{"id":19193,"date":"2024-06-12T16:25:39","date_gmt":"2024-06-12T16:25:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-930-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:39","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:39","slug":"t-930-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-930-11\/","title":{"rendered":"T-930-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-930\/11 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Se configura un hecho superado cuando la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que amenazaba el derecho fundamental desapareci\u00f3 y \u00e9ste \u00faltimo ya no se encuentra en riesgo. En consecuencia, no existe una orden a impartir ni un perjuicio que evitar y la tutela pierde su raz\u00f3n de ser. Cuando se presenta una tal situaci\u00f3n, la Corte ha procedido a advertir al demandado sobre la obligaci\u00f3n de proteger el derecho en una pr\u00f3xima oportunidad, tal como lo autoriza el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, y a declarar la \u201ccarencia actual de objeto\u201d por tratarse de un hecho superado absteni\u00e9ndose de impartir orden alguna. Sin embargo, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991, el expediente podr\u00e1 reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacci\u00f3n extraprocesal ha resultado incumplida o tard\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Respuesta de fondo, clara y precisa \u00a0<\/p>\n<p>El dar una respuesta de fondo a una petici\u00f3n propuesta por un particular, impone a la administraci\u00f3n el deber de adelantar un proceso anal\u00edtico y detallado que integre en una respuesta un proceso de verificaci\u00f3n de hechos, una exposici\u00f3n del marco jur\u00eddico que regula el tema sobre el cual se est\u00e1 cuestionando, para luego de su an\u00e1lisis y confrontaci\u00f3n, concluir con una contestaci\u00f3n plena que asegure que el derecho de petici\u00f3n se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto Alcald\u00eda concedi\u00f3 autorizaci\u00f3n para funcionamiento del Circo de los Hermanos Gasca \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2977504 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Lorena del Pilar Quintero Orozco, quien act\u00faa en \u00a0representaci\u00f3n del Circo Gigante de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca, contra la Alcald\u00eda Municipal de Bello \u2013 Antioquia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas y conocimiento de Bello \u2013 Antioquia, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por la abogada Lorena del Pilar Quintero Orozco en representaci\u00f3n del Circo Gigante de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca, contra la Alcald\u00eda Municipal de Bello (Antioquia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de tutela fue escogida para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero tres, mediante auto del 17 de marzo de 2011 y repartida a la Sala Novena de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n para su decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De los hechos de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de enero de 2011, la abogada Lorena del Pilar Quintero Orozco1 actuando en \u00a0representaci\u00f3n del Circo Gigante de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda Municipal de Bello (Antioquia)2, por la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al buen nombre, igualdad y trabajo, atendiendo los siguientes hechos3: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Se\u00f1ala la actora que el 22 de diciembre de 2010, se radic\u00f3 ante la Secretar\u00eda de Gobierno de Bello (Antioquia), solicitud de permiso de funcionamiento para el Circo Gigante de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca, con vigencia del 19 de enero al 28 de febrero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Posteriormente se anex\u00f3 Informe T\u00e9cnico de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Antioquia, en la que consta la identidad, condici\u00f3n sanitaria y f\u00edsica de los animales del circo, as\u00ed como la documentaci\u00f3n reglamentaria de tenencia y transporte, concluyendo que \u00e9stos se encuentran en buenas condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El 11 de enero de 2011, la entidad accionada a trav\u00e9s de la Secretaria de Gobierno le comunic\u00f3 a la accionante que no le conced\u00edan el permiso de funcionamiento, debido a que el Concejo Municipal de Bello (Antioquia), mediante acuerdo No. 031 de julio 28 de 2008, declar\u00f3 a la ciudad contraria a espect\u00e1culos donde se maltraten, torturen o maten animales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Con respecto a la negaci\u00f3n del permiso de funcionamiento del circo, la accionante considera que la entidad accionada realiz\u00f3 una errada interpretaci\u00f3n del acuerdo 031 de julio de 2008, debido a que en ninguno de sus apartes se proh\u00edbe la presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos con animales. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Indica la actora que la actuaci\u00f3n desplegada por la Alcald\u00eda Municipal de Bello (Antioquia), ha vulnerado el derecho al buen nombre del Circo Gigante de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca y ha puesto en peligro el derecho al trabajo de m\u00e1s de 60 empleados directos y 50 indirectos. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. De igual forma, se\u00f1ala que en otros municipios no han tenido ning\u00fan inconveniente con el funcionamiento del circo, por lo que considera que se le ha vulnerado su derecho a la igualdad en relaci\u00f3n con el trato recibido por \u00a0parte de la entidad accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado el 20 de enero de 2011, la Alcald\u00eda Municipal de Bello (Antioquia) inform\u00f3 a la accionante de los requisitos legales que deb\u00eda cumplir para poder ofrecer al p\u00fablico su espect\u00e1culo en las fechas estipuladas, en cumplimiento de la medida preventiva ordenada por el juez de tutela, consistente en el permiso temporal de instalar el Circo Gigante de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca en un lote privado del municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el 24 de enero de 2011 la entidad accionada dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, se\u00f1alando que en ning\u00fan momento se ha vulnerando el derecho al trabajo de la actora, por el contrario y de acuerdo con la autonom\u00eda que goza, ha fijado requisitos y adoptado medidas para garantizar los intereses superiores del municipio, los cuales deben ser observados por las persona que deseen desempe\u00f1ar cualquier actividad econ\u00f3mica en el ente territorial. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la posible vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad al Circo Gigante de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca, menciona que de acuerdo con la constituci\u00f3n y la ley cada ente territorial es aut\u00f3nomo en sus decisiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la posible vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al buen nombre, afirma que la Alcald\u00eda Municipal de Bello (Antioquia) no realiz\u00f3 ninguna acusaci\u00f3n \u00a0relacionada con tortura de animales por parte del Circo Gigante de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas relevantes aportadas en el proceso \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Pruebas aportadas en instancia \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Poder debidamente otorgado a la abogada LORENA DEL PILAR QUINTERO OROZCO por el representante del Circo de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca (fl. 12). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificado de matr\u00edcula de persona natural ante la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, de \u00a0fecha 13 de diciembre de 2010 (fls. 13 y 14). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de solicitud de instalaci\u00f3n y permiso de funcionamiento del Circo Gigante de M\u00e9xico ante la Secretar\u00eda de Gobierno del municipio de Bello (Antioquia), con fecha de recibido el 27 de diciembre de 2010 (fl. 15). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de oficio 1100, del 11 de enero de 2011, suscrito por el Subsecretario de Gobierno del municipio de Bello (Antioquia), mediante el cual se niega el permiso solicitado por el Circo Gigante de M\u00e9xico, en virtud de lo dispuesto por el acuerdo No. 031 del 28 de julio de 2008 (fl. 16). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de informe t\u00e9cnico realizado por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Centro de Antioquia, del 4 de enero de 2011(fls 17-20). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de acta de visita de inspecci\u00f3n efectuada por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cesar-CORPOCESAR, del 29 de septiembre de 2009 (fls. 21- 25). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de informe realizado por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o- CORPONARI\u00d1O, del 8 de junio de 2010 (fls. 26 y 27). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de visita de control de CORPOANTIOQUIA del 3 de enero de 2011(fl. 28). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de informe de visita y\/o asesor\u00eda de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca, del 4 de marzo de 2010 (fls. 29 y 30). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de informe de visita t\u00e9cnica llevada a cabo en la ciudad de Ibagu\u00e9, del 26 de noviembre de 2008 (fls. 31 y 32). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de acta de visita de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Risaralda, del 17 de noviembre de 2009 (fls. 33 y 34). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de acta de inspecci\u00f3n vigilancia y control sanitaria, llevada a cabo en la ciudad de Cali, el 7 de septiembre de 2010 (fl. 35). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de respuesta a solicitud radicada con el No. 3764, del 12 de mayo de 2009, emitida por el Jefe de Divisi\u00f3n de Calidad Ambiental de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y del San Jorge (fls. 36 y 37). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de oficio emitido por la Direcci\u00f3n Ambiental Regional Pacifico Oeste de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca, de fecha 4 de octubre de 2010 (fl.38). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de certificado sanitario expedido por el Director del Centro de Zoonosis \u00a0de la \u00a0Alcald\u00eda de Cali, del 28 de julio de 2010 (fls. 39-42). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de autorizaci\u00f3n expedida por METALIGAS, el 21 de diciembre de 2010, para que el Circo Gigante de M\u00e9xico utilice el lote \u00a0ubicado en la avenida 40 No.52-100 del municipio de Bello-Antioquia (fl. 43). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de certificado de re-exportaci\u00f3n -Convenci\u00f3n sobre el comercio \u00a0internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres-, v\u00e1lido hasta el 6 de septiembre de 2002 (fls. 44 y 45). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificado expedido por el Centro M\u00e9dico para Mascotas K-Nivet, del 8 de septiembre de 2010 (fl. 46-48). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de certificaci\u00f3n expedida por Rapiambulancias Ltda., del 7 de enero de 2011 (fl. 49). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de autorizaci\u00f3n para ejecuci\u00f3n p\u00fablica de obras musicales expedida por SAYCO, del 26 de agosto de 2010 (fl. 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de proyecto de Ley 54 de 2009, Gaceta del Congreso, 6 de agosto de 2009 (fls. 51-54). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de oficio No.436 2010, del 21 de junio de 2010, remitido al Senado de la Rep\u00fablica por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Quinta Constitucional Permanente (fl.55). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n A, del 25 de Marzo de 2004 (fls.56-75). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del acuerdo No. 031 del 28 de julio de 2008, expedido por el Concejo Municipal de Bello-Antioquia (fls. 76-78). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de p\u00f3liza de seguro vigente hasta el 24 de julio de 2011, tomada por el representante del Circo Gigante de M\u00e9xico (fls. 79-82). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Todos los dem\u00e1s enunciados en el oficio de fecha 25 de enero de 2011, dirigido por la accionante a la Secretar\u00eda de Gobierno del municipio de Bello (Antioquia), seg\u00fan lo dispuesto por el Juez de instancia en auto del 14 de enero de 2011, a \u00a0trav\u00e9s del cual adopt\u00f3 una medida provisional (96-128). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Pruebas decretadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del trece (13) de junio de 2011 se orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Bello \u2013 Antioquia, que enviara a esta Corporaci\u00f3n copia simple de (i) todo el expediente correspondiente al asunto de la referencia que di\u00f3 origen a la presente tutela, en relaci\u00f3n con el permiso de funcionamiento en ese municipio del Circo Gigante de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca, y (ii) de la respuesta definitiva y de fondo que diera esa Alcald\u00eda al accionante, en cumplimiento de la orden de tutela impartida por el juez de instancia dentro del expediente de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de este Auto se allegaron a esta Corte las siguientes pruebas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de oficio del 3 de febrero de 20011, emitido por la Alcaldesa Municipal de Bello (Antioquia), mediante el cual acata el fallo de tutela y autoriza la instalaci\u00f3n del Circo Gigante de M\u00e9xico (fl. 143, cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la autorizaci\u00f3n expedida por la Secretaria de Gobierno del Municipio de Bello (Antioquia), de fecha 3 de febrero de 2011 (fl. 144, cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia simple de todo el expediente correspondiente al asunto de la referencia que dio origen a la presente tutela, en relaci\u00f3n con el permiso de funcionamiento en el municipio del Bello (Antioquia) del Circo Gigante de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca -documentos aportados en instancia y ya relacionados-. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISION JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas y conocimiento de Bello (Antioquia), a trav\u00e9s de auto del 14 de enero de 2011, \u00a0admiti\u00f3 la demanda de tutela y como medida provisional orden\u00f3 a la entidad accionada, \u201cAUTORIZAR la INSTALACI\u00d3N DEL CIRCO HERMANOS GASCA en el lote privado alquilado por esta compa\u00f1\u00eda, con el fin de que puedan comenzar a trabajar a partir del d\u00eda DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL ONCE. Con respecto a lo normado por el acuerdo 031 de julio 28 de 2008, la ADMINISTRACI\u00d3N MUNICIPAL DEBER\u00c1 EJERCER EL CONTROL RESPECTIVO para que esta compa\u00f1\u00eda realice su funci\u00f3n protegiendo la salud de los animales y velen por el medio ambiente.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 31 de enero de 2011, el juez de instancia ampar\u00f3 el derecho fundamental al trabajo del Circo Gigante de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca, al considerar que la administraci\u00f3n municipal no dio la suficiente seriedad a la solicitud impetrada, dado que no se expusieron las razones de fondo para no conceder el permiso de funcionamiento y la respuesta \u00a0a la misma se dilat\u00f3 en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en el fallo mencionado no se protegi\u00f3 el derecho fundamental al buen nombre, debido a que la entidad accionada no emiti\u00f3 ninguna acusaci\u00f3n contra el Circo Gigante de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca que vulnerara este derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, orden\u00f3 al Municipio de Bello (Antioquia) que en el t\u00e9rmino de 16 horas h\u00e1biles de su horario de trabajo y una vez sea notificado el fallo, se pronunciara de fondo sobre la solicitud de permiso de funcionamiento del circo. Asimismo, advirti\u00f3 que en el evento de ser negado se deb\u00eda exponer cu\u00e1les eran las razones, al igual que los requisitos necesarios para acceder a la autorizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino para resolver la revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 13 de junio de 2011, la Sala Novena de Revisi\u00f3n, teniendo en cuenta que en la misma fecha se decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas consideradas necesarias para la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n pertinente, dispuso suspender el t\u00e9rmino para decidir la revisi\u00f3n de la sentencia de instancia proferida dentro del presente tr\u00e1mite, el mismo que se proceder\u00e1 a reanudar al momento de resolver el asunto bajo estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.1 De acuerdo con los hechos expuestos, en el presente caso corresponde a la Corte Constitucional determinar si la decisi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Gobierno de la Alcald\u00eda Municipal de Bello (Antioquia) de negar el permiso de instalaci\u00f3n y funcionamiento para el Circo Gigante de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca, entre el 19 de enero y el 28 de febrero de 2011, basada en lo dispuesto por el Acuerdo del Consejo Municipal No. 031 del 28 de julio de 2008 &#8211; que declar\u00f3 a la ciudad \u201ccontraria a espect\u00e1culos donde se maltrate, torture o sacrifique animales\u201d-, vulner\u00f3 los derechos fundamentales al trabajo, al buen nombre y a la igualdad del Circo Gigante de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca y de quienes trabajan y dependen del circo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 As\u00ed las cosas, para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Corte reiterar\u00e1 la regla general en virtud de la cual, la acci\u00f3n de tutela carece de objeto cuando la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que amenazaba el derecho fundamental presuntamente vulnerado desapareci\u00f3, y \u00e9ste \u00faltimo ya no se encuentra en riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Finalmente, esta Sala examinar\u00e1 el caso concreto y determinar\u00e1 si se vulneraron los derechos fundamentales del Circo Gigante de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca, al trabajo, al buen nombre y a la igualdad, al hab\u00e9rsele negado el permiso de instalaci\u00f3n y funcionamiento, entre el 19 de enero y el 28 de febrero de 2011, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo del Consejo Municipal de Bello (Antioquia) No. 031 del 28 de julio de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Carencia de objeto de la acci\u00f3n de tutela al tratarse de un hecho superado. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La jurisprudencia ha establecido que la finalidad de la acci\u00f3n de tutela es evitar una acci\u00f3n u omisi\u00f3n que vulnere o amenace los derechos fundamentales para de ese modo salvaguardarlos. De tal manera que cuando ha cesado la amenaza o la vulneraci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela se vuelve inocua, pues no tendr\u00eda un objeto directo sobre el cual actuar. \u00a0<\/p>\n<p>Como se estableci\u00f3 en la sentencia T-519 de 1992: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLa acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en el sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situaci\u00f3n de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Lo cual implica la desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico del cual parte el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y hace improcedente la acci\u00f3n de tutela\u201d4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En efecto, se configura un hecho superado cuando la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que amenazaba el derecho fundamental desapareci\u00f3 y \u00e9ste \u00faltimo ya no se encuentra en riesgo. En consecuencia, no existe una orden a impartir ni un perjuicio que evitar y la tutela pierde su raz\u00f3n de ser. Cuando se presenta tal situaci\u00f3n, la Corte ha procedido a advertir al demandado sobre la obligaci\u00f3n de proteger el derecho en una pr\u00f3xima oportunidad, tal como lo autoriza el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, y a declarar la \u201ccarencia actual de objeto\u201d por tratarse de un hecho superado absteni\u00e9ndose de impartir orden alguna. Sin embargo, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991, el expediente podr\u00e1 reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacci\u00f3n extraprocesal ha resultado incumplida o tard\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Al efecto, es preciso recordar que la solicitud de amparo en este caso se circunscribe a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al trabajo, al buen nombre y a la igualdad del accionante y, que el fin \u00faltimo de la acci\u00f3n tutelar era lograr el otorgamiento de un permiso para la instalaci\u00f3n y funcionamiento del Circo Gigante de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca en el municipio de Bello (Antioquia), entre el 19 de enero y el 28 de febrero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 En ese orden de ideas, la Sala encuentra que la decisi\u00f3n adoptada por el a quo, mediante sentencia del 31 de enero de 2011, ampar\u00f3 el derecho fundamental al trabajo del Circo Gigante de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca, al considerar que la administraci\u00f3n municipal no dio la suficiente seriedad a la solicitud impetrada, dado que no se expusieron las razones de fondo para negar el permiso de funcionamiento y la respuesta a la misma se dilat\u00f3 en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>5.4 En esa l\u00ednea, la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha ocupado de fijar el sentido y alcance del derecho de petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, trazando algunas reglas b\u00e1sicas acerca de la procedencia y efectividad de esa garant\u00eda fundamental. Consecuencia de ello, ha sido reiterada la posici\u00f3n de la Corte en cuanto a que las peticiones respetuosas presentadas ante las autoridades por los particulares, deben ser resueltas de manera oportuna, completa y de fondo, y no limitarse a \u00a0una simple respuesta formal. Al respecto esta Corporaci\u00f3n ha considerado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 la Corte Constitucional se ha pronunciado en numerosas oportunidades sobre el contenido y el alcance generales del derecho de petici\u00f3n6, en virtud del cual toda persona puede presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, y obtener una pronta resoluci\u00f3n. Seg\u00fan se ha precisado en la doctrina constitucional, esta garant\u00eda constitucional \u2018consiste no s\u00f3lo en el derecho de obtener una respuesta por parte de las autoridades sino a que \u00e9stas resuelvan de fondo, de manera clara y precisa la petici\u00f3n presentada\u20197. Asimismo, tal respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo m\u00e1s corto posible8, \u2018pues prolongar en exceso la decisi\u00f3n de la solicitud, implica una violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n\u20199.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 As\u00ed, el dar una respuesta de fondo a una petici\u00f3n propuesta por un particular, impone a la administraci\u00f3n el deber de adelantar un proceso anal\u00edtico y detallado que integre en una respuesta un proceso de verificaci\u00f3n de hechos, una exposici\u00f3n del marco jur\u00eddico que regula el tema sobre el cual se est\u00e1 cuestionando, para luego de su an\u00e1lisis y confrontaci\u00f3n, concluir con una contestaci\u00f3n plena que asegure que el derecho de petici\u00f3n se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>5.6 De esta manera, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que las respuestas que incumplan con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 23 Superior, condenan al peticionario, como en este caso, a una situaci\u00f3n de incertidumbre, por cuanto \u00e9ste no logra aclarar sus inquietudes, especialmente si se considera que en muchos eventos, de esa respuesta depende el ejercicio de otros derechos, como en este asunto en particular, el derecho al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, la Sala encuentra que la decisi\u00f3n adoptada por el juez de tutela se orient\u00f3 a garantizar el derecho de petici\u00f3n impetrado por el accionante, y de contera los derechos conexos a \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 Ahora bien, teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda, es decir, la contestaci\u00f3n de un derecho de petici\u00f3n relativo a la concesi\u00f3n de un permiso para la instalaci\u00f3n y funcionamiento del Circo accionante en el municipio de Bello (Antioquia), entre el 19 de enero y el 28 de febrero de 2011, con el fin de proteger los derechos fundamentales al trabajo, el buen nombre y la igualdad, la Sala considera que en el caso concreto se presenta carencia actual de objeto por tratarse de un hecho ya superado, en raz\u00f3n a que (i) a trav\u00e9s de auto del 14 de enero de 2011, mediante le cual se admiti\u00f3 la demanda de tutela, el juez orden\u00f3 a la entidad accionada, como medida provisional, \u201cAUTORIZAR la INSTALACI\u00d3N DEL CIRCO HERMANOS GASCA en el lote privado alquilado por esta compa\u00f1\u00eda, con el fin de que puedan comenzar a trabajar a partir del d\u00eda DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) As\u00ed mismo, existe carencia actual de objeto en el presente caso, por cuanto mediante la sentencia del 31 de enero de 2011, el juez de instancia ampar\u00f3 el derecho fundamental al trabajo del Circo Gigante de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca, y orden\u00f3 al Municipio de Bello (Antioquia) que en el t\u00e9rmino de 16 horas h\u00e1biles de su horario de trabajo y una vez fuera notificado del fallo, se pronunciara de fondo sobre la solicitud de permiso de funcionamiento del circo. Asimismo, advirti\u00f3 que en el evento de ser negado se deb\u00eda exponer cu\u00e1les eran las razones, al igual que los requisitos necesarios para acceder a la autorizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Por tanto, evidencia la Sala que en este caso y por orden judicial, el derecho de petici\u00f3n impetrado fue respondido de fondo y la administraci\u00f3n municipal de Bello Antioquia le concedi\u00f3 al accionante la autorizaci\u00f3n para el funcionamiento del Circo Gigante de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca, existiendo por ello carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la tutela enervada, y no existiendo por tanto orden alguna que pueda impartir la Corte para proteger los derechos fundamentales del accionante frente a la administraci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8 No obstante lo anterior, la Sala encuentra que en este caso cabe hacer un llamado de atenci\u00f3n adicional a la Alcald\u00eda Municipal de Bello (Antioquia), respecto a las responsabilidades y sanciones derivadas de los art\u00edculos 19 y 52 del Decreto 2591 de 1991, pues evidencia que la accionada no obedeci\u00f3 la orden emitida por el a quo en virtud de la medida provisional decretada mediante el auto del 14 de enero de 2011, sino que dilat\u00f3 su acatamiento hasta el tres (3) de febrero de dos mil once (2011), cuando ya se hab\u00eda proferido el fallo de instancia, calendado el treinta y uno (31) de enero de 2011-.10 \u00a0<\/p>\n<p>5.9 Una vez hechas las acotaciones precedentes y con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, habr\u00e1 de confirmarse por la Sala el fallo revisado, declarando a la vez la carencia actual de objeto por existir hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino para resolver el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de instancia en el asunto de la referencia, ordenado mediante auto del trece (13) de junio de dos mil once (2011).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas y conocimiento de Bello (Antioquia), mediante sentencia del treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), que ampar\u00f3 el derecho fundamental al trabajo del Circo Gigante de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca, y neg\u00f3 la tutela a los derechos al buen nombre e igualdad, seg\u00fan lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- DECLARAR que la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Lorena del Pilar Quintero Orozco en representaci\u00f3n del Circo Gigante de M\u00e9xico de los Hermanos Gasca, contra la Alcald\u00eda Municipal de Bello (Antioquia), carece actualmente de objeto con relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de los derechos al trabajo, al buen nombre y a la igualdad, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- L\u00edbrese por secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LU\u00cdS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 En adelante tambi\u00e9n accionante, demandante, actora o peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>2 En adelante tambi\u00e9n accionado \u00a0<\/p>\n<p>3 En este aparte se sigue la exposici\u00f3n del accionante. La Sala igualmente complementar\u00e1 la narraci\u00f3n con los hechos relevantes que se desprenden de los documentos obrantes en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Jurisprudencia reiterada entre otras en las sentencias T-100 de 1995, T-201 de 2004, T-325 de 2004 y T-599 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>5 ART\u00cdCULO\u00a0\u00a06. Las peticiones se resolver\u00e1n o contestar\u00e1n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petici\u00f3n en dicho plazo, se deber\u00e1 informar as\u00ed al interesado, expresando los motivos de la demora y se\u00f1alando a la vez la fecha en que se resolver\u00e1 o dar\u00e1 respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>6 Pueden consultarse, entre otras, las sentencias de la Corte Constitucional SU-166 de 1999; T-307 de 1999; T-079, T-116, T-129, T-396, T-418, T-463, T-537, T-565 y T-1089 de 2001 entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver entre otras las sentencias T-481 de 1992. En esta oportunidad la Corte tutel\u00f3 los derechos del actor quien instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, pues a pesar de haber cumplido con los pasos para el reconocimiento de una pensi\u00f3n por invalidez, la administraci\u00f3n no le hab\u00eda respondido luego de m\u00e1s de tres a\u00f1os; T-076 de 1995, en esta oportunidad el actor present\u00f3 el 1o. de marzo de 1994 la documentaci\u00f3n necesaria para que la Caja de Previsi\u00f3n Social de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 le reconociera la pensi\u00f3n de invalidez. A la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, agosto 31 de 1994, la entidad acusada no hab\u00eda dado ninguna respuesta al actor. T-491 de 2001. En este fallo la Corte Constitucional encontr\u00f3 que la negativa del I.S.S. de reconocer al actor la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por la no emisi\u00f3n del bono pensional por parte de la entidad competente, vulneraba los derechos del accionante, en especial el derecho de petici\u00f3n y eventualmente el derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en su calidad de componente del derecho al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional, Sentencia T-481 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0Sentencia T-1160A de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>10 Oficio del 3 de febrero de 20011, emitido por la Alcaldesa Municipal de Bello (Antioquia), mediante el cual acata el fallo de tutela y autoriza la instalaci\u00f3n del Circo Gigante de M\u00e9xico (fl. 143, cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-930\/11 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 Se configura un hecho superado cuando la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que amenazaba el derecho fundamental desapareci\u00f3 y \u00e9ste \u00faltimo ya no se encuentra en riesgo. 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