{"id":19293,"date":"2024-06-21T15:10:12","date_gmt":"2024-06-21T15:10:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-251-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:12","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:12","slug":"c-251-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-251-12\/","title":{"rendered":"C-251-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-251\/12 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS Y LA LEY 1455 DEL 29 DE JUNIO DE 2011 QUE LO APRUEBA-Se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS-Contenido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES QUE LOS APRUEBAN-Competencia \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo\/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS-Contenido\/SISTEMA DE REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS-Condiciones \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO DE MARCAS-Beneficios que obtienen los titulares con el protocolo de Madrid \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n al Protocolo de Madrid ofrece varias ventajas a los productores \u00a0de bienes y servicios, por cuanto la ausencia de un sistema de registro internacional implica lo siguiente: (i) que cada registro de una marca en el extranjero requiera presentar sendas solicitudes en las respectivas Oficinas Nacionales, lo cual conlleva pagos de tasas y traducciones; (ii) una vez registrada su marca en el extranjero, las empresas exportadoras deben velar por mantener en vigor dichos registros en sus mercados de exportaci\u00f3n; de all\u00ed que toda renovaci\u00f3n y \u00a0cambio en la titularidad, el nombre o la direcci\u00f3n deben realizarse en cada pa\u00eds en el que el titular haya registrado la marca; y (iii) las empresas que se ven m\u00e1s afectadas por los considerables costos que entra\u00f1a el registro y el mantenimiento de sus marcas en otros pa\u00edses son las peque\u00f1as y medianas empresas. Aunado a lo anterior, \u00a0la adhesi\u00f3n al Protocolo de Madrid es un factor que favorece las exportaciones, en la medida en que simplifica la protecci\u00f3n de las marcas colombianas en el extranjero. Adem\u00e1s, es un medio para que las empresas de otras Partes Contratantes del Protocolo de Madrid obtengan con mayor facilidad protecci\u00f3n para sus marcas en el pa\u00eds en cuesti\u00f3n, dado que lo \u00fanico que tienen que hacer es designar al pa\u00eds de que se trate en su solicitud internacional. Y ello contribuir\u00e1 a un clima todav\u00eda m\u00e1s propicio para las inversiones del extranjero. Finalmente, se generan ciertos ingresos para el fisco nacional, en la medida en que por cada designaci\u00f3n realizada en una solicitud o en un registro internacional, el pa\u00eds recibe una participaci\u00f3n del total correspondiente a los complementos de tasas recaudados por la OMPI (el importe de dichos complementos es de 100 francos suizos), m\u00e1s una participaci\u00f3n en el total correspondiente a las tasas suplementarias percibidas por cada clase de productos o servicios a partir de la tercera clase. \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS-No le corresponde a la Corte Constitucional determinar si contrar\u00eda el derecho comunitario andino, por cuanto no hace parte del bloque de constitucionalidad\/DERECHO COMUNITARIO ANDINO-No hace parte del bloque de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-368 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cProtocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y 12 de noviembre de 2007\u201d,\u00a0 as\u00ed como la Ley 1455 del 29 de junio de 2011, que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica del \u201c\u201cProtocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y 12 de noviembre de 2007\u201d,\u00a0 as\u00ed como la Ley 1455 del 29 de junio de 2011, que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, mediante oficio recibido el d\u00eda 5 de julio de 2011, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del proyecto de ley N\u00b0 61 de 2010, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas\u2019, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007 , para que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del veinticinco (25) de julio de 2011, el Magistrado Sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia. Con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una decisi\u00f3n de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 241 superior, dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas en relaci\u00f3n con los antecedentes legislativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL SOMETIDOS AL EXAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n, de conformidad con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial N\u00b0 48.116 de 30 de junio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1455 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas\u201d, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cProtocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas\u201d, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados). \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 61 DE 2010 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas\u201d, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cProtocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas\u201d, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa de la del texto en espa\u00f1ol del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, tomada de la p\u00e1gina web de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual, la cual consta de diecinueve (19 folios). \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno Nacional y de acuerdo con los art\u00edculos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, presentamos a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley \u201cpor medio de la cual se aprueba el &#8216;Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas&#8217;, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007\u201d, por los motivos que se exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Introducci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Las marcas cumplen un importante papel en la organizaci\u00f3n de los mercados. De una parte, permiten a los empresarios diferenciar sus productos y servicios de los de sus competidores, con lo cual se les garantiza que el prestigio que se atribuye a sus productos o servicios, est\u00e1 protegido, y solamente el titular podr\u00e1 usar leg\u00edtimamente sus propias marcas. Las marcas cumplen una funci\u00f3n de informaci\u00f3n, ya que en la mente de los consumidores, ellas son asociadas con los productos o servicios que identifican. Es decir, el consumidor cuando ve el signo lo transforma en informaci\u00f3n relativa a los productos o servicios a los que se aplica, por ejemplo, la calidad, la seguridad, la eficacia, as\u00ed como los valores del empresario que est\u00e1n detr\u00e1s de la fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o prestaci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, las marcas son la herramienta de que se valen los consumidores para no ser confundidos ya que, por medio de ellas, se diferencia e identifica aquello que se quiere comprar de lo que no, evitando ser enga\u00f1ado. Es decir, el adecuado funcionamiento del sistema de marcas no es solamente del inter\u00e9s de los titulares de los derechos sino que, igualmente, es del inter\u00e9s de las entidades responsables del correcto funcionamiento de los mercados. \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de las marcas en Colombia se logra por medio de su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio &#8211; SIC, conforme lo establece el art\u00edculo 154 de la Decisi\u00f3n 486 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, de la siguiente manera: \u201cEl derecho al uso exclusivo de una marca se adquirir\u00e1 por el registro de la misma ante la respectiva Oficina nacional competente\u201d. Las estad\u00edsticas muestran un n\u00famero importante de solicitudes de marcas en Colombia, cifra que adem\u00e1s aumenta cada d\u00eda. En el 2008 un total de 23.461 solicitudes fueron presentadas, de las cuales 13.898 corresponden a solicitantes nacionales (o residentes en Colombia) y 9.563 a solicitudes presentadas por extranjeros. En t\u00e9rminos porcentuales, las marcas de nacionales representan hoy aproximadamente el 60% del total de las solicitudes. Los gr\u00e1ficos 1 y 2 de solicitudes de marcas en Colombia figuran en el Anexo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, teniendo presente que hoy en d\u00eda tanto empresas grandes como medianas y peque\u00f1as, tienen una mayor actividad internacional, la protecci\u00f3n fuera de Colombia es de gran inter\u00e9s para los empresarios colombianos. En 2006, empresarios colombianos depositaron m\u00e1s de 1.200 solicitudes de marcas en otros pa\u00edses. Igualmente, en atenci\u00f3n a \u00a0la importancia del mercado colombiano para un significativo n\u00famero de empresarios extranjeros, la protecci\u00f3n de ellos en el pa\u00eds es prioridad de esas empresas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema que existe actualmente en Colombia, se basa en el registro de marcas pa\u00eds por pa\u00eds (sistema consagrado en el Convenio de Par\u00eds de 1883, tratado administrado por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, y del cual Colombia es miembro desde 1996). Este sistema tradicional, muy pronto conoci\u00f3 sus propios l\u00edmites, en particular por las dificultades que representa para un empresario el tener que presentar m\u00faltiples solicitudes en idiomas diferentes, el pago de tasas en monedas distintas, el manejo de procedimientos jur\u00eddicos diversos, entre otros, por lo que el Arreglo de Madrid (Tratado de 1891, administrado por la OMPI), abri\u00f3 las puertas desde finales del siglo XIX a un mecanismo de registro internacional de marcas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de Madrid, compuesto por el Arreglo de Madrid y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, se ha consolidado como un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n internacional de las marcas. Uno y otro tratado tienen una estructura similar y una finalidad com\u00fan: facilitar la protecci\u00f3n de las marcas de productos y servicios en el plano internacional por conducto de un sistema de registro sencillo y econ\u00f3mico. Ambos se rigen por un reglamento com\u00fan[1] y una serie de instrucciones administrativas y puede ser utilizado por personas naturales y entidades jur\u00eddicas que tengan un establecimiento industrial o comercial o su domicilio en un pa\u00eds que sea parte en el Arreglo o el Protocolo de Madrid o que sean nacionales de uno de esos pa\u00edses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A finales de 2007, el sistema contaba con 483.210 registros internacionales, que se traduc\u00edan en 5.4 millones de designaciones vigentes. Una de las razones de este aumento significativo, como lo veremos m\u00e1s adelante, es una importante reducci\u00f3n de costos. En m\u00e1s del 50% de los casos de registros internacionales llevados a cabo en el a\u00f1o 2007, el pago de tasas fue inferior a 3.000 francos suizos (USD 3.200 aproximadamente)[2]. Otro importante dato es que casi en un 80% de los registros internacionales, los titulares son empresas o personas que tienen una o dos marcas registradas, mientras que las grandes empresas, con portafolios de m\u00e1s de 100 marcas es de 0.19%[3].\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo de Madrid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (en adelante denominado \u201cel Protocolo de Madrid\u201d), es un tratado internacional que brinda a los nacionales de los Estados miembros un procedimiento para proteger sus marcas de productos y servicios en mercados de exportaci\u00f3n. El Protocolo de Madrid fue adoptado en 1989 y entr\u00f3 en vigor el 1o de diciembre de 1995, siendo objeto de modificaci\u00f3n el 3 de octubre de 2006 y, posteriormente, el 12 de noviembre de 2007. Ambos tratados son administrados por la OMPI, cuya Sede est\u00e1 en Ginebra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas espec\u00edficas del Protocolo de Madrid\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo de Madrid ha introducido una serie de elementos nuevos en el sistema de registro internacional de marcas, originalmente creado sobre la base del Arreglo de Madrid. La finalidad de dichos elementos es favorecer la adhesi\u00f3n de nuevos Estados y de determinadas organizaciones intergubernamentales que han creado su propio sistema regional de registro de marcas, como la Comunidad Europea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las caracter\u00edsticas particulares del Protocolo de Madrid cabe destacar las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En lo que respecta a las tasas, en el Protocolo se contempla que las Partes Contratantes fijen por s\u00ed mismas el importe de las tasas (\u201ctasas individuales\u201d) que desean recibir por cada designaci\u00f3n de la que sean objeto en una solicitud o registro internacional, a condici\u00f3n de que dicho importe no sea superior a las tasas nacionales correspondientes;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En lo que respecta a los plazos de denegaci\u00f3n, en el Protocolo se contempla la posibilidad de que las Partes Contratantes sustituyan el plazo general de 12 meses para la notificaci\u00f3n o la denegaci\u00f3n de protecci\u00f3n, por un plazo de 18 meses o, cuando la denegaci\u00f3n est\u00e9 basada en una oposici\u00f3n, por un plazo todav\u00eda m\u00e1s largo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance geogr\u00e1fico del Protocolo de Madrid ha ido aumentando r\u00e1pidamente desde su entrada en vigor (diciembre de 1995). Al 31 de mayo de 2010, 82 Estados y una Organizaci\u00f3n intergubernamental ya se han adherido a ese Tratado. A ese respecto, cabe mencionar que el Protocolo entr\u00f3 en vigor con respecto a la Comunidad Europea, el 1o de octubre de 2004. El cuadro 5 de las principales Partes Contratantes usuarias y el listado de los miembros de la Uni\u00f3n de Madrid figuran en el Anexo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventajas que ofrece la adhesi\u00f3n al Protocolo de Madrid\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n al Protocolo de Madrid ofrece varias ventajas a los titulares de registros de marcas, a la econom\u00eda del pa\u00eds y al gobierno de los pa\u00edses miembro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventajas para los titulares de registros de marcas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Para registrar una marca en el extranjero, las empresas tienen que presentar solicitudes en cada uno de los pa\u00edses y Oficinas regionales en los que desean obtener protecci\u00f3n, y eso supone un tr\u00e1mite distinto en cada Oficina y la utilizaci\u00f3n de diferentes idiomas, lo que conlleva gastos de traducci\u00f3n. Tambi\u00e9n supone el pago de tasas de registro en distintas monedas, lo que conlleva gastos imputables a la tasa de cambio. Por \u00faltimo, en la mayor parte de esos pa\u00edses supone recurrir a un agente o un mandatario, lo que supone un aumento considerable de los costos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Una vez registrada su marca en el extranjero, las empresas exportadoras deben velar por mantener en vigor dichos registros en sus mercados de exportaci\u00f3n. En toda renovaci\u00f3n y todo cambio en la titularidad, el nombre o la direcci\u00f3n deben realizarse en cada pa\u00eds en el que el titular haya registrado la marca. Y ello conlleva tambi\u00e9n diferentes tr\u00e1mites en cada pa\u00eds, con los consiguientes gastos por concepto de tasas, traducci\u00f3n y representaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Las empresas que se ven m\u00e1s afectadas por los considerables costos que entra\u00f1a el registro y el mantenimiento de sus marcas en otros pa\u00edses son las peque\u00f1as y medianas empresas. Es evidente que una gran empresa puede permitirse el lujo de dedicar fondos considerables para proteger sus marcas en el extranjero, mientras que, habida cuenta de los elevados costos de tramitaci\u00f3n, dif\u00edcilmente quedar\u00e1 al alcance de una peque\u00f1a o mediana empresa el registro de sus marcas en otros pa\u00edses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Con la adhesi\u00f3n al Protocolo de Madrid, las compa\u00f1\u00edas tienen la posibilidad de obtener protecci\u00f3n para sus marcas y mantener dicha protecci\u00f3n en un n\u00famero cada vez m\u00e1s elevado de pa\u00edses y por conducto de un tr\u00e1mite sencillo y econ\u00f3mico. Basta con presentar, por medio de la Oficina nacional de propiedad industrial, una \u00fanica solicitud (internacional) en un idioma, en la que se designe a los pa\u00edses en los que se desea obtener protecci\u00f3n, y pagar un \u00fanico conjunto de tasas en una \u00fanica moneda (franco suizo). Se evita as\u00ed tener que presentar solicitudes separadas en cada pa\u00eds en el que se desea obtener protecci\u00f3n. Se evita tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de tener que pagar tasas en diferentes monedas y de efectuar la renovaci\u00f3n de distintos registros nacionales. Adem\u00e1s, todo cambio posterior en relaci\u00f3n con el registro de la marca (por ejemplo, un cambio en la titularidad o la direcci\u00f3n) puede inscribirse en el Registro Internacional mediante un \u00fanico y sencillo tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 En el actual contexto econ\u00f3mico, la posibilidad de obtener sencilla y econ\u00f3micamente protecci\u00f3n para las marcas viene a ser una ventaja evidente para las empresas, a la vez que un factor que favorece la exportaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventajas para la econom\u00eda nacional y el Gobierno\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cabe tambi\u00e9n deducir que la adhesi\u00f3n al Protocolo de Madrid ir\u00e1 en beneficio de la econom\u00eda nacional en general y del presupuesto del Estado en particular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La adhesi\u00f3n al Protocolo de Madrid es un factor que favorece las exportaciones, en la medida en que simplifica la protecci\u00f3n de las marcas colombianas en el extranjero. Adem\u00e1s, es un medio para que las empresas de otras Partes Contratantes del Protocolo de Madrid obtengan con mayor facilidad protecci\u00f3n para sus marcas en el pa\u00eds en cuesti\u00f3n, dado que lo \u00fanico que tienen que hacer es designar al pa\u00eds de que se trate en su solicitud internacional. Y ello contribuir\u00e1 a un clima todav\u00eda m\u00e1s propicio para las inversiones del extranjero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 En lo que respecta a las ventajas que puede suponer para el presupuesto del Estado, la adhesi\u00f3n al Protocolo contribuye a generar ingresos pues, por cada designaci\u00f3n realizada en una solicitud o en un registro internacional, el pa\u00eds recibe:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Una participaci\u00f3n del total correspondiente a los complementos de tasas recaudados por la OMPI (el importe de dichos complementos es de 100 francos suizos), m\u00e1s una participaci\u00f3n en el total correspondiente a las tasas suplementarias percibidas por cada clase de productos o servicios a partir de la tercera clase;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 El importe de una tasa individual, en el caso de que el pa\u00eds haya hecho una declaraci\u00f3n en la que se pronuncie por esa opci\u00f3n a los fines de fijar el importe de tasas que aplicar\u00e1 cada vez que sea designado en una solicitud internacional, a condici\u00f3n de que dicho importe no sea superior a la tasa nacional correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Gracias a las estad\u00edsticas se sabe que la adhesi\u00f3n de un pa\u00eds al sistema de Madrid se traduce en un aumento gradual del n\u00famero de marcas cuya protecci\u00f3n se solicita en el pa\u00eds (y que resulta de la suma de las solicitudes recibidas por la v\u00eda nacional y las designaciones recibidas por la v\u00eda internacional). Ello se explica por el hecho de que, para el propietario de una marca, es relativamente f\u00e1cil y econ\u00f3mico designar a un pa\u00eds en su solicitud internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 En lo que respecta al volumen de trabajo para la Oficina nacional de marcas, la adhesi\u00f3n al Protocolo no conlleva un n\u00famero abrumador de nuevas solicitudes, antes bien, un aumento paulatino de las actividades de registro. Adem\u00e1s, y aunque la Oficina deba efectuar, con respecto a las solicitudes de registro de marcas presentadas con arreglo al Protocolo, el habitual examen de fondo, no tiene que ocuparse de realizar el examen de forma ni de publicar la marca, si as\u00ed lo estimara la Oficina Nacional Competente, dado que de esos procedimientos se encarga la Oficina Internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consecuencias de la adhesi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n al Protocolo genera, entre otras, las siguientes consecuencias:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Todo Estado parte en el Convenio de Par\u00eds para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial puede ser parte en el Protocolo de Madrid sin incurrir en contribuci\u00f3n financiera adicional alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Protocolo de Madrid entra en vigor tres meses despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de adhesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Toda Parte Contratante del Protocolo de Madrid es miembro de hecho de la Asamblea de la Uni\u00f3n de Madrid[4] quien, entre las funciones m\u00e1s importantes a su cargo, tiene la de aprobar las modificaciones en el Reglamento Com\u00fan del Arreglo y del Protocolo de Madrid que rige los procedimientos para la aplicaci\u00f3n de estos \u00faltimos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La principal obligaci\u00f3n de fondo que contrae un pa\u00eds al adherirse al Protocolo de Madrid es velar por que el Art\u00edculo 4.1) del instrumento surta efecto. Con arreglo a esa disposici\u00f3n, toda marca inscrita en el Registro Internacional y respecto de la cual haya sido designado un pa\u00eds, deber\u00e1 quedar protegida en ese pa\u00eds a partir de la fecha en que se haya efectuado la inscripci\u00f3n en el Registro Internacional, de la misma manera que si esa marca hubiera sido objeto de una solicitud directa ante la Oficina Nacional de Marcas. Ahora bien, dicha Oficina tiene plenas facultades para proceder a un examen de fondo de la marca y, con arreglo al plazo estipulado en el Protocolo, denegar la protecci\u00f3n de dicha marca (total o parcialmente). Si la Oficina no efect\u00faa notificaci\u00f3n alguna de denegaci\u00f3n dentro del plazo aplicable, se considerar\u00e1 que la marca pasa a estar protegida de la misma manera que si hubiera sido registrada directamente ante dicha Oficina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras consideraciones para la adhesi\u00f3n al Protocolo del Arreglo de Madrid y su an\u00e1lisis\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las consideraciones que se tuvieron en cuenta para proponer la adhesi\u00f3n al Protocolo de Madrid est\u00e1n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera: La clase empresarial colombiana a trav\u00e9s del Consejo Gremial Nacional ha solicitado la adhesi\u00f3n al Protocolo del Arreglo de Madrid, considerando la conveniencia que el mismo representa para el pa\u00eds[5].\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda: Un porcentaje importante de pa\u00edses miembros de este tratado corresponde a pa\u00edses en desarrollo[6]. Algunos de estos pa\u00edses vienen haciendo un uso intenso del sistema, entre otros, de un total de 39.945 solicitudes de registro internacional de marcas presentadas en el 2007, China fue la Oficina de origen de 1.444, y Turqu\u00eda de 717 (habiendo dado origen, en el caso de Turqu\u00eda, a m\u00e1s de 10.000 designaciones de Partes Contratantes, equivalentes a solicitudes de marcas depositadas directamente ante las Oficinas competentes). Algunos pa\u00edses muestran un incremento importante en su utilizaci\u00f3n. Por ejemplo, la Rep\u00fablica de Corea aument\u00f3 en un 73% el n\u00famero de solicitudes frente al 2006 (pas\u00f3 de 190 a 330 solicitudes), Singapur y Marruecos fueron las Oficinas de origen de 146 y 93 solicitudes respectivamente[7].\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera: No obstante que el tr\u00e1mite prev\u00e9 que la labor de publicaci\u00f3n de los registros internacionales es encomendada por el Tratado a la Oficina Internacional, la cual publica la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales, con una periodicidad promedio de 4 veces por mes en acceso gratuito en el sitio Internet: http:\/\/www.wipo.int\/madrid\/es\/gazette\/, el Tratado permite la publicaci\u00f3n de un aviso relativo al registro internacional en el \u00f3rgano de publicidad que se utilice para los tr\u00e1mites nacionales, seg\u00fan la legislaci\u00f3n interna de cada Estado miembro. Es decir, en la Gaceta de Propiedad Industrial de la SIC, se podr\u00e1 publicar ese aviso o inclusive la informaci\u00f3n completa que aparece en la publicaci\u00f3n de la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la OMPI remitir\u00e1 su Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales, la que estar\u00e1 disponible para consulta en las instalaciones de la SIC. Igualmente la mencionada Gaceta se encuentra disponible para consulta p\u00fablica gratuita v\u00eda Internet.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta: El Protocolo no reemplaza la normativa interna de marcas, ni la Oficina Internacional a la Oficina nacional de marcas, simplemente se crea una opci\u00f3n de registro internacional a favor de los titulares de marcas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta: Con la entrada en vigor del Protocolo la SIC mantiene todas las competencias de Ley, incluyendo la facultad de denegar una marca por presentarse una de las causales de la Decisi\u00f3n Andina 486 (Art\u00edculo 5 del Protocolo).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, las \u00fanicas competencias que se ceden, son las relativas a las formalidades de un registro internacional, que ser\u00e1n aquellas establecidas en el Protocolo (las que no aplican para las solicitudes nacionales de marcas), con lo cual, se logra un importante avance en la armonizaci\u00f3n de los aspectos formales. Por esta raz\u00f3n, una vez registrada esa marca por la Oficina Internacional (la que estudia el cumplimiento de estas formalidades), se le reconoce que tiene los mismos efectos de una \u201csolicitud de marca\u201d en el territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexta: El Protocolo de Madrid al regular el registro internacional de marcas es compatible con la normativa andina que regula el procedimiento de registro de marcas nacionales en los pa\u00edses andinos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el Protocolo, si bien no elimina el sistema tradicional de registro, implica una ruta m\u00e1s econ\u00f3mica y sencilla para que las empresas protejan sus marcas en Colombia y en el exterior, mejorando su competitividad en el mercado global y preservando el bienestar de los consumidores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente permite hacer m\u00e1s eficiente a la entidad encargada del registro de marcas en Colombia ya que, si bien hay un aumento importante de ese registro, este es progresivo y se ve acompa\u00f1ado de dos elementos: unos mayores ingresos para la administraci\u00f3n por la v\u00eda de las tasas y una racionalizaci\u00f3n del trabajo de la Oficina de propiedad intelectual. Esto se debe a que no tendr\u00e1 que ocuparse del tema de las formalidades de las solicitudes presentadas en otras Oficinas de origen, lo que le permitir\u00e1 focalizarse, en las que Colombia sea designada, en los temas de su mayor inter\u00e9s; entre otros, publicaci\u00f3n del registro internacional para garantizar la adecuada defensa de terceros por la v\u00eda de las oposiciones, aceptar o negar en Colombia el registro internacional, definir los recursos que sean interpuestos, etc\u00e9tera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por los motivos antes expuestos, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, solicitan respetuosamente al Congreso de la Rep\u00fablica, aprobar el proyecto de ley \u201cpor medio de la cual se aprueba el &#8216;Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas&#8217;, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los honorables Senadores y Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO PLATA P\u00c1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXOS. \u00a0<\/p>\n<p>GR\u00c1FICO 1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero total de solicitudes de marcas presentadas en Colombia 1992-2008\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitadas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nacionales\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extranjeras\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1992\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.086\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.302\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.784\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1993\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.198\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.192\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.006\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1994\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.105\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.213\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.892\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1995\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.156\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.761\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.395\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1996\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.731\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.740\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.991\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1997\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.668\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.081\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.587\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1998\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.432\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.980\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1999\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.821\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.896\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.925\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2000\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.610\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.965\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.645\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.001\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.854\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.147\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.296\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.180\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.116\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.365\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.880\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.485\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.930\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.679\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.251\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.937\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.877\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.060\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.669\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.269\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.400\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.006\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.114\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.892\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.461\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.898\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.563\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GR\u00c1FICO 2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje del n\u00famero total de solicitudes presentadas en Colombia 1992-2008 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR GR\u00c1FICA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF. \u00a0<\/p>\n<p>GR\u00c1FICO 3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas pagadas por registro internacional (2007)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR GR\u00c1FICA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF. \u00a0<\/p>\n<p>CHF = Francos Suizos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RI= Registro Internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GR\u00c1FICO 4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marcas en vigor en el Registro Internacional a 31 de diciembre de 2007\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR GR\u00c1FICA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF. \u00a0<\/p>\n<p>Registros vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marcas, por titular de Registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de titulares de Derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1-2 Marcas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>153.033 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31,67% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3-10 Marcas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123.122 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25,48% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11-100 Marcas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>129.839 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26,87% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101-500 Marcas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10,67% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;\u00a0500 Marcas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.610 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5,30% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>483.210 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99,99% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1-2 Marcas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>127118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>79,74% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3-10 Marcas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26604 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16,69% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11-100 Marcas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3,38% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101-500 Marcas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>279 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,18% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;\u00a0500 Marcas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,02% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100,00% \u00a0<\/p>\n<p>GR\u00c1FICO 5 \u00a0<\/p>\n<p>Principales Partes Contratantes usuarias \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de solicitudes presentadas por Parte Contratante \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje del n\u00famero total de solicitudes presentadas en 2007 y tasas de crecimiento con respecto a 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parte Contratante de origen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Crecimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alemania (DE) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.559 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.803 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.663 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.090 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15,2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7,5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francia (FR) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.331 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.518 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.497 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.705 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.930 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9,8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,1% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica (US) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>139 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.737 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.849 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.148 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.741 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18,8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunidad Europea (EM) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>354 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.852 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.445 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.371 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37,9% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Italia (IT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.915 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.499 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.340 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.958 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.664 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-9,9% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suiza (CH) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.189 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.133 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.235 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.468 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.657 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7,7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Benelux (BX) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.189 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.482 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.426 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.639 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.510 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-4,9% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>China (CN) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>472 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.334 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.328 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.444 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8,7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reino Unido (GB) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>674 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>917 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.054 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11,8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Australia (AU) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>340 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>683 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>852 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.169 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,3% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Austria (AT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>861 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.181 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.191 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jap\u00f3n (JP) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>394 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>692 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>893 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>847 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>984 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16,2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>502 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>575 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>604 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>622 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>889 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42,9% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espa\u00f1a (ES) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>980 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>866 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>854 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>859 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-13,6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Turqu\u00eda (TR) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>442 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>593 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>787 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>733 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>717 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2,2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dinamarca (DK) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>374 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>441 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>510 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>479 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>573 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19,6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Checa (CZ) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>493 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>615 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>559 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>541 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-3,2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suecia (SE) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>377 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>462 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>409 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>478 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19,5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hungr\u00eda (HU) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>156 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>231 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>152 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>217 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>438 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101,8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bulgaria (BG) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>183 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>334 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>391 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>426 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>431 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noruega (NO) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>218 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>235 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>403 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29,2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Portugal (PT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>158 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>175 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>263 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>276 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>355 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28,6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Corea (KR) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>127 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>148 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>190 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>330 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73,7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Polonia (PL) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>314 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>344 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>334 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>339 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>294 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-13,3% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finlandia (FI) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>228 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>198 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>208 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>239 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>278 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16,3% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Serbia (RS) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>157 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75,2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ucrania (UA) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>133 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>195 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46,6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eslovaquia (SK) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>195 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>249 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>215 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>241 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>190 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-21,2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Croacia (HR) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>185 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23,3% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eslovenia (SI) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>122 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>201 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>182 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liechtenstein (LI) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>129 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>148 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14,7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Singapur (SG) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>138 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>161 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>146 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-9,3% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Letonia (LV) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11,7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Islandia (IS) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19,6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rumania (RO) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estonia (EE) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5,2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marruecos (MA) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-21,8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3naco (MC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81,6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grecia (GR) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-1,2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lituania (LT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-7,1% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros pa\u00edses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>222 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>268 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>359 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>344 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>397 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15,4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.472 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33.577 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36.471 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39.945 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9,5% \u00a0<\/p>\n<p>Partes Contratantes al 31 de mayo de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>Parte Contratante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DATE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Albania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de julio de 2003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alemania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 de marzo de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antigua y Barbuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de marzo de 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Armenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 de octubre de 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Australia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 de julio de 2001 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Austria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de abril de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Azerbaiy\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de abril de 2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bahrein \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de diciembre de 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Belar\u00fas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de enero de 2002 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B\u00e9lgica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1o de abril de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bhut\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 de agosto de 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bosnia y Herzegovina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 de enero de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Botswana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 de diciembre de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bulgaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 de octubre de 2001 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>China \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1o de diciembre de 1995 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chipre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 de noviembre de 2003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Croacia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de enero de 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 de diciembre de 1995 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de febrero de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Egipto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de septiembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eslovaquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eslovenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de marzo de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1o de diciembre de 1995 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 de noviembre de 2003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estonia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de noviembre de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n de Rusia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 de junio de 1997 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finlandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1o de abril de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 de noviembre de 1997 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Georgia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ghana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 de septiembre de 2008 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grecia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 de agosto de 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hungr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de octubre de 1997 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ir\u00e1n (Rep\u00fablica Isl\u00e1mica del) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 de diciembre de 2003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Irlanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 de octubre de 2001 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Islandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de abril de 1997 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Israel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1o de septiembre de 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Italia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de abril de 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jap\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de marzo de 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kenya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 de junio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kirguist\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de junio de 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>la ex Rep\u00fablica Yugoslava de Macedonia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de agosto de 2002 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lesotho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de febrero de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Letonia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 de enero de 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liberia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 de diciembre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liechtenstein \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de marzo de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lituania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de noviembre de 1997 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1o de abril de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madagascar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 de abril de 2008 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marruecos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de octubre de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3naco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 de septiembre de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mongolia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 de junio de 2001 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Montenegro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de junio de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mozambique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 de octubre de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Namibia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de junio de 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noruega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 de marzo de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Om\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 de octubre de 2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses Bajos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Polonia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 de marzo de 1997 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Portugal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 de marzo de 1997 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reino Unido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1o de diciembre de 1995 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica \u00c1rabe Siria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 de agosto de 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Checa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 de septiembre de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Corea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 de abril de 2003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Moldova \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1o de diciembre de 1997 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Popular Democr\u00e1tica de Corea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de octubre de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rumania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 de julio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San Marino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de septiembre de 2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santo Tom\u00e9 y Pr\u00edncipe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de diciembre de 2008 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Senegal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Serbia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de febrero de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sierra Leona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 de diciembre de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Singapur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sud\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 de febrero de 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suecia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1o de diciembre de 1995 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suiza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1o de mayo de 1997 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Swazilandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de diciembre de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Turkmenist\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 de septiembre de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Turqu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1o de enero de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ucrania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 de diciembre de 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uni\u00f3n Europea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1o de octubre de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>GR\u00c1FICO 6 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes de marcas de origen turco en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>TURQU\u00cdA \u2013 Solicitudes de registro de marcas presentadas por solicitantes turcos en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Directa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>856 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1216 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>607 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>536 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>608 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>981 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1088 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1492 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madrid \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>887 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.560 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.630 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.864 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.807 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.047 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.253 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.522 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>856 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.216 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.494 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.155 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.166 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.472 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.788 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.037 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.341 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR GR\u00c1FICA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF. \u00a0<\/p>\n<p>Los datos sobre solicitudes depositadas directamente en el extranjero est\u00e1n basados en la informaci\u00f3n recibida por la OMPI de las Oficinas nacionales y regionales de marcas. \u00a0<\/p>\n<p>Los datos sobre solicitudes presentadas por intermediario del sistema de Madrid, han sido extra\u00eddos de los informes del sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas publicados por la Oficina Internacional de la OMPI. Estos datos comprenden todas las designaciones de Partes Contratantes efectuadas en registros internacionales de marcas que se encuentran inscritos en nombre de titulares de origen turco (realizadas tanto en nuevos registros internacionales o como designaciones posteriores). \u00a0<\/p>\n<p>GR\u00c1FICO 7 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes de registro de marcas de no residentes en Turqu\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>TURQU\u00cdA \u2013 Solicitudes de registro de marcas presentadas en Turqu\u00eda por no residentes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Directa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.982 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.158 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.659 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.237 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.244 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.174 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.388 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.096 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.530 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.925 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madrid \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.686 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.211 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.467 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.896 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.982 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.995 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.982 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.158 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.345 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.344 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.628 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.711 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.070 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.671 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.716 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.512 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.920 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR GR\u00c1FICA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF. \u00a0<\/p>\n<p>Los datos sobre solicitudes de registro de marcas depositadas directamente por no residentes en Turqu\u00eda est\u00e1n basados en la informaci\u00f3n recibida por la OMPI del Instituto Turco de Patentes. \u00a0<\/p>\n<p>Los datos sobre solicitudes presentadas en Turqu\u00eda por no residentes por intermedio del sistema de Madrid, han sido extra\u00eddos de los informes del sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas publicados por la Oficina Internacional de la OMPI. Estos datos comprenden todas las designaciones de Turqu\u00eda realizadas tanto en nuevos registros internacionales como en calidad de designaciones posteriores. \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS \u00a0<\/p>\n<p>Adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Lista de art\u00edculos del Protocolo \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: Pertenencia a la Uni\u00f3n de Madrid \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: Obtenci\u00f3n de la protecci\u00f3n mediante el registro internacional \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Solicitud internacional \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3bis: Efecto territorial \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3ter: Solicitud de \u201cextensi\u00f3n territorial\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Efectos del registro internacional \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4bis: Substituci\u00f3n de un registro nacional o regional por un registro internacional \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5bis: Documentos justificativos de la legitimidad de uso de ciertos elementos de la marca \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5ter: Copia de las menciones que figuren en el Registro Internacional; b\u00fasquedas de anterioridades; extractos del Registro Internacional \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: Duraci\u00f3n de la validez del registro internacional; dependencia e independencia del registro internacional \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: Renovaci\u00f3n del registro internacional \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: Tasas de solicitud internacional y de registro internacional \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9: Inscripci\u00f3n del cambio de titular de un registro internacional \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9bis: Inscripci\u00f3n de ciertos aspectos relativos a un registro internacional \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9ter: Tasas para ciertas inscripciones \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9quater: Oficina com\u00fan de varios Estados contratantes \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9quinquies: Transformaci\u00f3n de un registro internacional en solicitudes nacionales o regionales \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9sexies: Relaciones entre los Estados parte tanto en el presente Protocolo como en el Arreglo de Madrid (Estocolmo) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10: Asamblea \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11: Oficina Internacional \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12: Finanzas \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13: Modificaci\u00f3n de ciertos art\u00edculos del Protocolo \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14: Modalidades para ser parte en el Protocolo; entrada en vigor \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15: Denuncia \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16: Firma, idiomas, funciones de depositario \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. PERTENENCIA A LA UNI\u00d3N DE MADRID.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados parte en el presente Protocolo (denominados en adelante \u201clos Estados contratantes\u201d), aun cuando no sean parte en el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas revisado en Estocolmo en 1967 y modificado en 1979 (denominado en adelante \u201cel Arreglo de Madrid (Estocolmo)\u201d), y las organizaciones mencionadas en el Art\u00edculo 14.1)b) que sean parte en el presente Protocolo (denominadas en adelante \u201clas organizaciones contratantes\u201d), son miembros de la misma Uni\u00f3n de la que son miembros los pa\u00edses parte en el Arreglo de Madrid (Estocolmo). Toda referencia en el presente Protocolo a las \u201cPartes Contratantes\u201d se entender\u00e1 como una referencia a los Estados contratantes y a las organizaciones contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. OBTENCI\u00d3N DE LA PROTECCI\u00d3N MEDIANTE EL REGISTRO INTERNACIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Cuando una solicitud de registro de una marca haya sido presentada en la Oficina de una Parte Contratante, o cuando una marca haya sido registrada en el registro de la Oficina de una Parte Contratante, el solicitante de esa solicitud (denominada en adelante \u201cla solicitud de base\u201d) o el titular de ese registro (denominado en adelante \u201cel registro de base\u201d), sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Protocolo, podr\u00e1 asegurarse la protecci\u00f3n de su marca en el territorio de las Partes Contratantes, obteniendo el registro de esa marca en el registro de la Oficina Internacional de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (denominados en adelante, respectivamente, \u201cel registro internacional\u201d, \u201cel Registro Internacional\u201d, \u201cla Oficina Internacional\u201d y \u201cla Organizaci\u00f3n\u201d), a condici\u00f3n de que, \u00a0<\/p>\n<p>i) cuando la solicitud de base haya sido presentada en la Oficina de un Estado contratante o cuando el registro de base haya sido efectuado por tal Oficina, el solicitante de esa solicitud o el titular de dicho registro sea nacional de ese Estado contratante o est\u00e9 domiciliado, o tenga un establecimiento industrial O comercial efectivo Y real, en dicho Estado contratante; \u00a0<\/p>\n<p>ii) cuando la solicitud de base haya sido presentada en la Oficina de una organizaci\u00f3n contratante o cuando el registro de base haya sido efectuado por tal Oficina, el solicitante de esa solicitud o el titular de ese registro sea nacional de un Estado miembro de esa organizaci\u00f3n contratante o est\u00e9 domiciliado, o tenga un establecimiento industrial o comercial efectivo y real, en el territorio de dicha organizaci\u00f3n contratante. \u00a0<\/p>\n<p>2) La solicitud de registro internacional (denominada en adelante \u201cla solicitud internacional\u201d) deber\u00e1 presentarse en la Oficina Internacional por conducto de la Oficina en la que haya sido presentada la solicitud de base o por la que se haya efectuado el registro de base (denominada en adelante \u201cla Oficina de origen\u201d), seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>3) En el presente Protocolo, toda referencia a una \u201cOficina\u201d o a la \u201cOficina de una Parte Contratante\u201d, se entender\u00e1 como una referencia a la Oficina que est\u00e1 encargada del registro de marcas por cuenta de una Parte Contratante, y toda referencia a \u201cmarcas\u201d, se entender\u00e1 como una referencia tanto a marcas de productos como a marcas de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>4) En el presente Protocolo, se entender\u00e1 por \u201cterritorio de una Parte Contratante\u201d, cuando la Parte Contratante sea un Estado, el territorio de dicho Estado y, cuando la Parte Contratante sea una organizaci\u00f3n intergubernamental, el territorio en el cual se aplique el tratado constitutivo de dicha organizaci\u00f3n intergubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. SOLICITUD INTERNACIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Toda solicitud internacional efectuada en virtud del presente Protocolo deber\u00e1 presentarse en el formulario prescrito por el Reglamento. La Oficina de origen certificar\u00e1 que las indicaciones que figuran en la solicitud internacional corresponden a las que figuran, en el momento de la certificaci\u00f3n, en la solicitud de base o el registro de base, seg\u00fan proceda. Adem\u00e1s, dicha Oficina indicar\u00e1, \u00a0<\/p>\n<p>i) en el caso de una solicitud de base, la fecha y el n\u00famero de esa solicitud, \u00a0<\/p>\n<p>ii) en el caso de un registro de base, la fecha y el n\u00famero de ese registro, as\u00ed como la fecha y el n\u00famero de la solicitud de la que ha resultado el registro de base. \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de origen tambi\u00e9n indicar\u00e1 la fecha de la solicitud internacional. \u00a0<\/p>\n<p>2) El solicitante deber\u00e1 indicar los productos y servicios para los que se reivindica la protecci\u00f3n de la marca, as\u00ed como, si fuera posible, la clase o clases correspondientes, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n establecida por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificaci\u00f3n Internacional de Productos Y Servicios para el Registro de las Marcas. Si el solicitante no facilita esta indicaci\u00f3n, la Oficina Internacional clasificar\u00e1 los productos y servicios en las clases correspondientes de dicha clasificaci\u00f3n. La indicaci\u00f3n de las clases dada por el solicitante se someter\u00e1 al control de la Oficina Internacional, que lo ejercer\u00e1 en asociaci\u00f3n con la Oficina de origen. En caso de desacuerdo entre dicha Oficina y la Oficina Internacional, prevalecer\u00e1 la opini\u00f3n de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>3) Si el solicitante reivindica el color como elemento distintivo de su marca, estar\u00e1 obligado a \u00a0<\/p>\n<p>i) declararlo y acompa\u00f1ar su solicitud internacional de una menci\u00f3n indicando el color o la combinaci\u00f3n de colores reivindicada; \u00a0<\/p>\n<p>ii) unir a su solicitud internacional ejemplares en color de dicha marca, que se unir\u00e1n a las notificaciones efectuadas por la Oficina Internacional; el n\u00famero de esos ejemplares ser\u00e1 fijado por el Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>4) La Oficina Internacional registrar\u00e1 inmediatamente las marcas presentadas de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 2. El registro internacional llevar\u00e1 la fecha en la que haya sido recibida la solicitud internacional por la Oficina de origen, a condici\u00f3n de que la solicitud internacional haya sido recibida por la Oficina Internacional en el Plazo de dos meses a partir de esa fecha. Si la solicitud internacional no hubiese sido recibida en ese plazo, el registro internacional llevar\u00e1 la fecha en la que dicha solicitud internacional haya sido recibida por la Oficina Internacional. La Oficina Internacional notificar\u00e1 sin demora el registro internacional a las Oficinas interesadas. Las marcas registradas en el Registro Internacional ser\u00e1n publicadas en una gaceta peri\u00f3dica editada por la Oficina Internacional, sobre la base de las indicaciones contenidas en la solicitud internacional. \u00a0<\/p>\n<p>5) Con vistas a la publicidad que haya de darse a las marcas registradas en el Registro Internacional, cada Oficina recibir\u00e1 de la Oficina Internacional cierto n\u00famero de ejemplares gratuitos y cierto n\u00famero de ejemplares a precio reducido de dicha gaceta, en las condiciones fijadas por la Asamblea mencionada en el Art\u00edculo 10 (denominada en adelante \u201cla Asamblea\u201d). Esta publicidad se considerar\u00e1 suficiente a los fines de todas las Partes Contratantes, y no podr\u00e1 exigirse ninguna otra del titular del registro internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3BIS. EFECTO TERRITORIAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n resultante del registro internacional s\u00f3lo se extender\u00e1 a una Parte Contratante a petici\u00f3n de la persona que presente la solicitud internacional o que sea titular del registro internacional. No obstante, tal petici\u00f3n no podr\u00e1 hacerse respecto de una Parte Contratante cuya Oficina sea la Oficina de origen. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3TER. SOLICITUD DE \u201cEXTENSI\u00d3N TERRITORIAL\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Toda solicitud de extensi\u00f3n a una Parte Contratante de la protecci\u00f3n resultante del registro internacional deber\u00e1 ser objeto de una menci\u00f3n especial en la solicitud internacional. \u00a0<\/p>\n<p>2) Una solicitud de extensi\u00f3n territorial tambi\u00e9n podr\u00e1 formularse con posterioridad al registro internacional Tal solicitud deber\u00e1 presentarse en el formulario prescrito por el Reglamento. Se inscribir\u00e1 inmediatamente por la Oficina Internacional, la que notificar\u00e1 sin demora esta inscripci\u00f3n a la Oficina u Oficinas interesadas. Esta inscripci\u00f3n ser\u00e1 publicada en la gaceta peri\u00f3dica de la Oficina Internacional. La extensi\u00f3n territorial producir\u00e1 sus efectos a partir de la fecha en la que haya sido inscrita en el Registro Internacional; dejar\u00e1 de ser v\u00e1lida a la extinci\u00f3n del registro internacional al que se refiera. \u00a0<\/p>\n<p>1)a) A partir de la fecha del registro o de la inscripci\u00f3n efectuados con arreglo a lo dispuesto en los Art\u00edculos 3 y 3ter, la protecci\u00f3n de la marca en cada una de las Partes Contratantes interesadas ser\u00e1 la misma que si esa marca hubiera sido depositada directamente en la Oficina de esa Parte Contratante. Si no se hubiese notificado ninguna denegaci\u00f3n a la Oficina Internacional de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 5.1) y 2), o si una denegaci\u00f3n notificada de conformidad con dicho art\u00edculo se hubiese retirado posteriormente, la protecci\u00f3n de la marca en la Parte Contratante interesada ser\u00e1, con efectos a partir de dicha fecha, la misma que si esa marca hubiera sido registrada por la Oficina de esa Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>b) La indicaci\u00f3n de las clases de productos y servicios prevista en el Art\u00edculo 3 no obligar\u00e1 a las Partes Contratantes en cuanto a la apreciaci\u00f3n de la amplitud de la protecci\u00f3n de la marca. \u00a0<\/p>\n<p>2) Todo registro internacional gozar\u00e1 del derecho de prioridad establecido por el Art\u00edculo 4 del Convenio de Par\u00eds para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial, sin que sea necesario cumplir las formalidades previstas en la letra D de dicho art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4bIS. SUBSTITUCI\u00d3N DE UN REGISTRO NACIONAL O REGIONAL POR UN REGISTR INTERNACIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Cuando una marca que es objeto de un registro nacional o regional en la Oficina de una Parte Contratante es tambi\u00e9n objeto de un registro internacional, y ambos registros est\u00e1n inscritos a nombre de la misma persona, se considerar\u00e1 que el registro internacional substituye al registro nacional o regional, sin perjuicio de los derechos adquiridos en virtud de este \u00faltimo, a condici\u00f3n de que \u00a0<\/p>\n<p>i) La protecci\u00f3n resultante del registro internacional se extienda a dicha Parte Contratante, seg\u00fan lo dispuesto en el Art\u00edculo 3ter.1) o 2), \u00a0<\/p>\n<p>ii) todos los productos y servicios enumerados en el registro nacional o regional tambi\u00e9n est\u00e9n enumerados en el registro internacional respecto de dicha Parte Contratante, \u00a0<\/p>\n<p>iii) la extensi\u00f3n mencionada surta efecto despu\u00e9s de la fecha del registro nacional o regional. \u00a0<\/p>\n<p>2) Previa petici\u00f3n, la Oficina mencionada en el p\u00e1rrafo 1) estar\u00e1 obligada a tomar nota, en su registro, del registro internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. DENEGACI\u00d3N E INVALIDACI\u00d3N DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO INTERNACIONAL RESPECTO DE CIERTAS PARTES CONTRATANTES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Cuando la legislaci\u00f3n aplicable lo autorice, la Oficina de una Parte Contratante a la que la Oficina Internacional haya notificado una extensi\u00f3n a esa Parte Contratante, seg\u00fan el Art\u00edculo 3ter. 1) o 2), de la protecci\u00f3n resultante de un registro internacional, tendr\u00e1 la facultad de declarar en una notificaci\u00f3n de denegaci\u00f3n que la protecci\u00f3n no puede ser concedida en dicha Parte Contratante a la marca objeto de esa extensi\u00f3n. Tal denegaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 fundarse en los motivos que se aplicar\u00edan, en virtud del Convenio de Par\u00eds para la protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial, en el caso de una marca depositada directamente en la Oficina que notifique la denegaci\u00f3n. No obstante, la protecci\u00f3n no podr\u00e1 denegarse, ni siquiera parcialmente, por el \u00fanico motivo de que la legislaci\u00f3n aplicable s\u00f3lo autorice el registro en un n\u00famero limitado de clases o para un n\u00famero limitado de productos o servicios. \u00a0<\/p>\n<p>2)a) Toda Oficina que desee ejercer esta facultad deber\u00e1 notificar su denegaci\u00f3n a la Oficina Internacional, con indicaci\u00f3n de todos los motivos, en el plazo prescrito por la legislaci\u00f3n aplicable a esa Oficina y lo m\u00e1s tarde, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) y c), antes del vencimiento de un a\u00f1o a partir de la fecha en la que la notificaci\u00f3n de la extensi\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 1) ha sido enviada a dicha Oficina por la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>b) No obstante lo dispuesto en el apartado a), toda Parte Contratante podr\u00e1 declarar que, para los registros internacionales efectuados en virtud del presente Protocolo, el plazo de un a\u00f1o mencionado en el apartado a) ser\u00e1 reemplazado por 18 meses. \u00a0<\/p>\n<p>c) Tal declaraci\u00f3n podr\u00e1 precisar adem\u00e1s que, cuando una denegaci\u00f3n de protecci\u00f3n pueda resultar de una oposici\u00f3n a la concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n, esa denegaci\u00f3n podr\u00e1 ser notificada a la Oficina Internacional por la Oficina de dicha Parte Contratante despu\u00e9s del vencimiento del plazo de 18 meses. Respecto de un registro internacional determinado, tal Oficina podr\u00e1 notificar una denegaci\u00f3n de protecci\u00f3n despu\u00e9s del vencimiento del plazo de 18 meses, pero solamente si \u00a0<\/p>\n<p>i) antes de la expiraci\u00f3n del plazo de 18 meses ha informado a la Oficina Internacional de la posibilidad de que se formulen oposiciones despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del plazo de 18 meses, y \u00a0<\/p>\n<p>ii) la notificaci\u00f3n de la denegaci\u00f3n fundada en una oposici\u00f3n se efect\u00faa dentro del plazo de un mes a partir de la expiraci\u00f3n del plazo de oposici\u00f3n y, en cualquier caso, dentro de un plazo m\u00e1ximo de siete meses a partir de la fecha en que comience a transcurrir el plazo de oposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) Toda declaraci\u00f3n en virtud de los apartados b) o c) podr\u00e1 efectuarse en los instrumentos mencionados en el Art\u00edculo 14.2), y la fecha en la que surtir\u00e1 efecto la declaraci\u00f3n ser\u00e1 la misma que la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo respecto del Estado u organizaci\u00f3n intergubernamental que haya efectuado la declaraci\u00f3n. Tal declaraci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse ulteriormente, en cuyo caso la declaraci\u00f3n surtir\u00e1 efecto tres meses despu\u00e9s de su recepci\u00f3n por el Director General de la Organizaci\u00f3n (denominado en adelante \u201cel Director General\u201d), o en cualquier fecha posterior indicada en la declaraci\u00f3n, respecto de los registros internacionales cuya fecha es la misma o posterior que aquella en la que surta efecto la declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e) Al expirar un per\u00edodo de diez a\u00f1os a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, la Asamblea examinar\u00e1 el funcionamiento del sistema establecido por los apartados a) a d). Despu\u00e9s de dicho examen, las disposiciones de dichos apartados podr\u00e1n modificarse mediante una decisi\u00f3n un\u00e1nime de la Asamblea*.[8] \u00a0<\/p>\n<p>3) La Oficina Internacional transmitir\u00e1 sin demora al titular del registro internacional uno de los ejemplares de la notificaci\u00f3n de denegaci\u00f3n. Dicho titular tendr\u00e1 los mismos medios de recurso que si la marca hubiese sido depositada directamente por \u00e9l en la Oficina que haya notificado su denegaci\u00f3n. Cuando la Oficina Internacional haya recibido una informaci\u00f3n en virtud del p\u00e1rrafo 2)c)i), transmitir\u00e1 sin demora dicha informaci\u00f3n al titular de registro internacional. \u00a0<\/p>\n<p>4) Los motivos de denegaci\u00f3n de una marca se comunicar\u00e1n por la Oficina Internacional a los interesados que lo soliciten. \u00a0<\/p>\n<p>5) Toda Oficina que, respecto de un registro internacional determinado, no haya notificado a la Oficina Internacional una denegaci\u00f3n provisional o definitiva, de conformidad con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 1) y 2), perder\u00e1, respecto de ese registro internacional, el beneficio de la facultad prevista en el p\u00e1rrafo 1). \u00a0<\/p>\n<p>6) La invalidaci\u00f3n, por las autoridades competentes de una Parte Contratante, de los efectos en el territorio de esa Parte Contratante de un registro internacional no podr\u00e1 pronunciarse sin que al titular de ese registro internacional se le haya ofrecido la posibilidad de hacer valer sus derechos en tiempo \u00fatil. La invalidaci\u00f3n se notificar\u00e1 a la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5bIS. DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LA LEGITIMIDAD DE USO DE CIERTOS ELEMENTOS DE LA MARCA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos justificativos de la legitimidad de uso de ciertos elementos contenidos en las marcas, como armas, escudos, retratos, distinciones honor\u00edficas, t\u00edtulos, nombres comerciales o nombres de personas distintas del depositante, u otras inscripciones an\u00e1logas, que pudieran ser reclamados por las oficinas de las Partes Contratantes, estar\u00e1n libres de toda legalizaci\u00f3n, as\u00ed como de toda certificaci\u00f3n que no sea la de la Oficina de origen. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5tER. COPIA DE LAS MENCIONES QUE FIGUREN EN EL REGISTRO INTERNACIONAL; B\u00daSQUEDAS DE ANTERIORIDADES; EXTRACTOS DEL REGISTRO INTERNACIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La Oficina Internacional expedir\u00e1 a todas las personas que lo soliciten, mediante el pago de una tasa fijada por el Reglamento, copia de las referencias inscritas en el Registro Internacional relativas a una marca determinada. \u00a0<\/p>\n<p>2) La Oficina Internacional podr\u00e1 encargarse tambi\u00e9n, mediante remuneraci\u00f3n, de realizar b\u00fasquedas de anterioridades entre las marcas que sean objeto de registros internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>3) Los extractos del Registro Internacional solicitados para ser presentados en una de las Partes Contratantes estar\u00e1n dispensados de toda legalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. DURACI\u00d3N DE LA VALIDEZ DEL REGISTRO INTERNACIONAL; DEPENDENCIA E INDEPENDENCIA DEL REGISTRO INTERNACIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El registro de una marca en la Oficina Internacional se efect\u00faa por diez a\u00f1os, con posibilidad de renovaci\u00f3n en las condiciones fijadas en el Art\u00edculo 7. \u00a0<\/p>\n<p>2) Al expirar un plazo de cinco a\u00f1os desde la fecha del registro internacional, \u00e9ste se hace independiente de la solicitud de base o del registro resultante de la misma, o del registro de base, seg\u00fan sea el caso, sin perjuicio de las disposiciones siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>3) La protecci\u00f3n resultante del registro internacional, haya sido o no objeto de una transmisi\u00f3n, ya no podr\u00e1 ser invocada si antes de la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de cinco a\u00f1os, contados a partir de la fecha del registro internacional, la solicitud de base o el registro resultante de la misma, o el registro de base, seg\u00fan sea el caso, haya sido retirada, haya caducado, se haya renunciado a \u00e9l, o haya sido objeto de una decisi\u00f3n definitiva de rechazo, revocaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n o invalidaci\u00f3n respecto de la totalidad o de parte de los productos y servicios enumerados en el registro internacional. Lo mismo ser\u00e1 aplicable si \u00a0<\/p>\n<p>i) un recurso contra una decisi\u00f3n denegando los efectos de la solicitud de base, \u00a0<\/p>\n<p>ii) una acci\u00f3n tendente a la retirada de la solicitud de base o a la revocaci\u00f3n, a la cancelaci\u00f3n o a la invalidaci\u00f3n del registro resultante de la solicitud de base o del registro de base, o \u00a0<\/p>\n<p>iii) una oposici\u00f3n a la solicitud de base \u00a0<\/p>\n<p>diese por resultado, tras la expiraci\u00f3n del per\u00edodo de cinco a\u00f1os, una decisi\u00f3n final de rechazo, de revocaci\u00f3n, de cancelaci\u00f3n o de invalidaci\u00f3n, u ordenando la retirada de la solicitud de base o del registro resultante de la misma, o del registro de base, seg\u00fan sea el caso, a condici\u00f3n de que dicho recurso, acci\u00f3n u oposici\u00f3n haya comenzado antes de la expiraci\u00f3n de dicho per\u00edodo. Lo mismo ser\u00eda igualmente aplicable si se retirase la solicitud de base, o si se renunciase al registro resultante de la solicitud de base, o al registro de base, tras la expiraci\u00f3n del per\u00edodo de cinco a\u00f1os, a condici\u00f3n de que en el momento de la retirada o de la renuncia, dicha solicitud o registro fuesen objeto de uno de los procedimientos mencionados en el punto i), ii) o iii) y que dicho procedimiento haya comenzado antes de la expiraci\u00f3n de dicho per\u00edodo. \u00a0<\/p>\n<p>4) La Oficina de origen, tal como se prescribe en el Reglamento, notificar\u00e1 a la Oficina Internacional los hechos y decisiones pertinentes en virtud del p\u00e1rrafo 3), y la Oficina Internacional, tal como se prescribe en el Reglamento, notificar\u00e1 a las partes interesadas y efectuar\u00e1 toda publicaci\u00f3n correspondiente. En su caso, la Oficina de origen solicitar\u00e1 a la Oficina Internacional la cancelaci\u00f3n, en la medida aplicable, del registro internacional, y la Oficina Internacional proceder\u00e1 en consecuencia. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. RENOVACI\u00d3N DEL REGISTRO INTERNACIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Todo registro internacional podr\u00e1 renovarse por un per\u00edodo de diez a\u00f1os contados a partir de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo precedente, mediante el simple pago de la tasa de base y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art\u00edculo 8.7), de las tasas suplementarias y de los complementos de tasa previstos en el Art\u00edculo 8.2). \u00a0<\/p>\n<p>2) La renovaci\u00f3n no podr\u00e1 entra\u00f1ar ninguna modificaci\u00f3n del registro internacional en el estado en que se encontrara \u00faltimamente. \u00a0<\/p>\n<p>4) Se conceder\u00e1 un plazo de gracia de seis meses para la renovaci\u00f3n del registro internacional, mediante el pago de una sobretasa fijada por el Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. TASAS DE SOLICITUD INTERNACIONAL Y DE REGISTRO INTERNACIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La Oficina de origen tendr\u00e1 la facultad de fijar a voluntad y de percibir en su propio beneficio una tasa que reclamar\u00e1 del solicitante o del titular del registro internacional en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud internacional o de la renovaci\u00f3n del registro internacional. \u00a0<\/p>\n<p>2) El registro de una marca en la Oficina Internacional estar\u00e1 sujeto al pago previo de una tasa internacional que, sin perjuicio de las disposiciones del p\u00e1rrafo 7) a), comprender\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>i) una tasa b\u00e1sica; \u00a0<\/p>\n<p>ii) una tasa suplementaria por toda clase de la Clasificaci\u00f3n Internacional, sobre la tercera, en la que se clasifiquen los productos o servicios a los que se aplique la marca; \u00a0<\/p>\n<p>iii) un complemento de tasa para toda petici\u00f3n de extensi\u00f3n de la protecci\u00f3n de conformidad con el Art\u00edculo 3ter. \u00a0<\/p>\n<p>3) Sin embargo, la tasa suplementaria estipulada en el p\u00e1rrafo 2)ii) podr\u00e1 ser pagada, sin que sufra menoscabo la fecha del registro internacional, en un plazo fijado por el Reglamento, si el n\u00famero de las clases de productos o servicios ha sido fijado o modificado por la Oficina Internacional. Si, al expirar dicho plazo, la tasa suplementaria no ha sido pagada o la lista de productos o servicios no ha sido reducida por el depositante en la medida necesaria, se considerar\u00e1 como abandonada la solicitud internacional. \u00a0<\/p>\n<p>4) El producto anual de los diferentes ingresos del registro internacional, con excepci\u00f3n de los ingresos procedentes de las tasas mencionadas en el p\u00e1rrafo 2)ii) y iii), ser\u00e1 repartido en partes iguales, entre las Partes Contratantes, por la Oficina Internacional, despu\u00e9s de deducir los gastos y cargas necesarios para la ejecuci\u00f3n del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>5) Las sumas procedentes de las tasas suplementarias aludidas en el p\u00e1rrafo 2)ii) ser\u00e1n repartidas al expirar cada a\u00f1o entre las Partes Contratantes interesadas, proporcionalmente al n\u00famero de marcas para las que haya sido solicitada la protecci\u00f3n en cada una de ellas durante el a\u00f1o transcurrido, quedando ese n\u00famero afectado, por lo que respecta a las Partes Contratantes que proceden a un examen, por un coeficiente que ser\u00e1 determinado por el Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>6) Las sumas procedentes de los complementos de tasa aludidos en el p\u00e1rrafo 2)iii) ser\u00e1n repartidas conforme a las mismas reglas que las previstas en el p\u00e1rrafo 5). \u00a0<\/p>\n<p>7)a) Toda Parte Contratante puede declarar que, respecto de cada registro internacional en el que sea mencionada en virtud del Art\u00edculo 3ter, y respecto de la renovaci\u00f3n de tal registro internacional, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas, una tasa (denominada en adelante \u201cla tasa individual\u201d) cuyo importe ser\u00e1 indicado en la declaraci\u00f3n, y que puede ser modificado en declaraciones subsiguientes, pero que no puede exceder del equivalente del importe, una vez deducido el ahorro resultante del procedimiento internacional, que dicha Oficina de la Parte Contratante tendr\u00eda derecho de percibir de un solicitante por un registro de diez a\u00f1os, o del titular de un registro por una renovaci\u00f3n por diez a\u00f1os de dicho registro, de la marca en el registro de dicha Oficina. En el caso de que deba pagarse la tasa individual, \u00a0<\/p>\n<p>i) ninguna tasa suplementaria prevista en el p\u00e1rrafo 2)ii) ser\u00e1 debida si \u00fanicamente son mencionadas en virtud del Art\u00edculo 3ter las Partes Contratantes que hayan hecho una declaraci\u00f3n en virtud del presente apartado, y \u00a0<\/p>\n<p>ii) ning\u00fan complemento de tasa previsto en el p\u00e1rrafo 2)iii) ser\u00e1 debido respecto de toda Parte Contratante que haya hecho una declaraci\u00f3n en virtud del presente apartado. \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda declaraci\u00f3n en virtud del apartado a) podr\u00e1 efectuarse en los instrumentos mencionados en el Art\u00edculo 14.2), y la fecha en la que surtir\u00e1 efecto la declaraci\u00f3n ser\u00e1 la misma que la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo respecto del Estado u organizaci\u00f3n intergubernamental que haya efectuado la declaraci\u00f3n. Tal declaraci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse ulteriormente, en cuyo caso la declaraci\u00f3n surtir\u00e1 efecto tres meses despu\u00e9s de su recepci\u00f3n por el Director General, o en cualquier fecha posterior indicada en la declaraci\u00f3n, respecto de los registros internacionales cuya fecha es la misma o posterior que aquella en la que surta efecto la declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. INSCRIPCI\u00d3N DEL CAMBIO DE TITULAR DE UN REGISTRO INTERNACIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A solicitud de la persona a cuyo nombre aparezca el registro internacional, o a solicitud de una Oficina interesada hecha de oficio o a petici\u00f3n de una persona interesada, la Oficina Internacional inscribir\u00e1 en el Registro Internacional todo cambio de titular de dicho registro, respecto de la totalidad o de algunas de las Partes Contratantes en cuyos territorios surta efecto dicho registro y respecto de la totalidad o parte de los productos y servicios enumerados en el registro, siempre y cuando el nuevo titular sea una persona que, en virtud del Art\u00edculo 2.1), est\u00e9 facultada para presentar solicitudes internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9bIS. INSCRIPCI\u00d3N DE CIERTOS ASPECTOS RELATIVOS A UN REGISTRO INTERNACIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Internacional inscribir\u00e1 en el Registro Internacional \u00a0<\/p>\n<p>i) todo cambio del nombre o de la direcci\u00f3n del titular del registro internacional, \u00a0<\/p>\n<p>ii) el nombramiento de un representante del titular del registro internacional y cualquier otro dato pertinente relativo a dicho representante, \u00a0<\/p>\n<p>iii) toda limitaci\u00f3n, respecto de la totalidad o de algunas de las Partes Contratantes, de los productos y servicios enumerados en el registro internacional, \u00a0<\/p>\n<p>iv) toda renuncia, cancelaci\u00f3n o invalidaci\u00f3n del registro internacional respecto de la totalidad o de algunas de las Partes Contratantes, \u00a0<\/p>\n<p>v) cualquier otro dato pertinente, identificado en el Reglamento, relativo a los derechos sobre una marca objeto de un registro internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9tER. TASAS PARA CIERTAS INSCRIPCIONES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda inscripci\u00f3n en virtud del Art\u00edculo 9o del Art\u00edculo 9bis podr\u00e1 estar sujeta al pago de una tasa. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9qUATER. OFICINA COM\u00daN DE VARIOS ESTADOS CONTRATANTES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Si varios Estados contratantes acuerdan realizar la unificaci\u00f3n de sus leyes nacionales en materia de marcas, podr\u00edan notificar al Director General \u00a0<\/p>\n<p>i) que una Oficina com\u00fan reemplazar\u00e1 a la Oficina nacional de cada uno de ellos, y \u00a0<\/p>\n<p>ii) que el conjunto de sus territorios respectivos deber\u00e1 ser considerado como un solo Estado para la aplicaci\u00f3n de la totalidad o parte de las disposiciones que preceden al presente art\u00edculo as\u00ed como de las disposiciones de los Art\u00edculos 9quinquies y 9sexies. \u00a0<\/p>\n<p>2) Esta notificaci\u00f3n no surtir\u00e1 efecto sino tres meses despu\u00e9s de la fecha de la comunicaci\u00f3n que ser\u00e1 hecha por el Director General a las dem\u00e1s Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9qUINQUIES. TRANSFORMACI\u00d3N DE UN REGISTRO INTERNACIONAL EN SOLICITUDES NACIONALES O REGIONALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, en el caso en que un registro internacional sea cancelado a solicitud de la oficina de origen en virtud del Art\u00edculo 6.4) respecto de la totalidad o parte de los productos y servicios enumerados en dicho registro, la persona que era el titular del registro internacional presente una solicitud de registro para la misma marca ante la Oficina de cualquier Parte Contratante en el territorio en el que el registro internacional era v\u00e1lido, dicha solicitud ser\u00e1 tramitada como si hubiera sido presentada en la fecha del registro internacional en virtud del Art\u00edculo 3.4) o en la fecha de inscripci\u00f3n de la extensi\u00f3n territorial en virtud del Art\u00edculo 3ter.2) y, si el registro internacional ten\u00eda prioridad, gozar\u00e1 de la misma prioridad, siempre y cuando \u00a0<\/p>\n<p>i) dicha solicitud sea presentada en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha en la que el registro internacional fue cancelado, \u00a0<\/p>\n<p>ii) los productos y servicios enumerados en la solicitud est\u00e9n realmente cubiertos por la lista de productos y servicios contenida en el registro internacional respecto de la Parte Contratante interesada, y \u00a0<\/p>\n<p>iii) dicha solicitud satisfaga todos los requisitos de la legislaci\u00f3n aplicable, incluyendo los relativos a tasas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9sEXIES. RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS PARTE TANTO EN EL PRESENTE PROTOCOLO COMO EN EL ARREGLO DE MADRID (ACTA DE ESTOCOLMO). \u00a0<\/p>\n<p>1)a) En lo que ata\u00f1e a las relaciones entre los Estados parte tanto en el presente Protocolo como en el Arreglo de Madrid (Acta de Estocolmo), s\u00f3lo el presente Protocolo ser\u00e1 aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>b) No obstante lo dispuesto en el apartado a), toda declaraci\u00f3n hecha en virtud de los art\u00edculos 5.2)b), 5.2)c) o del art\u00edculo 8.7) del presente Protocolo por un Estado parte tanto en el presente Protocolo como en el Arreglo de Madrid (Acta de Estocolmo) no surtir\u00e1 efecto en las relaciones que tenga con otro Estado parte tanto en el presente Protocolo como en el Arreglo de Madrid (Acta de Estocolmo). \u00a0<\/p>\n<p>2) La Asamblea, tras la expiraci\u00f3n de un plazo de tres a\u00f1os a partir del 1o de septiembre de 2008, examinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 1)b) y podr\u00e1, en cualquier momento, derogar lo dispuesto en ese p\u00e1rrafo o restringir su alcance, por mayor\u00eda de tres cuartos. En la votaci\u00f3n en la Asamblea s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a participar aquellos Estados que sean parte tanto en el Arreglo de Madrid (Acta de Estocolmo) como en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. ASAMBLEA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)a) Las Partes Contratantes ser\u00e1n miembros de la misma Asamblea que los pa\u00edses parte en el Arreglo de Madrid (Estocolmo). \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada Parte Contratante estar\u00e1 representada en esta Asamblea por un delegado que podr\u00e1 ser asistido por suplentes, asesores y expertos. \u00a0<\/p>\n<p>c) Los gastos de cada delegaci\u00f3n correr\u00e1n a cargo de la Parte Contratante que la haya designado, con excepci\u00f3n de los gastos de viaje y de las dietas de un delegado por cada Parte Contratante, que correr\u00e1n a cargo de la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2) La Asamblea, adem\u00e1s de las funciones que le incumben en virtud del Arreglo de Madrid (Estocolmo), \u00a0<\/p>\n<p>i) tratar\u00e1 de todas las cuestiones relativas a la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>ii) dar\u00e1 instrucciones a la Oficina Internacional en relaci\u00f3n con la preparaci\u00f3n de las conferencias de revisi\u00f3n del presente Protocolo, teniendo debidamente en cuenta las observaciones de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n que no sean parte en el presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>iii) adoptar\u00e1 y modificar\u00e1 las disposiciones del Reglamento relativas a la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>iv) se ocupar\u00e1 de todas las dem\u00e1s funciones que implique el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>3)a) Cada Parte Contratante dispondr\u00e1 de un voto en la Asamblea. En los asuntos que competan \u00fanicamente a los pa\u00edses parte en el Arreglo de Madrid (Estocolmo), las Partes Contratantes que no son parte en dicho Arreglo no tendr\u00e1n derecho de voto, mientras que, en los asuntos que competan \u00fanicamente a las Partes Contratantes, solamente \u00e9stas tendr\u00e1n derecho de voto. \u00a0<\/p>\n<p>c) No obstante las disposiciones del apartado b), si en cualquier sesi\u00f3n el n\u00famero de miembros de la Asamblea con derecho de voto sobre una cuesti\u00f3n determinada representados es inferior a la mitad pero igual o superior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea con derecho de voto sobre esta cuesti\u00f3n, la Asamblea podr\u00e1 tomar decisiones; sin embargo, las decisiones de la Asamblea, salvo aquellas relativas a su propio procedimiento, s\u00f3lo ser\u00e1n ejecutivas si se cumplen los siguientes requisitos: la Oficina Internacional comunicar\u00e1 dichas decisiones a los miembros de la Asamblea con derecho de voto sobre dicha cuesti\u00f3n y que no estaban representados, invit\u00e1ndoles a expresar por escrito su voto o su abstenci\u00f3n dentro de un per\u00edodo de tres meses a contar desde la fecha de la comunicaci\u00f3n. Si, al expirar dicho plazo, el n\u00famero de dichos miembros que hayan as\u00ed expresado su voto o su abstenci\u00f3n asciende al n\u00famero de miembros que faltaba para que se lograse el qu\u00f3rum en la sesi\u00f3n, dichas decisiones ser\u00e1n ejecutivas, siempre que al mismo tiempo se mantenga la mayor\u00eda necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>d) Sin perjuicio de las disposiciones de los Art\u00edculos 5.2)e), 9sexies.2), 12 y 13.2), las decisiones de la Asamblea se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de dos tercios de los votos emitidos. \u00a0<\/p>\n<p>e) La abstenci\u00f3n no se considerar\u00e1 como voto. \u00a0<\/p>\n<p>f) Un delegado no podr\u00e1 representar m\u00e1s que a un solo miembro de la Asamblea y no podr\u00e1 votar m\u00e1s que en nombre del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>4) Adem\u00e1s de sus reuniones en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias de conformidad con lo dispuesto en el Arreglo de Madrid (Estocolmo), la Asamblea se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n extraordinaria, mediante convocatoria del Director General, a petici\u00f3n de un cuarto de los miembros de la Asamblea con derecho de voto sobre las cuestiones propuestas para ser incluidas en el Orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n. El Director General preparar\u00e1 el Orden del d\u00eda de tal sesi\u00f3n extraordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. OFICINA INTERNACIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La Oficina Internacional se encargar\u00e1 de las tareas relativas al registro internacional seg\u00fan el presente Protocolo, as\u00ed como de las dem\u00e1s tareas administrativas que conciernan al presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>2)a) La Oficina Internacional, siguiendo las instrucciones de la Asamblea, preparar\u00e1 las conferencias de revisi\u00f3n del presente protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>b) La Oficina Internacional podr\u00e1 consultar a las organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales en relaci\u00f3n con la preparaci\u00f3n de dichas conferencias de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director General y las personas que \u00e9l designe participar\u00e1n, sin derecho de voto, en las deliberaciones de dichas conferencias de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3) La Oficina Internacional ejecutar\u00e1 todas las dem\u00e1s tareas que le sean atribuidas en relaci\u00f3n con el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. FINANZAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a las Partes Contratantes, las finanzas de la Uni\u00f3n estar\u00e1n regidas por las mismas disposiciones que las que figuran en el Art\u00edculo 12 del Arreglo de Madrid (Estocolmo), quedando entendido que toda referencia al Art\u00edculo 8 de dicho Arreglo se considerar\u00e1 una referencia al Art\u00edculo 8 del presente Protocolo. Adem\u00e1s, a los fines del Art\u00edculo 12.6)b) de dicho Arreglo, las organizaciones contratantes ser\u00e1n consideradas, a reserva de una decisi\u00f3n un\u00e1nime en contrario de la Asamblea, pertenecientes a la clase de contribuci\u00f3n 1 (uno) seg\u00fan el Convenio de Par\u00eds para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. MODIFICACI\u00d3N DE CIERTOS ART\u00cdCULOS DEL PROTOCOLO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Las propuestas de modificaci\u00f3n de los Art\u00edculos 10, 11 y 12 y del presente art\u00edculo podr\u00e1n ser presentadas por cualquier Parte Contratante o por el Director General. Esas propuestas ser\u00e1n comunicadas por este \u00faltimo a las Partes Contratantes, al menos seis meses antes de ser sometidas a examen de la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>2) Toda modificaci\u00f3n de los art\u00edculos a los que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1) deber\u00e1 ser adoptada por la Asamblea. La adopci\u00f3n requerir\u00e1 tres cuartos de los votos emitidos; sin embargo, toda modificaci\u00f3n del Art\u00edculo 10 y del presente p\u00e1rrafo requerir\u00e1 cuatro quintos de los votos emitidos. \u00a0<\/p>\n<p>3) Toda modificaci\u00f3n de los art\u00edculos a los que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1) entrar\u00e1 en vigor un mes despu\u00e9s de que el Director General haya recibido notificaci\u00f3n escrita de su aceptaci\u00f3n, efectuada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, de las tres cuartas partes de los Estados y organizaciones intergubernamentales que, en el momento en que la modificaci\u00f3n hubiese sido adoptada, eran miembros de la Asamblea y ten\u00edan derecho de voto sobre la modificaci\u00f3n. Toda modificaci\u00f3n de dichos art\u00edculos as\u00ed adoptada obligar\u00e1 a todos los Estados y organizaciones intergubernamentales que sean Partes Contratantes en el momento en que la modificaci\u00f3n entre en vigor o que lo sean en una fecha ulterior. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. MODALIDADES PARA SER PARTE EN EL PROTOCOLO; ENTRADA EN VIGOR.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)a) Todo Estado parte en el Convenio de Par\u00eds para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial podr\u00e1 ser parte en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>b) Adem\u00e1s, toda organizaci\u00f3n intergubernamental tambi\u00e9n podr\u00e1 ser parte en el presente Protocolo cuando se cumplan las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>i) que al menos uno de los Estados miembros de dicha organizaci\u00f3n sea parte en el Convenio de Par\u00eds para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) que dicha organizaci\u00f3n tenga una Oficina regional para el registro de marcas con efecto en el territorio de la organizaci\u00f3n, siempre que dicha Oficina no sea objeto de una notificaci\u00f3n en virtud del Art\u00edculo 9quater. \u00a0<\/p>\n<p>3) Los instrumentos mencionados en el p\u00e1rrafo 2) se depositar\u00e1n ante el Director General. \u00a0<\/p>\n<p>4)a) El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s del dep\u00f3sito de cuatro instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, siempre y cuando al menos uno de dichos instrumentos haya sido depositado por un pa\u00eds parte del Arreglo de Madrid (Estocolmo) y cuando al menos otro de dichos instrumentos haya sido depositado por un Estado que no es parte en el Arreglo de Madrid (Estocolmo) o por cualquiera de las organizaciones mencionadas en el apartado 1)b). \u00a0<\/p>\n<p>b) Respecto de cualquier otro Estado u organizaci\u00f3n mencionado en el p\u00e1rrafo 1), el presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de la fecha en la que su ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n haya sido notificada por el Director General. \u00a0<\/p>\n<p>5) Cualquier Estado u organizaci\u00f3n mencionado en el apartado 1), al depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n al presente Protocolo, podr\u00e1 declarar que la protecci\u00f3n resultante de cualquier registro internacional realizado en virtud del presente Protocolo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Protocolo respecto del mismo, no puede ser objeto de una extensi\u00f3n respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. DENUNCIA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente Protocolo permanecer\u00e1 en vigor sin limitaci\u00f3n de tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>2) Toda Parte Contratante podr\u00e1 denunciar el presente Protocolo mediante notificaci\u00f3n dirigida al Director General. \u00a0<\/p>\n<p>3) La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s del d\u00eda en que el Director General haya recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4) La facultad de denuncia prevista por el presente art\u00edculo no podr\u00e1 ser ejercida por ninguna Parte Contratante Parte Contratante antes de la expiraci\u00f3n de un plazo de cinco a\u00f1os contados a partir de la fecha en que el presente Protocolo haya entrado en vigor respecto de dicha Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>5)a) Cuando una marca sea objeto de un registro internacional con efectos en el Estado u organizaci\u00f3n intergubernamental que denuncie el presente Protocolo en la fecha en la que la denuncia se haga efectiva, el titular de tal registro podr\u00e1 presentar una solicitud de registro de la misma marca en la Oficina del Estado u organizaci\u00f3n intergubernamental que denuncie el presente Protocolo, la cual ser\u00e1 tramitada como si hubiera sido presentada en la fecha del registro internacional en virtud del Art\u00edculo 3.4) o en la fecha de inscripci\u00f3n de la extensi\u00f3n territorial en virtud del Art\u00edculo3ter.2) y, si el registro internacional ten\u00eda prioridad, gozar\u00e1 de la misma prioridad, siempre y cuando \u00a0<\/p>\n<p>i) dicha solicitud sea presentada dentro de dos a\u00f1os a partir de la fecha en la que la denuncia fue efectiva, \u00a0<\/p>\n<p>ii) los productos y servicios enumerados en la solicitud est\u00e9n realmente cubiertos por la lista de productos y servicios contenida en el registro internacional respecto del Estado u organizaci\u00f3n intergubernamental que haya denunciado el presente Protocolo, y \u00a0<\/p>\n<p>iii) dicha solicitud satisfaga todos los requisitos de la legislaci\u00f3n aplicable, incluyendo los relativos a tasas. \u00a0<\/p>\n<p>b) Las disposiciones del apartado a) tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables respecto de cualquier marca que sea objeto de un registro internacional con efectos, en Partes Contratantes distintas del Estado u organizaci\u00f3n intergubernamental que denuncie el presente Protocolo, en la fecha en la que la denuncia sea efectiva y cuyo titular, a causa de la denuncia, ya no est\u00e9 facultado para presentar solicitudes internacionales en virtud del Art\u00edculo 2.1). \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. FIRMA, IDIOMAS, FUNCIONES DE DEPOSITARIO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)a) El presente Protocolo se firmar\u00e1 en un solo ejemplar original en espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s y ser\u00e1 depositado ante el Director General, cuando cese de estar abierto a la firma en Madrid. Los textos en los tres idiomas se considerar\u00e1n igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>b) Previa consulta con los gobiernos y organizaciones interesados, el Director General establecer\u00e1 textos oficiales en alem\u00e1n, \u00e1rabe, chino, japon\u00e9s, portugu\u00e9s y ruso, y en cualquier otro idioma que la Asamblea pueda indicar. \u00a0<\/p>\n<p>2) El presente Protocolo quedar\u00e1 abierto a la firma, en Madrid, hasta el 31 de diciembre de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>3) El Director General transmitir\u00e1 dos copias de los textos firmados del presente Protocolo, certificadas por el Gobierno de Espa\u00f1a, a todos los Estados y organizaciones intergubernamentales susceptibles de ser parte en este Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>4) El Director General registrar\u00e1 el presente Protocolo en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>5) El Director General notificar\u00e1 a todos los Estados y organizaciones internacionales susceptibles de ser parte o que son parte en este Protocolo respecto de las firmas, los dep\u00f3sitos de instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, de la entrada en vigor del presente Protocolo y de toda modificaci\u00f3n de \u00e9ste, de cualquier notificaci\u00f3n de denuncia y de cualquier declaraci\u00f3n estipulada en este Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 \u00a0DE 1998 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Amylkar Acosta Medina. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pumarejo Vega. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ardila Ballesteros. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Vivas Tafur. \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 24 de marzo de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cProtocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas\u201d, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cProtocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas\u201d, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 24 de marzo de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cProtocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas\u201d, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cProtocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas\u201d, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO. \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Sandoval Bernal, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la declare exequibles la ley aprobatoria y el tratado internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que \u00a0el Protocolo consagra un marco jur\u00eddico internacional que tiene como prop\u00f3sito fundamental establecer un nuevo procedimiento para el registro de marcas, destinado a proporcionarle a los nacionales de los Estados Partes, un mecanismo de protecci\u00f3n a esos distintivos \u00a0en el mercado internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, se establecen los mecanismos de obtenci\u00f3n de la protecci\u00f3n mediante el registro internacional de marcas; los efectos territoriales del registro; efectos del registro internacional; denegaci\u00f3n e invalidaci\u00f3n del registro de marcas; as\u00ed como las tasas de solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la adhesi\u00f3n \u00a0al Protocolo amplia determinados beneficios para Colombia, entre ellos: alcanzar una mayor competitividad en el mercado internacional de bienes y servicios; mejoramiento del entorno empresarial; simplificaci\u00f3n del procedimiento de registro de marcas y fortalecimiento de la eficacia del registro de marcas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio; entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sostiene que no se incurri\u00f3 en vicio de procedimiento alguno durante el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Serna Barbosa, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la declare exequibles la ley aprobatoria y el tratado internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Inicia el interviniente por hacer un recuento del tr\u00e1mite que surti\u00f3 el Protocolo en el Congreso, para concluir que no se present\u00f3 irregularidad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, explica que el Protocolo de Madrid es uno de los tratados internacionales que integran el sistema de registro internacional de marcas y que rige en paralelo con el Arreglo de Madrid, pero de manera independiente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el Protocolo y el Arreglo establecen un \u00fanico procedimiento de solicitud para la aprobaci\u00f3n de marcas de productos y servicios en los territorios de otros pa\u00edses miembros. Mediante este instrumento internacional, una \u00fanica solicitud de registro se convierte en varias solicitudes, mediante una instancia internacional, \u00a0y la determinaci\u00f3n de las partes contratantes designadas, es decir, que el Protocolo estandariza las solicitudes internacionales que se presenten desde oficinas nacionales de propiedad industrial, \u201cy se dirige hacia varias oficinas nacionales designadas, a trav\u00e9s de la oficina internacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca igualmente las ventajas que representa para Colombia la adopci\u00f3n del instrumento internacional, entre ellas, la promoci\u00f3n de las exportaciones, el incremento de la inversi\u00f3n extranjera, la generaci\u00f3n de ingresos para el Estado, y en \u00faltimas, significar\u00e1 que los peque\u00f1os y medianos empresarios podr\u00e1n acceder de forma mucho m\u00e1s sencilla y segura a los mercados internacionales, optando por la protecci\u00f3n de sus marcas en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Miguel de la Calle Restrepo, actuando en representaci\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la declare exequibles la ley aprobatoria y el tratado internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que la preocupaci\u00f3n de los Estados por reconocer y otorgar derechos y proteger las creaciones intelectuales de sus nacionales en sus territorios, no es una tendencia de este siglo. En efecto, la internacionalizaci\u00f3n de los mercados, la circulaci\u00f3n de nuevos bienes y servicios, y principalmente la necesidad de contar con reglas claras de competencia, sin razones fundamentales para que los Estados hayan dispuesto mecanismos que ofrezcan precisamente unas reglas comunes a sus nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido, adelanta un recuento de los principales tratados internacionales referentes a la protecci\u00f3n de las marcas, entre los cuales se destacan: el Convenio de Paris de 1883, el Convenio de Bruselas de 1900, los cuales cuentan con diversas enmiendas. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de adelantar un recuento del tr\u00e1mite que surti\u00f3 la ley aprobatoria en el Congreso, se\u00f1ala que el Protocolo no contiene norma alguna en lo que concierne a los procedimientos para la obtenci\u00f3n de derechos en cada una de sus Partes contratantes. As\u00ed mismo, una designaci\u00f3n efectuada seg\u00fan el Protocolo tiene la calidad de una solicitud presentada por la Oficina Nacional competente, la SIC en el caso colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en lo que concierne al procedimiento para la concesi\u00f3n de un derecho marcario con relaci\u00f3n a las designaciones efectuadas de acuerdo al Protocolo, se aplicar\u00e1n estrictamente las disposiciones contenidas en la legislaci\u00f3n nacional. En tal sentido, en Colombia ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones contenidas en la Decisi\u00f3n Andina 486, que contiene el R\u00e9gimen Com\u00fan sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste adem\u00e1s que el Protocolo de Madrid es coherente con la Decisi\u00f3n 486 y que ambos sistemas se complementan en aquellos aspectos puntuales en los que convergen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca igualmente un conjunto de aspectos positivos que ofrece la adhesi\u00f3n de Colombia al Protocolo de Madrid, entre ellas, las siguientes: favorece la adhesi\u00f3n de nuevos Estados y de determinadas organizaciones intergubernamentales que han creado su propio sistema regional de registro de marcas; las empresas podr\u00e1n obtener protecci\u00f3n para sus marcas y mantenerla, en un n\u00famero cada vez m\u00e1s elevado de pa\u00edses, por conducto de un tr\u00e1mite sencillo y econ\u00f3mico; y se favorecen las exportaciones, en la medida en que simplifica la protecci\u00f3n de las marcas colombianas en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asociaci\u00f3n Colombiana de la Propiedad Intelectual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Juan Carlos Cuesta Quintero, actuando su calidad de Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de la Propiedad Intelectual interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte \u201cDECRETE su constitucionalidad condicionada a que el Gobierno Nacional armonice los derechos de marca de titulares que hagan uso del sistema del Protocolo de Madrid y de la Comunidad Andina de Naciones y que su reglamentaci\u00f3n garantice la igualdad en el trato de los mismos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, explica que la coexistencia de dos sistemas, Protocolo de Madrid y CAN, permite un trato desigual a favor de los extranjeros que soliciten marcas en uso del Protocolo de Madrid, en detrimento de quienes lo hagan en virtud de la CAN, \u201cpor cuanto el SAP para adquirir el registro de marca en Colombia bajo el r\u00e9gimen del Protocolo de Madrid s\u00f3lo aplica a los extranjeros que extiendan su registro internacional a Colombia en tanto que quienes hagan uso del sistema de la CAN no les aplica el silencio negativo. En conclusi\u00f3n, por este tratado del Protocolo de Madrid se privilegia a los extranjeros con un SAP en detrimento de los que se vean abocados a utilizar el sistema CAN (que ser\u00e1n todos los solicitantes en Colombia bien porque utilicen esa solicitud como base de un registro internacional o simplemente porque quieren hacer un registro regular)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, el interviniente se\u00f1ala otros inconvenientes que ofrece el tratado internacional, tales como \u201cla norma del Protocolo de Madrid supone que la tasa individual que fuera a cobrarse por las solicitudes de extensi\u00f3n sobre Colombia debe ser inferior a la tasa oficial de las solicitudes dom\u00e9sticas, enti\u00e9ndase CAN, luego de acogerse esta norma, por esta v\u00eda se estar\u00eda privilegiando a los extranjeros que utilicen el sistema porque tendr\u00edan que asumir un menor costo de tasa oficiales en detrimento de quienes est\u00e1n obligados a utilizar el sistema CAN (los nacionales)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A manera de conclusi\u00f3n se\u00f1ala que existe un trato discriminatorio en los siguientes temas: (i) la existencia de un silencio administrativo positivo a favor de los extranjeros que extiendan su solicitud de registro internacional a Colombia, establecido en el Protocolo en tanto que en el r\u00e9gimen CAN no existe; (ii) respecto a la fecha a partir de la cual se cuenta la vigencia del registro, que bajo el Protocolo es a partir de la solicitud y bajo la CAN lo es desde la fecha de concesi\u00f3n; (iii) en relaci\u00f3n con la necesidad de establecer unas tasas individuales inferiores por la extensi\u00f3n de registros internacionales sobre Colombia que muestren el ahorro en costos para el solicitante extranjero; y (iv) las causales de denegaci\u00f3n fundadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Juan Carlos Lancheros G\u00e1mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Juan Carlos Lancheros G\u00e1mez interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte \u201cla declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1455 de 2011 por adolecer de vicios formales y materiales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los vicios de tr\u00e1mite, se\u00f1ala que a partir de la vigencia de la Ley 974 de 2005, toda ponencia debe terminar con una proposici\u00f3n que ser votada por las comisiones constitucionales o la plenaria de la respectiva corporaci\u00f3n. En caso de ser aprobada, como efectivamente ocurri\u00f3, debe darse inicio al debate, \u00a0en consonancia con el segundo inciso del art\u00edculo 16 de la Ley 974 de 2005. En consecuencia, la sustentaci\u00f3n del informe de ponencia no hace parte de la deliberaci\u00f3n del proyecto. Y se\u00f1ala que \u201cLuego de la aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n con que termina la ponencia no medi\u00f3 oportunidad alguna para discutir el proyecto globalmente ni mucho menos algunos de sus art\u00edculos por separado. En tanto no se deliber\u00f3 ni el Presidente de la Comisi\u00f3n permiti\u00f3 la oportunidad para hacerlo, el proyecto ha quedado viciado en su tr\u00e1mite y es inconstitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Un segundo vicio de procedimiento alegado por el interviniente \u00a0consiste en que \u201cAl observar el acta aqu\u00ed citada se puede notar que la Comisi\u00f3n Segunda se excedi\u00f3 notablemente al momento de aprobar el contenido del proyecto porque la votaci\u00f3n en bloque de los aspectos se\u00f1alados solamente se permite por la ley desde el 4 de enero de este a\u00f1o, fecha de promulgaci\u00f3n de la Ley 1431 de 2001 (sic). En efecto, solamente a partir de la promulgaci\u00f3n de la ley 1431 de este a\u00f1o, se permite aprobar en bloque el t\u00edtulo de los proyectos\u201d. Y agrega \u201cen este sentido, la Ley 5 de 1992 s\u00f3lo permit\u00eda la votaci\u00f3n en bloque del texto del proyecto de ley, pero no de la votaci\u00f3n en bloque de varias decisiones. Por lo tanto, en aplicaci\u00f3n del principio de legalidad, se debe concluir que los senadores no ten\u00edan competencia para votar en bloque todas las decisiones que votaron en dicha oportunidad y que a\u00fan con la ley 1431 tampoco lo podr\u00edan hacer hoy\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante indica que \u201cEn ning\u00fan momento el Presidente de la Comisi\u00f3n someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de los senadores la decisi\u00f3n de votar en bloque los aspectos mencionados, sino que lo de una vez (sic) lo someti\u00f3 a votaci\u00f3n, en contrav\u00eda de lo dispuesto en el art\u00edculo 115 de la ley 5 de 1992, que expresamente advierte la obligaci\u00f3n de discutir este tipo de proposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Explica igualmente que se present\u00f3 una ausencia de deliberaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n II del Senado, lo cual conduce a la declaratoria de inexequibilidad de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n con los aspectos materiales, se\u00f1ala que el Estado colombiano transfiri\u00f3 a la CAN un conjunto de competencias en materia de regulaci\u00f3n de marcas, con lo cual no se puede suscribir un tratado, como lo es el Protocolo de Madrid, sobre el mismo tema. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, a manera de anexo, se\u00f1ala algunas incompatibilidades existente entre el Protocolo de Madrid y la Decisi\u00f3n 486 de la CAN, entre las cuales se destacan (i) existencia de mecanismos de publicaci\u00f3n distintos; (ii) causales de irregistrabilidad; (iii) solicitud de registro marcario; (iv) silencio administrativo positivo; y (v) procedimiento para la inscripci\u00f3n de afectaciones de registros marcarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Universidad Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Martin Uribe Arbel\u00e1ez, actuando en representaci\u00f3n de la Universidad Nacional de Colombia, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare inexequible el ordinal 5 del art\u00edculo 5 del Protocolo de Madrid. Dado que la intervenci\u00f3n ciudadana, de conformidad con el informe secretarial presente en el expediente fue extempor\u00e1nea, no se tomar\u00e1 en cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto n\u00fam. 5270 de 2011, solicita a la Corte declarar exequibles el instrumento internacional y s respectiva ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los aspectos formales, afirma la Vista Fiscal que, luego de examinar con detenimiento el tr\u00e1mite que surti\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica la respectiva ley aprobatoria, no se advierte la existencia de vicio alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n con los aspectos materiales, se afirma que el Protocolo objeto de estudio se inscribe en un marco de cooperaci\u00f3n internacional, cuyo objeto principal es simplificar y armonizar los tr\u00e1mites para el registro de marcas, mejorando su competitividad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el instrumento internacional permite a los empresarios colombianos y extranjeros solicitar, mediante un procedimiento econ\u00f3mico y expedito, la protecci\u00f3n de sus marcas, lo cual es conforme con fin de incentivar la inversi\u00f3n extranjera en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido, el Procurador resume los contenidos esenciales del Protocolo, para concluir que \u201cestablece procedimientos acordes con los postulados constitucionales, porque busca proteger la propiedad intelectual, el debido proceso, la seguridad jur\u00eddica y los principios de la funci\u00f3n administrativa. Por lo tanto, se ajusta a los mandatos establecidos en la Carta Pol\u00edtica, en especial, a lo dispuesto en los art\u00edculos 2, 9, 13, 29, 61, 209, 226 y 227 Superiores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La competencia y el objeto del control\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n corresponde a la Corte realizar el control autom\u00e1tico de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. Sobre el particular cabe resaltar que el control confiado a esta Corporaci\u00f3n en estos casos es integral, autom\u00e1tico y versa tanto sobre el contenido material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas constitucionales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal la Corte se encuentra llamada a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano durante el proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado, al igual que la observancia de las reglas del tr\u00e1mite legislativo que precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley sujeta a an\u00e1lisis. Sobre el particular, es preciso advertir que el texto constitucional no dispone un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional, raz\u00f3n por la cual debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite de una ley ordinaria. Empero, esta previsi\u00f3n opera salvo las obligaciones de (i) iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva (Art. 241-10 C.N.). \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica; (ii) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las C\u00e1maras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; y (vi) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes, (Art. \u00a0241-10 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, las de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n del tr\u00e1mite surtido por la ley aprobatoria del tratado internacional \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal la Corte se encuentra llamada a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano durante el proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado, al igual que la observancia de las reglas del tr\u00e1mite legislativo que precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley sujeta a an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Remisi\u00f3n del Acuerdo y su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio recibido el d\u00eda cuatro (4) de agosto de 2011, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del \u201cProtocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas\u201d, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007\u201d, as\u00ed como de la Ley 1455 de 2011, mediante la cual \u00e9ste fue aprobado. Ello para que, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha resaltado, en m\u00faltiples oportunidades, el deber constitucional de revisar los tratados internacionales y las leyes que los aprueban y ha afirmado que tal an\u00e1lisis implica comprobar la existencia de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 19691. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, de conformidad con certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores2, el d\u00eda 24 de marzo de 2009 el Presidente de la Rep\u00fablica procedi\u00f3 a firmar la respectiva Aprobaci\u00f3n Ejecutiva, con el fin de someter el Protocolo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Corte que no se present\u00f3 vicio alguno en materia de representaci\u00f3n internacional del Estado, por cuanto la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en sus art\u00edculos 15 y 16 permite que un Estado adhiera a un instrumento internacional vigente, con lo cual no se precisaba de la existencia de plenos poderes para negociarlo. En otras palabras, en estos casos basta con que el Presidente de la Rep\u00fablica suscriba una Aprobaci\u00f3n Ejecutiva para que, luego de agotado \u00a0el tr\u00e1mite interno de aprobaci\u00f3n del tratado internacional, el Estado colombiano adhiera al instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1455 de 2011 en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, se pudo verificar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley No. 1455 de 2011, fue el siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Presentaci\u00f3n del proyecto de ley aprobatoria y primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de Ley por medio del cual se aprob\u00f3 el \u201cprotocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas\u2019, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007\u201d, fue presentado el d\u00eda 3 de agosto de 2010 ante la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica por los Ministros del de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>El respectivo \u201cProyecto de Ley n\u00famero 61 de 2010 Senado\u201d, aparece publicado, junto con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 481 del 3 de agosto de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, fue presentado el d\u00eda 27 de octubre de 2010 por el congresista Juan Francisco Lozano Ram\u00edrez, texto que aparece publicado en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 828 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en el Acta de Comisi\u00f3n n\u00fam. 24 del 30 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 174 del 8 de abril de 2011, se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del proyecto de ley en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, contin\u00faa con el Orden del D\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley por instrucciones del presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 61 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid, relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Juan Francisco Lozano Ram\u00edrez.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue discutido y aprobado el d\u00eda 1\u00b0 de diciembre de 2010, seg\u00fan consta en el Acta n\u00fam. 25, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 174 del 8 de abril de 2011:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Secretario Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0<\/p>\n<p>Procede con el llamado a lista a los honorables senadores para la aprobaci\u00f3n del informe del ponencia del proyecto de ley N\u00b0 61 de 2010 Senado, por medio del cual se aprueba el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid, relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marcos An\u00edbal. Vota S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Barriga Pe\u00f1aranda Carlos Emiro. Vota S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villanada Armando. Vota S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Chavarro Cuellar Carlos Ramiro. Vota S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Esp\u00edndola Ni\u00f1o Edgar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo. Vota S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Rom\u00e1n Edgar Alfonso. \u00a0<\/p>\n<p>Lozano Ram\u00edrez Juan Francisco. Vota S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Moreno Piraquive Alexandra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando. Vota S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Miryam Alicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Romero Camilo Ernesto. Vota S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Virgu\u00e9z Piraquive Manuel Antonio. Vota S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Me permito informarle al se\u00f1or Presidente, que han contestado afirmativa [sic] nueve (9) honorables Senadores, en consecuencia ha sido aprobada la proposici\u00f3n final de proyecto de ley. Informo adem\u00e1s, que el honorable Senado ponente, solicita que se apruebe en bloque el t\u00edtulo del proyecto, la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el articulado del proyecto y el querer de los honorables de la honorables Senadores que este proyecto de ley tenga segundo debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez: \u00a0<\/p>\n<p>Procede con el llamado a lista para la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto, la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el articulado del proyecto y el tr\u00e1nsito de los honorables Senadores para el proyecto de ley N\u00b0 61 de 2010 Senado, tenga su segundo debate: \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marcos An\u00edbal. Vota S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Barriga Pe\u00f1aranda Carlos Emiro. Vota S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villanada Armando. Vota S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Chavarro Cuellar Carlos Ramiro. Vota S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Esp\u00edndola Ni\u00f1o Edgar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo. Vota S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Rom\u00e1n Edgar Alfonso. \u00a0<\/p>\n<p>Lozano Ram\u00edrez Juan Francisco. Vota S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Moreno Piraquive Alexandra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando. Vota S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Miryam Alicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Romero Camilo Ernesto. Vota S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Virgu\u00e9z Piraquive Manuel Antonio. Vota S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Me permito informarle al Se\u00f1or Presidente, que han contestado \u00a0por el s\u00ed nueve (9) honorables Senadores, en consecuencia ha sido aprobado el Proyecto de ley n\u00famero 61 de 2010 senado, por medio del cual se aprueba el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe, designa para que contin\u00fae con su ponencia para segundo debate el Senador Juan Lozano.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInterpelaci\u00f3n del Senador Juan Lozano Ram\u00edrez: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, efectivamente tal como tuvimos oportunidad de redactarlo en la sesi\u00f3n pasada, a instancias de esta comisi\u00f3n se adelant\u00f3 el conversatorio internacional sobre el protocolo de Madrid, con una participaci\u00f3n importante de los delegados del m\u00e1s alto nivel de la organizaci\u00f3n mundial de la propiedad Industrial OMPI, de las asociaciones de propiedad industrial, de las m\u00e1s prestigiosas firmas de abogados del pa\u00eds, del sector privado, de los industriales, de la Federaci\u00f3n de Cafeteros, como producto de ese ejercicio, con la presencia del Ministerio de Industria y Comercio, el se\u00f1or Superintendente de Industria y Comercio, es que traemos la ponencia con una proposici\u00f3n final, se pide que se d\u00e9 primer debate al proyecto de ley aprobatorio del Protocolo de Madrid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n del foro, hubo una recomendaci\u00f3n para preparar al Estado colombiano en debida forma, para su entrada en vigor; hemos considerado con los asesores del Ministerio de Industria y Comercio y la Superintendencia, que m\u00e1s que presentar hoy una proposici\u00f3n, lo que vamos a hacer es dejar una constancia, y asegurar que en la marcha administrativa se vayan disponiendo de estas condiciones, si es del caso para segundo debate lo adicionamos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoy como es un d\u00eda tan importante en esta comisi\u00f3n, aprovecho para saludar y reiterarles nuestra bienvenida, afecto, respeto a todos los altos oficiales, cuyos ascensos hoy est\u00e1n siendo tramitados por esta corporaci\u00f3n, pienso que lo mejor es que le demos simplemente la aprobaci\u00f3n a la ley ratificatoria del tratado, tal como se present\u00f3 en la ponencia para primer debate. Eso en t\u00e9rminos resumido lo que hoy podr\u00edamos agregar a este importante instrumento internacional, que debe traducirse en la mejor\u00eda de la competitividad internacional de nuestras industrias, en la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las marcas, las marcas colombianas; claro est\u00e1, en la mejor\u00eda de la condici\u00f3n de registro, para aquellas empresas colombianas cuyas marcas se espera tengan presencia, vigencia y crecimiento en el exterior. (negrillas y subrayados agregados). \u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos se\u00f1or Presidente, para no extenderme, se ha presentado la ponencia, le pido podamos someter a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n la aprobaci\u00f3n de la ley ratificatoria del Acuerdo de Madrid. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe, solicita al se\u00f1or secretario leer la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez, da lectura al informe de ponencia del proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, en el texto del Acta n\u00fam. 24, del 30 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 174 de 2011, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn segundo t\u00e9rmino Presidente, para mi es grato informarle a la Comisi\u00f3n, que el foro que fue convocado para el jueves pasado en el Sal\u00f3n de la Constituci\u00f3n del Capitolio Nacional, por esta Comisi\u00f3n, fue absolutamente exitoso. La Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Industrial, OMPI envi\u00f3 dos de sus m\u00e1s altos asesores, los verdaderos expertos mundiales en el tema, estuvieron representadas aqu\u00ed todas las organizaciones de propiedad industrial, trajeron a los asesores de propiedad industrial a nivel andino, estuvieron las empresas, el sector industrial, la Federaci\u00f3n de Cafeteros y las m\u00e1s importantes oficinas de abogados de Colombia. Fue realmente un conversatorio de alt\u00edsimo nivel, a partir del cual queda claro que hacemos lo correcto, aprobando ese Protocolo de Madrid. Es adem\u00e1s, una solicitud, una petici\u00f3n, un querer del gobierno nacional, es un tema importante para los tratados de libre comercio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del foro result\u00f3 una proposici\u00f3n que no estaba incluida en la ponencia, y que ma\u00f1ana me permitir\u00e9 someter a la consideraci\u00f3n de esta Comisi\u00f3n, con la esperanza que antes de votar los ascensos, podamos r\u00e1pidamente evacuar la aprobaci\u00f3n del Protocolo con esa norma de ajuste, que despu\u00e9s de una deliberaci\u00f3n muy \u00e1lgida se lleg\u00f3 por consenso, que resolver\u00eda algunas de las dificultades que en el pasado se plantearon con ese protocolo; de tal suerte, que nos quedar\u00eda muy bien aprobarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, le rogar\u00eda se\u00f1or Presidente si lo podemos poner de primero en el Orden del D\u00eda, lo haremos muy brevemente ya con el resultado, y la s\u00edntesis del foro que estoy exponiendo, para evitar que ma\u00f1ana nos demoremos en ese tema, simplemente procedamos con la deliberaci\u00f3n de conformidad con el reglamento. Gracias Presidente, nuestra subsecretaria nos acompa\u00f1\u00f3, nos dio toda la ayuda y la Comisi\u00f3n Segunda qued\u00f3 muy bien representada, todos los asistentes salieron muy contentos y bien atendidos, para que quede en el acta. (negrillas y subrayados agregados). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no s\u00f3lo en el seno de la Comisi\u00f3n II del Senado se debati\u00f3 acerca de la conveniencia de aprobar el tratado internacional, sino que la misma organiz\u00f3 en el Capitolio un evento abierto, en el cual participaron numerosos expertos sobre el tema de marcas, a efectos de contar con los argumentos de juicio necesarios para votar el proyecto de ley. De tal suerte que, contrario a lo sostenido por el ciudadano Lancheros G\u00e1mez, la aprobaci\u00f3n del proyecto ley no fue un acto precipitado o irreflexivo. Todo lo contrario: los congresistas contaron con la oportunidad de escuchar a los delegados de la organizaci\u00f3n mundial de la propiedad Industrial OMPI, a las asociaciones de propiedad industrial, a los expertos nacionales, al sector privado, a los industriales, a la Federaci\u00f3n de Cafeteros, al Ministerio de Industria y Comercio, as\u00ed como a la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0consta en certificaci\u00f3n suscrita el d\u00eda 1\u00b0 de diciembre de 2010 por Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1les, Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, en la que reza: \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n de la fecha, la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, someti\u00f3 a consideraci\u00f3n, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en primer debate la proposici\u00f3n final con la cual termina el informe de ponencia correspondiente al proyecto de ley N\u00b0 61\/10 Senado \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas\u201d, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Esta proposici\u00f3n fue aprobada conforme al Acto Legislativo N\u00b0 01 de 2009, con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuyo resultado fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>VOTOS A FAVOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VOTOS EN CONTRA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barriga Pe\u00f1aranda Carlos Emiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villanada Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chavarro Cuellar Carlos Ramiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lozano Ram\u00edrez Juan Francisco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Romero Galeano Camilo Ernesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0<\/p>\n<p>Sometidos a consideraci\u00f3n, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n la proposici\u00f3n mediante la cual se omiti\u00f3 la lectura del articulado, el texto del articulado propuesto, el t\u00edtulo del proyecto y si quien que \u00e9ste proyecto de ley tenga segundo debate en la Plenaria del Senado, fueron aprobados conforme al Acto Legislativo N\u00b0 01 de 2009, con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuyo resultado fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>VOTOS A FAVOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VOTOS EN CONTRA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barriga Pe\u00f1aranda Carlos Emiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villanada Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chavarro Cuellar Carlos Ramiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lozano Ram\u00edrez Juan Francisco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Romero Galeano Camilo Ernesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00fcez Piraquive Manuel Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en primer debate por parte de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 1.020 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Tr\u00e1mite en la Plenaria del Senado \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate del \u201cProyecto de ley n\u00famero 61 de 2010 Senado\u201d, fue presentada por el senador Juan Lozano Ram\u00edrez, de acuerdo como fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1.020 del 2 de diciembre de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 78 del 10 de marzo de 2011, contentiva del Acta de sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 33 del d\u00eda 14 de diciembre de 2010, aparece publicado el texto del anuncio para votaci\u00f3n en Plenaria, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Secretario informa: \u00a0<\/p>\n<p>Dejan constancia de su salida, est\u00e1 abierto el registro honorables Senadores. \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, los siguientes son los proyectos para la sesi\u00f3n del d\u00eda de ma\u00f1ana \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 61 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas\u2019, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el acta N\u00b0 34 de la sesi\u00f3n ordinaria celebrada el d\u00eda mi\u00e9rcoles 15 de diciembre de 2010, que aparece contenida en la Gaceta del Congreso N\u00b0 80 del 11 de marzo de 2011, la Presidencia del Senado someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 61 de 2010 Senado; cerr\u00f3 la discusi\u00f3n y abri\u00f3 la votaci\u00f3n que tuvo como resultado: por el s\u00ed: 47, por el no: 11. La votaci\u00f3n fue nominal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, se aprob\u00f3 la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el t\u00edtulo y la remisi\u00f3n a la C\u00e1mara de Representantes del proyecto de ley 61 de 2010. Seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 80: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe abre el segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del bloque articulado, y cierra su discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado en bloque del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 61 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas\u2019, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de Representantes? \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el articulado en bloque, el t\u00edtulo y que surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de Representantes del Proyecto ley n\u00famero 61 de 2010 Senado; cierra su discusi\u00f3n y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2009, abre la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para proceder a la votaci\u00f3n nominal. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el articulado en bloque, el t\u00edtulo y que surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de Representantes del Proyecto ley n\u00famero 61 de 2010 Senado; cierra su discusi\u00f3n y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2009, abre la votaci\u00f3n e indica a al Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para proceder a la votaci\u00f3n nominal- \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: \u00a0 45 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 09 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL: \u00a0 54 Votos \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ha sido aprobada la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el articulado en bloque, el t\u00edtulo y que surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de ley n\u00famero 61 de 2010 Senado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n II de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>Radicado el Proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 163 de 2010 C\u00e1mara, fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de Relaciones Exteriores Seguridad y Defensa Nacional, y se design\u00f3 como ponente al representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo. El informe de ponencia para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 110 \u00a0del 22 de marzo de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>En el Acta N\u00b0 30 del d\u00eda 29 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 277 del 17 de mayo de 2011, se realiz\u00f3 el anuncio del proyecto del Ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstamos en anuncio de proyectos de ley. An\u00fancielos secretaria para ma\u00f1ana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 163 de 2010 C\u00e1mara, 61 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba el protocolo concerniente al arreglo de Madrid, relativo al registro internacional de marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el Acta n\u00famero 31 del d\u00eda 30 de marzo de 2011, publicada igualmente en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 277 consta el debate y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los qu\u00f3rum deliberatorio y la votaci\u00f3n del proyecto de ley, Pilar Rodr\u00edguez Arias, Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, certific\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSometido a consideraci\u00f3n, el articulado del Proyecto, publicado en la gaceta N\u00b0 110 de 2011 se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria con la presencia de 17 Honorables Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto, sometido a consideraci\u00f3n se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria con la presencia de 17 Honorables Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntada la comisi\u00f3n si quiere que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria con la presencia de 17 Honorables Representantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes certific\u00f3 en escrito remitido al despacho del Magistrado Sustanciador: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) La ponencia [sic] primer debate del Proyecto de Ley N\u00b0 163\/10 C\u00e1mara, 061\/10 Senado \u2018por medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de marcas\u2019, adoptada en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007\u2019, se debati\u00f3 y aprob\u00f3 en sesi\u00f3n del d\u00eda 30 de marzo de 2011, Acta N\u00b0 31, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 227 del 17 de mayo de 2011, p\u00e1ginas 18 a la 22, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia y escuchadas las explicaciones del ponente, Dr. Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda, se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n y se aprob\u00f3 \u00a0por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Sometido a consideraci\u00f3n, el articulado del Proyecto, publicado en la gaceta N\u00b0 110 de 2011 se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sometido a consideraci\u00f3n, el articulado del Proyecto, publicado en la gaceta N\u00b0 110 de 2011 se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto, sometido a consideraci\u00f3n se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntada la comisi\u00f3n si quiere que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Tr\u00e1mite en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia favorable para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes, aparece publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 230 del 4 de mayo de 2011, presentada por el congresista Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado en sesi\u00f3n del 30 de mayo de 2011, seg\u00fan consta en el Acta n\u00fam. 66 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 669 del 8 de septiembre de 2011, en la cual se lee \u201cProyectos para segundo debate. Se anuncian los siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 31 de mayo de 2011 o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria, en la se debatan proyectos de ley o actos legislativos\u2026Proyecto de ley n\u00fam. 173 de C\u00e1mara, 071 de 2010 Senado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley fue discutido y aprobado en sesi\u00f3n del 31 de mayo de 2011, con la asistencia de 155 representantes, tal y como consta en el Acta n\u00fam. 67 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 670 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. Sanci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 29 de junio de 2011, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1455 de 2011, por medio de la cual se aprueba el instrumento internacional objeto de estudio. El respectivo texto fue remitido a la Corte Constitucional el d\u00eda 5 de julio de 2011, es decir, dentro de los seis d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>4. El cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1455 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado \u00a0<\/p>\n<p>A partir del examen efectuado por la Corte Constitucional, pudo verificarse que el proyecto de ley inici\u00f3 su curso en el Senado de la Rep\u00fablica, tal como lo indica el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a las exigencias derivadas de lo dispuesto en el art\u00edculo 160 Superior, se encuentra que los t\u00e9rminos que deben mediar para las respectivas aprobaciones de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y la plenaria correspondiente es de 8 d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, es de 15 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto es posible evidenciar que el proyecto fue aprobado en la Comisi\u00f3n II del Senado el d\u00eda 1 de diciembre de 2010 y luego en Plenaria del 15 del mismo mes, es decir, pasados ocho d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el debate en la Comisi\u00f3n II de la C\u00e1mara de Representantes inici\u00f3 el 22 de marzo de 2011, esto es, transcurridos los quince d\u00edas reglamentarios. Finalmente, el proyecto fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara el d\u00eda 4 de mayo del mismo a\u00f1o, es decir, pasados los ocho d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Publicaciones oficiales \u00a0<\/p>\n<p>En el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n se consagra la obligaci\u00f3n de realizar la publicaci\u00f3n oficial del proyecto y de la ponencia por parte del Congreso de la Rep\u00fablica, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. Estas publicaciones se cumplieron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El texto del proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el \u201cProtocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas\u2019, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007\u201d, aparece publicado, junto con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 481 del 3 de agosto de 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, aparece publicado en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 828 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La ponencia para segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1.020 del 2 de diciembre de 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El informe de ponencia para primer debate en C\u00e1mara fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 110 \u00a0del 22 de marzo de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La ponencia favorable para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes, aparece publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 230 del 4 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Qu\u00f3rum y Mayor\u00edas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue posible verificar que el tr\u00e1mite legislativo observ\u00f3 el requisito del qu\u00f3rum decisorio en el sentido prescrito por el art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n Nacional, y que igualmente se cumplieron con los debates y aprobaciones en las Comisiones Segundas Permanentes y en las Plenarias de Senado y C\u00e1mara, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 160 y 163 superiores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Examen del cumplimiento del requisito del anuncio previo consagrado en el art\u00edculo 160 constitucional dentro del tr\u00e1mite legislativo de aprobaci\u00f3n de la ley \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede observar en el siguiente cuadro, todas las votaciones fueron debida y previamente anunciadas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rgano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha del anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de la votaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n II del Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de noviembre de 2010 \u201cpara la siguiente sesi\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 de diciembre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plenaria del Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de diciembre de 2010 \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de diciembre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n II de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 de marzo de 2011 \u201canuncio para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de marzo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 de mayo \u00a0<\/p>\n<p>5. La constitucionalidad del tratado internacional en sus aspectos materiales \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Breve descripci\u00f3n del instrumento internacional \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y 12 de noviembre de 2007, consta de 16 art\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 del tratado internacional, referente a la pertenencia a la Uni\u00f3n de Madrid, versa sobre la facultad de los Estados \u00a0Partes en el Convenio de Paris, al igual que las Organizaciones Intergubernamentales que cuenten, al menos, con un Estado que sea parte de aqu\u00e9l, de suscribir el Protocolo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 2 y 3 tratan sobre la \u201cobtenci\u00f3n de la protecci\u00f3n \u00a0mediante el registro internacional\u201d y \u201csolicitud internacional\u201d, consistente en que para poder presentar una petici\u00f3n para el registro internacional de una marca se requiere que \u00e9sta haya sido previamente objeto de una solicitud o de un registro, denominados \u00a0solicitud o registro base, en la Oficina Nacional Competente de una Parte contratante del Protocolo, denominada Oficina de Origen. De tal suerte que el Protocolo no exime a una persona de obtener o solicitar el registro de una marca ante su pa\u00eds de origen, pues no permite presentar una solicitud internacional directamente ante la Oficina Internacional de la OMPI. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene asimismo aclarar que s\u00f3lo pueden presentar la solicitud internacional (i) los nacionales de un Estado Parte donde se haya efectuado el registro o solicitud de base; (ii) quienes est\u00e9n domiciliados en el territorio de una Parte contratante donde se haya efectuado el registro o solicitud base; y (iii) aquellos que tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en el referido territorio. As\u00ed pues, todos los colombianos, o aquellos que no si\u00e9ndolo est\u00e9n domiciliados o tengan un establecimiento comercial efectivo y real en Colombia, y que cuenten adem\u00e1s con un registro o solicitud de base en el pa\u00eds, estar\u00edan habilitados para presentar desde Colombia una solicitud internacional. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 4 del Protocolo, un registro internacional surte dos efectos entre las Partes contratantes. El primero consiste en el acuerdo que hacen las Partes contratantes de otorgarle a una designaci\u00f3n efectuada en un registro internacional, los mismos derechos que se derivan de una solicitud presentada directamente ante la Oficina Nacional. El segundo efecto, si la protecci\u00f3n llegara a ser concedida, es que dicha designaci\u00f3n tendr\u00e1 los mismos derechos derivados del registro de una marca, conforme lo establecido por la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 5 del Protocolo trata sobre la denegaci\u00f3n e invalidaci\u00f3n de los efectos del registro internacional respecto de ciertas Partes Contratantes. En esencia, se trata de un procedimiento consistente en que, cuando la legislaci\u00f3n aplicable lo autorice, la Oficina de una Parte Contratante tendr\u00e1 la facultad de declarar en una notificaci\u00f3n de denegaci\u00f3n, que la protecci\u00f3n no puede ser concedida en aqu\u00e9lla a la marca objeto de dicha extensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 del instrumento internacional, por su parte, regula lo atinente a la duraci\u00f3n de la validez del registro internacional, al igual que la dependencia e independencia del registro internacional. As\u00ed pues, el registro de una marca en la Oficina Internacional se efectuar\u00e1 por diez a\u00f1os, con posibilidad de renovaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente con lo anterior, el art\u00edculo 7 del Protocolo dispone la posibilidad de renovar el registro internacional, procedimiento que no entra\u00f1ar\u00e1 modificaci\u00f3n alguna de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 8 versa sobre las tasas de solicitud internacional y de registro internacional. Al respecto, dispone que la Oficina de Origen tendr\u00e1 la facultad de fijar a voluntad y de percibir en su propio beneficio una tasa que reclamar\u00e1 del solicitante o del titular del registro internacional en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud internacional o de la renovaci\u00f3n del registro internacional. Aclara igualmente que el registro de marca en la Oficina Internacional estar\u00e1 sujeto al pago previo de una tasa internacional, la cual comprender\u00e1: una tasa b\u00e1sica, una tasa suplementaria por toda suerte de clasificaci\u00f3n internacional, as\u00ed como un complemento de tasa para toda petici\u00f3n de extensi\u00f3n de la protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9 del Protocolo, la inscripci\u00f3n del cambio de titular de un registro internacional se llevar\u00e1 a cabo a solicitud de la persona a cuyo nombre aparezca el registro internacional o por petici\u00f3n de una Oficina \u00a0o persona interesada. Regula igualmente el tema del cambio de titular de dicho registro. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 10, 11 y 12 regulan aspectos org\u00e1nicos, referidos a las funciones asignadas a la Asamblea de pa\u00edses Partes en el Arreglo de Madrid en relaci\u00f3n con el Protocolo; las funciones de la Oficina Internacional, encargada de las tareas de registro de marcas; as\u00ed como a las finanzas de la Organizaci\u00f3n Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los art\u00edculos 13, 14, 15 y 16 versan sobre aspectos relacionados con las enmiendas al instrumento internacional, entrada en vigor, denuncia e idiomas oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Conformidad del instrumento internacional con la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Aspectos generales \u00a0<\/p>\n<p>En un primer momento, y bajo los influjos de la industrializaci\u00f3n, la marca fue concebida por Kohler como un derecho a la personalidad. Se sosten\u00eda que al igual que sucede con el nombre individual y el nombre comercial, la marca ten\u00eda por finalidad identificar concretamente a un fabricante o distribuidor. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1os m\u00e1s tarde, Katz estim\u00f3 que la marca deb\u00eda ser considerada como un bien inmaterial y no como un derecho de la personalidad, por cuanto es transmisible a terceros, y el derecho de marca subsiste en el supuesto de que experimente cambios la titularidad de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, hoy por hoy, la marca es calificada en t\u00e9rmino de bien inmaterial, es decir, que no tiene existencia sensible, sino que debe materializarse mediante cosas que s\u00ed lo sean (corpus mechanicum) para ser percibido por los sentidos. Se trata, en consecuencia, de una realidad intangible que para poder ser percibida por los dem\u00e1s, tiene que materializarse en un determinado producto o servicio. As\u00ed, en sentido propio, la marca tiene un componente psicol\u00f3gico: la uni\u00f3n entre el signo y el bien o servicio, relaci\u00f3n que debe ser \u00a0aprehendida por los consumidores.3 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, las marcas cumplen una importante funci\u00f3n en la organizaci\u00f3n de los mercados, por cuanto, por una parte, les permite a los empresarios diferenciar sus productos y servicios de aquellos de sus competidores; por la otra, cumple la funci\u00f3n de informar a los consumidores acerca de las caracter\u00edsticas, especificaciones y nivel de calidad del bien. De all\u00ed la necesidad de contar con mecanismos adecuados para amparar el disfrute de aqu\u00e9llas. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. El sistema de registro internacional de marcas \u00a0<\/p>\n<p>El actual sistema de registro internacional de marcas se rige por dos tratados: el Arreglo de Madrid, relativo al Registro Internacional de Marcas, que data de 1891, y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid, que se adopt\u00f3 en 1989, entr\u00f3 en vigor el 1 de diciembre de 1995 y empez\u00f3 a aplicarse el 1 de abril de 1996. El sistema es administrado por la Oficina Internacional de la OMPI, que mantiene el Registro Internacional y publica la Gaceta de la OMPI de marcas internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe agregar que cualquier Estado que sea parte en el Convenio de Paris para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial puede pasar a ser Parte en el Arreglo, en el Protocolo, o en ambos. Adem\u00e1s, las organizaciones intergubernamentales pueden ser Parte en el Protocolo, pero no en el Arreglo, cuando se cumplen las siguientes condiciones: al menos uno de los Estados miembros de la organizaci\u00f3n es Parte en el Convenio de Paris y la organizaci\u00f3n mantiene una oficina regional para el registro de marcas con efecto en el territorio de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los objetivos que persigue el sistema internacional de marcas se tiene que, en primer lugar, facilita la obtenci\u00f3n de protecci\u00f3n para aqu\u00e9llas. En efecto, a partir de la fecha de registro internacional, la protecci\u00f3n de la marca en cada una de las Partes contratantes designadas es la misma que si la marca hubiera sido objeto de una solicitud de registro presentada directamente en la Oficina de esa Parte contratante. As\u00ed, de no ser notificada la denegaci\u00f3n provisional, o si \u00e9sta es posteriormente retirada, la protecci\u00f3n de la marca en cada Parte contratante designada es la misma que si la hubiere registrado la Oficina de aqu\u00e9lla. En consecuencia, un registro internacional equivale a un conjunto de registros nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe agregar que durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os, contados a partir de la fecha de su registro, una inscripci\u00f3n en el registro internacional sigue dependiendo de la marca registrada en la Oficina de Origen. De tal suerte que, si dentro de dicho t\u00e9rmino el registro de base deja de tener efectos, sea por cancelaci\u00f3n judicial, voluntaria o por la simple no renovaci\u00f3n, el registro internacional dejar\u00e1 \u00a0de estar protegido. De all\u00ed que la Oficina de Origen tiene la obligaci\u00f3n de notificar a la Oficina Internacional, los hechos y decisiones relativos al cese de efectos del registro o su denegaci\u00f3n y, en su caso, pedir la cancelaci\u00f3n del registro internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la duraci\u00f3n del registro internacional, aquella es de 10 a\u00f1os, pudiendo renovarse mediante el pago de las tasas establecidas. Puede igualmente renovarse respecto de todas las Partes contratantes designadas o s\u00f3lo respecto a algunas de ellas. Sin embargo, no puede renovarse s\u00f3lo respecto de algunos de los productos y servicios inscritos en el registro mercantil. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Beneficios que obtienen los titulares de registros de marcas con el Protocolo de Madrid \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n al Protocolo de Madrid ofrece varias ventajas a los productores \u00a0de bienes y servicios, por cuanto la ausencia de un sistema de registro internacional implica lo siguiente: (i) que cada registro de una marca en el extranjero requiera presentar sendas solicitudes en las respectivas Oficinas Nacionales, lo cual conlleva pagos de tasas y traducciones; (ii) una vez registrada su marca en el extranjero, las empresas exportadoras deben velar por mantener en vigor dichos registros en sus mercados de exportaci\u00f3n; de all\u00ed que toda renovaci\u00f3n y \u00a0cambio en la titularidad, el nombre o la direcci\u00f3n deben realizarse en cada pa\u00eds en el que el titular haya registrado la marca; y (iii) las empresas que se ven m\u00e1s afectadas por los considerables costos que entra\u00f1a el registro y el mantenimiento de sus marcas en otros pa\u00edses son las peque\u00f1as y medianas empresas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, \u00a0la adhesi\u00f3n al Protocolo de Madrid es un factor que favorece las exportaciones, en la medida en que simplifica la protecci\u00f3n de las marcas colombianas en el extranjero. Adem\u00e1s, es un medio para que las empresas de otras Partes Contratantes del Protocolo de Madrid obtengan con mayor facilidad protecci\u00f3n para sus marcas en el pa\u00eds en cuesti\u00f3n, dado que lo \u00fanico que tienen que hacer es designar al pa\u00eds de que se trate en su solicitud internacional. Y ello contribuir\u00e1 a un clima todav\u00eda m\u00e1s propicio para las inversiones del extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se generan ciertos ingresos para el fisco nacional, en la medida en que por cada designaci\u00f3n realizada en una solicitud o en un registro internacional, el pa\u00eds recibe una participaci\u00f3n del total correspondiente a los complementos de tasas recaudados por la OMPI (el importe de dichos complementos es de 100 francos suizos), m\u00e1s una participaci\u00f3n en el total correspondiente a las tasas suplementarias percibidas por cada clase de productos o servicios a partir de la tercera clase. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. El instrumento internacional se ajusta a la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, se ajusta a la Constituci\u00f3n, por las siguientes razones. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 226 Superior propende por la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre las bases de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo de Madrid, como se ha explicado, es un instrumento que establece un procedimiento internacional encaminado a obtener una m\u00e1s efectiva protecci\u00f3n internacional de las marcas y productos nacionales, en los mercados extranjeros. De hecho, el Protocolo, al contener unas normas que estandarizan y armonizan la solicitud de registro marcario en las legislaciones de los Estados Partes, favores la apertura de mercados y la entrada de Colombia al comercio internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como lo explica el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su intervenci\u00f3n, la internacionalizaci\u00f3n del registro marcario, contenida en el Protocolo, no exime a las personas naturales o jur\u00eddicas de obtener o solicitar el registro de marca en el pa\u00eds de origen, por lo que no se presenta una usurpaci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional. As\u00ed pues, el procedimiento para registrar las marcas nacionales sigue siendo el mismo, con la distinci\u00f3n de que la inscripci\u00f3n de la solicitud internacional en el registro ante la OMPI, confiere derechos de prioridad en todos los Estados Partes en el Protocolo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa misma perspectiva, el Protocolo asegura la reciprocidad, en la medida en que una solicitud \u00a0de registro, termina por convertirse en varias de ellas en distintos Estados, como si aqu\u00e9lla hubiese sido objeto de una solitud directa ante la oficina nacional de marcas del respectivo pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, no le corresponde determinar a la Corte si el Protocolo de Madrid contrar\u00eda el derecho comunitario andino, por cuanto, de manera constante, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que aqu\u00e9l no hace parte del bloque de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, desde temprana jurisprudencia, la Corte consider\u00f3 que las normas comunitarias no integraban el bloque de constitucionalidad, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer t\u00e9rmino, es indispensable advertir que en materia de prevalencia de tratados internacionales en el orden interno, el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n establece la de los tratados internacionales que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n\u201d; sin que sea dable sostener que esa prevalencia tiene el alcance de la supraconstitucionalidad, porque, desde la perspectiva del derecho constitucional colombiano, la Constituci\u00f3n es \u201cnorma de normas\u201d, y al armonizar ese mandato con lo preceptuado por el art\u00edculo 93 superior resulta que \u201cel \u00fanico sentido razonable que se puede conferir a la noci\u00f3n de prevalencia de los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario es que \u00e9stos forman con el resto del texto constitucional un \u2018bloque de constitucionalidad\u2019, cuyo respeto se impone a la ley\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni los tratados de integraci\u00f3n ni el derecho comunitario se acomodan a\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los supuestos normados por el art\u00edculo 93 constitucional, ya que sin perjuicio del respeto a los principios superiores del ordenamiento constitucional destacado en la citada sentencia No. C-231 de 1997, su finalidad no es el reconocimiento de los derechos humanos sino la regulaci\u00f3n de aspectos econ\u00f3micos, fiscales, aduaneros, monetarios, t\u00e9cnicos, etc., de donde surge que una prevalencia del derecho comunitario andino sobre el orden interno, similar a la prevista en el art\u00edculo 93 de la Carta, carece de sustento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, vistas las cosas a partir del art\u00edculo 93, el derecho comunitario andino no conforma el bloque de constitucionalidad y, por ende, tampoco comparte la supremac\u00eda de la Carta Fundamental frente a la ley. Empero, cabr\u00eda considerar la hip\u00f3tesis de que la incorporaci\u00f3n del derecho comunitario en el bloque de constitucionalidad tuviera una base constitucional diferente del art\u00edculo 93. En este sentido, es de m\u00e9rito anotar que para esta Corte, \u201cla incorporaci\u00f3n de una norma al bloque de constitucionalidad debe tener fundamento expreso en la Carta\u201d \u00a0y, en verdad, las distintas normas superiores relativas a la supranacionalidad y a la integraci\u00f3n, si bien constituyen el fundamento constitucional de estos fen\u00f3menos, no disponen ni entra\u00f1an la prevalencia de los respectivos tratados en el orden interno, pues \u201cUna cosa es que las normas de los tratados internacionales tengan fundamento constitucional y otra, por entero diferente, que se hallen incorporadas al bloque de constitucionalidad y que deban ser tenidas en cuenta en el momento de decidir si una ley se ajusta o no a los preceptos de la Carta\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, esta Corporaci\u00f3n en sentencia C- 988 de 2004, con ocasi\u00f3n de una demanda de inconstitucionalidad dirigida contra la Ley 822 de 2003, referente a la regulaci\u00f3n de los agroqu\u00edmicos gen\u00e9ricos, estim\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn segundo lugar, en lo atinente a la incorporaci\u00f3n de la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993 al bloque de constitucionalidad, es preciso reiterar lo se\u00f1alado por la Corte en anteriores decisiones, y expresado en aparte anterior de esta sentencia, en el sentido que por regla general, ni los tratados de integraci\u00f3n econ\u00f3mica ni el derecho comunitario integran el bloque de constitucionalidad, como quiera que su finalidad no es el reconocimiento de los derechos humanos sino la regulaci\u00f3n de aspectos econ\u00f3micos, fiscales, aduaneros, monetarios, t\u00e9cnicos, etc. De donde surge que una prevalencia del derecho comunitario andino sobre el orden interno, al tenor de lo previsto en el art\u00edculo 93 de la Carta, carece de fundamento. Sin embargo, de manera excepcional ha admitido la Corte que algunas normas comunitarias puedan integrarse al bloque de constitucionalidad, siempre y cuando se trate de normas de esta naturaleza que de manera expl\u00edcita y directa reconozcan y desarrollen derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en sentencia C- 339 de 2006, la Corte reiter\u00f3 sus l\u00edneas jurisprudenciales en la materia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsider\u00f3 la Corte que la Decisi\u00f3n 351 de 1993, expedida por la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino, es un acuerdo de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y por lo tanto tiene por objeto armonizar instrumentos y mecanismos de regulaci\u00f3n en comercio exterior necesarios para impulsar el proceso de integraci\u00f3n. Este instrumento contempla el r\u00e9gimen com\u00fan de derechos de autor con sus dos categor\u00edas universales (i) derechos morales y (ii) derechos patrimoniales de autor. Sin embargo, en atenci\u00f3n a que la jurisprudencia ha reconocido car\u00e1cter fundamental \u00fanicamente a los derechos morales de autor, se produce la incorporaci\u00f3n de la citada decisi\u00f3n comunitaria al bloque de constitucionalidad, \u00fanicamente en lo relativo a los mencionados derechos, dado que su naturaleza, a la luz del art\u00edculo 93 de la Carta as\u00ed lo impone.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, la Corte en sentencia C- 750 de \u00a02008, referente al Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Estados Unidos, consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCabe precisar adem\u00e1s, que por regla general los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia econ\u00f3mica y comercial no constituyen par\u00e1metros de constitucionalidad, por cuanto no despliegan una jerarqu\u00eda normativa superior a la de las leyes ordinarias, toda vez que dicha condici\u00f3n, como se ha explicado, se predica exclusivamente de los convenios internacionales que reconocen derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n (art. 93 superior)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte declarar\u00e1 exequible el \u201cProtocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y 12 de noviembre de 2007\u201d, \u00a0as\u00ed como la Ley 1455 del 29 de junio de 2011, que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1455 del 29 de junio de 2011 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas\u201d, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas\u201d, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 El art\u00edculo 7\u00b0 de la citada Convenci\u00f3n dispone que la representaci\u00f3n de un Estado para todo lo relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado es v\u00e1lida en cualquiera de los siguientes casos: (1) cuando la persona delegada presenta los adecuados plenos poderes (7.1-a); (2) si de la pr\u00e1ctica del Estado, o de otras circunstancias, se deduce que existe la intenci\u00f3n de considerar a la persona que participa en la negociaci\u00f3n como la representante del Estado para esos efectos, prescindiendo de la presentaci\u00f3n de plenos poderes (7.1-b); o (3) cuando se deduce de las funciones que cumple la persona delegada, sin tener que presentar plenos poderes (7.2). En este \u00faltimo caso, el mismo art\u00edculo considera que, por raz\u00f3n de sus funciones, representan a su Estado para los efectos de negociar y adoptar el texto de un tratado: (i) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores (7.2-a); (ii) el jefe de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica ante el Estado con el cual se va a celebrar (7.2-b) y (ii) el representante acreditado por el Estado ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de los \u00f3rganos de \u00e9sta (7.2-c).Verificada la ocurrencia de alguna de las circunstancias descritas, debe entenderse cumplido el requisito de representaci\u00f3n del Estado para cada una de las diversas etapas dentro de la celebraci\u00f3n de un tratado internacional. \u00a0<\/p>\n<p>2 Visible a folio 102 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>3 Carlos Fern\u00e1ndez Novoa, \u201cMarcas\u201d, en Manual de la propiedad industrial, Madrid, Edit. Marcial Pons, 2009, p. 485. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-251\/12 \u00a0 PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS Y LA LEY 1455 DEL 29 DE JUNIO DE 2011 QUE LO APRUEBA-Se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS-Contenido\u00a0 \u00a0 CONTROL CONSTITUCIONAL DE TRATADOS INTERNACIONALES Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19293","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19293","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19293"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19293\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19293"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19293"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19293"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}