{"id":19060,"date":"2024-06-12T16:25:25","date_gmt":"2024-06-12T16:25:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-759-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:25","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:25","slug":"t-759-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-759-11\/","title":{"rendered":"T-759-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-759\/11 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DEL MENOR COMO DERECHO DEBER-Obligaciones rec\u00edprocas entre Estado, familia, sociedad y estudiante \u00a0<\/p>\n<p>La Corte le ha reconocido a la educaci\u00f3n una doble connotaci\u00f3n de derecho y deber. Al respecto, el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sostiene que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la misma. El goce del derecho fundamental de educaci\u00f3n implica el cumplimiento de deberes por parte del educando, pues en el desarrollo del proceso educativo deben respetar el reglamento y las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo en el que se encuentre matriculado y tambi\u00e9n exige tener un adecuado rendimiento acad\u00e9mico en armon\u00eda con las exigencias propias de la instituci\u00f3n educativa respectiva. En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que en el desarrollo del proceso educativo todos los participantes deben estar involucrados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones signados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y el reglamento educativo o manual de convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>METODO DE EVALUACION Y PROMOCION EN LA EDUCACION BASICA Y MEDIA-Marco normativo \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el Decreto 1290 de 2009, las instituciones educativas deben siempre garantizar los derechos de los estudiantes de recibir asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento contin\u00fao de los docentes para la superaci\u00f3n de sus debilidades. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional desarroll\u00f3 el Documento No. 11 en virtud del cual se se\u00f1alaron las orientaciones conceptuales y pedag\u00f3gicas para la implementaci\u00f3n de Decreto 1290 de 2009, concentradas en los m\u00e9todos evaluativos. Dicho documento precis\u00f3 que la medici\u00f3n que realice las directivas de un plantel educativo de sus estudiantes implica necesariamente un proceso, en el que:\u201cla evaluaci\u00f3n implica una mirada m\u00e1s amplia sobre los sujetos y sus procesos porque incluye valoraciones y juicios sobre el sentido de las acciones humanas, por tanto toma en cuenta los contextos, las diferencias culturales y los ritmos de aprendizaje, entre otros\u201d. As\u00ed las cosas, se tiene que la implementaci\u00f3n del nuevo m\u00e9todo evaluativo est\u00e1 orientado a obtener la inclusi\u00f3n de todos los integrantes del proceso educativo asumiendo como criterio de calificaci\u00f3n no solamente los resultados cognitivos obtenidos por los educandos a trav\u00e9s de los ex\u00e1menes tradicionales sino, adem\u00e1s, se debe valorar el desempe\u00f1o en los trabajos en grupo, interacci\u00f3n social, explicaciones a sus pares, acciones diarias en el aula etc., no con el prop\u00f3sito de calificarlos sino de considerar aspectos como calidad, profundidad, forma, consistencia y coherencia en el aprendizaje. Lo anterior, bajo el entendido que el proceso educativo debe constituir, a todas luces, una fuente de ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>POTESTAD REGLAMENTARIA DE INSTITUCION EDUCATIVA-Ejercen autorregulaci\u00f3n tanto acad\u00e9mica como disciplinaria a trav\u00e9s de manual de convivencia o reglamento interno\/ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Manuales de convivencia no pueden vulnerar los derechos fundamentales de los educandos \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones educativas ejercen la autorregulaci\u00f3n tanto acad\u00e9mica como disciplinaria a trav\u00e9s de los manuales de convivencia o reglamentos internos, lo cuales, son definidos por la Ley 115 de 1994 como los estadios donde se concretan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que los reglamentos generales de convivencia y los actos reglamentarios obligan al establecimiento educativo que los ha expedido y a sus destinatarios. Los padres o tutores de los educandos al firmar la matr\u00edcula correspondiente aceptan el contenido y los t\u00e9rminos del Manual de Convivencia. Todo manual de convivencia es debatido y analizado por los actores del proceso educativo, por lo que se presume que el reglamento aprobado respeta los derechos, principios y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n y no vulneran derechos fundamentales, por lo tanto deben ser acogidos por la totalidad de personas que integren la comunidad educativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUCION EDUCATIVA-No vulner\u00f3 derecho a la educaci\u00f3n al no aplicar la promoci\u00f3n anticipada a estudiante que no cumpli\u00f3 con requisitos \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n por la no aplicaci\u00f3n de la promoci\u00f3n anticipada, precisa la Sala que tanto el Decreto 1290 de 2009 como el Acuerdo 004 de 2009 y el Acuerdo 002 de 2010 establecen la posibilidad de promover anticipadamente a los estudiantes que demuestren un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo del grado que reinician. Al respecto, se encuentra que el estudiante estaba repitiendo 8\u00b0 por no cumplir los requisitos de promoci\u00f3n establecidos por el Colegio y que, al momento de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n tutela, no hab\u00eda transcurrido el primer trimestre del a\u00f1o para que el Consejo Acad\u00e9mico evaluara su condici\u00f3n y definiera si pod\u00eda ser promovido. Para que la promoci\u00f3n proceda es necesario que el alumno demuestre durante el primer trimestre del a\u00f1o escolar que su desarrollo cognitivo es superior no s\u00f3lo en la materia en la que present\u00f3 dificultad sino, adem\u00e1s, en el resto de asignaturas del grado que reinicia. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-3.081.840 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Eugenia Rodr\u00edguez Torres \u00a0<\/p>\n<p>Demandado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colegio de Boyac\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., siete (7) de octubre de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Rodr\u00edguez Torres, en representaci\u00f3n de su hijo Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez, contra el Colegio de Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis, mediante Auto de 16 de junio de 2011 y repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Rodr\u00edguez Torres, actuando mediante apoderado, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez, interpone acci\u00f3n de tutela contra el Colegio de Boyac\u00e1 en procura de obtener la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de su hijo, presuntamente vulnerado, como consecuencia de la negativa de dicha entidad, a otorgar la promoci\u00f3n anticipada del estudiante contemplada en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1290 de 20091 proferido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez \u00a0hijo de la accionante, de 14 a\u00f1os de edad, est\u00e1 matriculado en la instituci\u00f3n educativa Colegio de Boyac\u00e1 de Tunja, en la que actualmente cursa 9\u00b0 grado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El menor pertenece al equipo de b\u00e1squetbol y ha representado a la instituci\u00f3n en diferentes torneos escolares, actividad que, seg\u00fan se afirma, \u00a0ha interferido con su desarrollo acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Al finalizar 8\u00b0 grado el menor reprob\u00f3 los logros de las asignaturas de ingl\u00e9s y matem\u00e1ticas, motivo por el cual tuvo que presentar dos ex\u00e1menes al finalizar el mes de enero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. A pesar de su esfuerzo, el estudiante super\u00f3 \u00fanicamente el logro de ingl\u00e9s quedando pendiente la asignatura de matem\u00e1ticas, raz\u00f3n por la cual, al no cumplir los criterios de promoci\u00f3n establecidos por la instituci\u00f3n, tuvo que repetir 8\u00b0 grado. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. La accionante solicit\u00f3 a la instituci\u00f3n educativa la promoci\u00f3n anticipada de su hijo, de conformidad con lo contemplado en el Decreto 1290 de 2009, petici\u00f3n que fue negada por el Colegio de Boyac\u00e1 bajo el argumento que dicha figura no pod\u00eda ser aplicada en el caso del estudiante Herrera Rodr\u00edguez, toda vez que no se cumpl\u00edan los supuestos contemplados en la norma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Por lo anterior, la se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Rodr\u00edguez Torres solicita la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de su hijo, toda vez que la no aplicabilidad de dicho Decreto atenta contra el acceso a la educaci\u00f3n y al derecho de la promoci\u00f3n anticipada de los alumnos de dicha instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Fundamento de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la accionante que el Colegio Boyac\u00e1 vulnera el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de su hijo al no aplicar lo contemplado en el Decreto 1290 de 2009, en virtud del cual el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional regul\u00f3 la promoci\u00f3n anticipada de los estudiantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, considera que la instituci\u00f3n educativa accionada restringe el acceso a la educaci\u00f3n de su hijo, por cuanto la p\u00e9rdida de una materia lo obliga a repetir todo un a\u00f1o escolar. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo antes expuesto, solicita se ordene al Colegio Boyac\u00e1 acoger el Decreto 1290 de 2009 y, en consecuencia, promover a su hijo Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez al 9\u00b0 grado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Oposici\u00f3n de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Boyac\u00e1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante legal de la entidad demandada, mediante apoderado, en su escrito de contestaci\u00f3n, manifest\u00f3 que no ha vulnerado los derechos invocados por la accionante, con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>-La Instituci\u00f3n Educativa Colegio de Boyac\u00e1 no ha ignorado las normas reguladoras del objeto social para el cual fue instituido, pues el proceso de evaluaci\u00f3n y aprendizaje se encuentra acorde con lo preceptuado en el Decreto 1290 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La figura de la promoci\u00f3n anticipada se consagr\u00f3 en dicho acuerdo, para las siguientes situaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A que culmine el primer per\u00edodo acad\u00e9mico, el actual a\u00f1o lectivo termina s\u00f3lo hasta el d\u00eda 25 de marzo de 2011; si bien la norma no trae un plazo exacto, el mismo se puede definir de acuerdo al cronograma de actividades aprobado para el Colegio de Boyac\u00e1, el cual es conocido por los miembros de la comunidad educativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La aplicaci\u00f3n de la norma se encuentra condicionada a que el estudiante que no aprob\u00f3 el grado, en el primer per\u00edodo demuestre rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias b\u00e1sicas en el grado que cursa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo Acad\u00e9mico, con el consentimiento de los padres, es quien debe recomendar ante el Consejo Directivo del Colegio de Boyac\u00e1 la promoci\u00f3n, quien a su vez se encargar\u00e1 de aprobarla o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por consiguiente, el art\u00edculo 7\u00b0 de Decreto 1290 de 2009 est\u00e1 desarrollado en el art\u00edculo 7\u00b0 del Acuerdo No. 004 de 2009 de la instituci\u00f3n en el que se condiciona la promoci\u00f3n anticipada al tiempo y a las circunstancias que obedecen, exclusivamente, al desempe\u00f1o del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-As\u00ed las cosas, el Colegio de Boyac\u00e1 implement\u00f3 un plan de mejoramiento que consiste en que los estudiantes de la instituci\u00f3n que no superen los logros de m\u00e1ximo dos asignaturas tienen derecho a que, en el mes de enero, se les realice una \u00fanica prueba en la que deben superar los logros perdidos al finalizar el a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Indica que el alumno Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez, de conformidad con el plan de mejoramiento, present\u00f3 en enero de 2011 los ex\u00e1menes correspondientes a las asignaturas de ingl\u00e9s y matem\u00e1ticas que fueron reprobadas en diciembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>-En enero del a\u00f1o en curso el alumno recuper\u00f3 satisfactoriamente ingl\u00e9s, pero no logr\u00f3 superar sus dificultades en matem\u00e1ticas, raz\u00f3n por la cual no le fue posible obtener los logros del plan de mejoramiento. \u00a0<\/p>\n<p>-Por lo anterior, la instituci\u00f3n educativa decidi\u00f3, en raz\u00f3n a la dificultad del alumno, no promoverlo al grado siguiente. Por consiguiente en el 2011 Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez reinici\u00f3 8\u00b0 grado. \u00a0<\/p>\n<p>-Indic\u00f3 que en el presente caso no hay lugar a la aplicaci\u00f3n de la promoci\u00f3n anticipada de grado, toda vez que no se han cumplido los presupuestos fijados en la norma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas allegadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Decreto \u00a01290 \u201cPor el cual se reglamenta la evaluaci\u00f3n del aprendizaje y promoci\u00f3n de los estudiantes de los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media\u201d, el cual, en el art\u00edculo 6\u00b0, le otorg\u00f3 a las instituciones educativas potestad para reglamentar lo concerniente a la promoci\u00f3n de los educandos y, en el art\u00edculo 7\u00b0, estableci\u00f3 lo relativo a la Promoci\u00f3n Anticipada. Al respecto dispuso: Promoci\u00f3n anticipada de grado. Durante el primer per\u00edodo del a\u00f1o escolar el consejo acad\u00e9mico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendar\u00e1 ante el consejo directivo la promoci\u00f3n anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias b\u00e1sicas del grado que cursa. La decisi\u00f3n ser\u00e1 consignada en el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos deber\u00e1n adoptar criterios y procesos para facilitar la promoci\u00f3n al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el a\u00f1o lectivo anterior\u201d (folios 10-14). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Directiva Ministerial No. 29 de 16 de noviembre de 2010 proferida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dirigida a los secretarios de educaci\u00f3n de departamentos, distritos y municipios certificado, directivos y docentes, en la que estableci\u00f3 que \u201cla reprobaci\u00f3n de un grado es una medida extrema que no puede ser la regla general sino la excepci\u00f3n. Su aplicaci\u00f3n no puede darse de una manera aislada, se debe considerar por ejemplo, que cuando un estudiante presenta dificultades en un \u00e1rea durante el a\u00f1o lectivo no requerir\u00eda desarrollar nuevamente todo su proceso en el mismo grado. La reprobaci\u00f3n puede deberse a m\u00faltiples causas, entre ellas ineficaces pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas y no solamente a las falencias de los educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1290 de 2009 establece que las instituciones educativas tienen que garantizar el derecho del estudiante a recibir la asesor\u00eda y el acompa\u00f1amiento continuo de sus docentes para la superaci\u00f3n de sus debilidades, a trav\u00e9s de las estrategias de apoyo permanentes que el establecimiento educativo haya definido en su sistema institucional de evaluaci\u00f3n. Entre las estrategias de apoyo que pueden implementarse a la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o escolar para que los estudiantes superen sus debilidades y eviten la reprobaci\u00f3n, se encuentran: actividades y trabajos extraclase; creaci\u00f3n de espacios acad\u00e9micos en la jornada escolar extendida que apoyen el proceso formativo de los estudiantes y actividades de verificaci\u00f3n de la superaci\u00f3n de las debilidades de los estudiantes durante las semanas de desarrollo institucional, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional recuerda que el Decreto 1290 de 2009 en lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 permite que un estudiante que reprob\u00f3 un grado, pueda ser promovido anticipadamente al grado siguiente durante el primer per\u00edodo del nuevo a\u00f1o lectivo, una vez superada su debilidad. En este sentido las instituciones educativas deben usar este mecanismo para adoptar planes de apoyo, en donde los docentes realicen las recomendaciones necesarias para que los estudiantes que hayan reprobado el a\u00f1o escolar, en sus semanas de descanso realicen actividades de estudio de tal manera que al regresar al siguiente a\u00f1o hayan logrado mejorar sus aprendizajes. De esta forma cada uno de los actores del proceso educativo asumen la responsabilidad que tienen en el proceso formativo de los alumnos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las entidades territoriales deber\u00e1n hacer seguimiento exhaustivos a los establecimientos educativos para que cumplan con esta disposici\u00f3n normativa y reporten al Ministerio las diferentes estrategias que hayan implementado\u201d (folio 2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Rodr\u00edguez Torres, quien promueven la acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de su hijo Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Tarjeta de Identidad de Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez (folio 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del informe final del desempe\u00f1o estudiantil de Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez en el Colegio de Boyac\u00e1, emitido el 26 de noviembre de 2010, en el que registra las asignaturas de matem\u00e1ticas e ingl\u00e9s con un desempe\u00f1o bajo de 2.3 y 2.8, respectivamente. Se advierte que los estudiantes que tienen desempe\u00f1o bajo en 1 o 2 \u00e1reas deben presentar evaluaci\u00f3n con car\u00e1cter obligatorio en enero, por lo que la promoci\u00f3n al siguiente a\u00f1o escolar queda aplazada (folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Acuerdo No. 004 de 18 de noviembre de 2009 a trav\u00e9s del cual la Alcald\u00eda Mayor de Tunja \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal Colegio de Boyac\u00e1 \u201creglamenta la evaluaci\u00f3n del aprendizaje y promoci\u00f3n de los estudiantes de los niveles de Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media\u201d, el cual, en su art\u00edculo 4\u00b0, define el sistema de evaluaci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa y al respecto dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.6. Estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedag\u00f3gicas pendientes de los estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. Cuando un estudiante obtiene, al finalizar el per\u00edodo, valoraci\u00f3n de desempe\u00f1o BAJO, en una o m\u00e1s \u00e1reas, presentar\u00e1 y sustentar\u00e1 con car\u00e1cter obligatorio un PLAN DE MEJORAMIENTO, que incluya actividades de refuerzo y superaci\u00f3n. Dicho plan se entregar\u00e1 con los informes acad\u00e9micos a padres de familia. \u00a0<\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n del Plan de Mejoramiento se tendr\u00e1 en cuenta el 30%, para las actividades asignadas y desarrolladas por el estudiante, y el 70% para la sustentaci\u00f3n del plan. \u00a0<\/p>\n<p>Se promediar\u00e1 la valoraci\u00f3n del per\u00edodo acad\u00e9mico, con la valoraci\u00f3n del Plan de Mejoramiento, para obtener la valoraci\u00f3n definitiva del per\u00edodo. Aplica para los tres primeros per\u00edodos. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. Cuando el estudiante al finalizar el a\u00f1o, obtenga desempe\u00f1o BAJO en 1 \u00f3 2 \u00e1reas presentar\u00e1 una Evaluaci\u00f3n con car\u00e1cter obligatorio en el mes de enero, de acuerdo con el calendario establecido por el Colegio. Los resultados de esta evaluaci\u00f3n se presentar\u00e1n en t\u00e9rminos de la Escala establecida institucionalmente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.6.8. Para las \u00e1reas SEMESTRALIZADAS, el estudiante valorado con desempe\u00f1o BAJO deber\u00e1 presentar la evaluaci\u00f3n, en el mes de enero del a\u00f1o siguiente, siempre y cuando no haya perdido el a\u00f1o escolar. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0<\/p>\n<p>PROMOCI\u00d3N ESCOLAR \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Concepto de promoci\u00f3n. Es la transici\u00f3n del estudiante al siguiente grado o al t\u00edtulo de bachiller, luego de obtener los desempe\u00f1os necesarios, seg\u00fan los criterios establecidos por el Colegio de Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Criterio de promoci\u00f3n escolar. Para promover a los estudiantes al grado siguiente se tendr\u00edan en cuenta los siguientes criterios: \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los grados son de promoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-Superar los desempe\u00f1os necesarios establecidos en cada una de la \u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>-Aprobar todas las \u00e1reas del plan de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>-Asistir por lo menos al 90% de las actividades acad\u00e9micas en cada una de las \u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>-La valoraci\u00f3n final anual en cada \u00e1rea, ser\u00e1 el promedio de las valoraciones definitivas de los cuatro per\u00edodos. \u00a0<\/p>\n<p>-Reprobar una o dos \u00e1reas obliga al estudiante a presentar por una sola vez y aprobar la recuperaci\u00f3n de cada una de ellas en la fecha establecida por el colegio (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Promoci\u00f3n anticipada de grado. Durante el primer per\u00edodo del a\u00f1o escolar el Consejo Acad\u00e9mico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendar\u00e1 ante el Consejo Directivo de la Ley 115 la promoci\u00f3n anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de la competencia b\u00e1sica en el grado que cursa. La decisi\u00f3n ser\u00e1 consignada en el acta del Consejo Directivo de la Ley 115 y, si es positiva, en el registro escolar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Criterios para lo no promoci\u00f3n. Los siguientes criterios se tendr\u00e1n en cuenta para no promover a los estudiantes: \u00a0<\/p>\n<p>-Si tres (3) o m\u00e1s \u00e1reas son valoradas con desempe\u00f1o BAJO. \u00a0<\/p>\n<p>-Si presenta inasistencia injustificada por encima del 10% en dos (2) o m\u00e1s \u00e1reas. Si representa esta inasistencia en un \u00e1rea la puede recuperar. \u00a0<\/p>\n<p>-Si el resultado de uno o dos \u00e1reas corresponde a desempe\u00f1o Bajo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo de asistencia: Se except\u00faan las ausencias justificadas mediante excusa escrita firmada por los padres o por el tutor legal, por lo siguientes motivos: calamidad dom\u00e9stica, estar representando al Colegio en alg\u00fan evento, enfermedad certificada por la E.P.S. a la cual est\u00e1 adscrito el estudiante o por el m\u00e9dico del colegio. \u00a0<\/p>\n<p>Casos excepcionales: Se promover\u00e1n estudiantes de casos especiales, diagnosticados y validados por el servicio de Psico-Orientaci\u00f3n y Psicolog\u00eda del Colegio de Boyac\u00e1, en acuerdo pedag\u00f3gico previamente pactado entre el Colegio y la familia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(folios 27-32). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la planilla de registro final de mejoramiento, de 7 de enero de 2011, de los alumnos de 8\u00b0 grado del Colegio de Boyac\u00e1 en las asignaturas matem\u00e1ticas e ingl\u00e9s, en las que registra que el alumno Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez super\u00f3 los logros de ingl\u00e9s de 2.8 a 4.3, pero no le fue posible superar matem\u00e1ticas (folios 21 y 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Acta del Consejo Directivo del Colegio de Boyac\u00e1, de 23 de marzo de 2011, en la que se aprob\u00f3 el Acuerdo de Promoci\u00f3n mediante el cual la Subdirectora Acad\u00e9mica inform\u00f3 que el Colegio de Boyac\u00e1 adelant\u00f3 un nuevo proceso de evaluaci\u00f3n y se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Al finalizar cada per\u00edodo estos estudiantes recibieron un Plan de Mejoramiento con los temas en los cuales los estudiantes presentaron dificultades con recomendaciones concretas para superarlas, ellos tienen un tiempo para trabajar este plan y presentar una evaluaci\u00f3n. En el a\u00f1o 2010 teniendo en cuenta que era un a\u00f1o de transici\u00f3n en el aspecto de evaluaci\u00f3n y en raz\u00f3n a que se efectu\u00f3 seguimiento estricto al desempe\u00f1o de los estudiantes en las Comisiones de Evaluaci\u00f3n y con el prop\u00f3sito de aprobarlos en sus dificultades en el mes de septiembre se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de dejar una semana en la cual se detuvo el trabajo normal de clase para adelantar un trabajo de apoyo a los estudiantes que a\u00fan presentaban dificultades. Al finalizar el cuarto per\u00edodo acad\u00e9mico, tambi\u00e9n se realiz\u00f3 un plan de mejoramiento para que los estudiantes tuvieran la oportunidad de superar las dificultades. Al finalizar el a\u00f1o escolar se implement\u00f3 plan de mejoramiento a los estudiantes que presentaron desempe\u00f1o bajo en una o dos \u00e1reas, este plan deb\u00eda ser trabajado por los estudiantes en el per\u00edodo de vacaciones para que en el mes de enero presentaran una evaluaci\u00f3n. Recomendaci\u00f3n que est\u00e1 planteada en la directiva del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, pero que en el Colegio se hab\u00eda previsto desde que se trabaj\u00f3 en el sistema de evaluaci\u00f3n. Tambi\u00e9n informa la Subdirectora Acad\u00e9mica que el Consejo Acad\u00e9mico ha adelantado un an\u00e1lisis frente a la Directiva Ministerial y al Decreto 1290, desde el mes de enero como era de conocimiento de los miembros del Consejo Directivo y como resultado de este trabajo se propuso la reglamentaci\u00f3n de la Promoci\u00f3n de los estudiantes. La Subdirectora da a conocer el Acuerdo 002 \u201cpor el cual se reglamenta la promoci\u00f3n para los estudiantes de Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media que reprobaron el a\u00f1o inmediatamente anterior\u201d el cual fue aprobado por unanimidad (folios 27-30). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Acuerdo No. 002 de 23 de marzo de 2011 \u201cpor el cual se reglamenta la Promoci\u00f3n para los estudiantes de los niveles de educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media que reprobaron el a\u00f1o inmediatamente anterior\u201d, espedido por el Consejo Directivo del Colegio de Boyac\u00e1, a cuyo tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el Decreto 1290 en su art\u00edculo 7 establece: \u201cPromoci\u00f3n anticipada de grado durante el primer per\u00edodo del a\u00f1o escolar el Consejo Acad\u00e9mico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendar\u00e1 ante el consejo directivo la promoci\u00f3n al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias b\u00e1sica del grado que cursa. La decisi\u00f3n ser\u00e1 consignada en el acta del Consejo Directivo y, si es positiva en el registro escolar. \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos deber\u00e1n adoptar criterios y procesos para facilitar la promoci\u00f3n al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el a\u00f1o lectivo anterior\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el Acuerdo del Sistema Institucional de Evaluaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes del Colegio de Boyac\u00e1 No. 004 de noviembre 28 de 2009 establece en \u00a0el art\u00edculo 7, la promoci\u00f3n anticipada del grado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la Directiva Ministerial No. 29 del 16 de diciembre de 2010, en coherencia con el Decreto 1290 en el art\u00edculo 7, permite que un estudiante que reprob\u00f3 un grado, pueda ser promovido al a\u00f1o siguiente durante el primer per\u00edodo del nuevo a\u00f1o lectivo, una vez haya superado sus debilidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: Objeto del Acuerdo: Reglamentar la Promoci\u00f3n de los estudiantes de los niveles de Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media del Colegio de Boyac\u00e1, que habiendo perdido una, dos o m\u00e1s \u00e1reas en el a\u00f1o inmediatamente anterior, reprobaron el a\u00f1o escolar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: Son requisitos para la promoci\u00f3n de los estudiantes que reprobaron el a\u00f1o inmediatamente anterior, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1290 \u201c\u2026que el estudiante demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias b\u00e1sicas del grado que cursa (de todas las \u00e1reas). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Para la promoci\u00f3n de estos estudiantes, las Comisiones de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento, realizar\u00e1n el estudio del desempe\u00f1o acad\u00e9mico y comportamental de los estudiantes que reprobaron el a\u00f1o inmediatamente anterior. En todos los casos, teniendo en cuenta la solicitud escrita del padre de familia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Las comisiones de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento mediante acta reportar\u00e1n la informaci\u00f3n de los estudiantes que cumplieron con los requisitos al Consejo Acad\u00e9mico quien a su vez recomendar\u00e1 al Consejo Directivo de la Ley 115 de 1994, la Promoci\u00f3n de estos estudiantes al grado siguiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Padres y estudiantes con las orientaciones de los docentes asumen la responsabilidad de la nivelaci\u00f3n en todas las \u00e1reas correspondientes al primer per\u00edodo del grado al cual fue promovido. Las valoraciones del primer per\u00edodo ser\u00e1n las que el estudiante obtenga en el segundo per\u00edodo del grado al cual fue promovido. En caso de obtener desempa\u00f1o BAJO en el segundo per\u00edodo, en una o m\u00e1s \u00e1reas, el plan de mejoramiento tendr\u00e1 validez por primero y segundo per\u00edodo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folios 31-32). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Acta de Posesi\u00f3n de 16 de noviembre de 2006, de la se\u00f1ora Nelly Sol G\u00f3mez de Ocampo en el cargo de Rectora del Colegio de Boyac\u00e1 de la ciudad de Tunja, nombrada mediante Decreto No. 2847 de 24 de diciembre de 2001, por la cual se incorpora a la planta de personal de la mencionada instituci\u00f3n educativa (folios 33-36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n se alleg\u00f3 por parte del Colegio de Boyac\u00e1 la siguiente prueba: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del desempe\u00f1o estudiantil del alumno Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez, del tercer per\u00edodo acad\u00e9mico de 9\u00b0 grado, en el que se evidencia el siguiente reporte de calificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1p \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pm1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2p \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pm2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3p \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pm3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Religiosa y Moral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n \u00c9tica y Valores Humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Matem\u00e1ticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Humanidades Lengua Castellana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Idioma Extranjero Ingl\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciencias Naturales y Educaci\u00f3n Ambiental Biolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciencias Naturales y Educaci\u00f3n Ambiental Qu\u00edmica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciencias Naturales y Educaci\u00f3n Ambiental F\u00edsica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea Ciencia Naturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciencias Sociales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Filosof\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n F\u00edsica Recreaci\u00f3n y Deportes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Art\u00edstica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tecnolog\u00eda e Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comportamiento Social\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho informe acad\u00e9mico se observa el desempe\u00f1o bajo en la asignatura de ciencias Naturales y Educaci\u00f3n Ambiental F\u00edsica, en el que reporta como escala de valoraci\u00f3n num\u00e9rica 2.8. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>1 Decisi\u00f3n de \u00fanica instancia \u00a0<\/p>\n<p>-El estudiante al perder la materia matem\u00e1ticas, autom\u00e1ticamente, perdi\u00f3 el a\u00f1o escolar \u00a0debiendo entonces repetir 8\u00b0 grado de bachillerato. \u00a0<\/p>\n<p>-Antes de aplicarse la promoci\u00f3n anticipada contemplada en el Decreto 1290 de 2009 debe haber culminado el primer per\u00edodo acad\u00e9mico el cual, de conformidad con el calendario escolar del colegio, termina el 25 de marzo de 2011. Lo que indica que el estudiante no cumple con el primer presupuesto para que se le aplique la promoci\u00f3n anticipada. \u00a0<\/p>\n<p>-As\u00ed las cosas, no se evidencia vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n dado que es necesario, ante todo, que se agoten las etapas para que la instituci\u00f3n educativa adelante la promoci\u00f3n autom\u00e1tica del estudiante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La parte demandante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de primera instancia, con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>-Indic\u00f3 que la promoci\u00f3n anticipada contemplada en el Decreto 1290 de 2009 ha sido err\u00f3neamente interpretada por la instituci\u00f3n educativa, pues, seg\u00fan lo estipulado en la norma, el estudiante debe ser promovido al a\u00f1o escolar siguiente y durante el primer per\u00edodo de ese curso debe recuperar la asignatura que reprob\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>-Por lo anterior, considera que el juez de primera instancia aplic\u00f3 de manera err\u00f3nea lo contemplado en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1290 de 2009, permitiendo que al alumno se le someta a la reglamentaci\u00f3n del Colegio de Boyac\u00e1, cuando el decreto expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional es de obligatorio cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, mediante providencia proferida el trece (13) de abril de 2011, decidi\u00f3 revocar el fallo impugnado de conformidad con lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En primer lugar, indic\u00f3 que el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1290 de 2009 establece que la promoci\u00f3n anticipada se aplica en el primer per\u00edodo del a\u00f1o escolar, es decir, hasta la \u00faltima semana de marzo del a\u00f1o escolar respectivo, de acuerdo con el calendario acad\u00e9mico del Colegio Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>-La promoci\u00f3n anticipada es la posibilidad del estudiante de pasar al grado siguiente con la obligaci\u00f3n de superar las asignaturas perdidas en el grado anterior, compromiso que debe cumplir dentro del primer per\u00edodo acad\u00e9mico para que su promoci\u00f3n sea definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>-No resultan aplicable las disposiciones de promoci\u00f3n anticipada en la forma como lo interpret\u00f3 el a-quo, pues no le es posible se\u00f1alar que para el momento de la presentaci\u00f3n de la tutela no se cumpl\u00edan los presupuestos que se\u00f1ala la norma para proceder a su aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Indic\u00f3 que el Consejo Acad\u00e9mico del Colegio de Boyac\u00e1 \u00a0debi\u00f3 evaluar la situaci\u00f3n del estudiante Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de enero del a\u00f1o en curso y as\u00ed determinar si era promovido o no al grado 9\u00b0, incluso por anticipaci\u00f3n seg\u00fan lo indica la norma. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Se\u00f1al\u00f3 que la promoci\u00f3n consiste en la anticipaci\u00f3n del alumno en el grado que sigue pese a que no haya superado integralmente su carga acad\u00e9mica, figura que no puede ser entendida bajo el supuesto de recuperar dentro del grado perdido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-As\u00ed las cosas, en el presente caso, la promoci\u00f3n anticipada implica la posibilidad para Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez de pasar al grado 9\u00b0 y recuperar la materia perdida dentro del primer per\u00edodo escolar de 2011, cursando adicionalmente la intensidad acad\u00e9mica del grado al que se promovi\u00f3 anticipadamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En ese orden de ideas, consider\u00f3 que no le asiste raz\u00f3n a la instituci\u00f3n para desconocer el derecho fundamental a la educaci\u00f3n del alumno Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez al no definirle, desde el inicio del per\u00edodo acad\u00e9mico de 2011, lo concerniente a la promoci\u00f3n anticipada. \u00a0<\/p>\n<p>-Con fundamento en lo antes expuesto, decidi\u00f3 ordenar a la instituci\u00f3n educativa, Colegio de Boyac\u00e1, que, a trav\u00e9s del Consejo Acad\u00e9mico, en el t\u00e9rmino de 48 horas, disponga lo necesario para promoci\u00f3n anticipada al grado noveno de Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez, la cual debe estar avalada por el Consejo Directivo de la instituci\u00f3n y se\u00f1ale las medidas necesarias para que el estudiante pueda presentar las actividades de superaci\u00f3n de la asignatura dentro del segundo per\u00edodo acad\u00e9mico y se le suministre todo lo que sea necesario para que el educando se nivele con sus compa\u00f1eros en los contenidos y actividades correspondiente al grado noveno hasta tanto se defina su promoci\u00f3n definitiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de que aqu\u00ed se trata, con fundamento en los art\u00edculo 68 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la Acci\u00f3n de Tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En el presente caso, la accionante es una persona mayor de edad que act\u00faa en defensa de los derechos e intereses de su hijo, quien es menor de edad raz\u00f3n por la cual se encuentra legitimada para presentar la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n se interpuso frente a la actuaci\u00f3n de un establecimiento p\u00fablico, el Colegio de Boyac\u00e1, que presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n (art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y art\u00edculo 42, numeral 1\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 19912). \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, establecer si la aplicaci\u00f3n de la figura de promoci\u00f3n anticipada es potestativa de las instituciones educativas y si, dicha figura opera antes de iniciar el nuevo a\u00f1o lectivo o al finalizar el primer semestre del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala abordar\u00e1 los temas relacionados con (i) El derecho fundamental de los ni\u00f1os a la educaci\u00f3n, (ii) el marco normativo sobre el m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n en la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media y (iii) la potestad reglamentaria de las instituciones educativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho fundamental de los ni\u00f1os a la educaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en el art\u00edculo 67, ha reconocido a la educaci\u00f3n como un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social, cuya finalidad es lograr el acceso de todas las personas al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Carta Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 44, estableci\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n adquiere la naturaleza de esencial y fundamental cuando son los ni\u00f1os o adolescentes los titulares de la prestaci\u00f3n. En efecto, el mencionado art\u00edculo dispuso que \u201cson derechos de los ni\u00f1os la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte, en sentencia T-492 de 20103, sostuvo que la educaci\u00f3n para los ni\u00f1os no es s\u00f3lo un factor esencial para su desarrollo y acoplamiento en la sociedad, sino tambi\u00e9n un instrumento social que debe ser garantizado en un Estado Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, en concordancia con el precepto constitucional, ha indicado que en ciertos eventos el derecho a la educaci\u00f3n adquiere el car\u00e1cter de fundamental y, en consecuencia, se ha admitido la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Tal es el caso del derecho a la educaci\u00f3n cuando est\u00e1n involucrados ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u201cpor la estrecha vinculaci\u00f3n existente entre la educaci\u00f3n y los valores del conocimiento, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad de oportunidades y el acceso a la cultura entre otros4\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo desarrollo jurisprudencial, la Corte, en sentencia T-336 de 20055, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) En lo que se refiere a los menores la educaci\u00f3n tiene una connotaci\u00f3n especial, pues, de un lado, la Constituci\u00f3n la consagr\u00f3 expresamente como un derecho fundamental y, de otro, porque debido a la particular situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en que se encuentra el menor, tanto el Estado como la familia y la sociedad son responsables en la prestaci\u00f3n de este servicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido la naturaleza esencial o fundamental del derecho a la educaci\u00f3n, lo que permite replantear constantemente los medios de acceso al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y los valores de la vida en sociedad. Al respecto, en sentencia T-202 de 20006, esta Corporaci\u00f3n puntualiz\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) es indudable que el derecho a la educaci\u00f3n pertenece a la categor\u00eda de los derecho fundamentales, pues, su n\u00facleo esencial, comporta un factor de desarrollo individual y social con cuyo ejercicio se materializa el desarrollo pleno del ser humano en todas sus potencialidades. Esta Corporaci\u00f3n, tambi\u00e9n ha estimado que este derecho constituye un medio para que el individuo se integre efectiva y eficazmente a la sociedad; de all\u00ed su especial categor\u00eda que lo hace parte de los derechos esenciales de las personas en la medida en que el conocimiento es inherente a la naturaleza humana\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte le ha reconocido a la educaci\u00f3n una doble connotaci\u00f3n de derecho y deber. Al respecto, el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sostiene que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo anterior, la legislaci\u00f3n y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n han se\u00f1alado que el conjunto de deberes es para todos aquellos que hacen parte del proceso educativo, pues resulta indispensable para garantizar el papel de la educaci\u00f3n en la construcci\u00f3n del Estado Social de derecho, democr\u00e1tico, pluralista y participativo a que hace referencia la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que son obligaciones del Estado en materia educativa, regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, el cumplimiento de sus fines y la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos7. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 115 de 1994 \u201cpor la cual se expide la ley nacional de educaci\u00f3n\u201d, consagr\u00f3 lo concerniente a los deberes de las instituciones educativas en el desarrollo del proceso educativo. La Corte en Sentencia T-433 de 19978 indic\u00f3 que \u201cse requiere paralelamente del ofrecimiento por parte de la respectiva instituci\u00f3n, de una educaci\u00f3n que garantice una formaci\u00f3n integral de calidad, la cual s\u00f3lo se logra a trav\u00e9s de metodolog\u00edas y procesos pedag\u00f3gicos s\u00f3lidamente fundamentados en la teor\u00eda y la pr\u00e1ctica, dirigidos y orientados por docentes especialistas en las distintas \u00e1reas, que con dedicaci\u00f3n y profesionalismo conduzcan a el proceso formativo de sus alumnos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el proceso educativo tambi\u00e9n involucra a los padres y a la familia, instituci\u00f3n que constituye el n\u00facleo fundamental de la sociedad y es la principal responsable de la educaci\u00f3n. Al respecto esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que la funci\u00f3n educadora est\u00e1 en cabeza de los padres de familia por la obligaci\u00f3n que tienen respecto de los hijos9. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el goce del derecho fundamental de educaci\u00f3n implica el cumplimiento de deberes por parte del educando, pues en el desarrollo del proceso educativo deben respetar el reglamento y las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo en el que se encuentre matriculado y tambi\u00e9n exige tener un adecuado rendimiento acad\u00e9mico en armon\u00eda con las exigencias propias de la instituci\u00f3n educativa respectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que en el desarrollo del proceso educativo todos los participantes deben estar involucrados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones signados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y el reglamento educativo o manual de convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. Marco normativo sobre el m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n en la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expidi\u00f3 el 16 de abril de 2009, el Decreto 1290 \u201cpor el cual se reglamenta la evaluaci\u00f3n del aprendizaje y promoci\u00f3n de los estudiantes de los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media\u201d, en el que se reglamenta lo concerniente al m\u00e9todo evaluativo que deben implementar los establecimientos educativos, en aras de obtener la integraci\u00f3n de todos los participantes de la comunidad educativa en los diversos planes de mejoramiento que las instituciones adopten con el fin de tener el menor n\u00famero posible de alumnos reprobados al finalizar el a\u00f1o escolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, dicho Ministerio, mediante Directiva Ministerial No. 29, de 16 de noviembre de 2010, en desarrollo del citado Decreto, estableci\u00f3 los par\u00e1metros para que las instituciones educativas adopten los m\u00e9todos evaluativos de sus estudiantes e indic\u00f3 que los mismos deben siempre propender por la superaci\u00f3n de las debilidades de los educandos. En dicha Directiva se se\u00f1al\u00f3 que la valoraci\u00f3n de los estudiantes que los colegios realicen al finalizar el a\u00f1o acad\u00e9mico debe corresponder a un an\u00e1lisis del proceso formativo durante la totalidad del a\u00f1o escolar y no, exclusivamente, al promedio que resulte de cada per\u00edodo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en dicha directiva el Ministerio se\u00f1al\u00f3 que \u201cla reprobaci\u00f3n del grado es una medida extrema que no puede ser regla general sino la excepci\u00f3n. Su aplicaci\u00f3n no debe darse de manera aislada, se debe considerar por ejemplo que cuando un estudiante presenta dificultades en un \u00e1rea durante un a\u00f1o lectivo no requerir\u00eda desarrollar nuevamente el mismo proceso en el mismo grado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1290 de 2009, las instituciones educativas deben siempre garantizar los derechos de los estudiantes de recibir asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento contin\u00fao de los docentes para la superaci\u00f3n de sus debilidades. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional desarroll\u00f3 el Documento No. 11 en virtud del cual se se\u00f1alaron las orientaciones conceptuales y pedag\u00f3gicas para la implementaci\u00f3n de Decreto 1290 de 2009, concentradas en los m\u00e9todos evaluativos. Dicho documento precis\u00f3 que la medici\u00f3n que realice las directivas de un plantel educativo de sus estudiantes implica necesariamente un proceso, en el que:\u201cla evaluaci\u00f3n implica una mirada m\u00e1s amplia sobre los sujetos y sus procesos porque incluye valoraciones y juicios sobre el sentido de las acciones humanas, por tanto toma en cuenta los contextos, las diferencias culturales y los ritmos de aprendizaje, entre otros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se tiene que la implementaci\u00f3n del nuevo m\u00e9todo evaluativo est\u00e1 orientado a obtener la inclusi\u00f3n de todos los integrantes del proceso educativo asumiendo como criterio de calificaci\u00f3n no solamente los resultados cognitivos obtenidos por los educandos a trav\u00e9s de los ex\u00e1menes tradicionales sino, adem\u00e1s, se debe valorar el desempe\u00f1o en los trabajos en grupo, interacci\u00f3n social, explicaciones a sus pares, acciones diarias en el aula etc., no con el prop\u00f3sito de calificarlos sino de considerar aspectos como calidad, profundidad, forma, consistencia y coherencia en el aprendizaje. Lo anterior, bajo el entendido que el proceso educativo debe constituir, a todas luces, una fuente de ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que, con la expedici\u00f3n del Decreto 1290 de 2009 el Gobierno Nacional otorg\u00f3 facultades a los establecimientos educativos para que, con fundamento en su autonom\u00eda, definan el sistema institucional de evaluaci\u00f3n de sus estudiantes, en el entendido de que dicho sistema no solo debe referirse a las \u00e1reas y asignaturas sino que debe abarcar \u00edtems relacionados con el desarrollo personal. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en el mencionado Decreto se consider\u00f3 la necesidad de que los planteles educativos desarrollen estrategias de apoyo a los estudiantes para obtener el mejoramiento de sus debilidades a trav\u00e9s de un proceso de acompa\u00f1amiento que les permita nivelarse en las competencias, objetivos, metas y est\u00e1ndares fijados en el grado en el que se encuentre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la autonom\u00eda otorgada en el Decreto 1290 de 2009 a las instituciones educativas para crear el sistema evaluativo debe ser ejercida de manera responsable, pues al plantel educativo le corresponde facilitarle al estudiante la terminaci\u00f3n de su proceso formativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la Directiva Ministerial No. 29, dise\u00f1\u00f3 estrategias de apoyo como trabajos extraclases y creaci\u00f3n de espacios acad\u00e9micos en jornada escolar extendida, que pueden ser implementadas por las instituciones educativas al finalizar el a\u00f1o para que los estudiantes logren superar las debilidades del grado escolar que cursan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, el Decreto 1290 de 2009 contempl\u00f3, en el art\u00edculo 7\u00b0, lo concerniente a la promoci\u00f3n anticipada de grado de los estudiantes \u00a0de B\u00e1sica y Media, el cual surge de la debida aplicaci\u00f3n del sistema evaluativo de los educandos. El mencionado art\u00edculo establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7. Promoci\u00f3n anticipada de grado. Durante el primer per\u00edodo del a\u00f1o escolar el consejo acad\u00e9mico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendar\u00e1 ante el consejo directivo la promoci\u00f3n anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias b\u00e1sicas del grado que cursa. La decisi\u00f3n ser\u00e1 consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar. \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos deber\u00e1n adoptar criterios y procesos para facilitar la promoci\u00f3n al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el a\u00f1o lectivo anterior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Directiva Ministerial advirti\u00f3 que de acuerdo a lo estipulado en le art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1290 de 2009 \u201cun estudiante que reprob\u00f3 un grado puede ser promovido anticipadamente al grado siguiente durante el primer per\u00edodo del nuevo a\u00f1o lectivo una vez haya superado las debilidades\u201d, por ello enfatiz\u00f3 en la necesidad de implementar un proceso de adaptaci\u00f3n, pues para que un alumno pueda ser promovido de manera anticipada es obligatorio que las instituciones educativas adopten planes de apoyo organizados por los docentes, para que en la semana de descanso realicen actividades de estudios, de tal manera que al regresar hayan logrado superar sus dificultades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo orden de ideas, el Documento No. 11 indic\u00f3 que \u00a0el Decreto 1290 de 2009, en el art\u00edculo 7\u00b0, plante\u00f3 la posibilidad de que la promoci\u00f3n anticipada \u00a0de grado sea aplicada a los estudiantes que se encuentren en las siguientes circunstancias: (i) aquellos que por efecto de sus ritmos de aprendizaje evidencien desempe\u00f1os superiores en relaci\u00f3n con el resto del grupo y (ii) los alumnos que se encuentren reiniciando un determinado grado en el a\u00f1o escolar anterior que logren superar sus debilidades. En ambos casos se requiere, previamente, el estudio de la situaci\u00f3n espec\u00edfica por parte del Consejo Acad\u00e9mico, lo que implica el minucioso an\u00e1lisis de los rendimientos acad\u00e9micos y de los procesos de socializaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se tiene que los establecimientos educativos deben contemplar la aplicaci\u00f3n de la promoci\u00f3n anticipada de grado cuando sus estudiantes demuestren desempe\u00f1os superiores, lo cual, con fundamento en la norma mencionada, resulta aplicable para los educandos que se encuentran reiniciando un a\u00f1o escolar, siempre y cuando se demuestre el esfuerzo y mejoramiento del estudiante en el primer per\u00edodo escolar. De igual forma, cuando existan estudiantes promovidos, la instituci\u00f3n debe contemplar las estrategias de apoyo para que el educando obtenga la nivelaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, si un estudiante, al finalizar el a\u00f1o acad\u00e9mico, no cumple con los requisitos para la promoci\u00f3n establecidos en el sistema de evaluaci\u00f3n del establecimiento educativo al que pertenece, debe ser matriculado en el grado escolar no aprobado, para lo cual el colegio debe garantizarle el cupo escolar y las estrategias de apoyo requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>Para supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas deber\u00e1n las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales, orientar, acompa\u00f1ar y realizar el seguimiento de los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del sistema institucional de evaluaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Potestad reglamentaria de las instituciones educativas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones educativas ejercen la autorregulaci\u00f3n tanto acad\u00e9mica como disciplinaria a trav\u00e9s de los manuales de convivencia o reglamentos internos, lo cuales, son definidos por la Ley 115 de 199410 como los estadios donde se concretan los derechos y obligaciones de los estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que los reglamentos generales de convivencia y los actos reglamentarios obligan al establecimiento educativo que los ha expedido y a sus destinatarios. Los padres o tutores de los educandos al firmar la matr\u00edcula correspondiente aceptan el contenido y los t\u00e9rminos del Manual de Convivencia11. En efecto en Sentencia T- 604 de 200712 la Corte dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl reglamento del plantel educativo, es pues la base fundamental orientadora de la filosof\u00eda del Colegio, sin el cual no ser\u00eda posible mantener un nivel de excelencia, de disciplina y de convivencia como cometidos principales de la educaci\u00f3n. Sus preceptos son de observancia obligatoria para la comunidad acad\u00e9mica, educandos, profesores y padres de familia en cuanto fijan las condiciones para hacer efectivo el fin supremo de la calidad de la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en ello, se admite que los reglamentos educativos exijan la medici\u00f3n del rendimiento acad\u00e9mico seg\u00fan los sistemas de evaluaci\u00f3n estipulados por el centro educativo, lo que permite asegurar la calidad del servicio. Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que los reglamentos deben responder al prop\u00f3sito de la instituci\u00f3n de adelantar su labor con clara funci\u00f3n social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en otras oportunidades ha se\u00f1alado que \u201c(\u2026) los reglamentos de las instituciones educativa no podr\u00e1n contener elementos, normas o principios que est\u00e9n en contrav\u00eda de la Constituci\u00f3n como tampoco favorecer o permitir pr\u00e1cticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideraci\u00f3n y el respeto debidos a la privilegiada condici\u00f3n de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, en sentencia SU- 641 de 199813 la Corte consider\u00f3 que: (i) la potestad reguladora de los establecimientos educativos hace parte del desarrollo normativo del derecho \u00a0a la participaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n; (ii) el manual de convivencia obliga a todos los miembros de la comunidad educativa, y por tanto, para cada uno de ellos establece funciones, derechos y deberes; (iii) en el acto de matr\u00edcula, el estudiante y sus acudientes, as\u00ed como el establecimiento educativo, se obligan voluntariamente a acatar los t\u00e9rminos del manual y, (iv) dado que se trata de un contrato por adhesi\u00f3n, el juez puede ordenar que \u00e9ste se inaplique cuando con la exigencia de cumplimiento de la normas contenidas en el manual, se amenacen o violen los derechos fundamentales de uno de los integrantes de la instituci\u00f3n educativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, todo manual de convivencia es debatido y analizado por los actores del proceso educativo, por lo que se presume que el reglamento aprobado respeta los derechos, principios y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n14 y no vulneran derechos fundamentales, por lo tanto deben ser acogidos por la totalidad de personas que integren la comunidad educativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de los anteriores criterios se analizar\u00e1 el caso concreto objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Eugenia Rodr\u00edguez Torres, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de su hijo Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez contra el Colegio de Boyac\u00e1, al considerar que dicha instituci\u00f3n educativa vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0del estudiante al no promoverlo anticipadamente, al grado 9\u00b0, de conformidad con lo indicado en el Decreto 1290 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>El Colegio de Boyac\u00e1 indic\u00f3 que, en el presente caso, no es posible aplicar la promoci\u00f3n anticipada de grado, toda vez que es necesario que en el primer trimestre de 8\u00b0 grado, curso que reinici\u00f3 Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez, supere sus dificultades en matem\u00e1ticas y que, adem\u00e1s, demuestre un desempe\u00f1o superior en todas las materias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a dilucidar si existi\u00f3 afectaci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, debe la Sala referirse a lo estipulado en el Decreto 1290 de 2009 sobre el sistema evaluativo y la promoci\u00f3n anticipada, por lo que se har\u00e1n las siguientes precisiones. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto en las consideraciones generales, la pol\u00edtica de evaluaci\u00f3n del aprendizaje de los estudiantes de la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media contemplada en el mencionado Decreto, propende por la implementaci\u00f3n de una valoraci\u00f3n integral del proceso formativo de todo el a\u00f1o escolar, de tal manera que las instituciones educativas tienen que ofrecer las asesor\u00edas y el acompa\u00f1amiento continuo para que los educandos puedan alcanzar los logros destinados para cada a\u00f1o escolar. En efecto, el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto estableci\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0: Prop\u00f3sito de la evaluaci\u00f3n institucional de los estudiantes: son prop\u00f3sitos de la evaluaci\u00f3n de los estudiantes en el \u00e1mbito institucional \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar las caracter\u00edsticas personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. \u00a0<\/p>\n<p>2. Proporcionar informaci\u00f3n b\u00e1sica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar informaci\u00f3n que permita implementar estrategias pedag\u00f3gicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempe\u00f1os superiores en su proceso formativo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar la promoci\u00f3n de estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>5. Aportar informaci\u00f3n para el ajuste e implementaci\u00f3n del plan de mejoramiento institucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se colige que, el Decreto 1290 de 2009 estableci\u00f3 que el criterio evaluativo no puede ser solamente la calificaci\u00f3n cognitiva sino que deben tenerse en cuenta otros componentes propios de las caracter\u00edsticas personales y del ritmo del desarrollo y aprendizaje de los educandos. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, encuentra la Sala que el referido Decreto le otorga a las instituciones educativas, con fundamento en su autonom\u00eda, libertad para que, de conformidad con su propia regulaci\u00f3n, definan el sistema institucional de evaluaci\u00f3n y los criterios de promoci\u00f3n aplicables. En efecto, el art\u00edculo 6\u00b0 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPromoci\u00f3n escolar. Cada establecimiento educativo determinar\u00e1 los criterios de promoci\u00f3n escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluaci\u00f3n de los estudiantes. As\u00ed mismo, el establecimiento educativo definir\u00e1 el porcentaje de asistencia que incida en la promoci\u00f3n del estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que contin\u00fae con su proceso formativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para la Sala es evidente que el precitado Decreto le otorg\u00f3 a los planteles educativos la facultad de crear, de manera responsable, su propio sistema evaluativo, bajo el entendido de que las instituciones deben otorgarle al estudiante las facilidades para la terminaci\u00f3n satisfactoria del proceso formativo de cada a\u00f1o escolar, de tal manera que la decisi\u00f3n de reprobar un grado debe ser, en todos los casos, una medida extrema, pues obliga a las instituciones educativas a implementar un plan de mejoramiento que permita obtener la recuperaci\u00f3n de las dificultades pedag\u00f3gicas de sus alumnos. Por ello, se le impuso a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales la obligaci\u00f3n de velar porque los establecimientos educativos no registren niveles elevados de repetici\u00f3n de a\u00f1os escolares e incluyan en sus programas planes que permitan superar las materias que registren un bajo desempe\u00f1o antes de establecer la p\u00e9rdida del a\u00f1o escolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Sala que el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1290 de 2009 contempl\u00f3 la promoci\u00f3n anticipada de grado como una medida aplicable a los estudiantes que reprobaron el a\u00f1o escolar y que, no obstante pueden ser promovidos por superar las dificultades y mantener un ritmo de aprendizaje superior en las asignaturas del grado. El mencionado art\u00edculo dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7. Promoci\u00f3n anticipada de grado. Durante el primer per\u00edodo del a\u00f1o escolar el consejo acad\u00e9mico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendar\u00e1 ante el consejo directivo la promoci\u00f3n anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias b\u00e1sicas del grado que cursa. La decisi\u00f3n ser\u00e1 consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar. \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos deber\u00e1n adoptar criterios y procesos para facilitar la promoci\u00f3n al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el a\u00f1o lectivo anterior\u201d(subrayado por fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Se observa que de conformidad con lo indicado en el Decreto, los planes educativos deben consagrar dentro de su m\u00e9todo evaluativo la posibilidad de otorgarle a los alumnos que reiniciaron un a\u00f1o escolar la promoci\u00f3n al siguiente grado durante el primer trimestre del a\u00f1o s\u00ed, durante el desarrollo del mismo, demuestran superar sus debilidades y conservar un desempe\u00f1o superior en las materias propias del grado escolar. \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte que tal y como lo ha desarrollado la Directiva Ministerial es necesario que el plantel educativo dise\u00f1e un proceso de adaptaci\u00f3n para que el alumno pueda ser promovido anticipadamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, se observa que mediante el Decreto 1290 de 2009 el Gobierno estableci\u00f3 las pautas para que las instituciones educativas reglamenten su propio sistema evaluativo respetando el derecho de los estudiantes a obtener oportunidades que le permitan recuperar \u00e1reas que generan dificultad con el \u00e1nimo de que puedan, en compa\u00f1\u00eda de las directivas, docentes y familiares, superar las falencias y ser promovidos incluso anticipadamente al siguiente a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expuesto el precedente normativo, procede la Sala examinar el Sistema Evaluativo del Colegio de Boyac\u00e1, de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se encuentra que la instituci\u00f3n educativa accionada mediante Acuerdo 004 de 18 de noviembre 2009, reglament\u00f3 el sistema de evaluaci\u00f3n de aprendizaje y promoci\u00f3n de los estudiantes de los niveles de educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media, mediante el cual se implementaron estrategias de mejoramiento a trav\u00e9s de la debida identificaci\u00f3n de las fortalezas y debilidades de los estudiantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como el art\u00edculo 4\u00b0 del mencionado acuerdo, en el numeral 4.6. contempl\u00f3, en desarrollo de lo indicado en el Decreto 1290 de 2009, \u00a0las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedag\u00f3gicas pendientes de los estudiantes. En efecto, consagr\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el prop\u00f3sito de propiciar el mejoramiento de los desempe\u00f1os de los estudiantes, se desarrollar\u00e1n las siguientes acciones: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un estudiante obtiene al finalizar el per\u00edodo valoraci\u00f3n de desempe\u00f1o BAJO, en una o m\u00e1s \u00e1reas, presentar\u00e1 y sustentar\u00e1 con car\u00e1cter obligatorio un Plan de Mejoramiento, que incluya actividades de refuerzo y superaci\u00f3n. Dicho plan se entregar\u00e1 con los informes acad\u00e9micos a padres de familia. \u00a0<\/p>\n<p>-Para la valoraci\u00f3n del Plan de Mejoramiento se tendr\u00e1 en cuenta el 30%, para las actividades asignadas y desarrolladas por el estudiante, y el 70% para la sustentaci\u00f3n del plan. \u00a0<\/p>\n<p>-Se promediar\u00e1 la valoraci\u00f3n del per\u00edodo acad\u00e9mico, con la valoraci\u00f3n del Plan de Mejoramiento, para obtener la valoraci\u00f3n definitiva del per\u00edodo. Aplica para los tres primero per\u00edodos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un estudiante al finalizar el a\u00f1o, obtenga desempe\u00f1o BAJO en 1 \u00f3 dos \u00e1reas, presentar\u00e1 una Evaluaci\u00f3n con car\u00e1cter obligatorio en el mes de enero, de acuerdo con el calendario establecido por el Colegio. Los resultados de esta evaluaci\u00f3n se presentar\u00e1n en t\u00e9rminos de la Escala establecida institucionalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Programar talleres de Psico-Orientaci\u00f3n para padres de familia, donde reciban orientaciones que apoyen a sus hijos en la superaci\u00f3n de sus dificultades. \u00a0<\/p>\n<p>Realizar entrevistas con estudiantes, padres de familia y profesor del \u00e1rea, para establecer acuerdos y compromisos que conlleven a la superaci\u00f3n de dificultades. Establecer un horario para que el estudiante presente con car\u00e1cter obligatorio, las actividades del plan de mejoramiento y las sustente, m\u00e1ximo dentro de las dos semanas siguientes a la entrega de informes acad\u00e9micos a Padres de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>Establecer convenios inter-institucionales, para la atenci\u00f3n de casos especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Aplicar proceso de formaci\u00f3n establecido en el Manual de Convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para las \u00e1reas semestralizadas, el estudiante valorado con desempe\u00f1o bajo deber\u00e1 presentar la evaluaci\u00f3n, en el mes de enero del a\u00f1o siguiente, siempre y cuando no haya perdido el a\u00f1o escolar\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Colegio de Boyac\u00e1 desarrollo en el Cap\u00edtulo II del Acuerdo 004 de 2009 los criterios de promoci\u00f3n escolar de los estudiantes al siguiente grado y dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6. Criterios de Promoci\u00f3n Escolar. \u00a0<\/p>\n<p>Superar los desempe\u00f1os necesarios establecidos en cada una de las \u00e1reas \u00a0<\/p>\n<p>Aprobar todas las \u00e1reas del plan del estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistir por lo menos al 90% de las actividades acad\u00e9micas en cada una de las \u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n final anual en cada \u00e1rea, ser\u00e1 el promedio de las valoraciones definitivas de los cuatro per\u00edodos. \u00a0<\/p>\n<p>Reprobar una o dos \u00e1reas obliga al estudiante a presentar por una sola vez un examen y aprobar la recuperaci\u00f3n de cada una de ellas en la fecha establecida por el Colegio. \u00a0<\/p>\n<p>Si un estudiante obtiene en la prueba de Estado ICFES, una valoraci\u00f3n igual o superior a 60 puntos, en una o dos pareas que hayan sido valoradas en el colegio con desempe\u00f1o BAJO, recibir\u00e1 como reconocimiento, la valoraci\u00f3n de desempe\u00f1o BASICO, con efectos para su promoci\u00f3n en esas \u00e1reas (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 8\u00b0 del mismo acuerdo \u00a0estableci\u00f3 los criterios de no promoci\u00f3n de la instituci\u00f3n. Al respecto, indic\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8. Criterios para la no promoci\u00f3n. Los siguientes criterios se tendr\u00e1n en cuenta para NO PROMOVER a los estudiantes: \u00a0<\/p>\n<p>Si tres (3) o m\u00e1s \u00e1reas son valoradas con desempe\u00f1o BAJO. \u00a0<\/p>\n<p>Si se presenta INASISTENCIA INJUSTIFICADA por encima del 10% en dos (2) o m\u00e1s \u00e1reas. Si se presenta esta inasistencia en un \u00e1rea la pueda recuperar. \u00a0<\/p>\n<p>Si el resultado de la recuperaci\u00f3n de una o dos \u00e1reas corresponde a Desempe\u00f1o Bajo \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo de asistencia: Se except\u00faan las ausencias justificadas mediante excusa escrita firmada por los padres o por el tutor legal, por los siguientes motivos: calamidad dom\u00e9stica, estar representando al Colegio en alg\u00fan evento, enfermedad certificada por E.P.S. a la cual est\u00e1 adscrito el estudiante o por el m\u00e9dico del colegio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos Excepcionales: Se promover\u00e1 estudiantes de casos especiales, diagnosticados y validadas por el servicio de Psico-Orientaci\u00f3n del Colegio de Boyac\u00e1, en acuerdo pedag\u00f3gico previamente pactado ente el Colegio y la familia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 7\u00b0 contempl\u00f3, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1290 de 2009, la promoci\u00f3n anticipada en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7. Promoci\u00f3n Anticipada de Grado. Durante el primer per\u00edodo del a\u00f1o escolar el Consejo Acad\u00e9mico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendar\u00e1 ante el Consejo Directivo de la Ley 115 de 1994 la promoci\u00f3n anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias b\u00e1sicas en el grado que cursa. La decisi\u00f3n ser\u00e1 consignada en el acta del Consejo Directivo de la Ley 115 de 1994 y, si es positiva en el registro escolar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, el Consejo Directivo del Colegio de Boyac\u00e1, mediante Acuerdo No. 002 de 23 de marzo de 2011, desarroll\u00f3 los criterios para otorgar la promoci\u00f3n anticipada, en el que dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1: Objeto del Acuerdo: Reglamentar la Promoci\u00f3n de los estudiantes de los niveles de Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media del Colegio de Boyac\u00e1, que habiendo perdido una, dos o m\u00e1s \u00e1reas en el a\u00f1o inmediatamente anterior, reprobaron el a\u00f1o escolar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: Son requisitos para la promoci\u00f3n de los estudiantes que reprobaron el a\u00f1o inmediatamente anterior, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1290 \u2018\u2026que el estudiante demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias b\u00e1sicas del grado que cursa (de todas las \u00e1reas)\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Para la promoci\u00f3n de estos estudiantes, las Comisiones de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento, realizar\u00e1n el estudio del desempe\u00f1o acad\u00e9mico y comportamental de los estudiantes que reprobaron el a\u00f1o inmediatamente anterior. En todos los casos, teniendo en cuenta la solicitud escrita del padre de familia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Las comisiones de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento mediante acta reportar\u00e1n la informaci\u00f3n de los estudiantes que cumplieron con los requisitos, al Consejo Acad\u00e9mico quien a su vez recomendar\u00e1 al Consejo Directivo de la Ley 115 de 1994, la Promoci\u00f3n de estos estudiantes al grado siguiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Padres y estudiantes con las orientaciones de los docentes asumen la responsabilidad de la nivelaci\u00f3n en todas las \u00e1reas correspondientes al primer per\u00edodo del grado al cual fue promovido. Las valoraciones del primer per\u00edodo ser\u00e1n las que el estudiante obtenga en el segundo per\u00edodo del grado al cual fue promovido. En caso de obtener desempa\u00f1o BAJO en el segundo per\u00edodo, en una o m\u00e1s \u00e1reas, el plan de mejoramiento tendr\u00e1 validez por primero y segundo per\u00edodo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, una vez analizado el Sistema Evaluativo del Colegio de Boyac\u00e1, encuentra la Sala que el Acuerdo 004 de 18 de noviembre de 2009 regul\u00f3 el plan de evaluaci\u00f3n de conformidad con los criterios fijados en Decreto 1290 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se encuentra que el plantel educativo incorpor\u00f3 los apoyos que se requieren para que los estudiantes logren superar las dificultades pedag\u00f3gicas pendientes. Es as\u00ed como, el Colegio de Boyac\u00e1 en su plan de mejoramiento incluy\u00f3 actividades de refuerzo y superaci\u00f3n en las asignaturas de bajo desempe\u00f1o no s\u00f3lo al finalizar cada per\u00edodo escolar sino que, adem\u00e1s, contempl\u00f3 la posibilidad de que al culminarse el a\u00f1o, los estudiantes que hubieren obtenido bajo desempe\u00f1o en 1 \u00f3 en 2 asignaturas, presenten una evaluaci\u00f3n obligatoria en el mes de enero, como \u00faltima oportunidad para superar los logros en los que tengan dificultades. Adem\u00e1s, decidi\u00f3 incorporar al sistema evaluativo, de conformidad con las pautas orientadoras del Decreto, a los padres y educadores quienes deben brindar la asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento para que puedan alcanzar la superaci\u00f3n de sus deficiencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se evidencia que la instituci\u00f3n, en el Acuerdo 004 de 2009, tambi\u00e9n estableci\u00f3, en raz\u00f3n a su potestad reglamentaria, sus propias estrategias de promoci\u00f3n escolar, as\u00ed como los criterios para no promover a los educandos al siguiente a\u00f1o escolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala advierte que, seg\u00fan las normas rese\u00f1adas, el Colegio de Boyac\u00e1 acogi\u00f3 \u00a0en su reglamentaci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 1290 de 2009, las pautas sobre el nuevo m\u00e9todo evaluativo y lo referente a la promoci\u00f3n anticipada de grado. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, se advierte que el Colegio de Boyac\u00e1 en el ejercicio de su autonom\u00eda reglamentaria implement\u00f3, a trav\u00e9s del Acuerdo 004 de 2009 y el Acuerdo 002 de 2010, el nuevo sistema evaluativo, el cual encuentra esta Sala ajustado a la Constituci\u00f3n y a la ley, toda vez que se observaron los t\u00e9rminos fijados por el Gobierno en el Decreto 1290 de 2009, a trav\u00e9s del cual se le otorg\u00f3 potestad a las instituciones educativas para determinar su sistema institucional de evaluaci\u00f3n tal y como lo ha desarrollado el colegio accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Vistas as\u00ed las cosas, procede la Sala a establecer si en el caso sometido a su estudio existi\u00f3 vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n del menor Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Sala encontr\u00f3 probado que el menor Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez, matriculado en el Colegio de Boyac\u00e1, al finalizar 8\u00b0 grado, en el 2009, obtuvo bajo desempe\u00f1o en las asignaturas de ingl\u00e9s y matem\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la instituci\u00f3n decidi\u00f3 reprobar al menor, pues, seg\u00fan el Acuerdo 004 de 2009, constituye criterio para la no promoci\u00f3n el obtener \u00a0Bajo Desempe\u00f1o en la recuperaci\u00f3n de alguna \u00e1rea. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala que, del an\u00e1lisis del Acuerdo 004 de 2009, se refleja que la decisi\u00f3n adoptada por el Colegio de Boyac\u00e1 de no promover a Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez a 9\u00b0 grado se encuentra ajustada al nuevo sistema evaluativo de aprendizaje y promoci\u00f3n adoptado por la instituci\u00f3n, toda vez que el estudiante no logr\u00f3, una vez efectuado el proceso de recuperaci\u00f3n, superar las dificultadas en la asignatura de matem\u00e1ticas, raz\u00f3n por la cual, de conformidad con los criterios se\u00f1alados por el plantel educativo, no pod\u00eda ser promovido. \u00a0<\/p>\n<p>Es de aclarar que se encontr\u00f3 demostrado que el establecimiento educativo cumpli\u00f3 con el contenido esencial de su deber de propender por la superaci\u00f3n de las deficiencias y de garantizarle al estudiante el normal desarrollo del plan de mejoramiento, ya que se le practicaron las recuperaciones al finalizar el per\u00edodo y, as\u00ed mismo, se le respet\u00f3 su derecho de presentar los ex\u00e1menes de recuperaci\u00f3n de enero. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo referente a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n por la no aplicaci\u00f3n de la promoci\u00f3n anticipada, precisa la Sala que tanto el Decreto 1290 de 2009 como el Acuerdo 004 de 2009 y el Acuerdo 002 de 2010 establecen la posibilidad de promover anticipadamente a los estudiantes que demuestren un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo del grado que reinician. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se encuentra que el estudiante Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez estaba repitiendo 8\u00b0 por no cumplir los requisitos de promoci\u00f3n establecidos por el Colegio y que, al momento de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n tutela, no hab\u00eda transcurrido el primer trimestre del a\u00f1o para que el Consejo Acad\u00e9mico evaluara su condici\u00f3n y definiera si pod\u00eda ser promovido. \u00a0<\/p>\n<p>Es de advertir que, tal y como se indic\u00f3 en la parte considerativa de esta sentencia, para que la promoci\u00f3n proceda es necesario que el alumno demuestre durante el primer trimestre del a\u00f1o escolar que su desarrollo cognitivo es superior no s\u00f3lo en la materia en la que present\u00f3 dificultad sino, adem\u00e1s, en el resto de asignaturas del grado que reinicia. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, considera la Sala que la promoci\u00f3n anticipada en ning\u00fan caso opera de manera autom\u00e1tica, sino que, se requiere de la valoraci\u00f3n de los docentes del grado y del director del grupo, quienes deben determinar, previa autorizaci\u00f3n de los padres, si el alumno cumple con los criterios para ser promovido de grado, para que, con base en ello, se inicie el procedimiento de valoraci\u00f3n ante el Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, encuentra la Sala que la condici\u00f3n del estudiante Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez de reiniciar el grado no le otorgaba, en s\u00ed mismo, el derecho a ser promovido durante el primer trimestre del a\u00f1o, pues como ya se estableci\u00f3, es necesario que de la valoraci\u00f3n que los docentes realicen del alumno se derive la promoci\u00f3n en raz\u00f3n a su capacidad de aprendizaje. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se evidenci\u00f3 que en el tr\u00e1mite de la tutela no se demostr\u00f3 que el alumno hubiere superado sus falencias en matem\u00e1ticas ni que hubiera obtenido un desarrollo superior en las dem\u00e1s materias de 8\u00b0 grado, por lo que no puede la Sala establecer si Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez cumpli\u00f3 con los presupuestos establecidos por la instituci\u00f3n para la promoci\u00f3n anticipada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, considera la Sala que no era dable al juez constitucional imponerle a la instituci\u00f3n educativa, m\u00e1xime si no hab\u00eda culminado el per\u00edodo otorgado para ello, el deber de promover a Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez al grado 9\u00b0, toda vez que le correspond\u00eda al Consejo Acad\u00e9mico evaluar el desempe\u00f1o del alumno. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se advierte que, a la fecha, el alumno Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez se encuentra cursando 9\u00b0 grado en la misma instituci\u00f3n, pues desde el segundo trimestre, en cumplimiento de la orden judicial, fue promovido al siguiente grado, logrando obtener un desempe\u00f1o satisfactorio, pues tal y como se evidenci\u00f3 en el expediente, de conformidad con el \u00faltimo informe de desempe\u00f1o estudiantil, ha obtenido la nivelaci\u00f3n con los dem\u00e1s educandos del grado y un buen rendimiento acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en raz\u00f3n de lo anterior esta Sala se abstendr\u00e1 de impartir alguna orden, respecto al caso concreto, tras considerar que el presente a\u00f1o escolar est\u00e1 pr\u00f3ximo a culminar y que, el estudiante Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez ha superado satisfactoriamente sus deficiencias y ha logrado adoptar el ritmo acad\u00e9mico del grado al que fue promovido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Sala procede a revocar la decisi\u00f3n del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja al considerar que la promoci\u00f3n anticipada debe ser una decisi\u00f3n propia de las instituciones educativas quienes, de conformidad con su potestad reglamentaria, fijan los criterios para ello, por lo que no le es dado al juez constitucional, salvo que se evidencie una decisi\u00f3n arbitraria y contraria a la Constituci\u00f3n o a la ley, imponerle a la instituci\u00f3n la promoci\u00f3n de sus educandos sin cumplirse previamente los requisitos que el plantel educativo, en su reglamento interno, ha establecido para ello. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, teniendo en cuenta el desempe\u00f1o realizado por el alumno Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez y que el presente a\u00f1o lectivo est\u00e1 por culminar, la Sala se abstendr\u00e1 de tomar decisi\u00f3n al respecto y en consideraci\u00f3n a las condiciones del caso concreto, se mantendr\u00e1 la orden de promoci\u00f3n en aras de no interrumpir el normal desarrollo del \u00a0estudiante en el grado que cursa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido el 13 de abril de 2011 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, que revoc\u00f3 el dictado el 25 de febrero de 2011 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Tunja y, en su lugar, DENEGAR el amparo solicitado por la se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Rodr\u00edguez Torres. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- MANTENER la situaci\u00f3n actual del estudiante Andr\u00e9s Felipe Herrera Rodr\u00edguez, quien deber\u00e1 seguir cursando el noveno 9\u00b0 grado. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON ELIAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Decreto 1290 de 2009 \u201cpor el cual se reglamenta la evaluaci\u00f3n del aprendizaje y promoci\u00f3n de los estudiantes de los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 Dice la norma en cita: Art\u00edculo 42. Procedencia. La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: 1. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>3 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver Sentencia T-329 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. Jaime Ara\u00fajo Reter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>6 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver entre otras,Senteica T-642 de 15 de junio de 2001 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>8 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-997 de 1999 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ley 115 de 1994 Ley General de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver Sentencia T-604 de 3 de agosto de 2007 M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>12 M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>13 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>14 Al respecto, la Corte en Sentencia T-345 de 17 de abril de 2008 M.P. Jaime Arauj\u00f3 Renter\u00eda se\u00f1al\u00f3 que: \u201cLa potestad reguladora de los establecimientos educativos expresada en los manuales de convivencia no es absoluta. En efecto, las obligaci\u00f3nes ecigidas a los estudiantes con fundamento en los manuales de convivencia, no pueden menoscabar la Constituci\u00f3n y la ley.En consecuencia, en criterio de la jurisprudencia constitucional, la potestad reguladora de las autoridades de los estabelcimientos educativos encuentra sus l\u00edmites en el respeto de los derechos y garant\u00edas fundamentlaes y en los fines constitucionales que persigue la educaci\u00f3n con derecho y servicio p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-759\/11 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DEL MENOR COMO DERECHO DEBER-Obligaciones rec\u00edprocas entre Estado, familia, sociedad y estudiante \u00a0 La Corte le ha reconocido a la educaci\u00f3n una doble connotaci\u00f3n de derecho y deber. 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