{"id":19226,"date":"2024-06-12T16:25:41","date_gmt":"2024-06-12T16:25:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/12\/t-967-11\/"},"modified":"2024-06-12T16:25:41","modified_gmt":"2024-06-12T16:25:41","slug":"t-967-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-967-11\/","title":{"rendered":"T-967-11"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-967\/11 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n autoriz\u00f3 la creaci\u00f3n de grados sexto y s\u00e9ptimo ampliando la cobertura para los estudiantes que aprobaron primaria \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.168.827 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Luz Adriana Garc\u00eda y otros \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Gobernaci\u00f3n de Caquet\u00e1 y Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por medio de Auto del treinta (30) de agosto de 2011, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Siete (7) y repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes del centro educativo La Rico km 30, todos menores de edad, impetraron acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n de Caquet\u00e1 y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1, para que les fuera protegido el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, el cual, seg\u00fan afirman, les fue vulnerado por dichas entidades, al negarse a ampliar la cobertura al grado sexto del nivel de b\u00e1sica secundaria, impidi\u00e9ndoles continuar con sus estudios en la mencionada instituci\u00f3n educativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 29 de octubre de 2010 la Directora del centro educativo La Rico km 30, present\u00f3 petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1, por medio de la cual solicit\u00f3 la ampliaci\u00f3n de la cobertura educativa al grado sexto del nivel de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria, solicitud que cont\u00f3 con el concepto t\u00e9cnico del Supervisor de Educaci\u00f3n de la mencionada Secretar\u00eda que recomienda la creaci\u00f3n del grado propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Acci\u00f3n Social don\u00f3 al centro educativo La Rico, el aula escolar, 22 sillas unipersonales, el restaurante y el material pedag\u00f3gico para el grado sexto en modalidad post-primaria, con el objetivo de brindar a los ni\u00f1os el acceso y promoci\u00f3n a la educaci\u00f3n, en raz\u00f3n de que la poblaci\u00f3n que habita en la Vereda La Rico es desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Hasta la presentaci\u00f3n del mecanismo de amparo constitucional, esto es, el veinticuatro (24) de febrero de 2011, no han podido iniciar el grado sexto de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria, raz\u00f3n por la cual, la tutela se erige como el \u00a0medio id\u00f3neo para restablecer su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>Los actores solicitan la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la educaci\u00f3n y, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas, la creaci\u00f3n del grado sexto de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria en el centro educativo La Rico km 30 del municipio Valpara\u00edso -Caquet\u00e1- y, a su vez, que se implementen las pol\u00edticas necesarias para seguir ampliando la cobertura educativa en dicha instituci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta del ente accionado \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1, mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2011, dio respuesta a la acci\u00f3n interpuesta, en la cual manifest\u00f3, que previo al prop\u00f3sito de ampliaci\u00f3n de grado, el centro educativo La Rico km 30 debe cumplir con algunos requisitos esenciales, relacionados, no solamente con la demanda educativa a ofertar, sino tambi\u00e9n, con condiciones id\u00f3neas para el aprendizaje de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, aduce que la Ley General de Educaci\u00f3n y la Resoluci\u00f3n No. 000066 del 21 de febrero de 20071, establecen los par\u00e1metros y directrices que deben seguirse para ampliar la cobertura con nuevos grados y niveles, los cuales son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con un proyecto educativo que haga extensivo el servicio de nuevas posibilidades de desarrollo aprovechando los espacios pedag\u00f3gicos, administrativos y \u00e1reas libres. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con un proyecto de factibilidad con el visto bueno del Consejo Directivo de la instituci\u00f3n y el apoyo administrativo del alcalde de la localidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con el concepto t\u00e9cnico de favorabilidad de la supervisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar la infraestructura, equipos y materiales de apoyo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con al autorizaci\u00f3n expresa de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Disponer del talento humano indicado para garantizar un servicio de calidad\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El centro educativo La Rico km 30, no cumple con los requisitos mencionados para la ampliaci\u00f3n de la cobertura al grado sexto, pues carece de los elementos m\u00ednimos que permitan llevar a cabo un proceso de aprendizaje eficiente y de calidad, como son: gu\u00edas metodol\u00f3gicas para desarrollar las \u00e1reas obligatorias, una biblioteca b\u00e1sica, un centro de recurso para el aprendizaje, desarrollo de un proceso pedag\u00f3gico productivo, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que el Supervisor de Educaci\u00f3n emiti\u00f3 un concepto t\u00e9cnico en el cual expres\u00f3 la viabilidad de la ampliaci\u00f3n del centro educativo al grado sexto, en dicho informe, tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3 que dicha autorizaci\u00f3n quedaba supeditada a la condici\u00f3n de cumplir con las exigencias requeridas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso es imposible hacer entrega de los materiales y elementos para la implementaci\u00f3n de la metodolog\u00eda flexible post- primaria, al centro educativo La Rico, toda vez que no cuenta con los recursos para su apropiaci\u00f3n. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que \u201clos recursos para la implementaci\u00f3n de modelos educativos flexibles se realizan a trav\u00e9s del PER (Plan Educativo Rural) el cual deber\u00e1 contar con la avenencia del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para la celebraci\u00f3n de convenios de alianza y cooperaci\u00f3n con el fin de que las Administraciones Municipales, quienes cuentan con los recursos de calidad, girados por el sistema general de participaciones, inyecten presupuesto para la ejecuci\u00f3n de los mentados proyectos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que no se est\u00e1 vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la vereda La Rico km 30, pues, aunque el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, contempla la ampliaci\u00f3n de la cobertura como un mecanismo de garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n, tambi\u00e9n se\u00f1ala, que es obligaci\u00f3n del Estado asegurar la calidad del servicio, raz\u00f3n por la cual, de aprobarse la creaci\u00f3n del grado sexto en dicho centro educativo, en las condiciones que pretenden los accionantes, se contrariar\u00eda el precepto constitucional mencionado, y se forjar\u00edan procesos de aprendizaje fr\u00e1giles. \u00a0<\/p>\n<p>Como soluci\u00f3n al problema planteado en la presente acci\u00f3n, propuso, que la directiva docente, gestione con la Alcald\u00eda del Municipio de Valpara\u00edso, convenios interinstitucionales con otros establecimientos educativos que ofrezcan la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y, de esa manera, se pueda dar continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo a los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la vereda La Rico, Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de concepto t\u00e9cnico del Supervisor de Educaci\u00f3n sobre la propuesta presentada por el centro educativo La Rico km 30 para la ampliaci\u00f3n del grado sexto (Folios 4 a 5). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la comunicaci\u00f3n de la Directora del centro educativo La Rico km 30 a la Jefe de Direcci\u00f3n de Calidad de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1, en la cual inform\u00f3 a dicha autoridad sobre la donaci\u00f3n de silleter\u00eda y del material pedag\u00f3gico en modalidad post-primaria realizada por Acci\u00f3n Social (Folios 7 a 8). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de Resoluci\u00f3n No. 000066 del 21 de febrero de 2007 proferida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, por medio de la cual, se establecen los criterios para crear nuevos establecimientos educativos, ampliar la cobertura con nuevos grados y niveles, el cierre temporal por insuficiencia de alumnos y\/o por problemas de orden p\u00fablico en el Departamento del Caquet\u00e1 y se crean los albergues estudiantiles (Folios 19 a 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia del 10 de marzo de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquet\u00e1, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por los estudiantes del centro educativo La Rico km 30. No obstante la anterior decisi\u00f3n orden\u00f3 a las entidades accionadas adelantar las gestiones administrativas y presupuestales pertinentes con el fin de determinar, a mediano plazo, la destinaci\u00f3n de los recursos necesarios para la implantaci\u00f3n de los grados de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria. \u00a0<\/p>\n<p>Tal decisi\u00f3n tuvo como fundamento, el marco legal y constitucional colombiano, seg\u00fan el cual, debe contar con los medios y recursos que faciliten el aprendizaje de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, conduciendo a la adquisici\u00f3n de conceptos, habilidades, aptitudes y destrezas que garanticen su desarrollo integral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El a quo consider\u00f3, que para la ampliaci\u00f3n de la cobertura escolar en un centro educativo, adem\u00e1s de la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, debe existir la apropiaci\u00f3n presupuestal que garantice los recursos econ\u00f3micos para adaptar la infraestructura necesaria para el normal funcionamiento de la instituci\u00f3n. En el caso del centro educativo La Rico km 30, no es suficiente contar con el n\u00famero m\u00ednimo de alumnos requerido para integrar el curso, sino que, adem\u00e1s, es indispensable, cumplir los requisitos legales y reglamentarios establecidos para adelantar una gesti\u00f3n de dicha naturaleza, los cuales, no los cumple. Por ello, conceder la autorizaci\u00f3n, causar\u00eda un detrimento en el desarrollo de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de dicho lugar. \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2011, los estudiantes del centro educativo La Rico km 30, impugnaron la decisi\u00f3n del a quo, al considerar que este plantel, donde cursan sus estudios, s\u00ed cuenta con biblioteca, aulas y la infraestructura que requiere su formaci\u00f3n. Sostienen que las gu\u00edas de que carecen pueden ser obtenidas a trav\u00e9s de los educadores, quienes est\u00e1n capacitados para transmitir sus conocimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan que el problema radica en que las entidades accionadas no est\u00e1n dispuestas en invertir grandes rubros en la educaci\u00f3n, desconociendo que este es un derecho fundamental que debe ser protegido y amparado por todas las autoridades administrativas y judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquet\u00e1, mediante Sentencia del 16 de mayo de 2011 confirm\u00f3 la de primera instancia y al efecto consider\u00f3 que, para que opere la ampliaci\u00f3n de la cobertura en dicha instituci\u00f3n, se deben cumplir a cabalidad con todos los requisitos rese\u00f1ados en la Resoluci\u00f3n 000066 de 2007, art\u00edculo 3\u00b0, lo cual en este caso no se da, toda vez que dentro del expediente s\u00f3lo obra como prueba de tal hecho el concepto t\u00e9cnico de favorabilidad del Supervisor de Educaci\u00f3n, en el que, no obstante, claramente se se\u00f1ala como condici\u00f3n para poner en funcionamiento el grado sexto, contar con los materiales de metodolog\u00eda post- primaria y la capacitaci\u00f3n de docentes y, el mencionado centro educativo, no cuenta con las instalaciones locativas, ni con el material f\u00edsico y de talento humano, requeridos para brindar a los alumnos una adecuada ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida en segunda instancia, que confirm\u00f3 la de primera instancia, dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si existi\u00f3, por parte de la Gobernaci\u00f3n de Caquet\u00e1 o de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1, la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los estudiantes del centro educativo La Rico km 30, al negar la ampliaci\u00f3n de la cobertura educativa al grado sexto, por no cumplir con algunos de los requisitos consagrados en la Resoluci\u00f3n 000066 de 2007, proferida por dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Existencia de hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>Los actores, estudiantes del centro educativo La Rico km 30, promovieron acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1 y la Gobernaci\u00f3n de Caquet\u00e1 al negar la ampliaci\u00f3n de la cobertura al grado sexto de b\u00e1sica secundaria, por no cumplir con los par\u00e1metros definidos en la Resoluci\u00f3n 000066 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Los alumnos de dicho centro educativo consideran que cuentan con la infraestructura, implementos y material pedag\u00f3gico, as\u00ed como con el aval del Supervisor de Educaci\u00f3n para que funcione en dicha instituci\u00f3n el grado sexto. Sin embargo, las entidades demandadas consideran que no hay presupuesto para crear en dicho centro educativo, el mencionado nivel de b\u00e1sica secundaria y, adem\u00e1s, adolece de la falta de un proyecto pedag\u00f3gico completo que garantice la calidad en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, la Directora del centro educativo La Rico km 30, alleg\u00f3 unos documentos, previa consulta realizada por la Sala, v\u00eda telef\u00f3nica, que permiten vislumbrar la ocurrencia de un hecho superado: \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se alleg\u00f3 Resoluci\u00f3n No. 01305 del 13 de septiembre de 2011 \u201cpor medio de la cual se autoriza la apertura del grado 6\u00b0 y 7\u00b0 a un establecimiento educativo oficial del sector rural\u201d. En dicho acto administrativo, se consider\u00f3 que, de acuerdo con el proyecto de factibilidad presentado por la Directora del centro educativo La Rico km 30, el aval del Consejo Directivo del centro educativo y el concepto favorable del Supervisor de Educaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental para la ampliaci\u00f3n de la cobertura de los grados mencionados, dicha instituci\u00f3n cumple con los requisitos exigidos para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia en dicha resoluci\u00f3n se resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo Primero: Autorizar para el a\u00f1o de 2012 la apertura de los grados 6 \u00b0 y 7\u00b0 de b\u00e1sica secundaria al centro educativo La Rico km 30 del Municipio de Valpara\u00edso- Caquet\u00e1, Establecimiento Educativo Oficial de car\u00e1cter mixto, jornada \u00fanica, sector rural, calendario A, bajo la direcci\u00f3n de la especialista Eliana Ver\u00f3nica Cortes Bocanegra (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de ampliar el conocimiento de la Sala respecto de la situaci\u00f3n de los estudiantes durante el a\u00f1o lectivo en curso, se solicit\u00f3 tambi\u00e9n, a la Directora del centro educativo La Rico km 30, que informara si los alumnos de esta instituci\u00f3n, asistieron al grado sexto de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y, de haberlo realizado, en que establecimiento educativo. La Directora del mencionado plantel se\u00f1al\u00f3 que, por convenio realizado entre el centro educativo La Rico km 30 y el de La Mu\u00f1oz, los estudiantes que act\u00faan como demandantes en la presente acci\u00f3n de tutela, cursaron sexto grado, en esta \u00faltima instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de la escuela aludida alleg\u00f3 una certificaci\u00f3n del Rector del centro educativo La Mu\u00f1oz, en la que consta que los ni\u00f1os Luz Adriana Garc\u00eda Urue\u00f1a, Jannyth Ossa C\u00f3rdoba, Luz Nive Musse Cruz, Willy Guzm\u00e1n Salgado, Rafael Rico Moreno, Juan Camilo Ch\u00e1vez Parra, Santiago Rico Moreno, Jefferson Dar\u00edo P\u00e1ez Pinilla, Damian Guzm\u00e1n Ortiz, Cristian Fabi\u00e1n Gallego Guti\u00e9rrez, Lina Yiseth Bravo Erazo, Sebasti\u00e1n Bravo Erazo, Alexander Sierra Rico, Nedier Yised Giraldo Chac\u00f3n, Jos\u00e9 Lionel Ferrer Guzm\u00e1n, Juan Carlos Ferrer Guzm\u00e1n, Nerly Yulieth Campos Mu\u00f1oz, Jhon Edison Zuleta Vel\u00e1squez, cursaron y aprobaron sexto grado en esta instituci\u00f3n, mientras se acreditaban los requisitos exigidos por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental para ampliar la cobertura en el plantel de La Rico km 30.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala, constatada la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado, proceder\u00e1 a declararla, por las consideraciones expuestas en la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Proferida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-967\/11 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n autoriz\u00f3 la creaci\u00f3n de grados sexto y s\u00e9ptimo ampliando la cobertura para los estudiantes que aprobaron primaria \u00a0 Referencia: expediente T-3.168.827 \u00a0 Demandante: Luz Adriana Garc\u00eda y otros \u00a0 Demandado: Gobernaci\u00f3n de Caquet\u00e1 y Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-19226","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19226","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19226"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19226\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19226"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19226"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19226"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}