{"id":19272,"date":"2024-06-21T15:10:10","date_gmt":"2024-06-21T15:10:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-123-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:10","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:10","slug":"c-123-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-123-12\/","title":{"rendered":"C-123-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-123\/12 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE LA INDIA-Exequibilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instrumento internacional sometido a escrutinio de la Corte armoniza con el prop\u00f3sito usual en los tratados de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones, procurando condiciones de seguridad jur\u00eddica para mejorar las relaciones comerciales con la Rep\u00fablica de la India, las que ser\u00e1n fruct\u00edferas en diversos sectores de la econom\u00eda. El fortalecimiento de las relaciones productivas y comerciales tiene fundamento en el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n, disposici\u00f3n que consagra como fin esencial del Estado la promoci\u00f3n de la prosperidad general, al tiempo que responde al compromiso establecido en el art\u00edculo 333 superior, seg\u00fan el cual el Estado tiene la funci\u00f3n de estimular el desarrollo empresarial. Acuerdos de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones como el celebrado con la Rep\u00fablica de la India, se avienen a lo establecido en el art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica, norma que compromete al Estado en \u201cla internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional&#8221;, mientras el 227 del mismo Estatuto permite la &#8220;integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones&#8221;. La necesidad que impone la din\u00e1mica econ\u00f3mica mundial conduce a la integraci\u00f3n con otras Naciones para realizar los fines estatales se\u00f1alados por el constituyente; de esta manera el Gobierno Nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica, al interactuar para insertar el sistema productivo colombiano en la econom\u00eda global, realizan eficazmente los postulados consagrados en los art\u00edculos 2\u00ba, 226, 227, 333 y 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Para la Corte, el contenido del Acuerdo, es decir, su pre\u00e1mbulo y el texto de los diecisiete art\u00edculos, no desconoce lo dispuesto en la Carta Pol\u00edtica; por el contrario, desarrolla postulados establecidos por el constituyente en materia de integraci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico internacional, mediante la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las inversiones y de los inversionistas beneficiarios del mencionado Instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE LA INDIA-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE LA INDIA-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE LA INDIA-\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES Y SUS LEYES APROBATORIAS-Contenido y alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE LA INDIA-Importancia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-367 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cAcuerdo para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 de noviembre de 2009\u201d y de la Ley aprobatoria n\u00famero 1449 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil doce (2012)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y una vez cumplidos los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia del \u201cAcuerdo para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 de noviembre de 2009\u201d y de la Ley aprobatoria n\u00famero 1449 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del mencionado precepto constitucional, el Magistrado Sustanciador en prove\u00eddo del 13 de julio de 2011, dispuso: i) avocar el conocimiento del \u201cAcuerdo para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 de noviembre de 2009\u201d y de la Ley aprobatoria n\u00famero 1449 de 2011; ii) decretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas; iii) fijar en lista el asunto y simult\u00e1neamente correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n, para que rindiera el concepto de rigor; iv) comunicar inmediatamente la iniciaci\u00f3n del asunto al Presidente de la Rep\u00fablica; al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica; al Ministro de Relaciones Exteriores; al Ministro del Interior y de Justicia; al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con los art\u00edculos 244 de la Constituci\u00f3n y 11 del Decreto 2067 de 1991; e invitar a v) la Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales -ANDI-, a la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes -FENALCO-, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y a las Universidades Nacional, de los Andes, Externado de Colombia, Libre, Javeriana, Sergio Arboleda y Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario, para que aportaran sus opiniones sobre el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales, y previo concepto del Ministerio P\u00fablico, la Corte Constitucional procede a decidir sobre este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0TEXTO DEL ACUERDO Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1449 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(Junio 14) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.100 de 14 de junio de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India\u201d, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 del mes de noviembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India\u201d, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 del mes de noviembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser trascrito: se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro de los instrumentos internacionales mencionados). \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA LA PROMOCI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N DE INVERSIONES ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE LA INDIA \u00a0<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de la India, en adelante las \u201cPartes Contratantes\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>Deseando intensificar la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica en beneficio de ambas Partes Contratantes; \u00a0<\/p>\n<p>Con la intenci\u00f3n de crear condiciones favorables para las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra; y Reconociendo la necesidad de promover y de proteger rec\u00edprocamente las inversiones extranjeras con miras a favorecer la prosperidad econ\u00f3mica de ambas Partes Contratantes: \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. DEFINICIONES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>1. Inversionista \u00a0<\/p>\n<p>a) Una \u201cpersona natural o persona f\u00edsica\u201d significa una persona que, en el caso de la India es un ciudadano de la India, y en el caso de Colombia es un nacional de Colombia de conformidad con sus respectivas legislaciones; \u00a0<\/p>\n<p>b) Una entidad se refiere a una compa\u00f1\u00eda, sociedad, firma o asociaci\u00f3n incorporada o constituida o de otro modo debidamente establecida de conformidad con la legislaci\u00f3n de dicha Parte Contratante y que realice actividades econ\u00f3micas sustanciales en el territorio de dicha Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El Presente Acuerdo no se aplicar\u00e1 a las inversiones realizadas por personas naturales que sean nacionales de ambas Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Inversi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u201cInversi\u00f3n\u201d significa todo tipo de activos que hayan sido establecidos o adquiridos por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante de acuerdo con la legislaci\u00f3n de esta \u00faltima incluyendo en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Bienes muebles e inmuebles as\u00ed como otros derechos de propiedad, tales como hipotecas, grav\u00e1menes o garant\u00edas en prenda; \u00a0<\/p>\n<p>b) Acciones, bonos, opciones y cualquier otra forma similar de participaci\u00f3n en una entidad; \u00a0<\/p>\n<p>c) Derechos en dinero o de cualquier otra prestaci\u00f3n bajo contrato que tenga valor econ\u00f3mico; \u00a0<\/p>\n<p>d) Derechos de propiedad intelectual, incluyendo, entre otros, derechos de autor y derechos conexos y derechos de propiedad industrial tales como patentes, procesos t\u00e9cnicos, marcas y marcas de f\u00e1brica, nombres comerciales, dise\u00f1os industriales, \u201cknow-how y\u201d \u201cgoodwill\u201d, de conformidad con la legislaci\u00f3n relevante de la Parte Contratante respectiva; \u00a0<\/p>\n<p>e) Concesiones otorgadas por ley o acto administrativo o contrato, incluyendo concesiones para explorar, extraer o explotar recursos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1n consideradas inversi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) Las operaciones de deuda p\u00fablica; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Contratos comerciales para la venta de bienes y servicios por un nacional o una entidad jur\u00eddica en el territorio de una Parte Contratante a un nacional o entidad jur\u00eddica en el territorio de la otra Parte Contratante; o \u00a0<\/p>\n<p>b) El otorgamiento de cr\u00e9dito en relaci\u00f3n con una transacci\u00f3n comercial. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Cualquier cambio en la forma en la que los activos hayan sido invertidos o reinvertidos no afectar\u00e1 su car\u00e1cter de inversi\u00f3n, siempre que dicha modificaci\u00f3n sea conforme a las definiciones contenidas en el presente art\u00edculo y se efect\u00fae de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere realizado la inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En concordancia con el p\u00e1rrafo 2.1 del presente art\u00edculo, las caracter\u00edsticas m\u00ednimas que deber\u00e1 tener una inversi\u00f3n ser\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) El aporte de capital u otros recursos; \u00a0<\/p>\n<p>b) La expectativa de beneficios o utilidades; y \u00a0<\/p>\n<p>c) La asunci\u00f3n de riesgo para el inversionista. \u00a0<\/p>\n<p>3. Rentas \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u201crentas\u201d significa las sumas producidas por una inversi\u00f3n, en particular, pero no exclusivamente, utilidades, dividendos, intereses, ganancias de capital, regal\u00edas y honorarios. \u00a0<\/p>\n<p>4. Territorio \u00a0<\/p>\n<p>Territorio significa: \u00a0<\/p>\n<p>a) Con respecto a Colombia, adem\u00e1s de su territorio continental, el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo, y toda otra isla, isleta, cayo, cabo y banco que le pertenezcan, as\u00ed como el espacio a\u00e9reo y las \u00e1reas mar\u00edtimas sobre las cuales tiene soberan\u00eda o sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicci\u00f3n conforme a su respectiva legislaci\u00f3n y al derecho internacional, incluyendo tratados internacionales aplicables; \u00a0<\/p>\n<p>b) Con respecto a la India, el territorio de la Rep\u00fablica de la India incluyendo sus aguas territoriales y el espacio a\u00e9reo sobre este, y otras zonas mar\u00edtimas incluyendo la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva y la plataforma continental sobre las que la Rep\u00fablica de la India tiene soberan\u00eda, derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n exclusiva, conforme a su legislaci\u00f3n vigente, a la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y al derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo se aplicar\u00e1 a todas las inversiones efectuadas por inversionistas de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, aceptada como tal de acuerdo con su legislaci\u00f3n y regulaci\u00f3n, as\u00ed sean efectuadas antes o despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Acuerdo, pero no aplicar\u00e1 a ninguna controversia que haya surgido ni a ninguna medida que haya sido adoptada antes de la entrada en vigor de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. PROMOCI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N DE INVERSIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte Contratante promover\u00e1 en su territorio las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante admitir\u00e1 estas inversiones de conformidad con sus leyes, regulaciones y pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte Contratante proteger\u00e1 dentro de su territorio las inversiones que hayan sido efectuadas de conformidad con su legislaci\u00f3n por los inversionistas de la otra Parte Contratante y no obstaculizar\u00e1 con medidas discriminatorias la administraci\u00f3n, el mantenimiento, el uso, el disfrute, la venta o la disposici\u00f3n de dichas inversiones. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte Contratante garantizar\u00e1 un tratamiento justo y equitativo y la plena protecci\u00f3n y seguridad dentro de su territorio a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>4. Para mayor certeza, \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u201ctrato justo y equitativo\u201d incluye la obligaci\u00f3n de no denegar justicia en procedimientos penales, civiles, o administrativos, de acuerdo con el principio del debido proceso; \u00a0<\/p>\n<p>b) El est\u00e1ndar de \u201cprotecci\u00f3n y seguridad plenas\u201d no implica, en ning\u00fan caso, un tratamiento superior al otorgado a los nacionales de la Parte Contratante en donde se haya realizado la inversi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) La determinaci\u00f3n de que se ha infringido otra disposici\u00f3n del presente Acuerdo, o de otro acuerdo internacional, no implicar\u00e1 que se haya infringido el nivel m\u00ednimo de trato de extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. TRATO NACIONAL Y TRATO DE NACI\u00d3N M\u00c1S FAVORECIDA. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte Contratante otorgar\u00e1 en su territorio a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante, en cuanto a la administraci\u00f3n, el mantenimiento, el uso, el disfrute, la venta o disposici\u00f3n de las inversiones efectuadas en su territorio, un trato que no ser\u00e1 menos favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a las inversiones de sus propios inversionistas o a las inversiones de inversionistas de cualquier tercer Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte Contratante otorgar\u00e1 en su territorio a los inversionistas de la otra Parte Contratante, en cuanto a la administraci\u00f3n, el mantenimiento, el uso, el disfrute, la venta o la disposici\u00f3n de las inversiones efectuadas en su territorio, un trato que no ser\u00e1 menos favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a los inversionistas de cualquier tercer Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Trato de Naci\u00f3n m\u00e1s Favorecida que haya de otorgarse en circunstancias similares referidas en este Acuerdo no se extiende a los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias, tales como los contenidos en los art\u00edculos 9 (Soluci\u00f3n de Controversias entre una Parte Contratante y un Inversionista de la Otra Parte Contratante) y 10 (Soluci\u00f3n de Controversias entre las Partes Contratantes) del presente Acuerdo, que est\u00e1n previstos en tratados o acuerdos internacionales de inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las disposiciones de este Acuerdo relativas al otorgamiento de un trato no menos favorable que aquel que se otorga a las inversiones de los inversionistas o a los inversionistas de cualquiera de las Partes Contratantes o de cualquier tercer Estado no se interpretar\u00e1n de manera que obliguen a una Parte Contratante a extender a las inversiones de los inversionistas o a los inversionistas de la otra Parte Contratante el beneficio de cualquier trato, preferencia o privilegio resultante de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cualquier \u00e1rea de libre comercio, uni\u00f3n aduanera, mercado com\u00fan, uni\u00f3n econ\u00f3mica o monetaria u otra forma de organizaci\u00f3n econ\u00f3mica, regional o bilateral, existente o futura, cuyo efecto sea instaurar un \u00e1rea de libre comercio o un acuerdo o arreglo internacional del cual sea o llegue a ser parte; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier asunto relacionado total o parcialmente con la tributaci\u00f3n, incluyendo un Acuerdo para Evitar la Doble Tributaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. TRANSFERENCIAS. \u00a0<\/p>\n<p>l. Cada Parte Contratante permitir\u00e1 sin demora injustificada y de manera no discriminatoria a los inversionistas de la otra Parte Contratante la libre transferencia de todos los pagos relacionados con sus inversiones, y en particular, pero no exclusivamente las siguientes transferencias: \u00a0<\/p>\n<p>a) El monto principal y las sumas adicionales necesarias para el mantenimiento, la ampliaci\u00f3n y el desarrollo de la inversi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Las rentas, tal y como han sido definidas en el art\u00edculo1; \u00a0<\/p>\n<p>c) Los fondos necesarios para el reembolso de cr\u00e9ditos relacionados con la inversi\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fondos derivados de la soluci\u00f3n de controversias y compensaciones, seg\u00fan los establecidos en los art\u00edculos 6 (Expropiaci\u00f3n) y 7 (Compensaci\u00f3n por P\u00e9rdidas); \u00a0<\/p>\n<p>e) El producto de la venta total o parcial de la inversi\u00f3n, o de la disposici\u00f3n total o parcial de la inversi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) Los salarios y remuneraciones percibidas por el personal contratado en el exterior en relaci\u00f3n con una inversi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>g) Los pagos resultantes de la soluci\u00f3n de controversias bajo este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las transferencias se realizar\u00e1n en la divisa de la inversi\u00f3n original o en cualquier otra divisa convertible al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia, de acuerdo con las regulaciones cambiarias vigentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se haya efectuado la inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. No obstante lo dispuesto en el presente art\u00edculo, una Parte Contratante podr\u00e1 condicionar o impedir una transferencia mediante la aplicaci\u00f3n equitativa, no discriminatoria y de buena fe de su legislaci\u00f3n relativa a: \u00a0<\/p>\n<p>a) Procedimientos concursales, insolvencia o a la protecci\u00f3n de los derechos de los acreedores; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplimiento de providencias judiciales, administrativas en firme y laudos arbitrales. \u00a0<\/p>\n<p>c) Cumplimiento de obligaciones laborales; \u00a0<\/p>\n<p>Para mayor certeza, estas medidas y su aplicaci\u00f3n no ser\u00e1n utilizadas para evitar el cumplimiento de compromisos u obligaciones de la Parte Contratante, de conformidad con el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 1 y 2 de este art\u00edculo, las Partes Contratantes podr\u00e1n restringir de manera temporal las transferencias en circunstancias de dificultades serias en su balanza de pagos o amenaza de la misma; o en casos en que, en circunstancias excepcionales, los movimientos de capitales causen o amenacen con causar serias dificultades para el manejo macroecon\u00f3mico, en particular, de pol\u00edticas monetarias y cambiarias, siempre que dichas restricciones sean compatibles o sean expedidas de conformidad con los acuerdos del FMI o sean aplicadas seg\u00fan lo solicite este y estas sean equitativas, no discriminatorias y de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. EXPROPIACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>l. Las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante no ser\u00e1n sometidas a nacionalizaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n, ni a cualquier otra medida de efectos similares (en adelante \u201cexpropiaci\u00f3n\u201d) excepto por razones de utilidad p\u00fablica1de acuerdo con la ley, de manera no discriminatoria, y acompa\u00f1ada del pago de una indemnizaci\u00f3n justa y equitativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se entiende que: \u00a0<\/p>\n<p>a) La expropiaci\u00f3n indirecta resulta de una medida o de una serie de medidas de una Parte Contratante que tenga un efecto equivalente a una expropiaci\u00f3n directa sin que medie la transferencia formal del t\u00edtulo o una toma de posesi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) La determinaci\u00f3n acerca de si una medida o una serie de medidas de una Parte Contratante constituye expropiaci\u00f3n indirecta exige un an\u00e1lisis caso a caso, basado en los hechos y considerando: \u00a0<\/p>\n<p>i) El impacto econ\u00f3mico de la medida o de la serie de medidas; aunque el simple hecho de que la medida o la serie de medidas genere un impacto econ\u00f3mico adverso sobre el valor de una inversi\u00f3n no implica que haya expropiaci\u00f3n indirecta; \u00a0<\/p>\n<p>ii) La extensi\u00f3n en la que las medidas sean discriminatorias, ya sea en alcance o en aplicaci\u00f3n con respecto a un inversionista o a una entidad de una Parte; \u00a0<\/p>\n<p>iii) La extensi\u00f3n en la que las medidas o serie de medidas interfieren con las expectativas distinguibles y razonables de la inversi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>iv) El car\u00e1cter y la intenci\u00f3n de las medidas o serie de medidas, sean o no de buena fe, con fines de inter\u00e9s p\u00fablico y si existe un nexo razonable entre estas y la intenci\u00f3n de expropiar. \u00a0<\/p>\n<p>c) Las acciones regulatorias no discriminatorias tomadas por una Parte que son dise\u00f1adas y aplicadas para proteger objetivos leg\u00edtimos de utilidad p\u00fablica, incluyendo la protecci\u00f3n a la salud, a la seguridad y al medio ambiente, no constituyen expropiaci\u00f3n ni nacionalizaci\u00f3n; salvo en circunstancias excepcionales, cuando dichas acciones son tan severas que no pueden ser razonablemente percibidas como resultado de una adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de buena fe para el logro de sus objetivos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Las acciones y laudos de los \u00f3rganos judiciales de una Parte Contratante que sean dise\u00f1adas, aplicadas o expedidas por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, incluyendo aquellas dise\u00f1adas para afrontar preocupaciones de salud, seguridad y medio ambiente, no constituyen expropiaci\u00f3n o nacionalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. El inversionista afectado tendr\u00e1 derecho, de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante que realiz\u00f3 la expropiaci\u00f3n, a una pronta revisi\u00f3n de su caso, por parte de una autoridad judicial u otra autoridad independiente de dicha Parte Contratante, para que decida si la expropiaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de su inversi\u00f3n fueron realizadas seg\u00fan los principios que se establecen en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando una Parte Contratante expropia los activos de una sociedad constituida en su territorio de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente y en la cual participan inversionistas de la otra Parte Contratante, garantizar\u00e1 que lo dispuesto en este art\u00edculo se aplique de tal manera que tales inversionistas tengan una indemnizaci\u00f3n justa y equitativa. \u00a0<\/p>\n<p>6. El establecimiento de monopolios2 por parte de cualquiera de las Partes Contratantes deber\u00e1 estar en conformidad con las obligaciones de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Partes Contratantes confirman que la expedici\u00f3n de licencias obligatorias concedidas de conformidad con el Acuerdo de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio no est\u00e1 cubierta por las disposiciones de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. COMPENSACI\u00d3N POR P\u00c9RDIDAS. \u00a0<\/p>\n<p>Los inversionistas de una Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufran p\u00e9rdidas debidas a guerra, conflicto armado, revoluci\u00f3n, estado de emergencia nacional, insurrecci\u00f3n, disturbio o cualquier otro acontecimiento similar, gozar\u00e1n en cuanto a restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, compensaci\u00f3n u otro arreglo, trato no menos favorable a aquel concedido por la Parte Contratante receptora de las inversiones a sus inversionistas nacionales o a los inversionistas de cualquier Tercer Estado. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. SUBROGACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>1. Si una Parte Contratante o su agencia designada ha otorgado una garant\u00eda financiera contra riesgos no comerciales, y realiza un pago bajo dicha garant\u00eda, o act\u00faa conforme a sus derechos como subrogado con respecto a una inversi\u00f3n realizada por uno de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, esa otra Parte Contratante reconocer\u00e1 la subrogaci\u00f3n de cualesquier derecho, t\u00edtulo, privilegio de reclamo o acciones existentes o que puedan ocurrir. La Parte Contratante o su agencia designada como subrogados no tendr\u00e1n derechos adicionales a los del inversionista original. \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de surgir alguna controversia, la Parte Contratante que ha sido subrogada en los derechos del inversionista no podr\u00e1 iniciar ni participar en procesos ante las cortes nacionales ni someter el caso a arbitraje internacional, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9 (Soluci\u00f3n de Controversias entre una Parte Contratante y un Inversionista de la otra Parte Contratante) de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS ENTRE UNA PARTE CONTRATANTE Y UN INVERSIONISTA DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE. \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda controversia entre un inversionista de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante relativa a una inversi\u00f3n bajo este Acuerdo o en conexi\u00f3n a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo, deber\u00e1, en la medida de lo posible, ser resuelta amigablemente por las partes en controversia. Toda controversia deber\u00e1 ser notificada por escrito, incluyendo la informaci\u00f3n detallada por parte del inversionista a la Parte Contratante receptora de la inversi\u00f3n (Notificaci\u00f3n de Disputa). \u00a0<\/p>\n<p>2. Dicha controversia ser\u00e1 presentada para su soluci\u00f3n ante un \u00f3rgano administrativo competente de car\u00e1cter no judicial, si as\u00ed lo establece la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la controversia no pudiera ser resuelta de conformidad con los p\u00e1rrafos (1) y (2) dentro de los de seis (6) meses contados a partir de la Notificaci\u00f3n de Disputa indicada en el p\u00e1rrafo 1, el inversionista podr\u00e1 escoger someterla para su soluci\u00f3n a: \u00a0<\/p>\n<p>a) Las cortes relevantes o los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realiz\u00f3 la inversi\u00f3n; o \u00a0<\/p>\n<p>b) A conciliaci\u00f3n internacional de conformidad con las Reglas de Conciliaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); o \u00a0<\/p>\n<p>c) A arbitraje, seg\u00fan el siguiente subp\u00e1rrafo: \u00a0<\/p>\n<p>i) El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) creado por el \u201cConvenio sobre el arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados\u201d, abierto a la firma en Washington el 18 de marzo de 1965, cuando las dos Partes Contratantes se hayan adherido a aquel; o \u00a0<\/p>\n<p>ii) En caso de que una de las Partes Contratantes no se haya adherido a dicho Convenio, la controversia se podr\u00e1 resolver conforme al Mecanismo Complementario para la Administraci\u00f3n de Procedimientos de Conciliaci\u00f3n. Arbitraje y Comprobaci\u00f3n de Hechos del CIADI; o \u00a0<\/p>\n<p>a) La autoridad encargada del nombramiento seg\u00fan el art\u00edculo 7 del Reglamento ser\u00e1 el Presidente, el Vicepresidente o el Juez que le siga en antig\u00fcedad de la Corte Internacional de Justicia, que no sea nacional de ninguna de las Partes Contratantes. El tercer \u00e1rbitro no ser\u00e1 ciudadano de ninguna de las Partes Contratantes; \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Partes nombrar\u00e1n a su respectivo \u00e1rbitro en el transcurso de dos (2) meses. \u00a0<\/p>\n<p>4. La elecci\u00f3n del inversionista de someter una controversia bien sea bajo el p\u00e1rrafo 3(a) o (b) o (c) de este art\u00edculo ser\u00e1 definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>5. El inversionista contendiente deber\u00e1 presentar a la Parte Contratante una notificaci\u00f3n escrita (\u201cNotificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n\u201d) de someter una solicitud de arbitraje por lo menos ciento ochenta (180) d\u00edas antes de someter dicha solicitud. Tal notificaci\u00f3n indicar\u00e1 el nombre y la direcci\u00f3n del inversionista contendiente las disposiciones del Acuerdo que el inversionista contendiente considera fueron infringidas, los hechos sobre los cuales se basa la controversia, el valor estimado de los da\u00f1os y la compensaci\u00f3n pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>6. La Notificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n presentada por el inversionista contendiente para arbitraje de acuerdo con el p\u00e1rrafo 5, mientras se encuentra pendiente el arreglo bajo los p\u00e1rrafos 1 y 2 no impedir\u00e1 al inversionista hacer una elecci\u00f3n bajo el p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Parte Contratante da su consentimiento anticipado e irrevocable para el sometimiento de una controversia a cualquiera de los procedimientos arbitrales indicados en el p\u00e1rrafo 3.c. de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>8. Los laudos arbitrales ser\u00e1n definitivos y obligatorios para las partes en la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>9. El inversionista no podr\u00e1 presentar una solicitud de arbitraje si han transcurrido m\u00e1s de tres (3) a\u00f1os a partir de la fecha en la cual tuvo conocimiento o debi\u00f3 haber tenido conocimiento de la presunta vulneraci\u00f3n a este Acuerdo, as\u00ed como de las presuntas p\u00e9rdidas o da\u00f1os sufridos. \u00a0<\/p>\n<p>10. Los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias previstos en este Acuerdo se basar\u00e1n en las disposiciones del presente Acuerdo, la legislaci\u00f3n nacional de la Parte Contratante en cuyo territorio se ha realizado la inversi\u00f3n, incluidas las reglas relativas a los conflictos de ley, en los principios generales de derecho y en el derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>11. El Tribunal deber\u00e1 considerar si la reclamaci\u00f3n del demandante es fr\u00edvola, y deber\u00e1 dar a las partes contendientes oportunidad razonable para presentar comentarios. En caso de una reclamaci\u00f3n fr\u00edvola el Tribunal deber\u00e1 condenar en costas a la parte demandante. \u00a0<\/p>\n<p>12. El tribunal no ser\u00e1 competente para pronunciarse sobre la legalidad de la medida a la luz de la legislaci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>13. La entrega de la Notificaci\u00f3n de intenci\u00f3n y otros documentos a una Parte se har\u00e1 en el lugar designado por la Parte en el Anexo I (Entrega de Documentos de acuerdo con el art\u00edculo9). \u00a0<\/p>\n<p>14. El tribunal de arbitraje deber\u00e1 pronunciarse sobre el fundamento de su decisi\u00f3n y dar\u00e1 razones a la solicitud de cualquiera de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier controversia que surgiere entre las Partes Contratantes con respecto a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo deber\u00e1 ser resuelta, en la medida de lo posible, a trav\u00e9s de negociaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso que la controversia no pueda ser resuelta de esta manera dentro de un periodo de seis (6) meses desde la fecha de inicio de las negociaciones, deber\u00e1 ser sometida, a petici\u00f3n de cualquiera de las Partes Contratantes, a un Tribunal de Arbitraje. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Tribunal de Arbitraje ser\u00e1 constituido de la siguiente forma: cada Parte Contratante designar\u00e1 a un \u00e1rbitro y los dos \u00e1rbitros nombrar\u00e1n a un ciudadano de un tercer Estado con el cual ambas Partes Contratantes mantengan relaciones diplom\u00e1ticas, quien presidir\u00e1 el Tribunal. Los \u00e1rbitros ser\u00e1n nombrados en un plazo de tres (3) meses y el Presidente ser\u00e1 nombrado en un plazo de cinco (5) meses contados desde la fecha de notificaci\u00f3n de una Parte a la otra de su intenci\u00f3n de presentar el caso ante un tribunal de arbitraje. El nombramiento del Presidente deber\u00e1 ser aprobado por las Partes Contratantes en el plazo de treinta (30) d\u00edas, contados desde la fecha de su nominaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si dentro de los plazos previstos en el p\u00e1rrafo (3) de este art\u00edculo no se hubieran realizado los nombramientos necesarios, cualquiera de las Partes Contratantes podr\u00e1, en ausencia de otro acuerdo, invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a realizar los nombramientos necesarios. Si el Presidente de la Corte Internacional de Justicia fuere nacional de cualquiera de las Partes Contratantes o de alguna otra manera tuviere impedimento para desempe\u00f1ar dicha funci\u00f3n, se invitar\u00e1 al Vicepresidente para que efect\u00fae las designaciones necesarias. Si el Vicepresidente fuere nacional de cualquiera de las Partes Contratantes o tambi\u00e9n estuviere impedido para desempe\u00f1ar dicha funci\u00f3n, el miembro de la Corte Internacional de Justicia que le siga en antig\u00fcedad y que no sea nacional de ninguna de las Partes Contratantes, ser\u00e1 invitado a realizar los nombramientos necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Tribunal de Arbitramento decidir\u00e1 con base en las disposiciones consagradas en este Acuerdo y los principios generalmente admitidos por el Derecho Internacional aplicables a la materia. El Tribunal decidir\u00e1 por mayor\u00eda de votos y determinar\u00e1 sus propias reglas procesales. Las decisiones del Tribunal ser\u00e1n definitivas y obligatorias para ambas Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>6. Salvo acuerdo en contrario, cada una de las Partes Contratantes sufragar\u00e1 en partes iguales los gastos de los \u00e1rbitros y del proceso arbitral. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. DENEGACI\u00d3N DE BENEFICIOS. \u00a0<\/p>\n<p>l. Una Parte Contratante podr\u00e1 negar los beneficios de este Acuerdo a un inversionista de la otra Parte Contratante y a las inversiones de dicho inversionista si personas de un Tercer Estado son propietarias o controlan a dicho inversionista y la Parte Contratante que niega los beneficios: \u00a0<\/p>\n<p>a) No mantiene relaciones diplom\u00e1ticas con dicho Tercer Estado; o \u00a0<\/p>\n<p>b) Adopta o mantiene medidas con respecto a dicho Tercer Estado que proh\u00edben transacciones con el inversionista o que pudieren ser infringidas o eludidas si los beneficios de este Acuerdo fueran otorgados a dicho inversionista o a sus inversiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. Una Parte Contratante podr\u00e1 negar los beneficios de este Acuerdo a un inversionista de la otra Parte Contratante que sea una empresa de dicha otra Parte y a las inversiones de dicho inversionista si la empresa no tiene actividades de negocios sustanciales en el territorio de la otra Parte Contratante y si personas de un tercer Estado o de la Parte Contratante que niega los beneficios, son propietarias o controlan dicha sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. ENTRADA Y ESTAD\u00cdA DE PERSONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Una Parte Contratante, con sujeci\u00f3n a sus leyes aplicables con respecto a la entrada y la estad\u00eda de personas que no son ciudadanos, permitir\u00e1 entrar y permanecer temporalmente en su territorio a las personas naturales de la otra Parte Contratante y al personal empleado por las sociedades de la otra Parte Contratante con el fin de dedicarse a las actividades relacionadas con las inversiones. \u00a0<\/p>\n<p>1. Nada de lo estipulado en este Acuerdo aplicar\u00e1 a asuntos tributarios. \u00a0<\/p>\n<p>2. Nada de lo estipulado en este Acuerdo obligar\u00e1 a cualquiera de las Partes Contratantes a proteger inversiones realizadas con capitales o activos originados en actividades il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>3. No obstante cualquier otra disposici\u00f3n de este Acuerdo, a una Parte no se le podr\u00e1 impedir adoptar o mantener medidas relacionadas con servicios financieros por razones prudenciales3. Si dichas medidas no est\u00e1n de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, estas no deber\u00e1n ser usadas en el sentido de evadir los compromisos u obligaciones de la Parte Contratante bajo tales disposiciones, en particular aquellas obligaciones bajo los art\u00edculos 5 (Transferencias) y 6 (Expropiaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>4. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo impedir\u00e1 que una Parte Contratante act\u00fae, cuando lo considere necesario para la protecci\u00f3n de sus intereses esenciales de seguridad o en circunstancias de emergencia extrema, de conformidad con su legislaci\u00f3n, normalmente, y de manera razonable y no discriminatoria. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con sujeci\u00f3n al requerimiento de que las medidas no pueden ser aplicadas de manera que constituyan una discriminaci\u00f3n arbitraria o injustificada en contra de los inversionistas de la otra Parte Contratante o una restricci\u00f3n oculta a las inversiones de los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, nada de lo dispuesto en este Acuerdo podr\u00e1 ser interpretado para impedir la adopci\u00f3n o la implementaci\u00f3n por una Parte Contratante de medidas: \u00a0<\/p>\n<p>a) Necesarias para preservar el orden p\u00fablico; \u00a0<\/p>\n<p>b) Necesarias para proteger la vida humana, animal, vegetal o la salud; \u00a0<\/p>\n<p>c) Relacionadas con la protecci\u00f3n del medio ambiente o la preservaci\u00f3n de recursos naturales no renovables, si dichas medidas son aplicadas en conjunto con restricciones a la producci\u00f3n o al consumo dom\u00e9stico; \u00a0<\/p>\n<p>d) Que cumplan con sus obligaciones bajo la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. LEY APLICABLE. \u00a0<\/p>\n<p>Toda inversi\u00f3n efectuada como parte de este Acuerdo estar\u00e1 regida por las leyes y regulaciones vigentes en el territorio de la Parte Contratante receptora de dicha inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0<\/p>\n<p>Si las disposiciones de derecho internacional actuales o futuras contienen reglas, espec\u00edficas o generales, que otorguen a inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante un trato m\u00e1s favorable que el previsto en el presente Acuerdo, tal reglamentaci\u00f3n prevalecer\u00e1 sobre el presente Acuerdo, en la medida en que sea m\u00e1s favorable. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. CONSULTAS. \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se consultar\u00e1n entre s\u00ed sobre cualquier asunto relacionado con la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. ENTRADA EN VIGOR, DURACI\u00d3N Y TERMINACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor sesenta (60) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente que las respectivas formalidades constitucionales internas requeridas para la entrada en vigor de tratados internacionales hayan sido cumplidas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Acuerdo permanecer\u00e1 en vigor por un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os. En adelante se entender\u00e1 prorrogado autom\u00e1ticamente salvo que cualquiera de las Partes Contratantes haya notificado por escrito a la otra Parte Contratante a trav\u00e9s de canales diplom\u00e1ticos su intenci\u00f3n de darlo por terminado. El Acuerdo se considerar\u00e1 terminado un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de recibo de dicha notificaci\u00f3n escrita. \u00a0<\/p>\n<p>3. Este Acuerdo podr\u00e1 ser modificado en cualquier momento posterior a su entrada en vigor por consentimiento mutuo. \u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante la terminaci\u00f3n de este Acuerdo conforme con el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo, el mismo continuar\u00e1 siendo efectivo por un per\u00edodo adicional de diez (10) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su terminaci\u00f3n con respecto a las inversiones efectuadas o adquiridas con anterioridad a la mencionada fecha de terminaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 del mes de noviembre 2009 en tres originales en idioma espa\u00f1ol, ingl\u00e9s e hindi, siendo cada texto igualmente aut\u00e9ntico. En caso de alguna divergencia, el texto en ingl\u00e9s prevalecer\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTREGA DE DOCUMENTOS A UNA PARTE SEG\u00daN EL ART\u00cdCULO 9. \u00a0<\/p>\n<p>INDIA \u00a0<\/p>\n<p>El lugar de presentaci\u00f3n de la Notificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n y de otros documentos relacionados con la soluci\u00f3n de controversias del art\u00edculo 9, en India es: \u00a0<\/p>\n<p>Department of Economic Affairs \u00a0<\/p>\n<p>Ministry of Finance \u00a0<\/p>\n<p>North Block, New Delhi 110001, India \u00a0<\/p>\n<p>COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>El lugar de entrega de la Notificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n y de otros documentos relacionados con la soluci\u00f3n de controversias del art\u00edculo 9, en Colombia es: \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Inversi\u00f3n Extranjera y Servicios \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0<\/p>\n<p>Calle 28 No 13\u00aa-15 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO COORDINADOR DEL \u00c1REA DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (E) \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del \u201cAcuerdo para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India\u201d, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 del mes de noviembre de 2009, el cual consta de nueve (9) folios, documento que reposa en los archivos del \u00c1rea de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de marzo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador \u00c1rea de Tratados (E), Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 DEMETRIO MAT\u00cdAS ORTIZ. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., a 5 de marzo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India\u201d, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 del mes de noviembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India\u201d, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 del mes de noviembre de 2009, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ALBERTO ZULUAGA D\u00cdAZ. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO. \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de junio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>BEATRIZ PATTI LONDO\u00d1O JARAMILLO. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante del Ministerio solicita a la Corte que declare exequible el Acuerdo y la Ley mediante la cual fue aprobado. Despu\u00e9s de referirse a la importancia de esta clase de Instrumento y en general a los relacionados con inversiones internacionales, el interviniente menciona las bondades del mismo en cuanto al crecimiento y desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds debido a que la atracci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera directa representa uno de los elementos m\u00e1s importantes con que cuentan los pa\u00edses para obtener beneficios tales como generaci\u00f3n de empleo, transferencia de tecnolog\u00eda y complemento del ahorro, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el vocero del Ministerio, este Acuerdo es ben\u00e9fico por cuanto pretende establecer un marco jur\u00eddico destinado a la protecci\u00f3n de inversiones de los nacionales colombianos o de la India en territorio nuestro, en t\u00e9rminos equitativos y transparentes, generando confianza y mayor flujo de inversiones entre ambos pa\u00edses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El vocero del Ministerio empieza su intervenci\u00f3n se\u00f1alando que la Rep\u00fablica de la India es una de las potencias econ\u00f3micas emergentes en el nivel mundial y que el Acuerdo permite fortalecer los lazos econ\u00f3micos con el segundo pa\u00eds de mayor poblaci\u00f3n mundial y l\u00edder en desarrollo y prestaci\u00f3n de servicios globales. Explica el agente del Ministerio que el mejoramiento de las condiciones de seguridad f\u00edsica y jur\u00eddica, como nuestro crecimiento econ\u00f3mico han sido percibidos por inversionistas extranjeros que reconocen los esfuerzos de Colombia por mejorar el clima de inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, el Acuerdo auspicia la realizaci\u00f3n de nuevas inversiones rec\u00edprocas y motivar\u00e1 a los inversionistas de esa nacionalidad a permanecer en Colombia. Luego de analizar el contenido del Acuerdo y de referirse al tr\u00e1mite para la aprobaci\u00f3n del mismo, el representante del Ministerio solicita a la Corte que declare exequible este instrumento internacional y la Ley 1449 de 2011, mediante la cual fue aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia \u2013ANDI- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la Asociaci\u00f3n interviene para solicitar a la Corte que declare exequible el Acuerdo y la Ley aprobatoria, por cuanto el tr\u00e1mite legislativo cumpli\u00f3 con los requerimientos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, su contenido corresponde al mandato del art\u00edculo 226 superior y la Corporaci\u00f3n ha declarado exequibles otros instrumentos para la promoci\u00f3n y la protecci\u00f3n de inversiones. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que los empresarios colombianos ven en los acuerdos y tratados de integraci\u00f3n comercial unos instrumentos de la mayor importancia para el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante de la Universidad considera que el Acuerdo debe ser declarado exequible, por tratarse de un modelo de cooperaci\u00f3n desarrollado por el Gobierno colombiano, encaminado a fomentar nuestros v\u00ednculos comerciales, resultando de especial inter\u00e9s, por cuanto la India se ha convertido en uno de los principales receptores de inversi\u00f3n extranjera directa. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo busca crear condiciones favorables para los inversionistas de ambos pa\u00edses, correspondiendo el Instrumento a una nueva categor\u00eda que busca prevenir los riesgos asociados a la indefinici\u00f3n en cuanto a su alcance se refiere, riesgos que se genera por la amplia interpretaci\u00f3n a la que suelen ser sometidas sus cl\u00e1usulas. \u00a0<\/p>\n<p>Explica la profesora investigadora que el Acuerdo establece las caracter\u00edsticas que debe tener una inversi\u00f3n, precisa el alcance de las expresiones trato justo y equitativo, delimita los alcances del est\u00e1ndar de protecci\u00f3n y seguridad plenas, identifica los elementos que deben ser tenidos en cuenta para calificar que una medida pueda ser considerada como una expropiaci\u00f3n indirecta y plantea la forma como se pueden proteger los objetivos leg\u00edtimos de utilidad p\u00fablica sin que se considere que hay lugar a una expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Universidad estima que el Acuerdo se aviene a lo establecido en los art\u00edculos 9\u00ba, 100, 226 y 227 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>1. Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Academia el Acuerdo y su Ley aprobatoria son exequibles, por cuanto sus disposiciones en materia de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones se ajustan a lo establecido en los art\u00edculos 29, 58, 59 y 100 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Sin embargo, considera que el art\u00edculo 17.3 del Instrumento es inexequible, toda vez que en virtud del mismo el Acuerdo puede ser modificado en cualquier momento posterior a su entrada en vigor por consentimiento mutuo, lo que significa que despu\u00e9s de someterse a debates parlamentarios, a revisi\u00f3n ante la Corte, las partes podr\u00edan modificar lo pactado y acordar nuevas obligaciones convencionales que podr\u00edan ir en contra de las disposiciones constitucionales, sin que exista mecanismo para controlar lo actuado por el Gobierno en al \u00e1mbito internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el representante de la Academia considera que el art\u00edculo 17.4 del Acuerdo es inexequible porque prorroga la aplicaci\u00f3n de un tratado as\u00ed sea para cobijar inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha de terminaci\u00f3n del Acuerdo, desconociendo el car\u00e1cter excepcional de una terminaci\u00f3n por denuncia a la que se refiere el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 17. A los diez (10) a\u00f1os de su periodo de vigencia, puede prorrogarse autom\u00e1ticamente, salvo que cualquiera de las partes haya notificado por escrito a la otra a trav\u00e9s de canales diplom\u00e1ticos su intenci\u00f3n de darlo por terminado. Si la intenci\u00f3n de una de las partes es darlo por terminado, adem\u00e1s de esperar que esa terminaci\u00f3n sea efectiva al a\u00f1o de la presentaci\u00f3n de la denuncia escrita, no se entiende la obligaci\u00f3n de seguir aplicando un tratado sin vigencia para el pa\u00eds, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 7 de 1944. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Ministerio P\u00fablico, en este caso la Vice Procuradora General de la Naci\u00f3n actuando como Procuradora General encargada, inicia su intervenci\u00f3n recordando la providencia mediante la cual la Corte avoc\u00f3 el conocimiento del presente caso, contin\u00faa con un examen minucioso del tr\u00e1mite de la Ley 1449 de 2011 en el Congreso de la Rep\u00fablica, para establecer que no se advierte vicio alguno en el procedimiento de formaci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al an\u00e1lisis material, explica que el Acuerdo cuenta con un pre\u00e1mbulo y diecisiete art\u00edculos, textos que son examinados uno a uno, se\u00f1alando posteriormente que el Instrumento se enmarca en el prop\u00f3sito usual en los tratados de promoci\u00f3n y de protecci\u00f3n de inversiones, es decir, busca propiciar condiciones de seguridad jur\u00eddica para mejorar las relaciones comerciales con la Rep\u00fablica de la India, las cuales, seg\u00fan la Vista Fiscal, pueden resultar fruct\u00edferas en diversos sectores econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que este Acuerdo desarrolla los presupuestos de los art\u00edculos 226 y 227 superiores, que comprometen a la Rep\u00fablica de Colombia en la promoci\u00f3n \u201cde la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d, y en la \u201cintegraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones\u201d. Concluye solicitando a la Corte que declare exequibles tanto el Acuerdo como la Ley 1449 del 14 de junio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad del Acuerdo para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 de noviembre de 2009, \u00a0y de la Ley aprobatoria No. 1449 de 2011, atendiendo a lo previsto en el numeral 10\u00ba del art\u00edculo 241 superior. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alcance del control de constitucionalidad sobre los acuerdos internacionales y sus leyes aprobatorias \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n constitucional que le corresponde efectuar a la Corte Constitucional sobre los acuerdos internacionales y sus leyes aprobatorias tiene las siguientes caracter\u00edsticas: i) es previo a la ratificaci\u00f3n del tratado, aunque posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n del Gobierno; ii) es autom\u00e1tico,por cuanto deben remitirse por el Gobierno dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley; iii) es integral,toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los actos frente al texto integral de la Constituci\u00f3n; iv) es preventivo,al buscar garantizar el principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n (art. 4\u00ba) y el cumplimiento de los compromisos del Estado colombiano frente a la comunidad internacional; v) la revisi\u00f3n es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del instrumento internacional; y vi) tiene efectos de cosa juzgada constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El control de constitucionalidad formal persigue verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios en el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del acuerdo4, as\u00ed como en el tr\u00e1mite legislativo desarrollado5 y la sanci\u00f3n presidencial del proyecto de Ley. Adem\u00e1s, la Ley aprobatoria debe observar el procedimiento de una Ley ordinaria por no disponer lo contrario la Carta Pol\u00edtica y as\u00ed se\u00f1alarlo la Ley Org\u00e1nica del Congreso6, salvo lo concerniente a la iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por referir a las relaciones internacionales (Art. 154 superior), y a la remisi\u00f3n oportuna por el Gobierno del tratado y la Ley aprobatoria a la Corte (Art. 241, numeral 10 superior).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Corte ha manifestado que el examen formal comprende: i) la remisi\u00f3n oportuna del Instrumento internacional y la Ley aprobatoria a la Corte Constitucional; ii) la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado, as\u00ed como la competencia del funcionario que lo suscribi\u00f3; iii) la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la c\u00e1mara correspondiente; iv) las publicaciones efectuadas por el Congreso (Art. 157 C.Po.);v) la aprobaci\u00f3n en primer y segundo debate respectivamente (Art. 157 C.Po.); vi) el cumplimiento de los t\u00e9rminos que debe mediar para los debates en una y otra c\u00e1mara (Art. 160 C.Po.); vii) el qu\u00f3rumdeliberatorio y decisorio, al igual que las mayor\u00edas con las que fue aprobado el proyecto; y viii) el anuncio previo a la votaci\u00f3n (art. 160 C.Po.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De otra parte, en cuanto al control de constitucionalidad material,la funci\u00f3n de esta Corte se circunscribe a examinar el contenido del Instrumento internacional y su ley aprobatoria a la luz del contenido integral de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Por \u00faltimo, la Corporaci\u00f3n recuerda que los aspectos de conveniencia, oportunidad, efectividad y utilidad de los tratados internacionales, son materias ajenas a las funciones jur\u00eddicas que le han sido asignadas a la Corte Constitucional como guardiana de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n (Art. 241-10 superior). Su valoraci\u00f3n, entonces, corresponde constitucionalmente al Presidente de la Rep\u00fablica en el ejercicio de la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales (Art. 189-2 de la Carta) y al Congreso de la Rep\u00fablica al disponer la aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n de los tratados (Art. 150-16 de la Constituci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>3. Constitucionalidad formal del Acuerdo para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India y de su Ley aprobatoria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley No. 1449 que aprueba el \u201cAcuerdo para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 de noviembre de 2009\u201d,fue expedida el 14 de junio de 2011, siendo recibida fotocopia aut\u00e9ntica en la Corte Constitucional7, el d\u00eda 15 de junio de 2011, proveniente de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el Gobierno remiti\u00f3 el texto de la ley junto con el acuerdo internacional, dentro del t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas previsto en el numeral 10\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado internacional \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia del funcionario que lo suscribi\u00f3 y confirmaci\u00f3n por \u00a0 el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al intervenir en el presente asunto certific\u00f3 que: \u201cEl Acuerdo sub examine fue suscrito en Nueva Delhi, Rep\u00fablica de la India, el d\u00eda 10 de noviembre de 2009. En representaci\u00f3n del Estado colombiano lo suscribi\u00f3 el entonces Ministro de Comercio, Industria y Turismo, se\u00f1or Lu\u00eds \u00a0Guillermo Plata P\u00e1ez, a quien le fueron conferidos los respectivos Plenos Poderes, con fecha 29 de octubre de 2009, por parte del entonces Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de marzo de 2010 fue suscrita la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva por el Presidente de la Rep\u00fablica de la \u00e9poca, con el fin de someter el Acuerdo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que el Acuerdo fue suscrito atendiendo a las disposiciones constitucionales que regulan la celebraci\u00f3n de Tratados internacionales por parte del Estado colombiano. Considera la Corte que se cumplieron las previsiones del art\u00edculo 7-2 a de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los Tratados, en cuanto para la adopci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de un tratado, como tambi\u00e9n para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un acuerdo internacional, se considera que una persona representa a un Estado si presenta los adecuados plenos poderes, como ocurre en el presente caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la aprobaci\u00f3n presidencial del Acuerdo, en el expediente9 aparece que el Presidente de la Rep\u00fablica cumpli\u00f3 con este requisito y orden\u00f3 la remisi\u00f3n del texto correspondiente al Congreso, para que fuera discutido y aprobado, cumpli\u00e9ndose as\u00ed lo previsto en los art\u00edculos 189-2 y 224 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n formal de la Ley No. 1449 del 14 de junio de 2011, aprobatoria del Acuerdo para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 de noviembre de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con la documentaci\u00f3n que reposa en el expediente, se observa que el tr\u00e1mite dado al proyecto de Ley 235 de 2010 Senado y 117 de 2010 C\u00e1mara, el cual culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley No. 1449 de 2011, fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica al proyecto de Ley 235 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno, a trav\u00e9s de los ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, radic\u00f3 el 25 de marzo de 201010en la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de Ley \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India\u201d, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 del mes de noviembre de 2009. La iniciativa fue radicada bajo el n\u00famero 235\/10 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>El texto original del proyecto de Ley y del Instrumento internacional, junto con la exposici\u00f3n de motivos elaborada por el Gobierno, fueron publicados en la Gaceta del Congreso n\u00famero 79 del 25 de marzo de 2010 Senado11. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.1.La ponencia para dar primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, fue presentada por el Senador Manuel Enrique Rosero. La ponencia para primer debate del proyecto de Ley No. 235\/10 Senado, fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 233 del jueves 20 de mayo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.2. El anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de Ley 235\/10 en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado, se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 8 de junio. Seg\u00fan el Acta \u00a0n\u00famero 30 del 8 de junio de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 473 del 30 de julio de 2010, p\u00e1gina 28: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Presidente Manuel Enr\u00edquez Rosero, informa: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Vamos a convocar para ma\u00f1ana a las 9:00 a. m., le pido a los honorables Senadores, que ma\u00f1ana puede ser de pronto la \u00faltima sesi\u00f3n, necesitamos definir varios proyectos, en ese orden de ideas vamos a anunciar los proyectos para la sesi\u00f3n siguiente de la Comisi\u00f3n Segunda, que quedar\u00e1n pendientes, anunciando que se continuar\u00e1 con la discusi\u00f3n de este proyecto que ha sido suspendido temporalmente. Se\u00f1or secretario, una vez que termine de anunciar los proyectos se levantar\u00e1 la sesi\u00f3n convocando para ma\u00f1ana a las 9:00 a. m. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Rafael S\u00e1nchez, informa a la Presidencia: \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los proyectos que ya fueron anunciados, para ma\u00f1ana tendremos los proyectos de ley n\u00fameros: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 235 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi, el d\u00eda 10 del mes de noviembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Manuel Enr\u00edquez Rosero. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 79 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 233 de 2010\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley n\u00famero 235 de 2010 Senado, fue aprobado el 9 de junio de 2010, en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. Seg\u00fan el Acta n\u00famero 31 del 9 de julio de 2010, publicada en la Gaceta n\u00famero 473 del 30 de julio de 2010, p\u00e1gina 40:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMe permito informar se\u00f1or Presidente, que ha sido aprobado con (6) votos a favor, (1) en contra, la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el articulado del proyecto, el t\u00edtulo del proyecto y la voluntad de los miembros de esta Comisi\u00f3n de que este Proyecto \u00a0de ley n\u00famero 235 de 2010 tenga segundo debate. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. \u00a0La ponencia para dar segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, presentada por el Senador Juan Lozano Ram\u00edrez, fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 534 del lunes 23 de agosto de 2010, Senado12. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al Acta n\u00famero 13 del martes 28 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 787 del martes 19 de octubre de 2010, Senado13. En dicha sesi\u00f3n se dio el aviso de votaci\u00f3n, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley n\u00famero 235 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 del mes de noviembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 7:55 p.m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el mi\u00e9rcoles 29 de septiembre de 2010, a las 3:30 p.m.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Acta n\u00famero 14 del 29 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 829 del jueves 28 de octubre de 2010, Senado14, en esa sesi\u00f3n fue discutido y votado el proyecto de ley 235 de 2010, Senado. El qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio fue de 56 Senadores. En el acta mencionada se lee:15 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 235 de 2010 Senado, cierra su discusi\u00f3n y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2009, abre la votaci\u00f3n e indica a la Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para proceder a la votaci\u00f3n nominal. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la votaci\u00f3n e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 51 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 05 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL: 56 Votos \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ha sido aprobada la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 235 de 2010 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del bloque del articulado, y cierra su discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la Plenaria el articulado propuesto? \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 235 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 del mes de noviembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en la Honorable C\u00e1mara de Representantes? \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el bloque del articulado, t\u00edtulo y que surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de ley n\u00famero 235 de 2010 Senado, cierra su discusi\u00f3n y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2009, abre la votaci\u00f3n e indica a la Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para proceder a la votaci\u00f3n nominal. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la votaci\u00f3n e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro el electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 48 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 06 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL: 54 Votos \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ha sido aprobada la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el bloque del articulado, t\u00edtulo y que surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de ley n\u00famero 235 de 2010 Senado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 731 del lunes 4 de octubre de 2010, Senado16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes al proyecto de ley 117 de 2010 C\u00e1mara y 235 de 2010 Senado \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0La ponencia para dar primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo, siendo publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 853 del mi\u00e9rcoles 3 de \u00a0noviembre de 2010, C\u00e1mara17. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al Acta 20 del 9 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 1016 del mi\u00e9rcoles 1\u00ba de diciembre de 2010, C\u00e1mara18, en dicha sesi\u00f3n se dio el aviso de votaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00ed, se\u00f1or Presidente, hay dos proyectos de ley para anunciar el d\u00eda de ma\u00f1ana. Fueron aprobados dos; el cual uno va a ser para el pr\u00f3ximo lunes y el resto para ma\u00f1ana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos de ley para aprobaci\u00f3n en primer debate para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Estos proyectos ser\u00e1n debatidos y votados el d\u00eda de ma\u00f1ana, 10 de noviembre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2010 C\u00e1mara, 235 de 2010 Senado,por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi, el d\u00eda 10 del mes de noviembre de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate C\u00e1mara: Gaceta del Congreso n\u00famero 853 de 2010\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Acta 21 del 10 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 1017 del mi\u00e9rcoles 1 de diciembre de 2010, C\u00e1mara19, en esa sesi\u00f3n fue discutido y votado el proyecto de ley. El qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio fue de 15 Honorables Representantes presentes.20 Las votaciones se llevaron a cabo de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Albeiro Vanegas Osorio: \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Representantes, est\u00e1 en consideraci\u00f3n el informe de ponencia que ha presentado el honorable Representante Eduardo Casta\u00f1eda; se\u00f1ora Secretaria preguntemos a los honorables Representantes en qu\u00e9 sentido votan esa proposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Quince (15) votos por el S\u00ed, en consecuencia ha sido aprobada la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Albeiro Vanegas Osorio: \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Representantes, anuncio que se va a cerrar la discusi\u00f3n del articulado le\u00eddo, est\u00e1 cerrada, \u00bfaprueba la Comisi\u00f3n el articulado le\u00eddo? \u00a0<\/p>\n<p>Catorce (14) votos por el S\u00ed, en consecuencia ha sido aprobado el articulado del proyecto le\u00eddo, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Albeiro Vanegas Osorio: \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 del mes de noviembre de 2009. Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Albeiro Vanegas Osorio: \u00a0<\/p>\n<p>Pregunto a los honorables Representantes si aprueban el t\u00edtulo del proyecto y si quieren que sea ley de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Trece (13) votos por el S\u00ed, en consecuencia ha sido aprobado el titulo del proyecto le\u00eddo y los honorables Representantes quieren que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica y pase a segundo debate, se\u00f1or Presidente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se design\u00f3 como ponente para segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara, nuevamente al Representante Eduardo Casta\u00f1eda Murillo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0La ponencia para dar segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, presentada por Eduardo Casta\u00f1eda Murillo, fue publicada en la Gaceta del Congreso 985 del martes 30 de noviembre de 2010, C\u00e1mara21. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al Acta n\u00famero 45 del 22 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta n\u00famero 307 del martes 24 de mayo de 2011, C\u00e1mara22, en esa sesi\u00f3n se dio el aviso de votaci\u00f3n, de la siguiente manera: la Subsecretaria General de la C\u00e1mara mencion\u00f3 los proyectos, entre ellos el 117 de 2010 \u00a0C\u00e1mara, 235 de 2010 Senado23, concluyendo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSubsecretaria General, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, Presidente. Se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 29 de marzo de 2011, o para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o de actos legislativos, de acuerdo con el Acto legislativo 01 de julio 3 del 2010, en su art\u00edculo 8\u00b0.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 117 de 2010 C\u00e1mara, 235 de 2010 Senado,por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 de noviembre de 200924. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Seg\u00fan el Acta de plenaria n\u00famero 47 del martes 29 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 347 del martes 31 de mayo de 2011, el proyecto de Ley fue discutido y aprobado25 con la asistencia de 154 Representantes a la C\u00e1mara. La votaci\u00f3n tuvo lugar de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctor Carlos Alberto Zuluaga): \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, contin\u00faa su discusi\u00f3n, va a cerrarse, queda cerrada \u00bfLa aprueba la Plenaria de la C\u00e1mara? \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa (doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez): Aprobado por unanimidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia (doctor Carlos Alberto Zuluaga): \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado, la pregunta y el t\u00edtulo del proyecto de ley le\u00eddo por el se\u00f1or Secretario y que est\u00e1 en La Gaceta del Congreso repartida debidamente a cada uno de los honorables Representantes, contin\u00faa su discusi\u00f3n, pregunto a la Plenaria de la C\u00e1mara si comparten este acuerdo de protecci\u00f3n de inversiones con la Rep\u00fablica de la India, va a cerrarse, queda cerrada \u00bfLo aprueba la Plenaria de la C\u00e1mara? \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa (doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez): \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado se\u00f1or Presidente el articulado, el T\u00edtulo y la pregunta si quiere la C\u00e1mara que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica\u201d26. \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aparece publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 163 del jueves 7 de abril de 2011 C\u00e1mara27. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la secuencia legislativa anterior la Corte puede concluir que el proyecto de ley: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica (C.Po. art. 154).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Se cumplieron los t\u00e9rminos de 8 y 15 d\u00edas, que deben mediar entre los debates (C.P. art. 160), ya que: i) en el Senado el primer debate en Comisi\u00f3n tuvo lugar el 9 de junio de 2010 y el segundo debate en la Plenaria del Senado el 29 de septiembre de 2010, y ii) en la C\u00e1mara el primer debate en Comisi\u00f3n tuvo lugar el 10 de noviembre de 2010 y la aprobaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara el 29 de marzo de 2011. Adem\u00e1s, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado (29 de septiembre de 2010) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (10 de noviembre de 2010), transcurri\u00f3 un t\u00e9rmino no inferior a los quince d\u00edas previstos en el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se efectuaron las publicaciones oficiales conforme al numeral 1 del art\u00edculo 157 de la Carta, por cuanto: i) se public\u00f3 el texto original del proyecto junto con la exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso n\u00famero 79 del 25 de marzo de 2010 Senado28, ii) en el Senado se public\u00f3 la ponencia para primer debate seg\u00fan Gaceta del Congreso n\u00famero 233 del jueves 20 de mayo de 2010 y para segundo debate en la Gaceta del Congreso n\u00famero 534 del lunes 23 de agosto de 2010, Senado29, y iii) en la C\u00e1mara se public\u00f3 la ponencia para primer debate seg\u00fan Gaceta del Congreso n\u00famero 853 del mi\u00e9rcoles 3 de \u00a0noviembre de 2010, C\u00e1mara30 y para segundo debate en la Gaceta del Congreso985 del martes 30 de noviembre de 2010, C\u00e1mara31. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las c\u00e9lulas legislativas cumplieron con los anuncios previos a la votaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2003. De las pruebas aportadas se concluye: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Primera del Senado se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 8 de junio de 2010 y la votaci\u00f3n tuvo lugar el 9 de junio del mismo a\u00f1o; el anuncio para votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se llev\u00f3 a cabo el martes 28 de septiembre de 2010 y la votaci\u00f3n tuvo lugar el 29 de septiembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El anuncio para votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes se llev\u00f3 a cabo el 9 de noviembre de 2010 y la votaci\u00f3n tuvo lugar el 10 de noviembre del mismo a\u00f1o; el anuncio para votaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se llev\u00f3 a cabo el 22 de marzo de 2011 y la votaci\u00f3n tuvo lugar el 29 de marzo del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Se cumpli\u00f3 con el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas requeridas seg\u00fan certificaciones de los secretarios de Senado y C\u00e1mara (C.P. art. 146). \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite legislativo se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 162 superior, seg\u00fan el cual\u201d ning\u00fan proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d. El proyecto fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica el 25 de marzo de 201032 y fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el 29 de marzo de 2011.Es decir, su tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica se llev\u00f3 a cabo dentro del t\u00e9rmino estipulado por el art\u00edculo 162 superior. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Importancia del Instrumento Internacional bajo revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 de noviembre de 2009, hace parte del proyecto gubernamental trazado para atraer inversi\u00f3n extranjera directa, con lo cual se pretende, entre varios prop\u00f3sitos, generar empleo y lograr beneficios de la transferencia de tecnolog\u00eda. De manera m\u00e1s precisa, este Acuerdo busca establecer un marco jur\u00eddico favorable a la protecci\u00f3n de las inversiones de los nacionales colombianos o de la India en el territorio del otro Estado bajo un ambiente de equidad y transparencia. \u00a0<\/p>\n<p>En las relaciones econ\u00f3micas internacionales es indiscutible que los inversionistas, antes de arriesgar sus capitales, examinan los factores pol\u00edticos y jur\u00eddicos que les permitan direccionar sus proyectos a lugares que presenten las mejores condiciones. En esta medida cada Estado interesado en atraer inversi\u00f3n para aumentar la productividad debe procurar pol\u00edticas que incrementen la confianza, acompasando los proyectos jur\u00eddicos con programas de seguridad nacional, reducci\u00f3n de la pobreza, protecci\u00f3n laboral, medioambiental y cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la evoluci\u00f3n de los programas atinentes a la intervenci\u00f3n econ\u00f3mica del Estado viene apareciendo la figura de los Acuerdos Internacionales de Inversi\u00f3n -AII-, soportados cada vez m\u00e1s en cuanto a su equilibrio en la balanza comercial con cada uno de los Estados signatarios, como tambi\u00e9n respecto del r\u00e9gimen jur\u00eddico que les resulta aplicable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sistema econ\u00f3mico internacional la Inversi\u00f3n Extranjera Directa -I.E.D.- se viene convirtiendo en una fuente din\u00e1mica de recursos \u00fatiles para financiar el desarrollo de los pa\u00edses con econom\u00edas emergentes. En el caso colombiano esta inversi\u00f3n constituye una fuente de recursos para lograr un adecuado nivel de inversi\u00f3n extranjera, debido a que el ahorro dom\u00e9stico no es suficiente para lograr las metas macroecon\u00f3micas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos internacionales como el que se revisa, conocidos como Acuerdos Internacionales de Inversi\u00f3n -A.I.I.-, son una herramienta para atraer inversi\u00f3n al generar confianza al inversionista extranjero, bajo el entendido que tales instrumentos garantizan protecci\u00f3n a las inversiones y derechos de los extranjeros que opten por traer sus bienes o sus capitales. El objetivo de estos Acuerdos no es otro que el de promover la prosperidad econ\u00f3mica de los Estados signatarios, estimulando inversiones y garantizando que las mismas sean respetadas bajo los t\u00e9rminos del derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>La importancia de este Instrumento internacional queda demostrada al analizar la exposici\u00f3n de motivos presentada por el Gobierno ante las C\u00e1maras Legislativas. En el respectivo proyecto de Ley qued\u00f3 consignado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Acuerdo que el Gobierno Nacional pone a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica es una herramienta importante para estimular el flujo de inversiones rec\u00edprocas entre Colombia e India. Sirve como mecanismo de promoci\u00f3n de las inversiones de India en Colombia y para la protecci\u00f3n de las inversiones colombianas en India. \u00a0<\/p>\n<p>Contribuye a la generaci\u00f3n de ventajas propias de la entrada de capitales extranjeros tales como innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, transferencia de conocimientos, la creaci\u00f3n de empleo y el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, logrando de esta forma apoyar el proceso de modernizaci\u00f3n de la econom\u00eda colombiana y la inserci\u00f3n apropiada del pa\u00eds al mercado global. \u00a0<\/p>\n<p>Con la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de promoci\u00f3n de inversi\u00f3n dise\u00f1adas conjuntamente con el Congreso de la Rep\u00fablica, y dentro de los cuales se enmarca este Acuerdo, Colombia est\u00e1 ofreciendo a los inversionistas extranjeros, un claro mensaje de aceptaci\u00f3n de los est\u00e1ndares internacionales para la protecci\u00f3n de las inversiones. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores Congresistas, Colombia posee una posici\u00f3n geogr\u00e1fica estrat\u00e9gica en el continente, es un pa\u00eds favorecido por la naturaleza y contamos con un recurso humano excepcional. Sin embargo, factores de inseguridad f\u00edsica y jur\u00eddica han alejado la inversi\u00f3n extranjera de nuestro pa\u00eds. Por tal raz\u00f3n se debe avanzar en un esfuerzo conjunto para que la inversi\u00f3n extranjera existente se consolide y sirva de promoci\u00f3n a futuras inversiones, as\u00ed como para proteger a los inversionistas colombianos que se han aventurado a abrir nuevos mercados en otros pa\u00edses como en el caso de la India\u201d.33 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Acuerdos similares suscritos por Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos similares han sido suscritos por el Estado colombiano con el fin de alcanzar los niveles de integraci\u00f3n que exige la econom\u00eda de mercado contempor\u00e1nea. Entre los Instrumentos internacionales suscritos por Colombia y que atienden al mismo prop\u00f3sito, pueden ser citados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En 1994, el Acuerdo de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones con el Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, aprobado mediante Ley 246 de 1995, declarado conforme con la Constituci\u00f3n mediante la sentencia C-358 de 1996.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En 1994, el Convenio sobre Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones con Cuba, aprobado mediante Ley 245 de 1995, declarado exequible mediante la sentencia C-379 de 1996. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En 2000, el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de las Inversiones y su protocolo, hechos en Cartagena de Indias el 22 de enero de 2000 y sus canjes de notas aclaratorios, de 22 de enero de 2000, y de 9 y 30 de marzo de 2000, aprobados mediante ley 672 de 2001, declarados exequibles en sentencia C-294 de 2002. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En 2006, el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones, aprobado mediante Ley 1069 de 2006 y declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-309 de 2007. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En 2006, el Convenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la confederaci\u00f3n Suiza sobre la Promoci\u00f3n y la Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones y su protocolo, celebrados en Berna, Suiza, el 17 de mayo de 2006 y aprobados por la Ley 1198 de 2008 y declarados exequibles en sentencia C-150 de 2009. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. En 2007, el acuerdo entre el gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa y el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones, suscrito en Lima, Per\u00fa, el 11 de diciembre de 2007, aprobado por la Ley 1342 de 31 de julio de 2009, declarado exequible en sentencia C-377 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza de esta clase de Instrumento fue explicada por la Corte al revisar la constitucionalidad del Acuerdo celebrado con Espa\u00f1a; en esa oportunidad el Tribunal expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos acuerdos fundados en la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las inversiones son entonces herramientas usuales de integraci\u00f3n internacional a las que acuden los Estados para estrechar lazos comerciales. Usualmente corresponden a tratados \u2018tipo\u2019, es decir, modelos preestablecidos de acuerdo internacional, de estructura est\u00e1ndar, que generalmente desarrollan temas vinculados con la definici\u00f3n de las inversiones protegidas; el tratamiento preferencial o no menos favorable del inversionista extranjero en contraste con el inversionista nacional o de un tercer estado; la protecci\u00f3n frente a la discriminaci\u00f3n; salvaguardas contra la expropiaci\u00f3n y se\u00f1alamiento de las indemnizaciones procedentes; la libre transferencia de inversiones y utilidades, y el establecimiento de mecanismos de soluci\u00f3n de controversias. La doctrina especializada identifica este tipo de convenios como Acuerdos de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones \u2013APPRI-, internacionalmente conocidos como BIT -Bilateral Investment Treaties-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se dijo, la Corte Constitucional se ha pronunciado en otras oportunidades acerca de la exequibilidad de este tipo de acuerdos y ha establecido que, en t\u00e9rminos generales, los mismos se ajustan a las previsiones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues satisfacen una necesidad de integraci\u00f3n de la econom\u00eda nacional que se impone como consecuencia de la globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda mundial. A juicio de la Corte, las exigencias del mundo contempor\u00e1neo \u201cy la interdependencia de los Estados, el logro de mayores flujos de inversi\u00f3n extranjera que complementen el ahorro nacional, financien grandes proyectos de infraestructura y apoyen la expansi\u00f3n industrial, es una necesidad indispensable para alcanzar niveles adecuados de desarrollo econ\u00f3mico y bienestar social\u201d34. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo bajo revisi\u00f3n se inscribe, entonces, dentro del proyecto gubernamental de promover la realizaci\u00f3n de m\u00e1s y mejores inversiones, atrayendo inversionistas y garantiz\u00e1ndoles protecci\u00f3n tanto a ellos como a los colombianos en India. \u00a0<\/p>\n<p>El inter\u00e9s de celebrar este Acuerdo lo explica en Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al se\u00f1alar que India es el segundo pa\u00eds de mayor poblaci\u00f3n mundial y l\u00edder en desarrollo y prestaci\u00f3n de servicios globales, a\u00f1adiendo que el pac\u00edfico asi\u00e1tico se ha convertido en uno de los polos m\u00e1s din\u00e1micos de la econom\u00eda mundial, n\u00facleo de desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico, epicentro de comercio e inversi\u00f3n, l\u00edder en avances tecnol\u00f3gicos y escenario importante de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Contenido del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 de noviembre de 2009, consta de un pre\u00e1mbulo y 17 art\u00edculos que regulan las obligaciones sustanciales y procesales de sus destinatarios, los medios para la soluci\u00f3n de las controversias Inversionista-Estado, Estado-Estado-, y los procedimientos para la entrada en vigor, duraci\u00f3n y denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 referido al tel\u00f3n del Acuerdo, vincul\u00e1ndolo con la intensificaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica para el beneficio de ambos pa\u00edses, la creaci\u00f3n de condiciones favorables para las inversiones y la necesidad de fomentar la prosperidad econ\u00f3mica de los dos Estados. Su texto no ofrece reparo por inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>Incluye las de \u201cinversionista\u201d, \u201cinversi\u00f3n\u201d, \u201crentas\u201d y \u201cterritorio\u201d. La de inversionista comprende los sujetos as\u00ed considerados, tales como la persona natural o jur\u00eddica, se\u00f1alando que si es jur\u00eddica debe estar constituida bajo la Ley nacional y desarrollar actividades sustanciales en el territorio de las Partes. Precisa que el Acuerdo no se aplicar\u00e1 para aquellos inversionistas que ostenten doble nacionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como inversi\u00f3n se entienden los actos que revisten tal car\u00e1cter, a lo cual se agrega una lista enunciativa, excluyendo ciertas operaciones por inter\u00e9s nacional, como las relacionadas con deuda p\u00fablica. Las caracter\u00edsticas m\u00ednimas de lo que constituye una inversi\u00f3n son: aporte de capital u otros recursos, expectativa de beneficios o utilidades, y asunci\u00f3n de riesgo para el inversionista. El art\u00edculo primero del Acuerdo se aviene al texto de la carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Este precepto establece el alcance de las obligaciones del Acuerdo, precisando que se aplicar\u00e1 a las inversiones efectuadas antes o despu\u00e9s de su entrada en vigor. No se aplicar\u00e1 a controversias surgidas con anterioridad a su vigencia o sobre controversias por medidas adoptadas antes de su entrada en vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta materia, la Corte, al declarar ajustado a la Constituci\u00f3n el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Per\u00fa y el Gobierno de Colombia sobre promoci\u00f3n y protecci\u00f3n rec\u00edproca de inversiones, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl contenido del art\u00edculo 1\u00b0 del convenio protege, por un lado, el principio de igualdad (Art.13 Superior) que en este caso rige las relaciones comerciales y la posici\u00f3n de quienes como inversionistas se reg\u00edan por las prerrogativas del Acuerdo anterior y que no pueden verse afectados con la entrada en vigencia del nuevo acuerdo en estudio. Asimismo, respeta el principio de irretroactividad, en el sentido que no es aplicable a las controversias o situaciones consolidadas antes de su entrada en vigencia\u201d35.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, el art\u00edculo 2 del Acuerdo es conforme con lo dispuesto en la Carta Pol\u00edtica, particularmente con lo establecido en su art\u00edculo 13. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma prev\u00e9 el compromiso de las Partes en cuanto a promover las inversiones, como tambi\u00e9n la admisi\u00f3n de las mismas cuando se cumplan las reglas de derecho interno. Establece, adem\u00e1s, que no se aplicar\u00e1n medidas discriminatorias desde que la inversi\u00f3n se instale hasta que se liquide. \u00a0<\/p>\n<p>El precepto garantiza un trato justo y equitativo, seguridad y protecci\u00f3n plenas, aclarando que el nivel m\u00ednimo de trato estar\u00e1 vinculado con que el inter\u00e9s del inversionista ser\u00e1 respetado de manera justa y equitativa, gozando siempre de protecciones b\u00e1sicas como acceso a la administraci\u00f3n de justicia y protecci\u00f3n policial de sus activos. Este art\u00edculo expresa el alcance de la obligaci\u00f3n, como la de no denegar justicia en procesos judiciales, al paso que la protecci\u00f3n y seguridad plenas es policial y no implica m\u00e1s que otorgar el mismo trato dado a los nacionales de cada Parte. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, este art\u00edculo no contraviene ninguna disposici\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Trato nacional y trato de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan esta disposici\u00f3n, cada Parte brindar\u00e1 a los inversionistas o las inversiones de la otra Parte un trato no menos favorable que el que aplica a sus propios inversionistas, siempre que se encuentren en circunstancias similares en lo referente a la administraci\u00f3n, mantenimiento, uso, disfrute, venta o disposici\u00f3n de las inversiones en su territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de este art\u00edculo es el de impedir discriminaciones contra inversionistas de la otra Parte o sus inversiones frente a las inversiones de inversionistas de terceros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Este precepto aclara que el trato de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida no aplica para el mecanismo de soluci\u00f3n de controversias de los art\u00edculos 9 y 10, as\u00ed como tampoco a beneficios de cualquier trato, preferencias o privilegios resultantes de cualquier \u00e1rea de libre comercio, uni\u00f3n aduanera, mercado com\u00fan, uni\u00f3n econ\u00f3mica o monetaria u otra forma de organizaci\u00f3n econ\u00f3mica, regional o bilateral existente o futura ni de acuerdos relativos a asuntos tributarios. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este tipo de cl\u00e1usulas la Corte ha dicho que son compatibles con la Constituci\u00f3n, porque buscan \u201cla igualdad fundamental sin discriminaci\u00f3n entre todos los pa\u00edses interesados. La igualdad de tratamiento otorgada por una cl\u00e1usula de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, hace desaparecer toda diferencia entre las inversiones extranjeras beneficiarias de este trato. Por regla general, a partir del momento en el cual el pa\u00eds receptor de la inversi\u00f3n concede una ventaja a un tercer Estado, el derecho de otros Estados a un tratamiento no menos favorable nace en forma inmediata y se extiende a los derechos y ventajas concedidos antes y despu\u00e9s de la entrada en vigor del Tratado que consagra la aludida cl\u00e1usula (&#8230;) El efecto b\u00e1sico de esta cl\u00e1usula consiste en hacer desaparecer, dentro del \u00e1mbito de materias reguladas por la Convenci\u00f3n que la contiene, toda desigualdad jur\u00eddica presente o futura. En este orden de ideas, si una norma nacional establece diferencias entre categor\u00edas de inversiones, aquellas que est\u00e9n cobijadas por el principio del trato nacional deber\u00e1n sujetarse al mismo r\u00e9gimen que las inversiones nacionales&#8221;36. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala esta disposici\u00f3n no contraviene no dispuesto en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Transferencias \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma establece un marco rec\u00edproco \u00a0en el que todas las transferencias se lleven a cabo de manera libre y sin demora; tales transferencias comprenden varios rubros, entre ellos aportes a capital, rentas, rembolsos de cr\u00e9ditos, fondos producto de controversias y compensaciones, venta o liquidaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y otras vinculadas con las inversiones reguladas por el Acuerdo. El mismo art\u00edculo estipula la utilizaci\u00f3n de monedas de libre uso al tipo de cambio vigente al momento de la transferencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cada parte puede impedir determinadas transferencias mediante la aplicaci\u00f3n equitativa no discriminatoria y de buena fe de su legislaci\u00f3n, en caso de insolvencia para proteger a los acreedores, garantizando el cumplimiento de sentencias judiciales, administrativas, laudos arbitrales y el cumplimiento de obligaciones laborales. Tambi\u00e9n las Partes se reservan el derecho de restringir temporalmente las transferencias de fondos para prevenir desequilibrios macroecon\u00f3micos que puedan afectar la balanza de pagos. \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n pretende agilizar la realizaci\u00f3n de transferencias, pero con el prop\u00f3sito de no alterar el escenario institucional del pa\u00eds en que se deposita la inversi\u00f3n, hace la salvedad de que las transferencias podr\u00e1n ser restringidas temporalmente en circunstancias de dificultades macroecon\u00f3micas. Sobre esta materia, la Corte precisa que estas transferencias constituyen t\u00edpicas operaciones cambiarias y la aplicaci\u00f3n del Acuerdo bajo estudio no implica la reducci\u00f3n de ninguna de las potestades que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley confieren al Banco de la Rep\u00fablica en materia de pol\u00edtica cambiaria y manejo de reservas internacionales, seg\u00fan lo prev\u00e9 el art\u00edculo 372 superior y la Ley marco 9 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la circunstancia de que dichas medidas deban ser compatibles con los acuerdos del FMI no las hace inconstitucionales, ya que siendo \u00a0Colombia Estado Parte en el acuerdo constitutivo de dicho fondo -Ley 96 de 1945- y de sus enmiendas, los Acuerdos que en desarrollo del mismo se expidan deben estar acordes con los compromisos adquiridos por los Estados Parte del estatuto del FMI37. La referencia a tales acuerdos es reconocimiento de lo pactado en el tratado del cual Colombia es Parte, que la obliga al cumplimiento de sus estipulaciones y a respetar las competencias que en \u00e9l se asignan. \u00a0<\/p>\n<p>Con las aclaraciones hechas, considera la Sala que esta norma es conforme con lo establecido en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Expropiaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En este precepto se se\u00f1alan dos casos en materia de expropiaci\u00f3n: el primero la expropiaci\u00f3n directa donde hay transferencia formal del t\u00edtulo de dominio y por tanto un procedimiento administrativo o judicial claro y espec\u00edfico; el segundo caso es el de la expropiaci\u00f3n indirecta que se da por medio de una medida o una serie de medidas del Estado que llegan a afectar de tal manera los derechos de propiedad del inversionista o el valor de su activo, que hacen inviable la inversi\u00f3n, lo que puede entenderse como una desposesi\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar que se respeten los par\u00e1metros del Acuerdo, las partes entienden que en el an\u00e1lisis de una expropiaci\u00f3n indirecta, el tribunal de arbitraje debe tomar en cuenta las especialidades de cada caso y emplear los criterios del numeral 2 de este art\u00edculo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el precepto prev\u00e9 los requisitos para la procedencia de la expropiaci\u00f3n o la nacionalizaci\u00f3n directa o indirecta, los cuales estar\u00e1n relacionados con motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social; de acuerdo con la ley la medida no debe tener car\u00e1cter discriminatorio y estar\u00e1 acompa\u00f1ada de una indemnizaci\u00f3n pronta, adecuada y efectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda parte de este art\u00edculo establece las caracter\u00edsticas de la indemnizaci\u00f3n, previendo que corresponda al valor justo del mercado antes de la expropiaci\u00f3n, que sea pagada sin demora injustificada, y que sea liquidable y libremente transferible. Esta norma regula el pago de intereses y el tipo de cambio, manteniendo la capacidad del Estado de establecer monopolios, seg\u00fan las previsiones del art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es oportuno recordar que antes del Acto Legislativo 01 de 1999, la Constituci\u00f3n permit\u00eda la expropiaci\u00f3n sin indemnizaci\u00f3n en casos de equidad definidos por el legislador. La norma establec\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 58. (\u2026) Con todo, el legislador, por razones de equidad, podr\u00e1 determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnizaci\u00f3n, mediante el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de una y otra C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las razones de equidad, as\u00ed como los motivos de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social, invocados por el legislador, no ser\u00e1n controvertibles judicialmente\u201d. (Se subraya). \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en esta disposici\u00f3n, la Corte declar\u00f3 en varias oportunidades la inexequibilidad de cl\u00e1usulas similares a la que ahora es examinada. En esa \u00e9poca, hecho el cotejo con la disposici\u00f3n constitucional, la Corte sosten\u00eda que los compromisos internacionales que prohib\u00edan la expropiaci\u00f3n sin indemnizaci\u00f3n desconoc\u00edan abiertamente esa modalidad constitucional, por lo que no se entend\u00edan compatibles con el r\u00e9gimen interno. La Corporaci\u00f3n dec\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Corte es claro, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda, que el art\u00edculo 6 del Acuerdo que se revisa, es abiertamente opuesto al art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n, por las razones que en seguida -y sint\u00e9ticamente- se exponen: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En efecto: mientras el inciso 6 del art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n establece que \u2018&#8230;el legislador, por razones de equidad, podr\u00e1 determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnizaci\u00f3n, mediante el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de una y otra C\u00e1mara\u2019, el art\u00edculo 6 del Convenio que se examina, en su parte pertinente dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. Las inversiones de nacionales o compa\u00f1\u00edas de cualquiera de las Partes Contratantes no ser\u00e1n sometidas, en el territorio de la otra Parte Contratante, a: (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018b) Cualquier otra forma de expropiaci\u00f3n o medidas que tengan un efecto equivalente, salvo que cualquiera de esas medidas se realicen de acuerdo con la ley, de manera no discriminatoria por motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social relacionadas con las necesidades internas de esa parte y con una compensaci\u00f3n pronta, adecuada y efectiva\u2019. (Subraya la Corte) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta, entonces, evidente que el Convenio proh\u00edbe a las partes, de modo terminante, una forma de expropiaci\u00f3n que el art\u00edculo 58 de la Carta expresamente autoriza\u201d38. \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma postura jurisprudencial fue reiterada en las sentencias C-379 de 1996 y C-008 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 58 de la Carta Pol\u00edtica fue modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 1999, en el segmento que permit\u00eda la expropiaci\u00f3n sin indemnizaci\u00f3n. Tal modificaci\u00f3n atendi\u00f3 a cr\u00edticas provenientes de inversionistas nacionales y extranjeros, en cuanto Colombia estaba desconociendo compromisos internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la reforma el r\u00e9gimen constitucional proscribi\u00f3 la expropiaci\u00f3n sin indemnizaci\u00f3n, haciendo viables las cl\u00e1usulas contractuales que autorizan dicha medida. Respecto de las razones que justificaron el cambio la Corte sostuvo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, expedida la Carta de 1991, las excepciones rese\u00f1adas fueron ampliamente criticadas, en especial las relativas a la expropiaci\u00f3n sin indemnizaci\u00f3n y la prohibici\u00f3n expresa de controvertir los motivos de utilidad p\u00fablica, inter\u00e9s social o equidad definidos por el legislador en la correspondiente ley. La primera, por cuanto desconoc\u00eda tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Colombiano, entre ellos, el Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y porque entrababa las relaciones internacionales, espec\u00edficamente en el campo de la inversi\u00f3n extranjera en Colombia, dado que el Estado colombiano deb\u00eda abstenerse de\u00a0 ratificar los tratados suscritos con otros Estados para la protecci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera (BIT&#8217;S) ya que estos acuerdos tienen como uno de sus fundamentos, el compromiso del Estado en donde se invierte, de reconocer una indemnizaci\u00f3n al inversionista extranjero que por un acto de Estado, pierda el derecho de domino sobre sus bienes. La segunda, por la ausencia de un control judicial que pudiera garantizar la legalidad de la decisi\u00f3n del legislativo y, por ende, la protecci\u00f3n de los derechos de los particulares frente al Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas dos situaciones,\u00a0 llevaron al Congreso de la Rep\u00fablica, en uso de su facultad para reformar la Constituci\u00f3n (art\u00edculos 114 y 374 de la Constituci\u00f3n), a eliminar el inciso final del art\u00edculo 58 de la Carta Pol\u00edtica que preceptuaba: &#8220;Con todo el legislador, por razones de equidad, podr\u00e1 determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnizaci\u00f3n, mediante el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de una y otra C\u00e1mara. Las razones de equidad, as\u00ed como los motivos de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social, invocados por el legislador, no ser\u00e1n controvertibles judicialmente&#8221;. Como se puede observar, la eliminaci\u00f3n del mencionado inciso, hizo desaparecer la prohibici\u00f3n impuesta por el Constituyente de 1991 para controvertir judicialmente &#8220;los motivos de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social&#8221; definidos por el legislador para sustentar una decisi\u00f3n de expropiaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Congreso para suprimir dicha prohibici\u00f3n, tuvo los siguientes fundamentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018La expropiaci\u00f3n aparece en el mismo art\u00edculo 58 constitucional como un argumento que asegura al Estado, que tiene la direcci\u00f3n del proceso econ\u00f3mico y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, la potestad de afectar la propiedad privada. Sin embargo tan grande poder debe ejercerse, como todos los poderes en el Estado Constitucional en los t\u00e9rminos establecidos en la propia Constituci\u00f3n y en las leyes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto nos lleva a considerar otros principios fundamentales de la Carta: Tambi\u00e9n somos estado de derecho y el principio de legalidad expresado particularmente en el art\u00edculo 6, es pilar para que haya actos del Estado exentos de control y mucho menos contrarios a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expropiaci\u00f3n debe respetar estos principios, y es aqu\u00ed donde la previsi\u00f3n normativa del inciso final del art\u00edculo 58 de la Carta resulta fuera de contexto, cuando no contradictorio con los postulados que como principios fundamentales trae el t\u00edtulo primero de la Carta. Una expropiaci\u00f3n por razones de equidad no controvertible judicialmente, es extra\u00f1o al marco general de derechos y garant\u00edas de los propietarios de los bienes y derechos en Colombia; una ley cuyo contenido de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social no pueda discutirse en los tribunales es un acto dictatorial del legislador que desconoce la primac\u00eda de la Constituci\u00f3n y el debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores razones, expuestas por doctrinantes y tratadistas desde el momento mismo en que entr\u00f3 a regir la Constituci\u00f3n de 1991 nos llevan a proponer a los honorables Senadores respaldar la propuesta de los proyectos de Acto legislativo, pero en el sentido de derogar los incisos 5 y 6 del actual art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n\u2019. (Gaceta del Congreso No. 245, de 30 de octubre de 1998, P\u00e1gs.\u00a0 5 y 6)39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia C-1074 de 2002, la Corte reconoci\u00f3 que el cambio constitucional dispuesto por el Acto Legislativo 01 de 1999, garantizaba la protecci\u00f3n de las inversiones amparadas por normas internacionales. \u00a0En esta providencia se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) dicho fundamento constitucional (el relacionado con la expropiaci\u00f3n sin indemnizaci\u00f3n) subsisti\u00f3 hasta 1999, cuando a ra\u00edz de los fallos de inconstitucionalidad de las cl\u00e1usulas indemnizatorias de varios tratados bilaterales de protecci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera, el constituyente decidi\u00f3 modificar el art\u00edculo 58 constitucional para derogar la posibilidad de expropiaci\u00f3n sin indemnizaci\u00f3n. Al derogar integralmente el texto introducido en 1936, que autorizaba esa posibilidad, en lugar de reformarlo para permitir excepciones con base en tratados internacionales, no s\u00f3lo protegi\u00f3 la inversi\u00f3n extranjera, sino los derechos de propiedad de todos los habitantes de Colombia, quienes no podr\u00e1n ser expropiados sin previa indemnizaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Acuerdo que aqu\u00ed se examina se adecua a nuestro ordenamiento constitucional al establecer que para que un inversionista pueda ser privado de su inversi\u00f3n en el territorio de la otra parte contratante, se requiere que exista una ley que por motivos de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social as\u00ed lo disponga; que las medidas no sean discriminatorias; y que vayan acompa\u00f1adas del pago de una indemnizaci\u00f3n pronta, adecuada y efectiva. De la legalidad de la medida y del monto de la indemnizaci\u00f3n se podr\u00e1 reclamar ante las autoridades judiciales de la parte que la adopt\u00f3. Si bien en el Convenio no se se\u00f1ala expresamente que la indemnizaci\u00f3n debe ser previa y que la decisi\u00f3n debe ser autorizada en cada caso concreto por sentencia judicial, o por la v\u00eda administrativa si se trata de uno de los eventos que el legislador expresamente ha se\u00f1alado, as\u00ed habr\u00e1 de entenderse pues en \u00e9ste se dispone que las medidas ser\u00e1n adoptadas por los Estados contratantes, \u2018seg\u00fan lo previsto en sus respectivas constituciones\u2019\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, el art\u00edculo 6\u00ba del Acuerdo se aviene a lo establecido en el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n, en cuanto permite la expropiaci\u00f3n por razones de utilidad p\u00fablica, de acuerdo con la ley, de manera no discriminatoria, y acompa\u00f1ada del pago de una indemnizaci\u00f3n justa y equitativa. De esta manera, el Acuerdo aporta a los inversionistas un especial atractivo, adecuado a los fines establecidos en el pre\u00e1mbulo del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Compensaci\u00f3n por p\u00e9rdidas \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan esta norma, cuando los inversionistas sufran p\u00e9rdidas debidas a guerra u otro conflicto armado, recibir\u00e1n el mismo trato otorgado por el Estado donde se ocasion\u00f3 el da\u00f1o a sus propios inversionistas o a los inversionistas de un tercer Estado, en cuanto a restituci\u00f3n, compensaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma es consecuencia del principio de trato nacional y cl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, en casos de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico o econ\u00f3mico, siendo una garant\u00eda impl\u00edcita del derecho a la igualdad contenido en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n. En concordancia con la jurisprudencia, en especial con la sentencia C-358 de 1996, el reconocimiento de los principios y garant\u00edas \u00a0consignados en el art\u00edculo 7 del Acuerdo bajo revisi\u00f3n, no excluye la posibilidad, derivada del art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de que por razones de orden p\u00fablico, la ley subordine a condiciones especiales o incluso niegue el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, reitera la Corte, en un Tratado Internacional no se podr\u00eda impedir al legislador colombiano hacer uso de esta atribuci\u00f3n cuando se configuren las circunstancias que la norma constitucional contempla. De igual modo, la norma no excluye la hip\u00f3tesis del art\u00edculo 59 constitucional, que consagra, en caso de guerra, la expropiaci\u00f3n con indemnizaci\u00f3n posterior40. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra este precepto ajustado al texto de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Subrogaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n aplica un principio de derecho acorde con el cual si la Parte Contratante o una agencia de seguros emite p\u00f3lizas para cubrir riesgos no comerciales, la Parte demandada, en caso de presentarse el siniestro afectando la inversi\u00f3n, reconocer\u00e1 la transmisi\u00f3n de cualquier derecho, precisando que la Parte Contratante o su agencia designada como subrogada no tendr\u00e1n derechos adicionales a los del inversionista original. Al avalar la constitucionalidad de una medida similar la Corte manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl mecanismo de la subrogaci\u00f3n tiende a hacer efectivos los sistemas de garant\u00eda de las inversiones internacionales. Bien es sabido que, en general, esta forma de protecci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera puede lograrse a trav\u00e9s de dos tipos de previsiones: 1) los mecanismos nacionales; 2) los mecanismos internacionales. Los primeros se presentan cuando es el Gobierno de un determinado pa\u00eds el que asume la garant\u00eda de las inversiones que sus nacionales y compa\u00f1\u00edas realicen en el extranjero, por su parte, los mecanismos de garant\u00eda de derecho internacional son ejercidos por alguna organizaci\u00f3n de derecho internacional p\u00fablico, creada en virtud de un tratado multilateral, con el objeto de garantizar las inversiones que los nacionales de los Estados Parte constituyan en el extranjero. Cualquiera sea su naturaleza, los mecanismos de garant\u00eda buscan cubrir los riesgos que implica toda inversi\u00f3n internacional y tienen por objeto la transferencia de estos riesgos del inversionista privado al organismo de garant\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional considera que las disposiciones contempladas en el art\u00edculo 11 del Tratado sometido a su revisi\u00f3n, se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues no involucran ni afectan para nada los postulados y reglas que ella consagra y, m\u00e1s bien, plasman sistemas de acuerdo previo sobre responsabilidades de los Estados Partes ante sus inversionistas, con miras a la seguridad y estabilidad de las inversiones. Los mecanismos de subrogaci\u00f3n que all\u00ed se contemplan no modifican las obligaciones que las Partes contraen con la suscripci\u00f3n del Convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el mecanismo de la subrogaci\u00f3n no interfiere con ninguna facultad del Gobierno nacional relativa a la ejecuci\u00f3n o cumplimiento del Acuerdo, toda vez que esta figura s\u00f3lo regula las relaciones del inversionista extranjero con su Gobierno o con el organismo de Derecho Internacional que acuda al mecanismo de garant\u00eda correspondiente\u201d41.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n no contraviene lo estipulado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 9 y 10. Soluci\u00f3n de controversias entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra parte contratante \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma consagra el procedimiento para resolver las disputas que se presenten entre alguno de los Estados Parte e inversionistas del otro Estado. Una vez agotadas las fases de negociaci\u00f3n o arreglo amistoso, el inversionista \u00a0puede someter sus diferencias con una Parte a arbitraje bajo el Convenio del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias), el mecanismo complementario del CIADI y las reglas del CNUDMI (Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional), u otro mecanismo ad-hoc acordado por las Partes de la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>El sometimiento de eventuales desacuerdos a tribunales de arbitramento se ajusta a las disposiciones constitucionales. Sobre esta materia la jurisprudencia ha explicado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna visi\u00f3n integral de la Constituci\u00f3n permite concluir que \u00e9sta busca, como uno de sus prop\u00f3sitos fundamentales, la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos. Para el logro de este objetivo consagra una serie de mecanismos que tienden a desconcentrar la administraci\u00f3n de justicia y a establecer mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias tales como las jurisdicciones especiales, los jueces de paz, la conciliaci\u00f3n o el arbitramento. En raz\u00f3n de la naturaleza de las diferencias que pueden suscitarse con ocasi\u00f3n de las inversiones de que trata el Tratado sub examine, puede llegar a ser mucho m\u00e1s conveniente y pac\u00edfico que sea un organismo internacional especializado o un tribunal de arbitraje quien las solucione. Por otra parte, la Corte considera que la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas de que trata el art\u00edculo 226 de la Carta no ser\u00eda posible sin el recurso, en determinadas oportunidades, a los tribunales internacionales\u201d42.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.7 Art\u00edculos IX, X y XI \u201csoluci\u00f3n de controversias entre una parte contratante y un inversionista de la otra parte contratante\u201d; \u201csoluci\u00f3n de controversias entre las partes contratantes\u201d; y \u201cconsultas\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En estas disposiciones se consagra la forma de resolver las controversias que se presenten entre una parte contratante y un inversionista de la otra parte; o entre las partes contratantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer caso, se se\u00f1ala que las controversias deben resolverse, en la medida de lo posible, por medio de consultas. Si mediante ellas no se soluciona el problema, el inversionista tiene tres opciones: 1. acudir a los tribunales competentes de la parte contratante en cuyo territorio se efectu\u00f3 la inversi\u00f3n; 2. acudir a un tribunal ad-hoc que, salvo que las partes en la diferencia acordaren lo contrario, se establecer\u00e1 de acuerdo con las normas de arbitraje de la Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho mercantil Internacional; y 3. Acudir a arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), creado por el Convenio sobre arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se establece que las decisiones que adopten tales tribunales son definitivas y obligatorias, y que no se podr\u00e1 por medio de canales diplom\u00e1ticos tratar asuntos relacionados con controversias sometidas a procesos judiciales o a arbitraje internacional, hasta que los procesos correspondientes hayan concluido, salvo en los casos en que la parte obligada no haya dado cumplimiento a la sentencia judicial o a la decisi\u00f3n del tribunal arbitral, en los t\u00e9rminos indicados en la sentencia o decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo caso, es decir, cuando existan controversias entre las partes contratantes se establece que \u00e9stas deber\u00e1n ser resueltas por medio de negociaciones directas. Si no se llegare a un acuerdo, cualquiera de las partes contratantes podr\u00e1 acudir a un tribunal arbitral ad-hoc, se\u00f1alando su composici\u00f3n, designaci\u00f3n, requisitos, gastos, etc. Finalmente se consagra que las decisiones de tal tribunal son definitivas y obligatorias para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>Estos preceptos no vulneran la Constituci\u00f3n pues el arreglo directo y el arbitramento son mecanismos civilizados de dar soluci\u00f3n en forma pac\u00edfica y pronta a los conflictos que se presentan entre las partes contratantes o entre un inversionista y una de las partes contratantes, en la aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n del Instrumento Internacional que es objeto de revisi\u00f3n. Por otra parte, \u201cla Corte considera que la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas de que trata el art\u00edculo 226 de la Carta no ser\u00eda posible sin el recurso, en determinadas oportunidades, a los tribunales internacionales\u201d43. \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo se aviene a lo dispuesto en la carta Pol\u00edtica, en especial a lo establecido en su art\u00edculo 226. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Denegaci\u00f3n de beneficios \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n busca impedir que terceros resulten beneficiados de los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n acordados entre las Partes; as\u00ed, inversionistas de terceros pa\u00edses o inversionistas nacionales de la Parte receptora en su mismo pa\u00eds no obtendr\u00e1n los mismos beneficios, como tampoco aquellas inversiones que no tengan actividades comerciales sustanciales en ninguna de las Partes. Este art\u00edculo es coherente con los prop\u00f3sitos del Instrumento, si se tiene en cuenta que se busca la protecci\u00f3n por la Parte receptora de las inversiones realizadas por inversionistas de la otra Parte, cuando \u00e9stas provienen de actividades econ\u00f3micas sustanciales, es decir que no se trate de empresas ficticias o que disfracen inversiones no cobijadas por el Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la denegaci\u00f3n de beneficios esta Corporaci\u00f3n ha explicado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa denegaci\u00f3n de los beneficios del acuerdo tambi\u00e9n se extiende a inversiones que no tengan actividades comerciales sustanciales en ninguna de las Partes. Es consecuente esta disposici\u00f3n considerando que el objeto del acuerdo es la protecci\u00f3n por la Parte receptora de las inversiones de nacionales de la otra Parte cuando \u00e9stas realmente provienen de actividades econ\u00f3micas sustanciales realizadas en alguna de las Partes y no son simplemente empresas de &#8220;papel&#8221;44. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dicho, esta norma es conforme con lo dispuesto en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Entrada y estad\u00eda de personal \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo prev\u00e9 que con sujeci\u00f3n a sus legislaciones sobre ingreso y permanencia de personas no ciudadanas, se permita la entrada y permanencia temporal de personas naturales que tengan como objetivo dedicarse a actividades relacionadas con las inversiones. \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar el TLC con Canad\u00e1, sobre esta materia la Corte manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.12. Cap\u00edtulo 12. Entrada temporal de personas de negocios. \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo 12 del TLC establece diversas cl\u00e1usulas convencionales, referentes a la entrada temporal de personas de negocios. Al respecto, se prev\u00e9 el ingreso a cada pa\u00eds de hombres de negocios que cumplan con las medidas referentes a la salud, la seguridad p\u00fablica y nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Considera que el Cap\u00edtulo 12 del TLC se ajusta a la Constituci\u00f3n por cuanto se encamina a facilitar la libre circulaci\u00f3n de personas entre ambos pa\u00edses, aunque limitada a quienes ejercen actividades empresariales o comerciales. Se trata, en consecuencia, de flexibilizar el r\u00e9gimen migratorio, a fin de que los actores del mercado puedan realizar m\u00e1s f\u00e1cilmente sus labores comerciales. Sobre este tema, esta Corporaci\u00f3n tuvo la oportunidad de pronunciarse en sentencia C- 178 de 1995, en el contexto del denominado G-3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Tambi\u00e9n se garantiza la integridad de las competencias para evitar graves trastornos \u00a0econ\u00f3micos y financieros \u00a0en el territorio de una parte, para corregir las amenazas a la balanza de pagos de una parte y el estado de sus reservas monetarias, con el deber de proceder a las comunicaciones e informaciones pertinentes entre las partes; de otra lado tambi\u00e9n se regula la entrada temporal de personas de negocios con base en el principio de reciprocidad y transparencia, garantizando la seguridad de las fronteras, la protecci\u00f3n al trabajo de los nacionales y el empleo permanente en los respectivos territorios\u2019 (negrillas agregadas)\u201d45. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta disposici\u00f3n resulta conforme con lo dispuesto en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Excepciones generales \u00a0<\/p>\n<p>La norma precisa que los compromisos derivados del Acuerdo no menoscaban la potestad del Estado para la aplicaci\u00f3n de medidas consideradas necesarias para cumplir sus objetivos de bienestar y desarrollo; tales medidas deben ser acordes con los objetivos planteados, no ser discriminatorias ni constituir una restricci\u00f3n encubierta al comercio o a la inversi\u00f3n. El art\u00edculo enlista materias no cubiertas por el Acuerdo, entre ellas asuntos tributarios e inversiones realizadas con capitales de origen il\u00edcito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas cubiertas por esta excepci\u00f3n est\u00e1n relacionadas con la protecci\u00f3n de la vida humana, animal o vegetal y garantizan el cumplimiento de leyes y normas que no sean incompatibles con el Acuerdo y la conservaci\u00f3n de los recursos naturales vivos y no vivos no renovables, medidas prudenciales tomadas para la protecci\u00f3n del sistema financiero, medidas para preservar el orden p\u00fablico y de seguridad esencial de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas. La Corte no encuentra que esta disposici\u00f3n desconozca el texto de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Ley aplicable \u00a0<\/p>\n<p>Su texto precisa que toda inversi\u00f3n llevada a cabo como parte del Acuerdo estar\u00e1 regida por las leyes vigentes en el territorio de la Parte Contratante receptora. El estudio sistem\u00e1tico de este art\u00edculo, particularmente en lo relacionado con los medios de soluci\u00f3n de controversias entre las Partes (arts. 9 y 10 del Acuerdo bajo examen), permite considerar que se trata de una norma id\u00f3nea para precisar los t\u00e9rminos jur\u00eddicos dentro de los cuales ser\u00e1n recibidas las inversiones en el territorio de cada uno de los Estados signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no advierte motivos de inconstitucionalidad en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Otras disposiciones \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma prev\u00e9 que si el derecho internacional consagra reglas que otorguen a inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante un trato m\u00e1s favorable que el se\u00f1alado en el Acuerdo, tal normatividad prevalecer\u00e1, siempre y cuando sea m\u00e1s favorable. Para la Sala esta norma es acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo 4 del Acuerdo sub examine, contribuye a la interpretaci\u00f3n de aquella norma y, por lo tanto, se aviene a lo establecido en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Consultas \u00a0<\/p>\n<p>Dispone que las Partes se consultar\u00e1n entre s\u00ed sobre todo asunto relacionado con la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n del Acuerdo. Esta clase de norma contribuye a dar claridad a las Partes llegado el momento de aplicar el texto del Acuerdo; como lo establecen los art\u00edculo 9 y 10, est\u00e1n previstos mecanismos de soluci\u00f3n de controversias, a los cuales se suma el de la consulta para comunicar reciprocidad, confianza, certeza y equidad a las relaciones entre las Partes. Siendo un precepto que enriquece el Acuerdo en materia de interpretaci\u00f3n, la Sala no encuentra en \u00e9l reproche alguno de inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Entrada en vigor, duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo precisa que una vez realizado el intercambio de notas, el Acuerdo entrar\u00e1 en vigencia despu\u00e9s de sesenta (60) d\u00edas y el mismo ser\u00e1 v\u00e1lido por diez a\u00f1os y podr\u00e1 ser terminado con la notificaci\u00f3n de tal intenci\u00f3n un (1) a\u00f1o despu\u00e9s de que una Parte haya recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la Academia Colombiana de Jurisprudencia considera que son inexequibles los apartados 17.3 y 17.4 de este art\u00edculo. En cuanto al 17.3, se\u00f1ala que las Partes podr\u00edan modificar lo pactado incluyendo cl\u00e1usulas inconstitucionales que no ser\u00edan examinadas por la Corte Constitucional, sin que existan mecanismos que puedan servir para controlar lo actuado por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 17.3 del Instrumento, seg\u00fan el cual \u201cEste Acuerdo podr\u00e1 ser modificado en cualquier momento posterior a su entrada en vigor por consentimiento mutuo\u201d, la Corte reitera lo expresado en su jurisprudencia46 en materia de modificaciones a los Acuerdos Internacionales. Ha se\u00f1alado la Corporaci\u00f3n que tales Instrumentos deber\u00e1n someterse a los procedimientos constitucionales de aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica y revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 150-16, 189-2 y 241 de la Carta Pol\u00edtica, siempre y cuando la enmienda cree nuevas obligaciones, modifique o adicione el Convenio inicialmente suscrito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corte ha admitido la posibilidad de los Acuerdos simplificados cuando se trate de \u201cacuerdos complementarios o de desarrollo de tratados ya incorporados a la legislaci\u00f3n colombiana\u201d47, en cuanto se trate de \u201c\u2026instrumentos que buscan dar cumplimiento a las cl\u00e1usulas sustantivas de un tratado vigente y que no dan origen a obligaciones nuevas\u201d48, ni excedan las ya contra\u00eddas por el Estado colombiano. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n resultan v\u00e1lidos los procedimientos simplificados, cuando se trate de \u201c\u2026 aquellos acuerdos relativos a materias que son de la \u00f3rbita exclusiva del Presidente de la Rep\u00fablica, directamente o por delegaci\u00f3n, como director de las relaciones internacionales\u201d49.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, las modificaciones que por consentimiento mutuo pueden ser introducidas al Acuerdo bajo examen en virtud de lo dispuesto en su art\u00edculo 17.3, deber\u00e1n ser sometidas a aprobaci\u00f3n interna, seg\u00fan los tr\u00e1mites previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuando impliquen la asunci\u00f3n de nuevas obligaciones o la modificaci\u00f3n de las convenidas en virtud del Instrumento internacional sub examine. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al apartado 17.4, el interviniente considera inexequible el texto que permite prorrogar la aplicaci\u00f3n del Tratado por un periodo adicional de 10 a\u00f1os, as\u00ed sea para cobijar inversiones efectuadas o adquiridas con anterioridad a la terminaci\u00f3n del Acuerdo. Para la Sala, esta prorroga es razonable, si se tiene en cuenta que se trata de un Acuerdo internacional que busca promover las inversiones dentro de un marco de confianza y estabilidad econ\u00f3mica y jur\u00eddica; 10 a\u00f1os de prorroga constituyen un t\u00e9rmino prudente para que las inversiones efectuadas o adquiridas con anterioridad a la terminaci\u00f3n del Acuerdo, sean repatriadas, rescindidas o liquidadas definitivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Con el texto que se examina las Partes del Acuerdo conocen previamente las condiciones de tiempo dentro de las cuales podr\u00e1n darlo por terminado, como tambi\u00e9n el t\u00e9rmino dentro del cual cada Estado y sus inversionistas deber\u00e1n finiquitar los actos vinculados con el cumplimiento del Tratado. La Corte no encuentra que esta prorroga vulnere texto alguno de la Constituci\u00f3n, por el contrario, el mismo hace parte de los requerimientos propios de un Instrumento internacional destinado a promover relaciones econ\u00f3micas sobre bases de transparencia, equidad y reciprocidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Constitucionalidad del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>Como lo expone la Vista Fiscal, el Instrumento internacional sometido a escrutinio de la Corte armoniza con el prop\u00f3sito usual en los tratados de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones, procurando condiciones de seguridad jur\u00eddica para mejorar las relaciones comerciales con la Rep\u00fablica de la India, las que ser\u00e1n fruct\u00edferas en diversos sectores de la econom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El fortalecimiento de las relaciones productivas y comerciales tiene fundamento en el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n, disposici\u00f3n que consagra como fin esencial del Estado la promoci\u00f3n de la prosperidad general, al tiempo que responde al compromiso establecido en el art\u00edculo 333 superior, seg\u00fan el cual el Estado tiene la funci\u00f3n de estimular el desarrollo empresarial. \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones como el celebrado con la Rep\u00fablica de la India, se avienen a lo establecido en el art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica, norma que compromete al Estado en \u201cla internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional&#8221;, mientras el 227 del mismo Estatuto permite la &#8220;integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad que impone la din\u00e1mica econ\u00f3mica mundial conduce a la integraci\u00f3n con otras Naciones para realizar los fines estatales se\u00f1alados por el constituyente; de esta manera el Gobierno Nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica, al interactuar para insertar el sistema productivo colombiano en la econom\u00eda global, realizan eficazmente los postulados consagrados en los art\u00edculos 2\u00ba, 226, 227, 333 y 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, el contenido del Acuerdo, es decir, su pre\u00e1mbulo y el texto de los diecisiete art\u00edculos, no desconoce lo dispuesto en la Carta Pol\u00edtica; por el contrario, desarrolla postulados establecidos por el constituyente en materia de integraci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico internacional, mediante la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las inversiones y de los inversionistas beneficiarios del mencionado Instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional \u00a0declarar\u00e1 exequible tanto la Ley 1449 del 14 de junio de 2011,\u201cpor medio de cual se aprueba el acuerdo para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 de noviembre de 2009\u201d, como el Acuerdo incorporado en su texto. \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley No. 1449 del 14 de junio de 2011, \u201cPor medio de la cual se aprueba el acuerdo para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 de noviembre de 2009\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el acuerdo para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 de noviembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILS\u00d3N PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Con respecto a Colombia, se entiende que el t\u00e9rmino \u201cutilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social\u201d, incluido en el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia (1991) es compatible con el t\u00e9rmino \u201cpublic purpose\u201d utilizado en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>2 Con respecto a Colombia, los monopolios ser\u00e1n establecidos seg\u00fan el art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia (1991). \u00a0<\/p>\n<p>3 Se entiende que la adopci\u00f3n o el mantenimiento de medidas relacionadas a servicios financieros por razones prudenciales incluye medidas para la protecci\u00f3n de inversionistas, depositantes, tenedores de p\u00f3lizas o para asegurar la integridad y la estabilidad del sistema financiero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4El art\u00edculo 189, numeral 2 de la Constituci\u00f3n, se\u00f1ala: \u201cCorresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: \u20262. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplom\u00e1ticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 El art\u00edculo 150, numeral 14 de la Constituci\u00f3n, se\u00f1ala que corresponde al Congreso la funci\u00f3n de \u201cAprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 5 de 1992, art\u00edculo 217, refiere: \u201cCondiciones en su tr\u00e1mite.. Podr\u00e1n presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales. El texto de los Tratados no puede ser objeto de enmienda. Las propuestas de reserva s\u00f3lo podr\u00e1n ser formuladas a los Tratados y Convenios que prevean esta posibilidad o cuyo contenido as\u00ed lo admita. Dichas propuestas, as\u00ed como las de aplazamiento, seguir\u00e1n el r\u00e9gimen establecido para las enmiendas en el proceso legislativo ordinario. Las Comisiones competentes elevar\u00e1n a las plenarias, de conformidad con las normas generales, propuestas razonadas sobre si debe accederse o no a la autorizaci\u00f3n solicitada\u201d. Disposici\u00f3n org\u00e1nica que fue declarada exequible en la sentencia C-227 de 1993. Cfr. sentencia C-578 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ley 5 de 1992, art\u00edculo 204: \u201cTr\u00e1mite. Los proyectos de ley org\u00e1nica, ley estatutaria, ley de presupuesto, ley sobre derechos humanos y ley sobre tratados internacionales se tramitar\u00e1n por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especialidades establecidas en la Constituci\u00f3n y en el presente Reglamento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7Cfr. Folio 1 de cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0Folios 121 y 122 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>9Cfr. Folio 22 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>10Cfr. Certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, folio 164 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>11 P\u00e1gs. 17 a 31.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 P\u00e1gs. 8 a 16. \u00a0<\/p>\n<p>13 P\u00e1g. 62. \u00a0<\/p>\n<p>14 P\u00e1gs. 7, 15, 16 y 17. \u00a0<\/p>\n<p>15 P\u00e1gs. 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>16 P\u00e1g. 6. \u00a0<\/p>\n<p>17 P\u00e1gs.1 a 9. \u00a0<\/p>\n<p>18P\u00e1g. 6. \u00a0<\/p>\n<p>19P\u00e1gs.1 y 11 . \u00a0<\/p>\n<p>20 P\u00e1gs. 12. \u00a0<\/p>\n<p>21 P\u00e1g. 9. \u00a0<\/p>\n<p>22 P\u00e1gs. 43 y 44 \u00a0<\/p>\n<p>23P\u00e1g. 31 \u00a0<\/p>\n<p>24Pag. 43 y 44. \u00a0<\/p>\n<p>25P\u00e1g. 26. \u00a0<\/p>\n<p>26 P\u00e1gs. 25 y 26.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 P\u00e1g. 11. \u00a0<\/p>\n<p>28 P\u00e1gs. 17 a 31.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 P\u00e1gs. 8 a 16. \u00a0<\/p>\n<p>30 P\u00e1gs. 1 a 9. \u00a0<\/p>\n<p>32Cfr. Certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, folio 164 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>33Ponencia para primer debate en Senado de la Rep\u00fablica. Gaceta del congreso n\u00famero 79 del 25 de marzo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>34Sentencia C-309 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>35Sentencia C-377 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>36Sentencia C-294 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>37Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, Art\u00edculo I, incorporado al ordenamiento nacional mediante Ley 96 de 1945. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia C-358 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>39Sentencia C-059 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>40 Cfr. Sentencia C-358 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>41Sentencia C-358 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>42Sentencia C-379 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>43Sentencia C-294 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>44Sentencia C-377 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>45Sentencia C-608 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>46 Cfr. Sentencias C-303 de 2001 y C-926 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>47Sentencia C-363 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>48Sentencia C-363 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>49Sentencia C-363 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-123\/12 \u00a0 ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE LA INDIA-Exequibilidad\u00a0 \u00a0 El Instrumento internacional sometido a escrutinio de la Corte armoniza con el prop\u00f3sito usual en los tratados de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones, procurando condiciones de seguridad jur\u00eddica para mejorar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19272","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19272","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19272"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19272\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19272"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19272"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19272"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}