{"id":19316,"date":"2024-06-21T15:10:14","date_gmt":"2024-06-21T15:10:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-318-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:14","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:14","slug":"c-318-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-318-12\/","title":{"rendered":"C-318-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-318\/12 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-8703 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n Constitucional del Acto Legislativo 05 de 2011 \u201cPor el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Pinz\u00f3n Hern\u00e1ndez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de mayo de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, prevista en los art\u00edculos 241 y 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ciudadano Alejandro Pinz\u00f3n Hern\u00e1ndez present\u00f3 demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo N\u00ba 05 de 2011\u201cpor el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil once (2011), el Magistrado Sustanciador decidi\u00f3 admitir la demanda, dispuso su fijaci\u00f3n en lista y, simult\u00e1neamente, corri\u00f3 traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma providencia, orden\u00f3 adem\u00e1s comunicar el proceso al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0al Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Externado de Colombia, Andes y del Norte, para que, si lo estimaban conveniente, intervinieran dentro del proceso con el prop\u00f3sito de impugnar o defender la constitucionalidad de la norma acusada. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en la mencionada providencia, se dispuso oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, para que remitieran a la Corte copia \u00edntegra del expediente legislativo que contiene el tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo No. 05 de 2011; as\u00ed como a los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y de Minas y Energ\u00eda, para que informaran si durante el per\u00edodo de radicaci\u00f3n y tr\u00e1mite de dicha norma se surti\u00f3 alguna diligencia de consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del 12 de octubre de 2011, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional inform\u00f3 al Despacho que, en respuesta a los anteriores requerimientos, se recibieron oficios del 4, 10 y 11 de octubre del mismo a\u00f1o, en los que las autoridades oficiadas remitieron la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Verificada y evaluada la informaci\u00f3n allegada, por Auto del veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011), se dispuso continuar con el tr\u00e1mite de la demanda presentada contra el Acto Legislativo No. 05 de 2011, en los t\u00e9rminos del Auto del veintitr\u00e9s (23) de septiembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LA NORMA ACUSADA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto del Acto Legislativo No. 05 de 2011, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 48.134 del 18 de julio de 2011: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTO LEGISLATIVO 5 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 18) \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. El art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 360. La explotaci\u00f3n de un recurso natural no renovable causar\u00e1, a favor del Estado, una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a t\u00edtulo de regal\u00eda, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensaci\u00f3n que se pacte. La ley determinar\u00e1 las condiciones para la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinar\u00e1 la distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, \u00f3rganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. El art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 361. Los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas se destinar\u00e1n al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones f\u00edsicas en educaci\u00f3n, para inversiones en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n; para la generaci\u00f3n de ahorro p\u00fablico; para la fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos y conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la econom\u00eda buscando mejorar las condiciones sociales de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, as\u00ed como los municipios y distritos con puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendr\u00e1n derecho a participar en las regal\u00edas y compensaciones, as\u00ed como a ejecutar directamente estos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regal\u00edas, cr\u00e9anse los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n; de Desarrollo Regional; de Compensaci\u00f3n Regional; y de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas se distribuir\u00e1n as\u00ed: un porcentaje equivalente al 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. Los recursos restantes se distribuir\u00e1n en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente art\u00edculo, y un 80% para los Fondos de Compensaci\u00f3n Regional, y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos destinados a estos dos \u00faltimos Fondos, se destinar\u00e1 un porcentaje equivalente al 60% para el Fondo de Compensaci\u00f3n Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo Regional. \u00a0<\/p>\n<p>De los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas, se destinar\u00e1 un porcentaje del 2% para fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos, y el conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo. Este porcentaje se descontar\u00e1 en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas distribuidos en el inciso anterior. Las funciones aqu\u00ed establecidas ser\u00e1n realizadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o por la entidad a quien este delegue. \u00a0<\/p>\n<p>La suma de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente art\u00edculo, y de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, crecer\u00e1n anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas. La ley que regular\u00e1 el sistema definir\u00e1 un mecanismo para mitigar la disminuci\u00f3n de los mencionados recursos, que se presente como consecuencia de una reducci\u00f3n dr\u00e1stica en los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, as\u00ed como a los que se refiere el inciso 2o del presente art\u00edculo se destinar\u00e1 al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y de Desarrollo Regional tendr\u00e1n como finalidad la financiaci\u00f3n de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales m\u00e1s pobres del pa\u00eds, de acuerdo con criterios de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI), poblaci\u00f3n y desempleo, y con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. La duraci\u00f3n del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional ser\u00e1 de treinta (30) a\u00f1os, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere el inciso 2o del art\u00edculo anterior. Transcurrido este per\u00edodo, estos recursos se destinar\u00e1n al Fondo de Desarrollo Regional. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, as\u00ed como sus rendimientos, ser\u00e1n administrados por el Banco de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos que establezca el Gobierno Nacional. En los per\u00edodos de desahorro, la distribuci\u00f3n de estos recursos entre los dem\u00e1s componentes del Sistema se regir\u00e1 por los criterios que defina la ley a la que se refiere el inciso 2o del art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n excedan del treinta por ciento (30%) de los ingresos anuales del Sistema General de Regal\u00edas, tal excedente se distribuir\u00e1 entre los dem\u00e1s componentes del Sistema, conforme a los t\u00e9rminos y condiciones que defina la ley a la que se refiere el inciso 2o del art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Los recursos del Sistema General de Regal\u00edas no har\u00e1n parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, ni del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Regal\u00edas tendr\u00e1 su propio sistema presupuestal que se regir\u00e1 por las normas contenidas en la ley a que se refiere el inciso 2o del art\u00edculo anterior. En todo caso, el Congreso de la Rep\u00fablica expedir\u00e1 bianualmente el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. La ejecuci\u00f3n de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente art\u00edculo, as\u00ed como de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n; de Desarrollo Regional, y de Compensaci\u00f3n Regional, se har\u00e1 en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos prioritarios que se financiar\u00e1n con estos recursos, ser\u00e1n definidos por \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la ley que regule el Sistema General de Regal\u00edas. Para el caso de los departamentos a los que se refiere el inciso 2o del presente art\u00edculo, los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n estar\u00e1n integrados por dos (2) Ministros o sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado, y un n\u00famero representativo de alcaldes. La ley que regule el Sistema General de Regal\u00edas podr\u00e1 crear comit\u00e9s de car\u00e1cter consultivo para los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, con participaci\u00f3n de la sociedad civil. En cuanto a los municipios y\/o distritos a los que se refiere el inciso 2o del presente art\u00edculo, los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n estar\u00e1n conformados por un delegado del Gobierno Nacional, el gobernador o su delegado y el alcalde. \u00a0<\/p>\n<p>Los programas y\/o proyectos en ciencia tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n de los departamentos, municipios y distritos que se financiar\u00e1n con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, se definir\u00e1n por un \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, en el cual tendr\u00e1n asiento el Gobierno Nacional, representado por tres (3) Ministros o sus delegados, un (1) representante del Organismo Nacional de Planeaci\u00f3n y un (1) representante del Organismo Nacional encargado del manejo de la pol\u00edtica p\u00fablica de ciencia y tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, quien adem\u00e1s ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, un (1) Gobernador por cada una de las instancias de planeaci\u00f3n regional a que se refiere el inciso siguiente del presente art\u00edculo; cuatro (4) representantes de las universidades p\u00fablicas y dos (2) representantes de universidades privadas. As\u00ed mismo, los recursos de este Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, se distribuir\u00e1n en la misma proporci\u00f3n en que se distribuyan a los departamentos, los recursos de los Fondos de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional. En ning\u00fan caso los recursos de este fondo podr\u00e1n financiar gasto corriente. \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de impacto regional de los departamentos, municipios y distritos que se financiar\u00e1n con los recursos de los Fondos de Desarrollo y Compensaci\u00f3n Regional se definir\u00e1n a trav\u00e9s de ejercicios de planeaci\u00f3n regional por \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n donde tengan asiento cuatro (4) Ministros o sus delegados y un (1) representante del Organismo Nacional de Planeaci\u00f3n, los gobernadores respectivos o sus delegados y un n\u00famero representativo de alcaldes. \u00a0<\/p>\n<p>La ley que regule el Sistema General de Regal\u00edas, podr\u00e1 crear comit\u00e9s de car\u00e1cter consultivo para los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n con participaci\u00f3n de la sociedad civil. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la representaci\u00f3n de las entidades territoriales en los \u00f3rganos colegiados ser\u00e1 mayoritaria, en relaci\u00f3n con la del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. Cr\u00e9ase el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n de las Regal\u00edas, cuyo objeto ser\u00e1 velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, fortaleciendo la transparencia, la participaci\u00f3n ciudadana y el Buen Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>La ley a la que se refiere el inciso 2o del art\u00edculo anterior, definir\u00e1 su funcionamiento y el procedimiento para la imposici\u00f3n de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias por el inadecuado uso de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. Dentro de estas medidas podr\u00e1n aplicarse a los Departamentos, Municipios y\/o Distritos y dem\u00e1s ejecutores la suspensi\u00f3n de giros, cancelaci\u00f3n de proyectos y\/o el reintegro de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>La ley a la que se refiere el inciso 2o del art\u00edculo anterior definir\u00e1, igualmente, el porcentaje anual de los recursos de Sistema General de Regal\u00edas destinado a su funcionamiento y al del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n de las Regal\u00edas. Este porcentaje se descontar\u00e1 en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas distribuidos en el inciso cuarto del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. TRANSITORIO. Supr\u00edmase el Fondo Nacional de Regal\u00edas a partir de la fecha que determine la ley a la que se refiere el inciso 2o del art\u00edculo anterior. El Gobierno Nacional designar\u00e1 al liquidador y definir\u00e1 el procedimiento y el plazo para la liquidaci\u00f3n. Los recursos no comprometidos que posea el Fondo Nacional de Regal\u00edas a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, se destinar\u00e1n prioritariamente a la reconstrucci\u00f3n de la infraestructura vial del pa\u00eds y a la recuperaci\u00f3n ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. TRANSITORIO. Respecto de los recursos que se destinar\u00e1n a las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente art\u00edculo y a los Fondos de Compensaci\u00f3n Regional, y de Desarrollo Regional, su distribuci\u00f3n durante los tres primeros a\u00f1os ser\u00e1 as\u00ed: durante el primer a\u00f1o corresponder\u00e1 a un porcentaje equivalente al 50% para las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente art\u00edculo y un 50% para los fondos enunciados en este par\u00e1grafo; de la misma forma, durante el segundo a\u00f1o se destinar\u00e1 un porcentaje equivalente al 35% y al 65% respectivamente; y durante el tercer a\u00f1o se destinar\u00e1 un porcentaje equivalente al 25% y el 75%, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que durante el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2012 y 2014, las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente art\u00edculo, sean inferiores al 50% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los a\u00f1os 2007 y 2010; y durante el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2015 y 2020, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los a\u00f1os 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podr\u00e1 utilizar los recursos de la asignaci\u00f3n del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. TRANSITORIO. En el primer a\u00f1o de operaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, se destinar\u00e1 un veinticinco por ciento (25%) de sus recursos al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo 2012-2014, una quinta parte de los recursos anuales del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n se destinar\u00e1 a las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4o. TRANSITORIO. El Gobierno Nacional contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley a la que se refiere el inciso 2o del art\u00edculo anterior, que ajuste el r\u00e9gimen de regal\u00edas al nuevo marco constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez radicado el proyecto de ley a que se refiere el inciso anterior, el Congreso de la Rep\u00fablica contar\u00e1 con un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de nueve (9) meses para su aprobaci\u00f3n. Si vencido este t\u00e9rmino no se ha expedido la ley por parte del Congreso, se faculta por un (1) mes al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir decretos con fuerza de ley para regular la materia. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 5o. TRANSITORIO. El Sistema General de regal\u00edas regir\u00e1 a partir de 1o de enero de 2012. Si para esta fecha no ha entrado en vigencia la ley de que trata el inciso 2o del art\u00edculo anterior, el Gobierno Nacional garantizar\u00e1 la operaci\u00f3n del Sistema mediante decretos transitorios con fuerza de ley, que expedir\u00e1 a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 6o. TRANSITORIO. Para asegurar la ejecuci\u00f3n de los recursos en la vigencia 2012, el Gobierno Nacional expedir\u00e1 el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para la citada vigencia fiscal, mediante un decreto con fuerza de ley. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ALBERTO ZULUAGA D\u00cdAZ. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO. \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Tumaco (Nari\u00f1o), a 18 de julio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZ\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS RODADO NORIEGA. \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>HERNANDO JOS\u00c9 G\u00d3MEZ RESTREPO.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El demandante considera que la norma acusada quebranta de forma directa los art\u00edculos 7, 93, 286 y 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como el Convenio n\u00famero 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes, adoptado por la 76a. reuni\u00f3n de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tras realizar un breve recuento de la jurisprudencia constitucional en torno al deber de consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas, en el marco de adopci\u00f3n de medidas legislativas y reformatorias de la constituci\u00f3n que los afecten, el demandante concluye que el Acto Legislativo No. 05 de 2011 debe ser declarado inexequible por la Corte Constitucional, toda vez que en su radicaci\u00f3n y tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica se omiti\u00f3 la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas que se ven afectadas por las disposiciones all\u00ed contenidas, siendo \u00e9ste un derecho fundamental y una obligaci\u00f3n del Estado, en procura de preservar la vinculaci\u00f3n ancestral con sus territorios. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, puntualiza que la norma acusada \u201cocasiona un detrimento en los beneficios econ\u00f3micos de los territorios ind\u00edgenas y comunidades \u00e9tnicas que reciben beneficios de las regal\u00edas, afectando gravemente sus derechos, por cuanto en muchos de sus territorios se explotan recursos naturales no renovables y por ende, no tuvieron la oportunidad para realizar aportes en el desarrollo del tr\u00e1mite legislativo surtido (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sostiene que el Congreso de la Rep\u00fablica carece de competencia para modificar, mediante reforma constitucional, el reconocimiento que la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 hizo de las externalidades negativas derivadas de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales y su correspondiente compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, en favor de las comunidades ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 INFORMACI\u00d3N ALLEGADA DURANTE EL TR\u00c1MITE DE REVISI\u00d3N CONSTITUCIONAL DEL ACTO LEGISLATIVO No. 05 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el presente tr\u00e1mite, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 al despacho del Magistrado Sustanciador, oficio suscrito por el apoderado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en respuesta a la solicitud efectuada a trav\u00e9s de la providencia del 23 de septiembre de 2011. All\u00ed se informa que, \u201cdurante el per\u00edodo de radicaci\u00f3n y tr\u00e1mite del Acto Legislativo 05 de 2011 no se surti\u00f3 alguna diligencia de consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en consideraci\u00f3n a que la reforma constitucional no regula en s\u00ed misma la explotaci\u00f3n de recursos naturales y las medidas que all\u00ed se adoptan \u00a0no afectan directamente a las comunidades ind\u00edgenas, pues a juicio de ese ministerio, se trata de una norma de car\u00e1cter general, orientada a regular situaciones futuras \u00a0previstas en forma objetiva y abstracta, y no de manera subjetiva o particular. \u00a0<\/p>\n<p>V. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito allegado oportunamente a esta Corporaci\u00f3n, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica intervino en el presente asunto, con el prop\u00f3sito de defender la constitucionalidad del Acto Legislativo No. 05 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>La interviniente inicia por se\u00f1alar, a manera de consideraci\u00f3n general, que el Acto Legislativo No. 05 de 2011 se ajusta al ordenamiento constitucional, en la medida en que \u00a0durante su proceso de formaci\u00f3n, ni el Gobierno ni el Legislador, vulneraron el derecho fundamental de las comunidades ind\u00edgenas a ser consultadas previamente sobre el contenido de la reforma. Ello, por cuanto la distribuci\u00f3n y manejo de las regal\u00edas prevista en la norma objeto de reproche, est\u00e1 orientada a favorecer los intereses de todos los colombianos en general, sin distinciones de ninguna \u00edndole, y sin afectar directamente aspectos que incidan en la identidad \u00e9tnica de dichas comunidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, sostiene que dentro de los argumentos expuestos en la demanda, el actor se limita a se\u00f1alar que el Congreso de la Rep\u00fablica carece de competencia para reformar la Constituci\u00f3n en punto al tema que all\u00ed se plantea, pero sin exponer un cargo cierto, espec\u00edfico, pertinente y suficiente que cumpla con la carga argumentativa exigida por las jurisprudencia constitucional en estos asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n el 3 de noviembre de 2011, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, intervino en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n, con el fin de solicitarle a la Corte que declare la exequibilidad del Acto Legislativo No. 05 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, sostiene que de la revisi\u00f3n del alcance material o n\u00facleo tem\u00e1tico de la norma acusada, no se infiere una afectaci\u00f3n espec\u00edfica a los intereses de las comunidades ind\u00edgenas, m\u00e1s all\u00e1 del efecto general y abstracto que se predica de las leyes. \u00a0<\/p>\n<p>Para el interviniente, la consulta previa \u201ces un privilegio que emerge de la condici\u00f3n \u00e9tnica, cuando la misma es relevante para establecer distancia de la condici\u00f3n uniforme de los habitantes del territorio nacional, privilegio que desaparece cuando la condici\u00f3n \u00e9tnica no es distintiva ni relevante respecto de la afectaci\u00f3n de ciertos intereses por parte de medidas estatales espec\u00edficas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, advierte que no se cumple uno de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la exigibilidad de la consulta previa en el presente asunto y, en esa medida, la reforma se aviene plenamente a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Representante del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se pronunci\u00f3 sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, mediante escrito remitido a esta Corporaci\u00f3n, el 10 de noviembre de 2011, a fin de solicitarle a la Corte que se inhiba de hacer un pronunciamiento de fondo respecto de la norma acusada o, en su defecto, declare la exequibilidad de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa orientaci\u00f3n, estima que los actos reformatorios de la constituci\u00f3n, como el que en esta oportunidad se revisa, no son susceptibles de someterse a consulta previa de las comunidades ind\u00edgenas cuando su contenido o decisiones no los afectan de manera directa, sino que inciden uniformemente en toda la poblaci\u00f3n colombiana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, considera que los argumentos expuestos por el actor no cumplen con la carga m\u00ednima establecida por la jurisprudencia constitucional para plantear un cargo de sustituci\u00f3n de la constituci\u00f3n y, por el contrario, sugieren a la Corte ejercer un control material de la norma acusada, para lo cual no tiene competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito oportunamente allegado a esta Corporaci\u00f3n, Carlos Gustavo Arrieta Padilla, obrando en representaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, intervino en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n con el prop\u00f3sito de que se desestimen los cargos formulados contra el Acto Legislativo No. 05 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, inicia por destacar, conforme a la jurisprudencia constitucional, que el deber de consulta previa no surge frente a toda medida legislativa susceptible de afectar a las comunidades ind\u00edgenas, sino que \u00e9ste se restringe a los casos en que las mismas tengan la potencialidad de afectar directamente a esa poblaci\u00f3n, es decir, cuado alteren su status, bien sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, ora porque le confiere beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, entonces, aduce que no era necesario adelantar la consulta previa en el tr\u00e1mite de la norma acusada, toda vez que ese acto reformatorio en nada modifica las tradiciones culturales, las ra\u00edces ancestrales y la cosmovisi\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, a lo cual se suma que no tiene un efecto sobre ellos diferente al que tendr\u00e1 frente a todos los habitantes del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, advierte que la demanda no cumple con la carga argumentativa de exponer las razones jur\u00eddicas por las cuales el Congreso de la Rep\u00fablica no tiene competencia para modificar las contraprestaciones a que tienen derecho las entidades territoriales por la explotaci\u00f3n que se adelanta en sus territorios, lo que se traduce en ineptitud sustantiva de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>5. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n -DNP-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, el apoderado especial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, mediante escrito del 9 de noviembre de 2011, en el que solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad de la norma acusada. \u00a0<\/p>\n<p>Tras hacer una breve exposici\u00f3n del principio constitucional de diversidad \u00e9tnica y cultural, y su desarrollo en instrumentos internacionales, el actor concluye que solo es obligatorio agotar la consulta previa, trat\u00e1ndose de normas legales o administrativas que afecten de manera directa a las comunidades ind\u00edgenas asentadas en sus territorios ancestrales. En virtud de ello, asegura que el Acto Legislativo No. 05 de 2011, al estar dirigido a la generalidad de colombianos, incluida la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, y no constituir afectaci\u00f3n directa de sus derechos e intereses, resulta acorde con el ordenamiento constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, considera que la demanda se estructura bajo argumentos que carecen de las exigencias m\u00ednimas establecidas por la Corte Constitucional para generar un verdadero debate acerca de su constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Universidad Externado de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Director del Departamento de Derecho Fiscal, la Universidad Externado de Colombia, mediante escrito del 10 de noviembre de 2011, intervino en el presente proceso, a fin de solicitarle a la Corte declarar la constitucionalidad del Acto Legislativo No. 05 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de la premisa de que el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades ind\u00edgenas se predica no solo respecto de medidas legislativas sino tambi\u00e9n frente a los actos reformatorios de la Constituci\u00f3n, afirma que ello resulta procedente, \u00fanicamente en la medida en que dichas medidas tengan la potencialidad de afectarlos directamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, como quiera que el actor no logro demostrar bajo qu\u00e9 circunstancia la norma acusada afecta los derechos e intereses de estas comunidades, no se hace exigible la consulta previa en el presente caso y, por consiguiente, el cargo propuesto no est\u00e1 llamado a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 5261 del 29 de noviembre de 2011, al pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n estarse a lo resuelto en los procesos acumulados radicados bajo los n\u00fameros D-8636 y D-8637. \u00a0<\/p>\n<p>Dado que sobre el cargo que se formula en esta oportunidad ya existe un pronunciamiento por parte de la Vista Fiscal, el Ministerio P\u00fablico reitera \u00a0los argumentos expuestos en el concepto n\u00famero 5255 del 23 de noviembre de 2011. All\u00ed, se indica que el Acto Legislativo No. 05 de 2011 busca reformar la regulaci\u00f3n sobre regal\u00edas, bajo un contexto de redistribuci\u00f3n del ingreso procedente de la explotaci\u00f3n del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, bajo la concepci\u00f3n de que estos pertenecen al Estado y no a un sector espec\u00edfico del mismo. En ese sentido, asevera que la norma objeto de cuestionamiento no altera el estatus de ninguna persona o comunidad ind\u00edgena en particular y, en esa medida, no afecta de manera directa y especial sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, al no advertir vicio alguno en el proceso de formaci\u00f3n del Acto Legislativo No. 05 de 2011, el Ministerio P\u00fablico se pronuncia a favor de su exequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n es competente para decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad que en el presente caso se formula contra el Acto Legislativo N\u00b0 05 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Existencia de cosa juzgada constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se ha mencionado, la norma acusada en la presente causa es el Acto Legislativo No. 05 de 2011\u201cpor el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Contra el contenido de dicho Acto Legislativo el actor formula un cargo concreto de inconstitucionalidad, consistente en sostener que el mismo contrar\u00eda los art\u00edculos 7, 93, 286 y 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como el Convenio 169 de la O.I.T., toda vez que en su radicaci\u00f3n y tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, se omiti\u00f3 la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas que se ven afectadas por las disposiciones all\u00ed contenidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe destacar la Corte que, a trav\u00e9s de la Sentencia C-317 del 3 de mayo de 2012, esta Corporaci\u00f3n adelant\u00f3 el juicio de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 05 de 2011, por el mismo cargo que en esta ocasi\u00f3n se formula, procediendo a declarar su exequibilidad. Al respecto, se consign\u00f3 en el numeral segundo de la parte resolutiva del citado fallo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo. Declarar EXEQUIBLE el Acto legislativo 05 de 2011, por el cargo relativo a la falta de consulta previa con los grupos \u00e9tnicos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que frente al cargo que en esta causa se invoca, relativo a la falta de consulta previa con los grupos \u00e9tnicos, el precepto acusado ya fue sometido al juicio de inconstitucionalidad, la Corte se abstendr\u00e1 de emitir un nuevo pronunciamiento de fondo, por haber operado el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la cosa juzgada constitucional (C.P. art. 243).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, en relaci\u00f3n con el Acto Legislativo 05 de 2011, en la parte resolutiva del presente fallo, se ordenar\u00e1 estarse a lo resuelto por la Corte en la Sentencia C-317 del 3 de mayo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 VIII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Acto Legislativo 05 de 2011, ESTARSE A LO RESUELTO por la Corte en la Sentencia C-317 del 3 de mayo de 2012, en la cual fue declarado EXEQUIBLE, por el cargo relativo a la falta de consulta previa con los grupos \u00e9tnicos del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA MAR\u00cdA GUILL\u00c9N ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-318\/12 \u00a0<\/p>\n<p>INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN DEMANDA CONTRA ACTO LEGISLATIVO POR OMISION DE CONSULTA PREVIA-Procedencia (Aclaraci\u00f3n de voto)\/CONSULTA PREVIA DE GRUPOS ETNICOS EN TRAMITE DE ACTO LEGISLATIVO-No es requisito de validez de los actos legislativos (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la sentencia C-317 de 2012 la Corte decidi\u00f3 declarar exequible \u00a0el acto legislativo 5 de 2011 respecto del cargo relativo a la falta de consulta previa con los grupos \u00e9tnicos del pa\u00eds, \u00a0en tanto en mi opini\u00f3n la Corte ha debido inhibirse en este caso, dado que tal cargo no resulta constitucionalmente relevante para determinar la validez de un acto legislativo \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES ETNICAS-Car\u00e1cter obligatorio en trat\u00e1ndose de medidas administrativas y legislativas, pero no de actos legislativos (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Consulta previa a pueblos ind\u00edgenas y tribales no se predica de Actos Legislativos (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio 169 de la OIT ha constituido uno de los fundamentos m\u00e1s importantes de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n para requerir la realizaci\u00f3n de la consulta previa, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, sin que tal exigencia se predique de los actos legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-8703 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el acto legislativo 5 de 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Alejandro Pinz\u00f3n Hern\u00e1ndez\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-317 de 2012 esta Corporaci\u00f3n decidi\u00f3, entre otras cosas, declarar exequible el acto legislativo 5 de 2011 en relaci\u00f3n con el cargo que por violaci\u00f3n del deber de consulta previa fue formulado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando (i) que en esa oportunidad me apart\u00e9 de la decisi\u00f3n mayoritaria debido a que, en mi opini\u00f3n, la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas no constitu\u00eda un tr\u00e1mite exigible en el proceso de aprobaci\u00f3n de un acto legislativo y (ii) que la sentencia ahora adoptada (C-318 de 2012) decide estarse a lo resuelto en la sentencia C-317 de 2012, he estimado pertinente aclarar mi voto y reiterar lo expuesto en aquella ocasi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-318\/12 \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuraci\u00f3n \u00a0 Referencia: expediente D-8703 \u00a0 Asunto: Revisi\u00f3n Constitucional del Acto Legislativo 05 de 2011 \u201cPor el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones.\u201d [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19316","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19316","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19316"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19316\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19316"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19316"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19316"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}