{"id":19262,"date":"2024-06-21T15:10:09","date_gmt":"2024-06-21T15:10:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-1050-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:09","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:09","slug":"c-1050-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1050-12\/","title":{"rendered":"C-1050-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1050\/12 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Ley 1501 de 2011 ha de ser declarada inexequible por violar la restricci\u00f3n constitucional que tiene el Congreso de la Rep\u00fablica de no interferir en el ejercicio de las competencias propias de otro poder. La expedici\u00f3n de pasaportes diplom\u00e1ticos es una decisi\u00f3n del Gobierno Nacional que no puede ser tomada por el Congreso Nacional u ordenada por este de manera perentoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA SOBRE EXPEDICION DE PASAPORTE DIPLOMATICO A LOS CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA-Tr\u00e1mite legislativo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA \u00a0DE RELACIONES INTERNACIONALES-Ejercicio con deferencia y respeto a las facultades y funciones propias del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-L\u00edmites constitucionales\/CLAUSULA GENERAL DE COMPETENCIA LEGISLATIVA-Alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio del poder legislativo s\u00f3lo puede ser ejercido por el Congreso de la Rep\u00fablica dentro de los l\u00edmites que establece el orden constitucional vigente. Son varios los casos en los cuales un determinado contenido normativo no puede ser objeto de una ley de la Rep\u00fablica, bien sea, por ejemplo, porque su contenido materialmente contrar\u00eda alguna regla o alg\u00fan mandato constitucional, o porque la ley se ocupa materialmente de una cuesti\u00f3n que, en democracia, no le es dado definir a un parlamento. As\u00ed, un Congreso no puede imponer una condena concreta y espec\u00edfica a una persona mediante una ley de la Rep\u00fablica, esa es una de aquellas decisiones que no le compete determinar. La jurisprudencia constitucional ha reconocido, en virtud de la cl\u00e1usula general de competencia, un amplio margen de configuraci\u00f3n en cabeza del legislador en m\u00faltiples y variados asuntos como, por ejemplo, el r\u00e9gimen penal, las reglas contractuales, los tipos societarios, los procedimientos judiciales, la seguridad social, los mecanismos para enfrentar el conflicto interno, el derecho de asociaci\u00f3n, las reglas disciplinarias, o la funci\u00f3n p\u00fablica. La jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha reconocido y protegido los l\u00edmites constitucionales que enmarcan la labor legislativa. Por ejemplo, materias que han sido reguladas en la Constituci\u00f3n de manera espec\u00edfica \u00a0o materias sobre las cuales se tiene competencia, pero se legisla sin respetar un l\u00edmite fijado por la Constituci\u00f3n al respecto. \u00a0Pero cuando el legislador se ha ce\u00f1ido procedimental y materialmente a los l\u00edmites establecidos constitucionalmente, y ha ejercido su competencia dentro de estos, la Corte ha declarado la exequibilidad de las normas sometidas a consideraci\u00f3n. As\u00ed, por ejemplo, ha considerado que establecer reg\u00edmenes separados de carrera no viola la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, siempre y cuando se respete el principio de que la asignaci\u00f3n de los cargos se haga de acuerdo al m\u00e9rito, por concurso. Uno de los l\u00edmites que fija la Constituci\u00f3n a la cl\u00e1usula general de competencia radicada en el legislador, resaltado por la Corte, se refiere a las competencias de otras ramas del poder p\u00fablico, como lo es el poder Ejecutivo. No solamente se entiende prohibido para el legislador abordar cuestiones reservadas a la iniciativa gubernativa, la facultad del Gobierno Nacional de decidir de manera exclusiva si se somete o no a discusi\u00f3n en el parlamento determinados asuntos (art. 154, CP). La facultad constitucional del Gobierno de tener iniciativa para legislar de manera privativa, en ciertos asuntos, le otorga el poder de establecer cu\u00e1ndo incluirlos en la agenda legislativa. Son asuntos cuya decisi\u00f3n en democracia la toma el Congreso de la Rep\u00fablica, pero la oportunidad de cu\u00e1ndo y en qu\u00e9 sentido dar la deliberaci\u00f3n, se confiere al Gobierno Nacional. As\u00ed se ha decidido, por ejemplo, a prop\u00f3sito de las leyes mediante las cuales se autoriza al Gobierno a hacer contratos o acuerdos, tramitadas sin su iniciativa ni su aquiescencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIAS LEGISLATIVAS EN MATERIAS INTERNACIONALES-L\u00edmites\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA-Desconocimiento de los l\u00edmites constitucionales al ejercicio de la cl\u00e1usula general de competencia \u00a0<\/p>\n<p>LEY SOBRE EXPEDICION DE PASAPORTE DIPLOMATICO A LOS CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA-Interferencia de las competencias y funciones del presidente de la Rep\u00fablica en materia diplom\u00e1tica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Funciones en materia de relaciones internacionales \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA-Prohibiciones\/CONGRESO DE LA REPUBLICA-Prohibici\u00f3n de interferir mediante la expedici\u00f3n de leyes, en el ejercicio aut\u00f3nomo e independiente de funciones y facultades constitucionales que por competencia, corresponden a otras entidades e instituciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDICION DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES-Regulaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-9039 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Felipe Rozo Barreto \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra la Ley 1501 de 2011 \u201cPor medio de la cual se ordena la expedici\u00f3n de pasaporte diplom\u00e1tico a los Congresistas de la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y de los tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, el 1\u00b0 de diciembre de 2011, el ciudadano Antonio Felipe Rozo Barreto, present\u00f3 acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra la Ley 1501 de 2011 \u201cPor medio de la cual se ordena la expedici\u00f3n de pasaporte diplom\u00e1tico a los Congresistas de la Rep\u00fablica\u201d. La demanda fue repartida y admitida para su conocimiento por la Sala Plena, mediante auto de 17 de abril de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de las normas acusadas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLey 1501 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>diciembre 29 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se ordena la expedici\u00f3n de pasaporte diplom\u00e1tico a los Congresistas de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedir\u00e1 pasaportes diplom\u00e1ticos a los Congresistas, Secretario General de Senado y Secretario General de C\u00e1mara de Representantes, por el tiempo para el cual fueron elegidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Felipe Rozo Barreto present\u00f3 acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra la Ley 1501 de 2011, Por medio de la cual se ordena la expedici\u00f3n de pasaporte diplom\u00e1tico a los Congresistas de la Rep\u00fablica, por considerar que medida legislativa acusada implica una violaci\u00f3n al principio de separaci\u00f3n de poderes (art. 113, CP), pues, mediante una ley de la Rep\u00fablica el Congreso se est\u00e1 inmiscuyendo en los asuntos y competencias propias de otras ramas del poder p\u00fablico (art. 136, CP), concretamente, en materias que competen al Presidente de la Rep\u00fablica. Temas que est\u00e1n vedados para el Congreso de la Rep\u00fablica incluso en su propio reglamento, la Ley 5\u00aa de 1992 (arts. 51, 52 y 257). \u00a0Expone sus argumentos en los siguientes t\u00e9rminos (art. 189, CP).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el accionante, es claro que la direcci\u00f3n suprema y definitiva de la pol\u00edtica exterior y diplom\u00e1tica corresponde en \u00faltima instancia al Jefe de Estado. Sustenta su posici\u00f3n as\u00ed,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Convenci\u00f3n de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas asegura que la igualdad soberana de los estados, el mantenimiento de la paz, de la seguridad internacional y el fomento de las relaciones de amistad entre las naciones depende \u2013desde antiguos tiempos\u2013 del reconocimiento de un sistema diplom\u00e1tico dispuesto para garantizar la fluida relaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n reconoce que el r\u00e9gimen diplom\u00e1tico es el fundamento de las relaciones amistosas entre las naciones, m\u00e1s all\u00e1 de sus diferencias constitucionales y sociales, por lo que se necesita de una normativa espec\u00edfica que regule los privilegios e inmunidades de los agentes diplom\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Convenci\u00f3n reconoce que las inmunidades y privilegios diplom\u00e1ticos se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempe\u00f1o eficaz de las funciones de los representantes de los estados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce la importancia de las relaciones internacionales en el desarrollo de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 226 de la Carta se\u00f1ala que el Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. En este contexto, la Carta Pol\u00edtica tambi\u00e9n reconoce la importancia de las relaciones diplom\u00e1ticas como categor\u00eda de las relaciones internacionales. Por ello, y atendiendo la importancia de esta realidad, el art\u00edculo 189-2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica entrega al Presidente en su calidad de Jefe de Estado, la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y el nombramiento de los agentes diplom\u00e1ticos y consulares, como representantes del Estado colombiano en el concierto internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque por virtud del Decreto 3355 de 2009, el Presidente de la Rep\u00fablica ejerce tales competencias a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, es claro que la direcci\u00f3n suprema y definitiva de la pol\u00edtica exterior y diplom\u00e1tica corresponde en \u00faltima instancia al Jefe de Estado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. Paso seguido, la acci\u00f3n p\u00fablica establece el lugar que ocupa, constitucionalmente, el manejo de la diplomacia, dentro de la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales. Dice al respecto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y la definici\u00f3n de la pol\u00edtica del Estado incluyen: la definici\u00f3n de la pol\u00edtica exterior del Estado; el mantenimiento de las relaciones de todo orden con los dem\u00e1s estados y organismos internacionales; el establecimiento de las debidas misiones diplom\u00e1ticas y consulares destinadas a conservar dichas relaciones; el se\u00f1alamiento de las reglas a que deben acogerse dichas misiones; la fijaci\u00f3n de los criterios que deben regir al Estado para adelantar negociaciones con organismos o estados de la comunidad internacional; la determinaci\u00f3n de los agentes diplom\u00e1ticos que deben adelantar tales negociaciones; el establecimiento del r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades con que podr\u00e1 investirse a los representantes diplom\u00e1ticos del Estado y que, por virtud del principio de reciprocidad, podr\u00edan ser reconocidos por los diplom\u00e1ticos nacionales en el exterior, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, puede afirmarse que la regulaci\u00f3n de las relaciones diplom\u00e1ticas, es decir, de las condiciones en que los ciudadanos colombianos pueden representar al pa\u00eds en el exterior, los requisitos que deben cumplir quienes pretenden ejercer tal representaci\u00f3n, las consecuencias que dicho papel tiene en el escenario internacional y los privilegios e inmunidades que se derivan de dicha calidad, es competencia \u00fanica del Presidente de la Rep\u00fablica, competencia que es claramente ejercida en su calidad de Jefe de Estado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el accionante, las anteriores premisas permiten llegar a una conclusi\u00f3n: el Presidente de la Rep\u00fablica, bajo el orden constitucional vigente, no puede ser obligado por el Congreso de la Rep\u00fablica a expedirles pasaportes a los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor ello, dado que el Presidente de la Rep\u00fablica es el supremo director de las relaciones diplom\u00e1ticas, resulta inconstitucional que el Legislador disponga, por norma de rango legal, que el Presidente de la Rep\u00fablica est\u00e1 obligado a expedir pasaportes diplom\u00e1ticos, no s\u00f3lo a los Congresistas, sino a los secretarios generales de Senado y C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta disposici\u00f3n, el Legislador a despojado al Presidente de una potestad crucial para el ejercicio de su competencia exclusiva de dirigir la pol\u00edtica diplom\u00e1tica del Estado, que consiste en determinar qu\u00e9 funcionarios o servidores p\u00fablicos pueden representar al pa\u00eds en el exterior y cu\u00e1les pueden ser beneficiarios de los privilegios y las inmunidades que los dem\u00e1s pa\u00edses de la comunidad internacional reconocen a los representantes del Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, es indudable que la Ley 1501 de 2011 es contraria al art\u00edculo 189-2 de la Carta Pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. Sostiene la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, que los presupuestos han sido defendidos por la jurisprudencia constitucional en varias ocasiones. Cita entre otras, las sentencias C-151 de 1993 y C-292 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prohibici\u00f3n contemplada en la Ley org\u00e1nica que consagra el Reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica, es expuesta en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe encuentra tan afincada la idea de que el Presidente de la Rep\u00fablica dirige la pol\u00edtica diplom\u00e1tica de Colombia que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley Org\u00e1nica 5\u00aa de 1992 proh\u00edben al Congreso entrometerse en este tipo de asuntos. \u00a0El art\u00edculo 136 de la Carta Pol\u00edtica redunda en advertencias al Congreso para que no se inmiscuya en asuntos de competencia privativa de otras autoridades y, en particular, que solicite al Gobierno informaci\u00f3n sobre asuntos diplom\u00e1ticos. La Ley Org\u00e1nica 5\u00aa de 1992, que tambi\u00e9n es criterio vinculante de comparaci\u00f3n jur\u00eddica de las normas legales, reitera la misma prohibici\u00f3n en su art\u00edculo 51 al se\u00f1alar que el Congreso de la Rep\u00fablica tiene prohibido solicitar informes al Gobierno relativos a asuntos de naturaleza diplom\u00e1tica; pero tambi\u00e9n lo hace en su art\u00edculo 52, al reiterar la prohibici\u00f3n constitucional de solicitar informes al Gobierno en esta materia y en el art\u00edculo 257, que establece que el Congreso, o sus C\u00e1maras, no podr\u00e1n exigir al Gobierno informaci\u00f3n sobre instrucciones en materia diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, la norma demanda tambi\u00e9n resulta contraria al esp\u00edritu que ilustra los art\u00edculos 136-2 de la Constituci\u00f3n y 51, 52 y 257 de la Ley Org\u00e1nica 5\u00aa de 1992, referidos a la separaci\u00f3n funcional que debe existir entre la funci\u00f3n legislativa y de control pol\u00edtico del Congreso, de un lado, y la direcci\u00f3n de las relaciones diplom\u00e1ticas a cargo exclusivo del Jefe del Estado, del otro.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. Para la demanda, la Ley acusada resulta inconstitucional por cuanto vulnera el principio de separaci\u00f3n de poderes. A su juicio, \u201c[\u2026] es cierto que el Congreso de la Rep\u00fablica goza, por virtud del principio de libertad de configuraci\u00f3n, de amplia competencia para regular los distintos aspectos de la realidad nacional. \u00a0No obstante, en asuntos puntuales, dicha competencia se encuentra restringida. [\u2026] En el caso de las relaciones diplom\u00e1ticas, si bien no existe una norma constitucional que restrinja de manera expresa esa libertad de configuraci\u00f3n, el texto de la Constituci\u00f3n es enf\u00e1tico en prohibir al Congreso inmiscuirse en el delineamiento y la ejecuci\u00f3n de la agenda diplom\u00e1tica. Si bien podr\u00eda ser objeto de la discusi\u00f3n hasta d\u00f3nde puede llegar el Legislador en materia de regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen diplom\u00e1tico en general, es claro que la puesta en marcha de esta \u00f3rbita de las relaciones internacionales le est\u00e1 vedada, impedimento que rompi\u00f3 al obligar al Presidente de la Rep\u00fablica a expedir pasaporte diplom\u00e1tico a los Congresistas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7. Agrega el accionante, el Congreso no ejerci\u00f3 una competencia legislativa general y abstracta. A su parecer, bajo el ropaje de una generalidad simulada y aparente, se adopt\u00f3, materialmente, una decisi\u00f3n de car\u00e1cter administrativo en beneficio propio: darse pasaporte diplom\u00e1tico, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cN\u00f3tese que la Ley 1501 de 2011 no consagra una regulaci\u00f3n de orden gen\u00e9rico sobre aspectos que discutiblemente podr\u00edan caer bajo la \u00f3rbita de la potestad de configuraci\u00f3n del Legislador. \u00a0La Ley 1501 de 2011 expidi\u00f3, literalmente, una orden particular de ejecuci\u00f3n con destino al Presidente para que \u00e9ste extienda el documento diplom\u00e1tico a un sujeto tambi\u00e9n particular, a saber, los Congresistas y secretarios generales de las C\u00e1maras. \u00a0<\/p>\n<p>Como se ve, no se trata de una medida legislativa \u00a0\u2013general y abstracta\u00ad\u2013 \u00a0desde el punto de vista sustancial \u00a0\u2013as\u00ed se encuentre amparada con el formato de una ley\u2013 \u00a0sino de una simple medida administrativa, que pretende extender un beneficio jur\u00eddico a ciertos servidores p\u00fablicos. En \u00faltimas, no es en lo absoluto un ejercicio leg\u00edtimo de una libertad de configuraci\u00f3n verdaderamente legislativa, sino una mera intromisi\u00f3n del Legislativo \u2013por beneficio propio\u2013 \u00a0en las funciones exclusivas en este campo del Presidente de la Rep\u00fablica. El hecho de que la decisi\u00f3n est\u00e9 cubierta por el manto de una ley, protegida por el aura de la libre potestad de configuraci\u00f3n, no le resta lesividad en detrimento de una competencia que por Constituci\u00f3n se encuentra protegida.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8. La acci\u00f3n insiste en que al Presidente se le obliga a expedir los respectivos pasaportes diplom\u00e1ticos, sin posibilidad de tomar una opci\u00f3n diferente.1 No se le autoriza, ni se le permite o se le faculta. \u00a0<\/p>\n<p>9. Adicionalmente, al no ser los Congresistas y los Secretarios de las C\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica, funcionarios de la rama Ejecutiva del poder p\u00fablico, no se encuentran bajo el control del Presidente de la Rep\u00fablica, lo cual lo deja en materia diplom\u00e1tica, parcialmente maniatado, en materia grave, a pesar de ser el director de las relaciones internacionales. A su parecer, \u201c[la] medida conduce inexorablemente a que el Presidente pierda el control de las personas que podr\u00edan comprometer el nombre de Colombia en el exterior, por virtud del r\u00e9gimen internacional que confiere privilegios e inmunidades a este tipo de funcionarios.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Se anota, adicionalmente, que se trata de una medida legal en gran parte innecesaria por cuanto existe la figura de pasaporte oficial, que contempla garant\u00edas similares y suficientes para los congresistas.2 \u00a0<\/p>\n<p>11. Finalmente, la acci\u00f3n presentada, sostiene que, en cualquier caso, es inaceptable que el benefici\u00f3 de pasaporte diplom\u00e1tico haya sido conferido \u2018por el tiempo para el cual fueron elegidos\u2019 y no por el tiempo que ejerzan sus cargos. Considera que tal redacci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] constituye un desprop\u00f3sito de cara a la posibilidad de que los Congresistas se retiren antes de culminar satisfactoriamente el periodo para el cual fueron elegidos, o de que les sea retirada la credencial por p\u00e9rdida de investidura, o de que ocurra cualquier otra circunstancia legal que determine su salida del Congreso, sin que nada de ello conduzca a la p\u00e9rdida del documento diplom\u00e1tico concedido por la norma demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Repugna a la instituci\u00f3n misma de este privilegio \u00a0\u2013que, como le establece la Convenci\u00f3n de Viena de 1961 para asuntos diplom\u00e1ticos, no existe en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempe\u00f1o eficaz de las funciones de los representantes de los estados \u00a0\u2013que las inmunidades y los beneficios diplom\u00e1ticos se extiendan a los Congresistas y a los secretarios de las C\u00e1maras que han dejado de serlo, hasta por el t\u00e9rmino del periodo para el cual fueron elegidos, pues es evidente que las prerrogativas derivadas de dicho documento s\u00f3lo pueden concederse en virtud del ejercicio de sus funciones como servidor p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, no tendr\u00eda sentido que una persona que ha dejado de ser servidor p\u00fablico, se le reconozcan los beneficios de inviolabilidad de la propiedad, la excepci\u00f3n del pago de impuestos, la imposibilidad \u00a0de ser sancionado por las fuerzas policiales, que son, entre otras, las prebendas que otorga este tipo de documentos (art\u00edculos 21 y ss, de la Convenci\u00f3n de Viena de 1961 sobre relaciones diplom\u00e1ticas). \u00a0<\/p>\n<p>Por este aspecto, la norma resulta tambi\u00e9n contraria a la Carta Pol\u00edtica, espec\u00edficamente en contra del principio de que la finalidad b\u00e1sica del Estado colombiano es servir a la comunidad (art. 2, CP), pues por la v\u00eda de admitir que alguien que ya no es servidor p\u00fablico se beneficie de un pasaporte diplom\u00e1tico, se desconoce que la finalidad de dicho beneficio debe ser el servicio a la comunidad y no el servicio a los intereses \u00fanicos del particular as\u00ed favorecido. En este sentido, la disposici\u00f3n tambi\u00e9n contradice el inciso segundo del mismo art\u00edculo constitucional que se\u00f1ala que el fin de las autoridades es proteger a los residentes de Colombia y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, en la medida que las funciones de la autoridad se deben entender no como una relaci\u00f3n reflexiva y un\u00edvoca con la autoridad misma, sino en funci\u00f3n ex\u00f3gena y transitiva con las necesidades nacionales de la sociedad como un todo. Por todo ello resulta inconstitucional que se admita que conserven pasaporte diplom\u00e1tico quienes han dejado de ser servidores p\u00fablicos, hasta que, sin embargo, culmine el periodo formal para el cual fueron elegidos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inicio del proceso fue comunicado al Presidente de la Rep\u00fablica; al Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, por intermedio de sus Presidentes; al Gobierno Nacional, por medio de los Ministerios de Justicia y del Derecho y del Ministerio de Relaciones Exteriores y a las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara, del Congreso de la Rep\u00fablica. Se invit\u00f3 a participar a la Universidad de Antioquia; al Instituto de Estudios Pol\u00edticos y Relaciones Internacionales, IEPRI, de la Universidad Nacional de Colombia; al Departamento de Ciencia Pol\u00edtica de la Universidad de Los Andes y al Programa Congreso Visible; a la Facultad de Finanzas y Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia, al Instituto de Estudios Pol\u00edticos, Hern\u00e1n Echavarr\u00eda Ol\u00f3zaga y al Observatorio del Caribe, OCARIBE. Adem\u00e1s, se abri\u00f3 el t\u00e9rmino correspondiente para la participaci\u00f3n ciudadana.3 No obstante, vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista (11 de mayo de 2012), la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional inform\u00f3 por oficio que \u201c[\u2026] no se recibi\u00f3 ninguna intervenci\u00f3n en la presente demanda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite de impedimento previo \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El 3 de mayo de 2012, el Procurador General de la Naci\u00f3n se declar\u00f3 impedido para presentar su concepto sobre la cuesti\u00f3n, por ser un funcionario que posee pasaporte diplom\u00e1tico, condici\u00f3n que, a su juicio, podr\u00eda afectar el principio de neutralidad al ser \u00e9l quien expida el concepto de constitucionalidad.4 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvi\u00f3 no aceptar el impedimento manifestado por el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado, mediante auto N\u00b0 117 de 2012, teniendo en cuenta tres consideraciones: \u00a0\u201c(1) que la norma legal acusada en el proceso de la referencia no regula el pasaporte diplom\u00e1tico del Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0(2) que la demanda no cuestiona la instituci\u00f3n misma del pasaporte diplom\u00e1tico y \u00a0(3) que el beneficio que en tal sentido tiene el Procurador no proviene de una decisi\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, sino del Gobierno Nacional, adoptada por Decreto [\u2026].\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>2. El concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante el concepto N\u00b0 5385 de julio 20 de 2012, particip\u00f3 en el proceso de la referencia para solicitar a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de las normas legales acusadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Procurador General de la Naci\u00f3n, luego de indicar cu\u00e1l es el problema jur\u00eddico a su juicio,6 dice al respecto, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl actor asume como un hecho cierto que existe una relaci\u00f3n inescindible entre la condici\u00f3n de agente diplom\u00e1tico y la expedici\u00f3n de pasaporte diplom\u00e1tico, valga decir, que s\u00f3lo los agentes diplom\u00e1ticos pueden tener y usar un pasaporte diplom\u00e1tico. Esta hip\u00f3tesis es razonable en lo te\u00f3rico, pero no corresponde a la realidad normativa, incluso antes de haberse dictado la ley demandada, como pasa a verse enseguida. \u00a0|| \u00a0Antes de la promulgaci\u00f3n de la Ley 1501 de 2011, la norma que regulaba la materia de los pasaportes diplom\u00e1ticos era el Decreto 2877 de 2001. A la fecha, buena parte del contenido normativo de este decreto sigue vigente. En este decreto se reconoce el derecho de obtener pasaporte diplom\u00e1tico a dos tipos de servidores p\u00fablicos: a los que aparecen en la lista contenida en el art\u00edculo 1\u00b0 del decreto y a aquellos que son designados para adelantar una misi\u00f3n diplom\u00e1tica. El corolario de esta distinci\u00f3n, es que entre los servidores p\u00fablicos que aparecen en la lista en comento hay algunos que no tienen la condici\u00f3n de agentes diplom\u00e1ticos y que, por tanto, no adelantan misi\u00f3n diplom\u00e1tica alguna. \u00a0|| \u00a0La evidencia emp\u00edrico normativa antedicha, desvirt\u00faa la hip\u00f3tesis en la cual se basa el discurso del actor, pues si bien podr\u00eda decirse que ser agente diplom\u00e1tico conlleva el derecho a la expedici\u00f3n de un pasaporte diplom\u00e1tico, \u00e9ste puede expedirse tambi\u00e9n a servidores p\u00fablicos que no son agentes diplom\u00e1ticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un estudio m\u00e1s detenido de la cuesti\u00f3n revela que, seg\u00fan la Convenci\u00f3n de Viena, el pasaporte diplom\u00e1tico comporta la inmunidad de la persona que lo porta durante su permanencia en otro estado. Por razones de protocolo, predicables de los usos sociales, en algunos estados se da un trato preferencial en los aeropuertos a las personas que portan pasaporte diplom\u00e1tico. Pero tambi\u00e9n puede ocurrir que no sea as\u00ed, como es el caso de los Estados Unidos a partir del atentado a las torres gemelas, ya que a su ingreso por los aeropuertos de este pa\u00eds todas las personas, incluso las que portan pasaporte diplom\u00e1tico, deben someterse a las requisas y dem\u00e1s medidas de seguridad adoptadas por las autoridades. Otro tanto podr\u00eda decirse en materia de visas, pues a pesar de tratarse de pasaportes diplom\u00e1ticos, es menester tramitarlas y obtenerlas. \u00a0<\/p>\n<p>El que se expida pasaporte diplom\u00e1tico a servidores p\u00fablicos diferentes a los agentes diplom\u00e1ticos, a m\u00e1s de ser una pr\u00e1ctica establecida en nuestro derecho interno con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la Ley 1501 de 2011, no interfiere o afecta per se las competencias del Presidente de la Rep\u00fablica y del Gobierno Nacional para dirigir las relaciones internacionales y para designar los agentes diplom\u00e1ticos, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 189.2 Superior. Y no la afecta, porque de esta circunstancia no se sigue que dichos servidores p\u00fablicos deban o puedan cumplir misi\u00f3n diplom\u00e1tica alguna, o est\u00e9n facultados para interferir o afectar el ejercicio leg\u00edtimo de dichas competencias constitucionales por parte de las autoridades correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>No sobra agregar que la Ley 1501 de 2011, al igual que cualquier otra ley, si bien se tramita en el Congreso de la Rep\u00fablica, para poder convertirse en tal, requiere de la sanci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. Basta mirar el texto de la ley en comento para advertir que \u00e9sta fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica con el concurso de la Ministra de Relaciones Exteriores. Si hubiera la afectaci\u00f3n de las competencias constitucionales del Presidente de la Rep\u00fablica y del Gobierno Nacional, es razonable pensar que, al momento de decidir la sanci\u00f3n del proyecto de ley, \u00e9ste hubiera podido proponer una objeci\u00f3n por inconstitucionalidad del mismo, lo cual no ocurri\u00f3.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Seg\u00fan tales consideraciones, afirma el Procurador General, se podr\u00eda considerar constitucional la ley. Pero a su juicio la norma s\u00ed es inconstitucional por las siguientes razones, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo anterior ser\u00eda suficiente para culminar el presente an\u00e1lisis si no fuera por dos circunstancias, la primera de ella advertida por el actor y la segunda omitida por \u00e9l, pero relevante para el caso sub examine, como pasa a verse enseguida. \u00a0<\/p>\n<p>La primera circunstancia es la de que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1501 de 2011, al prever que el pasaporte diplom\u00e1tico se expedir\u00e1 por todo el tiempo para el cual fueron elegidos los congresistas y los secretarios generales de ambas c\u00e1maras, desconoce el hecho que motiva dicha expedici\u00f3n, valga decir, que el servidor p\u00fablico se encuentre en ejercicio de las funciones propias de su cargo. Este desconocimiento desnaturaliza al pasaporte diplom\u00e1tico, pues permite su uso por personas que pueden no ser, al momento de emplearlo, servidores p\u00fablicos, como lo detalla con prolijidad el actor. Adem\u00e1s, la vigencia de un pasaporte diplom\u00e1tico, no puede ser fijada por la ley, sino que debe ser definida por el Gobierno Nacional en el momento de su expedici\u00f3n y condicionada al ejercicio de las funciones propias del servidor p\u00fablico, como se advierte con claridad en el art\u00edculo 12 del Decreto 2877 de 2001, al decir: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la presente disposici\u00f3n, la vigencia de los pasaportes diplom\u00e1ticos y oficiales ser\u00e1 igual al tiempo de duraci\u00f3n de la misi\u00f3n, del ejercicio del cargo, o mientras se tenga la calidad que permiti\u00f3 la expedici\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda circunstancia es la de que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1501 de 2011, al establecer los servidores p\u00fablicos a los cuales se expedir\u00e1 pasaporte diplom\u00e1tico, incluye a los secretarios generales de ambas c\u00e1maras. Si bien el actor no se refiere a ella, es menester advertir que esta circunstancia, sin entrar a considerar argumentos log\u00edsticos o funcionales que se pueden predicar sobre su razonabilidad, vulnera el principio de unidad de materia. \u00a0|| \u00a0En efecto, la materia de la ley en comento es: ordenar la expedici\u00f3n de pasaporte diplom\u00e1tico a los congresistas de la Rep\u00fablica. Nada m\u00e1s y nada menos. Dado el hecho evidente de que los secretarios generales de ambas c\u00e1maras no son congresistas de la Rep\u00fablica, valga decir, no ostentan la condici\u00f3n de Senadores de la Rep\u00fablica ni la de Representantes a la C\u00e1mara, el que la ley prevea que el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, les expedir\u00e1 pasaportes diplom\u00e1ticos, vulnera de manera clara el principio de unidad de materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista de las anteriores circunstancias, el Ministerio P\u00fablico solicitar\u00e1 a la Corte que declare inexequibles las expresiones: \u201cSecretario General del Senado y Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes,\u201d y \u201cpor el tiempo para el cual fueron elegidos\u201d, contenidas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1501 de 2011.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 5\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir definitivamente sobre las demandas de inconstitucionalidad contra normas de rango legal, como las acusadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas jur\u00eddicos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se someten a consideraci\u00f3n de la Sala dos cuestiones. La primera de ella referente a la aparente intromisi\u00f3n del legislador en las competencias legales al establecer el beneficio diplom\u00e1tico a los parlamentarios. La segunda, referente a la irrazonabilidad de los t\u00e9rminos en los cuales fue dado dicho beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El primer problema jur\u00eddico, por tanto, es el siguiente: \u00bfviol\u00f3 el Congreso de la Rep\u00fablica los l\u00edmites constitucionales al ejercicio de su cl\u00e1usula general de competencia, al haber decidido conceder pasaporte diplom\u00e1tico a los congresistas y a los secretarios generales de ambas c\u00e1maras, teniendo en cuenta que la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y diplom\u00e1ticas corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En segundo lugar, en caso de resolver negativamente el primer cuestionamiento, la Sala deber\u00e1 responder el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfviol\u00f3 el Congreso de la Rep\u00fablica el ejercicio de sus competencias en materia de relaciones internacionales, al establecer el pasaporte diplom\u00e1tico para los congresistas y los secretarios generales de ambas c\u00e1maras por el per\u00edodo para el cual fueron elegidos y no mientras, efectivamente, ejercen tales dignidades? \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver estas dos cuestiones la Sala examinar\u00e1 en primer lugar cu\u00e1l fue la g\u00e9nesis de la norma, especialmente para determinar cu\u00e1les fueron los motivos que llevaron al Congreso a tomar la medida adoptada. En segundo lugar, se presentar\u00e1 cu\u00e1l es la posici\u00f3n de la jurisprudencia constitucional respecto a la cl\u00e1usula general de competencia en materia legislativa y se indicar\u00e1n algunos de los par\u00e1metros fijados en cuanto a los l\u00edmites en el ejercicio de dicha cl\u00e1usula. Finalmente, se analizar\u00e1n las normas acusadas y se resolver\u00e1n los problemas jur\u00eddicos planteados. \u00a0<\/p>\n<p>3. G\u00e9nesis de la Ley 1501 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que ni las autoridades p\u00fablicas ni los ciudadanos participaron dentro del proceso de constitucionalidad de la referencia, es especialmente importante recapitular cu\u00e1l fue el origen del proyecto de ley, como una forma de establecer el sentido y el prop\u00f3sito que el Congreso de la Rep\u00fablica buscaron al decretar las normas acusadas por el accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El 18 de agosto de 2010, se present\u00f3 un proyecto de ley cuyo objeto era reformar la Ley 68 de 1993, mediante la cual se reglament\u00f3 la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores, \u2018un cuerpo consultivo del Presidente de la Rep\u00fablica, regulado por la ley\u2019,7 seg\u00fan el art\u00edculo 225 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.8 Se propuso dos cosas: \u00a0modificar la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n (art.1\u00b0, Ley 68 de 1993) [incluir a los Presidentes de las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara], y establecer el deber de convocar a la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores dentro de los primeros 30 d\u00edas siguientes al inicio de cada per\u00edodo legislativo.9 Entre otras razones, el autor del proyecto de ley argumentaba que \u201c[la] Rama Legislativa, y sobre manera las Comisiones Segundas deben afrontar con suma responsabilidad su deber ante la ley y la Constituci\u00f3n, y entrar a analizar las relaciones exteriores con adeudo y compromiso patrio, reconociendo la importancia que estas tienen en el entorno de globalizaci\u00f3n Los grupos al margen de la ley como las FARC han logrado avances importantes a nivel exterior. Es relevante que el Gobierno Nacional trabaje mancomunadamente con el Legislativo en busca de soluciones prontas y efectivas para poder superar las coyunturas y obst\u00e1culos que el alcance de estos grupos delincuenciales han logrado a lo largo de su carrera terrorista. Es por esta raz\u00f3n que la preocupaci\u00f3n de que en muchas ocasiones sin pertenecer por amparo de la Ley 68 de 1993, los presidentes de las respectivas Comisiones quedan al margen de las discusiones de la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores. Obligaci\u00f3n que debe contemplarse por su dignidad, ya que en ellos reposa el deber de guiar a sus respectivas c\u00e9lulas legislativas y ser l\u00edderes dentro de los procesos que les competen.\u201d10 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Primer debate. \u00a0El mismo Senador proponente rindi\u00f3 ponencia a la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica para adelantar el primero de los cuatro debates parlamentarios. En esta ocasi\u00f3n propuso a la Comisi\u00f3n aprobar el proyecto de ley propuesto, pero incluyendo una proposici\u00f3n aditiva. A saber, incluir una nueva disposici\u00f3n en la cual se le confiriera a los altos dignatarios del poder legislativo el pasaporte diplom\u00e1tico. As\u00ed, adem\u00e1s de las dos medidas inicialmente propuestas, cada una de ellas en un art\u00edculo independiente, se propon\u00eda incluir una tercera medida en un tercer art\u00edculo, del siguiente tenor,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Los Congresistas y los Secretarios Generales del Congreso; tendr\u00e1n derecho al uso de pasaporte diplom\u00e1tico mientras est\u00e9n en ejercicio de sus funciones.\u201d11 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate justifico la modificaci\u00f3n propuesta en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe igual forma, son varias las naciones que otorgan a los integrantes del Poder Legislativo el pasaporte diplom\u00e1tico, pues este documento, les permite actuar y representar a sus estados, en actividades de orden internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Pliego modificatorio [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>al texto propuesto para primer debate \u00a0<\/p>\n<p>1. Se adiciona el art\u00edculo 3\u00b0. (Subrayado), incluyendo el uso del pasaporte diplom\u00e1tico en el proyecto de ley por las siguientes justificaciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Congresistas colombianos, son garantes de la diplomacia Nacional, como es conocido, mediante la Ley 3\u00aa de 1992, conocer\u00e1n de: pol\u00edtica internacional; tratados p\u00fablicos; carrera diplom\u00e1tica y consular; comercio exterior e integraci\u00f3n econ\u00f3mica; pol\u00edtica portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplom\u00e1ticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migraci\u00f3n; zonas francas y de libre comercio; y contrataci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses donde los miembros del Poder Legislativo tienen pasaporte diplom\u00e1tico: \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolivia \u00a0<\/p>\n<p>Chile \u00a0<\/p>\n<p>Filipinas \u00a0<\/p>\n<p>Ecuador \u00a0<\/p>\n<p>Holanda \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9xico \u00a0<\/p>\n<p>Rumania \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Dominicana\u201d12 \u00a0<\/p>\n<p>A las tres normas propuestas se sumaba una cuarta, dedicada a establecer la vigencia de la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Segundo debate. \u00a0Se rindi\u00f3 ponencia para segundo debate, ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica.13 En este caso reiter\u00f3 lo dicho en la primera ponencia y report\u00f3 lo ocurrido en el primer debate en Comisi\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAprobaci\u00f3n en primer debate \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se aprob\u00f3 en primer debate, la inclusi\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0-, donde se otorga el pasaporte diplom\u00e1tico a los Congresistas, y Secretarios Generales de C\u00e1mara y Senado. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el debate de aprobaci\u00f3n del presente proyecto de ley, la honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre observ\u00f3 suprimir en el art\u00edculo 2\u00b0 las expresiones \u2018dentro de los primeros 30 d\u00edas siguientes\u2019 y \u2018o cuando este lo considere necesario\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Tercer debate. Se rindi\u00f3 ponencia para el tercer debate en el proceso parlamentario; el primero en la C\u00e1mara de Representantes, ante la Comisi\u00f3n Segunda.15 La ponencia solicit\u00f3 a la Corporaci\u00f3n aprobar el proyecto tal como hab\u00eda sido aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica, resaltando la decisi\u00f3n de incluir el pasaporte diplom\u00e1tico para los congresistas as\u00ed,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAprobaci\u00f3n en Senado \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se aprob\u00f3 en primer debate, la inclusi\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0, donde se otorga el pasaporte diplom\u00e1tico a los Congresistas y Secretarios Generales de C\u00e1mara y Senado. \u00a0<\/p>\n<p>Son varias las naciones que otorgan a los integrantes del poder legislativo, el pasaporte diplom\u00e1tico, pues este documento les permite actuar y representar a sus Estados, en actividades de orden internacional.\u201d16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. El 14 de septiembre de 2011 se llev\u00f3 a cabo el debate en la Comisi\u00f3n Segunda, la cual resolvi\u00f3 no aprobar como ley de la Rep\u00fablica los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0, pero s\u00ed el art\u00edculo 3\u00b0. Es decir, se hab\u00eda resuelto dejar de modificar la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores, para incluir a los Presidentes de las Comisiones Segundas del Senado y la C\u00e1mara de Representantes, de forma permanente, y dejar de establecer un derecho propio de reuni\u00f3n, m\u00ednimo, independientemente de la decisi\u00f3n presidencial. Ahora, el Proyecto de ley ten\u00eda un objetivo \u00fanico: establecer el beneficio de pasaportes diplom\u00e1ticos a los Congresistas y a los Secretarios Generales de ambas C\u00e1maras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. En el debate, la ponencia presentada solicitaba que se aprobara el Proyecto de Ley sometido a consideraci\u00f3n, fue votada afirmativamente, luego de que se hubiese abierto el debate, sin que se dieran comentarios, cr\u00edticas u objeciones. Una vez abierta la votaci\u00f3n del articulado del Proyecto, fue considerada la proposici\u00f3n de suprimir los dos primeros art\u00edculos del proyecto y de modificar el art\u00edculo 3\u00b0 que ahora, junto con el de vigencia de la Ley, pasaba a ser su \u00fanico art\u00edculo que contemplaba una medida legislativa concreta.17 Se introdujo as\u00ed la proposici\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, quiero informar que en la Secretar\u00eda reposa una proposici\u00f3n supresiva de los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del proyecto de ley, y les informo que este articulado propuesto por el se\u00f1or ponente consta de cuatro art\u00edculos debidamente publicados en la Gaceta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (E), doctor Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n firma la proposici\u00f3n se\u00f1ora Secretaria? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El doctor \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn, el doctor Juan Carlos S\u00e1nchez Franco, Juan Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez, Albeiro Vanegas, Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo y dos que ustedes me perdonar\u00e1n, el doctor Carlos Alberto Zuluaga y el doctor Yahir Fernando Acu\u00f1a.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (E), doctor Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur: \u00a0<\/p>\n<p>Abrimos la discusi\u00f3n del articulado, se pone en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n que se acaba de leer. Aprueban la proposici\u00f3n le\u00edda. Con esta proposici\u00f3n se pone en consideraci\u00f3n el articulado, incluida esta proposici\u00f3n se\u00f1ora Secretaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Les informo se\u00f1ores Representantes que han sido eliminados los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Proyecto de ley n\u00famero 246 de 2011. Los siguientes art\u00edculos, el art\u00edculo 3\u00b0 y 4\u00b0 que dicen lo siguiente: El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores expedir\u00e1 pasaporte diplom\u00e1tico a los Congresistas, secretarios generales del Senado y Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes por el tiempo para el cual fueron elegidos. \u00a0 || \u00a0Art\u00edculo 4\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias; esos son los dos art\u00edculos en consideraci\u00f3n se\u00f1or Presidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d18 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. El debate se concentr\u00f3 en primer t\u00e9rmino en correcciones menores de estilo, aunque algunas de ellas, con implicaciones de gran alcance, como la posibilidad de entender que los Secretarios de las comisiones parlamentarias tambi\u00e9n tendr\u00edan el beneficio del pasaporte diplom\u00e1tico, que no hab\u00eda sido la intenci\u00f3n. De hecho, se debati\u00f3 si se deb\u00eda dar el pasaporte diplom\u00e1tico \u00fanicamente a los Congresistas, como insist\u00eda el Gobierno, o tambi\u00e9n a los Secretarios de cada una de las C\u00e1maras, como se hab\u00eda venido aprobando a lo largo del debate. Esto fue lo que se dijo, tal como se recoge en el Acta de Comisi\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al art\u00edculo 3\u00b0 se\u00f1or Presidente le corresponde a la Comisi\u00f3n para que tomemos la decisi\u00f3n la situaci\u00f3n (no se entiende). Yo lo primero que propongo es que hay que corregir, y no s\u00e9 si haya que hacerlo por proposici\u00f3n o simplemente dejando la constancia porque dice: secretarios generales del Senado, volverlo singular, Secretario General del Senado; as\u00ed como singular est\u00e1 el Secretario General de la C\u00e1mara. Esa es la primera inquietud, ahora la otra decisi\u00f3n que tenemos que tomar es si dejamos el pasaporte diplom\u00e1tico solo para los Congresistas o vamos a incluir a los dos Secretarios, tanto de Senado como de C\u00e1mara, a m\u00ed me parece que la intensi\u00f3n del proyecto y la motivaci\u00f3n del proyecto de ley siempre ha sido que los Congresistas de Colombia que son los \u00fanicos Congresistas, quiz\u00e1s del mundo que no tienen pasaporte diplom\u00e1tico pues empiecen a tener este pasaporte; si esa es la motivaci\u00f3n esa es la intensi\u00f3n, entonces yo dir\u00eda que sean los Congresistas, pero entonces tendr\u00edamos que redactar la proposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el honorable Representante Albeiro Vanegas Osorio: \u00a0<\/p>\n<p>Como tal el proyecto de ley queda reducido a dos art\u00edculos, el de la vigencia es el segundo. La discusi\u00f3n no es sino una sola, hay una mala redacci\u00f3n en este art\u00edculo se fueron dos eses donde dice que pasaporte diplom\u00e1tico a los Congresistas, ah\u00ed vamos bien, pero habla de secretarios generales del Senado, entonces lo que se interpreta es que todos los Secretarios de las Comisiones del Senado tendr\u00edan el pasaporte, que no es lo que el proyecto de ley busca. Deber\u00e1 decir, Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica y Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, es as\u00ed la redacci\u00f3n correcta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedar\u00eda la ley, si as\u00ed lo quisi\u00e9ramos, d\u00e1ndole pasaporte a los Congresistas y al Secretario de C\u00e1mara y al Secretario General de Senado; no a los Secretarios de Comisiones, esa no fue la idea del autor. Creo que estoy hablando por usted Senador de la Rep\u00fablica, no s\u00e9, pero me dice que s\u00ed, esa no fue la idea de pasaporte para los secretarios de comisiones, pero s\u00ed para el Secretario de la C\u00e1mara y el Secretario del Senado, como tal Presidente lo que quiero es que hagamos consenso honorables Representantes, en qu\u00e9 sentido dejamos la redacci\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0. Hay dos posiciones, Presidente, una que indica que se excluya del pasaporte diplom\u00e1tico los dos secretarios de C\u00e1mara y de Senado, que queden solamente los Congresistas y esa es la discusi\u00f3n. Luego, doctor Carlos Alberto Zuluaga, Presidente de Comisi\u00f3n, doctor Juan Carlos S\u00e1nchez, honorables Representantes hagamos consenso sobre ello para presentar una proposici\u00f3n tambi\u00e9n que nos agilice esta discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (E), doctor Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur: \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Congresistas a las 10 de la ma\u00f1ana entramos por se\u00f1al de televisi\u00f3n para que se tomen solo los cinco minutos para poder entrar con la se\u00f1al de televisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(RECESO). \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d19 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. Se evidenci\u00f3 las posiciones del Gobierno sobre el Proyecto, asumidas hasta ese momento. El acuerdo con retirar los dos art\u00edculos iniciales del Proyecto de ley, y las reservas con relaci\u00f3n al pasaporte diplom\u00e1tico. Se puso de presente las objeciones que en principio ten\u00eda la Ministra de Relaciones Exteriores con el tema, pero la decisi\u00f3n de consultar el asunto con el Presidente de la Rep\u00fablica. En este contexto se manifest\u00f3 la eventual necesidad de regular los pasaportes oficiales en t\u00e9rminos generales. Las cuestiones fueron presentadas en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el honorable Representante Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente. El solo hecho de que hoy la Canciller haya entendido el mensaje que esta Comisi\u00f3n y el Senado de la Rep\u00fablica y adem\u00e1s como nos lo dijera ella que iba a consult\u00e1rselo al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, el doctor Juan Manuel Santos que la propia Canciller haya aceptado que los Congresistas tambi\u00e9n tengan el pasaporte diplom\u00e1tico; ese ya es un gran avance. Ella no era muy amiga del tema, tanto es as\u00ed que solicit\u00f3 que le permitiera que el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica asumiera esa responsabilidad y si la propia Canciller en un di\u00e1logo que sostuvo con usted, doctor Albeiro, lo que es el tema oficial que la Canciller\u00eda le ha dicho a usted porque es que lo que no se (no se entiende) a un comentario de que no quisimos poner a los Secretarios o no quisimos poner a los Secretarios de C\u00e1mara y de Senado; no, sino que la Canciller opt\u00f3 de acuerdo al mensaje que seguro dialogado con el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica de que los Congresistas tuvi\u00e9ramos eso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yo adem\u00e1s nunca he hecho uso, ni siquiera del pasaporte que yo tengo, pero creo que es una justa causa, y adem\u00e1s me convenci\u00f3 el doctor Germ\u00e1n Navas con sus m\u00faltiples intervenciones en esa materia, no solamente en Plenaria de C\u00e1mara, sino aqu\u00ed en la Plenaria de la Comisi\u00f3n Segunda y en la Comisi\u00f3n Primera. Yo dir\u00eda que frente a los secretarios de Comisi\u00f3n, doctor Juan Carlos, usted como Presidente de la Comisi\u00f3n habr\u00eda que pensar en un proyecto frente a pasaportes oficiales; no s\u00e9 doctor Barriga, usted como autor de la ley si podemos ir pensando frente al tema y hablar con la Canciller\u00eda y buscar un consenso con la Canciller\u00eda, a ver qu\u00e9 podemos hacer. Yo comparto haber sacado de la Comisi\u00f3n Asesora, me parece que ese no era tema para este proyecto, me parece que eso es un tema que la misma Canciller nos pidi\u00f3 el favor no tocarlo y frente a eso compartimos y por eso le hemos aceptado las recomendaciones a la Canciller, es bueno tambi\u00e9n que quede las recomendaciones hechas por la Canciller\u00eda en cabeza de su Canciller y que seguro es dialogado con el Presidente de la Rep\u00fablica fuera aceptada totalmente en este proyecto. Gracias Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el honorable Representante Albeiro Vanegas Osorio: \u00a0<\/p>\n<p>Presidente le ruego a usted que instruya por secretar\u00eda a que lean la proposici\u00f3n que se ha presentado y luego hago una observaci\u00f3n sobre ella.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, les recuerdo honorables Representantes que est\u00e1n en consideraci\u00f3n los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0, hay una proposici\u00f3n modificativa al art\u00edculo 2\u00b0 que dice as\u00ed; s\u00ed, al art\u00edculo 3\u00b0, como estamos votando el art\u00edculo 3\u00b0 que ya quedar\u00eda de primero, eso es lo que estoy explicando honorables Representantes, quiero hacerme entender bien. Dice as\u00ed la proposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entendi\u00e9ndose que se est\u00e1 modificando es el art\u00edculo 3\u00b0 del articulado propuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Quedar\u00e1 as\u00ed. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedir\u00e1 pasaporte diplom\u00e1tico a los Congresistas para el tiempo para el cual fueron elegidos. Y hay 12 firmas honorables Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00edda la proposici\u00f3n modificativa al art\u00edculo 3\u00b0 del articulado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d20 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5. El Representante ponente consider\u00f3 que la propuesta de la Comisi\u00f3n Segunda atend\u00eda a la intenci\u00f3n de los legisladores, a la vez que ten\u00eda en cuenta las objeciones del Gobierno Nacional, seg\u00fan el parlamentario, referentes a la interferencia en el manejo de las relaciones internacionales, depositada constitucionalmente en cabeza del poder ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el honorable Representante Albeiro Vanegas Osorio: \u00a0<\/p>\n<p>Ya lo dijo el doctor Carlos Alberto Zuluaga y recoge el querer de los Representantes de esta Comisi\u00f3n y del autor de esta iniciativa que es el Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda. Esta salida inteligente que ha tomado la Comisi\u00f3n Segunda le responde al Gobierno Nacional de la siguiente manera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00b0 buscaba modificar la Comisi\u00f3n de Relaciones Exteriores, incluyendo los Presidentes de Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara, lo cual no ha sido aceptado que era lo que el gobierno propon\u00eda, que no consideraba que se modificara la Comisi\u00f3n de Relaciones Exteriores, como tal la Comisi\u00f3n le responde favorablemente al Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 2\u00b0, el proyecto pretend\u00eda establecer que en los primeros 30 d\u00edas siguientes al inicio de cada per\u00edodo legislativo, se convocara a la Comisi\u00f3n de Relaciones Exteriores, y el Gobierno Nacional dijo que eso era entrometerse en la esfera de las funciones propias del Presidente de la Rep\u00fablica, quien es el que maneja las relaciones exteriores del pa\u00eds. Ese art\u00edculo lo hemos eliminado y con lo cual se le ha respondido positivamente tambi\u00e9n al Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 3\u00b0, que es el que seguramente se aprobar\u00e1 positivamente hoy, el Gobierno Nacional dice tambi\u00e9n que no est\u00e1 de acuerdo y lo dijo de esta manera: la inclusi\u00f3n del precitado art\u00edculo implicar\u00eda que el poder legislativo entre en la esfera del poder ejecutivo, extralimit\u00e1ndose de esta forma de sus funciones e influyendo notoriamente en la autonom\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le da al Presidente de la Rep\u00fablica en el manejo de las relaciones internacionales, lo cual s\u00ed me parece que es un desafortunado concepto jur\u00eddico. \u00a0\u00bfCu\u00e1l intromisi\u00f3n hay? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (E), doctor Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el honorable Representante Albeiro Vanegas Osorio: \u00a0<\/p>\n<p>Como tal, estoy diciendo que esa observaci\u00f3n no es consecuente con lo que el proyecto de ley busca porque no est\u00e1 el Congreso extralimit\u00e1ndose de sus funciones, ni est\u00e1 incursionando en la esfera de las relaciones exteriores que son del Gobierno Nacional, como tal Presidente como ponente de este proyecto estoy totalmente de acuerdo y as\u00ed lo he firmado en la proposici\u00f3n de que este proyecto de ley contemple el art\u00edculo tal como la Honorable Comisi\u00f3n lo ha propuesto. Gracias Presidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (E), doctor Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n le\u00edda modificando el art\u00edculo 3\u00b0 del proyecto de ley, abro la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, \u00bflo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada la proposici\u00f3n modificativa al art\u00edculo 3\u00b0, se\u00f1or Presidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (E), doctor Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado con las dos proposiciones aprobadas por la Comisi\u00f3n, abro la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, \u00bfaprueba el articulado la Comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado tambi\u00e9n el art\u00edculo 4\u00b0 se\u00f1or Presidente.\u201d21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6. Una vez resuelto el contenido normativo de la nueva versi\u00f3n simplificada del Proyecto de ley, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara abord\u00f3 la cuesti\u00f3n de modificar el t\u00edtulo, pues el que se ten\u00eda hasta el momento se refer\u00eda al contenido normativo que acababa de ser excluido del Proyecto de ley. En el debate particip\u00f3 e intervino en la cuesti\u00f3n el Senador autor y ponente.22 El t\u00edtulo fue modificado y votado y se hicieron algunas manifestaciones adicionales acerca de las razones por las cuales la norma podr\u00eda entenderse justificada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Cuarto debate. El mismo Representante ponente ante la Comisi\u00f3n present\u00f3 ponencia ante la Plenaria, para el cuarto debate del procedimiento parlamentario; el segundo en la C\u00e1mara de Representantes. En este caso, reiter\u00f3 la solicitud de apoyo a la nueva versi\u00f3n del proyecto.23 La forma de presentar la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue la siguiente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cI. Antecedentes y tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>En Senado \u00a0<\/p>\n<p>1. El 24 de agosto de 2010, con autor\u00eda del Senador Carlos Eduardo Barriga Pe\u00f1aranda, el Proyecto de ley n\u00famero 93 de 2010 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 68 de 1993, modificada por la Ley 955 de 2005, y se dictan otras disposiciones, fue radicado en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 18 de agosto de 2010, el precitado proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 521. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 30 de agosto de 2010, siguiendo instrucciones de la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el Secretario General de esta, Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, comunic\u00f3 al Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda la designaci\u00f3n como ponente del proyecto de ley en comento. \u00a0<\/p>\n<p>4. El 13 de septiembre de 2010, el Senador ponente radic\u00f3 su informe para el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, con publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 634 de id\u00e9ntica fecha. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 26 de octubre de 2010, la Comisi\u00f3n Segunda del Senado someti\u00f3 a consideraci\u00f3n, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en primer debate el precitado informe, aprobando su tr\u00e1nsito a segundo debate en la Plenaria del Senado. De igual modo, esto es, con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, fue aprobada la proposici\u00f3n final presentada por el autor y ponente del proyecto de ley en su respectivo informe, en el sentido de adicionar a aquel un art\u00edculo, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los Congresistas y los Secretarios Generales del Congreso; tendr\u00e1n derecho al uso del pasaporte diplom\u00e1tico mientras est\u00e9n en el ejercicio de sus funciones \u00a0<\/p>\n<p>6. El 13 de abril de 2011, luego de su respectiva publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso, fue aprobado en plenaria, sin modificaciones, el informe presentado por el ponente. \u00a0<\/p>\n<p>En C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de mayo de 2011, la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, asign\u00f3 al suscrito la ponencia del proyecto de ley, por medio de la cual se modifica la Ley 68 de 1993, modificada por la Ley 955 de 2005, y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 25 de mayo de 2011, en la Gaceta del Congreso n\u00famero 314, se public\u00f3 el proyecto de ley que nos concierne. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 14 de septiembre de 2011, el multicitado proyecto de ley fue sometido a primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes y aprobado por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria, p\u00fablica y nominal. \u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante, en dicha sesi\u00f3n, los Representantes asistentes presentaron dos proposiciones en torno al articulado del proyecto: la primera, en el sentido de eliminar sus art\u00edculos 1 y 2; la segunda, modificatoria del art\u00edculo 3\u00b0. Ambas fueron aprobadas por unanimidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed mismo, surgi\u00f3 una proposici\u00f3n consistente en modificar su t\u00edtulo, que fue aprobada, luego de su respectiva discusi\u00f3n, con el S\u00cd de 12 honorables Representantes.\u201d24 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. De acuerdo con los compromisos adquiridos en el debate en Comisi\u00f3n, el ponente present\u00f3 a la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes un ajuste al t\u00edtulo del Proyecto de ley. Adicionalmente se presentaron dos propuestas de modificaci\u00f3n adicional. Adem\u00e1s de correcciones terminol\u00f3gicas, se propuso restringir el beneficio del pasaporte diplom\u00e1tico a los dignatarios del parlamento, en tanto se encuentren en el ejercicio de sus funciones. La raz\u00f3n para ello, precisamente, buscaba evitar que personas que ya no fueran congresistas, a\u00fan mantuvieran el pasaporte diplom\u00e1tico. Los cambios propuestos fueron presentados y justificados en la ponencia para el debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, luego de exponer el objeto del Proyecto en su nueva versi\u00f3n25 \u00a0y la justificaci\u00f3n del mismo la cual ahora, de manera expresa, justifica porque no se est\u00e1 interviniendo en competencias privativas del poder Ejecutivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. El texto del Proyecto de ley fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes as\u00ed,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente punto es el proyecto de ley, por medio de la cual se ordena la expedici\u00f3n de pasaportes diplom\u00e1ticos a los Congresistas de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia es como sigue: Dese segundo debate al proyecto de ley, por medio de la cual se autoriza la expedici\u00f3n de pasaportes diplom\u00e1ticos a los Congresistas de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Firma: Albeiro Venegas. \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el informe de ponencia se\u00f1or Presidente, debe asumir la Presidencia el Segundo Vicepresidente, en raz\u00f3n a que el doctor Venegas es el ponente de este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Bayardo Gilberto Betancurt: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueba la Plenaria el informe de ponencia? \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado por unanimidad el informe de ponencia se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>El articulado se compone de dos art\u00edculos, no tiene proposiciones se\u00f1or Presidente, y puede usted abrir la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del articulado. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Bayardo Gilberto Betancurt: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado, abro la discusi\u00f3n, informo que se va cerrar, queda cerrada \u00bfaprueba la Plenaria el articulado? \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado por unanimidad se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo del proyecto es: Por medio de la cual se ordena la expedici\u00f3n de Pasaporte Diplom\u00e1tico a los Congresistas de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo, con la pregunta \u00bfaprueba la Plenaria el t\u00edtulo y la pregunta?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed lo aprueba se\u00f1or Presidente [\u2026].\u201d26 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Luego de que una Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n dirimiera las discrepancias entre los textos aprobados por Senado y C\u00e1mara de manera independiente, se resolvi\u00f3 adoptar el texto que actualmente es ley de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cINFORME DE CONCILIACI\u00d3N AL PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 246 DE 2011 C\u00c1MARA, \u00a093 DE 2010 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se ordena la expedici\u00f3n de pasaporte diplom\u00e1tico a los Congresistas de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, 30 de noviembre de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Congresistas \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL CORZO ROM\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>SIM\u00d3N GAVIRIA MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Informe de Conciliaci\u00f3n, al Proyecto de ley n\u00famero 246 de 2011 C\u00e1mara, 93 de 2010 Senado, por medio de la cual se ordena la expedici\u00f3n de pasaporte diplom\u00e1tico a los Congresistas de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Presidentes: \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los art\u00edculos 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 186 de la Ley 5\u00aa de 1992, los suscritos Senador y Representante, abajo firmantes integrantes de la Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n, nos permitimos someter a consideraci\u00f3n de las Plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera, las diferencias existentes entre los textos aprobados, en las respectivas sesiones plenarias realizadas los d\u00edas 13 de abril de 2011, en Plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica, y el 24 de noviembre de 2011, en la Plenaria de la honorable C\u00e1mara de Representes. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia los suscritos conciliadores hemos acordado acoger parcialmente, como texto de este proyecto de ley, los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del texto aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica, que para efectos de su correcta numeraci\u00f3n pasaran a ser los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del presente proyecto. El cual quedar\u00e1 as\u00ed; \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO \u00a0DE LEY N\u00daMERO 246 DE 2011 C\u00c1MARA, \u00a093 DE 2010 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se ordena la expedici\u00f3n de pasaporte diplom\u00e1tico a los Congresistas de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedir\u00e1 pasaportes diplom\u00e1ticos a los Congresistas, Secretario General de Senado y Secretario General de C\u00e1mara de Representantes, por el tiempo para el cual fueron elegidos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Atentamente, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos E. Barriga Pe\u00f1aranda, honorable Senador de la Rep\u00fablica; Albeiro Vanegas Osorio, honorable Representante a la C\u00e1mara.\u201d27 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de conciliaci\u00f3n fue aprobado por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica y la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en los t\u00e9rminos citados.28 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. En resumen. El Senado de la Rep\u00fablica inici\u00f3 el tr\u00e1mite de un Proyecto de ley para reformar la Ley 68 de 1993, mediante la cual se reglament\u00f3 la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores, al cual se le adicion\u00f3 la decisi\u00f3n de otorgar pasaporte diplom\u00e1tico a los Congresistas y los Secretarios Generales de cada una de las c\u00e1maras. El Proyecto no sufri\u00f3 mayores alteraciones hasta el tercer debate parlamentario, el primero en la C\u00e1mara de Representantes. La Comisi\u00f3n Segunda de esa Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 limitar el Proyecto de ley al beneficio de otorgar el pasaporte diplom\u00e1tico a los parlamentarios, excluyendo el tema inicialmente propuesto referente a la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores. La Plenaria de la C\u00e1mara apoy\u00f3 la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda, ajustando algunos detalles del texto del Proyecto de ley. El texto fue conciliado y, finalmente, aprobado por ambas Plenarias, en los t\u00e9rminos en que es objeto de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El legislador tiene un margen de configuraci\u00f3n en materia de relaciones internacionales, que ha de ejercer con deferencia y respeto a las facultades y funciones propias del Presidente de la Rep\u00fablica en esa materia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El legislador cuenta con un amplio margen de configuraci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el orden constitucional vigente, la principal fuente de producci\u00f3n normativa es el Congreso de la Rep\u00fablica. El foro de representaci\u00f3n democr\u00e1tica por excelencia est\u00e1 dise\u00f1ado, tanto en su composici\u00f3n como en su manera de proceder, en especial de deliberar y de tomar decisiones, para decretar las leyes de la Rep\u00fablica. En un contexto donde la voluntad de las mayor\u00edas es el principal par\u00e1metro para resolver una deliberaci\u00f3n, luego de atender con el debido respeto y garant\u00edas a las minor\u00edas, ha dicho la Corte al respecto, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cAl legislador corresponde la atribuci\u00f3n gen\u00e9rica de expedir las reglas jur\u00eddicas de car\u00e1cter general y abstracto con arreglo a las cuales se debe desarrollar la vida en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales reglas son, despu\u00e9s de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las de mayor jerarqu\u00eda dentro del orden jur\u00eddico del Estado y la certidumbre acerca de su vigencia y alcances resulta ser un elemento insustituible para la seguridad de los gobernados y para la operatividad del Estado de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n legislativa no se ejerce \u00fanicamente en el momento de dictar la ley sino que tiene lugar cuando se la modifica o adiciona, cuando se la interpreta con autoridad y cuando se la deroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al definir las reglas b\u00e1sicas sobre la vigencia de las normas legales, que comienza con su promulgaci\u00f3n y termina con su derogaci\u00f3n o con la declaraci\u00f3n total o parcial de inexequibilidad, es indispensable resaltar que, salvo los casos de condicionamientos surgidos del control de constitucionalidad, aqu\u00e9llas no pueden sufrir modificaciones imputables a la actividad de quien carezca de la competencia legislativa. Esta \u00faltima puede provenir de la cl\u00e1usula general de competencia en cabeza del Congreso o de los casos excepcionales previstos en la Constituci\u00f3n, [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha indicado de forma reiterada la Corte Constitucional, el Congreso de la Rep\u00fablica cuenta con un amplio margen de configuraci\u00f3n del orden legal. Salvo los l\u00edmites constitucionales, que son par\u00e1metros jur\u00eddicos m\u00ednimos y no m\u00e1ximos, las fuerzas pol\u00edticas representadas en el Congreso de la Rep\u00fablica pueden construir el ordenamiento jur\u00eddico de la manera como mejor crean conveniente. Muchas leyes deben ocuparse de desarrollar aspectos b\u00e1sicos de la Constituci\u00f3n. Ahora bien, la manera como se realice ese desarrollo legal y cu\u00e1l sea el alcance que se le d\u00e9, tanto dogm\u00e1tica como pr\u00e1cticamente, es una decisi\u00f3n que depende del foro pol\u00edtico. El Congreso de la Rep\u00fablica es la instituci\u00f3n llamada a canalizar los intereses, demandas, exigencias o propuestas sociales y transformarlas, mediante una deliberaci\u00f3n abierta, p\u00fablica y respetuosa de los derechos de todas las personas y comunidades, en reglas generales y abstractas para toda la sociedad. Dicha Corporaci\u00f3n tiene la cl\u00e1usula general de competencia y, en tal medida es la autoridad llamada a expedir las leyes, reformarlas o derogarlas.30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El margen de configuraci\u00f3n legislativa s\u00f3lo puede darse dentro de los l\u00edmites propios del orden constitucional vigente \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. El ejercicio del poder legislativo s\u00f3lo puede ser ejercido por el Congreso de la Rep\u00fablica dentro de los l\u00edmites que establece el orden constitucional vigente. Son varios los casos en los cuales un determinado contenido normativo no puede ser objeto de una ley de la Rep\u00fablica, bien sea, por ejemplo, porque su contenido materialmente contrar\u00eda alguna regla o alg\u00fan mandato constitucional, o porque la ley se ocupa materialmente de una cuesti\u00f3n que, en democracia, no le es dado definir a un parlamento. As\u00ed, un Congreso no puede imponer una condena concreta y espec\u00edfica a una persona mediante una ley de la Rep\u00fablica, esa es una de aquellas decisiones que no le compete determinar. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. La jurisprudencia constitucional ha reconocido, en virtud de la cl\u00e1usula general de competencia,31 un amplio margen de configuraci\u00f3n en cabeza del legislador en m\u00faltiples y variados asuntos como, por ejemplo, el r\u00e9gimen penal,32 las reglas contractuales,33 los tipos societarios,34 los procedimientos judiciales,35 la seguridad social,36 los mecanismos para enfrentar el conflicto interno,37 el derecho de asociaci\u00f3n,38 las reglas disciplinarias,39 o la funci\u00f3n p\u00fablica.40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. La jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha reconocido y protegido los l\u00edmites constitucionales que enmarcan la labor legislativa. Por ejemplo, materias que han sido reguladas en la Constituci\u00f3n de manera espec\u00edfica41 \u00a0o materias sobre las cuales se tiene competencia, pero se legisla sin respetar un l\u00edmite fijado por la Constituci\u00f3n al respecto.42 \u00a0Pero cuando el legislador se ha ce\u00f1ido procedimental y materialmente a los l\u00edmites establecidos constitucionalmente, y ha ejercido su competencia dentro de estos, la Corte ha declarado la exequibilidad de las normas sometidas a consideraci\u00f3n. As\u00ed, por ejemplo, ha considerado que establecer reg\u00edmenes separados de carrera no viola la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, siempre y cuando se respete el principio de que la asignaci\u00f3n de los cargos se haga de acuerdo al m\u00e9rito, por concurso.43\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Uno de los l\u00edmites que fija la Constituci\u00f3n a la cl\u00e1usula general de competencia radicada en el legislador, resaltado por la Corte, se refiere a las competencias de otras ramas del poder p\u00fablico, como lo es el poder Ejecutivo. No solamente se entiende prohibido para el legislador abordar cuestiones reservadas a la iniciativa gubernativa, la facultad del Gobierno Nacional de decidir de manera exclusiva si se somete o no a discusi\u00f3n en el parlamento determinados asuntos (art. 154, CP). La facultad constitucional del Gobierno de tener iniciativa para legislar de manera privativa, en ciertos asuntos, le otorga el poder de establecer cu\u00e1ndo incluirlos en la agenda legislativa. Son asuntos cuya decisi\u00f3n en democracia la toma el Congreso de la Rep\u00fablica, pero la oportunidad de cu\u00e1ndo y en qu\u00e9 sentido dar la deliberaci\u00f3n, se confiere al Gobierno Nacional. As\u00ed se ha decidido, por ejemplo, a prop\u00f3sito de las leyes mediante las cuales se autoriza al Gobierno a hacer contratos o acuerdos, tramitadas sin su iniciativa ni su aquiescencia.44 Tales medidas legislativas son inconstitucionales si no cuentan con el aval del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. Tal como lo indica el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el poder p\u00fablico est\u00e1 dividido en distintas ramas, cada una con funciones propias. No obstante, la norma aclara que ello no quiere decir que cada rama, de forma solitaria e inconsulta con toda otra instancia, act\u00fae como a bien tenga. El ejercicio independiente y aut\u00f3nomo de las ramas del poder p\u00fablico debe ser arm\u00f3nico. Se debe entender que son funciones encaminadas a desarrollar e implementar un \u00fanico orden constitucional y un \u00fanico orden legal. Concretamente, la Constituci\u00f3n establece que el Congreso de la Rep\u00fablica no puede \u2018inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades\u2019 (art. 136 -1, CP). Esta prohibici\u00f3n fue reiterada por el Congreso de la Rep\u00fablica al expedir su Reglamento (art. 52 \u2013 1, Ley 5\u00aa de 1992). En materia de relaciones internacionales existen prohibiciones espec\u00edficas y concretas. Por ejemplo, el Reglamento del Congreso establece la prohibici\u00f3n al Congreso y a sus c\u00e1maras de \u2018exigir al Gobierno informaci\u00f3n\u2019 sobre \u00a0(i) instrucciones en materia diplom\u00e1tica o \u00a0(ii) sobre negociaciones de car\u00e1cter reservado (art. 257, Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Competencias legislativas en materias internacionales \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. En un mundo globalizado, el Congreso de la Rep\u00fablica cumple un rol significativo para la democracia colombiana. Un n\u00famero importante de proyectos de ley tramitados actualmente por el Congreso se refieren a asuntos y materias que de una u otra manera tienen relaci\u00f3n con pol\u00edticas de car\u00e1cter internacional o regional. Colombia no est\u00e1 sola. Interact\u00faa con sus vecinos, con su regi\u00f3n, con otras regiones, con otros pa\u00edses o con la comunidad internacional, por mencionar tan s\u00f3lo algunas de las pol\u00edticas legislativas que pueden tener que ver con dimensiones sociales, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas, m\u00e1s all\u00e1 de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. El poder Ejecutivo es adjudicado en nuestra democracia mediante un sistema de elecci\u00f3n de mayor\u00eda, a diferencia del Congreso de la Rep\u00fablica que es elegido mediante un sistema de elecci\u00f3n proporcional. Esto es, mientras que el poder Ejecutivo es adjudicado de forma exclusiva, por el t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os, a la \u00a0fuerza pol\u00edtica mayoritaria que gane las elecciones, el poder Legislativo se reparte de manera proporcional entre todas las fuerzas pol\u00edticas, seg\u00fan c\u00f3mo haya sido su respaldo en las elecciones. En tal medida, la Constituci\u00f3n busca en el Poder Ejecutivo, el poder presidencial, la capacidad de gobernabilidad, de actuar y de ejecutar las pol\u00edticas p\u00fablicas y legislativas de la Naci\u00f3n. El poder Legislativo, por otra parte, permite generar un foro de deliberaci\u00f3n y de representaci\u00f3n democr\u00e1tica, indispensable para legitimar las decisiones legales adoptadas. El Congreso brinda a las pol\u00edticas p\u00fablicas que se establecen en el Rep\u00fablica, relacionadas con el manejo de las relaciones internacionales de la Naci\u00f3n, su legitimidad democr\u00e1tica. Esto lo logra el Parlamento, entre otras formas, por ejemplo, mediante el ejercicio del control pol\u00edtico al poder Ejecutivo, o mediante la expedici\u00f3n de leyes en asuntos relacionados con la pol\u00edtica en cuesti\u00f3n, que sean de su competencia y se encuentren dentro de su margen de configuraci\u00f3n legislativa. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. En ocasiones el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia cumple su funci\u00f3n democr\u00e1tica de control de las relaciones internacionales, al decidir sobre las leyes aprobatorias de los tratados adelantados por el Gobierno Nacional en el ejercicio de sus especiales competencias en materia de direcci\u00f3n y conducci\u00f3n de las relaciones internacionales.45 Esto es, la voluntad internacional de Colombia s\u00f3lo puede ser dada, entre otras, con el visto bueno del foro de representaci\u00f3n democr\u00e1tica por excelencia. En estas ocasiones, la intervenci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica en el contexto del manejo de las relaciones internacionales es clara y, por supuesto, constitucionalmente leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. Pero no se trata \u00fanicamente de pol\u00edticas legislativas que tienen una clara relaci\u00f3n con las relaciones internacionales como ocurre en el caso de las leyes aprobatorias de tratados internacionales. Tal fue el caso de la aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En esta oportunidad, previamente, antes de la aprobaci\u00f3n del tratado, el Congreso tuvo que adelantar una reforma constitucional en la que se autorizara al Gobierno Nacional un acuerdo con el tipo de implicaciones que conllevaba hacer parte de ese tratado. Concretamente, la creaci\u00f3n de responsabilidad penal internacional individual para todas las personas colombianas y la posibilidad de ser condenadas a cadena perpet\u00faa por sentencia de dicha Corte Penal Internacional.46 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n existe el caso de leyes ordinarias, que s\u00f3lo tienen alcance nacional en principio, pero que implican un serio compromiso de las normas regionales o internacionales y, por tanto, suelen ser deliberaciones democr\u00e1ticas que se enmarcan en debates que se dan en el escenario de las relaciones internacionales. Tal es el caso, por ejemplo, de la Ley 975 de 2005, \u2018Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios\u2019. En la sentencia C-370 de 2006 se estudiaron varios cargos de inconstitucionalidad en contra de la Ley, entre otras razones, por violar disposiciones internacionales aplicables en el orden interno de manera prioritaria. La Corte Constitucional tuvo en cuenta las participaciones de organizaciones nacionales e internacionales a la vez que consider\u00f3 y aplic\u00f3 varios referentes jur\u00eddicos internacionales y regionales adem\u00e1s, por supuesto, de los propios del derecho interno.47 Situaci\u00f3n similar ha sucedido tambi\u00e9n, por ejemplo, con los servicios postales y giros internacionales.48 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5. La Corte Constitucional se ha pronunciado acerca de varias regulaciones legales cuyo objeto ha sido el pasaporte o el uso del mismo en ciertos contextos. Normas acerca del uso del pasaporte en el exterior como documento para ejercer derechos pol\u00edticos49 o el derecho de personas extranjeras a contraer matrimonio y constituir una familia con su pasaporte.50 Se ha ocupado de regulaciones sobre el pasaporte, a prop\u00f3sito del an\u00e1lisis de proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales.51 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, por ejemplo, la jurisprudencia ha reconocido la competencia que constitucionalmente le asiste al legislador para establecer reglas cuyo contenido sea, por ejemplo, el acceso a un pasaporte. Aplicando normas y par\u00e1metros internacionales, la Corte Constitucional decidi\u00f3, entre otras cosas, que exigir la presentaci\u00f3n de la tarjeta militar como requisito para la expedici\u00f3n del pasaporte es una limitaci\u00f3n razonable impuesta por el medio indicado para ello: una ley en sentido formal.52\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Ahora bien, los criterios mediante los cuales se puede determinar si el Congreso de la Rep\u00fablica excedi\u00f3 el amplio margen de configuraci\u00f3n legislativa que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le concede son dos: razonabilidad y proporcionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son muchos los casos en los que recientemente la Corte Constitucional ha reiterado esta l\u00ednea jurisprudencial. Por ejemplo, a prop\u00f3sito de la competencia del Congreso para establecer el r\u00e9gimen disciplinario de los abogados la corporaci\u00f3n dijo lo siguiente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin perjuicio de que al legislador le corresponda establecer el r\u00e9gimen disciplinario de los abogados y, dentro de \u00e9l, lo referente a las incompatibilidades, raz\u00f3n le asiste al actor al poner de manifiesto que la facultad de configuraci\u00f3n no es absoluta y que, particularmente cuando se imponen restricciones al ejercicio de las profesiones o se impide su desempe\u00f1o a una persona o grupo de personas, el Congreso ha de observar criterios de razonabilidad y proporcionalidad.\u201d53 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, la jurisprudencia constitucional ha fijado los l\u00edmites al amplio margen de configuraci\u00f3n legislativa del Congreso de la Rep\u00fablica en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n econ\u00f3mica,54 la regulaci\u00f3n de la familia,55 o el derecho disciplinario,56 por mencionar tan s\u00f3lo algunos casos. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. A continuaci\u00f3n, pasa la Sala a analizar si el legislador viol\u00f3 los l\u00edmites constitucionales a su facultad de legislar, al haber otorgado pasaporte diplom\u00e1tico a los altos cargos del Congreso de la Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos en que se dispone en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1501 de 2011. En especial, considerar\u00e1 el argumento acerca de la falta de competencia del Congreso de la Rep\u00fablica para adoptar la medida que est\u00e1 siendo cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar al Gobierno Nacional el beneficio de pasaporte diplom\u00e1tico para los Congresistas y los Secretarios Generales de cada una de las c\u00e1maras viola los l\u00edmites constitucionales al margen de configuraci\u00f3n legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional considera que el Congreso de la Rep\u00fablica desconoci\u00f3 los l\u00edmites constitucionales al ejercicio de su cl\u00e1usula general de competencia, al haber ordenado, perentoriamente, al Gobierno Nacional, otorgar pasaporte diplom\u00e1tico a los congresistas y a los secretarios generales de cada una de las c\u00e1maras parlamentarias. Esta decisi\u00f3n interfiere en las competencias y funciones del Presidente de la Rep\u00fablica en materia diplom\u00e1tica de forma considerable, pues le impone un deber de acci\u00f3n al poder Ejecutivo impostergable, en una cuesti\u00f3n en la cual la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le reconoce competencia: el manejo de las relaciones diplom\u00e1ticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la norma demandada reconoce la competencia del Presidente de la Rep\u00fablica formalmente, los t\u00e9rminos en que se encuentra redactada claramente implican desconocer materialmente dicha competencia. A continuaci\u00f3n se exponen las razones que sustentan esta posici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala Plena de la Corte Constitucional, buscar la internacionalizaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica en un contexto de globalizaci\u00f3n es un prop\u00f3sito que no s\u00f3lo es leg\u00edtimo a la luz de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino que adem\u00e1s es importante. Para la Carta Pol\u00edtica no es indiferente que el Congreso busque hacer una pol\u00edtica legislativa que se desarrolle en sinton\u00eda con las decisiones que regional e internacionalmente se est\u00e9n adoptando. En efecto, la Constituci\u00f3n establece que cualquier tratado internacional que comprometa a la Naci\u00f3n, para ser v\u00e1lido, debe ser aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica (art. 224, CP).57 La Constituci\u00f3n establece en cabeza del Estado, no s\u00f3lo del Gobierno Nacional, el deber de \u2018promover\u2019 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones en todas sus dimensiones humanas. A saber, las relaciones pol\u00edticas, las relaciones econ\u00f3micas, las relaciones sociales y las relaciones ecol\u00f3gicas. Expresamente, indica que tal internacionalizaci\u00f3n de las relaciones en todo orden, se debe dar sobre bases de \u00a0(i) equidad, \u00a0(ii) reciprocidad y \u00a0(iii) conveniencia nacional (art. 226, CP). Adicionalmente, tambi\u00e9n promueve \u2018la integraci\u00f3n\u2019 en los diversos \u00e1mbitos de la vida, con los dem\u00e1s pa\u00edses (art. 227, CP). Especialmente, dice la Constituci\u00f3n, se ha de promover este tipo de integraci\u00f3n con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe llegando a construir para ello, organismos supranacionales, como una comunidad latinoamericana de naciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, para la Sala, propiciar la internacionalizaci\u00f3n del Congreso es un prop\u00f3sito que el Congreso de la Rep\u00fablica puede buscar leg\u00edtimamente mediante la expedici\u00f3n de leyes, bajo el orden constitucional vigente. No obstante, el buscar un fin loable, no autoriza al Congreso para desconocer las competencias constitucionalmente atribuidas a las dem\u00e1s ramas del poder p\u00fablico, tomando decisiones de manera precisa y detallada sobre asuntos que no le corresponden (art. 136, CP).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La Constituci\u00f3n establece que Corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0(i) como Jefe de Estado, (ii) como Jefe de Gobierno y (iii) como Suprema Autoridad Administrativa, ocuparse de las relaciones internacionales. Expresamente se radican en cabeza suya las siguientes funciones: (1) \u2018dirigir las relaciones internacionales\u2019; (2) \u2018nombrar a los agentes diplom\u00e1ticos y consulares\u2019, (3) recibir a los agentes diplom\u00e1ticos y consulares de otros Estados, y \u00a0(4) \u2018celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el texto de la ley acusada en el presente proceso, tiene por objeto disponer que el \u2018Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedir\u00e1 pasaportes diplom\u00e1ticos a los Congresistas y Secretarios Generales de Senado y C\u00e1mara\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. La medida contemplada en la norma legal, implica una interferencia significativa en relaci\u00f3n con las competencias del Ejecutivo. Si bien es cierto, reconocer el beneficio de pasaporte diplom\u00e1tico a las autoridades parlamentarias nacionales no implica \u2018dirigir las relaciones internacionales\u2019, ni decirle al Gobierno Nacional c\u00f3mo ha de manejar las relaciones internacionales del Pa\u00eds con otras naciones y entidades de derecho internacional, de forma definitiva. El objeto de la ley acusada tampoco es nombrar agentes diplom\u00e1ticos y consulares colombianos en el exterior; recibir a agentes de tal tipo en el Pa\u00eds; o celebrar un tratado o convenio con otro Estado. Ninguno de estos aspectos constituye expl\u00edcitamente el objeto de la ley acusada. \u00a0No obstante, la medida legislativa adoptada por el Congreso de la Rep\u00fablica s\u00ed conlleva una interferencia considerable en las competencias propias del poder ejecutivo, como se pasa a explicar a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Bajo el orden constitucional vigente, el Congreso de la Rep\u00fablica tiene prohibido interferir mediante la expedici\u00f3n de leyes, en el ejercicio aut\u00f3nomo e independiente de funciones y facultades constitucionales que, por competencia, corresponden a otras entidades e instituciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio constitucional de separaci\u00f3n de poderes (art. 113, CP) se ve afectado cuando, mediante una ley de la Rep\u00fablica, el Congreso se inmiscuye en los asuntos y competencias propias de otras ramas del poder p\u00fablico (art. 136, CP). Especial relevancia tienen en esta materia las funciones que, en el contexto de un r\u00e9gimen presidencial, se han otorgado a la cabeza de la rama ejecutiva. El propio Congreso de la Rep\u00fablica ha reconocido estos l\u00edmites en su reglamento, la Ley 5\u00aa de 1992 (arts. 51, 52 y 257),58 especialmente en materia diplom\u00e1tica.59\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es precisamente con base en las competencias constitucionales que el Presidente de la Rep\u00fablica ha reglamentado los pasaportes en general y el pasaporte diplom\u00e1tico en particular. (art. 189, CP). \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. En el orden legal y reglamentario vigente, el pasaporte \u2018es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior\u2019; del cual deber\u00e1 estar provisto todo colombiano cuando viaje fuera del pa\u00eds, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados e instrumentos internacionales vigentes. El pasaporte ser\u00e1 expedido en documento especial y \u00fanicamente puede ser otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (art. 1\u00b0, Decreto 1514 de 2012).60 \u00a0El Decreto 1514 de 2012, \u2018por el cual se reglamenta la expedici\u00f3n de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones\u2019, se expidi\u00f3 en ejercicio de las facultades constitucionales y legales. En especial, fue proferido con base en las facultades conferidas por la Constituci\u00f3n en el numeral 11 art\u00edculo 189. Tambi\u00e9n se tuvo en cuenta la Ley 12 de 1947,61 \u00a0la Ley 1212 de 2008,62 \u00a0y el Decreto ley 019 de 2012,63 aunque en realidad la competencia para la regulaci\u00f3n del pasaporte diplom\u00e1tico est\u00e1 en la norma constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El pasaporte diplom\u00e1tico es una de las clases de pasaporte reconocidos reglamentariamente, en virtud de los mandatos legales en la materia (art\u00edculo 6\u00b0, Decreto 1514 de 2012). \u00a0En este caso se trata de un documento que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano \u2013la oficina que haga sus veces o que la sustituya, cuya expedici\u00f3n y vigencia se rige por el Decreto 2877 de 2001 y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2877 de 2001 \u2018por el cual se reglamenta la expedici\u00f3n de pasaportes diplom\u00e1ticos y oficiales\u2019, fue expedido \u00fanicamente con base en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Esto es, la regulaci\u00f3n del pasaporte diplom\u00e1tico ha sido una facultad presidencial ejercida con base en la decisi\u00f3n del constituyente primario de que bajo el orden constitucional vigente, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, entre otras funciones, \u2018dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplom\u00e1ticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso\u2019 (num. 2, art. 189, CP). \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del mandato constitucional, el Decreto 2877 de 2001 \u00a0establece que corresponde \u2018exclusivamente\u2019 a la Direcci\u00f3n de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedir los pasaportes diplom\u00e1ticos y oficiales a los colombianos que cumplan los requisitos para portarlos (art\u00edculo 1\u00b0).64 Posteriormente define las categor\u00edas de autoridades y personas con pasaporte diplom\u00e1tico, quienes pueden mantenerlo mientras ostentan un determinado cargo, o de forma permanente, por su condici\u00f3n.65 Por \u00faltimo, el Decreto contempla algunas reglas generales en materia de pasaportes diplom\u00e1ticos para aquellas personas que forman parte del n\u00facleo familiar de quien tiene derecho a tal documento.66 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. El Congreso de la Rep\u00fablica invadi\u00f3 el ejercicio de las competencias del Ejecutivo, al ordenarle al Presidente, de manera perentoria, que expida pasaportes diplom\u00e1ticos a los congresistas y a los secretarios generales de ambas c\u00e1maras. Puntualmente, desconoci\u00f3 las especiales competencias que bajo el r\u00e9gimen presidencial vigente, se le reconocen al Gobierno constitucionalmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo, el pasaporte es el documento mediante el cual los nacionales de Colombia se identifican ante cualquier otra naci\u00f3n o entidad internacional, en el exterior. En tal medida, todo pasaporte supone, de alguna manera, una relaci\u00f3n de car\u00e1cter internacional. En el caso de los pasaportes diplom\u00e1ticos la cuesti\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s sensible. Si bien una persona no adquiere la calidad de agente diplom\u00e1tico por el s\u00f3lo hecho de tener un pasaporte de este tipo, as\u00ed como tampoco adquiere las inmunidades propias que de tal condici\u00f3n se derivar\u00edan,67 s\u00ed supone una serie de tratos y cortes\u00edas especiales entre las naciones. Un pasaporte es la carta de presentaci\u00f3n de los nacionales de un pa\u00eds en otro, y un pasaporte diplom\u00e1tico, por tanto, tiene m\u00e1s importancia a\u00fan. Adem\u00e1s de presentar al nacional de un pa\u00eds, un pasaporte de este tipo se convierte en una solicitud de Colombia frente al mundo para que se le d\u00e9 un trato de mayor estatura y respeto en raz\u00f3n de su dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona la Sala Plena de la Corte Constitucional, el que el Congreso ordene mediante una ley de la Rep\u00fablica, en forma perentoria al Gobierno tener que expedir pasaportes diplom\u00e1ticos, desconociendo la amplia autonom\u00eda que confiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia al Ejecutivo en materia de direcci\u00f3n de las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Gobierno se le est\u00e1 ordenando, sin margen de decisi\u00f3n alguna, expedir efectivamente pasaportes diplom\u00e1ticos, para todos los congresistas y los secretarios generales de cada c\u00e1mara. Dada la importancia que en materia de relaciones internacionales representa para el Estado el uso y empleo de documentos de identificaci\u00f3n internacional de esta naturaleza, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, en virtud de su condici\u00f3n de director de las relaciones internacionales, decidir tales cuestiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley acusada en el presente proceso, el Presidente est\u00e1 obligado a proceder en los t\u00e9rminos ordenados por la ley. No tiene la posibilidad de analizar la situaci\u00f3n y de tomar una decisi\u00f3n al respecto. \u00a0Es decir, un asunto importante para el manejo de las relaciones internacionales, como lo es el decidir si se expide o no pasaporte diplom\u00e1tico a las dignidades parlamentarias, queda excluido del \u00e1mbito de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica, contrariando as\u00ed la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El legislador, a pesar de que reiter\u00f3 en su propio reglamento el deber de respetar las competencias de otros poderes y otras instancias, emple\u00f3 una ley de la Rep\u00fablica para ordenar, perentoriamente al Gobierno Nacional hacer algo que le est\u00e1 reservado a su competencia, decidir si otorga o no pasaportes diplom\u00e1ticos a todos y cada uno de los congresistas y los secretarios generales de cada una de las c\u00e1maras. Al legislador no le es dado desconocer las competencias, facultades y funciones reconocidas a otro poder como lo es dirigir las relaciones internacionales. La decisi\u00f3n en torno cu\u00e1les son las personas que ante otros pa\u00edses deber\u00e1n ser tenidos como ciudadanos con pasaporte diplom\u00e1tico y que deber\u00e1n recibir los tratos que para el efecto se hayan dispuesto seg\u00fan las relaciones internacionales fijadas por Colombia, es una cuesti\u00f3n que constitucionalmente compete al director de las relaciones internacionales, el Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el texto constitucional no impide de forma expresa al Congreso de la Rep\u00fablica abordar las cuestiones de pasaportes en general, ni de los diplom\u00e1ticos en particular, s\u00ed se afecta de forma grave el manejo y direcci\u00f3n de las relaciones internacionales de Colombia, al obligar imperativamente al Presidente de la Rep\u00fablica a expedir pasaportes diplom\u00e1ticos a ciertas personas y funcionarios, como son los congresistas o los secretarios generales de cada c\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5. Es cierto que la Ley acusada no expide los pasaportes diplom\u00e1ticos directamente. La norma parte del supuesto de que no es competencia del Congreso de la Rep\u00fablica expedir los pasaportes diplom\u00e1ticos sino del Presidente de la Rep\u00fablica. Precisamente es por esto que dice que el \u2018Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedir\u00e1 pasaportes diplom\u00e1ticos a los Congresistas\u2019. Sin embargo, este reconocimiento de las competencias gubernamentales es puramente formal, no real.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas acusadas en el presente proceso no contemplan reglas generales y abstractas sobre el pasaporte diplom\u00e1tico. No fijan par\u00e1metros amplios que deban ser considerados en todos los casos. El Congreso est\u00e1 ordenando de manera espec\u00edfica al Gobierno Nacional expedir pasaportes diplom\u00e1ticos a un grupo de funcionarios concretos y determinados. El reconocimiento que el Congreso hace de las competencias del Presidente de la Rep\u00fablica y de su Ministra del ramo es puramente formal. La ley acusada vac\u00eda las competencias del Presidente, orden\u00e1ndole al Gobierno Nacional actuar de forma precisa en un determinado sentido, en casos concretos y particulares de personas individualizables. No le da el texto de la ley al Gobierno, margen para decidir, ni para ejercer con autonom\u00eda e independencia, las competencias que el Constituyente le confiri\u00f3. Por tanto, el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1501 de 2011 busca prop\u00f3sitos constitucionalmente defendibles, pero por un camino que le est\u00e1 vedado en el orden constitucional vigente: a saber, interferir con el ejercicio de competencias de otros poderes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.6. La decisi\u00f3n que ahora adopta la Sala reitera la defensa de la \u2018plena autonom\u00eda\u2019 que la jurisprudencia constitucional ha reconocido al Presidente de la Rep\u00fablica en el ejercicio de sus competencias internacionales, reconocidas constitucionalmente. As\u00ed lo hizo en el pasado, por ejemplo, frente a la posibilidad de que el Congreso sometiera al Presidente a tener que contar con su autorizaci\u00f3n para poder viajar fuera del pa\u00eds (C-151 de 1993). En este caso se decidi\u00f3 que el precepto demandado vulner\u00f3 el principio de independencia de las ramas del poder p\u00fablico entre otras razones, porque \u201c[\u2026] el legislador entra a interferir en un campo donde el Presidente goza de plena autonom\u00eda, como es el campo de las relaciones internacionales.\u201d68\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un r\u00e9gimen presidencial, el legislador no puede subordinar a par\u00e1metros o criterios suyos, el cumplimiento del Presidente de la Rep\u00fablica de funciones que le han sido conferidas directamente por parte del Constituyente. Hacerlo es buscar prop\u00f3sitos, eventualmente leg\u00edtimos, desconociendo los l\u00edmites competenciales propios del estado de derecho vigente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En conclusi\u00f3n, para la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Ley 1501 de 2011 ha de ser declarada inexequible por violar la restricci\u00f3n constitucional que tiene el Congreso de la Rep\u00fablica de no interferir en el ejercicio de las competencias propias de otro poder. La expedici\u00f3n de pasaportes diplom\u00e1ticos es una decisi\u00f3n del Gobierno Nacional que no puede ser tomada por el Congreso Nacional u ordenada por este de manera perentoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida que el primero de los problemas jur\u00eddicos fue resuelto de forma afirmativa, esto es, que se concluy\u00f3 que el texto legal s\u00ed viol\u00f3 la Constituci\u00f3n, no debe la Sala Plena entrar a considerar la segunda de las cuestiones planteadas por la demanda dentro del proceso de constitucionalidad. Al decidir la Sala que los art\u00edculos 1 y 2 de la Ley 1501 de 2011 han de ser declarados inconstitucionales por las razones expuestas, no entra la Sala a considerar cargos adicionales en contra de dichas disposiciones normativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conclusi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, la Sala adopta la siguiente decisi\u00f3n: el Congreso de la Rep\u00fablica viola los l\u00edmites constitucionales al ejercicio de su cl\u00e1usula general de competencia, al ordenar al Presidente de la Rep\u00fablica que expida, obligatoriamente, el pasaporte diplom\u00e1tico a un grupo de personas concretas y espec\u00edficas en raz\u00f3n al cargo que ocupan (los congresistas y los secretarios generales de cada c\u00e1mara). Es una decisi\u00f3n que se inmiscuye en las competencias y funciones del Presidente de la Rep\u00fablica en materia de direcci\u00f3n y manejo de las relaciones internacionales y diplom\u00e1ticas del Pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1501 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Asiste a comisi\u00f3n interinstitucional \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LU\u00cdS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-1050\/12 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA-No viola los l\u00edmites constitucionales \u00a0al ejercicio de su cl\u00e1usula general de competencia legislativa al establecer el pasaporte diplom\u00e1tico a los congresistas \u00a0(Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>La medida contenida en la norma demandada es exequible, por cuanto el Congreso de la Rep\u00fablica no viola los l\u00edmites constitucionales al ejercicio de su cl\u00e1usula general de competencia legislativa al establecer el pasaporte diplom\u00e1tico a los congresistas. Lo anterior, en raz\u00f3n a que se trata de (a) una medida que no se inmiscuye en las competencias y funciones del Presidente de la Rep\u00fablica en la materia; (b) es razonable y proporcional, ya que cumple una finalidad constitucional, referida a la promoci\u00f3n de las relaciones internacionales de Colombia a trav\u00e9s de los representantes parlamentarios; se realiza a trav\u00e9s de una medida que no est\u00e1 prohibida constitucionalmente; y que adicionalmente se adecua a esta finalidad; y finalmente por cuanto (iii) esta disposici\u00f3n adoptada por el Legislador fue conocida ampliamente por el Gobierno Nacional y no fue objetada por el Presidente antes de su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDICION POR EL GOBIERNO DE PASAPORTES DIPLOMATICOS A CONGRESISTAS Y SECRETARIOS GENERALES DE SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES-Si bien la medida en general es constitucional, otra es la conclusi\u00f3n que se arriba en cuanto a la expresi\u00f3n que contiene el otorgamiento de pasaporte diplom\u00e1tico a los Secretarios Generales de ambas C\u00e1maras (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la expresi\u00f3n normativa que contiene el otorgamiento del pasaporte diplom\u00e1tico a los Secretarios Generales de ambas C\u00e1maras, respecto de la cual encuentro que s\u00ed viola los l\u00edmites constitucionales al ejercicio de la cl\u00e1usula general de competencia, raz\u00f3n por la cual s\u00ed deb\u00eda haberse declarado inexequible. Lo anterior, por cuanto este precepto contiene una medida que no es razonable ni proporcionada constitucionalmente, pues en este caso (a) no se trata de parlamentarios elegidos popularmente; y (b) la medida no es un medio adecuado para alcanzar el fin buscado por el Legislador, sino que por el contrario pone en riesgo reglas y principios constitucionales referidos al buen funcionamiento del poder legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDICION POR EL GOBIERNO DE PASAPORTES DIPLOMATICOS A CONGRESISTAS Y SECRETARIOS GENERALES DE SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES-Aparte normativo \u201cel tiempo para el cual fueron elegidos\u201d, tambi\u00e9n deb\u00eda declararse inexequible (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>El aparte normativo \u201cel tiempo para el cual fueron elegidos\u201d, tambi\u00e9n deb\u00eda declararse inexequible, ya que con este precepto el Congreso s\u00ed viol\u00f3 los l\u00edmites constitucionales fijados al ejercicio de sus competencias, ya que tal medida no es razonable ni proporcionada; no cumple la finalidad constitucional que pretende la norma; y no es adecuada para alcanzarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-9039 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1501 de 2011 \u201cPor medio de la cual se ordena la expedici\u00f3n de pasaporte diplom\u00e1tico a los Congresistas de la Rep\u00fablica\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta oportunidad se demand\u00f3 la ley en cuesti\u00f3n por cargos relativos a la violaci\u00f3n de los arts. 113, 136 y 189 CP, por desconocer la separaci\u00f3n de poderes e inmiscuirse en los asuntos y competencias propias del Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia que ahora se objeta hace referencia (i) al tr\u00e1mite legislativo de esta ley; (ii) al margen de configuraci\u00f3n del Legislador en materia de relaciones internacionales, con sujeci\u00f3n y respeto de las facultades y funciones propias del Presidente de la Rep\u00fablica, a quien le compete como Jefe de Estado y de Gobierno, como Suprema Autoridad Administrativa, ocuparse de las relaciones internacionales, expresamente de (a) dirigir las relaciones internacionales, (b) nombrar a los agentes diplom\u00e1ticos y consulares, (c) recibir a los agentes diplom\u00e1ticos y consulares de otros Estados, (d) celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estas consideraciones, la sentencia llega a la conclusi\u00f3n de que la ley demandada extralimita las facultades del Congreso al invadir el \u00e1mbito de facultades del Presidente de la Rep\u00fablica para otorgar visas diplom\u00e1ticas a los Congresistas, ya que, seg\u00fan se argumenta, se afecta el \u00e1mbito de las relaciones internacionales, al considerar que el reconocimiento de los pasaportes diplom\u00e1ticos hace parte de ese \u00e1mbito, el cual debe necesariamente ser decidido y regulado por el Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El suscrito Magistrado discrepa de esta conclusi\u00f3n a la que arriba el fallo del cual se disiente, ya que considero que la medida contenida en la norma demandada es exequible, por cuanto el Congreso de la Rep\u00fablica no viola los l\u00edmites constitucionales al ejercicio de su cl\u00e1usula general de competencia legislativa al establecer el pasaporte diplom\u00e1tico a los congresistas. Lo anterior, en raz\u00f3n a que se trata de (a) una medida que no se inmiscuye en las competencias y funciones del Presidente de la Rep\u00fablica en la materia; (b) es razonable y proporcional, ya que cumple una finalidad constitucional, referida a la promoci\u00f3n de las relaciones internacionales de Colombia a trav\u00e9s de los representantes parlamentarios; se realiza a trav\u00e9s de una medida que no est\u00e1 prohibida constitucionalmente; y que adicionalmente se adecua a esta finalidad; y finalmente por cuanto (iii) esta disposici\u00f3n adoptada por el Legislador fue conocida ampliamente por el Gobierno Nacional y no fue objetada por el Presidente antes de su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, si bien considero que la medida en general es constitucional, encuentro que otra es la conclusi\u00f3n a la que se arriba en cuanto a la expresi\u00f3n normativa que contiene el otorgamiento del pasaporte diplom\u00e1tico a los Secretarios Generales de ambas C\u00e1maras, respecto de la cual encuentro que s\u00ed viola los l\u00edmites constitucionales al ejercicio de la cl\u00e1usula general de competencia, raz\u00f3n por la cual s\u00ed deb\u00eda haberse declarado inexequible. Lo anterior, por cuanto este precepto contiene una medida que no es razonable ni proporcionada constitucionalmente, pues en este caso (a) no se trata de parlamentarios elegidos popularmente; y (b) la medida no es un medio adecuado para alcanzar el fin buscado por el Legislador, sino que por el contrario pone en riesgo reglas y principios constitucionales referidos al buen funcionamiento del poder legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, a mi juicio, el aparte normativo \u201cel tiempo para el cual fueron elegidos\u201d, tambi\u00e9n deb\u00eda declararse inexequible, ya que con este precepto el Congreso s\u00ed viol\u00f3 los l\u00edmites constitucionales fijados al ejercicio de sus competencias, ya que tal medida no es razonable ni proporcionada; no cumple la finalidad constitucional que pretende la norma; y no es adecuada para alcanzarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, para este Magistrado la versi\u00f3n original presentada a Sala Plena se encontraba correctamente orientada a nivel normativo, al considerar que la ley demandada no extralimitaba las facultades del Congreso al no invadir el \u00e1mbito de facultades del Presidente de la Rep\u00fablica para otorgar visas diplom\u00e1ticas a los Congresistas, ya que no se afecta el \u00e1mbito de las relaciones internacionales y se trata de una norma que resulta proporcional y razonable. En mi criterio, el giro interpretativo que finalmente se adopt\u00f3 por la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, es mucho m\u00e1s formalista respecto de lo que se considera el \u00e1mbito de las relaciones internacionales, al sostener que el reconocimiento de los pasaportes diplom\u00e1ticos s\u00ed hace parte de ese \u00e1mbito jur\u00eddico, el cual es competencia del Presidente de la Rep\u00fablica, posici\u00f3n que no comparto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A modo de s\u00edntesis, concluyo, en primer lugar, que la medida de reconocer pasaportes diplom\u00e1ticos a los Congresistas no viola los art\u00edculos 113, 136-1 y 189 de la Constituci\u00f3n, ya que es una disposici\u00f3n que se enmarca dentro de los l\u00edmites de configuraci\u00f3n por parte del legislador, no rebasa las competencias del Presidente de la Rep\u00fablica en materia de relaciones internacionales, y supera el test de prorporcionalidad, en cuanto se comprueba que existen finalidades constitucionalmente leg\u00edtimas para la adopci\u00f3n de esta medida, y que la medida es id\u00f3nea y adecuada para la realizaci\u00f3n de dichas finalidades. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, constato la existencia de objeciones constitucionales relativas al reconocimiento de los pasaportes diplom\u00e1ticos a los Secretarios Generales de las C\u00e1maras, y a la extensi\u00f3n de los mismos por todo el periodo para el que fueron elegidos los congresistas, sin tener en cuenta que (a) en el primer caso, no se trata de parlamentarios elegidos popularmente; y (b) en el segundo caso, los pasaportes diplom\u00e1ticos deben estar referidos al ejercicio efectivo de la funci\u00f3n p\u00fablica, y no al t\u00e9rmino de elecci\u00f3n, en el caso de que ya no se ejerzan las funciones, raz\u00f3n por la cual considero que estos preceptos normativos, en espec\u00edfico, s\u00ed deb\u00edan ser declarados inexequibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto salvo mi voto a la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Dice la acci\u00f3n al respecto: \u201c[\u2026] la norma objeto de la demanda no autoriza al Presidente de la Rep\u00fablica para que entregue los pasaportes diplom\u00e1ticos a los Congresistas y a los Secretarios de las C\u00e1maras, sino que inexorablemente lo obliga a adelantar dicha diligencia. \u00a0Esta norma no contiene una facultad sino una obligaci\u00f3n, lo que demuestra con m\u00e1s claridad el talante inconstitucional de la medida. El verbo \u2018expedir\u00e1\u2019, que determina el art\u00edculo primero de la Ley 1501 de 2011, es imperativo y elimina cualquier margen de discrecionalidad para que el Presidente expida a los referidos pasaportes. Adicionalmente el t\u00edtulo de la ley, que reza \u2018por el cual se ordena la expedici\u00f3n de pasaporte diplom\u00e1tico a los Congresistas de la Rep\u00fablica, despeja cualquier duda al respecto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 Dice la acci\u00f3n de inconstitucionalidad de la referencia al respecto: \u201c[\u2026] A esto se debe agregar que la medida demandada en el fondo constituye una obligaci\u00f3n innecesaria, ya que por portadores de pasaporte oficial, que les reconoce los beneficios derivados de su condici\u00f3n de servidores p\u00fablicos de alto nivel, no investidos sin embargo de potestad de representaci\u00f3n internacional ni de los privilegios e inmunidades que trae consigo el pasaporte diplom\u00e1tico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 Auto de 17 de abril de 2012 dentro del proceso de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>4 Dijo al respecto el Procurador General de la Naci\u00f3n: \u201cDentro de los motivos de impedimento est\u00e1 el de poder tener inter\u00e9s particular y directo en la decisi\u00f3n. En el presente caso la norma acusada se refiere a una prerrogativa propia de algunos servidores p\u00fablicos, como es la del pasaporte diplom\u00e1tico. \u00a0Al tenor de lo dispuesto, entre otros, en los Decretos 0485 de 1992 y 2877 de 2001, que regulan la materia, el Procurador General de la Naci\u00f3n es uno de los servidores p\u00fablicos que tienen pasaporte diplom\u00e1tico. \u00a0|| \u00a0En vista de la anterior circunstancia, al gozar de una prerrogativa que la norma demandada extiende a otros servidores p\u00fablicos, como es el caso de los Senadores de la Rep\u00fablica, de los Representantes a la C\u00e1mara y de algunos secretarios del Congreso de la Rep\u00fablica, me permito manifestarles mi impedimento para rendir concepto en el proceso de la referencia y solicitarles que se disponga que este concepto sea rendido por la Viceprocuradora General de la Naci\u00f3n, conforme a los dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 17 del Decreto Ley 262 de 2000.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 Dijo al respecto la Corte: \u00a0\u201cEl pasaporte diplom\u00e1tico del Procurador General de la Naci\u00f3n, como el mismo funcionario lo se\u00f1ala, no depende de la Ley 1501 de 2011, sino de Decretos gubernamentales expedidos previamente. Mediante el Decreto 0485 de 1992 \u2018por el cual se reglamenta la expedici\u00f3n de pasaportes diplom\u00e1ticos y oficiales\u2019, expedido por el Gobierno Nacional, el Presidente de la Rep\u00fablica y la Ministra de Relaciones Exteriores establecieron el derecho de ciertos funcionarios a tener pasaporte diplom\u00e1tico, entre ellos, al Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0Posteriormente, mediante el Decreto 2877 de 2001, \u2018por el cual se reglamenta la expedici\u00f3n de pasaportes diplom\u00e1ticos y oficiales\u2019, expedido por el Gobierno Nacional volvi\u00f3 a regular la cuesti\u00f3n. En esta oportunidad el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Relaciones Exteriores reiterando el derecho del Procurador General de la Naci\u00f3n a tener pasaporte diplom\u00e1tico.\u201d Corte Constitucional, Auto de 24 de mayo de 2012 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 El director del Ministerio P\u00fablico consider\u00f3 que el problema jur\u00eddico planteado por la demanda de la referencia es el siguiente: \u201cCorresponde establecer si la Ley 1501 de 2011, al disponer que el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedir\u00e1 pasaportes diplom\u00e1ticos a los congresistas y a los secretarios generales de ambas c\u00e1maras, desconoce las competencias constitucionales del Presidente de la Rep\u00fablica y del Gobierno Nacional para dirigir las relaciones internacionales y para designar a los agentes diplom\u00e1ticos y, por ende, vulnera el principio de separaci\u00f3n de poderes y la prohibici\u00f3n constitucional que tiene el Congreso para inmiscuirse en asuntos de competencia exclusiva de otras ramas u \u00f3rganos del poder p\u00fablico. Tambi\u00e9n corresponde establecer si el pasaporte diplom\u00e1tico debe expedirse a estos servidores p\u00fablicos por el per\u00edodo para el cual fueron elegidos, sin tener en cuenta si se encuentran o no en ejercicio de sus funciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 Presentado con iniciativa del Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda. \u00a0<\/p>\n<p>8 Gaceta del Congreso, N\u00b0 521 de 2010, pag. 12. \u00a0<\/p>\n<p>9 La exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley dijo al respecto: \u201cEl presente proyecto de ley tiene por objeto reconocer la facultad que ostenta el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes, de estar presente, e integrar la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores, (CARE); teniendo en cuenta que las respectivas c\u00e9lulas legislativas por ley asumen el encargo frente a la Pol\u00edtica Internacional, y que como m\u00e1xima representaci\u00f3n de la Rama Legislativa en tan importante asunto no debe apartarse de este deber consagrado en la Ley 3\u00aa de 1992, que expidi\u00f3 normas sobre la conformaci\u00f3n de las Comisiones del Congreso de Colombia, y a la vez delimit\u00f3 claramente los asuntos de su competencia, [\u2026]\u201d Gaceta del Congreso, N\u00b0 521 de 2010, pag. 12. \u00a0<\/p>\n<p>10 La ponencia fue presentada por el Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda. Gaceta del Congreso N\u00b0 521 de 2010, pag. 13. \u00a0<\/p>\n<p>11 Gaceta del Congreso N\u00b0 634 de 2010, pag. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Gaceta del Congreso N\u00b0 634 de 2010, pag. 2. \u00a0<\/p>\n<p>14 Gaceta del Congreso N\u00b0 911 de 2010, pag 37. \u00a0<\/p>\n<p>15 Gaceta del Congreso N\u00b0 314 de 2011, pag 1. Ponencia presentada por el Representante a la C\u00e1mara, Albeiro Vanegas Osorio por el Departamento del Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>16 Gaceta del Congreso N\u00b0 314 de 2011, pag 2. \u00a0<\/p>\n<p>17 Se tramit\u00f3 as\u00ed el Proyecto de ley en cuesti\u00f3n \u201cDiscusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de ley en primer debate, anunciados en sesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 7 de septiembre de 2011. Proyecto de ley n\u00famero 246 de 2011 C\u00e1mara, 93 de 2010 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 68 de 1993, modificada por la Ley 955 de 2005, y se dictan otras disposiciones. [\u2026] \u00a0|| \u00a0La proposici\u00f3n con que termina el Informe de Ponencia dice as\u00ed: Por lo anteriormente expuesto y con base en lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, me permito proponer a la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes dar primer debate al Proyecto de ley n\u00famero 93 de 2010 Senado, 246 de 2011 C\u00e1mara, por medio de la cual se modifica la Ley 68 de 1993, modificada por la Ley 955 de 2005, y se dictan otras disposiciones. \u00a0|| \u00a0[\u2026] \u00a0Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (E), doctor Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur: \u00a0 Se abre la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n con que termina el informe, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, la aprueba la Comisi\u00f3n Segunda. \u00a0|| \u00a0Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0Ha sido aprobada la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia se\u00f1or Presidente por unanimidad. \u00a0|| \u00a0Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (E), doctor Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur: S\u00edrvase abrir la discusi\u00f3n del articulado, el t\u00edtulo y la pregunta se\u00f1ora Secretaria.\u201d Gaceta del Congreso N\u00b0 869 de 2011. Acta de Comisi\u00f3n N\u00b0 07, de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Gaceta del Congreso N\u00b0 869 de 2011. Acta de Comisi\u00f3n N\u00b0 07, de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>19 Gaceta del Congreso N\u00b0 869 de 2011. Acta de Comisi\u00f3n N\u00b0 07, de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>20 Gaceta del Congreso N\u00b0 869 de 2011. Acta de Comisi\u00f3n N\u00b0 07, de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>21 Gaceta del Congreso N\u00b0 869 de 2011. Acta de Comisi\u00f3n N\u00b0 07, de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>22 El Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda. \u00a0<\/p>\n<p>23 Gaceta del Congreso N\u00b0 845 de 2011, pag 9. \u00a0<\/p>\n<p>24 Gaceta del Congreso N\u00b0 845 de 2011, pag 9. \u00a0<\/p>\n<p>25 Gaceta del Congreso N\u00b0 845 de 2011, pag 10. \u201cII. Objeto \u00a0|| \u00a0La teleolog\u00eda del presente proyecto de ley, parte de reconocer la dignidad del Congreso de la Rep\u00fablica y la constante necesidad de los honorables Senadores y Representantes a la C\u00e1mara que lo integran de atender las m\u00faltiples invitaciones al exterior que extienden organismos internacionales, congresos y gobiernos amigos; todo ello, como es sabido, en raz\u00f3n de pr\u00e1cticas que se remontan, incluso, a la Grecia antigua, y que hoy, dado el enorme auge de la globalizaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n internacional en materias a las que, por supuesto, no escapa la legislativa, ameritan por parte del Estado colombiano la plena garant\u00eda de su desempe\u00f1o eficaz. \u00a0|| \u00a0As\u00ed, resulta indispensable ampliar, como de hecho ya ocurre en muchos otros pa\u00edses, la expedici\u00f3n del pasaporte diplom\u00e1tico a los congresistas patrios, quienes en el desempe\u00f1o de su cargo, no pocas veces, precisan representar sin cortapisas al Congreso de la Rep\u00fablica, y a la Rep\u00fablica misma, ante el mundo. \u00a0|| \u00a0III. Contenido [\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>26 Gaceta del Congreso N\u00b0 14 de 2012. Acta de Plenaria N\u00b0 102 de 2011 de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>27 Gacetas del Congreso N\u00b0 972 y 977 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>28 Gaceta del Congreso N\u00b0 53 de 2012. Acta de Plenaria N\u00b0 30 de 2011 del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>29 Corte Constitucional, sentencia C-564 de 1995 (Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>30 Al respecto ver, por ejemplo, la sentencia C-564 de 1995 (Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>31 Ver, entre otras, la sentencia C-474 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynett; SPV Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0<\/p>\n<p>32 Ver, entre otras, la sentencia C-226 de 2002 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis, AV Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver, entre otras, la sentencia C-378 de 2008 (MP Humberto Antonio Sierra Porto; AV Jaime Araujo Renter\u00eda, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0<\/p>\n<p>34 Ver, entre otras, la sentencia C-597 de 2010 (MP Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0<\/p>\n<p>35 Ver, entre otras, la sentencia C-561 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), la sentencia C-880 de 2005 (Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) o la sentencia C-828 de 2010 (MP Humberto Antonio Sierra Porto; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0<\/p>\n<p>36 Ver, entre otras, la sentencia C-1065 de 2008 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0<\/p>\n<p>37 Ver, entre otras, la sentencia C-047 de 2001 (MP Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver, entre otras, la sentencia C-803 de 2009 (MP Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0<\/p>\n<p>39 Ver, entre otras, la sentencia C-398 de 2011 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0<\/p>\n<p>40 Ver, entre otras, la sentencia C-777 de 2010 (MP Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0<\/p>\n<p>41 Ver, entre otras, la sentencia C-898 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva); una de las decisiones a las que se lleg\u00f3 en este caso fue la siguiente: \u00a0\u201c[\u2026] sobre la materia analizada existe una regla jurisprudencial suficientemente definida: la Constituci\u00f3n ha previsto las condiciones espec\u00edficas para el acceso al cargo de contralor, en lo que respecta a la cualificaci\u00f3n profesional exigida, las cuales no pueden ser modificadas o adicionadas por el legislador, pues ello significar\u00eda no solo el desconocimiento del principio de supremac\u00eda constitucional, sino tambi\u00e9n la imposici\u00f3n de cargas injustificadas para el ejercicio del derecho pol\u00edtico a acceder al desempe\u00f1o y cargos p\u00fablicos.\u201d Se declararon inexequibles requisitos establecidos legalmente. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ver, entre otras, la sentencia C-468 de 2008 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra); en este caso se decidi\u00f3: \u201crespecto de los concejales que quieran ser nombrados contralores distritales o municipales, la Constituci\u00f3n estableci\u00f3 el t\u00e9rmino de un a\u00f1o como lapso de inhabilidad, pero la ley orden\u00f3 que fueran tres, con lo cual super\u00f3 el l\u00edmite expresamente fijado por la norma superior y, sencillamente, se vulner\u00f3 el contenido de la Carta. La conclusi\u00f3n de esta simple comparaci\u00f3n es que la norma es inexequible en ese aspecto\u201d; o la sentencia C-333 de 2012 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa); en este caso se decidi\u00f3: \u201cel Congreso de la Rep\u00fablica desconoce la regla constitucional seg\u00fan la cual \u2018los empleos en los \u00f3rganos y entidades del Estado son de carrera\u2019 (art. 125, CP), al indicar que los funcionarios judiciales encargados de adelantar los procesos en el contexto de la ley de reincorporaci\u00f3n de grupos al margen de la ley (conocida como ley de justicia y paz) deben provenir de listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y que esa misma Sala, podr\u00e1 conformar los grupos de apoyo administrativo y social para estos tribunales, pero que la nominaci\u00f3n de los empleos estar\u00e1 a cargo de los magistrados de los tribunales creados por la ley, sin precisar que la designaci\u00f3n de unos y otros, debe hacerse teniendo en cuenta la lista de elegibles vigente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>43 En la sentencia C-563 de 2000 (MP ), por ejemplo, se decidi\u00f3 entre otras cosas lo siguiente: \u201cLos sistemas espec\u00edficos de carrera son constitucionales en la medida en que respeten el principio general, esto es que establezcan procedimientos de selecci\u00f3n y acceso basados en el m\u00e9rito personal, las competencias y calificaciones espec\u00edficas de quienes aspiren a vincularse a dichas entidades, garanticen la estabilidad de sus servidores, determinen de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley las causales de retiro del servicio y contribuyan a la realizaci\u00f3n de los principios y mandatos de la Carta y de los derechos fundamentales de las personas, a tiempo que hagan de ellos mismos instrumentos \u00e1giles y eficaces para el cumplimiento de sus propias funciones, esto es, para satisfacer, desde la \u00f3rbita de su competencia, el inter\u00e9s general. \u00a0|| \u00a0No existe impedimento de orden constitucional para que el Congreso, en ejercicio de la cl\u00e1usula general de competencia legislativa que el Constituyente radic\u00f3 en esa Corporaci\u00f3n, pueda crear sistemas especiales de carrera de contenido particular, que a su vez hagan parte del sistema de carrera administrativa general. \u00a0|| \u00a0Lo anterior por cuanto si bien dichos sistemas no se regir\u00e1n por las normas de carrera de car\u00e1cter general, dada su singularidad y especialidad, si deber\u00e1n estar sometidos a otras de car\u00e1cter especial que produzca el legislador, lo que no implica, como parece entenderlo el actor, que a trav\u00e9s de \u00e9stas \u00faltimas el Congreso pueda excluir del r\u00e9gimen de carrera, sin m\u00e1s, las entidades que \u00e9l arbitrariamente decida, pues aquel se impone \u2018para todos los empleos de los \u00f3rganos y entidades del Estado, salvo las excepciones de la Constituci\u00f3n y de la ley\u2019; para lo que est\u00e1 habilitado el legislador es para flexibilizar las garant\u00edas de dicho r\u00e9gimen general, en raz\u00f3n de la singularidad y especificidad del objeto de una determinada entidad, siempre y cuando con sus decisiones no vulnere, contradiga o desconozca el ordenamiento superior.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Entre muchas, ver las sentencias C-255 de 1996 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), C-580 de 2002 (MP Rodrigo Escobar Gil, SV Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), C-255 de 2003 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), C-303 de 2012 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, AV Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0<\/p>\n<p>46 Al respecto ver, por ejemplo, la sentencia C-578 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>47 Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2006 (Ponencia conjunta; SV Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Humberto Antonio Sierra Porto). Uno de los problemas suscitados por la llamada ley de justicia y paz con reglas propias de la comunidad internacional fue el siguiente: \u201c[\u2026] la Ley 975 de 2005 constituye una de las piezas m\u00e1s importantes del marco jur\u00eddico de los procesos de paz en Colombia. Para incentivar estos procesos, la ley establece una reducci\u00f3n sustantiva de las penas de c\u00e1rcel para quienes han cometido delitos \u00a0de suma gravedad. En efecto, las personas responsables de tales delitos en el derecho nacional podr\u00edan llegar a ser acreedoras \u00a0a una pena hasta de 60 a\u00f1os de c\u00e1rcel y en el derecho penal internacional podr\u00edan tener, incluso, cadena perpetua. Sin embargo, la ley colombiana les otorga el beneficio de una pena efectiva que va entre 5 y 8 a\u00f1os, lo cual, sin duda, afecta derechos y principios constitucionales como el derecho a la justicia de las v\u00edctimas y de la sociedad y el principio de igualdad. \u00a0|| \u00a0No obstante, como lo ha se\u00f1alado la Corte, con esta sustantiva reducci\u00f3n de las penas se persigue una finalidad constitucionalmente imperativa que no es otra que la b\u00fasqueda de la paz. \u00a0En este sentido no sobra recordar que la b\u00fasqueda de este objetivo, mediante el otorgamiento de beneficios penales, puede justificar limitaciones importantes a los derechos, principios y valores del Estado constitucional, en particular, al derecho a la justicia. [\u2026] || \u00a0Respecto a este \u00faltimo asunto, la Corte ya ha indicado que los procesos de negociaci\u00f3n con grupos irregulares deben respetar unas normas m\u00ednimas, cuyo n\u00facleo esencial, por mandato de la propia Constituci\u00f3n, aparece como el l\u00edmite constitucional inquebrantable del ejercicio del poder de negociaci\u00f3n del Estado (arts. 5, 93, 94, 150-17, 201-2 y 214 de la Carta). Estas normas m\u00ednimas, reconocidas adicionalmente en disposiciones internacionales que han sido libre y soberanamente incorporadas al derecho interno, vinculan al Estado al cumplimiento de una serie de obligaciones irrenunciables relacionadas con la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas de violaciones a los derechos humanos o de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a la prevenci\u00f3n de los delitos cometidos, es decir, a la real consolidaci\u00f3n de la importante finalidad buscada por este tipo de leyes.\u201d Al respecto ver tambi\u00e9n la sentencia C-253A de 2012 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SPV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Juan Carlos Henao P\u00e9rez y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, SPV y APV Luis Ernesto Vargas Silva).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Corte Constitucional, sentencia 823 de 2011 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). Uno de los problemas jur\u00eddicos analizados en esta oportunidad fue el siguiente: \u201c\u00bfSe desconocen las facultades constitucionales del Presidente de la Rep\u00fablica y del Congreso de la Rep\u00fablica en materia de celebraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de tratados internacionales (CP arts. 188-2 y 150-16), con la decisi\u00f3n del legislador de incluir, en una norma dedicada a definiciones para efectos de lo ordenado en una ley (art\u00edculos 3, numeral 2.2.3, 11 y 20 de la Ley 1369 de 2009), la referencia a futuros nuevos servicios definidos por la Uni\u00f3n Postal Universal de la cual el pa\u00eds es parte?\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Corte Constitucional, sentencia C-665 de 2006 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; AV Humberto Antonio Sierra Porto) En esta oportunidad se estudiaron decretos del Gobierno, de contenido estatutario, que se ocupaban de la cuesti\u00f3n con fundamento en la facultades reconocidas constitucionalmente por el Congreso de la Rep\u00fablica. Al respecto ver tambi\u00e9n la sentencia C-169 de 2001 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0<\/p>\n<p>50 Corte Constitucional, sentencia C-1060 de 2008 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda, AV Nilson Pinilla Pinilla). Se consider\u00f3 que el Congreso no puede establecer reglas matrimoniales para una parte de la poblaci\u00f3n como, por ejemplo, los habitantes de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0<\/p>\n<p>51 Corte Constitucional, sentencia C-504 de 1992 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Se estudia un convenio entre Colombia y Ecuador en el que, entre otras, se define qu\u00e9 es pasaporte. \u00a0<\/p>\n<p>52 Corte Constitucional, sentencia C-406 de 1994 (MP Jorge Arango Mej\u00eda SV Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0<\/p>\n<p>53 Corte Constitucional, sentencia C-398 de 2011 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0<\/p>\n<p>54 Ver entre otras, la sentencia C-368 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). En este caso se dice, entre otras cosas: \u201cLa jurisprudencia ha consolidado un grupo de requisitos que permiten determinar la validez de las medidas de intervenci\u00f3n econ\u00f3mica, condiciones que han sido reiteradas inalteradamente en distintas decisiones de la Corte. \u00a0As\u00ed, a partir de lo expresado en la sentencia C-615\/02, se tiene que dichos requisitos refieren a que la intervenci\u00f3n mencionada: (i)\u00a0 necesariamente debe llevarse a cabo por ministerio de la ley; \u00a0(ii) no puede afectar el n\u00facleo esencial de la libertad de empresa; \u00a0(iii) debe obedecer a motivos adecuados y suficientes que justifiquen la limitaci\u00f3n de la referida garant\u00eda; (iv) debe obedecer al principio de solidaridad; y (v) debe responder a criterios de \u00a0razonabilidad y proporcionalidad.\u201d Tambi\u00e9n ver al respecto, por ejemplo, la sentencia C-243 de 2006 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0<\/p>\n<p>55 Corte Constitucional, sentencia C-746 de 2011 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). En este asunto, por ejemplo, para determinar si el legislador hab\u00eda violado los l\u00edmites generales de competencia, se dijo: \u201cLa Sala proceder\u00e1 a examinar los siguientes puntos: (i) afectaci\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la personalidad por la disposici\u00f3n demandada; (ii) limitaci\u00f3n del derecho del c\u00f3nyuge, como ejercicio de la potestad de configuraci\u00f3n legislativa en materia de divorcio y separaci\u00f3n de cuerpos; (iii) fundamentaci\u00f3n, finalidad, razonabilidad y proporcionalidad en la limitaci\u00f3n del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>56 Ver, entre otras, la sentencia C-763 de 2009 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). En este caso se consider\u00f3 que \u201c[\u2026] la Corte ha establecido en forma expresa que la legitimidad de las normas procesales y el desarrollo del derecho al debido proceso est\u00e1n dadas por su proporcionalidad y razonabilidad frente al fin para el cual fueron concebidas. Por ende, la violaci\u00f3n del debido proceso tambi\u00e9n se produce cuando el legislador establece cargas excesivas o desproporcionadas frente al resultado que se pretende obtener.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>57 En cuanto a la aplicaci\u00f3n provisional de algunos tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial, ver art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>58 Ley 5\u00aa de 1992; ARTICULO 52. Prohibiciones al Congreso. Se proh\u00edbe al Congreso y a cada una de las C\u00e1maras: \u00a01. Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades. \u00a0|| \u00a02. Exigir al Gobierno informaci\u00f3n sobre instrucciones en materia diplom\u00e1tica o sobre negociaciones de car\u00e1cter reservado. Si las C\u00e1maras objetaren esta calificaci\u00f3n, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta directa solicitada por los respectivos Presidentes de las corporaciones legislativas, absolver\u00e1n los interrogantes formulados. \u00a0|| \u00a03. Dar votos de aplauso a los actos oficiales. \u00a0|| \u00a04. Decretar a favor de personas o entidades, donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no est\u00e9n destinadas a satisfacer cr\u00e9ditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley prexistente. \u00a0|| \u00a05. Decretar actos de proscripci\u00f3n o persecuci\u00f3n contra personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0|| \u00a06. Autorizar viajes al exterior con dineros del Erario P\u00fablico, salvo en cumplimiento de misiones espec\u00edficas aprobadas por las tres cuartas partes de la respectiva C\u00e1mara. En esta eventualidad el Presidente de la Comisi\u00f3n que se haya designado tiene la responsabilidad de presentar un informe detallado de los eventos a los que asisti\u00f3 y de transmitir los mensajes y recomendaciones a que haya lugar, el cual ser\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>59 Ley 5\u00aa de 1992, ARTICULO 257. Prohibici\u00f3n de informes. No podr\u00e1 el Congreso o cada una de sus C\u00e1maras exigir al Gobierno informaci\u00f3n sobre instrucciones en materia diplom\u00e1tica o sobre negociaciones de car\u00e1cter reservado. \u00a0<\/p>\n<p>60 El art\u00edculo 1 del Decreto 1514 de 2012 consagra: \u201cART\u00cdCULO 1\u00b0. El \u00a0pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior. \u00a0Por lo tanto, todo colombiano que viaje fuera del pa\u00eds deber\u00e1 estar \u00a0provisto \u00a0de \u00a0un \u00a0pasaporte \u00a0v\u00e1lido, \u00a0sin \u00a0perjuicio \u00a0de \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0en \u00a0los \u00a0tratados \u00a0e instrumentos \u00a0internacionales \u00a0vigentes. \u00a0El \u00a0pasaporte \u00a0ser\u00e1 \u00a0expedido \u00a0en \u00a0documento especial otorgado \u00fanicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>61 Por esta Ley se aprob\u00f3 el Convenio Sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago \u2013 USA en 1944, instrumento internacional que, entre otras, compromete en su art\u00edculo 12\u00b0 compromete a los Estados Parte a tomar medidas contra toda persona que infrinja los reglamentos \u00a0<\/p>\n<p>aeron\u00e1uticos internos expedidos por cada estado con la finalidad de preservar la seguridad a\u00e9rea. \u00a0<\/p>\n<p>62 Por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestaci\u00f3n de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>63 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>64 El art\u00edculo 1 del Decreto 2877 de 2001 establece: \u201c[a]rt\u00edculo 1\u00b0.\u00a0Corresponde exclusivamente a la Direcci\u00f3n de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedir los pasaportes diplom\u00e1ticos y oficiales a los colombianos que cumplan los requisitos para portarlos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>65 El art\u00edculo 2 del Decreto 2877 de 2001 \u201cpor el cual se reglamenta la expedici\u00f3n de pasaportes diplom\u00e1ticos y oficiales\u2019 se refiere a varios grupos. El primero est\u00e1 integrado por Presidente de la Rep\u00fablica y sus hijos, el Vicepresidente de la Rep\u00fablica y sus hijos, los Ministros de Estado, Directores de Departamentos Administrativos, Miembros de la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores, el Comandante General de Las Fuerzas Militares, el Fiscal General de La Naci\u00f3n, el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la Rep\u00fablica, el Alto Comisionado Para la Paz, el Secretario General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Secretario Privado del Presidente de la Rep\u00fablica, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, el Director General de la Polic\u00eda Nacional, los Comandantes de Fuerza, los Consejeros de Estado, el Presidente del Senado, el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados de la Corte Constitucional, los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, los Miembros de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, el Gerente General de la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros, el Gerente General de Proexport Colombia, el Director General del Consejo Colombiano de Cooperaci\u00f3n en el Pac\u00edfico (Colpecc), el Negociador Internacional del Despacho del Ministro del Ministerio de Comercio Exterior, el Director de la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, los Miembros de las Comisiones de Vecindad, los Miembros de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, el Director de las diferentes Oficinas de la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros en el exterior, el Alto Consejero Presidencial, el Secretario de Prensa de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y los Magistrados del Consejo Nacional Electoral. Al segundo grupo pertenecen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores titulares de los siguientes cargos, mientras los desempe\u00f1en: Viceministros, Secretario General Directores, Jefes de Oficinas, Coordinadores de Grupo dependientes del Viceministerio de Relaciones Exteriores y de las Direcciones del mismo, Coordinadores de Grupo dependientes del Viceministerio de Asuntos Multilaterales y de las Direcciones del mismo, y Coordinador del Grupo de Comunicaci\u00f3n Interna y Externa quien desempe\u00f1e las funciones de Jefe de Gabinete. El tercer grupo lo integran los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores inscritos en la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular de la Rep\u00fablica. Finalmente, el art\u00edculo 3\u00b0 del mismo Decreto dice que tendr\u00e1n derecho a la expedici\u00f3n de pasaporte diplom\u00e1tico, los colombianos que tengan las siguientes calidades: Ex Presidentes de la Rep\u00fablica, Ex Vicepresidentes de la Rep\u00fablica, Ex Designados a la Presidencia de la Rep\u00fablica, Ex Ministros delegatarios, Ex Ministros titulares de Relaciones Exteriores, Ex Procurador General de la Naci\u00f3n, Ex Embajadores de Carrera Diplom\u00e1tica y Consular de la Rep\u00fablica, Ex Fiscal General de la Naci\u00f3n, Ex Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, Ex Defensor del Pueblo, Ex Presidentes titulares de la Corte Suprema de Justicia, Ex Presidentes titulares del Consejo de Estado, Ex Presidentes titulares de la Corte Constitucional, \u00a0Ex Presidentes titulares del Consejo Superior de la Judicatura, Ex Gerentes Generales titulares de la Federaci\u00f3n Colombiana de Cafeteros, Ex Veedor del Tesoro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>66 El art\u00edculo 4 del Decreto 2877 de 2011 Establece: \u201cDecreto 2877 de 2001, Art\u00edculo 4\u00ba\u2013 Se expedir\u00e1 pasaporte diplom\u00e1tico al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente que resida con quien tiene derecho a la expedici\u00f3n del pasaporte diplom\u00e1tico conforme al presente cap\u00edtulo, excepto en los casos contemplados en los numerales IV y VI del art\u00edculo 2o. del presente decreto. || PAR\u00c1GRAFO. Igualmente, y siempre y cuando sea necesario, se expedir\u00e1 pasaporte diplom\u00e1tico al c\u00f3nyuge extranjero, dejando constancia que este acto no significa reconocimiento de la nacionalidad colombiana ni constituye prueba de la misma. || Art\u00edculo 5o.\u2013 \u00a0En el caso contemplado en los numerales II y III del art\u00edculo 2o. del presente decreto, se expedir\u00e1 pasaporte diplom\u00e1tico a los hijos que conforman su familia, hasta los 18 a\u00f1os de edad. || Art\u00edculo 6\u00b0.\u2013 En los casos contemplados en los numerales V y VII, del art\u00edculo 2o. del presente decreto, se expedir\u00e1 pasaporte diplom\u00e1tico a los hijos que conforman su familia hasta los 25 a\u00f1os de edad, siempre y cuando demuestren su dependencia econ\u00f3mica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>67 Acerca de inmunidades y privilegios diplom\u00e1ticos puede verse la Convenci\u00f3n de Viena sobre relaciones diplom\u00e1ticas, del 18 de abril de 1961. \u00a0<\/p>\n<p>68 Corte Constitucional, C-151 de 1993 (MP Antonio Barrera Carbonell). En este caso se dijo, adem\u00e1s: \u201cEs el Presidente en su calidad de Jefe de Estado a quien corresponde fijar los lineamientos y definir la pol\u00edtica internacional del Estado, disponiendo para ello de amplias facultades, como la celebraci\u00f3n de tratados y convenios con otros Estados, lo cual requiere en la mayor\u00eda de los casos, el desplazamiento a territorio extranjero en desarrollo de misiones internacionales. Facultad que en ning\u00fan caso, como lo se\u00f1al\u00f3 el constituyente, puede estar subordinada al legislativo, a trav\u00e9s de la interferencia de este en el cumplimiento de tales misiones. Por ello la norma al establecer el mecanismo del aviso previo, quiso darle autonom\u00eda al Ejecutivo para determinar los casos en los cuales consideraba necesario desplazarse a territorio extranjero; tan s\u00f3lo le exigi\u00f3 comunicarle al Senado la decisi\u00f3n del viaje o misi\u00f3n, sin dejarla sujeta, en ning\u00fan caso, a que \u00e9ste autorizara o no su desplazamiento. \u00a0|| \u00a0Y es que la norma constitucional es consecuente con el fen\u00f3meno econ\u00f3mico y social por el que atraviesa el pa\u00eds; la apertura y la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, los nuevos avances tecnol\u00f3gicos, pol\u00edticos, jur\u00eddicos y culturales, y la tendencia mundial a la integraci\u00f3n, que hacen indispensable la participaci\u00f3n cada vez m\u00e1s activa y directa del Jefe del Estado en el \u00e1mbito exterior, bien en la participaci\u00f3n en foros internacionales como en la celebraci\u00f3n de tratados y convenios con otros Estados, en aras al fortalecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds. \u00a0|| \u00a0Teniendo en cuenta esa realidad, el constituyente de 1991 no limit\u00f3 al Ejecutivo en el desarrollo de su tarea internacional, raz\u00f3n por la cual mal puede ahora el legislador venir a prohibirle al Presidente de la Rep\u00fablica, cuando lo considere del caso, a su libre discreci\u00f3n, el desplazamiento a territorio extranjero en cumplimiento de su misi\u00f3n y deber como director y jefe de las relaciones internacionales del pa\u00eds, cuando la misma Carta lo habilita, dot\u00e1ndolo de la flexibilidad que su actuaci\u00f3n demanda. \u00a0|| \u00a0Por ello considera la Corte que la norma acusada vulnera as\u00ed mismo el principio de la autonom\u00eda de que goza el Presidente de la Rep\u00fablica, en su calidad de Jefe de Estado, al imponer como condici\u00f3n para el desplazamiento al exterior en cumplimiento de una misi\u00f3n internacional, que el Senado exprese su conformidad con tal decisi\u00f3n, quedando de esa manera en todo sujeta a la voluntad del legislador, lo cual contrar\u00eda el esp\u00edritu del constituyente de 1991 y el principio que inspira la organizaci\u00f3n del Estado y la separaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1050\/12 \u00a0 Para la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Ley 1501 de 2011 ha de ser declarada inexequible por violar la restricci\u00f3n constitucional que tiene el Congreso de la Rep\u00fablica de no interferir en el ejercicio de las competencias propias de otro poder. 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