{"id":19264,"date":"2024-06-21T15:10:09","date_gmt":"2024-06-21T15:10:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-1052-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:09","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:09","slug":"c-1052-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1052-12\/","title":{"rendered":"C-1052-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1052\/12 \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIBILIDAD FISCAL-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIBILIDAD FISCAL, ESTABILIDAD MACROECONOMICA Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIBILIDAD FISCAL-Apertura de incidente fiscal\/INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Respeto del principio de identidad flexible que se exige en toda modificaci\u00f3n introducida a un proyecto de Ley o de Acto Legislativo en el curso de los debates parlamentarios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE-Contenido y alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD RELATIVA-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL EN TRAMITE DE ACTOS LEGISLATIVOS-Reglas jurisprudenciales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE EN PROYECTOS DE ACTOS LEGISLATIVOS-Contenido y alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Modificaciones o adiciones introducidas en segunda vuelta que no constituyen un cambio esencial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las modificaciones o adiciones que pueden introducirse en \u201csegunda vuelta\u201d, la jurisprudencia ha establecido que no es un cambio esencial al proyecto de acto legislativo (i) aquel contenido que se introduce con el fin de precisar o delimitar el alcance de las decisiones adoptadas en el primer periodo; (ii) aquel o aqu\u00e9llos que reafirman las consecuencias de una decisi\u00f3n ya adoptada en \u201cprimera vuelta\u201d; (iii) aquel que fija pautas concretas, cuya conveniencia no corresponde determinar a la Corte, pues, se deriva de una discusi\u00f3n que siempre estuvo presente desde el mismo inicio del proyecto; y (iv) aquel que guarda una relaci\u00f3n de conexidad evidente y tenga una funci\u00f3n instrumental necesaria, aunque sean separables los contenidos normativos respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011-No se vulnera el principio de identidad flexible durante el tr\u00e1mite legislativo al incluirse el inciso cuarto sobre incidente de impacto fiscal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIBILIDAD FISCAL COMO CRITERIO ORIENTADOR-Jurisprudencia constitucional\/CRITERIO DE SOSTENIBILIDAD FISCAL-Instrumento para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011-Inclusi\u00f3n de la figura de incidente de impacto fiscal\/INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Concepto\/INCIDENTE DE IMPACTO FICAL-Procedimiento sui generis que debe ser desarrollado y reglado por el Congreso de la Rep\u00fablica\/INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Lineamientos jurisprudenciales \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la apelaci\u00f3n al concepto de incidente de impacto fiscal se origin\u00f3 ante la necesidad de establecer un di\u00e1logo entre las diferentes ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico, en la sentencia C-288 del 18 de abril de 2012, se indic\u00f3 que el incidente de impacto fiscal es un procedimiento judicial sui generis que debe ser desarrollado y reglado por el Congreso de la Rep\u00fablica, cuyo marco normativo vinculante se encuentra establecido en el Acto Legislativo 03 de 2011. En particular destac\u00f3 los siguientes lineamientos: (i) la legitimaci\u00f3n para promover el incidente corresponde exclusivamente a los Ministros del Gobierno y al Procurador General de la Naci\u00f3n sin que se encuentren previstas cl\u00e1usulas de delegaci\u00f3n a otros servidores p\u00fablicos; (ii) el incidente de impacto fiscal es consagrado como un espacio de interlocuci\u00f3n entre los servidores p\u00fablicos antes referidos y las altas corporaciones judiciales, en donde se les concede a los primeros la facultad de expresar las razones por las cuales consideran que los efectos de una sentencia desconoce el criterio de sostenibilidad fiscal, carga argumentativa que en ning\u00fan caso puede trasladarse a las altas cortes. Sumado a lo anterior, al tratarse de una decisi\u00f3n judicial, el incidente de impacto fiscal se encuentra sometido a los deberes que son exigibles para este tipo de actuaciones procesales, en particular, la obligaci\u00f3n de motivar las decisiones que en el marco del procedimiento del incidente se adopte, m\u00e1xime si se opta por la modificaci\u00f3n, modulaci\u00f3n o se difieren los efectos del fallo objeto de an\u00e1lisis; (iii) si bien la sostenibilidad fiscal es un criterio orientador para determinar los efectos de los fallos, las autoridades judiciales no est\u00e1n obligadas a realizar un estudio detallado sobre el impacto fiscal de sus decisiones, an\u00e1lisis que corresponde efectuar a los Ministros del Gobierno o al Procurador General de la Naci\u00f3n cuando decidan promover el incidente de impacto fiscal; (iv) los asuntos sometidos al tr\u00e1mite del incidente fiscal se encuentran restringidos a los efectos de la sentencia no al contenido de la providencia en s\u00ed misma considerada, esto es, la decisi\u00f3n adoptada por el juez est\u00e1 protegida por el principio de la cosa juzgada; (v) en virtud de lo anterior, el Acto Legislativo realiza una diferenciaci\u00f3n entre la sentencia y sus efectos, esto es, \u201c\u2026Mientras el primer momento est\u00e1 cobijado por los efectos estrictos de la cosa juzgada constitucional, lo que significa la imposibilidad de revesar la decisi\u00f3n de amparo, no sucede lo mismo con las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n. \u00a0En este caso incluso resulta admisible que el juez, de manera excepcional, modifique el sentido de las \u00f3rdenes originalmente proferidas, cuando concurran razones de primer orden, que as\u00ed lo exijan en aras de proteger los derechos fundamentales concernidos. \u00a0A su vez, esa distinci\u00f3n se explica en que muchos de los fallos de protecci\u00f3n de derechos constitucionales no son simples, de ejecuci\u00f3n inmediata y de una sola actuaci\u00f3n, sino que pueden involucrar \u00f3rdenes complejas, las cuales pueden extenderse por un periodo de tiempo, requerir varias actuaciones administrativas para su cumplimiento o estar precedidas de importantes operaciones presupuestales\u201d; (vi) el incidente de impacto fiscal fue incluido en el Congreso bajo el esp\u00edritu de que las decisiones que protegen los derechos fundamentales no son objeto de modificaci\u00f3n y, s\u00f3lo los efectos de las sentencias pueden ser objeto del incidente de impacto fiscal dentro de los lineamientos que definen el Estado Social de Derecho; (vii) la posibilidad de modular, modificar o diferir en el tiempo los efectos del fallo tiene un car\u00e1cter potestativo, esto es, 1) el car\u00e1cter de obligatoriedad est\u00e1 circunscrito al tr\u00e1mite del incidente; 2) la alta corporaci\u00f3n puede decidir si opta por cualquiera de las opciones establecidas en la norma, lo cual no implica adoptar una decisi\u00f3n particular en alg\u00fan sentido. Bajo esta perspectiva, el juez puede mantener las \u00f3rdenes emitidas desde el principio; 3) las opciones presentadas en la norma se refieren exclusivamente a las posibilidades a adoptar frente a las \u00f3rdenes emitidas en el fallo no al contenido del mismo, el cual se encuentra protegido por el principio de la cosa juzgada y, por tanto, es de obligatorio cumplimiento; 4) ni el incidente de impacto fiscal ni ning\u00fan otro mecanismo puede despojar a las altas cortes de desarrollar su labor adoptando las decisiones a que haya lugar a la luz de la protecci\u00f3n de los derechos de las personas; y (viii) el incidente de impacto fiscal es un instrumento que est\u00e1 al servicio del logro y realizaci\u00f3n efectiva de todos los derechos fundamentales. El incidente de impacto fiscal es un procedimiento establecido como consecuencia de las deliberaciones surtidas en el Congreso de la Rep\u00fablica para establecer un espacio de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n entre el Gobierno, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las altas cortes sobre el impacto de los efectos de las decisiones judiciales en la sostenibilidad fiscal del pa\u00eds, bajo la observancia de los par\u00e1metros antes anotados. Tambi\u00e9n enfatiza en que la sostenibilidad fiscal es un criterio que el juez debe tomar en consideraci\u00f3n al momento de medir el impacto de los remedios para proteger las garant\u00edas invocadas y no para definir el contenido de los derechos; pues, entenderlo en caso contrario, implicar\u00eda el desconocimiento del principio de autonom\u00eda judicial consagrado en el art\u00edculo 228 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-9127 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 3 del 1 de julio de 2011 (parcial) \u00a0\u201cPor el cual se establece el principio de sostenibilidad fiscal\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actora: Clara Patricia Montoya Parra\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo -quien la preside-, Maria Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Alexei Egor Julio Estrada, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, la ciudadana Clara Patricia Montoya Parra demand\u00f3 el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 3 del 1 de julio de 2011 (parcial) \u201cpor el cual se establece el principio de sostenibilidad fiscal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 25 de mayo de 2012, el Magistrado Sustanciador admiti\u00f3 la demanda y dispuso oficiar a los secretarios generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, con el fin de que enviaran al Despacho originales o copia aut\u00e9ntica de las gacetas del Congreso y de las grabaciones en las que consten los antecedentes legislativos del Acto Legislativo 03 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 fijar en lista la norma acusada para asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana, y comunicar la iniciaci\u00f3n del presente proceso a la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al Ministerio del Interior, para que expresaran lo que estimaran conveniente. Adem\u00e1s, invit\u00f3 a las universidades del Rosario, Externado de Colombia, Javeriana, Nacional de Colombia, Sergio Arboleda, Pontificia Bolivariana- sede Monter\u00eda-, del Sin\u00fa \u2013 Seccional Monter\u00eda-; a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Defensor\u00eda del Pueblo y al Centro Colombiano de Derecho Procesal Constitucional, con el mismo fin. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites ya relacionados, propios de esta clase de procesos, y previo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NORMA \u00a0DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la disposici\u00f3n demandada de conformidad con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 48.117 del 1 de julio de 2011; se subraya el aparte acusado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTO LEGISLATIVO 3 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 1o) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.117 de 1 de julio de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. El art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 prioritario. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particularlas de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones. \u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las m\u00e1ximas corporaciones judiciales, podr\u00e1n solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo tr\u00e1mite ser\u00e1 obligatorio. Se oir\u00e1n las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas p\u00fablicas, as\u00ed como el plan concreto para su cumplimiento y se decidir\u00e1 si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ning\u00fan caso se afectar\u00e1 el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Al interpretar el presente art\u00edculo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podr\u00e1 invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protecci\u00f3n efectiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Clara Patricia Montoya Parra considera que la norma demandada desconoce el contenido del inciso final del art\u00edculo 375 Superior, que establece \u201c[e]n este segundo per\u00edodo s\u00f3lo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que seg\u00fan puede observarse de los textos de la ponencia presentada en el primer periodo de sesiones a la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes con su respectivo pliego de modificaciones, no est\u00e1 incluido el inciso demandado. Expone que lo mismo puede concluirse del informe de ponencia para el primer debate en la primera vuelta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 en primer debate el art\u00edculo primero del proyecto de acto legislativo que modificaba el art\u00edculo 334 Superior, el cual no inclu\u00eda el par\u00e1grafo demandado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara, aduce, el aparte demandado tampoco fue incluido en la ponencia ni en el pliego de modificaciones, por tanto, no fue discutido ni aprobado. Frente al tr\u00e1mite surtido en el Senado de la Rep\u00fablica, expuso que en la ponencia para primer debate no apareci\u00f3 propuesto en el texto del articulado ni en el pliego de modificaciones, como tampoco en el texto aprobado en el segundo debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continua con su exposici\u00f3n, aduciendo que en el segundo debate, ni en el informe de ponencia con su respectivo pliego de modificaciones, ni en el texto aprobado el 7 de diciembre de 2010, se hac\u00eda la m\u00e1s m\u00ednima referencia al contenido del aparte demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Explica, en raz\u00f3n a las divergencias surgidas entre el texto aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes y la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, fue necesario conformar una comisi\u00f3n accidental de conciliaci\u00f3n, sin que en esta etapa del tr\u00e1mite legislativo se hubiese incluido el p\u00e1rrafo acusado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, durante el tr\u00e1mite del acto legislativo en el segundo periodo de sesiones, espec\u00edficamente, en la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, el aparte acusado de inconstitucional estuvo totalmente ausente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes no fue propuesto el tema de fondo relativo al \u201cincidente de impacto fiscal\u201d, pero s\u00ed se hizo referencia a la intangibilidad de los derechos fundamentales frente a la sostenibilidad fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del anterior recuento, se\u00f1ala, el actual texto sobre \u201cincidente de sostenibilidad fiscal\u201d, el cual constituye un tema totalmente nuevo y sustancialmente distinto al que se ven\u00eda discutiendo en los debates anteriores, apareci\u00f3 en la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, presentada por el Senador Juan Fernando Cristo Bustos, el cual fue aprobado en esta instancia as\u00ed como en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica con disimilitudes. Por esta raz\u00f3n, el texto fue conciliado y aprobado en los t\u00e9rminos establecidos en el Acto Legislativo 03 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la demandante, el art\u00edculo 1\u00b0 de este acto legislativo modificatorio del art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n incorpora una norma completa y materialmente novedosa que solamente surgi\u00f3 en el segundo periodo del tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n. Resalta que a trav\u00e9s del incidente de impacto fiscal se autoriza una revisi\u00f3n sobre el contenido y alcance de una sentencia proferida por cualquiera de las m\u00e1ximas corporaciones judiciales (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura), con la caracter\u00edstica de que el tr\u00e1mite del incidente ser\u00e1 obligatorio, sumado a que modificar\u00eda radicalmente la cosa juzgada. Asegura que en el tr\u00e1mite del incidente, las altas cortes deben decidir si procede modular, modificar o diferir los efectos de la sentencia con el objeto de evitar serias alteraciones de la sostenibilidad fiscal, lo cual era un asunto completamente nuevo en el proceso legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. INTERVENCIONES DENTRO DEL PROCESO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 26 de julio de 2012, el Ministerio de Justicia y del Derecho intervino para solicitar la declaraci\u00f3n de exequibilidad del aparte normativo acusado, con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para iniciar, sostiene que en la exposici\u00f3n de motivos se consagr\u00f3 el siguiente prop\u00f3sito: \u201cCon la reforma propuesta, Colombia crear\u00e1 un modelo institucional original, en donde se concibe la colaboraci\u00f3n obligatoria de todos los \u00f3rganos del poder p\u00fablico en alcanzar la sostenibilidad fiscal, como instrumento para realizar, de manera sostenible, el conjunto de derechos propios de un Estado Social de Derecho\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en este texto, concluye que desde el inicio la intenci\u00f3n que inspir\u00f3 el proyecto de acto legislativo fue configurar un mecanismo que realizara efectivamente los derechos del Estado Social de Derecho, con una cobertura general en el marco de la igualdad material, lo cual estaba siendo obstaculizado por la falta de recursos financieros necesarios para el efecto. Por tanto, explica, era necesario autorizar constitucionalmente un mecanismo que hiciera sostenible financieramente la realizaci\u00f3n de tales derechos, como lo es el principio de sostenibilidad fiscal, el cual s\u00f3lo puede cumplirse con la colaboraci\u00f3n de todas las ramas y \u00f3rganos del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, despu\u00e9s de hacer un recuento de todo el tr\u00e1mite legislativo, concluye que durante la primera vuelta o primer periodo del tr\u00e1mite en el Congreso, se encuentra acreditado que en el proyecto que dio lugar al Acto Legislativo 03 de 2011, el tema general de sostenibilidad fiscal s\u00ed fue objeto de debate como mecanismo para hacer efectivos los derechos propios del Estado Social de Derecho y en concordancia con el deber de todas las ramas y \u00f3rganos del Estado de enmarcar sus decisiones en dicho principio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Reafirma que el inciso acusado se encuentra inmediatamente despu\u00e9s del postulado general contenido en el inciso previo, que seg\u00fan lo expuso, fue objeto de debate desde la primera vuelta y que dice: \u201cLa sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica\u201d, con lo cual se confirma la especificidad del inciso acusado como concreci\u00f3n de la regla general consagrada en el inciso que lo precede.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 26 de julio de 2012, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico intervino para solicitar un fallo inhibitorio o, en su defecto, defender la constitucionalidad de la norma acusada, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que las normas que regulan el procedimiento legislativo parten del supuesto de que las c\u00e1maras pueden introducir modificaciones a los proyectos que provengan de las comisiones o de la otra C\u00e1mara, por esta raz\u00f3n, no es suficiente que el ciudadano afirme simplemente que la norma no estaba incluida en el proyecto original y que figur\u00f3 en el mismo en un momento posterior del debate.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso concreto, afirma, la demandante se limit\u00f3 a se\u00f1alar que la norma acusada fue introducida en la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, cuando el proyecto cursaba en segunda vuelta; sin embargo, no explica porqu\u00e9 dicha inclusi\u00f3n es novedosa, al punto de quebrantar el principio de consecutividad. Asegura que la demandante tampoco sustenta la falta de conexidad del inciso acusado \u00a0con el resto del contenido de la norma, ni su independencia tem\u00e1tica respecto de lo discutido en los debates de la primera vuelta. En consecuencia, solicita respetuosamente que la Corte se declare inhibida para pronunciarse por ineptitud sustantiva de la demanda.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, descarta el desconocimiento del principio de consecutividad en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del precepto demandado, teniendo en cuenta que la reforma constitucional tuvo desde su presentaci\u00f3n ante el Congreso dos ejes fundamentales: (i) la adopci\u00f3n de un derecho que contribuyera a proteger todos los dem\u00e1s derechos y a darles continuidad bajo las diferentes condiciones que enfrente la econom\u00eda, y (ii) el deber de todas las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico de dirigir su actuaci\u00f3n y sus decisiones en concordancia con la sostenibilidad fiscal, con el fin de realizar los prop\u00f3sitos del Estado Social de Derecho. Esta \u00faltima finalidad \u2013afirma- se inscribe en el marco de lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 113 de la Carta Pol\u00edtica, el cual se\u00f1ala que los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A la luz de estos objetivos, expone, se entiende la inclusi\u00f3n del aparte demandado del Acto Legislativo 03 de 2011, el cual no vulnera el principio de consecutividad, pues el incidente de impacto fiscal constituye un instrumento por medio del cual el Procurador y los ministros pueden, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las m\u00e1ximas corporaciones judiciales, solicitar examinar su impacto fiscal y forma de cumplimiento. Sostiene que en dicha instancia se oir\u00e1n las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas p\u00fablicas, as\u00ed como el plan concreto para su cumplimiento, y se decidir\u00e1 si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, asevera que el texto acusado incorpora simplemente una figura instrumental por medio de la cual se pretende asegurar uno de los objetivos fundamentales de la norma acusada, esto es, el deber de todas las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico de dirigir su actuaci\u00f3n y sus decisiones en concordancia con la sostenibilidad fiscal, para realizar los prop\u00f3sitos del Estado Social de Derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n intervino para defender la constitucionalidad de la norma acusada, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que el inciso demandado preserv\u00f3 las mismas ideas del texto originalmente propuesto, esto es, que la sostenibilidad fiscal debe orientar a las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico dentro de sus competencias en un marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aduce que si bien el aparte demandado no estuvo presente a lo largo de todos los debates en el tr\u00e1mite legislativo, como lo se\u00f1ala la actora, siempre se mantuvo el inciso sobre la obligatoriedad para las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico de tener en cuenta la sostenibilidad fiscal y ese fue uno de los ejes tem\u00e1ticos de las discusiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo anterior, manifiesta, las aseveraciones de la accionante son parcialmente ciertas, en el sentido de que en el s\u00e9ptimo debate se introdujeron dos modificaciones: la introducci\u00f3n del incidente fiscal objeto de la demanda y la utilizaci\u00f3n de la noci\u00f3n de \u201ccriterio\u201d en vez de \u201cprincipio\u201d como ven\u00eda desde la propuesta original. Sin embargo, no es cierto que se trate de un elemento nuevo o extra\u00f1o a la discusi\u00f3n, sino que, reitera, efectivamente se encuentra dentro del debate de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de los poderes y la incidencia que ello comporta.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Enfatiza en que el Gobierno desde la propuesta original buscaba reformar art\u00edculos constitucionales sobre la intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda, la elaboraci\u00f3n de los planes de desarrollo y los presupuestos anuales, reforma que de manera expl\u00edcita impartir\u00eda una orden al Congreso, al Ejecutivo, a la Rama Judicial y a los dem\u00e1s organismos del Poder P\u00fablico, para que al ejercer sus respectivas competencias, se rigieran por el \u201c\u00b4principio\u00b4 (finalmente aprobado como \u00b4criterio\u00b4) de sostenibilidad fiscal\u201d. De lo anterior, se deriv\u00f3 la f\u00f3rmula de incidente como una de las posibilidades asociadas a esa coordinaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Reitera que la introducci\u00f3n del aparte acusado en el s\u00e9ptimo debate, en los t\u00e9rminos expuestos, es una f\u00f3rmula para hacer a\u00fan m\u00e1s concreta la actuaci\u00f3n arm\u00f3nica del Ejecutivo, los m\u00e1ximos tribunales de justicia y el Ministerio P\u00fablico, para que en virtud de la sostenibilidad fiscal, las sentencias admitan una revisi\u00f3n modulatoria. En sus t\u00e9rminos, \u00e9se es el significado del \u201cincidente fiscal\u201d, y no restar valor a la cosa juzgada como equivocadamente lo presenta la demandante.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expone, el inciso aprobado abre la posibilidad de que si de una sentencia pueden derivarse consecuencias contra el cumplimiento del objetivo central de la Constituci\u00f3n desde 1991, a saber, el bienestar general de toda la poblaci\u00f3n como corresponde a un Estado Social de Derecho, los ministros o el Procurador General de la Naci\u00f3n puedan exponer argumentos a \u201clas m\u00e1ximas corporaciones judiciales\u201d si consideran que una sentencia puede afectar las finanzas p\u00fablicas. Aclara que lo que el inciso hace obligatorio es tramitar dicho incidente, pero es \u00fanicamente la respectiva corporaci\u00f3n judicial la que decide si modula o no su propia sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por todo lo expuesto, considera que no se vulner\u00f3 la regla sobre consecutividad, en raz\u00f3n a que el \u201cincidente fiscal\u201d no es m\u00e1s que un mecanismo que pone en marcha la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, o alternativamente, del Ministerio P\u00fablico con esta \u00faltima.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 26 de julio de 2012, el Defensor Delegado para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensor\u00eda del Pueblo intervino para apoyar la solicitud de la demandante acerca de la inexequibilidad del aparte acusado del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2011, pues considera que el p\u00e1rrafo acusado no hizo parte de lo discutido y aprobado durante la primera vuelta del procedimiento de aprobaci\u00f3n del acto reformatorio de la Constituci\u00f3n, y en ese sentido, su inclusi\u00f3n en la segunda vuelta vulnera lo dispuesto en el art\u00edculo 375 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que los principios de consecutividad e identidad flexible limitan el poder de reforma del legislador para modelar las caracter\u00edsticas y necesidad del debate parlamentario; en este sentido, la introducci\u00f3n del incidente de impacto fiscal sin que el tema hubiese sido considerado durante el tr\u00e1mite de la segunda vuelta, como tampoco debatido durante el primer periodo, vulnera la Constituci\u00f3n. En su criterio, seg\u00fan se evidencia de las actas del Congreso de la Rep\u00fablica, el incidente de impacto fiscal s\u00f3lo fue introducido en el sexto debate de los ocho reglamentarios, lo cual tiene relevancia si se tiene en cuenta que el debate parlamentario y la garant\u00eda de los valores constitucionales se satisface mejor si sobre un tema espec\u00edfico existe una mayor deliberaci\u00f3n por parte de los congresistas, m\u00e1xime cuando se trata de reformar la Constituci\u00f3n. En este sentido, asegura, la introducci\u00f3n de un tema nuevo en el sexto debate reduce las posibilidades reales de oposici\u00f3n y la necesaria reflexi\u00f3n que sobre estos temas debe existir y que explica el dispendioso proceso para implementar reformas a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Explica que si bien es cierto la jurisprudencia ha sido enf\u00e1tica en sostener que el principio democr\u00e1tico no se vulnera solamente porque un tema no se discuta desde el principio del debate parlamentario, tambi\u00e9n lo es que ha establecido l\u00edmites constitucionales al poder de reforma, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n que tiene el legislador. Espec\u00edficamente, aduce, en el recuento del tr\u00e1mite legislativo no se encuentra la conexi\u00f3n tem\u00e1tica del incidente introducido en el sexto debate, con lo que ya hab\u00eda sido objeto de discusi\u00f3n, en la medida en que este incidente constituye un procedimiento ajeno a la naturaleza jur\u00eddica de la sostenibilidad fiscal dentro del ordenamiento. Agrega, una vez revis\u00f3 la exposici\u00f3n de motivos del proyecto, no encuentra razonablemente c\u00f3mo se conecta este nuevo procedimiento con lo que fue objeto del tr\u00e1mite parlamentario completo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Agrega que antes de la introducci\u00f3n del inciso demandado, el criterio de sostenibilidad fiscal se limitaba a un criterio orientativo de la actividad de los funcionarios, el cual deb\u00eda ser considerado por las autoridades de manera aut\u00f3noma en el ejercicio de sus funciones y en la adopci\u00f3n de las decisiones que les correspondiera adoptar. No obstante, luego de la introducci\u00f3n del inciso 4\u00b0 demandado, el alcance del concepto vari\u00f3 de manera sustancial porque comporta la posibilidad de que las autoridades administrativas o el Procurador General intervengan ante los jueces de la Rep\u00fablica para que modifiquen las decisiones que han adoptado aut\u00f3nomamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En este contexto, considera que el tipo de acciones que pueden resultar afectadas por el \u201cincidente de impacto fiscal\u201d, son las acciones p\u00fablicas en las que pueden resultar comprometidas o involucradas los recursos p\u00fablicos, esto es, las acciones contencioso administrativas o las acciones constitucionales de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, de los derechos colectivos o de control abstracto, las cuales pueden en mayor proporci\u00f3n tener consecuencias en las finanzas p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Agrega, desde el punto de vista constitucional, son dos las principales acciones que involucran a las autoridades del Estado y a los recursos del fisco: la acci\u00f3n de tutela y la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, pues, en ejercicio de \u00e9stas, se han adoptado decisiones que han suscitado controversias trascendentales no s\u00f3lo por sus implicaciones sobre las finanzas p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, se\u00f1ala, aunque la norma no lo evidencia de manera expresa, la posibilidad de que se presente un incidente de esta naturaleza se circunscribe casi de manera exclusiva a las acciones de tutela y a las acciones de inconstitucionalidad, escenarios donde se producen las decisiones con mayor incidencia en las finanzas p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo expuesto, el incidente de impacto fiscal comporta una modificaci\u00f3n del procedimiento, una prolongaci\u00f3n del proceso, una adici\u00f3n en los t\u00e9rminos, una pr\u00f3rroga en las decisiones y una dilataci\u00f3n de las actuaciones concretas que deben ser desplegadas como consecuencia de la sentencia, todo ello, en perjuicio del titular de los derechos fundamentales afectados o de la propia supremac\u00eda constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 334 modificado por el Acto Legislativo, advierte que bajo ninguna circunstancia las autoridades podr\u00e1n invocar el criterio de sostenibilidad fiscal para \u201cmenoscabar los derechos fundamentales restringir su alcance o negar su protecci\u00f3n efectiva\u201d es evidente que el s\u00f3lo tr\u00e1mite del incidente de impacto fiscal ya introduce una actuaci\u00f3n que posterga la ejecutoriedad de la sentencia. Por ejemplo, dice, es inevitable que los derechos fundamentales de las personas sufran una afectaci\u00f3n considerable por el solo hecho de la introducci\u00f3n de un incidente cuya consideraci\u00f3n y resoluci\u00f3n son obligatorios para el juez constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, expone que no discute la bondad de la medida o su conveniencia sino la entidad aut\u00f3noma, independiente, y esencialmente diversa de la regulaci\u00f3n con respecto a lo que se ven\u00eda discutiendo y aprobando en los debates precedentes a su consideraci\u00f3n y adopci\u00f3n. Agrega que este incidente al otorgar facultades nuevas a los ministros de Gobierno y al Procurador General de la Naci\u00f3n, impone una carga nueva a los jueces de conocimiento, lo cual adiciona una actuaci\u00f3n dentro de los procesos judiciales, en especial, en la acci\u00f3n de tutela y en la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por esta raz\u00f3n, no puede afirmarse que el incidente de impacto fiscal es un tema vinculado o relacionado con el criterio de sostenibilidad fiscal como para eximirlo del cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales propios de las reformas de la Constituci\u00f3n. Al contrario, se trata de un tema nuevo con un alcance y consecuencias que exig\u00edan su sometimiento a la totalidad de los debates y publicaciones reglamentarios en desarrollo del tr\u00e1mite legislativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n, evidencia que someter las diferentes competencias \u2013de los jueces en t\u00e9rminos de garant\u00eda de derechos, o reglamentarias de las diferentes autoridades-, al tr\u00e1mite de un procedimiento que puede incidir en el ejercicio de dichas competencias no supone un desarrollo de lo ya aprobado sino un elemento nuevo cuyas consecuencias pr\u00e1cticas no hicieron parte de la deliberaci\u00f3n legislativa. Enfatiza, en que en ninguna de las etapas previas del debate legislativo se discuti\u00f3 la asignaci\u00f3n de una nueva competencia para la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n o para los Ministerios. As\u00ed pues, la asignaci\u00f3n de una competencia a una autoridad no supone la simple introducci\u00f3n de un tr\u00e1mite sino la modificaci\u00f3n, mayor o menor, del dise\u00f1o institucional previsto en la Carta Pol\u00edtica que desarrolla el art\u00edculo 7\u00b0 Superior, lo cual obliga a que se surta todo el procedimiento constitucional establecido para un cambio sustancial como ese.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, plantea que si la sostenibilidad fiscal es un simple criterio para ser tenido en cuenta por el funcionario, no hay necesidad pr\u00e1ctica del incidente de impacto fiscal, entre otras razones, porque la sostenibilidad fiscal es un fin leg\u00edtimo que puede ser alcanzado por diversos medios, el cual no tiene la virtualidad de suspender los derechos fundamentales de los ciudadanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En definitiva, solicita la declaratoria de inexequibilidad del aparte demandado, en raz\u00f3n al desconocimiento del art\u00edculo 375 Superior, as\u00ed como de los principios constitucionales de consecutividad y de identidad relativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Centro Colombiano de Derecho Procesal Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 26 de julio de 2012, el Centro Colombiano de Derecho Procesal Constitucional, a trav\u00e9s de uno de sus miembros, solicit\u00f3 a la Corte se declare inhibida para proferir un pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como cuesti\u00f3n previa, sostiene que en el presente caso a pesar de que la Corte Constitucional ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse acerca de la constitucionalidad del Acto Legislativo 03 de 2011, tanto por cargos relativos a la sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n como por cargos referentes a la posible existencia de vicios de forma, esta Corporaci\u00f3n no se ha pronunciado respecto de los cargos alegados por la demandante.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Luego, manifiesta que en el presente caso existe ineptitud sustantiva de la demanda por insuficiente desarrollo del vicio de inconstitucionalidad, ya que la actora funda su demanda en la posible violaci\u00f3n del inciso final del art\u00edculo 375 Superior, dado que el aparte demandado no fue objeto de discusi\u00f3n ni aprobaci\u00f3n en el primer periodo de sesiones, pero no tiene en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional acerca de la carga argumentativa que debe satisfacer el ciudadano cuando alega un vicio de procedimiento en la aprobaci\u00f3n de actos legislativos, en el sentido de que no basta con acreditar que el aparte demandado es nuevo sino que adem\u00e1s debe acreditar que el contenido normativo demandado no guarda conexi\u00f3n alguna con el proyecto de ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En resumen, aduce, la accionante se limit\u00f3 a se\u00f1alar que el aparte acusado fue introducido con posterioridad al primer periodo de sesiones, espec\u00edficamente en los \u00faltimos dos debates, pero omite argumentar porqu\u00e9 el inciso introducido tiene tal nivel de novedad que resulta vulneratorio del principio de consecutividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Academia Colombiana de Jurisprudencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 27 de julio de 2012, la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a trav\u00e9s del acad\u00e9mico Paul Cahn Speyer Wells, rindi\u00f3 concepto dentro del presente proceso de tutela, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que las modificaciones o adiciones que se propongan dentro del tr\u00e1mite legislativo deben guardar consonancia con el principio de identidad relativa sobre iniciativas presentadas en la primera vuelta, y con las cuales exista una relaci\u00f3n conexidad. Al respecto, indica que la Corte Constitucional ha descartado las relaciones remotas, distantes o meramente tangenciales. En su lugar, ha establecido que la relaci\u00f3n de conexidad debe ser clara y espec\u00edfica, estrecha, necesaria y evidente para dar cabal respeto al contenido del aludido principio. Por lo anterior, reitera, la identidad tem\u00e1tica debe versar sobre iniciativas presentadas y debatidas en la primera vuelta y no caben modificaciones \u201c\u2026que alteren la esencia de lo aprobado inicialmente sobre la instituci\u00f3n pol\u00edtica que se reforma\u2026\u201d (art\u00edculo 226 de la Ley 5 de 1992) \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, concluye, en el caso bajo an\u00e1lisis se ha configurado el vicio de procedimiento invocado, por violaci\u00f3n del principio de consecutividad en el tr\u00e1mite de la correspondiente reforma constitucional al haberse incluido un aparte normativo sin relaci\u00f3n tem\u00e1tica con el proyecto, el cual nunca fue discutido o votado ni en primera ni en segunda vuelta por sus c\u00e1maras dentro de los correspondientes debates constitucionalmente exigidos para reformar la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, afirma, el texto demandado atinente al incidente de impacto fiscal s\u00f3lo apareci\u00f3 en la segunda vuelta del tr\u00e1mite correspondiente, con ocasi\u00f3n de la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, en segunda vuelta. En consecuencia, el texto que reform\u00f3 la Constituci\u00f3n en lo pertinente, s\u00f3lo fue discutido en los dos \u00faltimos debates de los ocho exigidos por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone, si bien el \u201cincidente de sostenibilidad fiscal\u201d podr\u00eda eventualmente resultar \u00fatil y conveniente como instrumento complementario para los fines de la norma propuesta, en ning\u00fan caso es necesario para la consagraci\u00f3n y el sostenimiento del principio aludido; pues, la consagraci\u00f3n del concepto de sostenibilidad fiscal, como derecho y deber, puede realizarse de manera aut\u00f3noma e independiente, sin necesidad de la existencia del incidente de sostenibilidad fiscal, tanto as\u00ed, que el cuerpo original de la norma no lo inclu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advierte que el Congreso de la Rep\u00fablica, al consagrar el concepto de sostenibilidad fiscal como un derecho y un deber, en realidad est\u00e1 instaurando una reforma a la justicia que implica la creaci\u00f3n de instancias judiciales y excepciones al principio de la cosa juzgada. Tambi\u00e9n, considera que hubo transgresi\u00f3n de la Constituci\u00f3n cuando la Comisi\u00f3n accidental de conciliaci\u00f3n adopt\u00f3 el texto aprobado por la Plenaria del Senado en segunda vuelta sin tomar en consideraci\u00f3n que \u00e9sta s\u00f3lo surgi\u00f3 hasta el pen\u00faltimo debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 1 de agosto de 2012, el profesor Manuel Alberto Restrepo Medina del Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario present\u00f3 un concepto t\u00e9cnico a trav\u00e9s del cual expone las razones que deben dar lugar a la declaraci\u00f3n de inexequibilidad del art\u00edculo 1\u00ba parcial del Acto Legislativo 03 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, manifiesta que la norma demandada vulnera el inciso final de art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Al respecto, recuerda que la Corte Constitucional y el Reglamento del Congreso establecen que ninguna de las comisiones de alguna de las c\u00e1maras en segunda sesi\u00f3n puede introducir en un proyecto de acto legislativo, textos o art\u00edculos nuevos que no hubiesen sido tratados durante el debate legislativo previamente adelantado. En particular, sostiene que la norma objeto de reproche debe ser declarada inexequible por vulnerar el principio de consecutividad, al no haber surtido los ocho debates exigibles en el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, indica que tampoco guarda identidad flexible con el proyecto de ley, al contrario, el inciso censurado constituye una modificaci\u00f3n esencial en el sentido de crear nuevas competencias y facultades en cabeza del Procurador General de la Naci\u00f3n y de los ministros de Gobierno para solicitar la modulaci\u00f3n de las sentencias, sin que las mismas se hubiesen tratado en debates precedentes. En otras palabras, se\u00f1ala que las competencias asignadas en la disposici\u00f3n acusada no constituyen una irregularidad irrelevante sino que afectan de modo directo el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica en las C\u00e1maras, desconociendo el contenido b\u00e1sico institucional dise\u00f1ado en la Constituci\u00f3n. En definitiva, asegura que las nuevas facultades, funciones o competencias no fueron evidentes en las ponencias para las comisiones constitucionales del Senado y C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, estando dentro del t\u00e9rmino legalmente previsto, emiti\u00f3 el concepto de su competencia a trav\u00e9s del cual pide a la Corte declarar inexequible el art\u00edculo demandado, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Para iniciar, precis\u00f3 que en el presente proceso no se configura el fen\u00f3meno de la caducidad de la acci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 379 Superior, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 241-2 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aclar\u00f3 que si bien la Corte ya se hab\u00eda pronunciado sobre la exequibilidad del Acto Legislativo 03 de 2011, entre otras, en las sentencias C-332, C-416, C-419 y C-490 de 2012, en ninguna de ellas estudi\u00f3 un cargo como el que se formula en la demanda sub examine. Por tanto, no se configura el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la cosa juzgada constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que al revisar el proceso de formaci\u00f3n del Acto Legislativo 03 de 2012, se encuentra que \u00e9ste corresponde al Proyecto de Acto Legislativo 19 de 2010, Senado; 16 de 2010, C\u00e1mara, cuyo tr\u00e1mite se encuentra en las Gacetas del Congreso 451, 734, 758, 779, 833, 919, 937, 943, 948, 960, 989, 1079, 1081 y 1116 de 2010; 37, 76, 78 y 213 de 2011. En ninguno de estos documentos figura el incidente de impacto fiscal y, por lo tanto, se puede concluir que este incidente no fue objeto de iniciativa ni de debate en este periodo ordinario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, indica, algo semejante ocurri\u00f3 en el segundo periodo ordinario en la C\u00e1mara de Representantes, tr\u00e1mite que consta en las Gacetas del Congreso 163, 176, 189, 232 y 538 de 2011, donde tampoco se observa la inclusi\u00f3n del incidente de impacto fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el incidente de impacto fiscal fue aprobado en su versi\u00f3n definitiva en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica en segunda vuelta, seg\u00fan consta en las Gacetas 360 y 485 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de constatar que el incidente de impacto fiscal se present\u00f3, por iniciativa de un senador, a consideraci\u00f3n de esta C\u00e1mara durante el tr\u00e1mite del segundo periodo ordinario, esto es, cuando el proyecto de acto legislativo estaba en su s\u00e9ptimo debate, observa que en el proceso de formaci\u00f3n de la expresi\u00f3n demandada se vulner\u00f3 la regla en este periodo de no debatirse iniciativas que no se presentaron en el primer periodo, prevista en el art\u00edculo 375 Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo prescrito por el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para resolver sobre la constitucionalidad de la norma demandada, por tratarse de un acto reformatorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. OPORTUNIDAD DE LA ACCI\u00d3N POR VICIOS DE FORMA EN RELACI\u00d3N CON LOS CARGOS DE VIOLACI\u00d3N DE LOS PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 242.3 y el inciso final del art\u00edculo 379 de la Constituci\u00f3n, las demandas de inconstitucionalidad por vicios de forma deben interponerse en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado desde la publicaci\u00f3n del respectivo acto. \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, el cargo que formula el demandante se relaciona con el procedimiento legislativo que precedi\u00f3 la promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo 03 de 2011, espec\u00edficamente del inciso cuarto del art\u00edculo 1, de modo que est\u00e1 sujeta al t\u00e9rmino de caducidad antes previsto. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la Sala observa que el Acto Legislativo 03 fue expedido el 1 de julio de 2011, y publicado en el Diario Oficial No. 48.117 de la misma fecha, y la demanda de inconstitucionalidad fue presentada el 14 de mayo de 2012, es decir, dentro del t\u00e9rmino arriba se\u00f1alado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cargo formulado por la accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.1 La demandante asegura que la disposici\u00f3n acusada es inconstitucional, \u00a0por cuanto no se observ\u00f3 lo dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 375 Superior que establece \u201cEn este segundo per\u00edodo s\u00f3lo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero\u201d. \u00a0Para ilustrar lo anterior, realiza un recuento del tr\u00e1mite legislativo tanto en el primer periodo de sesiones como en el segundo, y concluye que el aparte demandado atinente al incidente de impacto fiscal fue incluido en segunda vuelta, espec\u00edficamente, en la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, asegurando que se trata de un tema nuevo y sustancialmente distinto al que se ven\u00eda discutiendo en los debates anteriores al permitir la revisi\u00f3n sobre el contenido y alcance de una sentencia proferida por cualquiera de las m\u00e1ximas corporaciones judiciales y, por esta v\u00eda, desconocer el principio jur\u00eddico de cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procede la Sala a examinar si el cargo formulado por la demandante cumple con los requisitos se\u00f1alados por el Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos que deben reunir las demandas de inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2067 de 1991 se\u00f1ala los elementos que debe contener la demanda en los procesos de control de constitucionalidad1. Concretamente, el ciudadano que ejerce la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra una disposici\u00f3n legal debe indicar con precisi\u00f3n el objeto demandado, el concepto de violaci\u00f3n y la raz\u00f3n por la cual la Corte es competente para conocer del asunto. Estos tres elementos, desarrollados en el texto del art\u00edculo 2 del Decreto 2067 de 1991 y por la Corte en sus decisiones, hacen posible un pronunciamiento de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-1052 de 20012, la Corte precis\u00f3 las caracter\u00edsticas que debe reunir el concepto de violaci\u00f3n formulado por el demandante. De acuerdo con este fallo, las razones presentadas por el actor deben ser claras, ciertas, espec\u00edficas, pertinentes y suficientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La claridad se refiere a la existencia de un hilo conductor en la argumentaci\u00f3n que permita al lector comprender el contenido de la demanda y las justificaciones en las que se basa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de certeza exige al actor formular cargos contra una proposici\u00f3n jur\u00eddica real y existente, y no simplemente contra una deducida por \u00e9l sin conexi\u00f3n con el texto de la disposici\u00f3n acusada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La especificidad demanda la formulaci\u00f3n de por lo menos un cargo constitucional concreto. Argumentos vagos, indeterminados, indirectos, abstractos o globales que no se relacionan concreta y directamente con las disposiciones que se acusan, impiden a la Corte llevar a cabo un juicio de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pertinencia se relaciona con la existencia de reproches de naturaleza constitucional, es decir, fundados en la confrontaci\u00f3n del contenido de una norma superior con el del precepto demandado. Un juicio de constitucionalidad no puede basarse en argumentos de orden puramente legal o doctrinario, ni en puntos de vista subjetivos del actor o consideraciones sobre la conveniencia de las disposiciones demandadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la suficiencia guarda relaci\u00f3n, de un lado, con la exposici\u00f3n de todos los elementos de juicio -argumentativos y probatorios- necesarios para iniciar un estudio de constitucionalidad; y de otro, con el alcance persuasivo de la demanda, esto es, el empleo de argumentos que despierten una duda m\u00ednima sobre la constitucionalidad de la norma impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen de la aptitud del cargo formulado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala observa que el cargo por vicio de procedimiento formulado por la demandante atinente al desconocimiento del principio constitucional de identidad flexible, re\u00fane los requisitos exigidos por la normativa vigente y la jurisprudencia para suscitar un pronunciamiento de fondo de parte de esta Corporaci\u00f3n. En primer lugar, el demandante acusa el inciso cuarto del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2011, es decir, demanda la proposici\u00f3n jur\u00eddica completa3; en segundo lugar, su argumentaci\u00f3n es clara y deja ver un hilo argumentativo de naturaleza constitucional; en tercer lugar, el actor aport\u00f3 todos los elementos de juicios necesarios para examinar el cargo y explic\u00f3 con detalle las razones por las cuales considera que el aparte normativo demandado vulner\u00f3 el inciso final del art\u00edculo 375 Superior que establece \u201cEn este segundo periodo s\u00f3lo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero\u201d sumado a que su exposici\u00f3n estuvo acompa\u00f1ada de pruebas \u2013Gacetas del Congreso- que ilustran el tr\u00e1mite legislativo; por \u00faltimo, el cargo se basa en una interpretaci\u00f3n razonable de la reforma, esto es, la adici\u00f3n de un tr\u00e1mite denominado \u201cincidente de impacto fiscal\u201d en el s\u00e9ptimo debate del tr\u00e1mite legislativo, el cual a su parecer no guarda conexidad con el tema de la sostenibilidad fiscal y, en cambio, autoriza la revisi\u00f3n sobre el contenido y alcance de una sentencia ya dictada por cualquiera de las m\u00e1ximas corporaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La demandante se\u00f1ala que el inciso cuarto del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2011, que establece: \u201cEl Procurador General de la Naci\u00f3n o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las m\u00e1ximas corporaciones judiciales, podr\u00e1n solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo tr\u00e1mite ser\u00e1 obligatorio. Se oir\u00e1n las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas p\u00fablicas, as\u00ed como el plan concreto para su cumplimiento y se decidir\u00e1 si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ning\u00fan caso se afectar\u00e1 el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales\u2026\u201d desconoce el principio de identidad flexible establecido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 375 atinente al tr\u00e1mite que deben surtir los proyectos de actos legislativos, porque el incidente de impacto fiscal s\u00f3lo fue incluido en el s\u00e9ptimo debate, sin que se evidencie conexidad tem\u00e1tica con lo discutido y aprobado durante el tr\u00e1mite del primer periodo en el Congreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4.2 Por otra parte, los Ministerios de Justicia y del Derecho, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, consideran que la norma acusada s\u00ed se ajusta a la Carta, por las siguientes razones: (i) el incidente de impacto fiscal es una forma de concretar la finalidad del proyecto en cuanto a la efectiva realizaci\u00f3n de los derechos en un Estado Social teniendo en cuenta la sostenibilidad fiscal como un criterio que debe orientar a todas las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico; (ii) el inciso acusado incorpora una figura instrumental por medio de la cual se pretende asegurar uno de los objetivos fundamentales de todas las Ramas del Poder P\u00fablico: la direcci\u00f3n de todas sus actuaciones y decisiones en concordancia con el principio de sostenibilidad fiscal; y (iii) el incidente de impacto fiscal fue una f\u00f3rmula que naci\u00f3 de la discusi\u00f3n acerca de c\u00f3mo las Ramas del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, deb\u00edan tener en cuenta la sostenibilidad fiscal, por tanto, el incidente encuadra dentro de las posibilidades a adoptar por el legislador. \u00a0En consecuencia, no evidencian vulneraci\u00f3n alguna de los principios constitucionales de identidad flexible y consecutividad. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3 Por el contrario, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Academia Colombiana de Jurisprudencia y la Universidad del Rosario, estiman que la Corte debe declarar la inexequibilidad del inciso del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2011demandado, en raz\u00f3n a que revisado el tr\u00e1mite legislativo del proyecto que le dio origen, no encontraron la proposici\u00f3n del art\u00edculo en cuesti\u00f3n ni tampoco evidencian que se haya deliberado acerca del incidente de impacto fiscal en la primera vuelta. Aseguran que el aparte demandado fue incluido en el s\u00e9ptimo debate reglamentario para la aprobaci\u00f3n de Actos Legislativos, sin que hubiese existido la suficiente deliberaci\u00f3n sobre la inclusi\u00f3n de este procedimiento en la Constituci\u00f3n, situaci\u00f3n que genera la inconstitucionalidad de la norma. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.4 Teniendo en cuenta que la demanda de inconstitucionalidad se encuentra dirigida contra una disposici\u00f3n incluida en un Acto Legislativo, \u00a0corresponde a la Sala Plena examinar, primero, los lineamientos jurisprudenciales acerca de la caracterizaci\u00f3n del principio de identidad flexible en el tr\u00e1mite de los actos legislativos; segundo, el tr\u00e1mite al que fue sometido el inciso del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2011 en el Congreso de la Rep\u00fablica, y tercero, determinar si la norma acusada vulnera el principio constitucional de identidad flexible por no guardar conexidad con lo debatido en el primer periodo del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.5.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El principio de identidad flexible hace referencia a la posibilidad de que durante los debates dentro del tr\u00e1mite legislativo se introduzcan variaciones al texto, siempre y cuando se enmarquen dentro de los asuntos sometidos a debate y aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con este principio, las variaciones surgidas durante el tr\u00e1mite legislativo no deben devolverse a primer debate para que surtan todo el proceso, si se encuadran dentro de las tem\u00e1ticas del proyecto. Solamente aquellos asuntos completamente nuevos, no tratados en lo absoluto durante las etapas previas, deben devolverse para que sean aprobados o discutidos por la comisi\u00f3n y\/o plenaria que estudi\u00f3 el proyecto con anterioridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo expuso esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-372 del 27 de abril de 20044:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026En lo que respecta al principio de identidad relativa, es preciso se\u00f1alar que en virtud del art\u00edculo 160 constitucional las Plenarias pueden introducir a un proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias, las cuales solo resultan constitucionalmente viables cuando el asunto o materia a que se refiere haya sido objeto de aprobaci\u00f3n en primer debate. En tal sentido, no puede la plenaria de una de las c\u00e1maras incluir un art\u00edculo nuevo si el mismo no guarda unidad tem\u00e1tica con el tema que se ha debatido y aprobado en las comisiones, toda vez que en ese caso se desconocer\u00eda la Constituci\u00f3n5\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>en virtud del principio de identidad relativa, que flexibiliza el tr\u00e1mite legislativo, las Plenarias pueden introducir al proyecto las modificaciones, supresiones y adiciones que juzgue necesarias. No obstante, como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n6, esos cambios introducidos por las Plenarias deben guardar una estrecha relaci\u00f3n con los diversos temas debatidos y aprobados en el debate surtido en las respectivas comisiones. Se debe tratar, en consecuencia, de art\u00edculos, que sin haber surtido un debate reglamentario, pueden ser incorporados como nuevos por las Plenarias debido a la estrecha conexidad existente entre \u00e9ste y el tema o asunto que si fue discutido y aprobado en comisiones&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.6.2 En particular, en la sentencia C- 208 del 10 de marzo de 20057, acerca de los requisitos constitucionales y legales que deben tenerse en cuenta para realizar una reforma constitucional a trav\u00e9s de un acto legislativo se se\u00f1al\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo 375 Superior (i) el tr\u00e1mite del proyecto tiene lugar en dos periodos ordinarios y consecutivos y, aprobado en el primero de ellos, el texto debe ser publicado por el Gobierno. Adem\u00e1s, (ii) en el segundo periodo la aprobaci\u00f3n requiere el voto de la mayor\u00eda de los asistentes y s\u00f3lo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este fallo, se reiteraron las reglas jurisprudenciales trazadas en la sentencia C-222 del 29 de abril de 1997, en donde se enuncian las caracter\u00edsticas particulares que deben analizarse al estudiar el tr\u00e1mite de los actos legislativos. Entre ellas se encuentran:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cEn cuanto a las reglas contempladas en los art\u00edculos 158 y 169 de la Constituci\u00f3n, y 148 de la Ley 5\u00aa de 1992, sobre unidad de materia, \u00e9sta, en el caso de los actos legislativos, est\u00e1 dada por el asunto predominante del que ellos se ocupan, que no es otro que la reforma de determinados t\u00edtulos, cap\u00edtulos o art\u00edculos de la Constituci\u00f3n, o la adici\u00f3n a ella con disposiciones que no est\u00e1n incorporadas en la Carta pero que se pretende incluir en su preceptiva\u201d; (ii) \u201cLa obligatoriedad de los ocho debates para los proyectos de Acto Legislativo excluye tambi\u00e9n las denominadas &#8220;constancias&#8221;, dejadas en el curso de la primera vuelta, generalmente al finalizar \u00e9sta, con el pretexto de cumplir la norma que consagra el inciso final del art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n, a cuyo tenor en el segundo per\u00edodo s\u00f3lo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero. La presentaci\u00f3n aludida en la norma superior, a las iniciativas debatidas en el primer per\u00edodo, no puede ser entendida con el alcance de la sola formulaci\u00f3n de una propuesta de reforma, menos todav\u00eda si ella emana de un solo congresista y no de los diez que exige la Constituci\u00f3n\u201d; (iii) \u201cEl art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, tambi\u00e9n es aplicable al tr\u00e1mite de los actos legislativos, en cuanto establece que durante el segundo debate cada c\u00e1mara \u201cpodr\u00e1 introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias\u201d, por cuanto es inherente a la funci\u00f3n legislativa, la atribuci\u00f3n de modificar y a\u00fan suprimir, total o parcialmente, el texto sometido a la consideraci\u00f3n de las c\u00e1maras, pues tanto los proyectos de ley como de actos legislativos se llevan al Congreso de la Rep\u00fablica precisamente para que \u00e9ste debata acerca del contenido, examine en profundidad el alcance y los prop\u00f3sitos de la propuesta y adopte de manera aut\u00f3noma su decisi\u00f3n. Por lo tanto, tambi\u00e9n es aplicable al tr\u00e1mite de los actos legislativos el art\u00edculo 154 de la constituci\u00f3n que se\u00f1ala, que respecto de las iniciativas exclusivas del gobierno, las c\u00e1maras podr\u00e1n introducir cuanta modificaci\u00f3n estimen pertinente. Tampoco las comisiones permanentes se Senado y C\u00e1mara est\u00e1n vinculadas por el texto elaborado por los autores del proyecto\u201d; (iv) \u201cEl art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n, que contempla la posibilidad de conciliar las posibles discrepancias, entre lo resuelto por una de las c\u00e1maras y lo aprobado en otra, tambi\u00e9n es aplicable a los actos legislativos pues obedece justamente a la facultad de una y otra para cambiar, seg\u00fan el an\u00e1lisis efectuado, los textos originales del proyecto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.6.3 Espec\u00edficamente, el principio de identidad flexible frente a los proyectos de actos legislativos se encuentra establecido en el inciso final del art\u00edculo 375 Superior: \u201c\u2026en el segundo per\u00edodo s\u00f3lo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero\u201d, el cual adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas generales establecidas para todos los proyectos de ley, tiene otras particularidades, entre las que caben anotarse las siguientes: (i) para determinar el alcance de las facultades que tiene el legislador frente al tratamiento de las reformas constitucionales es necesario acudir a las normas constitucionales y a las normas del Reglamento del Congreso. De este \u00faltimo cuerpo normativo, el art\u00edculo 226 del Reglamento contiene expresamente el principio de identidad flexible. (ii) A la luz de este principio, todo proyecto de acto legislativo puede contener cambios o modificaciones en segunda vuelta siempre que no se altere la esencia de lo aprobado. (iii) Si un tema es considerado como el principal o sustancial, y fue objeto de estudio y discusi\u00f3n en todos los debates, el hecho de que una norma no haya sido objeto de estudio en todos los debates, no implica desconocimiento del art\u00edculo 375 Superior.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora, en relaci\u00f3n con las modificaciones o adiciones que pueden introducirse en \u201csegunda vuelta\u201d, la jurisprudencia ha establecido que no es un cambio esencial al proyecto de acto legislativo (i) aquel contenido que se introduce con el fin de precisar o delimitar el alcance de las decisiones adoptadas en el primer periodo; (ii) aquel o aqu\u00e9llos que reafirman las consecuencias de una decisi\u00f3n ya adoptada en \u201cprimera vuelta\u201d; (iii) aquel que fija pautas concretas, cuya conveniencia no corresponde determinar a la Corte, pues, se deriva de una discusi\u00f3n que siempre estuvo presente desde el mismo inicio del proyecto; y (iv) aquel que guarda una relaci\u00f3n de conexidad evidente y tenga una funci\u00f3n instrumental necesaria, aunque sean separables los contenidos normativos respectivos9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este respecto, es relevante reiterar de nuevo lo establecido en la sentencia C-208 del 10 de marzo de 200510, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCabe recordar ahora, que como la Constituci\u00f3n no agota la regulaci\u00f3n constitucional del tr\u00e1mite de las reformas constitucionales, para establecer el alcance de las facultades que tiene el Congreso en dicho procedimiento es necesario acudir a otros art\u00edculos de la Constituci\u00f3n y del reglamento del Congreso que sean pertinentes y compatibles con este particular y delicado procedimiento, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 379 de la Constituci\u00f3n. Al respecto, ha determinado la Corte11, que los principios de consecutividad e identidad relativa, se encuentran consagrados de manera expresa para los actos legislativos en el \u00a0art\u00edculo 226 del Reglamento del Congreso, que consagra que \u00b4\u2026el cambio \u00a0o modificaci\u00f3n del contenido de las disposiciones, en segunda \u201cvuelta\u201d, siempre que no altere la esencia de lo aprobado inicialmente sobre la instituci\u00f3n pol\u00edtica que se reforma, podr\u00e1 ser considerada y debatida.\u00b4, disposici\u00f3n que armoniza con los previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 375 Superior\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha determinado la Corte, que si un tema es considerado como el principal o tema sustancial del proyecto, y ha sido estudiado y discutido en todos los debates, el hecho de que una norma no haya sido aprobada en alguno de ellos no implica violaci\u00f3n del art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n, pues lo que \u00e9ste proh\u00edbe es debatir en la segunda vuelta iniciativas no presentadas en la primera12\u2026\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los cambios que pueden introducirse durante la segunda \u201cvuelta\u201d del tr\u00e1mite de los actos legislativos, la Corte ha determinado, que no pueden ser considerados cambios esenciales al proyecto, aquellos que no tienen un contenido tem\u00e1tico espec\u00edfico que permita diferenciarlas del resto del inciso, pues se introducen con el fin de precisar o delimitar el alcance de las decisiones adoptadas en el primer per\u00edodo, y por lo tanto, tampoco puede predicarse respecto de \u00e9stos cambios, ausencia de publicaci\u00f3n entre las dos vueltas13; tampoco aquellos que simplemente reafirman las consecuencias de una decisi\u00f3n ya adoptada en primera vuelta14; ni pueden considerarse modificaciones esenciales, aquellas que fijaron pautas concretas, cuya conveniencia no corresponde evaluar a la Corte, pues derivaron de una discusi\u00f3n que estuvo siempre presente desde el mismo momento en que se puso en consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica la enmienda15\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ESTUDIO DEL CASO CONCRETO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite legislativo del inciso final del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite en el primer per\u00edodo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1.1.1 \u00a0C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>La exposici\u00f3n de motivos del proyecto se\u00f1al\u00f3 lo siguiente en relaci\u00f3n con el prop\u00f3sito del acto legislativo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cI. El Estado Social de Derecho y la Econom\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal como condici\u00f3n para el desarrollo del Estado Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Este proyecto de Acto Legislativo se enmarca dentro del prop\u00f3sito, ya evidente en la Constituci\u00f3n de 1991, de conseguir que el concepto abstracto de Estado Social de Derecho, se desarrolle en la realizaci\u00f3n efectiva de varios derechos espec\u00edficos. Esta vez, la propuesta que el Gobierno Nacional presenta a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica consiste en adoptar un derecho que contribuye a proteger a todos los dem\u00e1s y a darles continuidad bajo las diferentes condiciones que enfrente la econom\u00eda para atender sus deberes sociales. De este derecho se deriva el deber de todas las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico para que sus decisiones sean acordes con la sostenibilidad fiscal para realizar los prop\u00f3sitos del Estado Social de Derecho (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal, un derecho que contribuye a proteger a todos los dem\u00e1s derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, una de las caracter\u00edsticas de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 consiste en haber consagrado, junto a los derechos pol\u00edticos, econ\u00f3micos y sociales que eran tradicionales en las democracias de occidente y en nuestro medio, otros muchos, fruto de la nueva reflexi\u00f3n ius filos\u00f3fica de la segunda mitad del siglo XX.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue as\u00ed, como, en particular, la nueva Carta Pol\u00edtica llev\u00f3 a proclamar a Colombia como un Estado Social de Derecho, y a preconizar, dentro de sus fines esenciales, los de \u00bfpromover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n\u00bf \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa profunda perspectiva, el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo 2, se ocupa de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales tambi\u00e9n llamados por la doctrina como de \u00bfsegunda generaci\u00f3n\u00bf, y consagra una amplia y variada lista de derechos que el Estado debe p rocurar hacer efectivos, tales como a la seguridad social, a la vivienda digna; a la educaci\u00f3n y, como parte de esta, el deporte y la recreaci\u00f3n (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de norma constitucional expresa sobre la sostenibilidad fiscal \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como puede apreciarse, el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al definir los objetivos de la intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda, no hace referencia expresa a la sostenibilidad fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Esta omisi\u00f3n no alcanza a suplirse por lo dispuesto en el art\u00edculo 373 de la misma, respecto de la responsabilidad que tiene el Banco de la Rep\u00fablica de velar por el poder adquisitivo de la moneda, variable esta sin lugar a dudas indispensable para alcanzar el objetivo social de la estabilidad de precios, pero insuficiente, por s\u00ed sola, para asegurar una sostenibilidad fiscal general. \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de la jurisprudencia que adelante se detalla, adem\u00e1s de instrumentos legislativos de racionalidad fiscal, como el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto (Principios de coherencia macroecon\u00f3mica y Home\u00f3stasis Presupuestal) y en especial la ley 819 de 2003, pese a su importancia, carecen de una jerarqu\u00eda y rango suficientes para dar a las personas en Colombia una garant\u00eda homog\u00e9nea, estable y exigible a todos los \u00f3rganos del Estado, de que se mantendr\u00e1n las condiciones de sostenibilidad fiscal necesarias para asegurar la efectividad de los derechos econ\u00f3micos y sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existe una disposici\u00f3n constitucional que consagre en forma directa y clara dicho principio, con un alcance general, formulado de tal manera que tenga en cuenta las diversas circunstancias derivadas de los ciclos econ\u00f3micos dom\u00e9sticos o de la din\u00e1mica de la econom\u00eda mundial. Esas crisis y la evoluci\u00f3n de la tecnolog\u00eda y los cambios en las circunstancias sociales o econ\u00f3micas pueden afectar la prestaci\u00f3n y el contenido de algunos de los derechos, pero, pese a ello, no puede renunciarse a la progresividad de los mismos en su conjunto, y la sostenibilidad fiscal es el instrumento para asegurar esa progresividad en el conjunto. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, pretende que estas omisiones puedan superarse con la aprobaci\u00f3n del proyecto de Acto Legislativo que ahora se pone a consideraci\u00f3n del congreso. \u00a0<\/p>\n<p>II. Jurisprudencia Constitucional. Sostenibilidad Fiscal, Estabilidad Macroecon\u00f3mica y Progresividad de los Derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Sostenibilidad fiscal y estabilidad macroecon\u00f3mica como supuestos necesarios para el reconocimiento y ejercicio de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito del Acto Legislativo que ahora se presenta, es se\u00f1alar al Congreso, as\u00ed como a los dem\u00e1s \u00f3rganos del Estado en todos los niveles, y seg\u00fan sus competencias, el deber de buscar, en forma deliberada, que sus diferentes decisiones faciliten el logro de una sostenibilidad fiscal, como instrumento de protecci\u00f3n de los derechos sociales de los colombianos, y como tal, de la realizaci\u00f3n de los fines del Estado Social de Derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Pero, quiz\u00e1s el pronunciamiento m\u00e1s importante de la Corte Constitucional, que puede citarse como antecedente de la propuesta que ahora se hace al Congreso, se produjo al examinar la constitucionalidad de las principales disposiciones de la ley 617 de 2000, por medio de la cual se impusieron ciertos l\u00edmites y restricciones a los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encontr\u00f3 que carec\u00eda de fundamento el argumento de que las normas acusadas quebrantaban la autonom\u00eda de las entidades territoriales, toda vez que en este caso se trataba de una intervenci\u00f3n del Legislador orientada precisamente a conjurar, mediante medidas conducentes, proporcionadas y razonables, una crisis estructural de las finanzas territoriales, que estaba amenazando seriamente la sostenibilidad fiscal y por lo tanto la estabilidad macroecon\u00f3mica nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-579 de 2001, razon\u00f3 as\u00ed el tribunal constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La mayor potestad del legislador nacional en materia econ\u00f3mica, y la correlativa reducci\u00f3n del alcance del n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda territorial en materia presupuestal, se ejemplifican claramente en el poder que asiste al titular de la funci\u00f3n legislativa para intervenir en las finanzas territoriales, siempre que se encuentre de por medio la preservaci\u00f3n de la estabilidad macroecon\u00f3mica nacional. En estos casos, podr\u00e1 intervenir no s\u00f3lo sobre los recursos territoriales de fuente ex\u00f3gena, esto es, los provenientes de las arcas nacionales -lo cual es la regla general-, sino tambi\u00e9n sobre los recursos de fuente end\u00f3gena; ello, se reitera, \u00fanicamente cuando est\u00e9 de por medio la preservaci\u00f3n de la estabilidad macroecon\u00f3mica del pa\u00eds, y sin desconocer el n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda territorial, lo cual habr\u00e1 de definirse, en cada caso concreto, por la proporcionalidad y razonabilidad de la intervenci\u00f3n. (Se ha subrayado).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el Acto Legislativo 1 de 2005, el cual modific\u00f3 el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se ocup\u00f3, entre otros aspectos, en la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones como un presupuesto esencial, de orden superior, para garantizar el derecho de todos los ciudadanos a obtener una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n dando prevalencia al inter\u00e9s general frente a los privilegios de algunos beneficiarios de reg\u00edmenes exceptuados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n que se deriva de los anteriores pronunciamientos de la Corte Constitucional, es que la sostenibilidad financiera es un principio sobre el cual se soporta la plena realizaci\u00f3n de los derechos de las personas dentro de un Estado Social de Derecho, teniendo en cuenta el hecho esencial de que toda sociedad dispone de una cantidad limitada de recursos con los cuales debe atender m\u00faltiples necesidades de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>Progresividad en el conjunto de los derechos y disponibilidad de recursos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha sido amplia en cuanto a la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de hacer efectivos los derechos econ\u00f3micos y sociales, y satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de las personas, lo cual ha de cumplirse de manera progresiva, y no siempre en forma inmediata.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, los instrumentos internacionales en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales han entendido que la progresividad en el reconocimiento, en conjunto, de estos derechos es una nota esencial de los mismos y depende de la cantidad de recursos de que el Estado disponga para tal efecto; se reconoce, tambi\u00e9n, que los recursos deben ser empleados de la manera m\u00e1s eficiente posible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte Constitucional se ha pronunciado siguiendo los lineamientos del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. El tribunal ha reconocido las limitaciones econ\u00f3micas que subyacen a la realizaci\u00f3n de estos derechos y dispone como principal obligaci\u00f3n del Gobierno la implementaci\u00f3n de las medidas necesarias para avanzar en ese sentido: \u00a0<\/p>\n<p>Se resalta entonces, c\u00f3mo la jurisprudencia constitucional ha reconocido la importancia que tiene en el \u00e1mbito internacional la progresividad en el otorgamiento de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales entendidos en su conjunto y que el cumplimiento de dichos postulados se soporta en el aprovechamiento m\u00e1ximo de los recursos con que cuenta el Estado, lo cual justifica constitucionalmente la modificaci\u00f3n superior que se propone, puesto que s\u00f3lo dentro de un ambiente de sostenibilidad fiscal, es posible la realizaci\u00f3n plena del Estado Social de Derecho privilegiando el inter\u00e9s general sobre el particular, tal como ya exige el art\u00edculo 1\u00b0 de nuestra Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no sobra destacar que la jurisprudencia resalta la importancia que se le da a la preservaci\u00f3n de la estabilidad macroecon\u00f3mica. Es importante aclarar que para alcanzarla es requisito necesario, m\u00e1s no suficiente, la sostenibilidad fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n, tenemos que la sostenibilidad fiscal es un requisito para garantizar la prestaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales como parte esencial del Estado Social de Derecho y que la misma facilita la progresividad en la atenci\u00f3n del conjunto de los derechos, teniendo como marco la disponibilidad de recursos destinados para ello, encontrando como fundamento superior la prevalencia del inter\u00e9s general y atendiendo las prioridades de gasto de acuerdo con las disposiciones constitucionales tal y como lo prev\u00e9, por ejemplo, el art\u00edculo 350 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, un elemento crucial de las pol\u00edticas p\u00fablicas es la velocidad que se pueda dar a la \u00bfprogresiva efectividad\u00bf del conjunto de derechos econ\u00f3micos y sociales y a la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de las personas, a las que se refieren las Naciones Unidas y la jurisprudencia de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Un ingrediente clave de esa velocidad es la sostenibilidad fiscal. Sobre este punto la historia econ\u00f3mica y los eventos econ\u00f3micos recientes en muchos pa\u00edses del mundo presentan amplia evidencia: \u00a0<\/p>\n<p>i. La ausencia de sostenibilidad fiscal crea, tanto en Colombia como a lo largo de las econom\u00edas desarrolladas y emergentes, situaciones de\u00a0crisis econ\u00f3mica que aumentan la pobreza (por ejemplo entre 1987-2000 en Colombia, y actualmente en los pa\u00edses mediterr\u00e1neos de Europa y en los Estados Unidos). Las crisis fiscales y cambiarias no solo\u00a0detienen el desarrollo, sino que generan retrocesos en la provisi\u00f3n de las necesidades de los individuos y familias. \u00a0<\/p>\n<p>ii. El exceso de deuda p\u00fablica resultante de sendas insostenibles de gasto p\u00fablico aumenta los intereses financieros, y desv\u00eda recursos escasos de su funci\u00f3n social y econ\u00f3mica. Por esto, es fundamental tener un nivel \u00bf\u00f3ptimo\u00bf de deuda y dirigir la pol\u00edtica fiscal a acercar la deuda p\u00fablica a dicho nivel; ese ser\u00e1 el esp\u00edritu de la Regla Fiscal que ha venido socializando el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>iii. La prontitud con la cual se logren esos objetivos depende, entre otros factores,\u00a0de la capacidad de creaci\u00f3n de riqueza de la sociedad, la cual a su vez requiere de un ambiente propicio para los emprendimientos econ\u00f3micos. Un\u00a0ambiente de estabilidad y sostenibilidad fiscal es un prerrequisito para dicho ambiente de prosperidad. \u00a0<\/p>\n<p>iv. El costo del capital en una sociedad, y con \u00e9l el volumen de inversiones y emprendimientos, dependen de la tasa de inter\u00e9s. S\u00f3lo un ambiente de sostenibilidad fiscal promueve bajas tasas de inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>v. La estabilidad cambiaria tiene, como una precondici\u00f3n, que el Estado, que es el mayor prestatario de un pa\u00eds, tenga finanzas sostenibles. La insostenibilidad crea presiones en los mercados internos y externos que conduce a crisis cambiarias, y a p\u00e9rdidas de ingreso\u00a0y riqueza de las familias, en especial las m\u00e1s pobres, que carecen de mecanismos econ\u00f3micos para defenderse de tales crisis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Pol\u00edtica Fiscal, Sostenibilidad Fiscal y cumplimiento de las finalidades del Estado social de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, importa detenerse a examinar dos aspectos fundamentales de la manera en que el Estado est\u00e1 llamado a cumplir su deber constitucional de hacer efectivos, en su conjunto, los derechos econ\u00f3micos y sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos aspectos pueden resumirse de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(2) Desde el punto de vista de la distribuci\u00f3n de competencias en el Estado, corresponde ante todo al legislador, en coordinaci\u00f3n con el ejecutivo, definir el contenido y alcance concretos de los derechos sociales y econ\u00f3micos, sin dejar de tener en cuenta la situaci\u00f3n fiscal y de la pol\u00edtica econ\u00f3mica general. Dicho alcance deber\u00e1, en cada caso particular e incluso en ocasiones de manera general, ser aplicado por los jueces, lo cual resalta la importancia de la colaboraci\u00f3n de todas las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico de alcanzar una sostenibilidad fiscal que garantice, de manera efectiva la prestaci\u00f3n y el goce de los derechos, dentro de las garant\u00edas y limitaciones impuestas al Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en concordancia con la jurisprudencia que antes se detall\u00f3, nos muestra la importancia de contar con un ambiente de sostenibilidad fiscal que garantice la realizaci\u00f3n del Estado Social de Derecho, entendiendo por tal, garantizar de manera progresiva la prestaci\u00f3n y el goce de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales en su conjunto, puesto que s\u00f3lo en la medida en que se cuente con recursos para ello se podr\u00e1n hacer efectivos los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>IV. Responsabilidad de los Distintos \u00d3rganos del Poder P\u00fablico en Aras de la Sostenibilidad Fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo la sostenibilidad fiscal un asunto que incumbe al inter\u00e9s p\u00fablico y a la prosperidad general, conviene destacar la importancia que reviste la acci\u00f3n coordinada por parte de las distintas autoridades que, al interior del Estado, ejercen funciones que inciden de manera preponderante sobre la misma. Nos referimos espec\u00edficamente al Legislador, al Ejecutivo, a los jueces, al propio Banco de la Rep\u00fablica y a las diversas autoridades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de otras normas constitucionales expl\u00edcitas sobre la coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas para alcanzar la sostenibilidad fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, aparte de los preceptos arriba rese\u00f1ados, no se encuentran en el texto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica otras normas que expl\u00edcitamente se refieran, de manera general, a la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica que debe reinar entre las distintas ramas del poder p\u00fablico, incluido por supuesto el Banco de la Rep\u00fablica, con miras a procurar la estabilidad macroecon\u00f3mica. Como tampoco alguna que se refiera, en particular, a la coordinaci\u00f3n que deber\u00eda haber entre la pol\u00edtica fiscal, por una parte, y la pol\u00edtica monetaria, cambiaria y crediticia del Banco de la Rep\u00fablica. Finalmente, como ya se expres\u00f3 arriba, no hay norma expresa que ordene al Congreso legislar en armon\u00eda con dichas pol\u00edticas, cuando quiera que vaya a determinar el alcance de los derechos sociales y econ\u00f3micos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto legislativo que se propone, prev\u00e9 en su art\u00edculo primero, a\u00f1adir al art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n un nuevo precepto que ordene a todas las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico, colaborar arm\u00f3nicamente en procura de la sostenibilidad fiscal del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. A modo de conclusi\u00f3n: importancia de fortalecer los preceptos constitucionales relativos a la preservaci\u00f3n de la sostenibilidad fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta de Acto Legislativo que aqu\u00ed se sustenta, tiene por objeto proteger la efectividad de los derechos propios del Estado Social de Derecho ante los diversos avatares del ciclo econ\u00f3mico nacional e internacional, incorporando en la \u00bfConstituci\u00f3n econ\u00f3mica\u00bf el derecho a la sostenibilidad fiscal, as\u00ed como el deber de las ramas y \u00f3rganos del Estado de protegerlo, y como consecuencia contribuir a la continuidad y a la progresividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, en su conjunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, el Gobierno Nacional considera necesaria una iniciativa que otorgue, en forma expresa, jerarqu\u00eda constitucional a la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la sostenibilidad fiscal, reconociendo el decisivo papel que esta cumple como condici\u00f3n necesaria, que no suficiente, para el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y la garant\u00eda de la efectividad de los derechos a trav\u00e9s del crecimiento sostenido de la econom\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, al consagrar que la sostenibilidad fiscal no s\u00f3lo es un deber del Estado, sino tambi\u00e9n un derecho de todos, se espera que este precepto constitucional contribuya a crear conciencia ciudadana, a sentar las bases para que el Legislador adopte en los planes de desarrollo y en las normas presupuestales las reglas que estime pertinentes con el fin de proteger, desde el frente fiscal, la sostenibilidad fiscal de la Naci\u00f3n y a definir los responsables del cumplimiento de dichas reglas\u201d. (Subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>b) El informe de ponencia mayoritaria y el texto propuesto para primer debate en la C\u00e1mara de Representantes con su respectivo pliego de modificaciones, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 723 del 30 de septiembre de 201017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este informe se expuso, sobre el tema de sostenibilidad fiscal como herramienta financiera, la importancia de articular el cumplimiento de la dignidad humana con la existencia de los recursos necesarios para hacer efectivos los derechos y principios para todos los colombianos. \u00a0Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que en oportunidades los fallos de los jueces han sido exorbitantes y, en ese sentido, ajenos a la realidad del pa\u00eds. Al respecto, se\u00f1ala que \u201cEs cierto que los jueces fallan conforme a la ley. Lo m\u00e1s probable es que en la enorme mayor\u00eda de casos, las \u00f3rdenes de los jueces sean ajustadas a derecho. Pero lamentablemente tambi\u00e9n es cierto que el Estado colombiano no tiene suficientes recursos para cumplir con las exigencias de quienes pueden materializar sus derechos a trav\u00e9s de mecanismos jur\u00eddicos como la tutela, y las demandas \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, y al mismo tiempo cumplir con el mandato constitucional de llevar la dignidad humana a todos los ciudadanos colombianos.\u201d M\u00e1s adelante agrega:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas sentencias que reconocen en casos individuales los derechos de las personas no son \u00a0una soluci\u00f3n de mediano y largo plazo para el grueso de la poblaci\u00f3n colombiana. Reconocer hoy derechos ciudadanos de manera desmedida sin atender la capacidad financiera del Estado, no solo es irresponsable con las generaciones futuras, sino que atenta contra los derechos de quienes no pueden acceder a dichos mecanismos hoy. Ante la perspectiva real de quiebra por parte de un Estado que no tiene los medios suficientes para cumplir con el mandato constitucional, debemos reflexionar acerca de la manera como queremos materializar el Estado Social de Derecho. Debemos reflexionar acerca del ritmo que podemos financiar, sin incurrir en cr\u00e9ditos de deuda p\u00fablica externa que a la larga generen un mayor agujero por la obligaci\u00f3n de atender el servicio de la deuda. El d\u00e9ficit fiscal del Gobierno Central demuestra que un mayor endeudamiento puede que nos saque de apuros temporalmente. Pero con el crecimiento exponencial de erogaciones presupuestales para cumplir con las sentencias judiciales, no tardaremos en estar solicitando nuevos recursos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este informe se se\u00f1ala que uno de los principales riesgos fiscales del Estado Colombiano son las demandas contra la Naci\u00f3n. En este sentido, se destaca la importancia de introducir el derecho a la sostenibilidad fiscal para que se aplique por todas las Ramas del Poder P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Los ponentes rindieron su concepto favorable para que la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes diera primer debate al Proyecto de Acto Legislativo 016 de 2010, con el siguiente pliego de modificaciones (Se subraya en negrilla): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Direcci\u00f3n General de la Econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado en sus niveles nacional y territorial, seg\u00fan corresponda. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir, en un marco de sostenibilidad fiscal \u00a0el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva y program\u00e1tica los objetivos del Estado Social de Derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal es indispensable para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho. Por lo tanto, es un derecho de todos y es deber de todas las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico colaborar arm\u00f3nicamente dentro de sus competencias, para hacerla efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica, al determinar el alcance concreto de los derechos sociales y econ\u00f3micos consagrados en esta Constituci\u00f3n, deber\u00e1 hacerlo en tal forma que asegure la sostenibilidad fiscal con el fin de darles, en conjunto, continuidad y progresividad. En todo caso, el gasto destinado a la concreci\u00f3n de los fines del Estado Social de Derecho tendr\u00e1 car\u00e1cter prioritario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El informe de ponencia de archivo se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso No. 734 del 4 de octubre de 201018. Los fundamentos que sustentan la ponencia negativa son, entre otros, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl presente proyecto pretende elevar a rango constitucional el derecho a la sostenibilidad fiscal, que aboga por un manejo prudente de la hacienda p\u00fablica. Con esta reglamentaci\u00f3n se pretende superar las deficiencias de la pol\u00edtica fiscal que se ha venido ejecutando, para lograr reducir el gasto p\u00fablico y hacer viable en el futuro la econom\u00eda del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Debido al d\u00e9ficit primario que ha venido presentando la econom\u00eda colombiana, el Gobierno Nacional ha decidido hacer una reestructuraci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas a trav\u00e9s de la sostenibilidad fiscal; sin embargo, las medidas que se piensan tomar se est\u00e1n encaminando hacia limitaciones de tipo constitucional que ponen en peligro, entre otras cosas, el alcance de los derechos sociales y econ\u00f3micos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>5. En cuanto a las decisiones de los jueces y de la Corte Constitucional que tienen un impacto fisc al, hay que empezar diciendo que en diferentes grados de intensidad las decisiones judiciales siempre tienen alg\u00fan tipo de impacto fiscal para las autoridades p\u00fablicas; en segundo lugar, que el juez no es el que fija este impacto sino es la propia administraci\u00f3n la que lo hace, por cuanto lo que hace el juez de acuerdo con su funci\u00f3n constitucional es proteger derechos, y en tercer lugar, que esta labor del juez de proteger los derechos es un pilar fundamental del Estado constitucional y social de Derecho que no se puede cercenar ni restringir, sin pervertir el orden constitucional de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado la sostenibilidad fiscal se est\u00e1 elevando a categor\u00eda de derecho constitucional bajo la premisa de ser la herramienta fundamental para lograr los fines del Estado Social de Derecho, sin establecer qu\u00e9 tipo de derecho constitucional es, aun cuando en la Constituci\u00f3n colombiana existen tres tipos de derechos que son los fundamentales en primer t\u00e9rmino, los sociales, econ\u00f3micos y culturales, en segundo lugar, y los colectivos y del ambiente. La sostenibilidad fiscal al ser un derecho, deber\u00eda estar inserta en alguno de estos tipos de derechos. \u00bfSer\u00e1 que este derecho tiene un dejo de colectivo?, \u00bfser\u00e1 un derecho meramente econ\u00f3mico?, o que lo quieren volver un derecho fundamental, mediante el cual el Estado Social de Derecho va a tener un nuevo objetivo que ser\u00e1 la sostenibilidad fiscal\u2026Es importante anotar que el impacto de las decisiones judiciales hay que medirlo, no a tal punto que en la Constituci\u00f3n desaparezca la funci\u00f3n judicial en la competencia de concretar los derechos fundamentales, pero s\u00ed es claro que debemos explorar otras alternativas distintas a dejar sin efecto los derechos sociales\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>d) En la sesi\u00f3n del 5 de octubre de 2010, seg\u00fan consta en el Acta No. 19 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1.125 del 22 de diciembre de 201019, se anunci\u00f3 para su debate y votaci\u00f3n el proyecto de ley No. 16 de 2010, C\u00e1mara y, en efecto, el proyecto fue discutido y aprobado por la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes durante la sesi\u00f3n del d\u00eda 6 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta No. 20 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 960 del 24 de noviembre de 201020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sesi\u00f3n del 6 de octubre de 2010, el Representante Jaime Buenahora, expuso ante la Comisi\u00f3n las razones por las cuales se deb\u00eda dar tr\u00e1mite al proyecto de acto legislativo, entre las que se encuentra:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026coincidimos en que el tema fundamental ac\u00e1 era c\u00f3mo garantizar que d\u00e1ndole rango constitucional al concepto de sostenibilidad fiscal e incluyendo la progresividad como su llave maestra, de todas maneras nosotros est\u00e1bamos caminando con la Constituci\u00f3n en la mano y garantiz\u00e1ndole a la Corte Constitucional y a todo el sistema judicial que sus fallos ser\u00edan libres en juicio de responsabilidad y en lo posible cumplidos en sus efectos econ\u00f3micos y entonces decidimos buscar una f\u00f3rmula como agregado, una oraci\u00f3n que infortunadamente no conoce el doctor Prada, tampoco conoce el doctor Germ\u00e1n Navas Talero, porque no asistieron a nuestras \u00faltimas reuniones, que si nos permite cruzar las manos y decir, hay c\u00f3mo sacar adelante este proyecto de sostenibilidad fiscal que es una necesidad para el pa\u00eds, garantizando la consecuci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos y sociales\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta ah\u00ed ven\u00eda, con el doctor Sanabria, el doctor de la Pe\u00f1a, la doctora Adriana Franco, el doctor Miguel G\u00f3mez, el doctor Germ\u00e1n Var\u00f3n, y quien les habla concluimos que hab\u00eda que agregar una oraci\u00f3n que dice: Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva y program\u00e1tica planes de desarrollo, (all\u00e1 tendremos que ir despu\u00e9s de aprobar esto), los objetivos del Estado Social de Derecho. Insistir en ese punto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo p\u00e1rra fo qued\u00f3 igual, salvo la expresi\u00f3n de manera progresiva y dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl Estado de manera especial intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar de manera progresiva que todas las personas, en particular las de menores ingresos tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos; tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones\u00bf. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 tiene de nuevo? De manera progresiva, porque ser\u00eda enga\u00f1arse creer que de un a\u00f1o a otro todos los problemas econ\u00f3micos y sociales, est\u00e9n resueltos para los cuarenta y seis millones, de manera progresiva y luego s\u00ed, dos p\u00e1rrafos agregados del proyecto que present\u00f3 el Ministro \u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga, que dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Sostenibilidad Fiscal, es indispensable para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho, por lo tanto es un derecho de todos y es deber de todas las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, colaborar arm\u00f3nicamente dentro de sus competencias para hacerla efectiva\u00bf. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Congreso de la Rep\u00fablica al determinar el alcance concreto de los derechos sociales y econ\u00f3micos consagrados en esta Constituci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0hacerlo en tal forma que asegure la sostenibilidad fiscal con el fin de darles en conjunto continuidad y progresividad. \u00a0<\/p>\n<p>Y agregamos y muchas gracias compa\u00f1eros ponentes: En todo caso el gasto destinado a la concreci\u00f3n de los fines del Estado Social de Derecho, tendr\u00e1 car\u00e1cter prioritario\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia de archivo, fue expuesta por el Representante Alfonso Prada, justific\u00e1ndola en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la pregunta es, si con lo que tenemos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el Gobierno puede adelantar un proceso de sostenibilidad fiscal o si es necesario incorporar nuevos elementos o instrumentos y \u00a0yo creo que para ser claro Presidente, y directo en este punto, con la inclusi\u00f3n de la sostenibilidad fiscal no vamos en la evoluci\u00f3n que plante\u00f3 el Liberalismo desde 1936, de la eficacia de los derechos sociales que recoge la Constituci\u00f3n del 91, sino acabamos o estamos ante la inminencia de hacer una consagraci\u00f3n de un principio constitucional como es la sostenibilidad fiscal que implica un retorno sustancial a privilegiar la econom\u00eda por encima de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto caigo Presidente, para decir que la sostenibilidad fiscal no puede ser un fin esencial del Estado, no puede ser un fin en s\u00ed mismo, no lo podemos por tanto elevar a categor\u00eda de derecho constitucional como se est\u00e1 haciendo en este texto doctor Buenahora\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>elevar y ese es un error que no corrige la ponencia, elevar a rango de derecho constitucional la sostenibilidad fiscal, lo eleva autom\u00e1ticamente a principio constitucional y por esa v\u00eda por m\u00e1s razones que le busquemos en mi opini\u00f3n queda absolutamente consagrado como un principio constitucional o un mandato de optimizaci\u00f3n y por esa v\u00eda en cualquier momento mediante ley, si ya est\u00e1 en la Constituci\u00f3n mediante ley o incluso Presidente, mediante un fallo de la Corte Constitucional puede terminar supeditado el paradigma del Estado Social de Derecho, de tendencia a la igualdad, de Cartas de derechos constitucionales a un instrumento econ\u00f3mico y ese riesgo en mi opini\u00f3n no creo que valga la pena que lo corramos los colombianos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Representante Adriana Franco, una de las ponentes del informe favorable, indic\u00f3 que: \u201cfui muy clara en el Ministerio cuando le argumentaba al se\u00f1or Ministro y a los funcionarios de despacho, que esta no fuera la puerta para que el Gobierno Nacional con ese argumento empezara a limitar los derechos y empezara de alguna \u00a0de alguna manera y creo que todos lo compartimos, que no fuese un instrumento para evitar cumplir con los fines sociales del Estado\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el Representante Alfredo Bocanegra, manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n en el sentido de que \u201c\u2026no es el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n el que se est\u00e1 reformando, es accidentalmente el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n el que se est\u00e1 afectando, el pre\u00e1mbulo es aquella ritualidad casi religiosa de los pueblos as\u00ed sean laicos, donde el pueblo se encomienda a sus mayores valores para decir que en este momento cenital quiere darse una Constituci\u00f3n que garantice no como usted lo dijo, que no lo hab\u00eda escuchado pero me parece interesante como teor\u00eda, los derechos del Estado; \u00bfcu\u00e1les derechos del Estado?, los derechos son de los ciudadanos porque el Estado siempre ser\u00e1 m\u00e1s fuerte y m\u00e1s dominante que el ciudadano individualmente concebido; el Estado tiene las herramientas, el que queda desprotegido y desnivelado es el ciudadano; el Estado tiene derechos, tiene obligaciones, tiene derechos salariales, tiene derechos de preferencia, de autoridad leg\u00edtima, etc, lo que usted quiera; pero los derechos hay que privilegiarlos es en virtud del ciudadano que no tiene c\u00f3mo defenderse de los abusos del Estado\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Representante Carlos Edward Osorio Aguilar, adujo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Entonces mi primera posici\u00f3n se\u00f1or Ministro, es decir disc\u00falpeme la sostenibilidad fiscal est\u00e1 garantizada hoy a trav\u00e9s del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, si queremos llevarlo a canon constitucional seguramente lo hacemos con un prop\u00f3sito y no es ni nada m\u00e1s, ni nada menos que el de enfrentarlo con los derechos fundamentales; entonces aqu\u00ed debemos poner los puntos sobre la mesa y decir las cosas como son, si ese es el ejercicio que queremos hacer, pues bienvenido hagamos el debate en ese sentido; pero yo me temo que le estamos dando un golpe muy certero a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del 91 con esta iniciativa; me preocupa lo que va a ocurrir de aqu\u00ed hacia adelante con el tema del reconocimiento de los derechos; me preocupa que a la luz de un derecho fundamental que aqu\u00ed se est\u00e1 institucionalizando, que los ciudadanos no est\u00e1n pidiendo, ni est\u00e1n solicitando, el ciudadano com\u00fan se quiere quedar con su derecho a la vida, con su derecho a la salud, con su libertad. El ciudadano, el colombiano no nos est\u00e1 reivindicando al Congreso que por favor le establezcamos este derecho, este derecho parad\u00f3jicamente que estamos elevando a rango constitucional lo va a perjudicar porque bajo ese entendido entonces se dir\u00e1 que en procura de la estabilidad fiscal, de la sostenibilidad fiscal no se puedan garantizar algunos derechos fundamentales; aunque desde ya les anticipo, me temo que la Corte Constitucional, m\u00e1s all\u00e1 del control previo que le haga a este acto legislativo cuando tenga que determinar, sopesar esa contradicci\u00f3n que se pueda generar entre un derecho fundamental como el de la vida y un derecho fundamental como el de la sostenibilidad fiscal, va a resolver el tema muy sencillo y muy r\u00e1pidamente diciendo, que prefieren este tipo de derechos que son connaturales al ser humano, a la dignidad humana&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Representante Alfredo Rafael Deluque, se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Yo por eso insisto en que no miremos este tema aislado, miremos como las dem\u00e1s iniciativas que nosotros venimos armonizando aqu\u00ed en esta Comisi\u00f3n Primera y que le hemos dado un debate, yo pienso que el C\u00f3digo Contencioso Administrativo se puede convertir en una herramien ta muy valiosa para que ayude a que esta sostenibilidad fiscal del Estado se d\u00e9 de una manera adecuada y pudi\u00e9ramos nosotros entrar a decir que este Congreso, no dej\u00f3 desconocer a los derechos fundamentales de los administrados, sino que este Congreso crea una sostenibilidad fiscal y a trav\u00e9s de esa sostenibilidad fiscal lo que est\u00e1 buscando es precisamente que de manera progresiva todas las comunidades de Colombia y todos los sectores sociales de Colombia cuenten con una amplia gama de protecci\u00f3n a sus derechos individuales y a sus derechos fundamentales&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Representante Guillermo Abel Rivera, manifest\u00f3: \u201c\u2026lo que yo s\u00ed creo y en eso me uno a quienes as\u00ed lo han planteado, es que este proyecto de acto legislativo en manera alguna pone en el mismo nivel la regla de estabilidad fiscal con los derechos fundamentales, el prop\u00f3sito fundamental de una Constituci\u00f3n es darle vigencia a los derechos fundamentales y eso, por esta o por cualquier regla de estabilidad fiscal que nos inventemos no va a ocurrir, es decir no puede, ni un juez constitucional, ni mucho menos la Corte Constitucional poner de presente una regla de estabilidad fiscal para negar un derecho fundamental&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Sala pudo verificar que el aparte normativo demandado del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2010 no fue incluido durante esta etapa del tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO APROBADO EN LA COMISI\u00d3N PRIMERA EN PRIMER DEBATE (PRIMERA VUELTA) AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO 016 DE 2010, C\u00c1MARA21 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el Derecho a la Sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 334. La direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado en sus niveles nacional y territorial seg\u00fan corresponda. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir, en un marco de sostenibilidad fiscal el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva y program\u00e1tica los objetivos del Estado Social de Derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal es indispensable para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho. Por lo tanto, es un derecho de todos y es deber de todas las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico colaborar arm\u00f3nicamente, dentro de sus competencias, para hacerla efectiva. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica, al determinar el alcance concreto de los derechos sociales y econ\u00f3micos consagrados en esta Constituci\u00f3n, deber\u00e1 hacerlo en tal forma que asegure la sostenibilidad fiscal con el fin de darles, en conjunto, continuidad y progresividad. En todo caso el gasto destinado a la concreci\u00f3n de los fines del Estado Social de Derecho tendr\u00e1 car\u00e1cter prioritario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para rendir ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes se design\u00f3 a los Representantes Jaime Buenahora Febres, Adriana Franco Casta\u00f1o, Miguel G\u00f3mez Mart\u00ednez, Heriberto Sanabria Astudillo, Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino y Fernando de la Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 758 del 13 de octubre de 201022. En ella se verifica que no se propuso la inclusi\u00f3n el aparte normativo demandado del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado en primer debate fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO\u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TEXTO APROBADO\u00a0<\/p>\n<p>EN PRIMER DEBATE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 334. La Direcci\u00f3n General de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 334. La Direcci\u00f3n General de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado en sus niveles nacional y territorial seg\u00fan corresponda. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportun idades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva y program\u00e1tica los objetivos del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones. \u00a0<\/p>\n<p>En esta instancia, el texto propuesto para segundo debate al Acto Legislativo 016, C\u00e1mara \u201cPor el cual se establece el derecho a la sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho\u201d fue el siguiente, acuerdo con el pliego de modificaciones sugerido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva y program\u00e1tica los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 prioritario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal es indispensable para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho. Por lo tanto, es un derecho de todos y es deber de todas las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico colaborar arm\u00f3nicamente, dentro de sus competencias, para hacerla efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica, al determinar el alcance concreto de los derechos sociales y econ\u00f3micos consagrados en esta Constituci\u00f3n, deber\u00e1 hacerlo en tal forma que asegure la sostenibilidad fiscal con el fin de darles, en conjunto, continuidad y progresividad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>f) El informe de ponencia negativa para segundo debate se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso No. 779 del 15 de octubre de 201023. En esta se ratificaron los argumentos expuestos en la ponencia para primer debate, y se enfatiza en los efectos negativos que puede traer el reconocimiento de la sostenibilidad fiscal como derecho o principio:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado la Sostenibilidad Fiscal se est\u00e1 elevando a categor\u00eda de derecho Constitucional bajo la premisa de ser la herramienta fundamental para lograr los fines del Estado Social de Derecho, sin establecer qu\u00e9 tipo de derecho Constitucional es, a\u00fan cuando en la Constituci\u00f3n colombiana existen tres tipos de derechos que son los fundamentales en primer t\u00e9rmino, los sociales, econ\u00f3micos y culturales, en segundo lugar, y los colectivos y del ambiente. La Sostenibilidad Fiscal al ser un derecho, deber\u00eda estar inserta en alguno de estos tipos de derechos. \u00bfSer\u00e1 que este derecho tiene un dejo de colectivo?, \u00bfser\u00e1 un derecho meramente econ\u00f3mico?, o que lo quieren volver un derecho fundamental, mediante el cual el Estado social de derecho va a tener un nuevo objetivo que ser\u00e1 la Sostenibilidad Fiscal\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>g) En la sesi\u00f3n del 20 de octubre de 2010, seg\u00fan consta en el Acta No. 25 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1.005 del 1 de diciembre de 201024, se anunci\u00f3 para su debate y votaci\u00f3n el proyecto de ley No. 16 de 2010, C\u00e1mara y, en efecto, el proyecto fue discutido y aprobado en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes durante la sesi\u00f3n del d\u00eda 26 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta No. 26 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 948 del 23 de noviembre de 201025.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la discusi\u00f3n, el coordinador de ponentes present\u00f3 unas modificaciones a consideraci\u00f3n de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPalabras del honorable Representante Jaime Buenahora Febres Cordero: \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias, se\u00f1or Presidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es apenas l\u00f3gico que este proyecto de acto legislativo se convierta en una gran controversia de car\u00e1cter filos\u00f3fico y sociol\u00f3gico. Y siguiendo la evoluci\u00f3n de cada discusi\u00f3n, incluida la de hace una semana, as\u00ed como otras reuniones con los ponentes y con los opositores del proyecto, pienso que se ha mejorado sustancialmente en su redacci\u00f3n y alcance a fin de conciliar el concepto de sostenibilidad fiscal con el garantismo que todos neces itamos para que el desarrollo de los derechos econ\u00f3micos y sociales sea una realidad en nuestro pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese orden de ideas, hay que entender las limitantes financieras del Estado colombiano, pero hay que entender tambi\u00e9n que la columna vertebral de la Constituci\u00f3n nuestra est\u00e1 se\u00f1al\u00e1ndonos como un Estado Social de Derecho. Por eso el primer gran cambio, relacionado con la sostenibilidad fiscal, provino del Partido Conservador y concretamente del honorable Representante Heriberto Sanabria, en el sentido de empujar la preocupaci\u00f3n sobre unas finanzas sostenibles tambi\u00e9n al \u00e1mbito territorial dada la historia a veces gris de m\u00e1s de un alcalde y un gobernador, que desatendiendo los criterios de una sostenibilidad fiscal terminaron pignorando o hipotecando su municipio o su departamento, en vigencias futuras y coartando la posibilidad de un ejercicio ejecutivo eficiente a cualquiera de sus sucesores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Algunos de esos municipios se encuentran hoy en Ley 550, justamente porque no hubo un manejo sostenible de las finanzas municipales y departamentales. Y en ese sentido, aunque cre\u00ed y creo que la expresi\u00f3n Estado lo involucra todo, naci\u00f3n, departamento y municipio, recogimos en la Comisi\u00f3n Primera, en un voto un\u00e1nime, la petici\u00f3n que hac\u00eda el doctor Heriberto Sanabria y bienvenida, muchas gracias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El segundo gran cambio estaba relacionado con el tema de los derechos econ\u00f3micos y sociales, y al articulado inicial se le adicion\u00f3 en el primer inciso, en todo caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 prioritario. Esto lo quiero resaltar para disipar la primera gran duda y seguimos avanzando, y a trav\u00e9s de las audiencias, de escuchar a los opositores y de interpretar sus preocupaciones, agregamos nuevas modificaciones al articulado inicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de ellas est\u00e1 referida a la elevaci\u00f3n a rango constitucional del tema de sostenibilidad fiscal que se acepta, pero que se cuestionaba en el entendido de forzar el concepto para convertirlo en un derecho de todos y en un deber de las distintas ramas del Poder P\u00fablico. Y por supuesto que no es f\u00e1cil encajar el concepto de sostenibilidad fiscal como derecho, ni entrat\u00e1ndose de derechos fundamentales ni de derechos sociales y econ\u00f3micos, ni tampoco de derechos colectivos, y menos suponer que es un deber del ciudadano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El m\u00e1s marginal de los ciudadanos no entender\u00eda jam\u00e1s c\u00f3mo la sostenibilidad fiscal se le convierte en un derecho, todo lo contrario, lo que hay es una gran deuda social con \u00e9l, y entonces eliminamos por completo esa oraci\u00f3n para que quedara simplemente la siguiente frase. El texto dec\u00eda: La sostenibilidad fiscal es indispensable para alcanzar los fines del Estado Social de derecho, por lo tanto es un derecho de todos y es deber de todas las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico colaborar arm\u00f3nicamente dentro de sus competencias para hacerla efectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eso qued\u00f3 eliminado y se reemplaza por la siguiente expresi\u00f3n: La sostenibilidad fiscal es un principio que debe orientar la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de todas las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico dentro de sus competencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y aqu\u00ed quiero darle las gracias a los opositores en primer lugar, y quiero reconocer los aportes de compa\u00f1eros de la bancada del Partido de la U, como el doctor Roosvelt Rodr\u00edguez o el doctor Carlos Edward Osorio, y quiero reconocer tambi\u00e9n los aportes de opositores dentro del Partido Conservador, como el doctor Alfredo Bocanegra; los aportes y las contribuciones del doctor Alfonso Prada, vocero del Partido Verde, as\u00ed como tambi\u00e9n las contribuciones del doctor Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino, vocero del Partido Cambio Radical, y por supuesto de todos y cada uno de los ponentes, a saber Adriana Franco en nombre del Partido Liberal, Fernando de la Pe\u00f1a, en nombre del PIN, Miguel G\u00f3mez Mart\u00ednez y el suscrito. Es decir, esta proposici\u00f3n la firman muchos m\u00e1s, B\u00e9rner Zambrano, etc\u00e9tera, y la idea es disipar baj\u00e1ndole el t\u00e9rmino derecho y deber al concepto de sostenibilidad fiscal, para entenderlo como un principio relacionado con la funci\u00f3n administrativa, mi querido doctor Prada. \u00a0<\/p>\n<p>No confundamos la sostenibilidad fiscal como principio de la funci\u00f3n administrativa, es decir, que teniendo en cuenta el art\u00edculo 209 de la Carta Pol\u00edtica que habla entre otros, de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, la sostenibilidad fiscal la entendemos como un principio dentro de la funci\u00f3n administrativa. No. Eso no es un principio fundamental de car\u00e1cter constitucional de aquellos que relacionan el t\u00edtulo primero de la Carta Pol\u00edtica, que por supuesto antecede al de los derechos fundamentales. No. Estamos hablando de la funci\u00f3n administrativa en una cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las tres ramas u \u00f3rganos del Poder P\u00fablico: Art\u00edculo 209 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pero para mayor tranquilidad, en todas las discusiones se trat\u00f3 el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo original presentado por el Gobierno, es decir el 334, que dec\u00eda: El Congreso de la Rep\u00fablica al determinar el alcance concreto de los derechos sociales y econ\u00f3micos consagrados en esta Constituci\u00f3n, deber\u00e1 hacerlo en tal forma que asegure la sostenibilidad fiscal con el fin de darles en conjunto continuidad y progresividad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo hemos eliminado, porque tenemos que garantizar primero la independencia total del Poder Legislativo y porque previamente al entender la sostenibilidad fiscal como un principio orientador no obligante, un principio gu\u00eda, directriz para la funci\u00f3n administrativa, en la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las distintas ramas, entendemos que ah\u00ed est\u00e1 el Poder Legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Representante Alfonso Prada Gil, explic\u00f3 las razones de su negativa a apoyar el proyecto de Acto Legislativo, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c\u2026Al ser la sostenibilidad fiscal un mandato de optimi zaci\u00f3n, por tener la categor\u00eda de derecho, autom\u00e1ticamente tensiona y puede aplastar en la relaci\u00f3n de peso, el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la educaci\u00f3n o el derecho a la vivienda digna entre otros derechos. Por esa raz\u00f3n es tremendamente equivocado elevar a la categor\u00eda de derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora paso a la siguiente fase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Gobierno y el se\u00f1or ponente, el doctor Jaime Buenahora y la Comisi\u00f3n Primera, perm\u00edtanme reconocerlo, adem\u00e1s ante los colombianos, han entendido claramente el error que implicaba la versi\u00f3n original de plantear la sostenibilidad como un derecho. Se me ha presentado un art\u00edculo el d\u00eda de hoy en el que se eleva a categor\u00eda de principio la sostenibilidad fiscal, acabo de demostrar que la diferencia entre derecho y principio en la perspectiva de la interpretaci\u00f3n constitucional, es completamente inexistente, es inane, da exactamente lo mismo en la consagraci\u00f3n constitucional plantear que la sostenibilidad fiscal es un derecho o que \u00e9l es un principio porque lo que tiene por virtud o por efecto jur\u00eddico consagrarlo de esa manera, es que tensiona autom\u00e1ticamente los derechos sociales y por esa v\u00eda tensiona en general la carta de derechos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tesis que hemos intentado sostener tanto en la Comisi\u00f3n Primera y hoy aqu\u00ed en la Plenaria, en nuestra ponencia, la tesis es que de elevar a esa categor\u00eda de principio constitucional o de mandato de optimizaci\u00f3n o incluso de derecho la sostenibilidad fiscal, por esa misma v\u00eda al tensionar los derechos sociales y los derechos fundamentales, tiene la posibilidad una autoridad como el Congreso de la Rep\u00fablica o como un Juez de la Rep\u00fablica, podr\u00edan perfectamente en esa tensi\u00f3n darle m\u00e1s peso a la sostenibilidad fiscal y con eso en mi opini\u00f3n, opera una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Luego de que se sometiera a votaci\u00f3n de la plenaria los dos informes de ponencia, fue acogido el proyecto favorable sobre el Acto Legislativo de Sostenibilidad Fiscal: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este proyecto tiene 4 art\u00edculos, de los cuales s\u00f3lo el art\u00edculo 1\u00ba tiene proposici\u00f3n, los dem\u00e1s no tienen proposici\u00f3n y la \u00fanica proposici\u00f3n que existe es de los ponentes y es para el art\u00edculo 1\u00ba, para suprimir la expresi\u00f3n subrayada, la sostenibilidad fiscal es indispensable para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho; por lo tanto, es un derecho de todos y deber de todas las ramas y \u00f3rganos del Poder P\u00fablico, colaborar arm\u00f3nicamente dentro de sus competencias para hacerla efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para remplazarla por: La sostenibilidad fiscal es un principio que debe orientar la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de todas las ramas y \u00f3rganos del Poder P\u00fablico dentro de sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De la misma manera, el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 334 quedar\u00eda de la siguiente manera. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se propone suprimir el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 334 propuesto que dice: \u00a0<\/p>\n<p>Se suprime el \u00faltimo inciso, y dice: El Congreso de la Rep\u00fablica, al determinar el alcance concreto de los derechos sociales y econ\u00f3micos consagrados en esta Constituci\u00f3n, deber\u00e1 hacerlo en tal forma que asegure la sostenibilidad fiscal, con el fin de darle en conjunto continuidad y progresividad. \u00a0<\/p>\n<p>Eso se suprime. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1or Presidente, si usted lo considera puede someter a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n los 4 art\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>Hay una proposici\u00f3n para modificar el t\u00edtulo, pero esa se votar\u00e1 en forma separada. \u00a0<\/p>\n<p>Puede usted someter a votaci\u00f3n, y discusi\u00f3n los cuatro art\u00edculos, con la proposici\u00f3n le\u00edda, se\u00f1or Presidente\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo de la discusi\u00f3n el Representante D\u00eddier Burgos, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPalabras del honorable Representante D\u00eddier Burgos Ram\u00edrez: \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Celebro que hayamos acabado de votar negativamente la ponencia de archivo de esta reforma constitucional de sostenibilidad fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pero es importante que entendamos la decisi\u00f3n que vamos a tomar. Me parece que hay que darle el voto favorable a este proyecto, pero no quiere decir eso que nos sustraigamos de dar el debate. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recordemos que esta iniciativa parti\u00f3 del gobierno pasado, del Ministro de Hacienda \u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga, respondiendo a una inquietud y a una necesidad que ten\u00eda el Estado, que ten\u00eda el gobierno, de ponerle una cortapisa a la dictadura de los jueces. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Est\u00e1 bien que los colombianos tengamos el derecho a la vivienda, el derecho a la salud, el derecho a la vida, a todos los derechos fundamentales, pero es que por la v\u00eda del amparo judicial, por la v\u00eda de la dictadura de los jueces, est\u00e1bamos llegando a la inviabilidad fiscal del Estado colombiano. Esa iniciativa del gobierno, bien recogida por el gobierno del presidente Santos y por el Ministro de Hacienda el doctor Juan Carlos Echeverri, indica que efectivamente tenemos que tener responsabilidad fiscal, que tenemos que tener sostenibilidad fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pero me parece que los constitucionalistas debemos ser muy juiciosos en elevar al rango de derecho fundamental o de principio fundamental, la sostenibilidad fiscal. Porque lo que no podemos abrir la puerta es a que ma\u00f1ana o pasado ma\u00f1ana en un gobierno irresponsable que no es el del doctor Juan Manuel Santos, que no es el del Ministro de Hacienda Juan Carlos Echeverry, por la v\u00eda del principio fundamental de la sostenibilidad fiscal, neguemos el derecho a la salud, neguemos el derecho a la vida, neguemos el derecho a la vivienda digna o neguemos por ejemplo la posibilidad de que el sistema general de participaciones siga el curso normal que hoy tiene que tener en la Constituci\u00f3n colombiana o en los derechos que tienen los territorios de recibir los recursos del Estado\u2026\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Representante Alba Luz Pinilla Pedraza, intervino en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cAsumir este proyecto de acto legislativo es colocar la sostenibilidad fiscal como muchos de los congresistas del Partido Liberal, del Partido Verde, bien lo dijeron aqu\u00ed en sus magistrales exposiciones a la par con el derecho a la vida, porque es violar los derechos fundamentales, es decirle al ser humano que incluso su libertad pende del crecimiento econ\u00f3mico, y eso s\u00ed es grav\u00edsimo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si no hay sostenibilidad fiscal, las dotaciones b\u00e1sicas, por esas por las cuales est\u00e1n peleando nuestros jueces que no son dictadores, han sido garantes de este Estado Social de Derecho, un Estado que diariamente viola la posibilidad de los colombianos y de las colombianas de tener un acceso a la salud, de tener un acceso a la educaci\u00f3n, y estos garantes hoy que devela las intenciones del gobierno nacional, cuando quienes apoyan o parte de los que apoyan este proyecto les llaman dictadores a los jueces de la Rep\u00fablica cuando fallan a favor en nuestro Estado Social de Derecho\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Sala pudo verificar que el aparte normativo demandado del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2010 no fue incluido durante esta etapa del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior recuento puede constatarse que el inciso del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2011 no fue debatido ni aprobado en los dos debates surtidos en primera vuelta en la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El texto definitivo del proyecto de Acto Legislativo No. 16 de 2010, C\u00e1mara, aprobado en la Plenaria, se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso No. 833 del 29 de octubre de 201026. \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 016 DE 2010 C\u00c1MARA.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal (primera vuelta).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva y program\u00e1tica los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 prioritario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal es un principio que debe orientar la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de todas las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1.1.2 \u00a0Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>a) El proyecto fue remitido a la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, cuya mesa directiva design\u00f3 como ponentes a los Senadores Juan Carlos V\u00e9lez Uribe, Roberto Gerlein E., y Juan Carlos Rizzeto L.27, quienes presentaron ponencia favorable28; y a Juan Fernando Cristo B., N\u00e9stor Iv\u00e1n Moreno R., y Jorge Eduardo Londo\u00f1o U., quienes presentaron un informe de ponencia negativo, solicitando el archivo de la propuesta gubernamental29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El informe de ponencia favorable y el texto propuesto para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 919 del 18 de noviembre de 201030 y radicado con el n\u00famero 019 de 2010, Senado. En la ponencia favorable para primer debate se expuso lo siguiente: \u201c\u2026los ponentes consideramos que el presente proyecto de acto legislativo, avanza en la direcci\u00f3n correcta en cuanto al manejo integral del Estado dentro de condiciones econ\u00f3micas racionales y sostenibles para cumplir con los mandatos superiores de la Carta Pol\u00edtica, especialmente, en la concreci\u00f3n de importantes derechos que resultan muy relevantes para los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, y compartiendo la esencia del proyecto de acto legislativo, tanto con el Gobierno Nacional como con la C\u00e1mara de Representantes, los ponentes consideramos pertinente modificar el texto aprobado en segundo debate, d\u00e1ndole claridad a que el principio de la sostenibilidad fiscal orienta la gesti\u00f3n de todas las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico mas no a la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre ellas. \u00a0<\/p>\n<p>La colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, requerida constitucionalmente, debe operar para que las autoridades p\u00fablicas contribuyan a alcanzar la sostenibilidad fiscal del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed la modificaci\u00f3n propuesta es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado en segundo debate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Propuesta para tercero \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La sostenibilidad fiscal es un principio que debe orientar la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de todas las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La sostenibilidad fiscal es un principio que debe orientar a las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Consideramos los ponentes, que con el cambio de la sostenibilidad fiscal como un principio que oriente a las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, y no a la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre ellas, se le imprime una mayor fuerza a la necesidad de que los ciudadanos cuenten con un principio superior que brinde el espacio jur\u00eddico para que se garanticen los DESC, dentro de condiciones de progresividad y no regresividad, en su conjunto\u201d31. \u00a0<\/p>\n<p>c) En los informes de ponencia negativos se consignan los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl suscrito, analiz\u00f3 los argumentos contenidos \u00a0en la exposici\u00f3n de motivos presentada por el gobierno nacional y no comparte el objetivo de elevar a derecho y ni tan siquiera a principio Constitucional, una de las condiciones \u00a0de \u00a0las finanzas p\u00fablicas, como lo es la sosteniblidad fiscal, que no fue bien definida en la iniciativa gubernamental, no hay consenso de sus bondades a nivel de teor\u00eda econ\u00f3mica, \u00a0ni tampoco se demuestra ser una condici\u00f3n indispensable y necesaria para avanzar en los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales que establece nuestra Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se busca que todas las entidades del Estado, incluyendo el legislativo y las Altas Cortes, colaboren para alcanzar y preservar dicha sosteniblidad fiscal. Llama la atenci\u00f3n, en primer t\u00e9rmino, que se considere solamente dentro de tales requisitos el equilibrio de las finanzas p\u00fablicas, ignorando la sostenibilidad social y ambiental que son a\u00fan m\u00e1s importantes para avanzar en la senda del desarrollo arm\u00f3nico y equitativo que tanto se pregona a lo largo de la exposici\u00f3n de motivos\u201d32.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Elevar a principio constitucional la sostenibilidad fiscal para orientar la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las ramas y \u00f3rganos del Estado puede tener profundas implicaciones, pues se trata de la reforma m\u00e1s importante al Estado social de derecho presentada al Congreso de la Rep\u00fablica, as\u00ed como al papel de la justicia constitucional en desarrollar dicho principio fundamental. Esto puede justificar la restricci\u00f3n de derechos constitucionales cuando ello implique gasto p\u00fablico. Dicha restricci\u00f3n se proyecta a cualquier derecho constitucional. por supuesto, los derechos sociales son seriamente limitados puesto que inevitablemente requieren gasto p\u00fablico para su goce efectivo, pero otros derechos tambi\u00e9n, como los derechos de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n\u201d33 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Ni como principio, ni como derecho, ni como marco, la Sostenibilidad Fiscal tal y como ha sido presentada a nuestra consideraci\u00f3n, resulta admisible; su estructura restrictiva de la actividad estatal no se compadece con el n\u00facleo esencial del acuerdo b\u00e1sico que llamamos Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no desarrolla sino que resquebraja la moldura constitucional que el constituyente Primario estableci\u00f3 como inmodificable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de reglas, operaciones y competencias que configuran la Sostenibilidad Fiscal no encajan en la estructura conceptual de los derechos fundamentales como principio ni mucho menos de los principios fundamentales del Estado colombiano\u2026\u201d34 \u00a0<\/p>\n<p>d) El proyecto fue anunciado para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n los d\u00edas 17 de noviembre de 2010 (Acta No. 27, publicada en la Gaceta del Congreso No. 34 del 11 de febrero de 2011), 23 de noviembre de 2010 (Acta No. 28, publicada en la Gaceta del Congreso No. 35 del 11 de febrero de 2011), y el 24 de noviembre de 2010 (Acta No. 29, publicada en la Gaceta No. 36 del 11 de febrero de 2011).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00faltima sesi\u00f3n, el Senador Luis Carlos Avellaneda, expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026\u00bfEs razonable que limitemos el trabajo de la Rama Jurisdiccional del Poder P\u00fablico, que le restemos autonom\u00eda, es razonable que estemos construyendo una dictadura, es razonable que estemos enterrando la Constituci\u00f3n de 1991? Estamos haci\u00e9ndole un entierro a la Constituci\u00f3n de 1991&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Roy Leonardo Barrera Montealegre: \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias se\u00f1or Presidente. Muy brevemente. Ayer discutimos con largueza este proyecto, est\u00e1n claras las posiciones pol\u00edticas, incluso ideol\u00f3gicas, me parece importante sin embargo, resaltar una en la que yo creo que hay consenso y no puede llamarse equ\u00edvoco, todos estamos en defensa de la tutela, este proyecto no es un proyecto de reforma a la tutela, la tutela es sagrada, es el instrumento con el cual los colombianos se defienden, lo dijimos ayer. \u00a0<\/p>\n<p>Miles de colombianos acceden a sus derechos gracias a la tutela y tambi\u00e9n a sus derechos en salud. \u00a0<\/p>\n<p>Y por supuesto debe mantenerse total respecto y protecci\u00f3n sobre los derechos de los ciudadanos, y por tanto total respeto y protecci\u00f3n sobre la tutela. Todos los derechos para ciudadanos, pero toda la responsabilidad para los jueces. \u00a0<\/p>\n<p>Quienes conocemos el tema y entendemos del uso leg\u00edtimo, pero tambi\u00e9n del abuso de figuras como la tutela, y de c\u00f3mo incluso se han establecido en ciertas regiones de Colombia carteles de profesionales, tanto del derecho, como de la medicina, dedicados a esquilmar los fondos del Estado, es decir, los bolsillos de los colombianos, con tutelas ins\u00f3litas, entendemos que ese es apenas un ejemplo de c\u00f3mo debe racionalizarse, hacerse prudente el manejo del Estado y la manera de racionalizarlo y hacerlo prudente es propiciar esa colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, estimularla, es todo lo que dice este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Y es bueno record\u00e1rselo a los colombianos, ha dicho aqu\u00ed el se\u00f1or coordinador Juan Carlos V\u00e9lez, lo que dice este proyecto, lo le\u00edmos ayer, es \u00bfLa sostenibilidad fiscal es un principio que debe orientar a las ramas y \u00f3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de (\u00bf). \u00a0<\/p>\n<p>Cierro comillas\u00bf eso es todo lo que dice. Colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, orientaci\u00f3n a las ramas y \u00f3rganos del Poder P\u00fablico. Para que dentro de sus competencias y de manera arm\u00f3nica tengan la posibilidad de construir decisiones que favorezcan a todos los colombianos y no a unos privilegiados o a unos que se aprovechan de ciertas circunstancias del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Es pues un llamado a la sensatez se\u00f1or Presidente Enr\u00edquez, hecha esa precisi\u00f3n, esa defensa de la tutela y esa defensa tambi\u00e9n de la racionalidad econ\u00f3mica de un proyecto que es parte del paquete econ\u00f3mico de sensatez y racionalidad que el Gobierno del Presidente Santos est\u00e1 impulsando, yo le solicitar\u00eda al se\u00f1or Presidente que someta el proyecto a votaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Senador Juan Fernando Cristo Bustos, manifest\u00f3: \u201c\u2026Lo que a nosotros nos da temor, para ser muy concretos, es: Primero, que este Proyecto de Reforma Constitucional limite la acci\u00f3n de los jueces. Usted dec\u00eda: Para qu\u00e9 un juez reconoce derechos si el Estado no va a tener, pues el Estado ha venido teniendo, forzado por los jueces y si no est\u00e1 forzado, pues entonces lo dedican a otras cosas. As\u00ed es de sencillo para hablar de praxis de esta iniciativa\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>e) En efecto, el proyecto de Acto Legislativo 03 de 2011, fue discutido y aprobado por la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica durante la sesi\u00f3n del d\u00eda 25 de noviembre de 2010, tal como consta en el Acta No. 30 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 37 del 11 de febrero de 201135.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO \u00a0N\u00daMERO 019 DE 2010 SENADO, 016 DE 2010 C\u00c1MARA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el principio \u00a0de la sostenibilidad fiscal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Primera Vuelta) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva y program\u00e1tica los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 prioritario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las \u00a0regiones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal es un principio que debe orientar a las ramas y \u00f3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica\u00bf. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala pudo verificar que el aparte normativo demandado del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2010 no fue incluido durante esta etapa del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>f) Para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica, se present\u00f3 informe de ponencia favorable por los Senadores Roberto Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda y Juan Carlos V\u00e9lez Uribe; y los senadores Juan Fernando Cristo Bustos, Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa, y N\u00e9stor Iv\u00e1n Moreno R., solicitaron el archivo del proyecto de acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSenador Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa present\u00f3 informe negativo solicitando el archivo de la reforma, sostiene que la sostenibilidad fiscal ya existe en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y se palpa en las Leyes 617 de 2001 (mediante la cual se dictan normas tendientes a fortalecer la descentralizaci\u00f3n y se dictan normas para la racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico) y 819 de 2003 (por la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026N\u00e9stor Iv\u00e1n Moreno Rojas present\u00f3 igualmente informe negativo, sostiene entre otras que no comparte el objetivo de elevar a derecho y ni tan siquiera a principio Constitucional, una de las condiciones de las finanzas p\u00fablicas, como lo es la sostenibilidad fiscal, que no fue bien definida en la iniciativa gubernamental, no hay consenso de sus bondades a nivel de teor\u00eda econ\u00f3mica, ni tampoco se demuestra ser una condici\u00f3n indispensable y necesaria para avanzar en los derechos ambientales, econ\u00f3micos, sociales y culturales que establece nuestra Carta Pol\u00edtica; considera que el PAL acaba con el Estado Social de Derecho que establece nuestra Carta Pol\u00edtica, los derechos fundamentales y su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, y deja seg\u00fan \u00e9l, por fuera los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales o de segunda generaci\u00f3n, que han venido siendo reconocidos fundamentalmente por la jurisprudencia en aplicaci\u00f3n del mandato constitucional del Estado Social de Derecho. Esta proposici\u00f3n fue debatida y negada por la Comisi\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo Bustos ponente designado tambi\u00e9n present\u00f3 ponencia negativa, sostiene entre otras que este proyecto se encamina a limitar la posibilidad de que los ciudadanos puedan acceder a los derechos econ\u00f3micos y sociales previstos en la Constituci\u00f3n de 1991. El Estado Social de Derecho consagrado por la Asamblea Nacional Constituyente ser\u00eda seg\u00fan el ponente \u00bfrecortado dr\u00e1sticamente\u00bf con una interpretaci\u00f3n amplia del texto aprobado en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, a pesar de que all\u00ed se modific\u00f3 el contenido para convertir la sostenibilidad fiscal en un principio y no un derecho como se pretend\u00eda originalmente, que elevar a rango constitucional este concepto no le parece conveniente, en la medida en que los mismos objetivos que busca leg\u00edtimamente el gobierno con la iniciativa se pueden lograr a trav\u00e9s de la ley denominada de regla fiscal que se tramita actualmente por las Comisiones Econ\u00f3micas\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>h) El proyecto de Acto Legislativo fue anunciado para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la sesi\u00f3n plenaria que tuvo lugar el 6 de diciembre de 2010, seg\u00fan consta en el Acta No. 30 de esa misma fecha, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 75 del 10 de marzo de 2011. En efecto, luego de aprobarse la proposici\u00f3n positiva del informe de ponencia, el proyecto fue discutido y aprobado en cuarto debate, en la sesi\u00f3n plenaria que tuvo lugar el 7 de diciembre de 2010, tal como se consign\u00f3 en el Acta No. 31 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 76 del 10 de marzo de 201137.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la sesi\u00f3n en la que se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de acto legislativo 19 Senado, obran, entre otras, las siguientes intervenciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSenador Juan Carlos V\u00e9lez Uribe: \u2026El Proyecto de Reforma Constitucional de Sostenibilidad Fiscal pretende establecer antes que cualquier cosa un principio nuevo en nuestra Constituci\u00f3n, en el sentido de que cuando el Estado genere gasto, cuando el Estado tome decisiones en sus diferentes ramas de ordenar gasto, sea conforme a ese principio de sostenibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Los principios fundamentales est\u00e1n consagrados en nuestra Constituci\u00f3n en el primer cap\u00edtulo, los derechos fundamentales est\u00e1n consagrados en el segundo cap\u00edtulo. Aqu\u00ed hay una diferencia en cuanto a lo que originariamente se hab\u00eda planteado era que se estableciera la sostenibilidad fiscal como un derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Pero despu\u00e9s de hacer un an\u00e1lisis de qu\u00e9 era lo m\u00e1s conveniente y pensando en que era importante una norma que cobijara toda la Constituci\u00f3n, por eso entonces se lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que lo m\u00e1s conveniente era entonces que se estableciera la sostenibilidad fiscal como un principio, dada la transversalidad que esta podr\u00eda lograr en todas nuestras normas constitucionales\u2026 en otros momentos se han presentado situaciones sobre todo decisiones de parte de la rama judicial, que han ordenado gastos sin tener en consideraci\u00f3n la disponibilidad de los recursos con los que cuenta el gobierno&#8230; Lo que se quiere aqu\u00ed es que el Estado en su totalidad, la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial sea consciente de que no puede seguir obligando a que el Gobierno Nacional siga gastando dinero de donde no lo tiene, las sostenibilidad fiscal aplica a todas las Ramas del Poder P\u00fablico, al Congreso de la Rep\u00fablica tambi\u00e9n aplica\u2026 Este proyecto de reforma constitucional de sostenibilidad fiscal no pretende, reitero, acabar con la acci\u00f3n de tutela, simplemente lo que busca es que esas decisiones de los Jueces, se acomoden a la disponibilidad de recursos que tenga el Estado\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Senador Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda Valencia: De tal forma que nosotros consideramos, que por esa v\u00eda se le va a dar un entierro de tercera a la acci\u00f3n de tutela, porque sencillamente cuando el Juez vaya a decidir una tutela que tenga relaci\u00f3n con un derecho prestacional, el Ejecutivo le pueda hacer llegar una nota en la cual le diga, usted no puede reconocer ese derecho sencillamente porque su reconocimiento afecta la sostenibilidad fiscal o cuando, el Juez reconozca el derecho y la autoridad tenga que, entrar a darle cumplimiento a la orden del Juez, sencillamente podr\u00e1 decir que la inaplica, porque va en contra de un principio constitucional, que es el de la sostenibilidad fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que a nosotros nos parece, que es sumamente peligroso introducir esta sostenibilidad fiscal como principio en la Constituci\u00f3n, porque puede dar al traste con el reconocimiento por v\u00eda de tutela de los derechos de prestaci\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Senador Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa: Y el Partido Verde obviamente votar\u00e1 en contra este proyecto porque creemos que de una u otra forma acaba con el Estado Social de Derecho tal y como lo han comentado quienes me han precedido en el uso de la palabra y acaba con el Estado Social de Derecho por que el juez va a tener que estar supeditado a los vaivenes del quehacer financiero cotidiano del pa\u00eds, acaba con el Estado Social de Derecho porque va a \u00a0acabar con la tridivisi\u00f3n de poderes, el juez va a perder libertad en la posibilidad de ejecutar sus fallos, acaba con el Estado Social de Derecho porque acaba con la progresividad de los derechos fundamentales tal y como se expresara por el \u00a0doctor Garc\u00eda en la Comisi\u00f3n Primera cuando debat\u00edamos el tema, acaba con el Estado Social de Derecho en definitiva porque los derechos fundamentales son esa parte fundante categ\u00f3rica de la Constituci\u00f3n del 91\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1.1.3 Conciliaci\u00f3n en primera vuelta \u00a0<\/p>\n<p>a) El informe de conciliaci\u00f3n del proyecto de Acto Legislativo 016 C\u00e1mara y 19 Senado de 2010, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1081 del 13 de diciembre de 201038, C\u00e1mara y en la Gaceta No. 1079 del 13 de de diciembre de 201039, Senado, en el cual no se incluye el inciso del Acto Legislativo 03 de 2011 demandado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este informe los congresistas integrantes de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n se\u00f1alaron: \u201cPara cumplir con nuestro cometido, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas C\u00e1maras y, una vez analizado su contenido, los conciliadores decidimos acoger el texto aprobado, en cuarto debate, por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el cual incluye algunas de las modificaciones, que durante el tr\u00e1mite, hab\u00eda introducido la Honorable C\u00e1mara de Representantes\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto conciliado, que deber\u00e1 ser puesto en consideraci\u00f3n de las Plenarias, es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor el cual se establece el principio \u00a0de la Sostenibilidad Fiscal\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfArt\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de la Econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva y program\u00e1tica los objetivo s del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 prioritario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal es un principio que debe orientar a las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>b) El informe de conciliaci\u00f3n fue discutido y aprobado en la plenaria de ambas c\u00e1maras, as\u00ed: en la sesi\u00f3n que tuvo lugar en la C\u00e1mara de Representantes el 14 de diciembre de 2010, tal como se consign\u00f3 en el Acta No. 41 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 213 del 28 de abril de 201140; y en el Senado de la Rep\u00fablica en la sesi\u00f3n del 14 de diciembre de 2010, de acuerdo con lo consignado en el Acta No. 33 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 78 del 10 de marzo de 201141. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite en el segundo periodo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El informe de ponencia favorable para primer debate suscrito por los Representantes Jaime Buenahora Febres, Adriana Franco Casta\u00f1o, Miguel G\u00f3mez Mart\u00ednez, Heriberto Sanabria Astudillo y Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 163 del 7 de abril de 201142, y el informe de ponencia negativo presentado por los Representantes Alfonso Prada y Germ\u00e1n Navas, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 176 del 11 de abril de 201143 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe de ponencia favorable, se present\u00f3 en cuadro comparativo los textos aprobados en la Plenaria de cada una de las C\u00e1maras, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO APROBADO EN SESI\u00d3N PLENARIA \u00a0AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 19 \u00a0DE 2010 SENADO, 016 DE 2010 C\u00c1MARA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el Principio \u00a0de la Sostenibilidad Fiscal \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TEXTO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 016 DE 2010 C\u00c1MARA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el Principio \u00a0de la Sostenibilidad Fiscal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Primera vuelta) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a\u00a0cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva y program\u00e1tica los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 prioritario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal es un principio que debe orientar a las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Primera vuelta) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva y program\u00e1tica los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 prioritario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal es un principio que debe orientar la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de todas las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>En este informe se expuso que \u201c\u2026Elevar a rango constitucional el Principio de la Sostenibilidad Fiscal aumenta el margen de maniobra del Estado para asegurar los derechos ciudadanos, a trav\u00e9s de una provisi\u00f3n de bienes y servicios p\u00fablicos cimentada sobre bases financieras s\u00f3lidas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, los comentarios de la ponencia negativa est\u00e1n encaminados a demostrar que \u201cLa persistencia del d\u00e9ficit fiscal y el manejo deficitario de la econom\u00eda son las causas reales que llevan al Gobierno a proponer elevar a rango Constitucional el principio de sostenibilidad fiscal, con el objetivo de garantizar la estabilidad macroecon\u00f3mica del pa\u00eds. Con esta medida se pretende establecer l\u00edmites cuantitativos al gasto p\u00fablico, renunciando a otras alternativas existentes y men os gravosas para los ciudadanos, para el financiamiento del d\u00e9ficit en pro del crecimiento econ\u00f3mico\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello pretender consagrar la sostenibilidad fiscal primero como un \u00bfderecho de todos\u00bf y ahora en esta versi\u00f3n que se somete a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n en quinto debate, como un nuevo \u00bfPrincipio\u00bf &#8211; desconociendo que solo es un instrumento de gesti\u00f3n necesario para la pol\u00edtica fiscal y monetaria del pa\u00eds- se incluye un principio que va en contrav\u00eda de esa concepci\u00f3n del Estado Social colombiano, en mi opini\u00f3n incompatibles entre s\u00ed, por convertirse en una clara sustituci\u00f3n de un principio por el otro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En la sesi\u00f3n del 5 de abril de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 53 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 264 del 13 de mayo de 201144, se anunci\u00f3 para su debate y votaci\u00f3n el proyecto de acto legislativo 16 de 2010, C\u00e1mara, 19 Senado y, en efecto, el proyecto fue discutido y aprobado por la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes durante la sesi\u00f3n del d\u00eda 12 de abril de 2011, tal como consta en el Acta No. 54 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 497 del 11 de julio de 201145.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la votaci\u00f3n del art\u00edculo 1 del Proyecto de Acto Legislativo, se present\u00f3 una propuesta de adici\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n aditiva le\u00edda, l\u00e9ala nuevamente se\u00f1or Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n Aditiva: \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podr\u00e1 invocar la aplicaci\u00f3n del principio de Sostenibilidad Fiscal para menoscabar los derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fin de esta propuesta estaba circunscrita a proteger la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales por encima de la aplicaci\u00f3n del principio de sostenibilidad fiscal, lo cual explic\u00f3 el Representante Henry Humberto Arcila de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026lo \u00fanico que queremos como lo dijo alguien aqu\u00ed, es blindar los derechos fundamentales que est\u00e1n protegidos por la Constituci\u00f3n para que no sean objeto de controversia respecto de este art\u00edculo que estamos aprobando hoy\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Sala pudo verificar que el aparte normativo demandado del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2010 no fue incluido durante esta etapa del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>c) Para rendir ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes se design\u00f3 a los Representantes Jaime Buenahora Febres, Adriana Franco Casta\u00f1o, Miguel G\u00f3mez Mart\u00ednez, Heriberto Sanabria Astudillo, Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino y Fernando de la Pe\u00f1a.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el informe de ponencia favorable presentado por los Representantes Jaime Buenahora Febres, Adriana Franco Casta\u00f1o, Miguel G\u00f3mez Mart\u00ednez, Heriberto Sanabria Astudillo, Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino y Fernando de la Pe\u00f1a, como el informe de ponencia negativo presentado por los Representantes Alfonso Prada y Germ\u00e1n Navas, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 189 del 15 de abril de 201146.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto propuesto para segundo debate (segunda vuelta) al Proyecto de Acto Legislativo 016 de 2010 C\u00e1mara se transcribe a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO \u00a0DEBATE, SEGUNDA VUELTA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO 016 DE 2010 C\u00c1MARA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el principio \u00a0de la sostenibilidad fiscal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Segunda vuelta) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a\u00a0cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fu ngir como instrumento para alcanzar de manera progresiva y program\u00e1tica los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 prioritario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal es un principio que debe orientar a las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podr\u00e1 invocar la aplicaci\u00f3n del principio de sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En la sesi\u00f3n del 25 de abril de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 53 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 495 del 11 de julio de 201147, se present\u00f3 el informe de ponencia negativo, el cual no fue acogido; y se anunci\u00f3 para su debate y votaci\u00f3n el proyecto de ley No. 16 de 2010, C\u00e1mara y 19 Senado positivo. En efecto, el proyecto fue discutido y aprobado en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes durante la sesi\u00f3n del d\u00eda 26 de abril de 2011, tal como consta en el Acta No. 54 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 538 del 29 de julio de 201148.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las deliberaciones surtidas al interior de esta C\u00e1mara, es importante resaltar la posici\u00f3n del partido liberal sobre el proyecto de acto legislativo de sostenibilidad, presentada por el Representante Guillermo Abel Rivera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 a trav\u00e9s m\u00edo, hago expresa la solicitud a los miembros de la bancada liberal en la C\u00e1mara de Representantes, de votar negativamente el proyecto de acto legislativo que est\u00e1 a nuestra consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las razones son muy similares a las que expuso el doctor Alfonso Prada anoche. La direcci\u00f3n del partido, la bancada del Senado y algunos colegas de la C\u00e1mara de Representantes, creemos que la raz\u00f3n fundamental por la cual el Gobierno Nacional present\u00f3 este proyecto de reforma a la Constituci\u00f3n, surge de la preocupaci\u00f3n por el costo de las diferentes decisiones judiciales, sobre todo las emanadas de la honorable Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa consideraci\u00f3n, creemos que el prop\u00f3sito central de esta reforma a la Constituci\u00f3n, es la de limitar el amparo a los derechos fundamentales por parte de los jueces constitucionales. En ese orden de ideas, consideramos que un proyecto de e sta naturaleza, deber\u00eda ser del orden legal y no del orden constitucional; porque para el Partido Liberal, los derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n, deben tener, como lo han tenido hasta ahora, el car\u00e1cter prevalente en nuestro ordenamiento jur\u00eddico\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Representante Adriana Franco Casta\u00f1o, expuso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPienso, que primero tampoco se busca que las Cortes pierdan la posibilidad de fallar tutelas, y hemos hablado permanentemente de las tutelas en salud. Pero es que el Estado Social de Derecho no es solamente la salud; el Estado Social de Derecho es la educaci\u00f3n, la vivienda digna, el derecho al trabajo, el derecho a la integridad, a la vida. El Estado Social de Derecho es un conjunto de principios y de derechos que la Constituci\u00f3n ha se\u00f1alado como fundamentales. Pero que no los ha categorizado de primero a tercero. Eso lo ha hecho la doctrina cuando reconoce derechos o cuando defienden derechos que han sido violados, pero de ninguna manera ha buscado categorizarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Cierto es que al Estado le ha faltado mayor compromiso, que seguramente el legislativo no ha cumplido la tarea de materializar los derechos y principios fundamentales de los ciudadanos. Pero tambi\u00e9n es cierto, que no nos asiste una raz\u00f3n diferente, a que no tenemos viabilidad fiscal para todas las propuestas. Y ah\u00ed doctora Gloria Stella, usted que ha estado presentando proyectos de todas las dimensiones, buscando resarcir y beneficiar los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n, encontramos que la mayor talanquera es que no existen nunca disponibilidad presupuestal; y que ha sido la Corte quien permanentemente ha expresado que si no hay viabilidad fiscal o financiera, no es posible darle tr\u00e1mite a un proyecto de ley\u2026\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Representante Jaime Buenahora, record\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la tutela en lo que concierne a los derechos fundamentales, es un basti\u00f3n, un instrumento que no vamos a tocar y predicar ac\u00e1. Que porque el Estado es sostenible en sus finanzas, se atenta contra la tutela es hacer una caricatura. Eso es exagerar en demas\u00eda la intenci\u00f3n de este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la tutela, la Corte Constitucional entreg\u00f3 varias cosas a este pa\u00eds, por ejemplo la pena, recordarla, de los desplazados, las de los enfermos del sida, la de los vendedores ambulantes y muchas relacionadas en la salud, sino otras por ejemplo con la discusi\u00f3n que representa la eutanasia, que no tiene nada que ver al final con recursos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que en nada se est\u00e1 afectando la tutela, y ojal\u00e1 todos los Jueces de la Rep\u00fablica entiendan que la sostenibilidad fiscal no les est\u00e1 coartando su interpretaci\u00f3n constitucional cuando se trate de supuestas violaciones de los derechos fundamentales\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior recuento puede constatarse que el inciso del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2011 no fue debatido ni aprobado en los dos debates surtidos en segunda vuelta en la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El texto definitivo del proyecto de Acto Legislativo No. 16 de 2010, C\u00e1mara, 19 Senado, aprobado en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso No. 232 del 4 de mayo de 201149. \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESI\u00d3N PLENARIA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 016 DE 2010 C\u00c1MARA, 19 DE 2010 SENADO\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el Principio de la Sostenibilidad Fiscal. (Segunda Vuelta).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a\u00a0cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva y program\u00e1tica los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 prioritario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal es un principio que debe orientar a las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podr\u00e1 invocar la aplicaci\u00f3n del principio de sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1.2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>a) El proyecto fue remitido a la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, en esta instancia fueron presentadas tres ponencias: (i) dos informes suscritos por los Senadores Juan Carlos V\u00e9lez Uribe y Juan Fernando Cristo Bustos50 cuya proposici\u00f3n es positiva para el primer debate en segunda vuelta51, y (ii) la propuesta de informe negativo suscrita por el Senador \u00a0 Luis Carlos Avellaneda Tarazona52. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los informes de ponencia propuestos para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera, fueron publicados en las Gacetas del Congreso No. 284 del 19 de mayo, 305 del 24 de mayo y 310 del 25 de mayo de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, esta Sala observa que el Senador Juan Fernando Cristo Bustos, en su informe de ponencia propone la siguiente modificaci\u00f3n53:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProponemos, tal como se discute actualmente, establecer la sostenibilidad fiscal en el marco de la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda, aclarando que bajo ninguna circunstancia se pueda invocar aquella por autoridad alguna para menoscabar derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protecci\u00f3n. Complementario a ello, planteamos la posibilidad de promoverse un incidente de impacto fiscal, a petici\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n o del Gobierno, ante la Corte Constitucional, con el fin de estudiar si se modulan o difieren los efectos que puedan tener las demandas de inconstitucionalidad contra los actos reformatorios de la Constituci\u00f3n, contra las leyes, contra los decretos con fuerza de ley, sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos, de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales, de los proyectos de leyes estatutarias, sobre las decisiones judiciales relacionadas con la acci\u00f3n de tutela, y sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben, para evitar alteraciones a la sostenibilidad fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el pliego de modificaciones que presentamos a su consideraci\u00f3n, centra la discusi\u00f3n exclusivamente en el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en concordancia a ello, se omite la discusi\u00f3n sobre los dem\u00e1s art\u00edculos de la Constituci\u00f3n que se pretend\u00edan modificar en el proyecto original.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que buscamos salvaguardar el contenido esencial del Estado Social de Derecho y la efectividad de los derechos constitucionales, en especial los derechos sociales, establecemos la sostenibilidad fiscal como criterio, y por ende, se suprimen las expresiones que hacen referencia a su car\u00e1cter de principio\u201d54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO 19 DE 2010 SENADO &#8211; 016 DE 2010 C\u00c1MARA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el principio \u00a0de la sostenibilidad fiscal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 prioritario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la sostenibilidad fiscal, y en los casos a que se refieren los numerales 1, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del art\u00edculo 241, el Procurador General de la Naci\u00f3n o el Gobierno Nacional, una vez proferida la sentencia y dentro de un t\u00e9rmino de tres d\u00edas, podr\u00e1n solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo tr\u00e1mite ser\u00e1 obligatorio. Durante el incidente mencionado, la Corte oir\u00e1 las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas p\u00fablicas, as\u00ed como el plan concreto que proponga el Gobierno Nacional para su cumplimiento y decidir\u00e1 si procede a modular o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ning\u00fan caso se afectar\u00e1 el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al interpretar el presente art\u00edculo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podr\u00e1 invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o nega r su protecci\u00f3n efectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El proyecto fue anunciado para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n el 24 de mayo de 2011 (Acta No. 55, publicada en la Gaceta del Congreso No. 490 del 11 de julio de 2011). En efecto, el proyecto de Acto Legislativo 03 de 2011, fue discutido y aprobado por la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica durante la sesi\u00f3n del d\u00eda 25 de mayo de 2011, tal como consta en el Acta No. 56 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 491 del 11 de julio de 201155.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al pliego de modificaciones sugerido por el ponente, acerca de los cambios a introducir en el art\u00edculo 1\u00b0 del Proyecto de Acto Legislativo, es importante destacar las siguientes intervenciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia informa que contin\u00faa el debate general sobre el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 19 de 2010 Senado y concede el uso de la palabra al honorable Senador Luis Fernando Velasco Chaves:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero a m\u00ed me gustar\u00eda no s\u00e9 si el doctor Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda a quien le delegamos la propuesta estar\u00e1 por aqu\u00ed, pero yo puedo mientras \u00e9l llega ir planteando, pero a ver cu\u00e1l es la idea, se\u00f1or Ministro, se\u00f1ores Senadores, se\u00f1or Viceministro, se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n, doctor Hemel c\u00f3mo lograr primero que m\u00e1s que un principio sea un criterio, porque es que un principio tiene un elemento obligante muy complejo, entonces c\u00f3mo lograr que la sostenibilidad fiscal que entre otras cosas la estamos debatiendo en una ley de la Rep\u00fablica que el partido ha venido ayudando deje de ser un principio rector y sea un criterio de evaluaci\u00f3n y, segundo, ustedes no la han pensado se\u00f1or Ministro y nosotros lo hemos pensado recuerde cuando nosotros hablamos de los fallos estamos hablando de un incidente constitucional que ahora explicar\u00e1 detenidamente el doctor Garc\u00eda, pero esta ma\u00f1ana evalu\u00e1bamos que particularmente en las tutelas, muchas veces hay fallos, se\u00f1or Ministro, que mientras llegan a la Corte Constitucional pueden paralizar el gasto de un gobierno ah\u00ed le tenemos una propuesta que explicar\u00e1 el Senador Garc\u00eda en el marco de toda la propuesta\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Nosotros creemos que estas inquietudes se pueden salvar con una propuesta que tiene tres ejes fundamentales que ya ha enunciado el honorable Senador Velasco, el primero es no hablar en la Constituci\u00f3n de un principio de sostenibilidad fiscal, \u00bfPor qu\u00e9? Sencillamente porque todos sabemos que hoy d\u00eda dentro del constitucionalismo moderno el neoconstitucionalismo la Constituci\u00f3n y el ordenamiento jur\u00eddico se interpretan de acuerdo con los principios constitucionales, de tal manera que el principio constitucional tiene contenido y tiene fuerza normativa; por tanto, nosotros no creemos como dijeron algunos que el establecer la sostenibilidad fiscal como un principio hacia que ella no fuera obligatoria, no al contrario al darle la categor\u00eda de principio, el juez y la autoridad administrativa est\u00e1 obligada a interpretar el ordenamiento jur\u00eddico y la Constituci\u00f3n de acuerdo con los principios y en este caso con el principio de la sostenibilidad fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, nosotros proponemos que la sostenibilidad fiscal se enuncie en la Constituci\u00f3n no como un principio sino como un criterio que deban observar las autoridades para que hayan unas finanzas p\u00fablicas sanas, entonces esa es la primera observaci\u00f3n; lo segundo es cierto que hay sentencias de los jueces constitucionales que tienen un impacto de car\u00e1cter fiscal y que si se obliga a las autoridades del ejecutivo sobre todo a hacer efectivas esas sentencias ello puede dar al traste con la situaci\u00f3n fiscal de las entidades territoriales ll\u00e1mense departamentos o municipios o de otro tipo de entidades que deban cumplir con las sentencias que dicten los jueces constitucionales&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, nosotros creemos que con estas propuestas si bien es cierto se habla de la sostenibilidad fiscal para que haya unas finanzas p\u00fablicas sanas, se facilita tambi\u00e9n que los fallos de los jueces constitucionales puedan ser cumplidos y sobre todo nosotros tambi\u00e9n proponemos que se introduzca dentro del texto constitucional que en ning\u00fan caso la sostenibilidad fiscal se podr\u00e1 oponer o invocar para hacer nugatorios los derechos fundamentales&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Luis Fernando Velasco Chaves: \u00a0<\/p>\n<p>Senador en nuestra propuesta entendemos esa dificultad nosotros tendr\u00edamos que buscar un mecanismo para que en el incidente constitucional que proponemos y que lo hemos trabajado con una serie de exconstituyentes y exmagistrados de la Corte Constitucional de alguna manera el gobierno cuando una tutela tenga los efectos que aqu\u00ed estamos hablando pueda pedir una revisi\u00f3n inmediata de la Corte Constitucional, eso inclusive servir\u00eda para unificar jurisprudencia y en ese momento obviamente con un efecto de suspensi\u00f3n, se suspende las decisiones de la tutela a no ser obviamente que est\u00e9 en juego un derecho fundamental y eso ya lo hemos hablado\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Presidente, en el desarrollo del trabajo por usted encomendado a la Subcomisi\u00f3n se acord\u00f3 que se vote la proposici\u00f3n sustitutiva que ha presentado el partido liberal del art\u00edculo 1\u00ba. Para establecer que la sostenibilidad fiscal ser\u00e1 un criterio, que habr\u00e1 un incidente de sostenibilidad fiscal cuando las decisiones de los jueces constitucionales tengan impacto fiscal y que en ning\u00fan caso la sostenibilidad fiscal podr\u00e1 restringir el alcance o negar la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>La proposici\u00f3n ya est\u00e1 presentada, entonces ruego se\u00f1or Presidente que se vote el articulado con la proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n al art\u00edculo 1\u00ba, y el art\u00edculo 2\u00ba y el 3\u00ba queda como viene en la ponencia original \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n n\u00famero 302 \u00a0<\/p>\n<p>INFORME COMISI\u00d3N ACCIDENTAL AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 19 DE 2010 SENADO, 16 DE 2010 C\u00c1MARA \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el criterio\u00a0<\/p>\n<p>de la sostenibilidad fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de la Econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 prioritario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y \u00d3rga nos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al interpretar el presente art\u00edculo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podr\u00e1 invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protecci\u00f3n efectiva\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la modificaci\u00f3n propuesta el Senador Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa, manifest\u00f3 que \u201c\u2026establecer en la Constituci\u00f3n un procedimiento me parece que carece de t\u00e9cnica constitucional, desde cualquier perspectiva y tercero, pues tal y como est\u00e1 redactado dice: sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas p\u00fablicas, tal, tal, y decidir\u00e1 si procede a modular o diferir los efectos de las mismas, es decir, si la corte dice que no difiere o no modula lo puede hacer, entonces es inocuo este art\u00edculo, me parece Ministro, ser\u00edan esas tres consideraciones, porque tal y como est\u00e1 redactado, pues es mejor dejar las cosas como est\u00e1n y no incluir un art\u00edculo que carece de toda t\u00e9cnica constitucional un procedimiento en la Constituci\u00f3n, yo creo que ser\u00eda pr\u00e1cticamente la \u00fanica constituci\u00f3n del mundo que trae un procedimiento en su articulado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El texto del Proyecto de Acto Legislativo 019 de 2010, Senado y 16 de 2010, C\u00e1mara, aprobado es el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO\u00a0<\/p>\n<p>N\u00daMERO 19 DE 2010 SENADO, 16 DE 2010 C\u00c1MARA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el criterio\u00a0<\/p>\n<p>de sostenibilidad fiscal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Segunda vuelta) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de la Econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 prioritario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la sostenibilidad fiscal, y en los casos a que se refieren los numerales 1, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del art\u00edculo 241, el Procurador General de la Naci\u00f3n o el Gobierno Nacional, una vez proferida la sentencia y dentro de un t\u00e9rmino de tres d\u00edas, podr\u00e1n solicitar la apertura de un incidente de Impacto Fiscal, cuyo tr\u00e1mite ser\u00e1 obligatorio. Durante el incidente mencionado, la Corte oir\u00e1 las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas p\u00fablicas, as\u00ed como el plan concreto que proponga el Gobierno Nacional para su cumplimiento y decidir\u00e1 si procede a modular o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ning\u00fan caso se afectar\u00e1 el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al interpretar el presente art\u00edculo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podr\u00e1 invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protecci\u00f3n efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>d) Para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica, se present\u00f3 informe de ponencia favorable por los Senadores Juan Carlos V\u00e9lez Uribe, Roberto Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda, Juan Fernando Cristo Bustos, Hemel Hurtado Angulo, y Jorge E. Londo\u00f1o Ulloa, publicada en la Gaceta del Congreso No. 360 del 2 de junio de 201156; y por el Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona, solicitando el archivo del proyecto de acto legislativo, publicado en la Gaceta del Congreso No. 354 del 1 de junio de 201157.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las consideraciones sobre el Proyecto de Acto Legislativo se precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026En ning\u00fan caso deber\u00e1 entenderse el criterio de la sostenibilidad fiscal como una herramienta para ser utilizada en contra de la definici\u00f3n misma del Estado Social de Derecho; todo lo contrario, la sostenibilidad es una herramienta para la materializaci\u00f3n del Estado adoptado por la constituyente de 1991 que permite su desarrollo real y tangible, en la medida que apunta a combatir el d\u00e9ficit estructural de las finanzas p\u00fablicas y con eso garantizar recursos constantes para el efectivo cumplimiento y protecci\u00f3n de los derechos de los asociados\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que la adopci\u00f3n del criterio de sostenibilidad fiscal implica el compromiso de las autoridades del Estado en todos sus \u00f3rdenes de acuerdo con sus competencias, en la expedici\u00f3n de normas, reglamentos, fallos, entre otros; que garanticen el avance de protecci\u00f3n los DESC, principalmente bajo criterios program\u00e1ticos en cumplimiento del mandato de progresividad, siempre que este se desarrolle bajo un par\u00e1metro de sostenibilidad, como criterio adicional de exigibilidad e interpretaci\u00f3n constitucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo anterior, se present\u00f3 el siguiente pliego de modificaciones al proyecto de ley de acto legislativo: \u00a0<\/p>\n<p>VI. PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N\u00b0 19 DE 2010 SENADO, 016 DE 2010 C\u00c1MARA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el criterio \u00a0de la sostenibilidad fiscal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las modificaciones realizadas al t\u00edtulo, como al art\u00edculo 1\u00b0 de este Proyecto de Reforma Constitucional y hechas las salvedades de la necesidad de hacer una redacci\u00f3n m\u00e1s acorde con su contenido conforme al debate hecho en primer debate de segunda vuelta en la Comisi\u00f3n Primera, en especial, con la protecci\u00f3n al n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales, en la medida que su protecci\u00f3n se genere mediante una interpretaci\u00f3n acorde con el criterio de sostenibilidad de derechos, sin que se genere una colisi\u00f3n entre principios o criterios; de la misma forma que se precisa la necesidad de que el mecanismo all\u00ed previsto sea tenido en cuenta al interior de las m\u00e1ximas corporaciones judiciales, dada la necesidad de que se expongan las consecuencias de orden fiscal de las sentencias que all\u00ed sean proferidas, con el fin de que se pueda dar su cumplimiento, dada la posibilidad de que este fallo sea revisado por alguna circunstancia por parte de estas Corporaciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formalmente estas modificaciones hacen referencia a la eliminaci\u00f3n de las expresiones reiterativas, suprimir la menci\u00f3n al art\u00edculo 241 constitucional, en la medida que este incidente se pueda aplicar a las \u00bfm\u00e1ximas corporaciones judiciales\u00bf, se precisa que esta solicitud se puede realizar por el \u00a0\u00bfGobierno Nacional\u00bf y no por \u00bfuno de los ministros del Gobierno\u00bf y se introduce la posibilidad de modificar la sentencia, de acuerdo con los argumentos que se expongan en este incidente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, se propone la siguiente modificaci\u00f3n al art\u00edculo 1\u00b0 de esta reforma constitucional: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfArt\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n o uno de los ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las m\u00e1ximas corporaciones judiciales, podr\u00e1n solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo tr\u00e1mite ser\u00e1 obligatorio. Se oir\u00e1n las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas p\u00fablicas, as\u00ed como el plan concreto para su cumplimiento y se decidir\u00e1 si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ning\u00fan caso se afectar\u00e1 el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al interpretar el presente art\u00edculo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podr\u00e1 invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protecci\u00f3n efectiva\u00bf. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El proyecto de Acto Legislativo fue anunciado para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la sesi\u00f3n plenaria que tuvo lugar el 7 de junio de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 59 de esa misma fecha, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 484 del 6 de julio de 201158. En efecto, el proyecto fue discutido y aprobado en cuarto debate, en la sesi\u00f3n plenaria que tuvo lugar el 8 de junio de 2011, tal como se consign\u00f3 en el Acta No. 60 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 485 del 6 de julio de 201159.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo debate, el Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona, present\u00f3 los argumentos que apoyan su iniciativa de archivar el proyecto, los cuales se fundan en que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026en el pa\u00eds ya tenemos varias normas que restringen en tema fiscal en Colombia, que restringen el gasto fiscal, en primer lugar est\u00e1 la Ley Org\u00e1nica del presupuesto que exige una coherencia macroecon\u00f3mica y una coherencia de home\u00f3stasis presupuestal, es decir, de una coherencia con el crecimiento econ\u00f3mico, all\u00ed tenemos entonces una norma que le coloca l\u00edmites al tema del gasto fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, tenemos las Leyes 358 y 617 de 2000 que restringen ese gasto a las entidades territoriales, luego tenemos otra norma que es la Ley 819 muy conocida porque aqu\u00ed se saca siempre diciendo c\u00f3mo los proyectos de ley deben ajustarse al marco fiscal de mediano plazo y al marco de gasto tambi\u00e9n de mediano plazo. \u00a0<\/p>\n<p>Pero igualmente tenemos otras normas que han restringido mucho el gasto sobre todo en el tema social y me refiero a los Actos Legislativos 01 de 2001 y al Acto Legislativo 4 de 2007 mediante los cuales se han venido restringiendo el gasto para educaci\u00f3n, para salud, para saneamiento b\u00e1sico y para agua potable\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Yo quiero sostener eso, ma\u00f1ana nos vamos a empezar a quejar de ese tema, pero adem\u00e1s, otra verdadera raz\u00f3n de este proyecto, es atarle las manos a la Rama Jurisdiccional del Poder P\u00fablico\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>esta Reforma Constitucional va a ser limitativa de los derechos fundamentales de los Colombianos y de las Colombianas y en ese sentido quisiera yo advertir que vamos a pasar de una Constituci\u00f3n antropoc\u00e9ntrica, entendida una Constituci\u00f3n antropoc\u00e9ntrica como aquella que tiene en cuenta al ser humano como base de las Instituciones, la tarea de las Instituciones en la Carta Pol\u00edtica de 1991, es ponerse al servicio del ser humano y no el ser humano al servicio de las instituciones\u2026\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, fue aprobado el bloque del articulado, t\u00edtulo y que sea reforma constitucional al proyecto: por el s\u00ed: 62; y por el no: 7. \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO APROBADO EN SESI\u00d3N PLENARIA DEL SENADO DE LA REP\u00daBLICA EL D\u00cdA 8 DE JUNIO DE 2011 AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO 19 DE 2010 SENADO, 016 DE 2010 C\u00c1MARA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el criterio de la sostenibilidad fiscal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Segunda vuelta) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 prioritario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n o uno de los ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las m\u00e1ximas corporaciones judiciales, podr\u00e1n solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo tr\u00e1mite ser\u00e1 obligatorio. Se oir\u00e1n las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas p\u00fablicas, as\u00ed como el plan concreto para su cumplimiento y se decidir\u00e1 si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ning\u00fan caso se afectar\u00e1 el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al interpretar el presente art\u00edculo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podr\u00e1 invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protecci\u00f3n efectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1.2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conciliaci\u00f3n en segunda vuelta \u00a0<\/p>\n<p>a) El informe de conciliaci\u00f3n del proyecto de Acto Legislativo 016 C\u00e1mara y 19 Senado de 2010, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 430 del 15 de junio de 201160, C\u00e1mara y en la Gaceta No. 421 del 14 de junio de 201161. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe anotar que los integrantes de la Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n decidieron acoger en su integridad el texto aprobado en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 8 de junio de 2011:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO 19 DE 2010 SENADO, 016 DE 2010 C\u00c1MARA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el criterio \u00a0de la sostenibilidad fiscal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 pri oritario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n o uno de los ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las m\u00e1ximas corporaciones judiciales, podr\u00e1n solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo tr\u00e1mite ser\u00e1 obligatorio. Se oir\u00e1n las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas p\u00fablicas, as\u00ed como el plan concreto para su cumplimiento y se decidir\u00e1 si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ning\u00fan caso se afectar\u00e1 el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al interpretar el presente art\u00edculo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podr\u00e1 invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protecci\u00f3n efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>b) El informe de conciliaci\u00f3n fue discutido y aprobado en la plenaria de ambas c\u00e1maras, as\u00ed: en la sesi\u00f3n que tuvo lugar en la C\u00e1mara de Representantes el 16 de junio de 2011, tal como se consign\u00f3 en el Acta No. 73 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 719 del 26 de septiembre de 201162; y en el Senado de la Rep\u00fablica en la sesi\u00f3n del 15 de junio de 2011, de acuerdo con lo consignado en el Acta No. 62 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 487 del 6 de julio de 201163.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusiones acerca del tr\u00e1mite legislativo expuesto en el numeral 5.7.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto de Acto Legislativo No. 16 de 2010 C\u00e1mara y 19 de 2010 Senado \u201cpor el cual se establece el derecho a la sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del estado social de derecho\u201d, fue presentado por el Gobierno con los siguientes prop\u00f3sitos, los cuales fueron debatidos y sustancialmente modificados en el curso del debate en el Congreso: (i) establecer la sostenibilidad fiscal como \u201cderecho\u201d y \u201cprincipio\u201d dirigido a realizar efectivamente la categor\u00eda Estado Social de Derecho, bajo el argumento de que la sostenibilidad fiscal permite la materializaci\u00f3n del resto de garant\u00edas constitucionales; (ii) consagrar la sostenibilidad tambi\u00e9n como un \u201cdeber\u201d de todas las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico; (iii) introducir una herramienta que permita al Estado garantizar, dentro de las limitaciones de sus recursos, la prestaci\u00f3n y el disfrute de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales; y (iv) llamar la atenci\u00f3n no s\u00f3lo al Congreso sino a todos los \u00f3rganos del Estado en todos los niveles y seg\u00fan sus competencias, sobre la necesidad de garantizar la sostenibilidad fiscal con el fin de poder satisfacer los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, y la concreci\u00f3n de la categor\u00eda de Estado Social de Derecho. Observa la Sala que desde el comienzo estuvo presente la discusi\u00f3n sobre el papel de los jueces en la realizaci\u00f3n de la sostenibilidad fiscal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El informe de ponencia presentado para primer debate mostr\u00f3 la preocupaci\u00f3n de los legisladores sobre el papel de los jueces en la realizaci\u00f3n de la sostenibilidad fiscal, ya que, en su criterio, en ocasiones las decisiones judiciales implican gastos exorbitantes, los cuales no consultan la viabilidad econ\u00f3mica del Estado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el segundo debate, el informe de ponencia negativa se fundament\u00f3 en que las decisiones de los jueces siempre tendr\u00e1n un impacto fiscal, y que de aprobarse la reforma en los t\u00e9rminos propuestos por el Gobierno, los funcionarios judiciales tendr\u00edan que abandonar su labor central de proteger los derechos de los ciudadanos, lo cual es abiertamente contrario a nuestro modelo constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en el informe de ponencia favorable, se present\u00f3 un pliego de modificaciones dirigido a eliminar la categor\u00eda de \u201cderecho\u201d que se pretend\u00eda atribuir a la sostenibilidad fiscal y, en cambio, elevarlo a rango de \u201cprincipio\u201d, con el fin de que orientara todas las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico dentro de sus competencias, incluidos los jueces. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el texto aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en primera vuelta acogi\u00f3 el pliego de modificaciones y calific\u00f3 la sostenibilidad fiscal como un principio, estableciendo a la vez que \u00e9ste deb\u00eda orientar la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre todas las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico dentro de sus competencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que dentro de la deliberaci\u00f3n legislativa se evidenci\u00f3 la preocupaci\u00f3n por el impacto econ\u00f3mico de las decisiones judiciales en la sostenibilidad fiscal del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el tercer debate en el Senado de la Rep\u00fablica, los ponentes consideraron que era necesario introducir una modificaci\u00f3n al proyecto de acto legislativo, en el sentido de que el principio de la sostenibilidad fiscal deb\u00eda orientar la gesti\u00f3n de todas las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, m\u00e1s no la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre ellas. La anterior modificaci\u00f3n ten\u00eda como prop\u00f3sito brindar una mayor protecci\u00f3n al ciudadano en la realizaci\u00f3n de sus derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta discusi\u00f3n, los Congresistas deliberaron acerca de si era razonable consagrar la sostenibilidad fiscal como principio en la Constituci\u00f3n, el cual parec\u00eda limitar el trabajo de la Rama Judicial y su autonom\u00eda. Tambi\u00e9n enfatizaron en la importancia de respetar los derechos de las personas, as\u00ed como en la responsabilidad que tienen los jueces para su materializaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto debate, algunos senadores mostraron preocupaci\u00f3n frente a \u00a0las decisiones de la rama judicial que ordenan gastos sin tener en cuenta la disponibilidad de recursos con los que cuenta el Gobierno. Otros, por el contrario, enfatizaron en que el elevar la sostenibilidad a principio afectar\u00eda gravemente la acci\u00f3n de tutela y la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales de contenido prestacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Todas las preocupaciones de los congresistas y otros participantes en el debate sobre las consecuencias que traer\u00eda la adopci\u00f3n del criterio de sostenibilidad fiscal en materia de la realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales, especialmente los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, y la efectividad de sus mecanismos judiciales de protecci\u00f3n, condujeron a que en el quinto debate al interior de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, se presentara una propuesta de adici\u00f3n en el sentido de que \u201cBajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podr\u00e1 invocar la aplicaci\u00f3n del principio de Sostenibilidad Fiscal para menoscabar los derechos fundamentales\u201d, la cual fue incluida como par\u00e1grafo en el art\u00edculo 1\u00b0 del proyecto de acto legislativo en discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el sexto debate, algunos representantes manifestaron su inconformidad frente al contenido del proyecto de acto legislativo aprobado hasta ese momento, particularmente porque, en su parecer, dicha reforma constitucional estaba limitando el amparo de los derechos fundamentales, cuya realizaci\u00f3n y protecci\u00f3n se encuentra a cargo de los jueces constitucionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La preocupaci\u00f3n sobre la limitaci\u00f3n que la sostenibilidad fiscal implicar\u00eda en materia de realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales continu\u00f3 durante el s\u00e9ptimo debate. Esta preocupaci\u00f3n condujo a que se propusieran dos modificaciones: (i) establecer la sostenibilidad fiscal como criterio \u2013no principio- y (ii) crear el incidente de impacto fiscal ante la Corte Constitucional en ciertos casos, con el fin, no de cambiar los criterios que el m\u00e1ximo juez constitucional debe tener en cuenta para decidir casos de violaciones de derechos fundamentales u otras normas constitucionales, sino para reflexionar sobre la forma c\u00f3mo pueden cumplirse los fallos. Dichas iniciativas fueron aprobadas en esta instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en el octavo debate, el Senado de la Rep\u00fablica present\u00f3 una modificaci\u00f3n al texto hasta ese momento aprobado, en el sentido de que el incidente fiscal pudiese interponerse ante las dem\u00e1s m\u00e1ximas corporaciones judiciales. Dicho texto fue aprobado por la Plenaria del Senado, cuyo texto fue acogido por la Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n como el definitivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No se vulner\u00f3 el principio constitucional de identidad flexible durante el tr\u00e1mite de la reforma constitucional al incluirse el inciso cuarto en el art\u00edculo primero del Acto Legislativo 03 de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como qued\u00f3 expuesto en el ac\u00e1pite anterior, desde la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de acto legislativo que Gobierno present\u00f3, existi\u00f3 una constante preocupaci\u00f3n sobre el impacto de las decisiones judiciales en la realizaci\u00f3n de la sostenibilidad fiscal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente el Gobierno pretend\u00eda que la sostenibilidad fiscal se reconociera como un derecho y un deber de todas las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico con el fin de asegurar que sus decisiones guardaran consonancia con la sostenibilidad fiscal del Estado, bajo el argumento de que la sostenibilidad es una herramienta para la realizaci\u00f3n de los prop\u00f3sitos del Estado Social de Derecho. En virtud de lo anterior, en la exposici\u00f3n de motivos se desarroll\u00f3 un ac\u00e1pite denominado: \u201cPol\u00edtica Fiscal, Sostenibilidad Fiscal y cumplimiento de las finalidades del Estado social de derecho\u201d, en el cual se enfatiz\u00f3 acerca de la importancia de examinar la forma en que el Estado se encuentra obligado a realizar el contenido de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales en su conjunto. Siguiendo el anterior lineamiento, el ejecutivo evidenci\u00f3 que la b\u00fasqueda de una alternativa para garantizar la realizaci\u00f3n efectiva de todos los derechos, tambi\u00e9n es una tarea de los jueces dentro del marco de la colaboraci\u00f3n que debe existir entre todas las ramas del poder p\u00fablico teniendo en cuenta la sostenibilidad fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se propuso reformar el art\u00edculo 334 Superior, en el sentido de que todas las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico, colaboraran arm\u00f3nicamente en procura de la sostenibilidad fiscal del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El debate sobre el papel de los jueces continu\u00f3 a lo largo de los ocho debates en el Congreso, como se explica a continuaci\u00f3n, pero tuvo un giro significativo y sustancial: (i) la sostenibilidad no fue categorizada ni como derecho ni como principio y (ii) se enfatiz\u00f3 en que no puede ser un criterio a tener en cuenta por los jueces para interpretar y definir el alcance de los derechos fundamentales. En este contexto se introdujo el incidente censurado, como una herramienta dirigida a invitar a los jueces a reflexionar sobre c\u00f3mo hacer compatible el cumplimiento de sus decisiones con la sostenibilidad del pa\u00eds, entendida como un balance de las finanzas que permita al Estado en el mediano y corto plazo continuar cumpliendo con las obligaciones en desarrollo de la cl\u00e1usula de Estado social de derecho, especialmente, la realizaci\u00f3n de los derechos \u2013en sus dimensiones de libertad y prestacional-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera vuelta \u00a0<\/p>\n<p>En el informe de ponencia para primer debate se especulaba que los fallos de los jueces \u201chan sido exorbitantes\u201d. Se asegur\u00f3 que sin desconocer que las decisiones judiciales se dictan conforme a derecho, no puede ignorarse que el Estado colombiano no tiene los suficientes recursos para atender todos los gastos derivados de las acciones a trav\u00e9s de las cuales se protegen los derechos, as\u00ed como las demandas ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. El anterior planteamiento fue controvertido por quienes se opon\u00edan a la propuesta presentada por el Gobierno, exponiendo que todos los derechos sin importar si se trataban de derechos econ\u00f3micos, sociales o culturales, tienen impacto fiscal. La conclusi\u00f3n de esta etapa fue que era necesario explorar otras alternativas para medir el impacto fiscal de las decisiones judiciales, sin lesionar la labor judicial en lo atinente a la concreci\u00f3n de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la b\u00fasqueda de una f\u00f3rmula intermedia para equilibrar el impacto fiscal de las decisiones judiciales y la sostenibilidad, uno de los Representantes Ponentes del informe propuso aclarar que la inclusi\u00f3n de la sostenibilidad fiscal se har\u00eda sin perjuicio de garantizarle a la Corte Constitucional y a todo el sistema judicial que sus decisiones ser\u00edan libres \u201cen juicio de responsabilidad\u201d. Adem\u00e1s, para enfatizar en que la reforma no afectar\u00eda la forma como los jueces deciden los casos de violaciones de derechos fundamentales, se propuso agregar el siguiente p\u00e1rrafo: \u201cEn todo caso el gasto destinado a la concreci\u00f3n de los fines del Estado Social de Derecho, tendr\u00e1 car\u00e1cter prioritario\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes incluy\u00f3, entre otros, un p\u00e1rrafo en donde se establec\u00eda que la sostenibilidad fiscal era un deber para todas las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico a quienes les correspond\u00eda colaborar arm\u00f3nicamente, dentro de sus competencias, para realizarla efectivamente. Durante la discusi\u00f3n que se llev\u00f3 a cabo en esta instancia, aunque algunos participantes hablaron \u00a0de \u201cla dictadura de los jueces\u201d, como una forma de expresar la inviabilidad fiscal del Estado para atender el cumplimiento de decisiones judiciales que le significaban al Estado elevados gastos, y se realiz\u00f3 un llamado a la responsabilidad fiscal, continu\u00f3 la preocupaci\u00f3n ante la figura de la sostenibilidad fiscal para no erigirla en un instrumento que obstaculizara la realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tercer debate, la modificaci\u00f3n presentada en torno al compromiso que deben tener todas las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico, gir\u00f3 en torno a establecer que el principio de sostenibilidad orientaba su gesti\u00f3n, pero no la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre \u00e9stas. En esta sesi\u00f3n, se escucharon posiciones que evidenciaban la preocupaci\u00f3n ante la posible limitaci\u00f3n que se le estaba imponiendo a la Rama Judicial, para tomar aut\u00f3nomamente sus decisiones. No obstante, tambi\u00e9n se resalt\u00f3 la importancia de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las ramas en los t\u00e9rminos del proyecto de acto legislativo a fin de racionalizar con prudencia los recursos del Estado ante posibles abusos de distintas figuras jur\u00eddicas consagradas en el ordenamiento colombiano. Se habl\u00f3 adem\u00e1s de un llamado a la sensatez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del cuarto debate, se reiter\u00f3 que la finalidad del proyecto de acto legislativo se circunscribe a que la rama ejecutiva, legislativa y judicial, deben ser conscientes de que no pueden generar gastos sin tener en cuenta el impacto fiscal, en particular, que las decisiones judiciales deben ajustarse a la disponibilidad de recursos que tenga el Estado, reiterando que su finalidad no es atacar el mecanismo de la acci\u00f3n de tutela. Frente a este argumento, tambi\u00e9n se expuso que el juez estaba expuesto a perder libertad para ejecutar sus fallos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda vuelta \u00a0<\/p>\n<p>En el quinto debate, ante las inquietudes expuestas por los Congresistas que no estaban de acuerdo con el establecimiento de la sostenibilidad fiscal \u00a0ni como derecho ni como principio, los ponentes del proyecto propusieron una adici\u00f3n en el sentido de que: \u201cBajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podr\u00e1 invocar la aplicaci\u00f3n del principio de Sostenibilidad Fiscal para menoscabar los derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el desarrollo de la discusi\u00f3n en sexto debate, uno de los representantes a la C\u00e1mara hizo un llamado a toda la bancada liberal para que no le impartiera aprobaci\u00f3n al proyecto de acto legislativo porque a su parecer la preocupaci\u00f3n del Gobierno al promover dicha iniciativa era el alto costo de las decisiones judiciales, en particular, las proferidas por la Corte Constitucional. Por el contrario, otro representante controvirti\u00f3 dicha posici\u00f3n aduciendo que era una exageraci\u00f3n pensar que la finalidad del proyecto era atacar la acci\u00f3n de tutela y sostuvo que todos los jueces de la Rep\u00fablica deb\u00edan entender que la sostenibilidad fiscal no les est\u00e1 coartando su interpretaci\u00f3n constitucional para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe de ponencia para s\u00e9ptimo debate, se propuso una modificaci\u00f3n al proyecto de acto legislativo, en dos sentidos: (i) establecer la sostenibilidad fiscal como criterio y (ii) la posibilidad de incluir un incidente de impacto fiscal, a petici\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n y de los ministros, ante la Corte Constitucional. En todo caso, durante el debate se expuso la importancia de la sostenibilidad fiscal para garantizar unas finanzas sanas, aclarando que en ning\u00fan caso puede invocarse la sostenibilidad fiscal para hacer nugatorios \u00a0los derechos fundamentales. De otra parte, uno de los senadores durante el curso de la discusi\u00f3n sostuvo que el establecimiento de dicho procedimiento era inocuo porque la Corte deb\u00eda decidir finalmente si procede modular o diferir los efectos de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el octavo debate se deliber\u00f3 acerca de la importancia del criterio de sostenibilidad fiscal para guiar el actuar de todas las autoridades del Estado en todos sus \u00f3rdenes de acuerdo con sus competencias, con el fin de garantizar, entre otros, el contenido de los DESC bajo criterios program\u00e1ticos. La Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n, acogi\u00f3 el texto aprobado en la plenaria del Senado, aparte normativo que hoy se demanda: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026El Procurador General de la Naci\u00f3n o uno de los ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las m\u00e1ximas corporaciones judiciales, podr\u00e1n solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo tr\u00e1mite ser\u00e1 obligatorio. Se oir\u00e1n las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas p\u00fablicas, as\u00ed como el plan concreto para su cumplimiento y se decidir\u00e1 si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ning\u00fan caso se afectar\u00e1 el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo expuesto, la Sala observa que aunque la norma demandada fue inicialmente presentada en el informe de ponencia modificatoria durante el s\u00e9ptimo debate, su contenido guarda una relaci\u00f3n de conexidad con lo debatido hasta ese momento, pues, desde la exposici\u00f3n de motivos se consagr\u00f3 la preocupaci\u00f3n por el impacto fiscal de las decisiones judiciales y la necesidad de que existiera una colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre todas las ramas del poder p\u00fablico para garantizar la sostenibilidad fiscal. Este tema que estuvo presente en todos los debates del primer periodo del tr\u00e1mite legislativo, el cual fue adoptando diferentes matices con ocasi\u00f3n de cada una de las deliberaciones surtidas al interior del \u00f3rgano legislativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incidente de impacto fiscal fue una figura introducida por el legislador como una respuesta concreta frente a la preocupaci\u00f3n evidenciada en los debates acerca de los efectos de las decisiones judiciales en las finanzas p\u00fablicas. Aunque se advierte que el incidente de impacto fiscal es una categor\u00eda con autonom\u00eda propia, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia, dicha caracter\u00edstica no implica que su inclusi\u00f3n como texto normativo en segunda vuelta hubiese desconocido el principio de identidad flexible, de hecho, fue una modificaci\u00f3n introducida como manifestaci\u00f3n del contenido 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual todos los \u00f3rganos del Estado deben colaborar arm\u00f3nicamente para realizar los fines del Estado, entre ellos, el de sostenibilidad fiscal. Esta conclusi\u00f3n se fundamenta en las reglas jurisprudenciales trazadas por esta Corporaci\u00f3n sobre el principio de identidad relativa, las cuales aplicadas al caso concreto evidencian que el incidente de impacto fiscal: (i) es una f\u00f3rmula que concreta una de los temas centrales del proyecto, esto es, la sostenibilidad fiscal debe orientar las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico dentro de sus competencias en un marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, y sin desconocer la primac\u00eda de los derechos fundamentales y la autonom\u00eda e independencia judicial; (ii) se trata de una figura instrumental por medio de la cual se pretende que las altas corporaciones de la rama judicial, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, puedan considerar luego de adoptar su decisi\u00f3n, los efectos fiscales que puede tener el cumplimiento de la misma, y las invita a reflexionar sobre c\u00f3mo lograr el cumplimiento efectivo en un marco de sostenibilidad; (iii) es una consecuencia directa de las discusiones que se efectuaron sobre el inciso que le precede, el cual establece: \u201cLa sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica\u201d, del cual se deriv\u00f3, en concreto para la rama judicial, y en los t\u00e9rminos que se precisan en el inciso demandado, la posibilidad de proponer el referido incidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, no basta con que la demandante exprese que la proposici\u00f3n normativa, tal y como fue aprobada, s\u00f3lo figur\u00f3 expresamente a partir del s\u00e9ptimo debate de los ocho reglamentarios, puesto que el legislador dentro del margen de configuraci\u00f3n legislativa puede realizar adiciones a condici\u00f3n de que \u00e9stas guarden conexidad tem\u00e1tica con lo debatido en primera vuelta, trat\u00e1ndose de proyectos de actos legislativos. En el caso concreto, el aparte normativo acusado responde a las deliberaciones surtidas sobre c\u00f3mo establecer un di\u00e1logo entre las diferentes ramas del poder p\u00fablico para que se tuviese en cuenta la sostenibilidad fiscal del pa\u00eds64.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, la inclusi\u00f3n del incidente de impacto fiscal se enmarca dentro de los par\u00e1metros exigidos por esta Corporaci\u00f3n para las adiciones que se introducen durante la \u201csegunda vuelta\u201d de un proyecto de acto legislativo, ya que fue producto de las deliberaciones legislativas que pretend\u00edan hacer compatible el criterio de sostenibilidad con la cl\u00e1usula de Estado social de derecho, la primac\u00eda de los derechos fundamentales, la obligaci\u00f3n de todas las ramas \u2013particularmente la judicial- de hacerlos efectivos, tanto en su faceta de libertad como prestacional, y las garant\u00eda de independencia y autonom\u00eda de los jueces. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Se trata de un procedimiento de \u00edndole constitucional, que faculta al Procurador General de la Naci\u00f3n o a los Ministros del Gobierno para promover dicho incidente, respecto de las sentencias proferidas por las altas cortes. \u00a0El procedimiento propio de ese incidente, cuyo tr\u00e1mite es obligatorio para estos tribunales, cuenta con dos etapas definidas, a saber (i) la presentaci\u00f3n de los argumentos de quienes proponen el incidente, acerca de las consecuencias de la sentencia respectiva a las finanzas p\u00fablicas y el plan concreto para el cumplimiento de la misma; y (ii) la deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n del tribunal correspondiente, a fin de determinar si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. \u00a0Por \u00faltimo, se se\u00f1ala que la aplicaci\u00f3n del incidente de impacto fiscal no podr\u00e1 afectar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>31.6. Por \u00faltimo, se encuentra que dichas opciones de modificaci\u00f3n de los efectos de las decisiones de las altas cortes est\u00e1n limitadas por una prohibici\u00f3n particular, consistente en que el incidente de impacto fiscal no podr\u00e1, en ning\u00fan caso, afectar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales. \u00a0Con todo, se advierte que el Acto Legislativo fij\u00f3 un l\u00edmite m\u00e1s estricto para la aplicaci\u00f3n del incidente de impacto fiscal y, en general, del criterio o principio de sostenibilidad fiscal. Esta restricci\u00f3n se evidencia en el par\u00e1grafo adicionado al art\u00edculo 334 C.P., el cual impone una regla com\u00fan para la consideraci\u00f3n de la SF en la intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda y en el incidente de impacto fiscal, consistente en que en ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podr\u00e1 invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protecci\u00f3n efectiva\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, en esta misma sentencia se expuso que el Acto Legislativo 03 de 2011 conten\u00eda diferentes medidas restrictivas encaminadas a demostrar que el criterio de sostenibilidad fiscal es un instrumento para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho, realizando una alusi\u00f3n concreta a la prohibici\u00f3n contenida en el caso del incidente del impacto fiscal. Al respecto, expuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u202671.2. \u00a0La cl\u00e1usula prohibitiva de mayor alcance est\u00e1 contenida en el par\u00e1grafo adicionado al art\u00edculo 334 C.P., seg\u00fan el cual ninguna autoridad estatal podr\u00e1 invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protecci\u00f3n efectiva. \u00a0Aunque esta previsi\u00f3n inicia se\u00f1alando que su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n refiere al \u201cpresente art\u00edculo\u201d, lo que incidir\u00eda en la aplicaci\u00f3n de la SF en la intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda, al igual que respecto del incidente de impacto fiscal, ello no implica que la citada cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n no sea predicable de cualquier escenario de uso o invocaci\u00f3n de la SF. \u00a0Esto debido a que por expreso mandato del Acto Legislativo, la SF es un instrumento para la consecuci\u00f3n de los fines del ESDD, lo cual quiere decir que no puede servir de base para la afectaci\u00f3n de aquellas posiciones jur\u00eddicas que adquieren condici\u00f3n de iusfundamentalidad, en tanto aquellas se relacionan con dichos objetivos del Estado Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otros t\u00e9rminos, bien sea en los escenarios de la intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda, en el tr\u00e1mite del incidente de impacto fiscal o en la elaboraci\u00f3n del plan nacional de desarrollo y el presupuesto general de la Naci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n de la sostenibilidad fiscal est\u00e1 sometida, en su condici\u00f3n instrumental, al logro de los objetivos esenciales del ESDD, entre ellos la vigencia de los derechos de los que se predica naturaleza fundamental, en los t\u00e9rminos explicados en esta sentencia. Esta conclusi\u00f3n a su vez se obtiene de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan la cual en toda circunstancia debe privilegiarse la vigencia de los principios fundamentales del Estado, que conforman el n\u00facleo dogm\u00e1tico de la Carta\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, teniendo en cuenta que la apelaci\u00f3n al concepto de incidente de impacto fiscal se origin\u00f3 ante la necesidad de establecer un di\u00e1logo entre las diferentes ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico, en la sentencia C-288 del 18 de abril de 201266, se indic\u00f3 que el incidente de impacto fiscal es un procedimiento judicial sui generis que debe ser desarrollado y reglado por el Congreso de la Rep\u00fablica, cuyo marco normativo vinculante se encuentra establecido en el Acto Legislativo 03 de 2011. En particular destac\u00f3 los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. la legitimaci\u00f3n para promover el incidente corresponde exclusivamente a los Ministros del Gobierno y al Procurador General de la Naci\u00f3n sin que se encuentren previstas cl\u00e1usulas de delegaci\u00f3n a otros servidores p\u00fablicos;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. el incidente de impacto fiscal es consagrado como un espacio de interlocuci\u00f3n entre los servidores p\u00fablicos antes referidos y las altas corporaciones judiciales, en donde se les concede a los primeros la facultad de expresar las razones por las cuales consideran que los efectos de una sentencia desconoce el criterio de sostenibilidad fiscal, carga argumentativa que en ning\u00fan caso puede trasladarse a las altas cortes. Sumado a lo anterior, al tratarse de una decisi\u00f3n judicial, el incidente de impacto fiscal se encuentra sometido a los deberes que son exigibles para este tipo de actuaciones procesales, en particular, la obligaci\u00f3n de motivar las decisiones que en el marco del procedimiento del incidente se adopte, m\u00e1xime si se opta por la modificaci\u00f3n, modulaci\u00f3n o se difieren los efectos del fallo objeto de an\u00e1lisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. si bien la sostenibilidad fiscal es un criterio orientador para determinar los efectos de los fallos, las autoridades judiciales no est\u00e1n obligadas a realizar un estudio detallado sobre el impacto fiscal de sus decisiones, an\u00e1lisis que corresponde efectuar a los Ministros del Gobierno o al Procurador General de la Naci\u00f3n cuando decidan promover el incidente de impacto fiscal;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. los asuntos sometidos al tr\u00e1mite del incidente fiscal se encuentran restringidos a los efectos de la sentencia no al contenido de la providencia en s\u00ed misma considerada, esto es, la decisi\u00f3n adoptada por el juez est\u00e1 protegida por el principio de la cosa juzgada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. en virtud de lo anterior, el Acto Legislativo realiza una diferenciaci\u00f3n entre la sentencia y sus efectos, esto es, \u201c\u2026Mientras el primer momento est\u00e1 cobijado por los efectos estrictos de la cosa juzgada constitucional, lo que significa la imposibilidad de revesar la decisi\u00f3n de amparo, no sucede lo mismo con las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n. \u00a0En este caso incluso resulta admisible que el juez, de manera excepcional, modifique el sentido de las \u00f3rdenes originalmente proferidas, cuando concurran razones de primer orden, que as\u00ed lo exijan en aras de proteger los derechos fundamentales concernidos. \u00a0A su vez, esa distinci\u00f3n se explica en que muchos de los fallos de protecci\u00f3n de derechos constitucionales no son simples, de ejecuci\u00f3n inmediata y de una sola actuaci\u00f3n, sino que pueden involucrar \u00f3rdenes complejas, las cuales pueden extenderse por un periodo de tiempo, requerir varias actuaciones administrativas para su cumplimiento o estar precedidas de importantes operaciones presupuestales\u201d67; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. el incidente de impacto fiscal fue incluido en el Congreso bajo el esp\u00edritu de que las decisiones que protegen los derechos fundamentales no son objeto de modificaci\u00f3n y, s\u00f3lo los efectos de las sentencias pueden ser objeto del incidente de impacto fiscal dentro de los lineamientos que definen el Estado Social de Derecho;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. la posibilidad de modular, modificar o diferir en el tiempo los efectos del fallo tiene un car\u00e1cter potestativo, esto es, 1) el car\u00e1cter de obligatoriedad est\u00e1 circunscrito al tr\u00e1mite del incidente; 2) la alta corporaci\u00f3n puede decidir si opta por cualquiera de las opciones establecidas en la norma, lo cual no implica adoptar una decisi\u00f3n particular en alg\u00fan sentido. Bajo esta perspectiva, el juez puede mantener las \u00f3rdenes emitidas desde el principio; 3) las opciones presentadas en la norma se refieren exclusivamente a las posibilidades a adoptar frente a las \u00f3rdenes emitidas en el fallo no al contenido del mismo, el cual se encuentra protegido por el principio de la cosa juzgada y, por tanto, es de obligatorio cumplimiento; 4) ni el incidente de impacto fiscal ni ning\u00fan otro mecanismo puede despojar a las altas cortes de desarrollar su labor adoptando las decisiones a que haya lugar a la luz de la protecci\u00f3n de los derechos de las personas; y\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. el incidente de impacto fiscal es un instrumento que est\u00e1 al servicio del logro y realizaci\u00f3n efectiva de todos los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, esta Sala reitera que el incidente de impacto fiscal es un procedimiento establecido como consecuencia de las deliberaciones surtidas en el Congreso de la Rep\u00fablica para establecer un espacio de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n entre el Gobierno, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las altas cortes sobre el impacto de los efectos de las decisiones judiciales en la sostenibilidad fiscal del pa\u00eds, bajo la observancia de los par\u00e1metros antes anotados. Tambi\u00e9n enfatiza en que la sostenibilidad fiscal es un criterio que el juez debe tomar en consideraci\u00f3n al momento de medir el impacto de los remedios para proteger las garant\u00edas invocadas y no para definir el contenido de los derechos; pues, entenderlo en caso contrario, implicar\u00eda el desconocimiento del principio de autonom\u00eda judicial consagrado en el art\u00edculo 228 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, la Corte considera que el cargo por vicios de procedimiento formulado en la demanda no est\u00e1 llamado a prosperar. La norma se declarar\u00e1 exequible, por el cargo analizado en este ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el inciso 4 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2011, por el cargo analizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ausente con excusa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI EGOR JULIO ESTRADA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NILSON PINILLA PINILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ausente con excusa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u201cArt\u00edculo 2\u00ba. Las demandas en las acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad se presentar\u00e1n por escrito, en duplicado, y contendr\u00e1n: 1. El se\u00f1alamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripci\u00f3n literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicaci\u00f3n oficial de las mismas; 2. El se\u00f1alamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas; 3. Los razones por las cuales dichos textos se estiman violados; 4. Cuando fuera el caso, el se\u00f1alamiento del tr\u00e1mite impuesto por la Constituci\u00f3n para la expedici\u00f3n del acto demandado y la forma en que fue quebrantado; y 5. La raz\u00f3n por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>3 En este caso el actor s\u00ed demand\u00f3 la proposici\u00f3n jur\u00eddica completa, a diferencia de lo que ocurri\u00f3 en la demanda que dio lugar a la sentencia C-574 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, en la que la Corte emiti\u00f3 un fallo inhibitorio frente a una demanda contra el acto legislativo No. 2 de 2009 por falta de competencia del Congreso para sustituir la Carta Pol\u00edtica. En dicha oportunidad, la Corte concluy\u00f3 que no era posible emitir un pronunciamiento de fondo debido a que el actor solamente hab\u00eda acusado la primera proposici\u00f3n del inciso sexto del art\u00edculo 49 superior, tal como fue reformado, el cual no pod\u00eda ser examinado de forma aislada sino en conjunto con el resto de la reforma. \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5 Ver entre otras la sentencia \u00a0C-1147 de 2003\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6 Ver especialmente la sentencia C- 1147 de 2003. M.P. Rodrigo Escobar Gil.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional, C-208 del 10 de marzo de 2005. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>10 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11 Sentencia C-614 de 2002\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c12 Sentencia C-543 de 1998\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver sentencias C-487 de 2002, C-1092 de 2003\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia C-1092 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c15 Sentencia C-1092 de 2003\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver folio 11 del cuaderno de pruebas OPC-097\/12 \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver folio 9 (vuelto) y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-097\/12 \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver folio 29 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-097\/12 \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver folio 83 (vuelto) y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-097\/12 \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver folio 85 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-097\/12 \u00a0<\/p>\n<p>21 Gaceta del Congreso No. 758 del 13 de octubre de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver folio 133 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-097\/12 \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver folio 149 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-097\/12 \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver folio 62 (vuelto) y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-097\/12 de la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver folio 78 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-097\/12 de la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u201cSin firma\u201d Ver folio 9 del cuaderno de pruebas OPC-096\/12 \u00a0<\/p>\n<p>28 Ver folio 9 del cuaderno de pruebas OPC-096\/12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Ver folio 20, 29 y 31, del cuaderno de pruebas OPC-096\/12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver folio 5 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-096\/12 \u00a0<\/p>\n<p>31 Ver folio 6 del cuaderno de pruebas OPC-096\/12 \u00a0<\/p>\n<p>32 Ver folio 25 del cuaderno de pruebas OPC-096\/12 (Gaceta del Congreso No. 943 del 22 de noviembre de 2010) \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver folio 30 del cuaderno de pruebas OPC-096\/12 (Gaceta del Congreso No. 943 del 22 de noviembre de 2010) \u00a0<\/p>\n<p>34 Ver folio 17 del cuaderno de pruebas OPC-096\/12 (Gaceta del Congreso No. 937 del 22 de noviembre de 2010) \u00a0<\/p>\n<p>35 Ver folio 193 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-096\/12 \u00a0<\/p>\n<p>36 Ver folio 2 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-096\/12 de la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ver folio 195 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-096\/12 de la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Consultar: http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_3 \u00a0<\/p>\n<p>39 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>40 Ver folio 212 (vuelto) y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-097\/12 de la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Ver folio 375 (vuelto) y 376 del cuaderno de pruebas OPC-096\/12 de la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ver folio 161 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-097\/12 \u00a0<\/p>\n<p>43 Ver folio 181 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-097\/12 \u00a0<\/p>\n<p>44 Ver folio 211 (vuelto) del cuaderno de pruebas OPC-097\/12 \u00a0<\/p>\n<p>45 Ver folio 267 (vuelto) y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-097\/12 \u00a0<\/p>\n<p>46 Ver folio 289 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-097\/12. \u00a0<\/p>\n<p>47 Ver folio 301y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-097\/12 de la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Ver folio 78 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-097\/12 de la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Ver folio 365 (vuelto) del cuaderno de pruebas OPC-097\/12 de la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Ver folio 271 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-096\/12 \u00a0<\/p>\n<p>52 Ver folio 263 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-096\/12 \u00a0<\/p>\n<p>53 Gaceta del Congreso No. 310 del 25 de mayo de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>54 Gaceta del Congreso No. 310 del 25 de mayo de 2011, ver folio 273 del cuaderno de pruebas OPC-096\/12. \u00a0<\/p>\n<p>55 Ver folio 315 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-096\/12 \u00a0<\/p>\n<p>56 Ver folio 347 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-096\/12 \u00a0<\/p>\n<p>57 Ver folio 392 y 393 del cuaderno de pruebas OPC-096\/12 \u00a0<\/p>\n<p>58 Ver folio 462 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-096\/12 de la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Ver folio 610 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-096\/12 de la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Ver folio 370 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-097\/12 de la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>61 Ver folio 652 y 653 del cuaderno de pruebas OPC-096\/12 del cuaderno de pruebas 096\/12 de la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>62 Ver folio 420 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-097\/12 de la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Ver folio 554 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-096\/12 de la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>64 En este respecto, es pertinente traer a colaci\u00f3n los argumentos expuestos en la aclaraci\u00f3n de voto de la sentencia C-132 del 29 de febrero de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSostenibilidad fiscal como criterio orientador de la actuaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha explicado, la voluntad del Congreso fue aquella de que todas las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico en Colombia, actuando dentro de sus respectivas competencias, colaboren arm\u00f3nicamente para alcanzar un prop\u00f3sito o fin deseable, consistente en que se preserve la sostenibilidad fiscal del Estado, es decir, a efectos de evitar la ocurrencia de situaciones de insolvencia en las cuales los gastos superan los ingresos o que, en definitiva, no exista forma de asumir estos compromisos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte advierte que se trata de un complemento del art\u00edculo 113 Superior, seg\u00fan el cual los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas pero \u201ccolaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines\u201d, entre los cuales se encuentra, precisamente, la sostenibilidad fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere ello significar que, en adelante, la sostenibilidad fiscal se erige como un mandato de actuaci\u00f3n coordinada entre todas las entidades del Estado, incluidos los jueces. Para ello, ser\u00e1 necesario contar con informaci\u00f3n veraz y actualizada acerca de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, a efectos de que los jueces, al momento de decidir, puedan tomar como elemento de juicio o criterio orientador, la preservaci\u00f3n de la sostenibilidad fiscal. Aquello, como se puede observar, no atenta contra su autonom\u00eda, por cuanto se trata, como se ha explicado, de cumplir con un mandato de actuaci\u00f3n coordinada, mas no como una intromisi\u00f3n en la decisi\u00f3n. Todo ello dentro de un concepto de legalidad estricta&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El incidente de impacto fiscal. La nueva figura del incidente de impacto fiscal, antes que ser considerada como un instrumento que socave la autonom\u00eda judicial, pretende erigirse en un escenario procesal donde los jueces escuchen los argumentos de las dem\u00e1s ramas del poder p\u00fablico, a efectos de que ajusten sus fallos a los requerimientos de la sostenibilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El sentido de la \u201csostenibilidad fiscal\u201d. \u00bfQu\u00e9 debe entenderse realmente por sostenibilidad fiscal en relaci\u00f3n con la actividad judicial?. Una respuesta simple, de sentido com\u00fan, apunta a que exista un equilibrio fiscal, es decir, que los gastos previstos u ordenados para el pago de una sentencia est\u00e9n previstos o presupuestados. Otra forma de entenderla ser\u00eda que, aunque no est\u00e9n previstos o presupuestados tales gastos, puedan solventarse en un futuro. Puede igualmente significar que, sea que existan o puedan existir los recursos, la orden de utilizarlos no suponga que se altere de manera importante la forma como se ten\u00eda previsto invertir por los otros \u00f3rganos del Estado. Implica igualmente que las decisiones judiciales no impiden que se ejecute lo decidido en el Plan Nacional de Desarrollo o en el presupuesto aprobado. As\u00ed mismo, que mediante sentencias no se configure un plan de gobierno alterno, que no se enerven las competencias del Ejecutivo y del Congreso en materia de gasto, es decir, que no exista un cogobierno judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La judicializaci\u00f3n de la econom\u00eda. La maleabilidad del concepto de sostenibilidad fiscal, pone de manifiesto que el Acto Legislativo realiza una apuesta por la judicializaci\u00f3n de la econom\u00eda. Parad\u00f3jicamente: se quer\u00eda colocar l\u00edmites severos al ejercicio de las competencias judiciales, en especial, aquellas de la Corte Constitucional en materia de DESC, y lo que se obtuvo fue que los jueces se erigieran en los principales \u00e1rbitros sobre las decisiones econ\u00f3micas\u2026\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0<\/p>\n<p>66 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0<\/p>\n<p>67 Corte Constitucional, sentencia C-282 del 18 de abril de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1052\/12 \u00a0 SOSTENIBILIDAD FISCAL-Contenido \u00a0 SOSTENIBILIDAD FISCAL, ESTABILIDAD MACROECONOMICA Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0 SOSTENIBILIDAD FISCAL-Apertura de incidente fiscal\/INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Respeto del principio de identidad flexible que se exige en toda modificaci\u00f3n introducida a un proyecto de Ley o de Acto Legislativo en el curso de los debates parlamentarios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19264","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19264","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19264"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19264\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19264"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19264"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19264"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}