{"id":19107,"date":"2024-06-12T16:25:30","date_gmt":"2024-06-12T16:25:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-815-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:30","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:30","slug":"t-815-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-815-11\/","title":{"rendered":"T-815-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-815\/11 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por haber sido autorizados los ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico ordenados por el m\u00e9dico tratante \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-3117689. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Ana Rengifo Moreno, contra la Secretar\u00eda Seccional de Salud y Protecci\u00f3n Social de Antioquia y Cafesalud EPSS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 12 Civil del Circuito de Medell\u00edn.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Medell\u00edn, no impugnado, dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Ana Rengifo Moreno, contra la Secretar\u00eda Seccional de Salud y Protecci\u00f3n Social de Antioquia y Cafesalud EPSS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ana Rengifo Moreno instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en mayo 10 de 2011, que le correspondi\u00f3 al Juzgado 12 Civil del Circuito de Medell\u00edn, aduciendo vulneraci\u00f3n de los derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud, por los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Hechos y relato efectuado por la parte demandante \u00a0<\/p>\n<p>1. La actora, quien dice ser desplazada del municipio de Tad\u00f3, Choc\u00f3, se encuentra afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud, a trav\u00e9s de la EPSS Cafesalud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manifest\u00f3 la se\u00f1ora Ana Rengifo Moreno que el m\u00e9dico tratante orden\u00f3, con car\u00e1cter urgente \u201cla realizaci\u00f3n de una ecograf\u00eda transvaginal y evoluci\u00f3n y manejo por ginecolog\u00eda\u201d, pero las entidades accionadas no han \u201cprocedido a autorizar la atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada, sin tener en cuenta que la mora en la prestaci\u00f3n del servicio\u201d puede afectar \u201cgravemente mi salud y poner en riesgo mi vida\u201d (f. 5 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por lo anterior, solicit\u00f3 que se ordene de manera inmediata \u201cla atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada\u201d y \u201ctodo el tratamiento m\u00e9dico integral que requiero como consecuencia de mi problema de salud\u201d (f. 6 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes que en copia obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>1. Resumen de atenci\u00f3n emitido por Metrosalud en marzo 14 de 2011, a la se\u00f1ora Ana Rengifo Moreno (f. 3 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la actora (f. 4 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 12 Civil del Circuito de Medell\u00edn admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en mayo 11 de 2011 y notific\u00f3 al Director Seccional de Salud de Antioquia y al Gerente de Cafesalud EPSS, para que dieran respuesta a lo manifestado, guardando silencio esta \u00faltima (f. 8 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta de la Secretar\u00eda Seccional de Salud y Protecci\u00f3n Social de Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>En mayo 16 de 2011, el Secretario de dicha entidad solicit\u00f3 \u201cexonerar a la DSS Y PSA de toda responsabilidad, por cuanto no es de competencia la prestaci\u00f3n de los servicios requeridos por personas que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud en otro Departamento\u201d (f. 11 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Sentencia \u00fanica de instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 12 Civil del Circuito de Medell\u00edn, en decisi\u00f3n de mayo 23 de 2011, no tutel\u00f3 los derechos pedidos por la actora, al estimar que i) no se encuentra inscrita en el R\u00e9gimen Subsidiado de Salud del Departamento de Antioquia, por lo que no es competencia de dicha entidad la atenci\u00f3n de la accionante, \u201cello porque al parecer, no ha gestionado lo pertinente ante la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social\u201d; y ii) existen \u201cotras v\u00edas de protecci\u00f3n\u201d, debiendo realizar la respectiva \u201cdeclaraci\u00f3n ante la Personer\u00eda de Medell\u00edn para establecer as\u00ed su calidad de desplazada, y poder con ello, ser inscrita en el RUPD para acceder a los servicios en salud a trav\u00e9s del R\u00e9gimen Subsidiado de este Departamento. Una vez hecho lo anterior, se le asignar\u00e1 una EPS\u2026 a trav\u00e9s de la cual podr\u00e1 iniciar su tratamiento\u201d (f. 13 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Pruebas en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En octubre 10 de 2011, una servidora judicial del despacho del Magistrado sustanciador se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con la se\u00f1ora Ana Rengifo Moreno, celular 311-34591201, quien manifest\u00f3 que en agosto 8 del presente a\u00f1o, le fueron practicados los ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico por parte de la EPSS (f. 11 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela en referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de discusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n deber\u00eda determinar si los derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud invocados por la se\u00f1ora Ana Rengifo Moreno, fueron vulnerados por las entidades accionadas al no brindarle el servicio requerido con car\u00e1cter urgente por la actora. Sin embargo, ha de establecerse primero si el hecho generador de la presente acci\u00f3n de tutela est\u00e1 superado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Concepto de hecho superado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en fallo T-308 de abril 11 de 2003, M. P. Rodrigo Escobar Gil, esta corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 \u00a0cuando la situaci\u00f3n de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de tutela pierde toda raz\u00f3n de ser como mecanismo m\u00e1s apropiado y expedito de protecci\u00f3n judicial, por cuanto\u2026 la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultar\u00eda a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ana Rengifo Moreno, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela, pues consider\u00f3 vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida y a la salud, por parte de la Secretar\u00eda Seccional de Salud y Protecci\u00f3n Social de Antioquia y Cafesalud EPSS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se expuso, deber\u00eda deducirse, de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada, si se configuraba una conducta violatoria de derechos fundamentales, pues las entidades accionadas no autorizaron \u201cla realizaci\u00f3n de una ecograf\u00eda transvaginal y evoluci\u00f3n y manejo por ginecolog\u00eda\u201d, la cual fue urgida por el m\u00e9dico tratante (f. 5 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, es pertinente concluir que el hecho que motiv\u00f3 la incoaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, consistente en que no se brind\u00f3 el servicio de salud de car\u00e1cter urgente requerido por la actora, fue superado. En efecto, a la se\u00f1ora Rengifo Moreno ya le fueron practicados los ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos por parte de la EPS, en agosto 8 del presente a\u00f1o (cfr. fs. 8 y 9 cd. Corte).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, lo solicitado por la actora est\u00e1 actualmente amparado y cualquier afectaci\u00f3n anterior qued\u00f3 sin efecto, surgiendo la figura del hecho superado, resultando superflua cualquier orden a proferir. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial desarrollada al efecto por esta corporaci\u00f3n2, se deber\u00e1 revocar el fallo dictado en mayo 23 de 2011 por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Medell\u00edn, pues en esa sentencia \u00fanica de instancia no fue atendida en forma apropiada la petici\u00f3n de amparo formulada por la actora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida en mayo 23 de 2011, por el\u00a0Juzgado 12 Civil del Circuito de Medell\u00edn, dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Ana Rengifo Moreno, contra la Secretar\u00eda Seccional de Salud y Protecci\u00f3n Social de Antioquia y Cafesalud EPSS. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DECLARAR la carencia actual de objeto en el presente asunto, por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>1 F. 7 cd. inicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Sentencia T-555 de julio 8 de 2011, M. P. Nilson Pinilla Pinilla, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-815\/11 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por haber sido autorizados los ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico ordenados por el m\u00e9dico tratante \u00a0 Referencia: Expediente T-3117689. \u00a0 Acci\u00f3n de tutela incoada por Ana Rengifo Moreno, contra la Secretar\u00eda Seccional de Salud y Protecci\u00f3n Social de Antioquia y Cafesalud EPSS.\u00a0 \u00a0 Procedencia: Juzgado 12 Civil del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-19107","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19107","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19107"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19107\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19107"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19107"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19107"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}