{"id":19013,"date":"2024-06-12T16:25:20","date_gmt":"2024-06-12T16:25:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-704-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:20","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:20","slug":"t-704-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-704-11\/","title":{"rendered":"T-704-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-704\/11 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTENIDO PARTICULAR Y CONCRETO-Improcedencia para obtener el reintegro \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO-Improcedencia general\/ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO-Procedencia excepcional por existencia de perjuicio irremediable \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO-Procedencia excepcional para solicitar el reintegro de servidores p\u00fablicos por existencia de perjuicio irremediable \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION A TRAVES DE ACCION DE TUTELA DE DOCENTE AMENAZADO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE DOCENTE AMENAZADO-Protecci\u00f3n especial y pago de salarios \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE DOCENTE AMENAZADO-Improcedencia por cuanto no puede reemplazar medios ordinarios para verificar legalidad de acto administrativo que acepto renuncia al cargo \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE DOCENTE AMENAZADO-Demora e imposibilidad para acudir a v\u00edas administrativas y judiciales debe ser acreditada \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE DOCENTE AMENAZADO CONTRA SECRETARIAS DE EDUCACION DISTRITAL Y DEPARTAMENTAL-Improcedencia nulidad de acto administrativo que acepto renuncia al cargo y pago de salarios \u00a0<\/p>\n<p>DOCENTE AMENAZADO-Requisitos de r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n aplicable a situaciones de violencia \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE DOCENTE AMENAZADO CONTRA SECRETARIAS DE EDUCACION DISTRITAL Y DEPARTAMENTAL-Aplicar esquema de beneficios y remitir listado de cargos vacantes donde no exista riesgo a la integridad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3036509 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9 de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados por los juzgados Primero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de la ciudad de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Omar Torres Murillo present\u00f3 escrito de acci\u00f3n de tutela el 29 de noviembre de 2010 contra el Distrito Especial y Portuario de Buenaventura, en raz\u00f3n a la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la seguridad social integral, al m\u00ednimo vital, a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la solidaridad, de los ni\u00f1os y de los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y requerimientos \u00a0<\/p>\n<p>El actor sustenta la presente solicitud de amparo constitucional en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Relata que fue vinculado como docente mediante Decreto 1568 de 1982. \u00a0Destaca que su \u00faltimo cargo fue en la Instituci\u00f3n Educativa Liceo Femenino del Pac\u00edfico a partir de septiembre de 1992 y que en 1997 fue ascendido al grado 14 del escalaf\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Narra que en 1999 y 2000 fue v\u00edctima de dos atentados contra su vida, que lo obligaron a cambiarse sus apellidos y a salir de la ciudad y del pa\u00eds, asil\u00e1ndose en Canad\u00e1 a partir del 08 de marzo de 2000. \u00a0El proceso penal relativo a estos hechos es el 105880 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos acontecimientos y la recomendaci\u00f3n del jefe del Distrito Educativo de Buenaventura lo presionaron para que presentara renuncia a su cargo, la cual fue aceptada mediante la Resoluci\u00f3n 1485 de 2000, proferida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que durante el asilo \u00e9l, su familia y algunas personas allegadas han sufrido \u201cpersecuci\u00f3n, robos, atentados y amenazas de muerte\u201d, tal y como se comprueba en las denuncias presentadas ante la Fiscal\u00eda y el concepto de las sic\u00f3logas Rosa Bravo Campaz y Mirna Esther Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que en este momento han cesado las condiciones que afectaban su seguridad y, por tanto, argumenta que es necesario que se decrete la nulidad del acto administrativo que acept\u00f3 su renuncia, ya que la misma no fue voluntaria, y se haga lo necesario para restablecer su derecho, de manera que pueda reintegrarse a la docencia sin soluci\u00f3n de continuidad. \u00a0<\/p>\n<p>Informa que el Ministerio de Educaci\u00f3n expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1240 de 2010 que da un t\u00e9rmino a los docentes en situaci\u00f3n de desplazamiento o asilados en el exterior para que resuelvan su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0Asimismo, indica que conforme a la Ley 715 de 2001, la Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura es la competente para resolver sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que el 02 de noviembre de 2010 pidi\u00f3 al alcalde Distrital el reintegro a su cargo docente pero que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela tal petici\u00f3n no ha sido respondida. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados y que, como consecuencia, se declare la nulidad de la Resoluci\u00f3n 1485 de 2000 as\u00ed como se ordene el restablecimiento de sus derechos, reintegr\u00e1ndolo al mismo cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando y pag\u00e1ndole todos los salarios y prestaciones dejadas de percibir en su condici\u00f3n de docente en el grado 14 del escalaf\u00f3n. Adicionalmente solicita el pago de perjuicios morales que ha sufrido, tasados en el valor de cien salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cita una parte de la sentencia T-025 de 2004 y concluye que el alcalde del Distrito le ha desconocido su situaci\u00f3n de desplazado y su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respuesta de las autoridades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>La alcald\u00eda del Distrito de Buenaventura, a trav\u00e9s de apoderado, se opuso a las pretensiones presentadas por el se\u00f1or Omar Torres Murillo. Argument\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es procedente para resolver el conflicto econ\u00f3mico planteado y que existen otros medios de defensa judicial a los que puede acudir el actor. Aclar\u00f3 que el tr\u00e1mite dado a la renuncia fue el adoptado para cualquier servidor y que no son responsabilidad de la administraci\u00f3n los hechos que le hicieron asilarse. Concluy\u00f3 que no puede inferirse la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados, teniendo en cuenta que no existi\u00f3 desvinculaci\u00f3n del servicio estatal. Finalmente, asever\u00f3 que el derecho de petici\u00f3n fue contestado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, mediante escrito recibido por el actor el 23 de noviembre de 2010, teniendo en cuenta sus competencias sobre el caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0R\u00e9plica presentada por el actor a la respuesta de la alcald\u00eda distrital \u00a0<\/p>\n<p>El actor insiste en que la presentaci\u00f3n de la renuncia fue causada por la \u201cfuerza ejercida por terceros\u201d y considera que tal situaci\u00f3n constituye un \u201cvicio del consentimiento\u201d, para lo cual transcribe los art\u00edculos 1508, 1514 y 1524 del C\u00f3digo Civil. A partir de lo anterior, concluye lo siguiente: \u201cComo se desprende de las normas transcritas, no es dif\u00edcil llegar a la conclusi\u00f3n que la renuncia presentada por el suscrito, adolece del vicio del consentimiento, pues mi renuncia fue por mera liberalidad (sic), si no por el contrario fue producto de los atentados y las amenazas que se presentaron contra m\u00ed en esa \u00e9poca || Como se puede determinar dentro del expediente del presente caso, el acto administrativo por medio del cual se acepta mi renuncia Resoluci\u00f3n No. 1485 de 2000, esta no me fue notificada personalmente, pues para la \u00e9poca en que se emiti\u00f3 dicho acto administrativo me encontraba asilado en el pa\u00eds de Canad\u00e1. \u00a0Por lo tanto al demostrarse la violaci\u00f3n al derecho fundamental al Debido Proceso, es innegable la vulneraci\u00f3n delos (sic) dem\u00e1s derechos fundamentales conculcados\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente trae a colaci\u00f3n la sentencia T-1634 de 2000, en la que la Corte Constitucional habr\u00eda protegido los derechos de trabajadores que fueron secuestrados y plantea que es un caso de violaci\u00f3n de derechos similar al suyo. \u00a0Tambi\u00e9n considera que el derecho de petici\u00f3n s\u00ed fue vulnerado, ya que la respuesta fue emitida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y no por parte del Alcalde, a quien se hab\u00eda dirigido la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Valle del Cauca \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad present\u00f3 escrito dentro del tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y advirti\u00f3 que la competencia para declarar la nulidad de los actos administrativos se encuentra definida en la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 II. \u00a0DECISIONES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Civil Municipal de Buenaventura, a trav\u00e9s de fallo del 4 de febrero de 2011, concedi\u00f3 la tutela de los derechos fundamentales invocados. Luego de esgrimir los fundamentos e ingredientes del derecho al debido proceso administrativo, consider\u00f3 que la Resoluci\u00f3n 1485 de 2000 lo vulner\u00f3, ya que tal acto no fue notificado en debida forma, priv\u00e1ndolo de agotar la v\u00eda gubernativa. \u00a0Aclar\u00f3 que el mismo pod\u00eda notificarse a trav\u00e9s del consulado de Colombia en Canad\u00e1 y concluy\u00f3 que la renuncia es ilegal por haberse presentado sin la voluntad libre y espont\u00e1nea del actor, para lo cual cita dos sentencias proferidas por el Consejo de Estado. Como consecuencia, orden\u00f3 el reintegro al cargo que ven\u00eda ocupando antes de que su renuncia fuera aceptada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La entidad demandada, a trav\u00e9s de apoderado, present\u00f3 impugnaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de primera instancia, sin presentar argumentos en contra de ella. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura, mediante sentencia del 16 de marzo de 2011, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n anterior. Se\u00f1al\u00f3 que no es necesario sustentar la impugnaci\u00f3n para que \u00e9sta sea estudiada de fondo por la segunda instancia. Luego se refiri\u00f3 al car\u00e1cter subsidiario y residual de la tutela, haciendo \u00e9nfasis en la censura de los actos administrativos. Comprob\u00f3 que el actor no hizo uso de los medios judiciales ordinarios para atacar la resoluci\u00f3n que acept\u00f3 su renuncia al cargo docente e infiri\u00f3 que esta acci\u00f3n no tiene la \u201cvirtualidad de revivir t\u00e9rminos vencidos\u201d. \u00a0Evidenci\u00f3 que no existe irregularidad en la notificaci\u00f3n, debido a que el acto simplemente deb\u00eda comunicarse en los t\u00e9rminos del \u201cordinal 4\u00ba del art\u00edculo 137 del CCA\u201d (sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela en comento obran las siguientes pruebas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de las actas de posesi\u00f3n en cargos docentes a nombre del se\u00f1or Omar Torres Murillo, a partir del 10 de septiembre de 1982 (folios 1 y 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia autenticada del Decreto 1595 de 1992, por el cual se traslada al se\u00f1or Torres Murillo al Liceo Femenino del Pac\u00edfico (folio 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia autenticada de la Resoluci\u00f3n F-60085 de febrero de 1997, por la cual se ascendi\u00f3 en el escalaf\u00f3n docente al se\u00f1or Torres Murillo (folio 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia autenticada de la Resoluci\u00f3n 1485 de 2000, por la cual se acepta la renuncia del se\u00f1or Torres Murillo a su cargo docente (folio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia autenticada del certificado de tiempo de servicio expedido a nombre del se\u00f1or Torres Murillo por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental (folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la renuncia presentada por el se\u00f1or Torres Murillo al cargo docente el 16 de febrero de 2000 (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia autenticada de la solicitud elevada por la se\u00f1ora Felisa Benitez Casquete, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, en la que solicita su traslado de su cargo docente por amenazas contra su vida, del 24 de junio de 2005 (folio 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia autenticada de la remisi\u00f3n de la denuncia penal presentada por la se\u00f1ora Felisa Benitez Casquete al Procurador Provincial de Buenaventura, por amenazas contra su vida, fechada 24 de junio de 2005 (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia autenticada de la declaraci\u00f3n extraprocesal presentada por Luz Stella Moya Sinisterra, Rosal\u00eda Belalcazar Garc\u00edas y Leyda Novite\u00f1o Hinestroza, en donde hacen constar las amenazas en contra de la se\u00f1ora Felisa Benitez (folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia autenticada de las declaraciones extraprocesales presentadas por Sof\u00eda Esmeralda Caicedo de Romero, Ana Cecilia Qui\u00f1ones, Felix Mar\u00eda Torres Grueso y El\u00edas M\u00e1rquez Delgado en donde hacen constar las amenazas en contra de la se\u00f1ora Felisa Benitez (folios 11 a 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la denuncia penal por amenazas y del formato \u00fanico de noticia criminal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el que se denuncia el atentado en contra de la se\u00f1ora Felisa Benitez, de fecha 11 de septiembre de 2006, as\u00ed como sus soportes (folios 18 a 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de las solicitudes elevadas por la se\u00f1ora Felisa Benitez al Director de la Defensor\u00eda P\u00fablica del Valle del Cauca y al Presidente de la Rep\u00fablica, para que sea tramitado su asilo en Canad\u00e1 (folios 29 a 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la declaraci\u00f3n presentada por la se\u00f1ora Felisa Benitez para su evaluaci\u00f3n e inscripci\u00f3n ante el Registro Nacional \u00danico de Personas Desplazadas por la Violencia, de fecha 25 de abril de 2006 (folio 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento expedido por la Oficina Gesti\u00f3n Permanente de Derechos Humanos en Colombia, el 11 de agosto de 2006, en el que relata la situaci\u00f3n que ha sufrido la se\u00f1ora Felisa Benitez (folio 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia aut\u00e9ntica de la respuesta que la Defensor\u00eda del Pueblo da a la se\u00f1ora Felisa Benitez (folio 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia aut\u00e9ntica de las respuestas efectuadas por el Ministerio del Interior y de Justicia, as\u00ed como de la Presidencia de la Rep\u00fablica (folio 45 a 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia aut\u00e9ntica del diagn\u00f3stico aplicado a la se\u00f1ora Felisa Benitez por parte de una sic\u00f3loga (folio 51 a 58). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del concepto emitido por el \u201cComit\u00e9 Especial de Docentes Amenazados y Desplazados del Municipio de Buenaventura\u201d, en donde se encuentra incluida la se\u00f1ora Felisa Benitez (folios 59 a 61). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia aut\u00e9ntica de la constancia expedida por la Fiscal\u00eda Cuarenta y Uno Seccional Delegada ante Juzgados Penales del Circuito de Buenaventura (folio 62). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 1240 de 2010, \u201cpor la cual se fija el procedimiento para la protecci\u00f3n de los docentes y directivos docentes estatales que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y que se encuentran en situaci\u00f3n de amenaza, y se dictan otras disposiciones\u201d (folios 63 a 65). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia aut\u00e9ntica del certificado expedido por Citizenship and Immigration Canada a nombre del se\u00f1or Omar Qui\u00f1ones Ortiz el 08 de julio de 2009 (folio 66). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia aut\u00e9ntica de la ampliaci\u00f3n de denuncia rendida por el se\u00f1or Omar Torres Murillo el 14 de abril de 2010 (folios 67 a 69). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fotocopia de la respuesta al derecho de petici\u00f3n, efectuada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Buenaventura, el 11 de noviembre de 2010 (folio 101). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para revisar los fallos mencionados, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber prestado sus servicios como docente durante 17 a\u00f1os, el actor renunci\u00f3 a su cargo a causa de las amenazas y los atentados que se presentaron contra su vida. Esto lo llev\u00f3 a asilarse en el extranjero por el t\u00e9rmino de 9 a\u00f1os, luego de los cuales retorna a Colombia, solicitando la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, para lo cual requiere, primero a trav\u00e9s de un derecho de petici\u00f3n y luego por medio de acci\u00f3n de tutela, la anulaci\u00f3n del acto administrativo que acept\u00f3 su renuncia, el reintegro a su empleo y el pago de los salarios y las prestaciones dejados de percibir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Distrital y Departamental se opusieron a estas pretensiones y advirtieron que existen otros medios de defensa judicial para debatirlas. Adem\u00e1s, la primera de ellas aclar\u00f3 que a la renuncia del actor se le imprimi\u00f3 el tr\u00e1mite normal aplicable a este tipo de actos. \u00a0<\/p>\n<p>La primera instancia que conoci\u00f3 de la acci\u00f3n constitucional estudi\u00f3 las pautas del debido proceso aplicables a los actos administrativos y evidenci\u00f3 la existencia de una anomal\u00eda en el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que acept\u00f3 la renuncia del actor. En estas condiciones, concedi\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos, anul\u00f3 el acto y orden\u00f3 su reintegro. Por su parte, la segunda instancia hizo \u00e9nfasis en el car\u00e1cter subsidiario de la tutela, aclar\u00f3 que la misma no sirve para revivir los t\u00e9rminos judiciales que se hubieren vencido y concluy\u00f3 que no existe irregularidad en la notificaci\u00f3n del acto que acept\u00f3 la renuncia del actor, lo que hace innecesaria la protecci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Este escenario f\u00e1ctico y jur\u00eddico conlleva a que la Sala se plantee los siguientes problemas jur\u00eddicos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa acci\u00f3n de tutela procede para censurar un acto administrativo que acepta la renuncia de un docente que ven\u00eda siendo amenazado de muerte y que fue proferido hace m\u00e1s de diez a\u00f1os? \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa negativa de reintegrar al actor al cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando, luego de haber renunciado por las amenazas y atentados que tuvo que soportar y de haberse asilado en otro pa\u00eds, vulnera sus derechos fundamentales? \u00a0<\/p>\n<p>Para responder este interrogante la Sala har\u00e1 menci\u00f3n de las condiciones de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela frente a actos administrativos y se referir\u00e1 a las pautas de protecci\u00f3n de los docentes amenazados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos de contenido particular y concreto, espec\u00edficamente para obtener el reintegro. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia1. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido que la acci\u00f3n de tutela no es procedente, como regla general, para controvertir actos administrativos, toda vez que las discrepancias suscitadas por la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de los mismos deben ser dirimidas a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en criterio de la Corte la aceptaci\u00f3n de la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra los actos administrativos depende de si del contenido de los mismos deviene una vulneraci\u00f3n evidente de los derechos fundamentales o la amenaza de la ocurrencia de un perjuicio irremediable de tal magnitud, que obligue la protecci\u00f3n urgente de los mismos. Al respecto la sentencia T-514 de 2003 precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte concluye (i) que por regla general, la acci\u00f3n de tutela es improcedente como mecanismo principal para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de actos administrativos, como quiera que existen otros mecanismos tanto administrativos como judiciales para su defensa; (ii) que procede la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio contra las actuaciones administrativas cuando se pretenda evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable; y (iii) que solamente en estos casos el juez de tutela podr\u00e1 suspender la aplicaci\u00f3n del acto administrativo (art\u00edculo 7 del Decreto 2591 de 1991) u ordenar que el mismo no se aplique (art\u00edculo 8 del Decreto 2591 de 1991) mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Corte ha admitido la procedencia excepcional del amparo constitucional cuando, por ejemplo, se pretende el reintegro de un servidor p\u00fablico que ha sido desvinculado de su cargo, siempre que en el caso concreto se advierta la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales y se evidencie la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Se ha considerado que en estos eventos la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho no proporciona un mecanismo de protecci\u00f3n id\u00f3neo y eficiente a los derechos conculcados3. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, la Corte ha aceptado que la tutela tambi\u00e9n procede para verificar la vulneraci\u00f3n de derechos que se pueda desprender del acto de aceptaci\u00f3n de una renuncia. \u00a0En la sentencia T-374 de 2001, en un caso en el que la actora aleg\u00f3 la falta de consentimiento en la renuncia que present\u00f3 al cargo de Concejal, la Corte acept\u00f3 la procedencia de la tutela, aunque luego aclar\u00f3 que determinar la autenticidad de un documento desbordaba el alcance del amparo constitucional. Luego, argument\u00f3 que la posibilidad de presentar una renuncia hace parte del r\u00e9gimen de libertades constitucionales de una persona y que, por tanto, concomitantemente al Estado le corresponde la obligaci\u00f3n de \u201caceptar, dentro de un t\u00e9rmino razonable, la renuncia. En estas condiciones, la actuaci\u00f3n de las autoridades demandadas, antes que configurarse en una violaci\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos fundamentales, supone el cumplimiento del deber jur\u00eddico de respeto por el ejercicio de su libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que la procedencia subsidiaria y excepcional de la tutela no conlleva su exclusi\u00f3n autom\u00e1tica como mecanismo eventual y transitorio cuando quiera que se evidencie la vulneraci\u00f3n de derechos derivada de un acto administrativo. Reconociendo los alcances y l\u00edmites del medio ordinario de defensa judicial, la tutela puede impetrarse para evitar el acaecimiento del perjuicio irremediable o cuando quiera que se compruebe la inefectividad de aquel para hacer frente a la causa de la vulneraci\u00f3n de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Protecci\u00f3n aplicada a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela a los docentes amenazados \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional no ha sido ajena a la triste problem\u00e1tica adscrita al ejercicio de la profesi\u00f3n docente en Colombia. Reiterados testimonios, muchos de ellos materializados en acciones de tutela que han sido revisadas por esta Corporaci\u00f3n4, dan fe del contagio del que ha sido objeto esta ocupaci\u00f3n a manos de la violencia presente en gran parte del territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-733 de 1998 la Corte estudi\u00f3 el caso de un docente de matem\u00e1ticas que fue desplazado por grupos armados y que remiti\u00f3 su caso al \u201cComit\u00e9 Especial de Docentes Amenazados\u201d, quien le ofreci\u00f3 un traslado a un municipio que tambi\u00e9n ten\u00eda problemas de orden p\u00fablico. Para resolver el caso, la Sala de Revisi\u00f3n se refiri\u00f3 al Decreto 1645 de 19925 y, en particular, a la protecci\u00f3n del salario aplicable a los profesores desplazados. \u00a0La sentencia en menci\u00f3n, argument\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Sala debe se\u00f1alar al respecto que los docentes son servidores p\u00fablicos civiles y, a diferencia de los miembros de las fuerzas armadas, no tienen el deber de arriesgar su vida en ejercicio del cargo para el cual han sido nombrados. Precisamente por las situaciones de alto riesgo a las que vienen siendo sometidos por los grupos alzados en armas, se dict\u00f3 el Decreto 1645 de 1992, en el que se regul\u00f3 la protecci\u00f3n especial que debe otorgarles el Estado, previ\u00e9ndose en ese estatuto el pago del salario de los docentes desplazados hasta tanto les sea resuelta su situaci\u00f3n en forma definitiva. Es claro entonces que el actor, habiendo probado ante el Comit\u00e9 Especial de Docentes Amenazados su situaci\u00f3n, ten\u00eda derecho a recibir regularmente su salario, sin que se le obligase a esperar hasta tanto se le trasladar\u00e1 de manera definitiva y pudiera obtener la certificaci\u00f3n de estar nuevamente laborando. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia viol\u00f3 sus derechos fundamentales a la vida y al trabajo, porque ignor\u00f3 los t\u00e9rminos de la protecci\u00f3n especial que deb\u00eda brind\u00e1rsele a Ayala Mosquera, y la orden de protecci\u00f3n que dieron los jueces de tutela en ambas instancias, en lugar de poner t\u00e9rmino a esa actuaci\u00f3n contraria al ordenamiento constitucional, la acogi\u00f3 como debida; por tanto, tal orden hizo inane la tutela que en ambas instancias se decidi\u00f3 otorgar\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia T-028 de 2000 se reiteraron los argumentos de la sentencia T-733 de 1998, se aclar\u00f3 que el Decreto 1645 de 1992 regul\u00f3 la figura extraordinaria de la reubicaci\u00f3n y se agreg\u00f3 que debido a su situaci\u00f3n, los docentes amenazados hacen parte de la protecci\u00f3n especial que tiene el Estado en virtud del art\u00edculo 13 Superior. \u00a0En esa oportunidad se afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs claro entonces que el docente amenazado de muerte y forzado a abandonar su sitio de trabajo y de residencia por cualquiera de los diversos grupos levantados en armas que operan en el pa\u00eds, es una persona que ha sido sometida injustamente a un trato violento, contrario al ordenamiento vigente y gravemente discriminatorio, por lo que debe ser objeto, seg\u00fan lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica6, de una acci\u00f3n positiva de parte del Estado. Precisamente para orientar la actuaci\u00f3n de las autoridades encargadas de administrar el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de esa clase de acci\u00f3n positiva, se expidi\u00f3 el Decreto 1645 de 1992, al que hace referencia la sentencia que se acaba de citar, en el que se regula, no la figura administrativa ordinaria del traslado, sino la extraordinaria de la reubicaci\u00f3n de los docentes amenazados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo orden de ideas, la sentencia T-1026 de 2002 hizo \u00e9nfasis en el tratamiento que las autoridades p\u00fablicas deben aplicar a los casos de los docentes amenazados, con el objetivo de apropiar verdaderas alternativas para defender la vida de los profesores. De manera especial, en esta providencia se advirti\u00f3 que la tutela no es un medio apto para definir la responsabilidad patrimonial derivada de estos hechos. Vale la pena destacar las siguientes reflexiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue las autoridades estatales tengan esta obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n implica que para el juez constitucional es indiferente quien es el sujeto que con sus actuaciones amenaza el derecho fundamental a la vida, pues la obligaci\u00f3n estatal de asegurar su inviolabilidad es en cualquier caso exigible. En efecto, que la actuaci\u00f3n il\u00edcita provenga de la delincuencia com\u00fan, de grupos armados al margen de la ley o incluso del propio Estado, no tiene trascendencia para efectos de ordenar la protecci\u00f3n del derecho fundamental del ciudadano, pues como se resalt\u00f3 en la Sentencia T-1206 de 2001, la solicitud de amparo por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela no busca declarar responsabilidades individuales por hechos punibles, ni declarar la responsabilidad patrimonial por los da\u00f1os antijur\u00eddicos generados con la actuaci\u00f3n, as\u00ed como tampoco establecer la responsabilidad disciplinaria de un servidor p\u00fablico. Teniendo en cuenta la naturaleza de la acci\u00f3n de tutela, la finalidad del amparo es salvaguardar el derecho a la vida exigiendo la protecci\u00f3n estatal conforme a lo establecido en los arts. 2, 5\u00ba y 11 de la Carta Pol\u00edtica.7\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, en la sentencia T-787 de 2003 se estudi\u00f3 el caso de una docente amenazada que hab\u00eda requerido ayuda a varias entidades del Estado. En aquella oportunidad, la Corte nuevamente se remiti\u00f3 al Decreto 1645 de 1992 y aclar\u00f3 que corresponde al profesor efectuar el tr\u00e1mite ante el Comit\u00e9 de Docentes Amenazados de la respectiva entidad territorial. Posteriormente, la sentencia T-731 de 2007 reiter\u00f3 las condiciones de protecci\u00f3n de los profesores desplazados y, teniendo en cuenta la reglamentaci\u00f3n definida en el Decreto 3222 de 20038, estudi\u00f3 las condiciones de pago de los salarios de los docentes que han sido reubicados. En ese fallo se estim\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto al deber de pagar los salarios a los docentes trasladados por razones de seguridad, esto es, a quienes despu\u00e9s de agotar el tr\u00e1mite pertinente fueron declarados docentes amenazados o desplazados, el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 3222 de 2003 dispone que mientras se logra el traslado definitivo a otra entidad territorial o se supera la situaci\u00f3n que genera el peligro, la entidad territorial a la que se encuentra vinculado el docente amenazado \u201ccontinuar\u00e1 cancelando el salario y las prestaciones sociales de los docentes que se encuentran ubicados transitoriamente fuera de su jurisdicci\u00f3n por razones de seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. Resulta evidente, entonces, que la protecci\u00f3n que el Estado otorga a los docentes que se encuentran en especial situaci\u00f3n de riesgo no s\u00f3lo involucra la protecci\u00f3n de su derecho a la vida, en cuanto le permite y lo apoya para desplazarse a otro lugar que le brinde seguridad, sino tambi\u00e9n la garant\u00eda del derecho al trabajo y al m\u00ednimo vital personal y familiar, porque asegura la continuidad en el pago de los salarios que le permiten proveer las necesidades econ\u00f3micas personales y familiares en un lugar distinto al de la sede. En s\u00edntesis, el derecho de los docentes amenazados a recibir el pago de salarios en el lugar distinto al de la sede constituye una consecuencia l\u00f3gica del deber constitucional de protecci\u00f3n integral a la vida, el trabajo y al m\u00ednimo vital de los docentes y su familia y, por consiguiente, su protecci\u00f3n puede exigirse por medio de la acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la sentencia T-731 de 2007 concluy\u00f3 que frente a los docentes que hubieren sido declarados en situaci\u00f3n de amenaza, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u201cregularizar su situaci\u00f3n administrativa\u201d, es decir, debe adelantar los tr\u00e1mites necesarios para efectuar su reubicaci\u00f3n. Todo ello, indic\u00f3 el fallo, sin perjuicio del pago de los salarios correspondientes, los cuales tienen que seguir siendo pagados puntualmente por parte de la entidad territorial respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Omar Torres Murillo ejerci\u00f3 la docencia durante un poco m\u00e1s de 17 a\u00f1os en el Distrito de Buenaventura. En los a\u00f1os 1999 y 2000 recibi\u00f3 algunas amenazas y atentados contra su vida, que lo llevaron a renunciar a su cargo, a abandonar su familia, la ciudad en la que resid\u00eda y el pa\u00eds. Durante sus a\u00f1os de asilo, su familia permaneci\u00f3 en Colombia y ellos tambi\u00e9n fueron objeto de m\u00faltiples intimidaciones que son certificadas por las denuncias presentadas por su esposa, la se\u00f1ora Felisa Benitez Casquete, diversas autoridades e, inclusive, por el concepto de sic\u00f3logos. En el transcurso del a\u00f1o 2010 regresa a Colombia y solicita, a trav\u00e9s de derecho de petici\u00f3n y de la acci\u00f3n de tutela, la protecci\u00f3n de sus derechos en su calidad de docente amenazado y desplazado. \u00c9l considera que la entidad territorial debe anular el acto que acept\u00f3 la renuncia, reintegrarlo al cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando y pagarle los salarios y las prestaciones que dej\u00f3 de percibir durante su instancia fuera del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al derecho de petici\u00f3n, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital neg\u00f3 las pretensiones para lo cual resalt\u00f3 que el actor present\u00f3 renuncia al cargo desde el 17 de febrero del a\u00f1o 2000, la cual fue aceptada a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 1485 del 19 de mayo del mismo a\u00f1o. En sede de tutela la entidad insisti\u00f3 en este hecho y present\u00f3 argumentos tendientes a mostrar que el tr\u00e1mite dado a la renuncia fue legal, que la tutela no es el medio apto para definir el conflicto econ\u00f3mico planteado y para demostrar que el derecho de petici\u00f3n fue contestado. \u00a0<\/p>\n<p>La primera instancia constitucional concedi\u00f3 la protecci\u00f3n de derechos, ya que comprob\u00f3 la existencia de una anomal\u00eda en el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del acto administrativo de aceptaci\u00f3n de renuncia. \u00a0Por su parte, la segunda instancia resalt\u00f3 el car\u00e1cter subsidiario del amparo y puntualiz\u00f3 que la tutela no sirve para renovar t\u00e9rminos que se hubieren dejado prescribir o caducar. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Sobre el cargo relativo a la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. \u00a0Aunque el se\u00f1or Murillo considera que quien deb\u00eda responder su solicitud era el Alcalde de Buenaventura, la Sala juzga que este hecho no constituye una vulneraci\u00f3n a este derecho fundamental, en la medida en que se ajusta a las previsiones del art\u00edculo 33 del CCA, en el que se dispone el tr\u00e1mite que se debe adelantar para que el memorial sea respondido por el funcionario competente. \u00a0Lo anterior, teniendo en cuenta que la petici\u00f3n fue radicada el 02 de noviembre de 2010 y respondida mediante escrito recibido por el actor el 23 de noviembre del mismo a\u00f1o9. En este aspecto la Sala de Revisi\u00f3n coincide con los fallos adoptados por las dos instancias. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Sobre el cargo relativo a la vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso, al trabajo, a la seguridad social integral, al m\u00ednimo vital, entre otros. \u00a0Ninguna de las partes o instancias de este proceso objetaron o censuraron la condici\u00f3n del se\u00f1or Torres Murillo como docente amenazado. A partir de este hecho y de los numerosos soportes allegados por el actor, la Sala infiere su clara condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n y por tanto, reconoce que su situaci\u00f3n, como la de cualquier desplazado o v\u00edctima de la violencia, es digna de un trato especial por parte de todos los servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>La pretensi\u00f3n principal del actor, es decir, aquella con la que considera que se restablecer\u00e1n todos sus derechos, consiste en la demostraci\u00f3n de que el acto administrativo que acept\u00f3 su renuncia es an\u00f3malo y, por tanto, debe ser anulado por el juez de tutela. Para ello, el se\u00f1or Torres Murillo insiste, respaldado por normas del C\u00f3digo Civil, en que al momento de tomar dicha decisi\u00f3n su voluntad estaba viciada por las amenazas ya comentadas. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala estima, al igual que el juez de segunda instancia, que la presente acci\u00f3n no puede reemplazar los medios ordinarios establecidos para verificar la constitucionalidad o la legalidad de los actos administrativos. De hecho, a pesar de la dif\u00edcil situaci\u00f3n que en su momento afect\u00f3 al actor, en este caso no existe justificaci\u00f3n que vuelva a hacer procedente la acci\u00f3n ordinaria y, menos la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio o definitivo de protecci\u00f3n de los derechos. Lo cierto es que las v\u00edas establecidas ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo ya caducaron y que en la tutela no se encuentra ning\u00fan argumento que justifique el por qu\u00e9 durante el t\u00e9rmino de diez a\u00f1os el actor se desentendi\u00f3 de su situaci\u00f3n laboral y de las obligaciones que podr\u00edan engendrarse en cabeza del Estado en virtud de su condici\u00f3n de desplazado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin duda, la jurisprudencia ha declarado que los criterios para interponer el amparo constitucional en el caso de los desplazados son mucho m\u00e1s flexibles. No obstante, tambi\u00e9n ha entendido que la demora o la imposibilidad para acudir a las v\u00edas administrativas y judiciales para hacer valer sus derechos debe estar acreditada. La Sala considera que a pesar de los delicados antecedentes del caso, la aprobaci\u00f3n del asilo y su persistencia durante el t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os no excusan la inactividad del actor sino que, al contrario, dejan ver que no obstante haber adquirido cierta tranquilidad, \u00e9l opt\u00f3 por desatender las decisiones que fueron tomadas cuando fue intimidado por la delincuencia. En estas condiciones se hace improcedente que a trav\u00e9s del amparo constitucional se definan cuestiones como la nulidad del acto administrativo y el posible derecho del actor a recibir todos los salarios y prestaciones dejados de percibir, lo que lleva a que, sobre este aspecto, la Sala confirme el fallo proferido por el juez de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de lo acaecido con su c\u00f3nyuge, la se\u00f1ora Felisa Benitez, el actor pas\u00f3 por alto durante todo el t\u00e9rmino mencionado, que los docentes gozan de un r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n aplicable a las situaciones de violencia que los aquejen, pero que requieren del cumplimiento de algunos requisitos b\u00e1sicos10. Para el caso del se\u00f1or Torres Murillo, tal y como se detall\u00f3 en el argumento jur\u00eddico n\u00famero 4 de esta providencia, la normatividad aplicable y que le daba la posibilidad de escoger entre varias alternativas diferentes a la renuncia, estaba incluida en el Decreto 1645 de 1992. Con la utilizaci\u00f3n de tal estatuto, el ex docente habr\u00eda podido tramitar una reinstalaci\u00f3n, un traslado, una reubicaci\u00f3n o el estudio de un esquema de protecci\u00f3n11, figuras que a juicio de la Sala habr\u00edan podido dar una soluci\u00f3n frente a los hechos registrados en 1999 y 2000, y que, en todo caso, no eran inaccesibles o incompatibles frente a su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para la Sala es importante destacar que la improcedencia del amparo no conlleva a que se descarten los actos de apoyo que se propongan a favor del ex docente. Con base en esto, el actor puede acudir a Acci\u00f3n Social para que, como coordinadora del RUPD, le gu\u00ede sobre el conjunto de opciones para impulsar su estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica. De igual manera, no se puede pasar por alto que al momento de responder el derecho de petici\u00f3n, la entidad territorial le ofreci\u00f3 al actor una vacante en su \u00e1rea de conocimiento para que fuera ocupada en provisionalidad12. Infortunadamente el tutelante no se refiri\u00f3 a ella. Sin embargo, para la Sala esta opci\u00f3n es absolutamente viable en orden a que el se\u00f1or Torres Murillo reinicie su proyecto de vida. Por esta raz\u00f3n animar\u00e1 a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Distrital y Departamental para que eval\u00faen la posibilidad de aplicar un esquema de beneficios a favor del ex docente en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el argumento jur\u00eddico n\u00famero 4 de esta providencia y le presenten los cargos docentes que se encuentren vacantes y que se ajustan a su hoja de vida, de manera que \u00e9ste pueda escoger un trabajo en el que no exista riesgo para su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura, fechada 16 de marzo de 2011, que revoc\u00f3 el fallo n\u00famero 007 proferido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Buenaventura del 04 de febrero de 2011, en cuanto declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Omar Torres Murillo contra las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Distrital de Buenaventura y Departamental del Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- SOLICITAR a los Secretarios de Educaci\u00f3n Distrital de Buenaventura y Departamental del Valle del Cauca que, en el t\u00e9rmino de 48 horas, eval\u00faen la posibilidad de aplicar un esquema de beneficios a favor del ex docente en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el argumento jur\u00eddico n\u00famero 4 de esta providencia y env\u00eden al se\u00f1or Omar Torres Murillo un listado de los cargos docentes que se encuentren vacantes y que se ajustan a su hoja de vida, de manera que \u00e9ste pueda escoger un trabajo en el que no exista riesgo para su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-187 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver entre otras la Sentencia T-016 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Al respecto, esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-016 de 2008 manifest\u00f3: \u201cla Corte ha precisado como regla general, que la acci\u00f3n de tutela es improcedente para solicitar el reintegro de los empleados p\u00fablicos, pues en el ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1 prevista la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, luego existe un medio de defensa judicial propio, espec\u00edfico y eficaz que excluye la prevista en el art\u00edculo 86 Constitucional. No obstante la Corte ha manifestado que, excepcionalmente ante un perjuicio irremediable, puede resultar procedente el amparo cuando la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho resulta inadecuada para la efectividad de los derechos fundamentales violados, dada la situaci\u00f3n que afronta el accionante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 Entre otras sentencias pueden revisarse las siguientes: T-733 de 1998, T-028 de 2000, T-258 de 2001, T-787 de 2003, T-539 de 2004, T-1132 de 2004 y T-731 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u201cpor el cual se adiciona y modifica el Decreto 1706 de 1989 y se establecen mecanismos para la soluci\u00f3n de la situaci\u00f3n del personal docente y administrativo de los planteles nacionales y nacionalizados, que se encuentren bajo situaci\u00f3n de amenaza y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 &#8220;El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas a favor de grupos discriminados y marginados&#8221; (subraya fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>7 \u201cTeniendo en cuenta que la finalidad de la acci\u00f3n es proteger efectivamente los derechos fundamentales, la amenaza debe verse como resultado de la concurrencia de un conjunto de circunstancias frente a las cuales las autoridades estatales tienen un deber de protecci\u00f3n, y no como resultado directo de una acci\u00f3n imputable a la guerrilla. Como se dijo anteriormente, la obligaci\u00f3n del juez no est\u00e1 encaminada a establecer una responsabilidad subjetiva, sino a garantizar la eficacia de los derechos fundamentales, en estos casos, en lo que respecta al incumplimiento de las obligaciones constitucionales de protecci\u00f3n por parte de otras autoridades estatales.\u201d (negrilla del texto) Sentencia, T-1206 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u201cPor el cual se reglamenta el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001, en relaci\u00f3n con traslados de docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 101. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0Decreto 1645 de 1992, art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0\u201cArt\u00edculo 5\u00ba.-\u00a0Del procedimiento a seguir por el personal que se encuentre bajo, la situaci\u00f3n de amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>El docente que no pueda seguir prestando sus servicios por razones de amenaza, deber\u00e1 presentar ante la respectiva autoridad nominadora del sitio en donde ocurrieron los hechos los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Copia de la denuncia bajo la gravedad de juramento formulada ante el juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Copia o aviso ante la Procuradur\u00eda Regional o Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas de la situaci\u00f3n de amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n del Rector o Jefe de la dependencia en donde se indique el \u00faltimo d\u00eda que prest\u00f3 servicio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0Ib\u00edd, art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-704\/11 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTENIDO PARTICULAR Y CONCRETO-Improcedencia para obtener el reintegro \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO-Improcedencia general\/ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO-Procedencia excepcional por existencia de perjuicio irremediable \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO-Procedencia excepcional para solicitar el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-19013","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19013","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19013"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19013\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19013"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19013"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19013"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}