{"id":19131,"date":"2024-06-12T16:25:32","date_gmt":"2024-06-12T16:25:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-848-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:32","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:32","slug":"t-848-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-848-11\/","title":{"rendered":"T-848-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-848\/11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 D.C., 9 noviembre) \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n cuando adquiere rango fundamental \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha indicado que por la v\u00eda de la tutela es posible amparar el derecho a la vivienda \u00fanicamente cuando su vulneraci\u00f3n se encuentra en conexidad con la afectaci\u00f3n de otros derechos fundamentales, tal es el caso del derecho a la vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha entendido que el derecho a la vivienda implica contar con un espacio f\u00edsico privado propio o ajeno, que les permitan a las personas, por un lado, protegerse de los rigores del medio ambiente y, por el otro, desarrollar sus actividades personales y familiares en un ambiente de intimidad, con unas m\u00ednimas condiciones de dignidad y que permita satisfacer su proyecto de vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Elementos que configuran la habitabilidad \u00a0<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse que la inestabilidad del terreno donde se encuentra construida una vivienda puede configurar, si as\u00ed lo determinan las circunstancias del caso concreto, que el inmueble no cumpla con los requerimientos m\u00ednimos de habitabilidad y, por tanto, significando la exposici\u00f3n de sus habitantes a un riesgo extraordinario que compromete su \u00a0derecho fundamental a la seguridad personal, incluso a la vida y a la integridad personal y, por lo tanto, requiere la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>REUBICACION DE HOGARES CUANDO SUS VIVIENDAS NO CUMPLEN REQUISITOS DE HABITABILIDAD-Municipios tienen competencia en la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios tienen competencias espec\u00edficas en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres las cuales pueden ser financiadas con recursos propios, del Sistema General de Participaciones o de otros recursos. El legislador impuso a las autoridades locales, deberes de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n frente a la poblaci\u00f3n localizada en zonas en donde se pueda presentar un desastre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden de reubicaci\u00f3n temporal de vivienda por amenaza de derrumbe \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n: Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Samuel Guti\u00e9rrez Garc\u00eda \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Alcald\u00eda Municipal- Secretar\u00eda de Infraestructura de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda del accionante \u2013elementos-: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales invocados: vida digna, igualdad, derechos de las personas discapacitadas y vivienda digna. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conducta que causa la vulneraci\u00f3n: la no construcci\u00f3n de muros o gaviones por parte de las entidades demandas, de modo que se garantice la estabilidad de la casa y la seguridad del actor que vive en una zona de riesgo y es una persona discapacitada de escasos recursos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensi\u00f3n: como medida provisional, se solicita al Juez que proteja los derechos fundamentales anteriormente rese\u00f1ados al accionante, ordenando la construcci\u00f3n del muro o de gaviones que garanticen la estabilidad de su casa. Si el Juez decide no ordenar la medida provisional, se solicita que falle a favor del actor en aras de proteger sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Juan Carlos Henao P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamento de la pretensi\u00f3n1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Samuel Guti\u00e9rrez Garc\u00eda es una persona en situaci\u00f3n de discapacidad y de escasos recursos econ\u00f3micos, cuya vivienda se encuentra ubicada en una zona de riesgo en el Barrio Estaci\u00f3n de Ibagu\u00e9-Tolima. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que desde la segunda semana de enero de 2011, se present\u00f3 un deslizamiento en la parte baja de su vivienda por lo que actualmente un barranco amenaza con llevarse su casa. Por tal motivo, se hace necesario la construcci\u00f3n de un muro de contenci\u00f3n o gaviones que le garanticen estabilidad a la edificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A ra\u00edz de lo anterior, solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 ayuda como damnificado por el invierno, y recibi\u00f3 la visita de funcionarios de la Secretar\u00eda Municipal de Infraestructura. Sin embargo, se\u00f1ala que hasta el momento no ha sido construido el muro de contenci\u00f3n ni los gaviones. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 27 de diciembre de 2010 el diario local \u201cQ\u2019HUBO\u201d public\u00f3 la foto de su vivienda en la que se puede observar que los deslizamientos contin\u00faan y su casa cada vez se encuentra m\u00e1s cerca del talud de tierra, situaci\u00f3n que pone en peligro su vivienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el actor interpone la tutela a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda del Pueblo, con el fin de buscar el amparo transitorio o definitivo e inmediato de sus derechos a la vida digna, la igualdad, el derecho a la atenci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y el derecho a la vivienda digna frente a la omisi\u00f3n de la autoridad demandada. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Repuesta del Municipio de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En escrito dirigido al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, la Oficina Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 solicit\u00f3 al Juez que no conceda el amparo pretendido porque el Municipio no ha violado ni pretende violar los derechos fundamentales del accionante, toda vez que las obras reclamadas por el se\u00f1or Guti\u00e9rrez ya se encuentran edificadas tal y como consta en el informe t\u00e9cnico anexo a la respuesta de la demanda, de lo cual se desprende que se trata de un hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La accionada cita la jurisprudencia constitucional en materia de perjuicio irremediable, y concluye que en el presente caso no se acreditan los requisitos que justifican la utilizaci\u00f3n de la tutela como mecanismo transitorio para evitar un da\u00f1o o amenaza de esta naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Por \u00faltimo la Alcald\u00eda advierte que en caso de que el Juez falle la acci\u00f3n de tutela a favor del demandante, la sentencia no podr\u00eda cumplirse ya que la propiedad es del actor y el Municipio de Ibagu\u00e9 no puede adelantar intervenciones en predios particulares. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En respuesta a las preguntas puntuales formuladas por el Juez, la demandada admite que no ha contestado el derecho de petici\u00f3n del 12 de abril de 2011 formulado por el actor, ya que los funcionarios de la Alcald\u00eda visitaron el inmueble el 11 de mayo del presente a\u00f1o, y todav\u00eda no se tienen elementos de juicio para atender la petici\u00f3n. Asimismo indica que no existe partida presupuestal para cubrir este tipo de obras ya que se trata de un inmueble que pertenece a un particular por lo que no se est\u00e1n adelantando actualmente obras tendientes a prevenir un eventual desprendimiento del talud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00danica instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 24 de mayo de 2011, el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9, ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del demandante, y ordena a la Alcald\u00eda que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas otorgue una respuesta precisa al mismo. Sin embargo, deneg\u00f3 las otras pretensiones, se\u00f1alando que no se allegaron los argumentos probatorios pertinentes y porque es necesario que la Alcald\u00eda cuente con una partida presupuestal que el Juez de tutela no puede ordenar a trav\u00e9s de la sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la providencia de tutela antes rese\u00f1ada, con base en lo prescrito en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 86 y 241 numeral 9; en el Decreto 2591 de 1991, art\u00edculos 33 a 36; y en el auto del dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011) de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutela N\u00famero Siete de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Corte deber\u00e1 establecer si se vulneran los derechos fundamentales del accionante, en particular el derecho a la vivienda digna y el derecho a la vida, como consecuencia de la conducta de la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 consistente en abstenerse de llevar a cabo las obras en el inmueble habitado por \u00e9l y que son requeridas para asegurar su estabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la vivienda. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n consagra el goce de la vivienda en condiciones dignas como un derecho econ\u00f3mico, social y cultural del que son titulares todos los colombianos y colombianas: \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna (\u2026)\u201d. Por su parte, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales2, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consentimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los par\u00e1metros fijados en las normas previamente citadas, esta Corporaci\u00f3n ha establecido los alcances del derecho a la vivienda digna, los cuales \u201cse han desplegado (\u2026), entre el reconocimiento de los elementos inherentes a la naturaleza prestacional del mismo y su excepcional car\u00e1cter fundamental3\u201d4. Es decir, que si bien en principio el derecho a la vivienda es de car\u00e1cter prestacional y, por tanto, no susceptible de ser protegido por tutela, de manera excepcional puede otorgarse la mencionada protecci\u00f3n en aquellos casos en los que se observe el desconocimiento de otros derechos tales como la vida, el m\u00ednimo vital, y el debido proceso5. As\u00ed pues, en virtud del factor de conexidad el derecho a la vivienda puede ser protegido por v\u00eda de tutela6. \u00a0<\/p>\n<p>Para analizar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n del derecho de vivienda, debe verificarse, especialmente: \u201c(i) la inminencia del peligro; (ii) la existencia de sujetos de especial protecci\u00f3n que se encuentren en riesgo; (iii) la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital; (iv) el desmedro de la dignidad humana, expresado en situaciones degradantes que afecten el derecho a la vida y la salud, y (v) la existencia de otro medio de defensa judicial de igual efectividad para lo pretendido. Con ello se concluir\u00e1 si la protecci\u00f3n tutelar procede\u201d7.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha indicado que por la v\u00eda de la tutela es posible amparar el derecho a la vivienda \u00fanicamente cuando su vulneraci\u00f3n se encuentra en conexidad con la afectaci\u00f3n de otros derechos fundamentales8, tal es el caso del derecho a la vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contenido del derecho a la vivienda. Reiteraci\u00f3n Jurisprudencial \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha entendido que el derecho a la vivienda implica contar con un espacio f\u00edsico privado propio o ajeno, que les permitan a las personas, por un lado, protegerse de los rigores del medio ambiente y, por el otro, desarrollar sus actividades personales y familiares en un ambiente de intimidad, con unas m\u00ednimas condiciones de dignidad y que permita satisfacer su proyecto de vida. De manera expresa la jurisprudencia ha se\u00f1alado que \u201cel contenido material del derecho a la vivienda digna implica, fundamentalmente, la satisfacci\u00f3n de la necesidad humana de contar con un espacio de privacidad en el que la persona y la familia puedan desarrollarse en condiciones de dignidad, sea \u00e9ste propio o ajeno. As\u00ed, el derecho a la vivienda digna debe involucrar elementos que posibiliten su goce efectivo, tanto en relaci\u00f3n con la tenencia segura del inmueble habitado como en relaci\u00f3n con el acceso a ella\u201d9. Igualmente, la jurisprudencia ha determinado cuales son las caracter\u00edsticas que debe tener un lugar para satisfacer el derecho a la vivienda. As\u00ed, en la sentencia T-585 de 2006 esta Corporaci\u00f3n indic\u00f310: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, debe presentar condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacci\u00f3n de los siguientes factores, entre otros: (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. (iii) Ubicaci\u00f3n que permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes. \u2551 En segundo lugar, debe rodearse de garant\u00edas de seguridad en la tenencia, condici\u00f3n que comprende, entre otros aspectos: (i) Asequibilidad, que consiste en la existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros. (\u2026). (ii) Gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia \u2013en cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n. (iii) Seguridad jur\u00eddica en la tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia est\u00e9n protegidas jur\u00eddicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal.\u201d (Subrayado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>De manera concreta, debe se\u00f1alarse que la inestabilidad del terreno donde se encuentra construida una vivienda puede configurar, si as\u00ed lo determinan las circunstancias del caso concreto, que el inmueble no cumpla con los requerimientos m\u00ednimos de habitabilidad y, por tanto, significando la exposici\u00f3n de sus habitantes a un riesgo extraordinario que compromete su \u00a0derecho fundamental a la seguridad personal, incluso a la vida y a la integridad personal y, por lo tanto, requiere la intervenci\u00f3n del juez de tutela11.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso de reubicaci\u00f3n de hogares cuando sus viviendas no cumplen los requisitos de habitabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como respuesta estatal a las situaciones de vulnerabilidad por las condiciones del suelo cuando este es proclive a derrumbes, deslizamientos o situaciones similares, se ha desarrollado un sistema normativo, que tiene como objetivo crear una pol\u00edtica p\u00fablica para la identificaci\u00f3n y evacuaci\u00f3n de dichas zonas, procurando la protecci\u00f3n de los derechos y los bienes de sus habitantes. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 56 de la Ley 9\u00aa de 198912, modificado por el art\u00edculo 5 de la Ley 2\u00aa de 199113, cre\u00f3 la obligaci\u00f3n en cabeza de los alcaldes municipales, de levantar un censo sobre las zonas de alto riesgo de deslizamiento de manera tal que \u00a0una vez obtenida esta informaci\u00f3n procedan a la reubicaci\u00f3n de las personas que se encuentren \u201cen sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda\u201d. Esta norma, incluso faculta a los alcaldes a realizar desalojos por la fuerza cuando las condiciones de seguridad as\u00ed lo requieran. De tal suerte, los alcaldes tienen la obligaci\u00f3n de: (i) tener una informaci\u00f3n actual y completa de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes que se encuentran en su municipio, y (ii) adoptar las medidas necesarias de reubicaci\u00f3n en los casos en que personas se encuentren ubicadas en las zonas donde se ponga en riesgo sus derechos por las condiciones del terreno14. As\u00ed, pues, cuando la vivienda se encuentra en situaci\u00f3n que ponga en peligro la vida de las personas, es necesario que \u201cse proceda a la evacuaci\u00f3n de las personas para proteger su vida y adem\u00e1s ser\u00e1 obligaci\u00f3n del Estado efectuar los actos administrativos indispensables para que los afectados encuentren otro lugar donde vivir en condiciones parecidas a las que antes disfrutaban\u201d15. \u00a0<\/p>\n<p>A esta normatividad se adiciona la Ley 388 de 1997 cuyo objetivo es el de garantizar que la utilizaci\u00f3n del suelo \u201cpermita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios p\u00fablicos domiciliarios y velar por la protecci\u00f3n del medio ambiente y la prevenci\u00f3n de desastres, entre otros prop\u00f3sitos\u201d16. La ley en menci\u00f3n reiter\u00f3 la obligaci\u00f3n de los alcaldes de contar con informaci\u00f3n completa y actual de las zonas de riesgo. En efecto, el art\u00edculo 8 de la norma en menci\u00f3n establece:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La funci\u00f3n p\u00fablica del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acci\u00f3n urban\u00edstica de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urban\u00edsticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervenci\u00f3n en los usos del suelo. Son acciones urban\u00edsticas, entre otras: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>11. Localizar las \u00e1reas cr\u00edticas de recuperaci\u00f3n y control para la prevenci\u00f3n de desastres, as\u00ed como las \u00e1reas con fines de conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n paisaj\u00edstica&#8230;\u201d (Subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 13 de la misma ley prescribe que el componente urbano del plan de ordenamiento debe contener \u201clos mecanismos para la reubicaci\u00f3n de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformaci\u00f3n para evitar su nueva ocupaci\u00f3n\u201d17. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la Ley 715 de 200118, especific\u00f3 aun m\u00e1s las obligaciones de los municipios al se\u00f1alar textualmente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 76. Adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de inter\u00e9s municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>76.9. En prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios con la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y los departamentos podr\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>76.9.1. Prevenir y atender los desastres en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>76.9.2. Adecuar las \u00e1reas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicaci\u00f3n de asentamientos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, los municipios tienen competencias espec\u00edficas en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres las cuales pueden ser financiadas con recursos propios, del Sistema General de Participaciones o de otros recursos. De lo anterior, se puede inferir que el legislador impuso a las autoridades locales, deberes de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n frente a la poblaci\u00f3n localizada en zonas en donde se pueda presentar un desastre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a estos deberes la jurisprudencia constitucional ha fijado las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) los alcaldes deben llevar a cabo un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, entre otros factores, por estar sujetas a derrumbes o deslizamientos; \u00a0<\/p>\n<p>2) los alcaldes deben adelantar programas de reubicaci\u00f3n de los habitantes o desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4) Cualquier ciudadano puede presentar al alcalde o intendente la iniciativa de incluir en el inventario una zona o asentamiento determinado; \u00a0<\/p>\n<p>5) Se pueden adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, mediante enajenaci\u00f3n voluntaria directa o mediante expropiaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>6) Los inmuebles y mejoras as\u00ed adquiridos pueden ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados los habitantes;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) El inmueble adquirido debe pasar a ser un bien de uso p\u00fablico bajo la administraci\u00f3n de la entidad que lo adquiri\u00f3; \u00a0<\/p>\n<p>8) Si los habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo reh\u00fasan abandonar el sitio, el respectivo alcalde debe ordenar la desocupaci\u00f3n con el concurso de las autoridades de polic\u00eda, y la demolici\u00f3n de las edificaciones afectadas; (\u2026)\u201d19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, las normas transcritas y su desarrollo jurisprudencial, indican que es deber del Estado determinar cu\u00e1les zonas representan peligro para la habitabilidad y adoptar las medidas necesarias para evitar que estos riesgos se conviertan en desastres. De manera especifica, el legislador entreg\u00f3 especialmente esta responsabilidad a las autoridades locales, las cuales tienen la obligaci\u00f3n de contar con informaci\u00f3n completa y actual de las condiciones de seguridad y estabilidad del terreno y de adoptar las medidas para evitar la consolidaci\u00f3n de un da\u00f1o en la poblaci\u00f3n. Estas medidas incluyen la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de evitar que siga arriesg\u00e1ndose la seguridad de las personas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado que por la v\u00eda de la tutela es posible amparar el derecho a la vivienda cuando de su vulneraci\u00f3n se desprende tambi\u00e9n afectaci\u00f3n a otros derechos fundamentales, como por ejemplo el derecho a la vida. De manera particular, este derecho suele afectarse cuando est\u00e1 comprometida la habitabilidad de la vivienda por ser pr\u00f3xima una situaci\u00f3n de riesgo extraordinario20. En estos casos, las normas constitucionales y legales establecen un marco de acci\u00f3n, sirviendo de fundamento del deber de reubicaci\u00f3n de la administraci\u00f3n. Estas normas pueden hacerse valer en sede de tutela, si las autoridades administrativas han sido reticentes en su aplicaci\u00f3n por los caminos procesales administrativos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que ocupa a la Corte se observa que el accionante solicita la reubicaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar al considerar que en estos momentos corre riesgo su vida debido a la cercan\u00eda de su vivienda con un talud que se encuentra muy cerca de su casa. Considera que, dadas las condiciones en las que se encuentra la vivienda, no est\u00e1 en un contexto de seguridad que le permita garantizar su derecho a la vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en este asunto se estudia una solicitud de protecci\u00f3n al derecho a la vivienda, por lo cual en principio no deber\u00eda proceder la tutela, el mismo tiene conexidad con el derecho fundamental a la vida. En segundo lugar, est\u00e1 probado en el expediente que en este asunto est\u00e1n involucrados los derechos de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, toda vez que en el inmueble habita una persona en situaci\u00f3n de discapacidad21. Adicional a esto, el accionante afirm\u00f3 que carece de medios econ\u00f3micos para su propio sostenimiento. Con estos elementos se puede constatar que la intervenci\u00f3n del juez constitucional se hace pertinente, para evitar la posible consolidaci\u00f3n del da\u00f1o en los derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se evidencia que la casa del accionante se encuentra en un grave peligro de derrumbamiento. En efecto, en el material fotogr\u00e1fico aportado, se observa que la vivienda se encuentra a menos de un metro del borde del talud que limita con una carretera. As\u00ed mismo, este material muestra que la distancia entre la vivienda y el barranco viene reduci\u00e9ndose progresivamente. Siendo esto as\u00ed, es previsible que en las condiciones actuales, acontecimientos como una nueva temporada de lluvias, un movimiento s\u00edsmico leve o un accidente de tr\u00e1nsito contra el talud, pueda producir un nuevo derrumbamiento y el colapso definitivo de la vivienda. Por tal motivo, es forzoso concluir que en estos momentos el accionante se encuentra expuesto a un peligro grave e inminente a su derecho a la vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente, de si el derrumbamiento que se presenta en la zona es imputable o no a la alcald\u00eda municipal de Ibagu\u00e9, lo cierto es que la vida del accionante afronta un riesgo grave y cercano y, por tanto, el Estado debe adoptar medidas que eviten la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas rese\u00f1adas en la parte motiva de esta providencia indican que son las autoridades locales las encargadas de (i) contar con una informaci\u00f3n completa y actualizada de las zonas que representan riesgo para sus habitantes y (ii) adoptar las medidas necesarias para evitar la consolidaci\u00f3n de un da\u00f1o originado en una emergencia por inestabilidad del terreno. Por tanto, la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de actualizar su informaci\u00f3n sobre las condiciones de habitabilidad del terreno e implementar las medidas de prevenci\u00f3n de desastres en su jurisdicci\u00f3n. Corresponde entonces a la Alcald\u00eda tomar las medidas necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los que puedan resultar afectados, es decir, proceder a la reubicaci\u00f3n provisional de los habitantes del inmueble y evaluar las condiciones de seguridad del terreno y, en consecuencia, adoptar medidas definitivas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que la Alcald\u00eda no ha cumplido a cabalidad su deber de diagnosticar la habitabilidad de la zona donde el accionante tiene la construcci\u00f3n de su vivienda. En efecto, si bien en el expediente reposan los estudios hechos por la Alcald\u00eda que apuntan a se\u00f1alar que el desprendimiento de tierra se debe al inadecuado manejo de las aguas negras y la construcci\u00f3n de gaviones hechos por el accionante, no se encuentran informes t\u00e9cnicos que indiquen en qu\u00e9 condiciones de habitabilidad se encuentra el terreno. Ciertamente, sin importar de qui\u00e9n es la responsabilidad de los desprendimientos de tierra, lo cierto es que en estos momentos la vida del accionante corre peligro y el Estado debe evaluar si la vivienda cumple los requisitos de habitabilidad. No es de recibo el argumento de la entidad accionada, en virtud del cual, no le corresponde realizar ninguna acci\u00f3n por cuanto los desprendimientos son ocasionados por la conducta del accionante, pues este no es un juicio de responsabilidad civil o administrativa, sino que pretende evaluar si existe una vulneraci\u00f3n o peligro en los derechos fundamentales del accionante. De tal suerte, la adopci\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n sobre la vida del accionante, no debe entenderse como una declaratoria de responsabilidad de la Alcald\u00eda o de otra entidad, sino como una forma de proteger un derecho fundamental que se encuentra en peligro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, con el objetivo de proteger el derecho a la vida del accionante la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 debe proceder a reubicar a los habitantes del inmueble. Como se trata de una medida para evitar un perjuicio inminente, esta reubicaci\u00f3n ser\u00e1 transitoria. Ahora, en cumplimiento del deber de las autoridades municipales de contar con informaci\u00f3n actual y completa de las zonas que representen riesgos para la habitabilidad, una vez evacuadas las personas que habitan en el inmueble, la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 debe adelantar los estudios correspondientes que conduzcan a determinar con certeza, si la zona es segura y adecuada para la habitabilidad y de no serlo debe proceder a ingresar al accionante y a su familia en programas de reubicaci\u00f3n temporal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior la Sala proceder\u00e1 a revocar la sentencia de tutela del Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9 y, en su lugar, tutelar\u00e1 los derechos a la vida y a la vida digna del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala pudo determinar que en el expediente hay prueba de que la vivienda del accionante se encuentra en un serio peligro de deslizamiento, situaci\u00f3n que pone en riesgo la vida del accionante. As\u00ed, mismo se evidenci\u00f3 que no existen estudios que determinen el nivel de riesgo y habitabilidad del terreno a futuro, hecho que por s\u00ed s\u00f3lo se constituye en un incumplimiento de los deberes de la Alcald\u00eda que tienen efecto directo sobre el derecho fundamental a la vida del accionante. Por tanto la Sala revocar\u00e1 la sentencia de tutela del Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9 de y, en su lugar, tutelara los derechos a la vida y a la vida digna del accionante, ordenando la reubicaci\u00f3n temporal del accionante y de su familia y la ejecuci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos que determinen el nivel de riesgo de la vivienda y su habitabilidad, y que en consecuencia, se adelanten las medidas necesarias para que el accionante pueda reubicarse de manera definitiva o se alcance la rehabilitaci\u00f3n de la vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR PARCIALMENTE el fallo del Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9 y, en su lugar, tutelar el derecho a la vida y vida digna del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 que dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia proceda a realizar los estudios t\u00e9cnicos necesarios para determinar con certeza, las condiciones de habitabilidad de la vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR al Alcalde Distrital de Ibagu\u00e9 que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia proceda a informar de manera completa y detallada al accionante sobre la existencia as\u00ed como los procedimientos necesarios para acceder a los programas de soluci\u00f3n de vivienda ofrecidos en el Municipio por autoridades p\u00fablicas o personas privadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 La tutela fue interpuesta el 9 de mayo de 2011 por el defensor del Pueblo de la Seccional Tolima. Cuaderno #1, Folio 20 \u00a0<\/p>\n<p>2 Incorporado al ordenamiento interno colombiano mediante la Ley 74 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>3 La Corte Constitucional ha reconocido el car\u00e1cter fundamental del derecho a la vivienda digna para el caso de las familias desplazadas por la violencia. Sobre este asunto Cfr. sentencias T-585 de 2006 y T-966 de 2007, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver sentencia T-473 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver. T-1091\/05 \u201cEl derecho a la vivienda puede ser protegido por el juez de tutela, cuando dadas las circunstancias particulares de debilidad manifiesta en que se encuentra quien la posee, es o puede ser injustamente despojado de ella y con ello se afecta su m\u00ednimo vital o el de su familia, o cuando adquiere el rango de fundamental por el factor de conexidad con otro derecho fundamental. Las anteriores circunstancias pueden ser consideradas por el juez de tutela, para otorgar una protecci\u00f3n bien definitivamente o de manera transitoria, a\u00fan trat\u00e1ndose de relaciones contractuales entre particulares, cuando por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de quien abusando de su posici\u00f3n dominante y vulnerando el principio de confianza leg\u00edtima, coloca a quien se encuentra en estado de debilidad manifiesta en condiciones de poder la propiedad de la vivienda en la que habita\u201d. En el mismo sentido se pueden consulta entre otras sentencias: T-011 de 1998, T-585\/08 y T-569\/09. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver sentencia T-719 de 2003 F. J. 4.2.2. \u201cNo cabe duda entonces que existe una consolidada jurisprudencia sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, cuando se afectan las condiciones de habitabilidad del inmueble y adicionalmente resultan amenazados los derechos a la vida y a la integridad personal de sus ocupantes. Ahora bien, las amenazas a la vida y a la integridad personal han sido caracterizadas por la jurisprudencia reciente de esta Corporaci\u00f3n como una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la seguridad personal, a partir de la sentencia T-719 de 2003. Se trata de un derecho fundamental identificado por la jurisprudencia constitucional a partir del bloque de constitucionalidad, de distintos mandatos constitucionales y de la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver T-203 de 1999. En el mismo sentido se pueden consultar, entre otras, las sentencias: T-125\/08,\u00a0T-432-09, T-569\/09, T-027\/10, T-323\/10 y T-657\/10. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver T-190\/10 \u201cexiste una consolidada jurisprudencia sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, cuando se afectan las condiciones de habitabilidad del inmueble y adicionalmente resultan amenazados los derechos a la vida y a la integridad personal de sus ocupantes. Ahora bien, las amenazas a la vida y a la integridad personal han sido caracterizadas por la jurisprudencia reciente de esta Corporaci\u00f3n como una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la seguridad personal, a partir de la sentencia T-719 de 2003. Se trata de un derecho fundamental identificado por la jurisprudencia constitucional a partir del bloque de constitucionalidad, de distintos mandatos constitucionales y de la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver T-1017\/07 \u00a0<\/p>\n<p>10 Esta posici\u00f3n ha sido reiterada en las sentencias: T-408-08, T-036\/10, T-472\/10 y T-495\/10. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia T-719\/03 \u00a0\u201cEs este nivel el de los riesgos extraordinarios, que las personas no est\u00e1n jur\u00eddicamente obligadas a soportar, por lo cual tienen derecho a recibir protecci\u00f3n especial de las autoridades frente a ellos. Para determinar si un riesgo tiene las caracter\u00edsticas y el nivel de intensidad suficiente como para catalogarse de extraordinario y justificar as\u00ed la invocaci\u00f3n de un especial deber de protecci\u00f3n estatal, es indispensable prestar la debida atenci\u00f3n a los l\u00edmites que existen entre este tipo de riesgo y los dem\u00e1s. As\u00ed, el riesgo en cuesti\u00f3n no puede ser de una intensidad lo suficientemente baja como para contarse entre los peligros o contingencias ordinariamente soportados por las personas; pero tampoco puede ser de una intensidad tan alta como para constituir un riesgo extremo, es decir, una amenaza directa contra los derechos a la vida e integridad personal de quien se ve sometido a \u00e9l. En esa medida, los funcionarios estatales ante quienes se ponga de presente la existencia de determinados riesgos, deber\u00e1n efectuar un importante ejercicio de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n concreta, para establecer si dichos riesgos son extraordinarios. Para establecer si un riesgo puesto en conocimiento de las autoridades tiene una intensidad suficiente como para ser extraordinario, el funcionario correspondiente debe analizar si confluyen en \u00e9l algunas de las siguientes caracter\u00edsticas: (i) debe ser espec\u00edfico e individualizable, es decir, no debe tratarse de un riesgo gen\u00e9rico; (ii) debe ser concreto, es decir, estar basado en acciones o hechos particulares y manifiestos, y no en suposiciones abstractas; (iii) debe ser presente, esto es, no remoto ni eventual; (iv) debe ser importante, es decir, que amenace con lesionar bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto, por lo cual no puede tratarse de un riesgo menor; (v) debe ser un riesgo serio, de materializaci\u00f3n probable por las circunstancias del caso, por lo cual no puede ser improbable; (vi) debe tratarse de un riesgo claro y discernible, no de una contingencia o peligro difuso; (vii) debe ser un riesgo excepcional, en la medida en que no es uno que deba ser soportado por la generalidad de los individuos; y (viii) debe ser desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo. En la medida en que varias de estas caracter\u00edsticas concurran, la autoridad competente deber\u00e1 determinar si se trata de un riesgo que el individuo no est\u00e1 obligado a tolerar, por superar el nivel de los riesgos sociales ordinarios, y en consecuencia ser\u00e1 aplicable el derecho a la seguridad personal; entre mayor sea el n\u00famero de caracter\u00edsticas confluyentes, mayor deber\u00e1 ser el nivel de protecci\u00f3n dispensado por las autoridades a la seguridad personal del afectado. Pero si se verifica que est\u00e1n presentes todas las citadas caracter\u00edsticas, se habr\u00e1 franqueado el nivel de gravedad necesario para catalogar el riesgo en cuesti\u00f3n como extremo, con lo cual se deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n directa a los derechos a la vida e integridad personal, como se explica m\u00e1s adelante. Contrario sensu, cuandoquiera que dicho umbral no se franquee &#8211; por estar presentes s\u00f3lo algunas de dichas caracter\u00edsticas, mas no todas- el riesgo mantendr\u00e1 su car\u00e1cter extraordinario, y ser\u00e1 aplicable \u2013e invocable &#8211; el derecho fundamental a la seguridad personal, en tanto t\u00edtulo jur\u00eddico para solicitar la intervenci\u00f3n protectiva de las autoridades.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12 \u201cPor la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiaci\u00f3n de bienes \u00a0y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u201cPor el cual se modifica la Ley 9 de 1989\u201d. Art\u00edculo 5: &#8220;Los alcaldes y el Intendente de San Andr\u00e9s y Providencia proceder\u00e1n a levantar, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, presenten altos riesgos para sus habitantes, en raz\u00f3n a su ubicaci\u00f3n en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda, y reubicar\u00e1n a estos habitantes en zonas apropiadas, con la participaci\u00f3n del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial. Adem\u00e1s, tomar\u00e1n todas las medidas y precauciones necesarias para que el inmueble desocupado no vuelva a ser usado para vivienda humana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se podr\u00e1n adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, mediante enajenaci\u00f3n voluntaria directa o mediante expropiaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la presente ley. Cuando se trate de la enajenaci\u00f3n voluntaria directa, se podr\u00e1 prescindir de las inscripciones en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de que trata el art\u00edculo 13 de esta ley. Los inmuebles y mejoras as\u00ed adquiridos podr\u00e1n ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados los habitantes. Adquirido el inmueble, pasar\u00e1 a ser un bien de uso p\u00fablico bajo la administraci\u00f3n de la entidad que lo adquiri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Si los habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo rehusan (sic) abandonar el sitio, corresponder\u00e1 al alcalde o al Intendente de San Andr\u00e9s y Providencia ordenar la desocupaci\u00f3n con el concurso de las autoridades de polic\u00eda, y la demolici\u00f3n de las edificaciones afectadas (&#8230;)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-1094 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver T-1094\/02 \u201cLa Corte ha interpretado el art\u00edculo 56 precitado a la luz del \u201cdeber de protecci\u00f3n y de garant\u00eda de efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, en el sentido de hacer imperativa la evacuaci\u00f3n de los inquilinos en situaci\u00f3n de alto riesgo, as\u00ed como la adquisici\u00f3n del respectivo inmueble, sea por negociaci\u00f3n voluntaria o expropiaci\u00f3n, de forma que el antiguo propietario pueda suplir el que ten\u00eda como soluci\u00f3n al riesgo que corre la sociedad y en especial el particular que lo habitaba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver sentencia T-585 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>17 Art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 388 de 1997: \u201cEl componente urbano del plan de ordenamiento territorial es un instrumento para la administraci\u00f3n del desarrollo y la ocupaci\u00f3n del espacio f\u00edsico clasificado como suelo urbano y suelo de expansi\u00f3n urbana, que integra pol\u00edticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gesti\u00f3n y normas urban\u00edsticas. Este componente deber\u00e1 contener por lo menos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5. La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social, incluyendo los de mejoramiento integral, la cual incluir\u00e1 directrices y par\u00e1metros para la localizaci\u00f3n en suelos urbanos y de expansi\u00f3n urbana, de terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de inter\u00e9s social, y el se\u00f1alamiento de los correspondientes instrumentos de gesti\u00f3n; as\u00ed como los mecanismos para la reubicaci\u00f3n de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformaci\u00f3n para evitar su nueva ocupaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u201cPor la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros\u201d \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-1094 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver, entre otras, sentencias T-544 de 2009, T-036 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver folio 4 del cuaderno 1 del expediente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-848\/11\u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 D.C., 9 noviembre) \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n cuando adquiere rango fundamental \u00a0 La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha indicado que por la v\u00eda de la tutela es posible amparar el derecho a la vivienda \u00fanicamente cuando su vulneraci\u00f3n se encuentra en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-19131","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19131","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19131"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19131\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19131"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19131"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19131"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}