{"id":19001,"date":"2024-06-12T16:25:19","date_gmt":"2024-06-12T16:25:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-692-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:19","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:19","slug":"t-692-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-692-11\/","title":{"rendered":"T-692-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-692\/11 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Respuesta debe ser de fondo, oportuna y congruente \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Participaci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada en proceso de elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan Integral \u00danico \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION Y PARTICIPACION DE LIDERES DE LA LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS ANTE ALCALDIA-Vulneraci\u00f3n al no suministrar datos para realizar veedur\u00eda encaminada a asegurar el goce efectivo de los derechos \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3030853 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Eidanis Mar\u00eda Lamadrid Montes y Lubis del Rosario C\u00e1rdenas Viola, contra la Alcald\u00eda de Turbaco. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil \u2013 Familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo dictado en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil &#8211; Familia, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Eldanis Mar\u00eda Lamadrid Montes y Lubis del Rosario C\u00e1rdenas Viola contra la Alcald\u00eda de Turbaco, Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente arrib\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n efectuada por el referido Tribunal, en virtud de lo ordenado por el inciso final del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991; el 31 de mayo de 2011, la Sala Quinta de Selecci\u00f3n acept\u00f3 las insistencias y lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Las accionantes, miembros del Comit\u00e9 de Veedur\u00eda Ciudadana de la Liga de Mujeres Desplazadas, elevaron derecho de petici\u00f3n en noviembre 30 de 2010, ante la Alcald\u00eda de Turbaco y a la fecha (diciembre 22 del mismo a\u00f1o) no han\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>obtenido respuesta, con lo que estiman vulnerado tal derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato contenido en la demanda \u00a0<\/p>\n<p>Al igual, requirieron el \u201cpresupuesto de inversi\u00f3n de los programas discriminados por sectores, diferentes proyectos, enmarcados en el plan integral \u00fanico, para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada reasentada en el municipio, que la administraci\u00f3n ha dispuesto desarrollar durante la vigencia 2011\u201d, con el prop\u00f3sito de \u00a0conocer si los recursos destinados por parte de la administraci\u00f3n para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n reasentada en el municipio, se invirti\u00f3 en su totalidad y las metas establecidas se han cumplido a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Anexaron copia de la petici\u00f3n, donde se observa el sello de recibido por parte de la Alcald\u00eda de Turbaco, en noviembre 30 de 2010 (fs. 5 a 7 ib). \u00a0<\/p>\n<p>B. Respuesta de la Alcald\u00eda de Turbaco \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del referido municipio, contest\u00f3 en diciembre 27 de 2010 al Juzgado de conocimiento, que mediante oficio de diciembre 20 \u00a0del mismo a\u00f1o, suscrito por el Alcalde Municipal, \u201cse contest\u00f3 a las tutelantes derecho de petici\u00f3n de fecha noviembre 30 de 2010, el cual fue recibido bajo radicado N\u00b0 3030-30-11-2010; contestaci\u00f3n \u00e9sta que fue recibida en la direcci\u00f3n indicada por las hoy tutelantes\u2026, el d\u00eda 22-12-10, como se puede comprobar en el texto de la citada contestaci\u00f3n que anexo a la presente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, requiri\u00f3 la exoneraci\u00f3n de todo cargo, por considerar que no ha violado ning\u00fan derecho fundamental (f.11 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>C. Fallo de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Turbaco, mediante fallo de enero 4 de 2011, no tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n al estimar que en la respuesta al Juez de tutela, dada por la Alcald\u00eda accionada, se observa copia de la contestaci\u00f3n rendida a la se\u00f1ora Lubis Torres el 22 de diciembre de 2010, d\u00eda hasta el cual se dispon\u00eda. Asever\u00f3 que \u201ccuando se entrega respuesta al derecho de petici\u00f3n estando en curso la acci\u00f3n de tutela, la Corte Constitucional ha expresado \u2018improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por carencia de objeto\u2019\u201d (f. 15 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>D. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En enero 13 de 2011 las actoras impugnaron el referido fallo, anotando que la referida respuesta no resolvi\u00f3 lo pedido \u201cpor la Veedur\u00eda Liga de Mujeres Desplazadas, toda vez que como se puede observar nuestra solicitud estaba encaminada a obtener por parte del ente territorial, informe detallado de los programas, proyectos y presupuesto ejecutado en el a\u00f1o 2010 atendiendo al programa Plan Integral \u00danico de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada del Municipio de Turbaco e igualmente solicitamos el presupuesto de inversi\u00f3n para el a\u00f1o 2011, con el objeto de conocer si los recursos se invirtieron en su totalidad y en qu\u00e9 \u00a0fueron invertidos\u201d (f. 21 cd. inicial).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Fallo de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil &#8211; Familia, mediante sentencia de febrero 22 de 2011, confirm\u00f3 la providencia recurrida al considerar que el derecho de petici\u00f3n \u201cno es una prerrogativa en cuya virtud la administraci\u00f3n se vea precisada a definir favorablemente las pretensiones del peticionario por lo tanto, no se puede entender negado o vulnerado este derecho, cuando la autoridad responde negativamente es decir, una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petici\u00f3n y satisface los requerimientos del solicitante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que, teniendo en cuenta lo anterior, \u201ces procedente en este caso, declarar la carencia actual de objeto por existencia de un hecho superado\u201d (fs 11 a 21 cd. 2). \u00a0<\/p>\n<p>F. Solicitudes de insistencia \u00a0<\/p>\n<p>1. Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0<\/p>\n<p>En mayo 24 de 2011, la Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor\u00eda del Pueblo present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, escrito para que se revisara la decisi\u00f3n proferida en la acci\u00f3n de tutela de la referencia, estimando que la Alcald\u00eda de Turbaco omiti\u00f3 \u201cdar respuesta de fondo a la petici\u00f3n presentada el 30 de noviembre de 2010\u201d, cobrando \u00a0relevancia en el presente caso el derecho de petici\u00f3n, pues lleva \u201ca la efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las peticionarias y ciento cincuenta (150) mujeres que pertenecen a la Liga de Mujeres Desplazadas, frente al goce efectivo de sus derechos a la participaci\u00f3n, a obtener respuesta de fondo a las peticiones presentadas ante las autoridades p\u00fablicas, el acceso a la informaci\u00f3n, al m\u00ednimo vital, a la alimentaci\u00f3n, a la salud, a la educaci\u00f3n, a la generaci\u00f3n de ingresos, a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, para la protecci\u00f3n de los derechos a la vida y a la seguridad e integridad personal\u201d (fs. 5 a 7 cd. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la respuesta ofrecida por la Alcald\u00eda no se refiere a ninguna de las solicitudes efectuadas por las representantes de la Liga de Mujeres Desplazadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de mayo 23 de 2011, el jefe del Ministerio P\u00fablico present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, insistencia para que se revisara el asunto de la referencia, debido a sus \u201cimplicaciones significativas para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las accionantes, adem\u00e1s de las ciento cincuenta mujeres que pertenecen a la Liga de Mujeres Desplazadas a sus familias\u2026 y las dem\u00e1s personas desplazadas residentes en Turbaco o las que fueron expulsadas de este municipio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en virtud de los autos de la Corte Constitucional 200 de 2007, 092 de 2008 y 009 de 2009, en los que ha dado a conocer la situaci\u00f3n de grave riesgo y de vulnerabilidad en que se encuentra la Liga de Mujeres Desplazadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Magistrados de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Con similar raz\u00f3n, insistieron los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva, realzando este \u00faltimo que \u201cde conformidad con los escritos dirigidos el 17 y 18 de mayo de 2011 al suscrito magistrado por el Centro de Investigaciones Sociojur\u00eddicas de la Universidad de los Andes, y el 19 de mayo del mismo a\u00f1o por la LMD\u201d, esta Liga \u201cha recibido serias amenazas por parte de la organizaci\u00f3n armada \u2018Bloque Central de las \u00c1guilas Negras\u2019, al punto que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha proferido medidas cautelares a su favor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n es competente para examinar la determinaci\u00f3n referida, en Sala de Revisi\u00f3n, al tenor de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de an\u00e1lisis \u00a0<\/p>\n<p>Se debe establecer si la respuesta dada a las actoras, miembros del Comit\u00e9 de Veedur\u00eda Ciudadana de la Liga de Mujeres Desplazadas, en relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n presentado por ellas a la Alcald\u00eda de Turbaco, resolvi\u00f3 de manera clara, precisa y de fondo las inquietudes expresadas en dicha petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Antes de abordar la soluci\u00f3n del caso concreto, esta Sala sintetizar\u00e1 los criterios jurisprudenciales sobre el amparo constitucional del derecho de petici\u00f3n y su aplicaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. La respuesta al derecho de petici\u00f3n debe ser de fondo, oportuna y congruente. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art. 23) consagra que \u201ctoda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, esta corporaci\u00f3n ha sostenido que el derecho de petici\u00f3n se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el t\u00e9rmino previsto al efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuesti\u00f3n seg\u00fan corresponda, as\u00ed no sea de manera favorable al peticionario; iii) en forma congruente frente a la petici\u00f3n; y, iv) comunic\u00e1ndole tal contestaci\u00f3n al solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Si emitida la respuesta por \u00e9l requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se entender\u00e1 que la petici\u00f3n no ha sido atendida, conculc\u00e1ndose el derecho fundamental. En tal sentido, la Corte Constitucional ha explicado1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 el derecho de petici\u00f3n se vulnera si no existe una respuesta oportuna2 a la petici\u00f3n elevada. Adem\u00e1s, que \u00e9sta debe ser de fondo. Estas dos caracter\u00edsticas deben estar complementadas con la congruencia de lo respondido con lo pedido. As\u00ed, la respuesta debe versar sobre aquello preguntado por la persona y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petici\u00f3n. Esto no excluye que adem\u00e1s de responder de manera congruente lo pedido se suministre informaci\u00f3n relacionada que pueda ayudar a una informaci\u00f3n plena de la respuesta dada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n s\u00f3lo se ve protegido en el momento en que la persona que elev\u00f3 la solicitud conoce su respuesta3. Se hace necesario reiterar que no se considera como respuesta al derecho de petici\u00f3n aquella presentada ante el juez, puesto que no es \u00e9l el titular del derecho fundamental4.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n para el Estado de asegurar la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha advertido que la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional, declarado en la sentencia T-025 de enero 22 de 2004, Magistrado Ponente Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, requiere que las organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada participen en la toma de decisiones sobre su atenci\u00f3n como v\u00edctimas del delito de desplazamiento forzado, de manera que le asiste al gobierno nacional y a las entidades territoriales, la obligaci\u00f3n de garantizarles la participaci\u00f3n durante todo el proceso de elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan Integral \u00danico (PIU), as\u00ed como en su posterior etapa de control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar la aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, el auto 383 de 2010 indic\u00f3 \u00a0que el \u00e9xito en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de esa pol\u00edtica, requiere la participaci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n desde donde se encuentre, es decir, desde sus respectivos municipios, y para que sea efectiva, debe garantizarse tal participaci\u00f3n en las distintas instancias de coordinaci\u00f3n, tanto a nivel nacional como a nivel territorial. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha resaltado5 que al Estado le asiste la obligaci\u00f3n de apoyar acciones tendientes a superar las dificultades de interlocuci\u00f3n de las organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada -OPD-, a nivel interno y con el Estado, en el marco de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica, \u00a0pues son ellos los que en gran parte pueden aportar e incidir en la formulaci\u00f3n de los proyectos y en la toma de decisiones, as\u00ed como para apoyar la constituci\u00f3n y permanencia de las mesas de fortalecimiento y de brindar aportes presupuestales necesarios para el funcionamiento de las organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada, y su respectivo seguimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Ley 1190 de 2008, se otorg\u00f3 al Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, \u201cCnaipd\u201d, la coordinaci\u00f3n con los comit\u00e9s departamentales, municipales y distritales, de acciones dirigidas a asegurar el compromiso de los entes territoriales en el cumplimiento y concreci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la referida norma se implementaron algunas directrices para los gobernadores y alcaldes municipales y distritales, encaminadas a garantizar el cumplimiento de la ley, por ello deben: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) dise\u00f1ar, implementar y aplicar una estrategia que logre mayores compromisos presupuestales y administrativos a nivel municipal y departamental dirigida a personas en situaci\u00f3n de desplazamiento; ii) definir metas puntuales a corto, mediano y largo plazo para las estrategias de promoci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con cronograma que permita hacer seguimiento permanente de las acciones realizadas; iii) dise\u00f1ar un mecanismo de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica que permita hacer los ajustes necesarios a las estrategias dise\u00f1adas, de tal manera que sea posible adoptar correctivos cuando se presenten retrocesos o rezagos en las metas definidas; iv) informar oportunamente de una manera adecuada, inteligible y accesible para la poblaci\u00f3n desplazada sobre la forma como las entidades territoriales est\u00e1n trabajando en el mejoramiento de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada y de los avances logrados; v) adoptar y aplicar una estrategia que garantice la participaci\u00f3n oportuna y efectiva de las organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada en el \u00e1mbito territorial, en los procesos de dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las estrategias de promoci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que se adelanten; vi) dise\u00f1ar e implementar planes y programas con enfoques diferenciales dirigidos a las personas que en situaci\u00f3n de desplazamiento, sean sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el otrora Ministerio del Interior y de Justicia, en coordinaci\u00f3n con la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, DNP, ten\u00eda la obligaci\u00f3n de determinar mecanismos para \u00a0que los comit\u00e9s municipales, departamentales y distritales formularan e implementaran los Planes Integrales \u00danicos (PIU) y su articulaci\u00f3n en los planes de desarrollo y los presupuestos locales, con adici\u00f3n obligatoria6. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, \u201cSnaipd\u201d, coordinar\u00e1 con los Alcaldes y Gobernadores acciones que garanticen el goce efectivo de los derechos de las poblaciones retornadas o reasentadas que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones; las dem\u00e1s entidades integrantes del Snaipd, har\u00e1n el acompa\u00f1amiento, de acuerdo a sus competencias y en coordinaci\u00f3n con la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, a cargo de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Es v\u00e1lido resaltar que los gobernadores y alcaldes, en desarrollo del Plan Integral \u00danico (PIU) departamental o municipal, respectivamente, deber\u00e1n presentar a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n Social, un informe detallado sobre las acciones adelantadas para atender a la poblaci\u00f3n desplazada, dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) la identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento ubicada en el departamento, el municipio y\/o el distrito; ii) informaci\u00f3n del nivel de atenci\u00f3n actual a la poblaci\u00f3n desplazada ya identificada, indicando el n\u00famero de poblaci\u00f3n atendida, la evoluci\u00f3n del presupuesto asignado y ejecutado para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada durante los dos \u00faltimos a\u00f1os, discriminando lo destinado seg\u00fan componentes y programas; iii) determinar cu\u00e1les son las prioridades de atenci\u00f3n y los recursos f\u00edsicos, humanos, log\u00edsticos, econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos con que cuenta cada entidad territorial para atender a la poblaci\u00f3n desplazada; iv) identificar los factores que han incidido en el compromiso presupuestal y administrativo efectivo de cada entidad territorial.\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ha de tomarse en consideraci\u00f3n que no acatar lo dispuesto en la Ley que se viene citando, \u201cacarrear\u00e1 para los respectivos funcionarios, las sanciones disciplinarias a que diere lugar y podr\u00e1n ser objeto de investigaci\u00f3n disciplinaria en los t\u00e9rminos de la Ley 734 de 2002\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>Al notar la insuficiencia institucional y presupuestal, por inadecuada coordinaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, pese a la normatividad vigente frente al desplazamiento forzado, y la falencia en la participaci\u00f3n de l\u00edderes en la elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica, debido a las constantes amenazas que han recibido algunos de ellos, la Corte Constitucional orden\u00f3 en el auto 383 de 2010: \u00a0<\/p>\n<p>Al Ministro de Hacienda, al Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al antes Ministro del Interior y de Justicia, que convoquen un equipo interinstitucional que \u201c(i) realice un acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a las entidades territoriales y desarrolle una metodolog\u00eda para apoyarlas en el dise\u00f1o y formulaci\u00f3n del Plan Integral \u00danico \u2013 PIU \u2011, para su incorporaci\u00f3n efectiva en los planes territoriales de desarrollo y para la apropiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las partidas presupuestales necesarias para atender a la poblaci\u00f3n desplazada; (ii) dise\u00f1e e implemente un mecanismo de evaluaci\u00f3n del contenido de los Planes Integrales \u00danicos \u2013PIU\u2011, que permita determinar si se ajustan a los par\u00e1metros constitucionales y si resuelven las falencias y dificultades identificadas por la Corte en este auto, incluida la falta de participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada; (iii) desarrolle una estrategia de coordinaci\u00f3n para que a m\u00e1s tardar, en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la comunicaci\u00f3n del presente auto, por lo menos todas las entidades territoriales priorizadas tengan un Plan Integral \u00danico \u2013PIU\u2011 actualizado, armonizado con el respectivo plan territorial de desarrollo y cuente con la asignaci\u00f3n presupuestal necesaria para su ejecuci\u00f3n; y (iv) permita la articulaci\u00f3n de tales planes con el Plan Nacional de Desarrollo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, se orden\u00f3 al Ministro del Interior y de Justicia y al Director de Acci\u00f3n Social, incluir como parte del protocolo de participaci\u00f3n un sistema de incentivos (negativos y positivos), para lograr la formalizaci\u00f3n de espacios y procedimientos, que estimularan la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y as\u00ed corregir pr\u00e1cticas que tend\u00edan a excluirla, el cual debe ser aplicado desde los respectivos niveles territoriales, de tal manera que se garantice la participaci\u00f3n efectiva y se fortalezcan las organizaciones de poblaci\u00f3n territorial, en los procesos de dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los planes locales de atenci\u00f3n a la referida poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La orden impartida en el referido auto a las entidades territoriales es clara (punto d\u00e9cimo octavo), al fijar un per\u00edodo de seis meses para elaborar o actualizar, si a\u00fan no lo han hecho, el Plan Integral \u00danico (PIU) y asegurar su inclusi\u00f3n y armonizaci\u00f3n en los planes de desarrollo territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 garantizar \u201cla participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada en el proceso, as\u00ed como las asignaciones presupuestales necesarias para su ejecuci\u00f3n\u201d, orden del auto en cita que \u201cse extiende al resto de entidades territoriales no priorizadas\u201d; y para garantizar su cumplimiento, el anta\u00f1o Ministro del Interior y de Justicia debi\u00f3 dise\u00f1ar una estrategia que contemple esos est\u00edmulos negativos y positivos, para asegurar que todas las entidades territoriales \u201ccuenten al finalizar para el mes de abril de 2012 con un Plan Integral \u00daNICO \u2013PIU\u2011 actualizado, e incorporado a los planes de desarrollo territoriales, con acatamiento a los contenidos de los autos de seguimiento a la T-025 de 2004, en los que la Corte se ha pronunciado al respecto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Defensor\u00eda del Pueblo se les orden\u00f3 que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, contin\u00faen haciendo seguimiento a las acciones dirigidas a la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional y la garant\u00eda del goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Las se\u00f1oras Eidanis Mar\u00eda Lamadrid Montes y Ludis del Rosario C\u00e1rdenas Viola, integrantes de la Liga de Mujeres Desplazadas, consideran vulnerado su derecho de petici\u00f3n, porque la Alcald\u00eda de Turbaco, Bol\u00edvar, no dio respuesta de fondo a lo que le hab\u00edan solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Turbaco neg\u00f3 el amparo pedido, al estimar que la respuesta fue emitida oportunamente, decisi\u00f3n que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil &#8211; Familia. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. No obstante, resulta evidente que la contestaci\u00f3n emitida por la Alcald\u00eda de Turbaco no cumple lo desarrollado jurisprudencialmente, pues en forma reiterada se ha manifestado que la respuesta debe ser \u201cde fondo, oportuna y congruente\u201d, requisitos incumplidos por el ente territorial demandado, puesto que la petici\u00f3n, radicada por las accionantes en noviembre 30 de 2011, solicitaba (f. 6 cd. inicial): \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 informe detallado de los programas, proyectos y presupuesto ejecutado vigencia 2010, esto teniendo en cuenta como referente lo concretado en las mesas de trabajo, y plasmado en el Plan Integral \u00danico de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada del Municipio de Turbaco (PIU)\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el presupuesto de inversi\u00f3n de los programas discriminados por sectores, los diferentes proyectos, enmarcando el plan integral \u00fanico, para la Poblaci\u00f3n desplazada de este municipio, que la administraci\u00f3n ha dispuesto desarrollar durante la vigencia de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Esto con el prop\u00f3sito de conocer si los recursos destinados por parte de la administraci\u00f3n, para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada con asiento en el municipio de Turbaco como lo establecen las normas antes mencionadas se invirtieron en su totalidad y las metas establecidas se han cumplido a la fecha.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en diciembre 20 de 2010 se obtuvo respuesta, suscrita por el Alcalde de Turbaco, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n al asunto referenciado contesto, que de conformidad a las normas relacionadas con la poblaci\u00f3n desplazada; la acantonada en este municipio ha sido atendida por la administraci\u00f3n a trav\u00e9s de las distintas secretar\u00edas, y con la de Gobierno se coordinan las ayudas humanitarias que cada caso amerita, lo cual es notorio en este lugar especialmente en materia de medicamentos y educaci\u00f3n en el sector bonanza como se los he reiterado en anteriores respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y con relaci\u00f3n a lo que solicitan sobre inversi\u00f3n, una vez el Honorable Concejo Municipal env\u00ede para sanci\u00f3n el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 2011, pueden solicitar copia del mismo para lo de su cargo; tambi\u00e9n les recuerdo que se ha estado atento al Plan Integral \u00danico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.4. De tal manera, se colige que la Alcald\u00eda de Turbaco a\u00fan est\u00e1 vulnerando el derecho de petici\u00f3n de las demandantes, lo cual conlleva, en el caso concreto, consecuencial quebrantamiento a los derechos a recibir informaci\u00f3n y a la participaci\u00f3n de las se\u00f1oras l\u00edderes de la Liga de Mujeres Desplazadas, al no suministrarles los datos que ellas requieren para realizar la veedur\u00eda encaminada a asegurar el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, que viene protegiendo la Corte Constitucional en los diferentes autos de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004 (especialmente el auto 383 de 2010), siendo una finalidad primordial del Estado la protecci\u00f3n de la comunidad, particularmente la que se encuentra en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, cuyos derechos fundamentales deben ser resguardados por las autoridades, m\u00e1xime si est\u00e1 en juego la subsistencia digna de quienes se hallan en riesgo, como palmariamente ocurre con las personas desarraigadas. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo que se ha venido expresando y los precedentes constitucionales citados en la cuarta consideraci\u00f3n de este fallo, referente al amparo instado a favor de los forzosamente desplazados y, en particular, al pleno acatamiento del auto 383 de 2010, para el cabal dise\u00f1o y la eficaz realizaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas encaminadas a restablecer las facultades de las mujeres, que requieren protecci\u00f3n especial reforzada, con sus derechos a la informaci\u00f3n y a la participaci\u00f3n como indispensables puntos de partida. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, la no ejecuci\u00f3n de los diferentes deberes de los entes territoriales y el desentendimiento de las autoridades encargadas de la ejecuci\u00f3n de los PIU, imposibilitaron la participaci\u00f3n de los veedores y frustraron el desarrollo de lo ordenado en el auto 383 de 2010, resultando ostensible que ni la Alcald\u00eda accionada, ni los despachos judiciales de instancia, realizaron una lectura cuidadosa de lo pedido, para percatarse que la respuesta no se efectu\u00f3 de fondo, ni estuvo directamente relacionada con lo impetrado por las actoras. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Recu\u00e9rdese que cuando el Estado incumple \u201csu deber de suministrar atenci\u00f3n y ayuda a la poblaci\u00f3n desplazada para que cese la vulneraci\u00f3n masiva de sus derechos fundamentales,\u2026 en vista de la precaria situaci\u00f3n en la que se encuentran y del peligro inminente que afrontan\u201d9, resultan doblemente vulnerados los derechos de esa poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la respuesta de la Alcald\u00eda de Turbaco constituye una inaceptable especie de autorizaci\u00f3n para que el Estado eluda sus obligaciones a favor de los desplazados forzosamente, mediante contestaciones evasivas, que conllevan negaci\u00f3n de informaci\u00f3n y despojo de las posibilidades de participaci\u00f3n de quienes mejor podr\u00edan propiciar el restablecimiento, mejoramiento, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n de sus propias alternativas vitales. Para superar esto, la Alcald\u00eda demandada debe suministrar, de manera completa y detallada, el informe de los PIU y de los diferentes programas de inversi\u00f3n, para el per\u00edodo 2010 ya vencido y el cursante 2011, respetando lo acordado en las diferentes mesas de concertaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. En consecuencia, al resultar procedente la solicitud de las demandantes, para ampararles el derecho fundamental de petici\u00f3n invocado, en conexidad con los de recepci\u00f3n de informaci\u00f3n y de participaci\u00f3n, se revocar\u00e1 el fallo proferido en febrero 22 de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil &#8211; Familia, que confirm\u00f3 el adoptado en enero 4 del mismo a\u00f1o por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Turbaco, negando el amparo solicitado, el cual, por el contrario, debe ser concedido. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, se dispondr\u00e1 tutelar lo impetrado por Eldanis Lamadrid Montes y Lubis del Rosario C\u00e1rdenas Viola, integrantes de la Liga de Mujeres Desplazadas, orden\u00e1ndose que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, el Alcalde de Turbaco, Bol\u00edvar, si a\u00fan no lo ha efectuado, entregue el informe detallado y completo de todo lo solicitado por las actoras en el derecho de petici\u00f3n, que ellas le dirigieron en noviembre 30 de 2010 (f. 5 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, reiterando lo ordenado por esta corporaci\u00f3n en su auto 383 de 2010, por la Secretar\u00eda General de esta Corte se enviar\u00e1n copias de la presente sentencia a los Ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, del Interior y de Justicia, y al Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para que dentro de los quince (15) d\u00edas subsiguientes dispongan y hagan realizar conjuntamente el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a la Alcald\u00eda de Turbaco y especifiquen la correspondiente metodolog\u00eda, hacia la ejecuci\u00f3n del Plan Integral \u00danico (PIU) para atender a la poblaci\u00f3n desplazada, verificando que \u00e9sta pueda realizar la participaci\u00f3n debida, en orden a superar el estado inconstitucional de cosas que se padece. \u00a0<\/p>\n<p>Tales copias tambi\u00e9n ser\u00e1n enviadas al Procurador General de la Naci\u00f3n, a la Contralora General de la Rep\u00fablica y al Defensor del Pueblo, para que dentro del \u00e1mbito de sus respectivas competencias realicen el ordenado seguimiento, supervisi\u00f3n y control, sobre las acciones adelantadas por el Alcalde de Turbaco para la superaci\u00f3n, en todo el territorio de ese municipio, del estado inconstitucional de cosas y la garant\u00eda del goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido en febrero 22 de 2011 por el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil \u2013 Familia, que confirm\u00f3 el dictado en enero 4 de 2011 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Turbaco, que neg\u00f3 el amparo solicitado por Eldanis Lamadrid Montes y Lubis del Rosario C\u00e1rdenas Viola, integrantes de la Liga de Mujeres Desplazadas, contra la Alcald\u00eda de Turbaco, por quebrantamiento del derecho fundamental de petici\u00f3n, en conexidad con los de informaci\u00f3n y participaci\u00f3n que, en su lugar, se dispone TUTELAR.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR consecuencialmente al Alcalde de Turbaco, Bol\u00edvar, que, si a\u00fan no lo ha realizado, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, entregue a las mencionadas actoras el informe detallado y completo de todo lo solicitado en el derecho de petici\u00f3n, que ellas le dirigieron en noviembre 30 de 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General de esta Corte, ENV\u00cdENSE copias de la presente sentencia a los Ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, del Interior y de Justicia, y al Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para que dentro de los quince (15) d\u00edas subsiguientes dispongan y hagan realizar conjuntamente el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a la Alcald\u00eda de Turbaco y especifiquen la correspondiente metodolog\u00eda, hacia la ejecuci\u00f3n del Plan Integral \u00danico (PIU) para atender a la poblaci\u00f3n desplazada, verificando que \u00e9sta pueda realizar la participaci\u00f3n debida, en orden a superar el estado inconstitucional de cosas que se padece. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda General de esta Corte, ENV\u00cdENSE copias de la presente sentencia al Procurador General de la Naci\u00f3n, a la Contralora General de la Rep\u00fablica y al Defensor del Pueblo, para que dentro del \u00e1mbito de sus respectivas competencias realicen el ordenado seguimiento, supervisi\u00f3n y control sobre las acciones adelantadas por el Alcalde de Turbaco, con el acompa\u00f1amiento antes determinado, para la superaci\u00f3n en todo el territorio de ese municipio, del estado inconstitucional de cosas y la garant\u00eda del goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA \u00a0DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 T-669 de agosto 6 de 2003, M. P. Marco Gerardo Monrroy Cabra, reiterado en la T-463 de junio 9 de 2011, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cVer sentencia T-159\/93, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. El actor interpuso acci\u00f3n de tutela a nombre de su hijo, quien hab\u00eda perdido el 100% de su capacidad laboral, con el fin de que se le protegiera el derecho fundamental de petici\u00f3n y en consecuencia se le reconociera y pagara la pensi\u00f3n de invalidez a que ten\u00eda derecho .No obstante, luego de m\u00e1s de dos a\u00f1os de presentada la solicitud, la demandada no hab\u00eda respondido. En la sentencia T-1160A\/01, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda se concedi\u00f3 la tutela a una persona que hab\u00eda interpuesto recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n negativa de pensi\u00f3n de invalidez de origen no profesional y pasados m\u00e1s de seis meses no hab\u00eda obtenido respuesta alguna.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u201cEn sentencia T-178\/00, M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez la Corte conoci\u00f3 de una tutela presentada en virtud de que una personer\u00eda municipal no hab\u00eda respondido a una solicitud presentada. A pesar de constatar que la entidad accionada hab\u00eda actuado en consecuencia con lo pedido, se comprob\u00f3 que no hab\u00eda informado al accionante sobre tales actuaciones, vulner\u00e1ndose as\u00ed el derecho de petici\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 \u201cVer sentencia T-615\/98, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa (la Corte concedi\u00f3 la tutela al derecho de petici\u00f3n por encontrar que si bien se hab\u00eda proferido una respuesta, \u00e9sta hab\u00eda sido enviada al juez y no al interesado).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 Auto 333 de noviembre 27 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>6 Par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1190 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>7 Art. 4\u00b0 ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 Art. 8\u00b0 ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 T-563 de mayo 26 de 2005, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-692\/11 \u00a0 DERECHO DE PETICION-Respuesta debe ser de fondo, oportuna y congruente \u00a0 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Participaci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada en proceso de elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan Integral \u00danico \u00a0 DERECHO DE PETICION Y PARTICIPACION DE LIDERES DE LA LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS ANTE ALCALDIA-Vulneraci\u00f3n al no suministrar datos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-19001","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19001","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19001"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19001\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19001"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19001"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19001"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}