{"id":18964,"date":"2024-06-12T16:25:16","date_gmt":"2024-06-12T16:25:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-640-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:16","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:16","slug":"t-640-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-640-11\/","title":{"rendered":"T-640-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-640\/11 \u00a0<\/p>\n<p>(Agosto 26) \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto la Alcald\u00eda nombr\u00f3 y posesion\u00f3 a la accionante en el cargo para el cual concurs\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente T-3.059.022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fallo objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Palmira Valle del 25 de marzo de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Glor\u00eda Teresa Pedraza Salazar. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Municipio de Palmira \u2013Valle del Cauca- y la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda del accionante \u2013elementos-: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales invocados: debido proceso y m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conducta que causa la presunta vulneraci\u00f3n: la negativa de la Alcald\u00eda Municipal de Palmira a nombrar a la accionante en un cargo sometido a concurso en el cual esta obtuvo el primer lugar.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensi\u00f3n: la accionante solicit\u00f3 al juez de tutela que ordenara su vinculaci\u00f3n en el cargo sometido a concurso. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Juan Carlos Henao P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamento de la pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Glor\u00eda Teresa Pedraza Salazar present\u00f3 esta acci\u00f3n de tutela con base en las siguientes afirmaciones y argumentos1: \u00a0<\/p>\n<p>1.1 En desarrollo de la convocatoria p\u00fablica para proveer cargos de carrera en la administraci\u00f3n p\u00fablica, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio P\u00fablico expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n No 4260 del 22 de diciembre de 2010 \u201cPor la cual se conforman listas de elegibles para proveer un empleo de carrera del MUNICIPIO DE PALMIRA-VALLE DEL CAUCA convocados a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n V de la convocatoria No 001 de 2005\u201d2. \u00a0En el mencionado acto administrativo \u201cse establece en su art\u00edculo 9\u00ba la conformaci\u00f3n de la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo se\u00f1alado con el No 105 ofertada en la etapa 2 del grupo 1 de la convocatoria No 001 2005, correspondiendo el primer lugar\u201d3 a la accionante. \u00a0La resoluci\u00f3n qued\u00f3 en firme el 28 de enero de 2011 y la misma se\u00f1alaba un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles para que el Alcalde Municipal de Palmira realizara de manera efectiva el nombramiento en periodo de prueba de la demandante. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 El 16 de febrero de 2011 la accionante present\u00f3 un derecho petici\u00f3n a la Alcald\u00eda con el objetivo de cuestionar porque hasta ese momento el Alcalde Municipal de Palmira no hab\u00eda efectuado el nombramiento, lo cual al sentir de la accionante viola su derecho al trabajo, m\u00ednimo vital y debido proceso administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil contest\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela en los siguientes t\u00e9rminos4: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 En primer lugar solicit\u00f3 que se declarara improcedente la acci\u00f3n de tutela pues la misma no cumpl\u00eda con el principio de subsidiaridad, sin se\u00f1alar con precisi\u00f3n cuales ser\u00edan las otras v\u00edas posibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que la entidad adelanta los concursos p\u00fablicos de m\u00e9ritos con base en la informaci\u00f3n que la entidad solicitante le suministra. As\u00ed, en el caso en cuesti\u00f3n el concurso del puesto denominado No 105 fue abierto por la solicitud suministrada por la Alcald\u00eda Municipal de Palmira. No obstante, por medio \u201cde Decreto se efectu\u00f3 una modificaci\u00f3n a la Planta de Personal del Municipio de Palmira que contempl\u00f3 la supresi\u00f3n de algunos empleos reportados antes a la OPEC y dentro de los cuales se encuentra el empleo No 105 denominado Profesional Universitario C\u00f3digo 219 grado 1\u201d5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 A pesar de esto la entidad accionada sostuvo que \u201ccomo quiera que la supresi\u00f3n de la Planta de Personal del Municipio de Palmira de empleos recortados en la OPEC, afecta de manera sustancial el desarrollo del proceso de selecci\u00f3n para los empleos permanentes a esta entidad \u2013dentro de los cuales se encuentra el empleo No. 105 y, en aras de garantizar los derechos de igualdad y acceso a cargos p\u00fablicos para los concursantes, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil habilitar\u00e1 los pines pertinentes a los elegidos que conformaron listas para proveer los empleos ya suprimidos en la entidad \u2013incluyendo a la se\u00f1ora GLORIA TERESA PEDRAZA SALAZAR-, para que pueda por una sola vez, realizar escogencia de empleo especifico entre 4 y 15 de abril de 2011, tal como lo establecen las Resoluciones 140 y 141 del 27 de enero de 2001, correspondientes a Aplicaciones IV y V, para lo cual se debe tener en cuenta que tal escogencia debe realizarse para un empleo asociado a la prueba de competencias funcionales en que se encuentra la concursante siendo de su responsabilidad verificar que cumple requisitos m\u00ednimo para el empleo que escoja\u201d6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 La Alcald\u00eda Municipal de Palmira a pesar de ser notificada7 no se pronunci\u00f3 en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Fallo objeto de la revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Palmira Valle del 25 de marzo de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El Juez de instancia consider\u00f3 que la pretensi\u00f3n de la accionante hab\u00eda encontrado respuesta cuando la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil inform\u00f3 que la accionada deb\u00eda proceder a la activaci\u00f3n de los \u201cpines pertinentes\u201d, lo cuales ten\u00eda como prop\u00f3sito proveer entre las personas que resultaron ganadoras del concursos p\u00fablicos de m\u00e9ritos y los cargos para los cuales concursaron fueron suprimidos durante el lapso del concurso, cargos de igual o superior jerarqu\u00eda y asignaci\u00f3n salarial. De tal suerte que, \u201cseg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991, si la se\u00f1ora Gloria Teresa Pedraza, orientada por la CNSC, cumple estrictamente con lo sugerido y se posiciona (sic) frente al nuevo empleo, al extremo que no le quede otra alternativa al burgomaestre de este municipio que designarla en aquel cargo, y sino lo hiciere, en estas condiciones, inmediatamente lo pida la afectada, reabrir\u00e1 el presente expediente\u201d8. Como consecuencia de lo anterior, el juzgado decidi\u00f3 \u201cCerrar el presente tr\u00e1mite de constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaci\u00f3n cumplida por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Mediante Auto del tres (3) de agosto de dos mil once (2011)9, el magistrado sustanciador solicit\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n of\u00edciese a la Alcald\u00eda Municipal de Palmira Valle del Cauca para que en el t\u00e9rmino de 72 horas a partir de la notificaci\u00f3n de este auto informe y remita los medios probatorios pertinentes que den cuanta de los siguientes puntos: (i) si hasta la fecha se ha nombrado a la se\u00f1ora Glor\u00eda Teresa Pedraza identificada con C.C 29540285 en el empleo se\u00f1alado como No 105 de la convocatoria No 001 de 2005, etapa 2, grupo 1 organizada por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o en un cargo de igual o mayor jerarqu\u00eda y remuneraci\u00f3n en la entidad; (ii) si aun no ha nombrado a la accionante en el cargo descrito indique las razones para no hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para la revisi\u00f3n del presente caso, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del Auto del 25 de febrero de 2010 de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutela N\u00famero Dos de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuesti\u00f3n de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si subsiste la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de la accionante cuando la entidad accionada expidi\u00f3 resoluci\u00f3n de nombramiento en el cargo para el cual concurso y la recurrente se posesion\u00f3 en el cargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para solucionar este problema jur\u00eddico la Sala (i) reiterar\u00e1 la jurisprudencia en torno a la figura del hecho superado y (ii) solucionar\u00e1 el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto de hecho superado. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 26 del Decreto 2591 reglamenta la figura del hecho superado as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi, estando en curso la tutela, se dictare resoluci\u00f3n, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuaci\u00f3n impugnada, se declarar\u00e1 fundada la solicitud \u00fanicamente para efectos de indemnizaci\u00f3n y de costas, si fueren procedentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Corte Constitucional en abundante jurisprudencia10, ha explicado que la carencia actual de objeto por hecho superado, se origina cuando desaparece la afectaci\u00f3n al derecho fundamental invocado. As\u00ed, por ejemplo, en la Sentencia T-570 de 1992,11 la Corte se\u00f1al\u00f3 que si bien la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuando \u00e9stos resulten amenazados o vulnerados, si la perturbaci\u00f3n que dio origen a la acci\u00f3n desaparece o es superada, entonces, \u00a0el peticionario carece de inter\u00e9s jur\u00eddico ya que dejan de existir el sentido y objeto del amparo, raz\u00f3n por la cual habr\u00e1 de declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. De manera Clara la Corte ha se\u00f1alado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad del pronunciamiento del juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada se dirige ante la autoridad judicial, de modo que si la situaci\u00f3n de hecho de la cual esa persona se queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiere el juez caer\u00eda en el vac\u00edo\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido en la sentencia T-167 de 1997 se\u00f1alo que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl objetivo fundamental de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los t\u00e9rminos que establece la Constituci\u00f3n y la ley. Obs\u00e9rvese que la eficacia de esta acci\u00f3n se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneraci\u00f3n o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa. Pero si la situaci\u00f3n de hecho que gener\u00f3 la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada, el mandato que pueda proferir el juez en defensa de los derechos fundamentales conculcados, ning\u00fan efecto podr\u00eda tener, el proceso carecer\u00eda de objeto y la tutela resultar\u00eda improcedente; en otras palabras, la acci\u00f3n de amparo perder\u00eda su raz\u00f3n de ser.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que la acci\u00f3n de tutela pretende evitar la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales y su eficacia est\u00e1 atada a la posibilidad de que el juez constitucional profiera \u00f3rdenes que conduzcan a evitar la vulneraci\u00f3n inminente o irreparable de los derechos fundamentales. Al desaparecer el hecho que presuntamente conculca los derechos de un ciudadano carece de sentido que el juez constitucional profiera \u00f3rdenes que no conducen a la protecci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos. As\u00ed cuando el hecho vulnerador desaparece se extingue el objeto actual del pronunciamiento, haciendo inocuo un fallo de fondo \u00a0del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de revisi\u00f3n encuentra que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que dio origen a la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n, ya ha sido superada. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como respuesta al auto de pruebas del 3 de agosto de 2011 la Alcald\u00eda Municipal de Palmira \u2013Valle del Cauca- a trav\u00e9s de sus Secretar\u00eda Jur\u00eddica, remiti\u00f3 \u00a0a este despacho: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La Resoluci\u00f3n 531 del 11 de junio de 2011 en el cual se ordena nombrar en per\u00edodo de prueba a la se\u00f1ora Glor\u00eda Teresa Pedraza \u201cpara desempe\u00f1ar el cargo PROFESIONAL UNIVERSARIO C\u00f3digo 219 en la Secretaria de Desarrollo Institucional\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. La constancia de notificaci\u00f3n a la demandante de la mencionada Resoluci\u00f3n el d\u00eda julio 4 de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. El acta de posesi\u00f3n No. 1147.1.5.086 en la cual la accionante se posesion\u00f3 el 5 de julio de 2001 en el cargo de \u201cPROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 01 C\u00d3DIGO 219 en per\u00edodo prueba por seis (06) meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas aportadas anteriormente rese\u00f1adas se puede determinar que la expectativa de la accionante de ser nombrada en per\u00edodo de prueba en el cargo para el cual concurs\u00f3 ha sido satisfecha. En efecto, la Alcald\u00eda Municipal de Palmira profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n en la cual nombr\u00f3 a la accionante y se la notific\u00f3 en debida forma quedando la misma en firme. El derecho de la accionante a acceder a un cargo p\u00fablico se ve consolidado cuando el 5 de agosto de 2011 finalmente se posesiona en el cargo para el cual concurso. \u00a0El hecho de que la accionante no haya recurrido la resoluci\u00f3n de nombramiento y se haya posesionado demuestra que siente satisfecho su derecho. Siendo esto as\u00ed, no existe objeto sobre el cual pronunciarse y la Sala procede a declarar que hay ausencia actual de objeto por hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la Sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Palmira Valle del 25 de marzo de 2011 que resolv\u00eda la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Glor\u00eda Teresa Pedraza Salazar contra la Alcald\u00eda Municipal de Palmira \u2013Valle del Cauca- y la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado por carencia actual de objeto en los t\u00e9rminos explicados en esta sentencia en la tutela interpuesta por Glor\u00eda Teresa Pedraza Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Acci\u00f3n de tutela presentada el 11 de marzo de 2011. Folios 41-48 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver folio 41 del cuaderno 1 del expediente \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver folio 41 del cuaderno 1 del expediente \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver folio 56-60 del cuaderno 1 del expediente \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver folio 69 del cuaderno 1 del expediente \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver folios 59 y 60 del cuaderno 1 del expediente \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver folio 52 el cuaderno 1 del expediente. Oficio 0421 del 14 de marzo de 2011 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Palmira-Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver folio 79 del cuaderno 1 del expediente \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver folios 30-32 cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Al respecto se pueden consultar entre otras: T-535\/92, T-570\/92, T-338\/93, T-564\/93, T-235\/94, T-386\/94, T-081\/95, T-100\/95, T-101\/95, T-350\/96, T-419\/96, T-467\/96, T-469\/96, T-505\/96, T-513\/96, T-519\/96, T-567\/96, T-592\/96, T-605\/96, T-675\/96, T-677\/96, T-041\/97, T-085\/97, T-225\/97, T-264\/97, T-321\/97, T-349\/97, T-522\/97, T-281\/98, T-288\/98, T-178\/99, T-139\/00, T-184\/00, T-188\/00, T-189\/00, T-253\/00,T-262\/00,T-268\/00,T-276\/00,T-305\/00,T-334\/00,T-404\/00,T-460\/00,T-673\/00,T-704\/00,T-758\/00,T-788\/00,T-819\/00,T-868\/00,T-873\/00,T-1055\/00,T-1102\/00,T-1172\/00,T-1200\/00,T-1278\/00,T-1287\/00, T-1429\/00, T-1499\/00, T-1502\/00, T-1585\/00, T-1593\/00, T-1606\/00, T-1637\/00, T-1654\/00, T-1621\/00, T-1681\/00, T-1724\/00, T-1739\/00, T-1743\/00, T-1747\/00, T-1754\/00, A. 179\/01, T-116\/01, T-130\/01, T-188\/01, T-222\/01, T-238\/01, T-278\/01, T-281\/01, T-302\/01, T-342\/01, T-376\/01, T-492\/01, T-495\/01, T-496\/01, T-537\/01, T-578\/01, T-600\/01, T-612\/01, T-680\/01, T-798\/01, T-856\/01, T-902\/01, T-722\/03, T-523\/06, T-856\/07, T-267\/08, T-576\/08, T-091\/09. \u00a0<\/p>\n<p>11 Magistrado Ponente: Jaime Sanin Greiffenstein. \u00a0<\/p>\n<p>12 T-570 de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-640\/11 \u00a0 (Agosto 26) \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto la Alcald\u00eda nombr\u00f3 y posesion\u00f3 a la accionante en el cargo para el cual concurs\u00f3 \u00a0 Referencia: \u00a0expediente T-3.059.022 \u00a0 \u00a0\u00a0 Fallo objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Palmira Valle del 25 de marzo de 2011. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18964","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18964","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18964"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18964\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18964"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18964"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18964"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}