{"id":19319,"date":"2024-06-21T15:10:15","date_gmt":"2024-06-21T15:10:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-332-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:15","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:15","slug":"c-332-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-332-12\/","title":{"rendered":"C-332-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-332\/12 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO PRO LEGISLATORIS-Aplicaci\u00f3n cuando existe una duda razonable acerca de la ocurrencia de un vicio de procedimiento \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIBILIDAD FISCAL-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO-Cargo de inconstitucionalidad por vicios de procedimiento \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY SOBRE SOSTENIBILIDAD FISCAL-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Qu\u00f3rum en tr\u00e1mite de votaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO EN TRAMITE DE APROBACION DE LEYES Y REFORMAS CONSTITUCIONALES-Aplicaci\u00f3n de los principios de la libertad probatoria, la sana cr\u00edtica, instrumentalidad de las formas y el indubio pro legislatoris\/SOSTENIBILIDAD FISCAL-Aplicaci\u00f3n del principio in dubio pro legislatoris\/CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACTO LEGISLATIVO-Cuando no exista certeza de la existencia de un vicio de procedimiento, tal duda debe ser resuelta a favor del legislador\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha aplicado el principio in dubio pro legislatoris, seg\u00fan el cual, en caso de duda razonable acerca de la ocurrencia de un vicio de procedimiento, aqu\u00e9lla debe ser resulta a favor de la decisi\u00f3n mayoritaria adoptada por un cuerpo deliberante, como lo es el Congreso de la Rep\u00fablica. Se trata, en pocas palabras, de una manifestaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico. Al respecto, por ejemplo, en sentencia C- 665 de 2007, con ocasi\u00f3n del examen de una supuesta irregularidad en materia de anuncio previo a votaci\u00f3n, la Corte afirm\u00f3 lo siguiente: &#8220;En definitiva, se tiene que el aviso previo es un requisito constitucional respecto del cual se han precisando algunos elementos que se han ido flexibilizando, pero en los que siempre debe estar presente la claridad sobre cuando se va a producir la votaci\u00f3n. En tal sentido, debe precisarse que establecer reglas claras sobre la forma en que deben realizarse los anuncios es de notable importancia, en la medida en que, tras la existencia de este requisito yace una variedad considerable de principios constitucionales tales como el principio democr\u00e1tico y su interpretaci\u00f3n acorde con el principio in dubio pro legislatoris&#8221;. As\u00ed las cosas, cuando quiera que no exista certeza acerca de la existencia de un vicio de procedimiento, tal duda debe ser resuelta a favor del legislador, en tanto que salvaguarda de la decisi\u00f3n mayoritaria. En el caso concreto, como se ha explicado, del examen del acervo probatorio no queda claro si efecto el Senador Rizzetto Luces se encontraba o no presente en el recinto de la Comisi\u00f3n I del Senado al momento de ser votado el proyecto de acto legislativo. Por el contrario, se encuentra plenamente demostrado que ning\u00fan congresista solicit\u00f3 verificar el quorum, con lo cual, lo expresado por el Secretario de la misma, adem\u00e1s de lo consignado en la respectiva Acta de Sesi\u00f3n, publicada en la Gaceta del Congreso, se tiene por cierto. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes D- 8762, D- 8763; D- 8764; D- 8765; D- 8766; D-8767 y D- 8768 (acumulados) \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 03 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Jorge Gait\u00e1n G\u00f3mez y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los ciudadanos Jorge Gait\u00e1n G\u00f3mez (exp. D- 8762); Yuri Fernando Gait\u00e1n Castillo (exp. D- 8763); Mar\u00eda Fanny Beltr\u00e1n Morales (exp. D- 8764); Mar\u00eda Reinalda Ojeda de Estupi\u00f1\u00e1n (exp. D- 8765); Wilson Armando Garc\u00eda Chivita (exp. D- 8766); Edwin Harold Echeverry Holgu\u00edn (exp. 8767) y Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Moreno Dur\u00e1n (exp. D- 8768) interpusieron sendas acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad en contra de la totalidad del Acto Legislativo 03 de 2011, por violaci\u00f3n del art\u00edculo 375 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte, en sesi\u00f3n del 19 de septiembre de 2011 decidi\u00f3 acumular todas las demandas, por cuanto resultan ser id\u00e9nticas; de hecho, s\u00f3lo cambian los nombres de los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>El Despacho, mediante auto del 5 de octubre de 2011, decidi\u00f3 admitir las demandas de la referencia, fijar el proceso en lista, as\u00ed como invitar a la facultades de derecho de las Universidades Andes, Externado, Javeriana, Libre, Nacional, Jorge Tadeo Lozano, Aut\u00f3noma, de Antioquia, Santo Tom\u00e1s y Rosario, as\u00ed como a la \u00a0Fundaci\u00f3n Konrad Adenauer, para que, si a bien lo tuvieran, intervinieran en el proceso de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se orden\u00f3 correr el respectivo traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO NORMATIVO DEMANDADO \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 1) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.117 de 1 de julio de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 1o. El art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 prioritario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las m\u00e1ximas corporaciones judiciales, podr\u00e1n solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo tr\u00e1mite ser\u00e1 obligatorio. Se oir\u00e1n las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas p\u00fablicas, as\u00ed como el plan concreto para su cumplimiento y se decidir\u00e1 si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ning\u00fan caso se afectar\u00e1 el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Al interpretar el presente art\u00edculo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podr\u00e1 invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protecci\u00f3n efectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. El primer inciso del art\u00edculo 339 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades p\u00fablicas del orden nacional. En la parte general se se\u00f1alar\u00e1n los prop\u00f3sitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acci\u00f3n estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental que ser\u00e1n adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones p\u00fablicas contendr\u00e1 los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica nacional y la especificaci\u00f3n de los recursos financieros requeridos para su ejecuci\u00f3n, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. El primer inciso del art\u00edculo 346 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno formular\u00e1 anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que ser\u00e1 presentado al Congreso dentro de los primeros diez d\u00edas de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deber\u00e1 elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ALBERTO ZULUAGA D\u00cdAZ. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO. \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>III. ARGUMENTOS DE LAS DEMANDAS \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Jorge Gait\u00e1n G\u00f3mez, Yuri Fernando Gait\u00e1n Castillo, Mar\u00eda Fanny Beltr\u00e1n Morales, Mar\u00eda Reinalda Ojeda de Estupi\u00f1\u00e1n, Wilson Armando Garc\u00eda Chivita, Edwin Harold Echeverry Holgu\u00edn y Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Moreno Dur\u00e1n interpusieron sendas acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad en contra de la totalidad del Acto Legislativo 03 de 2011, por violaci\u00f3n del art\u00edculo 375 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, seg\u00fan los demandantes, se incurri\u00f3 en el siguiente vicio de tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El art\u00edculo 23 del Reglamento del Congreso, relativo a las votaciones, se\u00f1ala en su numeral 4 que &#8220;El n\u00famero de votos, en toda votaci\u00f3n, debe ser igual al n\u00famero de Congresistas presentes en la respectiva corporaci\u00f3n al momento de votar, con derecho a votar. Si el resultado no coincide, la elecci\u00f3n se anula por el Presidente y se ordena su repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en comento, el de la aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo No. 3 de 2011, encontramos que este fue aprobado en quinto debate, por 9 votos a favor y ocho en contra en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, esto ocurri\u00f3 el 24 de noviembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, tal y como se registr\u00f3 por diversos medios de comunicaci\u00f3n que estuvieron presentes en el recinto, ese d\u00eda hab\u00eda 18 senadores presentes y se esperaba que la votaci\u00f3n se desempatara o permaneciera como el d\u00eda anterior (9 votos a favor y 9 en contra), pero en forma totalmente inesperada, el Senador del PIN Juan Carlos Rizzetto, quien estaba dentro del recinto, no se pronunci\u00f3 cuando le pidieron su voto, circunstancia que le permiti\u00f3 al Gobierno inclinar la balanza. Los cinco senadores del Partido de la U y los cuatro del Partido Conservador sumaron nueve votos, pero el bloque que se opon\u00eda se redujo a ocho. \u00a0<\/p>\n<p>Con esa diferencia de votos, nueve a favor y ocho en contra, fue aprobado en quinto debate el proyecto de sostenibilidad fiscal que se convertir\u00e1 en el Acto Legislativo No. 03 de 2011, y al hacerlo, se incurri\u00f3 en un vicio de procedimiento en su expedici\u00f3n, espec\u00edficamente por violaci\u00f3n de lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 23 del Reglamento del Congreso, por cuanto era menester que el n\u00famero de votos (en toda votaci\u00f3n) deb\u00eda ser igual al n\u00famero de congresistas presentes en la respectiva corporaci\u00f3n al momento de votar, con derecho a votar, y como fue de notorio conocimiento, el senador del PIN Juan Carlos Rizzetto se encontraba presente en la corporaci\u00f3n al momento de efectuarse la votaci\u00f3n, ten\u00eda derecho a votar pero no lo hizo, guard\u00f3 silencio. Rizzetto no registr\u00f3 su voto, es decir, al ser llamado por el se\u00f1or secretario, guard\u00f3 silencio de c\u00f3mo votar. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente debi\u00f3 anular la votaci\u00f3n y ordenar que se repitiera, pero no se hizo pese a las solicitudes hechas por diversos congresistas.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Como medios de prueba, los ciudadanos aportan varios enlaces hacia p\u00e1ginas web de la Revista Semana y del Espectador, seg\u00fan las cuales el Senador Juan Carlos Rizzetto, no obstante encontrarse presente en el recinto de la Comisi\u00f3n I del Senado, se abstuvo de votar, lo cual permiti\u00f3 que el proyecto de Acto Legislativo fuera aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES DE ENTIDADES OFICIALES \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Laura Victoria Bechara Arciniegas, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el Acto Legislativo 03 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Inicia su intervenci\u00f3n por se\u00f1alar que los art\u00edculos period\u00edsticos no son un medio de prueba id\u00f3neo para configurar un vicio de tr\u00e1mite, a diferencia de lo sucedido con la Gaceta del Congreso. En tal sentido, sostiene que el Secretario de la respectiva Comisi\u00f3n tiene que dar fe de lo sucedido, lo cual debe quedar consignado en la respectiva acta. \u00a0<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido, la interviniente alude al principio de instrumentalidad de las formas dentro del tr\u00e1mite legislativo, seg\u00fan el cual no todos los defectos o irregularidades que se presenten durante aqu\u00e9l configuran realmente un vicio de procedimiento. En consecuencia, &#8220;la abstenci\u00f3n por parte del senador Rizzetto al momento de la votaci\u00f3n, no puede entenderse como un vicio de tal envergadura que lleve a la declaratoria de inconstitucionalidad del Acto Legislativo de Sostenibilidad Fiscal, pues su supuesta ausencia dentro del recinto al darse el inicio a la votaci\u00f3n, lo cual no consta en la Gaceta, no significa el desconocimiento de alguno de los pilares esenciales del tr\u00e1mite legislativo, como lo son el principio de publicidad o el debate parlamentario, por citar algunos ejemplos&#8221;. Y m\u00e1s adelante se\u00f1ala que &#8220;al verificarse la Gaceta se encuentra que de 17 de los miembros presentes en la Corporaci\u00f3n al momento de la votaci\u00f3n, 9 votaron a favor del proyecto y 8 en contra, corroborando as\u00ed, que durante el tr\u00e1mite legislativo no se present\u00f3 un vicio que conlleve a la declaratoria de inconstitucionalidad del Acto Legislativo en estudio&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste la interviniente en que el supuesto vicio referido por el demandante no existi\u00f3, ya que &#8220;se cumplieron las exigencias constitucionales relativas a la forma en la cual se debe llevar a cabo la votaci\u00f3n para aprobar un proyecto que ya ha sido debatido&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala igualmente que, de conformidad con lo publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 37 de 2011, dentro de los senadores presentes al momento de iniciarse la votaci\u00f3n, no se encontraba el senador Juan Carlos Rizzetto Luces. Que adem\u00e1s, al margen de la discusi\u00f3n que tuvo lugar luego de la votaci\u00f3n, en el sentido de que el mencionado senador s\u00ed se encontraba presente pero que no vot\u00f3, indica que &#8220;la \u00fanica prueba v\u00e1lida es la constancia que deja el Secretario, no las manifestaciones de los congresistas o los art\u00edculos de prensa que relatan los hechos seg\u00fan la percepci\u00f3n personal de cada uno de los periodistas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza se\u00f1alando que &#8220;si un congresista observa que dentro del tr\u00e1mite de votaci\u00f3n se presenta una irregularidad, debe solicitar al secretario una verificaci\u00f3n, para que conste dentro del acta y as\u00ed se pueda probar lo que realmente ocurri\u00f3&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Gloria In\u00e9s C\u00f3rdoba Rocha, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el acto legislativo 03 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al caso concreto, se\u00f1ala que el proyecto de acto legislativo sobre sostenibilidad fiscal fue objeto de ponencias negativas, pero finalmente cont\u00f3 con el consentimiento de la mayor\u00eda de las Plenarias de cada C\u00e1mara al ser incluido y aprobado en el texto conciliado por la Comisi\u00f3n Conciliadora integrada por miembros de ambas C\u00e1maras, raz\u00f3n por la cual resulta plenamente constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, a lo largo de la aprobaci\u00f3n del texto de la reforma constitucional se respet\u00f3 el principio democr\u00e1tico y la expresi\u00f3n de la voluntad soberana, rodeada de las garant\u00edas de pluralismo, participaci\u00f3n, principio de las mayor\u00edas y publicidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala que no se pueden alegar hechos notorios, sustentados sobre art\u00edculos de prensa, sino que lo importante es la publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>V. INTERVENCIONES CIUDADANAS \u00a0<\/p>\n<p>1. Universidad Javeriana \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Vanessa Suelt Cock, Directora del Grupo de Acciones P\u00fablicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte que declare inexequible el Acto Legislativo 03 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Inicia por se\u00f1alar que los demandantes incurren en algunas imprecisiones, las cuales no conducen a la ineptitud de la demanda, tales como que el vicio no se cometi\u00f3 en el quinto debate sino en el tercero. De igual manera, no se trata del numeral 4 del art\u00edculo 23 sino del art\u00edculo 123 numeral 4 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la Corte no ha tenido oportunidades suficientes de pronunciarse respecto a las posibles violaciones al art\u00edculo 375 Superior y &#8220;m\u00e1s dif\u00edcil es encontrar pronunciamiento expreso del Tribunal sobre alguna norma particular de las establecidas en los numerales del art\u00edculo 123, incluyendo el cuarto, que se considera vulnerado por el tr\u00e1mite legislativo seguido por el Acto Legislativo 03 de 2011&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso concreto se\u00f1ala que la decisi\u00f3n de guardar silencio y no votar del Senador Rizzetto durante la votaci\u00f3n del tercer debate el acto legislativo, &#8220;fue una situaci\u00f3n que tuvo la suficiente exposici\u00f3n para ser notada por muchos congresistas que luego solicitaron la votaci\u00f3n del acto legislativo. As\u00ed pues, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 177 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, este hecho puede ser calificado como notorio y no requiere de mayor prueba \u00a0que verificar, en las gacetas y videos, el desarrollo del debate y la ausencia injustificada del voto del senador&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONCEPTO DEL PROCURADOR \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto n\u00fam. 5256, solicita a la Corte declarar inexequible el Acto Legislativo 03 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Inicia la Vista Fiscal por afirmar que los demandantes se equivocan al citar el quinto debate, siendo que se trat\u00f3 del tercero. \u00a0<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido, se\u00f1ala que el art\u00edculo 123 de la Ley 5 de 1992 establece las reglas para las votaciones que realicen los congresistas. En su numeral 4, dispone que en toda votaci\u00f3n el n\u00famero de votos debe ser igual a aquel de congresistas presentes al momento de votar. Si no ocurre as\u00ed, el numeral prev\u00e9 que el Presidente debe anular la votaci\u00f3n y ordenar su repetici\u00f3n. Los art\u00edculos 124 y 126 de la misma ley, regulan la posibilidad que tiene el congresista de excusarse de votar, con autorizaci\u00f3n del Presidente, en determinados eventos y establece el deber de todo congresista de permanecer en el recinto legislativo cuando, cerrada la discusi\u00f3n, se proceda a la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, indica que el Senador Rizzetto, si bien cumpli\u00f3 con el deber de permanecer en el recinto legislativo al momento de votar, previsto en el art\u00edculo 126 de la Ley 5 de 1992, no vot\u00f3. No haber votado podr\u00eda justificarse si se hubiese tratado de alguno de los supuestos del art\u00edculo 124 de la Ley 5 de 1992, pero no existe evidencia de que el Senador Rizzetto se hubiese excusado de votar por estar en alguna de las causales legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que el mencionado vicio se hubiera podido subsanar, de haberse repetido la votaci\u00f3n, lo cual nunca se hizo. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECRETO DE PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>El Despacho, mediante auto del 6 de marzo de 2012 decret\u00f3 la siguiente prueba: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte, OFICIAR al se\u00f1or Secretario de la Comisi\u00f3n I del Senado de la Rep\u00fablica, a efectos de que dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la respectiva comunicaci\u00f3n, se sirva certificar con exactitud si el Senador \u00a0Juan Carlos Rizzetto Luces, el d\u00eda 25 de noviembre de 2010: (i) se encontraba o no presente en el recinto de la Comisi\u00f3n al momento de ser votado el texto del proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 19 de 2010 Senado, 16 de 2010 C\u00e1mara (sostenibilidad fiscal); (ii) si manifest\u00f3 o no el sentido de su voto; y (iii) de llegar existir, favor remitir la correspondiente grabaci\u00f3n (video y sonido) de la referida sesi\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Comisi\u00f3n I del Senado de la Rep\u00fablica, mediante escrito del 12 de marzo de 2012, respondi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En relaci\u00f3n con los numerales (1) y (2) me permito certificar que al momento de llevar a cabo la votaci\u00f3n de las proposiciones con la que terminaban los informes de ponencia, una de las cuales solicitaba el archivo y la otra dar primer debate; al igual que la votaci\u00f3n del articulado y del t\u00edtulo del Proyecto de Acto Legislativo No. 19 de 2010 Senado, 16 de 2010 C\u00e1mara, la Presidencia abri\u00f3 la votaci\u00f3n, ordenando a la Secretar\u00eda llamar a lista y que en ninguna de las ocasiones mencionadas, el Senador Juan Carlos Rizzeto Luces contest\u00f3 al llamado a lista para emitir su voto. En relaci\u00f3n con el numeral (3) anexo audio en CD de la sesi\u00f3n que se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 25 de noviembre de 2010, Acta No. 30&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>2. Argumentos de los demandantes \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Jorge Gait\u00e1n G\u00f3mez, Yuri Fernando Gait\u00e1n Castillo, Mar\u00eda Fanny Beltr\u00e1n Morales, Mar\u00eda Reinalda Ojeda de Estupi\u00f1\u00e1n, Wilson Armando Garc\u00eda Chivita, Edwin Harold Echeverry Holgu\u00edn y Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Moreno Dur\u00e1n interpusieron sendas acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad en contra de la totalidad del Acto Legislativo 03 de 2011, por violaci\u00f3n del art\u00edculo 375 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, seg\u00fan los demandantes, se incurri\u00f3 en el siguiente vicio de tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El art\u00edculo 23 del Reglamento del Congreso, relativo a las votaciones, se\u00f1ala en su numeral 4 que &#8220;El n\u00famero de votos, en toda votaci\u00f3n, debe ser igual al n\u00famero de Congresistas presentes en la respectiva corporaci\u00f3n al momento de votar, con derecho a votar. Si el resultado no coincide, la elecci\u00f3n se anula por el Presidente y se ordena su repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en comento, el de la aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo No. 3 de 2011, encontramos que este fue aprobado en quinto debate, por 9 votos a favor y ocho en contra en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, esto ocurri\u00f3 el 24 de noviembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, tal y como se registr\u00f3 por diversos medios de comunicaci\u00f3n que estuvieron presentes en el recinto, ese d\u00eda hab\u00eda 18 senadores presentes y se esperaba que la votaci\u00f3n se desempatara o permaneciera como el d\u00eda anterior (9 votos a favor y 9 en contra), pero en forma totalmente inesperada, el Senador del PIN Juan Carlos Rizzetto, quien estaba dentro del recinto, no se pronunci\u00f3 cuando le pidieron su voto, circunstancia que le permiti\u00f3 al Gobierno inclinar la balanza. Los cinco senadores del Partido de la U y los cuatro del Partido Conservador sumaron nueve votos, pero el bloque que se opon\u00eda se redujo a ocho. \u00a0<\/p>\n<p>Con esa diferencia de votos, nueve a favor y ocho en contra, fue aprobado en quinto debate el proyecto de sostenibilidad fiscal que se convertir\u00e1 en el Acto Legislativo No. 03 de 2011, y al hacerlo, se incurri\u00f3 en un vicio de procedimiento en su expedici\u00f3n, espec\u00edficamente por violaci\u00f3n de lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 23 del Reglamento del Congreso, por cuanto era menester que el n\u00famero de votos (en toda votaci\u00f3n) deb\u00eda ser igual al n\u00famero de congresistas presentes en la respectiva corporaci\u00f3n al momento de votar, con derecho a votar, y como fue de notorio conocimiento, el senador del PIN Juan Carlos Rizzetto se encontraba presente en la corporaci\u00f3n al momento de efectuarse la votaci\u00f3n, ten\u00eda derecho a votar pero no lo hizo, guard\u00f3 silencio. Rizzetto no registr\u00f3 su voto, es decir, al ser llamado por el se\u00f1or secretario, guard\u00f3 silencio de c\u00f3mo votar. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente debi\u00f3 anular la votaci\u00f3n y ordenar que se repitiera, pero no se hizo pese a las solicitudes hechas por diversos congresistas.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Como medios de prueba, los ciudadanos aportan varios enlaces hacia p\u00e1ginas web de la Revista Semana y del Espectador, seg\u00fan las cuales el Senador Juan Carlos Rizzetto, no obstante encontrarse presente en el recinto de la Comisi\u00f3n I del Senado, se abstuvo de votar, lo cual permiti\u00f3 que el proyecto de Acto Legislativo fuera aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>Algunos intervinientes consideran que no se encuentra probado el vicio de tr\u00e1mite alegado por los ciudadanos; otros, por el contrario, estiman que si lo est\u00e1, postura que es compartida por la Vista Fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Antes de entrar a examinar la existencia de un cargo de inconstitucionalidad, es preciso indicar que las demandas ciudadanas fueron presentadas el 14 de septiembre de 2011, en tanto que el Acto Legislativo entr\u00f3 en vigencia el 1 de julio de 2011, con lo cual resulta evidente que fueron instauradas dentro del t\u00e9rmino de caducidad de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Existencia de un cargo de inconstitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes se\u00f1alan que se present\u00f3 un vicio de procedimiento al momento de ser aprobado el proyecto de Acto Legislativo, en concreto, a lo largo del quinto debate en la Comisi\u00f3n I del Senado de la Rep\u00fablica, en el sentido de que el Senador Carlos Rizzeto, encontr\u00e1ndose presente en el recinto de la misma, no vot\u00f3, debiendo haberlo hecho, lo cual, seg\u00fan los ciudadanos vulnera el numeral 4 del art\u00edculo 23 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como lo se\u00f1alan varios intervinientes, al igual que la Vista Fiscal, se est\u00e1 ante ciertas imprecisiones, por cuanto se est\u00e1 aludiendo realmente es al tercer debate, realizado igualmente en la Comisi\u00f3n I del Senado; as\u00ed mismo, no se trata del numeral 4 del art\u00edculo 23 de la Ley 5\u00aa de 1992, sino del art\u00edculo 123.4 de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Estima la Corte que, a pesar de los anteriores errores, se configur\u00f3 un verdadero cargo de inconstitucionalidad por cuanto (i) los ciudadanos aluden en su escrito a lo ocurrido en la Comisi\u00f3n I del Senado el d\u00eda 24 de noviembre de 2010, la cual correspondi\u00f3 al tercer debate, es decir, si bien se equivocaron en cuanto al n\u00famero del debate, aludiendo al quinto, aciertan en cuanto a la fecha de realizaci\u00f3n del mismo; (ii) todos los intervinientes comprendieron el sentido de la demanda; y (iii) el error mecanogr\u00e1fico que cometieron, en el sentido del art\u00edculo del Reglamento del Congreso vulnerado, no resulta relevante, por cuanto aluden al contenido de la norma. Aunado a lo anterior, tomando en cuenta el principio pro actionae, la Corte debe entrar a interpretar el sentido de las demandas de inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el cargo de inconstitucionalidad es el siguiente: durante el curso del tercer debate del proyecto de Acto Legislativo sobre sostenibilidad fiscal, el cual tuvo lugar en la Comisi\u00f3n I del Senado, se incurri\u00f3 en un vicio de tr\u00e1mite insubsanable consistente en no haber alcanzado la mayor\u00eda exigida para la aprobaci\u00f3n del proyecto de Acto Legislativo, en el curso del tercer debate, dado que un Senador que se encontraba presente en el recinto de la Comisi\u00f3n se abstuvo de votar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones pertinentes rezan: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 123. REGLAS. En las votaciones cada Congresista debe tener en cuenta que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a01. Se emite solamente un voto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En las Comisiones Permanentes s\u00f3lo pueden votar quienes las integran.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a03. El voto es personal, intransferible e indelegable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El n\u00famero de votos, en toda votaci\u00f3n, debe ser igual al n\u00famero de Congresistas presentes en la respectiva corporaci\u00f3n al momento de votar, con derecho a votar. Si el resultado no coincide, la elecci\u00f3n se anula por el Presidente y se ordena su repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todas las proposiciones deben ser sometidas a discusi\u00f3n antes de votarse, con las excepciones establecidas en este Reglamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a06. En el acto de votaci\u00f3n estar\u00e1 presente el Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 375. Podr\u00e1n presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un n\u00famero equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite del proyecto tendr\u00e1 lugar en dos per\u00edodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayor\u00eda de los asistentes, el proyecto ser\u00e1 publicado por el Gobierno. En el segundo per\u00edodo la aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 el voto de la mayor\u00eda de los miembros de cada C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este segundo per\u00edodo s\u00f3lo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan el demandante, el proyecto fue aprobado por 9 votos a favor y 8 en contra, para un total de 17 votos v\u00e1lidos. Sin embargo, si el Senador Rizzetto se encontraba realmente presente en la sesi\u00f3n al momento de la votaci\u00f3n, se habr\u00edan requerido 10 votos para aprobar el proyecto y no s\u00f3lo 9, es decir, con lo cual se habr\u00eda vulnerado el principio mayoritario. \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de resolver \u00a0el mencionado cargo de inconstitucionalidad, la Corte (i) transcribir\u00e1 el texto de las pruebas obrantes en el expediente; (ii) fijar\u00e1 los hechos; y (iii) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4. El desarrollo de la sesi\u00f3n del 25 de noviembre de 2010 de la Comisi\u00f3n I del Senado de la Rep\u00fablica. Tercer debate \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de reconstruir lo sucedido a lo largo de la sesi\u00f3n del 25 de noviembre de 2010 de la Comisi\u00f3n I del Senado de la Rep\u00fablica (tercer debate), en el curso de la aprobaci\u00f3n del texto del proyecto de Acto Legislativo referente a la sostenibilidad fiscal, la Corte cuenta con las siguientes pruebas: (i) texto de la Gaceta del Congreso n\u00fam. 37 del 11 de febrero de 2011; (ii) certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n I del Senado de la Rep\u00fablica; y (iii) CD contentivo de la grabaci\u00f3n de la mencionada sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Texto de la Gaceta del Congreso n\u00fam. 37 del 11 de febrero de 2011. Acta de Comisi\u00f3n n\u00fam. 30 del 25 de noviembre de 2010 Senado \u00a0<\/p>\n<p>Debido a su importancia, la Corte procede a transcribir el texto de la Gaceta del Congreso n\u00fam. 37 del 11 de febrero de 2011, contentiva del Acta de Comisi\u00f3n n\u00fam. 30 del 25 de noviembre de 2010 Senado: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;COMISI\u00d3N PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA ACTA N\u00daMERO 30 DE 2010 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 25) \u00a0<\/p>\n<p>Cuatrienio 2010-2014 &#8211; Legislatura 2010 &#8211; 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Periodo \u00a0<\/p>\n<p>Sesiones Ordinarias \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0<\/p>\n<p>Llamado a lista y verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia ejercida por el titular honorable Senador Eduardo Enr\u00edquez Maya indica a la Secretar\u00eda llamar a lista y contestaron los honorables Senadores: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Andrade Serrano Hern\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Avellaneda Tarazona Luis Carlos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Barreras Montealegre Roy Leonardo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Corzo Rom\u00e1n Juan Manuel \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cristo Bustos Juan Fernando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Enr\u00edquez Maya Eduardo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Gal\u00e1n Pach\u00f3n Juan Manuel \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Garc\u00eda Valencia Jes\u00fas Ignacio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda Roberto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hurtado Angulo Hemel \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Londo\u00f1o Ulloa Jorge Eduardo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Moreno Rojas N\u00e9stor Iv\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Mota y Morad Karime \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rizzetto Luces Juan Carlos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Soto Jaramillo Carlos Enrique \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 V\u00e9lez Uribe Juan Carlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Secretar\u00eda informa que se ha registrado qu\u00f3rum decisorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Siendo las 11:00 a. m., la Presidencia manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Secretar\u00eda se da lectura al Orden del D\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN DEL D\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Cuatrenio 2010 &#8211; 2014 Legislatura 2010 &#8211; 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Periodo \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eda: Jueves 25 de noviembre de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar: Sal\u00f3n Guillermo Valencia Capitolio Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Hora: 10:00 a. m. \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0<\/p>\n<p>Llamado a lista y verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0<\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Acta n\u00famero 22 del 2 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso n\u00famero; Acta n\u00famero 23 del 3 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso n\u00famero; Acta n\u00famero 24 del 9 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso n\u00famero; Acta n\u00famero 25 del 10 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso n\u00famero; Acta n\u00famero 26 del 16 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso n\u00famero; Acta n\u00famero 27 del 17 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso n\u00famero; Acta n\u00famero 28 del 23 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso n\u00famero; Acta n\u00famero 29 del 24 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso n\u00famero&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0<\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos para primer debate \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 19 de 2010 Senado, 16 de 2010 C\u00e1mara, por el cual se establece el derecho a la sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho. (Modificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los art\u00edculos 334, 339 y 346). Segunda votaci\u00f3n (art\u00edculo 135 Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Autor: Doctor \u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ponentes primer debate: honorables Senadores Juan Carlos V\u00e9lez (Coordinador), Roberto Gerl\u00e9in, Juan Fernando Cristo, Juan Carlos Rizzeto, Iv\u00e1n Moreno Rojas y Jorge Eduardo Londo\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publicaci\u00f3n texto aprobado Plenaria de C\u00e1mara: Gaceta n\u00famero 833 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ponencia primer debate: Gaceta n\u00famero 919 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Gaceta n\u00famero 937 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Gaceta n\u00famero 943 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2010 Senado, por la cual se adicionan las calidades exigidas en el art\u00edculo 86 de la Ley 136 de 1994 para ser elegido Alcalde. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Autor: honorable Senador Juan Carlos V\u00e9lez Uribe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ponente primer debate: honorable Senador Manuel Enr\u00edquez Rosero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publicaci\u00f3n proyecto original: Gaceta n\u00famero 465 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ponencia primer debate: Gaceta n\u00famero 828 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Proyecto de ley n\u00famero 112 de 2010 Senado, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 962 de 2005, relacionada con la racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos alternativos de los organismos y entidades del Estado. Acumulado Proyecto de ley n\u00famero 124 de 2010 Senado, por medio del cual se dictan disposiciones sobre racionalizaci\u00f3n de normas, tr\u00e1mites y procedimientos que afectan a los colombianos residentes en el exterior y se dictan otras disposiciones, en virtud que se relacionan con la racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 124 de 2010 Senado honorable Senador Jos\u00e9 David Name Corzo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ponente primer debate: honorable Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publicaci\u00f3n proyecto original: Proyecto de ley n\u00famero 112 de 2010 Senado Gaceta n\u00famero 547 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 124 de 2010 Senado Gaceta n\u00famero 549 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ponencia primer debate: Gaceta n\u00famero 861 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 18 de 2010 Senado, por medio del cual se reforma el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Autores: honorables Senadores Luis Carlos Avellaneda, Jorge Enrique Robledo, Mauricio Ospina, Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez, Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya, Camilo Ernesto Romero, Iv\u00e1n Moreno, honorables Representantes Iv\u00e1n Cepeda Castro, Hernando Hern\u00e1ndez y Alba Luz Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ponente primer debate: honorable Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publicaci\u00f3n proyecto original: Gaceta n\u00famero 798 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ponencia primer debate: Gaceta n\u00famero 883 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Proyecto de ley n\u00famero 115 de 2010 Senado, por la cual se desarrolla el derecho de libertad de conciencia, reconocido en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Autores: honorable Senador \u00c9dgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ponente primer debate: honorable Senador Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publicaci\u00f3n proyecto original: Gaceta n\u00famero 547 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ponencia primer debate: Gaceta n\u00famero 883 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Proyecto de ley n\u00famero 13 de 2010 Senado, por la cual se crean las colegiaturas de abogados, se autoriza su funcionamiento y se establecen sus obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Autor: honorable Senador Jorge Hernando Pedraza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ponente primer debate: honorable Senador Juan Manuel Corzo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publicaci\u00f3n proyecto original: Gaceta n\u00famero 436 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ponencia primer debate: Gaceta n\u00famero 604 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Proyecto de ley n\u00famero 26 de 2010 Senado, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 136 de 1994 para fortalecer las Juntas Administradoras Locales y el presupuesto participativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Autor: honorable Senador Juan Carlos V\u00e9lez Uribe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ponente primer debate: honorable Senador Juan Carlos V\u00e9lez Uribe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publicaci\u00f3n proyecto original: Gaceta n\u00famero 439 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ponencia primer debate: Gaceta n\u00famero 512 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Proyecto de ley n\u00famero 132 de 2010 Senado, por medio de la cual se regula la publicaci\u00f3n de las encuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Autores: honorable Senador Camilo S\u00e1nchez Ortega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ponente primer debate: honorable Senador Hemel Hurtado Angulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publicaci\u00f3n proyecto original: Gaceta n\u00famero 575 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ponencia primer debate: Gaceta n\u00famero 919 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0<\/p>\n<p>Lo que propongan los honorables Senadores \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0<\/p>\n<p>Negocios sustanciados por la Presidencia Anuncio proyectos para debatir y votar pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Vicepresidente, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Roy Leonardo Barreras Montealegre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Guillermo Le\u00f3n Giraldo Gil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente punto del Orden del D\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Acta n\u00famero 22 del 2 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso n\u00famero; Acta n\u00famero 23 del 3 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso n\u00famero; Acta n\u00famero 24 del 9 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso n\u00famero; Acta n\u00famero 25 del 10 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso n\u00famero; Acta n\u00famero 26 del 16 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso n\u00famero; Acta n\u00famero 27 del 17 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso n\u00famero; Acta n\u00famero 28 del 23 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso n\u00famero; Acta n\u00famero 29 del 24 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso n\u00famero&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Secretar\u00eda se informa que a\u00fan no han llegado las actas publicadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia aplaza su discusi\u00f3n hasta tanto est\u00e9n publicadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Atendiendo instrucciones de la Presidencia por Secretar\u00eda se da lectura al siguiente punto del Orden del D\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0<\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos para primer debate \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 19 de 2010 Senado, 16 de 2010 C\u00e1mara, por el cual se establece el derecho a la sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho. (Modificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los art\u00edculos 334, 339 y 346). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Respecto a este proyecto, se\u00f1or Presidente, me permito informarle que en el d\u00eda de ayer hubo la votaci\u00f3n del articulado, por haber tenido un empate nueve nueve, de conformidad con el art\u00edculo 135 de la Ley 5\u00aa de 1992, su se\u00f1or\u00eda, conforme a las facultades que le da el reglamento, indic\u00f3 que la votaci\u00f3n se repetir\u00eda en el d\u00eda de hoy, por lo tanto como se dispuso, de acuerdo a la Ley 5\u00aa estar\u00eda ese proyecto de acto legislativo para votar en su articulado propuesto por los ponentes que rindieron ponencia positiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia interviene para un punto de orden: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Para una constancia honorable Senador Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda Valencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Muchas gracias se\u00f1or Presidente. Sin el \u00e1nimo de revivir el debate que ha habido sobre este importante proyecto de acto legislativo, en nombre del Partido Liberal, me voy a permitir leer un comunicado que en nuestra colectividad, lanz\u00f3 ayer a la opini\u00f3n p\u00fablica, no sin antes advertir que en la ma\u00f1ana de hoy, dos distinguidos ex Magistrados de la Corte Constitucional, el doctor Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez y el doctor Alfredo Beltr\u00e1n, expresaron su conformidad con los planteamientos que nuestro partido ha venido sosteniendo a lo largo de este debate, puesto que ellos advierten que efectivamente el proyecto en caso de ser aprobado, afectar\u00eda la tutela, la estructura del Estado Social de Derecho y el principio a la separaci\u00f3n de poderes, en cuanto debilitar\u00eda las Ramas del Poder P\u00fablico diferentes al Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Voy entonces se\u00f1or Presidente, a permitirme leer el comunicado de nuestro partido, dice lo siguiente: Comunicado a la opini\u00f3n p\u00fablica. Sobre el proyecto de acto legislativo de sostenibilidad fiscal, que ser\u00e1 votado ma\u00f1ana en la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, el Partido Liberal Colombiano, se permite declarar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Primero. El Partido Liberal Colombiano comparte el esp\u00edritu del proyecto que busca que el pa\u00eds tenga un presupuesto equilibrado y unas finanzas p\u00fablicas sanas, pero no coincide con la idea de cambiar la Constituci\u00f3n Nacional como mecanismo para lograrlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Segundo. El Partido Liberal le ha insistido al Gobierno que este mismo prop\u00f3sito se puede alcanzar a trav\u00e9s de la Ley de Regla Fiscal, que se ha venido debatiendo y que el Liberalismo apoya, sin necesidad de introducir un cambio estructural a la Carta Pol\u00edtica como el que se contempla en la iniciativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tercero. Durante el debate de este mi\u00e9rcoles, la Bancada Liberal solicit\u00f3 formalmente al Gobierno aplazar la votaci\u00f3n y buscar una concertaci\u00f3n sobre la base de las coincidencias en el objetivo final. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuarto. El Liberalismo no puede acompa\u00f1ar al Gobierno en esta iniciativa y as\u00ed se lo ha hecho saber el Director de la colectividad al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, doctor Juan Manuel Santos, porque atenta contra los derechos econ\u00f3micos y sociales de los colombianos, recorta los alcances de la acci\u00f3n de tutela, va en contrav\u00eda del Estado Social de Derecho consagrado por la Constituci\u00f3n de 1991, que el Liberalismo defiende y debilita la Rama Judicial y Legislativa del Poder P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Quinto. Celebramos que la sesi\u00f3n de hoy en la Comisi\u00f3n Primera del Senado abra un debate nacional sobre esta iniciativa que es de vital importancia para el pa\u00eds y que hasta el momento no hab\u00eda sido objeto de mayores an\u00e1lisis en distintos sectores de la opini\u00f3n y de la academia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Es una controversia conceptual e ideol\u00f3gica de fondo, que nos debe permitir con \u00e1nimo constructivo llegar a una soluci\u00f3n que garantice este prop\u00f3sito de sostenibilidad fiscal, sin vulnerar los derechos alcanzados por nuestros ciudadanos, ni modificar el Estado Social de Derecho, previsto en la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, noviembre 24 de 2010. Esa es nuestra constancia, muchas gracias se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia de conformidad con el art\u00edculo 135 de la Ley 5\u00aa de 1992 abre la votaci\u00f3n por segunda vez del articulado del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 19 de 2010 Senado e indica a la Secretar\u00eda llamar a lista: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano Hern\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0<\/p>\n<p>Barreras Montealegre Roy Leonardo \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Corzo Rom\u00e1n Juan Manuel \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos Juan Fernando \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya Eduardo \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Juan Manuel \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Valencia Jes\u00fas Ignacio \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0<\/p>\n<p>Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda Roberto \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Hurtado Angulo Hemel \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0<\/p>\n<p>Londo\u00f1o Ulloa Jorge Eduardo \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0<\/p>\n<p>Moreno Rojas N\u00e9stor Iv\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Soto Jaramillo Carlos Enrique \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9lez Uribe Juan Carlos \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia cierra la votaci\u00f3n y por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 VOTOS EMITIDOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 POR EL S\u00cd: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 POR EL NO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En consecuencia, ha sido aprobado el articulado contenido en la ponencia positiva del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 19 de 2010 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Atendiendo instrucciones de la Presidencia, por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo contenido en el pliego de modificaciones: \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Presidente. Quiero que previamente a mi moci\u00f3n, el Secretario me informe, \u00bfc\u00f3mo vot\u00f3 el Senador Rizzetto? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Senador Rizzetto en el acta de votaci\u00f3n no figura votando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Presidente, quiero hacer una advertencia. El Senador Rizzetto estaba aqu\u00ed presente de la audiencia y el reglamento indica que todos debemos votar en uno u otro sentido. No hay abstenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano Hern\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Avellaneda Tarazona Luis Carlos \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0<\/p>\n<p>Barreras Montealegre Roy Leonardo \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Corzo Rom\u00e1n Juan Manuel \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos Juan Fernando \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya Eduardo \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Juan Manuel \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Valencia Jes\u00fas Ignacio \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0<\/p>\n<p>Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda Roberto \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Hurtado Angulo Hemel \u00a0<\/p>\n<p>Londo\u00f1o Ulloa Jorge Eduardo \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0<\/p>\n<p>Moreno Rojas N\u00e9stor Iv\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0<\/p>\n<p>Motta y Morad Karime \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Soto Jaramillo Carlos Enrique \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9lez Uribe Juan Carlos \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia cierra la votaci\u00f3n y por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 VOTOS EMITIDOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 POR EL S\u00cd: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 POR EL NO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En consecuencia, ha sido aprobado el t\u00edtulo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 19 de 2010 Senado y la Pregunta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El texto del proyecto de acto legislativo aprobado es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO 019 DE 2010 SENADO, 016 DE 2010 C\u00c1MARA \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>(Primera Vuelta) \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva y program\u00e1tica los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 prioritario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La sostenibilidad fiscal es un principio que debe orientar a las ramas y \u00f3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00b0. El primer inciso del art\u00edculo 339 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Habr\u00e1 un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades p\u00fablicas del orden nacional. En la parte general se se\u00f1alar\u00e1n los prop\u00f3sitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acci\u00f3n estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental que ser\u00e1n adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones p\u00fablicas contendr\u00e1 los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica nacional y la especificaci\u00f3n de los recursos financieros requeridos para su ejecuci\u00f3n, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00b0. El primer inciso del art\u00edculo 346 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00bfEl Gobierno formular\u00e1 anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que ser\u00e1 presentado al Congreso dentro de los primeros diez d\u00edas de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deber\u00e1 elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al plan nacional de desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00b0. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Hern\u00e1n Francisco Andrade Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Presidente. Usted es el que por supuesto dirige la sesi\u00f3n, pero me queda el sabor de la constancia que ha dejado la oposici\u00f3n, el Senador Avellaneda, si lo tenemos a bien y hay mayor\u00edas en el recinto, yo s\u00ed preferir\u00eda que se repitiera la votaci\u00f3n del texto del articulado. Si usted lo tiene a bien. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia interviene para un punto de orden: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00bfQuiere la Comisi\u00f3n que se reabra la votaci\u00f3n del articulado? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Gracias Presidente. Presidente este es un tema que creo que lo est\u00e1bamos orientando con mucha altura intelectual y con mucha altura pol\u00edtica, creo que el debate fue enriquecedor, del lado de quienes est\u00e1n de acuerdo en que esto se convierta en un acto reformatorio de la Constituci\u00f3n y de quienes nos estamos oponiendo a ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Pueden ser muy razonables las posturas de quienes est\u00e1n de acuerdo, pero creo que tambi\u00e9n son igualmente razonables las posturas de muchos partidos que a\u00fan no son todos de oposici\u00f3n, tal vez el \u00fanico partido que se ha declarado en abierta oposici\u00f3n al Gobierno del Presidente Santos es el Partido del Polo Democr\u00e1tico Alternativo, mi partido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Pero en este tema coincidimos con el Partido Verde, cre\u00edmos que hab\u00edamos coincidido con el Partido de Integraci\u00f3n Nacional y coincidimos de manera plena con el Partido Liberal. Ayer se dio una votaci\u00f3n nueve (9), nueve (9), y cre\u00edamos que sobre la sostenibilidad ideol\u00f3gica y pol\u00edtica de posturas serias, hoy si debe haber el mismo resultado citando las mismas personas que hab\u00edamos votado ayer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sin embargo Presidente, yo quiero dejar una constancia, yo quiero que la votaci\u00f3n se ajust\u00f3 a un procedimiento y aqu\u00ed simplemente se cometi\u00f3 una irregularidad, y esa irregularidad consiste en que el Senador Rizzetto que estaba presente, en su momento no vot\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y al no votar, ha violado la Ley 5\u00aa del a\u00f1o 92 y esa violaci\u00f3n coloca en un serio vicio de inconstitucionalidad por tr\u00e1mite irregular este proyecto de acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 De esa manera quiero dejar en ese sentido, esa constancia. Y ahora no le estamos augurando un buen entierro a la Constituci\u00f3n de 1991, a la destrucci\u00f3n del Estado Social de Derecho, a la dignidad de los colombianos y de las colombianas, sino que tambi\u00e9n empieza a enterrarse con la complacencia de la Presidencia, el entierro al reglamento del Congreso. Gracias se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Hern\u00e1n Francisco Andrade Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Yo quiero controvertir con argumentos, los planteamientos del Senador Avellaneda, primero que todo en este proyecto bajo su Presidencia, usted se\u00f1al\u00f3 los minutos de ayer e inclusive yo ped\u00ed el aplazamiento de la votaci\u00f3n y usted prefiri\u00f3 que vot\u00e1ramos ayer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El reglamento s\u00ed se\u00f1ala que quien est\u00e9 en el recinto, est\u00e1 obligado a votar. Pero lo que no puede inferir como decimos los abogados, es que el voto en cu\u00e1l sentido iba a ser. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 As\u00ed como podr\u00eda ser un nueve nueve, pod\u00eda ser perfectamente un diez ocho. Entonces no es tan cierto el planteamiento del Senador Avellaneda, que el hecho que el Senador Rizzetto no haya votado en el momento, ya autom\u00e1ticamente vicia este proyecto de acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por lo tanto Presidente, usted es libre de actuar como usted siempre lo ha hecho con sapiencia y serenidad y tomar la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Yo quise que se saneara, que cre\u00eda que se saneaba el tema, pero en cuanto a mi participaci\u00f3n y mi proposici\u00f3n, retiro la solicitud y usted proceder\u00e1 a se\u00f1alar si este precepto hace curso a la Plenaria del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Juan Manuel Gal\u00e1n Pach\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Gracias se\u00f1or Presidente. Yo quisiera suscribir la constancia que ha dejado el Senador Avellaneda, no s\u00e9 Senador Gerl\u00e9in en sus cuarenta a\u00f1os de vida congresional, si hab\u00eda presenciado un acto como el que acabamos de presenciar ac\u00e1 en la Comisi\u00f3n Primera, pero yo realmente en mis cortos casi cinco a\u00f1os que he estado en el Senado, no lo hab\u00eda presenciado, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Es decir, aqu\u00ed en el d\u00eda de ayer y estos son hechos, en el d\u00eda de ayer tuvimos una votaci\u00f3n nueve nueve, estamos los mismos Senadores presentes en el d\u00eda de hoy, en la repetici\u00f3n de la votaci\u00f3n y con un Senador que estaba presente, que fue llamado a lista para votar y que no vot\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Entonces para m\u00ed, esto vicia este proyecto y realmente pone de presente una situaci\u00f3n a mi modo de ver muy grave para la discusi\u00f3n de la agenda legislativa y de este Proyecto de Sostenibilidad Fiscal, se\u00f1or Presidente. Gracias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Presidente. Yo considero que primero no volvamos a abrir el debate de la necesidad de la sostenibilidad fiscal en el pa\u00eds. Siendo que para nosotros ayer lo explic\u00f3 muy bien Roberto Gerl\u00e9in, Senador del Partido, adem\u00e1s es un acto de responsabilidad con la econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Pero no adentr\u00e1ndonos en eso, ac\u00e1 no se establecieron cifras, no dieron claridad realmente sobre, tambi\u00e9n como se han manejado las finanzas del pa\u00eds hacia atr\u00e1s, pero hacia adelante lo que s\u00ed implicar\u00e1 un acto de responsabilidad con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En el caso este de la votaci\u00f3n, es un sentido de responsabilidad personal directa de quien estaba y no vot\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Entre otras cosas tampoco trasciende jur\u00eddicamente en mi sentir, pero que vicia el proyecto, esos alcances si se lo dan ustedes, porque en mi consideraci\u00f3n de manera jur\u00eddica, no la veo. Es m\u00e1s, no han argumentado, Presidente ni Ministro el art\u00edculo donde diga que vicie que no haya la votaci\u00f3n, es un problema personal del que no vot\u00f3, mas no es un problema ni del proyecto, ni de la Sala, hubo una votaci\u00f3n y durante la votaci\u00f3n qued\u00f3 as\u00ed, eso ya qued\u00f3 establecido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Aqu\u00ed no se ha pedido que se reabra la votaci\u00f3n, ni se ha argumentado de ninguna manera Presidente, que muestren el art\u00edculo en el reglamento, d\u00f3nde se dice que vicia el proyecto, y si no establece de manera taxativa la causal o por qu\u00e9 vicia el proyecto, el proyecto no tiene vicio ninguno. Luego no dejemos constancias donde no hay vicio alguno, es un problema personal de quien no vot\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 De tal manera que yo ratifico la posici\u00f3n y acompa\u00f1o adem\u00e1s del retiro de esa posici\u00f3n Senador Andrade, porque el proyecto no tuvo ning\u00fan vicio de ninguna manera, el proyecto se vot\u00f3 y as\u00ed qued\u00f3 la votaci\u00f3n y as\u00ed se tiene que establecer y bueno, tome la determinaci\u00f3n Presidente, es un tema ya de discrecionalidad en su Presidencia. Muchas gracias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Solamente dos cosas muy cortas, se\u00f1or Presidente. Lo primero es que el notario de esta Comisi\u00f3n ya ha dado fe de la votaci\u00f3n. De ocho nueve. La segunda parte que le iba a exponer a ese aspecto, ya lo hizo el Senador Corzo, cada quien responde por sus actos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y lo segundo. Le entend\u00ed en la constancia del honorable Senador Avellaneda, que dicho Senador estaba aqu\u00ed en la audiencia, aqu\u00ed hubo dos Audiencias en el d\u00eda de hoy. Una cosa es estar en la audiencia y otra cosa es estar en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Creo que est\u00e1 grabado ah\u00ed exactamente en la cinta. Gracias se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Gracias se\u00f1or Presidente. Simplemente para dejar constancia en el acta, ante la duda del Senador Avellaneda, de lo que verdaderamente ocurri\u00f3, porque algunas intervenciones anteriores, parecieran definir como un hecho la presencia o la ausencia del honorable Senador Juan Carlos Rizzetto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando el Senador Avellaneda haciendo uso de su derecho, exigi\u00f3 verificar la presencia del Senador. El se\u00f1or Secretario llam\u00f3 a lista y quiero pedirle se\u00f1or Secretario, que me certifique si evidentemente estoy en lo cierto, mi memoria me dice que usted llam\u00f3 a lista en ese momento y que estaba ausente el Senador Rizzetto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Senador Rizzeto regres\u00f3 al sal\u00f3n, quiero preguntar eso. Tengo derecho a preguntar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Es m\u00e1s. Preciso el hecho se\u00f1or Presidente si me lo permite. Estoy por supuesto record\u00e1ndolo de memoria, por eso acudo al se\u00f1or Secretario. Hasta donde recuerdo el Senador Avellaneda hace su pregunta, deja su constancia, posteriormente hay un llamado a lista para votar el t\u00edtulo y en ese llamado a lista para votar el t\u00edtulo, estaba ausente el Senador Rizzetto. Eso es lo que yo recuerdo, no estaba en el sal\u00f3n, el Senador Rizzetto ha regresado, despu\u00e9s de terminada la votaci\u00f3n y la votaci\u00f3n ya es un hecho jur\u00eddico. Eso es lo que yo entiendo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Luis Fernando Velasco Chaves: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Se\u00f1or Presidente. Yo quiero hacer una reflexi\u00f3n muy serena y respetuosa, se\u00f1ores Senadores. Esta es la Comisi\u00f3n Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica, esta es la Constituci\u00f3n que hace los C\u00f3digos, esta es la Comisi\u00f3n en donde a nombre de los ciudadanos decimos cu\u00e1les son las conductas aceptadas y reprochables de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Claro, aqu\u00ed puede haber debate pol\u00edtico. Yo no voy a entrar en el fondo de lo que se ha votado, pero yo s\u00ed les pido con el mayor respeto, con el mayor sentido de la responsabilidad de estar sentados aqu\u00ed, que no tratemos de falsear una verdad que es evidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Yo quisiera saber, si ma\u00f1ana llaman a cualquiera de los Senadores de la Rep\u00fablica de la Comisi\u00f3n Primera y alguno tiene la decisi\u00f3n de decir, doctor Soto que el doctor Rizzetto no estaba aqu\u00ed cuando se vot\u00f3 el proyecto. No. Mire, se ha dado una votaci\u00f3n, probablemente se har\u00e1 una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica, probablemente habr\u00e1 un debate jur\u00eddico, pero no intentemos preconstituir pruebas que no son ciertas, no intentemos, aqu\u00ed hay cientos de ciudadanos y adem\u00e1s hay unas grabaciones. Reconozcamos, aqu\u00ed hab\u00eda un Senador, no vot\u00f3. \u00bfPuede o no puede tener un efecto jur\u00eddico ese hecho?, probablemente no lo vamos a resolver ni ustedes ni nosotros. Pero no digamos lo que no pas\u00f3. Porque s\u00ed pas\u00f3. Eso s\u00ed me parece. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ahora, yo creo que se ha producido una votaci\u00f3n, nosotros hemos sido serios, hemos estado aqu\u00ed sentados, y en alg\u00fan momento se tendr\u00e1 que tomar una decisi\u00f3n, pero yo s\u00ed les quiero decir con el mayor respeto y con la mayor seriedad, usted doctor Soto, especialmente que es mi compa\u00f1ero, que aqu\u00ed todos vimos, no en la audiencia, todos absolutamente todos vimos cuando nuestro compa\u00f1ero el doctor Juan Carlos Rizzeto estaba parado a dos metros atr\u00e1s m\u00edo, la hora que se hizo la votaci\u00f3n, sino hagamos lo siguiente, propongo, pregunt\u00e9mosle al mismo doctor Rizzetto \u00bfsi \u00e9l estaba o no estaba en la votaci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia interviene para un punto de orden: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Para un derecho de r\u00e9plica Senador Soto Jaramillo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Honorable Senador Velasco. Usted me conoce un poco m\u00e1s de ocho a\u00f1os, porque con usted estuve cuatro en la C\u00e1mara y tambi\u00e9n hemos sido, hemos tenido alguna amistad, en los cuatro a\u00f1os anteriores en el Senado y los otros cuatro m\u00edos de C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Lo que yo tambi\u00e9n le puedo preguntar al auditorio presente, que es lo que estoy diciendo es que antes de esta votaci\u00f3n, el Senador en menci\u00f3n se par\u00f3 de su curul. Yo no estoy certificando si estaba o no estaba en el recinto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 No es mi papel, ni es la discusi\u00f3n, el resto, todos los argumentos que se den, son absolutamente v\u00e1lidos, completamente v\u00e1lidos. Yo lo que estoy diciendo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A lo \u00fanico que me estoy remitiendo es primero a que no estaba en la curul en el momento de la votaci\u00f3n y no estaba en la curul en el momento de la votaci\u00f3n, honorable Senador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y lo segundo. Estoy remiti\u00e9ndome sencillamente al Notario de esta Comisi\u00f3n, el Notario de esta Comisi\u00f3n, uno de nosotros podemos aqu\u00ed argumentar cada quien lo que queramos, pero el Notario de esta Comisi\u00f3n como usted lo sabe mucho m\u00e1s que yo (\u00bf) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Es el Secretario General y el Secretario tendr\u00e1 entonces que dar su correspondiente versi\u00f3n, adem\u00e1s como Notario. Se\u00f1or Senador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Luis Fernando Velasco Chaves: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Muy breve y muy respetuosa doctor Soto. Yo simplemente quiero recordarle que el reglamento es claro al decir que los Senadores que est\u00e9n en el Recinto, no en la curul, en el recinto. Y lo digo en tono menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Yo lo que no quiero es que de verdad que quedamos mal, Senadores, quedamos muy mal. Yo lo que no quiero es que nosotros le digamos al pa\u00eds, nosotros los que hacemos la ley, nosotros los que hacemos los c\u00f3digos, que tratemos de decirle al pa\u00eds, que no pas\u00f3 algo que s\u00ed pas\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El art\u00edculo 127 dice: Decisi\u00f3n en la votaci\u00f3n. Entre votar afirmativa o negativamente, no hay medio alguno. Todo congresista que se encuentre en el recinto, deber\u00e1 votar en uno u otro sentido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Usted tiene raz\u00f3n, no estaba en la curul, estaba en el recinto. No tratemos de decir que eso no pas\u00f3, si tenemos que solucionarlo de alguna manera, de verdad, con colegaje, con amistad, porque es que aqu\u00ed tambi\u00e9n pueden suceder cosas muy complicadas hacia adelante. Veamos qu\u00e9 hacemos, pero no digamos algo que no sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia interviene para un punto de orden: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Se\u00f1ores Senadores. Todas las cosas que se han dicho ac\u00e1 son correctas. Lo que no podemos nosotros es convertirnos en jueces siendo legisladores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Este proyecto ya fue votado con un resultado nueve a ocho. En consecuencia, se\u00f1or Secretario s\u00edrvase anunciar los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. S\u00edrvase leer los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Secretar\u00eda se da lectura a los proyectos que por disposici\u00f3n de la Presidencia se someter\u00e1n a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Proyecto de ley n\u00famero 112 de 2010 Senado, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 962 de 2005, relacionada con la racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos alternativos de los organismos y entidades del Estado. Acumulado Proyecto de ley n\u00famero 124 de 2010 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre racionalizaci\u00f3n de normas, tr\u00e1mites y procedimientos que afectan a los colombianos residentes en el exterior y se dictan otras disposiciones, en virtud que se relacionan con la racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2010 Senado, por la cual se adicionan las calidades exigidas en el art\u00edculo 86 de la Ley 136 de 1994 para ser elegido Alcalde. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 18 de 2010 Senado, por medio del cual se reforma el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyecto de ley n\u00famero 115 de 2010 Senado, por la cual se desarrolla el derecho de libertad de conciencia, reconocido en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Proyecto de ley n\u00famero 13 de 2010 Senado, por la cual se crean las colegiaturas de abogados, se autoriza su funcionamiento y se establecen sus obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Proyecto de ley n\u00famero 26 de 2010 Senado, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 136 de 1994 para fortalecer las Juntas Administradoras Locales y el presupuesto participativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Proyecto de ley n\u00famero 132 de 2010 Senado, por medio del cual se regula la publicaci\u00f3n de la encuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Siendo las 11:35 a. m. la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda martes 30 de noviembre de 2010, a partir de las 10:00 a. m, en el sal\u00f3n Guillermo Valencia del Capitolio Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Eduardo Enr\u00edquez Maya. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Vicepresidente, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Roy Leonardo Barreras Montealegre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Guillermo Le\u00f3n Giraldo Gil. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n I del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de contar con m\u00e1s elementos de juicio, la Corte decret\u00f3 la siguiente prueba: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte, OFICIAR al se\u00f1or Secretario de la Comisi\u00f3n I del Senado de la Rep\u00fablica, a efectos de que dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la respectiva comunicaci\u00f3n, se sirva certificar con exactitud si el Senador \u00a0Juan Carlos Rizzetto Luces, el d\u00eda 25 de noviembre de 2010: (i) se encontraba o no presente en el recinto de la Comisi\u00f3n al momento de ser votado el texto del proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 19 de 2010 Senado, 16 de 2010 C\u00e1mara (sostenibilidad fiscal); (ii) si manifest\u00f3 o no el sentido de su voto; y (iii) de llegar existir, favor remitir la correspondiente grabaci\u00f3n (video y sonido) de la referida sesi\u00f3n&#8221;.(negrillas y subrayados agregados) \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Comisi\u00f3n I del Senado de la Rep\u00fablica, mediante escrito del 12 de marzo de 2012, respondi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En relaci\u00f3n con los numerales (1) y (2) me permito certificar que al momento de llevar a cabo la votaci\u00f3n de las proposiciones con la que terminaban los informes de ponencia, una de las cuales solicitaba el archivo y la otra dar primer debate; al igual que la votaci\u00f3n del articulado y del t\u00edtulo del Proyecto de Acto Legislativo No. 19 de 2010 Senado, 16 de 2010 C\u00e1mara, la Presidencia abri\u00f3 la votaci\u00f3n, ordenando a la Secretar\u00eda llamar a lista y que en ninguna de las ocasiones mencionadas, el Senador Juan Carlos Rizzeto Luces contest\u00f3 al llamado a lista para emitir su voto. En relaci\u00f3n con el numeral (3) anexo audio en CD de la sesi\u00f3n que se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 25 de noviembre de 2010, Acta No. 30&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Audio. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario General de la Comisi\u00f3n I del Senado remiti\u00f3 un CD contentivo de lo sucedido durante la sesi\u00f3n del 25 de noviembre de 2010 de la Comisi\u00f3n I del Senado de la Rep\u00fablica, durante la cual se discuti\u00f3 \u00a0y aprob\u00f3 en tercer debate el proyecto de reforma constitucional sobre sostenibilidad fiscal. Aqu\u00e9lla se desarroll\u00f3 a lo largo de 2:20:15 minutos, en tanto que lo correspondiente a la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de acto legislativo tuvo lugar en los siguientes intervalos: entre 1:44:32 y 2:18:07 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dado que la grabaci\u00f3n de audio corresponde a aquello que figura en el texto de la Gaceta del Congreso n\u00fam. 37 del 11 de febrero de 2011, contentiva del Acta de Comisi\u00f3n n\u00fam. 30 del 25 de noviembre de 2010 Senado, la Corte se limitar\u00e1 a transcribir dos momentos espec\u00edficos, como son: (i) votaci\u00f3n, por segunda vez, del articulado del proyecto de Acto Legislativo (Art\u00edculo 135 de la Ley 5\u00aa de 1992) y (ii) la votaci\u00f3n del t\u00edtulo del Acto Legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Votaci\u00f3n, por segunda vez, del articulado del proyecto de Acto Legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Tomando en consideraci\u00f3n que el d\u00eda 24 de noviembre de 2010 se hab\u00eda presentado un empate (9-9) en la votaci\u00f3n del articulado del proyecto de acto legislativo sobre sostenibilidad fiscal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 135 de la Ley 5\u00aa de 1992 se procedi\u00f3 a repetirla1, lo cual tuvo lugar entre las 1: 52:47 y \u00a01:56:30, siendo su texto el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Vamos a proceder a cumplir el Reglamento, como lo ordena el art\u00edculo 135, para este caso especial de haber registrado un empate en la votaci\u00f3n del d\u00eda de ayer, para tal efecto, Se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase llamar a lista para votar nuevamente el proyecto de acto legislativo sobre sostenibilidad fiscal. Votaci\u00f3n del proyecto, segunda votaci\u00f3n del proyecto de acto legislativo n\u00famero 19 de 2010, Senado, de conformidad con el art\u00edculo 135 de la Ley 5\u00aa de 1992. Honorables Senadores Andrade Serrano Hern\u00e1n S\u00ed; Avellaneda Tarazona Luis Carlos No; \u00a0Barreras Montealegre Roy Leonardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00ed; Corzo Rom\u00e1n Juan Manuel S\u00ed; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cristo Bustos Juan Fernando No Enr\u00edquez Maya Eduardo S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enr\u00edquez Rosero Manuel S\u00ed; Gal\u00e1n Pach\u00f3n Juan Manuel No; Garc\u00eda Valencia Jes\u00fas Ignacio No; \u00a0Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda Roberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00ed; Hurtado Angulo Hemel No; Londo\u00f1o Ulloa Jorge Eduardo No; Moreno Rojas N\u00e9stor Iv\u00e1n No; Motta y Morad Karime S\u00ed; Rizzetto Luces, Juan Carlos (silencio); Soto Jaramillo Carlos Enrique S\u00ed; Velasco Chaves Luis Fernando No; V\u00e9lez Uribe Juan Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 S\u00ed; Rizzetto Luces, Juan Carlos (silencio) S\u00edrvase cerrar la votaci\u00f3n e informar el resultado. Se\u00f1or Presidente, cerrada la votaci\u00f3n el resultado es el siguiente, por el s\u00ed 9 por el no 8, en consecuencia ha sido aprobado el articulado. S\u00edrvase leer el t\u00edtulo del proyecto. Por el cual se establece el derecho a la sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del estado social de derecho. Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo. Estamos en votaci\u00f3n honorable Senador. S\u00edrvase llamar a lista se\u00f1or secretario. Estamos en votaci\u00f3n. Para una moci\u00f3n de orden. Se\u00f1or Presidente, quiero que el se\u00f1or Secretario me informe c\u00f3mo vot\u00f3 el senador Rizzetto. El Senador Rizzetto en el acta de votaci\u00f3n no figura votando. Presidente, quiero hacer una advertencia. El Senador Rizzetto estaba aqu\u00ed presente de la audiencia y el reglamento indica que todos debemos votar en uno u otro sentido. No hay abstenci\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Votaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto de acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto tuvo lugar entre los intervalos 1:57: 02 y 1:58:51. El texto trascrito es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8220;S\u00edrvase llamar a lista para votar el t\u00edtulo del proyecto y si quieren los se\u00f1ores miembros de la Comisi\u00f3n que se convierta en reforma constitucional. Para votar el t\u00edtulo, Senador Andrade Serrano Hern\u00e1n S\u00ed; Avellaneda Tarazona Luis Carlos No; \u00a0Barreras Montealegre Roy Leonardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00ed; Corzo Rom\u00e1n Juan Manuel S\u00ed; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cristo Bustos Juan Fernando No Enr\u00edquez Maya Eduardo S\u00ed Enr\u00edquez Rosero Manuel S\u00ed; Gal\u00e1n Pach\u00f3n Juan Manuel No; Garc\u00eda Valencia Jes\u00fas Ignacio No; \u00a0Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda Roberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00ed; Hurtado Angulo Hemel No; Londo\u00f1o Ulloa Jorge Eduardo No; Moreno Rojas N\u00e9stor Iv\u00e1n; No; Motta y Morad Karime S\u00ed; Rizzetto Luces, Juan Carlos (silencio); Soto Jaramillo Carlos Enrique S\u00ed; Velasco Chaves Luis Fernando No; V\u00e9lez Uribe Juan Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 S\u00ed. Se cierra la votaci\u00f3n, s\u00edrvase informar el resultado. Se\u00f1or Presidente, el t\u00edtulo y si quiere que esta reforma sea norma constitucional ha sido aprobado, con el siguiente resultado, por el s\u00ed 9, por el no 8.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijaci\u00f3n de los hechos relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las pruebas obrantes en el expediente se lograron constatar los siguientes hechos relevantes ocurridos a lo largo de la sesi\u00f3n del 25 de noviembre de 2010 \u00a0de la Comisi\u00f3n I del Senado, en relaci\u00f3n con la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de acto legislativo referido a la sostenibilidad fiscal: (i) se procedi\u00f3 a repetir la votaci\u00f3n que hab\u00eda tenido lugar el d\u00eda anterior, debido al empate que se hab\u00eda presentado (9-9); (ii) cuando el Secretario de la Comisi\u00f3n llam\u00f3 a lista para la votaci\u00f3n del proyecto, el Senador Juan Carlos Rizzetto Luces no contest\u00f3; (iii) el proyecto fue aprobado por 9 votos a favor y 8 en contra; (iii) as\u00ed mismo, cuando el Secretario llam\u00f3 a lista a efectos de votar el t\u00edtulo del proyecto, el Senador Juan Carlos Rizzetto Luces no contest\u00f3; (iv) el Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona afirm\u00f3 que el mencionado Senador se encontraba en el recinto de la Comisi\u00f3n, pero que se abstuvo de votar; (v) en un primer momento, el Senador Hern\u00e1n Andrade Serrano solicit\u00f3, con el fin de evitar problemas futuros, que se repitiera la votaci\u00f3n, pero al final estim\u00f3 que no se hab\u00eda presentado irregularidad alguna; (vi) el Senador Juan Manuel Gal\u00e1n Pach\u00f3n, suscribi\u00f3 la constancia dejada por el Senador Avellaneda; (vii) el Senador Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n intervino para afirmar que no se hab\u00eda presentado vicio alguno; (viii) el Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo intervino en el sentido de afirmar que el Secretario de la Comisi\u00f3n ya hab\u00eda dado fe del sentido de la votaci\u00f3n y que no se hab\u00eda presentado irregularidad alguna; (ix) el Senador Roy Barreras Montealegre afirm\u00f3 que el Senador Rizzetto no hab\u00eda contestado ning\u00fan llamado a lista y que \u00e9ste se encontraba ausente de la Comisi\u00f3n al momento de votar; (x) el Senador Luis Fernando Velasco afirm\u00f3 que el Senador Rizzetto s\u00ed se encontraba en el recinto de la Comisi\u00f3n al momento de votar, pero que no lo hizo: (xi) el Senador Soto Jaramillo intervino nuevamente para afirmar que el Senador Rizzetto, al momento de votar, no se encontraba en su curul; (xii) el Presidente de la Comisi\u00f3n estim\u00f3 que no se deb\u00eda repetir la votaci\u00f3n, por cuanto \u00e9sta hab\u00eda sido reglamentaria. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es necesario tomar en cuenta que el Secretario General de la Comisi\u00f3n I del Senado certific\u00f3 que efectivamente el Senador Rizzetto no contest\u00f3, en ninguna ocasi\u00f3n, los diversos llamados que se le hicieron para emitir su voto. Sin embargo, respecto al punto central de debate, esto es, si se encontraba o no el recinto de la Comisi\u00f3n al momento de llevarse a cabo la votaci\u00f3n, subsiste una controversia. En efecto, algunos congresistas afirmaron que el Senador Rizzetto se hallaba presente en el recinto de la Comisi\u00f3n y que inexplicablemente se abstuvo de votar; por el contrario, otros Senadores afirman que en ese momento el congresista se hab\u00eda ausentado del recinto de la Comisi\u00f3n, o al menos no se encontraba en su curul, y que deb\u00eda respetarse el resultado de la votaci\u00f3n. Quiere ello decir que frente a un mismo hecho se presentan, al menos, tres versiones diferentes, con lo cual, no existe certeza acerca de lo sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, es preciso tener en cuenta que si un congresista observa que dentro del tr\u00e1mite de votaci\u00f3n se presenta una irregularidad, debe solicitar al Secretario una verificaci\u00f3n del quorum, a efectos de que conste dentro del acta, y de esta forma probar lo sucedido. Al respecto, la Corte en sentencia C- 1040 de 2005, consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La votaci\u00f3n puede manifestarse de manera ordinaria, nominal o secreta. De acuerdo con el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, la votaci\u00f3n ordinaria se efect\u00faa cuando los congresistas dan un golpe sobre el pupitre con la mano y se conoce com\u00fanmente como &#8220;pupitrazo&#8221;. Si ning\u00fan parlamentario solicita inmediatamente la verificaci\u00f3n del informe expresado previamente por el secretario, \u00e9ste se tendr\u00e1 por exacto. Si, en cambio, alg\u00fan parlamentario solicita la verificaci\u00f3n, se sigue el procedimiento previsto en dicho art\u00edculo para confirmar el resultado obtenido. La verificaci\u00f3n persigue determinar el n\u00famero de votos proferidos a favor o en contra, y la referida norma se\u00f1ala un m\u00e9todo para establecerlo: &#8220;los que quieran el SI se pondr\u00e1n de pie, permaneciendo en esta postura mientras son contados por el Secretario y se publica su n\u00famero. Sentados, se proceder\u00e1 seguidamente con los que quieran el NO y se ponen a su vez de pie; el Secretario los cuenta e informa su n\u00famero y el resultado de la votaci\u00f3n.&#8221; Este modo de votaci\u00f3n &#8220;se usar\u00e1 en todos los casos en que la Constituci\u00f3n, la ley o el reglamento no hubieren requerido votaci\u00f3n nominal&#8221;, seg\u00fan el art\u00edculo 128 del Reglamento del Congreso.(negrillas y subrayado agregados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la Corte en sentencia C- 502 de 2007 estim\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Corte Constitucional ya ha definido que para demostrar que un determinado proyecto fue aprobado por la mayor\u00eda absoluta es suficiente que se certifique que hab\u00eda qu\u00f3rum decisorio y que se surti\u00f3 la votaci\u00f3n ordinaria, siempre y cuando ning\u00fan congresista haya solicitado la verificaci\u00f3n posterior. Pues bien, la aplicaci\u00f3n de los criterios antes se\u00f1alados a la secuencia de aprobaci\u00f3n del proyecto que ha sido descrita conduce a la Corte a la conclusi\u00f3n de que en este punto no se viol\u00f3 la Constituci\u00f3n. Durante el tr\u00e1mite del proyecto s\u00ed se cumpli\u00f3 con el requisito de la mayor\u00eda absoluta para los proyectos de ley estatutaria. En todos los casos se certific\u00f3 que exist\u00eda qu\u00f3rum decisorio o el qu\u00f3rum requerido constitucionalmente y que el proyecto hab\u00eda sido aprobado. As\u00ed mismo, en ning\u00fan caso los congresistas participantes en la votaci\u00f3n solicitaron la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum o dejaron constancia del voto negativo. De esta manera, debe entenderse que en todas las oportunidades se cumpli\u00f3 con el requisito de la mayor\u00eda absoluta. (negrillas y subrayado agregados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, como se evidencia de la lectura del Acta de la Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n I del Senado, ning\u00fan congresista solicit\u00f3 verificar la votaci\u00f3n, con lo cual, lo expresado por el Secretario se tendr\u00e1 por cierto. \u00a0<\/p>\n<p>6. Resoluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En materia probatoria sobre la ocurrencia de vicios de procedimiento en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de las leyes y las reformas constitucionales, la Corte \u00a0Constitucional debe, no s\u00f3lo aplicar los principios de la libertad probatoria y la sana cr\u00edtica, tal y como lo hace cualquier juez, sino adem\u00e1s tener presentes dos principios complementarios: (i) la instrumentalidad de las formas; y (ii) el in dubio pro legislatoris. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;No obstante, en el tr\u00e1mite de las leyes (o sus proyectos) en general, as\u00ed como de los actos reformatorios de las Constituci\u00f3n, es evidente que pueden presentarse -y de hecho se presentan- irregularidades, que s\u00f3lo llegar\u00e1n a configurar vicios de procedimiento cuando sean de tal magnitud y significaci\u00f3n que den lugar a la declaratoria de inexequibilidad del acto sometido a revisi\u00f3n. Esto es, que la Corte ha reconocido que no todas las falencias en el proceso de formaci\u00f3n de las leyes y actos legislativos, tienen entidad suficiente para justificar su exclusi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico mediante la declaratoria de inexequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, no cualquier falla procedimental constituir\u00e1 vicio de inconstitucionalidad, pues en virtud del principio de instrumentalidad de las formas algunos defectos pueden ser intrascendentes, otros pueden ser suplidos por mecanismos expresamente previstos en las normas vigentes, otros pueden ser saneados a lo largo del proceso legislativo y otros ser\u00e1n vicios subsanables bajo ciertas condiciones. \u00a0As\u00ed pues, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite del proyecto da lugar a la materializaci\u00f3n de un vicio de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia, los vicios que conducen a la inexequibilidad de la ley o el proyecto de ley, definidos como &#8220;vicios de car\u00e1cter sustancial&#8221;, se caracterizan porque: (i) vulneran alg\u00fan principio o valor constitucional; (ii) afectan el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica en las c\u00e1maras; o (iii) desconocen las competencias y estructura b\u00e1sica institucional dise\u00f1ada por la Carta , lo que a su vez remite en \u00faltimas, a la infracci\u00f3n de la ley 5\u00aa de 1992 u otras prescripciones que regulen el procedimiento legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a los par\u00e1metros normativos del control constitucional de actos legislativos, la Corte ha expresado que est\u00e1 integrado por las normas de la Constituci\u00f3n y del Reglamento del Congreso, (i) cuyo cumplimiento es presupuesto b\u00e1sico y necesario para la adecuada formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras, (ii) est\u00e1n estrechamente relacionadas con la materializaci\u00f3n de principios y valores constitucionales, en especial del principio democr\u00e1tico, y (iii) tienen una entidad tal que, al desconocerse, ocasionan un vicio de procedimiento en la formaci\u00f3n del acto legislativo, en la medida en que desconocen &#8220;los requisitos establecidos por la propia Carta para la aprobaci\u00f3n de dichas reformas, los cuales se encuentran sintetizados en el Titulo XIII&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en diversas oportunidades, la Corte ha aplicado el principio in dubio pro legislatoris, seg\u00fan el cual, en caso de duda razonable acerca de la ocurrencia de un vicio de procedimiento, aqu\u00e9lla debe ser resulta a favor de la decisi\u00f3n mayoritaria adoptada por un cuerpo deliberante, como lo es el Congreso de la Rep\u00fablica. Se trata, en pocas palabras, de una manifestaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, por ejemplo, en sentencia C- 665 de 2007, con ocasi\u00f3n del examen de una supuesta irregularidad en materia de anuncio previo a votaci\u00f3n, la Corte afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En definitiva, se tiene que el aviso previo es un requisito constitucional respecto del cual se han precisando algunos elementos que se han ido flexibilizando, pero en los que siempre debe estar presente la claridad sobre cuando se va a producir la votaci\u00f3n. En tal sentido, debe precisarse que establecer reglas claras sobre la forma en que deben realizarse los anuncios es de notable importancia, en la medida en que, tras la existencia de este requisito yace una variedad considerable de principios constitucionales tales como el principio democr\u00e1tico y su interpretaci\u00f3n acorde con el principio in dubio pro legislatoris.&#8221; (negrillas y subrayado agregado). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, cuando quiera que no exista certeza acerca de la existencia de un vicio de procedimiento, tal duda debe ser resuelta a favor del legislador, en tanto que salvaguarda de la decisi\u00f3n mayoritaria. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, como se ha explicado, del examen del acervo probatorio no queda claro si en efecto el Senador Rizzetto Luces se encontraba o no presente en el recinto de la Comisi\u00f3n I del Senado al momento de ser votado el proyecto de acto legislativo. Por el contrario, se encuentra plenamente demostrado que ning\u00fan congresista solicit\u00f3 verificar el quorum, con lo cual, lo expresado por el Secretario de la misma, adem\u00e1s de lo consignado en la respectiva Acta de Sesi\u00f3n, publicada en la Gaceta del Congreso, se tiene por cierto. En efecto, no se puede olvidar que el Secretario de la Comisi\u00f3n es quien da fe de lo sucedido en el curso de los debates parlamentarios y las votaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, pese a que las anteriores consideraciones son suficientes para declarar la exequibilidad de las disposiciones acusadas, la Sala encuentra pertinente se\u00f1alar que del debate probatorio adelantado en el presente caso se debe concluir que el Congreso de Rep\u00fablica debe apuntalar mecanismos m\u00e1s efectivos para certificar la asistencia e inasistencia de sus miembros en desarrollo del debate y aprobaci\u00f3n de leyes y actos legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior se exhorta al Congreso para que tome las medidas pertinentes se\u00f1aladas en los p\u00e1rrafos anteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte declarar\u00e1 exequible el Acto Legislativo 03 de 2011, por el cargo analizado. \u00a0<\/p>\n<p>IX. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el Acto Legislativo 03 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA MARIA GUILLEN ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>1 ART\u00cdCULO 135. EMPATES. En caso de empate o igualdad en la votaci\u00f3n de un proyecto, se proceder\u00e1 a una segunda votaci\u00f3n en la misma o en sesi\u00f3n posterior, seg\u00fan lo estime la Presidencia. En este \u00faltimo caso, se indicar\u00e1 expresamente en el orden del d\u00eda que se trata de una segunda votaci\u00f3n. Si en esta oportunidad se presenta nuevamente empate, se entender\u00e1 negada la propuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los casos de empate en votaci\u00f3n para una elecci\u00f3n se decidir\u00e1n por la suerte \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-332\/12 \u00a0 PRINCIPIO PRO LEGISLATORIS-Aplicaci\u00f3n cuando existe una duda razonable acerca de la ocurrencia de un vicio de procedimiento \u00a0 SOSTENIBILIDAD FISCAL-Contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO-Cargo de inconstitucionalidad por vicios de procedimiento \u00a0 PROYECTO DE LEY SOBRE SOSTENIBILIDAD FISCAL-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Qu\u00f3rum en tr\u00e1mite [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19319","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19319","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19319"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19319\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19319"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19319"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19319"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}