{"id":19015,"date":"2024-06-12T16:25:20","date_gmt":"2024-06-12T16:25:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-706-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:20","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:20","slug":"t-706-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-706-11\/","title":{"rendered":"T-706-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-706\/11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA, AL RETORNO Y REUBICACION DE POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-V\u00edctimas adquieren estatus de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION DESPLAZADA-Fonvivienda entrega subsidios familiares atendiendo calificaci\u00f3n obtenida por hogares postulados \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Obligaci\u00f3n de autoridades competentes y subreglas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A SUBSIDIO DE VIVIENDA DE POBLACION DESPLAZADA-No se puede negar a quienes les aparece registrada una propiedad en el sitio de expulsi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE DESPLAZADO DISCAPACITADO CONTRA ACCION SOCIAL-Asignaci\u00f3n subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social por Fonvivienda \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 3023504 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Jos\u00e9 Bernardino Ortiz Ruiz contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -Acci\u00f3n Social-, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y otras entidades1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s \u00a0(22) de septiembre de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la preside, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 33 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, profiriere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que confirm\u00f3 el emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quind\u00edo, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Bernardino Ortiz Ruiz contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -Acci\u00f3n Social-, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), y otras entidades. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jos\u00e9 Bernardino Ortiz Ruiz interpone acci\u00f3n de tutela, el d\u00eda 25 de agosto de 2010, en contra de las entidades anteriormente mencionadas, al considerar que le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad y vivienda digna, de acuerdo con los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Indica que fue desplazado en el 2007 del corregimiento La Gaitana, del municipio de Planadas (Tolima), por el accionar de grupos armados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Manifiesta estar inscrito junto con su n\u00facleo familiar en la base de datos del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada y ser una persona discapacitada. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Informa que actualmente reside en el municipio de Armenia, en donde se postul\u00f3 ante Fonvivienda para obtener un subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, en virtud de su condici\u00f3n de desplazado y discapacitado. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Aduce que Fonvivienda rechaz\u00f3 su solicitud, debido a que \u00e9l aparece registrado como poseedor de un bien inmueble en el corregimiento Gaitana, del municipio de Planadas (Tolima), de donde fue desplazado junto con su familia. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Precisa que en efecto es propietario de un bien inmueble en dicho corregimiento, por ser all\u00ed donde resid\u00eda, pero dicha propiedad no puede ser habitada ni por el ni por su familia en raz\u00f3n \u00a0a que sus vidas correr\u00edan peligro en esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de los hechos descritos, el accionante solicita la revocatoria de las resoluciones n\u00fam. 904 del 17 de diciembre de 2009 y 518 del 28 de abril de 2010, emitidas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), toda vez que rechazaron la inclusi\u00f3n de su n\u00facleo familiar en la oferta de subsidio de vivienda de inter\u00e9s social. Del mismo modo, pide que se le incluya en el proceso ante Comcaja, para hacerse acreedor de ese beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuaciones procesales durante el tr\u00e1mite de la tutela a causa de la nulidad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quind\u00edo avoc\u00f3 conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela mediante auto del 25 de agosto de 2010. De igual modo, dispuso notificar al accionante, a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional (-Acci\u00f3n Social-), al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respondieron al llamado como accionados el Fondo Nacional de Vivienda y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 7 de septiembre de 2010 el a quo declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela al considerar que el petente tuvo otros mecanismos para atacar los actos administrativos objeto de reproche. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n y correspondi\u00f3 la segunda instancia a la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, que mediante prove\u00eddo del 29 de septiembre de 2010 declar\u00f3 la nulidad de lo actuado en la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 la devoluci\u00f3n al Seccional de origen, considerando que se debieron vincular como terceros con inter\u00e9s a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Bogot\u00e1, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de Educaci\u00f3n, al INCODER, al SENA, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo, a la Alcald\u00eda Municipal de Armenia, al SENA seccional Quind\u00edo, a la Defensor\u00eda del Pueblo, seccional de Armenia, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -Acci\u00f3n Social- de la seccional Armenia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quind\u00edo subsan\u00f3 la nulidad y vincul\u00f3 a los terceros con inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n de las Entidades demandas \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el 1\u00b0 de septiembre de 2010, dando respuesta a la presente acci\u00f3n, solicita denegar las pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que los subsidios de vivienda se asignan siguiendo el orden de calificaci\u00f3n que responde a criterios objetivos establecidos en el art\u00edculo 17 del Decreto n\u00fam. 051 de 2001, y no a criterios caprichosos como lo pretende hacer ver el petente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente solicita la desvinculaci\u00f3n del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial por falta de legitimaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -Acci\u00f3n Social- \u00a0<\/p>\n<p>Luego de realizar una relaci\u00f3n pormenorizada de las ayudas que dicha entidad ha entregado al accionante y a su n\u00facleo familiar desde el a\u00f1o 2006, solicit\u00f3 que se denegaran las pretensiones del petente se\u00f1alando que el auxilio de vivienda pedido por el accionante est\u00e1 totalmente reglado y se entrega a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), entidad ante la cual debe surtirse el respectivo tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el 8 de agosto del 2007, el accionante se postul\u00f3 como desplazado dentro de la convocatoria abierta por gobierno a trav\u00e9s de Fonvivienda, para acceder al subsidio de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios en la modalidad de \u201cretorno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que su solicitud fue rechazada durante el proceso de verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n, donde de acuerdo al cruce y validaci\u00f3n adelantado por la entidad otorgante, se encontr\u00f3 que \u00e9ste era propietario de un inmueble ubicado en el Municipio de Planadas (Tolima), lo cual lo imposibilita para acceder al subsidio de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que en tres procesos se le ha negado su inclusi\u00f3n en los subsidios por cuanto el se\u00f1or Ortiz Ruiz no ha desvirtuado la causal de rechazo; es decir, el hecho de tener una propiedad a nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Presidencia de la Rep\u00fablica, Defensor\u00eda Regional del Quind\u00edo, INCODER, SENA y los Ministerios de Agricultura, Educaci\u00f3n Nacional, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Protecci\u00f3n Social y el del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n ante las peticiones del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones Judiciales Objeto de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quind\u00edo, mediante prove\u00eddo del 11 de enero de 2011, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad y vivienda digna, solicitada por el petente, fundamentando su decisi\u00f3n en la existencia de otros medios de defensa id\u00f3neos frente a la expedici\u00f3n de los actos administrativos que negaron el subsidio al petente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El accionante manifiesta su inconformidad con el fallo y solicita la impugnaci\u00f3n. Adicionalmente expresa que a pesar de existir dicho predio a su nombre en el lugar de donde fue desplazado, ni el ni su familia pueden habitarlo en raz\u00f3n a que all\u00ed exponen su vida. Por tanto, considera que con la decisi\u00f3n de Fonvivienda se le vulneran los derechos fundamentales incoados. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, mediante sentencia proferida el 9 de febrero de 2011, confirma la decisi\u00f3n del a quo bajo los siguientes argumentos: (i) que la acci\u00f3n de amparo es un mecanismo subsidiario y no principal como lo pretende hacer ver el accionante; (ii) que existen otros medios de defensa judicial id\u00f3neos para solicitar la protecci\u00f3n del derecho y (iii) que no existe vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales del se\u00f1or Bernardino Ortiz Ruiz y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas relevantes que obran dentro de este expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Bernardino Ortiz Ruiz2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n n\u00fam. 504 del 17 de diciembre de 2009 emitida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), negando al se\u00f1or Bernardino Ortiz Ruiz el acceso al subsidio de vivienda de inter\u00e9s social3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificado de libertad y tradici\u00f3n del predio de matr\u00edcula inmobiliaria n\u00fam. 355-38483 de Planadas (Tolima), en el que aparece como uno de los propietarios el se\u00f1or Bernardino Ortiz Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional determinar si la decisi\u00f3n de Fonvivienda, de negar a un n\u00facleo familiar en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado el derecho a adquirir un subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, bajo el argumento de aparecer como propietarios de un predio ubicado en el lugar de expulsi\u00f3n que dio origen a su desplazamiento, vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad y vivienda digna del petente y su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior problema jur\u00eddico estima la Sala oportuno desarrollar los siguientes aspectos: (i) la acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado; (ii) el derecho a la vivienda digna, el retorno y reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada; y por \u00faltimo, (iii) la Sala proceder\u00e1 al an\u00e1lisis del caso concreto para determinar si se debe conceder o no la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>3 La acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia4 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en m\u00faltiples pronunciamientos sobre la materia, ha establecido que la acci\u00f3n de tutela se configura como el mecanismo judicial apropiado para que mediante ella se solicite el amparo de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, concretamente por el hecho de predicarse la titularidad de una especial protecci\u00f3n constitucional por las circunstancias particulares de vulnerabilidad, indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta en la que se encuentran y ante la necesidad de que se les brinde una protecci\u00f3n urgente e inmediata en procura de que les sean garantizadas unas condiciones m\u00ednimas de subsistencia digna. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la Corte ha manifestado que resulta contrario a los postulados del Estado Social de Derecho exigir el agotamiento previo de acciones y recursos al interior de la jurisdicci\u00f3n ordinaria como condici\u00f3n para la procedencia del mecanismo de amparo constitucional5. Sobre este aspecto, se ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe quedar claro que, debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas desplazadas, no se les puede someter al tr\u00e1mite de las acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, ni a la interposici\u00f3n de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. Aquello constituye la imposici\u00f3n de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las condiciones de los connacionales desplazados, y son factores que justifican la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando quiera que en una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes de protecci\u00f3n para con todos aquellos que soporten tal condici\u00f3n, la tutela es un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados. 6\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, para esta Corporaci\u00f3n, dada la situaci\u00f3n de acentuada exclusi\u00f3n y vulnerabilidad de las personas v\u00edctimas del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado interno, el mecanismo judicial que resulta id\u00f3neo y eficaz para efectos de proteger sus derechos fundamentales ante una eventual vulneraci\u00f3n o amenaza es la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho a la vivienda digna, al retorno y reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia7 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. De acuerdo con el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n8, es obligaci\u00f3n del Estado procurar por las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda mediante la promoci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas para la ejecuci\u00f3n de dichos programas. Al respecto esta Corporaci\u00f3n ha establecido que, derivados de esta norma constitucional, \u00fanicamente pueden protegerse por v\u00eda de tutela aquellos casos en los cuales se ven involucrados los elementos m\u00ednimos del derecho a la vivienda y cuando se observe el desconocimiento de otros derechos tales como la vida digna, el m\u00ednimo vital, o el debido proceso9. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Del mismo modo, se ha indicado que cuando se trata de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, debido a su especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, el derecho a la vivienda digna goza de (i) una protecci\u00f3n especial, (ii) adquiere el car\u00e1cter de fundamental y (iii) en esos casos espec\u00edficos es susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela.10 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En reiterada jurisprudencia esta Corporaci\u00f3n ha considerado que las personas que son v\u00edctima del desplazamiento forzado adquieren el estatus de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, no solamente por sus condiciones de especial vulnerabilidad, sino tambi\u00e9n por la violaci\u00f3n masiva de sus derechos constitucionales, lo cual exige que las autoridades competentes act\u00faen con un singular grado de diligencia y celeridad con el fin de atender las necesidades de esta poblaci\u00f3n, las cuales se originan precisamente en el abandono de sus comunidades, hogares y empleos11. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En efecto, lo que es indispensable es que la poblaci\u00f3n desplazada satisfaga el derecho a la vivienda digna para as\u00ed lograr la realizaci\u00f3n de otros derechos fundamentales dentro de los que se encuentra la salud, la integridad f\u00edsica, el m\u00ednimo vital, etc, en la medida en que al haberse visto forzados a abandonar sus viviendas y propiedades en su lugar de origen, se enfrentan a la imposibilidad de acceder a unidades habitacionales adecuadas en los lugares de arribo, por carecer de recursos econ\u00f3micos, empleos estables, entre otros factores. De ah\u00ed que dicho derecho, es susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de amparo constitucional12. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. De igual modo, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que en principio todas las personas y familias desplazadas por la violencia deben ser acreedoras de un trato igual por las autoridades encargadas de brindarles la especial protecci\u00f3n, lo que significa que es una actuaci\u00f3n leg\u00edtima de Fonvivienda entregar los subsidios familiares atendiendo la calificaci\u00f3n obtenida por los hogares postulados13. Sin embargo, se ha establecido adem\u00e1s que cuando un desplazado se encuentre en una circunstancia excepcional en relaci\u00f3n con otras personas que igualmente padecen situaci\u00f3n de desplazamiento y han solicitado el aludido subsidio, de manera urgente y pretermitiendo los turnos asignados, se les deben conceder los recursos necesarios para el pago efectivo del subsidio de vivienda al cual se postularon. Sobre el particular ha dicho la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala aprecia que, en principio, todas las personas y familias desplazadas por la violencia han de recibir un trato igual por las autoridades que les brindan especial protecci\u00f3n, por lo cual es leg\u00edtimo que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u2013o, concretamente, FONVIVIENDA- se esfuerce por respetar un determinado orden en la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda. Sin embargo, dadas las especiales circunstancias en las que se encuentra el peticionario con su familia, y la condici\u00f3n de sujeto de protecci\u00f3n constitucional altamente reforzada que ostenta su hija menor, aunada a la discriminaci\u00f3n de la que han sido objeto por causa del estado de salud de esta \u00faltima, es igualmente leg\u00edtimo que en su caso se haga una excepci\u00f3n y, en atenci\u00f3n a sus condiciones de vulnerabilidad extrema, se les otorgue prioridad en la asignaci\u00f3n de los subsidios en cuesti\u00f3n.\u201d 14 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Por otro lado, se han planteado tambien algunas obligaciones que las autoridades competentes asumen en relaci\u00f3n con el derecho a una vivienda digna para la poblaci\u00f3n desplazada destac\u00e1ndose seg\u00fan lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, entre otras, las siguientes subreglas15:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Para todas las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado el derecho a la vivienda digna es un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Se deben reubicar a las personas desplazadas que debido al desplazamiento se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Se tiene que brindar a estas personas soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. En este sentido, la corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Es necesario proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Es indispensable procurar el dise\u00f1o de planes y programas de vivienda tomando en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y los subgrupos que existen al interior de \u00e9stas personas, es decir, si son de la tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Es fundamental eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Es por ello que en m\u00faltiples pronunciamientos la Corte ha resaltado la importancia de brindar protecci\u00f3n a esas personas, m\u00e1xime cuando se trata del derecho fundamental a la vivienda digna16. Al respecto, por ejemplo, en la sentencia T-742 de 2009 la Corte tutel\u00f3 el derecho fundamental a la vivienda digna de una se\u00f1ora desplazada, cuya solicitud de un subsidio de vivienda le fue rechazada debido a que, seg\u00fan Fonvivienda, al momento de realizar el cruce de informaci\u00f3n para otorgar el subsidio se encontr\u00f3 que el hogar ten\u00eda otra propiedad a nivel nacional. En efecto, en ese caso, la peticionaria aparec\u00eda como propietaria de una finca en el municipio de Chaparral (Tolima) y por este motivo le negaron la entrega del subsidio. Sin embargo, Fonvivienda no tuvo en cuenta que de conformidad con la informaci\u00f3n contenida en el RUPD, el municipio del que fue desplazada la actora era precisamente el mismo en el que aparec\u00eda la propiedad por la cual le fue negada la ayuda, en esta medida, al neg\u00e1rsele la posibilidad de acceder al subsidio, se le estaba vulnerando su derecho de acceso a una vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>Situaciones similares a la mencionada se analizaron por esta Corporaci\u00f3n en las sentencias T-515, T-922, T-177, y T-150 de 2010, en donde Fonvivienda neg\u00f3 el acceso a subsidios de vivienda bajo el argumento de que las familias postulantes ten\u00edan una propiedad en el sitio de expulsi\u00f3n originario del desplazamiento, y en todos igualmente la Corte protegi\u00f3 el derecho de acceso a vivienda digna record\u00e1ndole a Fonvivienda que tal argumento en estos casos no es v\u00e1lido de acuerdo con varias reglas jurisprudenciales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por cuanto con dicha actuaci\u00f3n Fonvivienda contrar\u00eda lo preceptuado en el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica17, en la medida en que el derecho a la vivienda digna constituye un aspecto imprescindible del componente de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica18, ya que para que las personas desplazadas puedan reconstruir su proyecto de vida es necesario que adquieran o recuperen un lugar digno y seguro donde vivir.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En raz\u00f3n a que es deber del Estado verificar que se cumplan las condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad respecto de cada una de las personas en condici\u00f3n de desplazamiento en aquellos programas adelantados por la administraci\u00f3n, ya sea que tengan por objeto o como resultado el retorno o la reubicaci\u00f3n de aquella \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. Lo anterior, por cuanto las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de presentar a la persona desplazada (antes de que ella tome la decisi\u00f3n respecto de su retorno o reubicaci\u00f3n), una informaci\u00f3n completa, objetiva, actualizada y exacta sobre las condiciones de orden p\u00fablico del lugar en el que desea asentarse, y sobre las posibilidades de acceder a los dem\u00e1s componentes del restablecimiento socioecon\u00f3mico.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s, con el fin de que el retorno o la reubicaci\u00f3n cumplan con las exigencias de seguridad y dignidad de que tratan los Principios se\u00f1alados, es necesario que la presencia de las autoridades p\u00fablicas no se limite al momento previo a la toma de la decisi\u00f3n, sino que se extienda al acompa\u00f1amiento y a la asesor\u00eda de la poblaci\u00f3n hasta tanto se complete el proceso de restablecimiento socioecon\u00f3mico, la garant\u00eda de la protecci\u00f3n de la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en el nuevo lugar que han escogido para su vivienda.21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye entonces que no se puede negar el derecho de acceso a un subsidio de vivienda a aquellas personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado a quienes les aparece registrada una propiedad en el sitio de expulsi\u00f3n, toda vez que esto implica la violaci\u00f3n m\u00faltiple de sus derechos fundamentales de acceso a una vivienda digna, retorno y reubicaci\u00f3n, m\u00ednimo vital, vida digna, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>5.1 El se\u00f1or Jos\u00e9 Bernardino Ortiz Ruiz fue desplazado en el a\u00f1o 2007 del corregimiento \u201cLa Gaitana\u201d del municipio de Planadas (Tolima) y en tal condici\u00f3n, se encuentra inscrito junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD. Se postul\u00f3 ante Fonvivienda, por medio de una caja de compensaci\u00f3n, para acceder al subsidio destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda, mediante las resoluciones n\u00fam. 904 del 17 de diciembre de 2009 y 518 del 28 de abril de 2010, rechaz\u00f3 la inclusi\u00f3n de su n\u00facleo familiar en la oferta de subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, argumentando que al verificar la informaci\u00f3n suministrada por el petente y al cruzarla con diferentes bases de datos estatales, encontraron que el se\u00f1or Bernardino Ortiz era propietario de un bien inmueble ubicado en el municipio del cual fue expulsado y concluy\u00f3 que esta condici\u00f3n contrariaba la exigencia de que quienes se postulan en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda para el retorno, no deb\u00edan tener ninguna propiedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa decisi\u00f3n el accionante interpuso los respectivos recursos informando a la entidad que si bien ten\u00eda dicha propiedad, \u00e9sta se encontraba en el lugar del que fue desplazado porque era all\u00ed donde viv\u00eda. Sin embargo, pese a haber informado sobre esa situaci\u00f3n, le fueron negadas sus pretensiones por cuanto, seg\u00fan Fonvivienda, el se\u00f1or Ortiz no logr\u00f3 desvirtuar la causa de la negativa. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del accionante, la decisi\u00f3n de Fonvivienda vulnera sus derechos fundamentales, especialmente su derecho a la vivienda digna, puesto que no se tuvo en cuenta su condici\u00f3n de discapacitado y a que la solicitud fue refutada sin que existieran razones v\u00e1lidas para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El petente en la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n advierte que no puede retornar al municipio de Planadas (Tolima) por cuanto las condiciones de seguridad siguen siendo inadecuadas para el y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Antes de abordar el fondo del asunto estima la Sala necesario precisar que la presente acci\u00f3n de tutela es procedente en raz\u00f3n a que el accionante se encuentra en condici\u00f3n de desplazamiento y es una persona discapacitada; al punto que (i) est\u00e1 inscrito en el RUPD (ii)Acci\u00f3n Social le ha otorgado diferentes componentes de la ayuda humanitaria de emergencia y (iii). En ning\u00fan momento se desvirtu\u00f3 su situaci\u00f3n de discapacidad. Por tanto, es merecedor de la especial protecci\u00f3n del Estado, que implica, entre otras cosas, la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como \u00fanico mecanismo id\u00f3neo para frenar la grave y sistem\u00e1tica vulneraci\u00f3n de los derechos a que es sometida la poblaci\u00f3n desplazada. Adem\u00e1s de esto, observa la Sala que tanto Fonvivienda como Acci\u00f3n Social admiten que el accionante interpuso los recursos pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Superado el examen sobre la procedibilidad, entra la Sala a analizar si el rechazo de la postulaci\u00f3n para el subsidio de vivienda es violatorio de los derechos fundamentales del accionante o si, por el contrario, la decisi\u00f3n por medio de la cual fue comunicado el rechazo del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, se ajusta a la normatividad sobre la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada y a los criterios constitucionalmente admisibles para interpretar las normas que le ata\u00f1en a este grupo poblacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Fonvivienda rechaz\u00f3 la postulaci\u00f3n del accionante a las convocatorias de subsidio de vivienda hechas en el a\u00f1o 2007, argumentando para ello que el petente se present\u00f3 voluntariamente dentro de la modalidad \u201cadquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada y dentro del programa de retorno\u201d, y que, sin embargo, cuando se efectu\u00f3 el cruce de informaci\u00f3n con las bases de datos de las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 35 del Decreto 975 de 2004, se encontr\u00f3 que el peticionario registraba una propiedad en el municipio de Planadas (Tolima).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de Fonvivienda y de acuerdo a lo contenido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 904 del 17 de diciembre de 2009, obrantes a folios 9 a 15 del cuaderno de primera instancia, se niega el otorgamiento del subsidio de vivienda al evidenciarse que el accionante y su n\u00facleo familiar ten\u00edan para ese entonces otra propiedad precisamente en el sitio del que fueron desplazados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Si bien la Sala encuentra que Fonvivienda motiv\u00f3 su decisi\u00f3n conforme a la normatividad que en principio le era aplicable, se observa que no fueron empleados los criterios de interpretaci\u00f3n adecuados y en consecuencia se est\u00e1 desconociendo la especial protecci\u00f3n constitucional de la poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed como el principio de favorabilidad y el derecho al retorno. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto vale la pena se\u00f1alar que la reglamentaci\u00f3n contenida en el Decreto 4911 de 2009, indica que el subsidio adjudicado puede ser empleado para adquirir vivienda en cualquier lugar del pa\u00eds sin importar la modalidad para la cual se present\u00f3 la persona en condici\u00f3n de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, Fonvivienda aplic\u00f3 de manera err\u00f3nea las disposiciones normativas relativas a los requisitos m\u00ednimos que debe cumplir un hogar que se postula para ser beneficiario del subsidio de vivienda, porque neg\u00f3 injustificadamente la solicitud del accionante sin tener en cuenta que efectivamente la propiedad que se registr\u00f3 a su nombre est\u00e1 ubicada en el lugar de expulsi\u00f3n y en esa medida se le est\u00e1 vulnerando su derecho a la vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las entidades accionadas se niegan a otorgar con base en una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea y desfavorable para las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento m\u00e1xime cuando la propiedad que aparece a nombre del grupo familiar se encuentra ubicada en el lugar del que fueron desplazados, se les est\u00e1 negando la posibilidad de poder reconstruir su proyecto vital a ese grupo familiar sin ninguna justificaci\u00f3n. Por tanto, la negativa de las accionadas apunta a orientar el retorno del petente y su familia a la localidad de la cual fueron expulsados, sin que se tenga una idea precisa sobre las verdaderas condiciones de seguridad y posibilidades socioecon\u00f3micas de la zona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Del mismo modo, tambi\u00e9n se advierte que no obra en el expediente prueba o siquiera afirmaci\u00f3n de que las instituciones demandadas u otra entidad del Estado hayan brindado alg\u00fan tipo de informaci\u00f3n al demandante sobre las condiciones de seguridad y dignidad del lugar de retorno. Por el contrario, es clara la expresi\u00f3n del actor en torno a que le resulta imposible por motivos de seguridad volver a la vereda al municipio de Planadas (Tolima). Siendo esto as\u00ed, se acent\u00faa la duda con respecto a la voluntad real de la accionante por retornar a la localidad de la cual fue desplazado junto con su n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, no existe certeza sobre si las condiciones de seguridad y dignidad son adecuadas para que se produzca un retorno que garantice el restablecimiento del ejercicio de los derechos fundamentales del accionante y su familia, lo cual supone una violaci\u00f3n del derecho al retorno que tiene la poblaci\u00f3n desplazada y la amenaza de la vida, la integridad y la seguridad personal del accionante y de su grupo familiar, ya que una decisi\u00f3n como la de la entidad accionada, contrar\u00eda la exigencia de interpretar y aplicar las normas relativas al derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada, de conformidad con el principio de interpretaci\u00f3n favorable de las normas, teniendo en cuenta los principios rectores de los desplazamientos internos. \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Se constata entonces que la actuaci\u00f3n de Fonvivenda vulner\u00f3 los derechos fundamentales en cabeza del accionante. Por tanto, la Sala revocar\u00e1 la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de febrero de 2011 por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, que a su vez confirm\u00f3 la proferida el 11 de enero de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quind\u00edo. En su lugar, conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Ahora bien, teniendo en cuenta que se concluy\u00f3 que la \u00fanica raz\u00f3n se\u00f1alada por Fonvivienda para negar el susidio carece de fundamento, es dable entender que la familia del se\u00f1or Jos\u00e9 Bernardino Ortiz Ruiz re\u00fane los requisitos para la aprobaci\u00f3n del subsidio de vivienda, m\u00e1xime cuando se evidencia que adem\u00e1s de la condici\u00f3n de desplazado, el petente es una persona discapacitada que merece una protecci\u00f3n mayor. Debido a esto, disponer una nueva evaluaci\u00f3n de la postulaci\u00f3n del grupo familiar no ser\u00eda adecuado. En consecuencia, para este caso, se ordenar\u00e1 a Fonvivienda la expedici\u00f3n de un nuevo acto administrativo, mediante el cual se asigne un subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social al n\u00facleo familiar encabezado por el se\u00f1or Jos\u00e9 Bernardino Ortiz Ruiz, y que modifique en lo pertinente las Resoluciones n\u00fam. 904 del 17 de diciembre de 2009 y 518 del 28 de abril de 2010, que rechazaron la postulaci\u00f3n del grupo familiar del accionante. Para ello, se deber\u00e1n realizar los ajustes presupuestales y administrativos necesarios22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, el 9 de febrero de 2011, que confirm\u00f3 el emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quind\u00edo, el 11 de enero de 2011. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad y vivienda digna del se\u00f1or Jos\u00e9 Bernardino Ortiz Ruiz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia asigne un Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada al postulante Jos\u00e9 Bernardino Ortiz Ruiz, y que modifique en lo pertinente las Resoluciones n\u00fam. 904 del 17 de diciembre de 2009 y 518 del 28 de abril de 2010, mediante las cuales se rechaz\u00f3 la postulaci\u00f3n del mismo, para lo cual deber\u00e1 adelantar los ajustes administrativos y presupuestales a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia adopte las medidas inmediatas que garanticen al se\u00f1or Jos\u00e9 Bernardino Ortiz Ruiz la asesor\u00eda durante el proceso de adjudicaci\u00f3n y desembolso del subsidio de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y al Director(a) de Acci\u00f3n Social que, en un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, informe sobre el cumplimiento de los numerales segundo y tercero a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quind\u00edo, que actu\u00f3 como juez de primera instancia en el proceso de tutela de la referencia, para que adopte las medidas a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 La Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el INCODER, el SENA del orden nacional, el SENA seccional Quind\u00edo, la Defensor\u00eda del Pueblo en el orden nacional, la Defensor\u00eda del Pueblo seccional de Armenia, la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo, la Alcald\u00eda Municipal de Armenia y la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional ACCI\u00d3N SOCIAL- seccional Armenia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 8 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folios 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 Al respecto, ver entre otras, las sentencias T- 327 de 2001, T- 098 de 2002, T- 419 de 2003, T- 985 de 2003, T- 740 de 2004, T- 813 de 2004, T- 1094 de 2004, T- 1144 de 2005 T- 086 de 2006, T- 496 de 2007 y T- 821 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver, entre otras, las sentencia, SU-150 de 2000, T-025 de 2004 Anexo 4, T- 740 de 2004, T-175 de 2005, T-1094 de 2004, T-563 de 2005, T-1076 de 2005, T- 882 de 2005, T-1144 de 2005, T- 086 de 2006, T- 468 de 2006 y T- 821 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T- 086 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>7 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. Confr\u00f3ntese con las Sentencias T-287 de 2010 y T-150 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u201cARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver al respecto la sentencia T-1091 de 2005:\u201cEl derecho a la vivienda puede ser protegido por el juez de tutela, cuando dadas las circunstancias particulares de debilidad manifiesta en que se encuentra quien la posee, es o puede ser injustamente despojado de ella y con ello se afecta su m\u00ednimo vital o el de su familia, o cuando adquiere el rango de fundamental por el factor de conexidad con otro derecho fundamental. Las anteriores circunstancias pueden ser consideradas por el juez de tutela, para otorgar una protecci\u00f3n bien definitivamente o de manera transitoria, a\u00fan trat\u00e1ndose de relaciones contractuales entre particulares, cuando por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de quien abusando de su posici\u00f3n dominante y vulnerando el principio de confianza leg\u00edtima, coloca a quien se encuentra en estado de debilidad manifiesta en condiciones de poder la propiedad de la vivienda en la que habita\u201d. En el mismo sentido se pueden consultar, entre otras, las sentencias: T- 011 de 1998, T-585 de 2008 y T- 569 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver al respecto la sentencia T-585 de 2006: \u201cEn conclusi\u00f3n, este Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela, y que es una obligaci\u00f3n de las autoridades (i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas \u00a0soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda, tomar en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00e9sta \u2013personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc.-; y (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras.\u201d. En el mismo sentido se pueden consultar entre otras sentencias: T- 098 de 2002, T-754 de 2006 y T-725 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>11 Por ello la Corte en la Sentencia T- 025 de 2004, explic\u00f3 las razones por las cuales las v\u00edctimas del desplazamiento interno se encuentran en una situaci\u00f3n de particular vulnerabilidad que les confiere el car\u00e1cter de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional de la siguiente manera: \u201c(\u2026) por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas -en su mayor parte mujeres cabeza de familia, ni\u00f1os y personas de la tercera edad &#8211; que se ven obligadas \u2018a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades econ\u00f3micas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistem\u00e1tico de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad, que implica una violaci\u00f3n grave, masiva y sistem\u00e1tica de sus derechos fundamentales y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atenci\u00f3n por las autoridades: \u2018Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado. En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte \u2018la necesidad de inclinar la agenda pol\u00edtica del Estado a la soluci\u00f3n del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros t\u00f3picos de la agenda p\u00fablica\u2019, dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicol\u00f3gicas, pol\u00edticas y socioecon\u00f3micas, ejercer\u00e1 este fen\u00f3meno sobre la vida nacional. (\u2026) En raz\u00f3n de esta multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento, y atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que \u00e9stos tienen, en t\u00e9rminos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado, en aplicaci\u00f3n del mandato consagrado en el art\u00edculo 13 Superior: \u2018el grupo social de los desplazados, por su condici\u00f3n de indefensi\u00f3n merece la aplicaci\u00f3n de las medidas a favor de los marginados y los d\u00e9biles, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 que permiten \u00a0la igualdad como diferenciaci\u00f3n, o sea la diferencia entre distintos.. Este punto fue reafirmado en la sentencia T- 602 de 2003, en la cual se dijo que \u2018si bien el legislador y las entidades gubernamentales deben tratar de igual modo a todas las personas, pues as\u00ed lo estipula el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, las v\u00edctimas del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado interno s\u00ed merecen atenci\u00f3n diferencial\u2019. Este derecho al trato preferente constituye, en t\u00e9rminos de la Corte, el \u2018punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n por el desplazamiento forzado interno\u2019, y debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atenci\u00f3n a las necesidades de estas personas, ya que \u2018de otra manera se estar\u00eda permitiendo que la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Este Tribunal precis\u00f3 en la sentencia T-585 de 2006 que el contenido del derecho fundamental a la vivienda digna comprende el acceso a un lugar de habitaci\u00f3n que cumpla con los siguientes requisitos: (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. (iii) Ubicaci\u00f3n que permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes. \u00a0<\/p>\n<p>En igual forma, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el derecho a la vivienda digna debe garantizarse en condiciones de asequibilidad, es decir, que exista una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia d\u00e1ndose especial prioridad, a los grupos desfavorecidos como las personas de la tercera edad, los ni\u00f1os, los discapacitados, los enfermos terminales, los portadores de VIH, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas de alto riesgo y los desplazados por la violencia. Asimismo, se expres\u00f3 que el acceso a una vivienda no puede comprometer, en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, la satisfacci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos fundamentales de las personas. De esta forma, la jurisprudencia constitucional, en concordancia con la Observaci\u00f3n General No. 7 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ha establecido que los gastos de tenencia de una vivienda deben ser soportables. As\u00ed, para garantizar tal objetivo, el Estado debe, por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n. Finalmente, la Corte recalc\u00f3 que el Estado debe asegurar la tenencia pac\u00edfica e imperturbable de la vivienda, dotando a sus titulares de todas las herramientas jur\u00eddicas para enfrentar eventualidades como el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>13 Para acceder al subsidio aludido, el art\u00edculo 3 del Decreto 951 de 2001, se establece que la familia debe cumplir dos condiciones: (i). El hogar debe estar conformado por personas en situaci\u00f3n de desplazamiento y cumplir los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997, esto es, que hayan declarado los hechos ante las autoridades correspondientes, y solicitado la remisi\u00f3n para su inscripci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General para Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. (ii). Deben encontrarse registrados en el RUPD. Asimismo, el hogar desplazado debe presentar postulaci\u00f3n ante la entidad otorgante del subsidio, esto es, ante Fonvivienda, dentro de las fechas en las que la entidad tenga abiertas las convocatorias. A su turno, la entidad asignar\u00e1 los subsidios con criterios objetivos de postulaci\u00f3n y puntajes y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>14 Corte Constitucional Sentencia T- 919 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>16 Esto por cuanto jurisprudencialmente se ha establecido la fundamentalidad del derecho a la vivienda digna cuando se trata de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u201cTodo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de \u00e9l, y a permanecer y residenciarse en Colombia\u201d. Desprendido del derecho de libertad de circulaci\u00f3n de la que gozan todos los ciudadanos, la poblaci\u00f3n desplazada tiene derecho a retornar al lugar del que fue expulsada o si prefiere a reubicarse en cualquier otro lugar del territorio nacional. Confr\u00f3ntese con la sentencia T-515 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver, entre otras, las sentencias T- 025 de 2010 y T- 600 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver , entre otras, las sentencias T-025 de 2004, T-585 de 2006, T-919 de 2006, T-136 de 2007, T-057 de 2008 y T- 742 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver, entre otras, las sentencias T- 025 de 2004 y T-742 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>21 Confr\u00f3ntese con la sentencia T-177 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>22 Las \u00f3rdenes impartidas en la presente providencia se dieron siguiendo las ordenes adoptadas en casos similares analizados por esta Corporaci\u00f3n en las Sentencias T-742 de 2009 y T-515, T-922, T-177 y T-150 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-706\/11\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA, AL RETORNO Y REUBICACION DE POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-V\u00edctimas adquieren estatus de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Fonvivienda entrega subsidios familiares atendiendo calificaci\u00f3n obtenida por hogares postulados \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Obligaci\u00f3n de autoridades competentes y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-19015","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19015","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19015"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19015\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19015"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19015"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19015"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}