{"id":19041,"date":"2024-06-12T16:25:23","date_gmt":"2024-06-12T16:25:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-736-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:23","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:23","slug":"t-736-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-736-11\/","title":{"rendered":"T-736-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-736\/11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(29 de septiembre) \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR-Aspectos a establecer en desarrollo de la autonom\u00eda universitaria \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDAD UNIVERSITARIA-Creaci\u00f3n de incentivos acad\u00e9micos, econ\u00f3micos y administrativos \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO ESTUDIANTIL-Hace parte integral del ordenamiento jur\u00eddico y se vincula al contrato de matr\u00edcula entre estudiante y universidad \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No es absoluta para establecer sus propios reglamentos \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Obligaci\u00f3n de autoridades administrativas de universidad aplicar reglamento educativo \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO Y REGLAMENTO ESTUADIANTIL-Validez para establecer beneficios a personas en debilidad manifiesta \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA UNIVERSIDAD-Arbitrariedad cuando inaplica procedimiento establecido o descalifica documentos que acreditan a estudiante como damnificado de Gramalote \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Otorgar beneficio de exoneraci\u00f3n de pago de matr\u00edcula por presentar censo que lo acredita como damnificado del desastre natural de Gramalote \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-3.066.227 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela objeto revisi\u00f3n: Sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, del 31 de marzo de 2011, que declar\u00f3 la carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Jonathan Arturo Rend\u00f3n Mel\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Universidad Francisco de Paula Santander.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda del accionante \u2013elementos-: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conducta que causa la vulneraci\u00f3n: La negativa por parte de la entidad accionada de darle el beneficio de exoneraci\u00f3n de pago de matricula al ser damnificado del municipio de Gramalote. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensi\u00f3n: Ordenar a la \u00a0Universidad Francisco de Paula Santander que le de el beneficio de exclusi\u00f3n de matricula ordenado por el gobierno para los damnificados del municipio de Gramalote.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Juan Carlos Henao P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamentos de la demanda de tutela1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante manifiesta que es estudiante desde hace 2 a\u00f1os de Ingenier\u00eda Biotecnol\u00f3gica en la Universidad Francisco de Paula Santander y pasa a 4\u00ba semestre.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con ocasi\u00f3n del desastre natural ocurrido en el municipio de Gramalote, las directivas de la Universidad y el Consejo Superior Universitario decidieron exonerar del pago de derechos acad\u00e9micos3 a los estudiantes que demostraran haber sido afectados; los interesados en adquirir este beneficio, deb\u00edan figurar en la base de datos de la universidad y i) demostrar ser oriundo del municipio de Gramalote; o ii) acreditar que su documento de identificaci\u00f3n fue expedido en dicho municipio; o iii) aportar la certificaci\u00f3n que figura en el censo de damnificados realizado por la Gobernaci\u00f3n del Departamento4. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00eda 28 de enero de 2011 el accionante present\u00f3 petici\u00f3n escrita solicitando la exoneraci\u00f3n de matricula5, la cual radic\u00f3 en la secretaria de la rector\u00eda adjuntando los documentos requeridos, de los cuales se resalta un certificado expedido por el Personero Municipal de Gramalote y fotocopia del censo de damnificados donde figura su padrastro como jefe de hogar. En los dos documentos hacen constar que el accionante es damnificado del municipio6. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, en la universidad le informaron verbalmente que no aparec\u00eda en el listado de damnificados. Sin embargo hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela no hab\u00eda recibido respuesta a su derecho de petici\u00f3n. Resalt\u00f3 adicionalmente, que su familia no tiene dinero para costear la matr\u00edcula y que las clases est\u00e1n pr\u00f3ximas a comenzar7.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Universidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vinculaci\u00f3n a la Universidad Francisco de Paula Santander.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or H\u00e9ctor Miguel Parra L\u00f3pez, actuando como rector y representante legal de la Universidad Francisco de Paula Santander, inform\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las directivas de la Universidad y el Consejo Superior Universitario, con ocasi\u00f3n del desastre natural ocurrido en el municipio de Gramalote, decidieron exonerar del pago de derechos acad\u00e9micos8 a los estudiantes que demostraran haber sido afectados; los interesados en adquirir este beneficio, deb\u00edan figurar en la base de datos de la universidad, adicionalmente, demostrar ser oriundo del municipio; o acreditar que su documento de identificaci\u00f3n fue expido en dicho municipio; o acreditar figurar en el censo realizado por la Gobernaci\u00f3n del Departamento9.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad asevera que a todos los estudiantes que cumplieron con los requisitos establecidos por el Consejo Superior fueron exonerados del pago de los derechos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al derecho de petici\u00f3n presentado por el estudiante Jonathan Arturo, informa que la universidad a\u00fan se encuentra dentro del t\u00e9rmino para responder, debido a que los estudiantes del programa de Ingenier\u00eda de Minas se tomaron la Universidad e impidieron el acceso a los funcionarios al edificio administrativo. Esta situaci\u00f3n suspende el t\u00e9rmino del derecho de petici\u00f3n10.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante lo anterior, la universidad manifest\u00f3 haber estudiado la solicitud realizada por el tutelante llegando a la conclusi\u00f3n que con la informaci\u00f3n y documentos aportados por el accionante no es posible evidenciar que \u00e9l o su n\u00facleo familiar fueran residentes del municipio de Gramalote, por el contrario, todo parece indicar, expresa la Universidad, que desde hace algunos a\u00f1os viven en la ciudad de C\u00facuta11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander del 31 de marzo de 201112: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de C\u00facuta del 25 de febrero de 201113:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del accionante. De las pruebas aportadas al proceso se demostr\u00f3 que la universidad se excedi\u00f3 en los 15 d\u00edas con que contaba para responder el derecho de petici\u00f3n presentado por el estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al beneficio de exclusi\u00f3n de pago de matr\u00edcula, el juez resalt\u00f3 que este fue un acto basado en el ejercicio de la autonom\u00eda universitaria, es decir, de la facultad constitucional que tienen las universidades de fijar sus propios procedimientos acad\u00e9micos, administrativos y disciplinarios; sin embargo, dicha autonom\u00eda no es absoluta, por el contrario, encuentra l\u00edmites en la Constituci\u00f3n y en las leyes que desarrollan los postulados relacionados con la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento del fallo de primera instancia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 2 de marzo de 2011, la universidad present\u00f3 al juzgado la respuesta de fondo ordenada por el juez de tutela, en la cual, reitera que acorde con la informaci\u00f3n aportada por el estudiante, no se puede inferir que \u00e9ste tenga alg\u00fan vinculo con el se\u00f1or Hernando Lindarte Bautista, damnificado de Gramalote, raz\u00f3n por la cual no le otorgan el beneficio de exclusi\u00f3n de pago de matricula14. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n por parte de Jonathan Arturo Rend\u00f3n Mel\u00e9ndez15.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante insisti\u00f3 en la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la educaci\u00f3n considerando que \u00e9l s\u00ed demostr\u00f3 ser damnificado del municipio de Gramalote. Sustent\u00f3 su afirmaci\u00f3n con una declaraci\u00f3n juramentada del se\u00f1or Hernando Lindarte Bautista y de la se\u00f1ora Mar\u00eda Bel\u00e9n Mel\u00e9ndez Bastos, donde aseguran que viven en uni\u00f3n marital de hecho desde hace m\u00e1s de 15 a\u00f1os y que el joven Jonathan Arturo Rend\u00f3n Mel\u00e9ndez depende econ\u00f3micamente de \u00e9l, dado que es su hijastro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, adjunt\u00f3 un certificado del Alcalde Municipal de Gramalote donde se constata que el accionante resid\u00eda en ese municipio desde el mes de septiembre de 2010, en la carrera 6 No 4-60, Barrio la Lomita con su se\u00f1ora madre y su padrastro16. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior solicit\u00f3 ser excluido del pago de matr\u00edcula de manera inmediata17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segunda Instancia: Sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander del 31 de marzo de 201118:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de C\u00facuta, consider\u00f3 que deb\u00eda establecer si la Universidad le dio respuesta de fondo a la solicitud presentada por el accionante el d\u00eda 28 de enero de 2011, o si por el contrario la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n permanec\u00eda, llegando a la conclusi\u00f3n que la universidad le dio pleno cumplimiento a la sentencia del ad quo. Acorde con lo anterior declar\u00f3 una carencia actual de objeto por hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Pruebas solicitadas en sede de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 3 de agosto de 201119, se orden\u00f3 que por Secretaria General, se oficiara a la Gobernaci\u00f3n de Santander para que informara lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el se\u00f1or Jonathan Arturo Rend\u00f3n Mel\u00e9ndez identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1.090.417.575 de C\u00facuta, se encuentra registrado en el censo de los damnificados por la tragedia ocurrida en el municipio de Gramalote.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En caso de que el se\u00f1or Jonathan Arturo Rend\u00f3n Mel\u00e9ndez no aparezca en el censo, informar si el se\u00f1or Hernando Lindarte Bautista identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 13.265.742 de Tibu. Indicando, adicionalmente el nombre de las personas que hacen parte de su n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se le solicito al Personero Municipal de Gramalote que expusiera cu\u00e1les hab\u00edan sido los fundamentos o antecedentes que dieron origen a la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de fecha 27 de enero de 2011 al se\u00f1or Jonathan Rend\u00f3n Mel\u00e9ndez identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1.090.417.575 de C\u00facuta, en la que se indica que era damnificado por el desastre ocurrido en el municipio de Gramalote.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Respuesta a la solicitud de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de agosto de 2011 la Secretaria General inform\u00f3 que vencido el t\u00e9rmino probatorio fue recibido un fax de la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander en el que informan que el se\u00f1or Jonathan Arturo Rend\u00f3n Mel\u00e9ndez se encuentra registrado en el censo de los damnificados del municipio de Gramalote, junto con el se\u00f1or Hernando Lindarte Bautista, Mar\u00eda Bel\u00e9n Mel\u00e9ndez Bastos y Sandra Milena Lindarte Contreras, quienes conforman el n\u00facleo familiar20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente el 6 de septiembre fue allegado al despacho escrito firmado por el se\u00f1or Carlos Aldemar Garc\u00eda, coordinador del CREPAD, quien inform\u00f3 que la certificaci\u00f3n expedida al se\u00f1or Jonathan Arturo Rend\u00f3n Mel\u00e9ndez el d\u00eda 17 de diciembre de 2010, se fundament\u00f3 en que se encontraba residiendo junto con su n\u00facleo familiar en el municipio de Gramalote. Anexa constancia \u00a0en la que consta que el accionante y su grupo familiar est\u00e1n inscritos en censo21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la providencia de tutela antes rese\u00f1ada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 86 y 241 numeral 9; en el Decreto 2591 de 1991, art\u00edculos 33 a 36; y en el auto del treinta y uno de mayo de 2011 de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutela N\u00famero Cinco de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Corte establecer si la Universidad Francisco de Paula Santander, vulner\u00f3 el derecho a la igualdad y el derecho al debido proceso del accionante al no tener en cuenta durante el procedimiento administrativo correspondiente, los documentos aportados en los que lo certifican como damnificado de Gramalote, y que le dar\u00edan derecho a ser eximido del pago de matr\u00edcula.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala realizar\u00e1 un breve recuento sobre la autonom\u00eda universitaria y el derecho al debido proceso en las actuaciones de las autoridades administrativas de las universidades y por \u00faltimo, se resolver\u00e1 el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autonom\u00eda universitaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se desprende que en desarrollo de la autonom\u00eda universitaria las instituciones educativas superiores podr\u00e1n establecer entre otros los siguientes aspectos: (i) el desarrollo y creaci\u00f3n de programas acad\u00e9micos, grupos y l\u00edneas de investigaci\u00f3n, (ii) los mecanismos que faciliten la elecci\u00f3n, designaci\u00f3n y per\u00edodos de sus directivos y administradores, (iii) los mecanismos de selecci\u00f3n de sus profesores y alumnos; (iv) darse y modificar sus estatutos; (v) potestad sancionatoria cuando se demuestra el incumplimiento de alguna disposici\u00f3n; (vi) asumir la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de sus presupuestos y (vii) administrar sus propios bienes y recursos24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta facultad, tambi\u00e9n les permite a las autoridades universitarias crear incentivos acad\u00e9micos, econ\u00f3micos y administrativos a sus estudiantes, los cuales pueden tener un car\u00e1cter permanente, transitorio, o su otorgamiento puede estar sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos. Cuando las directivas universitarias deciden crear este tipo de beneficios deben establecer de manera clara los destinatarios, los documentos requeridos y el procedimiento con el cual se debe cumplir. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la expedici\u00f3n de reglamentos estudiantiles, la jurisprudencia constitucional ha establecido que una vez que estos entran a regir hacen parte integral del ordenamiento jur\u00eddico y se vinculan al contrato de matr\u00edcula celebrado entre el estudiante y la universidad25 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la garant\u00eda otorgada a las universidades para establecer sus propios reglamentos no es absoluta, pues encuentra l\u00edmites en el respeto por el ejercicio leg\u00edtimo de los derechos fundamentales, en la inspecci\u00f3n y vigilancia ejercida por el Presidente de la Rep\u00fablica, en el cumplimiento de la ley y en el derecho al debido proceso, entre otros26\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 El debido proceso, una obligaci\u00f3n de las autoridades administrativas de las universidades al aplicar el reglamento educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al debido proceso consagrado en el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica constituye una garant\u00eda para el ejercicio de los derechos constitucionales, legales y reglamentarios en el \u00e1mbito universitario raz\u00f3n por la cual, resulta v\u00e1lido que en los reglamentos internos se establezcan beneficios para personas que se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta, los cuales deben ser otorgados a los interesados siempre y cuando cumplan con el procedimiento y los requisitos all\u00ed establecidos27.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anteriormente se\u00f1alado constituye el respeto al principio de legalidad, y seguridad jur\u00eddica de los estudiantes, toda vez que las actuaciones dentro del tr\u00e1mite del otorgamiento de beneficios que se adelanten en los centros educativos, deben estar precedidas de un procedimiento que le permita al interesado demostrar la condici\u00f3n en la que se encuentra, y a la universidad corroborar y darle a los documentos el valor probatorio correspondiente28. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se exige que el estudiante presente en el tiempo acordado todos los documentos requeridos en el reglamento, as\u00ed mismo la universidad debe realizar un estudio juicioso de dichos documentos a fin de evitar fraudes y de otorgarle los beneficios econ\u00f3micos, acad\u00e9micos o administrativos dependiendo del caso, a quien realmente acredite la condici\u00f3n exigida por la universidad en su reglamento, o en las disposiciones a trav\u00e9s de las cuales se instrumentan sus pol\u00edticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en m\u00faltiples sentencias ha establecido que el derecho al debido proceso se debe respetar en todas las actuaciones iniciadas por los entes universitarios y estas deben perseguir un fin constitucionalmente v\u00e1lido as\u00ed como guardar una coherencia entre el fin perseguido y la medida tomada29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la anterior, la acci\u00f3n de tutela resulta viable como medio de defensa contra las arbitrariedades de las autoridades educativas cuando inaplican un procedimiento anteriormente establecido, o cuando haciendo uso de el, deciden descalificar un documento debidamente presentado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>El accionante present\u00f3 la documentaci\u00f3n requerida en el tiempo oportuno, sin embargo la Universidad, al cotejar dichos documentos con los presentados por el estudiante al momento de su inscripci\u00f3n, entre los cuales se encuentra el diploma de bachiller de un colegi\u00f3 de C\u00facuta, recibos p\u00fablicos de una casa ubicada en este municipio y la manifestaci\u00f3n que vivir\u00eda en esa ciudad durante el tiempo de sus estudios. Debido a lo anterior, la universidad lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n que Jonathan Arturo Rend\u00f3n Mel\u00e9ndez no era damnificado de la tragedia de Gramalote, raz\u00f3n por la cual decidi\u00f3 no darle ning\u00fan valor probatorio al censo que lo acreditaba como tal. \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones que brindan una educaci\u00f3n superior por expreso mandato constitucional gozan de la autonom\u00eda universitaria, consistente en la facultad de fijar sus propias normas, reglamentos, procedimientos, etc., los cuales se incorporan al reglamento estudiantil y al contrato firmado entre el estudiante y la instituci\u00f3n. La autonom\u00eda universitaria no es absoluta, lo que garantiza que las autoridades acad\u00e9micas y administrativas no pueden ejercer esta facultad de manera arbitraria, y le permite a los estudiantes exigir el cumplimiento de sus derechos y deberes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa, que las directivas de la Universidad y el Consejo Superior Universitario haciendo uso de la autonom\u00eda universitaria, fijaron unos requisitos para exonerar del pago de derechos acad\u00e9micos a los estudiantes que acreditaran ser damnificados del municipio de Gramalote. Como consecuencia de lo anterior el estudiante Jonathan Arturo Rend\u00f3n Mel\u00e9ndez present\u00f3 los documentos requeridos, entre los cuales se encontraba el censo en el cual aparec\u00eda como jefe de hogar el se\u00f1or Hernando Lindarte Bautista. La entidad accionada manifest\u00f3 que al no coincidir los apellidos del estudiante con el que aparec\u00eda en el censo como jefe de hogar, no se pod\u00eda establecer un parentesco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien lo anterior pudo generar alg\u00fan tipo de dudas respecto del parentesco, la Sala observa que la universidad no le solicit\u00f3 al accionante que aclarara la situaci\u00f3n. Por el contrario decidi\u00f3 obviar la existencia del censo, configur\u00e1ndose una violaci\u00f3n al debido proceso al no permitirle ejercer la posibilidad de aportar pruebas o aclaraciones adicionales y al obviar una prueba debidamente aportada. \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente, est\u00e1 probado mediante declaraci\u00f3n juramentada que el se\u00f1or Hernando Lindarte Bautista es el padrastro del accionante, lo que explica por qu\u00e9 sus apellidos no coinciden, adicionalmente, aclara el hecho de que en el censo realizado por la Gobernaci\u00f3n del departamento y presentado por el solicitante a la universidad aparezca como jefe de hogar el se\u00f1or Hernando Lindarte Bautista. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el accionante en el escrito de apelaci\u00f3n manifest\u00f3 que si bien desde hace alg\u00fan tiempo est\u00e1 viviendo en C\u00facuta, \u00e9l depende econ\u00f3micamente de su familia, que en su caso son su padrastro y su madre, adicionalmente inform\u00f3 que no cuenta con los recursos econ\u00f3micos para sufragar el valor de la matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior, le permite colegir a la Sala que el accionante efectivamente es damnificado de Gramalote, raz\u00f3n por la cual, esta Sala evidencia que la Universidad en caso de haber tenido dudas sobre su condici\u00f3n de damnificado debi\u00f3 solicitarle pruebas adicionales, sin embargo omiti\u00f3 esto y por el contrario realiz\u00f3 una inadecuada interpretaci\u00f3n de las pruebas aportadas por Jonathan Arturo Rend\u00f3n Mel\u00e9ndez, que lo acreditaban como damnificado y por tanto que le permit\u00edan acceder al beneficio otorgado por la universidad. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, esta Corte revocar\u00e1 las decisiones de instancia y en su lugar tutelar\u00e1 el derecho fundamental a la igualdad y el derecho al debido proceso del se\u00f1or Jonathan Arturo Rend\u00f3n Mel\u00e9ndez; y ordenar\u00e1 a la universidad Francisco de Paula Santander otorgarle el beneficio de exclusi\u00f3n de matr\u00edcula durante el mismo tiempo que los otros beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>5. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que en el presente caso la acci\u00f3n de tutela es procedente, debido a que el accionante solicita la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, a la igualdad y al debido proceso. Estos derechos fundamentales se han visto vulnerados por parte de la universidad Francisco de Paula Santander al no admitir una prueba presentada por el accionante la cual lo acreditaba como damnificado del municipio de Gramalote y lo hacia beneficiario del pago de matr\u00edcula.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR el fallo del Tribunal Administrativo de Norte de Santander del 31 de marzo de 2011, por las razones expuestas en esta providencia, y en su lugar TUTELAR\u00c1 los derechos fundamentales al debido proceso y a la educaci\u00f3n del se\u00f1or Jonathan Arturo Rend\u00f3n Mel\u00e9ndez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de la Universidad Francisco de Paula Santander para que le otorgue el beneficio de exclusi\u00f3n al pago de matr\u00edcula al estudiante Jonathan Arturo Rend\u00f3n Mel\u00e9ndez, por un t\u00e9rmino igual al de los otros estudiantes que fueron favorecidos con dichos beneficios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 La demanda fue interpuesta el 11 de febrero de 2011, ver folios 1 al 2 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 Afirmaciones realizadas por la accionante \u00a0en los hechos de la demanda. Folio 1 del cuad. 1. \u00a0<\/p>\n<p>Fotocopia del recibo de matricula por un valor de $423.075. Folio 6 del cuad. 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0La exoneraci\u00f3n del pago de los derechos acad\u00e9micos no incluye el valor del bolet\u00edn que es de $375, el pago del seguro estudiantil que es de $10.000 y la Estampilla Pro cultura por un valor de $11.000. Respuesta de la Universidad. Folio 15 del cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Respuesta de la Universidad. Folio 14 y 15 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver folio 3 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Afirmaciones realizadas por la accionante en los hechos de la demanda. Folio 1 del cuaderno 1. \u201c\u2026 me acerco a la universidad haber que requisitos necesito para el beneficio de EXCLUSION DE MATRICULA, dado por el GOBIERNO a los damnificados de GRAMALOTE, y me dicen que lleve CERTIFICADO DE DAMNIFICADOS yo he llevado todos los requisitos que me solicitan el d\u00eda 28 de Enero del 2011 \u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado expedido por la Personer\u00eda Municipal de Gramalote, donde consta que el accionante es damnificado por el desastre ocurrido en Gramalote. Folio 4 del cuaderno 1. \u201cCERTIFICA: Que, el se\u00f1or JONATHAN REND\u00d3N MEL\u00c9NDEZ, identificado con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 1.090.417.575 expedida en C\u00facuta, es damnificado por el desastre ocurrido en el Municipio de Gramalote y declarado el d\u00eda 20 de Diciembre de 2010 con Decreto No. 061 de la misma fecha.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Afirmaciones realizadas por la accionante \u00a0en los hechos de la demanda. Folio 1 y 2 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0La exoneraci\u00f3n del pago de los derechos acad\u00e9micos no incluye el valor del bolet\u00edn que es de $375, el pago del seguro estudiantil que es de $10.000 y la Estampilla Pro cultura por un valor de $11.000. Respuesta de la Universidad. Folio 15 del cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Respuesta de la Universidad. Folio 14 y 15 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>10 Respuesta de la Universidad. \u00a0Folio 15 y 16 \u00a0del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0En la respuesta de la Universidad que reposa en los folios 14 al 57 del cuaderno 1, la accionada relaciona una serie de documentos, entre los cuales se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>-El estudiante ingreso a la Universidad en el primer semestre del a\u00f1o 2007, al programa de Ingenier\u00eda Agro Industrial, del cual fue excluido por haber perdido la totalidad de las materias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el formato de inscripci\u00f3n diligenciado por el estudiante, aparece que su documento de identidad fue expedida en Tib\u00fa\u2013 Norte de Santander; que es egresado del Colegio Integrado Sim\u00f3n Bol\u00edvar de la ciudad de C\u00facuta11; que reside en la Av. 8 No. 4N-50 del Barrio San Mart\u00edn de la misma ciudad; y manifest\u00f3 que durante la carrera residir\u00eda en C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aporto copia del carne de la EPS donde se indica que es beneficiario del se\u00f1or Hernando Lindarte Bautista, en la ciudad de C\u00facuta; adicionalmente un contador p\u00fablico certifico que el se\u00f1or Carlos Arturo Rend\u00f3n Rodr\u00edguez, padre del accionante, se desempe\u00f1a como comerciante independiente de donde percibe ingresos por un valor de $408.00011, a su vez, anexa certificaci\u00f3n en la que se afirma que la madre del accionante es manicurista, que tiene una casa avaluada en $8.000.00011 y que se encuentra a cargo del se\u00f1or Jonathan Arturo. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0Folios 86 al 90 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0Folios 52 al 58 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Respuesta de la Universidad al derecho de petici\u00f3n. Folio 69 a 74 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Impugnaci\u00f3n por parte de Jonathan Arturo Rend\u00f3n Mel\u00e9ndez. Folios 61 y 62 del cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver folio 79 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17Adjunt\u00f3: i) Certificado del censo municipal de Gramalote expedido por la Gobernaci\u00f3n de Gramalote, donde aparece como jefe de hogar el se\u00f1or Hernando Lindarte Bautista, folio 64 del cuaderno 1. ii) Certificaci\u00f3n del personero municipal de Gramalote, donde expresa que el se\u00f1or Jonathan Rend\u00f3n Mel\u00e9ndez, es damnificado de Gramalote, folio 65 del cuaderno 1. iii) C\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Hernando Lindarte Bautista, de la se\u00f1ora Mar\u00eda Bel\u00e9n Mel\u00e9ndez Bastos y la del accionante, folios 66 a 68 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0Folios 86 al 90 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Cuaderno 2, Folios 9 y 10 \u00a0<\/p>\n<p>20 Cuaderno 2, Folios 14 y 15 \u00a0<\/p>\n<p>21 Cuaderno 2, Folios 19 y 20 \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia T-850 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia T-850 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia C-1245 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia T-634 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencias C-188 de 1996, C-006 de 1996, T-425 de 1993, T-384 de 1995, T-310 de 1999, T-492 de 1992, \u00a0T-649 de 1998, T-384 de 1995, \u00a0T-380 de 2003 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>27 En la sentencia T-380 de 2003, la Corte al hablar sobre la imposici\u00f3n de sanciones afirmo: \u201cEl derecho al debido proceso contenido en el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica es aplicable a las decisiones que se tomen en el medio educativo, raz\u00f3n por la cual, es v\u00e1lida la imposici\u00f3n de sanciones que se se\u00f1alen en los reglamentos internos de las entidades universitarias, previo agotamiento del tr\u00e1mite que para cada caso exige el mismo plantel\u201d. Lo anterior resulta aplicable an\u00e1logamente al caso del otorgamiento de beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencias T-254 de 2007 y T-634 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia T-435 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>30 Hecho que fue de p\u00fablico conocimiento a nivel nacional, y divulgado por los diferentes medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-736\/11\u00a0 \u00a0 (29 de septiembre) \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Alcance \u00a0 INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR-Aspectos a establecer en desarrollo de la autonom\u00eda universitaria \u00a0 AUTORIDAD UNIVERSITARIA-Creaci\u00f3n de incentivos acad\u00e9micos, econ\u00f3micos y administrativos \u00a0 REGLAMENTO ESTUDIANTIL-Hace parte integral del ordenamiento jur\u00eddico y se vincula al contrato de matr\u00edcula entre estudiante y universidad \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-19041","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19041","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19041"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19041\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19041"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19041"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19041"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}