{"id":18985,"date":"2024-06-12T16:25:18","date_gmt":"2024-06-12T16:25:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-666-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:18","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:18","slug":"t-666-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-666-11\/","title":{"rendered":"T-666-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-666\/11 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Garant\u00eda efectiva de los derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA JUNTA DE ACCION COMUNAL-Carencia actual de objeto por hecho superado al permitir el ingreso de adultos mayores al sal\u00f3n comunal \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2818888\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C. siete (7) de septiembre de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9 de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los \u00a0fallos proferidos en el asunto de la referencia \u00a0en la tutela presentada por Sigifredo D\u00edaz Hern\u00e1ndez \u00a0y otros, contra la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio La Alquer\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Sigifredo D\u00edaz Hern\u00e1ndez, en su condici\u00f3n de Secretario Ejecutivo del Consejo Local del Adulto Mayor de la Localidad 16 de Puente Aranda y Ana Tulia de Mendoza, actuando como Presidente y Representante Legal de la Instituci\u00f3n Inadulmares, de Adultos Mayores del Barrio La Alquer\u00eda, en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0presentaron acci\u00f3n de tutela contra \u00a0la Directiva de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio La Alquer\u00eda en cabeza de su presidente y representante legal, Jos\u00e9 Arturo Contreras, por violaci\u00f3n del derecho fundamental a la libre asociaci\u00f3n, el cual est\u00e1 siendo violado al no permitirles ingresar a las instalaciones del sal\u00f3n comunal del mencionado barrio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que soportan el relato f\u00e1ctico de la demanda son los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n \u00a0Inadulmares, \u00a0integrada \u00a0por \u00a0adultos mayores del barrio La Alquer\u00eda en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0es una organizaci\u00f3n constituida hace once a\u00f1os, inscrita en la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 desde el 26 de febrero de 1999, seg\u00fan copia del certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0que se aporta al expediente. Se trata de \u00a0una instituci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro, cuyos objetivos son los de promover y fortalecer en el adulto mayor el sentido de pertenencia frente a su comunidad, defender \u00a0sus derechos y desarrollar programas para el manejo o administraci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos, que le permitan a la instituci\u00f3n desarrollar su misi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan los accionantes que durante los once \u00a0a\u00f1os de existencia de la instituci\u00f3n, nunca hab\u00edan tenido problemas con la Junta de Acci\u00f3n Comunal, mucho menos con sus presidentes. Sin embargo, la presidencia del se\u00f1or Jos\u00e9 Arturo Contreras, les ha hecho la vida imposible hasta el punto \u00a0de que \u00a0\u00faltimamente no los deja entrar al sal\u00f3n comunal para hacer sus \u00a0ejercicios de gimnasia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indican que se ha iniciado una persecuci\u00f3n contra ellos y \u00a0el \u00a022 de marzo de 2009 les envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n inform\u00e1ndoles que a partir del 24 de marzo de 2009 deb\u00edan cancelar a nombre de la tesorer\u00eda de la Junta, en el Banco Colpatria, \u00a0la suma de cincuenta mil pesos \u00a0por cada hora que se hiciera uso del sal\u00f3n comunal. \u00a0<\/p>\n<p>Aducen que es \u00a0inaudito \u00a0que ellos, que \u00a0son los fundadores de ese barrio y \u00a0que construyeron \u00a0con esfuerzo y sacrificio los salones comunales tengan que soportar ahora \u00a0que \u00a0\u201cvenga una persona que apareci\u00f3 de la noche a la ma\u00f1ana, a prohibirnos el ingreso a las instalaciones del sal\u00f3n para poder llevar a cabo nuestros ejercicios de gimnasia. Esto nos parece injusto y violatorio de nuestros derechos como personas mayores, como personas vulnerables.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adjuntan como prueba de la violaci\u00f3n de sus derechos, copia del acta de fecha 16 de abril de 2009, donde consta que \u201ca las \u00a04 de la tarde \u00a0de ese d\u00eda, se present\u00f3 el se\u00f1or Alarc\u00f3n, miembro de la junta y nos manifest\u00f3 que no nos abr\u00eda el sal\u00f3n por no haberles presentado el recibo de pago de $50.000 pesos por cada \u00a0hora\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ante tal situaci\u00f3n, el d\u00eda 17 de abril de 2009, se firm\u00f3 en las instalaciones de la Personer\u00eda Local un acta de acuerdo voluntario contando con la presencia de la Alcaldesa Local de Puente Aranda, el Personero Local, el Presidente de la Junta, se\u00f1or Jos\u00e9 Arturo Contreras y la se\u00f1ora Presidente de Inadulmares, donde qued\u00f3 claramente convenido que estaban en desacuerdo en el cobro por el pr\u00e9stamo del sal\u00f3n para las actividades del adulto mayor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-A la fecha de \u00a0interposici\u00f3n de la tutela, ese acuerdo de compromiso no \u00a0ha sido cumplido por el Presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio La Alquer\u00eda; sin embargo, el 4 de noviembre de 2009, recibieron \u00a0una comunicaci\u00f3n firmada por el se\u00f1or presidente de la junta, donde les informa que \u00a0luego de estudiada la solicitud por ellos presentada, les \u00a0hab\u00edan cedido en forma gratuita los espacios de lunes a viernes, que siempre han tenido en el sal\u00f3n comunal desde hace muchos a\u00f1os, para realizar los respectivos \u00a0ejercicios de gimnasia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan en consecuencia, \u00a0que se amparen los derechos de asociaci\u00f3n y protecci\u00f3n a la tercera edad, \u00a0y \u00a0se \u00a0ordene al Presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio La Alquer\u00eda, \u00a0que en el t\u00e9rmino de 48 horas, proceda a \u201cpermitirles el ingreso a las instalaciones del sal\u00f3n comunal a todos los afiliados a la instituci\u00f3n &#8220;Inaldumares&#8221;, en los horarios preestablecidos y autorizados por \u00e9l mismo y de manera gratuita\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad sin \u00e1nimo de lucro, denominada &#8220;InaduImares&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comunicaci\u00f3n de fecha \u00a021 de agosto de 2008, dirigida a la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio La Alquer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comunicaci\u00f3n de fecha 23 de marzo de 2009, firmada por el presidente de la junta de acci\u00f3n comunal y dirigida a la junta directiva de Inadulmares. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acta \u00a0del \u00a016 de abril de 2009 de Inadulmares, donde consta que el presidente de la junta no autoriz\u00f3 la apertura del sal\u00f3n comunal. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acta de acuerdo voluntario del 17 de abril de 2009, llevada a cabo en el despacho de la Alcald\u00eda Local de Puente Aranda, con la asistencia de la directiva de acci\u00f3n comunal y la directiva de Inadulmares. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comunicaci\u00f3n del 4 de noviembre de 2009 de la junta de acci\u00f3n comunal, firmada por su presidente y donde autoriza de manera gratuita la utilizaci\u00f3n de las instalaciones del sal\u00f3n comunal. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comunicaci\u00f3n del presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio La Alquer\u00eda de 10 de febrero de 2010, dirigida a la Junta Directiva de Inadulmares, donde informa que deben pagar $60.000 pesos semanales por utilizar el sal\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del accionado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las razones expuestas por el representante legal de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio La Alquer\u00eda, para solicitar la improcedencia de la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0son \u00a0las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que el cobro del dinero para hacer uso de los salones comunales, que a su vez \u00a0se reinvertir\u00e1 en el aseo y mantenimiento del sal\u00f3n, se efectu\u00f3 en desarrollo de la autonom\u00eda para administrar los recursos de la comunidad prevista en los estatutos comunales y adem\u00e1s, por considerar que la Instituci\u00f3n Inadulmares transgredi\u00f3 el acuerdo que hab\u00edan celebrado, en tanto que los d\u00edas jueves en los que realizan las reuniones de la junta directiva, queda desaseado y lo utilizan para fines pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que esta situaci\u00f3n no se presenta en los espacios asignados en la ma\u00f1ana para las clases de gimnasia y aclara que los integrantes de la Instituci\u00f3n cuentan con los recursos necesarios para sufragar el costo, dado que su Presidenta les cobra una suma por tal servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el acuerdo suscrito entre las partes no se ha cumplido porque el sal\u00f3n comunal no se ha utilizado para las actividades \u00a0del adulto mayor, sino que en \u00e9poca de elecciones se hacen reuniones pol\u00edticas, benefici\u00e1ndose \u00a0econ\u00f3micamente de ellas, igualmente se utiliza el sal\u00f3n comunal para la venta de licores y para promover festines, dej\u00e1ndolo desordenado y desaseado completamente. Por ello, se les ha cobrado la suma de \u00a0sesenta mil pesos para pagar el aseo y el mantenimiento del sal\u00f3n comunal. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que los accionantes tienen plena disponibilidad del sal\u00f3n comunal los d\u00edas lunes, martes, mi\u00e9rcoles y jueves, de 7 a 8 de la ma\u00f1ana y prueba de ello es que el encargado de las llaves les abre las puertas a las 6:45 a.m. para que entren a practicar sus ejercicios. Sostiene que es mal intencionado el aserto de la tutela al indicar que los accionantes no pueden entrar al mencionado sal\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que es inaudito que los miembros de Inaldumares se presten para hacer ejercicios en el and\u00e9n frente a las instalaciones del sal\u00f3n comunal, \u201ctom\u00e1ndose fotos para allegar pruebas ficticias al despacho del juez, salidas de toda realidad, enga\u00f1ando a la justicia para sacar provecho de esta situaci\u00f3n \u00a0lo que es completamente denigrante y deplorable.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal de Bogot\u00e1, neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela, tras se\u00f1alar, que si bien conforme a las previsiones del art\u00edculo 54 de la Ley 743 de 2002, todos los miembros de la comunidad tienen derecho de acceder a los bienes, beneficios y servicios administrados por las JAC, \u00a0tambi\u00e9n lo es, que la misma norma faculta a los organismos de Acci\u00f3n Comunal, a trav\u00e9s de sus reglamentos, a que realicen pr\u00e9stamos o alquiler de espacios o salones y servicios comunales, sin eximir de los cobros, por uso del sal\u00f3n a entidades como la que representan los accionantes. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, no es el juez constitucional competente para atender un conflicto que corresponde solucionar a las autoridades comunales, Distritales o locales, a trav\u00e9s de los conciliadores, de Asojuntas de la localidad respectiva o directamente con las instancias superiores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se\u00f1al\u00f3, que \u00a0no se advierte su vulneraci\u00f3n al derecho de los adultos mayores, ya que no se le est\u00e1 negando la posibilidad de asociarse, sino que conforme al reglamento de las JAC, se debe exigir una cuota \u00a0por el alquiler del sal\u00f3n, \u201clo que desencadena en un conflicto econ\u00f3mico \u00a0que no puede dirimir el juez constitucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes, inconformes con la decisi\u00f3n de instancia, se\u00f1alaron que desde la elecci\u00f3n de la actual JAC de La Alquer\u00eda, les han vulnerado sistem\u00e1ticamente los derechos que les asisten como adultos mayores integrantes de una asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Consideran que falta a la verdad el accionado cuando se\u00f1ala que la mayor\u00eda de socios de la instituci\u00f3n &#8220;Inadulmares&#8221; no residen en el sector, cuando \u00e9ste es un requisito indispensable para integrar la sociedad. Asimismo \u00a0sostuvieron, \u00a0que \u201cno es aceptable, que luego de 11 a\u00f1os, debamos \u00a0mendigarle para que cumpla con sus objetivos sociales, cuando el propietario de dicho espacio es el Distrito, por lo que el presidente de la JAC no est\u00e1 autorizado para explotar el lugar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Rechazan la afirmaci\u00f3n que se hace sobre el cobro mensual a los afiliados a la organizaci\u00f3n de la suma de $16.000, cuando en realidad el pago es semestral en un monto de $15.000, los que emplean para pagar \u00a0a los instructores. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1alan que si bien se trata de un conflicto organizativo de competencia de la Junta de Convivencia y Conciliaci\u00f3n de la JAC del Barrio La Alquer\u00eda, son conscientes de que dicha Comisi\u00f3n no ha mediado para tratar de solucionar el conflicto, por lo que la tutela resulta procedente para evitar un perjuicio irremediable y \u00a0proteger el derecho de asociaci\u00f3n y los que tienen como adultos mayores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogot\u00e1, la acci\u00f3n de tutela de la referencia no resulta procedente \u00a0 para proteger \u00a0los derechos a la libertad de asociaci\u00f3n y a los que le asisten a las personas de la tercera edad, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>-El hecho de que el presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio La Alquer\u00eda no les permita a los accionantes el acceso al Sal\u00f3n Comunal del sector para el desarrollo de algunas de las actividades que tienen previstas, no \u00a0les coarta la posibilidad de agruparse o de continuar con la sociedad constituida legalmente y menos se constituye en una vulneraci\u00f3n que afecte tal autonom\u00eda para asociarse; por el contrario, prevalece su existencia, precisamente, porque a trav\u00e9s de las acciones ordinarias y como organizaci\u00f3n, pueden reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos, \u201cya que no puede pensarse que cualquier impedimento en el desempe\u00f1o de alguna de sus funciones desencadene la desintegraci\u00f3n de la sociedad constituida legalmente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>-Con relaci\u00f3n a los derechos de la tercera edad, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0a la luz de \u00a0las previsiones del art\u00edculo 46 de la Carta Pol\u00edtica, los actores intervinientes han garantizado la protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y \u00a0no existe asomo de acto que permita inferir que se les haya impedido ejercer tales derechos, por el contrario se trata de una organizaci\u00f3n para el adulto mayor, que no solo ha ejercido sus derechos como tal, sino que la sociedad ha contribuido en b\u00fasqueda de la integraci\u00f3n a la vida activa y comunitaria. \u00a0<\/p>\n<p>-A\u00f1adi\u00f3 que si bien es cierto que al Estado, la sociedad y la familia les corresponde concurrir a su protecci\u00f3n, en el sub lite, la controversia que se presenta entre los accionantes y el representante de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio La Alquer\u00eda, no demuestra atentados o agravios que permitan inferir \u00a0afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos alegados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar los presentes fallos de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico y caso concreto \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe la Corte estudiar si la acci\u00f3n de tutela resulta procedente para proteger los derechos de asociaci\u00f3n y de la tercera edad de los accionantes, por el hecho de no permit\u00edrseles el acceso al sal\u00f3n comunal del Barrio La Alquer\u00eda a realizar actividades para su bienestar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de la Instituci\u00f3n Inadulmares de Adultos Mayores, Barrio La Alquer\u00eda, Localidad 16 Puente Aranda, interpusieron acci\u00f3n de tutela contra el Presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio La Alquer\u00eda de Bogot\u00e1, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la libre asociaci\u00f3n y por la violaci\u00f3n de la Ley 1251 de 2008, al exigirles el cobro de la suma de $60.000 semanales por el uso del sal\u00f3n comunal, en el que realizan una hora diaria de gimnasia y otras actividades propias \u00a0de los adultos mayores. Sostienen que tal actuaci\u00f3n, desconoce el acuerdo celebrado el 17 de abril de 2009, en presencia del Personero Local y la Alcaldesa Local de Puente Aranda, seg\u00fan el cual, pod\u00edan utilizarlo en forma gratuita, tal como se ven\u00eda haciendo de tiempo atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>-Los juzgados de instancia negaron el amparo solicitado, ante la no demostraci\u00f3n de un perjuicio irremediable que atente contra los derechos de los actores o de la sociedad que representan; adem\u00e1s, por cuanto tienen a su disposici\u00f3n otro mecanismo de defensa judicial para resolver su conflicto, como es acudir a los conciliadores de la Asociaci\u00f3n de Juntas de Acciones Comunales Locales o a la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0-Adicionalmente, con el fin de verificar los supuestos de hecho y normativos que originaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y el art\u00edculo 57 del Acuerdo 05 de 1992, la Sala orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas \u00a0para obtener elementos de juicio dirigidos a adoptar una decisi\u00f3n definitiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por ello, se orden\u00f3 al Director General del Departamento Administrativo de la \u00a0Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico (DADEP), a la Alcaldesa Local de Puente Aranda \u00a0y \u00a0al Presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio La Alquer\u00eda, que suministraran a esta \u00a0Corporaci\u00f3n informaci\u00f3n completa \u00a0sobre las normas que regulan el uso de los salones comunales y dem\u00e1s instalaciones, as\u00ed como la informaci\u00f3n relacionada con la naturaleza jur\u00eddica, administraci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, se recibieron los informes solicitados, de los cuales puede hacerse el siguiente relato: \u00a0<\/p>\n<p>-El representante legal de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio La Alquer\u00eda, indic\u00f3 \u00a0que en el a\u00f1o de 1968, cuando fue constituida la urbanizaci\u00f3n del \u00a0Barrio La Alquer\u00eda, \u00a0la \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Inversiones Bogot\u00e1, en un acto jur\u00eddico simb\u00f3lico hizo entrega a la comunidad del barrio de las zonas verdes y desde entonces la comunidad se hace cargo de la conservaci\u00f3n de los espacios respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0-Desde el d\u00eda 28 de diciembre de 1970, fecha en la cual se constituy\u00f3 la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio La Alquer\u00eda, esta \u00faltima asume el cuidado y conservaci\u00f3n de los parques y zonas verdes del barrio. \u00a0<\/p>\n<p>-Desde hace m\u00e1s de 40 a\u00f1os, la mencionada Junta, con \u00a0el apoyo de la comunidad y mediante realizaci\u00f3n de bazares, bingos, rifas y eventos, se recaudaron recursos para la construcci\u00f3n del sal\u00f3n comunal junto con las casetas adjuntas, los que se conservan en su poder hasta la fecha de hoy, todo lo anterior con conocimiento del entonces propietario \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Inversiones de Bogot\u00e1, quien nunca se opuso a la realizaci\u00f3n de tales obras en los predios de sus propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0-El 15 de Abril de 1983, se efectu\u00f3 la entrega y recibo de las zonas \u00a0entre la Compa\u00f1\u00eda de Inversiones Bogot\u00e1. En el acta respectiva, obra constancia de \u00a0la existencia de las edificaciones pero nunca de la entrega real y material de las mismas, por cuanto la propiedad y la tenencia estaba en manos de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio La Alquer\u00eda, localidad 16 de Puente Aranda. \u00a0<\/p>\n<p>-El propietario del terreno donde est\u00e1 construido el sal\u00f3n comunal del barrio La Alquer\u00eda es el Departamento Administrativo de la Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico- DADEP-. Es decir, est\u00e1 construido sobre espacio p\u00fablico y lo administra la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio la Alquer\u00eda, Localidad 16 de Puente Aranda, la que cuenta con un reglamento de uso y administraci\u00f3n que fue expedido por la entidad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Juntas Comunales -IDPAC-. \u00a0<\/p>\n<p>-Sobre este punto, el Departamento Administrativo de la Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico explic\u00f3, que \u00a0dicho sal\u00f3n es un bien de uso p\u00fablico, construido sobre zona verde con recursos p\u00fablicos. Indic\u00f3 en relaci\u00f3n con su administraci\u00f3n, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTradicionalmente en el Distrito Capital, las Juntas de Acci\u00f3n Comunal como organizaciones sociales y comunitarias sin \u00e1nimo de lucro, que cuentan con reconocimiento del DAACD hoy IDPAC, han tenido de \u201checho\u201d la administraci\u00f3n de dichos bienes p\u00fablicos, situaci\u00f3n irregular que se ha venido tratando a trav\u00e9s de nuestro programa denominado Acuerdo de Sostenibilidad y Gesti\u00f3n Concertada de Espacio p\u00fablico. En consecuencia, dichas organizaciones deben legalizar en derecho la administraci\u00f3n de dichos bienes p\u00fablicos suscribiendo el respectivo contrato de administraci\u00f3n con este Departamento en su calidad de administrador del patrimonio inmobiliario del Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En relaci\u00f3n con \u00a0la posibilidad de que se cobren sumas de dinero por el uso del sal\u00f3n comunal, el representante legal de la Junta de Acci\u00f3n Comunal, expuso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstamos frente a una propiedad privada que cumple una funci\u00f3n social en beneficio del inter\u00e9s colectivo, y que actualmente se encuentra administrada por la Junta Directiva de la Junta de Acci\u00f3n comunal del Barrio la Alquer\u00eda, encabezada por el Presidente y Representante Legal, conforme a nuestros Estatutos Comunales existentes y dem\u00e1s normas concordantes, como qued\u00f3 sustentado anteriormente, que carece de ayuda gubernamental. Es bien sabido que como organizaci\u00f3n comunal estamos frente a una entidad \u2018sin \u00e1nimo de lucro\u2019, al servicio de la comunidad; que genera una serie de Derechos para todos nuestros afiliados como llevar a cabo sus actividades culturales, sociales, recreativas, de capacitaci\u00f3n, informaci\u00f3n y todas aquellas orientadas al beneficio general de la ciudadan\u00eda; pero tambi\u00e9n conlleva obligaciones de car\u00e1cter administrativo, fiscales y financieros que se deben cumplir a cabalidad.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Con referencia a la situaci\u00f3n generada en la tutela, en punto a la autorizaci\u00f3n de los miembros de \u00a0Inadulmares para utilizar el sal\u00f3n comunal de manera gratuita, el presidente de \u00a0la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio La Alquer\u00eda indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde luego que pueden utilizarlo \u00a0de manera gratis. Desde el acuerdo suscrito entre \u00a0las partes \u00a0ante la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 el d\u00eda 17 de Abril del a\u00f1o 2009, tienen toda la autorizaci\u00f3n en forma gratuita, tal como qued\u00f3 suscrito en el acuerdo, con el objeto de brindarles el espacio m\u00e1s que merecido de recreaci\u00f3n a su organizaci\u00f3n de adultos mayores todos los d\u00edas de lunes a viernes, en los horarios de 7:00 \u00e1 8:00 a.m. para realizar gimnasia dirigida; adem\u00e1s, los d\u00edas Jueves en el horario de 2:00 a 6:00 p.m. est\u00e1 autorizado el pr\u00e9stamo gratuito del sal\u00f3n para sus reuniones sociales y clase de danzas. Como prueba de lo anterior se anexa carta de fecha 16 de Diciembre de 2010 y su correspondiente contestaci\u00f3n de fecha Enero 27 de 2011, en donde da cuenta de lo afirmado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 igualmente que afortunadamente \u201clas relaciones hoy son de respeto y buen trato personal, y no se necesita la \u00a0intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n, toda vez que actualmente no existe conflicto entre las precitadas organizaciones, por el contrario se vienen llevando buenas relaciones dentro de sus l\u00edmites prevaleciendo el respeto y la \u00a0ayuda mutua entre las partes. Para su conocimiento envi\u00f3 copia informal de carta fechada el d\u00eda 3 de Marzo de 2011, de las actividades que se vienen adelantando mancomunadamente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>-Se constat\u00f3 en el expediente, que efectivamente existen las mencionadas cartas en las fechas relacionadas en las pruebas, que dan cuenta de (i) las relaciones entre las partes involucradas en la tutela; (ii) de la actitud de la Junta de Acci\u00f3n Comunal, al permitir el uso del sal\u00f3n comunal sin cobro alguno; y (iii) de la invitaci\u00f3n que cursa la Instituci\u00f3n Inadulmares al Presidente de la Junta para que asista a \u00a0varias celebraciones organizadas por la Asociaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carencia actual de objeto por un hecho superado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 consagr\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con la finalidad de garantizar la efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas cuando quiera que \u00e9stos se vean vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de un particular (en los casos establecidos en la ley), protecci\u00f3n que se ve materializada con la emisi\u00f3n de una orden por parte del juez de tutela dirigida a impedir que tal situaci\u00f3n se prolongue en el tiempo1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, cuando cesan la vulneraci\u00f3n o la amenaza de los derechos cuya protecci\u00f3n se reclama, se presenta lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado \u201checho superado\u201d. Al respecto, la Corte \u00a0ha indicado que \u00a0esta circunstancia surge \u201ccuando por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del obligado, desaparece la afectaci\u00f3n del derecho cuya protecci\u00f3n se reclama, de tal manera que \u2018carece\u2019 de objeto el pronunciamiento del juez constitucional\u201d2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo anterior y teniendo en cuenta las pruebas rese\u00f1adas en el presente caso, \u00a0la Sala encuentra evidente que lo solicitado en la tutela de la referencia ya fue \u00a0satisfecho \u00a0por parte de la persona accionada y los accionantes pueden ejercer libremente \u00a0su derecho \u00a0de asociaci\u00f3n \u00a0utilizando el sal\u00f3n comunal de manera gratuita, en los horarios dispuestos para ello y con la finalidad de cumplir las \u00a0actividades \u00a0y objetivos propios de la Instituci\u00f3n Inaldumares. Existe por lo tanto una \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la vulneraci\u00f3n alegada en la tutela ha cesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala confirmar\u00e1 las decisiones de instancia por la raz\u00f3n expuesta en este fallo, es decir, ante la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos en el proceso de la referencia \u00a0decretada mediante \u00a0auto de 28 de febrero de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONFIRMAR por las razones expuestas en la presente sentencia, esto es, por la configuraci\u00f3n de carencia de objeto por hecho superado, las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogot\u00e1 el 11 de mayo de 2010, que a su vez confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado 58 Penal Municipal \u00a0de Bogot\u00e1 del 25 de marzo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte\u00a0 Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0T-901 de 2009, entre muchas otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 T- 957 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-666\/11 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Garant\u00eda efectiva de los derechos fundamentales \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA JUNTA DE ACCION COMUNAL-Carencia actual de objeto por hecho superado al permitir el ingreso de adultos mayores al sal\u00f3n comunal \u00a0 Referencia: expediente T-2818888\u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 JORGE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-18985","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18985","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18985"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18985\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18985"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18985"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}