{"id":19182,"date":"2024-06-12T16:25:37","date_gmt":"2024-06-12T16:25:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-919-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:37","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:37","slug":"t-919-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-919-11\/","title":{"rendered":"T-919-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-919\/11 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jur\u00eddica, alcance y contenido \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de vivienda digna implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida. Igualmente, el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el acceso a una vivienda digna como un derecho de todas las personas, y asigna al Estado la obligaci\u00f3n de fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas para la ejecuci\u00f3n de dichos programas. El derecho a la vivienda digna est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con el derecho a la vida en condiciones dignas y que de conformidad con la Observaci\u00f3n General No 4 antes citada, debe procurarse que la materializaci\u00f3n del derecho no adolezca de a) la seguridad jur\u00eddica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) lugar y g) adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha perfilado una consolidada l\u00ednea frente a la garant\u00eda de los derechos fundamentales en cabeza de quienes, por sus caracter\u00edsticas particulares, son considerados sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Es por ello que en reiterados fallos, a trav\u00e9s del mecanismo constitucional de la tutela, las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento han sido objeto de especial protecci\u00f3n debido a las condiciones de vulnerabilidad que padecen y por ser sujetos pasivos de la masiva vulneraci\u00f3n de sus derechos constitucionales fundamentales. La caracterizaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional abarca igualmente la obligaci\u00f3n de que a trav\u00e9s de mecanismos de protecci\u00f3n constitucional como la acci\u00f3n de tutela, se garantice el goce efectivo de sus derechos fundamentales. As\u00ed, es con base en dicho criterio que el juez de tutela debe observar los casos en que se perciba y constate la amenaza sobre alg\u00fan derecho radicado en cabeza de ellos. De lo expuesto, es claro que la acci\u00f3n de tutela es procedente como mecanismo constitucional de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, lo cual, a su vez, visto desde el punto de vista de la naturaleza y alcance de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, en especial, la vivienda digna, contiene un matiz particular, en tanto la poblaci\u00f3n desplazada ha sufrido un evidente desarraigo. Por lo tanto, es v\u00e1lido concluir que el amparo resulta necesario cuando se ejerce con el objetivo de proteger el derecho a una vivienda digna de dicha poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Marco legal \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Debe ofrecer soluciones efectivas \u00a0<\/p>\n<p>POSTULACION DE POBLACION DESPLAZADA AL SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR ANTE FONVIVIENDA-R\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento \u00a0<\/p>\n<p>Como entidad encargada de ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno en materia de vivienda de inter\u00e9s social, FONVIVIENDA interpret\u00f3 en forma restrictiva la causal se\u00f1alada, puesto que tal como lo manifestaron los accionantes, los predios que figuran a nombre de cada n\u00facleo familiar son precisamente aquellos que debieron abandonar en raz\u00f3n a la presi\u00f3n generada por el conflicto, la Sala concluye que FONVIVIENDA vulner\u00f3 el derecho a la vivienda digna de los tutelantes. En este sentido, la norma en comento no era aplicable para los casos particulares. \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Caso en que se rechaz\u00f3 debido al incorrecto diligenciamiento del formulario de postulaci\u00f3n y la Caja de Compensaci\u00f3n no ofreci\u00f3 acompa\u00f1amiento integral al accionante\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que en el caso particular, la Caja de Compensaci\u00f3n correspondiente al lugar donde se postul\u00f3 el accionante, no cumpli\u00f3 con los deberes y objetivos previstos en el contrato de uni\u00f3n temporal de cajas, as\u00ed como tampoco tuvo en cuenta la especial condici\u00f3n del actor dada su situaci\u00f3n de desplazamiento. Las Cajas de Compensaci\u00f3n a nivel regional tambi\u00e9n son garantes de la correcta implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de vivienda familiar y del derecho fundamental a la vivienda digna As\u00ed, no es coherente que con la labor encomendada en el proceso de asignaci\u00f3n, se niegue la posibilidad de continuar en el mismo por un error en el diligenciamiento del formulario del accionante, pues teniendo en cuenta las necesidades y dificultades que las personas desplazadas deben afrontar en los lugares a donde llegan, debe brindarse un acompa\u00f1amiento integral, que frustre temporalmente las aspiraciones de gozar de una vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Caso en que se rechaz\u00f3 por cuanto el postulante ya hab\u00eda sido beneficiario de otra entidad diferente a Fonvivienda, de inmueble ubicado en el lugar donde se gener\u00f3 el desplazamiento \u00a0<\/p>\n<p>Frente al caso del accionante, la norma que se\u00f1ala la causal de rechazo por ser beneficiarios de subsidios debe ser interpretada por FONVIVIENDA con base en las circunstancias particulares de vulnerabilidad de aqu\u00e9l y su familia, debido al desplazamiento que ha sufrido y a la imposibilidad de retornar en condiciones que garanticen el goce efectivo del predio que habitaba. \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Caso en que por error se rechaz\u00f3 por cuanto el hogar postulante no se encontraba inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n desplazada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Exhortaci\u00f3n a Fonvivienda para cumplir con los deberes legales y constitucionales como garante del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Exhortaci\u00f3n a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y al DAPS, como garantes del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada, realicen acompa\u00f1amiento y orientaci\u00f3n adecuada a los postulantes \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-2.707.266, T-2.759.386, T-2.779.733, T-2.827.078, T-2.833.357, T-2.838.689 y T-2.953.920. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Laidy Lizcano Perdomo, Amparo Bustamante, Heraclio Hormiga Ord\u00f3\u00f1ez, Jos\u00e9 Edilberto Toro, B\u00e1rbara Rojas, Rosa Ana Vargas Trujillo y Edilma Mayorga, en contra de Acci\u00f3n Social, el Fondo Nacional de Vivienda y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los procesos radicados bajo los n\u00fameros T-2.707.266, T-2.759.386, T-2.779.733, T-2.827.078, T-2.833.357, T-2.838.689 y T-2.953.920 que fueron seleccionados y acumulados por presentar unidad de materia en el Auto de la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Diez de la Corte Constitucional del 14 de octubre de 2010, para ser fallados en una sola sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala procede a exponer los antecedentes, pruebas y \u00a0decisiones judiciales de cada uno de los expedientes, no sin antes, realizar la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N PREVIA \u00a0<\/p>\n<p>Antes de exponer los antecedentes correspondientes a cada expediente, la Sala considera pertinente aclarar que conforme con la Ley 1444 de 2011, \u201cPor medio de la cual se escinden unos Ministerios (\u2026)\u201d, y en la que se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para modificar la estructura de la administraci\u00f3n p\u00fablica, el Ministerio de Ambientes, Vivienda y Desarrollo Territorial se reorganiz\u00f3 en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se cre\u00f3 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Por lo tanto, dado que la funci\u00f3n1 correspondiente a la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en vivienda de inter\u00e9s social corresponde ahora al nuevo Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en adelante, la Sala se referir\u00e1 de \u00e9sta forma a dicha entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, tambi\u00e9n resulta oportuno precisar que en desarrollo de la citada Ley 1444 de 2011, se profiri\u00f3 el Decreto 4155 de 2011, por medio del cual la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n Social- se transform\u00f3 en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DAPS). Por lo tanto, en adelante, la Sala se referir\u00e1 a este nuevo departamento y ocasionalmente a Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EXPEDIENTE T- 2.707.266 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SOLICITUD \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de abril de 2010, la se\u00f1ora Laidy Lizcano Perdomo interpuso acci\u00f3n de tutela contra FONVIVIENDA. La accionante sostiene que dicha entidad vulner\u00f3 su derecho fundamental a la vivienda digna al no hab\u00e9rsele asignado el subsidio familiar de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tutelante solicit\u00f3 al juez constitucional ordenar a FONVIVIENDA, que modificara parcialmente su Resoluci\u00f3n 904 de diciembre del 2009 y procediera a asignarle el subsidio familiar de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>La demanda se sustenta en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Laidy Lizcano Perdomo manifiesta que es mujer cabeza de hogar, desplazada por la violencia y que se encuentra debidamente inscrita en el RUPD. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma la actora que se postul\u00f3 para obtener el subsidio familiar de vivienda previsto por la Ley 387 de 1997 para las personas desplazadas, con el fin de poder llevar una vida digna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Destaca la se\u00f1ora Lizcano que el acceso al subsidio est\u00e1 precedido por la postulaci\u00f3n ante FONVIVIENDA, previa convocatoria, requisito que ella ya realiz\u00f3 en representaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aclara la accionante que mediante tutela est\u00e1 solicitando el subsidio de vivienda que no es lo mismo que la vivienda. Se\u00f1ala que la entidad demandada ha excluido su postulaci\u00f3n de la convocatoria, bajo el argumento de que ya posee una vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que la afirmaci\u00f3n que hace la entidad demandada no tiene fundamento, pues la vivienda a que hace referencia es la que estaban habitando antes de ser desplazados y la cual, se encuentra en total abandono. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indica que mediante certificado N\u00ba 49730 fechado 30 de abril de 2010, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi &#8211; IGAC certific\u00f3 que no existe predio alguno a nombre de ella ni de ninguno de los miembros que conforman su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 3 de mayo de 2010, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento admiti\u00f3 la demanda de tutela y orden\u00f3 correr traslado a la entidad accionada, la cual dio respuesta en la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. FONVIVIENDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad manifest\u00f3 que la se\u00f1ora Laidy Lizcano se postul\u00f3 en la convocatoria de 2007 dirigida a la poblaci\u00f3n desplazada para obtener el subsidio de vivienda familiar, lo cual realiz\u00f3 ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina dentro de la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios. Adicionalmente, aclar\u00f3 que la postulaci\u00f3n de la accionante se encuentra en estado \u201cRechazado y\/o Cruzado\u201d, en virtud a que la se\u00f1ora Lilia Perdomo de Quiza, figura como miembro del hogar de la tutelante y es poseedora de una propiedad en el Municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el hogar de la accionante particip\u00f3 dentro de la lista de los 220.831 hogares postulados en situaci\u00f3n de desplazamiento abierta en el a\u00f1o 2007. Indic\u00f3 que en diciembre de 2007, fue expedida la Resoluci\u00f3n 510 del mismo a\u00f1o, mediante la cual se asignaron doce mil setecientos cuarenta (12.740) subsidios familiares de vivienda, se\u00f1al\u00f3 que frente a esta resoluci\u00f3n la accionante no present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n, ni documentaci\u00f3n alguna que permitiera desvirtuar el motivo por el cual fue rechazado. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, solicit\u00f3 la entidad que la pretensi\u00f3n de acceder al mencionado subsidio familiar de vivienda a trav\u00e9s de la tutela no prospere, ya que en ning\u00fan momento FONVIVIENDA ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Fallo de \u00danica Instancia \u2013 Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, en fallo del 18 de mayo de 2010, declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional, al establecer que la accionante no interpuso los recursos ordinarios de la v\u00eda gubernativa, desconoci\u00e9ndose si acudi\u00f3 a la v\u00eda contenciosa para atacar la presunci\u00f3n de \u00a0legalidad de las Resoluciones 510 de 2007, 602 de 2008 y 904 de 2009, como tampoco interpuso acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el juzgado observ\u00f3 que \u201caunque la accionante aport\u00f3 una constancia \u00a0de la oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de San Vicente del Cagu\u00e1n, expedida el 24 de marzo de 2010, en la que consta que la se\u00f1ora Lilia Perdomo de Quiza, no es propietaria del inmueble o titular del grupo familiar de la demandante-, no es propietaria de inmuebles o titular de Derechos Inscritos, a folio 10 del cuaderno principal, aparece el certificado N\u00ba 35874, en el que se indica que revisados los archivos catastrales de todo el pa\u00eds actualizados a 30 de noviembre de 2009, se encuentra vigente la inscripci\u00f3n a nombre de PERDOMO QUIZA LILIA, un inmueble urbano, (\u2026). Por ello, la Accionante no reun\u00eda los requisitos para acceder al Subsidio de Vivienda y de ah\u00ed la causal de rechazo de la postulaci\u00f3n al mencionado Subsidio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el expediente se encuentran las siguientes pruebas documentales: \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1. Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Laidy Lizcano Perdomo, en la que se constata que cuenta con 23 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Constancia de la Superintendencia de Notariado y Registro, Ministerio del Interior y de Justicia, fechada 24 de marzo de 2010, que a la letra dice:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Registrador de Instrumentos P\u00fablicos, hace constar que consultados los \u00edndices de propietarios en esta oficina, para el (la) se\u00f1or (a) LILIA PERDOMO DE QUIZA, identificado (a) con el documento de identidad 26.641.780, se obtuvieron los siguientes datos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NO \u00a0<\/p>\n<p>PROPIETARIO DE BIENES INMUEBLES O\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULAR DE DERECHOS INSCRITOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0X\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, Certificado N\u00ba 00035874, en el que el jefe de Oficina de Difusi\u00f3n y Mercadeo de Informaci\u00f3n manifest\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA SOLICITUD DE: VIVIENDA CERTIFICA: QUE REVISADOS LOS ARCHIVOS CATASTRALES DE TODO EL PAIS ACTUALIZADOS A: 30-NOV-2009, SE ENCUENTRAN VIGENTES LAS SIGUIENTES INSCRIPCIONES: \u00a0<\/p>\n<p>CAQUETA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SAN VICENTE DE CAGUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00101000800001000 \u00a00,0261, 000112 \u00a0$5.221.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0K 7A 5A 95 \u00a0 URBANO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERDOMO QUISA LILIA \u00a0 C 000026641780 \u00a0001 CAQUETA SAN VICENTE DEL CAGU\u00c1N 010100080001002 \u00a00,0000 \u00a0000098 \u00a0$4.489.000 EL PUERTO URBANO PERDOMO QUISA LILIA \u00a0C 000026641780 \u00a0 001.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 EXPEDIENTE T-2.759.386 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0SOLICITUD\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuando por intermedio de apoderado, la se\u00f1ora Amparo Bustamante expone que el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, vulner\u00f3 su derecho fundamental a la vivienda digna, por no asignarle el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Fundamenta su petici\u00f3n en los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que debido a las diligencias que realiz\u00f3 para lograr la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os causados a su predio, se convirti\u00f3 en objetivo militar de las FARC, por ser considerada informante del Ej\u00e9rcito, por lo cual tuvo que desplazarse de su lugar de residencia en el a\u00f1o 2003, logrando su inclusi\u00f3n en el registro de desplazados para el a\u00f1o 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afirma que para el a\u00f1o 2001, hab\u00eda adquirido por compraventa, \u201cel lote 5 de la manzana E barrio primero de marzo \u2013calle 9 B N 10 Este carrera 10\u00aa, terreno de 128 M2, avaluado en %356.000\u201d, ubicado en el casco urbano de San Vicente del Cagu\u00e1n en el cual esperaba construir su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para el a\u00f1o 2007, indica que se postul\u00f3 ante Confamiliar Huila para ser beneficiaria del subsidio de vivienda que otorga FONVIVIENDA para la poblaci\u00f3n desplazada. Dicha postulaci\u00f3n fue rechazada mediante Resoluci\u00f3n No. 510 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La accionante relata que impugn\u00f3 la anterior resoluci\u00f3n, pero fue rechazada por no contar con la debida presentaci\u00f3n personal. Posteriormente, afirma que FONVIVIENDA, en un gesto de atenci\u00f3n con la poblaci\u00f3n desplazada, permiti\u00f3 que quienes presentaron el recurso indebidamente, lo presentaran otra vez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez interpuesto el recurso, relata que mediante la Resoluci\u00f3n No. 565 del 5 de diciembre de 2008, FONVIVIENDA dispuso que la accionante se encontraba calificada para la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, aduce que \u201c11 d\u00edas despu\u00e9s, a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n 602 del 16 de diciembre de 2008, FONVIVIENDA, rechaz\u00f3 de nuevo la postulaci\u00f3n de la usuaria, luego de hacer cruces de datos, argumentando que el hogar tiene una o m\u00e1s propiedades a nivel nacional, refiri\u00e9ndose al lote que dej\u00f3 abandonado en el lugar de la expulsi\u00f3n con matr\u00edcula inmobiliaria 425-0069091\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante asegura que repuso la anterior decisi\u00f3n, pero fue confirmada mediante Resoluci\u00f3n 168 del 15 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por todo lo anterior, aduce que la entidad demandada est\u00e1 vulnerando su derecho a la vivienda digna por impedir que obtenga un subsidio en su calidad de desplazada y\u201cargumentando que tiene propiedades en otro lugar del pa\u00eds, lo cual es cierto tal como lo manifestamos anteriormente, pero que ese inmueble se refiere a un lote sin construir, en la zona de donde le toc\u00f3 huir\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, considera necesario resaltar que \u201cel 26 de noviembre de 2007, solicit\u00f3 el ingreso y protecci\u00f3n al Registro \u00danico de Predios RUPD, ante INCODER, del lote que dej\u00f3 abandonado en el \u00e1rea urbana de San Vicente del Cagu\u00e1n a causa de la violencia, prueba que indica que efectivamente la usuaria pese a que ostenta en calidad de propietaria un lote, no puede disponer de \u00e9l, pues no puede retornar al sitio para construir en \u00e9l y as\u00ed lograr una vivienda para su familia\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 26 de enero de 2010, la Sala Segunda de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo del Huila avoc\u00f3 el conocimiento de la tutela y orden\u00f3 correr traslado a las entidades accionadas para que en el t\u00e9rmino de 48 horas, se pronunciaran sobre los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, el apoderado especial de FONVIVIENDA se\u00f1al\u00f3 que una vez recibida la notificaci\u00f3n del escrito de tutela, verificaron en el m\u00f3dulo la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante, encontrando que efectivamente se postul\u00f3 el d\u00eda 23 de julio de 2007 ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Huila (Neiva), en la convocatoria abierta por el FONVIVIENDA dirigida a la poblaci\u00f3n desplazada para acceder al subsidio de vivienda en la modalidad adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, tipo de resoluci\u00f3n retorno. \u00a0Con ocasi\u00f3n del reprocesamiento de la informaci\u00f3n suministrada por los hogares postulantes, afirma que la se\u00f1ora qued\u00f3 en estado rechazado y\/o cruzado por la causal \u201cEl hogar tiene una o m\u00e1s propiedades en un sitio diferente al de expulsi\u00f3n\u201d, conforme con la informaci\u00f3n suministrada por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, entidad encargada de llevar a cabo la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de acuerdo al art\u00edculo 42 del Decreto 2190 de 2009. Sostuvo que esta entidad se\u00f1al\u00f3 que a nombre de la accionante figura una propiedad en el municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n (Caquet\u00e1), con matr\u00edcula inmobiliaria No. 425-00069091. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del DAPS (antes Acci\u00f3n Social) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En escrito presentado el 21 de junio de 2010, la apoderada judicial de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social (hoy DAPS) manifest\u00f3 que en ning\u00fan momento dicha entidad vulner\u00f3 el derecho a la vivienda digna alegado por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, afirm\u00f3 que tanto la se\u00f1ora Amparo Bustamante como su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD). Enseguida, relacion\u00f3 las fechas en que ella hab\u00eda recibido la ayuda humanitaria de emergencia, siendo la primera el 1 de diciembre de 2006 y la \u00faltima el 11 de octubre de 2007. Asimismo, explic\u00f3 brevemente en qu\u00e9 consiste el proceso de caracterizaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n desplazada y se\u00f1al\u00f3 las modalidades bajo las cuales se ejecuta el programa de generaci\u00f3n de ingresos (vinculaci\u00f3n laboral, emprendimiento y fortalecimiento). Finalmente, explic\u00f3 en qu\u00e9 consiste el subsidio de vivienda al cual se refiere la accionante. Por estas razones, solicit\u00f3 al juez de tutela que se negaran las pretensiones de la tutela, pues conforme a los programas de ayuda para la poblaci\u00f3n desplazada, el DAPS ha cumplido a cabalidad con la asistencia requerida por la se\u00f1ora Amparo Bustamante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas documentales que obran en el expediente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Amparo Bustamante, nacida el 17 de noviembre de 1963. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de un escrito fechado el 22 de junio de 2008, en donde la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para subsidio de vivienda de Inter\u00e9s Social le responde a la se\u00f1ora Amparo Bustamante acerca de su solicitud de subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la solicitud individual de ingreso y de protecci\u00f3n al Registro \u00danico de Predios -RUP- y de protecci\u00f3n por abandono a causa de la violencia, formulada por la tutelante y fechada el 26 de noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del certificado de registro de la se\u00f1ora Amparo Bustamante en el RUPD, fechado el 8 de febrero de 2007, donde se indica que ella se encuentra incluida desde el 11 de noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del recurso de reposici\u00f3n presentado por la demandante contra la Resoluci\u00f3n No. 602 del 16 de diciembre de 2008, en la cual negaron la solicitud del subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la Resoluci\u00f3n No. 565 del 5 de diciembre de 2008, expedido por FONVIVIENDA, en la cual dicha entidad acepta algunos recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra la Resoluci\u00f3n No. 510 de 2007. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura p\u00fablica No. 824 del 18 de abril de 2001, dada en la Notaria Primera del C\u00edrculo de Florencia, por medio de la cual la se\u00f1ora Amparo Bustamante adquiri\u00f3 por compraventa un predio urbano en el municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la Resoluci\u00f3n No. 168 del 15 de abril de 2009, en la cual el Fondo Nacional de Vivienda resuelve unos recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra la Resoluci\u00f3n No. 602 del 16 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo de primera instancia \u2013 Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, Sala Segunda de Decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, mediante providencia del cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010), neg\u00f3 el amparo del derecho a la vivienda digna invocado por la accionante, por considerar que de acuerdo con la resoluciones que rechazaron el subsidio, aquella se encuentra imposibilitada para acceder al mismo por cuanto a su nombre figuran propiedades en el municipio de \u00a0San Vicente del Cagu\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el a quo sostuvo que el bien inmueble que fue detectado en el patrimonio de la actora, es diferente al referenciado como aquel del cual provino su desplazamiento, contraviniendo de este modo la normativa que prev\u00e9 la adjudicaci\u00f3n de los subsidios de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo, en representaci\u00f3n de la se\u00f1ora Amparo Bustamante, impugn\u00f3 la anterior decisi\u00f3n argumentando el trato especial que merece la accionante en raz\u00f3n de su situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, sostuvo que debido a su grave situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, la actora no cuenta en la actualidad con una vivienda digna, lo cual, conforme a lo expresado por la jurisprudencia constitucional, es un derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, afirm\u00f3 que en este caso s\u00ed se cumplen con los requisitos para acceder al subsidio de vivienda, porque la demandante \u201crealiz\u00f3 postulaci\u00f3n para acceso al subsidio ente FONVIVIENDA; y [la entidad] tambi\u00e9n desconoce, la compleja din\u00e1mica del conflicto armado que se vivencia en el departamento del Caquet\u00e1, espec\u00edficamente en san Vicente del Cagu\u00e1n (sic), de donde se desplaz\u00f3 la usuaria, concretamente desde el \u00e1rea rural\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo que a la hora de diligenciar el formulario, la usuaria manifest\u00f3 que no le hab\u00edan indicado expresamente si deseaba retornar o no al lugar de expulsi\u00f3n y que no fue debidamente orientada, pese a su escasa formaci\u00f3n educativa; de lo que se puede colegir, que lo consignado en el formulario no se hizo con el pleno conocimiento y entendimiento de su significado real, raz\u00f3n por la cual, a su parecer, FONVIVIENDA no pod\u00eda asimilar lo diligenciado por la actora en el formulario de postulaci\u00f3n \u00a0como la manifestaci\u00f3n clara e inequ\u00edvoca de su deseo de retornar a San Vicente del Cagu\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nulidad de lo actuado &#8211; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Quinta \u00a0<\/p>\n<p>En providencia del veinticinco (25) de mayo de 2010, el ad quem decret\u00f3 la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 26 de enero de 2010, fecha en que se admiti\u00f3 la demanda. Dicha decisi\u00f3n estuvo motivada en la falta de competencia funcional del a quo, pues debido a la naturaleza descentralizada de la entidad demandada, correspond\u00eda a los Juzgados Administrativos de Neiva conocer de la solicitud de tutela de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a lo anterior, orden\u00f3 someter el expediente nuevamente a reparto para efectos de ser resuelto, correspondiendo finalmente al Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de instancia \u2013 Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del treinta (30) de junio de 2010, el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva decidi\u00f3 tutelar el derecho fundamental a la vivienda digna de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de citar in extenso apartes de la sentencia T-025 de 2004 en torno al tema de desplazamiento y variada jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto al derecho a la vivienda digna, el a quo encontr\u00f3 que no estaba probado el asesoramiento que debi\u00f3 prestar el DAPS a la accionante para que ella pudiera acceder al subsidio de vivienda, por lo cual, orden\u00f3 a dicha entidad prestarle toda la asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento necesario, con el fin de que fuera orientada en el acceso a las entidades tanto p\u00fablicas como privadas, especialmente en lo que tiene que ver con el subsidio de vivienda, para que pueda postularse cuando se presenten nuevas convocatorias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EXPEDIENTE T \u2013 2.779.733 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SOLCITUD \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Heraclio Hormiga Ordo\u00f1ez interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al cual pertenece FONVIVIENDA, por considerar que dicha entidad vulner\u00f3 su derecho fundamental a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>Fundamenta su petici\u00f3n en los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El demandante afirma ser un adulto mayor, v\u00edctima de desplazamiento forzado interno y estar domiciliado en la ciudad de Bogot\u00e1 desde el a\u00f1o 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que se encuentra debidamente registrado en el RUPD. Indica tambi\u00e9n que desde el a\u00f1o 2008 ha realizado los actos y tr\u00e1mites necesarios para lograr que se le otorgue el subsidio de vivienda de inter\u00e9s social para poblaci\u00f3n desplazada, conforme lo contempla el Decreto 951 de 2001. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que el 27 de enero de 2010, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar -Compensar-, le inform\u00f3 que su solicitud para el subsidio de vivienda fue rechazada, en raz\u00f3n a que ya hab\u00eda sido \u201cbeneficiario de las pol\u00edticas de vivienda sobre un inmueble ubicado en el municipio de mesetas, en el departamento del meta (sic)\u201d. Hecho que seg\u00fan \u00e9l, es contrario a la verdad, pues lo que adquiri\u00f3 \u201cfue un cr\u00e9dito por parte del instituto de cr\u00e9dito territorial en el a\u00f1o de 1990, el cual pague (sic) con mucho sacrificio, y por medio del empec\u00e9 (sic) a construir en la organizaci\u00f3n [urbanizaci\u00f3n] Jaime Pardo Leal\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aduce que no tuvo la oportunidad de habitar dicho inmueble, ni de ejercer el derecho real de dominio sobre el mismo, el cual qued\u00f3 en obra negra y abandonado \u201cen raz\u00f3n a las amenazas de muerte en contra de mi vida e integridad personal por parte de grupos armados al margen de la ley, a los homicidios sistem\u00e1ticos de amigos y compa\u00f1eros del partido pol\u00edtico UNI\u00d3N PATRIOTICA en la regi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, aclara que actualmente dicho inmueble est\u00e1 abandonado y en realidad no cuenta materialmente con un techo digno donde vivir, adem\u00e1s de que no existen las m\u00ednimas condiciones de seguridad para retornar al lugar de donde tuvo que desplazarse. Ante esto, solicita que las entidades encargadas de otorgar el subsidio no se escuden en argumentos burocr\u00e1ticos para desconocer sus derechos fundamentales, debiendo dar cabida al derecho sustancial conforme a sus necesidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto calendado el 12 de marzo de 2010, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admiti\u00f3 \u00a0la tutela y orden\u00f3 correr traslado a la entidad accionada, a el DAPS y a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar (Compensar), para que en el t\u00e9rmino de 48 horas se pronunciaran sobre los hechos. Igualmente, decret\u00f3 prueba de oficio para establecer cu\u00e1ndo le fue adjudicado el inmueble ubicado en la \u201c\u2026 Manzana Casa 18 Urbanizaci\u00f3n Jorge Pardo Leal (sic) de la ciudad de Mesetas &#8211; Meta\u201d, y en qu\u00e9 fecha se termin\u00f3 de cancelar la obligaci\u00f3n hipotecaria sobre dicho inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(COMPENSAR) \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, describi\u00f3 los objetivos perseguidos dentro del marco del sistema de protecci\u00f3n social a ra\u00edz del contrato de encargo suscrito con FONVIVIENDA, que son \u201cla divulgaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n, recepci\u00f3n de solicitudes, verificaci\u00f3n, revisi\u00f3n y digitaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, para la adjudicaci\u00f3n del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social con cargo a los recursos destinados con ese fin por parte del Gobierno Nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, inform\u00f3 acerca de las actividades que desarrolla con el fin de tramitar la adjudicaci\u00f3n de dicho subsidio, como son: \u201cbrindar la informaci\u00f3n sobre requisitos, recepci\u00f3n de solicitudes, verificaci\u00f3n, revisi\u00f3n y digitaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, para la adjudicaci\u00f3n del subsidio\u201d. Aclara que la informaci\u00f3n recibida \u201cse digita de acuerdo con el software de captura que establece estrictamente los datos socioecon\u00f3micos a registrar, no siendo aceptados por parte de FONVIVIENDA documentos f\u00edsicos, sino una base de datos en medio magn\u00e9tico sobre todas las solicitudes\u201d. En tal sentido, manifest\u00f3 que las gestiones de Compensar son de medio y no de resultado frente a la adjudicaci\u00f3n del subsidio de vivienda familiar. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, narra que el accionante radic\u00f3 en junio de 2007 en la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, el formulario de inscripci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada (Rad. 24-7278), el cual junto con otras postulaciones, fue remitido el 14 de septiembre del mismo a\u00f1o a FONVIVIENDA, para la validaci\u00f3n de requisitos, calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, sostiene que FONVIVIENDA es la entidad encargada de realizar la calificaci\u00f3n, preselecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda, rechazando a los aspirantes que resultan con inconsistencias en el cruce de informaci\u00f3n realizado con el Sistema Central de Informaci\u00f3n, como sucedi\u00f3 en el caso del accionante, quien durante el proceso del a\u00f1o 2007 apareci\u00f3 como beneficiario del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, lo que dio lugar al rechazo de su postulaci\u00f3n. Indica adem\u00e1s que el rechazo le fue comunicado mediante oficio VIV.120\/2008 del 2 de enero de 2008, teniendo la posibilidad de apelar la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Informa que la segunda convocatoria se present\u00f3 en diciembre de 2008, momento en el cual se volvi\u00f3 a verificar los requisitos de las postulaciones que no fueron asignadas en diciembre de 2007. Indica que en \u00e9ste \u00faltimo proceso fueron favorecidas 23.094 familias entre las cuales no se encontraba la solicitud del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este segundo proceso, se\u00f1ala que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 602 del 16 de diciembre de 2008, FONVIVIENDA inform\u00f3 que algunas postulaciones fueron rechazadas por no cumplir con el total de los requisitos, como es el caso del actor a quien negaron la solicitud nuevamente \u00a0por la misma causal anteriormente rese\u00f1ada. Por ello, informa que el accionante interpuso recurso de reposici\u00f3n argumentando su calidad de adulto mayor y desplazado por la violencia, memorial remitido por la caja de compensaci\u00f3n a FONVIVIENDA, entidad encargada de resolverlos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el tercer proceso de asignaci\u00f3n de subsidios, se\u00f1ala que se expidieron las listas de favorecidos a trav\u00e9s de las Resoluciones 901 y 902 del 17 de diciembre de 2009, en las cuales el actor apareci\u00f3 nuevamente rechazado por la misma raz\u00f3n, orient\u00e1ndosele para que interpusiera el respectivo recurso, lo cual no realiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, manifiesta que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, toda vez que esa entidad no es la encargada de la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda como tampoco de resolver los recursos, pues dicha funci\u00f3n corresponde a FONVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de FONVIVIENDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relata que dentro del proceso de asignaci\u00f3n de subsidios para vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada, la solicitud del accionante fue rechazada al verificarse que es beneficiario de una entidad diferente a \u00a0FONVIVIENDA, en este caso del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, resalta que \u201cDesde la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, mediante la expedici\u00f3n de la Ley 3\u00aa de 1991, el legislador fue claro y concreto en establecer una prohibici\u00f3n, al preceptuar en el art\u00edculo 6\u00ba \u00a0de la referida Ley: \u201cArt\u00edculo 6\u00ba. Establ\u00e9cese el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal de dinero o especie, OTORGADO POR UNA SOLA VEZ AL BENEFICIARIO con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley\u201d (Negrillas del memorialista)\u201d. Al respecto, sostiene que la causal de rechaz\u00f3 la estipul\u00f3 el literal b) del art\u00edculo 34 del Decreto 975 de 2004, el cual se\u00f1ala que no pueden ser beneficiarios del subsidio de vivienda familiar \u201cQuienes \u00a0como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignaci\u00f3n no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilizaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, solicita que se desestimen las pretensiones de la tutela, toda vez que como entidad encargada de asignar los subsidios de vivienda familiar, ha cumplido a cabalidad con sus funciones y en ning\u00fan momento ha vulnerado o amenazado derecho fundamental alguno del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del DAPS (antes Acci\u00f3n Social) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que al verificar el Sistema de Informaci\u00f3n de Poblaci\u00f3n Desplazada -SIPOD-, constat\u00f3 que el accionante y su n\u00facleo familiar se encuentran incluidos en el RUPD desde el 1 de febrero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Describe cronol\u00f3gicamente las oportunidades en que se le ha proporcionado la ayuda humanitaria al accionante, e indica que est\u00e1 actualmente vinculado al programa de generaci\u00f3n de ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al subsidio de vivienda, relata la misma situaci\u00f3n descrita por FONVIVIENDA, en cuanto a que la solicitud le fue rechazada por ser beneficiario de otra entidad distinta, en este caso, el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, solicita negar la acci\u00f3n de tutela impetrada por el se\u00f1or Heraclio Hormiga Ord\u00f3\u00f1ez, en raz\u00f3n a que el DAPS ha realizado dentro del marco de su competencia, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas documentales que obran en el expediente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Heraclio Hormiga Ord\u00f3\u00f1ez, nacido el 17 de julio de 1934.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de una constancia expedida por la Personer\u00eda Local de M\u00e1rtires \u2013 Bogot\u00e1, certificando la declaraci\u00f3n juramentada del actor y que dio lugar a su inscripci\u00f3n en el RUPD. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de un oficio expedido por COMPENSAR y dirigido al accionante, con fecha del 27 de enero de 2010, donde le informan que su postulaci\u00f3n para el tercer proceso de asignaci\u00f3n correspondiente al 2009, fue rechazada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de un escrito que contiene el paz y salvo expedido por la Fiduprevisora, con fecha del 17 de febrero de 2010, en donde se deja constancia de la cancelaci\u00f3n de la deuda hipotecaria contra\u00edda con el extinto Instituto de Cr\u00e9dito Territorial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la citaci\u00f3n para la notificaci\u00f3n de la convocatoria al Subsidio Familiar de Vivienda (Resoluci\u00f3n 904 del 17 de diciembre de 2009), con fecha de enero de 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n No. 602 del 16 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo de primera instancia \u2013 Tribunal Administrativo de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del veinticuatro (24) de marzo de 2010, neg\u00f3 la solicitud de amparo elevada por el accionante para proteger sus derechos a la vivienda digna y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luego de realizar un examen detallado de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y de las pruebas aportadas en el proceso, el a quo determin\u00f3 que el accionante se encontraba imposibilitado para ser beneficiario del subsidio de vivienda familiar otorgado por Fonvivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este sentido, se\u00f1al\u00f3 que \u00e9l fue beneficiario de una entidad diferente a FONVIVIENDA y, por tanto, dicha entidad pod\u00eda rechazar su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante apel\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo expresando similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Fallo de segunda instancia \u2013 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sentencia proferida el 13 de julio de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que la actuaci\u00f3n administrativa surtida por FONVIVIENDA se ajusta a la normativa rectora que se\u00f1ala que el subsidio de vivienda puede ser otorgado \u201cpor una sola vez al beneficiario\u201d (art\u00edculo 6 de la Ley 3\u00aa de 1991) y que el recibo de esta prerrogativa impide, por tanto, futuras postulaciones efectivas (art\u00edculos 28 del Decreto 975 de 2004 y 34 del Decreto 2190 de 2009), de manera que concluy\u00f3 no se observaba la vulneraci\u00f3n del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EXPEDIENTE T \u2013 2.827.078 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SOLICITUD\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jos\u00e9 Edilberto Toro Rivera interpuso acci\u00f3n de tutela en contra \u00a0de FONVIVIENDA, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por considerar que dicha entidad vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>Fundamenta su petici\u00f3n en los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Afirma encontrarse incluido y registrado desde el a\u00f1o 2001 en el RUPD debido a su condici\u00f3n de persona desplazada del municipio de Tib\u00fa \u2013 Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Relata que para el a\u00f1o 2007, a trav\u00e9s de la Caja de Compensaci\u00f3n Campesina -Comcaja- se postul\u00f3 ante Fonvivienda para que le fuera asignado el respectivo subsidio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Del tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n, narra que \u201cen el mes de octubre del 2007, el Ministerio de Ambiente Vivienda me notific\u00f3 que por error de la COMCAJA Quind\u00edo se radic\u00f3 que el Municipio de mi expulsi\u00f3n y aspiraci\u00f3n fue el municipio de la Gabarra Norte Santander, debiendo ser TIBU NORTE DE SANTANDER, hecho que no es cierto en virtud QUE NUNCA HA EXISTIDO LAS CONDICIONES PARA EL ERTORNO A NORTE DE SANTANDER, la postulaci\u00f3n fue para el MUNICIPIO DE LA TEBAIDA QUIND\u00cdO donde he vivido nueve a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que por dicho error, se le ha excluido de la convocatoria sin justa causa alguna. Adem\u00e1s, aduce que pese a la gesti\u00f3n adelantada ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no ha recibido una soluci\u00f3n efectiva para poder corregir el formulario respecto al sitio que requiri\u00f3 para que le fuera asignado el subsidio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto calendado el 27 de julio de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia admiti\u00f3 la tutela y orden\u00f3 correr traslado a la entidad accionada, para que en el t\u00e9rmino de 48 horas se pronunciara sobre los hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de FONVIVIENDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Narra que al revisar el m\u00f3dulo de consultas y verificar el estado de la solicitud de subsidio elevada por el actor, encontraron que \u201cno se ha postulado a ninguna de las convocatorias dirigidas a la poblaci\u00f3n desplazada, como tampoco en las dem\u00e1s bolsas dispuestas por la Ley para que el Fondo Nacional de Vivienda asigne Subsidios Familiares de Vivienda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, indica que las personas que no se postularon a la convocatoria del a\u00f1o 2007, deben estar atentas a las pr\u00f3ximas que programe FONVIVIENDA, cuyas fechas son oportunamente divulgadas a trav\u00e9s de las cajas de compensaci\u00f3n familiar de todo el pa\u00eds, las Unidades de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n \u2013 UAO- y de las Unidades Territoriales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que las personas desplazadas tambi\u00e9n pueden postularse \u201cen las Convocatorias de Bolsa Ordinaria, Esfuerzo Territorial y con prioridad en las asignaci\u00f3n en las Bolsas de Subsidio en Especie y Complementario y Bolsa \u00danica Nacional, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada una de ellas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita al juez de tutela que niegue la pretensi\u00f3n del accionante en contra de dicha entidad, pues en ning\u00fan momento ha vulnerado su derecho fundamental a la vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina \u2013COMCAJA- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los hechos que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela, sostiene que el actor en la casilla correspondiente a \u201cDepartamento de Aspiraci\u00f3n\u201d diligenci\u00f3 \u201cNorte de Santander\u201d y no \u201cQuind\u00edo\u201d, como lo pretende hacer valer. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, afirma que aunque el accionante trat\u00f3 de corregir el yerro con una tachadura, \u201cel lugar geogr\u00e1fico que originalmente hab\u00eda propuesto, ambos lugares (La Gabarra y Tib\u00fa) se encuentran ubicados dentro de los l\u00edmites territoriales del Departamento de Norte de Santander, situaci\u00f3n que desvirt\u00faa una vez m\u00e1s lo que ahora pretende en el escrito de tutela\u201d. As\u00ed, asegura que por este motivo, result\u00f3 imposible ingresar correctamente al sistema la postulaci\u00f3n del accionante, puesto que cuentan con un listado de municipio previamente parametrizados y, por tanto, no se registraba La Gabarra. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que el instructivo de gu\u00eda para el diligenciamiento del formulario, se lee claramente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl formulario puede llenarse a m\u00e1quina o a mano en letra imprenta may\u00fascula dentro de cada una de las casillas correspondientes, no se aceptan tachaduras, enmendaduras o correcciones; en caso de detectarse alguna de estas situaciones el formulario ser\u00e1 rechazado\u201d(Subrayas y negrillas del memorialista). \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, indica que es responsabilidad del postulante el aporte de la informaci\u00f3n veraz que permita hacer valer el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, relata que para el caso particular, \u201cno podr\u00eda La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina -COMCAJA- corregir cada uno de los formulario presentados en forma irregular, para ello se inform\u00f3 previamente (como queda demostrado), la manera c\u00f3mo deb\u00eda ser diligenciado dicho documento, el cual tiene formalidades preestablecidas precisamente para obtener \u00a0la informaci\u00f3n necesaria de quien pretende postularse a Subsidio Familiar, todo esto en aras de lograra mayor eficacia \u00a0y mejor eficiencia en el proceso de postulaci\u00f3n respectivo\u201d, en consecuencia solicita declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. PRUEBAS \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas documentales que obran en el expediente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la respuesta a la solicitud que elev\u00f3 el actor ante COMCAJA, con fecha del 30 de noviembre de 2004, donde le informan que el campo designado dentro del formulario correspondiente al municipio de aspiraci\u00f3n se encontraba mal diligenciado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la respuesta a la petici\u00f3n que el accionante elev\u00f3 ante FONVIVIENDA, con fecha del 3 de marzo de 2010, donde le informan la situaci\u00f3n actual de su postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del formulario de inscripci\u00f3n al subsidio de FONVIVIENDA, diligenciado por el se\u00f1or Jos\u00e9 Edilberto Toro y dirigido a Comcaja, sin fecha visible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fallo de primera instancia \u2013 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, mediante providencia del veinticuatro (24) de marzo de 2010, neg\u00f3 la solicitud de amparo elevada por el accionante para proteger sus derechos a la vivienda digna y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que a pesar de la condici\u00f3n de desplazado del actor, su planteamiento no puede ser subsanado por v\u00eda de tutela, teniendo en consideraci\u00f3n que al momento de la postulaci\u00f3n, \u201cdiligenci\u00f3 el formulario y all\u00ed inform\u00f3 que el municipio de expulsi\u00f3n fue Gabarra (Norte de Santander), que el departamento de aspiraci\u00f3n es Norte de Santander y que el municipio de aspiraci\u00f3n es \u201cTib\u00fa Gabarra = corregir ojo\u201d, escritura \u00faltima que caus\u00f3 la no aceptaci\u00f3n del sistema y que hizo que la postulaci\u00f3n fuera rechazada. Adem\u00e1s lo esbozado en la demanda en cuanto a que su postulaci\u00f3n fue para el municipio de La Tebaida, Quind\u00edo no corresponde a la realidad, pues lo \u00fanico que figura en el formulario acerca del tal municipio, es que all\u00ed reside actualmente el actor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante apel\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo expresando que, no obstante la tachadura del formulario, \u201ctratando de arreglar la ubicaci\u00f3n del municipio de Tib\u00fa Norte de Santander, cuando el funcionario de la COMPENSAR (sic) coloc\u00f3 el Municipio de la Gabarra, siendo este un corregimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, aclar\u00f3 que la causal del rechazo fue la inexistencia del municipio \u201cla Gabarra\u201d, lo cual gener\u00f3 su exclusi\u00f3n del proceso, y no por adulterar el formulario. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que su pretensi\u00f3n principal era corregir el municipio de origen, puesto que nunca pretendi\u00f3 regresar al lugar de donde debi\u00f3 desplazarse por cuanto no hay condiciones para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Fallo de segunda instancia \u2013 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sentencia proferida el 7 de septiembre de 2010, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia, por considerar que el error que produjo el rechazo de la postulaci\u00f3n del actor, es atribuible \u00fanicamente a \u00e9l, por lo que deber\u00e1 esperar a una nueva convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EXPEDIENTE T-2.833.357 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. SOLICITUD \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La se\u00f1ora B\u00e1rbara Rojas interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de FONVIVIENDA, el DAPS y la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Regional Meta (COFREM), por considerar que dichas entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la vivienda digna y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Fundamenta su petici\u00f3n en los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Asegura que es una persona desplazada por la violencia de 61 a\u00f1os de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que una vez incluida en el RUPD, realiz\u00f3 varios cursos, entre ellos uno en la Fundaci\u00f3n Carvajal y otro en la fundaci\u00f3n CEDAVIDA, asistiendo a talleres de atenci\u00f3n psicosocial y autogesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que para el a\u00f1o 2004, se postul\u00f3 para el subsidio de vivienda familiar a trav\u00e9s de COFREM, allegando toda la documentaci\u00f3n requerida y diligenciando los formatos para la obtenci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que para el a\u00f1o 2006, luego de esperar un tiempo prudencial, se acerc\u00f3 a las oficinas de la Caja de Compensaci\u00f3n para revisar los listados, pero no aparec\u00eda en ellos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que para el a\u00f1o 2010, se acerc\u00f3 nuevamente a COFREM para preguntar por su solicitud de subsidio de vivienda, pero le informaron que deb\u00eda diligenciar un formato de recurso de reposici\u00f3n para presentar ante FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que el 26 de marzo de 2010, recibi\u00f3 un escrito por parte de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, en el cual le hac\u00edan devoluci\u00f3n de los documentos relacionados con el recurso de reposici\u00f3n del 17 de marzo de 2010, inform\u00e1ndole que ella pertenec\u00eda a una convocatoria de 2004, por lo que se encontraba fuera del tiempo para interponer el respectivo recurso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aduce que el 27 de abril de 2010, en escrito dirigido a FONVIVIENDA, solicit\u00f3 que le informaran las razones que motivaron el rechazo de la solicitud del subsidio de vivienda y, as\u00ed mismo, que le allegaran copia de la resoluci\u00f3n que da cuenta de tal hecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Relata que el 7 de mayo de 2010, recibi\u00f3 respuesta por parte de FONVIVIENDA, en la que le informaron que la postulaci\u00f3n al subsidio fue rechazada por no estar reportada en el RUPD. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, indica que en dicha respuesta, le informaron que por medio de la Resoluci\u00f3n No. 904 del 17 de diciembre de 2009, expedida por FONVIVIENDA, \u201cse rechazaron las postulaciones al Subsidio Familiar de Vivienda dentro de la tercera asignaci\u00f3n de la convocatoria para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento efectuada mediante resoluci\u00f3n 174 de 2007 de Fonvivienda. \/\/ Posteriormente en CONFRE, donde el hogar se postul\u00f3, entre el 09 y 23 de marzo de 2010, publico (sic) en cartelera un edicto con los plazos para interponer el recurso de reposici\u00f3n, t\u00e9rmino que venci\u00f3 el 31 de marzo de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En vista de lo anterior, sostiene que solicit\u00f3 a la Caja de Compensaci\u00f3n que le expidiera copia del edicto que se fij\u00f3 en cartelera donde aparece el listado de personas que fueron rechazadas. Todo ello con el fin de acceder a los recursos de ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Dice que en junio de 2011, recibi\u00f3 respuesta de COFREM, en la que le indicaron que el estado de su solicitud se encontraba como \u201crechazada\u201d. Adem\u00e1s, le informaron que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hab\u00eda abierto una nueva convocatoria en el a\u00f1o 2007, a la cual la accionante no se postul\u00f3, raz\u00f3n por la cual no pod\u00edan acceder a la petici\u00f3n de copia del edicto. Finalmente, le se\u00f1alaron que los plazos para interponer los recursos correspondientes a dicha postulaci\u00f3n vencieron el 31 de marzo de 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En raz\u00f3n a lo anterior, alega que las respuestas dadas por FONVIVIENDA y la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar son contradictorias, ya que el primero manifest\u00f3 que la Resoluci\u00f3n 904 del 17 de diciembre de 2009 fue fijada en cartelera de COFREM del 9 al 23 de marzo de 2010; mientras COFREM se\u00f1ala que est\u00e1 rechazada por no estar incluida en el RUPD para las convocatorias del a\u00f1o 2004, por lo cual, considera que violaron adem\u00e1s su derecho al debido proceso al no serle notificada la resoluci\u00f3n para as\u00ed poder interponer el recurso de reposici\u00f3n frente a las convocatorias del 2004. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. CONSTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 30 de junio de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio avoc\u00f3 el conocimiento de la tutela y orden\u00f3 correr traslado a las entidades accionadas para que en el t\u00e9rmino de 48 horas, se pronunciaran sobre los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Regional del Meta (COFREM) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El apoderado judicial de la Caja de Compensaci\u00f3n del Meta asegur\u00f3 que dicha entidad en ning\u00fan momento desconoci\u00f3 los derechos y garant\u00edas de rango constitucional de la tutelante como el debido proceso, la igualdad y el derecho de petici\u00f3n, puesto que se ha ce\u00f1ido a la normativa expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al disponer que las cajas de compensaci\u00f3n son las \u00fanicas entidades en el pa\u00eds que cuentan con experiencia necesaria para el manejo integral del proceso de postulaci\u00f3n, pre-validaci\u00f3n y seguimiento a la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, en cuya aplicaci\u00f3n les corresponde seleccionar a los beneficiarios del subsidio de vivienda, no otorgar dichos subsidios, ni entregar el dinero para ello. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, sostuvo que su funci\u00f3n es recepcionar y evaluar el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para adquirir el subsidio de vivienda familiar, y de esta forma, orientar y prevenir al usuario con el fin de que adquiera una vivienda en condiciones b\u00e1sicas de habitabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que en el proceso de postulaci\u00f3n, la se\u00f1ora B\u00e1rbara Rojas, mediante formulario 0754 del a\u00f1o 2004, se inscribi\u00f3 para acceder al subsidio de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada, pero tambi\u00e9n que ella debi\u00f3 inscribirse nuevamente para la convocatoria del a\u00f1o 2007, por cuanto \u00e9sta adicion\u00f3 la distribuci\u00f3n para zonas urbanas con poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que la accionante hizo caso omiso de dicha resoluci\u00f3n publicada en el Diario Oficial No. 46.653 del 8 de junio de 2007, raz\u00f3n por la cual no realiz\u00f3 nuevamente el tr\u00e1mite de postulaci\u00f3n en dicha convocatoria y por esto, su hogar ni siquiera aparec\u00eda como rechazado en la Resoluci\u00f3n 904 de diciembre 17 de 2009 expedida por FONVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, para el caso de la se\u00f1ora Rojas, sostiene que el estado actual de su postulaci\u00f3n es \u201c[r]echazado por no estar reportado en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013 RUPD de Acci\u00f3n Social en el estado: INCLUIDO BARBARA ROJAS Parentesco: 1. JEFE DE HOGAR\u201d. Indica que es natural que ese sea su situaci\u00f3n, pues ella no se volvi\u00f3 a presentar a la convocatoria del a\u00f1o 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de FONVIVIENDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El apoderado especial de Fonvivienda manifest\u00f3 que una vez revisado el m\u00f3dulo de consultas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encontraron que efectivamente la accionante se postul\u00f3 el d\u00eda 23 de septiembre de 2004 ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Villavicencio para acceder al subsidio familiar de vivienda a trav\u00e9s de la convocatoria de desplazados del mismo a\u00f1o, \u201cen la modalidad de vivienda: adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, tipo de soluci\u00f3n reubicaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, al efectuarse el tr\u00e1mite correspondiente para verificar si la actora cumpl\u00eda con los requisitos necesarios exigidos por la ley para acceder al subsidio familiar de vivienda, con ocasi\u00f3n de la convocatoria del a\u00f1o 2004, indic\u00f3 que no fue posible asignarle el subsidio, por cuanto ella no se encontraba incluida en el RUPD. Por tal raz\u00f3n, sostuvo que \u201c[l]os hogares que presentaron causal de rechazo fueron enterados de ello, raz\u00f3n por la cual estuvieron atentos a los resultados de dicha convocatoria, puesto que en caso de no estar conforme con la decisi\u00f3n que respecto de ellos se tomara, pod\u00eda impugnarla dentro del t\u00e9rmino legal\u201d. No obstante, advirti\u00f3 que del escrito de la accionante se deduce que tan solo volvi\u00f3 a interesarse por su postulaci\u00f3n hasta el a\u00f1o 2006 y posteriormente en el 2009 y 2010, cuando se est\u00e1 corriendo el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios, pero para los hogares que se postularon el a\u00f1o 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, consider\u00f3 preciso resaltar que la accionante puede mantenerse en el Registro de Postulantes, actualizando la informaci\u00f3n, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 39 del Decreto 2190 de 2009.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la DAPS (antes Acci\u00f3n Social) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su escrito de respuesta, la apoderada judicial del DAPS sostuvo que una vez verific\u00f3 el Sistema de Informaci\u00f3n de Poblaci\u00f3n Desplazada (SIPOD) del RUPD, constat\u00f3 que la se\u00f1ora \u201cBARBARA ROJAS y su n\u00facleo familiar se encuentran incluidos en el Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada\u201d desde el 8 de marzo de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, relacion\u00f3 las ocasiones en las cuales la accionante ha recibido la ayuda humanitaria de emergencia e igualmente describi\u00f3 en qu\u00e9 consiste el proceso de caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, como por ejemplo analizar la informaci\u00f3n contenida en las diferentes bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicit\u00f3 al juez de amparo negar la pretensi\u00f3n incoada por la accionante en el escrito de tutela, en raz\u00f3n a que el DAPS, dentro del marco de su competencia, ha realizado todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRUEBAS \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas documentales que obran en el expediente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.Copia de la respuesta al escrito de petici\u00f3n elevado por la actora el 26 de mayo de 2010, ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Regional Meta, con fecha del 11 de junio de 2010, donde le explican que la solicitud fue rechazada por no encontrarse inscrita en el RUPD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de escrito elevado por la accionante ante FONVIVIENDA, fechada el 27 de abril de 2010, donde solicita que se le informe por qu\u00e9 raz\u00f3n hab\u00eda sido rechazada su postulaci\u00f3n para ser beneficiaria del subsidio que otorga esa entidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la respuesta del escrito de petici\u00f3n expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con fecha del 29 de abril de 2010, donde le manifiestan a la demandante que su solicitud fue rechazada por cuanto no est\u00e1 reportada en el RUPD. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del formulario de inscripci\u00f3n y postulaci\u00f3n de la accionante para ser beneficiaria del subsidio de vivienda, con fecha de radicado del 17 de agosto de 2004. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0de la Resoluci\u00f3n No. 904 del 17 de diciembre de 2009 \u201cPor la cual se rechazan las postulaciones al Subsidio de Vivienda Familiar para Poblaci\u00f3n Desplazada, dentro de la Tercera Asignaci\u00f3n de la Convocatoria efectuada mediante Resoluci\u00f3n 174 del 5 de Junio de 2007 de Fonvivienda\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. DECISIONES JUDICIALES\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. Fallo de primera instancia \u2013 Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, mediante providencia del quince (15) de julio de 2010, ampar\u00f3 los derechos de petici\u00f3n, debido proceso e igualdad de la accionante, por considerar que la causal de rechazo alegada por FONVIVIENDA, seg\u00fan la cual ella no se encontraba inscrita en el RUPD, se desvirtuaba conforme a la respuesta aportada por el DAPS, donde consta que la se\u00f1ora se encuentra incluida en el RUPD desde el 8 de marzo de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que aunque las accionadas Fonvivienda y COFREM manifestaron que notificaron a la accionante del rechazo de la solicitud de las convocatorias del a\u00f1o 2004, tal situaci\u00f3n no se corroboraba dentro del plenario, \u00a0ya que simplemente se adjunt\u00f3 la Resoluci\u00f3n 904 de 2009, que responde a la postulaci\u00f3n efectuada en el a\u00f1o 2007. Concluy\u00f3 as\u00ed que a la se\u00f1ora B\u00e1rbara Rojas no fue notificada por ning\u00fan medio acerca del estado de su postulaci\u00f3n para el a\u00f1o 2004, por lo tanto, era obvio que no pudo interponer los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, orden\u00f3 a Fonvivienda y COFREM que iniciaran el tr\u00e1mite respectivo para incluir a la accionante en la convocatoria que se estuviera llevando a cabo para acceder al subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, en raz\u00f3n a que se prob\u00f3 su calidad de desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Regional Huila (COFREM), manifest\u00f3 que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta la funci\u00f3n que cumple dicha entidad dentro del proceso de entrega de subsidios, conforme con el Contrato de Encargo de Gesti\u00f3n No. 004 del 8 de mayo de 2004, el cual se\u00f1ala que las cajas de compensaci\u00f3n deben encargarse de recibir y revisar la informaci\u00f3n de los aspirantes a la postulaci\u00f3n, como el domicilio y la dem\u00e1s informaci\u00f3n proporcionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, sostuvo que dicho tr\u00e1mite lo cumpli\u00f3 a cabalidad en tanto recibi\u00f3 y verific\u00f3 la informaci\u00f3n entregada por la se\u00f1ora B\u00e1rbara Rojas para efectos de enviarla a FONVIVIENDA, entidad que procedi\u00f3 a verificar la informaci\u00f3n en el diario oficial de las referidas resoluciones de asignaciones de convocatorias, as\u00ed: \u201cRes. 807 de 2004 Diario Oficial No. 45774 del 27 de diciembre de 2004 y Res. 818 de 2004, Diario Oficial No. 45775 del 28 de diciembre del 2004\u201d. Se\u00f1al\u00f3 que estos actos administrativos no requer\u00edan la publicaci\u00f3n de un edicto, en tanto se hicieron a trav\u00e9s del diario oficial, debido a que Fonvivienda no expidi\u00f3 actos administrativos de car\u00e1cter individual rechazando las postulaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, indic\u00f3 que la se\u00f1ora B\u00e1rbara Rojas tampoco procedi\u00f3 a postularse para la convocatoria del a\u00f1o 2007, dentro de la cual se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 904 del 17 de diciembre de 2009, que procedi\u00f3 a rechazar, asignar o calificar las postulaciones al subsidio familiar de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada, \u201cde la cual se procedi\u00f3 a fijar el edicto publicado entre el 9 y 23 de Marzo de 2010, edicto en el cual no aparece la accionante debido a que ella no se postul\u00f3 a esta convocatoria sino a la del a\u00f1o 2004 (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De tal modo, manifest\u00f3 que no es viable para esa caja de compensaci\u00f3n proceder a incluir a la accionante\u00a0en la convocatoria actual, por cuanto dicho proceso de postulaci\u00f3n es competencia de FONVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Fallo de segunda instancia \u2013 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sentencia proferida el 27 de julio de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia y la neg\u00f3 por improcedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que la inmediatez de la tutela tiene como fin evitar un perjuicio irremediable y para el caso de la se\u00f1ora B\u00e1rbara Rojas, dicho requisito no se cumple en tanto el reclamo que por v\u00eda de amparo se present\u00f3 en forma retrasada, esto es despu\u00e9s de casi 6 a\u00f1os transcurridos desde la fecha en que se expidieron las resoluciones que admitieron a los postulantes del subsidio de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada en el 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que si bien la legislaci\u00f3n no estipula un plazo perentorio dentro del cual deba interponerse la acci\u00f3n de tutela, la jurisprudencia constitucional3 s\u00ed ha determinado que debe interponerse en un plazo razonable, proporcional y justo, desde la ocurrencia del hecho o conducta de la autoridad que amenace o vulnere los derechos constitucionales fundamentales invocados. As\u00ed, de lo aportado en el expediente infiri\u00f3 que no estaba justificada la demora en que incurri\u00f3 la actora para no haber ejercitado la acci\u00f3n de manera oportuna y que tampoco aleg\u00f3 haber estado en una circunstancia insuperable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SOLICITUD\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Rosa Ana Vargas Trujillo interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de FONVIVIENDA, por considerar que dicha entidad vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la vivienda digna y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Fundamenta su petici\u00f3n en los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Asevera que es una persona desplazada por la violencia y debidamente inscrita en el RUPD. Adem\u00e1s, sostiene que est\u00e1 a cargo de un menor de 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Se\u00f1ala que se postul\u00f3 para acceder al subsidio de vivienda que brinda FONVIVIENDA, procedimiento que agot\u00f3 en representaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que FONVIVIENDA rechaz\u00f3 su postulaci\u00f3n bajo el argumento de que ya posee una vivienda a nivel nacional, lo cual tilda de falso en tanto que en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos no aparece propiedad alguna a su nombre.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ante el rechazo, sostiene que present\u00f3 el respectivo recurso de reposici\u00f3n, alegando que \u201cno poseemos propiedad alguna ni en Neiva ni en ninguna parte del Pa\u00eds. Recursos que siempre se me negaron con el argumento de que poseemos vivienda y que no es posible otorgarnos el subsidio familiar de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, afirma que \u201cla accionada, en la \u00faltima Resoluci\u00f3n de Asignaci\u00f3n de Subsidios, Resoluci\u00f3n 750 de junio 08 del a\u00f1o en curso [2010], manifiesta agotada la V\u00eda Gubernativa (sic), inobservando aplicar la Norma (sic) m\u00e1s favorable a mis condiciones, ci\u00f1\u00e9ndose en extremo a una Norma desfavorable para nuestro N\u00facleo Familiar, dem\u00e1s que dicha propiedad no existe\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto calendado el 13 de julio de 2010, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva admiti\u00f3 \u00a0la tutela y orden\u00f3 correr traslado a la entidad accionada para que en el t\u00e9rmino de 48 horas, se pronunciara sobre los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que FONVIVIENDA \u201ces la entidad que el estado (sic) colombiano dispuso para que dirija y ejecute la pol\u00edtica de satisfacci\u00f3n de la necesidad de vivienda en condiciones dignas para la poblaci\u00f3n menos favorecida\u201d. No obstante, asegur\u00f3 que el derecho a la vivienda es un derecho de naturaleza prestacional y por tal raz\u00f3n su satisfacci\u00f3n \u00a0se ve necesariamente limitada por los recursos destinados para tal fin, raz\u00f3n por la cual no es un derecho que se haga exigible de manera inmediata y directa, pues es necesario que se cumplan ciertas condiciones jur\u00eddico materiales. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la solicitud de la accionante, asever\u00f3 que \u201cuna vez revisado el M\u00f3dulo de Consultas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se pudo establecer que el grupo familiar de la accionante no logr\u00f3 modificar su condici\u00f3n de rechazado dentro del proceso de asignaci\u00f3n\u201d, toda vez que agotada la v\u00eda gubernativa, no pudo desvirtuar la causal de rechazo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la accionante se postul\u00f3 para la convocatoria el 13 de julio de 2007 ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del Huila, en el municipio de Neiva, para el tipo de proyecto individual, \u201cModalidad de Vivienda: Adquisici\u00f3n de Vivienda Nueva o Usada para hogares propietarios, quien est\u00e1 excluido del proceso convocatoria 2007 para Poblaci\u00f3n Desplazada, por Agotamiento de la V\u00eda Gubernativa y no desvirtuar la causal que le generaba el estado de rechazado, dentro de la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que la causal del rechazo se gener\u00f3 porque al realizar el cruce de datos se pudo comprobar que el hogar tiene una o m\u00e1s propiedades en un sitio diferente al de expulsi\u00f3n, en raz\u00f3n a que la se\u00f1ora Rosa Ana Vargas \u201ces poseedora de una propiedad en el Municipio de Neiva \u2013 Huila, seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi IGAC; situaci\u00f3n esta que afecta a todos los miembros del hogar postulante, ya que la postulaci\u00f3n se hace por grupo familiar, y no de manera independiente por cada uno de los miembros de dicho hogar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que cuando esta situaci\u00f3n se presenta, se debe dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 34 del Decreto 2190 de 20094, que contempla los casos en que las personas no pueden postularse al subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n No. 174 de 2007, fij\u00f3 fecha de apertura y cierre para la bolsa especial en situaci\u00f3n de desplazamiento, la cual fue ampliada hasta el 13 de julio de 2007. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que el 20 de diciembre de 2007 fue expedida la Resoluci\u00f3n 510 del mismo a\u00f1o, mediante la cual se asignaron 12.740 subsidios familiares de vivienda por un valor de $105.861.689.376 de conformidad con los recursos disponibles para ese a\u00f1o en la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, siendo este el primer acto de asignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 que el segundo acto de asignaci\u00f3n se produjo mediante resoluci\u00f3n No. 600 del 16 de diciembre de 2008, en el cual se asignaron 23.094 subsidios de vivienda familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que dentro de este \u00faltimo proceso de asignaci\u00f3n se emitieron dos actos administrativos: \u201cLa Resoluci\u00f3n No. 601 y Resoluci\u00f3n No. 602 de 2008, las cuales otorgaron el estado de calificado y rechazado a los hogares postulados\u201d. Al respecto, aduce que la accionante no interpuso los recursos de ley ni present\u00f3 documentaci\u00f3n alguna que le permitiera desvirtuar el motivo que gener\u00f3 su estado de rechazo, el cual fue \u201ctener una o m\u00e1s propiedades en un sitio diferente al de expulsi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que para finales de 2009 se profirieron varios actos administrativos, esto es, las Resoluciones No. 903 y 904 de 2009, los cuales se\u00f1alaban el estado de \u201cotorgado y\/o rechazado\u201d de los postulantes. Indic\u00f3 que frente a la primera resoluci\u00f3n, la accionante interpuso recurso de reposici\u00f3n, el cual fue resuelto mediante Resoluci\u00f3n No. 293 de 2010, que confirm\u00f3 el rechazo de la postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, concluy\u00f3 que a la accionante se le respondieron en forma oportuna todos los recursos que interpuso y que en ese sentido, dicha entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno. Adem\u00e1s, asever\u00f3 que para atacar las resoluciones que negaron su petici\u00f3n, cuenta con otros mecanismos judiciales dentro del ordenamiento jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRUEBAS \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas documentales que obran en el expediente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Rosa Ana Vargas Trujillo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la Resoluci\u00f3n No. 0293 del 5 de abril de 2010, \u201cPor la cual se resuelven unos recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra la Resoluci\u00f3n 904 del 17 de diciembre de 2009\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. DECISIONES JUDICIALES\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fallo de primera instancia \u2013 Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, mediante providencia del quince (15) de julio de 2010, neg\u00f3 la solicitud de amparo elevada por la accionante para proteger sus derechos a la vivienda digna y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>El a quo adujo que dentro del proceso de postulaci\u00f3n de la accionante para ser beneficiaria del subsidio familiar, FONVIVIENDA verific\u00f3 la informaci\u00f3n y realiz\u00f3 el respectivo cruce con las dem\u00e1s entidades, entre ellas el IGAC, y encontr\u00f3 que la demandante es poseedora de una propiedad en el municipio de Neiva, situaci\u00f3n que le gener\u00f3 el rechazo de la postulaci\u00f3n del subsidio de vivienda. En este sentido, ella se encontraba imposibilitada para postularse y adem\u00e1s no desvirtu\u00f3 la causal del rechaz\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, afirm\u00f3 que no observaba vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales deprecados por la accionante, \u201ctoda vez que si bien, mediante la Convocatoria realizada por Fonvivienda en el a\u00f1o 2007, dirigida a la Poblaci\u00f3n Desplazada, para satisfacer sus necesidades de vivienda, es de tener en cuenta que el Subsidio de Vivienda Familiar, dada la magnitud de este grupo poblacional y la limitaci\u00f3n de recursos, est\u00e1 dirigido primordialmente a las personas que carecen en lo absoluto, de una Vivienda Digna o que no tienen los recursos suficientes para obtener una soluci\u00f3n de vivienda. En el presente caso, de acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por la Entidad Demandada, se pudo establecer que la Accionante es poseedora de un inmueble en la ciudad de Neiva, de lo cual se puede inferir que no se encuentra en la necesidad apremiante de una soluci\u00f3n de vivienda, como si lo pueden estar otras personas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La accionante apel\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo manifestando que el inmueble al que se refiere Fonvivienda no se encuentra registrado a su nombre y, adem\u00e1s, que el documento del IGAC no es id\u00f3neo para indicar que tiene una propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Fallo de segunda instancia \u2013 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sentencia proferida el 27 de julio de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia y neg\u00f3 la tutela por improcedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es el medio adecuado para que la actora evite los procedimientos de acceso a los beneficios que tiene como desplazada, por cuanto ello debe realizarse de acuerdo a los tr\u00e1mites internos de cada instituci\u00f3n. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que los actos administrativos que dieron lugar al rechazo de su postulaci\u00f3n, gozan de total validez y, si al agotar la v\u00eda gubernativa no resolvieron favorablemente sus pretensiones, entonces puede acudir ante el juez contencioso administrativo para solicitar la nulidad de los mismos, siendo ese el mecanismo ordinario adecuado para dirimir esa clase de conflictos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EXPEDIENTE T \u2013 2.953.920 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SOLICITUD \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Edilma Mayorga de Ram\u00edrez interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de FONVIVIENDA, por considerar que dicha entidad vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>Fundamenta su petici\u00f3n en los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que debido a la dif\u00edcil situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el municipio de Argentina (Huila), debi\u00f3 desplazarse hasta la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Relata que el 22 de enero de 2001, compareci\u00f3 en el Centro de Atenci\u00f3n Ciudadana de la Defensor\u00eda del Pueblo de Santa Fe de Bogot\u00e1, en donde rindi\u00f3 declaraci\u00f3n sobre su situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que antes de ser desplazado, resid\u00eda en la ciudad de Neiva, en una invasi\u00f3n en el barrio Sim\u00f3n Bol\u00edvar, conocido como \u201cFilo de Hambre\u201d. Narra que estando all\u00ed, se traslad\u00f3 al barrio Camelias, donde construy\u00f3 \u201cuna peque\u00f1a casa en un lote de terreno de propiedad del se\u00f1or BERNARDINO BARREIRO CORONADO\u201d. Dice que las mejoras fueron elevadas a escritura p\u00fablica, aclarando que ello no constituye derecho de dominio en su favor, por cuanto el lote no le pertenece.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indica que para el a\u00f1o 2007, se postul\u00f3 ante FONVIVIENDA en la convocatoria dirigida a \u00a0la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento para que le fuera asignado un subsidio de vivienda familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Relata que FONVIVIENDA le inform\u00f3 que mediante resoluciones No. 602 del 16 de diciembre de 2008 y 904 del 17 de diciembre de 2009, su postulaci\u00f3n \u00a0hab\u00eda sido rechazada, por cuanto a su nombre figuraba una propiedad en un sitio diferente al de expulsi\u00f3n, de acuerdo con el reporte del IGAC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, asegura que al consultar la Resoluci\u00f3n 904 del 17 de diciembre de 2009, su nombre no aparec\u00eda relacionado en la misma.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, sostiene que su derecho a la vivienda digna no est\u00e1 garantizado con un predio al que no tiene acceso y que adem\u00e1s no le pertenece, como aduce la referida resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto calendado el 27 de julio de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia admiti\u00f3 la tutela y orden\u00f3 correr traslado a la entidad accionada, para que en el t\u00e9rmino de 48 horas se pronunciara sobre los hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de FONVIVIENDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer una breve introducci\u00f3n acerca del derecho a la vivienda digna, su car\u00e1cter prestacional y la imposibilidad de satisfacerlo en forma inmediata y directa, se\u00f1al\u00f3 que el accionante \u201cno logr\u00f3 modificar su condici\u00f3n de rechazado dentro del tercer proceso de asignaci\u00f3n de subsidios en la convocatoria dirigida a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, toda vez que el hogar no present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n No. 904 del 17 de diciembre de 20095 (\u2026) acto administrativo que incluy\u00f3 al hogar del accionante, y situaci\u00f3n que a la par, configura el agotamiento de la v\u00eda gubernativa como presupuesto para sustancial de la acci\u00f3n, para acceder a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 62 y 63 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, sostuvo que el art\u00edculo 3 de la Ley 3 de 1991 estableci\u00f3 el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o especie, cuyo objeto es brindarle al beneficiario una soluci\u00f3n de vivienda digna, siempre y cuando \u00e9ste \u201ccumpla con las condiciones que establece esta ley\u201d. En este sentido, afirm\u00f3 que el accionante incurri\u00f3 en la causal denominada \u201cEl hogar tiene una o m\u00e1s propiedades en un sitio diferente al de expulsi\u00f3n\u201d, conforme con el reporte del IGAC, seg\u00fan el cual, al momento de la postulaci\u00f3n, a nombre de la se\u00f1ora Edilma Mayorga se encontraba registrado un inmueble en la ciudad de Neiva \u2013 Huila, generando una incompatibilidad con la modalidad del subsidio al cual aspir\u00f3, cual es \u201cADQUISICI\u00d3N DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES PROPIETARIOS\u201d. Reforz\u00f3 lo anterior con otra causal de rechazo que impide acceder al subsidio familiar de vivienda, establecido en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 4 del Decreto 2190 de 20096. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, arguy\u00f3 que la postulaci\u00f3n de la accionante no es acorde con las finalidades propuestas por la Ley 3 de 1991, en donde se menciona que el subsidio familiar de vivienda est\u00e1 destinado a quienes carezcan de recursos suficientes para obtener una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los t\u00edtulos de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que para el presente caso la acci\u00f3n de tutela no es procedente y que la actora cuenta con otros mecanismos de protecci\u00f3n judicial. En efecto, consider\u00f3 que al ser un acto administrativo el que rechaz\u00f3 la postulaci\u00f3n, ella puede acudir ante los jueces administrativos para controvertir la legalidad de los mismos. Finalmente, solicit\u00f3 al juez de tutela que declarara improcedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>7.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas documentales que obran en el expediente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la declaraci\u00f3n de desplazado ante la Defensor\u00eda del Pueblo, con fecha del 22 de enero de 2001. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de un oficio expedido por CAFAM, calendado el 22 de febrero de 2010, en donde le informan a la accionante que su postulaci\u00f3n hab\u00eda sido rechazada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de un escrito expedido por FONVIVIENDA, fechado el 17 de agosto de 2010, en donde exponen a la accionante los motivos por los cuales hab\u00eda sido rechazada su solicitud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISIONES JUDICIALES\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo de primera instancia \u2013 Juzgado 35 Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 35 Civil Municipal de Bogot\u00e1, mediante providencia del ocho \u00a0(8) de noviembre de 2010, neg\u00f3 la solicitud de amparo elevada por la accionante para proteger sus derechos a la vivienda digna y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 el a quo que la acci\u00f3n de tutela tiene como caracter\u00edsticas esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, por cuanto solo resulta prudente instaurar la acci\u00f3n cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a no ser que se busque evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expuesto esto, frente al caso particular, indic\u00f3 que se trata de la inconformidad de la accionante con el acto administrativo que neg\u00f3 su inclusi\u00f3n para el beneficio del subsidio de vivienda otorgado por FONVIVIENDA, situaci\u00f3n que no permite la intervenci\u00f3n del juez de tutela, pues consider\u00f3 que por ser una decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica, el acto atacado es controvertible a trav\u00e9s de las acciones contencioso administrativas. En este sentido, concluy\u00f3 que la tutelante no interpuso oportunamente el recurso de reposici\u00f3n a que hab\u00eda lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 la accionante en su escrito de impugnaci\u00f3n que el fallo del\u00a0 a quo desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto de las personas desplazadas como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y que merecen una atenci\u00f3n preferencial por parte de todas las autoridades p\u00fablicas. Indic\u00f3 que dicha protecci\u00f3n adquiere relevancia en su caso particular por ser madre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este sentido, asegur\u00f3 que su condici\u00f3n de v\u00edctima del desplazamiento tampoco fue tenida en cuenta por el juez de primera instancia, lo cual hace a\u00fan m\u00e1s cuidadoso el estudio de sui situaci\u00f3n particular. \u00a0<\/p>\n<p>7.5.3. Fallo de segunda instancia \u2013 Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia proferida el 10 de diciembre de 2010, el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia, por considerar, al igual que el juez de primera instancia, que la acci\u00f3n de tutela no es la v\u00eda jur\u00eddica llamada a prosperar frente a las pretensiones de la accionante, toda vez que dentro de las normas que rigen el procedimiento administrativo existen mecanismos id\u00f3neos para ejercitar la defensa respecto de los actos de la administraci\u00f3n que la afecten. Por otro lado, sostuvo que el instrumento de amparo no es viable cuando se solicita el reconocimiento \u00a0de una suma de dinero, puesto que no cabr\u00eda el otorgamiento de privilegios distintos a los que en forma general y abstracta prev\u00e9 el mismo ordenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>1. PRUEBAS DECRETADAS POR LA SALA S\u00c9PTIMA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EXPEDIENTE T-2.707.266 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente al expediente T- 2.707.266, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante auto del 3 de noviembre de 2010, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. Por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, PONER EN CONOCIMIENTO de la se\u00f1ora Lilia Perdomo de Quiza, madre de la tutelante, el contenido de la solicitud de tutela y de los fallos de instancia, para que, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, se pronuncie respecto de los hechos y pretensiones formulados por la demandante. Lilia Perdomo de Quiza puede ser ubicada en la calle 60 N\u00ba 1D -93, Barrio Balcones de la Rivera Norte de Neiva, Huila. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, PONER EN CONOCIMIENTO de la Agencia Presidencial para la Cooperaci\u00f3n Internacional y la Acci\u00f3n Social \u2013 Acci\u00f3n Social, el contenido de la solicitud de tutela y de los fallos de instancia, para que, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, se pronuncie respecto de los hechos y pretensiones formulados por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Cooperaci\u00f3n Internacional y la Acci\u00f3n Social \u2013 Acci\u00f3n Social, que dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, informe a esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Qui\u00e9nes se encuentran inscritos en el n\u00facleo familiar de la se\u00f1ora Laidy Lizcano Perdomo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. De d\u00f3nde fue desplazado el n\u00facleo familiar de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos del Municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n, Caqueta (Carrera 4\u00aa N\u00ba 3-41) que, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, informe a esta Corporaci\u00f3n si en ese municipio, la se\u00f1ora Laidy Lizcano Perdomo (C.C. 40.690.092) o su madre Lilia Perdomo de Quiza (C.C. 26.641.780) figuran como propietarias de alg\u00fan predio o vivienda en su jurisdicci\u00f3n, y en caso afirmativo, anexe el certificado de libertad y tradici\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. COMISIONAR al Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de San Vicente del Cagu\u00e1n (tel. 4644079), para que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de la presente providencia, practique y allegue el resultado de una inspecci\u00f3n judicial a los predios o viviendas ubicados en la Carrera 7A N\u00ba 5A \u2013 95 y \u201cEl Puerto\u201d, ubicados en el municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n, con el fin de verificar qui\u00e9n los ocupa y en qu\u00e9 calidad. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. SUSPENDER el t\u00e9rmino para fallar el asunto de la referencia, hasta tanto se practiquen las pruebas y valoren los informes solicitados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante escrito fechado 23 de noviembre de 2010, la Secretaria General inform\u00f3 a este Despacho que el auto antes mencionado fue comunicado mediante Despacho Comisorio N\u00ba 20 y oficios OPTB-1106 a 1108 del 4 de noviembre de 2010, y durante dicho t\u00e9rmino no se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante escrito fechado 23 de noviembre de 2010, la Secretaria General envi\u00f3 a este Despacho oficio recibido en la Secretaria General de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 26 de noviembre de 2010, firmado por la doctora Stella Victoria Pe\u00f1a Cuellar, Registradora Superintendencia de Notariado y Registro, que a la letra dice: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cComedidamente me permito informarle que una vez verificada nuestra base de datos, las personas relacionadas mediante el oficio en referencia, no figuran en nuestros archivos como propietarias de ning\u00fan bien inmueble perteneciente a este C\u00edrculo Registral\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante escrito fechado 25 de noviembre de 2010, el Juzgado Promiscuo Municipal San Vicente del Caguan Caquet\u00e1 manifest\u00f3 que realizada la diligencia de inspecci\u00f3n judicial en el predio o vivienda ubicada en la Carrera (\u2026) del Municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n Caquet\u00e1, encontr\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026dentro del Despacho Comisorio N\u00ba 20 procedente de la Honorable Corte Constitucional dentro de la Acci\u00f3n de Tutela T-2.707.266 instaurada por Laidy Lizcano Perdomo contra Fonvivienda, En tal virtud, la se\u00f1ora Juez Promiscuo Municipal de la localidad, en asocio de su secretaria, nos trasladamos al inmueble objeto de la diligencia. Una vez all\u00ed en el inmueble ubicado en la Carrera (\u2026) el cual presente una placa con la direcci\u00f3n Carrera (\u2026) pese a tener la ubicaci\u00f3n antes referida, fuimos atendidos por el se\u00f1or ROGELIO MU\u00d1ETON SALAZAR identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 96.350.584 del El Doncella Caquet\u00e1, quien ocupa el inmueble en compa\u00f1\u00eda de su familia en calidad de arrendatario, manifiesta que la propietaria es la se\u00f1ora LILIA PERDOMO DEQUIZA, con quien tiene contrato verbal desde el primero de octubre del a\u00f1o dos mil nueve y para mayor ilustraci\u00f3n allega copia del recibo del agua del inmueble, en donde aparece registrada una direcci\u00f3n distinta. Respecto del sector denominado \u201cEl Puerto\u201d se halla poblado de diferentes establecimientos de comercio y vivienda por lo cual se procede a realizar el registro fotogr\u00e1fico el cual se anexa para mayor ilustraci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio de escrito de 26 de noviembre de 2010, la se\u00f1ora Lilia Perdomo de Quiza expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Soy adulta Mayor, cuento con setenta y cuatro (74) a\u00f1os de edad, con segundo grado (2\u00ba) de escolaridad; desplazada en dos (2) ocasiones por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El primer desplazamiento, se sucedi\u00f3, luego del Asesinato de tres (3) de mis hijos, en la localidad de San Vicente del Cagu\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En San Vicente del Cagu\u00e1n, pose\u00eda una (1) mejora Urbana, ubicada en el Casco Urbano; la vivienda se encuentra ubicada cerca al R\u00edo Cagu\u00e1n, por dicho motivo, no se ha podido legalizar la escritura, debido a que se encuentra en Zona de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente en San Vicente del Cagu\u00e1n yo ten\u00eda una Caseta de donde deriv\u00e1bamos nuestro sustento diario, todo eso se perdi\u00f3, con el \u00e1nimo de salvar nuestras vidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sal\u00ed desplazada, junto con mi hija, Laidy Lizcano Perdomo, siendo inscritas en el Sistema de informaci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada, con el c\u00f3digo (\u2026) de noviembre 7 del 2006, mi hija fue quien present\u00f3 la declaraci\u00f3n exigida por el art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llegamos a la ciudad de Neiva, pero no hemos recibido la atenci\u00f3n necesaria que nos permita superar las graves condiciones de vulnerabilidad que soportamos luego del desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2007, mi hija present\u00f3 la postulaci\u00f3n al Subsidio de Vivienda, sin embargo se nos excluy\u00f3 de dicha convocatoria, aduciendo el Fondo Nacional de Vivienda, de que somos poseedores a Nivel Nacional de una propiedad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En vista de la ca\u00f3tica situaci\u00f3n que nos encontr\u00e1bamos padeciendo, yo me regres\u00e9 para San Vicente del Cagu\u00e1n, pretendiendo reiniciar nuevamente mi vida, ya que los problemas de salud que me aquejan: Diabetes e Hipertensi\u00f3n Alta, requer\u00edan de una regularidad y buena dieta alimenticia; situaciones que en Neiva no consegu\u00ed afianzar, por eso decid\u00eda retornar a San Vicente del Cagu\u00e1n, sin embargo, segu\u00ed siendo objeto de amenazas contra mi integridad y nuevamente deb\u00ed salir desplazada, ahora por segunda vez, ante lo cual rend\u00ed la pertinente declaraci\u00f3n, siendo incluida en el SIPOD, con el C\u00f3digo (\u2026) de julio 29 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante estos a\u00f1os Fonvivienda, rechaz\u00f3 la postulaci\u00f3n que mi hija, hiciera ante dicha Instituci\u00f3n, vulnerando el derecho a la vivienda, para las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. Nuestra exigua y nula formaci\u00f3n acad\u00e9mica no nos permiti\u00f3 acertar a presentar los recursos de reposici\u00f3n para desvirtuar los hechos de rechaz\u00f3, sin embargo, los motivos alegados por el Fondo Nacional de Vivienda, para negarnos el acceso a una vivienda y reubicarnos en un sitio alejado de acciones de violencia, perpet\u00faan y tornan incierto nuestro derecho a gozar de soluciones definitivas de restablecimiento socio-econ\u00f3mico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EXPEDIENTES T-2.759.386, T-2.779.733, T-2.827.078, T-2.833.357, T-2.838.689 y T-2.953.920 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el objetivo de esclarecer dudas en algunos de los expedientes acumulados de la referencia, mediante Auto fechado el 8 de febrero de 2011, el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 decretar varias pruebas, dentro de la cuales se recibieron las siguientes respuestas conforme con lo solicitado frente a cada caso particular. \u00a0<\/p>\n<p>8.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entidades vinculadas e informes solicitados \u00a0<\/p>\n<p>8.3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el expediente. T-2.759.386, se orden\u00f3 vincular a Confamiliar Huila y a FONVIVIENDA para que expresaran lo correspondiente frente a la solicitud de tutela de la se\u00f1ora Amparo Bustamante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En igual sentido se solicit\u00f3 a FONVIVIENDA que respecto de los accionantes Amparo Bustamante, B\u00e1rbara Rojas, Jos\u00e9 Edilberto Toro Rivera, Heraclio Hormiga Ordo\u00f1ez y Rosa Ana Vargas Trujillo, informara si se encontraban actualmente postulados para acceder al subsidio familiar de vivienda y que, en caso afirmativo, indicara los detalles del proceso, particularmente en qu\u00e9 etapa se encontraban. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, a dicha entidad se le orden\u00f3 que informara \u201cqu\u00e9 exigencias hacen las cajas de compensaci\u00f3n a trav\u00e9s de las cuales se realizan los tr\u00e1mites para la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda, en cuanto al acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda a la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta, FONVIVIENDA manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la se\u00f1ora Bustamante, adujo que se hab\u00eda postulado ante Confamiliar-Huila, para ser beneficiada del subsidio de vivienda que otorga FONVIVIENDA, pero la solicitud fue rechazada mediante Resoluci\u00f3n 510 de 2007. Adicionalmente, indic\u00f3 que la accionante impugn\u00f3 tal acto, pero \u00e9ste fue confirmado mediante Resoluci\u00f3n 65 de 2008, negando el recurso por no contar el escrito con presentaci\u00f3n personal. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, expuso los pasos contenidos en el proceso de postulaci\u00f3n para ser beneficiario del subsidio de vivienda familiar, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Apertura de Convocatoria: Es el momento autorizado por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, en el que se fijan las fechas en las que se puede realizar la postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda en la bolsa especial para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Postulaci\u00f3n: Es el proceso mediante el cual el hogar, efect\u00faa solicitud ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda en cualquiera de las modalidades definidas por la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Requisitos de Postulaci\u00f3n: Los requisitos de postulaci\u00f3n a la bolsa especial para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento son: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado por la violencia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1 de la Ley 387 de 1997, es decir haber sido forzado a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales (\u2026). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Estar inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, que administra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n Social-. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Modalidades de postulaci\u00f3n: Existen cuatro modalidades de postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda, \u00e9stas son: 1. Adquisici\u00f3n de Vivienda Nueva o Usada; 2. Construcci\u00f3n en sitio propio; 3. Mejoramiento de vivienda; 4. Arrendamiento de Vivienda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Causales de rechazo de la postulaci\u00f3n: Por disposici\u00f3n del art\u00edculo 34 del Decreto 2190 de 2009, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 3 de 1991, la postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda puede ser rechazada en cualquier momento ante la existencia de alguna de las siguientes razones, ocurridas despu\u00e9s de la fecha de desplazamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial o construido una soluci\u00f3n habitacional con aplicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de tal entidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignaci\u00f3n no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio se renuncia a la utilizaci\u00f3n. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por Fonvivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, INURBE &#8211; hoy en liquidaci\u00f3n-, la Caja Agraria \u2013hoy en liquidaci\u00f3n-, el Banco Agrario, FOCAFE y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y por el FOREC \u2013hoy en liquidaci\u00f3n-. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso de mejoramiento de vivienda, cuando la vivienda se localice en desarrollos ilegales, o cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario del terreno que se pretende construir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Quienes hubieren presentado informaci\u00f3n que no corresponda a la verdad en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Quien no se encuentre inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Calificaci\u00f3n de hogares: Luego de efectuada la postulaci\u00f3n, y de verificar que no se han encontrado causales de rechazo, \u00e9sta se califica positivamente a trav\u00e9s de un puntaje que integra las condiciones de postulaci\u00f3n del hogar, y lo ubican dentro de la escala de puntaje de calificaci\u00f3n se determina teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Tipo de soluci\u00f3n de vivienda a la que desea acceder, n\u00famero de miembros de hogar, vulneraci\u00f3n \u00e9tnica (ind\u00edgena-afrocolombiano), condici\u00f3n de mujer jefe de hogar, tiempo de desplazamiento y vinculaci\u00f3n a un plan de acci\u00f3n zonal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Asignaci\u00f3n y soluci\u00f3n habitacional: Finalmente, estando el hogar en estado calificado, es parte de los procesos de asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda, que se realizan de manera constante por el Fondo Nacional de Vivienda. Luego de expedida la Resoluci\u00f3n de Asignaci\u00f3n se genera una Carta de Asignaci\u00f3n, que es el documento oficial que deber\u00e1 utilizar el hogar para el cobro y aplicaci\u00f3n del subsidio en una soluci\u00f3n de vivienda\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, manifest\u00f3 que dentro del proceso de asignaci\u00f3n de la convocatoria \u201cDesplazados 2007\u201d, al proferirse la Resoluci\u00f3n No. 752 de 2010, que contiene la lista de rechazados o cruzados, se estableci\u00f3 que los hogares despu\u00e9s de ser notificados personalmente, tienen la posibilidad de interponer los recursos de reposici\u00f3n conforme con el art\u00edculo 45 del C.C.A; por lo tanto, consider\u00f3 inapropiado que los hogares que incurrieron en una causal de rechazo acudan a la acci\u00f3n de tutela aun cuando cuentan con otro medio de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>8.3.3. Para el expediente T-2.838.689, se orden\u00f3 que se oficiara a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Neiva para que informara qu\u00e9 propiedades est\u00e1n registradas a nombre de la se\u00f1or Rosa Ana Vargas Trujillo y el se\u00f1or Sa\u00fal Gonz\u00e1lez Arciniegas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En respuesta, se recibi\u00f3 el oficio DR-0806 remitido por la Superintendencia de Notariado y Registro, en el cual se informa que \u201crevisados por el funcionario encargado de la b\u00fasqueda los \u00edndices (sic) de propietarios que funciona en esta oficia desde el 3 de febrero de 1975 hasta la fecha, no se encontr\u00f3 en nuestra base de datos el se\u00f1or (a) (s) Rosa Ana Mar\u00eda Trujillo C.C. 55.158.432 y Sa\u00fal Gonz\u00e1lez Arciniegas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dentro del mismo expediente, se orden\u00f3 comisionar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento, para que practicara una diligencia de interrogatorio a la se\u00f1ora Rosa Ana Vargas Trujillo y particularmente se le preguntara:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ca) \u00bfConoce usted al se\u00f1or Sa\u00fal Gonz\u00e1lez Arcini\u00e9gas? \u00a0<\/p>\n<p>b) de ser afirmativo, \u00bfqu\u00e9 clase de hechos o qu\u00e9 situaci\u00f3n de parentesco la relacionan con \u00e9l? \u00a0<\/p>\n<p>c) De ser negativo, \u00bfpor qu\u00e9 cree que el Fondo Nacional de Vivienda en el escrito de contestaci\u00f3n de tutela afirma que usted pertenece al n\u00facleo familiar de dicha persona?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, el juez comisionado que practic\u00f3 la diligencia ordenada inform\u00f3 que se recibi\u00f3 la siguiente declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Rosa Ana Vargas Trujillo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) El se\u00f1or juez le recibi\u00f3 juramento de rigor y previas las formalidades legales, por cuya gravedad prometi\u00f3 decir la verdad en lo que va a declarar y sobre sus notas civiles personales DIJO: Son mis nombres y apellidos como quedaron dichos y escritos anteriormente, natural de Neiva, de estado civil casada, de profesi\u00f3n hogar, alfabeta, y sin generales de Ley. PREGUNTADO: Manifi\u00e9stele al Despacho si conoce usted al se\u00f1or SAUL GONZ\u00c1LEZ ARCINIEGAS. CONTEST\u00d3: \u201cs\u00ed se\u00f1or\u201d. PREGUNTADO: De ser afirmativo (sic) \u00bfQu\u00e9 clase de hechos o qu\u00e9 situaci\u00f3n de parentesco la relacionan con \u00e9l?. CONTEST\u00d3: \u201c\u00c9l es mi esposo\u201d. PREGUNTADO. Desea Agregar (sic) algo m\u00e1s a esta diligencia? CONTEST\u00d3: \u201cyo lo que quiero es saber si me van a dar el Subsidio de Vivienda\u201d. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y firma por quienes en ella intervinieron\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituciones invitadas a intervenir en el presente proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el mismo auto calendado el 8 de febrero de 2011, el Magistrado Sustanciador consider\u00f3 necesario oficiar algunas instituciones y universidades con el fin de que emitieran un concepto t\u00e9cnico acerca de las circunstancias que rodean los casos bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para el efecto, se recibieron los siguientes escritos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a una vivienda digna y al debido proceso de los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, particularmente en la sentencia T-025 de 2004, reconoci\u00f3 la gravedad de \u00e9ste fen\u00f3meno a un nivel estructural, declarando as\u00ed el estado de cosas inconstitucional frente a tal situaci\u00f3n. Por ello, afirm\u00f3 que la protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada debe ser preponderante y eficaz por parte de las autoridades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto los casos particulares, se\u00f1al\u00f3 que es una oportunidad para que la Corte Constitucional profiera una sentencia de unificaci\u00f3n, dada la reiterada vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna y no solo sobre estos casos, sino por los antecedentes se\u00f1alados en sentencias como la T-742 de 2009 o la T-044-10, donde se resolvieron situaciones similares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Universidad Del Rosario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con los deberes del Estado frente a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada, los resume de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ci) el deber de reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en estado de desplazamiento ; ii) el deber de proporcionar ayuda humanitaria de emergencia y dem\u00e1s prestaciones sociales y asistenciales necesarias para garantizar el derecho a la vida en condiciones dignas; iii) el deber de proveer asesor\u00eda integral a todos los miembros de la poblaci\u00f3n para acceder\u00e9 a recursos y programas dirigidos especialmente a proteger esta poblaci\u00f3n; iv) el deber de brindar soluciones de vivienda temporales que permitan sobrellevar la situaci\u00f3n de desplazamiento en lugares fuera de peligro; y v)el deber de proveer y facilitar el acceso a programas productivos y soluciones de vivienda de manera permanente (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, afirm\u00f3 que es el Estado quien debe asesorar y tramitar todas las solicitudes de subsidio de vivienda, inclusive en aquellos casos en los que el actor cuenta con otra propiedad frente a la cual no tiene acceso material, situaci\u00f3n en la cual es necesario que se examine cada situaci\u00f3n por separado y se establezcan las posibilidades reales para que se pueda obtener f\u00edsicamente un vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>8.4.3. COHRE \u2013Centre On Housing Rights and Eviction7- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El COHRE, \u201ccomo organizaci\u00f3n dedicada a la protecci\u00f3n contra los desalojos forzosos\u201d, destacando principalmente la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado que actualmente vive nuestro pa\u00eds, afirm\u00f3 haber trabajado extensamente en casos similares como los que estudia la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el marco de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de soluci\u00f3n de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada, sostuvo que para resolver los expedientes bajo estudio no era suficiente \u201ccon negar la tutela del derecho a la vivienda digna tras verificar el cumplimiento de las funciones institucionales por parte de las autoridades demandadas, pese a que se constata la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda\u201d; sino que el juez constitucional debe aplicar los instrumentos jur\u00eddicos necesarios para garantizar el goce efectivo a la vivienda digna, como la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad para inaplicar la normativa correspondiente y conceder el subsidio de vivienda. En este punto, resalt\u00f3 que la Corte Constitucional deber\u00eda instar al gobierno nacional para que defina una nueva y genuina pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada, en los t\u00e9rminos establecidos en el Auto 008 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a lo anterior, realiz\u00f3 una extensa exposici\u00f3n acerca de la garant\u00eda de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales y la forma c\u00f3mo la Corte Constitucional, en su rol interpretativo de los mismos, ha protegido el derecho a la vivienda digna, especialmente los casos en los que la jurisprudencia se ha centrado en una poblaci\u00f3n tan vulnerable como la desplazada por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luego, describi\u00f3 la normativa colombiana en torno al acceso a la vivienda digna por parte de la poblaci\u00f3n desplazada, se\u00f1alando puntualmente las caracter\u00edsticas de cada norma y su finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, advirti\u00f3 las falencias que en materia de vivienda digna adolece la pol\u00edtica p\u00fablica implementada por el gobierno en ese sentido, de lo cual concluy\u00f3 que \u201clos desplazados no cuentan con recursos suficientes para cubrir la financiaci\u00f3n no subsidiada del Estado, siendo esta la raz\u00f3n por la cual la ejecuci\u00f3n de los subsidios adjudicados es muy baja\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, con base en las facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en los procesos de la referencia. Adem\u00e1s, procede la revisi\u00f3n en virtud de la selecci\u00f3n realizada por la Sala correspondiente y del reparto verificado en la forma establecida por el reglamento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme con los hechos descritos de cada uno de los casos, la Sala observa que existe un problema jur\u00eddico com\u00fan, este es si las causales de rechazo se\u00f1aladas en tales actos administrativos constituyen o no una vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de los tutelantes. Sin embargo las Sala estima que algunos casos presentan variantes adicionales que deben ser estudiadas con especial cautela, como por ejemplo, las situaciones en las que se presentaron errores en el diligenciamiento del formulario de postulaci\u00f3n para el subsidio de vivienda o en los que el rechazo se produjo en raz\u00f3n a que la persona no estaba inscrita en el RUPD. \u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA \u00a0<\/p>\n<p>9.3.1. Naturaleza Jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el Estado Social de Derecho como modelo adoptado por la Constituci\u00f3n de 1991, su parte dogm\u00e1tica establece una carta de derechos que el Estado debe garantizar. Entre ellos se encuentran los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, los cuales abarcan prerrogativas que progresivamente deben tener la oportunidad de gozar y ejercer todos los ciudadanos colombianos. En efecto, la garant\u00eda de estos derechos est\u00e1 en cabeza del Estado, pero dado su car\u00e1cter principalmente prestacional, en principio no pueden ser garantizados de forma inmediata, sino que requieren de un desarrollo progresivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por estas razones, el derecho a una vivienda digna consagrado en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n no fue inicialmente tratado por la jurisprudencia como un derecho fundamental que pudiera ser exigido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, por encontrarse dentro de los denominados derechos de segunda generaci\u00f3n \u2013econ\u00f3micos, sociales y culturales- que se caracterizan principalmente por su contenido prestacional. Adem\u00e1s, se se\u00f1alaba que dicho derecho requiere de un desarrollo legal previo que garantice su eficacia. Esta postura fue adoptada en algunos de los primeros pronunciamiento de la Corte Constitucional, como en la sentencia T495 de 19958, en la cual manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a la vivienda digna es un derecho de car\u00e1cter asistencial que requiere un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la administraci\u00f3n o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su aplicaci\u00f3n exige cargas rec\u00edprocas para el Estado y para los asociados que pretendan beneficiarse de los programas y subsidios. As\u00ed, las autoridades deben facilitar la adquisici\u00f3n de vivienda, especialmente en los sectores inferiores y medios de la sociedad, donde aparece detectado un d\u00e9ficit del servicio; para tal efecto los particulares deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley.\u201d9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En igual sentido, la sentencia T-258 de 199710 reafirm\u00f3 el car\u00e1cter asistencial que la jurisprudencia le ven\u00eda otorgando al derecho a la vivienda digna: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLa Constituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 el derecho que tienen toda persona para acceder a la vivienda en condiciones dignas. Dicho derecho, que se cataloga como de segunda generaci\u00f3n y que se sit\u00faa junto con otros derechos de car\u00e1cter econ\u00f3mico, no tiene la protecci\u00f3n inmediata que le puede brindar la acci\u00f3n de tutela, pues en su condici\u00f3n de derecho asistencial, le corresponde al Estado la obligaci\u00f3n de desarrollar planes de vivienda, ya sea directamente o por medio de contratos con particulares, todo de acuerdo con la ley. Por tal motivo, las condiciones jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y materiales son las que determinar\u00e1n la efectiva materializaci\u00f3n de tal derecho\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, la posici\u00f3n de la Corte no ha sido un\u00edvoca en torno al tema de la naturaleza jur\u00eddica del derecho a la vivienda digna y ha ido cambiando con el paso del tiempo. De este modo, la jurisprudencia ha distinguido algunas situaciones bajo las cuales existe un derecho subjetivo fundamental, sea por transmutaci\u00f3n, por su conexidad con un derecho respecto del cual no existe discusi\u00f3n sobre su naturaleza fundamental11 o por la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital12, casos en los cuales es posible que se brinde la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la transmutaci\u00f3n, la Corte Constitucional en la Sentencia T-304-199813 explic\u00f3 que dado el car\u00e1cter program\u00e1tico de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, \u00e9stos \u201ctienden a transmutarse hacia un derecho subjetivo, en la medida en que se creen los elementos que le permitan a la persona exigir del Estado la obligaci\u00f3n de ejecutar una prestaci\u00f3n determinada, consolid\u00e1ndose, entonces, lo asistencial en una realidad concreta en favor de un sujeto espec\u00edfico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la exigibilidad de esta clase de derechos prestacionales a trav\u00e9s del criterio de conexidad, \u00e9sta Corporaci\u00f3n ha indicado en el caso del derecho a la vivienda digna que \u201cen abstracto no har\u00eda parte de los derechos fundamentales, pero en algunas circunstancias lo ser\u00eda si est\u00e1 en conexidad con otros derechos fundamentales. La efectividad de la tutela respecto a la petici\u00f3n de una persona para que su vivienda sea digna depender\u00e1 de las condiciones jur\u00eddico-materiales del caso concreto.\u201d14 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la protecci\u00f3n fundada en la hip\u00f3tesis de la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del accionante, \u00e9sta va dirigida a que el juez de tutela pueda proteger el derecho a la vivienda digna, \u201ccuando dadas las circunstancias particulares de debilidad manifiesta en que se encuentra quien la posee, es o puede ser injustamente despojado de ella y con ello se afecta su m\u00ednimo vital o el de su familia, o cuando adquiere el rango de fundamental por el factor de conexidad con otro derecho fundamental\u201d15 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, m\u00e1s recientemente dentro de la amplia jurisprudencia constitucional se puede encontrar un criterio m\u00e1s por el cual la protecci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales resulta exigible a trav\u00e9s de un mecanismo como la acci\u00f3n de tutela. Se trata de la concepci\u00f3n de derechos fundamentales en forma aut\u00f3noma. En este sentido, la Corte ha afirmado que el car\u00e1cter program\u00e1tico de dichos derechos y su necesaria dependencia de una erogaci\u00f3n presupuestaria no es suficiente para sustraerles \u00a0su car\u00e1cter fundamental \u201cAl respecto, se dice, debe repararse en que\u00a0todos\u00a0los derechos constitucionales fundamentales \u2013 con independencia de si son civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, de medio ambiente &#8211; poseen un matiz prestacional de modo que, si se adopta esta tesis, de ninguno de los derechos, ni siquiera del derecho a la vida, se podr\u00eda predicar la fundamentalidad. Restarles el car\u00e1cter de derechos fundamentales a los derechos prestacionales, no armoniza, por lo dem\u00e1s, con las exigencias derivadas de los pactos internacionales sobre derechos humanos mediante los cuales se ha logrado superar esta diferenciaci\u00f3n artificial que hoy resulta obsoleta as\u00ed sea explicable desde una perspectiva hist\u00f3rica\u201d.16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, no puede asumirse que por el hecho de estar frente a la exigencia de un derecho econ\u00f3mico, social o cultural, la tutela no sea procedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, a pesar de que en un comienzo la jurisprudencia no fue un\u00e1nime<\/p>\n<p>respecto a la naturaleza del derecho a la salud, raz\u00f3n por la cual se<\/p>\n<p>vali\u00f3 de caminos argumentativos como el de la conexidad y el de la<\/p>\n<p>transmutaci\u00f3n en derecho fundamental en los casos de sujetos de<\/p>\n<p>especial protecci\u00f3n constitucional, hoy la Corte acepta la naturaleza<\/p>\n<p>fundamental aut\u00f3noma del derecho a la salud, atendiendo, entre otros<\/p>\n<p>factores, a que por v\u00eda normativa y jurisprudencial se han ido<\/p>\n<p>definiendo sus contenidos, lo que ha permitido que se torne en una<\/p>\n<p>garant\u00eda subjetiva reclamable ante las instancias judiciales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En el desarrollo jurisprudencial de la tesis del car\u00e1cter fundamental<\/p>\n<p>aut\u00f3nomo del derecho a la salud, la Corte ha descartado el argumento<\/p>\n<p>de que su contenido principalmente prestacional y de desarrollo<\/p>\n<p>progresivo impida su reconocimiento como fundamental. Como bien lo ha precisado esta Corporaci\u00f3n en numerosos fallos, todos los derechos fundamentales tienen una faceta prestacional y progresiva \u2013incluso los tradicionales derechos civiles y pol\u00edticos- sin que ello tenga incidencia sobre su naturaleza constitucional17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.2. Alcance y contenido del derecho a la vivienda digna \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El concepto de vivienda digna implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida18. Igualmente, el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el acceso a una vivienda digna como un derecho de todas las personas, y asigna al Estado la obligaci\u00f3n de fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas para la ejecuci\u00f3n de dichos programas. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo indicado por la Observaci\u00f3n General No. 4 el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas19, para que una vivienda pueda considerarse adecuada en los t\u00e9rminos del PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales), es necesario lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.\u00a0\u00a0\u00a0 En opini\u00f3n del Comit\u00e9, el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad.\u00a0 Debe considerarse m\u00e1s bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.\u00a0 Y as\u00ed debe ser por lo menos por dos razones.\u00a0 En primer lugar, el derecho a la vivienda est\u00e1 vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto.\u00a0 As\u00ed pues, &#8220;la dignidad inherente a la persona humana&#8221;, de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el t\u00e9rmino &#8220;vivienda&#8221; se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos econ\u00f3micos.\u00a0 En segundo lugar, la referencia que figura en el p\u00e1rrafo\u00a01 del art\u00edculo\u00a011 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada.\u00a0 Como han reconocido la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el A\u00f1o\u00a02000 en su p\u00e1rrafo\u00a05:\u00a0\u00a0&#8220;el concepto de &#8220;vivienda adecuada&#8221;&#8230; significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un costo razonable.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, esta Corporaci\u00f3n, con fundamento en la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, fij\u00f3 los requisitos para que una vivienda digna sea considerada como tal. Al respecto, la Sentencia T-585 de 27 de julio de 2006, M.P Marco Gerardo Monroy Cabra, expres\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, debe presentar condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacci\u00f3n de los siguientes factores, entre otros: (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. (iii) Ubicaci\u00f3n que permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes. En segundo lugar, debe rodearse de garant\u00edas de seguridad en la tenencia, condici\u00f3n que comprende, entre otros aspectos: (i) Asequibilidad, que consiste en la existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros. (\u2026). (ii) Gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia \u2013en cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n. (iii) Seguridad jur\u00eddica en la tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia est\u00e9n protegidas jur\u00eddicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal\u201d. (Negrilla y subrayado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en Sentencia C-444 de 8 de julio de 2009, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, se destacaron como importantes los siguientes conceptos sobre el derecho a la vivienda digna, contenidos en la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El contenido del derecho a la vivienda digna abarca las condiciones de habitabilidad de la vivienda, que consisten en que ella pueda \u201cofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad.\u00a0 Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes.20 (Negrillas fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>b) En relaci\u00f3n con la habitabilidad de la vivienda digna, los Estados miembros del PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales) tienen la obligaci\u00f3n de adoptar \u201cmedidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho\u201d, de conformidad con lo que al respecto indica el art\u00edculo 11 de dicho Pacto.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido de las referidas sentencias se desprende que el derecho a la vivienda digna est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con el derecho a la vida en condiciones dignas y que de conformidad con la Observaci\u00f3n General No 4 antes citada, debe procurarse que la materializaci\u00f3n del derecho no adolezca de a) la seguridad jur\u00eddica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) lugar y g) adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho fundamental a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia y su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha perfilado una consolidada l\u00ednea frente a la garant\u00eda de los derechos fundamentales en cabeza de quienes, por sus caracter\u00edsticas particulares, son considerados sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Es por ello que en reiterados fallos, a trav\u00e9s del mecanismo constitucional de la tutela, las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento han sido objeto de especial protecci\u00f3n debido a las condiciones de vulnerabilidad que padecen y por ser sujetos pasivos de la masiva vulneraci\u00f3n de sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fue precisamente por esta constante y masiva vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que la Corte Constitucional, en sentencia T-025 de 200421, declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, fallo en el que igualmente explic\u00f3 las razones por las cuales \u00e9ste fen\u00f3meno social deb\u00eda ser tratado como un problema estructural por parte de las autoridades encargadas de brindar la asistencia necesaria a esta parte de la poblaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c(\u2026) por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas \u2013en su mayor parte mujeres cabeza de familia, ni\u00f1os y personas de la tercera edad \u2011 que se ven obligadas\u00a0\u201ca abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades econ\u00f3micas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional\u201d22\u00a0 para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistem\u00e1tico de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario,\u00a0quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad23, que implica una violaci\u00f3n grave, masiva y sistem\u00e1tica de sus derechos fundamentales24\u00a0y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atenci\u00f3n por las autoridades:\u00a0\u201cLas personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado\u201d25. En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte\u00a0\u201cla necesidad de inclinar la agenda pol\u00edtica del Estado a la soluci\u00f3n del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros t\u00f3picos de la agenda p\u00fablica\u201d26, dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicol\u00f3gicas, pol\u00edticas y socioecon\u00f3micas, ejercer\u00e1 este fen\u00f3meno sobre la vida nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3, la caracterizaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional abarca igualmente la obligaci\u00f3n de que a trav\u00e9s de mecanismos de protecci\u00f3n constitucional como la acci\u00f3n de tutela, se garantice el goce efectivo de sus derechos fundamentales. As\u00ed, es con base en dicho criterio que el juez de tutela debe observar los casos en que se perciba y constate la amenaza sobre alg\u00fan derecho radicado en cabeza de ellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto, es claro que la acci\u00f3n de tutela es procedente como mecanismo constitucional de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, lo cual, a su vez, visto desde el punto de vista de la naturaleza y alcance de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, en especial, la vivienda digna, contiene un matiz particular, en tanto la poblaci\u00f3n desplazada ha sufrido un evidente desarraigo. Por lo tanto, es v\u00e1lido concluir que el amparo resulta necesario cuando se ejerce con el objetivo de proteger el derecho a una vivienda digna de dicha poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la sentencia T-177 de 201027, se afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de la poblaci\u00f3n desplazada el derecho a la vivienda digna goza de un estatus especial, toda vez que la Corte ha entendido que esta se encuentra en condiciones extremas de vulnerabilidad. En efecto, las personas en condici\u00f3n de desplazamiento han tenido que abandonar sus lugares de origen de manera forzada y, una vez en el lugar de arribo, carecen de los recursos necesarios para acceder de forma oportuna a viviendas adecuadas. Luego, se ven enfrentados a m\u00faltiples obst\u00e1culos econ\u00f3micos y sociales para acceder a una soluci\u00f3n habitacional que contribuya a la superaci\u00f3n del desplazamiento. En esa medida, la ausencia de vivienda representa para las personas en condici\u00f3n de desplazamiento una amenaza seria y directa contra su vida en condiciones dignas y por ello, merece una especial protecci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si bien se ha aceptado por v\u00eda jurisprudencial la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna en forma aut\u00f3noma y directa a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, no debe olvidarse que en desarrollo de las disposiciones constitucionales, las pol\u00edticas en materia habitacional se deben ir implementando de manera progresiva. En este sentido, al observar las especiales condiciones de la poblaci\u00f3n desplazada, en tanto se encuentran expuestos a un mayor n\u00famero de factores ex\u00f3genos que incrementan su grado de vulnerabilidad, el Gobierno Nacional ha implementado progresivamente programas de car\u00e1cter asistencial como los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, dirigidos especialmente a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Estos programas que tienen como objetivo la provisi\u00f3n de vivienda en condiciones dignas a la poblaci\u00f3n desplazada, son reforzados como respuesta a las \u00f3rdenes impartidas por la Corte Constitucional en la ya citada sentencia T-025 de 2004, en la cual declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional en esta materia. As\u00ed, el Estado radic\u00f3 en manos de varias entidades el desarrollo de esta labor, como por ejemplo en FONVIVIENDA, la cual, por medio de convocatorias abiertas dirigidas a la poblaci\u00f3n desplazada, oferta subsidios de vivienda, que mediante un proceso de selecci\u00f3n y depuraci\u00f3n, son posteriormente otorgados a quienes cumplan con el lleno de los requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de dicho proceso de asignaci\u00f3n es que se han presentado la mayor cantidad de inconvenientes que han dado lugar a las acciones de tutela que la Corte Constitucional ha resuelto en casos similares a los que se revisan en el presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, en la sentencia T-742 de 200928, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el caso de una familia desplazada que una vez se postul\u00f3 a la convocatoria abierta por FONVIVIENDA en el a\u00f1o 2007, su solicitud fue rechazada en raz\u00f3n a que \u201cel hogar tiene una o m\u00e1s propiedades a nivel nacional\u201d. En esa ocasi\u00f3n, la respectiva Sala determin\u00f3 que las normas aplicables en los casos donde se encuentra en debate la protecci\u00f3n constitucional de los derechos de las personas desplazadas, deben interpretarse teniendo en cuenta su especial condici\u00f3n. As\u00ed, a juicio de esa Sala, \u00a0la forma en que FONVIVIENDA neg\u00f3 la postulaci\u00f3n del tutelante \u201cdesconoce plenamente la obligaci\u00f3n de dar una interpretaci\u00f3n favorable a las normas aplicables a la poblaci\u00f3n desplazada, teniendo en cuenta el marco normativo que consagra su especial protecci\u00f3n y, sobre todo, contemplando las condiciones especiales de vulnerabilidad en que se encuentra la poblaci\u00f3n desplazada en su conjunto\u201d29 \u00a0<\/p>\n<p>En otra oportunidad, en la sentencia T-873 de 201030, la Corte abord\u00f3 la situaci\u00f3n de una persona desplazada que, al igual que en los casos bajo estudio, por intermedio de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de su localidad se postul\u00f3 al subsidio de vivienda que otorga FONVIVIENDA. All\u00ed, el rechaz\u00f3 se bas\u00f3 en que el actor hab\u00eda sido beneficiario de una entidad diferente a la que se postul\u00f3. La Corte en esa oportunidad esboz\u00f3 el contenido del derecho a la vivienda digna, dentro del cual, la adquisici\u00f3n del subsidio se encuentra incluido, tras lo cual concluy\u00f3 que las autoridades p\u00fablicas deben interpretar las reglas aplicables a la materia de manera favorable en raz\u00f3n a que la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en la sentencia T-922 de 201031, la Corte estudi\u00f3 una situaci\u00f3n similar a las anteriores, donde el accionante, una persona desplazada por la violencia y debidamente inscrita en el RUPD, elev\u00f3 su solicitud a FONVIVIENDA, pero entidad la rechaz\u00f3 argumentando que \u00e9l contaba con otro bien inmueble, es decir, en el que habitaba antes de sufrir el desplazamiento en el departamento de Caquet\u00e1. Esta Corporaci\u00f3n, luego de analizar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, en especial la vivienda digna, lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de \u00a0que la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta del actor hace que la entidad demandada tenga una mayor consideraci\u00f3n y sensibilidad frente a la petici\u00f3n del subsidio de qui\u00e9n se postula, por lo tanto, procedi\u00f3 a revocar el fallo y a conceder el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la sentencia T-737 de 201032, donde se estudiaron cuatro casos similares a los que ahora se revisan, la Corte determin\u00f3 que en situaciones donde est\u00e9n involucrados los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, debe realizarse una interpretaci\u00f3n favorable de las normas. As\u00ed, en uno de los expedientes all\u00ed estudiados, la respectiva Sala de Revisi\u00f3n determin\u00f3 que el motivo de rechazo esgrimido por FONVIVIENDA no ten\u00eda sustento constitucional, este es, que la accionante figuraba con otra propiedad en el lugar de origen; en donde la Corporaci\u00f3n afirm\u00f3 que si bien exist\u00eda una propiedad o posesi\u00f3n formal, el hecho de no poder gozar y disfrutar de ella es como no tenerla. No obstante, tambi\u00e9n se indic\u00f3 que la protecci\u00f3n del derecho no conduc\u00eda inmediatamente a la asignaci\u00f3n del subsidio familiar, sino que genera la inclusi\u00f3n inmediata en el listado de aspirantes \u201ccalificados\u201d para acceder al mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, cabe concluir que la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n judicial es procedente para proteger el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada y, a\u00fan m\u00e1s, cuando se trata de programas destinados a lograr que obtengan un subsidio para acceder materialmente a una vivienda de \u00f3ptimas calidades donde puedan desarrollar su proyecto de vida, lejos de las adversidades y el entorno hostil que los oblig\u00f3 a desplazarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Marco legal del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.3.4.1. Obligaciones del Estado \u00a0<\/p>\n<p>Las responsabilidades de las autoridades p\u00fablicas frente a la garant\u00eda del derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada, se encuentran establecidas en diversas normas que el gobierno y el Congreso han venido expidiendo con el fin de mitigar las falencias presentadas en torno a esta pol\u00edtica. La sentencia T-585 de 200633 describi\u00f3 integralmente el marco normativo, clasificando cada uno de los deberes del Estado respecto de la protecci\u00f3n para \u00e9ste grupo poblacional: \u00a0<\/p>\n<p>El primero de ellos consiste en proporcionar auxilio y alojamiento en forma transitoria. En este sentido, a partir de la expedici\u00f3n de la Ley 387 de 1997 se consagraron los principios rectores de los desplazamientos internos, as\u00ed como las pautas necesarias para brindar la ayuda humanitaria, la cual debe entregarse dentro de los primeros meses posteriores al desplazamiento, incluyendo tambi\u00e9n el otorgamiento de un alojamiento o albergue transitorio en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en desarrollo de la Ley 387 de 1997, el gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 250 de 2005, por medio del cual se adopt\u00f3 el Plan Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia y su estrategia de asistencia humanitaria en situaciones de emergencia, previ\u00f3 \u201c(i) el otorgamiento de albergue temporal a las personas y hogares desplazados que se encuentran en urgencia extrema, mientras se estudia su registro en el RUPD; y (ii) dentro de las actividades de atenci\u00f3n a individuos y hogares con necesidad de alojamiento transitorio que, luego de recibir la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, contin\u00faan en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, la concesi\u00f3n de un auxilio temporal\u201d.34 \u00a0<\/p>\n<p>Otra obligaci\u00f3n del Estado consiste en \u201cotorgar con prioridad subsidios familiares de vivienda rural o urbana a las familias desplazadas\u201d35. En este aspecto, el art. 1\u00ba del Decreto 951 de 2001 se\u00f1ala las caracter\u00edsticas del subsidio de vivienda, como que es un aporte en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario, con el fin de facilitar su acceso a una vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>Las formas de implementaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los subsidios para vivienda rural se encuentran estipulados en el art. 2\u00ba del Decreto 2675 de 2005, el cual se\u00f1ala las modalidades de mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n. En el caso de vivienda urbana, \u201cel art. 9 del Decreto 951 de 2001 establece que en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia el subsidio de vivienda puede destinarse a la adquisici\u00f3n de vivienda usada, siempre y cuando \u00e9sta no es encuentre ubicada en zonas de riesgo ni en \u00e1reas no legalizadas del respectivo municipio y, por otra parte, el vendedor acredite la titularidad del inmueble en los t\u00e9rminos que en la norma se precisan\u201d36 \u00a0<\/p>\n<p>Una tercera responsabilidad de la administraci\u00f3n consiste en \u201cpromover un tipo de soluci\u00f3n de vivienda adecuada \u00a0para las necesidades de cada hogar\u201d. Al respecto, las fases de intervenci\u00f3n y l\u00edneas estrat\u00e9gicas adoptadas por el Decreto 250 de 2005, presentaron cuatro grandes \u00e1reas de trabajo con un enfoque de pol\u00edtica social, dentro de las cuales se encuentra el componente de \u201ch\u00e1bitat\u201d, que a su vez est\u00e1 dirigido a encontrar una soluci\u00f3n de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada. All\u00ed, se plante\u00f3 la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas habitacionales, de las cuales se destacan como primordiales (i) que el lugar a ocupar se encuentre en condiciones sanitarias dignas, (ii) con acceso a servicios p\u00fablicos, (iii) calidad de estructura adecuada y, (iv) seguridad de la tenencia de la soluci\u00f3n obtenida. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, plantea que de acuerdo a la vulnerabilidad de cada familia desplazada es que deben realizarse los procesos de implementaci\u00f3n de vivienda, de los cuales est\u00e1n encargadas las entidades del SNAIPD \u2013el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Ministerio de Agricultura y el DAPS con participaci\u00f3n de las autoridades locales y de los Comit\u00e9s Territoriales de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada-. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la sentencia en comento desarrolla dos \u00faltimas obligaciones. Por un lado, la de \u201cpromover planes de vivienda destinados a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia\u201d, de lo cual se encarga FONVIVIENDA conforme al art. 19 de la Ley 387 de 1997, donde se le encomienda desarrollar \u201cprogramas especiales de vivienda para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. Por otro lado, la de \u201cpromover cr\u00e9ditos de vivienda a largo plazo con condiciones favorables para esta poblaci\u00f3n\u201d; de acuerdo al art\u00edculo 2.13 del Decreto 975 de 2004, las entidades autorizadas para promover dichos cr\u00e9ditos son: \u201clas cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, las cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, las cajas de compensaci\u00f3n familiar, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos de empleados, las organizaciones no gubernamentales que ofrezcan cr\u00e9dito y microcr\u00e9dito y que hayan sido habilitadas para acceder a cupos de redescuento ante FINDETER\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. R\u00e9gimen jur\u00eddico para la postulaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada al subsidio de vivienda familiar ante el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes de entrar a describir y analizar el proceso mediante el cual FONVIVIENDA asigna los subsidios, es necesario dejar claro en forma breve el antecedente legal que da origen a tal entidad y las normas que en forma general rigen la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, la Ley 3 de 1991 estableci\u00f3 el marco general del subsidio de vivienda familiar de inter\u00e9s social, la cual fue reglamentada posteriormente por los Decretos 951 de 2001 y 975 de 2004, siendo esta \u00faltima norma derogada por el Decreto 2190 de 2009, en la cual se establecen las disposiciones y reglas para la asignaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y rechazo de postulaciones al subsidio de vivienda familiar. \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2002, mediante la Ley 790 del mismo a\u00f1o, el Congreso le otorg\u00f3 facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para que adelantara el programa de renovaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, por lo que expidi\u00f3 el Decreto 555 de 2003, a trav\u00e9s del cual se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, como un fondo con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia, sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.37 La misma norma encomend\u00f3 a esta entidad la consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de inter\u00e9s social urbana. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dentro de las m\u00faltiples funciones que le fueron se\u00f1aladas en el Decreto 555 de 2003, se encuentran la de asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social bajo distintas modalidades y la atenci\u00f3n continua de la postulaci\u00f3n de los hogares que desean acceder al subsidio de vivienda, ya sea a trav\u00e9s de contratos de gesti\u00f3n u otros mecanismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones y objetivos encomendados por ley a FONVIVIENDA tuvieron posterior desarrollo legal, dentro del cual se estableci\u00f3 la forma en que deb\u00edan darse los procesos de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y posterior asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social. De este modo, la herramienta utilizada para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica social en materia de vivienda familiar fue reglamentada mediante el ya mencionado Decreto 2190 de 2009, que pese a que derog\u00f3 el que anteriormente regulaba la materia, es decir, el Decreto 975 de 2004, conserv\u00f3 la misma estructura en el procedimiento. As\u00ed, por ejemplo, se\u00f1ala las mismas modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda (nueva, adquirida, construida en sitio propio, etc). Por lo tanto, el r\u00e9gimen actual concentrado en el Decreto 2190 de 2009, es al que se har\u00e1 referencia en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, el Decreto 2190 de 2009 se\u00f1ala las modalidades de vivienda a las cuales puede aspirar el hogar que se postul\u00e9 para la posterior asignaci\u00f3n del subsidio. El art\u00edculo 2 dispone las siguientes modalidades de soluci\u00f3n de vivienda: (i) adquisici\u00f3n de vivienda nueva38, (ii) adquisici\u00f3n de vivienda usada39, (iii) construcci\u00f3n en sitio propio40, (iv) mejoramiento de vivienda41 y, (v) mejoramiento para vivienda saludable42. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la postulaci\u00f3n a estas modalidades de vivienda debe hacerse a trav\u00e9s de las respectivas Cajas de Compensaci\u00f3n con las que FONVIVIENDA haya suscrito convenio bajo alguna modalidad de contrato, que para los casos bajo estudio, corresponde al contrato de encargo de gesti\u00f3n suscrito entre FONVIVIENDA y la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior y las normas establecidas en el Decreto 2190 de 2010, las Cajas de Compensaci\u00f3n deben desarrollar por su cuenta los procesos de divulgaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n, recepci\u00f3n de solicitudes, verificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n, digitaci\u00f3n, ingreso al RUP (Registro \u00danico de Postulantes del Gobierno Nacional), pre-validaci\u00f3n, apoyo a las actividades de asignaci\u00f3n a cargo de FONVIVIENDA, seguimiento y verificaci\u00f3n de los documentos para hacer efectivo el pago de los subsidios familiares de vivienda en todas sus modalidades, con el fin de garantizar la debida inversi\u00f3n de los recursos, de acuerdo con las leyes y disposiciones que rigen el subsidio familiar de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las obligaciones establecidas en el contrato de encargo de gesti\u00f3n, las Cajas de Compensaci\u00f3n deben preparar la informaci\u00f3n que luego es entregada a los aspirantes al subsidio de vivienda, la cual debe incluir los requisitos y procedimientos de acceso al mismo. Una vez recibida la informaci\u00f3n, \u00e9sta debe ser revisada por cada una de las cajas, garantizando que se hayan presentado todos los documentos requeridos, actividad que estar\u00e1 precedida por la oportuna orientaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n a cada uno de los postulantes para el cumplimiento de los requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recopilada la informaci\u00f3n por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n, aquella debe ser remitida a FONVIVIENDA, quien se encargar\u00e1 de revisarla para posteriormente expedir el correspondiente acto administrativo se\u00f1alando qui\u00e9nes lograron ser calificados para la asignaci\u00f3n del subsidio y quienes fueron rechazados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SOLUCI\u00d3N DE LOS CASOS CONCRETOS \u00a0<\/p>\n<p>10.1. METODOLOG\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta el n\u00famero de expedientes que se proceden a estudiar, para efectos pr\u00e1cticos, la Sala considera necesario establecer una metodolog\u00eda que garantice el total entendimiento de cada uno de ellos y la forma en que ser\u00e1n resueltos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esto, en primer lugar, la Sala proceder\u00e1 a analizar si en los casos bajo estudio es procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n judicial, dado que al ser un acto administrativo el que neg\u00f3 la asignaci\u00f3n de los subsidios, no resulta forzoso concluir que la v\u00eda id\u00f3nea ser\u00eda solicitar su nulidad ante los jueces administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la Sala estudiar\u00e1 un primer grupo de casos que son los que comparten la siguiente causal de rechazo aducida por FONVIVIENDA, esta es, que dentro de la comprobaci\u00f3n de los requisitos, les fue encontrado a los tutelantes o a un integrante del n\u00facleo familiar un bien inmueble a su nombre. All\u00ed, se expondr\u00e1n los argumentos que servir\u00e1n de f\u00f3rmula de soluci\u00f3n a cada caso y el sentido del fallo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En tercer lugar, se resolver\u00e1n en forma separada los casos de quienes fueron rechazados por (i) no encontrarse inscritos en el RUPD, (ii) haber sido beneficiarios de un subsidio o programa de vivienda de una entidad distinta a FONVIVIENDA y (iii) no diligenciar en forma adecuada el formulario de postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda familiar. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. PROCEDENCIA DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es claro que conforme con la jurisprudencia expuesta con anterioridad, la acci\u00f3n de tutela procede en casos donde los sujetos que solicitan el amparo son personas puestas en situaci\u00f3n de desplazamiento debido a sus condiciones de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, teniendo en cuenta que todos los accionantes que solicitaron el amparo frente a la posible vulneraci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna por parte de FONVIVIENDA son desplazados, la Sala encuentra que cada uno de ellos est\u00e1 legitimado para poder interponer la acci\u00f3n de tutela en aras de proteger sus derechos fundamentales constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, previamente se resalt\u00f3 que fue en un acto administrativo el que se ataca mediante tutela, por lo cual, era f\u00e1cil concluir que el mecanismo id\u00f3neo para controvertirlo es la acci\u00f3n de nulidad antes los jueces administrativos. Sin embargo, la dif\u00edcil situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, al tener que establecerse en sitios diferentes a los de origen, hacen que su vulnerabilidad sea a\u00fan mayor, requiriendo as\u00ed una protecci\u00f3n inmediata por parte de las autoridades tanto administrativas como judiciales, siendo la acci\u00f3n de tutela el \u00fanico mecanismo id\u00f3neo para amparar en forma eficiente los derechos fundamentales de \u00e9ste grupo poblacional. Es as\u00ed, que a pesar de existir un mecanismo alternativo, aqu\u00e9l no est\u00e1 revestido de las especiales caracter\u00edsticas con que cuenta la acci\u00f3n de tutela, puesto que en la v\u00eda ordinaria, la demora en el proceso har\u00eda a\u00fan m\u00e1s grave la situaci\u00f3n de los tutelantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Casos en los cuales la causal de rechazo del subsidio de vivienda fue que el hogar contaba con uno o m\u00e1s predios a nivel nacional. (T-2.759.386, T-2.838.689, T-2.707.266 y T-2.953.920) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tal como se indic\u00f3 con anterioridad, este grupo de casos comparten un mismo problema respecto de la postulaci\u00f3n que cada tutelante hizo ante FONVIVIENDA, con el fin de acceder al subsidio de vivienda familiar, esto es, todos fueron rechazados porque dicha entidad, al recibir la informaci\u00f3n recolectada por las respectivas cajas de compensaci\u00f3n, corrobor\u00f3 que los demandantes o miembros de su n\u00facleo familiar cuentan con una o m\u00e1s propiedades a nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Todos los accionantes coinciden en que los predios por los cuales fueron rechazados, son los que abandonaron en el lugar origen del desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala estima necesario hacer una breve rese\u00f1a de los antecedentes de la convocatoria a la cual se postularon la mayor\u00eda de los ahora accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los casos bajo estudio, la primera convocatoria de FONVIVIENDA para la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social para hogares en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por desplazamiento se llev\u00f3 a cabo en el a\u00f1o 2007. All\u00ed, los postulantes deb\u00edan cumplir con el lleno de los requisitos para poder acceder al subsidio. En raz\u00f3n a ello, se dio lugar a la posterior asignaci\u00f3n mediante la Resoluci\u00f3n No. 510 del 20 de diciembre 2007, en la que se comunicaba tanto la situaci\u00f3n de quienes hab\u00edan quedado calificados como la de quienes hab\u00edan sido rechazados por haber incurrido en una causal que, conforme con el art\u00edculo 34 del Decreto 2190 de 2009, los imposibilitaba para solicitar la ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las familias que fueron rechazadas en este primer proceso, tuvieron la oportunidad de impugnar tal decisi\u00f3n, tras lo cual se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 65 de 2008, en donde se ratificaba el estado de rechazo de algunos postulantes y la calificaci\u00f3n de otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro de esta convocatoria se llev\u00f3 a cabo un segundo proceso de asignaci\u00f3n de subsidios, en el cual, adem\u00e1s de las personas que obtuvieron el estado de \u201ccalificado\u201d en el primero proceso, tambi\u00e9n se tuvieron en cuenta a quienes fueron rechazados. En esta din\u00e1mica, FONVIVIENDA expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 602 de 2008, en la que nuevamente se relacionaba el nombre de las personas que lograron acceder al subsidio y de los que no.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En diciembre de 2009, tuvo lugar un tercer proceso de asignaci\u00f3n dentro de la misma convocatoria. FONVIVIENDA nuevamente proces\u00f3 la informaci\u00f3n de todas las familias desplazadas que se postularon en el a\u00f1o 2007, por lo tanto, se estudi\u00f3 la solicitud tanto de los que se encontraban en estado \u201ccalificado\u201d, como los que no. Con ocasi\u00f3n de este tercero y \u00faltimo proceso de asignaci\u00f3n, FONVIVIENDA expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 904 del 17 de diciembre de 2009, en la cual, una vez m\u00e1s se relacionaba el listado de las familias que lograron cumplir con el lleno de los requisitos y de las que fueron rechazadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actualmente, y de acuerdo al informe solicitado por esta Corporaci\u00f3n a FONVIVIENDA sobre el estado actual de los procesos de asignaci\u00f3n, dicha entidad manifest\u00f3 en escrito allegado el 21 de febrero de 2011, que \u201cEn la actualidad no hay fecha de convocatoria\u201d, es decir, que desde el 2007 hasta el 2011, tan s\u00f3lo se ha abierto una sola convocatoria, dentro de la cual se desarrollaron los procesos de asignaci\u00f3n previamente descritos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ha se\u00f1alado la jurisprudencia que al momento de interpretar las normas concernientes a la poblaci\u00f3n desplazada, debe tenerse en cuenta su especial condici\u00f3n, y los principios establecidos en las normas que regulan los programas de atenci\u00f3n.43\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, la Sala encuentra que en los casos referidos, \u00a0FONVIVIENDA, al momento de interpretar las normas establecidas en el Decreto 2190 de 200944, particularmente el literal d) del art\u00edculo 34, donde se dice que \u201cEn el caso de adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular\u201d, no tuvo en cuenta las especiales condiciones de vulnerabilidad, indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta de la poblaci\u00f3n desplazada, grupo al cual pertenecen los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, como entidad encargada de ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno en materia de vivienda de inter\u00e9s social, FONVIVIENDA interpret\u00f3 en forma restrictiva la causal antes se\u00f1alada, puesto que tal como lo manifestaron los accionantes, los predios que figuran a nombre de cada n\u00facleo familiar son precisamente aquellos que debieron abandonar en raz\u00f3n a la presi\u00f3n generada por el conflicto, la Sala concluye que FONVIVIENDA vulner\u00f3 el derecho a la vivienda digna de los tutelantes. En este sentido, la norma en comento no era aplicable para los casos particulares, tal como se proceder\u00e1 a demostrar en cada caso, con base en el material probatorio que obra en cada expediente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-2.759.386 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Amparo Bustamante manifiesta que para el a\u00f1o 2002 resid\u00eda en el Departamento del Caquet\u00e1, concretamente en la vereda de San Francisco de la Sombra, municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n. Afirma que con ocasi\u00f3n del desarrollo del conflicto armado y de las m\u00faltiples operaciones militares que se produc\u00edan en el sector, su casa se vio envuelta en una de ellas, resultando f\u00edsicamente afectado el predio. Ante esta situaci\u00f3n, debi\u00f3 desplazarse de su lugar de origen hacia la ciudad de Neiva, en donde posteriormente logr\u00f3 inscribirse en el RUPD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal decisi\u00f3n, la se\u00f1ora Bustamante decidi\u00f3 acudir ante el juez de tutela por considerar que FONVIVIENDA hab\u00eda vulnerado su derecho a la vivienda digna. En primera instancia, el Juzgado 4 Administrativo de Neiva mediante sentencia del 30 de junio de 2010, decidi\u00f3 tutelar el derecho fundamental invocado por la accionante al encontrar que FONVIVIENDA no le brind\u00f3 el acompa\u00f1amiento necesario dentro del proceso de postulaci\u00f3n para poder obtener el subsidio de vivienda, por lo cual, orden\u00f3 que se orientara a la actora con el fin de que pudiera acceder a las entidades p\u00fablicas y privadas que llevaran a cabo los planes para acceder al subsidio de vivienda. Sin embargo, no hubo un pronunciamiento acerca de los actos administrativos que negaron la postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda, invitando a la se\u00f1ora Bustamante a que realizara nuevamente el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la se\u00f1ora Amparo Bustamante (T-2.759.386), la Sala encuentra que, en efecto, ella adquiri\u00f3 por compraventa un bien inmueble ubicado en el municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n, el 18 de abril de 200145, antes del desplazamiento. Sin embargo, tambi\u00e9n est\u00e1 probado que dicho lugar es el mismo en donde ella resid\u00eda y el cual debi\u00f3 abandonar debido a la intensidad del conflicto armado, conforme lo se\u00f1ala en la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 ante el Ministerio P\u00fablico46, lo que posteriormente condujo a su inclusi\u00f3n en el RUPD. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, teniendo en cuenta que la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado 4 de Administrativo de Neiva concedi\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, pero s\u00f3lo lo hizo frente al acompa\u00f1amiento que debe brindar la entidad durante el proceso de asignaci\u00f3n, la Sala considera que dados los hechos probados, debe ampararse totalmente el derecho vulnerado, por lo tanto, confirmar\u00e1 parcialmente dicho fallo, y adem\u00e1s, ordenar\u00e1 a FONVIVIENDA que incluya a la accionante dentro del \u00faltimo proceso de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda familiar en el estado \u201ccalificada\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-2.838.689 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Rosa Ana Vargas Trujillo manifiesta que es desplazada por la violencia y actualmente se encuentra inscrita en el RUPD junto con su grupo familiar, dentro del cual figura un menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afirma que present\u00f3 su postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda familiar que otorga FONVIVIENDA, proceso dentro del cual agot\u00f3 todas las etapas. No obstante, la solicitud fue finalmente rechazada por la entidad, por encontrar que conforme a la Base de Datos de la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, la accionante cuenta con otra vivienda. Contra la decisi\u00f3n que la excluye de la convocatoria, la se\u00f1ora Vargas Trujillo interpuso recurso de reposici\u00f3n, pero \u00e9ste fue resuelto negativamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La exclusi\u00f3n de la convocatoria motiv\u00f3 a la actora para interponer acci\u00f3n de tutela en contra de FONVIVIENDA, por considerar que tal actuaci\u00f3n vulner\u00f3 su derecho fundamental a la vivienda digna. En primera instancia, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva neg\u00f3 el amparo deprecado por la se\u00f1ora Vargas Trujillo, en raz\u00f3n a que ella cuenta con otros mecanismos de protecci\u00f3n judicial para controvertir las Resoluciones No. 03 y 904 de 2009, dentro de las cuales fue negada su postulaci\u00f3n. En segunda instancia, la Sala Tercera de Decisi\u00f3n Penal de la Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo y agreg\u00f3 que para acceder al subsidio, la actora debe necesariamente cumplir los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n para acceder al subsidio solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En la situaci\u00f3n de la se\u00f1ora Rosa Ana Vargas Trujillo (T-2.838.689), la Sala encuentra que el rechazo se produjo por la informaci\u00f3n que el IGAC proporcion\u00f3 a FONVIVIENDA, en donde se indicaba que ella posee \u201cuna o m\u00e1s propiedades en un sitio diferente al de expulsi\u00f3n\u201d47. Adicionalmente, dentro de la respuesta allegada al juez de tutela de primera instancia, FONVIVIENDA manifest\u00f3 que la accionante \u201cfigura como miembro del grupo familiar del se\u00f1or SAUL GONZ\u00c1LEZ ARCINIEGAS, quien se postul\u00f3 en la Convocatoria de 2007\u201d ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Neiva (Huila). Al conocer tal afirmaci\u00f3n, esta Sala comision\u00f3 al juzgado en menci\u00f3n y orden\u00f3 que le tomara la declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Vargas Trujillo, a lo que en respuesta se recibi\u00f3 un oficio fechado el 18 de febrero de 2011, en donde se observa que al pregunt\u00e1rsele qu\u00e9 clase de hechos la relacionan con el se\u00f1or Sa\u00fal Gonz\u00e1lez, ella respondi\u00f3 \u201c\u00c9l es mi esposo\u201d, por lo tanto, la Sala considera probada la causal de rechazo, en tanto al pertenecer un n\u00facleo familiar, la tutelante no pod\u00eda postularse en forma individual para obtener un segundo subsidio, pues generar\u00eda una doble asignaci\u00f3n para un mismo hogar, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 40 del Decreto 2190 de 2009.48 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, la Sala confirmar\u00e1 la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que neg\u00f3 el amparo solicitado por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-2.707.266 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Laidy Lizcano Perdomo afirma ser desplazada por la violencia y estar debidamente inscrita en el RUPD. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que se postul\u00f3 al Subsidio Familiar de Vivienda, conforme con la convocatoria realizada por FONVIVIENDA. Se\u00f1ala que mediante Resoluci\u00f3n No. 904 de diciembre de 2009, esta entidad rechaz\u00f3 su postulaci\u00f3n argumentando que el hogar ya pose\u00eda vivienda, motivo por el cual se le excluy\u00f3 de la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante indica que la vivienda a que hace referencia la entidad demandada consiste en una mejora que tuvieron que abandonar por motivo del desplazamiento forzado, raz\u00f3n por la cual interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de FONVIVIENDA por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna, con el fin de que el juez constitucional ordenara la modificaci\u00f3n parcial de la Resoluci\u00f3n 904 de 2009 y le sea asignado el subsidio aludido. En decisi\u00f3n de \u00fanica instancia, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Neiva neg\u00f3 el amparo por considerar que la se\u00f1ora Lizcano Perdomo no interpuso los recursos ordinarios, como tampoco acudi\u00f3 a la v\u00eda gubernativa para atacar la presunci\u00f3n de legalidad del acto administrativo que la excluy\u00f3 de la convocatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al caso de la se\u00f1ora Laidy Lizcano Perdomo (T-2.707.266), tenemos que es una persona desplazada del municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n, sitio donde resid\u00eda con su madre y tres hijos menores de 18 a\u00f1os. Luego de postularse en la convocatoria de 2007, FONVIVIENDA rechaz\u00f3 su solicitud al encontrar que un miembro de su n\u00facleo familiar, concretamente la se\u00f1ora Lilia Perdomo de Quiza, madre de la accionante, es propietaria de un bien inmueble ubicado en el municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n, lugar origen del desplazamiento. Para corroborar la afirmaci\u00f3n de dicha entidad, la Sala orden\u00f3 comisionar al juzgado de instancia para que realizara una inspecci\u00f3n judicial49, de la cual se obtuvo como respuesta que en el predio que origin\u00f3 el rechazo al subsidio, reside el se\u00f1or Rogelio Mu\u00f1et\u00f3n Salazar, quien manifest\u00f3 al funcionario judicial que \u201cla propietaria es la se\u00f1ora LILIA PERDOMO DE QUIZA, con quien tiene contrato verbal [de arrendamiento] desde el primero de octubre del a\u00f1o dos mil nueve\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La particularidad del presente caso lleva a la Sala a considerar que en principio, la se\u00f1ora Lilia Perdomo cuenta con un can\u00f3n de arrendamiento que le permite a ella y a su hija establecerse en un lugar distinto al que fueron desplazados, teniendo en cuenta que pertenecen al mismo n\u00facleo familiar, lo cual har\u00eda leg\u00edtima la causal de rechazo y, por lo tanto, v\u00e1lida su aplicaci\u00f3n. No obstante, la Sala tambi\u00e9n ofici\u00f3 en el mismo auto de pruebas a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n, para que informara si a nombre de Laidy Lizcano o Lilia Perdomo figuraba alguna propiedad en esa jurisdicci\u00f3n. En respuesta, mediante oficio remitido a esta Corporaci\u00f3n el 26 de noviembre de 2010, esa entidad inform\u00f3 que \u201cuna vez verificada nuestra base de datos, las personas relacionadas mediante el oficio en referencia, no figuran en nuestros archivos como propietarias de ning\u00fan bien inmueble perteneciente a este C\u00edrculo Registral\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la situaci\u00f3n descrita, respecto a las pruebas que indican hechos contradictorios, la Sala debe realizar una interpretaci\u00f3n pro homine con el fin de dar primac\u00eda a los derechos fundamentales de la persona, en especial la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada. Como ya se indic\u00f3, la causal de rechazo que ha generado la inconformidad de las personas que se postularon al subsidio, es la que se\u00f1ala que alg\u00fan miembro del n\u00facleo familiar ya es propietario de un inmueble. Teniendo en cuenta que la norma se\u00f1ala el hecho de ser propietario, la Sala dar\u00e1 especial valor a la certificaci\u00f3n expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de San Vicente del Cagu\u00e1n, el cual informa que no existe propiedad alguna a nombre de la accionante o de su madre. As\u00ed, a pesar de que en la inspecci\u00f3n judicial el tenedor del inmueble afirm\u00f3 que la se\u00f1ora Lilia Perdomo hab\u00eda celebrado un contrato de arrendamiento con ella, de tal hecho no puede concluirse el t\u00edtulo de dominio en cabeza de la supuesta arrendadora. Adicionalmente, no existe prueba escrita del contrato de arrendamiento y tampoco escritura p\u00fablica que demuestra el derecho de propiedad. Por lo tanto, la Sala concluye que el rechazo de FONVIVIENDA, basado en que un miembro del hogar es propietario de un inmueble, no tiene sustento jur\u00eddico a la luz de las consideraciones aqu\u00ed hechas y las esbozadas a lo largo de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala revocar\u00e1 el fallo fechado el 18 de mayo de 2010, proferido por el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, el cual neg\u00f3 el amparo solicitado. En su lugar, se conceder\u00e1 la protecci\u00f3n al derecho fundamental a la vivienda digna de la se\u00f1ora Laidy Lizcano Perdomo y se ordenar\u00e1 a FONVIVIENDA que la incluya dentro del \u00faltimo proceso de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda familiar como \u201ccalificada\u201d para recibir la ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-2.953.920 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Edilma Mayorga de Ram\u00edrez es natural del municipio de Argentina (Huila), pero dadas las circunstancias adversas en raz\u00f3n del conflicto armado, se vio forzada a desplazarse hacia la ciudad de Neiva y posteriormente a Bogot\u00e1 en el a\u00f1o 2001. Como consecuencia de lo anterior, se encuentra inscrita en el RUPD. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el a\u00f1o 2007, se postul\u00f3 a trav\u00e9s de CAFAM ante FONVIVIENDA a la convocatoria para el acceso al Subsidio de Vivienda Familiar para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. Sostiene que luego del proceso de verificaci\u00f3n de los requisitos, FONVIVIENDA profiri\u00f3 la las Resoluciones 602 del 16 de diciembre de 2008 y 904 del 17 de diciembre de 2009, en las cuales rechaz\u00f3 su postulaci\u00f3n, debido a que seg\u00fan informaci\u00f3n del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, ella cuenta con propiedad en un sitio diferente al de expulsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo anterior, la accionante considera que FONVIVIENDA vulner\u00f3 su derecho fundamental a la vivienda digna, en tanto asegura que no es propietaria del bien inmueble hallado a su nombre en la ciudad de Neiva, pues la inscripci\u00f3n catastral no constituye t\u00edtulo de dominio sobre un bien inmueble. Del amparo conoci\u00f3 en primera instancia el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogot\u00e1, el cual resolvi\u00f3 en forma negativa al encontrar que la resoluci\u00f3n que busca atacar la se\u00f1ora Lizcano solo es controvertible mediante la acci\u00f3n contencioso administrativa y no por medio de la tutela. En segunda instancia, el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del\u00a0 a quo bajo los mismos argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, la Sala revocar\u00e1 la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2010 por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogot\u00e1, en tanto neg\u00f3 el amparo solicitado y, en su lugar, conceder\u00e1 la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna de la se\u00f1ora Edilma Mayorga de Ram\u00edrez. En consecuencia, ordenar\u00e1 a FONVIVIENDA que la incluya dentro del \u00faltimo proceso de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda familiar que fue llevado a cabo, en el estado \u201ccalificada\u201d para recibir la ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso en el que la causal de rechazo se debi\u00f3 al incorrecto diligenciamiento del formulario de postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda. Expediente T-2.827.078 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jos\u00e9 Edilberto Toro Rivera es una persona desplazada del municipio de Tib\u00fa (Norte de Santander), de donde tuvo que trasladarse a la ciudad de Armenia (Quind\u00edo). \u00a0Manifiesta que desde el a\u00f1o 2001 se encuentra incluido en el RUPD. \u00a0<\/p>\n<p>En la ciudad de Armenia, para el a\u00f1o 2007, se postul\u00f3 ante la Caja de Compensaci\u00f3n Campesina -COMCAJA-, para obtener el subsidio de vivienda de inter\u00e9s social que otorga FONVIVIENDA. Afirma que en octubre de ese a\u00f1o, le notificaron que hubo un error en el diligenciamiento de postulaci\u00f3n, dado que en la casilla destinada a consignar el lugar de aspiraci\u00f3n escribi\u00f3 el municipio de La Gabarra, siendo lo correcto la ciudad de residencia actual, por lo tanto, fue excluido de la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala el se\u00f1or Toro Rivera que FONVIVIENDA vulner\u00f3 su derecho fundamental a la vivienda digna, hecho que considera igualmente atribuible a COMCAJA, puesto que el error en el diligenciamiento de la solicitud pudo haber sido corregido por los funcionarios de \u00e9sta entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a lo anterior, acudi\u00f3 ante el juez de tutela solicitando la protecci\u00f3n del derecho fundamental presuntamente vulnerado por FONVIVIENDA, dentro del proceso de asignaci\u00f3n de subsidios para vivienda de inter\u00e9s social. En primera instancia, el proceso correspondi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el cual neg\u00f3 el amparo solicitado por considerar que el error cometido en el diligenciamiento del formulario es \u00fanicamente atribuible al accionante, por lo que ninguna de las entidades encargadas del proceso de selecci\u00f3n vulner\u00f3 derecho fundamental alguno del actor. En segunda instancia, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al se\u00f1or Jos\u00e9 Edilberto Toro Rivera le fue rechazada su postulaci\u00f3n porque al momento de diligenciar el formulario, en la casilla correspondiente al municipio de expulsi\u00f3n, consign\u00f3 \u00a0\u201cGabarra (N. Santan) (sic)\u201d y en el departamento de aspiraci\u00f3n escribi\u00f3 \u201cNorte de Santander\u201d51 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FONVIVIENDA, al observar tal yerro, procedi\u00f3 a rechazar la solicitud, aduciendo que no exist\u00eda municipio de la \u201cGabarra\u201d y el departamento de aspiraci\u00f3n es el mismo de expulsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al ser un caso en el cual, el actor ni siquiera gener\u00f3 la expedici\u00f3n de un acto administrativo, la Sala considera necesario hacer \u00e9nfasis en los deberes de las entidades p\u00fablicas a cargo de la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas del gobierno dentro de los programas de subsidio de vivienda familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tal como se reiter\u00f3 en la parte considerativa del presente fallo, las especiales condiciones de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada deben convertirse en un criterio a observar por parte de las instituciones encargadas de establecer un primer escenario de acercamiento en la vinculaci\u00f3n de \u00e9ste grupo poblacional a los diferentes programas destinados a desarrollar el componente de vivienda digna, tal como sucede con las convocatorias que oferta FONVIVIENDA para el acceso al subsidio de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien, la labor desempe\u00f1ada por FONVIVIENDA requiere del apoyo y la colaboraci\u00f3n de varias instituciones a nivel nacional, para efectos de lograr una mayor cobertura. Por tal raz\u00f3n, es que la informaci\u00f3n de las personas que se postulan se cruzan con las de las bases de datos de entidades como la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro o el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de depurar las solicitudes y asignar el subsidio a quienes realmente los necesitan, asegurando una adecuada inversi\u00f3n de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro de esta red de apoyo, tambi\u00e9n se encuentran las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de los distintos departamentos, las cuales, como ya fue descrito, se asociaron en uni\u00f3n temporal con el fin de desarrollar los procesos de divulgaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y recepci\u00f3n de solicitudes de los aspirantes al subsidio de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De este modo, las Cajas de Compensaci\u00f3n se convierten, en un primer momento, en las encargadas de orientar y acompa\u00f1ar a los hogares postulantes durante el proceso de asignaci\u00f3n, conforme a los objetivos estipulados en el contrato de encargo de gesti\u00f3n que dio origen a la uni\u00f3n temporal de cajas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Otro de los objetivos all\u00ed se\u00f1alados indica que \u201cdeber\u00e1n divulgar adecuadamente sobre los procedimientos y condiciones necesarias para acceder al subsidio de vivienda familiar\u201d, por lo que una vez revisada la informaci\u00f3n \u201cse le dar\u00e1 al ciudadano, todas las orientaciones y aclaraciones necesarias para el cumplimiento de los requisitos, para su posterior radicaci\u00f3n, previo cumplimiento de los mismos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala observa que en el caso particular, la Caja de Compensaci\u00f3n correspondiente a la ciudad de Armenia, lugar donde se postul\u00f3 el accionante, no cumpli\u00f3 con los deberes y objetivos previstos en el contrato de uni\u00f3n temporal de cajas, as\u00ed como tampoco tuvo en cuenta la especial condici\u00f3n del actor dada su situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Cajas de Compensaci\u00f3n a nivel regional tambi\u00e9n son garantes de la correcta implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de vivienda familiar y del derecho fundamental a la vivienda digna As\u00ed, no es coherente que con la labor encomendada en el proceso de asignaci\u00f3n, se niegue la posibilidad de continuar en el mismo por un error en el diligenciamiento del formulario del accionante, pues teniendo en cuenta las necesidades y dificultades que las personas desplazadas deben afrontar en los lugares a donde llegan, debe brindarse un acompa\u00f1amiento integral, que frustre temporalmente las aspiraciones de gozar de una vivienda digna. Agregar que lo sustancial debe primar sobre lo formal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En raz\u00f3n a lo expuesto, la Sala proceder\u00e1 a revocar la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2010 por la Corte Suprema de Justicia en donde niega la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna del actor. En su lugar, conceder\u00e1 el amparo solicitado y ordenar\u00e1 a la Caja de Compensaci\u00f3n Campesina -COMCAJA- de la ciudad de Armenia, que tramite el formulario de postulaci\u00f3n del se\u00f1or Jos\u00e9 Edilberto Toro Rivera y que una vez dicha entidad compruebe que \u00e9l no est\u00e1 incurso en ninguno de los impedimentos para ser beneficiario del subsidio de vivienda familiar, remita los documentos a FONVIVIENDA para su posterior inclusi\u00f3n en el \u00faltimo proceso de asignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso en que el rechazo se bas\u00f3 en que el aspirante al subsidio ya hab\u00eda sido beneficiario de otra entidad diferente a FONVIVIENDA. Expediente T- 2.779.733 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El se\u00f1or Her\u00e1clito Hormiga Ordo\u00f1ez es oriundo del municipio de Mesetas (Meta), lugar del cual fue desplazado debido al conflicto armado interno hacia el a\u00f1o 2006, raz\u00f3n por la cual tuvo que trasladar su lugar de residencia a la ciudad de Bogot\u00e1. Afirma encontrarse debidamente inscrito en el RUPD. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que para el a\u00f1o 2007 se postul\u00f3 ante COMPENSAR para que le fuera asignado el subsidio de vivienda que otorga FONVIVIENDA. Sin embargo, su postulaci\u00f3n fue rechazada mediante Resoluciones 602 del 16 de diciembre de 2008 y 904 del 17 de diciembre de 2009, por cuanto no cumpl\u00eda los requisitos para acceder al mencionado subsidio, pues hab\u00eda sido beneficiario de una entidad diferente a FONVIVIENDA. Por su parte, el actor afirma que en el a\u00f1o 1990 recibi\u00f3 un cr\u00e9dito del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, el cual ya pag\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En raz\u00f3n a ello el se\u00f1or Hormiga Ordo\u00f1ez interpuso acci\u00f3n de tutela por considerar que la raz\u00f3n esgrimida por la caja de compensaci\u00f3n encargada de recibir su postulaci\u00f3n, vulner\u00f3 su derecho fundamental a la vivienda digna. La solicitud de amparo fue conocida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual neg\u00f3 la tutela por considerar acertadas las razones que dieron lugar al rechazo del subsidio. As\u00ed, encontr\u00f3 que efectivamente el literal a) del art\u00edculo 34 del Decreto 2190 de 2009, dispone que una de las razones para negar la postulaci\u00f3n es haber recibido un subsidio de vivienda del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial. En segunda instancia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, confirm\u00f3 el fallo inicial con base en los mismos argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n de Heraclio Hormiga Ordo\u00f1ez fue rechazada por FONVIVIENDA en raz\u00f3n a que luego del cruce de datos con las entidades de apoyo en la labor de comprobaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00e9l habr\u00eda sido beneficiario de un subsidio de vivienda en el a\u00f1o 1990, subsidio que fue destinado a la vivienda de donde fue desplazado en el 2006. El actor asegura que desde esa \u00e9poca no ha podido regresar al lugar de expulsi\u00f3n en tanto no est\u00e1n garantizadas las condiciones de retorno. Adicionalmente, cuenta con 65 a\u00f1os de edad, lo cual, aparte de su condici\u00f3n de desplazado, agrava a\u00fan m\u00e1s su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La causal de rechazo esgrimida por FONVIVIENDA se encuentra estipulada en el literal b) del art\u00edculo 34 del Decreto 2190 de 2009: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cb) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignaci\u00f3n no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilizaci\u00f3n. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidaci\u00f3n; la Caja Agraria hoy en liquidaci\u00f3n; el Banco Agrario; Focaf\u00e9 y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en los t\u00e9rminos de la Ley 3\u00aa de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidaci\u00f3n, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y dem\u00e1s entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicar\u00e1 en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, otro argumento utilizado es que conforme al art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, el Subsidio Familiar de Vivienda es otorgado por una sola vez al beneficiario con el objetivo de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Sala deber\u00e1 establecer el sentido de la norma anterior. La jurisprudencia ha entendido que cuando el subsidio de vivienda se otorga por una sola vez, hace referencia a la imposibilidad de gozar de varios subsidios de origen nacional en forma simult\u00e1nea; es decir, el subsidio que otorga el gobierno nacional es perfectamente compatible con los que se adjudican a nivel de entidades territoriales. De este modo, una persona desplazada puede acumular al subsidio nacional, el de car\u00e1cter municipal, para efectos de completar el valor de la vivienda.52 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no desconoce el car\u00e1cter individual del subsidio de vivienda familiar en tanto responde a la necesidad de que solo se haga uso de \u00e9l una sola vez por ser un recurso escaso, partiendo del supuesto de que alguien que ya fue beneficiario de un subsidio, no tiene necesidad de adquirir otro destinado al mismo bien inmueble. Sin embargo, cuando la vivienda adquirida con el subsidio debe ser abandonada por su \u00a0propietario a causa del desplazamiento forzado, tiene sentido entender que esa persona ha perdido la oportunidad de disfrutar de dicho predio y, por lo tanto, est\u00e1 en todo su derecho de adquirir un nuevo subsidio para brindarle una nueva posibilidad de acceder a una vivienda digna, una vez cumple con los requisitos establecidos para su otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Estas consideraciones son suficientes para determinar que frente al caso del se\u00f1or Heraclio Hormiga, la norma que se\u00f1ala la causal de rechazo debe ser interpretada por FONVIVIENDA con base en las circunstancias particulares de vulnerabilidad de aqu\u00e9l y su familia, debido al desplazamiento que ha sufrido y a la imposibilidad de retornar53 en condiciones que garanticen el goce efectivo del predio que habitaba. As\u00ed, la Sala conceder\u00e1 protecci\u00f3n al derecho a la vivienda digna del actor, por lo tanto, revocar\u00e1 la sentencia proferida el 13 de julio de 2010 por la Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la cual neg\u00f3 el amparo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso en que la causal de rechazo fue que el hogar postulante no se encontraba inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. Expediente T-2.833.357 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La se\u00f1ora B\u00e1rbara Rojas manifiesta que es desplazada desde el a\u00f1o 2001 y actualmente se encuentra inscrita en el RUPD. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afirma que para el a\u00f1o 2004 se postul\u00f3 al subsidio de vivienda familiar dentro de la convocatoria abierta por FONVIVIENDA, proceso que realiz\u00f3 a trav\u00e9s de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Regional Meta (COFREM). Se\u00f1ala que a finales del a\u00f1o 2009, advirti\u00f3 que no aparec\u00eda en los listados de los beneficiados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta que el 27 de abril de 2010, solicit\u00f3 a FONVIVIENDA que le informara el motivo por el cu\u00e1l su postulaci\u00f3n hab\u00eda sido rechazada. En respuesta, la entidad le inform\u00f3 que la raz\u00f3n del rechaz\u00f3 es que incurri\u00f3 en una de las causales que generan la exclusi\u00f3n de la convocatoria, como es el no encontrarse inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (Resoluci\u00f3n No. 904 de 2010).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Rojas impugn\u00f3 los actos administrativos que negaron su postulaci\u00f3n, pero los recursos no fueron admitidos dado que fueron presentados en forma extempor\u00e1nea. Por la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n a trav\u00e9s de FONVIVIENDA, la accionante consider\u00f3 que dicha entidad vulner\u00f3 su derecho fundamental al debido proceso y a la vivienda digna, por lo cual interpuso acci\u00f3n de tutela en su contra. De la solicitud de amparo conoci\u00f3 en primera instancia el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, despacho que concedi\u00f3 la protecci\u00f3n a los derechos fundamentales invocados por la tutelante, pues en las pruebas recaudadas, se comprob\u00f3 que ella efectivamente se encuentra inscrita en el RUPD, por lo cual, orden\u00f3 que su postulaci\u00f3n fuera incluida en la \u00faltima convocatoria para acceder al subsidio de vivienda de inter\u00e9s social. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio revoc\u00f3 la decisi\u00f3n anterior argumentando que no se hab\u00eda cumplido el requisito de la inmediatez, puesto que desde la postulaci\u00f3n inicial hasta la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, transcurrieron alrededor de 6 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de la se\u00f1ora B\u00e1rbara Rojas contiene un elemento adicional que diferencia su caso de los que se han venido resolviendo. Como en un momento se indic\u00f3, la mayor\u00eda de accionantes de tutela se presentaron respecto de la convocatoria abierta por FONVIVIENDA en el a\u00f1o 2007, pero en \u00e9sta ocasi\u00f3n se trata de la postulaci\u00f3n que la tutelante hizo en el 2004, es decir, se trata de la primera convocatoria realizada por esa entidad. Ella indica que luego de un largo tiempo, no tuvo conocimiento de lo que hab\u00eda sucedido con su solicitud, tanto as\u00ed que en los procesos de asignaci\u00f3n de la convocatoria del a\u00f1o 2007 tampoco figuraba en los listados de beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al no tener conocimiento del estado de su postulaci\u00f3n, la se\u00f1ora Rojas en el a\u00f1o 2010 interpuso recurso de reposici\u00f3n ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del Meta en contra de la Resoluci\u00f3n 904 de 2009, la cual conten\u00eda el listado de personas rechazadas y calificadas dentro del proceso de asignaci\u00f3n de la convocatoria de 2007. En respuesta, le indicaron que por pertenecer a la convocatoria de 2004, no pod\u00edan dar tr\u00e1mite al recurso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de mayo de 2010, ella eleva una nueva petici\u00f3n, esta vez ante FONVIVIENDA, solicitando la misma informaci\u00f3n. Dicha entidad le se\u00f1al\u00f3 que su postulaci\u00f3n correspond\u00eda al a\u00f1o 2004 y que hab\u00eda sido rechazada por cuanto no estaba incluida en el RUPD. Adem\u00e1s, al ser de una convocatoria antigua, la entidad le manifest\u00f3 que ella no se encontraba en ning\u00fan listado dentro de ninguna de las resoluciones, puesto que nunca se postul\u00f3 a la convocatoria de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala observa que existe una situaci\u00f3n en la cual el tiempo que ha transcurrido entre la postulaci\u00f3n en el a\u00f1o 2004 que realiz\u00f3 la accionante y la presentaci\u00f3n de la tutela, puede generar un problema de procedibilidad en cuanto al requisito de inmediatez. Por lo tanto, en forma breve se har\u00e1 referencia a si la actora cumple o no tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo indica la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 86 y lo ha desarrollado la jurisprudencia, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo breve y sumario que tiene como fin primordial la inmediata protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del ciudadano, cuando se encuentran en situaciones de amenaza o vulneraci\u00f3n, ya sea por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en virtud de la gravedad que implica la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales es que la eficacia de la protecci\u00f3n constitucional es consecuencia directa de la inmediatez con que se interponga. Por ello, si bien la Corte ha manifestado que la acci\u00f3n de tutela puede interponerse en cualquier tiempo, no puede excederse de un t\u00e9rmino considerable que permita inferir que realmente se est\u00e1 ante la inminencia de un perjuicio irremediable.54 Ahora bien, cuando la demora es evidente, resulta necesario que quien presenta la acci\u00f3n justifique la demora, lo cual estar\u00e1 a consideraci\u00f3n del respectivo juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no ser\u00eda coherente con las consideraciones expuestas en este fallo manifestar que por cuestiones formales respecto de la interposici\u00f3n de la tutela, el derecho a la vivienda digna de una persona en situaci\u00f3n de desplazamiento no se pueda amparar, pues como bien se indic\u00f3, el juez constitucional tiene el deber de valorar con exclusiva cautela los casos en donde quien solicite el amparo sea un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>No quiere decir ello que se desconozca la naturaleza jur\u00eddica del recurso de amparo o la finalidad para la cual fue establecida por el Constituyente, sino que, en un examen pro homine de la situaci\u00f3n particular de la se\u00f1ora Rojas, la Sala encuentra que actualmente cuenta con 61 a\u00f1os de edad, lo que sumado a su condici\u00f3n de desplazada hace a\u00fan m\u00e1s necesaria su protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela, puesto que la vulneraci\u00f3n no ha cesado desde el momento en que debi\u00f3 desplazarse y su situaci\u00f3n se agrava con el paso del tiempo hasta tanto no se le brinde una soluci\u00f3n efectiva respecto del derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la Sala observa que la causal de rechazo en la cual se bas\u00f3 FONVIVIENDA para negar la inclusi\u00f3n en la convocatoria del a\u00f1o 2004, no tiene sustento f\u00e1ctico, puesto que, tal como se desprende de los pruebas decretadas por el juez de primera instancia que conoci\u00f3 de la tutela, el DAPS inform\u00f3 que, en efecto, la se\u00f1ora Rojas y su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el RUPD desde el \u00a08 de marzo de 200255, mucho tiempo antes de la convocatoria realizada por FONVIVIENDA en el a\u00f1o 2004, es decir, ni siquiera cabr\u00eda un argumento que se\u00f1alara que la inclusi\u00f3n se realiz\u00f3 mucho despu\u00e9s de la fecha la postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior evidencia que existen serias fallas durante el proceso de verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n, lo cual, por un error no atribuible a la accionante, ha debido esperar desde el a\u00f1o 2004 a que por medio de la acci\u00f3n de tutela se le proteja el derecho que tiene a que se le asigne un subsidio de vivienda para poder acceder a una vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>Por los motivos expuestos, la Sala conceder\u00e1 la protecci\u00f3n del derecho fundamental invocado por la accionante, para lo cual revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de segunda instancia y confirmar\u00e1 la de primera, que en un principio hab\u00eda otorgado la protecci\u00f3n del mismo. Asimismo, ordenar\u00e1 a FONVIVIENDA que inicie el tr\u00e1mite respectivo para incluir a la se\u00f1ora B\u00e1rbara Rojas en el \u00faltimo proceso de asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones Finales \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la soluci\u00f3n de todos los casos concretos, la Sala ha logrado identificar que en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia habitacional y su programa de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda familiar manejado por FONVIVIENDA, con la colaboraci\u00f3n de las cajas de compensaci\u00f3n familiar de cada departamento, se vienen presentando constantes fallas de car\u00e1cter administrativo y de interpretaci\u00f3n legal en lo que concierne a la atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Estas constantes falencias se manifiestan principalmente por (i) la ausencia de acompa\u00f1amiento y orientaci\u00f3n adecuada en el proceso de postulaci\u00f3n y posterior asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda dirigidos a los accionantes y; (ii) la interpretaci\u00f3n restrictiva que FONVIVIENDA realiza sobre las causales que impiden a una persona postularse al subsidio familiar, concretamente, cuando figura un predio a nombre de aqu\u00e9lla en el lugar del desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En este sentido, resulta necesario recordar que tanto las cajas de compensaci\u00f3n familiar, como FONVIVIENDA y el nuevo Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (antes Acci\u00f3n Social), son entidades garantes del derecho a la vivienda digna de todas las personas desplazadas que soliciten la asignaci\u00f3n del respectivo subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, en la respuesta dada por FONVIVIENDA al auto de pruebas fechado el 8 de febrero de 2011, en el que se le solicit\u00f3 que expusiera paso por paso el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios, en lo relacionado a las causales de rechazo indic\u00f3 que \u201cPor disposici\u00f3n del art\u00edculo 34 del Decreto 2190 de 2009, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 3 de 1991, la postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda puede ser rechazada en cualquier momento ante la existencia de alguna de las siguientes razones, ocurridas despu\u00e9s de la fecha de desplazamiento\u201d(Subrayas propias). En tal forma, la misma entidad sostiene que estas \u201crazones\u201d deben presentarse con posterioridad al desplazamiento, es decir, conforme a dicha afirmaci\u00f3n, la correcta interpretaci\u00f3n de la norma indicar\u00eda que quienes sean propietarios o poseedores con anterioridad a la fecha del desplazamiento, no estar\u00edan impedidos para postularse, supuesto que se aplica para la mayor\u00eda de casos en lo que el rechazo fue con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la referida regla. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Sala exhortar\u00e1 a FONVIVIENDA para que cumpla con sus deberes legales y constitucionales como garante del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada, para lo cual deber\u00e1 interpretar las normas aplicables a los subsidios de vivienda familiar conforme a la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta caracter\u00edsticos de este grupo de personas, entendiendo que debe primar lo sustancial sobre lo formal, permiti\u00e9ndoles as\u00ed, construir en forma progresiva un proyecto de vida que puedan desarrollar en condiciones dignas en una vivienda que cumpla con las garant\u00edas necesarias para tal fin. Igualmente, el exhorto tambi\u00e9n estar\u00e1 dirigido a que verifique en cada caso si la propiedad inmueble que figura a nombre de cualquiera de los postulantes fue adquirida con anterioridad o posterioridad al desplazamiento, pues a partir de tal informaci\u00f3n, es que debe proceder a rechazar o calificar al grupo familiar y no con la simple afirmaci\u00f3n de que \u00e9ste es propietario de un inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo referido al rol que cumplen las cajas de compensaci\u00f3n y el DAPS (antes Acci\u00f3n Social) como garantes del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada, la Sala exhortar\u00e1 a tales entidades para que al inicio del proceso de postulaci\u00f3n de los hogares al subsidio de vivienda familiar, realicen el acompa\u00f1amiento y orientaci\u00f3n adecuada a cada familia en cuanto al diligenciamiento de los formularios de postulaci\u00f3n, puesto que, como ya se indic\u00f3, por sus especiales condiciones de debilidad manifiesta y el grado de afectaci\u00f3n producido por el desplazamiento, en la mayor\u00eda de casos realizar tr\u00e1mites a nivel administrativo les resulta confuso debido a la gran cantidad de informaci\u00f3n que deben proporcionar; por lo cual, estas entidades son las llamadas a evitar que por esta clase de errores se trunque el proceso de adquisici\u00f3n de vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.-\u00a0 LEVANTAR\u00a0 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada mediante auto del 8 de febrero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0En el Expediente T- 2.759.386, CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado 4\u00ba Administrativo de Neiva, respecto a la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna de la se\u00f1ora Amparo Bustamante. Por lo tanto, ORDENAR\u00a0 a FONVIVIENDA que si a\u00fan no lo ha realizado, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia incluya a la accionante Amparo Bustamante en la lista de aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, en el estado \u201ccalificada\u201d y que modifique en lo pertinente la resoluci\u00f3n mediante la cual se rechaz\u00f3 la postulaci\u00f3n del mismo, para lo cual deber\u00e1 adelantar los ajustes administrativos a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- En el Expediente T-2.838.689, CONFIRMAR la sentencia proferida por el 2 de septiembre de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que neg\u00f3 el amparo solicitado por la se\u00f1ora Rosa Ana Vargas Trujillo. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- En el Expediente T-2.707.266, REVOCAR el fallo fechado el 18 de mayo de 2010, proferido por el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, el cual neg\u00f3 el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n al derecho fundamental a la vivienda digna de la se\u00f1ora Laidy Lizcano Perdomo. Por lo tanto, ORDENAR a FONVIVIENDA que si a\u00fan no lo ha realizado, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia incluya a la accionante Laidy Lizcano Perdomo en la lista de aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, en el estado \u201ccalificada\u201d y que modifique en lo pertinente la resoluci\u00f3n mediante la cual se rechaz\u00f3 la postulaci\u00f3n del mismo, para lo cual deber\u00e1 adelantar los ajustes administrativos a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- En el Expediente T-2.953.920, REVOCAR la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2010 por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogot\u00e1. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n al derecho fundamental a la vivienda digna de la se\u00f1ora Edilma Mayorga de Ram\u00edrez. En consecuencia, ORDENAR a FONVIVIENDA que si a\u00fan no lo ha realizado, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, incluya a la accionante Edilma Mayorga de Ram\u00edrez en la lista de aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, en el estado \u201ccalificada\u201d y que modifique en lo pertinente la resoluci\u00f3n mediante la cual se rechaz\u00f3 la postulaci\u00f3n del mismo, para lo cual deber\u00e1 adelantar los ajustes administrativos a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- En el Expediente T-2.827.078, \u00a0REVOCAR la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2010 por la Corte Suprema de Justicia en donde niega la protecci\u00f3n al derecho a la vivienda digna del actor. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado. Por lo tanto, ORDENAR a la Caja de Compensaci\u00f3n Campesina -COMCAJA- de la ciudad de Armenia, que tramite el formulario de postulaci\u00f3n del se\u00f1or Jos\u00e9 Edilberto Toro Rivera y que una vez dicha entidad compruebe que \u00e9l no est\u00e1 incurso en ninguno de los impedimentos para ser beneficiario del subsidio de vivienda familiar, remita los documentos a FONVIVIENDA para su posterior inclusi\u00f3n en el \u00faltimo proceso de asignaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- En el Expediente T- 2.779.733, REVOCAR la sentencia proferida el 13 de julio de 2010, por la Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n \u201cA\u201c de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la cual neg\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna del se\u00f1or \u00a0Heraclio Hormiga Ordo\u00f1ez. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado. Como consecuencia de lo anterior,\u00a0ORDENAR a FONVIVIENDA, que si a\u00fan no lo ha realizado, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia incluya al accionante Heraclio Hormiga Ordo\u00f1ez en la lista de aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, en el estado \u201ccalificado\u201d y que modifique en lo pertinente la resoluci\u00f3n mediante la cual se rechaz\u00f3 la postulaci\u00f3n del mismo, para lo cual deber\u00e1 adelantar los ajustes administrativos a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- En el Expediente T-2.833.357, REVOCAR la sentencia proferida el 27 de julio de 2010 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, que neg\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de la accionante. En su lugar, CONFIRMAR el fallo de primera instancia expedido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes, \u00fanicamente en su ordinal primero en tanto concedi\u00f3 el amparo invocado por la se\u00f1ora B\u00e1rbara Rojas y REVOCAR el ordinal segundo. En consecuencia, ORDENAR a FONVIVIENDA que, si a\u00fan no lo ha realizado, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia deber\u00e1 incluir a la accionante en la lista de aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, en el estado \u201ccalificada\u201d y modificar\u00e1 en lo pertinente la resoluci\u00f3n mediante la cual se rechaz\u00f3 la postulaci\u00f3n del mismo, para lo cual deber\u00e1 adelantar los ajustes administrativos a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- EXHORTAR a FONVIVIENDA para que en funci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de los programas de vivienda digna dirigidos a la poblaci\u00f3n desplazada, garantice en forma adecuada el acceso a los mismos, conforme con las consideraciones finales de \u00e9sta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- EXHORTAR a las cajas de compensaci\u00f3n familiar que hacen parte en el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda familiar para la poblaci\u00f3n desplazada y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para que en adelante, realicen una orientaci\u00f3n adecuada y eficaz a cada grupo familiar que se postule, con el fin de que desde el inicio de la postulaci\u00f3n, su aspiraci\u00f3n a una vivienda digna no se vea interrumpida por errores de car\u00e1cter administrativo de cualquier orden. \u00a0<\/p>\n<p>ONCE.- Por Secretar\u00eda L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 El Decreto 3571 de 2011 determin\u00f3 en su art\u00edculo 2 las funciones del nuevo Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al cual corresponde, entre otras, \u00a0\u201cformular, dirigir y coordinar las pol\u00edticas, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiaci\u00f3n de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cArt\u00edculo 39. Vigencia de la postulaci\u00f3n. Los inscritos en el Registro de postulantes que no fueren beneficiarios en una asignaci\u00f3n de subsidios, podr\u00e1n continuar como postulantes h\u00e1biles para las asignaciones de la totalidad del a\u00f1o calendario. Si no fueren beneficiarios en las dem\u00e1s asignaciones de dicho a\u00f1o, para continuar siendo postulantes en las asignaciones del a\u00f1o siguiente, deber\u00e1n manifestar tal inter\u00e9s, mediante una comunicaci\u00f3n escrita dirigida a la entidad donde postularon por primera vez. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de mantenerse en el Registro de Postulantes mediante la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, sin que ello afecte la continuidad de las condiciones de la postulaci\u00f3n del hogar correspondiente. Para efectos de la actualizaci\u00f3n, las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda deber\u00e1n adelantar las gestiones necesarias para divulgar y facilitar a los postulantes las modificaciones a que haya lugar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-402 del 25 de mayo de 2006 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>4 Dice el mencionado art\u00edculo: \u201cArt\u00edculo 34. Imposibilidad para postular al subsidio. NO podr\u00e1n postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto los hogares que presenten alguna de estas condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5 \u201cPor la cual se comunica el rechazo de las postulaciones al Subsidio Familiar de Vivienda para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, dentro de la convocatoria efectuada mediante Resoluci\u00f3n \u00a0174 del 5 de junio de 2007 de Fonvivienda\u201d, acto administrativo que incluy\u00f3 al hogar de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u201cLos hogares deber\u00e1n mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulaci\u00f3n hasta su asignaci\u00f3n y desembolso. Surtida la postulaci\u00f3n no podr\u00e1 modificarse la conformaci\u00f3n del hogar\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 La funci\u00f3n de \u00e9sta ONG est\u00e1 rese\u00f1ada en el escrito recibido en la siguiente forma: \u201cCOHRE es una organizaci\u00f3n internacional no gubernamental de derechos humanos, que trabaja para asegurar el disfrute de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales para todas las personas, en todo lugar, con especial enfoque en el derecho a una vivienda adecuada. COHRE tiene su sede en Ginebra, donde est\u00e1 registrada, y su sede regional en Bogot\u00e1. Cuenta con estatus consultivo del Consejo Econ\u00f3mico y Social de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0<\/p>\n<p>9 T-495 de 1995 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0<\/p>\n<p>10 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. Esta postura fue igualmente reiterada en las sentencias T-499 de 1995 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-586 de 1999 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-597 de 1993 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>11 Posici\u00f3n planteada desde la sentencia T-406 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>12 Particularmente las sentencias T-462 de 1992, SU-111 de 1997 y SU-995 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>13 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-021-95 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-1091 de 2005 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-016 del 22 de enero de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>17Al respecto, la Corte explic\u00f3 lo siguiente en la sentencia C-372 de 2011: \u201cLa Corte Constitucional ha entendido que todos los derechos fundamentales, tanto los derechos civiles y pol\u00edticos como los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, implican obligaciones de car\u00e1cter negativo y positivo. A diferencia de lo que sol\u00eda afirmar parte de la doctrina, para la Corte no es cierto que solamente los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales tengan contenidos prestacionales; los derechos civiles y pol\u00edticos tambi\u00e9n requieren de la adopci\u00f3n de medidas, la destinaci\u00f3n de recursos y la creaci\u00f3n de instituciones para hacerlos efectivos\u201d \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver sentencias T-079 de 31 de enero de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-894 de 26 de agosto de 2005 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renteria, T-791 de 23 de agosto de 2004 \u00a0M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y T-958 de 6 de septiembre de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>19 La mencionada observaci\u00f3n establece elementos que asisten a la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 51 constitucional. El par\u00e1grafo 7 de la observaci\u00f3n contiene algunos aspectos centrales del derecho a la vivienda adecuada que sirven de pauta de interpretaci\u00f3n de la disposici\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>20 Observaci\u00f3n General N\u00b0 4. Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>21 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u201c\u00a0T-1346 de 2001 (MP.\u00a0Rodrigo Escobar Gil). En la sentencia T-268 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra) se acogi\u00f3 la definici\u00f3n de desplazados que consagran los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>23 \u201cLos motivos y las manifestaciones de esta vulnerabilidad acentuada han sido caracterizados por la Corte desde diversas perspectivas. As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-602 de 2003 se precisaron los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el desplazamiento forzado interno dentro de los que se destacan\u00a0 \u201c(i) la p\u00e9rdida de la tierra y de la vivienda, (ii) el desempleo, (iii) la p\u00e9rdida del hogar, (iv) la marginaci\u00f3n, (v) el incremento de la enfermedad y de la mortalidad, (vi) la inseguridad alimentaria, (vii) la p\u00e9rdida del acceso a la propiedad entre comuneros, y (viii) la desarticulaci\u00f3n social.\u201d, as\u00ed como el empobrecimiento y el deterioro acelerado de las condiciones de vida.\u00a0 Por otra parte, en la sentencia T-721 de 2003 (i) se se\u00f1al\u00f3 que la vulnerabilidad de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y (ii) se explic\u00f3 el alcance de las repercusiones psicol\u00f3gicas que surte el desplazamiento y se subray\u00f3 la necesidad de incorporar una perspectiva de g\u00e9nero en el tratamiento de este problema, por la especial fuerza con la que afecta a las mujeres.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>24 \u201cVer, entre otras, las sentencias T-419 de 2003, SU-1150 de 2000.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>25 \u201cCorte Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En esta tutela se acumulan tres demandas. La primera corresponde a un grupo de desplazados por la violencia estaba compuesto por 26 familias que hab\u00edan ocupado un predio de alto riesgo de propiedad de\u00a0CORVIDE\u00a0y que iban a ser desalojados por las autoridades municipales de Medell\u00edn, sin que se les hubiera ofrecido atenci\u00f3n humanitaria y sin que existiera un plan de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. El segundo grupo estaba compuesto por una familia de desplazados que solicitaba ayuda a las autoridades de Cali para tener acceso a los beneficios de vivienda que se otorgaban a personas ubicadas en zonas de alto riesgo, pero a quienes se les niega dicho auxilio con el argumento de que no estaba dise\u00f1ado para atender poblaci\u00f3n desplazada que s\u00f3lo pod\u00edan recibir ayuda de car\u00e1cter temporal. El tercer grupo, tambi\u00e9n unifamiliar, interpuso la acci\u00f3n de tutela contra la Red de Solidaridad, pues a pesar de haber firmado un acuerdo de reubicaci\u00f3n voluntaria y haberse trasladado al municipio de Guayabal, la Red no hab\u00eda cumplido con la ayuda acordada para adelantar proyectos productivos y para obtener una soluci\u00f3n de vivienda definitiva. La ayuda pactada para el proyecto productivo fue finalmente entregada al actor por orden del juez de tutela, pero la ayuda para vivienda no se le dio porque estaba sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>26 \u201cSentencia T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>27 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>28 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>29 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>30 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>32 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>33 M.P: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia T-585 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>35 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>37 Art\u00edculo 1 del Decreto 555 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u201cEs la modalidad en la cual el beneficiario \u00a0de un subsidio familiar adquiere una vivienda en el mercado dentro de los planes elegibles conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el presente decreto, mediante acto jur\u00eddico traslaticio del dominio y su posterior inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos competente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u201cEs la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda usada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u201cModalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de inter\u00e9s social, mediante la edificaci\u00f3n de la misma en un lote de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de loza\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u201cProceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias b\u00e1sicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificaci\u00f3n, en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o vetustez de redes el\u00e9ctricas o de acueducto y cuyo desarrollo exige la consecuci\u00f3n de permisos o licencias previos ante las autoridades competentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u201c(\u2026) es el que se otorga para la ejecuci\u00f3n de obras menores, reparaciones o mejoras locativas que sin requerir la obtenci\u00f3n de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes, tienen por objeto optimizar las condiciones b\u00e1sicas de salud de los hogares m\u00e1s vulnerables\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>43 La sentencia T-742 de 2009, se\u00f1al\u00f3 que en la sentencia T-025 de 2004, la Corte afirm\u00f3 que \u201c(\u2026) en la interpretaci\u00f3n de las normas que consagran o desarrollan un derecho fundamental de las personas que han sido desplazadas, debe tenerse en cuenta: (i) los principios de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n contenidos en la Ley 387 de 1997; (ii) los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos; (iii) el principio de favorabilidad en la interpretaci\u00f3n de las normas que protegen a la poblaci\u00f3n desplazada; (iv) el principio de buena fe y el derecho a la confianza leg\u00edtima; y (v) la prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>44 Norma que derog\u00f3 el Decreto 975 de 2004. A pesar de la derogatoria, el Decreto 2190 de 2009 conserv\u00f3 las mismos impedimentos que establec\u00eda la anterior disposici\u00f3n, respecto de la postulaci\u00f3n de las familias para acceder al subsidio de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>45 Folio 29, Cdno Principal, Exp. T-2.759.386. \u00a0<\/p>\n<p>46 Folio 20, Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>47 Folio 35, Cdno, Primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>48 Con la expedici\u00f3n del Decreto 2190 de 2009, se derog\u00f3 expresamente el decreto 975 de 2004. No obstante, el primero conserv\u00f3 la misma disposici\u00f3n referida a la \u00a0imposibilidad de realizar una doble postulaci\u00f3n, as\u00ed:\u201d \u201cArt\u00edculo 40.\u00a0Duplicidad de postulaciones. Ning\u00fan hogar podr\u00e1 presentar simult\u00e1neamente m\u00e1s de una postulaci\u00f3n para el acceso al subsidio familiar de vivienda, as\u00ed sea a trav\u00e9s de diferentes registros de las personas integrantes del mismo. Si deliberadamente se incurre en esta conducta, las solicitudes correspondientes ser\u00e1n eliminadas de inmediato por la entidad competente. Si se detectare la infracci\u00f3n intencional con posterioridad a la asignaci\u00f3n del subsidio, se revocar\u00e1 su asignaci\u00f3n y por ende, no ser\u00e1 pagado. Si ya ha sido pagado en parte o totalmente, se ordenar\u00e1 su restituci\u00f3n indexado con el \u00cdndice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha en que se asign\u00f3.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>49 Folio 48, Cdno. Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>50 Folio 3, Cdno. Primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>51 Folio 40, Cdno. Primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>52 Sentencia T-1318 de 2005 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>53 Al respecto cabe recordar que la sentencia T-025 de 2004 estableci\u00f3 que:\u201c(&#8230;) En relaci\u00f3n con el derecho al retorno y al restablecimiento, las autoridades est\u00e1n obligadas a (i) no aplicar medidas de coerci\u00f3n para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio; (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto del territorio, precis\u00e1ndose que cuando existan condiciones de orden p\u00fablico que hagan prever un riesgo para la seguridad del desplazado o su familia en su lugar de retorno o restablecimiento, las autoridades deben advertir en forma clara, precisa y oportuna sobre ese riesgo a quienes les informen sobre su prop\u00f3sito de regresar o mudarse de lugar; (iii) proveer la informaci\u00f3n necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, as\u00ed como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioecon\u00f3mica que el Estado asumir\u00e1 para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisi\u00f3n implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal, en raz\u00f3n de las condiciones de la ruta y del lugar de llegada por lo cual toda decisi\u00f3n estatal de fomentar el regreso individual o colectivo de personas desplazadas a su lugar de origen, o su restablecimiento en otro punto geogr\u00e1fico, debe estar precedida por un estudio sobre las condiciones de orden p\u00fablico del lugar al cual habr\u00e1n de volver, cuyas conclusiones deber\u00e1n comunicarse a los interesados en forma previa al acto de retornar o restablecerse\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>54 Al respecto se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia SU-961 de 1999 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa): \u201cSi bien el t\u00e9rmino para interponer la acci\u00f3n de tutela no es susceptible de establecerse de antemano de manera afirmativa, el juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de verificar cu\u00e1ndo \u00e9sta no se ha interpuesto de manera razonable, impidiendo que se convierta en factor de inseguridad, que de alguna forma afecte los derechos fundamentales de terceros, o que desnaturalice la acci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>55 Folio 263, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-919\/11 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jur\u00eddica, alcance y contenido \u00a0 El concepto de vivienda digna implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida. 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