{"id":19302,"date":"2024-06-21T15:10:13","date_gmt":"2024-06-21T15:10:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-293-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:13","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:13","slug":"c-293-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-293-12\/","title":{"rendered":"C-293-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-293\/12 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED INTERNACIONAL DEL BAMBU Y RATAN-Resulta ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\/ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED INTERNACIONAL DEL BAMBU Y EL RATAN-Resulta ajustado a los principios de equidad y reciprocidad y de la promoci\u00f3n por el Estado de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica en el cultivo y producci\u00f3n de esas especies vegetales y el apoyo al desarrollo sostenible de las regiones donde se cultiva y comercializa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED INTERNACIONAL DEL BAMBU Y RATAN-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Reconocimiento\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTODETERMINACION-\u00c1mbitos de protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la autodeterminaci\u00f3n comprende tres \u00e1mbitos de protecci\u00f3n\u00a0ligados a distintos factores de interacci\u00f3n: \u201cEn el \u00e1mbito externo, el respeto por la autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas exige reconocer el derecho de tales grupos,\u00a0a participar en las decisiones que los afectan. Ese reconocimiento supone que en las relaciones entre estos pueblos y el Estado,\u00a0la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas juega un rol necesario en los t\u00e9rminos previamente enunciados, para asegurar que las aspiraciones culturales, espirituales y pol\u00edticas de los pueblos ind\u00edgenas sean consideradas en el ejercicio de las dem\u00e1s atribuciones y competencias de la Administraci\u00f3n. Por lo tanto, estos pueblos tienen el derecho a ser consultados previamente con relaci\u00f3n a las decisiones que los afecten, en los t\u00e9rminos que determine la Constituci\u00f3n y la ley. Un segundo \u00e1mbito de protecci\u00f3n, tambi\u00e9n externo, tiene que ver\u00a0con la participaci\u00f3n pol\u00edtica de estas comunidades, en la esfera de representaci\u00f3n nacional en el Congreso. As\u00ed, las comunidades ind\u00edgenas tienen el derecho de participar en la circunscripci\u00f3n especial electoral prevista para ellas, de acuerdo con la Constituci\u00f3n. (\u2026) Finalmente, existe un tercer \u00e1mbito de reconocimiento a la autonom\u00eda de estas comunidades que es de orden interno, y que est\u00e1 relacionado con\u00a0las formas de autogobierno y de autodeterminaci\u00f3n de las reglas jur\u00eddicas al interior de los pueblos ind\u00edgenas. Ello supone el derecho de las comunidades, (i) a decidir su forma de gobierno (CP art. 330); (ii) el derecho a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial (C.P. art. 246) y (iii) el pleno ejercicio del derecho de propiedad de sus resguardos y territorios, con los l\u00edmites que se\u00f1ale la Constituci\u00f3n y la ley. La autonom\u00eda pol\u00edtica y jur\u00eddica, relacionada de este modo con una autogesti\u00f3n territorial, act\u00faa as\u00ed como un instrumento de reafirmaci\u00f3n de la identidad de las comunidades ind\u00edgenas, las cuales, mediante el ejercicio de sus pr\u00e1cticas tradicionales, avanzan en el fortalecimiento de sus autoridades internas y en el auto-reconocimiento de sus espacios de expresi\u00f3n colectiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Requisito previo antes de un tr\u00e1mite legislativo en el que se adopten medidas que puedan afectarlas directamente \u00a0<\/p>\n<p>La consulta debe efectuarse en un momento previo a la radicaci\u00f3n del proyecto en el Congreso de la Rep\u00fablica, para que los resultados del proceso de participaci\u00f3n incidan en el contenido de la iniciativa que se somete a consideraci\u00f3n; no obstante, durante el tr\u00e1mite legislativo en el Congreso de la Rep\u00fablica dicho proceso participativo no se interrumpe. \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDADES ETNICAS-Niveles de afectaci\u00f3n cuando se adoptan medidas en aplicaci\u00f3n de un convenio \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se adopten medidas en aplicaci\u00f3n del convenio, cabe distinguir dos niveles de afectaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y tribales: el que corresponde a las pol\u00edticas y programas que de alguna manera les conciernan, evento en el que debe hacerse efectivo un derecho general de participaci\u00f3n, y el que corresponde a las medidas administrativas o legislativas que sean susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un deber de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y TRIBALES-Afectaci\u00f3n directa cuando la ley altera \u00a0el status de la persona o comunidad bien sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes o por el contrario le confiere beneficios \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA EN MATERIA DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Tr\u00e1mite en el Congreso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Anuncio previo de votaci\u00f3n en tr\u00e1mite legislativo\/ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Requisitos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Prohibici\u00f3n de consideraci\u00f3n en m\u00e1s de dos legislaturas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-374 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1461 de 2011 Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo sobre el establecimiento de la red internacional del bamb\u00fa y el rat\u00e1n\u201d, dado en Beijing, Rep\u00fablica Popular China, el 6 de noviembre de 1997\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica del \u201cAcuerdo sobre el establecimiento de la red internacional del bamb\u00fa y el rat\u00e1n\u201d, suscrito en Beijing, Rep\u00fablica Popular China, el 6 de noviembre de 1997, y de la Ley 1461 de 2011, por medio de la cual fue aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el 5 de julio de 2011, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica de la Ley 1461 de 2011 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo sobre el establecimiento de la red internacional del bamb\u00fa y el rat\u00e1n\u201d dado en Beijing, Rep\u00fablica Popular China, el 6 de noviembre de 1997.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), el Magistrado Sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia y notific\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales de la C\u00e1mara y Senado para que remitieran toda la informaci\u00f3n concerniente al tr\u00e1mite legislativo dado a la Ley bajo estudio. Adicionalmente, se orden\u00f3 comunicar el proceso al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la C\u00e1mara de Comercio e Integraci\u00f3n Colombo China.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, por cuanto una vez recibidas las pruebas, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes inform\u00f3 que a\u00fan no se encontraban publicadas en la Gaceta del Congreso las actas en las que constan el anuncio y la aprobaci\u00f3n del proyecto de Ley en la Plenaria de esa c\u00e9lula legislativa, mediante Auto del veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011), el Despacho del Magistrado Ponente solicit\u00f3 la remisi\u00f3n de las originales o copia aut\u00e9ntica de las referidas Gacetas o, en su defecto, las originales o copia aut\u00e9ntica de las actas en menci\u00f3n. Recibidas \u00e9stas, se dict\u00f3 auto1 de continuaci\u00f3n de tr\u00e1mite y se orden\u00f3 dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto, quinto y sexto del Auto del veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. TEXTO DEL ACUERDO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto completo de la Ley aprobatoria del Acuerdo que se revisa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1461 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.116 de 30 de junio de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n\u201d, dado en Beijing, Rep\u00fablica Popular China, el 6 de noviembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n\u201d, dado en Beijing, Rep\u00fablica Popular China, el 6 de noviembre de 1997, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 106 DE 2009 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n\u201d, dado en Beijing, Rep\u00fablica Popular China, el 6 de noviembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n\u201d, dado en Beijing, Rep\u00fablica Popular China, el 6 de noviembre de 1997, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED INTERNACIONAL DEL BAMBU Y EL RATAN \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que el bamb\u00fa y el rat\u00e1n constituyen dos de los productos forestales no madereros m\u00e1s importantes en Asia y que tienen un gran potencial para el desarrollo econ\u00f3mico en otras partes del mundo, sobre todo en \u00c1frica, el Caribe y en Am\u00e9rica Central y del Sur; \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo adem\u00e1s que el bamb\u00fa y el rat\u00e1n pueden contribuir grandemente al desarrollo econ\u00f3mico y social de las \u00e1reas rurales de esas regiones; \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota con satisfacci\u00f3n de los considerables logros alcanzados en los campos de la investigaci\u00f3n relacionada con el bamb\u00fa y el rat\u00e1n, la capacitaci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n realizado en varios pa\u00edses de Asia por la red informal para el bamb\u00fa y el rat\u00e1n, que opera desde 1984 bajo los auspicios del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo de Canad\u00e1 y con el apoyo del Fondo Internacional para el Desarrollo Agr\u00edcola; \u00a0<\/p>\n<p>Deseosas de extender los beneficios de esas actividades a otros pa\u00edses en \u00c1frica, Asia, el Caribe y Am\u00e9rica Central y del Sur; \u00a0<\/p>\n<p>Convencidas de que se desprender\u00e1n mayores beneficios para todas las instituciones e individuos que participan en la producci\u00f3n y desarrollo del bamb\u00fa y el rat\u00e1n si se establece una organizaci\u00f3n internacional para la promoci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y el desarrollo del bamb\u00fa y el rat\u00e1n, capacitaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>Convencidas adem\u00e1s de que la organizaci\u00f3n deber\u00e1 adoptar la forma de una red descentralizada que enlace y fortalezca los programas de investigaci\u00f3n nacional existentes, \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. ESTABLECIMIENTO Y CONDICI\u00d3N JUR\u00cdDICA. \u00a0<\/p>\n<p>1. Por este medio se establece la Red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n, en adelante denominada INBAR, o la Red; la Red funcionar\u00e1 como una organizaci\u00f3n internacional aut\u00f3noma y no lucrativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Red disfrutar\u00e1 de una completa personalidad jur\u00eddica en derecho internacional. En los territorios de las Partes, INBAR disfrutar\u00e1 de las facultades legales, privilegios e inmunidades acordados con esos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. SEDE Y OTRAS OFICINAS. \u00a0<\/p>\n<p>1. La sede de INBAR estar\u00e1 situada en Beijing, Rep\u00fablica Popular China (en adelante denominada el Estado Anfitri\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>2. En consulta con el gobierno del Estado Anfitri\u00f3n, la Red podr\u00e1 establecer otras oficinas o estaciones locales en el territorio de dicho Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Red podr\u00e1 establecer oficinas en otros pa\u00edses con objeto de coordinar sus actividades en la regi\u00f3n o para otros fines que sean compatibles con este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. MISI\u00d3N Y PROP\u00d3SITOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. La misi\u00f3n de INBAR es mejorar el bienestar de productores y consumidores del bamb\u00fa y el rat\u00e1n conservando el car\u00e1cter sostenible de esos recursos mediante la consolidaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y apoyo de la investigaci\u00f3n y el desarrollo estrat\u00e9gicos y adaptados a las condiciones espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>2. En la consecuci\u00f3n de esa misi\u00f3n, entre los fines de INBAR se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificar, coordinar y apoyar la investigaci\u00f3n sobre el bamb\u00fa y el rat\u00e1n, de acuerdo con las prioridades fijadas por los programas nacionales y por otras instituciones y organizaciones con las que colabora INBAR; \u00a0<\/p>\n<p>b) Formar capacidades y mejorar la capacidad de las instituciones de investigaci\u00f3n y desarrollo nacionales y organizaciones de extensi\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>c) Fortalecer la coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en los niveles nacional, regional e internacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. En la consecuci\u00f3n de su misi\u00f3n y prop\u00f3sitos, la Red prestar\u00e1 atenci\u00f3n especial a: \u00a0<\/p>\n<p>a) Satisfacer la subsistencia y necesidades b\u00e1sicas de las personas que viven en zonas productoras de bamb\u00fa y rat\u00e1n y en particular, aquellas de las mujeres y las personas desaventajadas; \u00a0<\/p>\n<p>b) El papel del bamb\u00fa y el rat\u00e1n en la protecci\u00f3n del medio ambiente, y m\u00e1s particularmente en el alivio de la deforestaci\u00f3n, la erosi\u00f3n del suelo y la degradaci\u00f3n del terreno; \u00a0<\/p>\n<p>c) Conservar y expandir la biodiversidad de los recursos de bamb\u00fa y rat\u00e1n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Mejorar y ampliar la utilidad, productividad y procesamiento del bamb\u00fa y del rat\u00e1n de manera sostenible; y \u00a0<\/p>\n<p>e) Crear y promover pol\u00edticas y tecnolog\u00edas de valor a\u00f1adido, dirigidas a hacer realidad todo el potencial que tienen el bamb\u00fa y el rat\u00e1n como substitutos de la madera. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. ACTIVIDADES. \u00a0<\/p>\n<p>La Red emprender\u00e1 todas las actividades que sean conducentes a la realizaci\u00f3n de su misi\u00f3n y prop\u00f3sitos y, sin que ello limite la generalidad de lo establecido anteriormente, se encargar\u00e1 de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificar, emprender, coordinar y apoyar la investigaci\u00f3n y el desarrollo estrat\u00e9gicos sobre el bamb\u00fa y el rat\u00e1n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Organizar foros y seminarios internacionales, regionales, nacionales y locales sobre cuestiones relativas al bamb\u00fa y el rat\u00e1n, y promover el intercambio de todos los tipos de informaci\u00f3n relativa a los mismos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Facilitar la vinculaci\u00f3n de la experiencia financiera, de gesti\u00f3n y cient\u00edfico-t\u00e9cnica con los asociados locales; \u00a0<\/p>\n<p>d) Adiestrar al personal y formar la capacidad institucional en los niveles local, nacional y regional en t\u00e9rminos de cient\u00edficos del bamb\u00fa y del rat\u00e1n, y de profesionales del desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>e) Proporcionar expertos que sean capaces de enlazar el conocimiento cient\u00edfico con las necesidades locales en \u00e1reas estrat\u00e9gicas de investigaci\u00f3n, transferencia de tecnolog\u00eda, formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y servicios de informaci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar y dirigir equipos para elaborar propuestas y financiar proyectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. FACULTADES. \u00a0<\/p>\n<p>En la consecuci\u00f3n de su misi\u00f3n y objetivos, la Red estar\u00e1 facultada para: \u00a0<\/p>\n<p>a) Firmar contratos o acuerdos con gobiernos, organizaciones y organismos p\u00fablicos o privados de car\u00e1cter nacional o internacional; \u00a0<\/p>\n<p>b) Contratar personal y asesores; \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquirir y ser propietario de bienes inmobiliarios o poseer cualquier inter\u00e9s en ellos, y enajenar los mismos, de conformidad con las leyes de los pa\u00edses en los que est\u00e1 situada tal propiedad; \u00a0<\/p>\n<p>d) Adquirir propiedad personal, incluidos fondos, derechos y concesiones, mediante compra, donaciones, intercambios, legado, u otros medios de cualquier gobierno, organizaci\u00f3n o persona y guardar en dep\u00f3sito, administrar, poseer, operar, usar o disponer de los mismos; \u00a0<\/p>\n<p>f) Participar en actividades que sean conducentes a la realizaci\u00f3n de su misi\u00f3n y prop\u00f3sitos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. MIEMBROS DE INBAR. \u00a0<\/p>\n<p>1. La condici\u00f3n de miembro de INBAR estar\u00e1 abierta a todos los Estados que sean miembros de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados y que acepten la misi\u00f3n y los prop\u00f3sitos de INBAR. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los miembros originales de la Red ser\u00e1n los Estados que firmen el presente Acuerdo durante el per\u00edodo abierto para su firma, especificado en el Art\u00edculo 20, p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>3. Despu\u00e9s del per\u00edodo especificado para la firma, otros Estados, seg\u00fan est\u00e1n definidos en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, podr\u00e1n solicitar su condici\u00f3n de miembro de INBAR adhiri\u00e9ndose al presente Acuerdo, de conformidad con el Art\u00edculo 20, p\u00e1rrafos 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada miembro deber\u00e1 designar una autoridad u organismo competente como su punto central para la Red. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. ORGANOS. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de INBAR ser\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo; \u00a0<\/p>\n<p>b) La Junta Directiva (en adelante denominada la Junta) \u00a0<\/p>\n<p>c) El Secretariado, encabezado por un Director General. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. EL CONSEJO. \u00a0<\/p>\n<p>l. El Consejo ser\u00e1 responsable de orientar a la Junta Directiva en materia de pol\u00edticas y de prop\u00f3sitos estrat\u00e9gicos. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo tambi\u00e9n tendr\u00e1, de conformidad con las otras disposiciones de este Acuerdo, las siguientes facultades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobar la adhesi\u00f3n de Estados que deseen adquirir la condici\u00f3n de miembro de INBAR; \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar las decisiones de la Junta con respecto al nombramiento del Director General y su destituci\u00f3n por causa justificada; \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar y aprobar el informe anual, incluidos los estados financieros auditados de la Red; \u00a0<\/p>\n<p>d) aprobar las decisiones de la Junta concernientes a los estatutos, reglamentaciones financieras, pol\u00edticas de personal y programa de trabajo y presupuesto anuales; \u00a0<\/p>\n<p>e) Enmendar este Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar cualquier tratado que tenga la intenci\u00f3n de firmar la Red; y \u00a0<\/p>\n<p>g) Tomar otras medidas necesarias en relaci\u00f3n con la disoluci\u00f3n de la Red. \u00a0<\/p>\n<p>3) El Consejo constar\u00e1 de los representantes de los Estados miembros de INBAR. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n cada dos a\u00f1os. Como el \u00faltimo tema de la reuni\u00f3n, el Consejo escuchar\u00e1 las solicitudes de los Estados Miembros de auspiciar la pr\u00f3xima reuni\u00f3n del Consejo. El Consejo seleccionar\u00e1, mediante consensos o una mayor\u00eda de dos terceras partes de votos, un Estado Miembro como el anfitri\u00f3n de su pr\u00f3xima reuni\u00f3n y definir\u00e1 la fecha y el lugar de la reuni\u00f3n. El Estado Miembro Anfitri\u00f3n nominar\u00e1 un Presidente para la pr\u00f3xima reuni\u00f3n y el Vicepresidente se elegir\u00e1 mediante consensos o una mayor\u00eda de dos terceras partes de votos sobre la base de las nominaciones de los Estados Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo celebrar\u00e1 su reuni\u00f3n regular en la sede de la Red o en otros lugares seg\u00fan determine. Podr\u00e1 celebrar reuniones adicionales cuando las considere necesarias. Durante el receso, el Consejo podr\u00e1 tomar decisiones por correspondencia, correo electr\u00f3nico, fax u otros medios de telecomunicaci\u00f3n. Los gastos en que incurra un representante de un Pa\u00eds Miembro en relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n en las reuniones del Consejo ser\u00e1n sufragados por ese Estado Miembro. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada miembro de este Consejo tendr\u00e1 derecho a un voto. \u00a0<\/p>\n<p>7. Se har\u00e1n todos los esfuerzos posibles por tomar las decisiones mediante consenso. En caso de que no sea posible llegar a un consenso sobre una cuesti\u00f3n particular, la decisi\u00f3n al respecto se tomar\u00e1 por una mayor\u00eda de los dos tercios de los miembros votantes, excepto si este Acuerdo establece otros criterios respecto de la mayor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>8. El Consejo adoptar\u00e1 sus propias reglas de procedimiento, sujeto esto a otras disposiciones de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director General proporcionar\u00e1 el secretariado y los servicios administrativos requeridos para el eficiente funcionamiento del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. COMPOSICI\u00d3N DE LA JUNTA. \u00a0<\/p>\n<p>l. La Junta estar\u00e1 compuesta por no menos de ocho y no m\u00e1s de diecis\u00e9is directores, designados de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>a) Un director nombrado por el Gobierno del Estado Anfitri\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) No menos de seis directores sin cartera, tres de los cuales deber\u00e1n proceder de pa\u00edses productores de bamb\u00fa y rat\u00e1n, y tres nombrados teniendo en cuenta su experiencia cient\u00edfica y administrativa (en adelante denominados s\u00edndicos sin cartera); y \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director General. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los s\u00edndicos sin cartera se nombrar\u00e1n para un per\u00edodo de tres a\u00f1os, que se podr\u00e1 renovar una sola vez. Con respecto a la composici\u00f3n de la Junta Directiva inicial, un tercio de los s\u00edndicos sin cartera deber\u00e1n ser nombrados por un per\u00edodo de un a\u00f1o, un tercio por un per\u00edodo de dos a\u00f1os y otro tercio por un per\u00edodo de tres a\u00f1os. El s\u00edndico nombrado para un t\u00e9rmino inicial de menos de tres a\u00f1os podr\u00e1 subsecuentemente ser nombrado para dos t\u00e9rminos de tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los s\u00edndicos sin cartera iniciales deber\u00e1n ser nombrados por el Gobierno del Estado Anfitri\u00f3n, el Fondo Internacional de Desarrollo Agr\u00edcola y el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (en adelante denominados los Patrocinadores). Subsecuentemente, cuando el puesto de un s\u00edndico sin cartera quede vacante, se llenar\u00e1 con un individuo que a invitaci\u00f3n de la Junta se convertir\u00e1 en s\u00edndico. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los miembros de la Junta prestan servicio a t\u00edtulo personal. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los s\u00edndicos sin cartera deber\u00e1n ser ciudadanos de Estados Miembros de las naciones Unidas o de sus \u00f3rganos especializados. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. FUNCIONES Y FACULTADES DE LA JUNTA. \u00a0<\/p>\n<p>l. El papel de la Junta ser\u00e1 asegurar que: \u00a0<\/p>\n<p>a) La red tenga objetivos, programas y planes acordes con su misi\u00f3n y prop\u00f3sitos; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director General administre la Red de manera eficiente y de acuerdo con los objetivos, programas y presupuestos acordados, as\u00ed como con los requisitos legales y reglamentarios; y \u00a0<\/p>\n<p>c) El bienestar continuo de INBAR no se ponga en peligro al exponer sus recursos financieros, personal y credibilidad a riesgos imprudentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sujeto a la gu\u00eda, facultades y funciones del Consejo de conformidad con el Art\u00edculo 8, la Junta deber\u00e1 tener los siguientes deberes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobar, a intervalos regulares, el plan o estrategia de m\u00faltiples a\u00f1os de la Red. \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar los programas de la Red, sus objetivos, prioridades y planes operacionales, as\u00ed como seguir de cerca y revisar la ejecuci\u00f3n y resultados de programas; \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar anualmente el programa de trabajo y el presupuesto, el informe anual y los estados financieros, y comunicar estos al Consejo; \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar los estatutos de la Red, su programa, pol\u00edticas administrativas y de personal, y sus reglamentaciones financieras; \u00a0<\/p>\n<p>f) De conformidad con el art\u00edculo 12, p\u00e1rrafo 3, nombrar al Director General o, si hubiere causa, despedirlo; determinar su mandato y condiciones laborales y supervisar y revisar la calidad de su trabajo; \u00a0<\/p>\n<p>g) De conformidad con el art\u00edculo 9, p\u00e1rrafo 5, nombrar a los s\u00edndicos sin cartera; \u00a0<\/p>\n<p>h) Aprobar la estructura org\u00e1nica del Secretariado a la luz de los programas de la Red; \u00a0<\/p>\n<p>i) Nombrar a los funcionarios de la red; \u00a0<\/p>\n<p>j) Nombrar anualmente auditores externos independientes y aprobar el plan de auditor\u00eda anual; \u00a0<\/p>\n<p>k) Generalmente, asegurar la eficacia en funci\u00f3n de los costos de la Red y su integridad y rendici\u00f3n de cuentas financiera; \u00a0<\/p>\n<p>l) Sujeta a la autoridad que pueda delegar al Director General, aprobar todos los contratos o acuerdos que concierte la Red; \u00a0<\/p>\n<p>m) Sujeta a la autoridad que pueda delegar al Director General, aprobar todas las subvenciones o contribuciones que se ofrezcan a la Red; \u00a0<\/p>\n<p>n) Supervisar los pr\u00e9stamos tomados, las expansiones mayores, incluida la adquisici\u00f3n de equipos e instalaciones de importancia y la disposici\u00f3n de bienes importantes; \u00a0<\/p>\n<p>o) Adoptar directrices en materia de conflicto de intereses aplicables a la Junta y supervisar su ejecuci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>p) Realizar todos los actos que crea necesarios, adecuados y propios para el cumplimiento de la misi\u00f3n y los fines de la red. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Junta podr\u00e1 establecer los comit\u00e9s subsidiarios que estime necesarios para el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. PROCEDIMIENTOS DE LA JUNTA. \u00a0<\/p>\n<p>1. La votaci\u00f3n por parte de la Junta Directiva est\u00e1 sujeta a las siguientes reglamentaciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada miembro de la Junta Directiva tiene derecho a un voto, excepto el Director General, que no tiene voto; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Presidente de la Junta tiene un voto de calidad; y \u00a0<\/p>\n<p>c) Se har\u00e1n todos los esfuerzos posibles por tomar decisiones por consenso. En caso de que no sea posible llegar a un consenso sobre una cuesti\u00f3n particular, se tomar\u00e1 una decisi\u00f3n por simple mayor\u00eda de los miembros votantes, excepto si este Acuerdo establece otros criterios respecto de la mayor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Junta elegir\u00e1 entre los s\u00edndicos sin cartera, a un miembro para que se desempe\u00f1e como presidente, para un periodo de tres a\u00f1os. La Junta podr\u00e1 reelegir a ese miembro como presidente por un segundo mandato. El s\u00edndico nombrado por el Gobierno del Estado Anfitri\u00f3n de INBAR ser\u00e1 el Copresidente de esta. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Junta se reunir\u00e1 al menos una vez al a\u00f1o. Entre una reuni\u00f3n y la siguiente, la Junta podr\u00e1 tomar decisiones que comunicar\u00e1 por correo, correo electr\u00f3nico, facs\u00edmil u otros medios de telecomunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Junta deber\u00e1 adoptar sus propias reglas de procedimiento, de conformidad con este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Para efectuar reuniones de la Junta una mayor\u00eda de los s\u00edndicos ser\u00e1 qu\u00f3rum suficiente. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL. \u00a0<\/p>\n<p>l. De conformidad con el p\u00e1rrafo 3 de este Art\u00edculo, el nombramiento del Director General y, si fuera necesario, su despido por causa, ser\u00e1 decidido por la Junta y aprobado por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General ser\u00e1 nombrado inicialmente para un per\u00edodo fijo que no exceder\u00e1 cuatro a\u00f1os. El nombramiento podr\u00e1 ser renovado por un segundo mandato. \u00a0<\/p>\n<p>3. El primer Director General ser\u00e1 nombrado para un primer t\u00e9rmino por los Patrocinadores. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General es el Jefe Ejecutivo de la Red y presidir\u00e1 el Secretariado. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General ser\u00e1 responsable interaliade: \u00a0<\/p>\n<p>b) Encontrar, en colaboraci\u00f3n con el Consejo y la Junta, fuentes de ingresos para el trabajo de INBAR; \u00a0<\/p>\n<p>e) Identificar las organizaciones con las cuales deber\u00e1 colaborar la Red; \u00a0<\/p>\n<p>d) Asistir al Consejo y la Junta en el desempe\u00f1o de sus responsabilidades y, en particular, proporcionarles toda la informaci\u00f3n pertinente que necesiten en ese sentido, adem\u00e1s de preparar la documentaci\u00f3n para sus reuniones; \u00a0<\/p>\n<p>e) Contratar, de conformidad con las pol\u00edticas de personal de la Red, a los miembros del Secretariado m\u00e1s competentes posible y supervisar el rendimiento de su trabajo; y \u00a0<\/p>\n<p>f) Llevar a cabo otras funciones que delegue en \u00e9l la Junta. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General es responsable ante la Junta de la operaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Red. Al dirigir el trabajo del Secretariado, asegurar\u00e1 que se observen en todo momento las pol\u00edticas de la Red y las directrices e instrucciones establecidas por la Junta. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General es el representante legal de INBAR. Sujeto a la autoridad delegada a \u00e9l por la Junta en este sentido, el Director General podr\u00e1 firmar escrituras, contratos, acuerdos y otros documentos legales necesarios para garantizar la normal operaci\u00f3n de la Red. La Junta podr\u00e1 estipular la amplitud de esta facultad que pueda delegar el Director General. Tal delegaci\u00f3n se har\u00e1 patente mediante un instrumento por escrito en el que figurar\u00e1 el nombre de la persona o personas, o cargo(s) en quien se delega la facultad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. EL SECRETARIADO. \u00a0<\/p>\n<p>l. La consideraci\u00f3n m\u00e1s importante que se debe tener en cuenta al contratar el personal del Secretariado y en la determinaci\u00f3n de las condiciones de servicio ser\u00e1 la necesidad de garantizar las normas m\u00e1s elevadas de calidad, eficiencia, competencia e integridad. \u00a0<\/p>\n<p>2. El personal ser\u00e1 nombrado por el Director General de conformidad con las pol\u00edticas de personal de la Red. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las pr\u00e1cticas de contrataci\u00f3n y empleo de INBAR no ser\u00e1n discriminatorias por razones de g\u00e9nero, etnia, raza, credo, ideas pol\u00edticas, color de la piel, edad, estado civil o preferencias sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las escalas salariales, seguros, pensiones y otros t\u00e9rminos de empleo se fijar\u00e1n de acuerdo con las pautas establecidas por la pol\u00edtica de personal de la Red. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. CUESTIONES FINANCIERAS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gastos necesarios para la operaci\u00f3n del presente Acuerdo provienen de las cuotas anuales que aportan los Estados Parte, las cuales se establecer\u00e1n de acuerdo con los principios dispuestos en el Art\u00edculo 15.1.c). \u00a0<\/p>\n<p>a) Con seis meses de antelaci\u00f3n a la sesi\u00f3n bienal del Consejo, el Secretariado de INBAR distribuir\u00e1 entre los Estados Parte el Presupuesto Administrativo para los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Consejo aprobar\u00e1 oficialmente dicho Presupuesto Administrativo en su sesi\u00f3n bienal. \u00a0<\/p>\n<p>c) El Presupuesto Administrativo aprobado ser\u00e1 prorrateado entre los Estados Parte de acuerdo con los siguientes principios: \u00a0<\/p>\n<p>i. Las cuotas ser\u00e1n calculadas tomando como referencia la versi\u00f3n actualizada de la Escala de Cuotas para el Prorrateo de los Gastos de las Naciones Unidas. No obstante, el Consejo establecer\u00e1 una cuota m\u00ednima para sustituir cualquier cuota m\u00e1s baja calculada, seg\u00fan la escala de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>ii. La cuota m\u00ednima para los Pa\u00edses Menos Desarrollados se establecer\u00e1 a un nivel m\u00e1s bajo que para los dem\u00e1s Estados Parte. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Los Estados Parte deben efectuar el pago seg\u00fan la cuota calculada en el caso de que esta exceda la m\u00ednima. \u00a0<\/p>\n<p>d) Si un nuevo Estado solicita ingresar en INBAR, el Consejo decidir\u00e1, mediante una sesi\u00f3n interna, la suma inicial que aquel debe pagar en el momento de su ingreso, el nivel de su cuota hasta la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, as\u00ed como el efecto de la cuota del nuevo Estado sobre el total de las cuotas de los otros Estados Parte para el siguiente a\u00f1o fiscal. Queda inalterado el prorrateo de gastos para el a\u00f1o fiscal en curso. \u00a0<\/p>\n<p>e) El pago de las cuotas de los Estados Parte debe efectuarse en moneda de libre conversi\u00f3n a partir del primer d\u00eda de cada a\u00f1o fiscal; \u00a0<\/p>\n<p>f) El Estado Parte que demora el pago de sus contribuciones financieras por una suma equivalente o superior a la que debe aportar en los dos a\u00f1os precedentes perder\u00e1 el derecho a voto en el Consejo. Sin embargo, el Consejo puede permitirle a votar si considera que el incumplimiento de pago se debe a razones que est\u00e9n fuera del alcance de dicho Estado Parte. Antes de adoptar cualquier sanci\u00f3n, el Secretariado debe satisfacer la demanda del Consejo que consiste en enviar en representaci\u00f3n de la Presidencia del Consejo tres cartas de amonestaci\u00f3n con un intervalo de una carta cada tres meses y asegurar que por lo menos una carta ha sido recibida. (Art\u00edculo 19, Cap\u00edtulo 4 de la Carta de las Naciones Unidas). \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte y otros Estados podr\u00e1n proveer contribuciones financieras voluntarias en apoyo a la Red. Otro apoyo financiero para la Red se derivar\u00e1 principalmente de contribuciones voluntarias brindadas por las organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como por las corporaciones e individuos. Adem\u00e1s, la Red podr\u00e1 generar fondos a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las operaciones financieras de INBAR estar\u00e1n gobernadas por las reglamentaciones financieras. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por recomendaci\u00f3n del Director General, una empresa independiente de auditor\u00eda internacional nombrada por la Junta llevar\u00e1 a cabo anualmente una auditor\u00eda financiera completa de las operaciones de la Red. El Director General har\u00e1 llegar esos resultados al Consejo y la Junta. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. RELACI\u00d3N CON ESTADOS Y ORGANIZACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>En la consecuci\u00f3n de su misi\u00f3n y prop\u00f3sitos, INBAR podr\u00e1 establecer asociaciones y firmar acuerdos de cooperaci\u00f3n con Estados, otras organizaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disputa que surja producto de la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de este Acuerdo se solucionar\u00e1 en un esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n amistosa y a trav\u00e9s de consultas amistosas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. ENMIENDAS. \u00a0<\/p>\n<p>l. Este Acuerdo podr\u00e1 ser enmendado por el Consejo, ya sea de su propia iniciativa o por recomendaci\u00f3n de la Junta. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la Junta proponga al Consejo una enmienda ser\u00e1 necesario contar con una mayor\u00eda de los dos tercios de todos los s\u00edndicos votantes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. DISOLUCI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>l. El Consejo podr\u00e1 disolver INBAR si se determina que la misi\u00f3n y prop\u00f3sitos de esa entidad se han logrado hasta un grado satisfactorio o que ya no ser\u00e1 capaz de funcionar eficazmente. Para tomar su decisi\u00f3n concerniente a la disoluci\u00f3n de la Red, el Consejo no escatimar\u00e1 esfuerzos por lograr consenso. Si no fuera posible lograrlo, el Consejo podr\u00e1 decidir disolver la Red con una mayor\u00eda de tres cuartos de todos los miembros votantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. INBAR se disolver\u00e1 autom\u00e1ticamente si, como resultado de la retirada de sus miembros, quedan en sus filas menos de cuatro. \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez disuelta, los bienes inmuebles de la Red pasar\u00e1n nuevamente al pa\u00eds donde est\u00e1 situada esa propiedad, o se dispondr\u00e1 de ella de conformidad con un acuerdo con el gobierno de ese Estado. \u00a0<\/p>\n<p>4. A menos que las Partes de este Acuerdo lo dispongan un\u00e1nimemente de otra manera, toda la propiedad mobiliaria se distribuir\u00e1 entre las Partes seg\u00fan su contribuci\u00f3n financiera a la Red. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. FIRMA Y ADHESI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Acuerdo estar\u00e1 abierto para su firma en Beijing a partir del d\u00eda 6 del mes de noviembre de 1997, y permanecer\u00e1 abierto para su firma por un per\u00edodo de dos a\u00f1os a partir de esa fecha. \u00a0<\/p>\n<p>2. Despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo especificado en el p\u00e1rrafo 1, este Acuerdo permanecer\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de cualquier Estado que cumpla con los requisitos estipulados en el Art\u00edculo 4, sujeto esto a la aprobaci\u00f3n previa del Consejo por simple mayor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se entregar\u00e1n al Depositario de este acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China ser\u00e1 el Depositario de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Depositario mantendr\u00e1 un registro de las firmas y adhesiones, y las comunicar\u00e1 a todas las Partes de este Acuerdo. Asimismo, registrar\u00e1 este Acuerdo con el Secretariado de las Naciones Unidas de conformidad con el Art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>Department of Treaty and Law, \u00a0<\/p>\n<p>Ministry of Foreign Affairs, \u00a0<\/p>\n<p>The People\u201ds Republic of China (Seal). \u00a0<\/p>\n<p>Beijing, 30 January 2008. \u00a0<\/p>\n<p>the International Network of Bamboo and Rattan \u00a0<\/p>\n<p>BEIJING \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 25 de julio de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la Consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o.Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo sobre el Establecimiento de la Red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n\u201d, dado en Beijing, Rep\u00fablica Popular de China, el 6 de noviembre de 1997\u00b4. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo sobre el Establecimiento de la Red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n\u201d, dado en Beijing Rep\u00fablica Popular China, el 6 de noviembre de 1997, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a trav\u00e9s de su apoderado, intervino en el proceso de la referencia y solicit\u00f3 la declaratoria de constitucionalidad del \u201cAcuerdo sobre el establecimiento de la red internacional del bamb\u00fa y el rat\u00e1n\u201d, as\u00ed como de la Ley 1461 de 2011, aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Acuerdo objeto de estudio cumple con lo establecido en la ley aprobatoria de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, motivo por el cual, la competencia para su suscripci\u00f3n est\u00e1 conforme a lo dispuesto en la Carta Pol\u00edtica. De la misma forma, resalta que todo el proceso de negociaci\u00f3n, suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del instrumento internacional se ajust\u00f3 a los mandatos constitucionales y legales que lo rigen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que siempre se respetar\u00e1 el derecho interno de cada pa\u00eds, acatando lo previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 Superior, el cual consagra que las relaciones internacionales del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la INBAR (Red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n) es una organizaci\u00f3n internacional aut\u00f3noma con personer\u00eda jur\u00eddica internacional y disfrutar\u00e1 en los territorios partes de facultades legales, privilegios e inmunidades acordados con los Estado Miembros; igualmente, \u00a0est\u00e1 encargada de coordinar y promover el mejoramiento del bienestar de los productores y consumidores del bamb\u00fa y el rat\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, destaca la importancia que el bamb\u00fa y el rat\u00e1n tienen en la regi\u00f3n de Asia y, en esta medida, el gran aporte que su cultivo puede realizar al desarrollo econ\u00f3mico y social de las \u00e1reas rurales de Am\u00e9rica del Sur. Resalta que la INBAR busca equilibrar la protecci\u00f3n al medio ambiente y la sostenibilidad econ\u00f3mica de los pueblos productores madereros como Colombia, mediante la obtenci\u00f3n de recursos presupuestales para el financiamiento de pol\u00edticas agroforestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242.2 y 278.5 del texto constitucional, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado, present\u00f3 concepto n\u00famero 5250 dentro del tr\u00e1mite de la referencia, en el cual solicita a la Corte la declaraci\u00f3n de exequibilidad de las normas objeto de estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite del proyecto de la ley aprobatoria, la Vista Fiscal advierte que se ajust\u00f3 a los c\u00e1nones constitucionales. Sobre el particular, se\u00f1ala que el Proyecto de Ley surti\u00f3 los debates reglamentarios, tanto en el Senado como en la C\u00e1mara de Representantes, y se dio cumplimiento a la exigencia de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido material del tratado internacional, la Procuradur\u00eda afirma que su finalidad principal es preservar, crear y aplicar pol\u00edticas de manejo sostenible del ecosistema, teniendo en cuenta la grave amenaza que supone el uso incorrecto de los recursos naturales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la INBAR es una organizaci\u00f3n intergubernamental establecida de manera oficial en 1997 por Blangadesh, Canad\u00e1, Filipinas, Indonesia, China, Myanmar, Nepal, Per\u00fa y la Rep\u00fablica Unida de Tanzania, \u201cpa\u00edses que han liderado a nivel mundial el desarrollo y conservaci\u00f3n del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n, con el objetivo de salvaguardar las riquezas naturales y de obtener mayores beneficios para la poblaci\u00f3n que tiene como medio de subsistencia su cultivo y transformaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, explica que el Acuerdo en estudio genera un impacto positivo para Colombia, pues le permite acceder a la red internacional del bamb\u00fa y el rat\u00e1n, lo que implica consecuencias favorables en materia de investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, intercambio de informaci\u00f3n y tecnolog\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, resalta que las disposiciones contenidas en la Ley 1461 de 2011, aprobatoria del Acuerdo en menci\u00f3n, son constitucionales, en la medida que contribuyen a promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas del pa\u00eds, tal como lo dispone el art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Procurador General de la Naci\u00f3n concluye que tanto el Acuerdo bajo revisi\u00f3n como su ley aprobatoria se ajustan a la Constituci\u00f3n, pues permiten a Colombia integrarse a una red internacional del bamb\u00fa y el rat\u00e1n, cuyos tres prop\u00f3sitos principales se enmarcan dentro de lo previsto en los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0, 65, 79 y 80 Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para ejercer el control integral de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. La Ley 1461 de 2011 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre el establecimiento de la red internacional del bamb\u00fa y el rat\u00e1n\u201d dado en Beijing, Rep\u00fablica Popular de China, el 6 de noviembre de 1997, es aprobatoria de un tratado p\u00fablico por lo que, tanto desde el punto de vista material como formal, esta Corporaci\u00f3n es competente para adelantar su estudio de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan lo ha establecido reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n2, el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados p\u00fablicos y sus leyes aprobatorias, se caracteriza por ser: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la precitada norma , en cuanto al control que ejerce la Corte por vicios de procedimiento, \u00e9ste se dirige a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento, as\u00ed como a verificar el cumplimiento de las reglas de tr\u00e1mite legislativo en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en confrontar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y su ley aprobatoria, con la totalidad del texto constitucional, para de esta manera, determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechas las anteriores precisiones, pasa la Corte a examinar la constitucionalidad del tratado internacional objeto de estudio y de su ley aprobatoria, tanto en su aspecto formal como material.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis formal de la suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Suscripci\u00f3n del Convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u201cAcuerdo sobre el establecimiento de la red internacional del bamb\u00fa y el rat\u00e1n\u201d, dado el Beijing, Rep\u00fablica Popular China, el 6 de noviembre de 1997, le fue impartida la aprobaci\u00f3n ejecutiva el 25 de julio de 20073, por el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, quien luego de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 someti\u00f3 a la aprobaci\u00f3n del Congreso el Acuerdo de la referencia. Dicha autorizaci\u00f3n ha sido considerada por la Corte4 como requisito suficiente para garantizar la legitimidad de la suscripci\u00f3n de un tratado internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dicho en la Sentencia C-251 de 1997, la aprobaci\u00f3n presidencial subsana cualquier posible vicio de procedimiento en el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n de un tratado internacional, en tanto que la autoridad del jefe de Estado, como encargado de la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales del Estado, es la \u00fanica v\u00e1lidamente reconocida para comprometer la voluntad del mismo en el escenario internacional. Al respecto, la Sentencia citada dijo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Presidente dio su aprobaci\u00f3n ejecutiva al presente tratado y decidi\u00f3 someterlo a la aprobaci\u00f3n del Congreso. Esta confirmaci\u00f3n presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena de 1969, en su art\u00edculo 8\u00ba, subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios (CP art. 189 ord 2\u00ba)&#8221;.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en este aspecto, el instrumento internacional cumple con las prescripciones constitucionales que ponen en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica el manejo de las relaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite previo: en el presente caso no era necesario agotar la consulta previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de 1991 reconoce y garantiza la pluralidad de etnias y su derecho fundamental a la libre determinaci\u00f3n. De esta manera, el art\u00edculo 1\u00ba Superior define a Colombia como un Estado democr\u00e1tico, participativo y pluralista; en concordancia, el art\u00edculo 7\u00ba se\u00f1ala que el Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 8\u00ba de la Carta Pol\u00edtica indica que es obligaci\u00f3n del Estado y de todas las personas proteger las riquezas culturales de la Naci\u00f3n, mientras el art\u00edculo 10\u00ba establece que pese a que el castellano es el idioma oficial del pa\u00eds, las lenguas y dialectos de los grupos \u00e9tnicos son tambi\u00e9n oficiales en sus territorios. A su turno, el art\u00edculo 70 se\u00f1ala que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad y el art\u00edculo 72 llama la atenci\u00f3n sobre la obligaci\u00f3n del Estado de proteger el patrimonio cultural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estas disposiciones, entre otras, la jurisprudencia constitucional ha reconocido el derecho de las comunidades \u00e9tnicas a la identidad \u00e9tnica y cultural, el cual, en los t\u00e9rminos de la sentencia T-778 de 20056, tiene como finalidad \u201c(\u2026) que las comunidades que no ostentan los valores culturales y sociales de la sociedad mayoritaria puedan ejercer sus derechos fundamentales de acuerdo con su propia manera de ver el mundo. Ello implica que tambi\u00e9n los individuos que pertenecen a una comunidad ind\u00edgena puedan expresarse y autodeterminarse de acuerdo con su cosmovisi\u00f3n cultural dentro y fuera de sus territorios.\u201d(Subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, ha dicho la Corte que el derecho a la libre determinaci\u00f3n comprende el derecho de las comunidades \u00e9tnicas a \u201c(\u2026) determinar sus propias instituciones y autoridades de gobierno; a darse o conservar sus normas, costumbres, visi\u00f3n del mundo y opci\u00f3n de desarrollo o proyecto de vida; y de adoptar las decisiones internas o locales que estime m\u00e1s adecuadas para la conservaci\u00f3n o protecci\u00f3n de esos fines\u201d.[2]As\u00ed, la consagraci\u00f3n de este derecho, junto con el de otros derechos de las comunidades \u00e9tnicas, como se manifest\u00f3 en la\u00a0sentencia C-030 de 2008, parte del reconocimiento del valor intr\u00ednseco de las comunidades \u00e9tnicas como grupos diferenciados culturalmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-973 de 2009, la Corte precis\u00f3 que el derecho a la autodeterminaci\u00f3n comprende tres \u00e1mbitos de protecci\u00f3n\u00a0ligados a distintos factores de interacci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el \u00e1mbito externo, el respeto por la autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas exige reconocer el derecho de tales grupos,\u00a0a participar en las decisiones que los afectan. Ese reconocimiento supone que en las relaciones entre estos pueblos y el Estado,\u00a0la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas juega un rol necesario en los t\u00e9rminos previamente enunciados, para asegurar que las aspiraciones culturales, espirituales y pol\u00edticas de los pueblos ind\u00edgenas sean consideradas en el ejercicio de las dem\u00e1s atribuciones y competencias de la Administraci\u00f3n. Por lo tanto, estos pueblos tienen el derecho a ser consultados previamente con relaci\u00f3n a las decisiones que los afecten, en los t\u00e9rminos que determine la Constituci\u00f3n y la ley. Un segundo \u00e1mbito de protecci\u00f3n, tambi\u00e9n externo, tiene que ver\u00a0con la participaci\u00f3n pol\u00edtica de estas comunidades, en la esfera de representaci\u00f3n nacional en el Congreso. As\u00ed, las comunidades ind\u00edgenas tienen el derecho de participar en la circunscripci\u00f3n especial electoral prevista para ellas, de acuerdo con la Constituci\u00f3n. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, existe un tercer \u00e1mbito de reconocimiento a la autonom\u00eda de estas comunidades que es de orden interno, y que est\u00e1 relacionado con\u00a0las formas de autogobierno y de autodeterminaci\u00f3n de las reglas jur\u00eddicas al interior de los pueblos ind\u00edgenas. Ello supone el derecho de las comunidades, (i) a decidir su forma de gobierno (CP art. 330); (ii) el derecho a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial (C.P. art. 246) y (iii) el pleno ejercicio del derecho de propiedad de sus resguardos y territorios, con los l\u00edmites que se\u00f1ale la Constituci\u00f3n y la ley. La autonom\u00eda pol\u00edtica y jur\u00eddica, relacionada de este modo con una autogesti\u00f3n territorial, act\u00faa as\u00ed como un instrumento de reafirmaci\u00f3n de la identidad de las comunidades ind\u00edgenas, las cuales, mediante el ejercicio de sus pr\u00e1cticas tradicionales, avanzan en el fortalecimiento de sus autoridades internas y en el auto-reconocimiento de sus espacios de expresi\u00f3n colectiva\u201d.(Subrayado fuera de texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0As\u00ed, se ha establecido la consulta previa como un derecho fundamental de las comunidades \u00e9tnicas y un requisito de procedimiento que debe surtirse antes de un tr\u00e1mite legislativo en el que se adopten medidas que puedan afectarlas directamente. En este sentido, la Corte expres\u00f3 en la Sentencia C-702 de 20107: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa consulta debe efectuarse en un momento previo a la radicaci\u00f3n del proyecto en el Congreso de la Rep\u00fablica, para que los resultados del proceso de participaci\u00f3n incidan en el contenido de la iniciativa que se somete a consideraci\u00f3n; no obstante, durante el tr\u00e1mite legislativo en el Congreso de la Rep\u00fablica dicho proceso participativo no se interrumpe.\u201d (Subrayado original) \u00a0<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse que la consulta previa solamente es necesaria en el caso de decisiones que conciernen directamente a una o varias comunidades \u00e9tnicas. Sobre este punto, la Corte en la Sentencia C-030 de 20088 diferenci\u00f3 para efectos de participaci\u00f3n entre decisiones que conciernen directamente o indirectamente a las comunidades \u00e9tnicas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe este modo, cuando se adopten medidas en aplicaci\u00f3n del convenio, cabe distinguir dos niveles de afectaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y tribales: el que corresponde a las pol\u00edticas y programas que de alguna manera les conciernan, evento en el que debe hacerse efectivo un derecho general de participaci\u00f3n, y el que corresponde a las medidas administrativas o legislativas que sean susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un deber de consulta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las decisiones que afectan directamente a las comunidades \u00e9tnicas, esta misma sentencia precis\u00f3 que \u201clo que debe ser objeto de consulta son aquellas medidas susceptibles de afectar directamente a las comunidades ind\u00edgenas en su calidad de tales y no aquellas disposiciones que se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos\u201d. Concluyendo que en cada caso concreto debe establecerse si opera el deber de consulta, bien sea porque se est\u00e1 ante la perspectiva de adoptar una medida legislativa que de manera directa y espec\u00edfica regula situaciones de las comunidades \u00e9tnicas, o porque del contenido material se desprende una posible afectaci\u00f3n de tales comunidades en \u00e1mbitos que le son propios. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a fin de establecer si la consulta es obligatoria en un caso concreto, por afectar directamente a las mencionadas comunidades, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que hay \u201cafectaci\u00f3n directa cuando la ley altera el status de la persona o comunidad bien sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, o por el contrario le confiere beneficios. De manera que procede la consulta, cuando la ley contiene disposiciones susceptibles de dar lugar a una afectaci\u00f3n directa a los destinatarios, independientemente de que tal afecto sea positivo o negativo, aspecto \u00e9ste que debe ser, precisamente, objeto de la consulta.\u201d9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la consulta previa en materia de leyes aprobatorias de tratados internacionales, la Corte ha sostenido que al realizar el control autom\u00e1tico de constitucionalidad que le compete sobre instrumentos internacionales ratificados por Colombia, debe tambi\u00e9n verificar el cumplimiento del requisito de la consulta previa cuando se trate de normas que afectan directamente a las comunidades \u00e9tnicas.10 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, en la Sentencia C- 750 de 200811, al efectuar la revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cAcuerdo de promoci\u00f3n comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, sus cartas adjuntas y sus entendimientos, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006\u201d y su ley aprobatoria 1143 del 4 de julio de 2007, la Corte concluy\u00f3 que no se requer\u00eda adelantar la consulta previa por cuanto sus disposiciones estaban contempladas de manera uniforme para la generalidad de los colombianos sin que afecten a las comunidades \u00e9tnicas de manera espec\u00edfica y directa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, al estudiar el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d,\u00a0hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, esta Corporaci\u00f3n, en Sentencia C-027 de 201112, determin\u00f3 que al no adoptarse medidas que conciernan directamente a ninguna comunidad \u00e9tnica asentada en el territorio nacional, la consulta previa no era una requisito necesario. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Sentencia C- 030 de 200813 reiter\u00f3 que, en principio, las leyes, por su car\u00e1cter general y abstracto, no generan una afectaci\u00f3n directa de sus destinatarios, lo cual s\u00f3lo se materializa en la instancia aplicativa. Sin embargo, puede se\u00f1alarse que hay afectaci\u00f3n directa cuando la ley altere el status de la persona o la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, o le otorga beneficios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, en la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1458 del 2011 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006\u201d, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2007\u201d la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que \u201caunque antes de la ratificaci\u00f3n del Convenio Internacional de Maderas Tropicales 2006 por el Congreso de la Rep\u00fablica no se requer\u00eda de la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas, s\u00ed es obligatorio realizar dicha consulta en relaci\u00f3n con las medidas legislativas y administrativas que se adopten en desarrollo de este instrumento internacional, as\u00ed como con cada una de las acciones, planes, programas, proyectos u otras tareas emprendidas en el marco de la Organizaci\u00f3n Internacional de las Maderas Tropicales, que puedan afectar de manera directa o espec\u00edfica a una o varias de tales comunidades, consulta que se debe cumplir siempre en forma previa a su implementaci\u00f3n. As\u00ed lo ha establecido la Corte en varias oportunidades, con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n de varios acuerdos bilaterales celebrados por Colombia en materia de libre comercio y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica (sentencia C-615\/09, C-608\/10, C-915\/10, C-187\/11, entre otras).14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, un examen del contenido del Convenio permite concluir que las medidas que mediante \u00e9l se pretenden adoptar no conciernen directa y espec\u00edficamente a ninguna comunidad \u00e9tnica asentada en el territorio nacional, de modo que la consulta previa no era un requisito previo. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el Acuerdo establece la Red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n \u2013 INBAR- se\u00f1ala los objetivos y misiones en cabeza de dicha organizaci\u00f3n, los cuales se encuentran dirigidos a promover la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica sobre el bamb\u00fa y el rat\u00e1n; no obstante, no define las \u00e1reas espec\u00edficas del territorio nacional en las que se desarrollaran tales actividades, lo que impide establecer qu\u00e9 grupos \u00e9tnicos se hallar\u00e1n dentro de las \u00e1reas de influencia de los proyectos que se realicen en virtud del Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, dado que en el presente caso, el Acuerdo no afecta de manera directa comunidades \u00e9tnicas colombianas, no era necesario realizar procesos de consulta antes de dar inicio al tr\u00e1mite legislativo. No obstante, de conformidad con lo expuesto, se precisa que s\u00ed en el campo aplicativo del presente Acuerdo sobre el establecimiento de la Red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n se llegar\u00e1 desarrollar planes, proyectos, programas o cualquier otro tipo de actividad que afecte directamente una comunidad \u00e9tnica, ser\u00e1 obligatorio efectuarse la consulta previa. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1al\u00f3 tr\u00e1mite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna, por lo que a \u00e9stas les corresponde el previsto para las leyes ordinarias (C.P., art\u00edculos 157, 158, 160 y 165).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 154 Superior, la iniciaci\u00f3n del procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la Rep\u00fablica, toda vez que la ley que aprueba un instrumento p\u00fablico se inscribe en la \u00f3rbita de las relaciones internacionales. En efecto, de acuerdo con el inciso final del art\u00edculo 154 de la Carta, \u201cLos proyectos de ley relativos a los tributos iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado\u201d.(subrayado fuera de texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular la Corte ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCabe, se\u00f1alar en relaci\u00f3n a este \u00faltimo aspecto que el procedimiento de expedici\u00f3n de las leyes aprobatorias de tratados internacionales es el mismo de las leyes ordinarias, pues la Constituci\u00f3n no previ\u00f3 un tr\u00e1mite especial para ellas, salvo en cuanto a \u00a0la necesidad de iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo establece el inciso final del art\u00edculo 154 de la Carta\u201d15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente legislativo, se logr\u00f3 establecer que el proyecto de ley radicado bajo los n\u00fameros 106 de 2009 Senado y 175 de 2010 C\u00e1mara, agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, el 21 de agosto de 2009, a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Berm\u00fadez Merizalde y del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Andr\u00e9s Fern\u00e1ndez Acosta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original con la respectiva exposici\u00f3n de motivos radicados en el Senado, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 776 del 25 de agosto de 200916, cumpli\u00e9ndose as\u00ed, con los requisitos referentes a la iniciaci\u00f3n de esta clase de asuntos en el Senado de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 154 constitucional), y a la publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (numeral 1 del art\u00edculo 157 de la Carta). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate fue repartida en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica y presentada en forma favorable por el Senador designado Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda. La ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 1106 del 30 de octubre de 200917.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anuncio y aprobaci\u00f3n en primer debate: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 106 de 2009 Senado fue anunciado para primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica el 25 de noviembre de 2009, tal como consta en el Acta No. 15 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 127 del 16 de abril de 201018, en los siguientes t\u00e9rminos (subrayas fuera de texto):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de Proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (Art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003): \u00a0<\/p>\n<p>En la parte final del acta el Presidente de la Comisi\u00f3n indica: \u201cSe levanta la sesi\u00f3n y se cita para el martes a las 10 de la ma\u00f1ana.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue discutido y aprobado el 1\u00ba de diciembre de 2009, seg\u00fan consta en el Acta No. 16 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 126 del 16 de abril de 201019.El siguiente es el texto de la aprobaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProposici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto y con base en lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, me permito proponer a los honorables Senadores, dar primer debate al Proyecto de ley n\u00famero 106 de 2009, \u00a0por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo sobre el establecimiento de la Red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n\u201d, dado en Beijing, Rep\u00fablica Popular China, el 6 de noviembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Mario Var\u00f3n Olarte: \u00a0<\/p>\n<p>Somete a consideraci\u00f3n de los Senadores de la Comisi\u00f3n el informe de la ponencia. La aprueba la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa que ha sido aprobado el informe con el cual termina la ponencia, con siete (7) votos a favor, ninguno en contra. \u00a0<\/p>\n<p>Lectura del articulado del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario le informa al se\u00f1or Presidente que hay solicitud de omisi\u00f3n de la lectura del articulado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario informa al Presidente que ha sido aprobado la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el articulado del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El secretario da lectura al t\u00edtulo del proyecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo sobre el establecimiento de la Red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n\u201d, dado en Beijing, Rep\u00fablica Popular China, el 6 de noviembre de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente Mario Var\u00f3n Olarte: \u00a0<\/p>\n<p>Somete a consideraci\u00f3n de los Senadores de la Comisi\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo. Lo aprueba la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario informa al Presidente que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisi\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia el Presidente pregunta a los Senadores si aprueban este proyecto y si quieren que este proyecto tenga segundo debate en la Plenaria del Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El secretario informa al presidente que los Senadores s\u00ed quieren que el proyecto tenga segundo debate en la Plenaria del Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia el se\u00f1or Presidente designa como ponente para segundo debate en la Plenaria del Senado, al mismo Senador Ponente Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con certificaci\u00f3n del 28 de julio de 2011, suscrita por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley en cuesti\u00f3n fue discutido y aprobado con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de siete senadores que conforman la Comisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo No. 01 de 2009, que reform\u00f3 el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual exige votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. (Ver folio 1 Cuaderno de pruebas No. 3) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ponencia para segundo debate: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia fue publicada en la Gaceta No.156 del 26 de abril de 201020, siendo presentada en forma favorable por el Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anuncio y aprobaci\u00f3n del proyecto en segundo debate: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado el 14 de diciembre de 2010 para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, tal como consta en el Acta No. 33 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 78 del 10 de marzo de 201121. El anuncio se realiz\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.(\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 106 de 2009 Senado\u201d.(Subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Al final se lee: \u201cSiendo las 8:30 p.m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 15 de diciembre de 2010, a las 9:00 a.m.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en el Acta No. 34 del 15 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso No. 80 del 11 de marzo de 201122, la plenaria del Senado aprob\u00f3 el proyecto en la fecha para la cual fue anunciado. La votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fue de 57 votos, 54 por el si y 3 en contra. Lo anterior, es ratificado por la certificaci\u00f3n expedida el 3 de agosto de 2011 por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica23. \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente es el texto de la aprobaci\u00f3n24: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del bloque del articulado, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? Y \u00e9sta responde afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 106 de 2009 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo sobre el establecimiento de la red internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n\u201d, dado en Beijing, Rep\u00fablica Popular de China, el 6 de noviembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado \u00a0surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de Representantes? Y estos responden afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente proyecto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ponencia para primer debate: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado el proyecto de ley de la referencia en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 175 de 2010, fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, y se design\u00f3 como ponente al Representante Iv\u00e1n Dar\u00edo Sandoval Perilla. La ponencia favorable para primer debate se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso No. 196 del 15 de abril de 201125. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anuncio y aprobaci\u00f3n en primer debate: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el texto del Acta No. 35 del 4de mayo de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No. 481 del 1 de julio de 201126,el anuncio de la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se realiz\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAntes de finalizar, anuncio del Proyecto de ley n\u00famero 175 de 2010 C\u00e1mara, 106 de 2009 Senado, por medio del cual se aprueba el Acuerdo sobre el establecimiento de la Red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n, dado en Beijing, Rep\u00fablica Popular de China, el 6 de noviembre de 1997.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida, el Presidente de la Comisi\u00f3n expres\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccitamos para comisi\u00f3n el pr\u00f3ximo martes a las 10:00 de la ma\u00f1ana. Buenas tardes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley de la referencia en la siguiente sesi\u00f3n del 10 de mayo de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 36 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 482 del 1 de julio de 201127. De acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el 17 de agosto de 2011, \u00a0la aprobaci\u00f3n se dio \u201cpor votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal con el SI de 10 Honorables Representantes presentes y 2 votos negativos.\u201d28(Negrillas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ponencia para la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate al proyecto de la ley de la referencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 270 del 17 de mayo de 201129, con ponencia favorable del Representante a la C\u00e1mara Iv\u00e1n Dar\u00edo Sandoval Perilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anuncio y aprobaci\u00f3n de la Plenaria: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de votaci\u00f3n del proyecto de ley que ordena el Acto Legislativo 01 de 2003 se hizo en la sesi\u00f3n del 30 de mayo de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 66 de esa fecha y que se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso No. 669 del 8 de septiembre de 201130. La trascripci\u00f3n del anuncio es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los siguientes proyectos para Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 31 de mayo de 2011 o para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero175 de 2010 C\u00e1mara, 106 de 2009 Senado, por medio del se aprueba el acuerdo sobre el establecimiento de la red internacional del bamb\u00fa y el rat\u00e1n, dado en Beijing Rep\u00fablica Popular China el 6 de noviembre de 1997.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal como consta en el Acta No. 67 de la sesi\u00f3n del 31 de mayo de 2011, la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el proyecto de la ley con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica con la asistencia de 155 Representantes, como consta en la Gaceta del Congreso No. 670 del 8 de septiembre de 2011, seg\u00fan lo ratifica la certificaci\u00f3n expedida31por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes el 9 de agosto de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n se realiz\u00f3 de la siguiente manera32: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecretario, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa: \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia de lo expuesto y con base en lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, me permito proponer a los miembros de la plenaria de la C\u00e1mara, aprobar en segundo debate el proyecto de ley, por medio del cual se aprueba al \u201cAcuerdo sobre el establecimiento de la Red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n\u201d, dado en Beijing Rep\u00fablica Popular China, el 6 de noviembre de 1997. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, como el Partido Polo, no se encuentra presente, lo aprueba la Plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa: \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Presidente por unanimidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz: \u00a0<\/p>\n<p>El articulado. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa: \u00a0<\/p>\n<p>Este proyecto tiene tres art\u00edculos Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo sobre el establecimiento de la Red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n\u201d, dado en Beijing Rep\u00fablica Popular China, el 6 de noviembre de 1997, y la pregunta, \u00bfs\u00ed quiere la C\u00e1mara que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica? \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente puede usted abrir la discusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n, se abre la discusi\u00f3n, contin\u00faa su discusi\u00f3n, va a cerrarse, queda cerrado, lo aprueba la Plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa: \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado se\u00f1or Presidente por unanimidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiente proyecto, con la siguiente proposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sanci\u00f3n Presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 29 de junio de 2011, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del convenio internacional, convirti\u00e9ndose en la Ley 1461 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 05 de julio de 2011, fue remitido el texto de la ley por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional, dando cumplimiento al t\u00e9rmino de seis d\u00edas otorgado por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constitucionalidad del tr\u00e1mite dado a la Ley 1461 de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego del recuento anterior, pasa la Corte a determinar la constitucionalidad del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1461 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Oportunidad en la radicaci\u00f3n del proyecto de ley en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte observa que la aprobaci\u00f3n ejecutiva del Acuerdo fue suscrita por el Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 25 de julio de 200733. Por otro lado, se verifica que la radicaci\u00f3n del proyecto de ley en el Senado de la Rep\u00fablica por parte de los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Relaciones Exteriores, se realiz\u00f3 el 21 de agosto de 2009 y la publicaci\u00f3n del proyecto de ley se llev\u00f3 a cabo el 25 de agosto de 2009, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 776 de esa fecha34.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte constata que el proyecto de la ley fue publicado en el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva: el proyecto de ley fue publicado el 25 de agosto de 200935 y se inici\u00f3 el tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 30 de octubre de 200936 (Art. 157-1 C.P.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, fue aprobado en primer debate en las correspondientes comisiones de cada c\u00e1mara (art. 157-2 C.P.), aprobado en segundo debate en las plenarias de cada c\u00e1mara (art. 157-3 C.P.) y recibi\u00f3 la debida sanci\u00f3n presidencial (art. 157-4 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento del primer inciso del art\u00edculo 160 Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre el primero y segundo debate en cada una de las c\u00e1maras transcurri\u00f3 un tiempo no inferior a ocho d\u00edas, tal como lo ordena el art\u00edculo 160 constitucional, as\u00ed: la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado tuvo lugar el 1\u00b0 de diciembre de 200937, mientras que la aprobaci\u00f3n en la plenaria ocurri\u00f3 el 15 de diciembre de 201038; del mismo modo, la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara ocurri\u00f3 el 10 de mayo de 201139, y el segundo debate tuvo lugar el 31 de mayo de 201140.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado (15 de diciembre de 2010) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (4 de mayo de 2011) transcurri\u00f3 un lapso no inferior a quince d\u00edas, en cumplimiento del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al qu\u00f3rum decisorio al que hace referencia el art\u00edculo 146 de la Carta Pol\u00edtica, las votaciones en las sesiones de comisi\u00f3n y de plenaria se realizaron con el cumplimiento del qu\u00f3rum requerido y el proyecto fue aprobado por mayor\u00eda de los congresistas asistentes, tal como lo ratifican las certificaciones expedidas por los respectivos secretarios generales de las comisiones constitucionales permanentes y de las plenarias de cada c\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento del requisito de anuncio del art\u00edculo 160 constitucional, tal como fue modificado por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cumplimiento del requisito del anuncio de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 200341, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, encuentra la Corte que dicho requisito tambi\u00e9n se cumpli\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establece la jurisprudencia pertinente, esta disposici\u00f3n busca evitar la votaci\u00f3n sorpresiva de los proyectos de ley y actos legislativos, en aras de permitir que los congresistas se enteren de los proyectos que van a ser discutidos y votados en las sesiones siguientes42. Seg\u00fan la Corte, la finalidad del anuncio es la de\u201cpermitir a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas\u201d43. \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia del anuncio previo es entonces de rango constitucional, para afianzar el principio democr\u00e1tico, el respeto por las minor\u00edas parlamentarias, y la publicidad y transparencia del proceso legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, del texto de la disposici\u00f3n constitucional se desprende que el anuncio debe cumplir los siguientes requisitos44: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El anuncio debe estar presente en la votaci\u00f3n de todo proyecto de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El anuncio debe darlo la presidencia de la c\u00e1mara o de la comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n distinta y previa a aquella en que debe realizarse la votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La fecha de la votaci\u00f3n debe ser cierta, es decir, determinada o, por lo menos, determinable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Un proyecto de ley no puede votarse en una sesi\u00f3n distinta a aquella para la cual ha sido anunciado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto de la aprobaci\u00f3n del proyecto de la Ley 1461 de 2011, esta Corporaci\u00f3n encuentra lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En el curso del proyecto durante su primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el 25 de noviembre de 2009 (Acta No. 15, publicada en la Gaceta del Congreso No. 127 del 16 de abril de 2010), se anunci\u00f3 el proyecto de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n y al finalizar la sesi\u00f3n se convoc\u00f3 para el d\u00eda 1\u00b0 de diciembre de 2009, sesi\u00f3n en la que efectivamente se llev\u00f3 a cabo la aprobaci\u00f3n (Acta No. 16, publicada en la Gaceta del Congreso No. 126 del 16 de abril de 2010). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en el tr\u00e1mite del proyecto en el segundo debate en la plenaria del Senado, el proyecto se anunci\u00f3 el 14 de diciembre de 2010 (Acta No. 33 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 78 del 10 de marzo de 2011) para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n y al finalizar la sesi\u00f3n se convoc\u00f3 para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 15 de diciembre de 2010. Y, efectivamente, el 15 de diciembre de 2010, el proyecto fue aprobado seg\u00fan consta en el Acta No. 34 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 80 del 11 de marzo de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley se anunci\u00f3 el 30 de mayo de 2011 (Acta No. 66 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 669 del 8 de septiembre de 2011) para el 31 de mayo de 2011, fecha en la que el proyecto fue aprobado (Acta No. 67 del 31 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No. 670 del 8 de septiembre de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Corte que en ninguna de las etapas de formaci\u00f3n de este proyecto se interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. As\u00ed, tanto para los Congresistas de la correspondiente c\u00e1mara legislativa, como para los ciudadanos interesados en la formaci\u00f3n de esta ley, la fecha en que se har\u00eda la votaci\u00f3n del proyecto era claramente determinable y futura, lo cual asegura que los fines de este requisito constitucional se cumplieron a cabalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u201cLos proyectos de ley que no hubieren completado su tr\u00e1mite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las C\u00e1maras, continuar\u00e1n su curso en la siguiente, en el estado en que se encuentren. Ning\u00fan proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d. (Subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que se le dio cabal cumplimiento a lo preceptuado en el art\u00edculo 162 Superior. Lo anterior, se verifica al observar la fecha en que el proyecto fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica y la fecha en que fue aprobado en cuarto debate. As\u00ed, el proyecto fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica el 21 de agosto del a\u00f1o 209, es decir, en la legislatura que empez\u00f3 el 20 de julio de 2009 y que termin\u00f3 el 20 de junio de 2010. Por su parte, el proyecto fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el 31 de mayo de 2011, o sea en la siguiente legislatura que empez\u00f3 el 20 de julio de 2010 y que termin\u00f3 el 20 de junio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, colige la Corte Constitucional que desde el punto de vista formal, la Ley 1461 de 2011 cumpli\u00f3 el procedimiento legislativo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en la Ley 5 de 199245 \u00a0<\/p>\n<p>Concluido el an\u00e1lisis de forma del procedimiento de aprobaci\u00f3n del proyecto de la ley de la referencia, procede la Corte a realizar el estudio material del Acuerdo objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El contenido material de la Ley 1461 de 2011 y la constitucionalidad del Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalidad y contenido del acuerdo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo sobre el establecimiento de la Red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n (INBAR), consta de un Pre\u00e1mbulo y de 20 art\u00edculos cuyo contenido se resume a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Pre\u00e1mbulo se reconoce la importancia que el bamb\u00fa y el rat\u00e1n, como productos forestales no madereros, tienen en As\u00eda, resaltando su gran potencial para el desarrollo econ\u00f3mico y rural en otras partes del mundo como los de Am\u00e9rica del Sur. En este orden, se expone la disposici\u00f3n y buena voluntad de las partes contratantes para la promoci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y el adecuado manejo del bamb\u00fa y el rat\u00e1n, para as\u00ed proporcionar mayores beneficios a los productores y consumidores de estos recursos. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 se\u00f1alan ala INBAR como una organizaci\u00f3n internacional aut\u00f3noma y no lucrativa, con personalidad jur\u00eddica en derecho internacional, con sede principal en Beijing, Rep\u00fablica Popular de China, y con la posibilidad de establecer otras oficinas en dicho estado o en otros pa\u00edses, con el objetivo de coordinar sus actividades en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 establecen la misi\u00f3n, los prop\u00f3sitos, las actividades y las facultades de la Red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n, encaminadas, entre otras, a la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica mediante la creaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas destinados al intercambio de informaci\u00f3n, a la protecci\u00f3n del medio ambiente, al mejoramiento de la productividad y procesamiento del bamb\u00fa y el rat\u00e1n, a la capacitaci\u00f3n del personal e instituciones encargadas del manejo de los recursos, prestando atenci\u00f3n especial a la subsistencia y necesidades b\u00e1sicas de las personas que viven en zonas productoras, particularmente a las mujeres y personas m\u00e1s desfavorecidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00b0 hace referencia a las condiciones para ser miembros de la Red; el art\u00edculo 7\u00b0 indica los \u00f3rganos que componen la INBAR (el Consejo, la Junta Directiva y el Secretariado, encabezado por un Director General); y los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0, 10\u00b0, 11, 12, 13 y 14 desarrollan las funciones y nombramiento de los integrantes de dichos \u00f3rganos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 se ocupa de las cuestiones financieras dela INBAR, estableciendo que el pago de los gastos necesarios para la operaci\u00f3n del Acuerdo, provendr\u00e1n de cuotas anuales aportadas por los Estados partes, cuyo c\u00e1lculo se har\u00e1 teniendo como referencia la versi\u00f3n actualizada de la Escala de Cuotas para el Prorrateo de los gastos de las Naciones Unidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 concede a la Red la posibilidad de establecer asociaciones y firmar acuerdos de cooperaci\u00f3n con Estados, otras organizaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones, con la finalidad de contribuir a la consecuci\u00f3n de sus fines y prop\u00f3sitos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17 se\u00f1ala que cualquier disputa o controversia que surja de la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del Acuerdo se resolver\u00e1 en un esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n amistosa y a trav\u00e9s de consultas amistosas. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 18 consagra la posibilidad de hacer enmiendas al Acuerdo por parte del Consejo; en el art\u00edculo 19 se indican las causales de disoluci\u00f3n dela INBAR y; finalmente, el art\u00edculo 20 regula lo concerniente a la firma y adhesi\u00f3n a este instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Compatibilidad del Acuerdo con la Carta Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n son productos naturales no madereros y hacen parte de la comunidad vegetal guadal. En Colombia la zona donde se encuentra la mayor concentraci\u00f3n de guaduales se encuentra en los departamentos de Caldas, Quind\u00edo, Tolima y Valle del Cauca; igualmente, se encuentra en los departamentos de Antioquia, Boyac\u00e1, Cauca, Caquet\u00e1, Casanare, Cundinamarca, Choc\u00f3, Huila, Meta, Nari\u00f1o, Norte de Santander y Putumayo.46 \u00a0<\/p>\n<p>La guadua en Colombia se destaca por su potencial econ\u00f3mico, el cual se presenta en raz\u00f3n de varios factores: el corto tiempo que requiere para alcanzar el estadio de maduraci\u00f3n que permite aprovecharla, su alto rendimiento en volumen por hect\u00e1rea y la diversidad de usos a los que se puede destinar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el departamento de Caldas y la zona cafetera vecina, el bamb\u00fa se emplea en la construcci\u00f3n de edificaciones en el medio rural y urbano, pues por sus propiedades estructurales, les otorga bastante resistencia. De igual manera, es utilizada en la elaboraci\u00f3n de instrumentos musicales, artesan\u00edas, muebles y construcci\u00f3n de infraestructuras agropecuarias (canales de riego, establos y caballerizas entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, el cultivo de estos recursos es importante para el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds, pues representan materiales de f\u00e1cil disponibilidad, bajos costos y propiedades f\u00edsico- mec\u00e1nicas excelentes, lo que los convierte en una importante alternativa de ingresos de quienes los cultivan, mitigando el uso indiscriminado de especies forestales nativas de lento crecimiento y en peligro de extinci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo sobre el establecimiento de la Red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n, aunque no se trata en sentido estricto de un convenio de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, sino que versa sobre el establecimiento de una persona jur\u00eddica de derecho internacional, su contenido es similar al de aquel tipo de tratados, toda vez que la INBAR (Red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n) se encuentra encargada de realizar labores de coordinaci\u00f3n, apoyo estrat\u00e9gico, investigaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n y tecnolog\u00eda, encaminados al cultivo sostenible del bamb\u00fa y el rat\u00e1n, y al mejoramiento del bienestar de los productores de estos recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En diversas providencias referidas a los instrumentos internacionales en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que no contravienen la Carta Pol\u00edtica, pues, por el contrario, este tipo de acuerdos desarrollan varias disposiciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la Corte reiterar\u00e1 lo considerado en los citados convenios, en los que se determin\u00f3 que efectivamente se desarrollan varios preceptos Superiores, tales como el art\u00edculo 70 conforme al cual \u201cel Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional\u201d (Subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se encuentran, entre otros, el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile, suscrito en Bogot\u00e1, el 16 de julio de 1991, aprobado mediante Ley 305 de 1996 y declarado exequible en sentencia C-104 de 199747. Adem\u00e1s, el Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D.C., el 20 de abril de 1994, aprobado por Ley 460 de 1998 y declarado exequible en sentencia C-186 de 199948. Tambi\u00e9n, el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Nicaragua, hecho en Bogot\u00e1, el 28 de junio de 1991, aprobado mediante Ley 604 de 2000, declarado exequible en sentencia C-303 de 200149. Y, m\u00e1s recientemente, en sentencia C-378 de 2009 se declar\u00f3 exequible el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, Colombia a los 3 d\u00edas del mes de agosto de 2004\u201dcon condicionamientos relacionados con la posibilidad de modificarlo por la v\u00eda diplom\u00e1tica y con la celebraci\u00f3n de convenios complementarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sentencia C-303 de 2001 se\u00f1al\u00f3 que \u201cSin duda, la ejecuci\u00f3n en asocio con otra Naci\u00f3n, de programas y proyectos que tienden a promover la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, contribuye al fortalecimiento de la cultura nacional y por esta v\u00eda permite hacer efectivo el deber se\u00f1alado al Estado por la norma constitucional en comento\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Acuerdo en estudio desarrolla los art\u00edculos 54 y 334 de la Carta Pol\u00edtica en cuanto es deber del Estado promover la competitividad, la productividad y la formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los trabajadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte, en Sentencia C-186 de 1999, se pronunci\u00f3 sobre la importancia del desarrollo de la ciencia y tecnolog\u00eda, y el di\u00e1logo permanente que sobre esta materia debe establecer Colombia con el resto de las naciones de la comunidad internacional para la realizaci\u00f3n de un Estado Social de Derecho. De esta manera, expres\u00f3 la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl lenguaje de la ciencia y la tecnolog\u00eda es un lenguaje universal, que implica para los pa\u00edses no s\u00f3lo la necesidad de promover y fomentar internamente la consolidaci\u00f3n de sus comunidades acad\u00e9micas, las cuales tienen como fundamento de su quehacer la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, sino el compromiso ineludible de facilitar que ellas se incorporen y participen activamente en las tareas que adelanta la comunidad cient\u00edfica internacional; de no hacerlo el costo ser\u00e1 el aislamiento y por ende el rezago en el acceso al conocimiento, el cual en el Estado social de derecho se reivindica como un derecho de todas las personas, que las sociedades modernas y postmodernas reclaman como un componente esencial e insustituible para su propio desarrollo\u201d50 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Acuerdo sobre el establecimiento de la Red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n se encuentra acorde con lo contenido en el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n que pone en cabeza del Estado el deber de \u201cpromover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d. Observa la Corte que el Acuerdo se encuentra dirigido a desarrollar desde el punto de vista econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico la producci\u00f3n del bamb\u00fa y el rat\u00e1n. As\u00ed, dentro de sus prop\u00f3sitos enumerados en el art\u00edculo 3\u00ba, se encuentra el de consolidar, coordinar y apoyar la investigaci\u00f3n y el desarrollo estrat\u00e9gico de estos recursos naturales tanto a nivel regional, nacional e internacional. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones en provecho y conveniencia nacional se ve reflejada en las actividades que en desarrollo del Acuerdo se realizaran. En este sentido, se prev\u00e9 facilitar la vinculaci\u00f3n de la experiencia financiera, de gesti\u00f3n y t\u00e9cnico-cient\u00edfica con los pa\u00edses firmantes, as\u00ed como proporcionar expertos que enlacen el conocimiento con las necesidades locales en \u00e1reas estrat\u00e9gicas. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Acuerdo est\u00e1 suscrito sobre bases de equidad y reciprocidad, pues no consagra privilegios ni posiciones dominantes a favor de ninguna de las naciones signatarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cumple con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 Superior que ordena que las relaciones exteriores del Estado se fundamenten en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional. Lo anterior, por cuanto del estudio del presente tratado se desprende que en ning\u00fan evento se confieren o trasladan competencias a la INBAR pertenecientes al \u00e1mbito exclusivo de las funciones del Estado colombiano; se trata pues, de simples directrices para el adelanto y desempe\u00f1o de planes y pol\u00edticas de desarrollo dirigidas a promover pr\u00e1cticas sostenibles de producci\u00f3n de bamb\u00fa y el rat\u00e1n, sin que se constituyan cl\u00e1usulas de obligatorio cumplimiento para el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, encuentra la Corte que las normas contenidas en el Acuerdo sobre el establecimiento de la Red Internacional del bamb\u00fa y el Rat\u00e1n se ajustan a los principios consagrados en los art\u00edculos 79 y 80 Superiores, los cuales gobiernan la protecci\u00f3n del medio ambiente sano y la preservaci\u00f3n de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. Expresi\u00f3n de ello es lo consagrado en el literal b) numeral 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del Acuerdo, que se\u00f1ala como uno de los prop\u00f3sitos de la INBAR la adecuada atenci\u00f3n al papel del bamb\u00fa y el rat\u00e1n \u00a0en la protecci\u00f3n al medio ambiente, y m\u00e1s particularmente en el alivio de la deforestaci\u00f3n, la erosi\u00f3n del suelo y la degradaci\u00f3n del terreno\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto, teniendo en consideraci\u00f3n que estos recursos naturales forman parte de nuestra gran diversidad biol\u00f3gica, se encuentra asociada a una comunidad multiespecie y perteneciente a todos los estratos sociales, caracter\u00edsticas que los hacen ideales para el restablecimiento del equilibrio ecol\u00f3gico. Adem\u00e1s, \u201csu amplio sistema de ra\u00edces amarra muy bien el suelo, impidiendo su arrastre por las corrientes de agua; sus copas entrecruzadas han sido un h\u00e1bitat propicio para una fauna amplia y diversificada. Ejemplos de su efecto protector se observan en las zonas cafeteras de Colombia, donde la guadua por tiempos inmemorables ha sido la salvaguarda de las aguas y suelos de estas regiones.\u201d51 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, como desarrollo del art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica, que dispone que el Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y en este orden, adopte medidas a favor de grupos discriminados o marginados, el Acuerdo es claro en manifestar que se preocupar\u00e1 por \u201csatisfacer la subsistencia y necesidades b\u00e1sicas de las personas que viven en zonas productoras de bamb\u00fa y rat\u00e1n y en particular, aquellas de las mujeres y las personas desaventajadas.\u201d52 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, concluye la Corte que el Acuerdo que se examina conviene al desarrollo de los postulados constitucionales, pues le permite a Colombia acceder a la Red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n, con consecuencias favorables en materia de investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, intercambio de informaci\u00f3n y tecnolog\u00eda. No obstante, se reitera que ser\u00e1 obligatorio realizar consulta previa en relaci\u00f3n con las medidas legislativas y administrativas que se adopten en desarrollo de este instrumento internacional, as\u00ed como con cada una de las acciones, planes, programas, proyectos u otras tareas emprendidas por la Red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n, que puedan afectar de manera directa o espec\u00edfica a una o varias de tales comunidades, consulta que se debe cumplir siempre en forma previa a su implementaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte considera necesario pronunciarse espec\u00edficamente sobre una de las disposiciones normativas contenidas en el Acuerdo que podr\u00eda acusar cierta incompatibilidad con los art\u00edculos 189 numeral 2\u00b0, 150 numeral 16 y 241 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, los cuales confieren al Presidente de la Rep\u00fablica la facultad de dirigir las relaciones internacionales y de celebrar los tratados o convenios que luego ser\u00e1n sometidos a discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Congreso para ser incorporados al derecho interno mediante una ley de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo en examen se\u00f1ala como una de las funciones del Consejo: (\u2026) e) enmendar este Acuerdo; en concordancia, el art\u00edculo 18 establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Este Acuerdo podr\u00e1 ser enmendado por el Consejo, ya sea de su propia iniciativa o por recomendaci\u00f3n de la junta. \u00a0<\/p>\n<p>2.Cuando la Junta proponga al Consejo una enmienda ser\u00e1 necesario contar con una mayor\u00eda de los dos tercios de todos los s\u00edndicos votantes\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con las disposiciones transcritas, el Acuerdo puede ser enmendado por iniciativa del Consejo o por recomendaci\u00f3n de la Junta. De esta manera, en una eventual reforma del Acuerdo el Estado Colombiano podr\u00eda llegar a adquirir obligaciones internacionales no aprobadas previamente por el Congreso de la Rep\u00fablica, ni sujetas a control previo de constitucionalidad, contrariando de esta manera, los preceptos constitucionales mencionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un problema jur\u00eddico similar fue resulto por la Corte en Sentencia C-154 de 200553, en la que se realiz\u00f3 \u00a0la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 895 de 21 de Julio de 2004 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, cient\u00edfica, Educativa, T\u00e9cnica y Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia\u201d, dado en Putrajaya el primero (1) de marzo de dos mil uno (2001)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, fue necesario condicionar la constitucionalidad del art\u00edculo 7\u00b0, pues en el mismo se establec\u00eda la posibilidad de modificar el Acuerdo sin especificar que dicha reforma se sujetar\u00e1 a los tr\u00e1mites de aprobaci\u00f3n interna previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Dijo la Corte en esa oportunidad, que as\u00ed concebida \u00a0la norma \u201cpodr\u00eda dar paso al desconocimiento de los art\u00edculos 189 numeral 2\u00b0, 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que regulan el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna de los instrumentos internacionales susceptibles de generar obligaciones para el Estado Colombiano. Este eventual desconocimiento se producir\u00eda si las modificaciones al Acuerdo tuvieran el alcance de variar las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en virtud del mismo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo sobre el establecimiento de la Red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n\u201d, dado en Beijing, Rep\u00fablica Popular de China el 6 de noviembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE la Ley 1461 de 2011, \u201cPor medio de la cual se aprueba el establecimiento de la Red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n\u201d, dado en Beijing, Rep\u00fablica Popular de China el 6 de noviembre de 1997\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Auto del tres (03) de octubre de dos mil once (2011) \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver Sentencias C-468 de 1997; C-376 de 1998; C-426 de 2000 y C-924 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 18, Cuaderno Principal \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia C-027 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5Sentencia C-251 de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>6 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>7 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>8 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencias C-030 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-461 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-750 de 2008, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-175 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; entre otras \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencias C-615 de 2009 y C-187 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0<\/p>\n<p>12 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0<\/p>\n<p>13 M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>14 Comunicado de prensa No. 12 del 14 de marzo de 2012: LAT -371, Sentencia C-196 del 2012, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15Sentencia C-334 de 2002 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver folio 74 y siguientes del cuaderno de pruebas No. 3 \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver folios 68 a 73 del cuaderno de pruebas No. 3 \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver folios 36 a 44 del cuaderno de pruebas No. 3 \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver folio 34 del cuaderno de pruebas No. 3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver folio 66 y 67 del Cuaderno de pruebas No. 3 \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver folio 266 a 270 del Cuaderno de pruebas No. 2 \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver folio 271 y siguientes Cuaderno de pruebas No. 2 \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver folios 1 y 2, Cuaderno de pruebas No. 2 \u00a0<\/p>\n<p>24 P\u00e1ginas 44 y 45 de la Gaceta del Congreso No. 148 del 19 de marzo de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver folio 200 y siguientes del Cuaderno de pruebas No. 2 \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver folio 131 y siguientes del Cuaderno de pruebas No. 3 \u00a0<\/p>\n<p>27 Ver folios168 al 174 de cuaderno de pruebas No. 3 \u00a0<\/p>\n<p>28 Ver folio 1 y 2 del cuaderno de pruebas No. 4 \u00a0<\/p>\n<p>29 Ver folio 3 y siguientes del cuaderno de pruebas No. 4 \u00a0<\/p>\n<p>30 P\u00e1ginas 63 y 64 de la Gaceta del Congreso No. 669 del 8 de septiembre de 2011( folio 2 y siguientes del Cuaderno de pruebas No. 5) \u00a0<\/p>\n<p>32 P\u00e1gina 40 de la Gaceta del Congreso No. 670 del 8 de septiembre de 2011 (folio 107 del cuaderno de pruebas No.5) \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver folio 18 del cuaderno principal \u00a0<\/p>\n<p>34 Ver folio 74 del cuaderno de pruebas No. 3 \u00a0<\/p>\n<p>35 Gaceta del Congreso No.776 del 25 de agosto de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>36 Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate en la Gaceta del Congreso No. 1106 del 30 de octubre de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Seg\u00fan consta en el Acta No. 16 del 1\u00b0 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso No. 126 del 16 de abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Seg\u00fan consta en el Acta No. 34 del 15 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso No. 80 del 11 de marzo de 2011\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Seg\u00fan consta en el Acta No. 36 del 10 de mayo de 2011, publicado en la Gaceta del Congreso No.- 482 del 1\u00b0 de julio de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>40 Seg\u00fan consta en el Acta No. 67 del 31 de mayo de 2011, publicada en la gaceta del Congreso No. 670 del 8 de septiembre de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>41\u201cPor el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica constitucional y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>42 Cfr. Sentencia C-644 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>43 Cfr. Auto 038 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Sentencia C-533 de 2004 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>44Sentencia C-576 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>45\u201cPor la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la C\u00e1mara de Representantes\u201d \u00a0<\/p>\n<p>46 Fuente: www.invemar.org.co\/redcostera1\/docs\/RinconLiterario\/2009\/noviembre\/M_159.pdf \u00a0\u201cGuadua para Todos &#8211; Cultivo y aprovechamiento\u201d consultada el d\u00eda 28 de marzo de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47M.P. Jorge Arango Mej\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>48M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>49M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>50Sentencia C-186 de 1999 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 LA PLANTA, Silvicultura. Francisco Casta\u00f1o Nieto, Ingeniero Forestal, Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Art\u00edculo 3\u00ba; literal a), numeral 3. \u00a0<\/p>\n<p>53M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-293\/12 \u00a0 ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED INTERNACIONAL DEL BAMBU Y RATAN-Resulta ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\/ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED INTERNACIONAL DEL BAMBU Y EL RATAN-Resulta ajustado a los principios de equidad y reciprocidad y de la promoci\u00f3n por el Estado de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19302","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19302","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19302"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19302\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19302"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19302"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19302"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}