{"id":19090,"date":"2024-06-12T16:25:28","date_gmt":"2024-06-12T16:25:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-797-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:28","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:28","slug":"t-797-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-797-11\/","title":{"rendered":"T-797-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-797\/11 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Garant\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de las decisiones judiciales proferidas por autoridades y particulares \u00a0envestidos de funciones jurisdiccionales asegura la efectividad de los derechos fundamentales en titularidad de quienes acceden a la administraci\u00f3n de justicia, al tiempo que se honra el principio de cosa juzgada y concreta una \u201cgarant\u00eda fundamental del Estado Social de Derecho, habida cuenta que constituye un imperativo de orden constitucional tendiente a la concreci\u00f3n del valor de la justicia y a la materializaci\u00f3n de los principios superiores de buena fe y confianza leg\u00edtima. En esa medida, el cumplimiento de las decisiones judiciales es un elemento constitutivo del derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia que no se agota en la posibilidad de acudir ante las autoridades judiciales para obtener una soluci\u00f3n frente a una controversia suscitada alrededor de la existencia, goce y ejercicio de derechos y obligaciones, sino que su materializaci\u00f3n implica que se adopte una decisi\u00f3n e incluso, si hay lugar a ello, se asegure su cumplimiento efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Vulneraci\u00f3n por autoridad p\u00fablica o particular cuando se sustraiga del cumplimiento de una decisi\u00f3n judicial debidamente adoptada y ejecutoriada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, BUENA FE, CONFIANZA LEGITIMA Y COSA JUZGADA-Caso en que Alcalde Municipal se abstuvo de realizar lanzamiento del predio \u201cVilla Denis\u201d a poblaci\u00f3n desplazada por dar cumplimiento a sentencia del Consejo de Estado que fall\u00f3 a favor de desplazados \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2503214 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Gustavo Enrique G\u00f3mez Solano y William Enrique Mercado Cantillo contra la Alcald\u00eda Municipal de Salamina. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0veintiuno (21) de octubre de dos mil once \u00a0(2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Salamina y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Gustavo Enrique G\u00f3mez Solano y otro en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Salamina. \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO PRELIMINAR, ACEPTACI\u00d3N DE IMPEDIMENTO \u00a0<\/p>\n<p>Previo a la presentaci\u00f3n del caso objeto de revisi\u00f3n, resulta pertinente se\u00f1alar que la Magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa se declar\u00f3 impedida para fallar la presente acci\u00f3n de tutela, en raz\u00f3n a que su compa\u00f1ero permanente, Consejero de Estado Gustavo G\u00f3mez Aranguren, particip\u00f3 en la adopci\u00f3n de una de las decisiones judiciales que conforma el problema jur\u00eddico a resolver. De este modo, por parte de los restantes Magistrados de la Sala Octava de Revisi\u00f3n, se acept\u00f3 el mencionado impedimento, por lo cual esta Sala aclara que la Magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa no interviene en la presente decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Gustavo Enrique G\u00f3mez Solano y William Enrique Mercado Cantillo interpusieron, a trav\u00e9s de apoderado judicial, acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Salamina para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y al debido proceso, los cuales consideran vulnerados por la Alcald\u00eda Municipal de Salamina, con base en los hechos relacionados a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio de Resoluci\u00f3n No. 091 del 30 marzo de 2006, el Instituto de Desarrollo Rural realiz\u00f3 la adjudicaci\u00f3n en com\u00fan y pro indiviso a 27 familias del bien inmueble denominado \u201cVilla Denis\u201d, que tiene una cabida de 405 hect\u00e1reas y se encuentra ubicado en zona rural del corregimiento de Guaimaro, jurisdicci\u00f3n del municipio de Salamina (Magdalena). Dicha actuaci\u00f3n fue registrada en el folio de matr\u00edcula No. 228-0002734 de la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Sitionuevo \u2013 Magdalena, el d\u00eda 27 de diciembre de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>3. El d\u00eda 17 de abril de 2009 los actores interpusieron ante el Alcalde del municipio de Salamina querella policiva de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, con el objetivo de poner fin a tal situaci\u00f3n y obtener la restituci\u00f3n de la tenencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante auto del 20 de abril de 2009, el Alcalde municipal avoc\u00f3 el conocimiento de la querella, orden\u00f3 su notificaci\u00f3n mediante aviso que se fij\u00f3 en la puerta de acceso al lugar de los hechos y comision\u00f3 al Inspector Central de Polic\u00eda del municipio de Salamina para la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n judicial que se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 27 de abril de 2009. El dictamen fue rendido el d\u00eda 5 de mayo del mismo a\u00f1o, y qued\u00f3 en firme a los tres d\u00edas siguientes, sin que hubiera objeci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por medio del Decreto No. 15-05-09-001 fechado el 15 de mayo de 2009, el Alcalde municipal de Salamina orden\u00f3 el lanzamiento de las personas que se encontraban ocupando el predio conocido como \u201cVilla Denis\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El mencionado acto administrativo fue recurrido en t\u00e9rmino por los se\u00f1ores Jos\u00e9 Vicente Pertuz y Manuel de Jes\u00fas Mozo Caballero. Mediante Decreto 28-05-09-001 del 28 de mayo de 2009 fue confirmada la decisi\u00f3n atacada. \u00a0<\/p>\n<p>7. Mediante demanda radicada el d\u00eda 24 de junio de 2009 el se\u00f1or Jaime Montalvo, miembro del grupo que ocup\u00f3 el predio \u201cVilla Denis\u201d en abril de esa anualidad, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Nacional de Desplazados de Guaimaro, en contra del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013INCODER-. Lo anterior, con el fin de acceder a la protecci\u00f3n de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n desplazada asentada en ese bien inmueble, en particular, los derechos a la salud, a la vida y al trabajo, que adujo violados dada la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 091 de 2006, por medio de la cual se hizo efectiva la adjudicaci\u00f3n del referido bien a favor de los accionantes, sujetos que carecen de la condici\u00f3n de v\u00edctimas del desplazamiento forzado, a diferencia de \u00e9l y el colectivo al que representaba. Esto, a su juicio, implic\u00f3 el desconocimiento de la normatividad relativa a la adjudicaci\u00f3n de bienes rurales en el contexto de la reforma agraria, que demanda la prelaci\u00f3n de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado como beneficiarios del otorgamiento de predios de esa naturaleza.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Debido al incumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en los decretos No. 15-05-09-001 y 28-05-09-001, los peticionarios solicitaron al Alcalde del municipio de Salamina, mediante memorial del 3 de julio de 2009, que efectuara todas las medidas tendientes para realizar el lanzamiento de las personas que ocupan el predio en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud de Tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos narrados, los accionantes solicitan la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la dignidad humana y al debido proceso y, en consecuencia, se ordene a la Alcald\u00eda Municipal de Salamina el cumplimiento de la diligencia de lanzamiento ordenada, sin lugar a dilaci\u00f3n alguna. Puntualmente se reclama, \u201cORDENAR al se\u00f1or Alcalde Municipal de Salamina Magdalena Doctor PEDRO PABLO ASMAR AMADOR que en un termino [sic] perentorio que no exceda de 48 horas le de cumplimiento a lo ordenado en el punto [sic] segundo y cuarto de los Decretos N\u00b0 15-05-09-001 de Mayo 15 de 2009 y Decreto N\u00b0 28-05-09-001 de Mayo 28 del 2009.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta de la entidad demandada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte accionada, por medio de escrito fechado el 20 de agosto de 2009, respondi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela de la referencia y solicit\u00f3 denegar el recurso de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Se afirm\u00f3 que, si bien la administraci\u00f3n municipal debe velar por la protecci\u00f3n de la propiedad privada de los adjudicatarios de tierras, no puede dejar de lado las garant\u00edas y derechos de las partes involucradas, en tanto que se trata de v\u00edctimas del desplazamiento forzado que merecen especial protecci\u00f3n del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la parte accionada considera que no ha existido dilaci\u00f3n injustificada de las \u00f3rdenes, pues se agot\u00f3 la fase de disuasi\u00f3n y convencimiento a las familias desplazadas que ocupan el lugar, para llevar a cabo el desalojo pac\u00edfico; adem\u00e1s se han adelantado varias diligencias preventivas interinstitucionales con asistencia de la Defensor\u00eda del Pueblo, el Instituto de Bienestar Familiar (ICBF), el Instituto de Desarrollo Rural (INCODER), la Personer\u00eda Municipal de Salamina y la Polic\u00eda Nacional, con el mismo objetivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se explic\u00f3 que el d\u00eda 3 de junio de 2009 un funcionario de la administraci\u00f3n municipal, junto con el Comandante Cuarto de Distrito de Pivijay, un defensor de familia y un representante de la Defensor\u00eda del Pueblo se trasladaron al predio \u201cVilla Denis\u201d con el objetivo de llevar a cabo la diligencia de lanzamiento. Sin embargo, los ocupantes solicitaron \u201cpor medio de sus l\u00edderes se\u00f1ores Jaime Fontalvo y Euclides Navarro un plazo a efectos de que se realizar\u00e1 [sic] una reuni\u00f3n interinstitucional con presencia de las autoridades que directa e indirectamente participaban en la consecuci\u00f3n de soluciones a la problem\u00e1tica de la comunidad desplazada y de esta forma se desocupara de forma pac\u00edfica y voluntaria el predio.\u201d4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los d\u00edas 17 y 25 de junio de 2009, se realizaron reuniones interinstitucionales previamente acordadas, en las que se conmin\u00f3 nuevamente a la poblaci\u00f3n desplazada ocupante del inmueble denominado \u201cVilla Denis\u201d para que desalojaran voluntaria y pac\u00edficamente el mismo, so pena de que el ente encargado se viera avocado al uso de la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, se manifest\u00f3 que en Consejo de Seguridad Departamental que se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 13 de julio de 2009 en presencia del querellante y los querellados, se establecieron las necesidades operativas y de seguridad que demandar\u00eda la realizaci\u00f3n del procedimiento policivo de lanzamiento, antes, durante y despu\u00e9s del operativo que persigue dar cumplimiento a la orden expedida en los Decreto No. 15-05-09-001 y 28-05-09-001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que el d\u00eda 19 de agosto de 2009 se libraron oficios a las distintas autoridades para la materializaci\u00f3n de la diligencia policiva, \u00e9sta no tuvo lugar debido a que esta autoridad carec\u00eda de los efectivos necesarios para realizarla de acuerdo con los par\u00e1metros de operatividad y seguridad que maneja la Instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se explic\u00f3 que el d\u00eda 26 de junio de 2009 fueron notificados por el Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena de la admisi\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela instaurada por la Asociaci\u00f3n Nacional de Desplazados de Guaimaro Magdalena \u201cASODEGUMAG\u201d en contra de la Polic\u00eda del Departamento del Magdalena, el INCODER Regional Magdalena y la Alcald\u00eca de Salamina, la cual fue declarada improcedente en primera instancia mediante fallo proferido el d\u00eda 5 de agosto de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Sentencia de Primera \u00a0Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal de Salamina deneg\u00f3 el amparo solicitado, pues consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela impetrada era improcedente dada la existencia de otro mecanismo de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, indic\u00f3 que \u201csalta a la vista que la administraci\u00f3n Municipal en cabeza del se\u00f1or Alcalde ha sido diligente en toda la actuaci\u00f3n que es materia de Tutela, pero el lanzamiento de las personas que lo ocupan no ha sido posible su realizaci\u00f3n por circunstancias no imputables a su voluntad como se prueba con las varias comunicaciones dirigidas a las diversas autoridades policivas, con miras a que el procedimiento no resulte violatorio o ponga en peligro la integridad f\u00edsica de las personas involucradas en el conflicto.\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Sentencia de Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, mediante sentencia proferida el d\u00eda 30 de octubre de 2009, revoc\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Salamina y en su lugar tutel\u00f3 los derechos fundamentales invocados por los accionantes, en raz\u00f3n de lo cual se orden\u00f3 al Alcalde municipal de Salamina ejecutar la orden de desalojo proferida el d\u00eda 15 de mayo de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaciones surtidas en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, por medio de auto fechado el 8 de junio de 2010, orden\u00f3 vincular a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER) para que se pronunciaran sobre el proceso en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se solicit\u00f3 a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social que \u00a0informara de manera detallada sobre: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Si las personas que ocupan de forma irregular el predio \u201cVilla Denis\u201d se encuentran inscritos en el Registro \u00danico para la Poblaci\u00f3n Desplazada; de ser as\u00ed indique si \u00e9stas han recibido la ayuda humanitaria de emergencia a la que tienen derecho, seg\u00fan el art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997 o en caso contrario explique detalladamente las razones por las cuales no se les han brindado dicha ayuda;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00bfCual [sic] es la composici\u00f3n familiar de las personas que habitan actualmente el mencionado inmueble?\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. En qu\u00e9 consisten los programas especiales de vivienda para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia y cu\u00e1l es el procedimiento para la acceder a los beneficios que otorga los mencionados programas\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Si las personas ya referidas se encuentran inscritas en los programas para soluciones temporales o permanentes de vivienda, en caso afirmativo, en qu\u00e9 etapa se encuentran dichas solicitudes, \u00a0de no ser as\u00ed expliqu\u00e9 detalladamente las razones por las cuales no se les han brindado dicha ayuda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. \u00bfQu\u00e9 soluciones ha propuesto esa entidad para corregir situaciones como las que se presentan en el presente \u00a0caso?\u201d 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se dispuso que por intermedio de la Secretar\u00eda General se ordenara al Instituto colombiano para el Desarrollo Rural que emitiera un informe en el que diera cuenta de: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cvi)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En qu\u00e9 consisten los programas especiales de vivienda para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia y cu\u00e1l es el procedimiento para acceder a los beneficios que otorga [sic] los mencionados programas \u00a0<\/p>\n<p>vii) Si las personas ya referidas se encuentran inscritas en los programas para soluciones temporales o permanentes de vivienda, en caso afirmativo, en qu\u00e9 etapa se encuentran dichas solicitudes, de no ser as\u00ed expliqu\u00e9 [sic] detalladamente las razones por las cuales no se les han [sic] brindado dicha ayuda.\u201d8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia dictada por el Consejo de Estado en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por ASODEMUG en contra del INCODER \u00a0<\/p>\n<p>Mediante demanda radicada el d\u00eda 24 de junio de 2009 Jaime Montalvo, miembro del grupo que ocup\u00f3 el predio \u201cVilla Denis\u201d en abril de esa anualidad, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Nacional de Desplazados de Guaimaro, en contra del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013INCODER-. Lo anterior, con el fin de acceder a la protecci\u00f3n de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n desplazada asentada en dicho bien inmueble, en particular, los derechos a la salud, a la vida y al trabajo9, que adujo violados dada la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 091 de 2006, por medio de la cual se hizo efectiva la adjudicaci\u00f3n del referido bien a favor de los accionantes, sujetos que carecen de la condici\u00f3n de v\u00edctimas del desplazamiento forzado, a diferencia de \u00e9l y el colectivo al que representaba. Esto, a su juicio, implic\u00f3 el desconocimiento de la normatividad relativa a la adjudicaci\u00f3n de bienes rurales en el contexto de la reforma agraria, que demanda la prelaci\u00f3n de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado como beneficiarios del otorgamiento de predios de esa naturaleza.10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subsecci\u00f3n A de la Secci\u00f3n Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado formul\u00f3 el problema jur\u00eddico en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cen el presente caso corresponde a la Sala determinar si la adjudicaci\u00f3n realizada por el INCODER del Predio denominado \u2018Villa Denis\u2019 vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de la poblaci\u00f3n desplazada del corregimiento de Guaimaro Municipio de Salamina Magdalena.\u201d11 A fin de dilucidar tal interrogante, la Sala toc\u00f3 las tem\u00e1ticas atinentes a la pol\u00edtica p\u00fablica que regula la adjudicaci\u00f3n de inmuebles rurales a la poblaci\u00f3n desplazada y el alcance del derecho al debido proceso en el contexto de ese tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se determin\u00f3 que la expedici\u00f3n del acto administrativo por medio del cual fue adjudicado el bien objeto de disputa desconoci\u00f3 la normatividad agraria, debido a que por mandato de la Ley 160 de 1994, la poblaci\u00f3n que ha sido v\u00edctima del desplazamiento forzado debe ser principal beneficiaria de los programas de reforma agraria. No obstante lo cual el Incoder adjudic\u00f3 el referido inmueble a un grupo de ciudadanos particulares que, a diferencia de los accionantes, no ten\u00edan la condici\u00f3n de v\u00edctimas de ese crimen. En s\u00ed, en la sentencia de la referencia se concluy\u00f3 in extenso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn acatamiento de lo dicho, resulta claro que la citada adjudicaci\u00f3n desconoce la naturaleza del bien que se adjudica, al no vincular a quienes la norma agraria destina como posibles beneficiarios de estos bienes, entre otros a la poblaci\u00f3n desplazada que le asiste en virtud del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 19 de la ley 387 de 1997, un trato de prelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Al desconocerse la falta de convocatoria de los beneficiarios de la Ley de reforma como campesinos del sector y a la poblaci\u00f3n que en este caso se estudia por parte de la entidad territorial del INCODER Seccional Magdalena, se vulner\u00f3 el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica, que precept\u00faa el derecho fundamental al debido proceso al que deben estar sujetas todas las actuaciones tanto judiciales como administrativas, concretamente en lo referido al elemento de publicidad que se requiere para que los beneficiarios de esta Ley se hagan parte, y en la inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada en la adjudicaci\u00f3n de tierras, que la Ley impone.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el nacimiento de la Resoluci\u00f3n 091 de 2006 expedida por el INCODER, equivoca su objeto, esto es, que produce la titularidad del Predio Villa Denis, con vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso de la poblaci\u00f3n desplazada, por ello, la transferencia de la propiedad y todos los derechos que de ella se derivan precisan el acatamiento de la norma superior aqu\u00ed referida, de lo contrario la decisi\u00f3n se torna inconstitucional. No puede permitirse entonces, la vigencia de un acto administrativo que nace a la vida jur\u00eddica con inobservancia de la norma fundamental y en desconocimiento de los fines y prop\u00f3sitos legales que dotan de origen al mismo acto. En consecuencia, cualquier actuaci\u00f3n administrativa o judicial producida en acatamiento de los presuntos derechos que traduce la citada Resoluci\u00f3n son en si [sic] mismas impropias y en extensi\u00f3n de los efectos de ese acto administrativo tambi\u00e9n carecen de objeto al perder su fuerza vinculante en virtud de la violaci\u00f3n constitucional que la despoja de la posibilidad de producir consecuencias jur\u00eddicas, dada la exclusi\u00f3n que el acto implica respecto de personas que constitucionalmente se inscriben en un marco de protecci\u00f3n reforzada.\u201d12 \u00a0<\/p>\n<p>Hechas las anteriores reflexiones, se decidi\u00f3 puntualmente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONC\u00c9DASE EL AMPARO DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO de las familias desplazadas que ocupan en la actualidad el Predio \u2018Villa Denis\u2019 en el Municipio de Salamina Corregimiento de Guiamaro [sic], en consecuencia de ello D\u00c9JESE SIN EFECTOS la Resoluci\u00f3n N\u00b0 091 de 30 de marzo de 2006, retrotrayendo sus efectos en las condiciones indicadas en la parte motiva de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORD\u00c9NESE AL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER TERRITORIAL MAGDALENA, el cumplimiento de lo se\u00f1alado en la parte motiva de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE REQUIERE AL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER TERRITORIAL MAGDALENA, para que en lo sucesivo, en los procesos de adjudicaci\u00f3n de tierras que desarrolle la entidad ACATE CON RIGUROSIDAD EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO a efecto de dar cumplimiento al objeto y prop\u00f3sito definido en la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reforma Agraria plasmada en la ley 160 de 1994.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00faltimas, en virtud de esta providencia, la Resoluci\u00f3n N\u00b0 091 de 2006, por medio de la cual fue inicialmente adjudicado el bien inmueble objeto de disputa, fue revocada. A lo que sigui\u00f3 la iniciaci\u00f3n de un nuevo tr\u00e1mite para la adjudicaci\u00f3n del predio \u201cVilla Denis\u201d, proceso en el que se realiz\u00f3 una convocatoria p\u00fablica de la que participaron varias personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado asentadas en la municipalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al oficio OPTB-234 de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, mediante escrito radicado en esta dependencia el d\u00eda 8 de julio de 2010, la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional contest\u00f3 al requerimiento de la Corte en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se precis\u00f3 que mediante providencia proferida el d\u00eda 5 de agosto de 2009 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la Asociaci\u00f3n Nacional de Desplazados de Guaimaro Magdalena \u2013ASODEGUMAG-contra INCODER, se tutelaron los derechos fundamentales en titularidad de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento y se orden\u00f3 a Acci\u00f3n Social \u201cinscribir en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada a los Accionantes siempre y cuando acreditaran tal situaci\u00f3n, y como consecuencia de ello, darles la protecci\u00f3n y las prerrogativas como tales. En relaci\u00f3n con la orden de desalojo, declar\u00f3 improcedente la Acci\u00f3n argumentando que dicha decisi\u00f3n es competencia del Juez Ordinario.\u201d13 Agreg\u00f3 que tal decisi\u00f3n \u201cfue reiterada por el Consejo de Estado \u2013 Sala de lo Contencioso Administrativo mediante providencia del 09 de diciembre de 2009.\u201d 14 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los hechos materia de la tutela la representante de Acci\u00f3n Social explic\u00f3 que \u201cel problema jur\u00eddico no se centra en la falta de un lugar para habitar por parte de \u00a0los ocupantes, pues todos ellos cuentan con vivienda en la cabecera municipal del corregimiento, sino con el acceso a tierras productivas, por lo que consideran una adjudicaci\u00f3n irregular de un predio por parte del INCODER a un grupo de familias.\u201d 15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en cuanto a la orden librada por el Consejo de Estado en relaci\u00f3n con el amparo a los sujetos en estado de desplazamiento, se puntualiz\u00f3 que: (i) en el a\u00f1o 2007, en el corregimiento de Guaimaro del municipio de Salamina, con apoyo de la Defensor\u00eda del Pueblo y del Comit\u00e9 Tripartipa se logr\u00f3 establecer que 453 familias fueron desplazadas de ese lugar; (ii) 300 desplazados invadieron el predio \u201cVilla Denis\u201d que fue adjudicado por el INCODER a 27 familias; y (iii) debido a las irregularidades encontradas en la adjudicaci\u00f3n del predio, el Consejo de Estado en sentencia del 9 de diciembre de 2009, orden\u00f3 a INCODER adjudicarlo nuevamente mediante un proceso legal y transparente y a Acci\u00f3n Social brindar protecci\u00f3n a las 453 familias desplazadas. \u00a0<\/p>\n<p>Durante los d\u00edas 31 de julio de 2008 y 18 de marzo de 2009, de conformidad con lo expuesto, la Agencia realiz\u00f3 comit\u00e9s para evaluar los componentes b\u00e1sicos del retorno de los hogares desplazados tales como la seguridad, la salud, la educaci\u00f3n, la atenci\u00f3n psicosocial, la capacitaci\u00f3n, \u00a0la vivienda y los servicios p\u00fablicos y adem\u00e1s realiz\u00f3 entregas de donaciones.16 El d\u00eda 28 de agosto de 2008 y en el a\u00f1o 2009 se entregaron alimentos y, de acuerdo con lo dicho, se tiene programado entregar a finales de noviembre de 2010 una donaci\u00f3n de telas. No obstante lo anterior, no se cuenta con informaci\u00f3n actualizada sobre las reales condiciones en el corregimiento, que garanticen la subsistencia m\u00ednima y la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica para atender el principio de dignidad de las personas desplazadas, entre otras razones, por cuanto dentro de los Comit\u00e9s realizados durante \u00e9ste periodo, se presentaron pugnas entre el l\u00edder de la comunidad y el Alcalde de Salamina.17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Que no se cite ni se conduzca a las personas a ratificarse en su denuncia, y que en su defecto la Inspectora con el acompa\u00f1amiento de la Defensora del Pueblo Regional Magdalena se traslade hasta el Corregimiento de Gu\u00e1imaro a recibir las declaraciones que sean necesarias, en donde se garantizar\u00e1 a la comunidad que no ser\u00e1 inducida ni constre\u00f1ida en su respuesta. La Alcald\u00eda de Salamina deber\u00e1 notificar a la Defensor\u00eda con m\u00ednimo 3 d\u00edas h\u00e1biles antes de la realizaci\u00f3n de las diligencias. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* INCODER, en compa\u00f1\u00eda de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Magdalena, ICBF, Acci\u00f3n Social y la Polic\u00eda Nacional, visitar\u00e1n el predio Villa Denis el pr\u00f3ximo 20 de noviembre de 2009, desde las 9:00 de la ma\u00f1ana para levantar los respectivos planos, y si el tiempo alcanza visitaremos los Playones de Laura y Castro.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La poblaci\u00f3n desplazada que se encuentra en el Predio Villa Denis se compromete a no sacar machete ni agredir f\u00edsica o verbalmente \u00a0a la comisi\u00f3n que visitar\u00e1 el predio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* INCODER deber\u00e1 entregar copia de la resoluci\u00f3n de las medidas de Laura y Castro el 15 de noviembre, para que la comunidad que se encuentra en el predio Villa Denis la revise y si hay alguna objeci\u00f3n se vuelva a medir el 20 de noviembre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 garantizarle la seguridad a la comunidad desplazada que se encuentra en el predio Villa Denis, despu\u00e9s de la reuni\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 verificar si la personas que se encontraba armada y tomando fotos del predio Villa Denis es miembro de la Polic\u00eda Nacional adscrito a la SIPI, para que presente un informe a la mesa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Alcalde de Salamina Dr. Pedro Asmar deber\u00e1 convocar perentoriamente al comit\u00e9 Municipal para la entrega de los playones de Laura y Castro.\u201d18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido se puso de presente, por conducto de la Defensor\u00eda del Pueblo, que la comunidad no aceptar\u00eda la visita interinstitucional programada para el d\u00eda 20 de noviembre, en raz\u00f3n a que para el d\u00eda 27 de ese mismo mes el Alcalde del Municipio de Salamina se cit\u00f3 a una diligencia de desalojo del predio \u201cVilla Denis\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las acciones adelantadas durante el a\u00f1o 2010, se inform\u00f3 que se fue retomado el tema del cumplimiento a los fallos del Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena y del Consejo de Estado, para lo cual se program\u00f3 la integraci\u00f3n del Comit\u00e9 Municipal de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada, que se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 26 de marzo \u00a0de 2010, con el fin de adelantar acciones en los siguientes temas: (i) revisi\u00f3n a los elementos de retorno de la comunidad de Guaimaro; (ii) seguimiento a los compromisos adquiridos por las distintas entidades gubernamentales y la comunidad en s\u00ed misma; (iii) verificaci\u00f3n del censo de la comunidad que retorn\u00f3 al corregimiento; y (iv) coordinaci\u00f3n para la oferta institucional a las 453 familias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que las acciones del Comit\u00e9 se orientaron a comprometer a las entidades para garantizarles una atenci\u00f3n integral a las familias desplazadas afectadas por la adjudicaci\u00f3n realizada por el INCODER en el predio \u201cVilla Denis\u201d. Adicionalmente, se explic\u00f3 al Alcalde lo que requiere Acci\u00f3n Social para dar cumplimiento al fallo del Consejo de Estado y a la poblaci\u00f3n sobre los programas regulares de atenci\u00f3n integral a los que tienen derecho en coordinaci\u00f3n con la Alcald\u00eda del municipio de Salamina. Respecto de la oferta institucional, se acord\u00f3 realizar una nueva jornada de orientaci\u00f3n \u201ctipo feria\u201d, en la que participe parte del grupo de las 453 familias y todas las instituciones comprometidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la primera y segunda preguntas formuladas por esta Corporaci\u00f3n se inform\u00f3 que de conformidad con las fichas individuales que adjunt\u00f3 con el escrito, se encuentran incluidos desde el 15 de octubre de 2007 en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada los se\u00f1ores: Manuel de Jes\u00fas Mozo Caballero, Rafael Augusto Gamero Guti\u00e9rrez, Jairo de Jes\u00fas Barraza Pab\u00f3n, Dolcey Omar Charris Montenegro, Euclides Manuel Navarro Pabola, V\u00edctor Montenegro Valle, Alvaro Enrique Castro Pertuz, \u00c1lvaro Segundo Castro Polo, Jaime Sa\u00fal Fontalvo Vargas y el d\u00eda 8 de febrero de 2000, fue incluido el se\u00f1or Wualberto Polo Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se inici\u00f3 programaci\u00f3n de un turno para evaluar las condiciones de vulnerabilidad del se\u00f1or Euclides Manuel Navarro y su n\u00facleo Familiar para programar la entrega de la ayuda humanitaria, una vez se verific\u00f3 su retiro del Sistema de Seguridad Social, en el cual apareci\u00f3 como afiliado al r\u00e9gimen contributivo, aportando al sistema de pensiones y afiliado a una ARS con lo cual se presum\u00eda que contaba con un empleo formal con el cual generaba ingresos de por lo menos un salario m\u00ednimo mensual vigente para atender la subsistencia digna de \u00e9l y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Al se\u00f1or \u00c1lvaro Enrique Castro Pertuz no se le program\u00f3 la entrega de la ayuda humanitaria, en raz\u00f3n a que en el momento de realizado el proceso de caracterizaci\u00f3n se constat\u00f3 su vinculaci\u00f3n al R\u00e9gimen contributivo de salud y la realizaci\u00f3n de aportes de cesant\u00edas a la AFP Porvenir S.A., as\u00ed como la vinculaci\u00f3n de su esposa como cotizante principal en el mismo r\u00e9gimen, lo que permite inferir que miembros del grupo familiar cuenta con ingresos que provean la subsistencia digna de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al se\u00f1or \u00c1lvaro Segundo Castro Polo se le program\u00f3 la entrega de la ayuda humanitaria, la cual ha sido girada a nombre de su padre el se\u00f1or \u00c1lvaro Enrique Castro Pertuz por ser la persona que figura como jefe de hogar. \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Jos\u00e9 Vicente Pertuz, Luis Alberto Payares Cabarcas, Nancio Vargas Guette y Gilberto Mozo Ferrer no figuran incluidos en el RUPD. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la tercera pregunta, se hizo referencia al marco legal dentro del cual funcionan los programas especiales de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, que se encuentran sometidos a un proceso de reformulaci\u00f3n de conformidad con los requerimientos establecidos en la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de seguimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la cuarta pregunta, se inform\u00f3 que para la incorporaci\u00f3n de los hogares dentro de la pol\u00edtica de vivienda para personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, se requiere la postulaci\u00f3n lo cual, de acuerdo con las bases de datos suministradas por el Ministerio de Ambiente y el Banco Agrario, no se ha efectuado, pues \u201cno se encontr\u00f3 que se tenga un proyecto de vivienda para Salamina que involucre los hogares objeto de la consulta.\u201d 19 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este mismo aspecto agreg\u00f3 que durante la convocatoria realizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Banco Agrario para la presentaci\u00f3n de proyectos para la asignaci\u00f3n de subsidio familiares de vivienda, se radic\u00f3 un proyecto de vivienda para el corregimiento de Guaimaro, del que no es posible determinar si los hogares relacionados est\u00e1n incorporados, en raz\u00f3n a que los proyectos no se han revisado a\u00fan. Le corresponde al Banco Agrario \u201crealizar una revisi\u00f3n t\u00e9cnica de los proyectos, evaluar y calificar los planes de vivienda. De los proyectos elegibles, ordenados de conformidad con su calificaci\u00f3n, la Junta Directiva del Banco Agrario realizar\u00e1 una preasignaci\u00f3n, una vez se cumplan con los requisitos, se har\u00e1 una asignaci\u00f3n definitiva y posteriormente se iniciar\u00e1 la ejecuci\u00f3n f\u00edsica del plan de vivienda\u201d (fl.72 Cd.3). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el representante de Acci\u00f3n Social inform\u00f3 que el tema del acceso a tierras productivas, como es del caso, corresponde al INCODER en el componente de la fase de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Recuerda tambi\u00e9n que la incorporaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza extrema y desplazamiento forzado a puestos de trabajo generados a trav\u00e9s de inversi\u00f3n, a que se refiere el Documento CONPES 3616 del 28 de septiembre de 2009, requiere de la participaci\u00f3n de las entidades del SNAIPD y por tanto cada una de ellas debe asumir su propio rol en la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica dise\u00f1ada en materia de generaci\u00f3n de ingresos, sin que le sea dable a la entidad soslayar las funciones que le corresponde a cada una de ellas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al oficio OPTB-235\/2010, expedido en virtud del auto de la referencia el INCORA, mediante escrito radicado en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 18 de junio de 201020, dio respuesta al requerimiento de la Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referida entidad oficial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural manifest\u00f3 que no est\u00e1 llamada a pronunciarse, en principio, sobre el asunto objeto de revisi\u00f3n, por cuanto el predio objeto de controversia, sali\u00f3 de su patrimonio a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n No. 091 del 30 de marzo de 2006, mediante la cual se realiz\u00f3 la adjudicaci\u00f3n en com\u00fan y pro indiviso a 27 familias, acto que fue inscrito en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Sitionuevo \u2013 Magdalena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, indic\u00f3 la coordinadora de la Oficina Asesora Jur\u00eddica que en la actualidad la situaci\u00f3n jur\u00eddica del predio ha cambiando, en raz\u00f3n a la decisi\u00f3n proferida en segunda instancia el d\u00eda 9 de diciembre de 2009 por la Secci\u00f3n Segunda, subsecci\u00f3n A del Consejo de Estado, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por la Asociaci\u00f3n de Desplazados de Guaimaro (Magdalena) contra el INCODER y la Alcald\u00eda municipal de Salamina 21, que dej\u00f3 sin efectos la mencionada resoluci\u00f3n, por cuanto encontr\u00f3 que en el proceso de adjudicaci\u00f3n no se vincul\u00f3 \u201ca quienes la norma agraria destina como posibles beneficiarios de estos bienes, entre otros a la poblaci\u00f3n desplazada que le asiste en virtud del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 19 de la ley 387 de 1997, un trato de prelaci\u00f3n.\u201d22 En consecuencia, se le orden\u00f3 al INCODER la realizaci\u00f3n una nueva convocatoria \u201cen el marco del programa de Reforma Agraria, dispuesto por la ley 160 de 1994, para adjudicar el predio \u201cVilla Denis\u201d, a trav\u00e9s de procesos p\u00fablicos que garanticen la participaci\u00f3n de los beneficiarios de que trata la ley 160 de 1994 y 387 de 1997, con el derecho preferencial que las referidas normativas otorgan a la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. 23 \u00a0<\/p>\n<p>De manera exhaustiva se explic\u00f3 que este fallo fue adoptado dentro del tr\u00e1mite de tutela iniciado por la Asociaci\u00f3n Nacional de Desplazados de Guaimaro \u2013Magdalena, que agrupa a las familias ocupantes del predio, en contra del INCODER y la Alcald\u00eda Municipal de Salamina, cuya pretensi\u00f3n era la de buscar la suspensi\u00f3n de la orden de desalojo proferida por el Alcalde del municipio de Salamina el d\u00eda 15 de mayo de 2009, hasta la reubicaci\u00f3n de las familias en un predio de similares caracter\u00edsticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho proceso, mediante sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena el d\u00eda 5 de agosto de 2009, fueron parcialmente amparados los derechos invocados por la poblaci\u00f3n desplazada, en raz\u00f3n de lo cual se orden\u00f3 a Acci\u00f3n Social su inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de desplazados y se declar\u00f3 la improcedencia de la nulidad de la Resoluci\u00f3n No. 091 de 2006 ante la existencia de otro mecanismo judicial de defensa. Esta decisi\u00f3n, como ya se indic\u00f3, fue parcialmente confirmada en segunda instancia por el Consejo de Estado, Corporaci\u00f3n que textualmente se dispuso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONCEDER EL AMPARO DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO de las familias desplazadas que ocupan en la actualidad el Predio \u2018Villa Denis\u2019 en el Municipio de Salamina Corregimiento de Guaimaro, en consecuencia de ello D\u00c9JESE SIN EFECTOS la Resoluci\u00f3n N\u00b0 091 de 30 de marzo de 2006, retrotrayendo sus efecto en las condiciones indicadas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR AL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER TERRITORIAL MAGDALENA, el cumplimiento de lo se\u00f1alado en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>REQUERIR AL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL NCODER [SIC] TERRITORIAL MAGDALENA, para que en lo sucesivo, en los proceso de adjudicaci\u00f3n de tierras que desarrolle la entidad ACATE CON RIGUROSIDAD EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO a efectos de dar cumplimiento al objetivo y prop\u00f3sito definido en la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reforma Agraria plasmada en la ley 160 de 1994.\u201d 24 \u00a0<\/p>\n<p>Se inform\u00f3 que en cumplimiento de dicho fallo, la entidad ha adelantado las siguientes actuaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Elaboraci\u00f3n de un nuevo proyecto productivo para las familias que resulten beneficiadas por la adjudicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. Reformulaci\u00f3n de la Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF), la cual se calcul\u00f3 en 9.5 hect\u00e1reas, lo que genera una cabida total en el predio de 43 familias. \u00a0<\/p>\n<p>c. Expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No.082 del 3 de marzo de 2010 \u201cPor medio de la cual se da cumplimiento al fallo proferido por la Secci\u00f3n Segunda Subsecci\u00f3n A del Honorable Consejo de Estado\u201d, la que seg\u00fan informaciones del INCODER Magdalena qued\u00f3 debidamente ejecutoriada y fue inscrita en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria No.228-0002734 (Copia adjunta). \u00a0<\/p>\n<p>d. Celebraci\u00f3n, el 17 de junio de 2010, del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de las familias a quienes se les adjudicar\u00e1 el predio.\u201d 25 (negrillas por fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al primer interrogante planteado por esta Corporaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 la normatividad que regula el procedimiento para acceder a los programas especiales de vivienda para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la segunda pregunta formulada, la mencionada entidad manifest\u00f3 que \u201cno es competencia del INCODER, dentro del marco de sus funciones, atender las necesidades de vivienda de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento [\u2026] Por ello, no conocemos si las personas, en esta situaci\u00f3n, ocupantes del predio \u201cVilla Denis\u201d, [\u2026], est\u00e1n inscritas como aspirantes a soluciones de vivienda, ante otra entidad.\u201d26 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto proferido el 21 de septiembre de 2010, el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 solicitar al Tribunal Administrativo del Magdalena el env\u00edo del expediente del proceso de tutela instaurada por la ASODEGUMAG contra el INCODER, la Alcald\u00eda del municipio de Salamina y la Polic\u00eda Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo Auto se solicit\u00f3 al INCODER informaci\u00f3n sobre los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La forma en que dio cumplimiento a la orden proferida por el Consejo de Estado en la Sentencia de tutela del 9 de diciembre de 2009, expediente radicado No.2009-00170-01, en especial en lo relacionado con la nueva convocatoria en el marco del programa de Reforma Agraria, para adjudicar el predio Villa Denis\u201d; la inclusi\u00f3n en el citado proceso de las familias a que se refiere la Resoluci\u00f3n No.091 del 30 de marzo de 2006, que fue dejada sin efectos mediante la Resoluci\u00f3n No.082 de marzo 3 de 2010, proferida por esa Direcci\u00f3n Territorial; y el resultado del comit\u00e9 de selecci\u00f3n de las familias a quienes se le adjudicar\u00e1 el predio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00bfQue proyectos de acceso a tierras productivas ha desarrollado esa entidad para la poblaci\u00f3n que fue desalojada del predio \u201cVilla Denis\u201d por el Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay en diligencia que se llev\u00f3 a cabo el 12 de noviembre de 2009?\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00bfQue proyectos de acceso a tierras productivas ha desarrollado esa entidad para las 27 familias relacionadas en la Resoluci\u00f3n No.091 del 30 de marzo de 2006, despu\u00e9s de que el acto administrativo fue dejado sin efecto?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto fechado el d\u00eda 12 de octubre de 2010, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que dentro del t\u00e9rmino probatorio se recibi\u00f3, por parte del Tribunal Administrativo del Magdalena, el expediente original de la acci\u00f3n de tutela en calidad de pr\u00e9stamo. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo oficio se alleg\u00f3 al despacho del Magistrado Sustanciador el oficio recibido en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, suscrito por el Director Territorial del Magdalena de INCODER, mediante el cual dio respuesta al requerimiento de esta Corporaci\u00f3n.27 Adicionalmente, mediante oficio del 22 de octubre de 201028, la Secretar\u00eda General alleg\u00f3 el oficio No.20102129441 del 21 de octubre de 201029, mediante el cual la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica (E) del INCODER, present\u00f3 ampliaci\u00f3n a la respuesta dada por el Director de la Territorial del Magdalena al requerimiento de esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del primer interrogante, explic\u00f3 el representante del Incoder que, una vez se proferida la Resoluci\u00f3n No.082 del 3 de marzo de 2010, por la cual se dej\u00f3 sin efectos la Resoluci\u00f3n No.091 del 30 de marzo de 2006, a trav\u00e9s de la que se hab\u00eda adjudicado en com\u00fan y pro indiviso a 27 familias campesinas el predio \u201cVilla Denis\u201d, la Direcci\u00f3n \u00a0Territorial del Magdalena procedi\u00f3 de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDio inicio al proceso de inscripci\u00f3n, selecci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada ocupante del predio Villa Denis, recibiendo del 23 al 24 de marzo los formatos de los postulantes interesados en ser seleccionados para la adjudicaci\u00f3n del predio referido. Igualmente en forma paralela se procedi\u00f3 a realizar el cruce de informaci\u00f3n de los postulantes con el DAS y el IGAC y se realiz\u00f3 visita t\u00e9cnica y definici\u00f3n del proyecto productivo en acompa\u00f1amiento de la Subgerencia de Promoci\u00f3n Nivel Central que estuviera acorde a lo dispuesto en el cap\u00edtulo IX de la Ley 160 de 1994 de Unidades Agr\u00edcolas Familiares y Parcelaciones y que concluy\u00f3 con el establecimiento de 43 Unidades Agr\u00edcolas Familiares a ser adjudicadas. \u00a0<\/p>\n<p>Este proyecto productivo fue aprobado el 1 de junio de este a\u00f1o por la Subgerencia de Promoci\u00f3n, Seguimiento y Asuntos \u00c9tnicos del Nivel Central en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 20 del Acuerdo 174 del 24 de junio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Concluida dicha etapa el d\u00eda 17 de junio de 2010 se realiz\u00f3 comit\u00e9 de selecci\u00f3n en el cual participaron el Director Territorial EFRAIN VILLAREAL SOLORZANO y la Coordinadora de Planificaci\u00f3n del Incoder Magdalena MARIA PATRICIA BEDOYA HENAO, la Procuradora Agraria y Ambiental MARLENE DE JESUS CORTES, el Representante de ANUC JESUS O\u00d1ATE ARCINIEGAS y otros, con el \u00e1nimo de revisar el procedimiento que se efectu\u00f3 y por medio del cual se seleccion\u00f3 a los 43 beneficiarios a adjudicaci\u00f3n del predio Villa Denis. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n en comento se efectu\u00f3 la revisi\u00f3n, por parte de los asistentes, a las carpetas de cada uno de los 316 postulantes y se cotejo [sic] los resultados arrojados producto de la calificaci\u00f3n y cruce de informaci\u00f3n proporcionada por la Acci\u00f3n Social, Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) y Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), posteriormente fue aprobado por los participantes del comit\u00e9 el resultado del proceso de selecci\u00f3n reflejado en las siguientes cifras: \u00a0<\/p>\n<p>* N\u00famero de Postulantes: 316 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Reportados en el DAS Positivos: 6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No registrados en Acci\u00f3n Social: 166 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Con Registro Catastral: 10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Elegibles: 134 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No elegibles: 182 (Con reporte en DAS, CATASTRO y no incluidos en ACCION SOCIAL) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Seleccionados: 43 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el tr\u00e1mite mencionado se realiz\u00f3 el 3 de agosto de 2010 visita al predio Villa Denis donde se socializ\u00f3 el proyecto productivo y se dio paso a leer el listado de los 43 desplazados que resultaron favorecidos en el comit\u00e9 de selecci\u00f3n (\u2026)\u201d (fls. 145,146 y 147, Cd.3) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se agreg\u00f3, adem\u00e1s, que entre las personas que participaron en el proceso de selecci\u00f3n \u201cno se encontraban los campesinos exadjudicatarios pues estos decidieron voluntariamente no participar en el mismo, teniendo en [sic] todas formas la posibilidad de acceder a los programas de oferta institucional del Instituto\u201d (fl.152, Cd.3). \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la segunda pregunta, inform\u00f3 el funcionario del Incoder que el proceso de adjudicaci\u00f3n del predio se realiz\u00f3 con la participaci\u00f3n de toda la poblaci\u00f3n, en la que se incluye la que fue desalojada, quienes adem\u00e1s cuentan con la posibilidad de acceder a los programas ofertados por el INCODER a trav\u00e9s de la Subgerencia de Gesti\u00f3n y Desarrollo Productivo, de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Convocatorias y las Direcciones Territoriales, tales como el subsidio integral para la compra de tierras regulado por el Decreto 1151 de 2007, apoyo financiero para proyectos productivos de agricultura y asesor\u00eda y seguimiento de subsidios a proyectos productivos. Para la postulaci\u00f3n a estas convocatorias los aspirantes deben cumplir con los requisitos, condiciones y obligaciones previstas en los t\u00e9rminos de referencia de las convocatorias y en las normas que le son aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, manifest\u00f3 que si bien el proceso de adjudicaci\u00f3n del predio fue puesto en conocimiento de toda la poblaci\u00f3n del sector, las familias exadjudicatarias y quienes fueron despojados, quienes voluntariamente decidieron apartarse y no participar de la asignaci\u00f3n. No obstante, dichas personas pueden ser acceder a los programas institucionales ofertados por el INCODER mediante las convocatorias p\u00fablicas como ya se dijo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo auto se orden\u00f3 solicitar al Alcalde Municipal de Salamina (Magdalena) que informara de manera detallada y justificada a este Despacho sobre:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las gestiones que ejecut\u00f3 para materializar la orden de desalojo de los ocupantes de predio \u201cVilla Denis\u201d contenida en el acto administrativo No. 15-05-09-001 del 15 de mayo de 2009, en cumplimiento de la orden impartida por el Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay &#8211; Magdalena en sentencia proferida el 30 de octubre de 2009 que revoc\u00f3 el fallo proferido el 31 de agosto de 2009 en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Salamina dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Gustavo Enrique G\u00f3mez Solano y William Enrique Mercado Cantillo contra la Alcald\u00eda Municipal de Salamina.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Fecha y forma en que se llev\u00f3 a cabo el desalojo, allegando copia del acta de la diligencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A falta de respuesta por parte de la Alcald\u00eda de Salamina, mediante auto proferido el d\u00eda 24 de noviembre de 2010 fueron reiteradas las \u00f3rdenes contenidas en \u00a0providencias precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica dio respuesta en escrito radicado ante la Secretar\u00eda General el 9 de diciembre de 2010, en el que afirm\u00f3, en relaci\u00f3n con los proyectos de acceso a tierras productivas desarrollados por la entidad para quienes fueron desalojados del predio, que estos tuvieron la posibilidad de ser parte del nuevo proceso de adjudicaci\u00f3n del predio en el marco de la libre concurrencia. Adicionalmente, explic\u00f3 que tambi\u00e9n cuentan con la posibilidad de acceder a la adjudicaci\u00f3n del subsidio integral para la compra de tierra que es liderado por el Incoder, a trav\u00e9s de procedimientos de libre concurrencia, por convocatorias abiertas que se llevan a cabo al menos una vez al a\u00f1o, siempre que se cumpla con las exigencias legales. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 en lo relativo a los proyectos productivos a los que pueden acceder las personas desalojadas del predio en cuesti\u00f3n, que \u00e9stos cuentan con la posibilidad de incrementar sus ingresos y mejorar su calidad de vida, \u201casegurando su autosuficiencia y buscando generar los recursos necesarios para su sostenimiento, apoyados de planes de acompa\u00f1amiento en la formulaci\u00f3n y puesta en marcha de proyectos; inversiones complementarias contempladas en la asignaci\u00f3n del Subsidio Integral, entre otros\u201d. Precis\u00f3 que los aspirantes que se postulen a tales convocatorias deber\u00e1n cumplir cada uno de los requisitos, condiciones y exigencias previstas en los t\u00e9rminos de referencia y en las normas aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, explic\u00f3 claramente que para las 27 familias relacionadas en la Resoluci\u00f3n No 091 de 2006 \u00fanicamente se ofreci\u00f3 el acceso institucional, en \u00a0raz\u00f3n a la orden dada por el Concejo de Estado en la que se dispuso que el Incoder deb\u00eda realizar la nueva convocatoria en la que se garantizara la participaci\u00f3n de todos los beneficiarios, pero no orden\u00f3 que los anteriores adjudicatarios fueran reubicados o fueran beneficiarios de programas espec\u00edficos dise\u00f1ados en su favor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Alcalde municipal de Salamina dio respuesta mediante escrito radicado en la Secretar\u00eda General el d\u00eda 24 de noviembre de 2010 y alleg\u00f3 copia de la notificaci\u00f3n del fallo proferido el d\u00eda 30 de octubre de 2010 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena, en el que se orden\u00f3 la ejecuci\u00f3n de la orden de desalojo del predio que en conflicto. De la mismo forma, se allegaron copias de los oficios dirigidos al apoderado judicial de los accionantes de la presente tutela, al Director Regional Magdalena del ICBF, al Director Regional Magdalena de Incoder, a la Regional Magdalena de la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Cruz Roja, a Acci\u00f3n Social, al Gobernador del Departamento del Magdalena, a la Procuradur\u00eda Agraria, al Gerente de la E.S.E. Hospital Local de Salamina y al Inspector Central de Polic\u00eda del municipio, en los que se les puso en conocimiento la realizaci\u00f3n de la diligencia. Por \u00faltimo, se alleg\u00f3 copia del acta de la diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho que se llev\u00f3 a cabo el 27 de noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo auto se solicit\u00f3 al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informar de manera detallada y justificada sobre: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Los programas, planes o proyectos que el Ministerio ha desarrollado para atender a la poblaci\u00f3n desplazada que ocupa el predio Villa Denis ubicado en el corregimiento de Guaimaro, Magdalena, especialmente en lo relacionado con subsidio integral para la compra de tierra, subsidio de vivienda de inter\u00e9s rural o l\u00edneas de cr\u00e9dito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Las convocatorias realizadas por el Ministerio o el Banco Agrario para la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento o cualquier otro programa de vivienda destinado a los ocupantes del predio Villa Denis del corregimiento de Guaimaro.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a lo cual, mediante el referido oficio, la Jefe de la Oficina Asesora de Jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dio respuesta al requerimiento de la Corte en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 387 de 1997 y el Decreto 250 de 2005, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada son las llamadas a atender de forma integral a las familias desplazadas que ocupan en la actualidad el predio \u201cVilla Denis\u201d. El Ministerio de Agricultura, como cabeza rectora del sector agropecuario, dise\u00f1a y ejecuta planes y programas para la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada que permanezca en territorio rural, en desarrollo de lo cual ofrece los siguientes programas que son ejecutados a trav\u00e9s de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y se asignan mediante convocatorias p\u00fablicas de acuerdo con la normatividad rectora de cada programa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Programa de Subsidio para Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, para la adjudicaci\u00f3n de subsidios familiares para mejoramiento, construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de vivienda, ejecutado por el Banco Agrario a trav\u00e9s de convocatorias p\u00fablicas abiertas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Programa de Subsidio Integral para la Compra de Tierra, a trav\u00e9s del cual se benefician por una sola vez a campesinos que no sean propietarios de tierras, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad y que se postulen libremente, seg\u00fan las convocatorias p\u00fablicas anuales. Para la poblaci\u00f3n desplazada se incluye la cancelaci\u00f3n parcial de los gastos de escrituraci\u00f3n y registro de compraventa del predio. Durante el a\u00f1o 2010 se abri\u00f3 la convocatoria para poblaci\u00f3n desplazada mediante Resoluci\u00f3n No.003 del 4 de enero, la cual estuvo abierta hasta el 4 de junio. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Programa L\u00edneas de cr\u00e9dito especiales para poblaci\u00f3n desplazada que se ejecuta a trav\u00e9s del Banco Agrario y se financia mediante una l\u00ednea de cr\u00e9dito de car\u00e1cter asociativo e individual para poblaci\u00f3n desplazada, bien para capital o para inversi\u00f3n, previa presentaci\u00f3n de un proyecto productivo que sea viable t\u00e9cnica, financiera y comercialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito complementario, la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica mencion\u00f3 las distintas acciones que, en cumplimiento de los fallos judiciales, adelant\u00f3 Incoder y que culminaron con la adjudicaci\u00f3n del predio a las familias que participaron en la nueva adjudicaci\u00f3n que logr\u00f3 ampliar la productividad de 27 a 43 Unidades Agr\u00edcolas Familiares \u2013 UAF. Tambi\u00e9n precis\u00f3 que, en la base de datos del programa de subsidio para vivienda de inter\u00e9s social rural a cargo del Banco Agrario, se encontr\u00f3 que \u201cel se\u00f1or Julio Bonnet Montenegro y la se\u00f1ora Juana mar\u00eda [sic] Solano fueron beneficiarias de los proyectos de vivienda nominados Guaimaro y Guaimaro II, los cuales participaron en la convocatoria del a\u00f1o 1996\u201d. Agrega que el mencionado programa en la actualidad \u201cse encuentra en proceso de evaluaci\u00f3n un proyecto presentado para ser desarrollado en el corregimiento de Guaimaro, Magdalena, en donde se propone construir 74 soluciones de vivienda en donde se pueden encontrar algunas de las familias desplazadas que ocupan en la actualidad el predio \u201cVilla Denis\u201d\u201d.31 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la acci\u00f3n de tutela, la apoderada judicial del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se opuso a su prosperidad por considerar que existe falta de legitimaci\u00f3n activa, toda vez que la entidad que representa no ha vulnerado derecho fundamental en titularidad de los accionantes, pues de conformidad con las funciones atribuidas por Ley, corresponde a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n, a las entidades territoriales y al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, otorgar los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, seg\u00fan la convocatoria p\u00fablica y previa postulaci\u00f3n de los interesados, mientras que al Ministerio le compete la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas en materia habitacional, las cuales ha venido cumpliendo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se solicit\u00f3 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial informar de manera detallada y justificada sobre: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los programas especiales de vivienda o las convocatorias que se han abierto para atender la poblaci\u00f3n desplazada que ocupa el predio Villa Denis ubicado en el corregimiento de Guaimaro, Magdalena. En caso afirmativo indique quienes han participado y quienes han sido beneficiados, de no haberse ofrecido estos programas, explique detalladamente las razones por las cuales no se han dise\u00f1ado programas especiales de vivienda para este grupo de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Si las personas ocupantes del predio Villa Denis se encuentran inscritas en programas para soluciones temporales o permanentes de vivienda, en caso afirmativo, indique en que etapa se encuentran dichas solicitudes, de no ser as\u00ed explique detalladamente las razones por las cuales no se les ha brindado dicha ayuda.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a tales interrogantes, en el mismo escrito explic\u00f3 que el Ministerio a trav\u00e9s de Fonvivienda, ha realizado distintas convocatorias y asignaci\u00f3n de subsidios para hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento que se postulen y cumplan con las normas que regulan la materia. Es as\u00ed como, mediante Resoluci\u00f3n No.510 del 20 de diciembre de 2007, se asignaron 12.740 subsidios, dentro de los cuales no se postul\u00f3 ninguno de los hogares objeto de la presente acci\u00f3n, como se observa de la consulta hist\u00f3rica realizada a cada uno de los accionantes y mediante Resoluci\u00f3n No. 600 de 2008. Si bien se asign\u00f3 a Wualberto Polo Vargas un subsidio en la modalidad de vivienda nueva o usada para hogares propietarios por valor de $11.537.500, no se registra ninguna otra asignaci\u00f3n a los hogares objeto de la presente tutela. Lo mismo sucedi\u00f3 en el tercer y cuarto proceso de asignaci\u00f3n, en los que no se postularon los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se aclar\u00f3 que de los documentos allegados al Ministerio se desprende que Incoder ha socializado un proyecto productivo para los hogares desplazados y Acci\u00f3n Social ha realizado de forma permanente el acompa\u00f1amiento a las personas desplazadas que ocupan el predio, de donde concluyen que el problema no es habitacional sino de acceso a tierras productivas en el cual se encuentra trabajando el Incoder.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se solicit\u00f3 al Representante Legal de la Asociaci\u00f3n Nacional de Desplazados de Guaimaro Magdalena \u201cASODEGUMAG\u201d que informe de manera detallada y justificada sobre: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Quienes ocuparon de forma irregular del predio Villa Denis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Quienes interpusieron la acci\u00f3n de tutela en busca de la suspensi\u00f3n de la orden de desalojo proferida por la Alcald\u00eda de Salamina, Magdalena \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Quienes fueron desalojados el d\u00eda 27 de noviembre del predio Villa Denis por parte de la Alcald\u00eda de Salamina en cumplimiento de la orden judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Que personas permanecen actualmente en el predio Villa Denis y en que condiciones se encuentran. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. Que personas se encuentran inscritas ante el RUPD. En caso de no encontrarse inscritos explique la raz\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. Que personas han recibido la ayuda humanitaria de emergencia a la que tienen derecho, seg\u00fan el art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997 o en caso contrario explique detalladamente las razones por las cuales no se les han brindado ayuda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vii. Si en su condici\u00f3n de ocupantes de predio Villa Denis, les han ofrecido la posibilidad de participar en convocatorias para programas de vivienda destinadas a poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>viii. Si participaron en el proceso de adjudicaci\u00f3n del predio Villa Denis convocado por el Incoder en cumplimiento de del fallo de tutela proferido en 9 de diciembre de 2009 por el Consejo de Estado. En caso afirmativo indique las personas que participaron, quienes fueron seleccionados, a quienes se le adjudic\u00f3 el predio y quienes fueron excluidos y por que raz\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ix. Si el Incoder les ha ofrecido participar en los programas de adjudicaci\u00f3n de acceso a tierras productivas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 15 de diciembre de 2010, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional inform\u00f3 que \u201cASODEGUMAG\u201d no dio respuesta al requerimiento de esta Corporaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino dispuesto para el efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de Desarrollo Rural (INCODER), a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n No. 0091 del 30 marzo de 2006, adjudic\u00f3 a t\u00edtulo de venta el inmueble denominado \u201cVilla Denis\u201d a un total de 27 familias dentro de las cuales se encuentran las de los se\u00f1ores Gustavo Enrique G\u00f3mez Solano y William Enrique Mercado Cantillo, promotores de la presente acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 15 de abril de 2009 varias familias en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado ocuparon el predio que hab\u00eda sido adjudicado a los accionantes, a ra\u00edz de lo cual los actores interpusieron querella policiva de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, con el objetivo de poner fin a tal situaci\u00f3n. Por medio del Decreto No. 15-05-09-001 fechado el 15 de mayo de 2009, decisi\u00f3n que fue confirmada mediante Decreto 28-05-09-001 del 28 de mayo de 2009, el Alcalde municipal de Salamina orden\u00f3 el lanzamiento de las personas que se encontraban ocupando el predio conocido como \u201cVilla Denis.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En vista de que la orden de lanzamiento no fue ejecutada, no obstante la administraci\u00f3n municipal lo intent\u00f3 en repetidas oportunidades (3 de junio, 17 de junio y 25 de junio de 2009), los se\u00f1ores G\u00f3mez y Mercado interpusieron la presente acci\u00f3n de tutela con la finalidad de obtener su cumplimiento a trav\u00e9s de este medio judicial. \u00a0<\/p>\n<p>A las anteriores dificultades se aun\u00f3 que el d\u00eda 24 de junio de 2009 el se\u00f1or Jaime Sa\u00fal Fontalvo Vargas, en representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Nacional de Desplazados de Guaimaro y en procura de los derechos fundamentales de las 453 familias que ocupan el predio \u201cVilla Denis, \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del Instituto de Desarrollo Rural (INCODER), tr\u00e1mite al que fueron vinculadas la Polic\u00eda Departamental del Magdalena y la Alcald\u00eda de Salamina.32 Lo anterior, con el fin de acceder a la protecci\u00f3n de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n desplazada asentada en ese bien inmueble, en particular, los derechos a la salud, a la vida y al trabajo, que adujo violados dada la expedici\u00f3n la resoluci\u00f3n N\u00b0 091 de 2006, por medio de la cual se hizo efectiva la adjudicaci\u00f3n del referido bien a favor los accionantes, sujetos que carecen de la condici\u00f3n de v\u00edctimas del desplazamiento forzado, a diferencia de \u00e9l y el colectivo al que representaba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de esa acci\u00f3n de tutela, el d\u00eda 5 de agosto de 2009, el Tribunal Administrativo del Magdalena decidi\u00f3 en primera instancia: \u201campar[ar] los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada respecto de los beneficios y apoyos brindados por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de Acci\u00f3n Social y declar\u00f3 la improcedencia respecto de la nulidad de la Resoluci\u00f3n 091 de 2006 solicitada por los demandantes.\u201d33\u00a0 Mediante sentencia de segunda instancia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidi\u00f3 confirmar parcialmente la sentencia de instancia y, en consecuencia, disponer la revocatoria de la resoluci\u00f3n N\u00b0 091 de 2006 y el acatamiento de las normas previstas en la Ley 160 de 1994 para subsecuentes adjudicaciones por parte del Incoder Seccional Magdalena. 34 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, la Sala debe determinar si la administraci\u00f3n municipal de Salamina vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso en titularidad de los se\u00f1ores Gustavo Enrique G\u00f3mez y William Enrique Mercado Cantillo, debido a que no se concret\u00f3 el lanzamiento de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento asentadas en el predio \u2018Villa Denis\u2019, a pesar de lo dispuesto en los Decretos No. 15-05-09-001 y 28-05-09-001, proferidos en mayo de 2009 por esa entidad territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de resolver esta controversia, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre los siguientes t\u00f3picos: (i) el derecho fundamental al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, (ii) el cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas por una autoridad que ejerce funciones jurisdiccionales como \u00a0componente del derecho fundamental al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y finalmente (iii) el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho fundamental al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental al acceso a la justicia35 fue consagrado en el art\u00edculo 229 de la Carta, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administraci\u00f3n de justicia. La ley indicar\u00e1 en qu\u00e9 casos podr\u00e1 hacerlo sin la representaci\u00f3n de abogado.\u201d36 \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho ha sido entendido como la posibilidad, reconocida a todas las personas, de acudir en condiciones de igualdad ante las instancias correspondientes para que \u00e9stas ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que tengan la virtualidad de incidir, de una y otra forma, en las esferas de validez, legitimidad e incluso efectividad de los derechos que el ordenamiento jur\u00eddico reconoce en titularidad suya. Ello, a fin de generar condiciones propicias para la integridad del orden jur\u00eddico y la debida protecci\u00f3n o restablecimiento de los derechos e intereses consagrados por la Carta, con estricta sujeci\u00f3n a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garant\u00edas sustanciales y procedimentales previstas en la Constituci\u00f3n y la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en la sentencia C-037 de 1996 se puntualiz\u00f3: \u201cel acceso a la administraci\u00f3n de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protecci\u00f3n o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constituci\u00f3n y la ley. Sin embargo, la funci\u00f3n en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administraci\u00f3n de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constituci\u00f3n y la ley y, si es el caso, proclama la vigencia y la realizaci\u00f3n de los derechos amenazados o vulnerados\u201d. 37 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo esta l\u00ednea argumentativa en sentencia T-268 de 1996 se indic\u00f3 que el derecho a la administraci\u00f3n de justicia: \u201cno solamente es poner en movimiento el aparato jurisdiccional, a trav\u00e9s de los actos de postulaci\u00f3n requeridos por la ley procesal, sino en que se surtan los tr\u00e1mites propios del respectivo proceso, se dicte sentencia estimatoria o desestimatoria de las pretensiones de la demanda y que \u00e9sta sea efectivamente cumplida.\u201d38 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la garant\u00eda del derecho a la prestaci\u00f3n de justicia presupone el acceso al sistema por parte de los ciudadanos que concurren al aparato estatal para la soluci\u00f3n de sus conflictos, la disponibilidad de un preciso e id\u00f3neo andamiaje para su tr\u00e1mite, y la culminaci\u00f3n adecuada del mismo, es decir, conforme normas preestablecidas para el efecto. Luego, este derecho tiene un contenido m\u00faltiple en cuanto a las garant\u00edas que a trav\u00e9s de su ejercicio se pretende asegurar, las cuales responden a tres categor\u00edas, a saber: (i) aquellas relativas al acceso efectivo al aparato judicial; (ii) las previstas para el desarrollo del proceso; y (iii) finalmente las atinentes a la decisi\u00f3n con debe darse fin a la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>La primera comprende: (i) el derecho de acci\u00f3n; (ii) a contar con procedimientos id\u00f3neos y efectivos para la determinaci\u00f3n legal de derechos y obligaciones39; y (iii) a que la oferta de justicia sea disponible en todo el territorio nacional40. La segunda, a su vez, incluye el derecho a (iv) que las controversias planteadas sean resueltas dentro de un t\u00e9rmino prudencial y sin dilaciones injustificadas41; (v) que \u00e9stas sean decididas por un tribunal independiente e imparcial; (vi) que exista la posibilidad de preparar una defensa en igualdad de condiciones; (vii) que las decisiones sean adoptadas con el pleno respeto del debido proceso42; (viii) que exista un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias43; y (ix) que se prevean herramientas precisas para facilitar el acceso a la justicia por parte de las personas de escasos recursos44. La \u00faltima de estas de categor\u00edas abarca: (x) la posibilidad efectiva de obtener respuesta acorde a derecho, motivada y ejecutable; y que (xi) se cumpla lo previsto en la misma. \u00a0<\/p>\n<p>4. El cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas por una autoridad que ejerce funciones jurisdiccionales como \u00a0componente del derecho fundamental al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Reiteraci\u00f3n Jurisprudencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido de manera reiterada, en consonancia con jurisprudencia internacional45, que el cumplimiento de las decisiones judiciales proferidas por autoridades y particulares \u00a0envestidos de funciones jurisdiccionales asegura la efectividad de los derechos fundamentales en titularidad de quienes acceden a la administraci\u00f3n de justicia, al tiempo que se honra el principio de cosa juzgada y concreta una \u201cgarant\u00eda fundamental del Estado Social de Derecho, habida cuenta que constituye un imperativo de orden constitucional tendiente a la concreci\u00f3n del valor de la justicia y a la materializaci\u00f3n de los principios superiores de buena fe y confianza leg\u00edtima46. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, el cumplimiento de las decisiones judiciales es un elemento constitutivo del derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia que no se agota en la posibilidad de acudir ante las autoridades judiciales para obtener una soluci\u00f3n frente a una controversia suscitada alrededor de la existencia, goce y ejercicio de derechos y obligaciones, sino que su materializaci\u00f3n implica que se adopte una decisi\u00f3n e incluso, si hay lugar a ello, se asegure su cumplimiento efectivo.47 Como corolario de lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha aceptado la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para reclamar el cumplimiento de las decisiones judiciales ejecutoriadas. En este sentido, la Corte en sentencia T- 1051 de 2002 consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn tal virtud, cuando la autoridad demandada se reh\u00fasa a ejecutar completamente lo dispuesto en una providencia judicial que le fue adversa, no s\u00f3lo vulnera los derechos que a trav\u00e9s de esta \u00faltima se han reconocido a quien invoc\u00f3 protecci\u00f3n, sino que desacata una decisi\u00f3n que hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0Si tales derechos son fundamentales, el desconocimiento de la sentencia que los ampara viola el Ordenamiento Superior, tambi\u00e9n por esa raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fue ello lo reiterado tambi\u00e9n recientemente por esta Sala de Revisi\u00f3n, en la sentencia T-406 de 2002 al indicar que \u201c\u2026la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para hacer cumplir la sentencia judicial dictada por la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral a favor del se\u00f1or ROMERO CASTILLO, pues la procedencia del amparo no est\u00e1 supeditada a que el accionante demuestre la vulneraci\u00f3n de su m\u00ednimo vital o el de su familia, en tanto el cumplimiento de sentencias judiciales es un derecho fundamental de car\u00e1cter subjetivo que se deduce de los art\u00edculos 29 y 58 Superiores.\u201d48 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en relaci\u00f3n con la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger derechos fundamentales vulnerados como consecuencia del incumplimiento de un fallo emitido por una autoridad que ejerce funciones jurisdiccionales la Corte ha hecho una importante distinci\u00f3n entre las obligaciones de dar y hacer, para la determinaci\u00f3n de la viabilidad del amparo. En tal sentido, en la sentencia T- 599 de 2004 se sostuvo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, en lo que hace a la obligaci\u00f3n contenida en el fallo incumplido, la jurisprudencia ha distinguido entre una obligaci\u00f3n de hacer y una dar, para concluir que el mecanismo de la tutela puede ser instrumento para hacer cumplir las obligaciones de hacer, cuando se interpone en orden a garantizar la ejecuci\u00f3n de una sentencia, pero que no es admisible frente a la ejecuci\u00f3n de obligaciones de dar, porque para estos casos el instrumento id\u00f3neo de car\u00e1cter ordinario es el proceso ejecutivo.\u201d49 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, en sentencia T- 131 de 2005 se estim\u00f3 que \u201cno obstante su car\u00e1cter residual y subsidiario, la acci\u00f3n de tutela es procedente para hacer cumplir un fallo judicial cuando la inobservancia del mismo ha conllevado a la clara afectaci\u00f3n de derechos fundamentales y los mecanismos judiciales alternativos no son lo suficientemente eficaces, de acuerdo con las \u00a0circunstancias de cada caso. \u00a0Ello implica que el juez de tutela est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de determinar si en el asunto que se somete a su consideraci\u00f3n se hace necesario la protecci\u00f3n por esta v\u00eda.\u201d50 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el derecho fundamental al acceso a la administraci\u00f3n ser\u00e1 amenazado siempre que una autoridad p\u00fablica o un particular se sustraigan del cumplimiento de una decisi\u00f3n judicial debidamente adoptada y ejecutoriada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, los ciudadanos Gustavo Enrique G\u00f3mez y William Enrique Mercado Cantillo consideran vulnerado el derecho fundamental al debido proceso en titularidad suya, por parte de la administraci\u00f3n municipal de Salamina, debido a que la autoridad municipal no concret\u00f3 el lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho de un grupo de familias v\u00edctimas del desplazamiento forzado que se asentaron de forma irregular en el predio \u201cVilla Denis\u201d, que les fue adjudicado por el Incoder en 2006, a pesar de lo expresamente dispuesto en los Decretos No. 15-05-09-001 y 28-05-09-001 de la Alcald\u00eda Municipal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de acuerdo con los fundamentos f\u00e1cticos, mediante resoluci\u00f3n No. 0091 del 30 marzo de 2006, el Instituto de Desarrollo Rural (INCODER) adjudic\u00f3 a los accionantes la propiedad del inmueble en el que con posterioridad se \u00a0ubicaron de forma irregular un n\u00famero plural de familias en situaci\u00f3n de desplazamiento. En raz\u00f3n de ello, en el a\u00f1o 2009 los accionantes tramitaron ante la Alcald\u00eda municipal una querella policiva por ocupaci\u00f3n de hecho en virtud de la cual, si bien se emitieron los decretos No. 15-05-09-001 y 28-05-09-001 que ordenaban el desalojo, no se concret\u00f3 el lanzamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la entidad accionada, la Alcald\u00eda Municipal de Salamina, respondi\u00f3 que la dilaci\u00f3n inicial en el cumplimiento de la orden dispuesta en el decreto N\u00b0 15-05-09-001, confirmado mediante decreto N\u00b0 28-05-09-001, tuvo sustento en la naturaleza de los sujetos cuyo desalojo era pretendido. En esa medida, conscientes de la gravedad del fen\u00f3meno, las autoridades locales intentaron el desalojo pac\u00edficos de las familias desplazadas a trav\u00e9s de ejercicios de disuasi\u00f3n y convencimiento, materializados en m\u00faltiples reuniones que tuvieron lugar en junio de 2009, previa la notificaci\u00f3n de la admisi\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela instaurada por la Asociaci\u00f3n Nacional de Desplazados de Guaimaro Magdalena \u201cASODEGUMAG\u201d en contra del INCODER Regional Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha acci\u00f3n de tutela fue iniciada por el representante legal de la asociaci\u00f3n referida con el fin de acceder a la protecci\u00f3n de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n desplazada asentada en dicho bien inmueble, en particular, los derechos a la salud, a la vida y al trabajo51, que \u00e9ste adujo violados dada la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 091 de 2006, por medio de la cual se hizo efectiva la adjudicaci\u00f3n del referido bien a favor de los actores en la presenta acci\u00f3n de tutela, sujetos que carecen de la condici\u00f3n de v\u00edctimas del desplazamiento forzado, calidad de la que s\u00ed gozaban \u00e9ste y el colectivo al que representaba. Esto, a su juicio, implic\u00f3 el desconocimiento de la normatividad relativa a la adjudicaci\u00f3n de bienes rurales en el contexto de la reforma agraria, que exige que las v\u00edctimas del desplazamiento forzado sean beneficiarios principales del otorgamiento de predios de esa naturaleza.52\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de esa acci\u00f3n de tutela el Consejo de Estado resolvi\u00f3, en segunda instancia, conceder el amparo impetrado por las familias desplazadas, dejar sin efectos la Resoluci\u00f3n N\u00b0 091 de 30 de marzo de 2006 y, en consecuencia orden\u00f3 la emisi\u00f3n, por parte del Incoder Territorial Magdalena, de un nuevo acto administrativo en el que se atendiera a los criterios sentados por esa Corporaci\u00f3n en cuanto al tr\u00e1mite y la normatividad para la adjudicaci\u00f3n de inmuebles rurales. Puntualmente se interpret\u00f3 al respecto: \u201ces claro que la norma jur\u00eddica [la Ley 160 de 1994], protege el derecho a la tierra de quienes teni\u00e9ndola debieron abandonarla; por lo que el Estado debe velar por protegerla y restituirla y al mismo tiempo, le asiste el deber de adjudicarla con el prop\u00f3sito de lograr el objetivo de la pol\u00edtica p\u00fablica agraria de consolidar la justicia social y el reparto equitativo de al tierra, como ya se expres\u00f3 en el apartado que hizo referencia a la Ley 160 de 1994, y en el marco de la Ley 387 de 1991, en el que se presenta como un imperativo del Comit\u00e9 Nacional de Reforma Agraria y del INCORA hoy INCODER, realizar procesos de adjudicaci\u00f3n en el marco de un derecho de prelaci\u00f3n a favor de esta poblaci\u00f3n.\u201d53 (negrillas por fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esas consideraciones, el Consejo de Estado decidi\u00f3 mediante sentencia proferida el d\u00eda 9 de diciembre de 2009, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONCEDER EL AMPARO DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO de las familias desplazadas que ocupan en la actualidad el Predio \u2018Villa Denis\u2019 en el Municipio de Salamina Corregimiento de Guaimaro, en consecuencia de ello D\u00c9JESE SIN EFECTOS la Resoluci\u00f3n N\u00b0 091 de 30 de marzo de 2006, retrotrayendo sus efecto en las condiciones indicadas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR AL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER TERRITORIAL MAGDALENA, el cumplimiento de lo se\u00f1alado en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>REQUERIR AL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL NCODER [SIC] TERRITORIAL MAGDALENA, para que en lo sucesivo, en los proceso de adjudicaci\u00f3n de tierras que desarrolle la entidad ACATE CON RIGUROSIDAD EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO a efectos de dar cumplimiento al objetivo y prop\u00f3sito definido en la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reforma Agraria plasmada en la ley 160 de 1994.\u201d 54 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de estudio, en contraste, se suscit\u00f3 un conflicto debido a la falta de concreci\u00f3n, por parte de la entidad accionada \u2013la Alcald\u00eda Municipal de Salamina-, de dos actos administrativos que ordenaban el desalojo de la poblaci\u00f3n desplazada ubicada en el predio \u2018Villa Denis.\u2019 Lo anterior, en virtud de una orden judicial proferida por el Consejo de Estado en raz\u00f3n del tr\u00e1mite de una demanda de tutela instaurada por ese grupo poblacional en contra del Incoder, Seccional Magdalena y otros sujetos procesales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la actuaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal se fund\u00f3 inicialmente en el prop\u00f3sito de llegar a un acuerdo pac\u00edfico con un grupo compuesto por v\u00edctimas de un crimen y grave violaci\u00f3n de derechos humanos; a lo que sigui\u00f3 la actitud cuestionada, justificada en la iniciaci\u00f3n de un tr\u00e1mite judicial finalizado con una sentencia de tutela por medio de la cual se dispuso la revocatoria de la resoluci\u00f3n que orden\u00f3 la adjudicaci\u00f3n del bien en disputa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00faltimo decreto de lanzamiento fue expedido el d\u00eda 28 de mayo de 2009, luego de lo cual la Administraci\u00f3n intent\u00f3 el desalojo tranquilo de la poblaci\u00f3n desplazada. Con posterioridad a lo cual la Alcald\u00eda fue vinculada, el d\u00eda 24 de junio de 2009, al referido proceso de tutela, iniciado por la Asociaci\u00f3n Nacional de Desplazados de Guaimaro en contra del Instituto de Desarrollo Rural (INCODER), demanda presentada en procura de los derechos fundamentales de las 453 familias que ocupaban el predio \u201cVilla Denis\u2019. De manera subsiguiente, como ya se ha destacado, en segunda instancia el Consejo de Estado profiri\u00f3 una sentencia que determin\u00f3 la revocatoria de la resoluci\u00f3n N\u00b0 091 de 2006, acto administrativo por medio del cual se adjudic\u00f3 el predio \u2018Villa Denis\u2019 a quienes ahora, en el contexto de otra acci\u00f3n de tutela, reclaman el lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho de la poblaci\u00f3n que result\u00f3 favorecida con la interpretaci\u00f3n efectuada por el Consejo de Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, cabe hacer dos reparos a las pretensiones contenidas en la demanda de tutela objeto de revisi\u00f3n. Inicialmente, ha de reiterarse que el acatamiento de las \u00f3rdenes proferidas por una autoridad que ejerce funciones jurisdiccionales es un componente esencial del derecho fundamental al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en ejercicio del cual, las \u00a0personas que ocuparon el predio \u2018Villa Denis\u2019 promovieron una demanda de tutela que surti\u00f3 el tr\u00e1mite respectivo, dentro del que fueron vinculados todos los sujetos interesados, incluso los ahora accionantes.55 Este tr\u00e1mite termin\u00f3 con una sentencia que fue debidamente ejecutoriada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido la actuaci\u00f3n de la entidad accionada, la Alcald\u00eda Municipal de Salamina, respondi\u00f3 a lo dispuesto en una providencia judicial, en virtud de la cual se dilucid\u00f3 el conflicto originado precisamente alrededor de la propiedad del predio \u2018Villa Denis.\u2019 \u00a0De contera, el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n superior no s\u00f3lo asegur\u00f3 el respeto del derecho a la administraci\u00f3n de justicia, sino la observancia de los principios de buena fe, confianza leg\u00edtima y cosa juzgada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, a pesar de que la causa petendi en uno y otro proceso son dis\u00edmiles -en \u00e9ste se alega la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso dada la no materializaci\u00f3n de los decretos que ordenaban el lanzamiento, mientras que a trav\u00e9s de la tutela anterior se solicitaba el amparo de varios derechos en titularidad de la poblaci\u00f3n desplazada, debido a su desconocimiento en el tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n de un predio rural-, la revocatoria de la resoluci\u00f3n N\u00b0 091 de 2006, dispuesta por el Consejo de Estado mediante la referida sentencia de tutela, dej\u00f3 sin sustento las pretensiones de los ahora accionantes, pues el cumplimiento de los decretos que ordenaban el lanzamiento del bien respecto del cual ya no tienen derecho, dej\u00f3 de ser jur\u00eddicamente materializable. Resulta claro, entonces, que existe un argumento constitucionalmente ineludible para la inobservancia, por parte de la Alcalde Municipal de Salamina, de los actos administrativos en cuesti\u00f3n: la revocatoria de la resoluci\u00f3n que ordenada la adjudicaci\u00f3n del predio \u201cVilla Denis\u201d a favor de los ahora accionantes, lo cual fundaba la solicitud de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho presentada por los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas la inejecuci\u00f3n, por parte de la Alcald\u00eda Municipal de Salamina, de las \u00f3rdenes libradas en los decretos No. 15-05-09-001 y 28-05-09-001 tuvo asidero en una sentencia judicial, actuaci\u00f3n que armoniza con el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, los principios de cosa juzgada, buena fe y confianza leg\u00edtima, raz\u00f3n por la cual se revocar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay el d\u00eda 30 de octubre de 2009 en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela impetrada por Gustavo Enrique G\u00f3mez Solano y William Enrique Mercado Cantillo en contra del Alcalde Municipal de Salamina (Magdalena) y, en su lugar, se negar\u00e1 el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada para decidir el asunto de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay el d\u00eda 30 de octubre de 2009 en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela impetrada por Gustavo Enrique G\u00f3mez Solano y William Enrique Mercado Cantillo en contra del Alcalde Municipal de Salamina (Magdalena) y, en su lugar, se denegar el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR que por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n se libren las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LU\u00cdS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento aceptado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 De acuerdo con los antecedentes, las familias desplazadas ocupantes del mencionado predio fueron desplazadas en mayo de 2000 de los playones denominados \u201cLaura y Castro\u201d, como consecuencia de una serie de hechos violentos a ra\u00edz de los cuales, desde la fecha, se encuentran a la deriva. Folio 3 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 35 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 7 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 38 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 130 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 10 del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folios 17 a 19 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 35 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 35 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 40 del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 50 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 64 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Folio 65 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>17 Folios 65 y 66 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>18 Folio 66 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>19 Folio 72 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>20 Folio 22 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Radicaci\u00f3n n\u00famero 47001-23-31-000-2009-00170-01 (AC) del 9 de diciembre de 2009, MP: Gustavo Educardo G\u00f3mez Aranguren. Folios 35 a 53 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>22 Folio 49 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>23 Folio 51 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>24 Folio 24 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>25 Folio 25 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>26 Folio 34 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Folio 125 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>28 Folio 144 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>29 Folio 145 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>30 Folio 276 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>31 Folio 213 del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>32 Para sustentar su reclamo adujo el accionante que \u201cel proceso de transmisi\u00f3n de esas tierras se realiz\u00f3 bajo el presupuesto de inexistencia de desplazados en el Municipio de Salamina, situaci\u00f3n que contradice la certificaci\u00f3n de la personera de es[a] localidad, en el que constaba que en el a\u00f1o 2000 se present\u00f3 en el sector un desplazamiento masivo\u201d. En general, el actor arguy\u00f3 que hubo irregularidades en la adjudicaci\u00f3n de dicho inmueble, ya que \u201cla comunidad como las dem\u00e1s autoridades municipales desconoc\u00edan el referido proceso\u201d y que sospechosamente los beneficiarios de la adjudicaci\u00f3n son personas cercanas al alcalde de la \u00e9poca. Folio 75 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>34 Folio 84 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencias C-059 de 1993, C-544 de 1993, T-538 de 1994, C-037 de 1996, T-268 de 1996, C-215 de 1999; C-163 de 1999, SU-091 de 2000 y \u00a0C-330 de 2000, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>36 Art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencia C-037 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia T-268 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencias T-597de 1992, SU-067de 1993, \u00a0T-451 de 1993 y T-268 de 1996, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ver, por ejemplo, la sentencia C-157 de 1998, en la cual la Corte encontr\u00f3 que no se vulneraba el derecho a acceder a la justicia al exigir que la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de cumplimiento se hiciera ante los Tribunales Administrativos, pues la ley establec\u00eda un mecanismo para facilitar el acceso en aquellos sitios donde no hubiera Tribunales. Dijo entonces la Corte: \u201cNo se vulnera el derecho de acceso a la justicia con la asignaci\u00f3n de la competencia en los Tribunales Contencioso Administrativos, porque aqu\u00e9l se garantiza en la medida en que las personas no tienen que acudir directa y personalmente ante los respectivos tribunales a ejercer su derecho a incoar la acci\u00f3n de cumplimiento, porque pueden remitir, previa autenticaci\u00f3n ante juez o notario del lugar de su residencia, la respectiva demanda, seg\u00fan las reglas previstas para la presentaci\u00f3n de la demanda en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, cuando el demandante no resida en la sede del Tribunal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencias T-399 de 1993, C-544 de 1993, T-416 de 1994, T-502 de 1997, entre otras \u00a0<\/p>\n<p>42 Sentencias T-046 de 1993, C-093 de 1993, C-301 de 1993, C-544 de 1933, T-268 de 1996, C-742 de 1999, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencias \u00a0SU-067 de 1993, T-275 de 1994, T-416 de 1994, T-502 de 1997, C-652 de 1997, C-742 de 1999, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencias T-522 de 1994, C-037 de 1996, y C-071 de 1999, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>45 En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Cantos contra Argentina, se\u00f1al\u00f3 que el mencionado derecho encuentra fundamento normativo en una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 1.1 (deberes generales de protecci\u00f3n y garant\u00eda), 8 (garant\u00edas judiciales) y 25 (protecci\u00f3n judicial) del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Corte Constitucional, \u00a0Sentencia T-916 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>47 Al respecto, el juez constitucional en sentencia \u00a0T-553 de 1995, otorg\u00f3 el amparo y se orden\u00f3 el cumplimiento de una decisi\u00f3n judicial, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLa observancia de las providencias ejecutoriadas, adem\u00e1s de ser uno de los soportes del Estado Social de Derecho, hace parte del derecho de acceder a la administraci\u00f3n de justicia -art\u00edculo 229 Superior-. Este se concreta no s\u00f3lo en la posibilidad de acudir al juez para que decida la situaci\u00f3n jur\u00eddica planteada, sino en la emisi\u00f3n de una orden y su efectivo cumplimiento; valga decir, en la aplicaci\u00f3n de la normatividad al caso concreto.En tal virtud, cuando la autoridad demandada se rehusa a ejecutar lo dispuesto en la providencia judicial que le fue adversa, no s\u00f3lo vulnera los derechos que a trav\u00e9s de esta \u00faltima se han reconocido a quien invoc\u00f3 protecci\u00f3n, sino que desacata una decisi\u00f3n que hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0Si tales derechos son fundamentales, el desconocimiento de la sentencia que los ampara viola el Ordenamiento Superior, tambi\u00e9n por esa raz\u00f3n.\u201dDe igual manera, esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-1686 de 2000 consider\u00f3 que el incumplimiento de las providencias judiciales atentaba contra el principio democr\u00e1tico y, adem\u00e1s de vulnerar el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia:\u201cLa exactitud y oportunidad en el cumplimiento de los fallos judiciales resulta esencial para garantizar no solamente el cometido de la persona -que se constituye en su derecho fundamental- de acceder materialmente a la administraci\u00f3n de justicia sino para sostener el principio democr\u00e1tico y los valores del Estado de Derecho. A no dudarlo, un signo inequ\u00edvoco de decadencia institucional y de debilitamiento de la democracia es la p\u00e9rdida del respeto y acatamiento a las determinaciones de los jueces, encargados de definir el Derecho y de suministrar a la sociedad, con arreglo a la Constituci\u00f3n y a las leyes, las f\u00f3rmulas pac\u00edficas de soluci\u00f3n de los conflictos que surgen en su seno. La actitud de desacato a las providencias de los jueces, por lo que significa como forma de desestabilizaci\u00f3n del sistema jur\u00eddico, debe ser sancionada con severidad. Frente a ella, por supuesto, cabe la tutela para proteger los derechos fundamentales que, como consecuencia, puedan resultar afectados (\u2026) El cumplimiento de las sentencias judiciales es parte integrante de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, pues la circunstancia de una persona a cuyo favor se ha resuelto tiene derecho, garantizado por el Estado, a que lo judicialmente ordenado se cumpla con exactitud y oportunidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencia T- 1051 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencia T- 599 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia T-131 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>51 Folio 35 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>52 Folio 35 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>53 Folio 43 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Sentencia de tutela con radicaci\u00f3n n\u00famero 47001-23-31-000-2009-00170-01 8AC), proferida por la Subsecci\u00f3n \u2018A\u2019, Secci\u00f3n Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el d\u00eda 9 de diciembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>55 En efecto, en la sentencia de tutela con radicaci\u00f3n n\u00famero 47001-23-31-000-2009-00170-01 8AC), proferida por la Subsecci\u00f3n \u2018A\u2019, Secci\u00f3n Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, consta que: \u201clos Adjudicatarios del Predio \u2018Villa Denis\u2019 se hicieron presentes en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, obrando a trav\u00e9s del abogado Carlos Arturo Colpas Angarita, quien manifest\u00f3 que desde el 4 de abril de 2006, sus poderdantes han gozado de la posesi\u00f3n quieta, pac\u00edfica e ininterrumpida del lote en referencia, cuya titularidad fue otorgada por el INCODER a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 0091 de 2009 (\u2026)\u201d(folio 38 del cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-797\/11 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Garant\u00eda \u00a0 DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES \u00a0 El cumplimiento de las decisiones judiciales proferidas por autoridades y particulares \u00a0envestidos de funciones jurisdiccionales asegura la efectividad de los derechos fundamentales en titularidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-19090","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19090","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19090"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19090\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19090"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19090"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19090"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}