{"id":19130,"date":"2024-06-12T16:25:32","date_gmt":"2024-06-12T16:25:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-847-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:32","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:32","slug":"t-847-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-847-11\/","title":{"rendered":"T-847-11"},"content":{"rendered":"\n<p>Bogot\u00e1 D.C., 9 noviembre \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Se debe garantizar en condiciones de asequibilidad por parte del Estado \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento tiene derecho fundamental a la vivienda. En desarrollo de este, el Estado se encuentra en la obligaci\u00f3n de realizar acciones efectivas para que las personas v\u00edctimas del desplazamiento encuentren una soluci\u00f3n definitiva, efectiva y adecuada a su problema de vivienda. La poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento tiene derecho a obtener, efectivamente, una vivienda que remplace la que perdi\u00f3 en medio del conflicto. Para esto podr\u00e1 acceder a subsidios, a cr\u00e9ditos especialmente dise\u00f1ados por el Estado, as\u00ed como a la asesor\u00eda y al acompa\u00f1amiento permanente en su proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Caso en que no hay terminaci\u00f3n y entrega de conjunto de vivienda de inter\u00e9s social para poblaci\u00f3n desplazada por dilaciones injustificadas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden para que de la manera m\u00e1s \u00e1gil posible, sin dilaciones, tramiten y ejecuten el proyecto de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamentos de la demanda de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Julio Roberto Ortega Ramos (T-3.115.369) y Elvira Neira (3.115.370) interpusieron acci\u00f3n de tutela, en escritos separados, con base en los siguientes hechos y argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Expediente T-3.115.3691: \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 El accionante se\u00f1al\u00f3 que fue desplazado junto con su familia de la vereda Guanapelo en el a\u00f1o 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2 En el a\u00f1o 2007 Fonvivienda les asign\u00f3 un subsidio de vivienda por $10.842.500. La Uni\u00f3n Temporal Prados de San Sebasti\u00e1n les \u201cprometi\u00f3 mediante documento de compraventa una vivienda en la urbanizaci\u00f3n denominada \u2018Conjunto Prados de San Sebasti\u00e1n\u2019, primera etapa, urbanizaci\u00f3n debidamente aprobada por la secretaria de Planeaci\u00f3n Municipal el cual consta de 278 soluciones de vivienda\u201d2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3 Este subsidio fue actualizado y ampliado por el Decreto 4729 de 2010 en una cifra no precisada. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4 No obstante, a la fecha el inmueble no ha sido entregado, hecho que seg\u00fan el accionante se constituye en una nueva vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5 En consecuencia, solicit\u00f3 que se \u201cordene a la Gobernaci\u00f3n del departamento, a la Alcald\u00eda Municipal de San Jos\u00e9 de Guaviare, al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Fonvivienda, para que en t\u00e9rminos de ley y sin ninguna dilaci\u00f3n procedan a realizar los desembolsos correspondientes\u201d3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Expediente T-3.115.3704: \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1 La accionante se\u00f1al\u00f3 que fue desplazada junto con su familia de la vereda Ca\u00f1o Macu \u2013Guaviare- en el a\u00f1o 2002. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2 En el a\u00f1o 2004 Fonvivienda le asign\u00f3 un subsidio de vivienda por $7.508.000. La Uni\u00f3n Temporal Prados de San Sebasti\u00e1n les \u201cprometi\u00f3 mediante documento de compraventa una vivienda en la urbanizaci\u00f3n denominada \u2018Conjunto Prados de San Sebasti\u00e1n\u2019, primera etapa, urbanizaci\u00f3n debidamente aprobada por la secretaria de Planeaci\u00f3n Municipal el cual consta de 278 soluciones de vivienda\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3 Hasta le fecha no le ha sido entregada la vivienda para la cual hizo el aporte de su subsidio. El constructor del proyecto Valdimir Vera Oyola, no ha iniciado la construcci\u00f3n del complejo habitacional, por cuanto la Gobernaci\u00f3n del Guaviare no ha desembolsado los recursos ordenados en la Ordenanza 001 de marzo 27 de 2007 y la No 0023 de diciembre de 2007, en las cuales: \u201cse asign\u00f3 aportes complementarios por un valor de cien millones de pesos, (100.000.000), a (50) familias en condici\u00f3n de desplazados beneficiarias del referido proyecto de vivienda de inter\u00e9s social, (ver acta de compromiso No. 001 de diciembre 27 de 2010 que se anexa,) conjunto residencial \u2018Prados de San Sebasti\u00e1n\u2019, con base en lo anterior y teniendo en cuenta el tiempo que hemos esperado y las inconsistencias, se materializa aqu\u00ed una violaci\u00f3n al derecho a una vivienda digna\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4 En consecuencia, solicit\u00f3 que se \u201cordene a la Gobernaci\u00f3n del departamento del Guaviare, a la Alcald\u00eda Municipal de San Jos\u00e9 del Guaviare, al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Fanvivienda, para que en t\u00e9rminos de ley y sin dilaci\u00f3n alguna procedan a realizar los correspondientes desembolsos\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda en adelante) contest\u00f3 en los dos expedientes, en t\u00e9rminos similares pero en texto separados, con base en las siguientes afirmaciones y argumentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 La entidad accionada indic\u00f3 que \u201ctodos los beneficiarios que se encuentran inmersos en el proyecto URBANIZACI\u00d3N PRADOS DE SAN SEBASTIAN PRIMERA ETAPA de la ciudad de San Jos\u00e9 del Guaviare, se encuentra condicionado por as\u00ed decirlo, a las gestiones que el oferente del proyecto realice ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina de San Jos\u00e9 del Guaviare donde se postul\u00f3 el accionante, por informaci\u00f3n recibida, el Oferente del Proyecto, manifiesta que desde el 16 de diciembre de 2010 presentaron las cuentas ante la Caja para el pago del 40% inicial, las cuentas fueron devueltas y nuevamente radicadas el 13 de febrero de 2011.\u201d (Sic)8 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 Con lo anterior, concluy\u00f3 que en la actualidad no se est\u00e1 vulnerando ning\u00fan derecho de los accionantes. Se\u00f1al\u00f3 que el oferente del proyecto realiz\u00f3 la solicitud de desembolso del anticipo el 13 de febrero de 2011, por tanto, el tr\u00e1mite del mismo s\u00f3lo inici\u00f3 ese d\u00eda, sin que pueda afirmarse que Fonvivienda ha sido negligente en este proceso o ha retenido injustificadamente los pagos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 La Gobernaci\u00f3n del Departamento del Guaviare contest\u00f3 en los dos expedientes, en t\u00e9rminos similares pero en texto separados, con base en las siguientes afirmaciones y argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 En el a\u00f1o 2007 el Departamento del Guaviare, el Municipio de San Jos\u00e9 del Guaviare y los constructores Vladimir Vera Oyola y \u00c1lvaro Fabio Sabogal Cruz, quienes constituyeron la uni\u00f3n temporal denominada \u201cPrados de San Sebasti\u00e1n\u201d, suscribieron un acuerdo de voluntades para la construcci\u00f3n del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social Prados de San Sebasti\u00e1n. Con tal prop\u00f3sito, la Uni\u00f3n Temporal, como oferente, elabor\u00f3 y present\u00f3 a FINDETER un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social y solicit\u00f3 que se le otorgara el aval de elegibilidad para poder optar al desembolso de los subsidios otorgados por Fonvivienda a los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 El contenido del acuerdo era el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La gobernaci\u00f3n del Guaviare \u201cgestionar\u00eda y aportar\u00eda los recursos de obras de urbanismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Municipio de San Jos\u00e9 del Guaviare aportar\u00eda el lote de terreno donde se construir\u00e1 las viviendas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los Constructores: recaudaci\u00f3n, solicitud del desembolso de los subsidios de vivienda ante FONADE y ejecuci\u00f3n de los recursos para la construcci\u00f3n de vivienda\u201d 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 Fonvivienda exige al oferente que el predio donde se va a realizar el proyecto cuente con todas las redes de servicios p\u00fablicos de alcantarillado, acueducto y energ\u00eda el\u00e9ctrica, obras que fueron terminadas en diciembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 El representante legal de la Uni\u00f3n Temporal, Vladimir Vera Oyala, constituy\u00f3 un encargo fiduciario bajo la modalidad de cobro anticipado, suscrito con la Fiducia Central S.A, al cual deben destinarse los recursos desembolsados por Fonvivienda, de acuerdo con el art\u00edculo 59 del Decreto 2190 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5 Por medio de acuerdo interadminsitrativo No 310 de 2009, suscrito entre la Gobernaci\u00f3n del Guaviare y la Empresa de Vivienda del Guaviare, se acord\u00f3 el pago de unos recursos complementarios consistentes en un mill\u00f3n de pesos por familia beneficiaria del proyecto. La condici\u00f3n de entrega de este subsidio es que el constructor haya ejecutado en cada casa, por lo menos, el valor asignado. Hasta la fecha se han ejecutado $74.000.000, estando pendientes $171.000.000 por no cumplirse con la condici\u00f3n aqu\u00ed se\u00f1alada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6 Por medio de la ordenanza No 023 del 16 de diciembre de 2010 la Asamblea Departamental autoriz\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n a realizar aportes complementarios al proyecto, por un valor de $100.000.000 que deben dividirse entre cincuenta familias beneficiarias del proyecto de vivienda \u201cPrados de San Sebasti\u00e1n\u201d que son victimas del desplazamiento. Las familias elegidas eran aquellas que no fueron cobijadas por el Decreto 4911 de 2009, \u201cpor encontrarse su vivienda en encargo fiduciario, por lo cual, las familias deb\u00edan realizar el aporte efectivo para la entrega de las viviendas, sin embargo las familias manifestaron su imposibilidad de pagar el excedente de la vivienda y los bancos de la ciudad les negaban cr\u00e9ditos por no cumplir con los requisitos exigidos\u201d 10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.8 En el caso particular de la se\u00f1ora Elvira Neira (T- 3.115.370), no ha realizado la gesti\u00f3n del reajuste de su subsidio, actividad que debe realizar personalmente en Comcaja. Situaci\u00f3n diferente a la del se\u00f1or Julio Romero Ortega Ramos (T-3.115.369) qui\u00e9n ya realiz\u00f3 la solicitud y, consecuentemente, le fue adjudicado el mencionado reajuste.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.9 Actualmente la Gobernaci\u00f3n se encuentra terminando las obras de urbanismo necesarias, tales como la construcci\u00f3n de andenes y el relleno de la manzana K.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.10 De todo lo anterior, concluy\u00f3 que si las obras no se han entregado no es por negligencia de la gobernaci\u00f3n, pues la causa real es que uno de los accionantes no ha solicitado el reajuste de su subsidio y, adicionalmente, a que el desembolso del 100% de los recursos corresponde gestionarlo al constructor y no a la gobernaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 La Alcald\u00eda Municipal de San Jos\u00e9 del Guaviare contest\u00f3 en los dos expedientes, en t\u00e9rminos similares pero en texto separados, con base en las siguientes afirmaciones y argumentos12: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 Se\u00f1al\u00f3 que si bien la Alcald\u00eda se comprometi\u00f3 a entregar el terreno donde se construir\u00eda el proyecto de vivienda en menci\u00f3n, este lote fue puesto a disposici\u00f3n de la Uni\u00f3n Temporal Prados de San Sebasti\u00e1n desde el a\u00f1o 2007, hecho por el cual la Alcald\u00eda no ha violado los derechos fundamentales de la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial contest\u00f3 en los dos expedientes, en t\u00e9rminos similares pero en texto separados, con base en las siguientes afirmaciones y argumentos13: \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 De manera muy breve se\u00f1al\u00f3 que como ministerio no ten\u00eda injerencia en la elaboraci\u00f3n del aludido proyecto de vivienda y, en consecuencia, ninguna de sus actuaciones vulneraba los derechos fundamentales de los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina (Comcaja) contest\u00f3 en los dos expedientes, en t\u00e9rminos similares pero en texto separados, con base en las siguientes afirmaciones y argumentos14: \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1 Sostuvo que su papel \u00fanicamente en el proceso de adjudicaci\u00f3n y desembolso de los subsidios es como intermediario, pues a qui\u00e9n corresponde la competencia y pertenecen los recursos es a Fonvivienda. Neg\u00f3 ser responsable de la demora en los desembolsos de los recursos, toda vez que est\u00e1 caja s\u00f3lo presta el servicio de intermediaci\u00f3n. Es decir, no est\u00e1 en su \u00f3rbita decidir a qu\u00e9 aspirantes se asigna el subsidio o con qu\u00e9 ritmo se realizan los desembolsos. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 La Uni\u00f3n Temporal Prados de San Sebasti\u00e1n contest\u00f3 en los dos expedientes, en t\u00e9rminos similares pero en texto separados, con base en las siguientes afirmaciones y argumentos15: \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1 Argument\u00f3 que la demora en la construcci\u00f3n de las viviendas se debe a que el subsidio otorgado por Fonvivienda no cubr\u00eda el valor total de la casa, por tanto, el excedente deb\u00eda ser aportado por los beneficiarios del proyecto, con recursos provenientes \u201cde un cr\u00e9dito que el promitente comprador gestionar\u00eda y obtendr\u00eda de un entidad financiera\u201d16. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2 Ninguna entidad financiera le otorg\u00f3 un cr\u00e9dito a los accionantes, raz\u00f3n por la cual los mismos no hicieron el aporte que les correspond\u00eda. Este hecho gener\u00f3 que el proyecto carecer\u00eda de financiaci\u00f3n y, por tanto, que se retrazara. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3 Ahora, con la expedici\u00f3n de los Decretos 4911 de 2009 y 4729 de 2010, se ampliaron los valores de los subsidios de vivienda. De tal suerte, que el nuevo monto del subsidio cubr\u00eda completamente el valor del inmueble. Hecho por el cual la Uni\u00f3n Temporal Prados de San Sebasti\u00e1n el 13 de febrero procedi\u00f3 a solicitarle a Fonvivienda el desembolso del 40% del subsidio por concepto de anticipo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.4 Indic\u00f3 que si bien eran constructores de un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social, no les correspond\u00eda hacerlo con sus propios recursos, de tal suerte, que si el proyecto no queda correctamente financiado, no est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u201cregalar\u201d las viviendas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.1. T-3.115.369 \u2013 Julio Roberto Ortega Ramos17 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia del Juzgado Promiscuo de Familia de San Jos\u00e9 de Guaviare -Guaviare18 del 23 de marzo de 201119. (\u00danica instancia) \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 El juez de instancia neg\u00f3 el amparo solicitado al considerar que no se hab\u00eda vulnerado derecho fundamental alguno por parte de las entidades accionadas, para el efecto planteo diferentes argumentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 En el caso concreto si bien las pretensiones de la demanda van dirigidas a que se obligue a las accionadas a realizar los desembolsos, sin dilaci\u00f3n alguna, tendientes a cumplir con la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, en concordancia con el Decreto 250 de 2005 y el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 387 de 1997, de los hechos se\u00f1alados en la presente acci\u00f3n se observa que lo realmente pretendido por el accionante es que se cumpla con las obligaciones contractuales de cada una de las entidades accionadas vinculadas con la construcci\u00f3n del conjunto residencial Prados de San Sebasti\u00e1n20. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 Destac\u00f3 que la vivienda digna se ha consagrado como un derecho social, econ\u00f3mico y cultural, siendo deber del Estado fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo, promoviendo planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de esos programas de vivienda con miras a lograr que todos los colombianos puedan acceder a un techo. Agreg\u00f3, tras realizar una breve rese\u00f1a jurisprudencial, que si bien es cierto la vivienda digna no es un derecho fundamental susceptible de ser protegido por medio de la acci\u00f3n de tutela, excepcionalmente puede ser objeto de protecci\u00f3n por esta v\u00eda al encontrar conexidad con un derecho fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior sostuvo el a quo que esta situaci\u00f3n no ocurre en el caso objeto de estudio, pues no se vislumbra que con las acciones u omisiones de las accionadas se este causando ning\u00fan perjuicio o amenaza a alg\u00fan derecho fundamental del accionante. Diferente es el sentimiento de frustraci\u00f3n que este ha tenido que soportar en la entrega de la soluci\u00f3n habitacional que fue convenida realizar por las entidades tuteladas \u201cmediante una acumulaci\u00f3n de esfuerzos econ\u00f3micos, en cuanto parece que para la construcci\u00f3n de las viviendas la Gobernaci\u00f3n se comprometi\u00f3 a aportar los recursos para la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanismo que requer\u00eda el proyecto, el municipio a aportar los lotes y los ingenieros VERA OLAYA y SABOGAL CRUZ a la construcci\u00f3n de las viviendas con los aportes individuales de los compradores y el valor del subsidio de vivienda, lo cual se reconoce no solo por las entidades demandadas sino por el propio demandante, conforme con la documentaci\u00f3n aportada a la acci\u00f3n con la demanda y con las respuestas a la acci\u00f3n.\u201d 21 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4 Reconoce que la realizaci\u00f3n de las obras se viene demorando a causa de los diferentes tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos que deben cumplirse para la disposici\u00f3n de los recursos y el desembolso de los mismos. Sin embargo, destac\u00f3 que si bien el accionante manifest\u00f3 que desde el a\u00f1o 2007 se suscribi\u00f3 el contrato para la construcci\u00f3n de las viviendas y que se ha incumplido con la entrega de la misma, no mencion\u00f3 que conforme a la promesa de compraventa le correspond\u00eda, de su propios recursos, completar el excedente del valor inicial de la vivienda, pues el monto del subsidio ($10.842.500.00) era inferior al valor total de la casa ($12.080.490.35).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5 El proyecto de vivienda Conjunto Residencial Prados de San Sebasti\u00e1n favorece no solo a v\u00edctimas del desplazamiento, sino tambi\u00e9n a familias vulnerables, quienes han dado cumplimiento al aporte individual, por lo que se ha hecho entrega de 44 viviendas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6 Para concluir, el juez de conocimiento se\u00f1al\u00f3 que con relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que afirma encontrarse el accionante, es necesario que el afectado concurra ante Acci\u00f3n Social a solicitar la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia en caso de requerirla. En este orden de ideas, y toda vez que el actor no manifiesta haber acudido a Acci\u00f3n Social en solicitud de ayuda no se configura ninguna vulneraci\u00f3n en los derechos del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. T-3.115.370 \u2013 Elvira Neira22 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia del Juzgado Promiscuo de Familia de San Jos\u00e9 de Guaviare -Guaviare23 del 23 de marzo de 201124. (\u00danica instancia) \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 El Juez de instancia neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada tras considerar que las entidades accionadas no han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, al respecto expres\u00f3 varias consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 El derecho constitucional a la vivienda digna es susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente cuando su desconocimiento amenace con vulnerar derechos fundamentales, hecho que no ocurre en el presente caso. No aparece acreditado que con las acciones u omisiones de las entidades accionadas se cause un perjuicio o amenaza a alg\u00fan derecho fundamental de la accionante, s\u00f3lo se observa que existe una frustraci\u00f3n en la demandante por causa de la demora que ha tenido que soportar en la entrega de la soluci\u00f3n habitacional que fue convenida realizar por las entidades demandadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 As\u00ed mismo afirm\u00f3 que para la entrega de la vivienda la accionante deb\u00eda pagar con recursos propios un porcentaje del precio. En el contrato de compraventa consta que la accionante deb\u00eda cancelar el saldo de $4.572.490.35, con el producto del cr\u00e9dito que se comprometi\u00f3 a gestionar y obtener en una entidad financiera y que asegura no pudo obtener. Por tanto, este se trata de un incumplimiento del accionante y no de las entidades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de vivienda Conjunto Residencial Prados de San Sebasti\u00e1n favorece no solo a desplazados sino tambi\u00e9n a familias vulnerables, quienes han dado cumplimiento al aporte individual, por lo que se han hecho entrega de 44 viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, sostuvo que la demora en al entrega de los inmuebles se debe a un acto negligente de la accionante y no a una vulneraci\u00f3n por parte de las entidades demandadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la providencia de tutela antes rese\u00f1ada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 86 y 241 numeral 9; en el Decreto 2591 de 1991, art\u00edculos 33 a 36; y en el auto del dieciocho de julio de 2011 de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutela N\u00famero Siete de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo los antecedentes expuestos le corresponde a la Corte Constitucional establecer, en primer lugar, (i) si se desconoce el derecho a la vivienda digna de una persona en situaci\u00f3n de desplazamiento, cuando la implementaci\u00f3n efectiva de una soluci\u00f3n de vivienda se aplaza durante un per\u00edodo de tiempo muy extenso y ello obedece a la ausencia de gesti\u00f3n efectiva por parte de los responsables del proyecto habitacional. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente debe definir la Corte (ii) si el derecho fundamental a la vivienda digna es vulnerado cuando la ausencia de implementaci\u00f3n de una soluci\u00f3n efectiva de vivienda a la que pretende acceder una persona en situaci\u00f3n de desplazamiento, tiene como causa el no adelantamiento de las gestiones a cargo del interesado. En estos casos deber\u00e1 precisar la Corte (iii) el tipo de deberes que surgen para el Estado, atendiendo la situaci\u00f3n de debilidad de las personas afectadas por el fen\u00f3meno del desplazamiento. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. El derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n consagra el goce de la vivienda en condiciones dignas como un derecho econ\u00f3mico, social y cultural del que son titulares todos los colombianos y colombianas: \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda\u201d. La Corte ha dicho que derivados de esta norma constitucional, \u00fanicamente pueden protegerse por v\u00eda de tutela, aquellos casos en los cuales se ven involucrados los elementos m\u00ednimos del derecho a la vivienda y cuando se observe el desconocimiento de otros derechos tales como la vida digna, el m\u00ednimo vital, y el debido proceso25. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 No obstante, cuando se trata de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, debido a su especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, la Corte ha indicado que el derecho a la vivienda digna goza de una protecci\u00f3n especial. En este sentido, ha establecido que el derecho a la vivienda digna es de car\u00e1cter fundamental cuando se trata de personas desplazadas por la violencia y, en estos casos espec\u00edficos, es susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela26. Ciertamente, las personas desplazadas han tenido que abandonar su lugar de origen, usualmente renunciando a todos sus bienes, para reubicarse en una nueva localidad en la cual son extra\u00f1os y, probablemente, en la que no tienen medios materiales para llevar una vida digna. Siendo esto as\u00ed, es muy dif\u00edcil que logren superar la condici\u00f3n de desplazamiento sin el concurso del Estado. En este orden de ideas, esta Corporaci\u00f3n ha proferido m\u00faltiples decisiones con el objetivo de proteger el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada27. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Ante el penoso escenario por el que pasa la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento la Corte, a partir de la sentencia T-025 de 2004 y de los autos de seguimiento de la misma, impuso una serie de deberes al Estado con respecto a su derecho a la vivienda. La Corte ha determinado que las autoridades que forman parte del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada (en adelante, SNAIPD) deben cumplir con las siguientes obligaciones en materia de vivienda: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda, tomar en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00e9sta \u2013personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc.-; y (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras\u201d28. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 En el mismo sentido, el legislador ha establecido y regulado las obligaciones del Estado con respecto al retorno y reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada en la Ley 387 de 199729 en el art\u00edculo 2 indica: \u201cDE LOS PRINCIPIOS. La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente ley se orienta por los siguientes principios:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5o. El desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 De otra parte, hay que resaltar que la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda para desplazados fue inscrita en la pol\u00edtica general en materia de vivienda de inter\u00e9s social. A este respecto el art\u00edculo 6 de la ley 3 de 1991 crea \u201cel Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley\u201d. Posteriormente, el Decreto 4429 de 2005, reglamentario de la mencionada ley, en el art\u00edculo 19 literal b) ordena dar prioridad a la poblaci\u00f3n desplazada en la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda30.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Por su parte, el Decreto 951 de 2001 \u201cpor el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3\u00aa de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada\u201d en el art\u00edculo 5\u00ba establece que las soluciones de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada son las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) 2. Para la reubicaci\u00f3n se promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n del subsidio de que trata este decreto en el siguiente orden de prioridades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Arrendamiento de vivienda urbana o rural para hogares propietarios y no propietarios; \u00a0<\/p>\n<p>b) Mejoramiento de vivienda o construcci\u00f3n en sitio propio para hogares propietarios; \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada rural (urbana o rural) para hogares propietarios\u201d (Subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>3.7 As\u00ed mismo, el Decreto 4911 de 2009 en acatamiento de lo dispuesto en el Auto 008 de 2009 de la Corte Constitucional31 modific\u00f3, entre otras cosas, las soluciones a las que se puede acceder mediante el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social32, as\u00ed como el monto del subsidio de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8 Ahora, la Corte ha se\u00f1alado, que los deberes del Estado para con la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento con respecto a su derecho a la vivienda se dividen, b\u00e1sicamente en dos: primero, el deber de garantizar la vivienda y alojamiento b\u00e1sico luego de que ocurre el desplazamiento y, segundo, la obligaci\u00f3n de ofrecer soluciones definitivas reales a la problem\u00e1tica de vivienda. Con respecto a la segunda ha dicho que33:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada solo se satisface de forma integral cuando concurren dos eventos: (i) los titulares del derecho accedan materialmente a alojamientos transitorios o a viviendas adecuadas, esto es, \u00fanicamente cuando las personas desplazadas se encuentran viviendo en soluciones habitacionales dignas destinadas para ello; y (ii) cuando se les ha garantizado a sus moradores la seguridad jur\u00eddica de la tenencia de las viviendas. Hasta que ello no ocurra el Estado no puede entender cesadas sus obligaciones constitucionales en materia de vivienda, y mucho menos, sus deberes respecto de la protecci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9 En suma, la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento tiene derecho fundamental a la vivienda. En desarrollo de este, el Estado se encuentra en la obligaci\u00f3n de realizar acciones efectivas para que las personas v\u00edctimas del desplazamiento encuentren una soluci\u00f3n definitiva, efectiva y adecuada a su problema de vivienda. La poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento tiene derecho a obtener, efectivamente, una vivienda que remplace la que perdi\u00f3 en medio del conflicto. Para esto podr\u00e1 acceder a subsidios, a cr\u00e9ditos especialmente dise\u00f1ados por el Estado, as\u00ed como a la asesor\u00eda y al acompa\u00f1amiento permanente en su proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso Concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 El asunto a tratar versa sobre un conflicto por la no terminaci\u00f3n y entrega de un conjunto de viviendas de inter\u00e9s social, parte del cual representaba una soluci\u00f3n de vivienda para personas desplazadas por la violencia. El complejo de vivienda de inter\u00e9s social Prados de San Sebasti\u00e1n se proyect\u00f3, en virtud a \u201cun acuerdo de voluntades\u201d suscrito en el a\u00f1o 2006 entre el Municipio de San Jos\u00e9 del Guaviare, la Gobernaci\u00f3n del Guaviare y los se\u00f1ores Vladimir Vera Olaya y \u00c1lvaro Sabogal Mojica, para ser ejecutado de la siguiente forma a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Municipio de San Jos\u00e9 del Guaviare se comprometi\u00f3 a aportar el lote donde se construir\u00edan las viviendas. Todos los intervinientes en el proceso han reconocido que esto ocurri\u00f3 efectivamente y, por tal motivo, desde el a\u00f1o 2009 la Gobernaci\u00f3n pudo intervenir el terreno para realizar las obras de adecuaci\u00f3n urban\u00edstica. De tal forma, que la Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 del Guaviare ha cumplido su parte del compromiso y, por tanto, no vulner\u00f3 los derechos de los accionantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Gobernaci\u00f3n del Guaviare se comprometi\u00f3 a gestionar las obras de urbanismo necesarias para la adecuaci\u00f3n del lote, entre las que se cuentan la instalaci\u00f3n de redes de servicios p\u00fablicos. No se evidencia que la Gobernaci\u00f3n haya vulnerado los derechos de los accionantes, toda vez que ha cumplido con su parte del convenio, pues ha ejecutado totalmente la adecuaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos desde diciembre de 2009 y se encuentra culminando el resto de las obras urban\u00edsticas del lote34. Adicionalmente, ha adelantado acciones que pretenden que los accionantes alcancen efectivamente su acceso a una vivienda propia. En efecto, la Gobernaci\u00f3n hasta la fecha ha realizado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las obras de adecuaci\u00f3n urban\u00edstica del sector y la instalaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. La suscripci\u00f3n del acuerdo interadministrativo No 310 de 2009 por medio del cual se le asignaron m\u00e1s recursos a cada participante del proyecto35.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. La gesti\u00f3n de la ordenanza No 023 del 16 de diciembre de 2010, por medio de la cual se \u201casign\u00f3 aportes complementarios por un valor de cien millones de inter\u00e9s social, conjunto residencias \u2018Prados de San Sebasti\u00e1n\u2019, con base en lo anterior y teniendo en cuenta el tiempo que hemos esperado y las inconsistencias, se materializa aqu\u00ed la vulneraci\u00f3n al derecho a la vivienda\u201d36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo esto as\u00ed, la Sala no encuentra que la actuaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Guaviare vulnere los derechos fundamentales de los accionantes. Al margen de esto, la Sala considera del caso exhortar a las autoridades departamentales para que acompa\u00f1en m\u00e1s activamente el proceso de adquisici\u00f3n de vivienda de las personas que optaron por el proyecto Prados de San Sebasti\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Constructores, los se\u00f1ores Vladimir Vera Olaya y \u00c1lvaro Sabogal Mojica, se comprometieron a solicitar y recaudar el desembolso de recursos provenientes del subsidio otorgado por Fonvivienda a los compradores, as\u00ed como a ejecutar f\u00edsicamente la obra37. Es en este punto se revela que el motivo para que a la fecha, despu\u00e9s de 5 a\u00f1os, no se hayan entregado efectivamente las viviendas, es que los constructores no han ejecutado la obra, seg\u00fan afirman, porque Fonvivienda no ha realizado el desembolso del anticipo del subsidio. La Sala observa que el problema que se plantea en este asunto es que Fonvivienda no ha desembolsado los recursos necesarios para adelantar la obra de la urbanizaci\u00f3n Prados de San Sebasti\u00e1n, con el argumento de que la empresa constructora no ha adelantado adecuadamente la solicitud del mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2 En el expediente se observa que el constructor radic\u00f3 la solicitud de desembolso de los anticipos el d\u00eda 13 de febrero de 201138. Argumenta Fonvivienda, que este tr\u00e1mite se encuentra en curso de acuerdo al procedimiento establecido en el art\u00edculo 59 del Decreto 2190 de 200939. Ahora, para desembolsar el monto restante es necesario que la uni\u00f3n temporal que se constituy\u00f3 para la construcci\u00f3n de la mencionada opci\u00f3n de vivienda, solicite formalmente el desembolso de los recursos restantes, cumpliendo con el m\u00ednimo de construcci\u00f3n efectiva requerida como lo indica la norma rese\u00f1ada. \u00a0<\/p>\n<p>Hay que resaltar que las personas accionantes se encuentran en circunstancias diversas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En el caso del se\u00f1or Julio Romero Ortega Ramos (T-3.115.369) se evidencia que no existe vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda por falta de asignaci\u00f3n de recursos, pues como se observa en el expediente, la aplicaci\u00f3n del subsidio contenido en los Decretos 4911 de 2009 y 4729 de 2010, del cual es beneficiario el accionante, permite que acceda a recursos que son suficientes para cubrir en su totalidad el valor de la vivienda40. En el expediente se evidencia que inicialmente Fonvivienda le otorg\u00f3 un subsidio de $10.842.500 y con el reajuste de los Decretos mencionados, en noviembre de 2010 la cifra ascendi\u00f3 $14.907.000, que como lo se\u00f1al\u00f3 el propio constructor41, es el valor total de la vivienda dentro del proyecto, raz\u00f3n por la cual, el accionante no debe realizar un pago extra. En efecto, el accionante al momento de presentar esta acci\u00f3n de tutela ya hab\u00eda solicitado el reajuste en el subsidio y Fonvivenda se lo hab\u00eda reconocido42.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el expediente se encuentra un escrito del 13 de febrero de 2011 de la Uni\u00f3n Temporal a Fonvivienda en el que solicita el pago del 40% por concepto de anticipo. La acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el 24 de marzo de 2011, por lo cual, entre la radicaci\u00f3n de la solicitud y la interposici\u00f3n de la tutela han transcurrido un mes y once d\u00edas (39 d\u00edas). Este no parece ser un tiempo irrazonable para resolver la solicitud presentada por la Uni\u00f3n Temporal Prados de San Sebasti\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En el caso de la se\u00f1ora Elvira Neira (T-3.115.370) se observa que por medio de la resoluci\u00f3n 818 del 27 de diciembre de 2004 se le asign\u00f3 un subsidio por $7.508.00043. Igualmente, se evidencia que hasta la fecha de la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela no ha realizado la gesti\u00f3n para el reconocimiento del ajuste, actividad que le corresponde44. De tal suerte, que para poder acceder al mencionado reajuste debe adelantar la gesti\u00f3n ante Fonvivienda, a trav\u00e9s de Comcaja, entidades que deben resolver la solicitud en el menor tiempo posible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Ahora, de acuerdo con las obligaciones estatales para con la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, es obligaci\u00f3n del Estado acompa\u00f1ar y orientar a la se\u00f1ora Elvira Neira en el tr\u00e1mite que debe adelantar para la ampliaci\u00f3n del subsidio de vivienda. Si, eventualmente, como resultado de la solicitud que debe adelantar la accionante, se evidenciara que no tiene derecho a la ampliaci\u00f3n del subsidio contemplado en los Decretos 4911 de 2009 y 4729 de 2010, la Gobernaci\u00f3n del Guaviare debe darle cumplimiento a la ordenanza No 023 del 16 de julio de 2010 y, en consecuencia, asignarle a la accionante los recursos a que tendr\u00eda derecho como destinataria de la norma. As\u00ed mismo, es obligaci\u00f3n de Fonvivienda y Acci\u00f3n Social acompa\u00f1ar y orientar a la accionante para que pueda acceder a cr\u00e9ditos que se acomoden a su necesidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Al margen de lo anterior, la Sala observa que si bien no existe vulneraci\u00f3n en el desembolso que debe realizar Fonvivienda, en este caso se han presentado dilaciones burocr\u00e1ticas injustificadas que atentan directamente contra el derecho de los accionantes. Sin perjuicio de que se respeten los tiempos que la normatividad le asigna a cada tr\u00e1mite, los mismos no pueden constituirse en una burla a la expectativa legitima de las personas. De tal suerte, que si bien la solicitud del desembolso del 40% por concepto de anticipo corresponde exclusivamente a la uni\u00f3n temporal que construir\u00e1 el complejo de vivienda, la Sala debe advertir que ni la uni\u00f3n temporal, ni ninguna entidad p\u00fablica deben dilatar las acciones que les correspondan para la ejecuci\u00f3n efectiva de la obra. No tiene justificaci\u00f3n que el compromiso entre Alcald\u00eda, Gobernaci\u00f3n y la Uni\u00f3n Temporal se realizar\u00e1 en el a\u00f1o 2006, que la adjudicaci\u00f3n de los subsidios se hiciera en el a\u00f1o 2004 (T-3.115.370) y 2007 (T-3.115.369), que la promesas de compraventa se firmaran el 20 de septiembre de 2007 (T-3.115.369)45 y el 27 de junio de 2008 (T-3.115.370)46 y que s\u00f3lo hasta febrero de 2011 la Uni\u00f3n Temporal hubiere solicitado el desembolso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Temporal Prados de San Sebasti\u00e1n argumenta que antes de la expedici\u00f3n de los Decretos 4911 de 2009 y 4729 de 2010 que reajustaron el valor del subsidio, los accionantes deb\u00edan aportar la diferencia entre el monto del subsidio y el valor de la vivienda, sumado al hecho que por las especiales caracter\u00edsticas econ\u00f3micas de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, los accionantes no pudieron acceder a ning\u00fan cr\u00e9dito para cubrir el excedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no se observa que Comcaja sea responsable de la demora en los desembolsos de los recursos, toda vez que est\u00e1 caja s\u00f3lo presta el servicio de intermediaci\u00f3n. Es decir, no est\u00e1 en su competencia decidir a qu\u00e9 personas se asigna el subsidio o con que velocidad se realizan los desembolsos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, con el fin de que sean cumplidas a cabalidad las obligaciones de las autoridades en materia de retorno y reubicaci\u00f3n, instar\u00e1 al Director de Acci\u00f3n Social, en su condici\u00f3n de coordinador del SNAIPD, para que adelante las actividades de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que le corresponden durante el proceso de solicitud, adjudicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del subsidio de vivienda, en los t\u00e9rminos planteados en esta sentencia, de modo que contribuya efectivamente al restablecimiento socioecon\u00f3mico de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte ha se\u00f1alado que el derecho a la vivienda digna puede ser protegido por medio de la acci\u00f3n de tutela cuando se trata de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. El derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada tiene b\u00e1sicamente dos dimensiones, a saber, una de atenci\u00f3n inmediata que impida que las personas se vean abocadas a quedarse sin un lugar de habitaci\u00f3n y, otra, en virtud de la cual debe ofrec\u00e9rsele una soluci\u00f3n definitiva a las personas victimas de desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa, se evidenci\u00f3 que con respecto al segundo componente, ninguno de los accionantes ha recibido efectivamente una vivienda. Ahora, las circunstancias no resultaron ser id\u00e9nticas, pues mientras Julio Romero Ortega Ramos (T-3.115.369) ya solicit\u00f3 y le fue aprobada la ampliaci\u00f3n de su subsidio de vivienda, la se\u00f1ora Elvira Neira (T-3.115.370) no lo ha hecho, raz\u00f3n por la cual corresponde a la accionante adelantar las gestiones pertinentes. No obstante, la obligaci\u00f3n del Estado es acompa\u00f1ar en este proceso la accionante y actuar de la manera m\u00e1s diligente posible. As\u00ed mismo, se pudo constatar que entre la radicaci\u00f3n de la solicitud del constructor del desembolso de los recursos correspondientes al 40%, por concepto de anticipo, y la interposici\u00f3n de la tutela han transcurrido un mes y once d\u00edas (39 d\u00edas). Este tiempo no parece ser razonable para resolver la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo anterior, la Sala considera que la entrega de la vivienda ha superado los 5 a\u00f1os, lo cual se constituye en una dilaci\u00f3n injustificada, que repercute directamente en el derecho a la vivienda de los accionantes. De tal suerte que, sin perjuicio de los t\u00e9rminos legales propios de cada tr\u00e1mite, la Sala exhortar\u00e1 a la Uni\u00f3n Temporal Prados de San Sebasti\u00e1n y a Fonvivenda para que de la manera m\u00e1s \u00e1gil posible, sin dilaciones, tramiten y ejecuten el proyecto de vivienda de inter\u00e9s social Prados de San Sebasti\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la Sala revocar\u00e1 los fallos de tutela del Juzgado Promiscuo de Familia de San Jos\u00e9 de Guaviare del 23 de marzo de 2011 (T-3.115.369) y del Juzgado Promiscuo de Familia de San Jos\u00e9 de Guaviare del 23 de marzo de 201147. (T-3.115.370) y, en su lugar, tutelar\u00e1 el derecho a la vivienda de los accionantes, en tanto personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, y exhortar\u00e1 a las entidades y personas tuteladas a que sin dilaciones ejecuten el proyecto de vivienda de inter\u00e9s social Prados de San Sebasti\u00e1n y hagan entrega efectiva de las viviendas a los accionantes en un t\u00e9rmino no superior a un a\u00f1o a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR los fallos de tutela del Juzgado Promiscuo de Familia de San Jos\u00e9 de Guaviare del 23 de marzo de 2011 (T-3.115.369) y del Juzgado Promiscuo de Familia de San Jos\u00e9 de Guaviare del 23 de marzo de 201148. (T-3.115.370) y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la vivienda de los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a Acci\u00f3n Social y a Fonvivienda que adelanten las actividades de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que le corresponden durante el proceso de solicitud, adjudicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n del subsidio de vivienda de la se\u00f1ora Elvira Neira (T-3.115.370) contemplado en los Decretos 4911 de 2009 y 4729 de 2010, en los t\u00e9rminos planteados en esta sentencia, de modo que contribuya efectivamente al restablecimiento socioecon\u00f3mico de los accionantes. Este acompa\u00f1amiento debe incluir orientaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos adecuados para las circunstancias de la accionante, en el hipot\u00e9tico caso de que como resultado de la solicitud que debe adelantar la accionante, se evidenciara que no tiene derecho a la ampliaci\u00f3n del subsidio contemplado en los Decretos 4911 de 2009 y 4729 de 2010, o el mismo resultara insuficiente para cubrir la valor de la vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- En caso de que, como resultado de la solicitud que debe adelantar la accionante Elvira Neira, se evidenciara que no tiene derecho a la ampliaci\u00f3n del subsidio contemplado en los Decretos 4911 de 2009 y 4729 de 2010, ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n del Guaviare darle cumplimiento a la ordenanza No 023 del 16 de diciembre de 2010 y, en consecuencia, asignarle a la accionante los recursos a que tendr\u00eda derecho como destinataria de la norma. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- EXHORTAR a todas las entidades accionadas, especialmente a la Uni\u00f3n Temporal Prados de San Sebasti\u00e1n y a Fonvivenda, para que dentro de la \u00f3rbita de sus funciones, ejecuten sin dilaciones el proyecto de vivienda de inter\u00e9s social Prados de San Sebasti\u00e1n y se haga entrega efectiva de las viviendas a los accionantes en un t\u00e9rmino no superior a un a\u00f1o a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Acci\u00f3n de tutela presentada el 24 de marzo de 2011, folio 1-2 del cuaderno 1 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver folio 1 del cuaderno 1 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>4 Acci\u00f3n de tutela presentada el 04 de marzo de 2011, folio 1-2 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver folio 1 del cuaderno 1 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver folio 1 del cuaderno 1 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ib\u00edd.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver folio 113 (T-3115369) y 124 (T-3115370) del cuaderno 1 de los dos expedientes. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver folio 111 del cuaderno 1 del expediente T- 3.115.370.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver folio 114 del cuaderno 1 del expediente. T- 3.115.370.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00cdbid \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver folio 150 del cuaderno 1 del expediente T- 3.115.370 \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver folio 164 del cuaderno 1 del expediente T- 3.115.370 \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver folio 138 del cuaderno 1 del expediente T- 3.115.369\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver folios 147-149 del cuaderno 1 del expediente T- 3.115.370 \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver folio 147 del cuaderno 1 del expediente T- 3.115.370 \u00a0<\/p>\n<p>17 Acci\u00f3n de tutela presentada el 24 de marzo de 2011, ver folios 1 a 2 del cuaderno No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>18 Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver folios 179 a 190 del cuaderno No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>20 A saber la Ley 387 de 1997 y la Sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver folio 183 del cuaderno principal del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Acci\u00f3n de tutela presentada el 4 de marzo de 2011, ver folios 1 a 2 del cuaderno No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>23 Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver folios 153 a 163 del cuaderno No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver. T-1091\/05 \u201cEl derecho a la vivienda puede ser protegido por el juez de tutela, cuando dadas las circunstancias particulares de debilidad manifiesta en que se encuentra quien la posee, es o puede ser injustamente despojado de ella y con ello se afecta su m\u00ednimo vital o el de su familia, o cuando adquiere el rango de fundamental por el factor de conexidad con otro derecho fundamental. Las anteriores circunstancias pueden ser consideradas por el juez de tutela, para otorgar una protecci\u00f3n bien definitivamente o de manera transitoria, a\u00fan trat\u00e1ndose de relaciones contractuales entre particulares, cuando por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de quien abusando de su posici\u00f3n dominante y vulnerando el principio de confianza leg\u00edtima, coloca a quien se encuentra en estado de debilidad manifiesta en condiciones de perder la propiedad de la vivienda en la que habita\u201d. En el mismo sentido se pueden consulta entre otras sentencias: T-011 de 1998, T-585\/08 y T-569\/09. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver sentencia T-585\/06 \u201cEn conclusi\u00f3n, este Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela, y que es una obligaci\u00f3n de las autoridades (i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas \u00a0soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda, tomar en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00e9sta \u2013personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc.-; y (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras\u201d. En el mismo sentido se pueden consulta entre otras sentencias: T-098\/02, T-754\/06 y T-725\/08. \u00a0<\/p>\n<p>27 Idem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia T-585\/06 \u00a0<\/p>\n<p>29 \u201cPor la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>30 \u201cSecci\u00f3n III. Calificaci\u00f3n de los planes de soluciones de vivienda. Art\u00edculo 19-. Calificaci\u00f3n de planes de soluciones de vivienda en concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental. Cumplido el requisito de la elegibilidad, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, FINDETER, o las entidades p\u00fablicas o privadas con las que se hayan celebrado convenios, calificar\u00e1n para cada uno de los concursos los planes presentados en cualquiera de las modalidades de soluciones de vivienda de que trata el numeral 2.6 del art\u00edculo 2 del presente decreto, a los que se aplicar\u00e1n de preferencia los subsidios que llegaren a otorgarse a los hogares que presenten sus postulaciones para cada uno de los mismos. Dicha calificaci\u00f3n se realizar\u00e1 siguiendo la metodolog\u00eda definida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que deber\u00e1 tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: \u00a0<\/p>\n<p>b) Planes de Vivienda que contemplen mayor n\u00famero de soluciones para poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. En este caso, el monto de subsidio a asignar a los hogares y el procedimiento y condiciones para su asignaci\u00f3n, corresponder\u00e1n a las incorporadas en el presente decreto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>31 Como parte del seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. este auto orden\u00f3 cambiar la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda en materia de poblaci\u00f3n desplazada luego de evaluar la falta de resultados de la misma\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 &#8220;Art\u00edculo 14. Valor del subsidio. Para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento el valor del subsidio familiar de vivienda, tanto en suelo urbano, como en suelo rural, ser\u00e1 el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de vivienda nueva Hasta 30 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de vivienda usada Hasta 30 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n en sitio propio Hasta 30 \u00a0<\/p>\n<p>Mejoramiento de vivienda Hasta 15 \u00a0<\/p>\n<p>Arrendamiento de Vivienda Hasta 12.5 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento por el Fondo Nacional de Vivienda, que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto no lo hayan aplicado, cuyo desembolso a favor del oferente, constructor o vendedor de la soluci\u00f3n de vivienda se produzca dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, podr\u00e1n solicitar el ajuste en el valor del subsidio asignado, hasta alcanzar el valor indicado en el presente art\u00edculo para la respectiva modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, adquisici\u00f3n de vivienda usada, construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del desembolso e independientemente de que los subsidios a los que se refiere el presente art\u00edculo hayan sido asignados en a\u00f1os anteriores, su cuant\u00eda ser\u00e1 calculada con base en el valor del salario m\u00ednimo mensual legal vigente para el a\u00f1o 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer efectivo el ajuste del valor adicional y la actualizaci\u00f3n del valor del subsidio a salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes del a\u00f1o 2009, el hogar beneficiario deber\u00e1 presentar ante la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o el operador autorizado, la promesa de compraventa en el caso de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada y los presupuestos de obra en los casos de construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento de vivienda, en los cuales se incorporen los nuevos valores del subsidio familiar de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificados los anteriores documentos, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o el operador autorizado, gestionar\u00e1n ante la Entidad Otorgante, el giro adicional de los recursos a la cuenta de ahorro programado a nombre del hogar asignado, para que esta proceda a realizar el desembolso, una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 58, 59 y 60 del Decreto 2190 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>El ajuste del valor del Susidio Familiar de Vivienda de que trata el presente par\u00e1grafo, operar\u00e1 siempre y cuando el hogar beneficiario tramite su cobro dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n de este decreto, cumpliendo con la totalidad de los requisitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo y en los art\u00edculos 58, 59 y 60 del Decreto 2190 de 2009 y estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los subsidios asignados a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento con posterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto, tendr\u00e1n los valores se\u00f1alados en este art\u00edculo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver sentencia T-088\/11. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ver folio 78 del cuaderno 1 del expediente (3.115.370) y folio 67 del cuaderno 1 del expediente (3.115.369). \u00a0<\/p>\n<p>35 Ver folios 40-53 del cuaderno 1 del expediente (T-3.115.369). Este acuerdo contempla asignarle un mill\u00f3n de pesos extra a cada nuevo propietario. Se contempla que el desembolso de estos recursos se har\u00e1n conforme avance la obra. As\u00ed, por cada casa en que se demuestre un avance por el valor asignado, se desembolsar\u00e1 un mill\u00f3n de pesos. Hasta la fecha se han ejecutado $74.000.000, estando pendientes $171.000.000 por no cumplirse con la condici\u00f3n aqu\u00ed se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ver folio 77 del cuaderno 1 del expediente (T-3.115.370). \u00a0<\/p>\n<p>37 Ver folio 111 del cuaderno 1 del expediente. (T-3.115.370). \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver folio 113 -120 del cuaderno 1 del expediente (T-3.115.370). \u00a0<\/p>\n<p>39 \u201cArt\u00edculo 59. Giro anticipado del subsidio. El beneficiario del subsidio podr\u00e1 autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, deber\u00e1 este presentar ante la entidad otorgante o el operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisici\u00f3n del dominio, acreditar la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario para la administraci\u00f3n unificada de los recursos del subsidio, el contrato que garantice la labor de interventor\u00eda, y una p\u00f3liza que cubra la restituci\u00f3n de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento, que deber\u00e1 cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de los subsidios que entregar\u00e1 la entidad otorgante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios se desembolsar\u00e1 al encargo fiduciario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 80% de esta suma se girar\u00e1 al oferente cuando se encuentre totalmente urbanizado el lote de terreno en el que se desarrollaron las soluciones de vivienda previa autorizaci\u00f3n del interventor, en los t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resoluci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el lote de terreno no se encuentre totalmente urbanizado, el 80% de esta suma podr\u00e1 desembolsarse del encargo fiduciario al oferente, de manera proporcional al n\u00famero de soluciones de vivienda que correspondan a la porci\u00f3n urbanizada del lote objeto del plan. Para tales efectos, el oferente deber\u00e1 presentar una certificaci\u00f3n de la interventor\u00eda en la que conste que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La porci\u00f3n del lote de terreno en el que se desarrollar\u00e1n las soluciones de vivienda objeto del desembolso anticipado se encuentra totalmente urbanizada, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n destinarse los recursos del subsidio, desembolsados de manera anticipada, para la construcci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las obras de urbanismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, para el giro del veinte por ciento (20%) restante, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda o el operador informar\u00e1 por escrito a la fiduciaria del cumplimiento de la totalidad de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 del presente decreto, seg\u00fan la modalidad de soluci\u00f3n de vivienda de que se trate, para que esta proceda a girar los recursos. De este modo se entender\u00e1 legalizada la aplicaci\u00f3n total del subsidio, despu\u00e9s de lo cual se proceder\u00e1 a devolver la p\u00f3liza de garant\u00eda al oferente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, podr\u00e1 efectuarse el giro anticipado del cien por ciento (100%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda al oferente, cuando la garant\u00eda que este constituya para el efecto corresponda a un aval bancario. Dicho aval deber\u00e1 presentar las condiciones m\u00ednimas que a continuaci\u00f3n se indican, sin perjuicio de aquellas otras adicionales que las entidades otorgantes definan para el desembolso anticipado de los subsidios familiares de vivienda que ellas asignen:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la garant\u00eda sea exigible si vencido el plazo de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social o de sus pr\u00f3rrogas, el oferente no da cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas en el art\u00edculo 58 del presente decreto;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el valor garantizado cubra el ciento por ciento (100%) de las sumas desembolsadas anticipadamente por concepto del subsidio familiar de vivienda, corregidas monetariamente con fundamento en el \u00cdndice de Precios al Consumidor, IPC;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la vigencia del aval corresponda como m\u00ednimo a la del Subsidio Familiar de Vivienda y a la de sus pr\u00f3rrogas, si las hubiere conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 51 del presente decreto y tres (3) meses m\u00e1s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expedir\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, las condiciones particulares que deber\u00e1n cumplir la p\u00f3liza, el aval bancario, la interventor\u00eda y el encargo fiduciario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso de los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el beneficiario podr\u00e1 autorizar el giro anticipado de los recursos al oferente, quien deber\u00e1 presentar ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, los documentos se\u00f1alados en el inciso primero del presente art\u00edculo, con excepci\u00f3n del contrato que acredite la constituci\u00f3n del encargo fiduciario, en cuyo caso, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n autorizar el giro anticipado del ochenta por ciento (80%) del subsidio, en las condiciones y con las garant\u00edas que mediante acta definan, velando en todo caso por la correcta preservaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro del veinte por ciento (20%) restante para la legalizaci\u00f3n del subsidio se efectuar\u00e1 una vez el oferente acredite ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 del presente decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n velar por la correcta aplicaci\u00f3n del subsidio y en ning\u00fan caso, estos recursos podr\u00e1n ser destinados para la construcci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las obras de urbanismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podr\u00e1 establecer aquella informaci\u00f3n que las entidades fiduciarias deber\u00e1n reportar a la entidad otorgante del subsidio en relaci\u00f3n con los subsidios girados anticipadamente, la periodicidad con que ella deba suministrarse y las dem\u00e1s condiciones que estime conducentes a efectos de monitorear la efectiva y adecuada aplicaci\u00f3n de los recursos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Ver folios 33-35 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ver folios 67-68 del cuaderno 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Ver folios 31-39 del cuaderno 1 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Subsidio asignado en la Resoluci\u00f3n No 808 \u00a0de 2004 del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda. Ver folio 110 del cuaderno 1 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Ver folios 79, (contestaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n),148 (Uni\u00f3n Temporal Prados de San Sebasti\u00e1n), 156 (Fonvivienda) del cuaderno 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Ver folio 106 de cuaderno 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>46 Ver folio 62 de cuaderno 1 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Ver folios 189 a 199 del cuaderno No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>48 Ver folios 179 a 190 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1 D.C., 9 noviembre \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Se debe garantizar en condiciones de asequibilidad por parte del Estado \u00a0 La poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento tiene derecho fundamental a la vivienda. 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