{"id":19309,"date":"2024-06-21T15:10:14","date_gmt":"2024-06-21T15:10:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-303-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:14","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:14","slug":"c-303-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-303-12\/","title":{"rendered":"C-303-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-303\/12 \u00a0<\/p>\n<p>(Abril 25 de 2012) \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE ZONA DE REGIMEN FRONTERIZO PARA LOCALIDADES DE TABATINGA-BRASIL Y LETICIA-COLOMBIA-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto en su aspecto formal como en su contenido material\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS PUBLICOS Y DE LAS LEYES QUE LOS APRUEBAN-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad de los tratados p\u00fablicos y de las leyes que los aprueban, presenta las siguientes caracter\u00edsticas: \u201c(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACUERDO SOBRE ZONA DE REGIMEN FRONTERIZO PARA LOCALIDADES DE TABATINGA-BRASIL Y LETICIA-COLOMBIA-Proceso de formaci\u00f3n en cuanto a la validez de la representaci\u00f3n y competencia en la suscripci\u00f3n del Convenio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE ZONA DE REGIMEN FRONTERIZO PARA LOCALIDADES DE TABATINGA-BRASIL Y LETICIA-COLOMBIA-Control de constitucionalidad sobre el tr\u00e1mite legislativo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN CONSTITUCIONAL DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES-Contenido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANDATO CONSTITUCIONAL DE INTEGRACION LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE-Significado\/MANDATO CONSTITUCIONAL DE INTEGRACION LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGULACION EN MATERIA DE ZONAS DE FRONTERA-Importancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha destacado en diversas oportunidades la relevancia constitucional de las zonas de frontera. La importancia del r\u00e9gimen que se establezca para tales zonas obedece a que, en su desarrollo, se encuentran comprometidos intereses constitucionales destacados entre los que est\u00e1n el mandato de integraci\u00f3n latinoamericana, el desarrollo de las entidades territoriales y de su autonom\u00eda as\u00ed como la promoci\u00f3n de procesos de intercambio social, cultural o econ\u00f3mico. La referida importancia puede encontrarse reflejada en al menos tres disposiciones de la Constituci\u00f3n: (i) el art\u00edculo 289 prev\u00e9 que por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera pueden adelantar directamente con las entidades territoriales lim\u00edtrofes del otro pa\u00eds y que se encuentren en el mismo nivel, programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n a efectos de fomentar el desarrollo comunitario, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y la preservaci\u00f3n del medio ambiente; (ii) el numeral 2 del art\u00edculo 300 establece que le corresponde a las asambleas departamentales expedir las disposiciones relacionadas, entre otras cosas, con las zonas de frontera; (iii) el art\u00edculo 337 prev\u00e9 que la ley podr\u00e1 establecer para las zonas de frontera reg\u00edmenes especiales en materia econ\u00f3mica y social que se orienten a promover el desarrollo de las mismas. La Corte Constitucional ha indicado que la profundizaci\u00f3n de las relaciones en zonas de frontera guarda correspondencia con el ideal integracionista que inspira las relaciones internacionales seg\u00fan el texto de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS DE FRONTERA-Alcance de la competencia del legislador para su regulaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las competencias asignadas al legislador en esta materia son abiertas, en la medida en que la Constituci\u00f3n no las somete expresamente a condicionamientos espec\u00edficos, de manera que las soluciones que se adopten y el acierto o bondad de las mismas depende en alto grado del examen y ponderaci\u00f3n de la problem\u00e1tica que presenten las mencionadas regiones y de la respuesta pol\u00edtica que a trav\u00e9s de las respectivas normas puede asumir el legislador bajo cierta discrecionalidad. Trat\u00e1ndose del desarrollo de un cometido estatal, claramente definido en la Constituci\u00f3n, existe una amplia libertad de configuraci\u00f3n de la normatividad jur\u00eddica que sirve de instrumento para su concreci\u00f3n, con base en las evaluaciones pol\u00edticas que el legislador haga y seg\u00fan las apreciaciones de la realidad econ\u00f3mica, social y cultural de las zonas de frontera. La discrecionalidad del legislador, por consiguiente, s\u00f3lo se encontrar\u00eda limitada por las prohibiciones o condicionamientos a los cuales la Constituci\u00f3n podr\u00eda someter su acci\u00f3n en esta materia, v.gr., en las circunstancias que tienen que ver con la protecci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional, el reconocimiento de la intervenci\u00f3n de los distintos \u00f3rganos p\u00fablicos en el dise\u00f1o, manejo y control de las atribuciones que se les otorguen a dichas regiones, las limitaciones presupuestales y financieras de la Naci\u00f3n, el manejo de las relaciones internacionales y de la pol\u00edtica econ\u00f3mica etc. \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS DE FRONTERA-Marco constitucional y legal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE ZONA DE REGIMEN FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA-BRASIL Y LETICIA-COLOMBIA-Contenido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE ZONA DE REGIMEN FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA-BRASIL Y LETICIA-COLOMBIA-Su estructuraci\u00f3n constituye una manifestaci\u00f3n expresa del prop\u00f3sito constitucional de promover la integraci\u00f3n latinoamericana\/ACUERDO SOBRE ZONA DE REGIMEN FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA-BRASIL Y LETICIA-COLOMBIA-Constituye una forma de profundizaci\u00f3n de intercambio comercial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACION LATINOAMERICANA-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE ZONA DE REGIMEN FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA-BRASIL Y LETICIA-COLOMBIA-Competencias espec\u00edficas del legislador \u00edntimamente relacionadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la aprobaci\u00f3n del Acuerdo examinado concurren tres competencias espec\u00edficas del legislador \u00edntimamente relacionadas. La competencia relativa a la intervenci\u00f3n en el dise\u00f1o de las relaciones internacionales promoviendo la integraci\u00f3n latinoamericana, la habilitaci\u00f3n para intervenir en la econom\u00eda a efectos de promover mercados m\u00e1s eficientes y, finalmente, la facultad de establecer reglas especiales para las zonas de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE ZONA DE REGIMEN FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA-BRASIL Y LETICIA-COLOMBIA-Limitaciones aplicables al r\u00e9gimen especial de frontera\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE ZONA DE REGIMEN FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA-BRASIL Y LETICIA-COLOMBIA-Aplicaci\u00f3n de los principios de soberan\u00eda, reciprocidad, equidad y conveniencia nacional \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE ZONA DE REGIMEN FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA-BRASIL Y LETICIA-COLOMBIA-Establecimiento de penalidades por parte de autoridades aduaneras admite interpretaciones distintas\/AUTORIDADES ADUANERAS-Incompetencia para crear o establecer faltas o sanciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una interpretaci\u00f3n inicial consistir\u00eda en se\u00f1alar que la disposici\u00f3n establece una habilitaci\u00f3n para que las autoridades aduaneras \u00adcolombianas -que seg\u00fan el art\u00edculo 1 del decreto 2685 de 1999 est\u00e1n constituidas por los funcionarios p\u00fablicos o dependencias oficiales que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras- fijen, previo acuerdo con las autoridades de Brasil, las sanciones especiales aplicables a quienes desconozcan el r\u00e9gimen previsto en el acuerdo. Tal interpretaci\u00f3n resultar\u00eda contrar\u00eda a la Constituci\u00f3n si se considera que el principio de legalidad, a\u00fan con sus variantes especiales en materia aduanera en virtud de la distribuci\u00f3n de competencias que se deriva del literal c), numeral 19 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n (leyes marco), proh\u00edbe que los funcionarios a los que alude el art\u00edculo 1 del decreto 2685 de 1999 se ocupen de establecer sanciones o de fijar las faltas que las originen. Ahora bien, una segunda interpretaci\u00f3n del referido art\u00edculo 4 indica, de conformidad con el prop\u00f3sito general del acuerdo de ampliar los canales de comercializaci\u00f3n entre Leticia y Tabatinga ofreciendo certidumbre sobre los requisitos aplicables al intercambio de mercanc\u00edas, que la habilitaci\u00f3n para establecer las penalidades se limita \u00fanica y exclusivamente a la posibilidad de identificar el r\u00e9gimen que -en cada uno de los pa\u00edses y seg\u00fan el ordenamiento legal o reglamentario aprobado por las autoridades competentes- ser\u00eda aplicable a la infracci\u00f3n del r\u00e9gimen establecido para la Zona. No se tratar\u00eda de una habilitaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de nuevas faltas o sanciones aduaneras sino de la identificaci\u00f3n de aquellas ya existentes en cada ordenamiento y que resultar\u00edan aplicables en la Zona de Frontera. Esta interpretaci\u00f3n encontrar\u00eda tambi\u00e9n apoyo en la funci\u00f3n que en Colombia, seg\u00fan el Decreto 2685 de 1999, se asigna a las autoridades aduaneras y que consiste en exigir o controlar el cumplimiento de las normas correspondientes y no, en crearlas. En opini\u00f3n de la Corte, la interpretaci\u00f3n indicada permite hacer compatible el texto del acuerdo con las exigencias constitucionales derivadas del debido proceso y del principio de legalidad. Adem\u00e1s tal interpretaci\u00f3n \u00a0no afecta el objetivo central del acuerdo que consiste en promover la integraci\u00f3n comercial en una Zona de Frontera. \u00a0As\u00ed las cosas, el Presidente de la Rep\u00fablica al momento de manifestar su consentimiento internacional para obligar al Estado Colombiano por el presente Acuerdo deber\u00e1 formular una declaraci\u00f3n interpretativa, en el sentido de advertir que el art\u00edculo cuarto (4) constituye una habilitaci\u00f3n que se limita \u00fanica y exclusivamente a la posibilidad de identificar el r\u00e9gimen que ser\u00eda aplicable a la infracci\u00f3n del r\u00e9gimen establecido para la Zona, en cada uno de los pa\u00edses y seg\u00fan el ordenamiento legal o reglamentario aprobado por las autoridades competentes. En consecuencia el art\u00edculo 4 no habilita a las autoridades aduaneras colombianas \u00a0a crear o establecer faltas o sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1463 del 29 de junio de 20011\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de r\u00e9gimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)\u201d, firmado en Bogot\u00e1, D.C., a los 19 d\u00edas del mes de septiembre de 2008\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT 376 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Texto normativo \u00a0<\/p>\n<p>Se transcribe el texto completo de la Ley aprobatoria del Acuerdo, tal como se encuentra publicada en el Diario Oficial 48.116 de fecha 30 de junio de 2011: \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1463 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(Junio 29) \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de R\u00e9gimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)\u201d, firmado en Bogot\u00e1, D. C., a los 19 d\u00edas del mes de septiembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de R\u00e9gimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)\u201d, firmado en Bogot\u00e1, D. C., a los 19 d\u00edas del mes de septiembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel del texto \u00edntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados). \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 196 DE 2009 SENADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de R\u00e9gimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)\u201d, firmado en Bogot\u00e1, D.C., a los 19 d\u00edas del mes de septiembre del 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de R\u00e9gimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)\u201d, firmado en Bogot\u00e1, D. C., a los 19 d\u00edas del mes de septiembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del Acuerdo, certificada por la Coordinadora del \u00c1rea de Tratados de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual consta de seis (6) folios, documento que reposa en los Archivos de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los art\u00edculos 150 \u00a0numeral 16, 189 numeral 2, y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, presentamos al honorable Congreso de la Rep\u00fablica el Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para el Establecimiento de la zona de R\u00e9gimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)\u201d, firmado en Bogot\u00e1, D. C., a los 19 d\u00edas del mes de septiembre del 2008. \u00a0<\/p>\n<p>1. Integraci\u00f3n Leticia-Tabatinga\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ciudades de Leticia y Tabatinga conforman pr\u00e1cticamente una sola ciudad con una aglomeraci\u00f3n urbana de aproximadamente 78 mil habitantes. Ambas ciudades se localizan a la margen izquierda del r\u00edo Amazonas y existe un libre tr\u00e1nsito de bienes y personas a pesar del l\u00edmite internacional que jur\u00eddicamente las separa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto Leticia como Tabatinga son los principales centros de localizaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas, los mayores centros de poblaci\u00f3n y los centros proveedores de servicios de sus respectivas regiones nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades econ\u00f3micas se basan primordialmente en la pesca artesanal y en las actividades de comercio. Esta \u00faltima se da en mayor escala en Leticia donde existe un n\u00famero considerable de establecimientos comerciales. Otras actividades econ\u00f3micas importantes giran en torno a la presencia militar en ambas ciudades, a las actividades de turismo y la prestaci\u00f3n de servicios, particularmente de transporte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado el l\u00edmite internacional de estas dos ciudades, existen dos aeropuertos, dos puertos sobre el r\u00edo Amazonas, dos plantas de generaci\u00f3n de energ\u00eda y dos sistemas para el tratamiento y potabilizaci\u00f3n de aguas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Antecedentes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Vecindad Colombo-Brasile\u00f1a se constituy\u00f3 y se reglament\u00f3 mediante el Decreto 711 del 16 de abril de 1993, en desarrollo de las recomendaciones formuladas por los Mandatarios de ambos pa\u00edses en la Declaraci\u00f3n Presidencial del 3 de septiembre de 1991, que tiene como objetivo desarrollar proyectos de cooperaci\u00f3n y desarrollo conjunto, as\u00ed como dinamizar en materia econ\u00f3mica y fronteriza en las siguientes \u00e1reas: transporte e infraestructura, medio ambiente y desarrollo, integraci\u00f3n f\u00edsica y desarrollo social. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, la Comisi\u00f3n de Vecindad Colombo-Brasilera est\u00e1 conformada por la subcomisi\u00f3n de integraci\u00f3n y desarrollo fronterizo, la subcomisi\u00f3n de asuntos econ\u00f3micos y comerciales, y el grupo de trabajo de medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>En marco de la IX Reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Vecindad, realizada el 5 y 6 de octubre de 2006 en Bogot\u00e1, se acord\u00f3 que a nivel de Gobiernos se trabajara el tema de la integraci\u00f3n comercial entre Leticia-Tabatinga. Adicionalmente, se acord\u00f3 la conformaci\u00f3n de un grupo de trabajo t\u00e9cnico que brindara recomendaciones de c\u00f3mo avanzar en esta integraci\u00f3n regional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cColombia y Brasil han suscrito varios tratados bilaterales y multilaterales, en los cuales los dos Estados han manifestado su voluntad de darle prioridad a los intereses de sus poblaciones fronterizas amaz\u00f3nicas, sin embargo, despu\u00e9s de d\u00e9cadas de su vigencia, las entidades de los dos Estados, bajo el imperio de sus correspondientes nacionalismo y celo institucional se han empe\u00f1ado en hacer prevalecer sus correspondientes legislaciones nacionales en detrimento de los intereses regionales de esta \u00e1rea fronteriza compartida, generando incertidumbre y malestar entre sus pobladores\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este consultorio empresarial se acord\u00f3 que el Ministerio de Relaciones Exteriores estudiar\u00eda de manera concertada con los sectores regionales el Proyecto de Acuerdo Bilateral para la Integraci\u00f3n y Desarrollo de las Municipalidades de Leticia y Tabatinga, presentado por la C\u00e1mara de Comercio del Amazonas a la Canciller\u00eda Colombiana, en cumplimiento a lo dispuesto en la X Reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Vecindad e Integraci\u00f3n Colombo-Brasilera, celebrada el 12 de noviembre de 2007 en la ciudad de Sao Paulo (Brasil) y, adelantar\u00eda las gestiones pertinentes para conseguir la suscripci\u00f3n de este Acuerdo por parte de los dos Estados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de la visita oficial del Presidente de Brasil, se\u00f1or Luiz Inacio Lula da Silva, el 19 de julio de 2008, los Presidentes dieron un nuevo impulso a este tema, dando un plazo de 30 d\u00edas para concluir las negociaciones y suscribir el Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de dos reuniones con las autoridades brasileras para negociar las condiciones del Acuerdo, en el marco de la XI reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Vecindad Colombo-Brasile\u00f1a realizada el 19 de septiembre de 2008 se suscribi\u00f3 el Acuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para el Establecimiento de la zona de R\u00e9gimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia). \u00a0<\/p>\n<p>3. Intereses de Colombia en la Negociaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La normativa colombiana mediante el Decreto 2685 de 1999 en el T\u00edtulo XIII establece las condiciones para la Zona del R\u00e9gimen Aduanero Especial de Leticia, el cual indica que para las mercanc\u00edas que se importen por Leticia, Puerto Nari\u00f1o y Tarapac\u00e1 para uso y consumo en la zona, se encuentran exentas del pago de tributos aduaneros, requisitos y licencias de importaci\u00f3n. Para aquellas operaciones que superen los $1.000 d\u00f3lares americanos, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, Colombia permite el ingreso de mercanc\u00edas para uso y consumo en la regi\u00f3n solo con la nota fiscal o declaraci\u00f3n simplificadas y las mercanc\u00edas se encuentran libres del pago de tributos aduaneros y del pago de IVA. Dado que los productos comprados en Leticia no cuentan con las mismas condiciones para el ingreso a Tabatinga, se hac\u00eda necesario homologar los requisitos que se tienen en la zona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las entidades de control aplican las normativas nacionales, las cuales pueden generar dificultades al comercio fronterizo dado la especificidad de la zona, por lo cual se buscaba alcanzar el reconocimiento mutuo entre las entidades de control. \u00a0<\/p>\n<p>4. Condiciones negociadas \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para el Establecimiento de la Zona de R\u00e9gimen Especial Fronterizo entre las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) se suscribi\u00f3 el 19 de septiembre de 2008. Este Acuerdo tiene como objeto el desarrollo de la regi\u00f3n fronteriza y facilitar el comercio fronterizo de estas dos localidades. \u00a0<\/p>\n<p>Para las mercanc\u00edas destinadas a la comercializaci\u00f3n, son beneficiarios de este r\u00e9gimen las personas habilitadas para realizar las operaciones comerciales de acuerdo a lo estipulado para tal fin en la legislaci\u00f3n interna y deben estar establecidas en las localidades de Leticia y Tabatinga. \u00a0<\/p>\n<p>Para estas mercanc\u00edas se aplicar\u00e1 un comercio libre de registros, licencias, visados, certificaciones o autorizaciones, salvo aquellas que por la normativa interna aplica a todo el territorio nacional. El despacho aduanero ser\u00e1 simplificado. Solo se requerir\u00e1 la factura comercial, la cual deber\u00e1 ser acordada entre las Partes para facilitar el control y la fiscalizaci\u00f3n aduanera. \u00a0<\/p>\n<p>Para el pago de los tributos exigibles de acuerdo con la legislaci\u00f3n interna, que no se encuentran exentos al amparo del presente r\u00e9gimen, se deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n aduanera consolidada mensual. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se acord\u00f3 que para facilitar el comercio en la zona, se buscar\u00e1 el reconocimiento mutuo de certificaciones de las entidades de control en la zona, a las que haya lugar la operaci\u00f3n comercial. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a mercanc\u00edas para el consumo en la zona, son beneficiarias del r\u00e9gimen las personas domiciliadas en las localidades fronterizas y las mercanc\u00edas deben ser destinadas al uso y consumo familiar compatibles a sus necesidades y las cuales no revelen por su tipo, volumen o cantidad, un destino comercial. Para el ingreso al resto del territorio nacional se deben aplicar las disposiciones contenidas en la normatividad interna de cada Parte. \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso y salida de las mercanc\u00edas no est\u00e1n sujetos a la presentaci\u00f3n de ning\u00fan documento salvo la factura comercial o nota fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Para todo el r\u00e9gimen se contempl\u00f3 que las mercanc\u00edas bajo su amparo est\u00e1n libres en el caso de Colombia de todos los tributos aduaneros y en el caso de Brasil, de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio exterior. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica, aprobar el \u201cAcuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de R\u00e9gimen Especial Fronterizo para las Localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)\u201d, firmado en Bogot\u00e1, D. C., a los 19 d\u00edas del mes de septiembre del 2008. \u00a0<\/p>\n<p>De los honorables congresistas, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez \u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 DE 1998 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edlkar Acosta Medina. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pumarejo Vega. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ardila Ballesteros. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Vivas Tafur. \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REP\u00daBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE R\u00c9GIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA) \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando el compromiso con el desarrollo de la regi\u00f3n fronteriza y la conveniencia del establecimiento de un r\u00e9gimen especial de facilitaci\u00f3n del comercio fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia), \u00a0<\/p>\n<p>DECIDEN: \u00a0<\/p>\n<p>Adoptar r\u00e9gimen especial de comercio para las referidas localidades, a seguir descrito. \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El R\u00e9gimen especial establecido por este Acuerdo se aplica al comercio de mercanc\u00edas entre las localidades fronterizas de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) para consumo o comercializaci\u00f3n exclusiva en la zona. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las localidades fronterizas a que se refiere el p\u00e1rrafo 1o corresponden a la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica del \u00e1rea urbana, de cada una de las localidades, tal como consta en la normatividad interna de cada una de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES APLICABLES AL COMERCIO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n beneficiarios del r\u00e9gimen de Facilitaci\u00f3n Comercial Fronteriza establecido en este cap\u00edtulo las personas habilitadas para realizar operaciones comerciales conforme a la legislaci\u00f3n interna de cada Parte y regularmente establecidas en las localidades de frontera mencionadas en el art\u00edculo 1o, que act\u00faen en el comercio, registradas por la Administraci\u00f3n Aduanera con jurisdicci\u00f3n sobre la localidad del establecimiento, en la forma establecida por ella. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones comerciales realizadas por las personas en la forma prevista en el art\u00edculo 2o gozar\u00e1n del r\u00e9gimen simplificado, consistente en: \u00a0<\/p>\n<p>a) Dispensa de registro o licencia y de cualquier otro visado, autorizaci\u00f3n o certificaci\u00f3n, salvo la aplicaci\u00f3n de la normatividad sanitaria, fitosanitaria, zoosanitaria y ambiental vigente. Dichas operaciones comerciales no estar\u00e1n exentas de la inspecci\u00f3n de las autoridades de control, cuando se consideren necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>b) Despacho aduanero simplificado en la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, realizado con base apenas en la factura comercial o nota fiscal, siempre que sea posible emitida por medio electr\u00f3nico, cuyo contenido deber\u00e1 ser acordado entre las partes firmantes, para facilitar el control y la fiscalizaci\u00f3n aduanera. \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n aduanera consolidada y pago de eventuales tributos y otros derechos recurrentes de la importaci\u00f3n o de la exportaci\u00f3n en bases mensuales, reuniendo todas las facturas o notas fiscales de la empresa, en el periodo, y dem\u00e1s elementos necesarios a la determinaci\u00f3n de los tributos exigibles de acuerdo con la legislaci\u00f3n de cada Parte; \u00a0<\/p>\n<p>d) Exenci\u00f3n de la presentaci\u00f3n del certificado de origen correspondiente a los tratamientos preferenciales acordados en el marco de los tratados comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>e) La declaraci\u00f3n aduanera a que se refiere el literal \u201cc\u201d deber\u00e1 ser presentada por el importador o por el exportador habilitado, hasta el quinto d\u00eda del siguiente mes al de la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, comprendiendo las operaciones de importaci\u00f3n o de exportaci\u00f3n realizadas al amparo del R\u00e9gimen en el mes inmediatamente anterior. \u00a0<\/p>\n<p>f) De acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n interna de cada Parte, ning\u00fan pago de tributo, derecho aduanero u otros gastos incurrirlos, podr\u00e1 ser exigido antes de la fecha prevista en el literal \u201ce\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades aduaneras de ambas partes, de com\u00fan acuerdo, establecer\u00e1n las penalidades para las personas que infrinjan las condiciones y requisitos del presente r\u00e9gimen, sin perjuicio a la aplicaci\u00f3n de otras sanciones previstas en la legislaci\u00f3n de cada parte firmante, en un plazo no mayor a tres (3) meses de su entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes se comprometen a buscar la armonizaci\u00f3n de las condiciones y requisitos formales y el procedimiento para el registro en el R\u00e9gimen, el contenido de informaci\u00f3n y otras providencias para garantizar la implementaci\u00f3n del mismo, en un plazo no mayor a tres (3) meses de su entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las administraciones aduaneras de las partes firmantes podr\u00e1n disponer entre s\u00ed informaci\u00f3n sobre los registrados en el R\u00e9gimen, as\u00ed como intercambiar informaci\u00f3n estad\u00edstica y de inteligencia fiscal de las operaciones realizadas en el \u00e1mbito del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES APLICABLES AL CONSUMO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n beneficiarios del R\u00e9gimen establecido en este cap\u00edtulo las personas domiciliadas en las localidades fronterizas, tal como est\u00e1n definidas en el art\u00edculo 1o. \u00a0<\/p>\n<p>Para la introducci\u00f3n de mercanc\u00edas de la zona al resto del territorio nacional, se deber\u00e1n aplicar las disposiciones contenidas en la normativa nacional vigente de cada Parte. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El R\u00e9gimen mencionado en el art\u00edculo 6o se aplica a los art\u00edculos para uso y consumo familiar de los domiciliados en las localidades fronterizas a que se refiere este Acuerdo, compatibles con sus necesidades y desde que no revelen, por su tipo, volumen o cantidad, destino comercial. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso y salida de mercanc\u00edas o productos de que trata este cap\u00edtulo no estar\u00e1n sujetos a registro o declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n o de exportaci\u00f3n, debiendo estar acompa\u00f1ados de factura comercial o nota fiscal, emitida siempre que sea posible por medio electr\u00f3nico, y suministrada por el establecimiento comercial regularmente establecido y localizado en una de las localidades fronterizas a que se refiere el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que infrinjan las condiciones del presente cap\u00edtulo estar\u00e1n sujetas a la aplicaci\u00f3n de las penalidades previstas en la legislaci\u00f3n de cada Parte. \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA TRIBUTACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mercanc\u00eda comercializada al amparo del R\u00e9gimen estar\u00e1 exenta de pago: \u00a0<\/p>\n<p>a) en el caso de Brasil, de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio exterior; y \u00a0<\/p>\n<p>b) en el caso de Colombia, de los tributos aduaneros. \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso y salida de mercanc\u00edas que necesitan de autorizaci\u00f3n de otros \u00f3rganos intervinientes en las operaciones de comercio exterior deber\u00e1 ser instruido con la anuencia de estos, la cual podr\u00e1 ser efectuada en la propia factura comercial. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El R\u00e9gimen establecido en este Acuerdo no se aplica a la mercanc\u00eda o especie de fauna y flora cuya importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n sea prohibida o controlada conforme a legislaci\u00f3n nacional, de cada una de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes comercializados al amparo de este R\u00e9gimen que fueren encontrados fuera de las localidades fronterizas definidas en el art\u00edculo 1o, estar\u00e1n sujetos al tratamiento o las penalidades previstas en la legislaci\u00f3n nacional de cada Parte. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mercanc\u00eda amparada por el presente Acuerdo podr\u00e1 ser enviada a otras localidades de las Partes firmantes para reparo y\/o manutenci\u00f3n, conforme sus normas reglamentarias. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes establecer\u00e1n de com\u00fan acuerdo, las mercanc\u00edas que no ser\u00e1n admisibles al amparo del presente R\u00e9gimen, en el plazo establecido en el art\u00edculo 5o. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El R\u00e9gimen establecido en este Acuerdo deber\u00e1 ser reevaluado peri\u00f3dicamente, conforme sea acordado entre las partes firmantes, en un per\u00edodo no superior a dos (2) a\u00f1os, en lo que se refiere a la adecuaci\u00f3n a la realidad de las econom\u00edas locales, inclusive lo que respecta a la eventual introducci\u00f3n de l\u00edmites de valor para la utilizaci\u00f3n del procedimiento simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia relacionada a la interpretaci\u00f3n o implementaci\u00f3n de este Acuerdo ser\u00e1 resuelto por las partes contratantes por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. ENTRADA EN VIGENCIA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo entrar\u00e1 en vigencia 30 d\u00edas a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la segunda nota diplom\u00e1tica por la cual una de las Partes informa a la otra el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Bogot\u00e1, a los 19 d\u00edas del mes de septiembre del 2008, en dos originales, redactados en portugu\u00e9s y espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente id\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>CAMILO REYES RODR\u00cdGUEZ, \u00a0<\/p>\n<p>Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Federativa de Brasil \u00a0<\/p>\n<p>SAMUEL PINHEIRO GUIMAR\u00c3ES, \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DEL \u00c1REA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JUR\u00cdDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del \u201cAcuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de r\u00e9gimen especial fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)\u201d, firmado en Bogot\u00e1, D. C., a los 19 d\u00edas del mes de septiembre del 2008, el cual consta de seis (6) folios, documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a veintisiete (27) d\u00edas del mes de agosto de dos mil nueve (2009). \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Eliana Manjarrez Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>Coordinadora \u00c1rea de Tratados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina Asesora Jur\u00eddica, \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 14 de septiembre de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de R\u00e9gimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)\u201d, firmado en Bogot\u00e1, D. C., a los 19 d\u00edas del mes de septiembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de R\u00e9gimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)\u201d, firmado en Bogot\u00e1, D. C., a los 19 d\u00edas del mes de septiembre de 2008, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 14 de septiembre de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de R\u00e9gimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)\u201d, firmado en Bogot\u00e1, D. C., a los 19 d\u00edas del mes de septiembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de R\u00e9gimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)\u201d, firmado en Bogot\u00e1, D. C., a los 19 d\u00edas del mes de septiembre de 2008, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ALBERTO ZULUAGA D\u00cdAZ. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO. \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA. \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenciones \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Actuando a trav\u00e9s del Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores presenta escrito que contiene las razones que, en su opini\u00f3n, justifican la declaratoria de constitucionalidad de la ley 1463 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de referirse al contenido del Acuerdo y de destacar que su objetivo consiste en desarrollar la regi\u00f3n fronteriza y facilitar el comercio entre Tabatinga y Leticia, se ocupa de examinar la constitucionalidad del tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicia recordando que Leticia y Tabatinga se ubican en la rivera del rio Amazonas conformando una aglomeraci\u00f3n urbana de aproximadamente 78.000 habitantes. A pesar del l\u00edmite internacional que los divide jur\u00eddicamente opera entre tales centros urbanos el libre tr\u00e1nsito de bienes y personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que en el marco de la IX Reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Vecindad Colombo-Brasile\u00f1a se acord\u00f3 la conformaci\u00f3n de un grupo de trabajo que formular\u00eda recomendaciones a fin de avanzar en la integraci\u00f3n regional. Luego de diferentes reuniones y a ra\u00edz de la visita oficial del presidente de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil se estableci\u00f3 un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas para concluir todas las negociaciones y suscribir el acuerdo correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de septiembre de 2008 el Viceministro de Relaciones Exteriores de Colombia, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y el Secretario General de Relaciones Exteriores de Brasil suscribieron el acuerdo para el establecimiento de la zona de r\u00e9gimen especial fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia). \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 14 de septiembre de 2009 fue impartida la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva por parte del presidente de la Rep\u00fablica con el prop\u00f3sito de someter el acuerdo suscrito a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. Con fundamento en ello y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores fue presentado el proyecto de ley 169\/09(Senado) y 164\/10(C\u00e1mara) acompa\u00f1ando la correspondiente exposici\u00f3n de motivos suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. As\u00ed las cosas y previo cumplimiento de los debates correspondientes el Congreso aprob\u00f3 la ley 1463 de 2011 procedi\u00e9ndose a la sanci\u00f3n presidencial y a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 48.116 de fecha 30 de junio de 2011. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto concluye se\u00f1alando que el acuerdo satisfizo los requisitos formales previstos para su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa. Adicionalmente consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y su pol\u00edtica exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0<\/p>\n<p>En escrito radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 31 de octubre de 2011, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo expone las razones por las cuales considera que la Corte debe declarar la exequibilidad del Acuerdo y de su Ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en lo referido al procedimiento de aprobaci\u00f3n se cumplieron los tr\u00e1mites constitucionalmente exigidos. En su opini\u00f3n se surtieron las etapas contempladas para este tipo de acuerdos. Advierte, citando jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, que las medidas que se incorporan en el acuerdo no requer\u00edan ser sometidas al tr\u00e1mite de consulta previa dado que no afectaban directamente a comunidades \u00e9tnicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto indica que los compromisos asumidos en el Acuerdo objeto de an\u00e1lisis, (\u2026) no son obligaciones que involucren derechos de los grupos \u00e9tnicos. De esta manera lo que busca el gobierno colombiano mediante este Acuerdo es facilitar el comercio fronterizo de las dos localidades, a trav\u00e9s de reglas transparentes, claras y previsibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, presentando su conclusi\u00f3n en relaci\u00f3n con este aspecto indic\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn conclusi\u00f3n, los tratados internacionales que no incluyan compromisos espec\u00edficos que afecten directamente a los grupos \u00e9tnicos y cuyas disposiciones han sido expedidas de manera uniforme para la generalidad de los colombianos, no deben ser consultados. De la lectura del texto del Acuerdo que se analiza, se puede constatar que el mismo no aborda temas que afectan a las minor\u00edas \u00e9tnicas, por lo cual, siguiendo los criterios jurisprudenciales de esa Honorable Corporaci\u00f3n, no era necesario someter la negociaci\u00f3n de este Acuerdo a consulta de los grupos \u00e9tnicos.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el Acuerdo celebrado cumple con los fines esenciales del Estado previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En particular se\u00f1ala que la ampliaci\u00f3n de los mercados as\u00ed como la creaci\u00f3n de incentivos para la inversi\u00f3n extranjera se vinculan con la promoci\u00f3n de la prosperidad general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n. Afirma que la suscripci\u00f3n del acuerdo cumple con las finalidades constitucionales que se vinculan al desarrollo de relaciones econ\u00f3micas y comerciales, ya que es un instrumento de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que responde a la din\u00e1mica mundial de celebrar esta clase de tratados a fin de fortalecer los canales productivos y comerciales del pa\u00eds para mejorar su oferta exportable.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio sostiene que la celebraci\u00f3n del acuerdo es una expresi\u00f3n de la soberan\u00eda nacional y del principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. Sobre este aspecto indica que el Estado manifest\u00f3 su voluntad de crear obligaciones reciprocas frente a otro Estado en ejercicio del poder soberano que tiene de autodeterminarse y el texto del Tratado es resultado de un proceso de negociaci\u00f3n en el que ambos Estados, soberana y aut\u00f3nomamente, plantearon unos puntos de partida en la negociaci\u00f3n para llegar a acuerdos equitativos y rec\u00edprocos que quedaron plasmados en el Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente se ocupa de examinar la constitucionalidad de cada uno de los cap\u00edtulos del acuerdo. Advierte que todos ellos son convenientes y, adicionalmente, que resultan compatibles con las disposiciones constitucionales en materia de integraci\u00f3n latinoamericana, con los principios que rigen la administraci\u00f3n p\u00fablica y con el margen de configuraci\u00f3n que en materia aduanera se reconoce a favor del Congreso por la Constituci\u00f3n2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ministerio del Interior \u00a0<\/p>\n<p>Advierte adem\u00e1s que la principal actividad econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas es la agricultura que se caracteriza por su desarrollo en peque\u00f1os espacios rurales, con pr\u00e1cticas tradicionales y con un volumen limitado siendo destinada tal producci\u00f3n al consumo local. En esa misma direcci\u00f3n advierte que las comunidades de la zona ejercen pesca fluvial artesanal no industrializada cuyos vol\u00famenes no son altos y es dedicada principalmente al abastecimiento de las comunidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye se\u00f1alando que al tratarse de una medida legislativa de car\u00e1cter general que no compromete los intereses directos de comunidades \u00e9tnicas minoritarias, no resultaba necesario adelantar el proceso de consulta previa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n de fecha 28 de julio de 2011 la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica indica que frente a las comunidades ind\u00edgenas ubicadas en la zona de influencia del Acuerdo celebrado no se adelantaron procesos de informaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, reuni\u00f3n, di\u00e1logo o consulta, \u00a0considerando que tal Acuerdo no contiene disposiciones que afecten en forma directa y exclusiva a las comunidades ind\u00edgenas all\u00ed asentadas dado que se limita a establecer un r\u00e9gimen especial de comercio de mercanc\u00edas que se aplicar\u00e1, de manera general a todos los habitantes de la zona. A fin de fundamentar su conclusi\u00f3n cita la sentencia C-030 de 2008 en la que la Corte destac\u00f3 que la consulta s\u00f3lo proced\u00eda frente a aquellas medidas que pudieren afectar de manera directa a las comunidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto 5269 de fecha 23 de noviembre de 2011, el Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte Constitucional que se declare la exequibilidad del Acuerdo suscrito y de la ley 1463 de 2001 a trav\u00e9s de la cual se surti\u00f3 su aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de enunciar el tr\u00e1mite dado al Acuerdo y de referirse a cada una de las etapas surtidas en el Congreso de la Rep\u00fablica, el Procurador concluye que no se evidencia vicio alguno que pueda afectar la validez constitucional de los actos objeto de examen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, al emprender el an\u00e1lisis material del acuerdo el concepto del Ministerio P\u00fablico afirma que los 19 art\u00edculos del Acuerdo representan la buena voluntad de ambas partes de propiciar el desarrollo de la regi\u00f3n fronteriza y de profundizar su relaci\u00f3n de integraci\u00f3n en materia comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la celebraci\u00f3n del acuerdo no exig\u00eda la realizaci\u00f3n de consulta previa dado que, seg\u00fan advierte, el acuerdo se aplicar\u00e1 en la ciudad de Leticia no incluyendo los territorios aleda\u00f1os en los que pueden habitar comunidades ind\u00edgenas. Adicionalmente, advierte el Procurador, si bien en la ciudad de Leticia habitan ind\u00edgenas, no se puede desconocer que buena parte de los habitantes no lo son, sino que tienen otra procedencia y, en todo caso, viven con arreglo a presupuestos propios de la civilizaci\u00f3n occidental. Con apoyo en lo anterior y luego de referirse al Convenio169 de la OIT y a diferentes decisiones de la Corte, concluye que el acuerdo celebrado as\u00ed como la ley no afectan de manera particular y especial a grupos ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente sostiene que el acuerdo objeto de examen busca fortalecer las relaciones comerciales y econ\u00f3micas. En esa medida, desarrolla el fin de impulsar la prosperidad general constituyendo, adem\u00e1s, una expresi\u00f3n de lo ordenado por el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 9, 226 y 227 en materia de integraci\u00f3n latinoamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n es competente para adelantar el control de constitucionalidad del presente Acuerdo, en cuanto tratado internacional, y de la Ley 1463\/11 aprobatoria del mismo (CP, art 241.10).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuestiones jur\u00eddico-constitucionales a resolver \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El control de constitucionalidad de los tratados p\u00fablicos y de las leyes que los aprueban, presenta las siguientes caracter\u00edsticas3: \u201c(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u201d4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Corte realizar\u00e1 el control de constitucionalidad del presente tratado y su ley aprobatoria, de la siguiente manera: (i) sobre el proceso de formaci\u00f3n del instrumento internacional, en cuanto a la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado; (ii) respecto del tr\u00e1mite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica; (iii) sobre el contenido material de las disposiciones del tratado y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. Proceso de negociaci\u00f3n del instrumento internacional: representaci\u00f3n y competencia en la suscripci\u00f3n del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. El control de constitucionalidad comprende la verificaci\u00f3n de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969.5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicaci\u00f3n de fecha 2 de agosto de 2011, indic\u00f3 que el Viceministro de Relaciones Exteriores suscribi\u00f3 el d\u00eda 19 de septiembre de 2008 el acuerdo finalmente aprobado a trav\u00e9s de la ley 1463 de 2011. Adjunta copia del Decreto 3459 de fecha 12 de septiembre de 20086 por medio del cual se encarg\u00f3 al Se\u00f1or Viceministro, Dr. Camilo Reyes Rodr\u00edguez, de las funciones del Despacho del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores7. Adicionalmente destaca que el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3, el d\u00eda 14 de septiembre de 2009, la aprobaci\u00f3n ejecutiva8.\u00a0En efecto, la Coordinadora del Grupo Interno de trabajo de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales aporta copia de la decisi\u00f3n, suscrita por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de relaciones Exteriores, de someter el acuerdo celebrado a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 Atendiendo las consideraciones anteriores es claro que ninguna objeci\u00f3n puede formularse respecto del proceso de aprobaci\u00f3n inicial del Acuerdo dado que, de una parte, quien actu\u00f3 en representaci\u00f3n del Estado Colombiano lo hizo en ejercicio de funciones de Ministro de Relaciones Exteriores \u2013seg\u00fan lo establece el literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena y, en todo caso, se surti\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva reconocida como una forma de cumplimiento de lo ordenado por el numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proceso de formaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica.9 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El proyecto de ley \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Iniciativa y radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 196 de 2009 (Senado) fue presentado el 17 de noviembre de 2009, conforme lo establecen el inciso final del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n y \u00a0el art\u00edculo 143 de la ley 5 de 1992, ante la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Berm\u00fadez Merizalde y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Lu\u00eds Guillermo Plata P\u00e1ez10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Publicaci\u00f3n del texto y la exposici\u00f3n de motivos. \u00a0<\/p>\n<p>El texto original del proyecto de ley junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 1174 de fecha 19 de noviembre de 2009 (P\u00e1g. 1-5)11 conforme se establece en el numeral 1 del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 144 de la ley 5 de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Primer debate en Senado \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.1. Publicaci\u00f3n de la ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia correspondi\u00f3 al Senador Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 139 de fecha 21 de abril de 2010 (P\u00e1g. 15-20)12. En esta ponencia se propone aprobar en primer debate el proyecto de ley sin modificaci\u00f3n alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional y sin modificaciones, reservas, enmiendas u observaciones al texto del Acuerdo firmado entre Colombia y Brasil. En la referida Gaceta se p\u00fablica el texto definitivo del proyecto de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.2. Anuncio para votaci\u00f3n en primer debate. \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 196 de 2009 Senado, fue llevado a efecto en la sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles 2 de junio de 2010 de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente. Se indica lo siguiente en la Gaceta 473 de fecha 30 de julio de 2010 (P\u00e1gs. 4-6): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Secretario da lectura al anuncio de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 196 de 2009 Senado\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esos son los proyectos de ley que quedan anunciados para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Enr\u00edquez Rosero: \u00a0<\/p>\n<p>Agradece a la Comisi\u00f3n, entonces citamos para el pr\u00f3ximo martes a las 9:30 a.m. en la Comisi\u00f3n Segunda, para continuar con los proyectos de ley. (\u2026) se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el pr\u00f3ximo martes con los proyectos que ya fueron anunciados al inici\u00f3 de la sesi\u00f3n\u201d13 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.3. Aprobaci\u00f3n para primer debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda). \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda martes 8 de junio de 2010, la Comisi\u00f3n Segunda del Senado realiz\u00f3 el debate y votaci\u00f3n del proyecto, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 473 de fecha 30 de julio de 2010 \u2013 que contiene el acta No. 30 del 8 de junio de 2010. Seg\u00fan consta en el acta, el informe de ponencia fue aprobado con 8 votos a favor y ninguno en contra, de un total de 13 que, seg\u00fan el art\u00edculo 2 de la ley 3 de 1992 conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. El Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, en constancia de fecha julio 29 de 201114, certifica que el proyecto fue discutido y aprobado en primer debate el 8 de junio de 2010 conforme a las exigencias previstas en el acto legislativo No. 01 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Segundo debate: \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.1. T\u00e9rmino entre comisi\u00f3n y plenaria. \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido aprobado el proyecto en primer debate el 8 de junio de 2010 y abierto a segundo debate el 22 de noviembre de 2010, se cumple con el requisito constitucional de un m\u00ednimo de ocho d\u00edas entre la actuaci\u00f3n parlamentaria de la Comisi\u00f3n y la de su plenaria (CP, art 160). \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.2. Publicaci\u00f3n del texto Aprobado y de la ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado en primer debate correspondiente al proyecto de ley 169 de 2009 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 939 (p\u00e1gs. 15 y 16) de fecha 22 de noviembre de 201015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por la senadora Alexandra Moreno Piraquive y publicada en la Gaceta del Congreso No. 939 (p\u00e1gs. 7-16) del 22 de noviembre de 2010, proponiendo su aprobaci\u00f3n en segundo debate sin modificaci\u00f3n alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional y sin modificaciones, reservas, enmiendas u observancia al texto del Acuerdo Firmado entre Colombia y Brasil16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.3. Anuncio para votaci\u00f3n en segundo debate. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 14 de diciembre de 2010 seg\u00fan consta en el acta 33 publicada, a su vez, en la Gaceta No. 78 (p\u00e1gs. 207-209 y 224) del 10 de marzo de 2011. Se indica:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, los siguientes son los proyectos para la sesi\u00f3n del d\u00eda de ma\u00f1ana: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos con ponencia para Segundo Debate \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 196 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, para el establecimiento de la zona de R\u00e9gimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia), firmado en Bogot\u00e1, D. C., a los 19 d\u00edas del mes de septiembre de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 8:30 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 15 de diciembre de 2010, a las 9:00 a. m.\u201d17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.4. Aprobaci\u00f3n en segundo debate. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica certifica lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) La Discusi\u00f3n y Aprobaci\u00f3n de la Ponencia para Segundo Debate se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 80 del viernes 11 de marzo de 2011 p\u00e1ginas 57-58 que contiene la publicaci\u00f3n del Acta n\u00famero 34 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 15 de diciembre de 2010, fecha en la cual se vot\u00f3 el proyecto. La Votaci\u00f3n Nominal fue de un total de 52 votos emitidos as\u00ed: Por el SI 52 Votos afirmativos, cero (0) votos negativos, no hubo abstenciones ni constancias.\u201d18 \u00a0<\/p>\n<p>De la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley 196 Senado existe constancia en el Acta 34 de la sesi\u00f3n ordinaria del 15 de diciembre de 2010 publicada en la Gaceta No 80 (P\u00e1gs. 57-58) del 11 de marzo de 201119. All\u00ed aparece que se someti\u00f3 a votaci\u00f3n la proposici\u00f3n positiva con la que terminaba el informe de ponencia, se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n nominal y fue aprobada de manera un\u00e1nime por un total de 52 senadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Primer debate \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.1. T\u00e9rmino entre Senado y C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo exigido en el inciso primero del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado de la Rep\u00fablica (15 de diciembre de 2010) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (26 de abril de 2011) \u00a0transcurrieron no menos de 15 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.2. Publicaci\u00f3n del texto aprobado y de la ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado en segundo debate en el Senado (Sesi\u00f3n Plenaria) correspondiente al proyecto de ley 196 de 2009 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1.119 (p\u00e1g. 34) de fecha 22 de diciembre de 201020. Se se\u00f1ala all\u00ed que el texto publicado fue aprobado en plenaria de senado el d\u00eda 15 de diciembre de 2010 sin modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para el primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara, correspondi\u00f3 al representante V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 109 (P\u00e1gs. 9-16) de fecha 22 de marzo de 201121. En la ponencia presentada se propone aprobar en primer debate el proyecto de ley sin modificaci\u00f3n alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional y sin modificaciones, reservas, enmiendas u observancia al texto del Acuerdo firmado entre Colombia y Brasil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.3. Anuncio de votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto fue anunciado el 5 de abril de 2011 tal como consta en el Acta 32 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 278 (P\u00e1g. 44) de 201122. El anuncio previo exigido en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 fue formulado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace el uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n, doctor Albeiro Vanegas Osorio: \u00a0<\/p>\n<p>Solamente para decir Representantes que se anuncian los siguientes proyectos de ley, a efectos de que no quede duda en el seno de la comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dice la secretar\u00eda que hay que decir que de acuerdo con el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto legislativo n\u00famero 1 de 2003, se anuncian los proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2010 C\u00e1mara, 196 de 2009, por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre los gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para el establecimiento de las zonas al r\u00e9gimen especial fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n que haya aprobaci\u00f3n de proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.4. Aprobaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 26 de abril de 2011, la Comisi\u00f3n Segunda del Senado realiz\u00f3 el debate y votaci\u00f3n del proyecto seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 279 de fecha 17 de mayo de 2011 (p\u00e1gs. 14-18) \u2013 que contiene el acta No. 33 del 26 de abril de 2011-. Al ser sometida a votaci\u00f3n la proposici\u00f3n con la que terminaba el informe de ponencia y luego de repetir la votaci\u00f3n se obtuvo como resultado 10 votos por el s\u00ed y un voto negativo, de un total de 19 que, seg\u00fan el art\u00edculo 2 de la ley 3 de 1992 conforman la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara. Al preguntarle a la Comisi\u00f3n si aprobaba el articulado del proyecto y ante la solicitud de uno de los representantes de llevar a efecto la votaci\u00f3n nominal se obtuvo el voto positivo de 10 senadores y 1 voto negativo. Posteriormente se someti\u00f3 a votaci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto y la propuesta de que el mismo pasara al segundo debate obteni\u00e9ndose id\u00e9ntico resultado23. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 26 de abril de 2011 fue sometido a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el proyecto de ley. El anuncio de tal discusi\u00f3n y votaci\u00f3n fue formulado el d\u00eda 5 abril de 2011 indicando que ello ocurrir\u00eda en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n que hubiera aprobaci\u00f3n de proyectos de ley y, en todo caso, se citaba a la comisi\u00f3n para el siguiente martes a las 10:00 a.m. Considerando las observaciones que puede suscitar este anuncio si se considera que la aprobaci\u00f3n no se llev\u00f3 a cabo \u201cel siguiente martes\u201d, cabe reiterar lo se\u00f1alado por la Corte al examinar el mismo asunto en la sentencia C-051 de 2012. En esa oportunidad, al adelantar el control de constitucionalidad de la ley 1457 de 2011, destac\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, el anuncio de la votaci\u00f3n en el tercer debate, surtido en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, a pesar de plantear algunas complejidades, en todo caso se ajusta a los preceptos constitucionales. Durante la sesi\u00f3n del 5 de abril de 2011 la iniciativa fue anunciada a partir de dos criterios, a saber, (i) para una fecha determinada, a trav\u00e9s de la expresi\u00f3n \u201c\u2026 el pr\u00f3ximo martes de la semana entrante\u2026\u201d lo que corresponder\u00eda al d\u00eda 12 de abril de 2011; (ii) para una fecha determinable, mediante la formulaci\u00f3n seg\u00fan la cual el anuncio era efectuado \u201cPara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n que haya aprobaci\u00f3n de proyectos de ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 en apartado anterior, la aprobaci\u00f3n de la iniciativa en tercer debate tuvo lugar el 26 de abril de 2011, fecha que fue la de la siguiente reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara. El consecutivo de las actas as\u00ed lo demuestra, lo cual sirve de prueba para acreditar que se estaba ante la \u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d a la que se hizo referencia en la reuni\u00f3n del 5 de abril de 2011, fecha en todo caso \u201cdeterminable\u201d. En suma, frente al caso analizado, no existe duda que la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley tuvo lugar en la \u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d a aquella en que se realiz\u00f3 el anuncio.24\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.1. T\u00e9rmino entre comisi\u00f3n y plenaria. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo exige el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n transcurri\u00f3 un plazo de no menos de 8 d\u00edas entre el debate surtido en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara (26 de abril de 2011) y el adelantado en la Plenaria de dicha Corporaci\u00f3n (31 de mayo de 2011).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.2. Publicaci\u00f3n del texto aprobado y de la ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado en primer debate en la C\u00e1mara de Representantes correspondiente al proyecto de ley 196 de 2009 Senado y 164 de 2010 C\u00e1mara, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 269 (p\u00e1gs. 7 y 8) de fecha 17 de mayo de 201125. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el Representante V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira y publicada en la Gaceta del Congreso No. 269 (P\u00e1gs. 1-7) de fecha 17 de mayo de 201126. El informe de ponencia conclu\u00eda indicando que se propon\u00eda a la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes la aprobaci\u00f3n en segundo debate del proyecto de ley sin modificaci\u00f3n alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional y sin modificaciones, reservas, enmiendas u observancias al texto del Acuerdo firmado entre Colombia y Brasil. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.3. Anuncio para votaci\u00f3n en Plenaria. \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto fue anunciado el d\u00eda 30 de mayo de 2011 tal como consta en el Acta 66 de tal sesi\u00f3n, publicada en la Gaceta del Congreso No. 669 de fecha 8 de septiembre de 2011 (P\u00e1g. 63-64). En la Gaceta se indica:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Proyectos para segundo debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 31 de mayo de 2011 o para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos o actos legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00fameros 164 de 2010 C\u00e1mara, 196 de 2009 Senado,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil\u00bf, para el establecimiento de la zona de R\u00e9gimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia), firmado en Bogot\u00e1, D. C., a los 19 d\u00edas del mes de septiembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) S\u00ed, Presidente, se han anunciado los proyectos de ley para la sesi\u00f3n de ma\u00f1ana 31 de mayo o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos\u201d27 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.4. Aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Sanci\u00f3n Presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo del Proyecto de Ley 196 de 2009 Senado y 164 de 2010 C\u00e1mara fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 434 de \u00a0fecha 15 de junio de 2011 (P\u00e1gs. 8-11)28. El d\u00eda 29 de junio de 2011 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del Acuerdo objeto de examen. La Ley 1463 de 2011 fue publicada inicialmente en el Diario Oficial No. 48116 de fecha 30 de junio de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Remisi\u00f3n gubernamental oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n de fecha 2 de julio de 2011, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional fotocopia debidamente autenticada de la ley No. 1463 de fecha 29 de junio de 2011 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de R\u00e9gimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia\u201d, firmado en Bogot\u00e1 el d\u00eda 19 de septiembre de 2008.\u201d Conforme lo establece el numeral 10 del art\u00edculo 241 la remisi\u00f3n se produjo en el plazo establecido de seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional encuentra cumplidos los requisitos de tr\u00e1mite del proyecto de ley aprobatorio del Acuerdo en cuesti\u00f3n, as\u00ed: (i) surti\u00f3 los cuatro debates de aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum exigido y las mayor\u00edas necesarias; (ii) cont\u00f3 con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; (iii) recibi\u00f3 los anuncios previos a cada votaci\u00f3n; (iv) cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos que deben entre las votaciones en comisi\u00f3n y plenaria de ambas c\u00e1maras y entre Senado y C\u00e1mara de Representantes. Por lo anterior, la Corte concluye que no hay vicio alguno de constitucionalidad en el tr\u00e1mite de este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Examen de constitucionalidad material \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el examen de fondo, se trata de juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones superiores, para determinar si aqu\u00e9llas se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Con este prop\u00f3sito, (5.1) se \u00a0aludir\u00e1 brevemente al r\u00e9gimen constitucional en materia de relaciones internacionales destacando, de manera particular, la orientaci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con la integraci\u00f3n latinoamericana. Una vez hecho esto (5.2) se abordar\u00e1 brevemente a la regulaci\u00f3n constitucional de las zonas de frontera. Finalmente (5.3.) se ocupar\u00e1 de examinar la constitucionalidad del contenido espec\u00edfico del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El r\u00e9gimen constitucional de las relaciones internacionales \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Las relaciones exteriores de Colombia se basan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por el Estado (CP, art\u00edculos 150.16, 226 y 227). Adicionalmente se se\u00f1ala que la internacionalizaci\u00f3n del pa\u00eds, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de tratados internacionales, debe edificarse sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculos 226 y 227). Finalmente, el \u00e1mbito de desarrollo de la integraci\u00f3n internacional comprende las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas (art\u00edculo 226). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Desde el pre\u00e1mbulo, la Constituci\u00f3n refleja una inequ\u00edvoca orientaci\u00f3n hacia la participaci\u00f3n activa de Colombia en el escenario internacional y, de manera particular, un \u00e9nfasis en la integraci\u00f3n de Colombia en la comunidad latinoamericana y del Caribe. Este punto de partida se concreta (i) en el segundo inciso del art\u00edculo 9 que establece que la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe y (ii) en el art\u00edculo 227 al establecer que el Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica de manera especial con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, a tal punto que incluso autoriza la celebraci\u00f3n de tratados encaminados a la creaci\u00f3n de organismos supranacionales para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. El presente instrumento internacional es una \u201cConvenci\u00f3n Interamericana\u201d. En el escenario continental se dan cita las naciones latinoamericanas y caribe\u00f1as, como tambi\u00e9n las naciones angloamericanas y anglofrancoamericanas -al igual que en el Caribe- al lado de los pueblos de ra\u00edz iberoamericana. Por ello, el \u00e1mbito hemisf\u00e9rico es un espacio privilegiado para la profundizaci\u00f3n de las relaciones exteriores dirigidas a la integraci\u00f3n de Latinoam\u00e9rica y el Caribe, a cuya consolidaci\u00f3n concurre el sistema interamericano. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. Esta Corporaci\u00f3n en diferentes oportunidades se ha referido al significado del mandato constitucional de integraci\u00f3n latinoamericana y del caribe emple\u00e1ndolo como referente constitucional para evaluar la validez de aquellos acuerdos o tratados celebrados por Estados ubicados en la regi\u00f3n. Una breve referencia a algunos de ellos es importante atendiendo la finalidad del Acuerdo que en esta oportunidad es objeto de examen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4.1. En la sentencia C-504 de 1992 en la que la Corte adelant\u00f3 el control de constitucionalidad del Convenio entre Colombia y Ecuador sobre tr\u00e1nsito de personas, veh\u00edculos, embarcaciones fluviales y mar\u00edtimas y aeronaves, sostuvo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c14. El Convenio entre Colombia y Ecuador sobre tr\u00e1nsito de personas, veh\u00edculos embarcaciones fluviales y mar\u00edtimas y aeronaves, a juicio de la Corte Constitucional, no s\u00f3lo no desconoce ning\u00fan precepto constitucional sino que, incluso, desarrolla y permite la expresi\u00f3n de los principios jur\u00eddicos-internacionales trazados en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, a juicio de la Corte Constitucional, y como ya lo tiene establecido en su fallo precitado, &#8220;ninguna de las mencionadas cl\u00e1usulas vulnera las disposiciones constitucionales y, por el contrario, ellas tienden al cumplimiento del compromiso propuesto como finalidad del ordenamiento constitucional seg\u00fan lo declara su Pre\u00e1mbulo: el impulso a la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana, tambi\u00e9n consagrado por el art\u00edculo 9\u00ba de la Carta como una de las metas hacia las cuales ha de orientarse la pol\u00edtica exterior colombiana. Ello coincide, adem\u00e1s, con los mandatos de los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n sobre promoci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, sociales y econ\u00f3micas con los dem\u00e1s Estados y de la integraci\u00f3n con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, cuyo alcance puede llegar inclusive hasta la conformaci\u00f3n de una comunidad latinoamericana de naciones.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>El articulado del acuerdo no s\u00f3lo no contiene preceptos contrarios a la Carta Pol\u00edtica, sino que se aviene a sus principios rectores y postulados normativos comprometidos &#8220;a impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana&#8221; (pre\u00e1mbulo), y de acuerdo con los cuales &#8220;la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hac\u00eda la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe&#8221; (art. 9o. ibidem).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que la conformaci\u00f3n de un mercado de participaciones igualitarias, con topes m\u00ednimos en dichas participaciones, resultando \u00e9stas garantizadas por el marco de amparos nacionales por los pa\u00edses que participen con sus obras cinematogr\u00e1ficas en el mismo, est\u00e1 acorde con los procesos de integraci\u00f3n promovidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, especialmente los orientados a la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe, como lo hace el acuerdo, mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, lleguen incluso a &#8220;conformar una comunidad latinoamericana de naciones&#8221; (art. 227 de la C.P.).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4.3. En la decisi\u00f3n C-088 de 1995 en la que la Corte examin\u00f3 la Ley 147 de 1994 &#8220;por medio de la cual se aprueba el Convenio de Reconocimiento mutuo de certificados, t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n primaria, Media y Secundaria, entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Argentina\u201d se dijo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo puede apreciarse, es deber primordial del Estado enfocar su pol\u00edtica exterior hac\u00eda la integraci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social con los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, lo cual puede alcanzarse a trav\u00e9s de diversas formas: celebraci\u00f3n de convenios y tratados bilaterales o multilaterales, realizaci\u00f3n de reuniones, cumbres o conferencias con una agenda especializada, intercambio de visitas oficiales por parte de funcionarios del gobierno Nacional con los de otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, participaci\u00f3n en organismos supranacionales, etc. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio, al permitir el reconocimiento mutuo de certificados y t\u00edtulos acad\u00e9micos entre Estados como Argentina y Colombia, se convierte, entonces, en uno de los instrumentos a trav\u00e9s del cual se cumple con el objetivo constitucional anteriormente citado. Con todo, conviene agregar que el hecho de condicionar la aplicaci\u00f3n del instrumentos internacional en comento al r\u00e9gimen legal de cada uno de los Estados contratantes, se respeta, para el caso de Colombia, su soberan\u00eda, autonom\u00eda e independencia para regular, de conformidad con sus propios intereses y objetivos, el derecho la promoci\u00f3n del conocimiento cient\u00edfico y cultural y el ejercicio de determinadas actividades profesionales de inter\u00e9s general.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4.4. Posteriormente, en la sentencia C-331 de 1996 con ocasi\u00f3n del control de constitucionalidad de la Ley 216 de 1995 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el convenio constitutivo de la asociaci\u00f3n de los estados del Caribe\u201d sostuvo este Tribunal:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de Colombia en cualquier organismo internacional cuyo objeto fundamental sea la integraci\u00f3n, la concertaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre pa\u00edses es coherente con los postulados del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas del Estado se har\u00e1 sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Por otra parte, la conformaci\u00f3n de una Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe no s\u00f3lo se ajusta a la Carta sino que, adem\u00e1s, propicia y fortalece su desarrollo. En efecto, el Pre\u00e1mbulo de la Carta establece que \u00e9sta busca, entre otros prop\u00f3sitos, el impulso de &#8220;la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana&#8221;, lo cual es concretado por el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 9\u00b0 -seg\u00fan el cual &#8220;la pol\u00edtica exterior colombiana se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe&#8221;- y, especialmente, por el art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n, a cuyo tenor se tiene que el Estado &#8220;promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4.5. En una direcci\u00f3n semejante la sentencia C-581 de 2002, al examinar la constitucionalidad de la ley 722 del 24 de diciembre de 2001\u201cPor medio del cual se aprueba el Acuerdo del alcance parcial de complementaci\u00f3n econ\u00f3mica No. 48 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina y los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela, Pa\u00edses miembros de la comunidad Andina\u201d, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Acuerdo de Alcance Parcial de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica No. 48 que se examina, tambi\u00e9n pretende afianzar las relaciones comerciales entre los pa\u00edses de la Comunidad Andina signatarios del mismo con la Rep\u00fablica de Argentina, tomando como referente normativo el Acuerdo Marco para la creaci\u00f3n de una Zona de libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR suscrito el 16 de abril de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, los prop\u00f3sitos enunciados en la parte inicial del Acuerdo bajo estudio se avienen a la Carta, toda vez que la necesidad de fortalecer y profundizar el proceso de integraci\u00f3n latinoamericana y conformar \u00e1reas de libre comercio sobre la base de acuerdos subregionales y bilaterales para que los pa\u00edses avancen en su desarrollo econ\u00f3mico y social, es perfectamente compatible con el mandato del art\u00edculo 9\u00b0 Superior seg\u00fan el cual \u201c&#8230;la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hac\u00eda la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El contenido material del Acuerdo tambi\u00e9n se ajusta a la Ley Fundamental, toda vez que el establecimiento de preferencias arancelarias y de disposiciones relativas a la prohibici\u00f3n de imponer grav\u00e1menes o restricciones, r\u00e9gimen de origen, trato nacional, valoraci\u00f3n aduanera, medidas antidumping o compensatorias responde a criterios de equidad, igualdad y reciprocidad en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 227 Superior que le impone al Estado promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con Am\u00e9rica latina bajo esos mismos criterios.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4.6. Por su parte en la sentencia C-152 de 2005 al adelantar el control de constitucionalidad de la Ley 883 del 4 de junio de 2004 Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de cooperaci\u00f3n tur\u00edstica entre el gobierno de la republica de Colombia y el gobierno de la republica de Bolivia, esta Corporaci\u00f3n sostuvo a \u00a0efectos de fundamentar su constitucionalidad:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo se desprende de los antecedentes y del texto de los art\u00edculos cuyo contenido se ha sintetizado, el objetivo del Convenio sub examine es el de incrementar las corrientes tur\u00edsticas entre Colombia y Bolivia a trav\u00e9s de una serie de medidas adoptadas a trav\u00e9s de los organismos oficiales de turismo de cada pa\u00eds en el marco de su legislaci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica sub examine busca propiciar y apoyar esfuerzos de integraci\u00f3n regional y subregional entre los dos pa\u00edses, favoreciendo la participaci\u00f3n conjunta y coordinada de los programas tendientes a promover y estimular el desarrollo del turismo, fomentando la colaboraci\u00f3n en los aspectos relacionados con esta industria y propiciando que los avances en este sector redunden en el mayor beneficio posible para los dos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que el Convenio sub examine se estructura a partir del respeto de la Legislaci\u00f3n y de las competencias de las autoridades responsables en cada pa\u00eds firmante, por lo que atiende claramente los presupuestos constitucionales que orientan la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano referentes a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional as\u00ed como en el respeto de la soberan\u00eda nacional y el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (art. 9 y 226 C.P.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio, que se enmarca en la tendencia mundial de establecer mercados m\u00e1s abiertos como consecuencia de los procesos de internacionalizaci\u00f3n y globalizaci\u00f3n, atiende igualmente no solo la obligaci\u00f3n del Estado de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, sino especialmente la de orientar la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano hacia la integraci\u00f3n Latinoamericana y del Caribe (arts. 9 y 227 C.P.).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5. La revisi\u00f3n de las decisiones de esta Corporaci\u00f3n en esta materia29 permite constatar, en consecuencia, una indudable determinaci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional consistente en admitir la validez de todos aquellos tratados, convenios o acuerdos que se orientan a promover formas de integraci\u00f3n de los diferentes pa\u00edses latinoamericanos y del caribe. Este reconocimiento ha conducido a declarar la constitucionalidad \u00a0instrumentos internacionales que comprenden regulaci\u00f3n relativa a asuntos econ\u00f3micos, cient\u00edficos, sociales entre otros y que prev\u00e9n, adicionalmente, las m\u00e1s diferentes formas de establecer la integraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La relevancia de la regulaci\u00f3n en materia de zonas de frontera \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. La Corte ha destacado en diversas oportunidades la relevancia constitucional de las zonas de frontera. La importancia del r\u00e9gimen que se establezca para tales zonas obedece a que, en su desarrollo, se encuentran comprometidos intereses constitucionales destacados entre los que est\u00e1n el mandato de integraci\u00f3n latinoamericana, el desarrollo de las entidades territoriales y de su autonom\u00eda as\u00ed como la promoci\u00f3n de procesos de intercambio social, cultural o econ\u00f3mico. La referida importancia puede encontrarse reflejada en al menos tres disposiciones de la Constituci\u00f3n: (i) el art\u00edculo 289 prev\u00e9 que por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera pueden adelantar directamente con las entidades territoriales lim\u00edtrofes del otro pa\u00eds y que se encuentren en el mismo nivel, programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n a efectos de fomentar el desarrollo comunitario, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y la preservaci\u00f3n del medio ambiente; (ii) el numeral 2 del art\u00edculo 300 establece que le corresponde a las asambleas departamentales expedir las disposiciones relacionadas, entre otras cosas, con las zonas de frontera; (iii) el art\u00edculo 337 prev\u00e9 que la ley podr\u00e1 establecer para las zonas de frontera reg\u00edmenes especiales en materia econ\u00f3mica y social que se orienten a promover el desarrollo de las mismas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. La Corte Constitucional ha indicado que la profundizaci\u00f3n de las relaciones en zonas de frontera guarda correspondencia con el ideal integracionista que inspira las relaciones internacionales seg\u00fan el texto de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.1. En efecto, en la sentencia C-615 de 1996 se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPodr\u00eda sostenerse que la norma demandada leg\u00edtimamente cabe dentro de las regulaciones que el Congreso puede expedir con miras a desarrollar e integrar econ\u00f3mica y culturalmente las zonas de frontera (C.P. arts. 289, 300-2 y 337).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no desconoce el papel activo que la ley debe desempe\u00f1ar con el objeto de promover programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n en los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas. La conservaci\u00f3n de la soberan\u00eda exige la presencia visible del Estado en los territorios lim\u00edtrofes y la existencia de comunidades laboriosas y pujantes que desarrollen un sentimiento de arraigo nacional. Pero, al mismo tiempo, es importante que se estrechen los lazos culturales y econ\u00f3micos con las poblaciones de las naciones vecinas, como corresponde al ideario integracionista de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Entre las facultades que la Constituci\u00f3n atribuye a la ley con el prop\u00f3sito de promover el desarrollo de las zonas de frontera, se encuentra la de establecer &#8220;normas especiales en materias econ\u00f3micas y sociales&#8221; (C.P. art. 337).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.2. Posteriormente en la sentencia C-661 de 1998, la Corte Constitucional se refiri\u00f3 as\u00ed al alcance de la competencia del legislador para regular esta materia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConviene precisar ahora, \u00bfcu\u00e1l es el alcance de las atribuciones que la Constituci\u00f3n otorga al legislador para asumir las soluciones que autoriza el art\u00edculo 337 constitucional, frente a las zonas de frontera?.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se constata del simple examen del contenido de dicha norma, las competencias asignadas al legislador en esta materia son abiertas, en la medida en que la Constituci\u00f3n no las somete expresamente a condicionamientos espec\u00edficos, de manera que las soluciones que se adopten y el acierto o bondad de las mismas depende en alto grado del examen y ponderaci\u00f3n de la problem\u00e1tica que presenten las mencionadas regiones y de la respuesta pol\u00edtica que a trav\u00e9s de las respectivas normas puede asumir el legislador bajo cierta discrecionalidad. Trat\u00e1ndose del desarrollo de un cometido estatal, claramente definido en la Constituci\u00f3n, existe una amplia libertad de configuraci\u00f3n de la normatividad jur\u00eddica que sirve de instrumento para su concreci\u00f3n, con base en las evaluaciones pol\u00edticas que el legislador haga y seg\u00fan las apreciaciones de la realidad econ\u00f3mica, social y cultural de las zonas de frontera. \u00a0<\/p>\n<p>La discrecionalidad del legislador, por consiguiente, s\u00f3lo se encontrar\u00eda limitada por las prohibiciones o condicionamientos a los cuales la Constituci\u00f3n podr\u00eda someter su acci\u00f3n en esta materia, v.gr., en las circunstancias que tienen que ver con la protecci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional, el reconocimiento de la intervenci\u00f3n de los distintos \u00f3rganos p\u00fablicos en el dise\u00f1o, manejo y control de las atribuciones que se les otorguen a dichas regiones, las limitaciones presupuestales y financieras de la Naci\u00f3n, el manejo de las relaciones internacionales y de la pol\u00edtica econ\u00f3mica etc. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.3. Por su parte, en la sentencia C-269 de 2000 se\u00f1al\u00f3 lo siguiente al referirse nuevamente a la trascendencia constitucional del r\u00e9gimen de fronteras y a las competencias del Congreso en esta materia de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n precis\u00f3: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDentro del marco constitucional descrito, se hace necesario entonces, que el legislador busque el mejoramiento de las condiciones sociales, econ\u00f3micas y culturales de los habitantes de las zonas de frontera, cuyas relaciones sociales y econ\u00f3micas han surgido en raz\u00f3n de circunstancias hist\u00f3ricas y sociol\u00f3gicas que los identifica, adoptando para ello soluciones que deben estar acordes con el principio constitucional del Estado social de derecho, cuyas finalidades coinciden con el contenido program\u00e1tico del art\u00edculo 337 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Precepto \u00e9ste que adopta un cometido estatal espec\u00edfico de fomento, est\u00edmulo y promoci\u00f3n de las zonas de frontera que comporta para el legislador el deber de su realizaci\u00f3n pr\u00e1ctica. En esa medida, las soluciones que se adopten deben tener en cuenta las ventajas de la propia situaci\u00f3n de esas zonas, para aprovecharlas e impulsar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con los pa\u00edses vecinos y facilitar, entonces, el fomento de proyectos de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n con las entidades territoriales lim\u00edtrofes a fin de lograr el desarrollo econ\u00f3mico y social comunitario, la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos y la preservaci\u00f3n del ambiente (arts. 226, 227 y 289 C.P.) (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, se hace necesario garantizar la efectividad del mandato constitucional del art\u00edculo 337, mediante la promoci\u00f3n de programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social en los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas, donde la conservaci\u00f3n de la soberan\u00eda, de la independencia nacional y de la integridad territorial son fines esenciales del Estado colombiano, lo cual exige de \u00e9ste su presencia efectiva, y donde es fundamental para su desarrollo, que se estrechen los lazos culturales y econ\u00f3micos con las poblaciones de las naciones vecinas dentro del ideal integracionista de la Carta Pol\u00edtica de 1991. Principio \u00e9ste que se desprende del pre\u00e1mbulo, al se\u00f1alar que la Constituci\u00f3n tiene como uno de sus fines esenciales, impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana, as\u00ed como del art\u00edculo 9\u00ba a cuyo tenor la pol\u00edtica exterior del Estado se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En cuanto al alcance de las atribuciones que el art\u00edculo 337 constitucional otorga al legislador frente a las zonas de frontera, la Corporaci\u00f3n en la sentencia C-076 de 1997, MP. Dr. Jorge Arango Mej\u00eda, se\u00f1al\u00f3 que las competencias asignadas en esta materia al legislador son abiertas, en la medida en que la Constituci\u00f3n no las somete expresamente a condicionamientos espec\u00edficos. Se trata, entonces, de una amplia libertad de configuraci\u00f3n normativa en cabeza del legislador, lo que no significa, por supuesto, que dicha libertad sea absoluta por cuanto est\u00e1 limitada por las prohibiciones a las cuales la Constituci\u00f3n somete la acci\u00f3n legislativa en esta materia (v.gr., las circunstancias relacionadas con la protecci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional, las limitaciones presupuestales y financieras de la naci\u00f3n, el manejo de las relaciones internacionales, etc.), la anterior perspectiva contribuye a hacer efectivo el desarrollo del cometido estatal, con base en las evaluaciones pol\u00edticas que el Congreso haga y seg\u00fan las apreciaciones de la realidad econ\u00f3mica, social y cultural de las zonas de frontera.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.4. Posteriormente en la sentencia C-206 de 2005 al adelantar el control de constitucionalidad de la Ley 894 del 21 de julio de 2004, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre ferias y eventos de Frontera\u201d la Corte encontr\u00f3 que su contenido constitu\u00eda un desarrollo del r\u00e9gimen constitucional de zonas de frontera. Indic\u00f3 entonces luego de aludir al contenido de la ley 191 de 1995: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConviene anotar que estos mandatos superiores fueron desarrollados por la Ley 191 de 1995 \u201cpor la cual se dictan disposiciones sobre zonas de frontera\u201d, que en su art\u00edculo 2\u00b0 establece como \u00a0objetivos de la acci\u00f3n del Estado en dichos territorios, entre otros, el fortalecimiento de los procesos de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n que adelanta Colombia con los pa\u00edses vecinos y eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos y barreras artificiales que impiden la interacci\u00f3n natural de las comunidades fronterizas, inspirados en criterios de reciprocidad; la creaci\u00f3n de las condiciones necesarias para el desarrollo econ\u00f3mico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopci\u00f3n de reg\u00edmenes especiales en materia de transporte, legislaci\u00f3n tributaria, inversi\u00f3n extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera y la prestaci\u00f3n de los servicios necesarios para la integraci\u00f3n Fronteriza y para \u00a0el desarrollo de \u00a0las actividades econ\u00f3micas, sociales y culturales, tales como transporte, telecomunicaciones, energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua potable y saneamiento b\u00e1sico, educaci\u00f3n y salud, para lo cual su par\u00e1grafo dispone que \u201c\u2026Colombia celebrar\u00e1 los tratados \u00a0o convenios que sean del caso con los pa\u00edses vecinos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo en revisi\u00f3n pretende cumplir con los anteriores objetivos, puesto que la exposici\u00f3n de productos procedentes de cada pa\u00eds no s\u00f3lo incentivar\u00e1 las actividades comerciales binacionales sino que tambi\u00e9n contribuir\u00e1 al fortalecimiento de las relaciones econ\u00f3micas y culturales permitiendo adem\u00e1s que los habitantes de las zonas fronterizas mejoren su calidad de vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el citado instrumento representa una importante soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica social que se vive en las zonas de frontera pues aprovecha las ventajas derivadas de la propia situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de estos territorios, para impulsar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con los pa\u00edses vecinos y facilitar el fortalecimiento de \u00a0la cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n econ\u00f3mica, cultural y comercial entre las entidades territoriales lim\u00edtrofes a fin de lograr el desarrollo econ\u00f3mico y social comunitario, la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos y la preservaci\u00f3n del ambiente, prop\u00f3sitos \u00e9stos a los que debe propender la actividad del legislador en este campo tal como lo disponen los art\u00edculos 289 y 337 de la Constituci\u00f3n y lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. De acuerdo con las citas precedentes es posible constatar que el Congreso cuenta con un importante margen de acci\u00f3n a efectos de establecer y dise\u00f1ar reg\u00edmenes especiales para las zonas de frontera con el prop\u00f3sito de avanzar en los procesos de integraci\u00f3n con los pa\u00edses lim\u00edtrofes. El dilatado espacio de configuraci\u00f3n legislativa se encuentra en todo caso limitado por las exigencias que se derivan, por ejemplo, (i) del mandato constitucional de salvaguardar la soberan\u00eda nacional y (ii) de la prohibici\u00f3n de vaciar de contenido las competencias de intervenci\u00f3n de las autoridades estatales en el desarrollo de determinadas actividades. Asimismo la intervenci\u00f3n del Congreso (iii) no puede privar a las entidades territoriales del ejercicio de las competencias que en esta y otras materias les fueron constitucionalmente asignadas y (iv) debe orientarse a la promoci\u00f3n de condiciones que, de manera clara, puedan mejorar las condiciones de vida de las poblaciones comprendidas por los reg\u00edmenes especiales de frontera. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Antecedentes del Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.1. La iniciativa tuvo como antecedente el Decreto 711 de 1993 que constituy\u00f3, a ra\u00edz de la declaraci\u00f3n conjunta 3 de septiembre de 1991 de los Presidentes de Colombia y Brasil, una Comisi\u00f3n de Vecindad con la finalidad de propiciar la cooperaci\u00f3n entre las dos naciones, asesorando y proponiendo acciones tendientes a fomentar e incrementar las relaciones colombo\u2013brasile\u00f1as.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.2. Con ocasi\u00f3n de la IX Reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Vecindad realizada el 5 y 6 de octubre de 2006 se acord\u00f3 que los Gobiernos deber\u00edan trabajar en lo referido a la integraci\u00f3n comercial de Leticia y Tabatinga. Posteriormente en desarrollo del I Consultorio Empresarial realizado en Leticia el 30 y 31 de enero de 2008 que organiz\u00f3 el Ministerio de Industria Comercio y Turismo fueron identificados los principales obst\u00e1culos para el desarrollo regional y para el mejoramiento de la competitividad de Leticia. En ese contexto se advirti\u00f3 que a pesar de haber sido celebrados diferentes tratados bilaterales y multilaterales en los que se ha expresado la voluntad de dar prioridad a los intereses de las zonas fronterizas, se contin\u00faan aplicando las legislaciones nacionales de cada uno de los estados afectando los intereses regionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.3. En el referido Consultorio Empresarial se estableci\u00f3 que el Ministerio estudiar\u00eda el proyecto de Acuerdo Bilateral para la Integraci\u00f3n y Desarrollo de las Municipalidades de Leticia y Tabatinga. En cumplimiento de ello y luego de varias reuniones sostenidas entre funcionarios de Brasil y Colombia fue suscrito, en la XI reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Vecindad Colombo Brasile\u00f1a celebrada el 19 de Septiembre de 2009, el Acuerdo dirigido al establecimiento de la zona de r\u00e9gimen especial para las localidades de Tabatinga y de Brasil. Tales ciudades, seg\u00fan se se\u00f1ala en la exposici\u00f3n de motivos, se encuentran ubicadas a la margen izquierda del rio amazonas y constituyen, en la pr\u00e1ctica, una \u00fanica ciudad con una poblaci\u00f3n urbana de cerca de 78 mil habitantes. Entre tales zonas (i) existe un libre transito de bienes y personas, (ii) se constata presencia militar, (iii) se desarrollan actividades de turismo y, finalmente, (iv) se prestan servicios de transporte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.4. La celebraci\u00f3n del acuerdo, advierte la exposici\u00f3n de motivos, favorece los intereses de Colombia dado que, a pesar de que el Decreto 2685 de 1999 establece un r\u00e9gimen aduanero especial para Leticia previendo (a) la exenci\u00f3n de pago de tributos aduaneros, requisitos y licencias de importaci\u00f3n as\u00ed como (b) la autorizaci\u00f3n de ingreso de mercanc\u00edas para uso o consumo en la regi\u00f3n \u00fanicamente con la nota fiscal o con la presentaci\u00f3n de declaraciones simplificadas, no ocurre lo mismo con el ingreso de las mercanc\u00edas a Tabatinga. Adem\u00e1s de ello las entidades de control aplican normativas nacionales que pueden generar dificultades al comercio transfronterizo dada la especificidad de la zona. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Contenido del Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan qued\u00f3 se\u00f1alado, el acuerdo aprobado a trav\u00e9s de la ley 1463 de 2011 tiene como prop\u00f3sito el establecimiento de una Zona de R\u00e9gimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia). De manera particular, tal y como lo establece su art\u00edculo 1, el r\u00e9gimen especial tiene como prop\u00f3sito cobijar el comercio de mercanc\u00edas, entre las localidades referidas, para el consumo o comercializaci\u00f3n exclusiva en la zona, previendo all\u00ed mismo que tales localidades corresponden a la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica fijada \u00a0en cada uno de los pa\u00edses. Precisado esto, en el cap\u00edtulo primero del Acuerdo, los restantes se ocupan de establecer (1) un r\u00e9gimen de facilitaci\u00f3n comercial fronteriza (Cap\u00edtulo II), (2) un r\u00e9gimen especial en materia de consumo (Cap\u00edtulo III), (3) reglas aplicables en materia tributaria (Cap\u00edtulo IV) y, adicionalmente, (4) algunas disposiciones finales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.1. La Zona de R\u00e9gimen Especial se expresa a trav\u00e9s de la fijaci\u00f3n de un conjunto de normas que, sin lugar a dudas, se encuentran orientadas a facilitar el comercio entre las dos localidades. \u00a0<\/p>\n<p>El primer grupo de reglas (Capitulo Segundo \u2013 art\u00edculos 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo) se refiere al que all\u00ed se denomina r\u00e9gimen de facilitaci\u00f3n comercial. En ellas se establecen sus beneficiarios al advertir que lo ser\u00e1n las personas habilitadas para desarrollar operaciones comerciales seg\u00fan lo previsto en cada pa\u00eds, que regularmente se encuentren establecidas en las localidades amparadas por el acuerdo, que act\u00faen en el comercio y, finalmente, que se hallen registradas por la administraci\u00f3n de aduanas que opera en la localidad del establecimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La facilitaci\u00f3n comercial fronteriza se traduce en la definici\u00f3n de un r\u00e9gimen de intercambio simplificado que tiene como efectos, entre otros, (1) la prohibici\u00f3n de exigir en las operaciones comerciales cualquier registro, licencia, visado, autorizaci\u00f3n o certificaci\u00f3n salvo lo relativo a las normas sanitarias, fitosanitarias, zoosanitarias y ambientales y lo relacionado con el derecho de inspecci\u00f3n, (2) la fijaci\u00f3n de un despacho aduanero simplificado en materia de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n pudiendo llevarse a efecto con la factura comercial o con una nota fiscal, (3) la autorizaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de declaraciones aduaneras consolidadas y pago de eventuales tributos y otros derechos recurrentes de la importaci\u00f3n o de la exportaci\u00f3n en bases mensuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n aduanera, que corresponder\u00e1 al \u00a0importador o el exportador habilitado, hasta el quinto d\u00eda del siguiente mes al de la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, comprendiendo las operaciones de importaci\u00f3n o de exportaci\u00f3n realizadas al amparo del R\u00e9gimen en el mes inmediatamente anterior. En directa conexi\u00f3n con ello, se establece que antes de la fecha prevista para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n aduanera no ser\u00e1 posible el cobro de ning\u00fan tributo, derecho aduanero u otros gastos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la finalidad de asegurar la efectividad de este r\u00e9gimen se establece, en el art\u00edculo 4, que las autoridades aduaneras de cada parte podr\u00e1n prever, de com\u00fan acuerdo, las penalidades aplicables a las personas que infrinjan las condiciones y requisitos del r\u00e9gimen especial sin que ello constituya un obst\u00e1culo para la aplicaci\u00f3n de las otras sanciones que se hubieren previsto por cada Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En similar direcci\u00f3n a la anterior, el art\u00edculo 5 dispone que las partes deben buscar la armonizaci\u00f3n de las condiciones y requisitos formales y el procedimiento para el registro en el R\u00e9gimen, el contenido de informaci\u00f3n y otras providencias para garantizar la implementaci\u00f3n del mismo. All\u00ed se prev\u00e9 tambi\u00e9n que las administraciones aduaneras pueden disponer entre s\u00ed informaci\u00f3n sobre los registrados en el R\u00e9gimen, as\u00ed como intercambiar informaci\u00f3n estad\u00edstica y de inteligencia fiscal de las operaciones que se realicen en desarrollo del Convenio30.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen especial para el consumo, se\u00f1ala el art\u00edculo 8 del Acuerdo, se aplica a los art\u00edculos para uso y consumo familiar bajo la condici\u00f3n de que por su tipo, volumen o cantidad no evidencien un destino comercial. Respecto de este tipo de bienes se dispone, en el art\u00edculo 9, que el ingreso y salida de mercanc\u00edas o productos de que trata este cap\u00edtulo no estar\u00e1n sujetos a registro o declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n o de exportaci\u00f3n, debiendo estar acompa\u00f1ados de factura comercial o nota fiscal tal y como se prev\u00e9 para el r\u00e9gimen de facilitaci\u00f3n comercial transfronteriza. Se establece finalmente que aquel que infrinja las condiciones contempladas en el cap\u00edtulo tercero se encontrar\u00e1 sujeto a las penalidades que contemple la legislaci\u00f3n de cada una de las partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.3. En materia de tributaci\u00f3n (Capitulo Cuarto \u2013 art\u00edculo 11 del Acuerdo) se establece que la mercanc\u00eda comercializada en desarrollo del r\u00e9gimen previsto en el acuerdo estar\u00e1 exenta de pago de los tributos federales de Brasil incidentes en las operaciones de comercio exterior y de los tributos aduaneros establecidos en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.4. En el \u00faltimo de los cap\u00edtulos (Capitulo Quinto \u2013 art\u00edculos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 del Acuerdo) se contemplan varias disposiciones orientadas a regular aspectos estrechamente vinculados al funcionamiento de la Zona. As\u00ed, el art\u00edculo 12 se\u00f1ala que cuando el ingreso y salida de mercanc\u00edas requieren autorizaci\u00f3n de \u00f3rganos diferentes en los casos de operaciones de comercio exterior, deber\u00e1 contarse con la anuencia de tales \u00f3rganos. Ahora bien se except\u00faa de la aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen las operaciones que recaigan sobre fauna o flora cuya importaci\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n nacional, se encuentre prohibida o sujeta a alg\u00fan tipo de control. Con el prop\u00f3sito de evitar la extensi\u00f3n de los beneficios derivados de este r\u00e9gimen especial a zonas para las cuales no se ha previsto, el art\u00edculo 14 determina que aquellos bienes comercializados al amparo del r\u00e9gimen especial y que se encuentren fuera de las localidades beneficiarias se someter\u00e1n al tratamiento o a las penalidades previstas en la legislaci\u00f3n nacional de cada parte. En todo caso y como excepci\u00f3n a la regla establecida en el art\u00edculo 14, se establece que ello no se opondr\u00e1 a que la mercanc\u00eda protegida por el Acuerdo sea enviada a otras localidades para su reparo y\/o manutenci\u00f3n. En el art\u00edculo 16 se dispone que las partes definan, de com\u00fan acuerdo, aquellas mercanc\u00edas que no pueden ampararse en el r\u00e9gimen previsto en el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.5. Finalmente los art\u00edculos restantes se ocupan de regular el r\u00e9gimen de examen del acuerdo, la forma de soluci\u00f3n de controversias y el momento de entrada en vigencia. As\u00ed, el art\u00edculo 17 se\u00f1ala que el acuerdo debe ser objeto de revaluaci\u00f3n peri\u00f3dica en el plazo de 2 a\u00f1os a fin de establecer su adecuaci\u00f3n a las econom\u00edas locales siendo posible, en todo caso, introducir l\u00edmites de valor para la utilizaci\u00f3n del procedimiento especial que se disciplina en el Acuerdo. El art\u00edculo 18 establece que las controversias que se presenten ser\u00e1n solucionadas por la v\u00eda diplom\u00e1tica. El art\u00edculo 19 se limita a establecer que el acuerdo entrar\u00e1 en vigencia 30 d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n de la segunda nota diplom\u00e1tica de una de las partes en la que se informe que han sido cumplidos los requisitos internos para la entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Consideraciones sobre la constitucionalidad del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. Para la Corte Constitucional el contenido del Acuerdo no plantea, salvo las precisiones que m\u00e1s adelante se formulan, duda constitucional de ninguna naturaleza. Por el contrario, es evidente que su estructuraci\u00f3n constituye una manifestaci\u00f3n expresa del prop\u00f3sito constitucional de promover la integraci\u00f3n latinoamericana. En efecto, el Acuerdo pretende avanzar en un proceso de intercambio econ\u00f3mico entre dos regiones estrechamente vinculadas estableciendo, para ello, un r\u00e9gimen simplificado para las actividades de comercializaci\u00f3n y consumo de los bienes que circulan en la Zona que el mismo acuerdo delimita. El conjunto de reglas establecidas en el Acuerdo, de manera particular las previstas en los cap\u00edtulos segundo, tercero y cuarto, se encaminan a eliminar barreras que, en otras condiciones, podr\u00edan ser exigidas por las autoridades aduaneras de cada uno de los Estados afectando los incentivos o posibilidades de integraci\u00f3n comercial entre las localidades de Leticia y Tabatinga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. El conjunto de disposiciones examinadas por la Corte encuentran apoyo en diferentes disposiciones constitucionales que no s\u00f3lo permiten su adopci\u00f3n sino que, al mismo tiempo, promueven que as\u00ed se haga. Existen, en esa direcci\u00f3n, al menos cuatro razones constitucionales de enorme importancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.1. La ley aprobada, en primer lugar, constituye una forma de integraci\u00f3n econ\u00f3mica latinoamericana que no contradice los principios de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional. Los esfuerzos destacados en la exposici\u00f3n de motivos para avanzar en la integraci\u00f3n de Brasil y Colombia, son expresi\u00f3n de un desarrollo directo de la especial preferencia que por la integraci\u00f3n regional defini\u00f3 el constituyente. Sobre tal \u00e9nfasis, la Sentencia C-633 de 2011 concluy\u00f3 \u201c(\u2026) que desde el compromiso de impulsarla, el ser orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior colombiana y su inclusi\u00f3n como mandato de especial promoci\u00f3n, la integraci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social con latinoamericana y el Caribe representa en la Constituci\u00f3n una apuesta especialmente deseable, dentro de las m\u00faltiples opciones existentes en materia de relaciones internacionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces cabe se\u00f1alar que el Acuerdo objeto de examen responde al compromiso de impulso de la integraci\u00f3n Latinoamericana as\u00ed como al mandato de especial promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n regional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.2. En segundo lugar, el Acuerdo objeto de examen constituye una forma de profundizaci\u00f3n del intercambio comercial nacional e internacional y, en esa medida, supone el desarrollo de un prop\u00f3sito constitucional altamente valioso no s\u00f3lo por su relaci\u00f3n con los procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica sino tambi\u00e9n porque impulsa mercados mas competidos. Ello optimiza la eficiencia de tales mercados en tanto se traduce en la ampliaci\u00f3n de la oferta y la demanda. En esa medida constituyen una forma de realizaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas constitucionales que protegen los derechos de los consumidores (art. 78), que garantizan la libre iniciativa privada (art. 333) y que establecen las funciones que debe desarrollar el Estado en materia de intervenci\u00f3n econ\u00f3mica (art. 334) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.3. En tercer lugar, la aprobaci\u00f3n del Acuerdo por parte del Congreso \u00a0puede entenderse amparada por la competencia, definida en el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n, para establecer normas especiales en materia econ\u00f3mica y social a efectos de promover el desarrollo en zonas de frontera. Es evidente que el Acuerdo celebrado no s\u00f3lo asegura procesos de intercambio comercial m\u00e1s simples y por ello m\u00e1s profundos sino que, al mismo tiempo y como consecuencia de tal circunstancia, hace posible avanzar en el intercambio social y cultural de la regi\u00f3n. La importancia del desarrollo de zonas de frontera tiene un alto valor en tanto constituye una expresi\u00f3n aguda del mandato de integraci\u00f3n latinoamericana considerando la cercan\u00eda geogr\u00e1fica de las diferentes localidades. No constata la Corte la infracci\u00f3n de los l\u00edmites que se imponen al legislador en esta materia. Por el contrario se establece un r\u00e9gimen general que es respetuoso de la soberan\u00eda nacional, de la autonom\u00eda de las entidades territoriales y de las competencias de intervenci\u00f3n de los \u00f3rganos estatales con facultades para incidir en el r\u00e9gimen de aduanas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe resaltarse que en la aprobaci\u00f3n del Acuerdo examinado concurren tres competencias espec\u00edficas del legislador \u00edntimamente relacionadas. La competencia relativa a la intervenci\u00f3n en el dise\u00f1o de las relaciones internacionales promoviendo la integraci\u00f3n latinoamericana, la habilitaci\u00f3n para intervenir en la econom\u00eda a efectos de promover mercados m\u00e1s eficientes y, finalmente, la facultad de establecer reglas especiales para las zonas de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.4. En cuarto lugar, el desarrollo de esta Zona de Frontera constituye una forma de expresi\u00f3n de la descentralizaci\u00f3n territorial y de la autonom\u00eda de los Departamentos y Municipios dado que facilita, conforme lo dispone el art\u00edculo 289 de la Constituci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n por parte de unos y otros programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. Es imprescindible destacar que el Acuerdo prev\u00e9 algunas limitaciones aplicables al r\u00e9gimen especial de frontera. En esa direcci\u00f3n establece la existencia de mecanismos de control respecto de determinado tipo de productos determinando que las autoridades nacionales no pierden su competencia para desplegar actividades de inspecci\u00f3n de las mercanc\u00edas que circulan. Tampoco se extiende el r\u00e9gimen especial de circulaci\u00f3n a aquellos eventos en los cuales por razones sanitarias, fitosanitarias, zoosanitarias o ambientales, deban ser establecidas medidas restrictivas. Ahora bien adem\u00e1s de las reglas aplicables inmediatamente y que limitan territorial y materialmente el alcance del r\u00e9gimen especial contemplado en el Acuerdo \u2013prohibici\u00f3n de comercializar las mercanc\u00edas fuera de la zona especial-, se prev\u00e9 una evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del alcance del Acuerdo con el prop\u00f3sito de identificar la necesidad de incorporar ajustes a su implementaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00faltimo grupo de medidas constituyen una expresi\u00f3n del principio de soberan\u00eda. En efecto, dichas disposiciones permiten que los Estados apliquen las normas internas relacionadas con controles sanitarios y ambientales de forma tal que, adicionalmente, se salvaguarda (i) la calificaci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental como servicios p\u00fablicos a cargo del Estado (art. 49), (ii) el deber del Estado de controlar la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad (art\u00edculo 78) y (iii) el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano (art. 79). Igualmente constituyen una expresi\u00f3n de soberan\u00eda nacional aquellas disposiciones del Acuerdo que definen, por ejemplo, que el ingreso y salida de mercanc\u00edas que requieren autorizaci\u00f3n de \u00f3rganos diferentes en los casos de operaciones de comercio exterior deber\u00e1 desarrollarse con la anuencia de tales \u00f3rganos (art. 334).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.4. En atenci\u00f3n al contenido del acuerdo, la Corte concluye que en el mismo no se desconocen los principios de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional. De una parte, los compromisos asumidos son equivalentes y no reflejan, de ninguna manera, un tratamiento desproporcionado de ninguna de las partes. Estas asumen, en cada una de las dimensiones que se ocupa de regular el Acuerdo, id\u00e9nticas obligaciones. Tampoco cabr\u00eda argumentar el desconocimiento del deber de desarrollar las relaciones internacionales conforme a la exigencia de la conveniencia nacional, dado que del contenido mismo del Acuerdo as\u00ed como de la exposici\u00f3n de motivos y de la intervenci\u00f3n del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se deduce su importancia estrat\u00e9gica en el proceso de integraci\u00f3n con Brasil y, de manera particular, con la promoci\u00f3n de mejores condiciones en las relaciones comerciales de las localidades de Leticia y Tabatinga. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5. Considera la Corte necesario detenerse en el examen de una disposici\u00f3n que motiva una consideraci\u00f3n constitucional especial. El art\u00edculo 4 del Acuerdo prev\u00e9 que las autoridades aduaneras de ambas partes, de com\u00fan acuerdo, establecer\u00e1n las \u201cpenalidades\u201d para las personas que infrinjan las condiciones y requisitos del r\u00e9gimen, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de otras sanciones previstas en la legislaci\u00f3n de cada parte firmante, en un plazo no mayor a tres (3) meses de su entrada en vigor. Dice as\u00ed tal disposici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades aduaneras de ambas partes, de com\u00fan acuerdo, establecer\u00e1n las penalidades para las personas que infrinjan las condiciones y requisitos del presente r\u00e9gimen, sin perjuicio a la aplicaci\u00f3n de otras sanciones previstas en la legislaci\u00f3n de cada parte firmante, en un plazo no mayor a tres (3) meses de su entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(subraya fuera del original) \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5.1. Este art\u00edculo admite diferentes interpretaciones una de las cuales es incompatible con el texto de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal interpretaci\u00f3n resultar\u00eda contrar\u00eda a la Constituci\u00f3n si se considera que el principio de legalidad, a\u00fan con sus variantes especiales en materia aduanera en virtud de la distribuci\u00f3n de competencias que se deriva del literal c), numeral 19 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n (leyes marco), proh\u00edbe que los funcionarios a los que alude el art\u00edculo 1 del decreto 2685 de 1999 se ocupen de establecer sanciones o de fijar las faltas que las originen. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5.3. Ahora bien, una segunda interpretaci\u00f3n del referido art\u00edculo 4 indica, de conformidad con el prop\u00f3sito general del acuerdo de ampliar los canales de comercializaci\u00f3n entre Leticia y Tabatinga ofreciendo certidumbre sobre los requisitos aplicables al intercambio de mercanc\u00edas, que la habilitaci\u00f3n para establecer las penalidades se limita \u00fanica y exclusivamente a la posibilidad de identificar el r\u00e9gimen que -en cada uno de los pa\u00edses y seg\u00fan el ordenamiento legal o reglamentario aprobado por las autoridades competentes- ser\u00eda aplicable a la infracci\u00f3n del r\u00e9gimen establecido para la Zona. No se tratar\u00eda de una habilitaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de nuevas faltas o sanciones aduaneras sino de la identificaci\u00f3n de aquellas ya existentes en cada ordenamiento y que resultar\u00edan aplicables en la Zona de Frontera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta interpretaci\u00f3n encontrar\u00eda tambi\u00e9n apoyo en la funci\u00f3n que en Colombia, seg\u00fan el Decreto 2685 de 1999, se asigna a las autoridades aduaneras y que consiste en exigir o controlar el cumplimiento de las normas correspondientes y no, en crearlas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5.4. En opini\u00f3n de la Corte, la interpretaci\u00f3n indicada permite hacer compatible el texto del acuerdo con las exigencias constitucionales derivadas del debido proceso y del principio de legalidad. Adem\u00e1s tal interpretaci\u00f3n \u00a0no afecta el objetivo central del acuerdo que consiste en promover la integraci\u00f3n comercial en una Zona de Frontera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.6. As\u00ed las cosas, el Presidente de la Rep\u00fablica al momento de manifestar su consentimiento internacional para obligar al Estado Colombiano por el presente Acuerdo deber\u00e1 formular una declaraci\u00f3n interpretativa, en el sentido de advertir que el art\u00edculo cuarto (4) constituye una habilitaci\u00f3n que se limita \u00fanica y exclusivamente a la posibilidad de identificar el r\u00e9gimen que ser\u00eda aplicable a la infracci\u00f3n del r\u00e9gimen establecido para la Zona, en cada uno de los pa\u00edses y seg\u00fan el ordenamiento legal o reglamentario aprobado por las autoridades competentes. En consecuencia el art\u00edculo 4 no habilita a las autoridades aduaneras colombianas \u00a0a crear o establecer faltas o sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Conclusi\u00f3n de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo las consideraciones expuestas es claro que no existe objeci\u00f3n constitucional que determine la invalidez del Acuerdo o de su ley aprobatoria. Por el contrario, tal y como se ha indicado en la presente providencia, el tr\u00e1mite legislativo se surti\u00f3 de conformidad con los requisitos constitucionales y legales relevantes para ello y, adicionalmente, su contenido desarrolla disposiciones constitucionales relativas a la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior y al r\u00e9gimen especial de zonas fronterizas. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso y considerando las posibilidades interpretativas del art\u00edculo 4, la Corte estima necesario ordenar que, al momento de prestar el consentimiento para obligar internacionalmente al Estado, el Presidente de la Rep\u00fablica formule una declaraci\u00f3n interpretativa seg\u00fan lo se\u00f1alado en el fundamento jur\u00eddico 4.3.3.5 de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de r\u00e9gimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)\u201d, firmado en Bogot\u00e1, D.C., a los 19 d\u00edas del mes de septiembre de 2008\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1463 de de 2011, por medio de la cual se aprob\u00f3 el citado Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Disponer que el Presidente de la Rep\u00fablica, al momento de manifestar su consentimiento internacional para obligar al Estado Colombiano por el presente Acuerdo, deber\u00e1 formular una declaraci\u00f3n interpretativa en el sentido de advertir que el art\u00edculo cuarto (4) constituye una habilitaci\u00f3n que se limita \u00fanica y exclusivamente a la posibilidad de identificar el r\u00e9gimen que -en cada uno de los pa\u00edses y seg\u00fan el ordenamiento legal o reglamentario aprobado por las autoridades competentes- ser\u00eda aplicable a la infracci\u00f3n del r\u00e9gimen establecido para la Zona. En consecuencia el art\u00edculo 4 no habilita a las autoridades aduaneras colombianas \u00a0a crear o establecer faltas o sanciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Los argumentos relativos a la inexistencia de una obligaci\u00f3n de realizar la consulta previa en este caso fueron expuestos tambi\u00e9n en el documento de fecha 3 de agosto de 2011 suscrito por el jefe de Asuntos legales Internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 M\u00e1s adelante y en caso de ser relevante, la Corte se referir\u00e1 a las consideraciones particulares del Ministro de Comercio, Industria y Turismo respecto de cada uno de los cap\u00edtulos del Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver, Sentencias C-468\/1997; C-376\/1998; C-426\/2000 y C-924\/2000. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia 1192\/08.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a07. Plenos poderes.\u00a01. Para la adopci\u00f3n la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerar\u00e1 que una persona representa a un Estado: a) si se presentan los adecuados plenos poderes, o b) si se deduce de la pr\u00e1ctica seguida por los Estados interesados. o de otras circunstancias, que la intenci\u00f3n de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentaci\u00f3n de plenos poderes. 2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que representan a su Estado: \u00a0<\/p>\n<p>a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado; b) los Jefes de misi\u00f3n diplom\u00e1ticas, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal conferencia. Organizaci\u00f3n u \u00f3rgano. 8. Confirmaci\u00f3n ulterior de un acto ejecutado sin autorizaci\u00f3n.\u00a0Un acto relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al art\u00edculo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtir\u00e1 efectos jur\u00eddicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado. 9. Adopci\u00f3n del texto.\u00a01. La adopci\u00f3n del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboraci\u00f3n, salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2.2. La adopci\u00f3n del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayor\u00eda de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayor\u00eda aplicar una regla diferente. 10. Autenticaci\u00f3n del texto.\u00a0El texto de un tratado quedara establecido como aut\u00e9ntico y definitivo a) mediante el procedimiento que se prescriba en \u00e9l o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboraci\u00f3n; o b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma &#8220;ad refer\u00e9ndum&#8221; o la r\u00fabrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto. \u00a0<\/p>\n<p>6 Se adjunta copia aut\u00e9ntica del Decreto 3459 de 2008. Folio 186. Cuaderno de pruebas OPC 214. \u00a0<\/p>\n<p>7 7 Se adjunta copia de la autorizaci\u00f3n suscrita por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de relaciones Exteriores. Folio 183-184. Cuaderno de pruebas OPC 214 \u00a0<\/p>\n<p>8 Se adjunta copia de la autorizaci\u00f3n suscrita por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de relaciones Exteriores. Folio 185. Cuaderno de pruebas OPC 214. \u00a0<\/p>\n<p>9 En el presente caso no era necesario agotar el requisito de la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas que puedan resultar afectadas directamente por cualquier medida legislativa. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido que la consulta previa de comunidades ind\u00edgenas o afrodescendientes es procedente en aquellos casos en los cuales se pretenda adoptar una medida legislativa o administrativa que pueda afectar de manera directa a una de tales comunidades. Para la Corte (i) el car\u00e1cter general del Acuerdo, (ii) su prop\u00f3sito de ampliar los canales de intercambio comercial sin afectar de ninguna manera con las actividades tradicionales de las comunidades ind\u00edgenas y (iii) la ausencia de evidencia sobre alg\u00fan tipo de efecto del Acuerdo en la forma de vida o en la conformaci\u00f3n de alguna comunidad ind\u00edgena o afrodescendiente, son razones que demuestran la inexistencia, en el presente caso, del deber de adelantar el tr\u00e1mite de la consulta previa. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consulta previa es imperativa en el caso de decisiones que afectan directamente comunidades \u00e9tnicas. Sobre este punto la Corte afirm\u00f3 lo siguiente en la sentencia C-030 de 2008: \u201cDe este modo, cuando se adopten medidas en aplicaci\u00f3n del convenio, cabe distinguir dos niveles de afectaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y tribales: el que corresponde a las pol\u00edticas y programas que de alguna manera les conciernan, evento en el que debe hacerse efectivo un derecho general de participaci\u00f3n, y el que corresponde a las medidas administrativas o legislativas que sean susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un deber de consulta.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 Se adjunta copia remitida por el Secretario general del Senado de la Rep\u00fablica. Folios 4-8 del expediente legislativo. Cuaderno de pruebas OPC215. Remitido mediante comunicaci\u00f3n de fecha 2 de agosto de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>11 Se adjunta copia remitida por el Secretario general de la Comisi\u00f3n Segunda Permanente del Senado de la Rep\u00fablica. Folios 173-175. Cuaderno de pruebas OPC 215. Remitido mediante comunicaci\u00f3n de fecha 29 de julio de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>12 Se adjunta copia remitida por el Secretario general de la Comisi\u00f3n Segunda Permanente del Senado de la Rep\u00fablica. Folios 170-172. Cuaderno de pruebas OPC 215. Remitido mediante comunicaci\u00f3n de fecha 29 de julio de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Se adjunta copia remitida por el Secretario general de la Comisi\u00f3n Segunda Permanente del Senado de la Rep\u00fablica. Folios 132-133 y 135. Cuaderno de pruebas OPC 215. . Remitido mediante comunicaci\u00f3n de fecha 29 de julio de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Folios 127-129. Cuaderno de pruebas OPC 215. \u00a0<\/p>\n<p>16 Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Permanente del Senado de la Rep\u00fablica. Folios 158 a 162. Cuaderno de Pruebas OPC 215. \u00a0. Remitido mediante comunicaci\u00f3n de fecha 29 de julio de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Se adjunta copia remitida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0Folios 268-270 y 285. Cuaderno de pruebas \u00a0OPC 293. \u00a0<\/p>\n<p>18 Documento de fecha 19 de septiembre de 2011. Folio 1.Cuaderno de pruebas \u00a0OPC 293\/11. \u00a0<\/p>\n<p>19 Se adjunta copia remitida por el Secretario del Senado de la Rep\u00fablica. Folios 342-344. Cuaderno de pruebas \u00a0OPC 293\/11. \u00a0<\/p>\n<p>20 Se adjunta copia remitida por el Secretario General del Senado. Folio 35. Cuaderno de pruebas \u00a0OPC 293\/11. \u00a0<\/p>\n<p>21 Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. Folios 11-18. Cuaderno de pruebas \u00a0OPC 216\/11. \u00a0<\/p>\n<p>22 Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. Folios 82. Cuaderno de pruebas \u00a0OPC 216\/11. \u00a0<\/p>\n<p>23 Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. Folios 32-37. Cuaderno de pruebas \u00a0OPC 216\/11. \u00a0<\/p>\n<p>24 Una f\u00f3rmula de decisi\u00f3n similar fue utilizada por la Corte en la sentencia C-305\/10, donde sostuvo que \u201c\u2026no existe una f\u00f3rmula sacramental para cumplir con lo ordenado por el inciso final del articulo 160 de la C.P., el empleo de los t\u00e9rminos \u201canunciar\u201d y \u201canuncios\u201d, as\u00ed como el contexto en que aparecen inscritos los t\u00e9rminos permite inferir que se trata de dar a conocer en sesi\u00f3n previa, a los parlamentarios, los proyectos que ser\u00e1n discutidos y eventualmente aprobados en la siguiente sesi\u00f3n. Si bien la convocatoria se hace expresamente, en dos oportunidades, para \u201cma\u00f1ana\u201d, lo cierto es que del consecutivo de actas se puede deducir que entre la sesi\u00f3n celebrada el 30 de septiembre de 2008 y la llevada a cabo el 7 de octubre de 2008, la Comisi\u00f3n Primera del Senado no sesion\u00f3. De ah\u00ed que cobre relevancia la expresi\u00f3n utilizada por el Secretario, en el sentido de que: \u201cest\u00e1n hechos los anuncios de los proyectos de ley, en forma reglamentaria, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado\u201d (negrillas fuera del texto original).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>25 Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. Folios 89-90. Cuaderno de pruebas \u00a0OPC 216\/11. \u00a0<\/p>\n<p>26\u00a0 Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. Folios 83-89. Cuaderno de pruebas \u00a0OPC 216\/11. \u00a0<\/p>\n<p>27 Se adjunta copia remitida por Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes mediante comunicaci\u00f3n de fecha 20 de septiembre de 2011. Folios 468 y 469. Cuaderno de pruebas OPC 216 y 294 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes. Folios 108-111. OPC216\/11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 En muchas otras decisiones la Corte ha tenido en cuenta al adoptar decisiones de exequibilidad, la relevancia de los instrumentos internacionales desde la perspectiva del mandato de integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe. Entre tales decisiones se encuentran, por ejemplo, las sentencias C-204 de 1993, C-105 de 1995, C-270 de 1999, C-404 de 1999, C-522 de 1999, C-288 de 2000, C-328 de 2000, C-363 de 2000, C-012 de 2001, C-091 de 2001, C-862 de 2001, C-914 de 2001, C-953 de 2001, C-334 de 2002, C-335 de 2002, C-534 de 2002, C-581 de 2002, C-1144 de 2004, C-533 de 2004, C-206 de 2005, C-176 de 2006, C-863 de 2006, \u00a0C-864 de 2006, C-923 de 2007, C-926 de 2007, C-927\/07, C-841 de 2008, C-031 de 2009, C-248 de 2009, \u00a0C-285 de 2009, C-288 de 2009, C-378 de 2009, C-446 de 2009, \u00a0C-639 de 2009, C-377 de 2010, C-538 de 2010 yC-567 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>30 Debe indicarse que la administraci\u00f3n de datos de las personas registradas puede resultar relevante desde la perspectiva del derecho al habeas data. Por ello y a pesar de que la disposici\u00f3n referida no evidencia, en si misma, un riesgo de tratamiento de datos personales incompatible con el r\u00e9gimen constitucional Colombiano, cabe destacar que las autoridades correspondientes deben sujetarse a las reglas y principios que resultan en esta materia aplicables.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-303\/12 \u00a0 (Abril 25 de 2012) \u00a0 ACUERDO SOBRE ZONA DE REGIMEN FRONTERIZO PARA LOCALIDADES DE TABATINGA-BRASIL Y LETICIA-COLOMBIA-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto en su aspecto formal como en su contenido material\u00a0 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS PUBLICOS Y DE LAS LEYES QUE LOS APRUEBAN-Caracter\u00edsticas \u00a0 El control de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19309","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19309","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19309"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19309\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19309"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19309"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19309"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}