a quienes se les afecta su derecho primario a residir en el lugar que deseen dentro de la Rep\u00fablica, es inhumano a todas luces afectarles tambi\u00e9n la posibilidad de circular para salvar sus vidas propias y las de sus familiares.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0Ver por ejemplo, la sentencia T-669 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, donde la Corte examina el caso de una mujer cabeza de familia desplazada, madre de cinco hijos menores de edad y con un nieto, analfabeta, a quien no se le da acceso a los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica al omitir una respuesta efectiva a su petici\u00f3n. La Corte analiza la pol\u00edtica estatal en materia de proyectos productivos para la poblaci\u00f3n desplazada y concluye que la petici\u00f3n para ser incluida en un proyecto productivo no ha sido respondida por la Red de solidaridad, violando con ello los derechos de petici\u00f3n y trabajo. Ver tambi\u00e9n las sentencias T-1635 de 2000, T-327 de 2001, T-1346 de 2001, y T-268 de 2003, precitadas. \u00a0<\/p>\n<p>82 En la sentencia T-098 de 2002, precitada, \u00a0la Corte se\u00f1ala la necesidad de precisar las \u00f3rdenes teniendo en cuenta la normatividad y programas existentes. As\u00ed, en cuanto a la protecci\u00f3n de menores desplazados, la Corte resalt\u00f3 entre otros derechos los siguientes: \u00a0i) a mantenerse unido con su grupo familiar; ii) a la atenci\u00f3n gratuita por parte de las instituciones de salud que reciban aportes del Estado, para los menores de un a\u00f1o (Art\u00edculo 50, CP), iii) a recibir un subsidio alimentario en la forma como lo determinen los planes y programas del ICBF y con cargo a \u00e9ste; iv) a la protecci\u00f3n en jardines y hogares comunitarios; v) a tener acceso a los programas de alimentaci\u00f3n que provee el ICBF con el apoyo de las asociaciones de padres, de la empresa privada o los Hogares Juveniles campesinos; vi) en materia de atenci\u00f3n de salud, los hijos menores de desplazados tienen derecho a atenci\u00f3n prioritaria, r\u00e1pida e inmediata de salud. \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0Sentencia T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, precitada. \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0Ver, por ejemplo, la sentencia T-602 de 2003, MP: Jaime Araujo Renter\u00eda. La actora, una mujer desplazada de 73 a\u00f1os de edad, quien solicitaba que dado su edad avanzada, la vinculaci\u00f3n a un proyecto productivo se hiciera a trav\u00e9s de su hija, quien no estaba inscrita como desplazada. La actora tambi\u00e9n solicitaba a la Red que se le otorgaran subsidios de vivienda, pero la Red le contesto que deb\u00eda dirigirse al INURBE a fin de tramitar el formulario de postulaci\u00f3n e informarse de las diferentes modalidades de vivienda a las que puede aplicar el subsidio. La Corte analiza la pol\u00edtica de vivienda y de proyectos productivos existente para la poblaci\u00f3n desplazada, y luego de confrontar el dise\u00f1o de pol\u00edtica p\u00fablica, la Constituci\u00f3n y los Principios Rectores del Desplazamiento Interno con las acciones concretas adoptadas por las entidades en el caso concreto, concluye que hubo \u201cvulneraci\u00f3n de los derechos a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital de la actora por parte de las entidades demandadas, las cuales se han limitado a entregar informaci\u00f3n a la demandante sin acompa\u00f1arla en el proceso de restablecimiento, es decir, sin asesorarla para que logre acceder efectivamente a los servicios que prestan las distintas entidades que constituyen el SNAIPD.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0Sentencia C-328 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0En la sentencia T-215 de 2002, la Corte rechaza que las autoridades hubieran exigido que el registro de los menores lo hicieran sus padres o representantes legales, pues ese tipo de condiciones dificultan el acceso a los programas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u201cCon esa l\u00f3gica, aquellos menores que en raz\u00f3n del conflicto armado han perdido a sus padres y allegados y que se ven forzados a abandonar el lugar en el que se encuentran radicados para no correr la misma suerte, no podr\u00edan ser incluidos en el registro nacional de desplazados por no tener qui\u00e9n los represente. \u00a0Es claro que con tales exigencias, las instituciones concebidas para apoyar a los desplazados y para proyectarles un nuevo horizonte, se convierten en un obst\u00e1culo para el reconocimiento, al menos, de sus m\u00e1s elementales derechos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>87 Sentencia T-268 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, precitada. \u00a0<\/p>\n<p>88 Ver, por ejemplo, la sentencia T-602 de 2003, precitada, donde la Corte enfatiz\u00f3 que \u201csiempre que no sea posible el retorno al lugar de origen de los desplazados en condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad, la respuesta estatal debe articularse en torno a acciones afirmativas (&#8230;) que garanticen (i) el acceso a bienes y servicios b\u00e1sicos en condiciones de no discriminaci\u00f3n, (ii) la promoci\u00f3n de la igualdad, y (iii) la atenci\u00f3n a minor\u00edas \u00e9tnicas y a grupos tradicionalmente marginados, ya que no puede obviarse que Colombia es un pa\u00eds pluri\u00e9tnico y multicultural y que buena parte de la poblaci\u00f3n desplazada pertenece a los distintos grupos \u00e9tnicos, as\u00ed como tampoco puede olvidarse que dentro de la poblaci\u00f3n afectada un gran porcentaje son mujeres y, bien sabido es que \u00e9stas padecen todav\u00eda una fuerte discriminaci\u00f3n en las \u00e1reas rurales y en las zonas urbanas marginales. Para expresarlo en otros t\u00e9rminos, la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada debe basarse en acciones afirmativas y en enfoques diferenciales sensibles al g\u00e9nero, la generaci\u00f3n, la etnia, la discapacidad y la opci\u00f3n sexual. Las medidas positivas, entonces, deben estar orientadas a la satisfacci\u00f3n de las necesidades de los grupos m\u00e1s vulnerables, tales como los ni\u00f1os, los adultos mayores o las personas discapacitadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>89 Sentencia T- 025 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) \u00a0<\/p>\n<p>90 Sentencia T- 025 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) \u00a0<\/p>\n<p>91 Sentencia T- 025 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) \u00a0<\/p>\n<p>92 Resoluci\u00f3n 50 de la CDH del 17 de abril de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>93 Resoluci\u00f3n 50 de la CDH del 17 de abril de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>94 Resoluci\u00f3n 50 de la CDH del 17 de abril de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>95 La ayuda humanitaria de emergencia prevista en el art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997 es similar, o inclusive m\u00e1s amplia en algunas prestaciones espec\u00edficas. Dicho art\u00edculo dice: \u201cDe la Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia. Una vez se produzca el desplazamiento, el Gobierno Nacional iniciar\u00e1 las acciones inmediatas tendientes a garantizar la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia con la finalidad de socorrer, asistir y proteger a la poblaci\u00f3n desplazada y atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas. En todos los casos de desplazamiento, las autoridades civiles y militares que se encuentren en las zonas receptoras de poblaci\u00f3n desplazada, garantizar\u00e1n el libre paso de los env\u00edos de ayuda humanitaria, el acompa\u00f1amiento nacional e internacional a la poblaci\u00f3n desplazada y el establecimiento de oficinas temporales o permanentes para la defensa y protecci\u00f3n de Derechos Humanos y el cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0Mientras persista la situaci\u00f3n de emergencia se auspiciar\u00e1 la creaci\u00f3n y permanencia de equipos interinstitucionales conformados por entidades estatales y gubernamentales del orden nacional, departamental y municipal, para la protecci\u00f3n del desplazado y sus bienes patrimoniales El Ministerio P\u00fablico y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n emprender\u00e1n de oficio las investigaciones sobre los hechos punibles que condujeron al desplazamiento. \u00a0 Par\u00e1grafo. A la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia se tiene derecho por espacio m\u00e1ximo de tres (3) meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres (3) m\u00e1s.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0Esta fue la orden impartida por la Corte en la sentencia T-215 de 2002 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal demandada: Disponer el ingreso al sistema educativo de los ni\u00f1os tutelantes, usando los cupos disponibles en los colegios de la zona. Este trato preferente a los ni\u00f1os en \u00a0condiciones de desplazamiento se justifica no s\u00f3lo por ser la educaci\u00f3n un derecho fundamental del que son titulares, como todos los dem\u00e1s menores de edad que se encuentren en territorio nacional, sino porque dadas sus condiciones de especial vulnerabilidad son sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada, lo cual se traduce en materia educativa en que si no se garantiza como m\u00ednimo su educaci\u00f3n b\u00e1sica, ello agravar\u00e1 las repercusiones de su desplazamiento sobre su autonom\u00eda personal y el ejercicio de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>97 Tatiana del Rio L\u00f3pez (hijo(a)\/hijastro(a), Dilanis del Rio L\u00f3pez (hijo(a)\/hijastro(a), Jarol del Rio L\u00f3pez (hijo(a)\/hijastro(a), Adolfo Rivaldo L\u00f3pez (hijo(a)\/hijastro(a). \u00a0<\/p>\n<p>98 Seg\u00fan informe del MAVDT Fue rechazada en la Convocatoria de desplazados de 2004, por no encontrarse inscrita en el RUPD. Folio 603. \u00a0<\/p>\n<p>99 Rogelio Jim\u00e9nez Montenegro (esposo), Karen Jim\u00e9nez M\u00e1rquez, (hija), Rudy Jim\u00e9nez M\u00e1rquez, (hijo), Sindy Jim\u00e9nez M\u00e1rquez (hija).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 Lizeth Paola Castro Cueto y Loana Janeth Castro Cueto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 Folio 604. \u00a0<\/p>\n<p>102 Jos\u00e9 David Brochero Mendoza (hijo(a)\/hijastro(a), Ana Karina Brochero Mendoza (hijo(a)\/hijastro(a), \u00a0Jos\u00e9 Luis Brochero Mendoza (Jefe de Hogar).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 Folio 605. \u00a0<\/p>\n<p>104 Yuleima Mar\u00eda Montenegro Cabana (hijo(a)\/hijastro(a), Eudi Enrique Montenegro Cabana (hijo(a)\/hijastro(a), Alexandra y Yeiner Luis Robles Cabana (hijo(a)\/hijastro(a), y Pablo Junior Robles R\u00edos (nieto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 Convocatoria desplazados 2007. Folio 603.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 Informe MAVDT folio 605.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0&#8211; Matricula sector oficial. \u00a0<\/p>\n<p>108 Alfredo Gal\u00e1n Fern\u00e1ndez (hijo(a)\/hijastro(a), Deivis Gal\u00e1n Fern\u00e1ndez (hijo(a)\/hijastro(a), Alfredo Jos\u00e9 Gal\u00e1n Fern\u00e1ndez (esposo \/compa\u00f1ero), Edwin Alfonso Gal\u00e1n Fern\u00e1ndez (hijo(a)\/hijastro(a), Kevin Alfredo Gal\u00e1n Castro (nieto(a), Liseth Vanesa Gal\u00e1n Castro (nieto8a). \u00a0<\/p>\n<p>109 Informe MAVDT folio 605. \u00a0<\/p>\n<p>111 Se asign\u00f3 puntaje 1167. Convocatoria \u00a0desplazados 2010.Folio 604. \u00a0<\/p>\n<p>112 Jos\u00e9 Domingo Espejo Llanos (jefe de hogar) Jos\u00e9 Luis Espejo Ram\u00edrez (hijo(a)\/hijastro(a), Yenys Esther Espejo Ram\u00edrez (hijo(a)\/hijastro(a), Juan Carlos Espejo Ram\u00edrez (hijo(a)\/hijastro(a), Yulis Paola Espejo Ram\u00edrez (hijo(a)\/hijastro(a), Edilma Paola Espejo Rodr\u00edguez (nieta), Sharit Laisa Espejo Rodr\u00edguez (nieta), Juan Carlos Espejo Rodr\u00edguez (Nieto), Yan Carlos Espejo Rodr\u00edguez (nieto). \u00a0<\/p>\n<p>113 Wilmer Mariano Escobar (esposo), Jurgen Mariano Gal\u00e1n (hijo(a)\/hijastro(a), Sandry Paola Mariano Gal\u00e1n (hijo(a)\/hijastro(a).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 Desplazados convocatoria 2007.folio 603. \u00a0<\/p>\n<p>115 75 a\u00f1os, folio 16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116 Javier Fern\u00e1ndez Varela (esposo), Marcos Granados Moreno (hijo(a)\/hijastro(a), Elisenia Apoente Fern\u00e1ndez (hijo(a)\/hijastro(a). \u00a0<\/p>\n<p>117 Seg\u00fan el Informe del MAVDT no hay datos de convocatoria para esta cedula.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 Hebert Enrique Escorcia Hern\u00e1ndez (Esposo), Yamile Escorcia Fuentes(hijo(a)\/hijastro(a), Yerith Escorcia Fuentes (hijo(a)\/hijastro(a), Yamith Escorcia Fuentes (hijo(a)\/hijastro(a), Yusleidy Escorcia Fuentes (hijo(a)\/hijastro(a), Brando Jose Fioll Escorcia (nieto) \u00a0<\/p>\n<p>119 Lenias Patricia L\u00f3pez Hern\u00e1ndez (hijo(a)\/hijastro(a), Carlos Julio L\u00f3pez Hern\u00e1ndez (hijo(a)\/hijastro(a), Teresa L\u00f3pez Hern\u00e1ndez (hijo(a)\/hijastro(a), Sebasti\u00e1n L\u00f3pez Hern\u00e1ndez (hijo(a)\/hijastro(a), Greshy Johanna L\u00f3pez Hern\u00e1ndez (hijo(a)\/hijastro(a).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 Convocatoria desplazados 2010. Puntaje asignado. 2197. folio 604.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 Seg\u00fan informe del MAVDT no hay datos de convocatoria para esta cedula. \u00a0<\/p>\n<p>122 No constan los integrantes del grupo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>123 Convocatoria desplazados 2004, Rechazada por no estar inscrita en el RUPD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124 En informe de MAVDT se indica que no hay datos para esta cedula.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 No constan los nombres de los integrantes del grupo familiar incluidos en el RUPD. \u00a0<\/p>\n<p>126 Desplazados convocatoria 2004. folio 603. \u00a0<\/p>\n<p>127 No consta los integrantes del grupo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>128 Proceso Desplazados Fonvivienda. folio 603.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129 Jos\u00e9 Antonio Carbono Meri\u00f1o (hijo(a)\/hijastro(a), \u00a0Hasmeth Hern\u00e1ndez Meri\u00f1o (hijo(a)\/hijastro(a),German Hern\u00e1ndez Meri\u00f1o (hijo(a)\/hijastro(a), Horacio Hern\u00e1ndez Meri\u00f1o (hijo(a)\/hijastro(a), German Hern\u00e1ndez Rojano (Esposo\/compa\u00f1ero) Ang\u00e9lica Hern\u00e1ndez Meri\u00f1o (hijo(a)\/hijastro(a), Juan Pablo Ospino Rodr\u00edguez (hijo(a)\/hijastro(a). \u00a0<\/p>\n<p>130 Proceso desplazados 2008. Folio 603.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131 Seg\u00fan informe del MAVDT fue excluida de la convocatoria para desplazados 2007 de vivienda, por no estar en el RUPD. \u00a0<\/p>\n<p>132 Informe MAVDT. folio 606.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133 Seg\u00fan informe del MAVDT no hay datos de convocatoria para esta cedula. Folio 604. \u00a0<\/p>\n<p>134 Blas Melendre Montenegro (Esposo), Yusnari Melendre Rivera (hijo(a)\/hijastro(a), Faber Melendre Rivera (hijo(a)\/hijastro(a), Lusbelis Melendre Rivera (hijo(a)\/hijastro(a). \u00a0<\/p>\n<p>135 Folio 604. \u00a0<\/p>\n<p>136 Emilio Rafael Batista Fernandez (hijo(a)\/hijastro(a))\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 Sentencia T 025 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138 Reflexiones para la intervenci\u00f3n en la problem\u00e1tica familiar. Consejer\u00eda presidencial para la pol\u00edtica social. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Febrero\/95.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139 \u00a0Ver, por ejemplo, la sentencia T-602 de 2003, MP: Jaime Araujo Renter\u00eda. La actora, una mujer desplazada de 73 a\u00f1os de edad, quien solicitaba que dado su edad avanzada, la vinculaci\u00f3n a un proyecto productivo se hiciera a trav\u00e9s de su hija, quien no estaba inscrita como desplazada. La actora tambi\u00e9n solicitaba a la Red que se le otorgaran subsidios de vivienda, pero la Red le contesto que deb\u00eda dirigirse al INURBE a fin de tramitar el formulario de postulaci\u00f3n e informarse de las diferentes modalidades de vivienda a las que puede aplicar el subsidio. La Corte analiza la pol\u00edtica de vivienda y de proyectos productivos existente para la poblaci\u00f3n desplazada, y luego de confrontar el dise\u00f1o de pol\u00edtica p\u00fablica, la Constituci\u00f3n y los Principios Rectores del Desplazamiento Interno con las acciones concretas adoptadas por las entidades en el caso concreto, concluye que hubo \u201cvulneraci\u00f3n de los derechos a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital de la actora por parte de las entidades demandadas, las cuales se han limitado a entregar informaci\u00f3n a la demandante sin acompa\u00f1arla en el proceso de restablecimiento, es decir, sin asesorarla para que logre acceder efectivamente a los servicios que prestan las distintas entidades que constituyen el SNAIPD.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0Esta fue la orden impartida por la Corte en la sentencia T-215 de 2002 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal demandada: Disponer el ingreso al sistema educativo de los ni\u00f1os tutelantes, usando los cupos disponibles en los colegios de la zona. Este trato preferente a los ni\u00f1os en \u00a0condiciones de desplazamiento se justifica no s\u00f3lo por ser la educaci\u00f3n un derecho fundamental del que son titulares, como todos los dem\u00e1s menores de edad que se encuentren en territorio nacional, sino porque dadas sus condiciones de especial vulnerabilidad son sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada, lo cual se traduce en materia educativa en que si no se garantiza como m\u00ednimo su educaci\u00f3n b\u00e1sica, ello agravar\u00e1 las repercusiones de su desplazamiento sobre su autonom\u00eda personal y el ejercicio de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>141 Folio 1062 y ss.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142 Se libr\u00f3 mandamiento de pago el 3 de mayo del mismo a\u00f1o, por auto del 7 de mayo de 2001, se imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n a la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito, el 3 de \u00a0febrero de 2009, se aprob\u00f3 el aval\u00fao, el 12 de febrero de 2009 el actor solicita el remate del bien, la ASOMUPROCA otorga poder a un profesional del derecho de la Defensor\u00eda del Pueblo, quien presenta objeci\u00f3n al aval\u00fao por error grave y se opone a la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito realizada por el actor a Central de Inversiones y a la Compa\u00f1\u00eda de Gerenciamiento, siendo acogida esta \u00faltima solicitud y designado perito que present\u00f3 su experticio del que se corri\u00f3 traslado por auto del 28 de agosto de 2009. \u00a0Dicho auto fue apelado por el apoderado de la parte actora el cual fue declarado desierto y mediante escritos de febrero 24 de 2010 y 16 de julio de 2010, el apoderado de la parte demandada interpuso incidente de nulidad, del cual se corri\u00f3 traslado a las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-610\/11\u00a0 \u00a0 (Agosto 12 de 2011) \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede interponer acci\u00f3n de tutela ante vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales \u00a0 Seg\u00fan los enunciados del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela puede ser promovida por cualquier persona cuando sus derechos constitucionales fundamentales resulten [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18943","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18943","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18943"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18943\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18943"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18943"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18943"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}