{"id":19219,"date":"2024-06-12T16:25:41","date_gmt":"2024-06-12T16:25:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-960-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:41","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:41","slug":"t-960-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-960-11\/","title":{"rendered":"T-960-11"},"content":{"rendered":"\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que edificio sufri\u00f3 deterioro por construcci\u00f3n cercana y residentes fueron evacuados ante la amenaza de ruina por orden de la DPAE \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA CONSTRUCTORA-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial de residentes de edificio que presenta deterioro y no existir perjuicio irremediable \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.476.108 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Filomena D\u00edaz Cleves y otros \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Constructora Falla y Delgadillo y Compa\u00f1\u00eda Limitada \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogot\u00e1, al decidir la acci\u00f3n constitucional de tutela promovida por las se\u00f1oras Filomena D\u00edaz Cleves, Myriam Galvis G\u00f3mez y el se\u00f1or Marco Antonio Benavides Garz\u00f3n contra la empresa Falla y Delgadillo y Cia Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>Las se\u00f1oras Filomena D\u00edaz Cleves, Myriam Galvis G\u00f3mez y el se\u00f1or Marco Antonio Benavides Garz\u00f3n, quienes habitan en el edificio Marco A. Benavides, impetraron acci\u00f3n de tutela contra la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda., para que les fueran protegidos sus derechos fundamentales a la integridad familiar y a la vida en condiciones dignas, que consideran vulnerados por dicha entidad al negarse a realizar las obras y adecuaciones, que el edificio en que habitan requiere, a causa del deterioro causado por la construcci\u00f3n que se adelanta por parte de la accionada, en el predio contiguo a este.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Los demandantes, Filomena D\u00edaz Cleves, Myriam Galvis G\u00f3mez y Marco Antonio Benavides Garz\u00f3n, habitan, junto con su grupo familiar, en el edificio Marco A. Benavides, el cual fue construido en el a\u00f1o de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el a\u00f1o de 2008 la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda., inici\u00f3 la construcci\u00f3n del edificio Myosotis, en un lote ubicado junto al edificio Marco A Benavides. Esta construcci\u00f3n consta de veintis\u00e9is (26) apartamentos y 42 parqueaderos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Manifiestan los accionantes que la edificaci\u00f3n en la que habitan se encontraba en perfectas condiciones, hasta que comenz\u00f3 la construcci\u00f3n del edificio Myosotis, momento a partir del cual, ha venido presentando grietas y defectos en su estructura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Ante esta situaci\u00f3n, los accionantes presentaron una querella ante la Alcald\u00eda de Usaqu\u00e9n, sin que hasta la fecha de la interposici\u00f3n de la tutela, se haya logrado alguna visita de inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Debido a la evacuaci\u00f3n del edificio, los accionantes se vieron obligados a buscar alojamiento en diferentes lugares, lo cual les gener\u00f3 una carga tanto econ\u00f3mica como moral, por el hecho de haber tenido que salir de su lugar de habitaci\u00f3n e incurrir en un gasto adicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Por las razones expuestas, los demandantes presentaron acci\u00f3n de tutela para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la integridad familiar y a la vida en condiciones dignas, los cuales, seg\u00fan afirman, les son vulnerados por la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda., con la construcci\u00f3n del edificio Myosotis en un terreno colindante al inmueble que habitan y que han tenido que evacuar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consideraciones de la parte actora \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes, Filomena D\u00edaz Cleves, Myriam Galvis G\u00f3mez y Marco Antonio Benavides Garz\u00f3n manifiestan que la construcci\u00f3n del edificio Myosotis en un terreno aleda\u00f1o a la edificaci\u00f3n en la que habitan, le ha ocasionado graves da\u00f1os a la estabilidad estructural del inmueble, por lo que se han visto en la obligaci\u00f3n de evacuarlo por orden de la DPAE, pues sus vidas se encuentran en riesgo. As\u00ed se plasm\u00f3 en las actas que suscribi\u00f3 el ingeniero de la mencionada entidad que realiz\u00f3 la inspecci\u00f3n, \u201cse debe evacuar la edificaci\u00f3n temporalmente y hasta nueva orden, por el riesgo que representa \u00a0habitar en ella\u201d y se debe \u201cmantener evacuada la edificaci\u00f3n de manera preventiva hasta tanto se garanticen condiciones de habitabilidad.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron que la Constructora Falla y Delgadillo desde el comienzo de la obra no ha acatado las normas de construcci\u00f3n establecidas en la ley, ni elabor\u00f3 el acta de vecindad obligatoria para iniciarla. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron que con la nueva edificaci\u00f3n se clausur\u00f3 la vista y la luz que el inmueble Marco A. Benavides hab\u00eda tenido desde el momento en que fue construido y se edific\u00f3 sobre los soportes de las ventanas que exist\u00edan, \u201cgenerando sobre el edificio un efecto de arrastre que lesiona su estructura y genera las grietas presentadas en forma diagonal.\u201d Es tal la magnitud de los da\u00f1os causados en el inmueble, que las tuber\u00edas se fracturaron, las puertas y ventanas no abren ni cierran, las paredes y las fachadas se est\u00e1n desprendiendo, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron que en varias ocasiones han acudido a la constructora demandada para que repare los menoscabos causados, pero esta se ha negado argumentando que los detrimentos se han generado \u201cen raz\u00f3n y a causa de aspectos imputables al dise\u00f1o, deficiencia en los c\u00e1lculos estructurales, modificaci\u00f3n a lo aprobado en planos del edificio Marco A. Benavides\u201d, lo cual no es cierto, pues el edificio no ten\u00eda ninguna falencia hasta la edificaci\u00f3n que Falla y Delgadillo realiz\u00f3 en el lote contiguo, pues \u201cel constructor no tuvo la precauci\u00f3n de separar la nueva estructura de la existente, de tal forma que la primera por ser m\u00e1s pesada y mucho m\u00e1s alta, presenta asentamientos\u201d y, al estar recargada sobre la otra edificaci\u00f3n ocasiona una presi\u00f3n, lo cual puede generar que ante un sismo de mediana intensidad o al paso de un tracto cami\u00f3n, el edificio llegue a colapsar. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Myriam Galvis G\u00f3mez, una de las accionantes, manifiesta que como el apartamento de su propiedad no es posible habitarlo por los da\u00f1os ocasionados, su familia conformada por dos ni\u00f1os menores de edad y su esposo ha tenido que buscar en donde vivir, raz\u00f3n por la cual, al momento de interponer la presente acci\u00f3n, se encontraban dispersos en varias casas de familiares y amigos, circunstancia que ha generado un gran traumatismo, sobre todo en los ni\u00f1os, quienes tienen que estar lejos de sus padres. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el apartamento en el que viv\u00edan y que hoy se encuentra a punto de colapsar, lo compraron ella y su esposo, con ahorros, dinero producto de cesant\u00edas y un pr\u00e9stamo que a\u00fan se encuentran pagando. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el se\u00f1or Marco Antonio Benavides, otro de los accionantes, dice que con su esposa, tambi\u00e9n perteneciente a la tercera edad, ante la orden del desalojo tuvieron que resguardarse en la casa de una de sus hijas y no cuentan con la comodidad necesaria para llevar una vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, la se\u00f1ora Filomena D\u00edaz Cleves, quien habitaba otro de los apartamentos del edificio Marco A. Benavides, dice que se encuentra viviendo en la casa de una amiga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pretensiones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pretensiones de los demandantes son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Se ordene a la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda., que realice las reparaciones de estabilidad estructural que el edificio Marco A. Benavides requiere y, que sean aprobadas por la DPAE para obtener de esta entidad la orden de habitabilidad, previo estudio de patolog\u00eda y vulnerabilidad s\u00edsmica del Edificio Marco A. Benavides realizado por expertos que determinen los dise\u00f1os para el reforzamiento estructural y la reparaci\u00f3n de elementos no estructurales y de sus acabados haci\u00e9ndolos funcionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se ordene a la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda., la suspensi\u00f3n de las obras del edificio Myosotis hasta tanto no se realicen las obras de reparaci\u00f3n a la estructura del edificio Marco A. Benavides. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se ordene a la Constructora accionada suspender la venta de las unidades habitacionales del edificio Myosotis, comunicando tal decisi\u00f3n a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. Se ordene a la constructora que, en caso de haber vendido unidades, est\u00e1s no sean entregadas hasta tanto no se realicen las obras para la estabilidad estructural. \u00a0<\/p>\n<p>5. Se ordene en abstracto la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o emergente causado por la constructora. \u00a0<\/p>\n<p>6. Se ordene a Falla y Delgadillo y Cia Ltda., que los ubique en un lugar digno para vivir, juntos con sus familias, de acuerdo a sus condiciones econ\u00f3micas y sociales, hasta la entrega del edificio Marco A. Benavides en perfectas condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>Con el expediente obran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de los formularios de solicitud de \u201cevacuaci\u00f3n o restricci\u00f3n parcial de uso\u201d del Sistema Distrital para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias\u201d, en los cuales, se ordena la evacuaci\u00f3n de los apartamentos del edificio Marco A. Benavides (Folios 4 a 6). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la licencia de construcci\u00f3n expedida por el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Distrital, por medio de la cual se autoriza la construcci\u00f3n del edificio Marco A. Benavides (Folio 7). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del informe de visita t\u00e9cnica de la empresa Gas Natural, en la que consta la suspensi\u00f3n de este servicio (Folio 8). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del certificado de C\u00e1mara de Comercio de la Constructora Falla y Delgadillo (Folio 36 a 37). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del certificado de Tradici\u00f3n y Libertad del lote del edificio Myosotis (Folios 38 a 40). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Memoriales allegados por los accionantes en los que relatan su situaci\u00f3n actual (Folios 47 a 55). \u00a0<\/p>\n<p>6. Respuesta de los entes accionados \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogot\u00e1, quien conoci\u00f3 en primera instancia de la presente acci\u00f3n de tutela, profiri\u00f3 el doce (12) de junio de 2009, Auto mediante el cual vincul\u00f3 al proceso a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, a la Alcald\u00eda Local de Usaqu\u00e9n, a la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias-DPAE- y a la Curadur\u00eda Urbana No. 2, para que se pronunciaran sobre los hechos de la presente acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo auto, el Juez orden\u00f3 como medida provisional suspender de manera inmediata la continuaci\u00f3n de las obras y ejecuci\u00f3n de trabajos en el edificio Myosotis por parte de la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda (Folio 56).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>La empresa demandada, Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda., dio respuesta a la tutela interpuesta, manifestando que no existe nexo causal entre los da\u00f1os que est\u00e1 sufriendo el edificio Marco A. Benavides y la construcci\u00f3n del edificio Myosotis. Se\u00f1ala que, por el contrario, el edificio ha sido construido de acuerdo con los planos, dise\u00f1os, estudios de suelos y licencia de construcci\u00f3n aprobados por la Curadur\u00eda Urbana No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que los da\u00f1os en el edificio Marco A. Benavides son verdaderamente ocasionados por la deficiencia en los c\u00e1lculos estructurales y en el dise\u00f1o de construcci\u00f3n del mismo, ya que el estudio de suelos realizado para la obra, pertenec\u00eda a otra edificaci\u00f3n, existiendo una adulteraci\u00f3n en los documentos que fueron presentados ante Planeaci\u00f3n Distrital, situaci\u00f3n que trae consigo las complicaciones que actualmente existen. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que en virtud de varias querellas presentadas por los habitantes del edificio averiado, ya fue realizada una inspecci\u00f3n judicial en la cual se aportaron siete planos, un estudio de suelos, c\u00e1lculos estructurales, un cd con fotograf\u00edas y un documento explicativo del problema que padece el edificio Marco A Benavides, de los cuales se concluye que no aparece calculado el apartamento penthouse 501 de propiedad del se\u00f1or Marco Antonio Benavides, circunstancia que lleva a colegir que el resto de la estructura no estaba preparada para soportar el peso de esta unidad residencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de dicha irregularidad, el edificio cuenta con muchas otras que fueron las causantes de su destrucci\u00f3n, como se demuestra en los documentos aportados y no, como lo afirman los accionantes, como consecuencia de la construcci\u00f3n del edificio Myosotis. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan que se han realizado varias reparaciones en los apartamentos pertenecientes a los accionantes, no obstante, no son de su competencia, pues estas son exclusivamente responsabilidad del constructor del edificio debido a las deficiencias en que incurri\u00f3 en su construcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Curadur\u00eda Urbana No. 2 de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El Curador Urbano No. 2 de la ciudad de Bogot\u00e1 dio respuesta a la presente acci\u00f3n de tutela en la cual expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectivamente la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda., solicit\u00f3 ante esta Curadur\u00eda licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva para el predio ubicado en la calle 145 A # 21-48 de esta ciudad, identificado con el folio de matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero 50N-20007534.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El proyecto presentado fue revisado por la Curadur\u00eda desde el punto de vista t\u00e9cnico, jur\u00eddico, estructural, urban\u00edstico y arquitect\u00f3nico dando cumplimiento al art\u00edculo 26 del Decreto 564 de 2006. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Realizada la investigaci\u00f3n, el 19 de febrero de 2008, se otorg\u00f3 licencia de construcci\u00f3n en las modalidades de obra nueva y demolici\u00f3n total. En dicho acto administrativo se autoriz\u00f3 construir una edificaci\u00f3n con altura total de nueve (9) pisos y semis\u00f3tano con destino al uso de vivienda multifamiliar para veintis\u00e9is apartamentos y cuarenta y dos estacionamientos \u201cy expresamente autoriza empate en altura de semis\u00f3tano y cinco pisos con respecto a la edificaci\u00f3n construida con car\u00e1cter permanente, ubicada al costado occidental del predio objeto de la solicitud de licencia, construcci\u00f3n que fuera aprobada mediante licencia de construcci\u00f3n No. 1130 del 11 de noviembre de 1991 por parte del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Distrital (hoy Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Afirm\u00f3 que el empate con el edificio Marco A. Benavides, se autoriz\u00f3 teniendo en cuenta la licencia de construcci\u00f3n del 11 de noviembre de 1991, as\u00ed como el plano arquitect\u00f3nico No. 3, documentos que demuestran que dicha edificaci\u00f3n se aval\u00f3 sin aislamiento lateral, \u201cpor lo que tampoco fue aprobado en su dise\u00f1o ventanas sobre su costado oriental, toda vez que para que estas existieran se deb\u00eda dejar el aislamiento lateral m\u00ednimo de 3 mts\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Manifest\u00f3 que de acuerdo con el art\u00edculo 56 del Decreto 564 del 24 de febrero de 2006, le corresponde a los alcaldes distritales ejercer la vigilancia y control durante la ejecuci\u00f3n de las obras con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias urban\u00edsticas. Por lo que los hechos vulneradores expuestos en la presente acci\u00f3n de tutela, escapan de la \u00f3rbita de su competencia, pues fueron posteriores a la expedici\u00f3n de la licencia urban\u00edstica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Secretar\u00eda Distrital de Gobierno y Alcald\u00eda Local de Usaqu\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Local de Usaqu\u00e9n contest\u00f3 la presente acci\u00f3n solicitando se declarara la improcedencia del mecanismo de amparo al no existir, de su parte, vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los actores, pues todos los actos de la administraci\u00f3n fueron correctamente notificados. \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que seg\u00fan el Plan de Ordenamiento Territorial las alcald\u00edas locales son las encargadas de hacer seguimiento, control, inspecci\u00f3n y vigilancia a las obras avaladas por los curadores urbanos a trav\u00e9s de la respectiva licencia. Resalt\u00f3 que el despacho de la Alcald\u00eda Local practic\u00f3 inspecciones con visita t\u00e9cnica con el fin de verificar que la licencia de construcci\u00f3n se estuviera cumpliendo, as\u00ed mismo la DPAE emiti\u00f3 concepto t\u00e9cnico sobre el asunto. Se\u00f1al\u00f3 que ante las reiteradas quejas de los actores se les inform\u00f3 que podr\u00edan acudir ante la inspecci\u00f3n de polic\u00eda para que iniciaran una querella por perturbaci\u00f3n a la posesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del Distrito Capital -DPAE- \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del Distrito Capital, dio respuesta a la presente acci\u00f3n en la que se\u00f1al\u00f3 que los accionantes mediante radicado FOPAE 2009ER6766 del 26 de mayo, denunciaron ante dicha entidad la problem\u00e1tica presentada en el edificio Marco A. Benavides, ubicado en la calle 145 A No. 21-52, por lo que solamente hasta ese momento se tuvo conocimiento de la construcci\u00f3n adelantada por la sociedad Falla y Delgadillo y Cia Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que dentro de la normatividad sobre la materia, no est\u00e1 establecida la obligaci\u00f3n del constructor de realizar actas de vecindad, por lo que es voluntad de este y\/o de los vecinos de la nueva construcci\u00f3n la elaboraci\u00f3n de las mismas, con el fin de evitar posteriores reclamaciones. \u00a0<\/p>\n<p>A la DPAE, no le consta que al momento de iniciarse la construcci\u00f3n del edificio Myosotis, el edificio Marco A. Benavides se encontrara en perfecto estado. As\u00ed mismo, anot\u00f3 que la competencia para verificar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las normas urban\u00edsticas corresponde al Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Distrital DAPD, raz\u00f3n por la cual, la verificaci\u00f3n de la legalidad de la construcci\u00f3n de las ventanas corresponde al alcalde local. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez los accionantes informaron a la DPAE la destrucci\u00f3n del edificio Marco A. Benavides, esta procedi\u00f3 a realizar una evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de la cual se emiti\u00f3 el diagn\u00f3stico t\u00e9cnico No. DI-4135, en el que se encuentran descritas las acciones adelantadas, los da\u00f1os observados, sus posibles causas, riesgos asociados, conclusiones y recomendaciones, encaminadas principalmente a proteger la vida y la integridad de los ocupantes de dicha edificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el diagn\u00f3stico t\u00e9cnico No. DI-4135 proferido por esta entidad, se expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) [S]e anota que durante la inspecci\u00f3n visual se apreci\u00f3 la inexistencia de junta de dilataci\u00f3n o separaci\u00f3n entre el edificio Marco A. Benavides y el edificio Myosotis, el cual fue construido adosado totalmente a su vecino (fotograf\u00eda 7), lo que podr\u00eda evidenciar un incumplimiento a lo establecido en las normas colombianas de dise\u00f1o y construcci\u00f3n sismoresistentes- NSR- 98, la cual en su cap\u00edtulo A.6.5., establece los requisitos de separaci\u00f3n entre edificaciones vecinas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo anteriormente expuesto, es posible que la carga, notablemente mayor, transmitida por el edificio Myosotis al terreno, en combinaci\u00f3n con un cambio en el r\u00e9gimen de aguas subsuperficiales del suelo sobre el que se emplazan las edificaciones, motivado igualmente por las excavaciones realizadas para la construcci\u00f3n de los s\u00f3tanos de parqueaderos del proyecto urban\u00edstico en comento haya generado asentamientos diferenciales del edificio Myosotis, con una posible ligera inclinaci\u00f3n del mismo hacia el occidente. Adicionalmente, la inexistencia de dilataci\u00f3n o separaci\u00f3n entre las dos estructuras permite que el edificio Myosotis, transmita por mecanismos de traba y\/o rozamiento parte de sus desplazamientos verticales y esfuerzos al edificio Marco A. Benavides, el cual, por la ausencia de medidas de mitigaci\u00f3n del impacto de tales esfuerzos y desplazamientos sobre su estructura, las cuales debieron ser contempladas por los responsables del proyecto urban\u00edstico edificio Myosotis desde la etapa de dise\u00f1o del proyecto y por su configuraci\u00f3n estructural, no posee la capacidad de asumir o soportar los esfuerzos y desplazamientos a los que est\u00e1 siendo sometido, siendo estos reflejados en elementos fr\u00e1giles de la construcci\u00f3n tales como muros divisorios y acabados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho documento concluye, entre otras cosas, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa habitabilidad y estabilidad estructural del edificio Marco A. Benavides emplazado en el predio calle 145 A No. 21-52, en el barrio Los Cedros de la Localidad de Usaqu\u00e9n, se encuentran comprometidas en el corto plazo, ante cargas normales de servicio, por causa de las afectaciones severas en muros divisorios y perimetrales en mamposter\u00eda, las deformaciones y agrietamientos en losas de entrepiso, dilataciones entre muros divisorios y losas de entrepiso, los da\u00f1os en las redes de acueducto y alcantarillado con las consecuentes filtraciones de aguas a los pisos inferiores, entre otras afectaciones posiblemente asociadas a la no consideraci\u00f3n, por parte de los responsables del proyecto urban\u00edstico Myosotis emplazado en el predio calle 145 A No. 21-48, de la susceptibilidad vulnerabilidad y\/o fragilidad de la edificaci\u00f3n existente (edificio Marco A. Benavides), la no contemplaci\u00f3n de las obras adecuadas para mitigar el impacto generado por las actividades de excavaci\u00f3n y construcci\u00f3n, el cambio en las condiciones del nivel fre\u00e1tico, los asentamientos y las deformaciones en el terreno sobre el edificio Marco A. Benavides, y la inexistencia de junta de dilataci\u00f3n o separaci\u00f3n adecuada entre la nueva construcci\u00f3n y el edificio Marco A. Benavides\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el diagn\u00f3stico proferido por la DPAE, recomend\u00f3 entre otras sugerencias, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA la Constructora Falla y Delgadillo &amp; CIA Ltda., responsable de la construcci\u00f3n del proyecto urban\u00edstico \u2018Edificio Myosotis\u2019, que se desarrolla en el predio calle 145 A No. 21-48, realizar de manera urgente e inmediata un estudio geot\u00e9cnico y estructural que permita descartar la relaci\u00f3n entre las afectaciones evidenciadas en los edificios de la calle 145 A No. 21-52 (Edificio Marco A. Benavides) y de la calle 145 A No. 21-58 y las actividades de construcci\u00f3n y excavaci\u00f3n del proyecto urban\u00edstico en comento; y que permita demostrar que, en cumplimiento del cap\u00edtulo A.6.5, el t\u00edtulo H y en general de las normas de dise\u00f1o y construcci\u00f3n sismorresistentes NSR-98 (Ley 400 de 1997) y de los art\u00edculos 15 y 16 del Decreto 332 de 2004, durante las etapas de dise\u00f1o y construcci\u00f3n del proyecto urban\u00edstico \u2018Edificio Myosotis\u2019 se tuvieron en cuenta la susceptibilidad vulnerabilidad y\/o fragilidad de las edificaciones vecinas adyacentes y que adem\u00e1s se contemplaron las medidas adecuadas para mitigar el impacto de las actividades de excavaci\u00f3n y construcci\u00f3n, el cambio en las condiciones del nivel fre\u00e1tico, los asentamientos y las deformaciones en el terreno, sobre dichas edificaciones vecinas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que no se logre descartar la relaci\u00f3n entre las afectaciones evidenciadas en los edificios calle 145 A No. 21-52 (Edificio Marco A. Benavides) y de la calle 145 A No. 21-58 y las actividades de construcci\u00f3n y excavaci\u00f3n del proyecto urban\u00edstico Edificio Myosotis, se recomienda a la Constructora Falla y Delgadillo &amp; Cia Ltda, realizar de manera urgente e inmediata un estudio geot\u00e9cnico y estructural en el que se contemplen las obras de emergencia que garanticen la estabilidad, funcionalidad y seguridad del edificio Marco A. Benavides emplazado en el predio de la calle 145 A No. 21-52, del edificio emplazado en el predio de la calle 145 A No. 21-58 y del mismo edificio Myosotis. Dicho estudio deber\u00e1 estar soportado t\u00e9cnicamente por profesionales id\u00f3neos (ingeniero geotecnistas y estructurales de tiempo completo) mediante los estudios y an\u00e1lisis que considere apropiados, que demuestren suficientemente que las obras propuestas y aquellas realizadas a la fecha en algunos de los apartamentos de estas edificaciones vecinas, garantizan un factor de seguridad apto para las construcciones aleda\u00f1as y del mismo Edificio Myosotis.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo afirm\u00f3, que respecto a la petici\u00f3n de suspender las obras de construcci\u00f3n del edificio Myosotis, est\u00e1 fuera del alcance de sus competencias, toda vez que dichas funciones, expresamente, le corresponden a la Alcald\u00eda Local de Usaqu\u00e9n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Decisiones judiciales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera instancia1 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del nueve (9) de septiembre de 2009, el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogot\u00e1, concedi\u00f3 el amparo a los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la intimidad personal y familiar, al libre desarrollo de la personalidad, a los derechos de los ni\u00f1os y de las personas de la tercera edad, de los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia orden\u00f3, en primer lugar, \u00a0a la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda., responsable de la construcci\u00f3n del Edificio Myosotis, que inicie las gestiones necesarias para realizar los estudios sugeridos por la DPAE, que permitieran descartar la relaci\u00f3n entre las afectaciones evidenciadas en el edificio Marco A. Benavides, ubicado en la calle 145 A No. 21-52 y las actividades de construcci\u00f3n y excavaci\u00f3n del proyecto urban\u00edstico en comento. Dichos estudios deben estar soportados t\u00e9cnicamente por profesionales id\u00f3neos, con el fin de lograr una decisi\u00f3n objetiva e independiente. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en consideraci\u00f3n la informaci\u00f3n que arrojen los estudios ordenados, se deber\u00e1 proceder a ejecutar las obras necesarias para restablecer el edificio Marco A. Benavides. Lo anterior bajo supervisi\u00f3n \u00a0y vigilancia de la DPAE y la Alcald\u00eda Local de Usaqu\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar orden\u00f3 a la parte demandada, as\u00ed como a la Alcald\u00eda Local de Usaqu\u00e9n, la reubicaci\u00f3n de los accionantes Filomena Diaz Cleves, Miryam Galvis G\u00f3mez y su n\u00facleo familiar y al se\u00f1or Marco A. Benavides Garz\u00f3n junto con su n\u00facleo familiar, as\u00ed como la asunci\u00f3n de los costos que ello genere. Igualmente, dispuso que la referida reubicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en sitios de habitaci\u00f3n que se encuentren en condiciones similares a las que gozaban antes de la destrucci\u00f3n de sus propiedades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El a quo consider\u00f3 que a los residentes del edificio Marco A. Benavides se les est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales a la intimidad personal, as\u00ed como el libre desarrollo de su personalidad, por cuanto su vida familiar se encuentra dividida y alterada. Lo anterior, porque despu\u00e9s de estar viviendo sin perturbaciones en sus viviendas fueron alteradas las circunstancias, oblig\u00e1ndolos a abandonar sus hogares. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el juez advirti\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cno puede predicarse que los residentes del Edificio Marco A. Benavides, est\u00e9n disfrutando de la libertad mencionada en la jurisprudencia, ya que no es de escogencia de ellos el lugar donde quieren vivir y\/o residir, si no que se encuentran en la obligaci\u00f3n de aceptar el lugar donde sus familiares y amigos les permitan hospedarse, no porque as\u00ed lo quieran o lo hayan dispuesto (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la DPAE, atribuye de manera exclusiva a las alcald\u00edas locales la responsabilidad en el control de la ejecuci\u00f3n de las obras, hecho que implica que la Alcald\u00eda Local de Usaqu\u00e9n, era la encargada de verificar que la construcci\u00f3n adelantada se ejecutara de conformidad con lo autorizado en la licencia urban\u00edstica, responsabilidad que no cumpli\u00f3. Circunstancia que, adem\u00e1s, someti\u00f3 a los habitantes del edificio lesionado a la zozobra de un desastre inminente sobre sus viviendas, que han adquirido con tanto esfuerzo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada de la constructora demandada, impugn\u00f3 el fallo proferido en primera instancia, en el cual expuso las razones del desacuerdo. Al respecto se\u00f1al\u00f3 que el a quo incurri\u00f3 en una indebida aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues la presente acci\u00f3n ha debido ser rechazada, por cuanto est\u00e1n otras autoridades conociendo de la misma controversia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se basan los accionantes en una presunta vulneraci\u00f3n de su derecho a la vida en conexidad con el derecho a la vivienda digna, aduciendo que la causa de los da\u00f1os radica, en que sobre los soportes de las ventanas del edificio Marco A. Benavides se incrust\u00f3 el edificio Myosotis, generando sobre el primero un efecto de arrastre que lesion\u00f3 su estructura, hecho que se hubiera desvirtuado si el juez de primera instancia, hubiera decretado la prueba que reiteradamente solicit\u00f3 la constructora que consiste en perforar, con un taladro, desde las ventanas, muros del edificio Marco A Benavides, en la parte en la cual, supuestamente, esta empotrado el edificio Myosotis, con el fin de verificar que \u201ca todo lo largo y ancho, existe una junta de icopor de dos (0.2 cmts) que separa a ambas edificaciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Juez Diecisiete (17) Civil Municipal de Bogot\u00e1, tard\u00f3 2 meses en fallar la presente tutela incumpliendo con el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas fijado por la ley para decidir la solicitud de amparo. As\u00ed, al eliminar los t\u00e9rminos procesales establecidos para resolver el asunto, convirti\u00f3 la acci\u00f3n constitucional en un proceso ordinario al desconocer la subsidiariedad y transitoriedad, caracter\u00edsticas definitorias de dicha acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que no es cierto que los da\u00f1os acaecidos en el edificio Marco A. Benavides hayan comenzado con la construcci\u00f3n del edificio Myosotis, pues no existe, dentro del expediente, ning\u00fan documento de alguna autoridad que haya establecido la exactitud de tal hecho; dicha afirmaci\u00f3n la hacen los accionantes sin soporte alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que la Curadur\u00eda Urbana No. 2 y la Alcald\u00eda Local de Usaqu\u00e9n, velaron porque el edificio Myosotis acatara las normas sobre urbanismo y construcci\u00f3n, normas que la constructora cumpli\u00f3 a cabalidad, pues, de manera diligente, previo a la construcci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, realiz\u00f3 los estudios geot\u00e9cnicos y estructurales y mitig\u00f3 los riesgos que se pudieren causar. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 que la culpa de los da\u00f1os causados en el edificio Marco A. Benavides, en realidad provienen de su propio due\u00f1o, toda vez que adulter\u00f3 los planos del mismo, pues estos correspond\u00edan a otro edificio construido anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno, impugn\u00f3 el fallo de primera instancia al considerar que el a quo, al ordenar a la Alcald\u00eda Local de Usaqu\u00e9n y a la constructora demandada, la reubicaci\u00f3n de los accionantes, ignor\u00f3 que dicha entidad no tuvo ninguna responsabilidad en la ejecuci\u00f3n de los trabajos realizados por la constructora accionada ni en los da\u00f1os ocasionados en las viviendas de los afectados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es posible que se endilguen responsabilidades a una autoridad local por da\u00f1os ocasionados por particulares, como se presenta en el presente caso, y mucho menos que se ordene la reubicaci\u00f3n de las familias, asunto que se escapa de sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, que debe tenerse en cuenta que las obras del edificio Myosotis se iniciaron, por parte de la constructora Falla y Delgadillo, en el mes de febrero de 2008, y solo un a\u00f1o y cuatro meses despu\u00e9s de iniciadas las obras, se interpone la presente acci\u00f3n de tutela, y se pretende que la Alcald\u00eda Local de Usaqu\u00e9n adopte medidas frente a un hecho que ven\u00eda sucediendo tiempo atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>No comprende por qu\u00e9, si dicha entidad cumpli\u00f3 con los preceptos constitucionales del respeto al debido proceso, pues dio respuesta a cada una de las quejas instauradas por los querellantes e inici\u00f3 una actuaci\u00f3n con fundamento en ellas, se dispuso su responsabilidad. Por lo tanto, solicita se revoque el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del Distrito Capital -DPAE- \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del Distrito Capital- DPAE-, solicit\u00f3 la aclaraci\u00f3n de la decisi\u00f3n proferida por el a quo, espec\u00edficamente la parte que ordena a la entidad la vigilancia y supervisi\u00f3n de las obras necesarias para restablecer los da\u00f1os ocasionados al edificio Marco A. Benavides, as\u00ed como la de garantizar el cumplimiento del fallo, toda vez que en la misma providencia se resolvi\u00f3 desvincular de la presente acci\u00f3n, entre otras entidades, a esta direcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita se aclare, porqu\u00e9 si el juez decidi\u00f3 desvincular de la presente acci\u00f3n de tutela a la entidad, le ordena verificar el cumplimiento del fallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto reiter\u00f3 que, de acuerdo con las competencias establecidas en la ley, a la DPAE no le asiste la calidad de autoridad de polic\u00eda, pues solo le han sido atribuidas aquellas que se circunscriben al riesgo p\u00fablico. En virtud de ello, se encarga de emitir diagn\u00f3sticos y recomendaciones, sin embargo, la verificaci\u00f3n del cumplimiento o acatamiento de dichas recomendaciones no es de su competencia, pues no ejerce el control urban\u00edstico. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 19 de octubre de 2009, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogot\u00e1, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y, en su lugar, neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada por los accionantes al considerar que la tutela no es procedente para dirimir esta clase de conflictos. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que existen acciones, a las que los demandantes ya han acudido y que se encuentran en curso, que son eficaces para proteger los derechos invocados. Sin embargo, el derecho que eventualmente hubiere podido ser protegido por v\u00eda de tutela, es el derecho a la vivienda digna en conexidad con la vida, pero la agresi\u00f3n sobre este ya ces\u00f3 por cuanto los accionantes y sus vecinos ya abandonaron sus viviendas dadas las recomendaciones de la DPAE y se encuentran en casa de familiares y amigos, raz\u00f3n por la cual se descarta la vulneraci\u00f3n del citado derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se\u00f1al\u00f3 que \u201c es claro que la tutela no resulta procedente frente al particular accionado, ni a\u00fan analizada la petici\u00f3n bajo los supuestos de la protecci\u00f3n transitoria para evitar un perjuicio irremediable, dado que, tampoco, se hallan concurrentes los elementos para as\u00ed concederla, cuales son, la materializaci\u00f3n indiscutible de hechos que vulneran o ponen en peligro los derechos fundamentales de los accionantes de parte de la accionada y que se est\u00e9 en presencia inminente de un perjuicio irremediable, el que amerite \u00f3rdenes judiciales de inmediata aplicaci\u00f3n, supuesto que en el presente caso no se encuentra, dado que las causas que originaron los hechos en que se soporta la agresi\u00f3n o amenaza de los derechos, por lo menos, hasta este fallo de segunda instancia, aparecen, a\u00fan, como discutibles, pues para su verificaci\u00f3n se requiere de la pr\u00e1ctica de pruebas t\u00e9cnicas especializadas, que ni los demandantes ni la accionada, han aportado al plenario para arribar con certeza la fuente de tales supuestos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del diecis\u00e9is (16) de abril de 2010, el Magistrado Sustanciador consider\u00f3 necesario recaudar algunas pruebas para verificar algunos hechos relevantes del proceso y mejor proveer en el presente caso. En consecuencia, resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cPRIMERO.- Por Secretar\u00eda General, OF\u00cdCIESE a la Alcald\u00eda Local de Usaqu\u00e9n, Inspecci\u00f3n Primera D de Polic\u00eda para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este Auto, allegue a esta Sala el proceso de querella interpuesto por el se\u00f1or Marco A. Benavides contra la Constructora Falla y Delgadillo Compa\u00f1\u00eda LTDA, en donde conste la decisi\u00f3n proferida por \u00e9sta, as\u00ed como los documentos que soportaron tal decisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Oficio allegado a esta Corporaci\u00f3n el 23 de abril de 2010, el Inspector de Polic\u00eda Primero D de Bogot\u00e1, \u00a0alleg\u00f3 fotocopia de la querella 4810 de 2009 interpuesta por los accionantes. Dicho proceso consta de 54 folios en los que se encuentran todas las actuaciones surtidas dentro del mismo, el cual finaliz\u00f3 con el archivo de esta, por cuanto el querellante no efectu\u00f3 ninguna actuaci\u00f3n desde el 27 de julio de 2009, por lo que en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 346 de la Ley 1194 de 2008 se dio por terminada la queja de la referencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cSEGUNDO.- Por Secretar\u00eda General OF\u00cdCIESE \u00a0a los se\u00f1ores Filomena D\u00edaz Cleves, Myriam Galvis G\u00f3mez y Marco A. Benavides Garz\u00f3n para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este Auto, con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, se sirva informar a esta Sala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En la actualidad, c\u00f3mo han solucionado el problema de vivienda, luego de haber evacuado su lugar de habitaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. C\u00f3mo se encuentra conformado su n\u00facleo familiar y c\u00f3mo se han visto perjudicados con el hecho de tener que abandonar el inmueble donde habitaban. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. De qu\u00e9 actividad econ\u00f3mica derivan sus ingresos y cu\u00e1l es el monto mensual de sus ingresos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Si en la actualidad se encuentran cancelando alg\u00fan tipo de cr\u00e9dito hipotecario que hayan adquirido para comprar los apartamentos respectivos en el Edificio Marco A. Benavides. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. Si son due\u00f1os de bienes muebles o inmuebles, indicando, en caso positivo, cu\u00e1l es su valor y la renta que pueda derivar de ellos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. Cu\u00e1l es su situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. Se\u00f1ale la relaci\u00f3n de gastos mensuales por todo concepto (alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n, vestuario, salud, recreaci\u00f3n, etc.), con los correspondientes soportes que as\u00ed lo acrediten. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h. Diga si, aparte de la querella de polic\u00eda, se ha interpuesto alg\u00fan otro proceso. En caso afirmativo, diga cual y que se ha decidido en virtud de \u00e9stos.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 23 de abril de 2010, el apoderado de los accionantes dio alcance a lo solicitado por esta Corporaci\u00f3n allegando las respuestas elaboradas directa y personalmente por cada uno de sus representados. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respuesta de la se\u00f1ora Myriam Galvis G\u00f3mez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto manifest\u00f3 que ella y su familia despu\u00e9s de un tiempo de separaci\u00f3n, se reagruparon en la casa de su suegra, sin embargo, all\u00ed han perdido la privacidad familiar \u201cpues no hemos podido irnos a vivir en arriendo porque no tenemos como pagar una cuota m\u00e1s, ya que el cr\u00e9dito hipotecario de nuestro apartamento debe seguirse pagando, no obstante que se intent\u00f3 que el seguro cubriera esta deuda pero negaron esta petici\u00f3n sin tener en cuenta la situaci\u00f3n del da\u00f1o presentado en el apartamento.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que su grupo familiar est\u00e1 compuesto por su esposo, y dos hijos menores de edad. En cuanto al perjuicio que han sufrido expuso que \u201cinicialmente tuvimos que reubicarnos en hogares diferentes y eso hizo que el grupo familiar se dispersara y a su vez mi hija de 8 a\u00f1os se vio afectada sicol\u00f3gicamente, pues despu\u00e9s de estar todos juntos, de la noche a la ma\u00f1ana dej\u00f3 de tener a su pap\u00e1 y a su hermano al lado, lo que oblig\u00f3 a que, a costa de estar hacinados, nos fu\u00e9ramos todos a una habitaci\u00f3n a la casa de mi suegra, los gastos se han incrementado, nuestras cosas las tenemos arrumadas en diferentes partes, pues no contamos con los ingresos suficientes para pagar un arriendo de bodega, nos afectaron nuestra calidad de vida y la tranquilidad de todos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que sus ingresos los deriva de los salarios que perciben ella y su esposo, los cuales ascienden a un total de $6.078.663. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la pregunta (d) del cuestionario, la se\u00f1ora Miryam Galvis respondi\u00f3: \u201c[E]l 30 de abril de 2008 el Banco Colmena nos desembols\u00f3 un pr\u00e9stamo por la suma de $106.000.000 para completar la compra del apartamento de $152.000.000 que fue lo que nos cost\u00f3, nos qued\u00f3 para pagar una mensualidad aproximada de $1.300.000, cuota que a la fecha estamos pagando por un apartamento que no tenemos y que es una ruina total. Tenga en cuenta adem\u00e1s se\u00f1or Magistrado, que despu\u00e9s de estar pagando m\u00e1s de un a\u00f1o por una deuda de $106.000.000 seg\u00fan la proyecci\u00f3n a este a\u00f1o la deuda se subi\u00f3 a $110.000.000 y sin poder disfrutar de este inmueble.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que son propietarios de un veh\u00edculo Hyundai modelo 2009, el cual se encuentra pignorado al banco Colpatria. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica dijo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAparte de la deuda que tenemos con Colmena y Colpatria, tambi\u00e9n hemos tenido que pedir prestado para pagarle al abogado, seguir pagando una cuota de administraci\u00f3n del edificio, servicios p\u00fablicos y la colaboraci\u00f3n que tenemos que hacer en la casa de mi suegra.\u201d Aproximadamente sus gastos ascienden a la suma de $5.868.419. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo inform\u00f3, que, adem\u00e1s de la tutela interpuesta y de la querella de polic\u00eda, los residentes del edificio interpusieron una demanda civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Myriam Galvis, junt\u00f3 con el escrito de respuesta, adjunt\u00f3 varios recibos que soportan la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respuesta de la se\u00f1ora Filomena D\u00edaz Cleves \u00a0<\/p>\n<p>Al primer cuestionamiento contest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde el 27 de mayo de 2009, fecha en la cual la DPAE orden\u00f3 la evacuaci\u00f3n de nuestro apartamento, nos vimos obligados a acudir a nuestras familias y amigos para que me recibieran, en la actualidad me encuentro viviendo en el apartamento de una amiga, pues no he podido irme a pagar un arriendo en las condiciones que viv\u00eda, ya que mis ingresos no pueden cubrir los gastos de un sitio de iguales condiciones al que me encontraba\u201d (sic). \u00a0<\/p>\n<p>A la pregunta de c\u00f3mo se encuentra conformado su grupo familiar y c\u00f3mo se han visto perjudicados con la evacuaci\u00f3n del inmueble que habitaban, se\u00f1al\u00f3 que viv\u00eda sola en el edificio Marco A. Benavides. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que su vida se ha visto muy desmejorada desde ese momento, por cuanto, manifiesta, sus ingresos los deriva de su salario el cual asciende a $1.875.000 y no le alcanza para solventar los gastos adicionales en los que ha tenido que incurrir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la cuarta pregunta referente a si en la actualidad se encuentra pagando cr\u00e9dito hipotecario por la adquisici\u00f3n del apartamento en el edificio Marco A Benavides, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo, no me encuentro pagando cr\u00e9ditos hipotecarios (\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la pregunta de si es due\u00f1a de inmuebles o muebles, en caso afirmativo, indicando el valor de ellos, inform\u00f3 que es propietaria de un terreno en Altamira (Huila), al cual no ha podido volver debido a los escasos recursos que posee. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual manifest\u00f3 que se encuentra atrasada en los pagos de las tarjetas de cr\u00e9dito y ha tenido que acudir a cr\u00e9ditos con otras personas para sufragar los gastos de los honorarios del abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que sus gastos mensuales por concepto de alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n, vestuario, salud, recreaci\u00f3n, etc, ascienden a un valor total de $3.623.000. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, aparte de la querella de polic\u00eda, no ha interpuesto otro proceso, salvo una queja ante la oficina de obras de la Alcald\u00eda Local de Usaqu\u00e9n, la cual hasta ese momento no hab\u00eda sido resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Filomena D\u00edaz, adjunt\u00f3 una certificaci\u00f3n proferida por la Ferreter\u00eda Reina S.A., en la cual consta que debido al problema con su apartamento su desempe\u00f1o laboral se ha visto afectado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Respuesta del se\u00f1or Marco Antonio Benavides\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el problema de vivienda lo han solucionado de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A partir del desalojo por la DPAE \u201cnos refugiamos en una habitaci\u00f3n que nos suministr\u00f3 una de nuestra hijas en un edificio vecino. Situaci\u00f3n que dur\u00f3 hasta el mes de enero de 2010 cuando la hija pidi\u00f3 traslado en su trabajo para otra ciudad con el fin de dejarnos en arriendo el apartamento. Los muebles y enseres fueron trasteados, unos pocos al apartamento en donde estamos y el resto a una bodega arrendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El n\u00facleo familiar afectado directamente, lo componemos, mi esposa Concepci\u00f3n Pi\u00f1eros de Benavides de 69 a\u00f1os de edad y yo, Marco Antonio Benavides de 71 a\u00f1os de edad. Somos dos personas bien mayores, con la salud ya bastante deteriorada en especial yo que he sufrido tres infartos y soy diab\u00e9tico e hipertenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Estamos terriblemente perjudicados f\u00edsica, moral y sicol\u00f3gicamente en tal forma que nuestra salud se ha visto seriamente afectada por las incomodidades y los esfuerzos a que hemos sido sometidos y las agresiones que he recibido de parte de las personas que nos han causado los da\u00f1os, con difamaci\u00f3n y ofensas personales y desprestigi\u00e1ndome en la comunidad en la que vivo hace treinta a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Mis ingresos provienen de una pensi\u00f3n con un monto de $4.074.000 mensuales.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. No estoy cancelando en la actualidad cr\u00e9dito hipotecario, mi apartamento estaba pagado en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Tengo en Melgar una peque\u00f1a propiedad rural que no produce renta sino gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Mis gastos mensuales (\u2026) ascienden a un tal de $4.547.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fuera de la querella en este momento estoy interponiendo una demanda civil contra la Constructora Falla y Delgadillo por da\u00f1os y perjuicios (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Benavides adjunt\u00f3 con dicho escrito recibos que fundamentan las afirmaciones expuestas en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cTERCERO.- Por Secretar\u00eda Of\u00edciese al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este Auto, profiera un concepto t\u00e9cnico emitido por un profesional especializado en el tema, basado en los estudios a que haya lugar, sobre los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las causas que han generado la inestabilidad del edificio Marco A. Benavides, ubicado en la calle 145 A No. 21-52 de la ciudad de Bogot\u00e1 y, si \u00e9stas, est\u00e1n relacionadas con la construcci\u00f3n del edificio Myosotis ubicado en la calle 145 A No. 21-48 de la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Los mecanismos, obras u otras actuaciones procedentes para el restablecimiento del edificio Marco A. Benavides. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Si el edifico Marco A. Benavides se ajust\u00f3 a las normas vigentes al momento de su construcci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Mediante oficio radicado en esta Corporaci\u00f3n el 26 de abril de 2010 el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU-, inform\u00f3: \u201csea lo primera indicarle, de manera respetuosa, que a nivel distrital las funciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso de suelo y reforma urbana corresponde a las Alcald\u00edas Locales seg\u00fan las voces del Decreto- Ley 1421 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n corresponde a estas autoridades locales conocer de los procesos relacionados con la violaci\u00f3n de las normas sobre construcci\u00f3n de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior expedir permisos de demolici\u00f3n en casos de inmuebles que amenacen ruina, as\u00ed como vigilar y controlar la construcci\u00f3n de obras dentro de su territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anteriormente expuesto y ante la falta de competencia de este Instituto para asumir estas labores y por tanto ante la carencia de personal calificado en estos temas, se dio traslado de la solicitud efectuada mediante Oficio del 19 de abril del a\u00f1o en curso, al Alcalde Local de Usaqu\u00e9n para que preste el apoyo t\u00e9cnico necesario que esa Alta Corporaci\u00f3n requiere (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, mediante Oficio del 12 de mayo de 2010 la Alcald\u00eda Local de Usaqu\u00e9n inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que \u201ces necesario mencionarle que la Alcald\u00eda Local de Usaqu\u00e9n no cuenta con los profesionales id\u00f3neos para emitir este tipo de conceptos t\u00e9cnicos. No obstante, se anexa el Diagn\u00f3stico T\u00e9cnico emitido por la DPAE suscrito por varios ingenieros civiles, especializados en estructuras y patolog\u00eda de construcci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se adjunt\u00f3 copia del Diagn\u00f3stico T\u00e9cnico 4421 emitido por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias- DPAE, en el cual se expuso lo analizado en la visita t\u00e9cnica realizada a varios predios entre los cuales se encuentra el edificio Marco A. Benavides. En dicho diagn\u00f3stico se acogen las conclusiones y las recomendaciones a las que arrib\u00f3 el diagn\u00f3stico t\u00e9cnico 4135 proferido por la misma entidad. \u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS ALLEGADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada de la parte demandada, dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, alleg\u00f3 varios escritos, entre los cuales se encuentran como relevantes: el proceso ordinario interpuesto por algunos propietarios contra la Constructora Falla y Delgadillo por medio del cual se demandan perjuicios y la Resoluci\u00f3n mediante la cual se resuelve no revocar la licencia de construcci\u00f3n IC.08-2-0090 del 19 de febrero de 2008 otorgada por el Curador Urbano No. 2 a la Constructora Falla y Delgadillo &amp; Cia. Ltda., para el proyecto urban\u00edstico Myosotis. \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogot\u00e1, dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si existi\u00f3, por parte de la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda., vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la integridad familiar y a la vida en condiciones dignas de los accionantes, por su presunta responsabilidad en la grave situaci\u00f3n de deterioro que acusa el edificio Marco A. Benavides, lugar de habitaci\u00f3n de los mismos, debido a la construcci\u00f3n del proyecto urban\u00edstico Myosotis a cargo de la empresa demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes pretenden que por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela se ordene a la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda., que realice las reparaciones de estabilidad estructural que el edificio Marco A. Benavides requiere para obtener la orden de habitabilidad por parte de la DPAE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, solicitan que para llevar a cabo las reparaciones, se realice un estudio id\u00f3neo de patolog\u00eda y vulnerabilidad s\u00edsmica del Edificio Marco A. Benavides por parte de expertos, que defina los dise\u00f1os para el reforzamiento estructural.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se ordene a la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda, la suspensi\u00f3n de las obras del edificio Myosotis y la venta de las unidades habitacionales hasta tanto no se realicen las obras de reparaci\u00f3n a la estructura del edificio Marco A. Benavides. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, pretenden la indemnizaci\u00f3n en abstracto del da\u00f1o emergente causado por dicha compa\u00f1\u00eda, as\u00ed como la reubicaci\u00f3n de los habitantes del edificio averiado, en un lugar digno para vivir, junto con sus familias, de acuerdo con sus condiciones econ\u00f3micas y sociales, hasta la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados al edificio Marco A. Benavides. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 el mecanismo constitucional con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas, cuando \u00e9stos resulten violados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos que la ley lo establece.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo de amparo constitucional fue establecido con car\u00e1cter subsidiario, es decir, que tan solo procede en aquellos casos en que el afectado no detente otro medio de defensa judicial para reclamar sus pretensiones, o existi\u00e9ndolos, no sean eficaces para proteger los derechos, eventos en que la tutela protege al perjudicado definitivamente. Sin embargo, existen circunstancias en las cuales aun existiendo acciones judiciales ordinarias, el mecanismo de amparo procede como un instrumento transitorio con el objetivo de evitar un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha establecido que \u201c[H]ay perjuicio cuando se presenta un da\u00f1o o menoscabo material o moral injustificado, es decir, no como consecuencia de una acci\u00f3n leg\u00edtima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La indiferencia espec\u00edfica la encontramos en la voz \u2018irremediable\u2019. La primera noci\u00f3n que nos da el Diccionario es \u2018que no se puede remediar\u2019, y la l\u00f3gica de ello es porque el bien jur\u00eddicamente protegido se deteriora irreversiblemente hasta tal punto, que ya no puede ser recuperado en su integridad. Por ello se justifica la indemnizaci\u00f3n, porque es imposible devolver o reintegrar el mismo bien lesionado en su identidad o equivalencia justa. La indemnizaci\u00f3n compensa, pero no es la satisfacci\u00f3n plena de la deuda en justicia.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en copiosa jurisprudencia se han definido los elementos que permiten verificar si existe o no un perjuicio irremediable en un caso concreto, estos son: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA). El perjuicio ha de ser inminente: \u00b4que amenaza o est\u00e1 por suceder prontamente\u00b4. \u00a0Con lo anterior se diferencia de la expectativa ante un posible da\u00f1o o menoscabo, porque hay evidencias f\u00e1cticas de su presencia real en un corto lapso, que justifica las medidas prudentes y oportunas para evitar algo probable y no una mera conjetura hipot\u00e9tica. \u00a0Se puede afirmar que, bajo cierto aspecto, lo inminente puede catalogarse dentro de la estructura f\u00e1ctica, aunque no necesariamente consumada. \u00a0Lo inminente, pues, desarrolla la operaci\u00f3n natural de las cosas, que tienden hacia un resultado cierto, a no ser que oportunamente se contenga el proceso iniciado. \u00a0Hay inminencias que son incontenibles: cuando es imposible detener el proceso iniciado. \u00a0Pero hay otras que, con el adecuado empleo de medios en el momento oportuno, pueden evitar el desenlace efectivo. En los casos en que, por ejemplo, se puede hacer cesar la causa inmediata del efecto continuado, es cuando vemos que desapareciendo una causa perturbadora se desvanece el efecto. \u00a0Luego siempre hay que mirar la causa que est\u00e1 produciendo la inminencia. \u00a0<\/p>\n<p>B). Las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes, es decir, como calidad de urgir, en el sentido de que hay que instar o precisar una cosa a su pronta ejecuci\u00f3n o remedio tal como lo define el Diccionario de la Real Academia. \u00a0Es apenas una adecuaci\u00f3n entre la inminencia y la respectiva actuaci\u00f3n: si la primera hace relaci\u00f3n a la prontitud del evento que est\u00e1 por realizarse, la segunda alude a su respuesta proporcionada en la prontitud. \u00a0Pero adem\u00e1s la urgencia se refiere a la precisi\u00f3n con que se ejecuta la medida, de ah\u00ed la necesidad de ajustarse a las circunstancias particulares. \u00a0Con lo expuesto se verifica c\u00f3mo la precisi\u00f3n y la prontitud dan se\u00f1alan la oportunidad de la urgencia. \u00a0<\/p>\n<p>C).No basta cualquier perjuicio, se requiere que \u00e9ste sea grave, lo que equivale a la gran intensidad del da\u00f1o o menoscabo material o moral en el haber jur\u00eddico de la persona. \u00a0La gravedad obliga a basarse en la importancia que el orden jur\u00eddico concede a determinados bienes bajo su protecci\u00f3n, de manera que la amenaza \u00a0a uno de ellos es motivo de actuaci\u00f3n oportuna y diligente por parte de las autoridades p\u00fablicas. \u00a0Luego no se trata de cualquier tipo de irreparabilidad, sino s\u00f3lo de aquella que recae sobre un bien de gran significaci\u00f3n para la persona, objetivamente. \u00a0Y se anota la objetividad, por cuanto la gravedad debe ser determinada o determinable, so pena de caer en la indefinici\u00f3n jur\u00eddica, a todas luces inconveniente. \u00a0<\/p>\n<p>D).La urgencia y la gravedad determinan que la acci\u00f3n de tutela sea impostergable, ya que tiene que ser adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad. \u00a0Si hay postergabilidad de la acci\u00f3n, \u00e9sta corre el riesgo de ser ineficaz por inoportuna. \u00a0Se requiere una acci\u00f3n en el momento de la inminencia, no cuando ya haya desenlace con efectos antijur\u00eddicos. \u00a0Se trata del sentido de precisi\u00f3n y exactitud de la medida, fundamento pr\u00f3ximo de la eficacia de la actuaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas en la conservaci\u00f3n y restablecimiento de los derechos y garant\u00edas b\u00e1sicos para el equilibrio social. \u00a0<\/p>\n<p>La concurrencia de los elementos mencionados pone de relieve la necesidad de considerar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que legitima la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio y como medida precautelativa para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran amenazados. Con respecto al t\u00e9rmino &#8220;amenaza&#8221; es conveniente manifestar que no se trata de la simple posibilidad de lesi\u00f3n, sino de la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de manera injustificada. La amenaza requiere un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o menoscabo material o moral.\u201d3 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha estimado que en los casos en los que se pretenda proteger el derecho a la vivienda digna es necesario realizar un an\u00e1lisis de algunos aspectos como son: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la inminencia del peligro; (ii) la existencia de sujetos de especial protecci\u00f3n que se encuentren en riesgo; (iii) la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital; (iv) el desmedro de la dignidad humana, expresado en situaciones degradantes que afecten el derecho a la vida y la salud, y (v) la existencia de otro medio de defensa judicial de igual efectividad para lo pretendido. Con ello se concluir\u00e1 si la protecci\u00f3n tutelar procede.\u201d 4 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, porque el derecho a la vivienda digna es un derecho prestacional que, por regla general, no es susceptible de protecci\u00f3n por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela, salvo cuando la vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00e9ste desconozca otros derechos tales como la vida, la dignidad humana, el m\u00ednimo vital, entre otros. En efecto, el derecho a la vivienda digna ser\u00e1 susceptible de protecci\u00f3n por el mecanismo constitucional por conexidad.5 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, los accionantes interpusieron acci\u00f3n de tutela en contra de la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda., por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos, al afectar de manera grave, con la construcci\u00f3n del proyecto urban\u00edstico Myosotis, la edificaci\u00f3n en donde residen, haciendo imposible la habitabilidad de sus viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas que obran en el expediente se observan varios elementos relevantes para la decisi\u00f3n que se ha de adoptar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los accionantes, residentes del edificio Marco A. Benavides, junto con sus familias, han sido evacuados ante la amenaza de ruina del mismo por orden de la DPAE y se encuentran ubicados en hogares de familiares o amigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De los documentos allegados al expediente no es posible concluir la responsabilidad de la Constructora en los da\u00f1os causados al edificio Marco A. Benavides, con la construcci\u00f3n del edificio Myosotis, pues como se mencion\u00f3 en el ac\u00e1pite de pruebas de esta providencia, se encuentra el Diagn\u00f3stico T\u00e9cnico 4421 proferido por la DPAE sobre varios edificios, entre ellos, Marco A. Benavides, en el cual concluy\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA la Constructora Falla y Delgadillo &amp; Cia Ltda., responsable de la construcci\u00f3n del proyecto urban\u00edstico \u2018Edificio Myosotis\u2019, que se desarrolla en el predio de la calle 145 A No. 21-48, realizar de manera urgente e inmediata un estudio geot\u00e9cnico y estructural que permita descartar la relaci\u00f3n entre las afectaciones evidenciadas en los edificios de la calle 145 A No. 21-52 (Edificio Marco A. Benavidez) y de la calle 145 A No. 21-58 y las actividades de construcci\u00f3n y excavaci\u00f3n del proyecto urban\u00edstico en comento; y que permita demostrar que, en cumplimiento del Cap\u00edtulo A.6.5. el t\u00edtulo H y en general de las nomas de dise\u00f1o y construcci\u00f3n sismorresistente NSR-98 (Ley 400 de 1997) y de los art\u00edculos 15 y 16 del Decreto 332 de 2004, durante las etapas de dise\u00f1o y construcci\u00f3n del proyecto urban\u00edstico \u2018Edificio Myosotis\u2019 se tuvieron en cuenta la susceptibilidad, vulnerabilidad y\/o fragilidad de las edificaciones vecinas adyacentes y que adem\u00e1s se contemplaron las medidas adecuadas para mitigar el impacto de las actividades de excavaci\u00f3n y construcci\u00f3n, el cambio de las condiciones del nivel fre\u00e1tico, los asentamientos y las deformaciones en el terreno, sobre dichas edificaciones vecinas. \u00a0<\/p>\n<p>En caso que no se logre descartar la relaci\u00f3n entre las afectaciones evidenciadas en los edificios de la calle 145\u00aa No. 21-52 (edificio Marco A. Benavides) y de la calle 145 A No.- 21-58 y las actividades de construcci\u00f3n y excavaci\u00f3n del proyecto urban\u00edstico Edificio Myosotis, se recomienda a la Constructora Falla y Delgado Cia &amp; Ltda., realizar de manera urgente e inmediata un estudio geot\u00e9cnico y estructural en el que se contemplen las obras de emergencia que garanticen la estabilidad, funcionalidad y seguridad del edificio Marco A. Benavides emplazado en el predio de la Calle 145A No. 21-52, del edificio emplazado en el predio de la Calle 145\u00aa No. 21-58 y del mismo edificio Myosotis. Dicho estudio deber\u00e1 estar soportado t\u00e9cnicamente por profesionales id\u00f3neos (ingenieros geotecnistas y estructurales de tiempo completo) mediante los estudios y an\u00e1lisis que consideren apropiados, que demuestren suficientemente que las obras propuestas y aquellas realizadas a la fecha en algunos de los apartamentos de estas edificaciones vecinas, garantizan un factor de seguridad apto para las construcciones aleda\u00f1as y del mismo edificio Myosotis\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, no han sido desvirtuadas las afirmaciones de la apoderada de la Constructora demandada, que hacen referencia a que la responsabilidad de los da\u00f1os causados en el edificio Marco A. Benavides es de su constructor, por haber adulterado los planos de construcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, obra en el expediente la Resoluci\u00f3n 15186 del 17 de agosto de 2010 proferida por la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n, por medio de la cual se decidi\u00f3 la legalidad de la licencia de construcci\u00f3n del edificio Myosotis. En dicho acto administrativo se se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) no se evidencia que la licencia de construcci\u00f3n I.C. 08-2-0090 del 19 de febrero de 2008, haya sido fruto de medios ilegales, pues lo se\u00f1alado a la altura m\u00e1xima permitida y al aislamiento del costado occidental exigido, obedecen a disparidad de criterios de interpretaci\u00f3n de las disposiciones normativas que regulan el predio objeto de licenciamiento, lo cual no constituye causal suficiente para que proceda la revocatoria directa sin el consentimiento expreso y escrito de su titular, toda vez que lo all\u00ed examinado no puede calificarse como conductas dolosas con identidad de medios ilegales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, se observan los diversos procesos que los se\u00f1ores Marco Antonio Benavides, Filomena D\u00edaz y Myriam Galvis han interpuesto, adem\u00e1s de la presente acci\u00f3n de tutela, para proteger sus derechos y debatir sus pretensiones, los cuales a\u00fan est\u00e1n en curso, lo cual evidencia que existen otros mecanismos de defensa judicial encaminados a dar soluci\u00f3n a la controversia que en este caso se plantea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta que, \u201cno es propio de la acci\u00f3n de tutela (\u2026) reemplazar los procesos ordinarios o especiales, ni el de instrumento sustitutivo en cuanto a la fijaci\u00f3n de los diversos \u00e1mbitos de competencia de los jueces, y tampoco el de instancia adicional a las existentes, ya que el prop\u00f3sito espec\u00edfico de su consagraci\u00f3n, expresamente definido en el art\u00edculo 86 de la Carta, no es otro que el de brindar a la persona protecci\u00f3n efectiva, actual y supletoria de sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En otros t\u00e9rminos, la acci\u00f3n de tutela ha sido concebida \u00fanicamente para dar soluci\u00f3n eficiente a situaciones de hecho creadas por actos u omisiones que implican la trasgresi\u00f3n o la amenaza de un derecho fundamental, respecto de las cuales el sistema jur\u00eddico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protecci\u00f3n del derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, tiene cabida dentro del ordenamiento constitucional para dar respuesta eficiente y oportuna a circunstancias en que, por carencia de previsiones normativas espec\u00edficas, el afectado queda sujeto, de no ser por la tutela, a una clara indefensi\u00f3n frente a los actos u omisiones de quien lesiona su derecho fundamental. De all\u00ed que, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, tal acci\u00f3n no sea procedente cuando exista un medio judicial apto para la defensa del derecho transgredido o amenazado, a menos que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, esta Sala considera que la presente acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 llamada a prosperar, toda vez que la controversia que se plantea debe ser dirimida por la jurisdicci\u00f3n ordinaria mediante las acciones especiales que la ley prev\u00e9 para el efecto, por cuanto no existe plena certeza del responsable de los da\u00f1os causados en el edificio Marco A. Benavides. En efecto, el Diagn\u00f3stico T\u00e9cnico proferido por la DPAE hace entrever como causante del da\u00f1o, al proyecto urban\u00edstico Myosotis, sin embargo dentro de su ac\u00e1pite de recomendaciones suministradas, propone realizar diversos estudios que permitan \u201cdescartar la relaci\u00f3n entre las afectaciones evidenciadas en los edificios de la calle 145 A No. 21-52 (Edificio Marco A. Benavidez) y de la calle 145 A No. 21-58 y las actividades de construcci\u00f3n y excavaci\u00f3n del proyecto urban\u00edstico en comento (\u2026)\u201d, hecho que no permite concluir inequ\u00edvocamente sobre la culpabilidad exclusiva de la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda frente al deterioro del edificio Marco A. Benavides. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, al ser la acci\u00f3n de tutela un mecanismo subsidiario, procedente solo en aquellos casos en que no exista otro mecanismo de defensa judicial o, existi\u00e9ndolos, se pretenda evitar un perjuicio irremediable, en este caso, se considera, que existen acciones judiciales id\u00f3neas para dirimir la controversia planteada, pues para determinar la responsabilidad del da\u00f1o se requiere una amplia actividad probatoria que no ha sido desplegada en esta oportunidad debido a las caracter\u00edsticas del tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n y en vista de que los elementos de juicio que s\u00ed fueron allegados impiden concluir certeramente sobre las causas reales, absolutas o concurrentes del da\u00f1o y la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable pues los aducidos, en principio, parecen ser susceptibles de plena reparaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en este proceso, ordenada en el auto de fecha diecis\u00e9is (16) de abril de dos mil diez 2010. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el 19 de octubre de 2009, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 El Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogot\u00e1, mediante Auto del 12 de junio de 2009 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y decidi\u00f3 vincular, adem\u00e1s de la parte demandada a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, a la Alcald\u00eda Local de Usaqu\u00e9n, a la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Urgencia- DPAE- y a la Curadur\u00eda Urbana No. 2. As\u00ed mismo, dentro del mismo prove\u00eddo decret\u00f3 como medida provisional suspender las obras del edificio Myosotis. \u00a0<\/p>\n<p>Contra dicho auto, la apoderada de la Constructora demandada, interpuso recurso al considerar que la medida provisional decretada causaba un grave detrimento, no solo a los demandados sino a los obreros que derivaban su sustento de esta construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 19 de junio de 2009 el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogot\u00e1, decidi\u00f3 levantar la medida provisional al no encontrar sustento para mantenerla toda vez que el edificio Marco A. Benavides est\u00e1 deshabitado por orden de la DPAE. \u00a0<\/p>\n<p>El a quo, al revisar las diferentes respuestas de las entidades, evidenci\u00f3 que la controversia suscitada estaba dirigida a precisar la causa del debilitamiento estructural del edificio Marco A. Benavides, pues los accionantes afirmaron que este radica en la construcci\u00f3n del edificio Myosotis, mientras que la parte demandada afirm\u00f3 que este se debe a una alteraci\u00f3n en los planos por parte de su propietario. As\u00ed, al no tener claridad sobre la causa de los da\u00f1os del edificio averiado, el juez de conocimiento decret\u00f3, mediante Auto del 23 de junio de 2009, una experticia que pudiera determinar las causas que afectaron la estructura del edificio, la cual fue ordenada subsidiariamente a Ingeominas o la Universidad Nacional o a la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Finalmente en dicho auto se dispuso la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino para fallar, hasta tanto fuera practicada la prueba ordenada. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 30 de junio de 2009 se requiri\u00f3 a la Universidad Nacional de Colombia y a Ingeominas para que indicaran la fecha en la cual se practicar\u00eda la experticia. Ingeominas mediante escrito del 2 de julio de 2009 inform\u00f3 al juez que dicha entidad no es competente para realizar el estudio requerido. Por su parte, la Universidad Nacional mediante escrito presentado el 6 de julio de 2009 se\u00f1al\u00f3 que era posible atender la solicitud a partir del 17 de agosto del 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 6 de julio de 2009 el a quo decidi\u00f3 decretar, nuevamente, una medida provisional, la cual consisti\u00f3 en ordenar a la Constructora Falla y Delgadillo, abstenerse de realizar actos de venta, permuta o cambios de propietarios de las unidades que conforman el edificio Myosotis. As\u00ed mismo, ofici\u00f3 a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos la medida adoptada para que no se adelantaran registros de ninguna clase. Contra dicho prove\u00eddo la apoderada de la demandada interpuso recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogot\u00e1 en Auto del 10 de julio de 2009, declar\u00f3 improcedente el recurso interpuesto por la apoderada al considerar que la acci\u00f3n de tutela no es un proceso y que por disposici\u00f3n legal solo se encuentra establecido el mecanismo de la impugnaci\u00f3n frente al fallo que resuelve definitivamente la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de julio de 2009 el fallador decidi\u00f3 adelantar la experticia decretada con la colaboraci\u00f3n de la Universidad Nacional de Colombia con el fin de obtener un dictamen neutral. \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de agosto de 2009 la apoderada de la constructora accionada interpuso recurso de reposici\u00f3n contra el Auto del 24 de julio de 2009, para que este fuera revocado y en su lugar procediera el despacho a proferir fallo y levantar la medida cautelar decretada. El 10 de agosto de 2009 se rechaz\u00f3 tal solicitud al considerar que las actuaciones surtidas dentro del presente proceso no son susceptibles de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de auto del 21 de agosto de 2009 el juez de conocimiento, fij\u00f3 como fecha para la pr\u00e1ctica de inspecci\u00f3n visual el d\u00eda 24 de agosto de 2009 a las 10:00 am al edificio Marco A. Benavides. En dicha diligencia el ingeniero civil encargado, luego de realizar dicha inspecci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que la Universidad Nacional realizar\u00eda y presentar\u00eda un proyecto de evaluaci\u00f3n de las causas antes del 25 de septiembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada de la parte demandada present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Juez Diecisiete Civil Municipal de Bogot\u00e1 por violaci\u00f3n del debido proceso al no acatar el t\u00e9rmino establecido por la ley para proferir fallo dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Filomena D\u00edaz Cleves y otros contra la Constructora Falla y Delgadillo y Cia Ltda. Dicha acci\u00f3n fue conocida por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el cual el 3 de septiembre de 2009 dict\u00f3 sentencia en la que resolvi\u00f3 ordenar al Juez Diecisiete Civil Municipal que en el t\u00e9rmino de 48 horas procediera a estudiar y proferir fallo dentro de la acci\u00f3n de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional, Sentencia T-225 del 15 de junio de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>3Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>4Corte Constitucional, sentencia \u00a0T-125 de febrero 14 de 2008 \u00a0M.P. Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, sentencia \u00a0 \u00a0T-027 del 28 de enero de 2010, M.P. Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5Corte Constitucional, Sentencia T-238\u00aa del 1 de abril de 2011, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>6Por medio de la cual se decide la revocatoria directa de la licencia de construcci\u00f3n I.C. 08-2-0090 del 19 de febrero de 2008, otorgada por el Curador Urbano No. 2 de Bogot\u00e1 D.C., para el predio ubicado en la calle 145A No. 21-48, Urbanizaci\u00f3n Cedritos. \u00a0<\/p>\n<p>7 Corte Constitucional, Sentencia C-543 del 1 de octubre de 1992. MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que edificio sufri\u00f3 deterioro por construcci\u00f3n cercana y residentes fueron evacuados ante la amenaza de ruina por orden de la DPAE \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA CONSTRUCTORA-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial de residentes de edificio que presenta deterioro y no existir perjuicio irremediable \u00a0 Referencia: expediente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-19219","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19219","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19219"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19219\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19219"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19219"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}