{"id":19039,"date":"2024-06-12T16:25:23","date_gmt":"2024-06-12T16:25:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-734-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:23","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:23","slug":"t-734-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-734-11\/","title":{"rendered":"T-734-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-734\/11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Componentes m\u00ednimos protegidos por instrumentos internacionales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE MENOR DE EDAD-Car\u00e1cter fundamental \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE MENOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD MOTORA-Acceso preferente y pol\u00edticas de educaci\u00f3n incluyente \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Necesidad imperante de crear ambientes integradores que hagan efectivo el desarrollo de personas con discapacidad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DEL MENOR DISCAPACITADO-Accesibilidad \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO EDUCATIVO DE POBLACION DISCAPACITADA-Debe armonizar con los principios de oportunidad, equilibrio, desarrollo humano y soporte espec\u00edfico \u00a0<\/p>\n<p>PERSONA DISCAPACITADA-Mecanismos para la integraci\u00f3n social \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACI\u00d3N-Incorpora la accesibilidad como n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE MENOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD MOTORA-Garant\u00eda de la accesibilidad material al sistema educativo general \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE MENOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD MOTORA CONTRA ALCALDIA MUNICIPAL Y COLEGIO-Inclusi\u00f3n a programa de transporte escolar durante todos a\u00f1os lectivos que este inscrita en el colegio \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3121794 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Natalia Lozano en representaci\u00f3n de su hija Ana Sof\u00eda P\u00e9rez Giraldo Lozano contra la Alcald\u00eda Municipal de Manizales y el Colegio Integrado de Villa del Pilar. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, DC., \u00a0veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Ernesto Vargas Silva en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Manizales y el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de Manizales, en el asunto de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos y la demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Natalia Lozano actuando en representaci\u00f3n de su hija menor de edad, Ana Sof\u00eda Giraldo Lozano, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Manizales y del colegio Integrado Villa del Pilar, por considerar que las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de su hija, con base en los siguientes hechos1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Ana Sof\u00eda P\u00e9rez Giraldo, de siete a\u00f1os de edad, \u00a0padece desde su nacimiento una enfermedad denominada artrogriposis m\u00faltiple cong\u00e9nita que limita su locomoci\u00f3n, por esta raz\u00f3n para su movilidad debe usar una silla de ruedas o una f\u00e9rula. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La ni\u00f1a, actualmente cursa el primer grado de b\u00e1sica primaria en el colegio Integrado Villa del Pilar, en la ciudad de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La accionante vive con su hija en el barrio Col\u00f3n de la ciudad de Manizales y la sede del actual colegio, correspondiente a b\u00e1sica primaria, est\u00e1 ubicada en el barrio Chipre. La distancia desde su casa al colegio es de treinta cuadras, recorrido que tiene una duraci\u00f3n de 25 y 30 minutos, aproximadamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Indic\u00f3 la accionante, que no cuenta con el apoyo econ\u00f3mico del padre de la ni\u00f1a y que a causa de la discapacidad de su hija no ha logrado ubicarse en un trabajo formal que genere los recursos econ\u00f3micos suficientes para cubrir, entre otros, los costos de transporte escolar privado o de servicio p\u00fablico, raz\u00f3n que la obliga a transportarse caminando al tiempo que empuja la silla de ruedas de su hija. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Afirm\u00f3 la actora que la Alcald\u00eda Municipal de Manizales presta el servicio de transporte escolar. Sin embargo la autoridad mencionada neg\u00f3 la inclusi\u00f3n de su hija en este programa, porque este servicio est\u00e1 destinado \u00fanicamente a los ni\u00f1os que residen en la zona rural del Municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Indic\u00f3 la demandante que eligi\u00f3 este plantel para su hija a pesar de \u00a0 de la distancia, porque los colegios que se encuentran ubicados cerca a su residencia, no cuentan con las locaciones arquitect\u00f3nicas requeridas para la movilidad de la ni\u00f1a, ya que son edificaciones de m\u00e1s de un nivel y para el acceso a los pisos superiores no hay rampas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. De acuerdo con la narraci\u00f3n de la accionante, la ni\u00f1a Ana Sof\u00eda Giraldo adelant\u00f3 durante el a\u00f1o escolar 2010, el grado transici\u00f3n en el colegio La Divina Providencia, ubicado en el barrio donde residen, sin embargo, no pudo continuar sus estudios en este plantel, porque las instalaciones no est\u00e1n adecuadas para garantizar \u00a0el desplazamiento de la ni\u00f1a en la silla de ruedas. Esto gener\u00f3 una dependencia constante de la ni\u00f1a de su madre, porque las maestras no se compromet\u00edan a levantarla de la silla de ruedas, cuando ten\u00eda clases en salones ubicados en los niveles superiores y por lo tanto la madre de la ni\u00f1a ten\u00eda que desplazarse al colegio para alzarla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Agreg\u00f3, que su hija no fue incluida en el programa del restaurante escolar y que las razones expuestas por la directora del colegio para negar el servicio se refieren a que solo disponen de cuatro cupos por sal\u00f3n, los cuales ya est\u00e1n completos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La demanda de tutela fue admitida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de las accionadas \u00a0<\/p>\n<p>3. El se\u00f1or Jos\u00e9 Jair Casta\u00f1o Bedoya, secretario de educaci\u00f3n de Manizales en \u00a0su oportunidad procesal contest\u00f3 la demanda, indicando que: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. No se vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de la menor Ana Sof\u00eda Giraldo Lozano por cuanto no se \u00a0neg\u00f3 el acceso al sistema educativo, ni se interrumpi\u00f3 su permanencia en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La condici\u00f3n f\u00edsica de la menor dificulta su desplazamiento, lo que se resuelve inscribiendo a la ni\u00f1a en un colegio ubicado en el mismo barrio donde reside. Seg\u00fan el representante de la Secretar\u00eda accionada, el negarle la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar \u00a0no constituye vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, por cuanto el Municipio de Manizales cuenta con planteles que prestan un servicio educativo de las mismas caracter\u00edsticas del colegio Villa del Pilar y que se encuentran ubicados \u00a0en la comuna San Jos\u00e9, lugar de residencia de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El derecho a la educaci\u00f3n no implica el acceso a un colegio determinado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Latiffe Abdala de Paz, rectora y representante legal del colegio Integrado Villa del Pilar, en relaci\u00f3n con la demanda de tutela manifest\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 En cuanto al refrigerio, que la menor ser\u00eda incluida en el programa del restaurante escolar a partir del jueves 17 de marzo del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 En lo relativo al transporte escolar, que de acuerdo con la pol\u00edtica educativa que adelanta la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales respecto de la cobertura, acceso y permanencia, se tienen disponibles planteles a lo largo de todo el territorio del municipio para que los educandos puedan acceder al sistema general de educaci\u00f3n sin incurrir en gastos de transporte. Sin embargo, ofrece el servicio de transporte escolar para los ni\u00f1os que viven en las zonas rurales en donde no hay cobertura escolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Que cuando un padre de familia decide inscribir a su hijo en un colegio que no est\u00e9 dentro de su vecindad, se le informa que el servicio de transporte que ofrece la Alcald\u00eda de Manizales est\u00e1 destinado a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que residen en la zona rural del municipio, \u00a0que de continuar con el proceso de inclusi\u00f3n los padres deben asumir los gastos de transporte. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Que la dificultad que se presenta con el transporte de Ana Sof\u00eda, se soluciona con el traslado al colegio Divina Providencia donde la ni\u00f1a adelant\u00f3 el grado preescolar, \u00a0ubicado en el barrio de su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>De los fallos de tutela \u00a0<\/p>\n<p>6. Para el Juez de primera instancia, los colegios ubicados en inmediaciones \u00a0de la residencia de la ni\u00f1a, ofrecen la misma calidad del servicio de educaci\u00f3n del colegio donde actualmente estudia Ana Sof\u00eda y adelantan una pol\u00edtica de educaci\u00f3n incluyente como todos los colegios del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En relaci\u00f3n con el restaurante escolar, en esta instancia se declar\u00f3 la carencia actual de objeto, por cuanto en la contestaci\u00f3n de la demanda de tutela, el colegio accionado indic\u00f3 que la ni\u00f1a ser\u00eda incluida en el servicio de restaurante escolar a partir del jueves 17 de marzo del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0De la impugnaci\u00f3n y el fallo de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El \u00a05 de abril de 2011, \u00a0la accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Manizales, reiter\u00f3 los hechos expuestos en el escrito de tutela y resalt\u00f3 que el Juez de primera instancia y las entidades accionadas desconocen que los colegios cercanos \u00a0al lugar de su residencia, no cuentan con las locaciones arquitect\u00f3nicas adecuadas para la movilidad de su hija en la silla de ruedas, toda vez que son edificaciones de varios niveles y sin rampas de acceso. \u00a0<\/p>\n<p>9. Agreg\u00f3 la actora que al momento de elegir el colegio para su hija tuvo en cuenta no solo la cercan\u00eda sino las condiciones arquitect\u00f3nicas del plantel, debido a la experiencia que ya hab\u00eda vivido en el colegio anterior, en donde ten\u00eda que asistir con frecuencia para movilizar a la ni\u00f1a cada vez que desarrollaban alguna actividad acad\u00e9mica en los niveles superiores de la edificaci\u00f3n del colegio. \u00a0<\/p>\n<p>10. El Juez Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de Manizales, en sentencia proferida el nueve de mayo de 2011, confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. Fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en que la no inclusi\u00f3n en el servicio de transporte escolar, no vulnera la accesibilidad f\u00edsica, componente m\u00ednimo del derecho de educaci\u00f3n, \u00a0por cuanto este se refiere a que las instalaciones locativas de un establecimiento educativo cuenten con espacios apropiados para que una \u00a0persona con una discapacidad motora se pueda desplazar tranquilamente y no se relaciona con la manera como aquella se transporta desde su residencia al colegio. Indic\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal puso a disposici\u00f3n de Ana Sof\u00eda, otros centros educativos cercanos a su domicilio para que adelante sus estudios de b\u00e1sica primaria y evitarse los gastos de transporte escolar. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones realizadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Mediante auto del veintis\u00e9is (26) de agosto de 2011, el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 que por secretar\u00eda, se requiriera a la Secretar\u00eda de Ecuaci\u00f3n de Manizales y al Colegio Integrado Villa del Pilar para que informaran respecto de los colegios p\u00fablicos de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria que desarrollan una pol\u00edtica de educaci\u00f3n incluyente y se encuentren \u00a0ubicados en inmediaciones de la residencia de la menor; \u00a0que cuenten con el \u00a0recurso humano, t\u00e9cnico, tecnol\u00f3gico y de infraestructura requerido para la atenci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidades motoras. Asimismo que indicara las diferencias entre los planteles cercanos a la casa de la ni\u00f1a y el actual colegio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 El secretario de Educaci\u00f3n, se\u00f1or Jos\u00e9 Jair Casta\u00f1o Bedoya, mediante oficio calendado 01 de septiembre de 2011, inform\u00f3 que: (i) los planteles cercanos a la residencia de Ana Sof\u00eda son: Instituto Manizales, Instituci\u00f3n Educativa Divina Providencia, Instituci\u00f3n Educativa San Agust\u00edn, Instituci\u00f3n Educativa Jes\u00fas Mar\u00eda Guingue; (ii) estas instituciones no cuentan con los apoyos que se requieren para la atenci\u00f3n de \u00a0ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad, porque su estructura arquitect\u00f3nica est\u00e1 conformada por m\u00e1s de un nivel, no hay ba\u00f1os adaptados que puedan ser usados por personas con discapacidad motora; (iii) los recursos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos se encuentran en una situaci\u00f3n rudimentaria, inclusive el plantel actual; (iv) la Instituci\u00f3n Educativa San Agust\u00edn tiene una \u201cinfraestructura adecuada\u201d y destaca que cuenta con una psicorientadora para la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Con relaci\u00f3n a las diferencias existentes entre el actual colegio y el anterior plantel en el que Ana Sof\u00eda curs\u00f3 el grado transici\u00f3n, ubicado en inmediaciones a su residencia, inform\u00f3 que ambas instituciones cuentan \u00a0con un recurso humano calificado para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad. En cuanto a la infraestructura, se\u00f1al\u00f3 que el colegio Integrado Villa del Pilar, tiene problemas de accesibilidad para personas con discapacidad motora, lo cual se escapa del remedio de la administraci\u00f3n municipal porque esta Instituci\u00f3n es de car\u00e1cter departamental; por su parte el colegio Divina Providencia, anterior plantel, presenta barreras arquitect\u00f3nicas y su edificaci\u00f3n est\u00e1 conformada por tres plantas f\u00edsicas, adem\u00e1s no cuenta con ba\u00f1os adaptados para la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>13. A partir de la pr\u00e1ctica de esta prueba se pudo establecer que: (i) El colegio Integrado Villa del Pilar cuenta con la infraestructura arquitect\u00f3nica que garantiza la accesibilidad de Ana Sof\u00eda; (ii) los planteles cercanos a la residencia de la menor no cuentan con una infraestructura arquitect\u00f3nica adecuada para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad motora; (ii) en cuanto a los funcionarios destinados para la atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n, existe similitud entre los planteles ubicados en inmediaciones de la residencia de la menor, inclusive el anterior plantel -Divina Providencia-, y el actual \u2013Colegio Integrado Villa del Pilar-, porque la planta de docentes se encuentra capacitada para la atenci\u00f3n educativa de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad; (iii) En relaci\u00f3n con el recurso t\u00e9cnico y tecnol\u00f3gico todas las instituciones educativas ubicadas en inmediaciones de la residencia de Ana Sof\u00eda y el actual colegio, se encuentran en un estado incipiente, en proceso de desarrollar las pol\u00edticas de educaci\u00f3n inclusiva, que adelanta la Secretar\u00eda de Ecuaci\u00f3n de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para proferir sentencia dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y, en cumplimiento del auto de dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011), expedido por la Sala n\u00famero Siete de Selecci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, que escogi\u00f3 este asunto para revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto corresponde a la Sala establecer si la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales y el colegio integrado Villa del Pilar, vulneraron el derecho a la educaci\u00f3n de la ni\u00f1a Ana Sof\u00eda Giraldo lozano, quien se encuentra en situaci\u00f3n de discapacidad motora, al neg\u00e1rsele la inclusi\u00f3n al servicio de transporte escolar y al programa de restaurante escolar. \u00a0<\/p>\n<p>Con este fin, la Sala reiterar\u00e1 las reglas jurisprudenciales relativas a: (i) Car\u00e1cter fundamental del derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad (ii) la protecci\u00f3n de los componentes m\u00ednimos del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad motora; (iii) En ese marco, se abordar\u00e1 el estudio del caso concreto. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Car\u00e1cter fundamental del derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fundamentalidad del derecho a la educaci\u00f3n se desarrolla a partir de \u00a0presupuestos constitucionales (art\u00edculo 67 y 68 CP) que definen a la educaci\u00f3n como un \u00a0servicio p\u00fablico con una funci\u00f3n social. Aunque no se estableci\u00f3 como un derecho fundamental de manera taxativa en la Carta, la jurisprudencia constitucional ha reconocido el car\u00e1cter fundamental del derecho a la educaci\u00f3n al menos en dos eventos: cuando se amenace la violaci\u00f3n de otro derecho fundamental; \u00a0cuando el titular del derecho es un sujeto de especial protecci\u00f3n, como es el caso de los menores de edad (art\u00edculo 44 CP)2. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha definido la educaci\u00f3n como una herramienta necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades y el desarrollo de la comunidad, entre otras caracter\u00edsticas3 y como un instrumento indispensable para acceder al conocimiento y dem\u00e1s bienes \u00a0 que garantizan el pleno desarrollo del ser humano en la sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido la sentencia C- 376 de 20104 destac\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)(i) la educaci\u00f3n es un derecho y un servicio de vital importancia para las sociedades por su relaci\u00f3n con la erradicaci\u00f3n de la pobreza, el desarrollo humano y la construcci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica5; \u00a0(ii) es adem\u00e1s una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del art\u00edculo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades6; (ii) es un instrumento que permite la proyecci\u00f3n social del ser humano y la realizaci\u00f3n de sus dem\u00e1s derechos fundamentales7; (iii) es un elemento dignificador de las personas8; (iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y econ\u00f3mico9; (v) es un instrumento para la construcci\u00f3n de equidad social10, y (vi) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras caracter\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>Como derecho, la educaci\u00f3n est\u00e1 conformada por cuatro componentes m\u00ednimos que son definidos y protegidos por instrumentos internacionales y en reiterados en por esta Corporaci\u00f3n12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta relevante para la Sala, transcribir lo dispuesto sobre este particular en la observaci\u00f3n General No 13 del comit\u00e9 DESC que dispone:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Disponibilidad.\u00a0 Debe haber instituciones y programas de ense\u00f1anza en cantidad suficiente en el \u00e1mbito del Estado Parte.\u00a0 Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que act\u00faan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protecci\u00f3n contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de ense\u00f1anza, etc.; algunos necesitar\u00e1n adem\u00e1s bibliotecas, servicios de inform\u00e1tica, tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Accesibilidad.\u00a0 Las instituciones y los programas de ense\u00f1anza han de ser accesibles a todos, sin discriminaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del Estado Parte.\u00a0 La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No discriminaci\u00f3n.\u00a0 La educaci\u00f3n debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminaci\u00f3n por ninguno de los motivos prohibidos (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 31 a 37 sobre la no discriminaci\u00f3n); \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad material.\u00a0 La educaci\u00f3n ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnolog\u00eda moderna (mediante el acceso a\u00a0programas de educaci\u00f3n a distancia); \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad econ\u00f3mica.\u00a0 La educaci\u00f3n ha de estar al alcance de todos.\u00a0 Esta dimensi\u00f3n de la accesibilidad est\u00e1 condicionada por las diferencias de redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 13 respecto de la ense\u00f1anza primaria, secundaria y superior:\u00a0 mientras que la ense\u00f1anza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la ense\u00f1anza secundaria y superior gratuita. \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0Aceptabilidad.\u00a0 La forma y el fondo de la educaci\u00f3n, comprendidos los programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto est\u00e1 supeditado a los objetivos de la educaci\u00f3n mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 13 y a las normas m\u00ednimas que el Estado apruebe en materia de ense\u00f1anza (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 3 y 4 del art\u00edculo 13). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Adaptabilidad.\u00a0 La educaci\u00f3n ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la jurisprudencia constitucional reconoce el car\u00e1cter fundamental del derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad y protege \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela los aspectos m\u00ednimos que conforman su n\u00facleo esencial; toda vez que la educaci\u00f3n es un factor indispensable para el efectivo desarrollo personal, garantiza la integraci\u00f3n de los ni\u00f1os a la sociedad en condiciones de igualdad, en armon\u00eda con el principio de dignidad humana. Permite que el Estado materialice fines constitucionales como la eliminaci\u00f3n del analfabetismo, desarrollando pol\u00edticas de promoci\u00f3n y fomento del acceso a la cultura, el conocimiento, la ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho de educaci\u00f3n de los menores de edad en situaci\u00f3n de discapacidad motora: acceso preferente y pol\u00edticas de educaci\u00f3n incluyente \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La educaci\u00f3n incluyente en la Constituci\u00f3n y los instrumentos internacionales \u00a0<\/p>\n<p>El pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad, debe ser garantizado por la familia, la sociedad y el Estado. Respecto del derecho a la educaci\u00f3n, el Estado debe desarrollar una pol\u00edtica incluyente de esta poblaci\u00f3n (art\u00edculo 47 CP), que desarrolle estrategias de \u201cprevisi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que requieran\u201d, eliminando toda forma de discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Armoniza con este precepto, lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 13 superior, referente a que se promuevan condiciones para que el principio de igualdad sea real y efectivo en favor de los grupos discriminados, logrando \u00a0la erradicaci\u00f3n del analfabetismo y la educaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas (art\u00edculo 68 CP).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde tempranos pronunciamientos13 la jurisprudencia constitucional ha desarrollado estos presupuestos constitucionales, rechazando toda conducta discriminatoria que impida el acceso y la permanencia en el sistema educativo en \u201ccotidiana normalidad\u201d14, de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con limitaciones o necesidades especiales. Tal es el caso de la sentencia T-429 de 1999 que indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n \u00a0ordinaria, por el contrario, es la que se ofrece a todos los ni\u00f1os sin reparar en sus eventuales limitaciones o necesidades especiales. Supone el acceso y permanencia al mundo de lo com\u00fan y corriente, vale decir, de la cotidiana normalidad. Los procedimientos y pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas son, pues, los requeridos para la formaci\u00f3n del ni\u00f1o &#8220;normal&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Es dable esperar por tanto, que en este amplio universo afloren en toda su magnitud las manifestaciones propias de la gran diversidad de personalidades, estimulada en buena medida por la desigualdad de oportunidades presente en nuestra compleja realidad nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La igualdad de oportunidades es no s\u00f3lo condici\u00f3n necesaria de la democracia constitucional contempor\u00e1nea sino parte consubstancial del Estado social de derecho en que se ha transformado Colombia, \u00a0por virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo primero de su Constituci\u00f3n vigente. \u00a0Implica no s\u00f3lo la ausencia de discriminaciones sino tambi\u00e9n ayuda efectiva para que quienes se encuentren en situaci\u00f3n de inferioridad o desventaja puedan remediarlas eficazmente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en sentencia T-826 de 2004 la Corporaci\u00f3n destac\u00f3 la imperante necesidad de crear ambientes integradores que hagan efectivo el desarrollo de las personas con discapacidad, en un entorno social tolerante, al respecto indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la inmodificabilidad de los rasgos externos determinada por la manifestaci\u00f3n de la propia discapacidad, una historia de discriminaci\u00f3n caracterizada por el aislamiento y la segregaci\u00f3n, y finalmente, una propensi\u00f3n social a desarrollar sentimientos de rechazo de temor o de desconfianza ante la manifestaci\u00f3n de la diferencia. Y es que en gran medida, el problema de los discapacitados es el contexto social, pues los efectos negativos de los impedimentos f\u00edsicos o s\u00edquicos derivan mucho m\u00e1s de la existencia de entornos sociales intolerantes, que de las afectaciones s\u00edquicas o f\u00edsicas. En cierto sentido, es la sociedad la que ha sido minusv\u00e1lida al carecer de la capacidad de integrar a las personas que presentan alg\u00fan impedimento f\u00edsico o ps\u00edquico. El gran cambio frente a la discapacidad de las \u00faltimas d\u00e9cadas ha consistido precisamente en reconocer ese hecho elemental, a saber, que \u201cun medio social negativo puede convertir la discapacidad en invalidez, y que, por el contrario, un ambiente social positivo e integrador puede contribuir de manera decisiva a facilitar y aliviar la vida de las personas afectadas con una discapacidad.15\u201d \u00a0Y la conclusi\u00f3n obvia es que es entonces necesario transformar esos entornos sociales discriminatorios e intolerantes en ambientes favorables a la integraci\u00f3n y al desarrollo con dignidad de los discapacitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional, apoyada en los instrumentos internacionales, ha acogido los componentes esenciales del derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad en situaci\u00f3n de discapacidad, y espec\u00edficamente en lo relativo a la accesibilidad la ha aceptado como un componente fundamental del derecho a la educaci\u00f3n. Referente a este aspecto la Corporaci\u00f3n acude a la observaci\u00f3n n\u00famero 13 del comit\u00e9 DESC y en relaci\u00f3n con el tema de accesibilidad, en la sentencia C-376 de 2010, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Observaci\u00f3n General No. 13 desarrolla las caracter\u00edsticas fundamentales que debe tener la educaci\u00f3n en todas sus formas y niveles: (i) disponibilidad; (ii) accesibilidad; (iii) aceptabilidad, \u00a0y (iv) adaptabilidad. Se trata de atributos que deben concurrir en una relaci\u00f3n de interdependencia. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201cLas instituciones y los programas de ense\u00f1anza han de ser accesibles a todos, sin discriminaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del Estado Parte.\u00a0 La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente: \u00a0<\/p>\n<p>No discriminaci\u00f3n.\u00a0 La educaci\u00f3n debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminaci\u00f3n por ninguno de los motivos prohibidos (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 31 a 37 sobre la no discriminaci\u00f3n); \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, ha definido el alcance y contenido del derecho a la educaci\u00f3n relativo a los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad acudiendo a diferentes instrumentos internacionales como las Observaciones Generales del Comit\u00e9 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la ONU (en adelante, el Comit\u00e9 DESC), int\u00e9rprete autorizado del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (en adelante, PIDESC)16, en particular, la Observaci\u00f3n General No. 05, en la que se establecen las medidas que deben adoptar los estados partes para eliminar todo tipo de discriminaci\u00f3n que impida que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades y puedan satisfacer plenamente el derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 13 del PIDESC, dispone:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la actualidad, los programas escolares de muchos pa\u00edses reconocen que la mejor manera de educar a las personas con discapacidad consiste en educarlas dentro del sistema general de educaci\u00f3n.\u00a0 Por su parte, las Normas Uniformes estipulan que &#8220;los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educaci\u00f3n en los niveles primario, secundario y superior para los ni\u00f1os, los j\u00f3venes y los adultos con discapacidad en entornos integrados\u201d.\u00a0 Para llevar a la pr\u00e1ctica ese principio, los Estados deben velar por que los profesores est\u00e9n adiestrados para educar a ni\u00f1os con discapacidad en escuelas ordinarias y se disponga del equipo y el apoyo necesarios para que las personas con discapacidad puedan alcanzar el mismo nivel de educaci\u00f3n que las dem\u00e1s personas.\u00a0 Por ejemplo, en el caso de los ni\u00f1os sordos deber\u00eda reconocerse al lenguaje de gestos como lenguaje al que los ni\u00f1os deber\u00edan tener acceso y cuya importancia deber\u00eda reconocerse debidamente en su entorno social general\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)17 establece medidas espec\u00edficas para que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad puedan desarrollar normalmente el derecho a la educaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe deber\u00e1n establecer programas de ense\u00f1anza diferenciada para los minusv\u00e1lidos a fin de proporcionar \u00a0una especial instrucci\u00f3n y formaci\u00f3n a personas con impedimentos f\u00edsicos o deficiencias mentales\u201d18 \u00a0<\/p>\n<p>En sentido similar, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Ni\u00f1os en su \u00a0art\u00edculo 23, reconoce que el ni\u00f1o con discapacidad f\u00edsica o mental deber\u00e1 disfrutar el goce pleno de la vida en armon\u00eda con el principio de dignidad humana y contar con condiciones que le permitan \u00a0desenvolverse por s\u00ed mismo y participar activamente en la comunidad19, sobre este particular, indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n a las necesidades especiales del ni\u00f1o impedido, la asistencia que se preste conforme al p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1 gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los padres o de las otras personas que cuiden del ni\u00f1o, y estar\u00e1 destinada a asegurar que el ni\u00f1o impedido tenga un acceso efectivo a la educaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitaci\u00f3n, la preparaci\u00f3n para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el ni\u00f1o logre la integraci\u00f3n social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la m\u00e1xima medida posible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes promover\u00e1n, con esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n internacional, el intercambio de informaci\u00f3n adecuada en la esfera de la atenci\u00f3n sanitaria preventiva y del tratamiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y funcional de los ni\u00f1os impedidos, incluida la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los m\u00e9todos de rehabilitaci\u00f3n y los servicios de ense\u00f1anza y formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como el acceso a esa informaci\u00f3n a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendr\u00e1n especialmente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Fortalece estas disposiciones lo dispuesto en la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad20, que \u00a0enlista \u00a0una serie de principios generales que deben observar los Estados firmantes, con el fin de asegurar el goce efectivo, en condiciones de igualdad, de todos los derechos a esta poblaci\u00f3n. Sobre este particular, en su art\u00edculo 3 indica:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201da) El respeto de la dignidad inherente, la autonom\u00eda individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminaci\u00f3n; c) La participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptaci\u00f3n de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condici\u00f3n humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer. h) El respeto a la evoluci\u00f3n de las facultades de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, en lo relativo a la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad, este convenio en su art\u00edculo 7, establece:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas necesarias para asegurar que todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>2. En todas las actividades relacionadas con los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad, una consideraci\u00f3n primordial ser\u00e1 la protecci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0superior del ni\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada convenci\u00f3n, \u201creconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacci\u00f3n entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s\u201d21 y con el fin de garantizar el acceso al sistema general \u00a0de educaci\u00f3n en condiciones de igualdad, y en rechazo de cualquier conducta discriminatoria frente a la poblaci\u00f3n con discapacidad, obliga a los Estados partes a adelantar pol\u00edticas de educaci\u00f3n inclusivas que permitan que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad puedan: desarrollar plenamente su personalidad en condiciones dignas e iguales (literal a); desarrollar aspectos de la personalidad y habilidades tanto f\u00edsicas como mentales en el entorno cotidiano (literal b); realizar todas las conductas necesarias para hacer posible que las personas con discapacidad se integren de manera efectiva en la sociedad (literal c). \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n, frente a los menores de edad en situaci\u00f3n de discapacidad, es considerada como un instrumento que elimina las desigualdades y por lo tanto es obligaci\u00f3n del Estado rechazar cualquier tipo de conducta que discrimine un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente durante el proceso de educaci\u00f3n. Asimismo, garantizar el acceso preferente de la poblaci\u00f3n que por su impedimento f\u00edsico se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad la cual justifica una especial protecci\u00f3n. En este sentido la Relatora Especial de las Naciones Unidas22, refiere una serie de estrategias para la eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos de las \u201c3 D: discapacidad, dificultad, desventaja\u201d, \u00a0concretamente precisa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Para superar la exclusi\u00f3n y la discriminaci\u00f3n se necesita inevitablemente una financiaci\u00f3n p\u00fablica adecuada y continua. Para proporcionar educaci\u00f3n a los ni\u00f1os con discapacidades es posible que sea necesario aumentar la relaci\u00f3n profesores-alumnos de 1:30 a 1:5, o incluso a 1:2, con lo que se incrementar\u00e1 de manera significativa el coste de la educaci\u00f3n. Un ejemplo de ello lo constituyen dos argumentos referentes a los ni\u00f1os con discapacidades. El primero de ellos afirma y especifica los derechos que deber\u00edan tener estos ni\u00f1os, con lo que se crea un marco conceptual atractivo basado en la igualdad de derechos y en el inter\u00e9s superior de todos y cada uno de los ni\u00f1os, y a\u00f1ade que las escuelas deber\u00edan adaptarse a todos los ni\u00f1os en vez de rechazar a los que se etiquetan como &#8220;dif\u00edciles de educar&#8221;. El segundo reconoce abierta y honestamente que &#8220;la raz\u00f3n por la que tantos alumnos con discapacidades no asisten a las escuelas ordinarias es que las escuelas ordinarias no son capaces de satisfacer sus necesidades&#8221; El motivo es la insuficiencia de los recursos -espacio, tiempo, personal docente, material did\u00e1ctico y de aprendizaje- que la estrechez presupuestaria y la competitividad cada vez mayor est\u00e1n empeorando. Sin embargo, la denegaci\u00f3n de la educaci\u00f3n rara vez se basa \u00fanicamente en el coste.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Los ni\u00f1os a quienes se clasificaba como &#8220;defectuosos&#8221; al principio de sus vidas eran confinadas en instituciones distintas, para nunca volver a incorporarse a la corriente principal, condenados de por vida a un internamiento en instituciones dotadas cada vez de menos recursos. A este legado viene a sumarse la reducci\u00f3n de las asignaciones de los gobiernos para todas las instituciones p\u00fablicas que ha disminuido a\u00fan m\u00e1s las perspectivas de igual disfrute del derecho a la educaci\u00f3n para todos aquellos que dependen de la financiaci\u00f3n p\u00fablica, especialmente cuando se necesita una financiaci\u00f3n adicional para igualar las oportunidades educativas. \u00a0<\/p>\n<p>La adaptabilidad de la educaci\u00f3n exige que las escuelas se ajusten a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, de acuerdo con el principio del inter\u00e9s superior de cada ni\u00f1o y ni\u00f1a, incluido en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. Este cambio revirti\u00f3 la costumbre de forzar a los ni\u00f1os y ni\u00f1as a que se adaptaran a cualquier \u00a0escuela que se les ofreciera. Siendo los derechos humanos indivisibles, el requisito de adaptabilidad exige garant\u00edas para todos los derechos humanos dentro de la educaci\u00f3n, as\u00ed como para mejorar los derechos humanos a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 La Educaci\u00f3n Incluyente \u00a0en el ordenamiento legal colombiano\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional ha ocupado su atenci\u00f3n en desarrollar estas pol\u00edticas que armonicen las disposiciones de los mencionados instrumentos internacionales, relativas a la educaci\u00f3n incluyente de la poblaci\u00f3n con discapacidad. Tal es el caso de la Ley 115 de 199423 que en su art\u00edculo 46, establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n para personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales, ps\u00edquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos organizar\u00e1n directamente o mediante convenio, acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas que permitan el proceso de integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social de dichos educandos. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n correspondiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido el Decreto 2082 de 199624 se\u00f1ala que el proceso educativo para lo poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad debe armonizar con \u00a0los siguientes principios (art\u00edculo 3): (i) \u201cdesarrollo humano\u201d que hace referencia a la creaci\u00f3n de condiciones pedag\u00f3gicas \u00a0que permitan que las personas con discapacidades puedan desarrollar sus potencialidades f\u00edsicas y mentales \u00a0plenamente. (ii) \u00a0\u201coportunidad y equilibrio\u201d en virtud del cual el servicio educativo debe facilitar los aspectos m\u00ednimos del derecho a la educaci\u00f3n tales como el acceso, la permanencia, cobertura. (iii) \u201csoporte espec\u00edfico\u201d que establece obligaciones relativas a la accesibilidad que garanticen la permanencia en el sistema educativo y el desarrollo personal dentro del contexto social cotidiano.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba.- Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales promover\u00e1n entre las instituciones y organizaciones estatales y privadas que adelanten acciones de educaci\u00f3n en el ambiente, en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 204 de la Ley 115 de 1994, la creaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mantenimiento de espacios pedag\u00f3gicos necesarios para que la poblaci\u00f3n con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, puedan utilizar constructivamente el tiempo libre, practicar actividades recreativas, art\u00edsticas, culturales y deportivas, y participar en distintas formas asociativas que complementen la educaci\u00f3n ofrecida por la familia y el establecimiento educativo. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional \u00a0cre\u00f3, a trav\u00e9s de la \u00a0Ley 361 de 1997, mecanismos para la integraci\u00f3n social de personas con discapacidad. En lo relativo a la educaci\u00f3n establece:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 10. El Estado Colombiano en sus instituciones de Educaci\u00f3n P\u00fablica garantizar\u00e1 el acceso a la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n en los niveles primario, secundario, profesional y t\u00e9cnico para las personas con limitaci\u00f3n, quienes para ello dispondr\u00e1n de una formaci\u00f3n integral dentro del ambiente m\u00e1s apropiado a sus necesidades especiales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. En concordancia con lo establecido en la Ley 115 de 1994, nadie podr\u00e1 ser discriminado por raz\u00f3n de su limitaci\u00f3n, para acceder al servicio de educaci\u00f3n ya sea en una entidad p\u00fablica o privada y para cualquier nivel de formaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo siguiente, el Gobierno Nacional promover\u00e1 la integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n a las aulas regulares en establecimientos educativos que se organicen directamente o por convenio con entidades gubernamentales y no gubernamentales, para lo cual se adoptar\u00e1n las acciones pedag\u00f3gicas necesarias para integrar acad\u00e9mica y socialmente a los limitados, en el marco de un Proyecto Educativo Institucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales y el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n, apoyar\u00e1n estas instituciones en el desarrollo de los programas establecidos en este cap\u00edtulo y las dotar\u00e1 de los materiales educativos que respondan a las necesidades espec\u00edficas seg\u00fan el tipo de limitaci\u00f3n que presenten los alumnos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. Para efectos de lo previsto en este cap\u00edtulo, el Gobierno Nacional deber\u00e1 establecer la metodolog\u00eda para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas educativos especiales de car\u00e1cter individual seg\u00fan el tipo de limitaci\u00f3n, que garanticen el ambiente menos restrictivo para la formaci\u00f3n integral de las personas con limitaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conexi\u00f3n con lo anterior, el art\u00edculo 65 de esta misma Ley, regul\u00f3 el tema relativo al transporte, indicando:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 65\u00ba.- El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte, en coordinaci\u00f3n con las alcald\u00edas municipales y las distritales inclu\u00eddo el Distrito Capital, ser\u00e1n los encargados de dictar y hacer cumplir las normas del presente cap\u00edtulo, en especial las destinadas a facilitar el transporte y el desplazamiento de todas las personas a quienes se les aplica la presente ley. Para estos efectos, el Gobierno compilar\u00e1 en un s\u00f3lo estatuto org\u00e1nico, todas las normas existentes relativas a lo regulado por este cap\u00edtulo, y as\u00ed mismo establecer\u00e1 un r\u00e9gimen especial de sanciones por su incumplimiento\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional han desarrollado el car\u00e1cter fundamental del derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad en situaci\u00f3n de discapacidad motora, acogiendo sus componentes esenciales, particularmente el de accesibilidad material, \u00a0admitido por la Corporaci\u00f3n como el elemento que garantiza que la educaci\u00f3n sea posible, ya sea por la locaci\u00f3n geogr\u00e1fica o por la disponibilidad de medios t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos destinados a la eliminaci\u00f3n de todo lo que pueda constituir una barrera durante el \u00a0desarrollo del derecho a la educaci\u00f3n. En tal sentido, el Gobierno Nacional ha dise\u00f1ado pol\u00edticas p\u00fablicas inclinadas a que los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad f\u00edsica se integren efectivamente al sistema general de educaci\u00f3n, en un entorno social y cultural cotidiano, bajo los principios de igualdad y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>5. El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La controversia planteada en el presente caso, surge por la negativa de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales y el colegio Integrado Villa del Pilar de ese municipio, de incluir en el servicio de transporte escolar a la ni\u00f1a Ana Sof\u00eda Giraldo Lozano, bajo el argumento de que el servicio est\u00e1 destinado \u00fanicamente a los ni\u00f1os que residen en la zona rural del Municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Ana Sof\u00eda Giraldo Lozano, es una ni\u00f1a de siete a\u00f1os de edad con una discapacidad motora originada por una enfermedad denominada artrogriposis cong\u00e9nita m\u00faltiple. En la actualidad cursa el primer grado de \u00a0b\u00e1sica primaria en el \u00a0colegio Integrado Villa del Pilar, ubicado en el barrio Chipre de la ciudad de Manizales y para desplazarse, desde lugar de residencia al plantel y viceversa, debe usar una silla de ruedas o una f\u00e9rula. Tambi\u00e9n requiere de la compa\u00f1\u00eda de otra persona, quien usualmente es la madre. Este recorrido tiene una distancia de 30 cuadras y una \u00a0duraci\u00f3n de 30 minutos, aproximadamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ni\u00f1a durante el a\u00f1o 2010, adelant\u00f3 el grado de transici\u00f3n en el colegio Divina Esperanza que se encuentra ubicado en inmediaciones de su residencia, sin embargo \u00a0la accionante tuvo que retirar a su hija de este plantel, porque no cuenta con la infraestructura arquitect\u00f3nica adecuada que garantice la accesibilidad material y la permanencia en el sistema educativo general para Ana Sof\u00eda. No cuenta rampas de acceso y la edificaci\u00f3n consta de m\u00e1s un nivel. Este hecho fue corroborado por el se\u00f1or Secretario de Educaci\u00f3n de Manizales (folio 9), en informe presentado durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, al respecto se\u00f1al\u00f3;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces observa la Sala, que el traslado del plantel fue imperioso para garantizar la accesibilidad material al sistema educativo de Ana Sof\u00eda, con el fin de lograr una integraci\u00f3n eficiente al sistema educativo general y desarrollar este proceso en condiciones de igualdad y normalidad, a pesar de la discapacidad que ella presenta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la madre de la menor eligi\u00f3 como plantel educativo el actual, teniendo en cuenta que este es el colegio que mejor se adecua a las necesidades de la ni\u00f1a, porque la infraestructura arquitect\u00f3nica permite el acceso material de la ni\u00f1a al plantel. En este sentido la rectora del colegio Integrado Villa del Pilar, actual colegio (folio 11), asegur\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa edificaci\u00f3n es de una sola planta, cuenta con rampas de acceso, aulas y espacios de recreo adecuados, asimismo que la unidad sanitaria es la requerida para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidad motora\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El argumento central que sostiene la decisi\u00f3n de los jueces de primera y segunda instancia radica en que la menor puede acceder al sistema educativo general, toda vez que de acuerdo con la discapacidad que presenta no requiere de un proceso educativo con un sistema especial. As\u00ed las cosas, seg\u00fan los planteamientos de los jueces de instancia y de los accionados, la menor solucionar\u00eda el problema de desplazamiento retornando al colegio anterior \u2013 Divina Providencia- o traslad\u00e1ndose a otro cercano a su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas para la Sala resulta pertinente resaltar que de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el se\u00f1or Secretario de Educaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n, en la vecindad de la menor se encuentran ubicadas cuatro instituciones de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, incluyendo el plantel anterior \u2013 Divina Providencia- en donde la menor adelant\u00f3 el grado transici\u00f3n, y ninguno cuenta con el recurso humano y f\u00edsico para atender la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad. As\u00ed lo expuso en su escrito25: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas instituciones educativas oficiales de la ciudad se han venido preparando para atender la poblaci\u00f3n diversa durante los \u00faltimos a\u00f1os; sin embargo, si tenemos en cuenta los requerimientos que se han expresado, las instituciones educativas mencionadas en el \u00edtem a26) no poseen todos los apoyos que se solicitan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en este mismo escrito el Secretario de Educaci\u00f3n de Manizales se refiri\u00f3 al colegio San Agust\u00edn, instituci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria \u00a0 cercana a la residencia de Ana Sof\u00eda Giraldo Lozano y frente a los aspectos requeridos para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n con discapacidad indic\u00f3 que: \u201ctiene infraestructura adecuada y cuenta con el apoyo de una psicorientadora\u201d. Frente a este particular, la Sala considera que esta afirmaci\u00f3n no contiene elementos suficientes, que permitan concluir que este plantel, aun cuando se encuentra ubicado en inmediaciones del hogar de la menor, dispone de las condiciones indispensables para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n de la ni\u00f1a, en sus componentes m\u00ednimos de acceso material y permanencia. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n diferente se presenta con el actual plantel \u2013colegio Integrado Villa del Pilar-, ya que la versi\u00f3n de las dos entidades accionadas, coinciden con lo expuesto por la madre de Ana Sof\u00eda, en relaci\u00f3n con la infraestructura arquitect\u00f3nica de este colegio, que conformada por una sola planta, con la adecuaci\u00f3n de sus unidades sanitarias y la construcci\u00f3n de rampas, garantizan la accesibilidad material de la ni\u00f1a, aunado a esto la destacada trayectoria de este establecimiento, en la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad motora. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, referente a los medios que requiere la menor para transportarse desde su lugar de residencia hasta el colegio, es preciso se\u00f1alar que la madre de la ni\u00f1a no cuenta con los recursos econ\u00f3micos suficientes para acceder al transporte de servicio p\u00fablico, lo que la ha obligado a poner en riesgo su integridad \u00a0y la de la ni\u00f1a, durante los largos recorridos que realiza empujando la silla de ruedas, atravesando avenidas y otras complicadas v\u00edas de acceso, que hacen parte de las condiciones geogr\u00e1ficas de la ciudad de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>El acceso material al sistema general de educaci\u00f3n es un componente m\u00ednimo que debe ser garantizado por el Estado. En este orden de ideas, \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales atiende a este deber con la oferta educativa a trav\u00e9s de planteles educativos, ubicados en gran parte del territorio de la municipalidad y para las zonas en los que no tiene cubrimiento dispone de rutas escolares. Sobre este particular la representante del colegio Integrado Divina Providencia indic\u00f3 (folio 17):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u201cdesde el d\u00eda que empieza el proceso de inclusi\u00f3n a la instituci\u00f3n de los ni\u00f1os nuevos y que proceden de otras comunas y barrios, a los padres de familia se les hace ver los gastos que incurre a matricular el ni\u00f1o en esta instituci\u00f3n se les advierte que el colegio no cuenta con el servicio de transporte y que el que existe, es rural y lo ofrece la Alcald\u00eda de Manizales a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es evidente que la elecci\u00f3n del colegio en el cual Ana Sof\u00eda adelanta sus estudios actualmente, no obedece a un capricho de la madre, sino responde al deber, -que tambi\u00e9n reside en la familia- de garantizar la inclusi\u00f3n y desarrollo en el sistema educativo general protegiendo los componentes m\u00ednimos que conforman el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad en situaci\u00f3n de discapacidad motora. En particular el acceso material. \u00a0<\/p>\n<p>De capital importancia resulta para esta Sala, recordar que el acceso material incorpora la accesibilidad, componente que conforma el n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n, estipulado en m\u00faltiples instrumentos internacionales que hacen parte del ordenamiento jur\u00eddico colombiano. As\u00ed entonces en virtud de este presupuesto, la educaci\u00f3n debe ser materialmente posible de acuerdo con su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las consideraciones hasta aqu\u00ed expuestas, es claro que se debe \u00a0garantizar la accesibilidad material \u00a0al sistema educativo general de la ni\u00f1a Ana Sof\u00eda Giraldo Lozano atendiendo a las caracter\u00edsticas propias de su discapacidad motora, garantiz\u00e1ndole la efectiva integraci\u00f3n al sistema educativo general, en condiciones de igualdad que le permitan desarrollarse dentro de n\u00facleo social cotidiano. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta la oferta educativa que propone la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales y las necesidades que demanda la ni\u00f1a para hacer efectivo los aspectos m\u00ednimos del derecho a la educaci\u00f3n, espec\u00edficamente el acceso material, es claro para la Sala que la medida \u00a0m\u00e1s adecuada y eficiente, es que se integre al programa de transporte escolar que tiene dispuesto la Secretar\u00eda en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra manera, se tendr\u00eda que ordenar la adecuaci\u00f3n de las instalaciones arquitect\u00f3nicas de un colegio cercano a la residencia de la ni\u00f1a, lo que a juicio de la Sala, ser\u00eda m\u00e1s oneroso para el Estado y no constituir\u00eda una pronta soluci\u00f3n al problema que ocupa la Corporaci\u00f3n en esta oportunidad. Aun cuando, estas medidas hacen parte de la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva de la poblaci\u00f3n con discapacidad que progresivamente el Gobierno Nacional debe adelantar, en cumplimiento a las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, no constituir\u00edan una respuesta oportuna a la situaci\u00f3n de la ni\u00f1a Ana Sof\u00eda Giraldo Lozano. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala revocar\u00e1 las sentencias proferidas el Juez \u00a0Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Manizales y Juez Octavo \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Manizales, en su lugar, conceder\u00e1 el amparo al derecho a la educaci\u00f3n de Ana Sof\u00eda Giraldo Lozano, en su componente de accesibilidad material y ordenar\u00e1 la inclusi\u00f3n en el sistema de transporte escolar que disponga la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR las sentencias dictadas por el \u00a0Juez \u00a0Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Manizales el veintiocho \u00a0(28) de marzo de dos mil once (2011) y por el Juez Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de Manizales, el veintitr\u00e9s (23) de marzo de \u00a0dos mil once (2011) que decidieron negar la tutela, para en su lugar, CONCEDER\u00a0 la protecci\u00f3n constitucional solicitada por Natalia Lozano en representaci\u00f3n de su hija Ana Sof\u00eda Giraldo Lozano. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al se\u00f1or Secretario de Educaci\u00f3n de Manizales y a la representante legal del Colegio Integrado Villa del Pilar que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, si a\u00fan no lo ha hecho, incluyan en el sistema de transporte escolar a la ni\u00f1a Ana Sof\u00eda Giraldo Lozano. Esta orden tendr\u00e1 efecto durante todos los a\u00f1os lectivos en que la menor se encuentre inscrita en el colegio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Para abordar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica se sigue la exposici\u00f3n de la accionante. La Sala igualmente, complementar\u00e1 la narraci\u00f3n con los hechos relevantes que se desprenden de los documentos aportados por la peticionaria y las entidades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencias T-050 de 1999, T-202 de 2000, T-787 de 2006, T-805 de 2007, T-1228 de 2008, T-492 de 2010,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-746 de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-787 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-002 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-534 de 1997. En este sentido, el Comit\u00e9 para los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n General No. 11, manifest\u00f3 que la educaci\u00f3n es el \u201c(\u2026) ep\u00edtome de la indivisibilidad y la interdependencia \u00a0de los derechos humanos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia C-170 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia C-170 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia T- 560 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0Sentencias SU 624 de 1999, T-1676 de 2000, T-361 de 2000, T- 698 de \u00a02010 \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia T- 429 de 1992, Sentencias T-429 de 1992, T-288 de 1995, T-207 de 1999, T-826 de 2004, T-487 de 2007, T-984 de 2010. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T- 513 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>15 Corte Constitucional. Sentencia C-401 de 2003. Fundamento 3.2. \u00a0<\/p>\n<p>16 Es importante recordar que el PIDESC forma parte del bloque de constitucional, en virtud de la cl\u00e1usula de remisi\u00f3n contenida en el inciso 1 del art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n que vincula al ordenamiento jur\u00eddico del Pa\u00eds, los instrumentos internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Gobierno Nacional, que reconocen derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>17 Adoptado en San Salvador, el Salvador, el 17 de noviembre de 1988, aprobado en Colombia a trav\u00e9s de la Ley 319 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>18 Literal e,, art\u00edculo 13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Literal e, art\u00edculo 24 \u00a0<\/p>\n<p>20 Adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Aprobada en Colombia a trav\u00e9s de la Ley 1346 de julio 31 de 2009,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0Art\u00edculo 24 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0Katarina Tomasevsky. Informe anual presentado 07 de enero de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>23 Ley General de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>24 Por el cual se reglamenta la atenci\u00f3n educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>25 Folio 8. Esta exposici\u00f3n la hace al responder la siguiente pregunta elevada por esta Corporaci\u00f3n en Auto calendado 24 de agosto de 2011 proferido por el Magistrado Sustanciador: \u201ccu\u00e1les de los planteles p\u00fablicos de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria cercanos a la residencia de la ni\u00f1a Ana Sof\u00eda Giraldo Lozano cuentan con el recurso humano, t\u00e9cnico, tecnol\u00f3gico y de infraestructura requerido para la atenci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidades motoras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Instituto Manizales, Instituci\u00f3n Educativa San Agust\u00edn, Instituci\u00f3n Educativa Jes\u00fas Mar\u00eda Ging\u00fce \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-734\/11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Componentes m\u00ednimos protegidos por instrumentos internacionales \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DE MENOR DE EDAD-Car\u00e1cter fundamental \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DE MENOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD MOTORA-Acceso preferente y pol\u00edticas de educaci\u00f3n incluyente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-19039","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19039","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19039"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19039\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19039"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19039"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19039"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}