{"id":19172,"date":"2024-06-12T16:25:36","date_gmt":"2024-06-12T16:25:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-905-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:36","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:36","slug":"t-905-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-905-11\/","title":{"rendered":"T-905-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-905\/11 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Interpretaci\u00f3n y alcance constitucional sobre el hecho superado y el da\u00f1o consumado \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Caso en que estudiante fue retirada del Colegio donde fue v\u00edctima de acoso escolar o matoneo \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Deber de prevenir y dar soluci\u00f3n en acoso u hostigamiento escolar para la protecci\u00f3n de los estudiantes \u00a0<\/p>\n<p>HOSTIGAMIENTO O ACOSO ESCOLAR \u201cMATONEO\u201d-Orden al Ministerio de Educaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el ICBF, Defensor\u00eda Del Pueblo y Procuradur\u00eda General, lidere pol\u00edtica para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de pr\u00e1cticas de hostigamiento, acoso o \u201cmatoneo escolar\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3153682 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por H y F, en representaci\u00f3n de su hija K, contra la SED, el ITI y otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta de noviembre de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9 de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Primero Civil Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aclaraci\u00f3n preliminar \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los par\u00e1metros de protecci\u00f3n de la Ley 1098 de 2006, la Sala ha adoptado como medida de protecci\u00f3n del derecho a la intimidad y la confidencialidad, suprimir y cambiar de esta providencia y de toda futura publicaci\u00f3n de la misma, el nombre de los actores, algunas de las autoridades y las personas demandadas1 e, inclusive, la ciudad del juez de instancia. En consecuencia, para todos los efectos de la presente providencia el nombre de los accionantes ser\u00e1 reemplazado por las letras H y F y los de su representada por K. \u00a0<\/p>\n<p>Los padres de familia H y F, en representaci\u00f3n de su menor hija, presentaron acci\u00f3n de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, y a la dignidad humana, que estim\u00f3 vulnerados por la SED, el ITI y varios padres de familia de tal Instituci\u00f3n Educativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes interponen la acci\u00f3n de tutela, invocando la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales radicados en cabeza de su hija, K, sustentada en los siguientes acontecimientos: \u00a0<\/p>\n<p>Indican que K es alumna de bachillerato del ITI. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que la ni\u00f1a sufre de acn\u00e9 y que debido a su excelente desempe\u00f1o acad\u00e9mico ha sido ofendida, atropellada y agredida verbal as\u00ed como virtualmente por parte de algunos compa\u00f1eros de clase. Espec\u00edficamente relatan lo siguiente: \u201cla llaman tarrito rojo, tomate granulado, entre otros, la constri\u00f1en para que se retire de ese grado y se refieren a ella con palabras soeces, esto sin contar con agresiones frente a sus cosas y art\u00edculos personales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Advierten que ellos y la menor han acudido al director de grado y al coordinador de disciplina, ante quienes han expuesto su \u201ccr\u00edtica situaci\u00f3n de acoso escolar\u201d, sin que hayan obtenido ninguna respuesta. Inclusive relatan que se les aconsej\u00f3 retirarla del colegio. \u00a0<\/p>\n<p>Anotan que a efectos de iniciar el tr\u00e1mite de protecci\u00f3n de los derechos, solicitaron al colegio los registros de los inconvenientes sufridos por su hija, as\u00ed como la informaci\u00f3n de los padres de familia de los menores involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>Consideran que a su hija se le vulneran los derechos fundamentales, debido a que \u201cse est\u00e1 viendo intimidada, agredida en su persona, en su libre desarrollo, en sus libertades, pues el comportamiento de los menores, la actitud tolerante de la instituci\u00f3n educativa frente a situaciones tan gravosas est\u00e1n afectando de manera ostensible su estabilidad emocional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aclaran que interponen la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, ya que los hechos descritos han generado \u201cgraves perturbaciones en sus comportamientos y en su autoestima que nos ha llevado a tener proporcionarle (sic) ayuda profesional, a trav\u00e9s de un psic\u00f3logo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la salud y la dignidad humana y, como consecuencia, se inicie una investigaci\u00f3n en contra de los directivos del colegio, se ordene la aplicaci\u00f3n estricta del manual de convivencia y se ordene la suscripci\u00f3n de un compromiso por parte de los padres de familia de los menores agresores. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Respuesta de los sujetos accionados \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 02 de junio de 2011 el Juzgado Primero Civil Municipal admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y dio traslado por el t\u00e9rmino de tres d\u00edas a los diferentes sujetos demandados. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El ITI, por medio de su rector, aclar\u00f3 que conoci\u00f3 el caso a trav\u00e9s de los padres de K el 26 de mayo de 2011. Relat\u00f3 que dio a conocer el conducto regular previsto en el manual de convivencia para imponer sanciones disciplinarias y solicit\u00f3 que se acercaran a la Coordinaci\u00f3n de Convivencia, a fin de iniciar el tr\u00e1mite respectivo. Indic\u00f3 que ese mismo d\u00eda se celebr\u00f3 una reuni\u00f3n con todos los integrantes del grupo de bachillerato y que se cit\u00f3 a una reuni\u00f3n a los padres de familia de los estudiantes involucrados en los hechos para el d\u00eda 31 siguiente. Sobre \u00e9sta explic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn dicha reuni\u00f3n se realiza una descripci\u00f3n detallada de los hechos presentados, an\u00e1lisis y reflexiones con la participaci\u00f3n de todos los presentes con el fin de conciliar y acordar correctivos y compromisos de todas las partes para lograr el proceso formativo correspondiente. || \u00a0Finalmente se establecieron compromisos por parte de estudiantes, padres de familia, directivos y docentes presentes como consta en el acta correspondiente. El director de curso diligenci\u00f3 el observador del estudiante, se tipific\u00f3 la falta y los estudiantes hicieron y firmaron compromiso en compa\u00f1\u00eda de los padres de familia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, manifest\u00f3 su sorpresa por la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, sin referirse a la vulneraci\u00f3n de derechos presentada por los padres de K. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La alcald\u00eda municipal, a trav\u00e9s de apoderado, plante\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela debido a su car\u00e1cter subsidiario y a que las directivas del colegio ya solucionaron el problema planteado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Finalmente, el padre de familia del estudiante JD manifest\u00f3 su oposici\u00f3n a todas las pretensiones de la demanda y frente a la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados expres\u00f3: \u201cNO ES CIERTO, son actuaciones propias de todos los adolescentes en esa edad y los apodos son rec\u00edprocos\u201d. Consider\u00f3 que la tutela es improcedente teniendo en cuenta que no existe perjuicio irremediable y que ya se practic\u00f3 el procedimiento disciplinario previsto en el manual de convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 II. \u00a0DECISIONES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Instancia \u00danica \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Primero Civil Municipal deneg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. Para tomar su decisi\u00f3n, abord\u00f3 varias sentencias en donde se ha estudiado el principio de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela y luego concluy\u00f3 que aunque est\u00e1n probados los actos ocurridos en contra de la menor K, tambi\u00e9n se evidenci\u00f3 que el ITI cumpli\u00f3 con el procedimiento establecido en el manual de convivencia, \u201cal realizar la exposici\u00f3n an\u00e1lisis y soluci\u00f3n de los hechos para mantener la integralidad en la formaci\u00f3n de los menores, suscribir compromiso y amonestaci\u00f3n en el observador del alumno\u201d. Infiri\u00f3 que bajo tales circunstancias no se presenta la vulneraci\u00f3n de los valores se\u00f1alados por H y F, as\u00ed como tampoco se patentiza la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la procedencia de la acci\u00f3n como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Impresi\u00f3n de la conversaci\u00f3n sostenida por los estudiantes del ITI v\u00eda Internet durante el mes de mayo de 2011 (folios 10 a 23) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Oficio enviado por el se\u00f1or H al coordinador disciplinario del ITI, de fecha 26 de mayo de 2011, en el que solicita los datos personales de varios padres de familia (folio 25) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Misiva enviada por el se\u00f1or H al rector del ITI, de fecha 26 de mayo de 2011, en la que informa los hechos acaecidos en contra de su hija y solicita se tomen los correctivos disciplinarios establecidos en el manual de convivencia (folio 28) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copias de las citaciones a los padres de familia del ITI (folios 69 a 73) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta que el coordinador de convivencia del ITI le presento a la mam\u00e1 de K (folio 75) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del acta generada en la reuni\u00f3n de padres del ITI el 31 de mayo de 2011 (folio 76 a 78) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del \u201cregistro acumulado y observador del estudiante a\u00f1o 2011\u201d del ITI, correspondiente a 13 menores (folios 79 a 91) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0TR\u00c1MITE SURTIDO EN EL PROCESO DE REVISI\u00d3N POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de Auto del 05 de octubre de 2011, el Magistrado Ponente decret\u00f3 la vinculaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas encargadas de prevenir y tratar las pr\u00e1cticas de \u201cmatoneo\u201d, as\u00ed como la pr\u00e1ctica de unas pruebas y la invitaci\u00f3n a varios establecimientos de educaci\u00f3n superior para que presentaran concepto acerca de tal fen\u00f3meno. Como consecuencia de esta providencia, se allegaron documentos y material en CD que ser\u00e1n detallados en el numeral 2 del presente cap\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Respuestas allegadas como consecuencia de la vinculaci\u00f3n y de la solicitud de conceptos (en orden cronol\u00f3gico) \u00a0<\/p>\n<p>A- \u00a0Los padres del estudiante OIFC expresaron que su hijo no tuvo que ver con los hechos planteados en la demanda. Bajo estas condiciones, solicitaron que se les excluyera de la decisi\u00f3n que se llegara a tomar (folio 1, AZ de pruebas de revisi\u00f3n) \u00a0<\/p>\n<p>B- \u00a0La Coordinadora del Programa de Licenciatura Infantil de la Universidad del Norte (folios 5 a 11, AZ de pruebas de revisi\u00f3n) conceptu\u00f3 que las pr\u00e1cticas de matoneo pueden ser entendidas como \u201cuna situaci\u00f3n de acoso, intimidaci\u00f3n o victimizaci\u00f3n en la que el alumno es atacado por un compa\u00f1ero o grupo de compa\u00f1eros. Se trata de actos repetitivos, prolongados en el tiempo y adem\u00e1s, se evidencia un desbalance de poder entre v\u00edctima y agresor\u201d. Luego, diferenci\u00f3 cinco pr\u00e1cticas a trav\u00e9s de las cuales se manifiesta este g\u00e9nero de conducta (f\u00edsico, verbal, exclusi\u00f3n social, mixto y cyberbullying) y advirti\u00f3 que s\u00f3lo de manera reciente la sociedad colombiana ha dirigido su atenci\u00f3n sobre el fen\u00f3meno, debido \u201cposiblemente a la aparici\u00f3n de casos con consecuencias nefastas tanto para agresores como v\u00edctimas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los estudios adelantados por esa Instituci\u00f3n en los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la Costa Caribe, manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el 2009 se llev\u00f3 a cabo el \u00faltimo estudio de incidencia financiado por el Observatorio de educaci\u00f3n de la Universidad del Norte. Este estudio tuvo una muestra de 1642 estudiantes entre 6\u00ba y 11\u00ba grado de colegios de (sic) p\u00fablicos del departamento del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados del estudio revelan que 88,7% de los ni\u00f1os afirman haber presenciado situaciones de agresi\u00f3n, 19,7% se reconocen como agresores y 40,7% como v\u00edctimas. Adem\u00e1s los abusos m\u00e1s frecuentes entre compa\u00f1eros son las agresiones verbales \u2013hablar mal (30,5%), poner apodos (46,3% e insultar (25,7%)- seguidas de las agresiones f\u00edsicas indirectas y directas \u2013esconder las cosas (21,1%) y pegar (13,5%). \u00a0<\/p>\n<p>Aunque las manifestaciones de exclusi\u00f3n social no presentan los niveles m\u00e1s altos de incidencia, precisan ser tenidas en cuenta, ya que suponen importantes da\u00f1os psicol\u00f3gicos para los escolares. Sobre este tema, los estudiantes reportaron ser ignorados (11,2%) o que sus compa\u00f1eros no les dejen participar (21,7%) de actividades en grupo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, la Universidad del Norte aclar\u00f3 que cuando se presentan estas situaciones los estudiantes buscan apoyo principalmente en sus amigos, y que los padres de familia y los profesores son los \u00faltimos en enterarse, lo que reduce la posibilidad de que \u00e9stos intervengan oportunamente. Agreg\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdicionalmente, desde la perspectiva de los ni\u00f1os, cuando los docentes se enteran de una situaci\u00f3n de maltrato lo que m\u00e1s hacen es sancionar al agresor y exponer recurrentemente a la v\u00edctima. Los testigos son pocas veces considerados. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo anterior, las herramientas dispuestas por los actores educativos son insuficientes para atender el fen\u00f3meno en las escuelas. En muchas ocasiones los ni\u00f1os enfrentan de manera solitaria el maltrato, no existen pol\u00edticas institucionales para la detecci\u00f3n de casos, muchos de los cuales pueden crecer en complejidad de manera silenciosa. En cuanto a mecanismos de prevenci\u00f3n, la situaci\u00f3n no es m\u00e1s alentadora. Las escuelas no disponen de una orientaci\u00f3n especializada para el manejo de las situaciones, la formaci\u00f3n del docente no cubre entrenamiento para el manejo de conflictos, por lo cual no debe suponerse que ellos est\u00e1n preparados. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl maltrato virtual es un reto a\u00fan \u00a0mayor; la posibilidad de controlar el uso de la red para agredir a compa\u00f1eros es claramente limitada. Por lo anterior en este tema, m\u00e1s que tratar de prohibir el uso de dispositivos electr\u00f3nicos, es necesario concentrarse en que los ni\u00f1os reconozcan que leer y compartir una informaci\u00f3n da\u00f1ina contra una persona, les convierte tambi\u00e9n en agresores, no lo es s\u00f3lo quien la produce. Por tanto, son ellos quienes tienen posibilidad de para la situaci\u00f3n en la red, rechazando la agresi\u00f3n en vez de promoverla. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Los ni\u00f1os est\u00e1n aprendiendo en la escuela que no vale la pena confiar en la autoridad, porque no est\u00e1n cubriendo sus necesidades de seguridad y apoyo\u201d (negrilla fuera de texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto al protocolo a seguir para atender las situaciones de \u201cmatoneo\u201d, la Universidad manifest\u00f3 que se hace necesario preparar a los docentes para, en primer lugar, identificar qu\u00e9 conductas pueden hacer parte de este fen\u00f3meno. Luego del diagn\u00f3stico se podr\u00eda definir un protocolo que atienda las necesidades de cada caso de acuerdo con las capacidades institucionales. Los principales objetivos de cada intervenci\u00f3n deber\u00edan ser el reconocimiento del grave efecto que tiene la victimizaci\u00f3n y la generaci\u00f3n de empat\u00eda hacia las v\u00edctimas; concluy\u00f3 que \u201c[t]oda la comunidad educativa debe estar incluida en los procesos de intervenci\u00f3n, el profesorado debe ser un ejemplo constante de su relaci\u00f3n con el alumnado: respet\u00e1ndolos y teniendo relaciones no autocr\u00e1ticas sin abandonar la autoridad. Los padres deben ser orientados, para que sepan manejar adecuadamente la situaci\u00f3n en caso de enterarse de que este fen\u00f3meno est\u00e1 ocurriendo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccomportamientos continuos que implican imponer autoridad o poder frente a otros, agresi\u00f3n continua de un sujeto que no est\u00e1 en condiciones de defenderse, violencia psicol\u00f3gica o f\u00edsica mantenida frente a una v\u00edctima en condiciones inferiores guiada por un individuo o un grupo. Est\u00e1 caracterizado por el acoso escolar, donde existe un agresor quien ejerce autoridad y dominio sobre los otros, obligando en la mayor\u00eda de las veces a sus seguidores a cometer actos agresivos en su nombre, intimidando a sus pares causando da\u00f1o f\u00edsico y emocional a las v\u00edctimas, incluso oblig\u00e1ndolos a desertar de la escuela, pero no solo la v\u00edctima sufre consecuencias irremediables, tambi\u00e9n el agresor ya que se acostumbra a solucionar los conflictos a trav\u00e9s de la fuerza convirti\u00e9ndose en un comportamiento progresivo, y en los espectadores del fen\u00f3meno en seres insensibles\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, esta Instituci\u00f3n relacion\u00f3 algunas de las caracter\u00edsticas de este tipo de comportamiento e inclusive abord\u00f3 algunas tipolog\u00edas de la v\u00edctima y el victimario, para al final relacionar algunas referencias bibliogr\u00e1ficas sobre el tema. \u00a0<\/p>\n<p>D- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s de la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica se opuso a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para lo cual antepuso el r\u00e9gimen de competencias definido en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001. Con base en ellas concluy\u00f3 que su papel es s\u00f3lo el de fijar las pol\u00edticas generales en materia de educaci\u00f3n y \u201cno administra, o contrata los servicios educativos\u201d, ni tampoco es el superior jer\u00e1rquico de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Procuradora Delegada para la defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia consider\u00f3 que fue correcta la decisi\u00f3n del juez de primera instancia, \u201cpues obran en el proceso medios probatorios suficientes que indican que las directivas del Colegio, si (sic) atendieron la queja de los padres de la joven (\u2026) Por tanto, cuando se present\u00f3 la Acci\u00f3n de Tutela, ya se hab\u00edan superado las amenazas contra la ni\u00f1a, pues ya se hab\u00edan aplicado los correctivos\u201d. En esta medida, se solicit\u00f3 que fuera confirmada tal providencia, con las siguientes adiciones: (i) Ordenar al Rector del ITI que adelante las gestiones necesarias para que proscriba de las pr\u00e1cticas de matoneo y para que modifique el manual de convivencia, de manera que en \u00e9l se proh\u00edban y sancionen tales conductas; (ii) Ordenar al juez de primera instancia que realice seguimiento a la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>F- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Facultad de Ciencias de la Educaci\u00f3n de la Universidad Externado de Colombia, a trav\u00e9s de la profesora-investigadora Carolina Valencia Vargas de la l\u00ednea de pedagog\u00eda de las ciencias sociales, se\u00f1al\u00f3 que el matoneo o acoso se define como: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cun comportamiento sistem\u00e1ticamente encaminado a maltratar a otros mediante el abuso de la fuerza o de la autoridad. La legislaci\u00f3n estadounidense No Child Left Behind Act (NCLBA) define acoso escolar como \u2018aquellas conductas relativas a la identidad de un alumno, o a la percepci\u00f3n de esa identidad, concernientes a su raza, color, nacionalidad, sexo, minusval\u00eda, orientaci\u00f3n sexual, religi\u00f3n o cualesquiera otras caracter\u00edsticas distintivas que fueren definidas por las autoridades regionales o municipales competentes, siempre que: a) Se dirijan contra uno o m\u00e1s alumnos; b) Entorpezcan significativamente las oportunidades educativas o la participaci\u00f3n en programas educativos de dichos alumnos; c) Perjudiquen la disposici\u00f3n de un alumno a participar o aprovechar los programas o actividades educativos del centro escolar al hacerle sentir un temor razonable a sufrir alguna agresi\u00f3n f\u00edsica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, en cita al profesor William Voors, este centro educativo se\u00f1ala cuatro formas diferentes en los que se materializa el acoso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- El acoso f\u00edsico: Patadas, golpes, empujones, manotazos. Tambi\u00e9n se incluyen en esta categor\u00eda las acciones humillantes contra las v\u00edctimas como encerrarlas, mojarlas o bajarles los pantalones. El maltrato f\u00edsico es el m\u00e1s f\u00e1cil de detectar en un entorno escolar. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El acoso verbal: Amenazas, chismes, burlas, descalificaci\u00f3n por raz\u00f3n de la indumentaria, la raza o las particularidades f\u00edsicas. Los ni\u00f1os en edad escolar son especialmente sensibles a este tipo de agresi\u00f3n porque todav\u00eda no tienen una noci\u00f3n consolidada de su personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El acoso relacional: El aislamiento de un individuo porque no encaja en el molde socialmente aceptado. El acoso relacional es arbitrario y a menudo se desencadena por razones como la apariencia, la ideolog\u00eda o los comportamientos particulares. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El humorismo: El humor permite un tipo de acoso especialmente agresivo. El humorismo evita que los compa\u00f1eros sientan empat\u00eda por la v\u00edctima y, escuchados en la diversi\u00f3n, los espectadores se desensibilizan y presencian indiferentes los abusos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con este documento, tales estrategias de abuso se han visto mutadas a trav\u00e9s del uso de los medios electr\u00f3nicos, que posibilitan \u201cque los agresores se amparen en el anonimato\u201d. Para contextualizar las definiciones, la Universidad Externado cita el estudio de la Universidad de los Andes, la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 y el DANE, en el cual se realiz\u00f3 una encuesta sobre 87.750 estudiantes, arrojando resultados como estos: \u201c56% reconoci\u00f3 que ha sido robado dentro del colegio. 32% fue v\u00edctima de maltrato f\u00edsico por sus compa\u00f1eros. 4.338 j\u00f3venes, agredidos f\u00edsicamente con diferentes tipos de armas, tuvieron heridas graves y necesitaron atenci\u00f3n m\u00e9dica. 31% reconoci\u00f3 haber agredido y golpeado a un compa\u00f1ero (en el \u00faltimo mes)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se\u00f1al\u00f3 que la soluci\u00f3n para hacer frente al fen\u00f3meno no puede ser solamente normativa, ya que \u201clas herramientas pedag\u00f3gicas resultan mucho m\u00e1s eficaces y permiten prevenir el fen\u00f3meno en el largo plazo\u201d. Enlist\u00f3 los instrumentos legales, pedag\u00f3gicos e institucionales con que se cuenta actualmente y consider\u00f3 que \u00e9stos no son suficientes, ya que el problema requiere \u201cuna acci\u00f3n conjunta del estado, la familia, la escuela y la sociedad civil\u201d. Al respecto, indic\u00f3 que \u201clas escuelas no cuentan con recursos suficientes para que la legislaci\u00f3n y la pol\u00edtica p\u00fablica se conviertan en una realidad (\u2026) se necesita una mayor capacitaci\u00f3n de los profesores; recursos para que la \u201cescuela de padres\u201d sea una realidad (\u2026); apoyo institucional para dise\u00f1ar y echar a andar espacios de soluci\u00f3n pac\u00edfica del conflicto en la escuela; protecci\u00f3n para que las zonas aleda\u00f1as a las escuelas est\u00e9n libres de delincuencia y violencia; y promoci\u00f3n de espacios extracurriculares que apoyen la labor de formaci\u00f3n emprendida por la escuela, entre otros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Universidad propuso el siguiente protocolo general de atenci\u00f3n de las situaciones de hostigamiento y acoso escolar: (i) profesores y directivos deben tener dentro de sus funciones la detecci\u00f3n de los casos de matoneo; (ii) se debe escuchar a los implicados para indagar causas, espacio y tipo de agresi\u00f3n; (iii) reuni\u00f3n con los estudiantes para precaver la generaci\u00f3n de un acuerdo, en el que se defina un compromiso claro y p\u00fablico para la soluci\u00f3n del conflicto; (iv) el convenio debe ser compartido con los padres de familia; (v) ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n (acuerdos de reflexi\u00f3n y reparaci\u00f3n); (vi) seguimiento de las relaciones entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>G- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El decano de la facultad de Educaci\u00f3n de la Universidad Javeriana defini\u00f3 la \u201cintimidaci\u00f3n escolar\u201d de la siguiente manera: \u201cconducta de agresi\u00f3n contra uno o varios sujetos, caracterizada por ser intencional, repetitiva y sistem\u00e1tica. De otro lado, la persona intimidada muestra dificultades para defenderse, lo que implica una relaci\u00f3n de desbalance de poder\u201d. Precis\u00f3 que en Colombia el fen\u00f3meno s\u00f3lo empez\u00f3 a ser estudiado en el nuevo siglo as\u00ed: \u201ceste problema comenz\u00f3 a visibilizarse aproximadamente a partir de las investigaciones adelantadas por Chaux (2002) acerca de la agresi\u00f3n y m\u00e1s adelante por el MEN (2004) y Ru\u00edz, Silva y Chaux (2005) sobre la intimidaci\u00f3n escolar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las estrategias que se han planteado para manejar el fen\u00f3meno, concret\u00f3 que en el 2007 se puso en marcha el programa multicomponente \u201cAulas en paz\u201d: \u201cEste programa est\u00e1 inspirado en el Programa de Prevenci\u00f3n en Montreal, pero su acento radica en estrategias pedag\u00f3gicas para el desarrollo de competencias ciudadanas, relacionadas con la agresi\u00f3n, el manejo de los conflictos y la intimidaci\u00f3n (\u2026) actualmente se est\u00e1 implementando y evaluando en veintisiete escuelas de cuatro regiones ubicadas en zonas de altos niveles de violencia del pa\u00eds, y sus resultados son prometedores\u201d. Especific\u00f3 que sus resultados positivos pueden tener efectos limitados si no se implementa una capacitaci\u00f3n docente \u201cque garantice la continuidad y calidad de las pr\u00e1cticas educativas\u201d y advirti\u00f3 lo siguiente: \u201cLa pol\u00edtica nacional educativa se evidencia en el programa de competencias ciudadanas y en el apoyo al programa Aulas en Paz; sin embargo faltar\u00eda mejorar la cobertura sin descuidar su calidad y asegurar su sostenibilidad en el largo plazo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>H- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Decano de la Facultad de Ciencias de la Educaci\u00f3n de la Universidad de La Salle present\u00f3 la siguiente definici\u00f3n sobre matoneo escolar: \u201cpuede ser entendido de varias maneras. Para Olweus, la violencia entre iguales se expresa con el t\u00e9rmino \u201cMoobing\u201d (en Noruega y Dinamarca) que puede entenderse como \u201cgrupo grande de personas que se dedican al asedio, una persona atormenta, hostiga y molesta a otra\u201d. Con el paso de los estudios al contexto anglosaj\u00f3n, se asume el t\u00e9rmino Bullying, \u201cmatonaje\u201d, que de manera m\u00e1s concreta hace referencia a la intimidaci\u00f3n, el hostigamiento y la victimizaci\u00f3n que se presenta entre pares en las conductas escolares. El car\u00e1cter repetitivo, sistem\u00e1tico y la intencionalidad de causar da\u00f1o o perjudicar a alguien que habitualmente es m\u00e1s d\u00e9bil se constituyen \u00a0como las principales caracter\u00edsticas del acoso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para este centro educativo los estudios del hostigamiento escolar en Colombia se empiezan a generar a partir del a\u00f1o 2000. No obstante, \u00e9ste hace referencia a los disertaciones presentadas en los 90s, por ejemplo, Rodrigo Parra Sandoval, quien \u201cabordar\u00e1 los estudios sobre la violencia en Colombia desde un \u00e1ngulo en el cual no se hab\u00eda estudiado antes: el del aula escolar\u201d. Adem\u00e1s este documento revela una completa referencia bibliogr\u00e1fica del tema y cita el an\u00e1lisis de Carlos Medina (1991) de la siguiente manera: \u201ces evidente que algunos estudiantes no vienen de un medio en el que predomina la tolerancia; proceden por lo general de ambientes en que confrontan la negaci\u00f3n en la que viven y se resisten al aniquilamiento asumiendo actitudes que les permiten sobrevivir, muchas de las cuales est\u00e1n cargadas de agresividad y de comportamientos an\u00f3micos\u201d. Por \u00faltimo, adicional a las conclusiones presentadas por el Proyecto Atl\u00e1ntida (1995), el IDEP (1999), Chaux (2000 y 2002), Hoyos, Aparicio y otros (2004) vale la pena resaltar la cita que la Universidad hace de Marina Camargo (1993): \u201cmuestra como el contexto escolar el t\u00e9rmino violencia presenta una enorme ambivalencia. En primer lugar porque su uso generalizado, amplio, sin especificaciones ni precisiones ha llevado a vaciarla de contenido. En segundo lugar, porque la violencia es una problem\u00e1tica escasamente trabajada en la instituci\u00f3n educativa, por lo cual no se reconoce su existencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, frente a las herramientas para hacer frente al hostigamiento escolar, esta Universidad cit\u00f3 la Ley General de Educaci\u00f3n, en tanto promocion\u00f3 el gobierno estudiantil dentro del colegio y democratiz\u00f3 la adopci\u00f3n de los manuales de convivencia. Luego se refiri\u00f3 al programa de competencias ciudadanas presentado por el MEN, del cual valor\u00f3 lo siguiente: \u201clo dispuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional con relaci\u00f3n a las competencias ciudadanas puede considerarse como un referente para la formaci\u00f3n del estudiante, mas no directamente como respuesta al matoneo escolar\u201d. En esta medida consider\u00f3 que aunque tales herramientas son \u00fatiles para proteger los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, la evidencia muestra que \u201cen ocasiones existen serias dificultades para su aplicaci\u00f3n y desarrollo\u201d. \u00a0Bajo esta l\u00f3gica concluy\u00f3: \u201cEs necesario indicar que no existe una pol\u00edtica p\u00fablica que aborde de manera directa la problem\u00e1tica del Bullying, el acoso escolar, el matoneo. Existe un vac\u00edo en cuanto a la orientaci\u00f3n que se debe ofrecer a las comunidades educativas sobre la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n o intervenci\u00f3n de esta realidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como soluci\u00f3n, esta Instituci\u00f3n manifest\u00f3 que se hace necesario perfeccionar la formaci\u00f3n en derechos humanos y en justicia, y aplicar las estrategias de resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos y las herramientas previstas en la Ley General de Educaci\u00f3n. Ahora bien, para definir un protocolo que atienda esa problem\u00e1tica, consider\u00f3 que se deben tener en cuenta los siguientes elementos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conversatorio entre las partes involucradas para conocer el contexto de la situaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Documentaci\u00f3n de la situaci\u00f3n por parte de los miembros del Bienestar estudiantil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Participaci\u00f3n de los profesionales de apoyo en la comprensi\u00f3n del hecho y emisi\u00f3n de un concepto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Conversatorio con el Consejo de Padres de Familia (\u2026) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Determinaci\u00f3n de estrategias restaurativas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Determinaci\u00f3n de acciones formativas y\/o sanciones a tenor de lo establecido en el Manual de Convivencia en caso de que se de lugar a ello\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Decana de la Facultad de Ciencias de la Educaci\u00f3n de la Universidad Tecnol\u00f3gica de Pereira defini\u00f3 el llamado \u201cmatoneo\u201d como el hostigamiento entre escolares. Precis\u00f3 que el \u201cbullying\u201d es un anglicismo que \u201cliteralmente designa al \u2018mat\u00f3n\u2019, y se\u00f1ala las conductas entre iguales que tienen que ver con la intimidaci\u00f3n, aislamiento, amenaza, insultos sobre una persona o personas que son se\u00f1aladas como v\u00edctimas (Avil\u00e9s, 2002:18)\u201d. Adem\u00e1s trajo a colaci\u00f3n, entre otras, la definici\u00f3n de la OMS sobre este fen\u00f3meno, as\u00ed: \u201cuso deliberado de la fuerza f\u00edsica o el poder como amenaza o de manera efectiva contra uno mismo, otra persona, grupo comunidad que cause o tenga posibilidades de causar lesiones, muerte, da\u00f1os psicol\u00f3gicos, trastornos del desarrollo o privaciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente afirm\u00f3 que las herramientas dispuestas por el Estado para hacer frente a dicha pr\u00e1ctica no son suficientes teniendo en cuenta que \u201clas instituciones no le han dado la importancia a este aspecto y contin\u00faan promoviendo pr\u00e1cticas que en lugar de formar, solo son sancionatorias. Adem\u00e1s el n\u00famero alto de ni\u00f1os y j\u00f3venes en un aula de clase no permite a los docentes conocer la realidad de su entorno y lo que sucede aun en su clase || Ciber bullying u hostigamiento a trav\u00e9s de redes sociales, es a\u00fan mas dif\u00edcil de controlar desde la (sic) escuelas. Insisto, si se forma desde ni\u00f1o en el respeto, la inclusi\u00f3n, la responsabilidad y la aceptaci\u00f3n del otro, estos casos no se presentar\u00edan pero es dif\u00edcil hacerlo en una sociedad que diariamente a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n se dan muestras de pr\u00e1cticas que no son ejemplarizantes para la sociedad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego enlist\u00f3 diez actividades que podr\u00edan implementarse en las instituciones educativas para hacer frente a estas pr\u00e1cticas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Adaptar la educaci\u00f3n a los cambios sociales, desarrollando la intervenci\u00f3n a diferentes niveles y estableciendo nuevos esquemas de colaboraci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de las familias y la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mejorar la calidad del v\u00ednculo entre profesores y alumnos, mediante la emisi\u00f3n de una imagen del educador como modelo de referencia y ayudar a los chicos a que desarrollen proyectos acad\u00e9micos gracias al esfuerzo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar opciones a la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ayudar a romper con la tendencia a la reproducci\u00f3n de la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. Condenar, y ense\u00f1ar a condenar, toda forma de violencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. Prevenir ser v\u00edctimas. Ayudar a que los chicos no se sientan v\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desarrollar la empat\u00eda y los Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Prevenir la intolerancia, el sexismo, la xenofobia. Salvaguardar las minor\u00edas \u00e9tnicas y a los ni\u00f1os que no se ajustan a los patrones de sexo preconcebidos. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Romper la conspiraci\u00f3n del silencio: no mirar hacia otro lado. Hay que afrontar el problema y ayudar a v\u00edctimas y agresores. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Educar en la ciudadan\u00eda democr\u00e1tica y predicar con el ejemplo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Este centro educativo insiste en que los colegios no tienen la capacidad para \u201ccontrolar\u201d a sus alumnos y relacion\u00f3 un conjunto de sugerencias, dirigidas a las posibles v\u00edctimas del \u201cmatoneo\u201d, y que tienen como objetivo minimizar los efectos del hostigamiento y evitar que ellas se a\u00edslen. Por \u00faltimo, advirti\u00f3 lo siguiente: \u201cTodo este proceso debe estar acompa\u00f1ado de acciones formativas para padre de familia, estudiantes, administrativos, profesores y toda persona que tenga una funci\u00f3n en la instituci\u00f3n educativa. || Es importante que la escuela identifique a los agresores y a las v\u00edctimas para hacerles acompa\u00f1amiento, buscando la reacci\u00f3n asertiva de los agresores y el restablecimiento de la autoestima de las v\u00edctimas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>J- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Decana de la Facultad de Educaci\u00f3n de la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional respondi\u00f3 el cuestionario allegado por esta Corporaci\u00f3n, sugiriendo la siguiente definici\u00f3n de \u201cmatoneo escolar\u201d: \u201cson aquellas que amenazan la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y moral contra los miembros de la comunidad educativa. Las m\u00e1s comunes son los sobrenombres, la agresi\u00f3n f\u00edsica, la descalificaci\u00f3n, el da\u00f1o a \u00fatiles escolares, robo de su comida, el chantaje u extorsi\u00f3n, la utilizaci\u00f3n de redes con mensajes amenazantes o descalificantes, filmaciones de autocr\u00edtica, entre otros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que las herramientas dispuestas por el Estado no son suficientes para hacer frente al hostigamiento, debido a que se trata de pr\u00e1cticas nuevas sobre las cuales la instituci\u00f3n educativa no puede ejercer un control directo. Agreg\u00f3 que las escuelas cuentan con el manual de convivencia y que el mismo debe ser actualizado con las exigencias de la Ley de Infancia y de la Adolescencia en compa\u00f1\u00eda de todos los miembros de la comunidad estudiantil. Por \u00faltimo, indic\u00f3 que los colegios no cuentan con apoyo de profesionales en psicolog\u00eda y que hace falta formar a los padres de familia en las herramientas de protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Como protocolo para la atenci\u00f3n de estas pr\u00e1cticas, present\u00f3 el siguiente listado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Conocimiento de los hechos por parte de las Directivas y docentes involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar a conocer los hechos a los padres de familia de la v\u00edctima y de los perpetradores del matoneo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Buscar alternativas de soluci\u00f3n y reparaci\u00f3n a los hechos presentados de com\u00fan acuerdo, preferiblemente entre las familias afectadas y los estudiantes involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir a los estudiantes y a sus familias para apoyo con psicolog\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Remitir el caso a Defensor\u00eda de familia para apoyo de las familias. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aplicar las sanciones que se contemplen en el manual de convivencia para los casos tratados. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Seguimiento desde la instituci\u00f3n a cada uno de los estudiantes a trav\u00e9s de directores de curso, coordinadores y docentes en general. \u201d \u00a0<\/p>\n<p>K- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento se opuso a la procedencia de la tutela en su contra, teniendo en cuenta que el municipio fue certificado desde el a\u00f1o 2002 y que, por tanto, es \u00e9l quien tiene que responder por la posible vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por los demandantes. Particularmente asever\u00f3 lo siguiente: \u201cEl Municipio de (\u2026) al encontrarse certificado en la educaci\u00f3n tiene funciones espec\u00edficas contenidas en la Ley 715 de 2001, art\u00edculo 7, correspondi\u00e9ndole la inspecci\u00f3n, mejoramiento y vigilancia de la educaci\u00f3n en su jurisdicci\u00f3n; conforme a lo anterior corresponde al Municipio de Duitama establecer los mecanismos de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del matoneo dentro de la jurisdicci\u00f3n del Municipio\u201d. Reiter\u00f3 que para los entes no certificados ha creado un Comit\u00e9 Interinstitucional encargado de garantizar \u201cambientes sanos de convivencia\u201d y que en la actualidad esta implementado, en convenio con la Universidad Santo Tom\u00e1s, el proyecto de ambientes escolares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pruebas recaudadas en sede de Revisi\u00f3n (en orden cronol\u00f3gico) \u00a0<\/p>\n<p>A- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s del Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 alleg\u00f3 la encuesta de comportamiento y actitudes de estudiantes de 5\u00ba a 11\u00ba, realizada en 2006 (folios 13 a 21 del AZ de pruebas de revisi\u00f3n). En \u00e9sta se concluy\u00f3 que el 8,63% de los sujetos (71.286 menores) han sido v\u00edctimas de atracos sin armas en el colegio, en un periodo de 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>B- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Defensor del Pueblo, mediante oficio 000359 allegado el 09 de noviembre, explic\u00f3 cual es el tr\u00e1mite de las quejas al interior de la entidad y luego afirm\u00f3 que este sistema permite que cualquier menor acceda al esquema de \u201cprotecci\u00f3n defensorial\u201d. Bajo este esquema, se\u00f1al\u00f3 el tr\u00e1mite de 4 solicitudes de protecci\u00f3n en las regionales de Quind\u00edo, Santander y Valle, en los cuales la entidad ofici\u00f3 a los colegios para que rindieran explicaciones, al Instituto Colombiano de Medicina Legal para que valorara un menor y\/o realiz\u00f3 una vista para hablar con los personeros de cada sal\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, reconoci\u00f3 que el \u201chostigamiento escolar\u201d constituye una vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os a la educaci\u00f3n, la integridad f\u00edsica, la salud, entre otros, y reiter\u00f3 que la entidad brinda acompa\u00f1amiento a trav\u00e9s del sistema de atenci\u00f3n de quejas y hace seguimiento de la situaci\u00f3n con el programa \u201cProSeDHer\u201d, dentro del cual se encuentra la medici\u00f3n del cumplimiento del componente de \u201cadaptabilidad\u201d del derecho. La aplicaci\u00f3n de una encuesta sobre este \u00e1mbito, en la que se pregunt\u00f3 cuantos estudiantes hab\u00edan abandonado el colegio por violencia escolar durante el 2009, mostr\u00f3 que solo una Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n en el pa\u00eds lleva un registro de estos hechos. Sobre el particular asever\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este punto se concluye que es necesario que las secretar\u00edas de educaci\u00f3n identifiquen los casos de deserci\u00f3n por violencia o abuso escolar, de manera que con la informaci\u00f3n que se obtenga se puedan adoptar medidas de pol\u00edtica p\u00fablica que, en t\u00e9rminos reales, sepan a qu\u00e9 problema se enfrentan; si el mismo, con el paso del tiempo, sufre niveles de aumento o regresi\u00f3n, y, lo m\u00e1s importante, c\u00f3mo abordarlo, reducirlo y eliminarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Aparte de la informaci\u00f3n obtenida por la defensor\u00eda del Pueblo, tambi\u00e9n se conocen otros estudios como el realizado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de la Encuesta Nacional de Deserci\u00f3n Escolar (ENDE). En este estudio, con informaci\u00f3n variada que involucra algunos datos de los a\u00f1os 2005, 2007, 2008, 2009 e incluso del 2010, los secretarios de educaci\u00f3n mencionan como causas de la deserci\u00f3n escolar: (i)los conflictos y la violencia escolar (12%) y (ii) el trato inadecuado de los estudiantes (2%)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes con desvinculaciones previas sostienen que el maltrato de compa\u00f1eros fue causa de la deserci\u00f3n en el 15.7% en zona urbana y en el 12.7% en zona rural; el maltrato de profesores y directivos en el 10,8% en zona urbana y en el 11.7% en zona rural; y por conflicto y violencia en el colegio en el 15.6% en zona urbana y en el 14.7% en zona rural. La encuesta tambi\u00e9n evidenci\u00f3 que en las instituciones urbanas del pa\u00eds, el deterioro del ambiente escolar tiene incidencia alta en la deserci\u00f3n de los estudiantes del sistema educativo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con base en tales cifras la Defensor\u00eda concluy\u00f3 que las pr\u00e1cticas de \u201cmatoneo\u201d afectan el desarrollo de los procesos educativos en los colegios y es una variable importante que tiene incidencia en la salud p\u00fablica del pa\u00eds, lo que conlleva a que se formulen \u201cprogramas preventivos con una orientaci\u00f3n multidisciplinaria y acorde con el principio de enfoque diferencial\u201d. A continuaci\u00f3n advirti\u00f3 que dicha pol\u00edtica no existe y para ello cit\u00f3 el estudio publicado por el Departamento de Estad\u00edstica de la Universidad Nacional, denominado \u201cAcoso escolar a estudiantes de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media\u201d. Particularmente, afirm\u00f3 lo siguiente: \u201c(\u2026) es innegable que todav\u00eda no existe una clara pol\u00edtica de intervenci\u00f3n y prevenci\u00f3n del hostigamiento estudiantil y de su injerencia en el cumplimiento de las obligaciones de adaptabilidad y aceptabilidad, de cuya realizaci\u00f3n depende el derecho de permanencia en el sistema educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Defensor\u00eda tambi\u00e9n relat\u00f3 la participaci\u00f3n y las recomendaciones que ha tenido en los procesos legislativos y, especialmente, los que tuvo la oportunidad de presentar sobre el proyecto de ley n\u00famero 046 de 2008 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se establecen mecanismos para la prevenci\u00f3n y la correcci\u00f3n del acoso escolar, el hostigamiento, el maltrato y otras formas de violencia en las escuelas y colegios y se adiciona el C\u00f3digo de Infancia y la Adolescencia\u201d. Bajo el mismo esquema, advirti\u00f3 que ha promovido jornadas de divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos en el \u00e1mbito escolar (puntualmente indic\u00f3 las que han desarrollado tres Regionales) y se refiri\u00f3 a la publicaci\u00f3n del texto denominado: \u201cel contenido del derecho a la Educaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas aplicables a los casos de hostigamiento y maltrato escolar, la Defensor\u00eda transcribi\u00f3 el informe presentado sobre los programas adelantados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (MEN) y, puntualmente, el que es denominado \u201cde competencias ciudadanas\u201d, que se desarrolla a trav\u00e9s de aplicaciones como \u201cAulas en Paz\u201d, \u201cCultura de la Legalidad\u201d, \u201cEnse\u00f1anza para la Comprensi\u00f3n y Construcci\u00f3n de Ciudadan\u00eda\u201d, entre otros. Tambi\u00e9n reprodujo los alcances de la estrategia denominada \u201cEducaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos Humanos (Eduderechos)\u201d, que es una \u201cpropuesta conceptual, pedag\u00f3gica y operativa que promueve pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas y culturas escolares que vivencian, respetan y promueven cotidianamente los derechos humanos en la escuela\u201d y que tiene una cobertura de 28 secretar\u00edas de educaci\u00f3n, 191 instituciones educativas, 785 docentes y 4.842 estudiantes. Por \u00faltimo, el MEN se refiri\u00f3 a su participaci\u00f3n en el proyecto de ley \u201cpor el cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Defensor\u00eda resumi\u00f3 su labor de divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n del derecho humano a la educaci\u00f3n y asever\u00f3 que ha realizado \u201ccampa\u00f1as espec\u00edficas en colegios, en algunas ocasiones motivadas por quejas formales o informales\u201d en todo el pa\u00eds. Particularmente, en la zona del pa\u00eds en donde se presentaron los hechos se\u00f1alados por el se\u00f1or H y la se\u00f1ora F, la Regional efectu\u00f3 visitas a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamental y Municipal, en donde recaud\u00f3 los documentos que han sido allegados a la Corte en este proceso. De \u00e9stos destac\u00f3 que en la primera existen tres diferentes grupos dedicados a propiciar ambientes escolares saludables y pac\u00edficos con capacidad para resolver sus conflictos pac\u00edficamente. La segunda oficina se\u00f1al\u00f3 que el caso de K ha sido la \u00fanica situaci\u00f3n que se ha presentado sobre \u201cbullying escolar\u201d en la ciudad y afirm\u00f3 que, sin especificar cu\u00e1les, s\u00ed existen acciones, pol\u00edticas y actividades para hacer frente a tal fen\u00f3meno. Tambi\u00e9n esgrimi\u00f3 que ha efectuado gestiones en varias escuelas y colegios, y enlist\u00f3 que sobre el tema se han aplicado varias acciones a los diferentes sujetos que hacen parte del ITI, incluyendo la implementaci\u00f3n del proyecto \u201cMatoneo virtual un virus peligroso\u201d. Sobre los escritos allegados por el ITI, la Defensor\u00eda anot\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA pesar de esto el d\u00eda 24 de junio del a\u00f1o en curso la madre de la ni\u00f1a afectada solicit\u00f3 de forma unilateral la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula y retiro del SIMAT. Con los estudiantes agresores se ha continuado el proceso formativo y de seguimiento para que hechos como estos no se repitan. Se menciona que en el Instituto se han presentado tres casos m\u00e1s los cuales han sido solucionados de forma satisfactoria. \u00a0<\/p>\n<p>El colegio realizar\u00e1 cambios al manual de convivencia para que la pr\u00e1ctica de \u201cmatoneo\u201d aparezca como falta de manera expl\u00edcita y no impl\u00edcita como se encuentra contemplado en la actualidad, de manera que se pueda aplicar el proceso disciplinario a que haya lugar para futuros casos que se presenten. Para el seguimiento de estos casos, en la actualidad el instituto cuenta con el apoyo de la Universidad Nacional de Manizales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los anexos recopilados por esta entidad para dar respuesta al Auto emitido por esta Corporaci\u00f3n, se encuentran contenidos en el segundo AZ de pruebas recopiladas por la Sala de Revisi\u00f3n (folios 276 y siguientes). \u00a0<\/p>\n<p>C- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar argument\u00f3 que la entidad s\u00ed ha elaborado \u201cestrategias encaminadas a la prevenci\u00f3n de la violencia entre los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d. Para los ni\u00f1os y ni\u00f1as de entre 3 y 6 a\u00f1os ha implementado el modelo de Promoci\u00f3n de Comportamientos Prosociales a partir del cual busca la prevenci\u00f3n de la agresi\u00f3n en Hogares Comunitarios de Bienestar y en Hogares Infantiles del ICBF. Sobre este esquema, la entidad solamente explic\u00f3 lo siguiente: \u201cEste modelo metodol\u00f3gico se basa en informaci\u00f3n acad\u00e9mica y emp\u00edrica, producto de la experiencia, acerca de la agresi\u00f3n y la sexualidad infantil, como tambi\u00e9n en los referentes te\u00f3ricos metodol\u00f3gicos de los modelos de prevenci\u00f3n temprana desarrollada en contextos nacionales e internacionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere a los menores entre los 7 y los 17 a\u00f1os, el ICBF tiene implementado el programa de \u201cClubes Juveniles y Prejuveniles\u201d en el que promociona \u201cherramientas pr\u00e1cticas para el manejo pac\u00edfico de situaciones cotidianas, formaci\u00f3n juvenil con valores \u00e9ticos y asertividad en la toma de decisiones, incentivando la tolerancia como un factor determinante para la armon\u00eda social\u201d. Esta estrategia est\u00e1 dirigida a adolescentes en situaci\u00f3n de riesgo y el Instituto manifest\u00f3 que consiste en lo siguiente: \u201c(\u2026) el ICBF, junto con los aliados estrat\u00e9gicos, ejecuta los programas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, as\u00ed como con los equipos t\u00e9cnicos interdisciplinarios de las Defensor\u00edas de Familia de los Centros Zonales, que a su vez se encargan de hacer seguimiento y acompa\u00f1amiento a las familias de los ni\u00f1os que hacen parte de los programas mencionados y que requieren la atenci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En particular, sobre la atenci\u00f3n que la entidad da a los menores que son v\u00edctimas del \u201cmatoneo\u201d, se mencion\u00f3 que los Defensores de Familia \u00a0atienden este tipo de situaciones y enseguida se precis\u00f3: \u201cse inicia de manera inmediata por el ICBF un Proceso de Administrativo (sic) de Restablecimiento de Derechos y se lleva a cabo todas las acciones encaminadas a garantizar una atenci\u00f3n integral, brind\u00e1ndoles intervenci\u00f3n y orientaci\u00f3n acorde con problem\u00e1ticas asociadas y adopt\u00e1ndose a su favor las medidas de restablecimiento de derechos con las que se garantice su protecci\u00f3n, entre otras la Intervenci\u00f3n de Apoyo y la remisi\u00f3n a un centro de atenci\u00f3n especializado de acuerdo a su necesidad\u00a0 (\u2026) En los casos en que el agresor es otro menor de edad, la Defensor\u00eda de Familia a cargo lo reporta al Sistema de Responsabilidad penal para Adolescentes con el fin de que las autoridades judiciales especializadas para su conocimiento investiguen la conducta punible e impongan a los responsables las medidas y las sanciones pedag\u00f3gicas seg\u00fan el caso. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el Instituto consider\u00f3 que los instrumentos adoptados por las autoridades educativas para hacer frente a los actos de \u201cmatoneo\u201d no son suficientes ni adecuados. Textualmente dijo: \u201cEn nuestro concepto, los reglamentos internos no contemplan mecanismos reeducativos para abordar esta grave problem\u00e1tica que viola los derechos humanos de la ni\u00f1ez\u201d. Asimismo, ech\u00f3 de menos que se efect\u00faen reportes de tales actos a las entidades competentes, incluso cuando los mismos se ejecutan en el exterior de la escuela o el colegio. \u00a0<\/p>\n<p>El ICBF enlist\u00f3 las consecuencias generadas a las v\u00edctimas del hostigamiento y las articul\u00f3 a la vulneraci\u00f3n de los derechos a la integridad, la participaci\u00f3n y el desarrollo del menor afectado. A continuaci\u00f3n mencion\u00f3: (i) que en conjunto con el Distrito Capital y el Ministerio de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, est\u00e1 participando en la creaci\u00f3n de un canal de denuncia a trav\u00e9s de la Internet; (ii) que para el 6 de octubre del presente a\u00f1o hab\u00eda generado un proyecto de resoluci\u00f3n para dar una \u201cRuta de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n\u201d de la violencia escolar y (iii) que solicit\u00f3 a las diferentes Regionales la generaci\u00f3n de un registro dentro del sistema de informaci\u00f3n misional, para hacer seguimiento al fen\u00f3meno. \u00a0<\/p>\n<p>D-\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como consecuencia de despacho comisorio librado por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, el Juzgado Tercero Civil Municipal practic\u00f3 las siguientes pruebas (folios 69 y siguientes del AZ de pruebas practicadas en revisi\u00f3n): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n de LMBL, madre de LAH, quien relat\u00f3 los actos adelantados por el ITI para hacer frente a los hechos denunciados por los padres de familia F y K. Se\u00f1al\u00f3 que el colegio pidi\u00f3 que se llamara la atenci\u00f3n de los estudiantes y consider\u00f3 que a partir de la reuni\u00f3n de padres \u201ctodo se arregl\u00f3\u201d y que ellos cambiaron su actitud. Agreg\u00f3: \u201cEn el momento de la reuni\u00f3n se les pidi\u00f3 disculpas, pero los pap\u00e1s de la ni\u00f1a K no las quisieron aceptar, ellos fueron muy groseros con todos los padres (\u2026) A partir de ese problema, hablo por mi hijo, los profesores cambiaron en el aspecto de ser m\u00e1s estrictos con los chicos, ellos no eran as\u00ed. Tambi\u00e9n pongo en conocimiento que hay pruebas que se ofend\u00edan por papeles, pero ella tambi\u00e9n los ofend\u00eda verbalmente.\u201d M\u00e1s adelante indic\u00f3 que su hija fue castigada y que acept\u00f3 que hab\u00eda cometido un error pero que, sin embargo, K la hab\u00eda llamado para amenazarla. Aclar\u00f3 que el uso de las redes sociales se presenta en el colegio, que desconoce el tratamiento que acerca de ellas den los profesores y que en su casa la ni\u00f1a no tiene acceso a esos sitios web. Despu\u00e9s relat\u00f3 que el caso no recibi\u00f3 mas atenci\u00f3n por parte de ninguna autoridad y reiter\u00f3 que los padres de K hab\u00edan sido muy groseros en la reuni\u00f3n y hab\u00edan solicitado la aplicaci\u00f3n de \u201cmedidas estrictas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n de LMZV, madre de NR, quien comenz\u00f3 por hacer una referencia a la participaci\u00f3n que tuvo su hijo sobre los eventos estudiados en esta acci\u00f3n: \u201clo \u00fanico q puso fue \u201cjajaja tarrito rojo\u201d y por eso lo involucraron\u201d. Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la reuni\u00f3n sostenida en el colegio y mencion\u00f3 que la mam\u00e1 de K no acept\u00f3 las disculpas que presentaron los padres de familia y los estudiantes. Refiri\u00f3 que su hijo fue reprendido, que no ha tenido problemas con K y que lo ha aconsejado permanentemente. Aclar\u00f3 que no conoce de otra gesti\u00f3n que se haya efectuado por alguna autoridad respecto del caso y se mostr\u00f3 disgustada por la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n de FJS, padre de JDSG, quien relat\u00f3 las condiciones bajo las cuales se celebr\u00f3 la reuni\u00f3n en el ITI y afirm\u00f3 que la tutela fue interpuesta como venganza por parte de los padres de K. Aclar\u00f3 que ha estado muy pendiente de su hijo, sus amistades y sus actos, as\u00ed como de las p\u00e1ginas de la Internet que frecuenta. Neg\u00f3 que alguna autoridad hubiere apoyado el caso y recalc\u00f3 que su hijo ha mejorado en su rendimiento acad\u00e9mico y disciplinario. Considera que la tutela es innecesaria y que constituye un desgaste a la rama judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n de THC, madre de JPFH, quien frente al origen de los hechos, aclar\u00f3 que la ni\u00f1a K hab\u00eda empezado a agredir a los otros compa\u00f1eros de curso y que \u00e9stos le hab\u00edan respondido. Luego reiter\u00f3 las circunstancias bajo las que se desarroll\u00f3 la reuni\u00f3n as\u00ed como la reacci\u00f3n de la madre de K. Consider\u00f3 que la conexi\u00f3n a las redes sociales deber\u00edan estar inhabilitadas, que habl\u00f3 con su hijo sobre el tema y vigila el uso de la Internet por parte de \u00e9l.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n de CPA, madre de SMA, quien relat\u00f3 lo sucedido en la reuni\u00f3n efectuada en el ITI, haciendo \u00e9nfasis en que los actos de K eran el origen de todo el problema: \u201cle dije que no tratara a la ni\u00f1a pues ella tambi\u00e9n los incitaba a las ofensas, por que seg\u00fan me dice mi hijo ella los incita a que le pongan apodos (\u2026) ella lo que dijo s\u00ed lo borr\u00f3 y lo que le dijeron s\u00ed lo imprimi\u00f3 (\u2026)\u201d. Agreg\u00f3 que el colegio efectu\u00f3 jornadas y que los ni\u00f1os hicieron carteleras sobre el respeto a sus compa\u00f1eros y a los dem\u00e1s; que habl\u00f3 con su hijo porque la pon\u00eda en una situaci\u00f3n muy dif\u00edcil. Confirm\u00f3 que no recibieron m\u00e1s atenci\u00f3n sobre el caso y que su hijo cambi\u00f3 mucho a pesar del trato recibido por los profesores del ITI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n de MCO, madre de KTC, quien mencion\u00f3 lo sucedido en la reuni\u00f3n en el colegio, as\u00ed como la reacci\u00f3n de su hija ante la misma. Aclar\u00f3 que al entrar de vacaciones, se hab\u00eda enterado que la menor K se hab\u00eda retirado del colegio y que ha afrontado el problema a partir del di\u00e1logo con su hija.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n de MCV, madre del menor OFFC, quien advirti\u00f3 que su hijo no est\u00e1 involucrado en los hechos detallados en la presente acci\u00f3n de tutela. En todo caso manifest\u00f3 que en el ITI hacen talleres de convivencia para hacer frente a las situaciones de hostigamiento escolar y destac\u00f3 que este caso ha afectado a las familias de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, declaraci\u00f3n de LCVV, madre de DRPV, quien manifest\u00f3 que a ra\u00edz de los problemas generados con K, habl\u00f3 con su hijo, le dijo \u201cque el (sic) estaba en el colegio estudiando y no ocasionando problemas\u201d y que se encuentra muy pendiente del uso que hace de las redes sociales en la Internet. Concluy\u00f3 que su hijo ha cambiado positivamente y est\u00e1 m\u00e1s pendiente de su estudio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E-\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental inform\u00f3 que no ha tenido conocimiento de casos de matoneo dentro de su jurisdicci\u00f3n y aclar\u00f3 que el ITI funciona en un municipio certificado en donde sus competencias se ven reducidas (folios 88 a 135 del AZ de pruebas recaudadas en revisi\u00f3n). No obstante, afirm\u00f3 que ha implementado un conjunto de \u201cactividades, programas y proyectos que conforman pol\u00edtica p\u00fablica preventiva a nivel de educaci\u00f3n\u201d, dise\u00f1adas para garantizar \u201cambientes escolares \u00f3ptimos\u201d. Detall\u00f3 que a trav\u00e9s de tres grupos ha desarrollado diferentes trabajos en procura de alcanzar este objetivo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Grupo de Mejoramiento, Inspecci\u00f3n y Vigilancia: Relacion\u00f3 y alleg\u00f3 soportes de nueve actividades desarrolladas durante los a\u00f1os 2010 y 2011, de donde se resalt\u00f3 el documento de memorias de los seminarios realizados, que en uno de sus apartes estudia el problema de la \u201cviolencia entre pares o matoneo\u201d y el trabajo interinstitucional realizado por el \u201cComit\u00e9 Departamental de Ambiente Escolar\u201d. Adem\u00e1s, refiri\u00f3 que realiz\u00f3 ponencia para ajustar los reglamentos y manuales de convivencia de todos los colegios, teniendo en cuenta que en ciertos aspectos, como el \u201cmatoneo\u201d, se debe tener en cuenta el contexto de cada escuela. Al respecto argument\u00f3: \u201cPor ejemplo con el matoneo, siento esta una acci\u00f3n violenta m\u00e1s conocida en las grandes ciudades, a\u00fan no es de conocimiento pleno (afortunadamente) en nuestros municipios, cuales son nuestra jurisdicci\u00f3n, por ende, el reglamento o pacto de convivencia debe ajustarse a las realidades particulares y concretas de cada uno de ellos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Grupo de Calidad Educativa: Frente a este m\u00f3dulo resalt\u00f3 los proyectos \u201cSeamos Buenos Ciudadanos\u201d y \u201cEscuelas Saludables\u201d, tambi\u00e9n compuesta por nueve actividades espec\u00edficas, de las cuales es importante destacar el desarrollo de los programas de educaci\u00f3n para la sexualidad y construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda \u2013 PESCC y la \u201cestrategia de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n temprana de conductas suicidas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Grupo de Cobertura Educativa: De \u00e9ste resalta las actividades tendientes a establecer \u201cambientes escolares agradables\u201d y las acciones de inclusi\u00f3n para poblaci\u00f3n vulnerable, la cual se desarrolla a trav\u00e9s de cuatro m\u00f3dulos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Secretar\u00eda Departamental esgrimi\u00f3 cual es el procedimiento interno para atender las situaciones de hostigamiento, acoso o violencia escolar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Proceso interno en la Instituci\u00f3n educativa a partir de las directrices y las capacitaciones de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Si el asunto es complejo o es sometido al conocimiento de la Gobernaci\u00f3n, se remite al grupo de Mejoramiento, Inspecci\u00f3n y Vigilancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Grupo env\u00eda funcionarios para \u201catender la situaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se procede a proferir el informe respectivo y a tomar las decisiones que sean necesarias. Una de las cuales, dependiendo de la dificultad del caso, puede ser enviarlo al Comit\u00e9 Departamental de Ambiente Escolar u otros funcionarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se ejecutan las acciones que se hayan definido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s de la Subdirectora de Fomento al Desarrollo de Competencias, enlist\u00f3 y describi\u00f3 las actividades que se han definido para hacer frente a las pr\u00e1cticas de \u201cmatoneo\u201d. Esta pol\u00edtica general, tal y como se destac\u00f3 del informe de la Defensor\u00eda del Pueblo, se concreta en los programas: \u201cde Competencias Ciudadanas\u201d, de donde se destaca la estrategia Aulas en Paz, y \u201cde educaci\u00f3n para el Ejercicio de los derechos Humanos\u201d. De otra parte, el MEN enlist\u00f3 seis \u201cl\u00edneas estrat\u00e9gicas de la pol\u00edtica educativa entre 2011 y 2014\u201d y dentro de ellas estableci\u00f3: \u201cGestionar un proceso intersectorial para formular un documento CONPES para la promoci\u00f3n de la convivencia escolar y la ciudadan\u00eda donde se establezcan las corresponsabilidades de los distintos sectores y actores del Estado\u201d. Adicionalmente, mencion\u00f3 las gestiones que se est\u00e1n adelantando para presentar un proyecto de ley, mediante el cual se cree el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, por medio de la Jefe (E) de la Oficina de Innovaci\u00f3n en Tecnolog\u00edas, el MEN se\u00f1al\u00f3 que desde el a\u00f1o 2009 viene implementando el \u201cprograma nacional de uso de medios y nuevas tecnolog\u00edas\u201d, dentro del cual destac\u00f3 la iniciativa \u201cTus 10 comportamientos digitales\u201d que es \u201cuna estrategia que busca promover el uso sano, seguro y constructivo de las nuevas Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2013 TIC, por parte de ni\u00f1as, ni\u00f1os, j\u00f3venes y adolescentes en Colombia. Esta gu\u00eda que pretende motivar a los m\u00e1s peque\u00f1os a ser ciudadanos digitales modelo, se encuentra disponible en el portal educativo Colombia Aprende, que cuenta con un n\u00famero superior al mill\u00f3n de usuarios y donde la comunidad educativa de nuestro pa\u00eds ocupa un lugar principal\u201d. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que en esta labor la Red Papaz es un aliado estrat\u00e9gico a partir del cual se le ha permitido a esa cartera hacer parte de mesas de trabajo en las que se ha discutido la intimidaci\u00f3n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. La direcci\u00f3n de Internet, en la que se puede consultar esa informaci\u00f3n es: http:\/\/redpapaz.ning.com\/ \u00a0<\/p>\n<p>G- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Regional competente del ICBF indic\u00f3 que conoci\u00f3 de este caso como consecuencia del oficio originado en la Corte Constitucional y que, por tanto, procedi\u00f3 a aplicar el procedimiento previsto en la Ley 1098 de 2006, citando a los progenitores de K para determinar qu\u00e9 estrategia seguir con el grupo interdisciplinario. Asimismo, inform\u00f3 que se comunic\u00f3 con distintas autoridades municipales, incluyendo las directivas del ITI, \u201ccon el fin de de (sic) que se revisen, socialicen y den cumplimiento las Obligaciones y responsabilidades, que se establece (sic) en los manuales de Convivencia, y Reglamentos estudiantiles, que rigen al interior de las instituciones educativas de la ciudad, Y que se tomen las medidas pertinentes, para que frente a la problem\u00e1ticas, (sic) donde se presente hechos, que configuren, inobservancia, amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos entre los miembros de la comunidad estudiantil, se adelanten los procesos establecidos, y se apliquen las sanciones pertinentes, las cuales deben adoptarse mediante un tr\u00e1mite que respete el derecho al debido proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>H- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia manifest\u00f3, en primer lugar, que el Gobierno s\u00ed cuenta con herramientas para investigar a los directivos de los establecimientos educativos que permitan el ejercicio de conductas contrarias a los art\u00edculos 42 al 45 de la Ley 1098 de 2006. No determin\u00f3 cu\u00e1les son esos instrumentos y enseguida procedi\u00f3 a definir en qu\u00e9 consiste una pol\u00edtica p\u00fablica, para a continuaci\u00f3n afirmar: \u201cConforme al C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, los responsables de las Pol\u00edticas P\u00fablicas en esta materia, en cuanto al dise\u00f1o, la ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de esas pol\u00edticas, lo son: a nivel nacional el Presidente de la Rep\u00fablica, a nivel departamental los Gobernadores y a nivel distrital y municipal los respectivos Alcaldes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre sus propias competencias, esta entidad anunci\u00f3 que \u201cdise\u00f1ar\u00e1 planes de seguimiento a esta nueva modalidad de violencia estudiantil\u201d y aclar\u00f3 que aunque a la fecha no ha publicado ninguna instrucci\u00f3n o manual referido a este fen\u00f3meno, \u201cproceder\u00e1 a recaudar informaci\u00f3n para que a trav\u00e9s del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico \u2013IEMP- se proceda a emitir un bolet\u00edn que trace directrices para el estudio de este fen\u00f3meno de violencia estudiantil\u201d. Adem\u00e1s, present\u00f3 sugerencias frente al estudio de este caso, relativas a la generaci\u00f3n de \u201cdirectrices jur\u00eddicas\u201d que sean obligatorias para las directivas de los claustros educativos, a saber: (i) Modificaci\u00f3n de los manuales de convivencia, para que all\u00ed se incorporen los art\u00edculos 42 a 44 de la Ley 1098 de 2006; (ii) Ordenar al MEN que expida un estatuto de \u201cANTIMATONEO ESTUDIANTIL\u201d2; (iii) Garantizar la coordinaci\u00f3n entre los establecimientos educativos y la Jurisdicci\u00f3n Penal para Adolescentes; (iv) Creaci\u00f3n de la \u201cRED SOCIAL P\u00daBLICA ANTIMATONEO\u201d, como un espacio para la denuncia de este tipo de pr\u00e1cticas; (v) evitar la denominaci\u00f3n de este tipo de pr\u00e1cticas como \u201cmatoneo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la entidad territorial ha adoptado el proyecto \u201ctransformando vidas\u201d como una estrategia para mejorar la actitud de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, y que las instituciones educativas han incluido pautas de respeto en el manual de convivencia, con sus respectivas sanciones. Asimismo, indic\u00f3 que la direcci\u00f3n de cada curso y el \u00e1rea de \u00e9tica realizan lecturas de sensibilizaci\u00f3n y reflexi\u00f3n sobre los derechos y deberes establecidos en el reglamento de convivencia, que la asignatura de tecnolog\u00eda e inform\u00e1tica ense\u00f1a el uso adecuado de los \u201cmedios masivos\u201d y que la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n y convivencia efect\u00faa \u201ctratamiento\u201d sobre los casos de cada instituci\u00f3n con la participaci\u00f3n activa de los padres de familia, a quienes se les invita a proponer correcciones desde el entorno familiar. Relat\u00f3 que en las capacitaciones docentes tambi\u00e9n se ha abordado este tema y el uso de las redes sociales como herramienta pedag\u00f3gica. Finalmente, relacion\u00f3 los documentos que soportan las gestiones adoptadas dentro del caso de la ni\u00f1a K, inform\u00f3 que ella cancel\u00f3 su matr\u00edcula en el ITI, aclar\u00f3 que actualmente se encuentra estudiando en otro colegio de esa ciudad y transcribi\u00f3 los informes allegados por seis rectores, en donde se relacionan los actos adelantados para identificar y prevenir los actos de \u201cmatoneo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>J- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El rector del ITI reiter\u00f3 los pasos adoptados para atender los reclamos de los padres de la ni\u00f1a K y agreg\u00f3 que el 24 de junio la mam\u00e1 de ella present\u00f3 escrito en el que cancela su matr\u00edcula escolar. Al respecto, se\u00f1al\u00f3: \u201cEl se\u00f1or rector pide a la madre de familia reconsidere la decisi\u00f3n pues la instituci\u00f3n adquiri\u00f3 el compromiso de continuar con el proceso formativo y de reparaci\u00f3n para contra restar (sic) los actos de violencia, para proteger a la estudiante K y para asesorar a los padres de familia. La se\u00f1ora F no acept\u00f3 la recomendaci\u00f3n dada y por el contrario solicit\u00f3 Vo Bo de rector\u00eda para legalizar el retiro\u201d. Indic\u00f3 que con los dem\u00e1s estudiantes \u201cse ha continuado el proceso formativo y de seguimiento para que hechos como estos no se presenten. En la instituci\u00f3n se han presentado tres casos m\u00e1s los cuales se han solucionado en forma satisfactoria\u201d; anunci\u00f3 que har\u00e1 las modificaciones al manual de convivencia para que el \u201cmatoneo\u201d aparezca como una falta expl\u00edcita y explic\u00f3 que en la actualidad cuentan con el apoyo de la Universidad Nacional de Manizales para atender estos casos. Por \u00faltimo alleg\u00f3 el trabajo de investigaci\u00f3n adelantado por Magda Liliana Buitrago S\u00e1nchez, denominado: \u201cMatoneo virtual un virus peligroso\u201d (folios 188 a 201 del AZ de pruebas en sede de revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para revisar el fallo mencionado, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concomitante a la rutina que se genera adentro y afuera del sal\u00f3n de clases, la ni\u00f1a K termin\u00f3 siendo objeto de burlas y ataques verbales que ten\u00edan como principal referente su comportamiento y su aspecto personal. De acuerdo con lo que consta en el expediente, tales hechos fueron madurando hasta que en una clase en la que trabajaban con una conocida \u2018red social\u2019 fueron intercambiados mensajes, algunos de los cuales fueron copiados e impresos por K y presentados por sus padres ante las directivas del colegio. \u00c9stas informaron que el procedimiento a seguir era el contemplado en el manual de convivencia y de all\u00ed procedieron a realizar una reuni\u00f3n con todas las partes, en la cual se expusieron los acontecimientos, se discutieron sus alcances y se determin\u00f3 el acaecimiento de una falta que conllevaba a la inclusi\u00f3n de una anotaci\u00f3n en el \u201cobservador del estudiante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes con el resultado de tal procedimiento, los padres de K interpusieron acci\u00f3n de tutela en la que plantean la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la menor a la vida, a la salud y a la dignidad humana. Solicitaron que las directivas de la Instituci\u00f3n Educativa sean investigadas, que se les obligue a aplicar el manual de convivencia de manera estricta, \u201cimplementando los procesos de formaci\u00f3n que como educadores deben asumir frente a la comunidad educativa\u201d y que se imponga la suscripci\u00f3n de un compromiso por parte de los padres de familia de los ni\u00f1os que protagonizaron la desavenencia con K. \u00a0<\/p>\n<p>El juez que en instancia \u00fanica conoci\u00f3 del caso, comprob\u00f3 que las autoridades escolares hab\u00edan dado aplicaci\u00f3n a los reglamentos que rigen la instituci\u00f3n, infiri\u00f3 que la vulneraci\u00f3n de derechos no hab\u00eda sido probada y concluy\u00f3 que la acci\u00f3n constitucional no era procedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales condiciones, esta Sala determina que el problema jur\u00eddico que se debe resolver en este caso es el siguiente: \u00bfVulneran los derechos fundamentales de una ni\u00f1a, los actos de coerci\u00f3n y burla a los que es sometida por algunos de sus compa\u00f1eros de clase, a pesar de haberse aplicado el respectivo manual de convivencia y de haberse impartido las sanciones correspondientes? \u00a0<\/p>\n<p>Antes de atender el interrogante, teniendo en cuenta que a partir de las pruebas recopiladas por esta Sala se aclar\u00f3 que los padres de K decidieron cancelar su matr\u00edcula y cambiarla de colegio, previamente se determinar\u00e1 si en este caso se presenta una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. En caso de que este fen\u00f3meno no se haya configurado, se har\u00e1 referencia a la jurisprudencia que ha proferido esta Corporaci\u00f3n frente al tema de la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os dentro de los establecimientos educativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carencia Actual de Objeto por Hecho Superado o Da\u00f1o Consumado. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia3. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha aclarado que el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos, que a su vez conllevan consecuencias distintas: (i) el hecho superado y (ii) el da\u00f1o consumado. Al respecto, la Sentencia T-170 de 2009 defini\u00f3 que la primera se configura \u201ccuando en el entre tanto de la interposici\u00f3n de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho cuya protecci\u00f3n se ha solicitado.\u201d De otra parte, tal providencia se\u00f1al\u00f3 que la carencia de objeto por da\u00f1o consumado se presenta cuando \u201cno se repar\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho, sino por el contrario, a ra\u00edz de su falta de garant\u00eda se ha ocasionado el da\u00f1o que se buscaba evitar con la orden del juez de tutela.\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en un principio la jurisprudencia de esta Corte se limitaba a declarar la existencia de tal figura y la improcedencia de la acci\u00f3n. Posteriormente, ha se\u00f1alado que por la naturaleza misma de la revisi\u00f3n de fallos, es posible pronunciarse sobre el fondo del asunto aunque no se imparta ninguna orden en concreto. Al respecto en la Sentencia T-442 de 2006, se expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en aquellos procesos de tutela en los que se presentaba un hecho superado, dado que la situaci\u00f3n u omisi\u00f3n acusada de vulnerar o amenazar un derecho fundamental hab\u00eda desaparecido, se deb\u00eda declarar que la tutela era improcedente, puesto que la orden que podr\u00eda impartir el juez de tutela caer\u00eda en el vac\u00edo.5 En otras ocasiones, la Corte ha procedido a confirmar lo fallos de tutela, con base en el mismo argumento acerca de la carencia actual de objeto6, o ha decidido abstenerse de pronunciarse.7 Sin embargo, esta posici\u00f3n ha variado. Es as\u00ed como en la sentencia T-271 de 2001 se manifest\u00f3 que tambi\u00e9n en aquellos casos en los que se observe carencia de objeto de la acci\u00f3n y sea evidente que la tutela deb\u00eda haber sido decidida en un sentido diferente la Corte debe definir si confirma o revoca, si bien con la anotaci\u00f3n de que no se pronunciar\u00e1 de fondo \u2013 no impartir\u00e1 \u00f3rdenes \u2013 para indicar un remedio judicial sobre el problema jur\u00eddico.8 (Subrayado fuera del texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en los casos que no deba impartirse ninguna orden por la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto, la t\u00e9cnica que puede ser empleada en sede de revisi\u00f3n, es la de confirmar o revocar los fallos, pero por las razones expuestas por la Corte, ya que ratificar un fallo contrario a la Constituci\u00f3n no es procedente9. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En el presente caso, a partir de las pruebas decretadas por la Sala de Revisi\u00f3n, se logr\u00f3 evidenciar que una semana despu\u00e9s de haberse proferido la sentencia de instancia \u00fanica, es decir, el 24 de junio de 2011, la madre de K decidi\u00f3 retirarla del ITI. Para ello, radic\u00f3 oficio ante el rector de la instituci\u00f3n con los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la presente me dirijo a usted con el fin de solicitarle el certificado de retiro SIMAT y el paz y salvo de la estudiante K con tarjeta de identidad No. (\u2026) con corte al segundo periodo del a\u00f1o escolar en curso de manera voluntaria y debido al desacuerdo de los compa\u00f1eros de curso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, conforme a la informaci\u00f3n suministrada por dicha autoridad y por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, la Sala corrobora que K fue matriculada en otra instituci\u00f3n educativa en donde, todo parece indicar, pudo proseguir con sus estudios de bachillerato. De hecho, una de las pruebas decretada por esta Corporaci\u00f3n se dirig\u00eda a definir bajo qu\u00e9 condiciones hab\u00eda continuado el proceso educativo de la ni\u00f1a y a comprobar si sus derechos se hab\u00edan restablecido. Sin embargo, a pesar de la citaci\u00f3n elevada por el juzgado que atendi\u00f3 el despacho comisorio elevado por esta Corporaci\u00f3n, los accionantes se negaron a asistir a la diligencia sin presentar excusa alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, la Sala concluye que en el presente caso opera el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto, debido a que la raz\u00f3n por la cual se present\u00f3 la acci\u00f3n (el acoso escolar) ha desaparecido y no se detectan requerimientos que justifiquen la protecci\u00f3n de los derechos de la menor (necesidad de asegurar que no sea hostigada por sus compa\u00f1eros y que sea restaurada por los mismos y la comunidad que la rodeaba). M\u00e1s a\u00fan, esta figura se presenta en este caso bajo la forma de un da\u00f1o consumado en la medida en que la ausencia de una protecci\u00f3n efectiva tanto por parte del juez de instancia como por los demandados, oblig\u00f3 a que K abandonara su colegio y reiniciara sus estudios en otra instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, aunque no existe una pauta clara para definir en qu\u00e9 consiste la pr\u00e1ctica del hostigamiento escolar o el \u201cmatoneo\u201d, se ha logrado evidenciar que los actos ejecutados por un grupo de compa\u00f1eros en contra de K, (i) configuraron un desequilibrio entre los poderes o facultades de los estudiantes que, adicionalmente, (ii) constituyeron un acto de censura y rechazo ileg\u00edtimo e inconstitucional sobre aspectos personales de la ni\u00f1a y que (iii) terminaron por vulnerar su dignidad, en la medida en que la sometieron a un trato humillante10. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, con los ingredientes mencionados, la Sala puede evidenciar y asegurar que, en contraste con la postura infortunada adoptada por algunos padres de familia, los acontecimientos que tuvo que soportar K no son el producto de actos inocentes, propios de la edad, o circunstanciales, sobre los cuales no hab\u00eda que prestar atenci\u00f3n. En sentido estricto, los hechos denunciados por los padres de la menor, aunque no pueden encuadrarse como conductas criminales u originadas en alg\u00fan tipo de enfermedad -como fue mencionado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n- s\u00ed constituyen una forma de acoso u hostigamiento que debi\u00f3 ser prevenida, atendida y solucionada por la instituci\u00f3n educativa y, si fuera del caso, por los dem\u00e1s sujetos y autoridades adscritas al esquema escolar y\/o al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de manera que se materializaran el conjunto de obligaciones previstas en los art\u00edculos 38 y siguientes de la Ley 1098 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la situaci\u00f3n denunciada a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n no consisti\u00f3 en la simple confrontaci\u00f3n entre compa\u00f1eros en igualdad de condiciones, que pudiera ser intervenida a trav\u00e9s de mecanismos abreviados o, inclusive, con la sola mediaci\u00f3n del docente o coordinador del respectivo grado. Para estos casos, en contraste con el \u201cmatoneo\u201d, la mayor\u00eda de los manuales de convivencia cuentan con muchas alternativas para que las autoridades educativas atiendan el conflicto; inclusive, la aplicaci\u00f3n de una estrategia eminentemente preventiva o sancionatoria puede llegar a ser suficiente para darle alcance a una soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la Corte no desecha la posibilidad de que K tambi\u00e9n haya enviado algunos mensajes hostiles a sus compa\u00f1eros, de ellos no infiere que se logre desvirtuar la existencia de un acoso escolar. Al contrario, de lo allegado al expediente y de los testimonios arrimados por varios padres, se logra evidenciar que ellos hacen parte de la defensa montada por la ni\u00f1a para hacer frente a los ataques de sus compa\u00f1eros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, m\u00e1s all\u00e1 de los peque\u00f1os detalles que definir\u00edan la existencia del hostigamiento, para la Sala es primordial juzgar, a diferencia del juez de instancia, que los instrumentos y la estrategia adoptada por el colegio para hacer frente al problema fueron insuficientes para garantizar la restauraci\u00f3n de los derechos de la v\u00edctima y para acreditar que la experiencia sirviera para que los menores infractores identificaran y evitaran la multiplicaci\u00f3n de ese tipo de conductas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, la \u00fanica estrategia aplicada por el colegio, aunque normativa11, no fue suficiente ni apta para brindar posibilidades de arreglo al conflicto. De hecho esta Sala considera que el espacio generado por la instituci\u00f3n escolar s\u00f3lo sirvi\u00f3 para profundizar las diferencias, extenderlas a los padres de familia y \u2013peor a\u00fan- para justificarlas. De tal evento solo se puede rescatar el reconocimiento tibio \u2013casi forzoso- que se hizo de la falta y la adopci\u00f3n de una sanci\u00f3n conforme al manual de convivencia. Sin embargo, la definici\u00f3n de un acuerdo que lograra unir a los padres en contra de una causa com\u00fan (la defensa y restauraci\u00f3n de los garant\u00edas de cualquier estudiante) y que refrendara los derechos de K no fue posible a pesar del acompa\u00f1amiento de una \u201cpsicoorientadora\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de instancia \u00fanica s\u00f3lo comprob\u00f3 la adecuaci\u00f3n formal del problema con el manual de convivencia. No comprendi\u00f3 que era necesario articular los derechos de todos los menores (v\u00edctima e infractores), y que ello podr\u00eda requerir m\u00e1s que una reuni\u00f3n mancomunada, una sanci\u00f3n y unas actividades en el colegio con los dem\u00e1s estudiantes. En otras palabras: para concluir la inexistencia de la vulneraci\u00f3n de derechos no era suficiente con comprobar que se hab\u00edan aplicado los pasos establecidos en tal texto normativo, sino que era imprescindible verificar si \u00e9stos hab\u00edan alcanzado su objetivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final, los hechos que se desplegaron como consecuencia de la negativa de protecci\u00f3n de derechos declarada equivocadamente por el Juez Primero Civil Municipal comprueban que ello no fue as\u00ed: ante la falta de garant\u00edas cre\u00edbles para la familia de la v\u00edctima se opt\u00f3 por abandonar el colegio para continuar el proceso educativo en otro lugar. Total, la moraleja que se desprende de este asunto, tanto para K como para cualquier estudiante que se llegue a encontrar en una situaci\u00f3n semejante, es que una f\u00f3rmula id\u00f3nea para enfrentar el hostigamiento es desertar de la escuela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corte advierte que no es el juez de tutela quien deber\u00eda indicar qu\u00e9 estrategias se deben aplicar en un caso de acoso escolar. En estos asuntos el operador judicial debe tener en cuenta que para restaurar los derechos de las v\u00edctimas y para garantizar el aprendizaje (no sanci\u00f3n) de los infractores, se requiere de herramientas que var\u00edan de un caso a otro, de acuerdo con el nivel de complejidad del conflicto. En su lugar, una vez comprobado que el mecanismo implementado por el colegio no era suficiente o id\u00f3neo, adem\u00e1s de declarar la vulneraci\u00f3n de los valores constitucionales invocados, se debi\u00f3 haber llamado la atenci\u00f3n de las autoridades educativas a nivel municipal o, inclusive, aquellas adscritas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado en este caso no impide que esta Sala efect\u00fae un an\u00e1lisis de las pruebas recaudadas y que tome decisiones en procura de garantizar los derechos de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as que lleguen a encontrarse en circunstancias similares. En t\u00e9rminos generales, de acuerdo con lo que fue respondido por las diferentes entidades estatales en todos lo niveles y de los conceptos remitidos por varias universidades del pa\u00eds, se infiere que en la actualidad no existe una f\u00f3rmula o herramienta coherente y efectiva que garantice la identificaci\u00f3n y atenci\u00f3n de los casos de acoso u hostigamiento escolar mediante un proceso restaurativo12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preocupante, por ejemplo, que no exista una definici\u00f3n de este fen\u00f3meno, sus elementos y tipolog\u00edas o niveles de complejidad, de manera que sea posible distinguirla de otras formas de conflicto escolar; esto, obviamente, impide la diferenciaci\u00f3n de una estrategia plena, que atienda las necesidades puntuales de las partes, los padres de familia y, adicionalmente, de los profesores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal escenario, la Corte juzga que, sin \u00a0perjuicio de las competencias de la Naci\u00f3n y de los entes territoriales, los programas presentados resultan fragmentarios y poco efectivos y, en definitiva, que ante este tipo de situaciones el manual de convivencia del ITI (no es posible referirse a los de otras instituciones educativas) no acredita el goce efectivo de los derechos de sus estudiantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal escenario y en atenci\u00f3n a los art\u00edculos 5.1., 5.10 y 5.14. de la Ley 715 de 200113 esta Corporaci\u00f3n ordenar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, que lidere la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica general que permita la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y la atenci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de hostigamiento, acoso o matoneo escolar, de manera que sea coherente con los programas que se adelantan en la actualidad, con las competencias de las entidades territoriales y que constituya una herramienta b\u00e1sica para la actualizaci\u00f3n de todos los manuales de convivencia. \u00a0Para tal efecto, se dispondr\u00e1 el t\u00e9rmino de seis meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Primero Municipal, el 17 de junio de dos mil once (2011), que neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por H y F, a favor de su hija K. En su lugar, declarar que existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de K a la dignidad y a la educaci\u00f3n, y que en la actualidad se estructur\u00f3 una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Ordenar Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que en el t\u00e9rmino de seis meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, lidere la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica general que permita la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y la atenci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de hostigamiento, acoso o \u201cmatoneo escolar\u201d, de manera que sea coherente con los programas que se adelantan en la actualidad, con las competencias de las entidades territoriales y que constituya una herramienta b\u00e1sica para la actualizaci\u00f3n de todos los manuales de convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de tales instrumentos deber\u00e1 tener como objetivo inmediato a las directivas, profesores, estudiantes y padres de familia del ITI. Conforme a lo dispuesto en este numeral, este establecimiento educativo tendr\u00e1 un plazo no mayor a nueve meses para la modificaci\u00f3n de su manual de convivencia, t\u00e9rmino durante el cual deber\u00e1 definir y poner en marcha una estrategia provisional para reconocer la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales en este caso y para implementar ejercicios de tolerancia y respeto. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Ordenar al Juzgado de Primera Instancia, que en cumplimiento de sus competencias vigile el cumplimiento de esta decisi\u00f3n, actividad dentro de la cual deber\u00e1 salvaguardar la intimidad de los actores y los demandados, manteniendo la reserva sobre el expediente, sin perjuicio de adelantar con las autoridades referidas en los numerales anteriores, las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-905\/11 \u00a0<\/p>\n<p>CON PONENCIA DEL MAGISTRADO JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO, EN LA CUAL SE DECLAR\u00d3 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-3.153.682 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico planteado en la sentencia: \u00bfVulneran los derechos fundamentales de una ni\u00f1a, los actos de coerci\u00f3n y burla a los que es sometida por algunos de sus compa\u00f1eros de clase, a pesar de haberse aplicado el respectivo manual de convivencia y de haberse impartido las sanciones correspondientes? \u00a0<\/p>\n<p>Motivos de la Aclaraci\u00f3n: Debido a que la decisi\u00f3n es da\u00f1o consumado, y por tanto carencia actual del objeto, deben aclararse la interpretaci\u00f3n propuesta en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Aclaro el voto en la ponencia del Magistrado Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, acogida por la mayor\u00eda de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, porque a pesar de estar de acuerdo con la decisi\u00f3n del caso concreto, estimo necesario aclarar la interpretaci\u00f3n que se hace de la declaraci\u00f3n de carencia actual del objeto por da\u00f1o consumado que propone la ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n constitucional la interponen los padres de una alumna de bachillerato del colegio ITI, quien por sufrir acn\u00e9 y ser buena estudiante termin\u00f3 siendo objeto de burlas y ataques verbales por parte de sus compa\u00f1eros de clase, quienes adem\u00e1s la constri\u00f1eron para que se retirara de la instituci\u00f3n. Los demandantes dieron a conocer la situaci\u00f3n a las directivas del instituto, quienes informaron que el procedimiento a seguir era el contemplado en el manual de convivencia y de manera posterior convocaron una reuni\u00f3n con todas las partes involucradas en el caso, en la cual concluyeron que los acontecimientos configuraban una falta que generaba la inclusi\u00f3n de una anotaci\u00f3n en el &#8220;observador del estudiante&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la acci\u00f3n de tutela los demandantes buscan la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de su hija, en cuanto los hechos soportados por la menor le han generado graves perturbaciones en su comportamiento y autoestima. \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n la Sala conoci\u00f3 que los padres de la estudiante afectada decidieron cancelar su matr\u00edcula y cambiarla de colegio. Se determina que hay una carencia actual de objeto por hecho consumado, pero a pesar de esta declaratoria, la Sala hace una referencia a la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n respecto al tema de la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os dentro de los establecimientos educativos y ordena al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que, en coordinaci\u00f3n con el ICBF, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, lidere la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica general que permita la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de hostigamiento, acoso o matoneo escolar, en donde la aplicaci\u00f3n de tales instrumentos deber\u00e1 tener como objetivo inmediato toda la comunidad acad\u00e9mica del ITI, instituci\u00f3n a quien le concede un plazo para modificar el manual de convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0FUNDAMENTO DE LA ACLARACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Considero que en el momento en que se profiri\u00f3 la sentencia de \u00fanica instancia, exist\u00eda una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la menor &#8220;K&#8221;, porque las medidas tomadas por los directivos del colegio no fueron nunca suficientes, tanto as\u00ed, que los padres se vieron obligados a retirar a la ni\u00f1a del plantel educativo una semana despu\u00e9s de proferido el fallo que neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia declara una carencia actual del objeto por da\u00f1o consumado, porque &#8220;la raz\u00f3n por la cual se present\u00f3 la acci\u00f3n (el acoso escolar) ha desaparecido y no se detectan requerimientos que justifiquen la protecci\u00f3n de los derechos de la menor (necesidad de asegurar que no sea hostigada por sus compa\u00f1eros y que sea restaurada por los mismos y la comunidad que la rodeaba) &#8220;. Respecto de esta afirmaci\u00f3n, considero necesario aclarar, que la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado se produce cuando ya no es posible adoptar ninguna medida para defender, proteger o garantizar el derecho fundamental vulnerado. Al momento del fallo de \u00fanica instancia, no hab\u00eda un da\u00f1o consumado, sino una clara vigencia de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la ni\u00f1a &#8220;K&#8221;. Por tanto, considero que deb\u00eda revocarse el fallo de instancia y conceder la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, advierto que la ponencia recae en una interpretaci\u00f3n contraria, porque; (i) por una parte, declara la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, al concluir que la ni\u00f1a &#8220;K&#8221; dej\u00f3 la instituci\u00f3n educativa; (ii) y por otra, en la decisi\u00f3n del fallo, advierte que s\u00ed hubo una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales, y en ese sentido, revoca la decisi\u00f3n del juez de instancia y emite \u00f3rdenes para el demandado y las autoridades estatales competentes. Esto \u00faltimo, demuestra que la ponencia admite que al momento de los hechos no se estaba ante la presencia de un da\u00f1o consumado sino que era posible que la instituci\u00f3n educativa tomara las medidas conducentes a proteger los derechos fundamentales de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo mencionado, considero que adem\u00e1s de revocarse el fallo de \u00fanica instancia y ordenarse a las autoridades accionadas las actuaciones de la parte resolutiva, debi\u00f3 concederse la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la ni\u00f1a &#8220;K&#8221;, lo cual es acorde con las \u00f3rdenes dadas en la parte resolutiva de la ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, expongo las razones que me llevan a aclarar el voto con respecto a las consideraciones que se adoptaron en el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETEL CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La protecci\u00f3n de la intimidad se ha presentado por petici\u00f3n expresa del accionante o por que la Corte advierte la necesidad de proteger el derecho, por ejemplo en temas relacionados con hermafroditismo, se\u00f1alamientos p\u00fablicos de conducta, enfermos de (VIH\/SIDA), sexualidad etc. La Corte ha considerado proteger el derecho a la intimidad de los accionantes impidiendo referenciar todo tipo de informaci\u00f3n que pueda identificarlos. Al respecto pueden verse las Sentencias SU-256 de 1996, SU-480 de 1997, SU-337 de 1999, T-810 de 2004, T-618 de 2000, T-436 de 2004, T-220 de 2004, T-143 de 2005, T-349 de 2006, T-628 de 2007, T-295 de 2008, T-816 de 2008, T-948 de 2008, entre muchas otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Al respecto, la Procuradur\u00eda explic\u00f3 lo siguiente: \u201cexpedici\u00f3n de un estatuto \u201cANTIMATONEO ESTUDIANTIL\u201d, el cual proscriba tal pr\u00e1ctica asocial de comportamiento, que refleja la intolerancia de algunas comunidades estudiantiles enfermas, las cuales requieren con urgencia la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan aplicarles \u201cMEDICINA CULTURAL Y SOCIAL\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0La misma base dogm\u00e1tica se encuentra establecida en la sentencia T-188 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>4 En cuanto a las diferencias entre la configuraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de carencia actual de objeto por hecho superado y hecho consumado, pueden confrontarse las sentencias T-758\/05, T-272\/06, T-573\/06, T-060\/07, T-429\/07, T-449\/08, T-792\/08, T-699\/08, T-1004\/08, T-612\/09, \u00a0T-124\/09, T-170\/09, T-533\/09, T-634\/09, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Al respecto se dijo en la Sentencia T-519 de 1992, \u201cen efecto, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situaci\u00f3n de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Lo cual implica la desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico del cual parte el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y hace improcedente la acci\u00f3n de tutela&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 As\u00ed, en la Sentencia T-186 de 1995, se declar\u00f3: \u201c(&#8230;) considera la Sala que en el asunto que se examina hay sustracci\u00f3n de materia por carencia actual de objeto, por lo tanto las pretensiones consistentes en la desvinculaci\u00f3n del Batall\u00f3n o el otorgamiento de permisos para trabajar en favor de (&#8230;) no son posibles, por cuanto a la fecha de esta providencia ya no se encuentra prestando el servicio militar.\/\/ As\u00ed las cosas, esta Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 la Sentencia proferida (&#8230;), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.\u201d Igualmente, en la Sentencia T-509 de 2000, se declar\u00f3: \u201c(&#8230;) ante la sustracci\u00f3n de materia que se presenta, no existe a la hora de \u00e9ste fallo, raz\u00f3n alguna para impartir una orden al ente accionado. Por ello, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia, pero por las razones aqu\u00ed expuestas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 As\u00ed, en la Sentencia T-957 de 2000, la Sala resolvi\u00f3: \u201cABSTENERSE de hacer pronunciamiento alguno, respecto de las providencias proferidas por los Juzgados Primero Penal Municipal y Dieciocho Penal de Circuito dictadas dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por (\u2026) \u00a0en contra del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, por carencia actual de objeto, en virtud de la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, el 7 de junio del presente a\u00f1o mediante la cual dej\u00f3 sin efectos las providencias mencionadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-442 de 2006. Al respecto pueden confrontarse, entre otras, las Sentencias T- 486 y T-1004 de 2008 que la reiteran.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Al respecto pueden consultarse las Sentencias T-398 y T-742 de 2004, T-297 y T-1163 de 2005, al igual que la T-442 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0Ver sentencia T-917 de 2006, fundamento jur\u00eddico 3.1. \u00a0<\/p>\n<p>11 Manual de Convivencia del ITI, art\u00edculos 48 y 49, folio 38 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0Sentencia T-917 de 2006, argumento jur\u00eddico 3.2.. De \u00e9ste se resalta lo siguiente: \u201cUn resultado restaurativo es la culminaci\u00f3n de un proceso en donde se haya dado la oportunidad de que las partes se expresen acerca de lo sucedido, se repare el da\u00f1o causado, se restauren los v\u00ednculos de las personas con la comunidad. Por lo tanto, un resultado restaurativo comprende respuestas de arrepentimiento, perd\u00f3n, restituci\u00f3n, responsabilizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n comunitaria, entre otros, que garanticen el restablecimiento de la dignidad de la v\u00edctima, su reparaci\u00f3n y la restituci\u00f3n de los lazos existentes al interior de la comunidad, incluidos los lazos existentes entre la comunidad y quienes agredieron a la v\u00edctima, en el evento de que sigan perteneciendo a la comunidad.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Estas normas expresan lo siguiente: \u201cART\u00cdCULO 5o. COMPETENCIAS DE LA NACI\u00d3N EN MATERIA DE EDUCACI\u00d3N. Sin perjuicio \u00a0de las establecidas en otras normas legales, corresponde a la Naci\u00f3n ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n en sus niveles preescolar, b\u00e1sico y medio, en el \u00e1rea urbana y rural: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Formular las pol\u00edticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5.10. Prestar asistencia t\u00e9cnica y administrativa a las entidades territoriales, cuando a ello haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5.14. Fijar par\u00e1metros t\u00e9cnicos para la prestaci\u00f3n del servicio educativo estatal, est\u00e1ndares y tasas de asignaci\u00f3n de personal, teniendo en cuenta las particularidades de cada regi\u00f3n;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-905\/11 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Interpretaci\u00f3n y alcance constitucional sobre el hecho superado y el da\u00f1o consumado \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Caso en que estudiante fue retirada del Colegio donde fue v\u00edctima de acoso escolar o matoneo \u00a0 ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Deber de prevenir y dar soluci\u00f3n en acoso u hostigamiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-19172","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19172"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19172\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}