{"id":18967,"date":"2024-06-12T16:25:16","date_gmt":"2024-06-12T16:25:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-646-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:16","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:16","slug":"t-646-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-646-11\/","title":{"rendered":"T-646-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-646\/11 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Vulneraci\u00f3n al negar el t\u00edtulo de bachiller por desempe\u00f1o b\u00e1sico y no bajo \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Orden judicial carece de efecto alguno \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL-Distinci\u00f3n con jueces de instancia cuando ejerce su facultad de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>JUECES DE INSTANCIA Y CORTE CONSTITUCIONAL-Demostraci\u00f3n del hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Declaraci\u00f3n en parte resolutiva y exclusi\u00f3n de orden excepto las dirigidas a prevenir y advertir sanciones si se repite la conducta inconstitucional \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Objetivo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Reconocimiento constitucional y por tratados y organizaciones internacionales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS CIVILES Y POLITICOS O DE PRIMERA GENERACION Y DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES O DE SEGUNDA GENERACION-Distinci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Car\u00e1cter prestacional y excepcionalmente fundamental \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION-Derecho fundamental seg\u00fan Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y normas internacionales sobre derechos humanos \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO PRO HOMINE-Resuelve contradicci\u00f3n entre norma constitucional y norma internacional que hace parte del bloque de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>La contradicci\u00f3n entre una norma constitucional y una norma internacional que hace parte del bloque de constitucionalidad se debe resolver de acuerdo con el principio pro homine bajo el cual \u201cel int\u00e9rprete debe escoger y aplicar la regulaci\u00f3n que sea m\u00e1s favorable a la vigencia de los derechos humanos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Fundamento \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE EVALUACION Y PROMOCION PARA INSTITUCION EDUCATIVA-Escala de valoraci\u00f3n excelente, sobresaliente, satisfactoria, aceptable e insuficiente \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE EVALUACION Y PROMOCION PARA INSTITUCION EDUCATIVA-Criterios de reprobaci\u00f3n de grado escolar o a\u00f1o acad\u00e9mico \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO Y RESOLUCION RECTORAL DE INSTITUCION EDUCATIVA-Incompatibilidad debe ser resuelta seg\u00fan criterio de lex superior \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No puede entenderse como derecho aut\u00f3nomo y absoluto\/REGLAMENTO ESTUDIANTIL-Establecimiento de normas que en caso de incompatibilidades no pueda violar el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La entidad educativa en virtud del principio de autonom\u00eda, tiene la facultad de establecer ciertos requisitos, pol\u00edticas y pautas con el objetivo de buscar la calidad y excelencia en el desempe\u00f1o estudiantil, dicha autonom\u00eda debe entenderse dentro de las reglas m\u00ednimas establecidas en la ley y la Constituci\u00f3n, en este contexto no puede entenderse como un derecho aut\u00f3nomo y absoluto, pues encuentra sus l\u00edmites en el orden p\u00fablico, el inter\u00e9s general y el bien com\u00fan. Los reglamentos estudiantiles y en fin toda normatividad que regule a los miembros de la comunidad estudiantil tanto en el campo administrativo como en el disciplinario deben establecer normas con entera nitidez y armon\u00eda, de suerte que en caso de presentarse incompatibilidades las soluciones no puedan resultar con la violaci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n, pues ante todo se debe buscar optimizar dicho derecho fundamental y preservar su n\u00facleo esencial \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA INSTITUCION EDUCATIVA-Dictar nuevo reglamento que recoja de manera uniforme el sistema de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los estudiantes \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3050433 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Diana Catherine Silva Tejedor contra la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., primero (1) de septiembre de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada contra la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El pasado mes de febrero de dos mil once, la ciudadana Diana Catherine Silva Tejedor interpuso acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja y solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al buen nombre, los cuales fueron vulnerados por la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela al no entregarle el t\u00edtulo de bachiller, toda vez que la entidad educativa consider\u00f3 que el desempe\u00f1o de la estudiante durante el desarrollo de las asignaturas no se ajustaba a los m\u00ednimos establecidos en la Resoluci\u00f3n Rectoral n\u00famero 09 del 24 de enero de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, la accionante sustenta su pretensi\u00f3n en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Hechos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Argument\u00f3 Diana Catherine Silva Tejedor que la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela de manera arbitraria determin\u00f3 que hab\u00eda perdido el a\u00f1o acad\u00e9mico 2010, a\u00fan cuando sus notas definitivas eran conformes a los par\u00e1metros establecidos en el Acuerdo 07 de evaluaci\u00f3n adoptado por la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 la accionante que en consonancia con el Acuerdo N\u00ba 07 expedido por el Consejo Directivo de la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela se establecieron los criterios de calificaci\u00f3n acorde con los expedidos por el Ministerio de la Educaci\u00f3n de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesempe\u00f1o Superior: Excelente \u00a0<\/p>\n<p>Desempe\u00f1o Alto: Sobresaliente \u00a0<\/p>\n<p>Desempe\u00f1o B\u00e1sico: Satisfactorio, Aceptable \u00a0<\/p>\n<p>Desempe\u00f1o Bajo: Insuficiente\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 que el informe final del cuarto per\u00edodo expedido por la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela determin\u00f3 que en ninguna materia obtuvo calificaci\u00f3n de insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agreg\u00f3 que las instituciones educativas ya sea de naturaleza p\u00fablica o privada deben establecer los criterios de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n acordes con las normas nacionales de conformidad con lo establecido en el decreto 1290 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por todo lo anterior, consider\u00f3 la accionante que la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela, infundadamente, no la proclam\u00f3 como bachiller causando un grave perjuicio pues hasta el momento no ha podido graduarse. Lo que, adem\u00e1s, ha afectado su imagen ante la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos narrados anteriormente la se\u00f1orita Diana Catherine Silva Tejedor requiri\u00f3 el amparo para proteger el derecho fundamental a la educaci\u00f3n que consider\u00f3 vulnerado por la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela y solicit\u00f3: \u201c1. Ordene a la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela, me otorgue el t\u00edtulo de Bachiller, 2. Ordene la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela, una disculpa p\u00fablica y por escrito por los da\u00f1os al buen nombre a mi ocasionados con su arbitraria actuaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del demandado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asumido el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela por parte del Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, se orden\u00f3, mediante oficio del 2 de febrero de 2011, la notificaci\u00f3n de la parte accionada Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela. \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n educativa se pronunci\u00f3 respecto de los hechos de la tutela y solicit\u00f3 que no se tutelara el derecho invocado por la accionante, toda vez que no hab\u00eda incurrido en violaci\u00f3n alguna de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela, agreg\u00f3 que las notas llamadas definitivas por la alumna s\u00f3lo corresponden al cuarto per\u00edodo y no al informe final, el cual cont\u00f3 con el concepto de la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n en el siguiente sentido: \u201cteniendo en cuenta su desempe\u00f1o durante el desarrollo de las asignaturas y la (sic) valoraciones obtenidas, recomiendan que Diana Catherine no sea promovida y debe repetir el a\u00f1o escolar\u201d. (fl. 50) \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 la rectora que la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela que el Acuerdo de Evaluaci\u00f3n 07 del a\u00f1o 2010 estableci\u00f3 los par\u00e1metros para determinar en qu\u00e9 casos se perd\u00eda el a\u00f1o acad\u00e9mico, y entre estos se encuentra tanto el concepto emitido por los intercesores (docentes), as\u00ed como la escala de evaluaci\u00f3n, que precisa en el art\u00edculo 5 numeral 2 del citado acuerdo que el a\u00f1o se pierde con una valoraci\u00f3n final de aceptable o insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, ratific\u00f3 que la Resoluci\u00f3n Rectoral n\u00famero 09 del 24 de enero de 2010 aclara la equivalencia con el esquema nacional y fija nuevamente que dentro del desempe\u00f1o bajo est\u00e1n las valoraciones de aceptable o insuficiente. As\u00ed mismo, aclar\u00f3 que dicha resoluci\u00f3n fue dada a conocer al interior de la comunidad educativa a trav\u00e9s de la reuni\u00f3n de padres de familia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3, entonces que como los miembros del comit\u00e9 acad\u00e9mico consideraron que Diana Catherine no alcanz\u00f3 la superaci\u00f3n m\u00ednima de las actividades propuestas para el grado cursado, p\u00faes en la valoraci\u00f3n final obtuvo aceptable, se cumpl\u00edan los criterios establecidos al interior de la instituci\u00f3n y por aquella raz\u00f3n la alumna no pod\u00eda ser graduada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la rectora de la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela solicit\u00f3 se negaran las pretensiones de la tutela. Al respecto mencion\u00f3: \u201cCon todo respeto y con base a lo anteriormente expuesto, solicit\u00f3 al juzgado se le nieguen las pretensiones de la accionante, por cuanto no se ajustan \u00a0a la realidad de los hechos y adem\u00e1s por que insisto una vez m\u00e1s; la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela, no grad\u00faa ni graduar\u00e1 a quienes no cumpla con el pensum acad\u00e9mico \u00e1vida (sic) consideraci\u00f3n que la base primordial del colegio, es formar acad\u00e9mica y \u00e9ticamente y no regalar los t\u00edtulos, por que se ha adquirido un compromiso, no solo con las autoridades educativas, sino con los padres, los estudiantes y de cierta manera la sociedad, que ha reconocido la labor y por ello tenemos un buen grupo de estudiantes a quienes se le respeta d\u00eda a d\u00eda sus derechos, por que nosotros tambi\u00e9n exigimos el respeto de los nuestros.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas relevantes que obran dentro de este expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio que obra en el expediente la Sala destaca lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del Acuerdo 07 \u201cPor medio del cual se adopta el sistema de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o 2010 para la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela\u201d expedido por el Consejo Directivo el 23 de noviembre de 2009 para regir en el a\u00f1o escolar de 2010. (fl.4-9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica correspondiente al cuarto per\u00edodo grado und\u00e9cimo de Diana Catherine Silva Tejedor. (fl.9-11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del Acta n\u00famero 08 del 14 de octubre de 2009 en la que se especifican los criterios de evaluaci\u00f3n de acuerdo al decreto 1290 de 2009. (fl.12-16)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del contrato de matricula n\u00famero 243 del a\u00f1o 2010 a favor de Diana Catherine Silva Tejedor. (fl.29-31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la Resoluci\u00f3n Rectoral n\u00famero 09 del 24 de enero de 2010 en la que se reglamenta el sistema de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n. (fl.32-35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de las evaluaciones correspondientes al primero, segundo, tercero, cuarto per\u00edodo e informe final del a\u00f1o acad\u00e9mico 2010. (fl.36-50) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, antes de entrar a decidir sobre el problema jur\u00eddico planteado hizo un recuento de los derechos vulnerados. En relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n consider\u00f3 que en este caso en particular aquel no resulto afectado, puesto que el informe que se adjunt\u00f3 en la tutela como definitivo s\u00f3lo corresponde al cuarto per\u00edodo y el c\u00f3mputo de todos los informes emitidos durante todo el a\u00f1o consta en un informe final, documento que recomend\u00f3 no graduar a Diana Catherine Silva Tejedor por no cumplir con el desempe\u00f1o m\u00ednimo. El informe del cuarto per\u00edodo solo eval\u00faa el desempe\u00f1o del estudiante durante la respectiva etapa y no puede ser el soporte como lo pretende la accionante en la tutela alegando que no obtuvo en ninguna calificaci\u00f3n insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed p\u00faes determin\u00f3: \u201cEn claro lo anterior, se debe establecer entonces si la decisi\u00f3n de reprobar a la alumna DIANA CATHERINE se ajusta a la normatividad existente, y en ese entendido se debe decir que el Decreto 1290 de 2009 concede a cada establecimiento educativo determinar los criterios de promoci\u00f3n escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluaci\u00f3n de los estudiantes y en cuanto a la graduaci\u00f3n y obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller, esta solo es viable cuanto (sic) el estudiante haya cumplido con todos lo requisitos de promoci\u00f3n adoptados por la instituci\u00f3n en su proyecto educativo institucional.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, concluy\u00f3 que la alumna obtuvo en las materias de matem\u00e1ticas, lengua castellana, investigaci\u00f3n y filosof\u00eda una evaluaci\u00f3n definitiva de aceptable, siendo \u00e9sta el m\u00ednimo satisfactorio; por lo que no super\u00f3 el grado und\u00e9cimo y por supuesto no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho al buen nombre agreg\u00f3: \u201cno se aprecia vulneraci\u00f3n por parte de la entidad cuestionada, en tanto de las circunstancias narradas por la solicitante no se evidencia en qu\u00e9 forma se difundi\u00f3 o se hizo p\u00fablica una informaci\u00f3n que afecte a su buen nombre.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, deneg\u00f3 el amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados por Diana Catherine Silva Tejedor. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Diana Catherine Silva Tejedor impugn\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, con el objeto de solicitar la revocatoria de la misma y que, en su lugar, se concedieran las pretensiones solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora discrep\u00f3 del fallo, y recalc\u00f3 que el decreto 1290 de 2009 determina cual es la equivalencia de factores que cada instituci\u00f3n educativa debe adoptar a su propia escala de evaluaci\u00f3n y que, seg\u00fan dicho decreto, la interpretaci\u00f3n de desempe\u00f1o b\u00e1sico hace referencia a la superaci\u00f3n de los logros necesarios en relaci\u00f3n con las \u00e1reas obligatorias, mientras que bajo se entiende como la no superaci\u00f3n de los mismos; aspecto con el que cumpli\u00f3 pues en el informe final no obtuvo insuficiente en ninguna materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que afirm\u00f3: \u201cTeniendo en cuenta lo anterior, Se\u00f1or Juez, es claro establecer que seg\u00fan la misma instituci\u00f3n educativa, en la valoraci\u00f3n final, obtuve una calificaci\u00f3n de ACEPTABLE, en todas las asignaturas, y que la (sic) luz del acuerdo N\u00ba 07 de la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela, que en su art\u00edculo 3\u00b0 en su inciso final establece la equivalencia con los par\u00e1metros nacionales, se determin\u00f3 que el desempe\u00f1o b\u00e1sico hace referencia a la obtenci\u00f3n de calificaciones de Satisfactorio y Aceptable.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, luego de hacer un recuento de los hechos de la tutela, la respuesta de la entidad accionada y la decisi\u00f3n tomada en la primera instancia, as\u00ed como la procedencia de la tutela contra particulares determin\u00f3 que en el caso concreto existen tres tipos de normatividades que regulan el sistema de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los estudiantes, decreto 1290 de 2009, el Acuerdo 07 de 2009 expedido por el Consejo Directivo de la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela y por \u00faltimo la Resoluci\u00f3n 09 de 2010, present\u00e1ndose entre los dos \u00faltimos una discordancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado mencion\u00f3 el Juzgado que al revisar el informe final correspondiente al a\u00f1o lectivo 2010 se apreci\u00f3 que en ninguna de las \u00e1reas cursadas la estudiante present\u00f3 valoraci\u00f3n insuficiente, por lo cual dicha instituci\u00f3n no pod\u00eda reprobarla en consonancia con el contenido del Acuerdo 07 emanado del Consejo Directivo, norma aplicable por ser jer\u00e1rquicamente superior y no la Resoluci\u00f3n Rectoral 09. \u00a0<\/p>\n<p>Por los argumentos anteriormente expuestos el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja revoc\u00f3 la decisi\u00f3n tomada por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, y tutel\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACIONES ADELANTADAS POR LA SALA OCTAVA DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>Para mejor proveer, esta Sala de revisi\u00f3n estableci\u00f3 comunicaci\u00f3n con Lenny Aponte Sierra rectora de la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela, quien inform\u00f3 que el d\u00eda 4 de agosto de la presente anualidad se otorg\u00f3 el grado de bachiller a Diana Catherine Silva Tejedor en cumplimiento de la orden preferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 al 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y las decisiones tomadas por los jueces de instancia, la Sala Octava de Revisi\u00f3n ha evidenciado el siguiente problema jur\u00eddico a saber:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Determinar si la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela al negar el t\u00edtulo de bachiller a Diana Catherine Silva Tejedor vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n al sustentar tal decisi\u00f3n en la Resoluci\u00f3n Rectoral 09. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido esta Sala deber\u00e1 pronunciarse sobre (i) carencia actual de objeto por hecho superado en la jurisprudencia constitucional (ii) el derecho fundamental a la educaci\u00f3n y finalmente proceder\u00e1 al an\u00e1lisis del (iii) caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Carencia actual de objeto por hecho superado en la jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>El fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto tiene como caracter\u00edstica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtir\u00eda ning\u00fan efecto, esto es, caer\u00eda en el vac\u00edo, lo cual puede presentarse a partir de dos eventos distintos: el hecho superado o el da\u00f1o consumado. En esta ocasi\u00f3n, la Sala se limitar\u00e1 a explicar lo relativo al primero de ellos por ser el relevante para el caso concreto1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el momento del fallo del juez se satisface por completo la pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo -verbi gratia se ordena la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda cuya realizaci\u00f3n se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa-, raz\u00f3n por la cual cualquier orden judicial en tal sentido carece de efecto alguno. En otras palabras, aquello que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l debe ser la conducta del juez de amparo ante la presencia de un hecho superado? Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, para resolver este interrogante se debe hacer una distinci\u00f3n entre los jueces de instancia y la Corte Constitucional cuando ejerce su facultad de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, esta Corte ha se\u00f1alado que \u201cno es perentorio para los jueces de instancia (\u2026) incluir en la argumentaci\u00f3n de su fallo el an\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo pueden hacerlo, sobre todo si consideran que la decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes\u201d3, tal como lo prescribe el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 19914. Lo que es potestativo para los jueces de instancia, se convierte en obligatorio para la Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n pues como autoridad suprema de la Jurisdicci\u00f3n Constitucional \u201ctiene el deber de determinar el alcance de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se solicita\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, lo que s\u00ed resulta ineludible en estos casos, tanto para los jueces de instancia como para esta Corporaci\u00f3n, es que la providencia judicial incluya la demostraci\u00f3n de que en realidad\u00a0 se ha satisfecho por completo lo que se pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado6, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se har\u00e1 acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen todas las personas de acceder a un proceso de formaci\u00f3n personal, social y cultural de car\u00e1cter permanente que busque el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de \u00a0la cultura7. En virtud del mismo, el Estado tiene el deber de desarrollar y mantener un sistema de instituciones educativas en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar porque constituye un factor de desarrollo humano crucial para adquirir las herramientas necesarias para el desenvolvimiento en el medio en que se habita9 y con ello permite a los hombres y a las mujeres salir o evitar la pobreza, facilitando de este modo la satisfacci\u00f3n del resto de sus derechos humanos. En este mismo sentido, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, organismo que interpreta y vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n General No. 13 sobre el derecho a la educaci\u00f3n, afirm\u00f3 que \u00e9ste \u201ces el principal medio que permite a adultos y menores marginados econ\u00f3mica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades\u201d10, raz\u00f3n por la cual cobra vital importancia en un pa\u00eds como el nuestro. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, tal y como lo ha mencionado la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU) a trav\u00e9s de la Asamblea General, \u201cla educaci\u00f3n, a todos los niveles es uno de los medios fundamentales para edificar una cultura de paz\u201d11, es decir, es una herramienta para edificar en el conglomerado social un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados, entre otros, en el respeto a la vida, a la soberan\u00eda e independencia de los Estados, el respeto y promoci\u00f3n de los derechos humanos, la protecci\u00f3n del medio ambiente, el respeto y protecci\u00f3n del derecho al desarrollo, el respeto y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, la libertad de expresi\u00f3n, opini\u00f3n, \u00a0informaci\u00f3n y la adhesi\u00f3n, entre otros \u00a0a los principios de tolerancia, libertad, justicia, democracia, diversidad cultural, solidaridad y pluralismo12. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es una \u201cherramienta fundamental para el desarrollo sostenible\u201d13 que posibilita el ejercicio de los derechos humanos como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, el derecho a escoger profesi\u00f3n u oficio, el derecho al trabajo, el m\u00ednimo vital y, en general, para lograr una ciudadan\u00eda plena. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 ha reconocido este derecho en el art\u00edculo 6714, en el cual se establece que todas las personas son titulares del mismo, y en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n en el cual hace referencia a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as como sus titulares espec\u00edficos15. Adem\u00e1s, el derecho a la educaci\u00f3n es reconocido por varios tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia -que hacen parte del bloque de constitucionalidad al tenor del art\u00edculo 93 de la Carta de 1991- como el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (art\u00edculo 1316), el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u2013en adelante Pacto de San Salvador- (art\u00edculo 1317) y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o18 (art\u00edculo 2819). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y, durante un amplio lapso, la doctrina constitucional \u2013incluida la jurisprudencia de la Corte Constitucional -, acogi\u00f3 la distinci\u00f3n te\u00f3rica entre derechos civiles y pol\u00edticos o derechos de primera generaci\u00f3n, de una parte, y derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales, de otra. Los primeros generadores de obligaciones negativas o de abstenci\u00f3n y por ello reconocidos en su calidad de derechos fundamentales y susceptibles de protecci\u00f3n directa por v\u00eda de tutela. Los segundos, desprovistos de car\u00e1cter fundamental por ser fuente de prestaciones u obligaciones positivas, frente a los cuales, por \u00e9sta misma raz\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela resultaba, en principio, improcedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante ese per\u00edodo de tiempo, a pesar de reconocer el car\u00e1cter marcadamente prestacional del derecho a la educaci\u00f3n20, la Corte Constitucional admiti\u00f3 en ciertos eventos su fundamentalidad y, en consecuencia, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n en algunas hip\u00f3tesis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en ocasiones afirm\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n era fundamental al menos en el caso de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as debido al tenor literal del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n que prescribe \u201cson derechos fundamentales de los ni\u00f1os: (\u2026) la educaci\u00f3n\u201d21. En otras se\u00f1al\u00f3 que, con independencia del titular, el derecho a la educaci\u00f3n era fundamental \u201cpor la estrecha vinculaci\u00f3n existente entre la educaci\u00f3n y los valores del conocimiento, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad de oportunidades y el acceso a la cultura, entre otros\u201d22, lo cual no se traduc\u00eda autom\u00e1ticamente en su exigibilidad judicial inmediata mediante la acci\u00f3n de tutela pues \u201cno es uno de los enumerados en el art\u00edculo 85 de la Carta como derecho de aplicaci\u00f3n inmediata, esto es, aqu\u00e9llos que no requieren de desarrollo legal o de realizaci\u00f3n material progresiva para poder exigirse su efectividad\u201d23. Tambi\u00e9n, como lo hizo para la generalidad de los llamados derechos de segunda generaci\u00f3n, admiti\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n, aunque no era fundamental, pod\u00eda ser amparado por v\u00eda de tutela cuando se lograba demostrar un nexo inescindible entre \u00e9ste derecho de orden prestacional y un derecho fundamental, lo que se denomin\u00f3 \u201ctesis de la conexidad\u201d24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, desde hace algunos a\u00f1os, esta Corporaci\u00f3n, en concordancia con los valores y principios establecidos en nuestra Constituci\u00f3n y las normas internacionales sobre derechos humanos ha sostenido que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata por su importancia en el texto constitucional de 1991 o para el goce de otros derechos25. \u00a0<\/p>\n<p>Como surge del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de los Tratados sobre \u00a0Derechos Humanos ratificados por Colombia que lo consagran, el derecho a la educaci\u00f3n abarca la ense\u00f1anza primaria, secundaria, t\u00e9cnica, profesional y superior. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 1 de la Declaraci\u00f3n Mundial de Educaci\u00f3n para Todos, la ense\u00f1anza primaria es aquella que se imparte en la escuela primaria y que busca que las personas tengan las \u201cherramientas esenciales para el aprendizaje (como lectura, escritura, la expresi\u00f3n oral, el c\u00e1lculo, la soluci\u00f3n de problemas) como los contenidos b\u00e1sicos del aprendizaje (conocimientos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos, valores y actitudes) necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de su vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo\u201d y constituye el principal modo de proveer educaci\u00f3n b\u00e1sica fuera de la familia26. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado debe garantizar que la ense\u00f1anza primaria sea, en primer lugar, universal, es decir que debe impartirse a todas las personas \u00a0sin excepci\u00f3n alguna. En segundo lugar debe ser gratuita27, lo que significa que la prestaci\u00f3n del servicio educativo no exija una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica para su acceso. En este sentido se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las ni\u00f1as Yean y Bosico contra Republica Dominicana en el cual se\u00f1al\u00f3: \u201cel Estado debe proveer educaci\u00f3n primaria gratuita a todos los menores, en un ambiente y condiciones propicias para su pleno desarrollo intelectual\u201d. Finalmente, el Estado debe garantizar que sea obligatoria28, esto es, que aquellos que tengan a cargo o bajo su cuidado a los ni\u00f1os o ni\u00f1as \u2013padres, tutores o Estado- no pueden decidir de modo optativo sobre su acceso a este nivel de ense\u00f1anza, deben hacerlo de modo imperativo, seg\u00fan se\u00f1ala la Observaci\u00f3n general No. 11 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma Observaci\u00f3n sostiene que la ense\u00f1anza secundaria \u201cimplica la conclusi\u00f3n de la educaci\u00f3n b\u00e1sica y la consolidaci\u00f3n de los fundamentos del desarrollo humano y del aprendizaje a lo largo de toda la vida\u201d. Este tipo de educaci\u00f3n, de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos y Culturales, el Pacto de San Salvador29 y la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o30, presenta un mayor grado de flexibilidad que aquel correspondiente a la ense\u00f1anza primaria en cuanto a los requisitos establecidos para esta. As\u00ed, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su art\u00edculo 13, limita la obligatoriedad de la educaci\u00f3n a la primaria, lo que deja fuera este nivel de formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n prescribe que la educaci\u00f3n obligatoria \u201ccomprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d. Esta disposici\u00f3n constitucional, seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n31, se traduce en que si bien el Estado tiene la obligaci\u00f3n de disponibilidad respecto de todas las etapas de la educaci\u00f3n (preescolar, primaria, secundaria y superior), se prioriza la consecuci\u00f3n de un m\u00ednimo: un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica, correspondiendo esto \u00faltimo a cinco a\u00f1os de primaria y cuatro de secundaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n sugiere una contradicci\u00f3n entre el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n que establece que la educaci\u00f3n obligatoria comprende un a\u00f1o de preescolar, cinco a\u00f1os de primaria y cuatro de secundaria y las normas internacionales contenidas en Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, el Pacto de San Salvador y la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o que regulan el tema, disposiciones que no garantizan los cuatro de educaci\u00f3n media. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, la contradicci\u00f3n entre una norma constitucional y una norma internacional que hace parte del bloque de constitucionalidad se debe resolver de acuerdo con el principio pro homine bajo el cual \u201cel int\u00e9rprete debe escoger y aplicar la regulaci\u00f3n que sea m\u00e1s favorable a la vigencia de los derechos humanos\u201d32, en este caso la norma constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el compromiso del Estado colombiano con respecto a la educaci\u00f3n se predica respecto de todos los niveles educativos -desde el preescolar hasta el superior- pero con primac\u00eda de un m\u00ednimo -un a\u00f1o de preescolar, cinco a\u00f1os de primaria y cuatro de secundaria- el cual deber\u00e1 cumplir con los mismos requisitos establecidos para la ense\u00f1anza primaria, es decir universalidad, gratuidad y obligatoriedad, a partir del cual se debe avanzar progresivamente hacia la asequibilidad de dos a\u00f1os m\u00e1s de preescolar, dos a\u00f1os adicionales de secundaria y educaci\u00f3n superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a la Convenci\u00f3n de la UNESCO sobre la ense\u00f1anza t\u00e9cnica y profesional, citada por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en su Observaci\u00f3n General No. 13, \u00e9sta \u201cse refiere a todas las formas y niveles del proceso de educaci\u00f3n que incluye adem\u00e1s de los conocimientos generales, el estudio de los t\u00e9cnicas y de las disciplinas afines, la adquisici\u00f3n de las habilidades practicas y conocimientos pr\u00e1cticos y de aptitudes, y la comprensi\u00f3n de los diferentes oficios en los diversos sectores de la vida econ\u00f3mica y social\u201d y debe estar disponible para todas las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se vera enseguida, el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n consagra una garant\u00eda adicional para este \u00faltimo tipo de educaci\u00f3n, \u00a0consistente en la autonom\u00eda universitaria, la cual \u201cencuentra fundamento en la necesidad de que el acceso a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder p\u00fablico tanto en el campo netamente acad\u00e9mico como en la orientaci\u00f3n ideol\u00f3gica, o en el manejo administrativo o financiero del ente educativo\u201d33\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos descritos en el expediente, Diana Catherine Silva Tejedor interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela, argumentando que dicha instituci\u00f3n de manera arbitraria determin\u00f3 que hab\u00eda perdido el a\u00f1o acad\u00e9mico de 2010, a\u00fan cuando sus notas definitivas eran conformes a las reglas establecidas en el Acuerdo 07 de evaluaci\u00f3n adoptado por el colegio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 la accionante que en consonancia con el Acuerdo N\u00ba 07 expedido por el Consejo Directivo de la instituci\u00f3n educativa se establecieron las reglas de calificaci\u00f3n acorde con las normas expedidas por el Ministerio de la Educaci\u00f3n al respecto. En dichos est\u00e1ndares de calificaci\u00f3n el criterio de desempe\u00f1o b\u00e1sico incluye los niveles de satisfactorio y aceptable y desempe\u00f1o bajo comprende insuficiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior se\u00f1al\u00f3 que en el informe final no obtuvo la calificaci\u00f3n de insuficiente, por lo que la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela no pod\u00eda negarle el t\u00edtulo de bachiller.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, neg\u00f3 la tutela al considerar que en este caso en particular el derecho a la educaci\u00f3n no result\u00f3 afectado, puesto que el informe adjuntado como definitivo s\u00f3lo corresponde al cuarto per\u00edodo y el computo de todos los informes emitidos durante todo el a\u00f1o consta en un informe final, documento que recomend\u00f3 no graduar a Diana Catherine Silva Tejedor por no cumplir con el desempe\u00f1o m\u00ednimo. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que el decreto 1290 de 2009 concedi\u00f3 a cada establecimiento educativo la facultad de determinar los criterios de promoci\u00f3n escolar en virtud del principio de autonom\u00eda, y \u00a0la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de bachiller es s\u00f3lo viable cuando el estudiante ha cumplido con todos los requisitos de promoci\u00f3n adoptados por la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, concluy\u00f3 se\u00f1alando que la alumna obtuvo en las materias de matem\u00e1ticas, lengua castellana, investigaci\u00f3n y filosof\u00eda una evaluaci\u00f3n definitiva de aceptable siendo el m\u00ednimo satisfactorio, por lo que no super\u00f3 el grado und\u00e9cimo. En este contexto no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n para el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja. Recalc\u00f3 que en la evaluaci\u00f3n final obtuvo una calificaci\u00f3n de aceptable en algunas asignaturas, lo que a la luz del Acuerdo N\u00ba 07 art\u00edculo 3\u00b0 inciso final, se encuentra dentro del criterio de desempe\u00f1o b\u00e1sico, en consonancia con los normas nacionales establecidas en el decreto 1290 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, al analizar las normas que regulan el sistema de calificaci\u00f3n y promoci\u00f3n del colegio decidi\u00f3 revocar la decisi\u00f3n tomada en primera instancia, p\u00faes concluy\u00f3 que en el caso en concreto se present\u00f3 una incompatibilidad entre todas las disposiciones que determinan los criterios para optar por el t\u00edtulo de bachiller. En consecuencia, dispuso que el conflicto deb\u00eda ser resuelto dando aplicaci\u00f3n a la normatividad emanada del Consejo Directivo de la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela es decir el Acuerdo 07 de 2010 que fija la equivalencia de aceptable como desempe\u00f1o b\u00e1sico, aspecto que pudo corroborarse en el informe final correspondiente al a\u00f1o escolar de 2010 ya que en ninguna de las \u00e1reas cursadas la estudiante present\u00f3 valoraci\u00f3n insuficiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de un mejor proveer, esta Sala de revisi\u00f3n estableci\u00f3 comunicaci\u00f3n con Lenny Aponte Sierra rectora de la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela, quien inform\u00f3 que el d\u00eda 4 de agosto de la presente anualidad se otorg\u00f3 el grado de bachiller a Diana Catherine Silva Tejedor. As\u00ed las cosas, la instituci\u00f3n educativa cumpli\u00f3 con la orden dada en el tr\u00e1mite de la tutela proferida el 22 de marzo de 2011 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto en el caso concreto se verific\u00f3 carencia actual de objeto por hecho superado al haberse satisfecho las pretensiones que originaron la interposici\u00f3n de la tutela, la Corte se pronunciar\u00e1 sobre la falta de conformidad constitucional relacionada con la vulneraci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n, todo ello con el prop\u00f3sito de establecer las respectivas medidas de protecci\u00f3n, p\u00faes del acervo probatorio se evidencia que la conducta desplegada por la parte demandada puede eventualmente recaer en una vulneraci\u00f3n similar a la actualmente discutida y, de esta manera, contribuir a realzar la trascendencia que tienen los derechos constitucionales en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala analizar\u00e1 el caso concreto y dar\u00e1 las \u00f3rdenes pertinentes con el prop\u00f3sito de advertir la inconveniencia de la repetici\u00f3n de las situaciones que en el particular dieron origen a la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de amparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Catherine Silva Tejedor, reclam\u00f3 su derecho a ser graduada invocando el contenido del Acuerdo 07 del Consejo Directivo de la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela expedido el 23 de noviembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el informe final correspondiente al periodo acad\u00e9mico del 2010, recomend\u00f3 que la accionante no fuera promovida con fundamento en la Resoluci\u00f3n Rectoral n\u00famero 09 expedida el 24 de diciembre de 2010 por la rectora de la instituci\u00f3n educativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, es necesario analizar el contenido de uno y otro documento con el prop\u00f3sito de determinar el origen de la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo 07 del a\u00f1o 2010 en su art\u00edculo 3 regula el sistema de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n para la instituci\u00f3n educativa la Rayuela:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEscala de valoraci\u00f3n: excelente, sobresaliente, satisfactorio, aceptable, insuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>Equivalencia con los par\u00e1metros nacionales: \u00a0<\/p>\n<p>Desempe\u00f1o Superior: excelente. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desempe\u00f1o B\u00e1sico: satisfactorio, aceptable. (Subrayado por fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Desempe\u00f1o bajo: insuficiente.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, el art\u00edculo quinto establece que la reprobaci\u00f3n de un grado tiene lugar cuando por concepto evaluativo integral de los intercesores no se alcanza por el alumno la superaci\u00f3n m\u00ednima de las actividades propuestas, lo cual se evidencia teniendo en cuenta tres criterios: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.Inasistencia injustificada de m\u00e1s del 20% de las actividades propuestas en el desarrollo de las asignaturas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Insuficiencias en los logros esperados en m\u00e1s de una materia, por falta de compromiso en las actividades realizadas con valoraci\u00f3n final de aceptable o insuficiente. (Subrayado por fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>3. Insuficiencia en una asignatura y proyecto de investigaci\u00f3n poco desarrollado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, la reprobaci\u00f3n del a\u00f1o acad\u00e9mico tiene lugar cuando el comit\u00e9 evaluador (intercesores) determina que el alumno no logra el m\u00ednimo de las actividades propuestas, lo que se ve reflejado en el incumplimiento de alguno de los criterios establecidos; se verifica uno por uno y del cumplimiento de ellos depender\u00e1 la graduaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Resoluci\u00f3n Rectoral n\u00famero 09 expedida el 24 de enero de 2010 por la rectora del colegio, consagra en su art\u00edculo tercero la escala de valoraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesempe\u00f1o Superior: excelente. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desempe\u00f1o Alto: sobresaliente. \u00a0<\/p>\n<p>Desempe\u00f1o B\u00e1sico: satisfactorio. \u00a0<\/p>\n<p>Desempe\u00f1o bajo: aceptable, insuficiente. \u201d (Subrayado por fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente, regula los tres criterios de reprobaci\u00f3n del a\u00f1o acad\u00e9mico, empero determina otros diferentes a los contenidos en el Acuerdo 07 de 2010: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Inasistencia injustificada de m\u00e1s del 20% de las actividades propuestas en el desarrollo de las asignaturas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Insuficiencias en los logros esperados en m\u00e1s de una materia, por falta de compromiso en las actividades realizadas y no obtener la valoraci\u00f3n de satisfactorio. (Subrayado por fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>3. Insuficiencia en una asignatura y proyecto de investigaci\u00f3n poco desarrollado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Analizadas ambas disposiciones, hay una clara contradicci\u00f3n entre el Acuerdo 07 proferido por el Consejo Directivo y la Resoluci\u00f3n Rectoral mencionada, puesto que categorizan de manera diferente el criterio de aceptable. En el Acuerdo 07 aceptable est\u00e1 dentro de la escala de Desempe\u00f1o B\u00e1sico, y en la Resoluci\u00f3n Rectoral 09 figura inmerso en Desempe\u00f1o bajo. De otro lado, hay incompatibilidad en los par\u00e1metros establecidos para la reprobaci\u00f3n del a\u00f1o, en el Acuerdo 07 no se exige la obtenci\u00f3n de una valoraci\u00f3n de satisfactorio, mientras que en la Resoluci\u00f3n Rectoral 09 si.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso en particular, la Resoluci\u00f3n Rectoral 09 expedida por la rectora del colegio, instituy\u00f3 un sistema de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n con reglas radicalmente opuestas y contradictorias a las establecidas en el Acuerdo 07 de 2010 expedido por el Consejo Directivo, generando un panorama de total \u00a0confusi\u00f3n en el procedimiento evaluativo de la instituci\u00f3n educativa, es decir se gener\u00f3 una antinomia en ambas disposiciones que a\u00fan con el mismo \u00e1mbito de aplicabilidad ofrecen soluciones l\u00f3gicamente incompatibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta situaci\u00f3n, dicha incompatibilidad forzosamente debe ser resuelta acudiendo al criterio de lex superior34 es decir el Acuerdo 07 de 2010 expedido por el Consejo de la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela para regir durante el a\u00f1o acad\u00e9mico de 2010, documento que cont\u00f3 con la aprobaci\u00f3n (firmas) de todos los miembros directivos del colegio, y que recoge dentro del de desempe\u00f1o b\u00e1sico la calificaci\u00f3n de aceptable, para efectos de evaluaci\u00f3n de asignaturas acad\u00e9micas. Por lo que dicha disposici\u00f3n goza de superioridad frente al Acuerdo Rectoral 09 expedido por la rectora de la instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el prop\u00f3sito de la resoluci\u00f3n rectoral era anular o derogar el Acuerdo 07 de 2010 expedido por el Consejo Directivo, as\u00ed debi\u00f3 de especificarse en dicho documento para evitar todo tipo de interpretaciones, errores y vulneraciones como lo que sucedi\u00f3 en el caso concreto. Por el contrario, la instituci\u00f3n educativa le quiso dar alcance contrariando el contenido del Acuerdo 07 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los resultados arrogados en el informe final, la estudiante Diana Catherine en ninguna de las materias ni logros obtuvo insuficiente pese a ello en el mismo se concluy\u00f3: \u201cTeniendo en cuenta su desempe\u00f1o y durante el desarrollo de las asignaturas y las valoraciones obtenidas, RECOMIENDA que DIANA CATHERINE no sea promovida, debe repetir el a\u00f1o escolar\u201d. En este contexto, s\u00ed la instituci\u00f3n acad\u00e9mica lo que consideraba era que la alumna ten\u00eda insuficiencia o aceptable en m\u00e1s de un logro acad\u00e9mico y por ello deb\u00eda perder el a\u00f1o aplicando el numeral segundo del art\u00edculo 5 del citado Acuerdo tal y como lo expreso en la respuesta a la acci\u00f3n de tutela, necesariamente ha debido estipular o especificar en el informe final cu\u00e1les eran los logros insuficientes o aceptables, que a la postre dar\u00edan con la reprobaci\u00f3n del a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisado el material probatorio allegado por las partes, esos informes no tienen las caracter\u00edsticas de descriptivos en cuanto al cumplimiento de los logros; si bien a lo largo de las disposiciones que regulan la aprobaci\u00f3n y promoci\u00f3n acad\u00e9mica del colegio se refieren al cumplimiento de los mismos. En efecto, el informe final consiste en una calificaci\u00f3n cualitativa discriminada s\u00f3lo por materias; dentro de las cuales la estudiante obtuvo aceptable en cuatro materias, lo que de acuerdo no s\u00f3lo al Acuerdo 07 sino tambi\u00e9n conforme al decreto 1290 de 2009, se encuentra en desempe\u00f1o b\u00e1sico y no bajo. Por lo que Diana Catherine no pod\u00eda perder el a\u00f1o acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso en particular, la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica incurri\u00f3 en un error al darle diferentes y contradictorios alcances a los documentos que regulan el sistema de evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los estudiantes, errores que de ninguna manera deb\u00edan de recaer sobre la estudiante y que al hacerlos predicables tuvo la potencialidad de poner en peligro el derecho a la educaci\u00f3n de la accionante, generando con ello soluciones incompatibles que originaron la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en busca de la protecci\u00f3n de los derechos conculcados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, la entidad educativa en virtud del principio de autonom\u00eda, tiene la facultad de establecer ciertos requisitos, pol\u00edticas y pautas con el objetivo de buscar la calidad y excelencia en el desempe\u00f1o estudiantil, dicha autonom\u00eda debe entenderse dentro de las reglas m\u00ednimas establecidas en la ley y la Constituci\u00f3n, en este contexto no puede entenderse como un derecho aut\u00f3nomo y absoluto, pues encuentra sus l\u00edmites en el orden p\u00fablico, el inter\u00e9s general y el bien com\u00fan. Los reglamentos estudiantiles y en fin toda normatividad que regule a los miembros de la comunidad estudiantil tanto en el campo administrativo como en el disciplinario deben establecer normas con entera nitidez y armon\u00eda, de suerte que en caso de presentarse incompatibilidades las soluciones no puedan resultar con la violaci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n, pues ante todo se debe buscar optimizar dicho derecho fundamental y preservar su n\u00facleo esencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido la sentencia, T-083 de 2009, indic\u00f3 al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFrente al fen\u00f3meno de la concurrencia o coexistencia de derechos. Por un lado, el derecho constitucional a la educaci\u00f3n y, por el otro, el derecho a la autonom\u00eda de los centros educativos, materializado en las obligaciones previstas en el reglamento estudiantil y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento. Cuando estos dos derechos entran en conflicto y es posible su armonizaci\u00f3n, el juez debe proceder a realizar un juicio de ponderaci\u00f3n a favor del derecho a la educaci\u00f3n si la consecuencia del conflicto es su desconocimiento y negaci\u00f3n. El prop\u00f3sito de la ponderaci\u00f3n no es excluir o eliminar el derecho a la autonom\u00eda sino establecer una prelaci\u00f3n a favor del derecho a la educaci\u00f3n en aras de impedir que sea suspendido o negado indefinidamente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n educativa quiso seguir el modelo implementado a partir de la ley 115 de 1994 y reafirmado por el decreto 1290 de 2009, los cuales consolidaron ciertos cambios en el sistema de evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica, pasando de una metodolog\u00eda esencialmente cuantitativa a una valoraci\u00f3n descriptiva, expresada mediante informes cualitativos de f\u00e1cil comprensi\u00f3n. Empero a ello, al momento de adaptarlo a su proyecto educativo institucional no pudieron realizar un acople arm\u00f3nico que respetara el derecho a la educaci\u00f3n de sus estudiantes, originando vulneraciones como la analizada en el caso en particular. \u00a0<\/p>\n<p>Como se mencion\u00f3 anteriormente, la Corte no es ajena a la preocupaci\u00f3n del colegio por mejorar la calidad de la educaci\u00f3n en su plantel educativo, pero considera que la forma de hacerlo no puede ser el desconocimiento de los preceptos legales y en desmedro de los derechos fundamentales de los alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, teniendo en cuenta que la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela \u00a0aplic\u00f3 un sistema de evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica confuso que gener\u00f3 contradicciones y errores al momento de determinar la satisfacci\u00f3n de los logros y el cumplimiento de las materias de Diana Catherine Silva Tejedor y que el mismo no pod\u00eda ser utilizado, la Sala ordenar\u00e1 a la instituci\u00f3n educativa dictar un nuevo reglamento, acuerdo o disposici\u00f3n que recoja de manera uniforme, arm\u00f3nica y ordenada el sistema de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los estudiantes de dicha instituci\u00f3n, todo ello con el prop\u00f3sito de evitar futuras situaciones como la que origin\u00f3 la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de acuerdo con los t\u00e9rminos explicados en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja el 22 de marzo de 2011, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Diana Catherine Silva Tejedor contra la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela que, si a\u00fan no lo ha hecho, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, expida un nuevo reglamento, acuerdo o disposici\u00f3n que recoja de manera uniforme, arm\u00f3nica y ordenada el sistema de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los estudiantes de dicha instituci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ADVERTIR a la Fundaci\u00f3n Pedag\u00f3gica Rayuela, que en el futuro deber\u00e1 abstenerse de incurrir en las acciones que dieron m\u00e9rito para confirmar esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- Por la Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Para una explicaci\u00f3n sobre cada una de estas circunstancias puede verse la sentencia T-170 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 En el mismo sentido, las sentencia T-170 de 2009, T-309 de 2006, T-308 de 2003 y T-972 de 2000, entre muchas otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-170 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u201cARTICULO 24. PREVENCION A LA AUTORIDAD. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado (\u2026) en el fallo se prevendr\u00e1 a la autoridad p\u00fablica para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, ser\u00e1 sancionada de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo correspondiente de este Decreto, todo son perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. El juez tambi\u00e9n prevendr\u00e1 a la autoridad en los dem\u00e1s casos en que lo considere adecuado para evitar la repetici\u00f3n de la misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-170 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-124 de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>8Observaci\u00f3n General No. 13 \u201cEl derecho a la Educaci\u00f3n\u201d;\u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (DESC).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Observaci\u00f3n General No. 13 \u201cEl derecho a la Educaci\u00f3n\u201d;\u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (DESC).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Declaraci\u00f3n y Programa de Acci\u00f3n Sobre una Cultura de Paz. Resoluci\u00f3n 53\/243 de 6 de octubre de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 Quinto Informe sobre los Derechos Humanos en Guatemala. OEA\/Ser L\/V\/II.111.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u201cArt\u00edculo 67. La educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u201cArt\u00edculo 44. Son derechos fundamentales de los ni\u00f1os: (\u2026) la educaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u201cArt\u00edculo 13. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n. Convienen en que la educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educaci\u00f3n debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ense\u00f1anza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la ense\u00f1anza secundaria t\u00e9cnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educaci\u00f3n fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucci\u00f3n primaria;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la ense\u00f1anza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades p\u00fablicas, siempre que aqu\u00e9llas satisfagan las normas m\u00ednimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de ense\u00f1anza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educaci\u00f3n religiosa o moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nada de lo dispuesto en este art\u00edculo se interpretar\u00e1 como una restricci\u00f3n de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de ense\u00f1anza, a condici\u00f3n de que se respeten los principios enunciados en el p\u00e1rrafo 1 y de que la educaci\u00f3n dada en esas instituciones se ajuste a las normas m\u00ednimas que prescriba el Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u201cArt\u00edculo 13. 1.\u00a0\u00a0\u00a0 Toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educaci\u00f3n deber\u00e1 orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deber\u00e1 fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideol\u00f3gico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educaci\u00f3n debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democr\u00e1tica y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0 la ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 la ense\u00f1anza secundaria en sus diferentes formas, incluso la ense\u00f1anza secundaria t\u00e9cnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita; \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0 la ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita; \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0 se deber\u00e1 fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educaci\u00f3n b\u00e1sica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucci\u00f3n primaria; \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0 se deber\u00e1n establecer programas de ense\u00f1anza diferenciada para los minusv\u00e1lidos a fin de proporcionar una especial instrucci\u00f3n y formaci\u00f3n a personas con impedimentos f\u00edsicos o deficiencias mentales. \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Conforme con la legislaci\u00f3n interna de los Estados partes, los padres tendr\u00e1n derecho a escoger el tipo de educaci\u00f3n que habr\u00e1 de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios enunciados precedentemente. \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretar\u00e1 como una restricci\u00f3n de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de ense\u00f1anza, de acuerdo con la legislaci\u00f3n interna de los Estados partes. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ratificada por Colombia en 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u201cArt\u00edculo 28. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o a la educaci\u00f3n y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deber\u00e1n en particular:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Implantar la ense\u00f1anza primaria obligatoria y gratuita para todos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la ense\u00f1anza secundaria, incluida la ense\u00f1anza general y profesional, hacer que todos los ni\u00f1os dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantaci\u00f3n de la ense\u00f1anza gratuita y la concesi\u00f3n de asistencia financiera en caso de necesidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hacer la ense\u00f1anza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hacer que todos los ni\u00f1os dispongan de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserci\u00f3n escolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes adoptar\u00e1n cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del ni\u00f1o y de conformidad con la presente Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes fomentar\u00e1n y alentar\u00e1n la cooperaci\u00f3n internacional en cuestiones de educaci\u00f3n, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos t\u00e9cnicos y a los m\u00e9todos modernos de ense\u00f1anza. A este respecto, se tendr\u00e1n especialmente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencias T-002 de 1992, T-236 de 1994, T-467 de 1994, T-100 de 1995, T-388 de 1995, T-235 de 1997, T-029 de 2002, T-550 de 2007, entre otras. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencias T-050 de 1999, T-1017 de 2000, T-202 de 2000, T-353 de 2001, T-055 de 2004 y T-1227 de 2005, entre muchas otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia T-329 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia T-329 de 1993. En similar sentido, sentencias T-100 de 1995, T-331 de 1998, T-509 de 1998, T-619 de 1998 y T-170 de 2003, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>24 Posici\u00f3n planteada desde la sentencia T-406 de 1992. En el caso del derecho a la educaci\u00f3n, ver las sentencias T-467 de 1994 y T-1227 de 2005, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencias T-236 de 1994, T-235 de 1997, T-526 de 1997 y T-029 de 2002, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>26 Declaraci\u00f3n Mundial de Educaci\u00f3n para Todos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Ampliar los medios y el alcance de la educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0<\/p>\n<p>La diversidad, la complejidad y el car\u00e1cter cambiante de las necesidades b\u00e1sicas de aprendizaje de los ni\u00f1os, j\u00f3venes y adultos exigen ampliar y redefinir constantemente el alcance de la educaci\u00f3n b\u00e1sica de modo que en ella se incluyan los siguientes elementos: \u00a0<\/p>\n<p>El aprendizaje comienza con el nacimiento. Ello exige el cuidado temprano y la educaci\u00f3n inicial de la infancia, lo que puede conseguirse mediante medidas destinadas a la familia, la comunidad o las instituciones, seg\u00fan convenga. \u00a0<\/p>\n<p>EI principal sistema para impartir la educaci\u00f3n b\u00e1sica fuera de la familia es la escuela primaria. La educaci\u00f3n primaria debe ser universal, garantizar la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas del aprendizaje de todos los ni\u00f1os y tener en cuenta la cultura, las necesidades y las posibilidades de la comunidad. Otros programas alternativos pueden ayudar a atender las necesidades de aprendizaje de ni\u00f1os cuyo acceso a la escolaridad formal es limitado o no existe, siempre que compartan los mismos niveles de aprendizaje aplicados a la ense\u00f1anza escolar y que dispongan del adecuado apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>Las necesidades b\u00e1sicas de aprendizaje de j\u00f3venes y adultos son diversas y pueden satisfacerse mediante sistemas variados. Los programas de alfabetizaci\u00f3n son indispensables, dado que saber leer y escribir constituye una capacidad necesaria en s\u00ed misma y es la base de otras aptitudes vitales. La alfabetizaci\u00f3n en la lengua materna refuerza la identidad y la herencia cultural. Otras necesidades pueden satisfacerse mediante la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica, el aprendizaje de oficios y los programas de educaci\u00f3n formal y no formal en materias tales como la salud, la nutrici\u00f3n, la poblaci\u00f3n, las t\u00e9cnicas agr\u00edcolas, el medio ambiente, la ciencia, la tecnolog\u00eda, la vida familiar -incluida una sensibilizaci\u00f3n a las cuestiones de la natalidad- y otros problemas de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Todos los instrumentos \u00fatiles y los canales de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y acci\u00f3n social pueden emplearse para contribuir a transmitir conocimientos esenciales e informar y educar a los individuos acerca de las cuestiones sociales. Adem\u00e1s de los medios tradicionales, pueden movilizarse otros como las bibliotecas, la televisi\u00f3n y la radio, con el fin de utilizar sus posibilidades para satisfacer las necesidades de educaci\u00f3n b\u00e1sica de todos. \u00a0<\/p>\n<p>Estos elementos deben constituir un sistema integrado y complementario, de modo que se refuercen mutuamente y respondan a pautas comparables de adquisici\u00f3n de conocimientos, y contribuir a crear y a desarrollar las posibilidades de aprendizaje permanente. (negrillas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>27 Articulo 67 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, articulo 13 y 14 \u00a0Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (PIDESC) y \u00a0articulo 26 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Ib\u00eddem\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0 la ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente (\u2026)\u201d (subrayado fuera de texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u201cArt\u00edculo 28 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o a la educaci\u00f3n y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deber\u00e1n en particular: a) Implantar la ense\u00f1anza primaria obligatoria y gratuita para todos (\u2026)\u201d(subrayado fuera de texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencias T-263 de 2007 y T-805 de 2007, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia T-1319 de 2001. En el similar sentido, sentencia T-263 de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencia T-492 de 1992\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Introducci\u00f3n al an\u00e1lisis del derecho, Carlos Santiago Nino, Segunda Edici\u00f3n ampliada y revisada, Editorial Astrea, p\u00e1g. 291-292 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-646\/11 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Vulneraci\u00f3n al negar el t\u00edtulo de bachiller por desempe\u00f1o b\u00e1sico y no bajo \u00a0 ACCION DE TUTELA Y CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Orden judicial carece de efecto alguno \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL-Distinci\u00f3n con jueces de instancia cuando ejerce su facultad de revisi\u00f3n \u00a0 JUECES DE INSTANCIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18967","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18967","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18967"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18967\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18967"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18967"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18967"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}