{"id":19324,"date":"2024-06-21T15:10:15","date_gmt":"2024-06-21T15:10:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-363-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:15","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:15","slug":"c-363-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-363-12\/","title":{"rendered":"C-363-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-363\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DETECCION DE INFRACCIONES TRANSITO POR MEDIOS TECNOLOGICOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS-Aplicaci\u00c3\u00b3n del principio de unidad de materia con ley del plan nacional de desarrollo\/MULTAS DE TRANSITO POR MEDIOS TECNOLOGICOS-Contenido\/FOTOMULTAS-Contenido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCONGESTION EN LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Inclusi\u00c3\u00b3n en el Plan Nacional de desarrollo\/ARANCEL JUDICIAL-Excepci\u00c3\u00b3n al cobro\/MEDIDAS DE DESCONGESTION POR RAZON DE LA CUANTIA EN LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Inclusi\u00c3\u00b3n en el plan nacional de desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluye que los art\u00c3\u00adculos 86 y 96 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0respetan los criterios de flexibilidad y coherencia que informan el \u00a0principio de unidad de materia, y que por tanto no vulneran este principio, ya que estas regulaciones relativas al tr\u00c3\u00a1nsito y transporte terrestre, tienen que ver con este aspecto esencial del Plan, que constituye una de las locomotoras del crecimiento econ\u00c3\u00b3mico planteado por el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo. As\u00c3\u00ad las cosas, tanto la regulaci\u00c3\u00b3n en relaci\u00c3\u00b3n con las tecnolog\u00c3\u00adas para el sector del transporte, como las sanciones y procedimientos para su control, hacen parte de las normas instrumentales necesarias para lograr los objetivos generales planteados en el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS DE CONTENIDO INSTRUMENTAL DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Medidas adoptadas que se refieren al transporte y su infraestructura \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacen parte coherente de una serie de medidas adoptadas en la Parte Instrumental del Plan Nacional de Desarrollo, y que se refieren todas ellas al transporte y su infraestructura, tales como a (i) la declaratoria de utilidad p\u00c3\u00bablica de bienes inmuebles necesarios para la ejecuci\u00c3\u00b3n de proyectos de infraestructura de transportes (art.83), (ii) los Sistemas Inteligentes de Tr\u00c3\u00a1nsito y Transporte SIT (art\u00c3\u00adculo 84); (iii) la puesta en marcha del Centro Inteligente de Control de Tr\u00c3\u00a1nsito y Transporte CICT (art.85); (iv) la detecci\u00c3\u00b3n de infracciones de tr\u00c3\u00a1nsito por medios tecnol\u00c3\u00b3gicos (art.86); (v) las infraestructuras log\u00c3\u00adsticas especializadas (art.87); (vi) la continuidad en la prestaci\u00c3\u00b3n de los servicios de los agentes que participan en la gesti\u00c3\u00b3n de los procesos log\u00c3\u00adsticos esenciales asociados a la distribuci\u00c3\u00b3n de la carga de importaci\u00c3\u00b3n y exportaci\u00c3\u00b3n (art.88); (vii) la Superintendencia de Puertos y Transporte (art.89); (viii) los Recursos Locales para Proyectos y Programas de Infraestructura (art. 90); (ix) los Caminos para la Prosperidad (art. 91); (x) el manejo integral del tr\u00c3\u00a1nsito de motocicletas (art.92); (xi) la navegabilidad del Rio Grande de la Magdalena (art.93); (xii) el Fondo Cuenta de Renovaci\u00c3\u00b3n de Veh\u00c3\u00adculos de Servicio P\u00c3\u00bablico de Transporte Terrestre Automotor de Carga (art.94); (xiii) el Incentivo para Pago de Infracciones de Tr\u00c3\u00a1nsito (art.95); (xiii) las sanciones y procedimientos para las multas de tr\u00c3\u00a1nsito (art.96); y (xiv) el esquema de traslados de redes en proyectos de infraestructura de transporte (art.97). \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Objeto\/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Jurisprudencia constitucional\/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Aplicaci\u00c3\u00b3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00c3\u00b3n con la aplicaci\u00c3\u00b3n del principio de unidad de materia espec\u00c3\u00adficamente a las leyes del Plan Nacional de Desarrollo, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha resaltado (i) en primer lugar, el car\u00c3\u00a1cter especial que ostenta la Ley del Plan Nacional de Desarrollo; (ii) en segundo lugar, que el principio de unidad de materia debe aplicarse atendiendo dicha especificidad; y (iii) en tercer lugar, que al ser la Ley del Plan Nacional de Desarrollo multitem\u00c3\u00a1tica, esto conlleva a que para estas leyes el principio de unidad de materia se aplique a la luz del principio de coherencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Examen de cumplimiento m\u00c3\u00a1s riguroso \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha concluido que el principio de unidad de materia es m\u00c3\u00a1s riguroso en la ley del plan y que por ende el control constitucional de un cargo por violaci\u00c3\u00b3n de este principio en esta ley es m\u00c3\u00a1s estricto que el contemplado para las dem\u00c3\u00a1s leyes, por cuanto la ley del plan no puede ser utilizada sino para sus prop\u00c3\u00b3sitos constitucionales espec\u00c3\u00adficos, y no para llenar los vac\u00c3\u00ados e inconsistencias que presenten leyes anteriores. Por ello esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha se\u00c3\u00b1alado que para no violar la regla de unidad de materia, las disposiciones instrumentales deben guardar una relaci\u00c3\u00b3n o conexi\u00c3\u00b3n directa con los objetivos y programas del Plan Nacional de Desarrollo. Y es que si no fuera as\u00c3\u00ad, bastar\u00c3\u00ada que esa ley enunciara gen\u00c3\u00a9ricamente un objetivo general, como puede ser incrementar la eficiencia del sistema judicial, para que dicha ley pudiera alterar todo el estatuto penal y todas las regulaciones procesales, con el argumento de que el plan pretende incrementar la eficiencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Parte general y plan de inversiones p\u00c3\u00bablicas\/PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Inclusi\u00c3\u00b3n de disposiciones instrumentales para su implementaci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Estrategias de car\u00c3\u00a1cter presupuestal y normativo \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha precisado que las estrategias para realizar las metas y prioridades de la acci\u00c3\u00b3n estatal definidas en la parte general del Plan de Desarrollo no son \u00c3\u00banicamente de car\u00c3\u00a1cter presupuestal, sino que tambi\u00c3\u00a9n pueden consistir en normas jur\u00c3\u00addicas, cuyo alcance permita realizar los prop\u00c3\u00b3sitos all\u00c3\u00ad establecidos, \u00e2\u20ac\u0153pues es propio de la referida ley adoptar disposiciones destinadas a permitir que se cumplan los objetivos y metas se\u00c3\u00b1alados en la parte general y que se adelanten las inversiones programadas, normas que son de \u00c3\u00adndole instrumental en cuanto est\u00c3\u00a1n destinadas a permitir la puesta en marcha del propio plan de desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>ARANCEL JUDICIAL-Regulaci\u00c3\u00b3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1394 de 2010, regula el Arancel Judicial, y en el art\u00c3\u00adculo 4 de esa normativa, se consagran las excepciones a dicho cobro, de manera que se determina que (i) no podr\u00c3\u00a1 cobrarse arancel en los procedimientos de car\u00c3\u00a1cter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, declarativos, ni en los conflictos de la seguridad social, as\u00c3\u00ad como tampoco proceder\u00c3\u00a1 en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y dem\u00c3\u00a1s acciones constitucionales; y (ii) tampoco podr\u00c3\u00a1 cobrarse aranceles a las personas de los niveles de Sisb\u00c3\u00a9n 1 y 2, condici\u00c3\u00b3n que ser\u00c3\u00a1 acreditada con el respectivo carn\u00c3\u00a9. En todos aquellos casos en los cuales el demandante no pueda acreditar esta, se sujetar\u00c3\u00a1 al amparo de pobreza reconocido en el C\u00c3\u00b3digo de Procedimiento Civil y ser\u00c3\u00a1 decidido por el juez. De esta manera, el art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley 1450 de 2011, adiciona una nueva excepci\u00c3\u00b3n al cobro del Arancel Judicial, para el Colector de Activos P\u00c3\u00bablicos CISA, cuanto intervenga en procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA APLICADO EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Reglas jurisprudenciales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00c3\u00b3n con las reglas jurisprudenciales respecto del principio de unidad de materia aplicado a la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, son de reiterar en esta oportunidad las siguientes: (i) El car\u00c3\u00a1cter especial que ostenta la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, el cual de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 339 Superior, incluye (a) una parte general, donde se se\u00c3\u00b1alan los prop\u00c3\u00b3sitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acci\u00c3\u00b3n estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00c3\u00adtica econ\u00c3\u00b3mica, social y ambiental que ser\u00c3\u00a1n aprobadas por el Gobierno. (b) Tambi\u00c3\u00a9n incluye un plan de inversiones p\u00c3\u00bablicas, que contendr\u00c3\u00a1 los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversi\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica nacional y la especificaci\u00c3\u00b3n de los recursos financieros requeridos para su ejecuci\u00c3\u00b3n. (c) Y debe incluir igualmente, las disposiciones o normas instrumentales necesarias para implementar el propio Plan de Desarrollo, para impulsar el cumplimiento de sus objetivos y sus inversiones p\u00c3\u00bablicas, con fundamento en el numeral 3\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 150 de la Carta. (ii) El principio de unidad de materia debe aplicarse atendiendo dicha especificidad del Plan Nacional de Desarrollo, de manera que debe existir una relaci\u00c3\u00b3n de conexidad o vinculo tem\u00c3\u00a1tico entre la parte general y la parte espec\u00c3\u00adfica del plan, que incluye no solo normas de car\u00c3\u00a1cter presupuestal, sino normas jur\u00c3\u00addicas de car\u00c3\u00a1cter instrumental para hacer posible la consecuci\u00c3\u00b3n de los objetivos y metas generales del Plan Nacional de Desarrollo. (iii) La Ley del Plan Nacional de Desarrollo tiene por naturaleza propia un car\u00c3\u00a1cter multitem\u00c3\u00a1tico, caracter\u00c3\u00adstica que conlleva que para estas leyes el principio de unidad de materia se debe aplicar a la luz de los principios de flexibilidad y de coherencia. (iv) Lo anterior implica que si bien existe un amplio margen de conexidad tem\u00c3\u00a1tica entre los objetivos y metas generales del Plan y las disposiciones instrumentales del mismo, \u00c3\u00a9stas \u00c3\u00baltimas deben guardar una relaci\u00c3\u00b3n directa e inmediata con los objetivos y programas del Plan, esto es, una relaci\u00c3\u00b3n efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en \u00c3\u00a9ste, pues de no ser as\u00c3\u00ad, estar\u00c3\u00adan desconociendo el principio de unidad de materia y el contenido constitucional propio de esa ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010-2014-Objetivos y programas \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Conexidad con medidas referidas a la detecci\u00c3\u00b3n de infracciones de tr\u00c3\u00a1nsito y sanciones y procedimientos de tr\u00c3\u00a1nsito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas referidas (i) a la detecci\u00c3\u00b3n de infracciones de tr\u00c3\u00a1nsito por medios tecnol\u00c3\u00b3gicos; y (ii) sanciones y procedimientos de tr\u00c3\u00a1nsito; tienen una relaci\u00c3\u00b3n de conexidad directa e inmediata con los objetivos y metas generales de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, por cuanto estas normas constituyen mecanismos y estrategias instrumentales de tipo jur\u00c3\u00addico relativas a la regulaci\u00c3\u00b3n de la infraestructura y control del transporte, tema que constituye un objetivo y eje fundamental para el logro del crecimiento sostenible y de la competitividad, lo cual a su vez es necesario para lograr los objetivos m\u00c3\u00a1s generales del Plan Nacional de Desarrollo, especialmente para (a) dar un gran salto de progreso social, (b) lograr un dinamismo econ\u00c3\u00b3mico regional que permita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido, m\u00c3\u00a1s empleo formal y menor pobreza y, (c) alcanzar una mayor prosperidad para toda la poblaci\u00c3\u00b3n, que son las finalidades generales contenidas en el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Plan. Igualmente, estos art\u00c3\u00adculos guardan relaci\u00c3\u00b3n con el documento \u00e2\u20ac\u0153Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos\u00e2\u20ac\u009d, el cual se incorpor\u00c3\u00b3 al art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Plan; y con los ejes transversales del Plan contenido en el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba de la Ley 1450 de 2011, ya que los temas de transporte, el uso de tecnolog\u00c3\u00adas en materia de tr\u00c3\u00a1nsito, y las sanciones y multas por infracciones de tr\u00c3\u00a1nsito, guardan una conexidad tem\u00c3\u00a1tica espec\u00c3\u00adfica con el eje de innovaci\u00c3\u00b3n en las actividades productivas nuevas y existentes, en los procesos sociales de colaboraci\u00c3\u00b3n entre el sector p\u00c3\u00bablico y el sector privado y, en el dise\u00c3\u00b1o y el desarrollo institucional del Estado. As\u00c3\u00ad mismo, a juicio de la Sala, estas normas se relacionan tambi\u00c3\u00a9n con los pilares del Camino a la Prosperidad Democr\u00c3\u00a1tica, a la Prosperidad para Todos, especialmente con el pilar encaminado a lograr una estrategia de crecimiento sostenido basado en una econom\u00c3\u00ada m\u00c3\u00a1s competitiva, m\u00c3\u00a1s productiva y m\u00c3\u00a1s innovadora, y con sectores din\u00c3\u00a1micos que jalonen el crecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Tienen relaci\u00c3\u00b3n directa e inmediata con los pilares del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de descongesti\u00c3\u00b3n de la justicia, tienen una relaci\u00c3\u00b3n directa e inmediata con los pilares del Plan Nacional de Desarrollo, especialmente con los pilares referidos a (a) una estrategia de igualdad de oportunidades que nivele el terreno de juego, que garantice que cada colombiano tenga acceso a las herramientas fundamentales que le permitir\u00c3\u00a1n labrar su propio destino, independientemente de su g\u00c3\u00a9nero, etnia, posici\u00c3\u00b3n social o lugar de origen; y (b) una estrategia para consolidar la paz en todo el territorio, con el fortalecimiento de la seguridad, la plena vigencia de los Derechos Humanos y \u00e2\u20ac\u0153el funcionamiento eficaz de la Justicia\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COLECTOR DE ACTIVOS PUBLICOS CISA-Exenci\u00c3\u00b3n al cobro de \u00a0arancel judicial\/EXENCION DE ARANCEL JUDICIAL A CISA-Fundamento\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00c3\u00b3n contenida en el art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley 1450 de 2011 no vulnera el principio de unidad de materia, ya que su contenido respeta los criterios de flexibilidad y coherencia que orientan el principio de unidad de materia, y tiene una relaci\u00c3\u00b3n directa e inmediata con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, en este caso, con los objetivos de adoptar correctivos institucionales para lograr el objetivo del Buen Gobierno, a trav\u00c3\u00a9s de una medida como la exenci\u00c3\u00b3n de Arancel Judicial a CISA, con la finalidad de fortalecer y reorganizar esa entidad encargada de centralizar, movilizar y administrar los activos, cr\u00c3\u00a9ditos y bienes del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-8785 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00c3\u00adculos 86, 96, 198 y 239 de la Ley 1450 de 2011, \u00e2\u20ac\u0153Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014\u00e2\u20ac\u009d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Juli\u00c3\u00a1n Arturo Polo Echeverri\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00c3\u00a1 D.C., diecis\u00c3\u00a9is (16) de mayo de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00c3\u00a1mites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la presente Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica consagrada en el art\u00c3\u00adculo 241, numeral 4\u00c2\u00ba \u00a0de la Constituci\u00c3\u00b3n, el ciudadano demandante solicita a la Corte que declare la inexequibilidad de los art\u00c3\u00adculos 86, 96, 198 y 239 de la Ley 1450 de 2011 \u00e2\u20ac\u0153Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00c3\u00a1mites previstos en el art\u00c3\u00adculo 242 de la Constituci\u00c3\u00b3n y en el Decreto Ley 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00c3\u00b3n se transcribe la norma demandada seg\u00c3\u00ban publicaci\u00c3\u00b3n en el Diario Oficial No. 48.102 del 16 de junio de 2011: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153LEY 1450 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(Junio 16) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\/BLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00c3\u008dCULO 86. DETECCI\u00c3\u201cN DE INFRACCIONES DE TR\u00c3\u0081NSITO POR MEDIOS TECNOL\u00c3\u201cGICOS. En los eventos en que se empleen medios t\u00c3\u00a9cnicos o tecnol\u00c3\u00b3gicos para la detecci\u00c3\u00b3n de infracciones de tr\u00c3\u00a1nsito o transporte, las autoridades competentes deber\u00c3\u00a1n vincular al tr\u00c3\u00a1mite contravencional o procedimiento administrativo sancionatorio, al propietario del veh\u00c3\u00adculo, de acuerdo con lo establecido en el C\u00c3\u00b3digo Nacional de Tr\u00c3\u00a1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>Si se tratare de un veh\u00c3\u00adculo particular, ser\u00c3\u00a1n solidariamente responsables frente al pago de las multas, el propietario y el conductor del veh\u00c3\u00adculo. No obstante lo anterior, trat\u00c3\u00a1ndose de veh\u00c3\u00adculos dados en leasing, en arrendamiento sin opci\u00c3\u00b3n de compra y\/o en operaciones de renting, ser\u00c3\u00a1n solidariamente responsables de la infracci\u00c3\u00b3n el conductor y el locatario o arrendatario. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00c3\u008dCULO 96. SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS. El literal d) del art\u00c3\u00adculo 46 de la Ley 336 de 1996 quedar\u00c3\u00a1 as\u00c3\u00ad:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153d) en los casos de incremento o disminuci\u00c3\u00b3n de las tarifas de prestaci\u00c3\u00b3n de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los l\u00c3\u00admites permitidos sobre dimensiones, peso y carga\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00c3\u008dCULO 198. DESCONGESTI\u00c3\u201cN POR RAZ\u00c3\u201cN DE LA CUANT\u00c3\u008dA EN LA JURISDICCI\u00c3\u201cN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Con el prop\u00c3\u00b3sito de evitar la congesti\u00c3\u00b3n de los Tribunales Administrativos y del Consejo de Estado, en los procesos que cursen o deban cursar ante la Jurisdicci\u00c3\u00b3n de lo Contencioso Administrativo y en relaci\u00c3\u00b3n con los cuales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no se hubiere notificado en debida forma el correspondiente auto admisorio de la demanda o cuando este no se hubiere expedido y cuyas demandas se presenten hasta antes del 2 de julio de 2012, la competencia por raz\u00c3\u00b3n de la cuant\u00c3\u00ada se determinar\u00c3\u00a1 con sujeci\u00c3\u00b3n a las reglas consagradas en el art\u00c3\u00adculo 157 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>En los casos a que hace referencia el \u00c3\u00baltimo inciso del art\u00c3\u00adculo 157 de la Ley 1437 de 2011, la cuant\u00c3\u00ada se determinar\u00c3\u00a1 por el valor del c\u00c3\u00a1lculo actuarial. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00c3\u008dCULO 239. ARANCEL JUDICIAL. Adici\u00c3\u00b3nese un tercer inciso al art\u00c3\u00adculo 4o de la Ley 1394 de 2010: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Tampoco podr\u00c3\u00a1 cobrarse el arancel de que trata la presente ley al Colector de Activos P\u00c3\u00bablicos \u00e2\u20ac\u201c CISA, cuando este intervenga como titular en procesos judiciales\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que las disposiciones acusadas no cuentan con la debida unidad tem\u00c3\u00a1tica con el t\u00c3\u00adtulo de la ley, ni los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, quebrant\u00c3\u00a1ndose de esa manera los art\u00c3\u00adculos superiores 158 y 169 de la Carta Pol\u00c3\u00adtica. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona que la estructura del Estado, incluyendo el \u00a0legislativo, su poder y sus l\u00c3\u00admites son definidos en la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, por lo que la funci\u00c3\u00b3n legislativa debe agotar los tr\u00c3\u00a1mites y procedimientos fijados en la norma supralegal. As\u00c3\u00ad, la ley producida debe guardar coherencia con el tema con el que fue presentado en los debates legislativos, las mismas deben ser de f\u00c3\u00a1cil comprensi\u00c3\u00b3n para los ciudadanos llamados a cumplirlas, lo cual se dificultar\u00c3\u00ada al encontrarse con contenidos inesperados y sin relaci\u00c3\u00b3n con el tema global y central. Estima por tanto, que la unidad tem\u00c3\u00a1tica legislativa debe ser analizada, en principio, estableciendo el contenido material y a partir de all\u00c3\u00ad establecer la existencia o no de un nexo con los preceptos normativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00c3\u00b3n con el art\u00c3\u00adculo 86 de la Ley 1450 de 2011, observa que su contenido est\u00c3\u00a1 encaminado a regular un tr\u00c3\u00a1mite de tipo administrativo, situaci\u00c3\u00b3n regulada por la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010. Menciona que el aparte normativo quiso imponer una exigencia de tipo procesal en el tr\u00c3\u00a1mite administrativo relacionada con la vinculaci\u00c3\u00b3n del propietario del veh\u00c3\u00adculo. En igual sentido, advierte que el inciso segundo pretende extender la responsabilidad solidaria de las multas a los locatarios y arrendatarios de veh\u00c3\u00adculos, por lo tanto, el Plan Nacional de Desarrollo es utilizado para llenar vac\u00c3\u00ados legislativos que no tienen ninguna relaci\u00c3\u00b3n directa con sus objetivos y metas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto del art\u00c3\u00adculo 96 de la misma ley, aduce que se elimin\u00c3\u00b3 la normativa de imposici\u00c3\u00b3n del m\u00c3\u00a1ximo de la multa permitida y que ello no tiene ninguna relaci\u00c3\u00b3n con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo de tipo tem\u00c3\u00a1tico sistem\u00c3\u00a1tico o teleol\u00c3\u00b3gico, que permita legitimar la unidad tem\u00c3\u00a1tica exigida por la Carta Pol\u00c3\u00adtica de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. Acerca del art\u00c3\u00adculo 198 de la Ley 1450 de 2011, indica que \u00c3\u00a9ste modific\u00c3\u00b3 la regla por medio de la cual se fija la cuant\u00c3\u00ada en las Acciones Contenciosas Administrativas. A su juicio, con esta norma se deja sin efectos la forma de establecer la cuant\u00c3\u00ada cuando existen varias pretensiones, lo cual ya se hab\u00c3\u00ada establecido en el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba de la Ley 1395 de 2010, adem\u00c3\u00a1s, con este art\u00c3\u00adculo se activa la regla del art\u00c3\u00adculo 157 de la Ley 1437 de 2011 &#8220;Nuevo C\u00c3\u00b3digo Contencioso Administrativo&#8221; en la que se toma la cuant\u00c3\u00ada mayor, dejando sin efecto el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba \u00a0de la Ley 1395 de 2010. \u00a0Se trata para el actor, de una medida de descongesti\u00c3\u00b3n limitada, concreta, alejada de una pol\u00c3\u00adtica generalizada. Considera por tanto, que es evidente, que el contenido material de esta norma se refiere a una medida particular encaminada a estimar una cuant\u00c3\u00ada para efectos de competencia, lo cual no guarda unidad de materia con los objetivos y metas generales del Plan Nacional de Desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Finalmente, en lo que respecta al art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley demandada, afirma que adiciona una excepci\u00c3\u00b3n al cobro del arancel creado mediante la Ley 1394 de 2010, y consiste en excluir a una persona jur\u00c3\u00addica, como lo es el Colector de Activos P\u00c3\u00bablicos CISA, cuando \u00c3\u00a9ste intervenga como titular en procesos judiciales. Encuentra que esta norma lejos de armonizar el Plan Nacional de Desarrollo, lo que denota es la intenci\u00c3\u00b3n del Legislador de corregir un vac\u00c3\u00ado jur\u00c3\u00addico frente a un tema particular y concreto en el tema de arancel judicial. Observa que la medida correctiva es evidente, por lo que es una medida particular. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por lo anterior, solicita a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de las disposiciones acusadas al no contar con la debida unidad tem\u00c3\u00a1tica con el t\u00c3\u00adtulo de la ley, ni con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, quebrant\u00c3\u00a1ndose de esta manera con las exigencias establecidas en los art\u00c3\u00adculos 158 y 169 de la Carta Pol\u00c3\u00adtica. \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico intervino, a trav\u00c3\u00a9s de apoderada judicial,\u00a0 para defender la constitucionalidad de los preceptos demandados de la Ley 1450 de 2011, y por tanto solicitar la constitucionalidad de las normas acusadas, argumentando las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Sostiene que la norma acusada, en sus art\u00c3\u00adculos 86 y 96, guarda estrecha relaci\u00c3\u00b3n con los objetivos generales del Plan Nacional de Desarrollo, siendo un medio eficaz para asegurar la seguridad vial y la adecuada utilizaci\u00c3\u00b3n de la estructura p\u00c3\u00bablica y, por lo tanto, respeta el principio de unidad de la materia. \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, advierte que las bases del Plan Nacional de Desarrollo se ocuparon de la necesidad de hacer una transformaci\u00c3\u00b3n en lo relacionado con las sanciones y multas en el sector de tr\u00c3\u00a1nsito y transporte, con la intenci\u00c3\u00b3n de racionalizar el esquema y adecuarlo a los principios constitucionales que regulan el r\u00c3\u00a9gimen sancionatorio, adem\u00c3\u00a1s de asegurar la adecuada utilizaci\u00c3\u00b3n de la infraestructura p\u00c3\u00bablica, y reconocer las condiciones especiales en que fue cometida una infracci\u00c3\u00b3n, y por esta v\u00c3\u00ada estimular la competitividad del sector. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De otra parte, con relaci\u00c3\u00b3n al art\u00c3\u00adculo 198, sostiene que la norma acusada respeta el principio de unidad de materia, ya que se trata de una disposici\u00c3\u00b3n instrumental, en ausencia de la cual la pol\u00c3\u00adtica general sobre descongesti\u00c3\u00b3n del sistema judicial no podr\u00c3\u00ada realizarse. Por lo tanto el Plan Nacional de Desarrollo abord\u00c3\u00b3 este tema con una serie de lineamientos que incluyen modificaciones en los procedimientos, inclusi\u00c3\u00b3n de mejores modelos de gesti\u00c3\u00b3n, uso de avances tecnol\u00c3\u00b3gicos y una mayor capacidad del aparato Judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Acerca de la excepci\u00c3\u00b3n del cobro del arancel judicial a CISA cuando intervenga como titular en los procesos judiciales, contenida en el art\u00c3\u00adculo 239 demandado, afirma que se sustenta en el papel que ejerce \u00c3\u00a9sta por su actividad sobre los activos estatales y la necesidad de no encarecer su comercializaci\u00c3\u00b3n, generando mayores ingresos y ahorros en la disposici\u00c3\u00b3n de los bienes a su cargo. Por otra parte, sostiene que su presencia litigiosa es considerable y el arancel menoscaba la negociaci\u00c3\u00b3n que realiza sobre los bienes de Entidades P\u00c3\u00bablicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, afirma que el art. 239 es constitucional por cuanto constituye una norma instrumental que permite que la actividad de manejo de activos, fluya de manera eficiente y genere la mayor cantidad de ahorro e ingreso posible, por lo cual, la remoci\u00c3\u00b3n de grav\u00c3\u00a1menes a su cargo hace, que leg\u00c3\u00adtimamente, se puedan lograr de manera simult\u00c3\u00a1nea estos objetivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, solicit\u00c3\u00b3 a la Corte que se declare la exequibilidad de las normas acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n intervino a trav\u00c3\u00a9s de apoderado judicial, para solicitar a la Corte que declare la exequibilidad de las normas demandadas, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Afirma que el demandante hace referencia a los art\u00c3\u00adculos 1\u00c2\u00ba y 3\u00c2\u00ba de la Ley 1450 de 2011, que seg\u00c3\u00ban \u00c3\u00a9l, marcan el eje central y la finalidad del Plan. Sin embargo, observa que el actor no cotej\u00c3\u00b3 la parte general del proyecto \u00e2\u20ac\u201cart.2- que es la que tiene el sustento te\u00c3\u00b3rico y los dise\u00c3\u00b1os de pol\u00c3\u00adtica que se reflejan en las normas instrumentales. De esta manera, considera que la carga argumentativa y probatoria corre del lado del demandante, y que no se cumpli\u00c3\u00b3, por cuanto se omiti\u00c3\u00b3 acudir a la fuente donde debe encontrarse las bases del Plan, como lo es el art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba de la Ley, en el cual \u00a0se aprob\u00c3\u00b3 la parte general del plan (&#8220;Bases del Plan Nacional de Desarrollo&#8221;), conforme con el art\u00c3\u00adculo 339 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica y el art\u00c3\u00adculo 4 de la Ley 152 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Manifiesta que la premisa, que para el demandante se incumple, que es la ausencia de una Ley Ordinaria, \u00a0se encuentra presente en la Ley 1450 de 2011 y con ello el cargo no debe prosperar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Encuentra que, en el caso de las disposiciones instrumentales del Plan Nacional de Desarrollo, que se demandan, hacen parte de una Ley Ordinaria, y existe una unidad entre la parte general del Plan y esas normas instrumentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Considera que el art\u00c3\u00adculo 86 de la Ley 1450 de 2011, muestra una estrecha relaci\u00c3\u00b3n entre las infracciones de tr\u00c3\u00a1nsito y los usos de los medios tecnol\u00c3\u00b3gicos, con lo que se garantiza un debido proceso a los titulares de algunos derechos sobre los veh\u00c3\u00adculos, y que por lo tanto, es necesario que en las disposiciones instrumentales del PND se consigne una disposici\u00c3\u00b3n que se ocupe de la tem\u00c3\u00a1tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Sostiene que el art\u00c3\u00adculo 96 se ocupa de la necesidad de hacer una transformaci\u00c3\u00b3n en el aspecto relacionado con las multas y sanciones en el sector de tr\u00c3\u00a1nsito y transporte, para adecuar este esquema y hacerlo m\u00c3\u00a1s cercano a los principios constitucionales que regulan el r\u00c3\u00a9gimen sancionatorio, por lo que resulta adecuado que las normas instrumentales del PND se refieran expl\u00c3\u00adcitamente a este punto e incluyan normas que tiendan a cumplir con estos prop\u00c3\u00b3sitos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) De otra parte, argumenta que con el art\u00c3\u00adculo 198 se pretende optimizar la gesti\u00c3\u00b3n judicial para proteger los derechos ciudadanos y promover el crecimiento econ\u00c3\u00b3mico, ya que el objetivo de la descongesti\u00c3\u00b3n judicial legitima una serie de disposiciones incluidas en la parte instrumental del PND con el fin de resolver este problema estructural de congesti\u00c3\u00b3n de la rama judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Finalmente, afirma que en el art\u00c3\u00adculo 239 se pretende centralizar la gesti\u00c3\u00b3n de activos en una sola entidad como lo es CISA, para que esta entidad realice la tarea que le ha sido encomendada de forma fluida y con los mejores resultados posibles, de conformidad con las bases del Plan. Desde el punto de vista de la unidad de materia, corresponder\u00c3\u00ada a la parte instrumental consignar disposiciones que permitan que la actividad de manejo de activos fluya de manera eficiente y genere la mayor cantidad de ingreso posible, lo cual se logra con la remoci\u00c3\u00b3n de grav\u00c3\u00a1menes a su cargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto solicita a la Corte que se declare inhibida para pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda, o que en subsidio declare la constitucionalidad de las normas demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00c3\u00b3n del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho intervino dentro del proceso de la referencia a trav\u00c3\u00a9s de apoderada judicial, para solicitar a la Corte que declare la constitucionalidad de las normas demandadas, para sustentar lo cual expuso los siguientes argumentos: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En relaci\u00c3\u00b3n con el art\u00c3\u00adculo 198 de la Ley 1450 de 2011, encuentra que muy por el contrario a lo afirmado por el actor, las disposiciones acusadas guardan la debida unidad normativa con la Ley de la cual hace parte, al constituir un instrumento razonable para lograr el objetivo de una Justicia pronta y al d\u00c3\u00ada, m\u00c3\u00a1xime si se trata de los asuntos que corresponde resolver a las instancias superiores de la Jurisdicci\u00c3\u00b3n Contencioso Administrativa, como los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En cuanto al art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley 1450 de 2011, relativo a la exoneraci\u00c3\u00b3n del arancel judicial al Colector de Activos P\u00c3\u00bablicos-CISA-, considera \u00a0que, esta constituye una medida razonable y proporcional para lograr una liquidez de los activos fijos del Estado, garantizando la obtenci\u00c3\u00b3n de ingresos estatales para financiar las inversiones requeridas en el Plan Nacional de Desarrollo, sin que esto implique mayores costos para el mismo Estado como el pago de aranceles judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, solicit\u00c3\u00b3 a la Corte declarar la exequibilidad de los art\u00c3\u00adculos 198 y 239 de la Ley 1450 de 2011, por los cargos se\u00c3\u00b1alados en la demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00c3\u00b3n del Ministerio de Transporte \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte intervino a trav\u00c3\u00a9s de apoderada judicial para solicitar a la Corte declarar la constitucionalidad de los art\u00c3\u00adculos 86 y 96 de la ley 1450 de 2011, por las siguientes consideraciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La Ley 1450 de 2011, en su parte general, contiene medidas y mecanismos en materia de seguridad vial, y en su parte espec\u00c3\u00adfica desarrolla los aspectos particulares de ejecuci\u00c3\u00b3n de la estrategia, situando en primer lugar, los medios e instrumentos tecnol\u00c3\u00b3gicos que permitan prevenir y disminuir la accidentalidad en el pa\u00c3\u00ads. Por lo tanto, encuentra que lo consagrado en el art\u00c3\u00adculo 86 de esta Ley se inscribe, necesariamente, dentro de la gran estrategia de control a la seguridad vial para el desarrollo de una infraestructura de transporte en condiciones de competitividad y desarrollo sostenible, por lo cual se conecta directamente con las ejecuciones de estrategia de la misma Ley. As\u00c3\u00ad, concluye que existe una relaci\u00c3\u00b3n intr\u00c3\u00adnseca entre los contenidos del art\u00c3\u00adculo, del desarrollo de la Ley del Plan y los de car\u00c3\u00a1cter ideol\u00c3\u00b3gico o estrat\u00c3\u00a9gico de la parte general de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Menciona que el art\u00c3\u00adculo 158 de la Constituci\u00c3\u00b3n, lo que proh\u00c3\u00adbe es que las disposiciones no se relacionen con el tema de la Ley, y en la Ley 1450 de 2011, los contenidos expuestos est\u00c3\u00a1n encaminados a la ejecuci\u00c3\u00b3n id\u00c3\u00b3nea del plan de desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio reproduce, parcialmente, en la intervenci\u00c3\u00b3n, el t\u00c3\u00adtulo III de los Mecanismos de Ejecuci\u00c3\u00b3n del Plan, Capitulo II &#8211; sobre el Crecimiento Sostenible y Competitividad, de la Ley 1450 de 2011. Afirma que dentro de las &#8220;locomotoras de crecimiento\u00e2\u20ac\u009d, se definieron cinco objetivos: (a) nuevos sectores basados en la innovaci\u00c3\u00b3n, (b) el sector agropecuario, (c) la vivienda, (d) la infraestructura y (e) el sector minero-energ\u00c3\u00a9tico. Con base en la trascripci\u00c3\u00b3n de apartes de la Ley del Plan, seg\u00c3\u00ban el Ministerio, se demuestra que en la parte general del Plan, la seguridad vial, el objetivo y prop\u00c3\u00b3sito del Gobierno Nacional es que trasciendan los planes y programas m\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1 de un periodo de Gobierno. Por lo anotado, considera que la parte instrumental y la parte general guardan entre si una relaci\u00c3\u00b3n directa, por lo que no hay quebrantamiento de la unidad de materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, afirma que la utilizaci\u00c3\u00b3n de medios tecnol\u00c3\u00b3gicos como parte fundamental del Plan, es eje integral del mismo, toda vez que la seguridad vial en el pa\u00c3\u00ads es una pol\u00c3\u00adtica nacional, en la cual intervienen diferentes actores como los peatones, conductores, las empresas de transporte, los organismos de tr\u00c3\u00a1nsito y el RUNT. \u00a0Para articular todo esto, se debe dar el paso al uso y aplicaci\u00c3\u00b3n de los medios electr\u00c3\u00b3nicos en todos los campos, como lo pretende y expone el Gobierno Nacional cuando se busca crear el Ministerio de la Tecnolog\u00c3\u00ada. Esta disposici\u00c3\u00b3n se dirige en su totalidad a desarrollar los preceptos de la Ley del Plan y a la ejecuci\u00c3\u00b3n id\u00c3\u00b3nea de \u00c3\u00a9sta. Adem\u00c3\u00a1s, sostiene que seg\u00c3\u00ban la jurisprudencia constitucional, a unidad de materia no se puede entender de manera r\u00c3\u00adgida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera que la detenci\u00c3\u00b3n de infracciones de tr\u00c3\u00a1nsito por medios electr\u00c3\u00b3nicos es v\u00c3\u00a1lida como parte integral del PND toda vez que se busca como pol\u00c3\u00adtica nacional la seguridad vial en el pa\u00c3\u00ads, por lo que se demuestra que la parte instrumental demandada s\u00c3\u00ad guarda relaci\u00c3\u00b3n directa con la parte general, y por tanto, no hay quebrantamiento de unidad de materia. A este respecto, recuerda que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dicho que &#8220;esta solo se desconoce cuando la falta de conexi\u00c3\u00b3n o relaci\u00c3\u00b3n entre la norma demandada y la ley en la cual se incluye es absoluta&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenci\u00c3\u00b3n de Central de Inversiones CISA \u00a0<\/p>\n<p>La central de inversiones CISA intervino, a trav\u00c3\u00a9s de apoderado judicial, \u00a0para solicitar la exequibilidad del art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley 1450 de 2011, con fundamento en las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Considera que este cargo no est\u00c3\u00a1 llamado a prosperar, por carecer el actor de argumentos serios y s\u00c3\u00b3lidos, adem\u00c3\u00a1s de ser pocos e infundados dichos argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Sostiene que existe unidad de materia entre el t\u00c3\u00adtulo de la Ley 1450 de 2011 y el art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley 1450 de 2011, por cuanto los objetivos del Plan, relacionados con progreso social, el dinamismo econ\u00c3\u00b3mico, crecimiento sostenido y prosperidad, se cumplen en funci\u00c3\u00b3n de la norma demandada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Aduce que la exoneraci\u00c3\u00b3n del arancel a CISA es una herramienta que permite y\/o facilita en t\u00c3\u00a9rminos financieros realizar transacciones, conciliaciones y adelantar remates con mayor agilidad, con lo que se logra una mayor eficiencia para retornar dineros al Estado colombiano. Afirma que el Legislador incluy\u00c3\u00b3 el art. 239, no como un olvido de haber incluido una excepci\u00c3\u00b3n a la causaci\u00c3\u00b3n del arancel judicial, sino como una medida para fortalecer la gesti\u00c3\u00b3n de movilizaci\u00c3\u00b3n de activos p\u00c3\u00bablicos a CISA, establecido en el art\u00c3\u00adculo 238 de la misma Ley. \u00a0<\/p>\n<p>6. Intervenci\u00c3\u00b3n de la Universidad del Rosario \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad del Rosario intervino dentro del presente proceso de constitucionalidad, a trav\u00c3\u00a9s de la Facultad de Jurisprudencia de la misma, para solicitar a la Corte declarar la exequibilidad por los cargos formulados de los art\u00c3\u00adculos 86 y 96 de la Ley 1450 de 2011, y declarar la inexequibilidad de los art\u00c3\u00adculos 198 y 239 de la Ley 1450 de 2011, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Encuentra que el actor comete un error al considerar que los objetivos y programas del Plan se encuentran contemplados en los art\u00c3\u00adculos 1\u00c2\u00ba y 3\u00c2\u00ba de la Ley 1450 de 2011, ya que \u00c3\u00a9stos se encuentran en el art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba de la misma Ley, que no es citado en la demanda, y en el documento &#8220;Bases del plan de desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos&#8221;, en donde se encuentran los contenidos de todos los programas que el Gobierno Nacional desea implementar en su periodo. \u00a0Por tanto, considera que el examen de inconstitucionalidad de la Ley en menci\u00c3\u00b3n debe hacerse entre las reglas instrumentales aprobadas y las bases del Plan, que son parte integrante de la parte general del PND, por expreso mandato legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Considera que la responsabilidad solidaria de diferentes actores en la detenci\u00c3\u00b3n de infracciones de tr\u00c3\u00a1nsito, por medios tecnol\u00c3\u00b3gicos, est\u00c3\u00a1 directamente relacionada con la capacidad del Estado de imponer sanciones a los infractores de las reglas de tr\u00c3\u00a1nsito, \u00a0y a un aumento de la probabilidad de que esta sanci\u00c3\u00b3n sea efectivamente impuesta. Adem\u00c3\u00a1s, encuentra que esta norma convierte a los propietarios de veh\u00c3\u00adculos y arrendatarios o locatarios en agentes privados para hacer cumplir las normas de tr\u00c3\u00a1nsito, al crear un incentivo para vigilar la conducta de a qui\u00c3\u00a9nes se les permite hacer uso de sus veh\u00c3\u00adculos. Adicionalmente, evidencia que hay un aumento en la probabilidad de imponer sanciones, lo cual esta correlacionado con una disminuci\u00c3\u00b3n en las conductas infractoras de normas. \u00a0Por lo tanto, sostiene que el art\u00c3\u00adculo 86 debe ser declarado exequible por el cargo formulado, ya que est\u00c3\u00a1 directamente relacionado con el contenido de las bases del Plan, documento que es parte integrante de la Ley y que es necesario para el cumplimiento del programa que pretende el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) De otra parte, sostiene que en las bases del Plan se plantea la existencia de problemas regulatorios que deben ser resueltos mediante la modificaci\u00c3\u00b3n de las reglas que contienen las distorsiones. Por lo tanto, encuentra que es necesaria la modificaci\u00c3\u00b3n de la Ley 336 de 1996 contenida en el art\u00c3\u00adculo 96 de la Ley 1450 de 2011. Si no se hace esta modificaci\u00c3\u00b3n, seg\u00c3\u00ban la universidad, se presenta una paradoja regulatoria, porque una falla de la regulaci\u00c3\u00b3n es pretender imponer sanciones altas y estrictas que en la pr\u00c3\u00a1ctica no son imponibles, de conformidad con el principio de legalidad. Adem\u00c3\u00a1s la buena pr\u00c3\u00a1ctica regulatoria recomienda ser flexibles a la hora de imponer sanciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita que se declare la exequibilidad del art\u00c3\u00adculo 96 de la Ley 1450 de 2011, porque esta norma permite cumplir los objetivos contenidos en las bases del Plan, al contar con un mejor r\u00c3\u00a9gimen de regulaci\u00c3\u00b3n de los servicios de transporte. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) De otra parte, argumenta que el art\u00c3\u00adculo 198 de la Ley 1450 de 2011, debe ser declarado inconstitucional por ausencia de unidad de materia. En este sentido, observa que en las bases del Plan no se prev\u00c3\u00a9 como estrategia la descongesti\u00c3\u00b3n judicial, y por tanto, un cambio en las reglas para determinar la competencia en raz\u00c3\u00b3n de la cuant\u00c3\u00ada, raz\u00c3\u00b3n por la cual el art\u00c3\u00adculo 198 no se encuentra relacionado directa y necesariamente con las estrategias y programas de actuaci\u00c3\u00b3n estatal orientados a cumplir los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Finalmente, en relaci\u00c3\u00b3n con el art\u00c3\u00adculo 239 demandado, evidencia que \u00a0la pol\u00c3\u00adtica contenida en las bases del Plan se refiere a la centralizaci\u00c3\u00b3n de la toma de decisiones sobre los activos p\u00c3\u00bablicos, y en ning\u00c3\u00ban momento, el objetivo de la pol\u00c3\u00adtica se dirige a otorgar beneficios tributarios a las empresas que desarrollan estas labores, ni existe explicaci\u00c3\u00b3n alguna de c\u00c3\u00b3mo estos beneficios tributarios est\u00c3\u00a1n relacionados con la centralizaci\u00c3\u00b3n de la toma de decisiones sobre activos estatales, ni con la mejora en la captura de la informaci\u00c3\u00b3n sobre estos bienes. Por lo tanto, solicita la inexequibilidad del art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Oscar David G\u00c3\u00b3mez Pineda solicit\u00c3\u00b3 a la Corte Constitucional, que se declare la constitucionalidad de los art\u00c3\u00adculos 86 y 96 de la Ley 1450 de 2011, con base en los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Considera que es obligaci\u00c3\u00b3n del Estado establecer pol\u00c3\u00adticas que eviten y disminuyan los \u00c3\u00adndices de accidentalidad en las v\u00c3\u00adas nacionales, por lo tanto al regular en la Ley 1450 de 2011, lo referente a la detecci\u00c3\u00b3n de infracciones por medios electr\u00c3\u00b3nicos, sanciones y procedimientos, est\u00c3\u00a1 realizando una de las manifestaciones que le son propias, como es la de proteger la vida de las personas. Por otra parte, sostiene que lo que se pretende con la Ley es lograr un dinamismo econ\u00c3\u00b3mico regional, el cual no se puede alcanzar si no hay seguridad vial, ya que \u00c3\u00a9sta tiene una gran incidencia en la econom\u00c3\u00ada. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Afirma que uno de los objetivos de la Ley 1450 de 2011 es propender por mejorar las condiciones socioecon\u00c3\u00b3micas de los colombianos, la cual no se puede llevar a cabo si los entes de control no cuentan con los medios id\u00c3\u00b3neos para verificar el cumplimiento de las normas. Afirma que Colombia es un Estado Social y Democr\u00c3\u00a1tico de Derecho, lo cual lleva impl\u00c3\u00adcito una serie de derechos y deberes para los asociados, entre ellos, la protecci\u00c3\u00b3n de las normas que propenden por la seguridad y la vida de los mismos. Por lo tanto, concluye que el Legislador tiene la potestad de regular las normas de tr\u00c3\u00a1nsito y transporte, m\u00c3\u00a1s a\u00c3\u00ban cuando las mismas ayudan al desarrollo socioecon\u00c3\u00b3mico de pa\u00c3\u00ads. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Adicionalmente, sostiene que el Congreso de la Republica, al expedir la Ley 1450 de 2011, actu\u00c3\u00b3 bajo los lineamientos del art. 150 constitucional, el cual le otorga libertad legislativa para reformar y derogar las normas que se encuentren vigentes, siempre y cuando respete los lineamientos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00c3\u201cN \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00c3\u00adculos 242, numeral 2o y 278, numeral 5o, de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, el Se\u00c3\u00b1or Procurador General de la Naci\u00c3\u00b3n, mediante concepto 5263 del 12 de diciembre de 2011, solicit\u00c3\u00b3 a la Corte (i) declarar exequible el art\u00c3\u00adculo 86 de la Ley 1450 de 2011, por el cargo formulado, bajo el entendido que cuando se trate de veh\u00c3\u00adculos dados en leasing, renting o arrendamiento sin opci\u00c3\u00b3n de compra ser\u00c3\u00a1n solidariamente responsables por las infracciones a las normas de tr\u00c3\u00a1nsito detectadas por medios t\u00c3\u00a9cnicos o tecnol\u00c3\u00b3gicos el conductor y el arrendatario o locatario junto con el propietario del veh\u00c3\u00adculo automotor; (ii) declarar la inexequibilidad del inciso primero del art\u00c3\u00adculo 96 de la Ley 1450 de 2011; (iii) declarar exequible el inciso primero del art\u00c3\u00adculo 198 de la Ley 1450 de 2011, por el cargo formulado; (iv) declarar inexequible el inciso segundo del art\u00c3\u00adculo 198 de la Ley 1450 de 2011; y (v) declarar inexequible el art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00c3\u00addico que considera hay que resolver, es determinar si al establecer dentro de la Ley del Plan de Desarrollo 2010-2014 normas tendientes a regular sanciones en materia de tr\u00c3\u00a1nsito y transporte, a anticipar la entrada en vigencia de una norma del C\u00c3\u00b3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo relativa a la determinaci\u00c3\u00b3n de la cuant\u00c3\u00ada, y a establecer una excepci\u00c3\u00b3n al cobro del arancel judicial, se vulnera el principio de constitucionalidad de la unidad de materia. Para analizar este problema presenta las siguientes consideraciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Respecto del art\u00c3\u00adculo 86 de la Ley 1450 de 2011, menciona que entre las regulaciones relativas al propietario del veh\u00c3\u00adculo y a su responsabilidad, y la materia de la Ley 1450 de 2011 del Plan se establece una conexi\u00c3\u00b3n a partir de lo previsto en el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba de la misma, en el que se expresa que el Plan est\u00c3\u00a1 encaminado a la prosperidad para todos desde diversas estrategias. Por tanto, solicita a la Corte que declare exequible el art\u00c3\u00adculo 86 de la Ley 1450 de 2011, debido a que \u00c3\u00a9ste se limita a precisar el alcance del art\u00c3\u00adculo 22 de la Ley 1383 de 2010, en el sentido de fijar una responsabilidad solidaria entre el contratista arrendatario y el conductor del veh\u00c3\u00adculo con su propietario, con fundamento en que el derecho de propiedad y su explotaci\u00c3\u00b3n empresarial cumplen funciones sociales que implican obligaciones tales como las de responder por la comisi\u00c3\u00b3n de infracciones. Para la Vista Fiscal, esto garantiza al propietario el derecho fundamental a un debido proceso y le brinda la oportunidad de establecer y hacer efectiva la responsabilidad del contratista arrendatario o conductor del veh\u00c3\u00adculo. Menciona que el art\u00c3\u00adculo 22 de la Ley 1383 de 2010 prev\u00c3\u00a9 la posibilidad de imponer sanciones por infracciones de tr\u00c3\u00a1nsito por medios tecnol\u00c3\u00b3gicos s\u00c3\u00b3lo en cabeza del propietario del veh\u00c3\u00adculo, lo cual generaba un claro desest\u00c3\u00admulo a la industria de arrendamiento de veh\u00c3\u00adculos, con efectos notables en la econom\u00c3\u00ada. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En relaci\u00c3\u00b3n con el art\u00c3\u00adculo 96 de la Ley 1450 de 2011, sostiene que es una norma que modifica el estatuto general del transporte relativo a las multas o sanciones a imponer por violar las normas del transporte p\u00c3\u00bablico. Indica que el eliminar sanciones respecto de conductas irregulares puede resultar un desprop\u00c3\u00b3sito que vulnera derechos constitucionales como la igualdad y la libre actividad econ\u00c3\u00b3mica, pues al eliminar la sanci\u00c3\u00b3n prevista, se propicia la realizaci\u00c3\u00b3n de conductas irregulares. Por lo tanto, concluye que no existe conexidad entre el art\u00c3\u00adculo en menci\u00c3\u00b3n y la materia del Plan de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En cuanto al art\u00c3\u00adculo 198 de la Ley 1450 de 2011, solicita que se declare exequible esta norma, debido a que considera que el aplicar desde ahora lo previsto en el nuevo C\u00c3\u00b3digo de Procedimiento Administrativo, el cual empezar\u00c3\u00a1 a regir el 2 de julio de 2012, al tenor del art\u00c3\u00adculo 308, puede contribuir al objetivo de descongestionar la jurisdicci\u00c3\u00b3n Contencioso Administrativa y a aliviar los requerimientos de la transici\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, solicita la inexequibilidad del \u00c3\u00baltimo inciso de ese art\u00c3\u00adculo, por cuanto, aunque es plausible el objetivo de descongestionar la jurisdicci\u00c3\u00b3n y guarda conexidad con el Plan de Desarrollo, este objetivo no se puede cumplir al precio de sacrificar derechos fundamentales como el de acceder a la administraci\u00c3\u00b3n de justicia. En este sentido, la Vista Fiscal sostiene que el requisito para demandar ante lo Contencioso Administrativo por el pago de prestaciones peri\u00c3\u00b3dicas de t\u00c3\u00a9rmino indefinido, especialmente pensiones, puede terminar siendo un obst\u00c3\u00a1culo para acceder a la justicia, ya que la determinaci\u00c3\u00b3n de la cuant\u00c3\u00ada \u00a0implica para el actor la necesidad de realizar \u00a0el c\u00c3\u00a1lculo actuarial de su pensi\u00c3\u00b3n, con el apoyo de un experto, y la gran mayor\u00c3\u00ada de pensionados no cuentan con los recursos para contratar y pagar los servicios de un t\u00c3\u00a9cnico especializado. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Finalmente, en relaci\u00c3\u00b3n con la excepci\u00c3\u00b3n al cobro del arancel judicial, establecido en el art\u00c3\u00adculo139 de la Ley 1450 de 2011, en favor del Colector de Activos P\u00c3\u00bablicos CISA, cuando intervenga como demandante en procesos judiciales, el Ministerio P\u00c3\u00bablico no advierte conexi\u00c3\u00b3n entre esta norma y la materia del Plan de Desarrollo, raz\u00c3\u00b3n por la cual solicita la inexequibilidad del art\u00c3\u00adculo. Esta solicitud la fundamenta, en raz\u00c3\u00b3n a que considera que CISA act\u00c3\u00baa como un agente en el mercado, en materia de manejo de activos, como lo hacen tambi\u00c3\u00a9n los particulares, y por tanto, crear una excepci\u00c3\u00b3n para su beneficio, mientras a los particulares s\u00c3\u00ad se les cobra arancel judicial, genera una grave e injustificada distorsi\u00c3\u00b3n de este mercado, que afecta tanto el derecho constitucional a la igualdad como la libre competencia econ\u00c3\u00b3mica. \u00a0<\/p>\n<p>VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00c3\u201cN \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 241, numeral 5o. de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir definitivamente sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, pues las expresiones acusadas hacen parte de una Ley, en este caso, de la Ley 1450 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2. Asunto bajo revisi\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La demanda considera que los art\u00c3\u00adculos 86, 96, 198 y 239 demandados de la Ley 1450 de 2011, son violatorios de los art\u00c3\u00adculos 158 y 169 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, en raz\u00c3\u00b3n a que no cuentan con la debida unidad tem\u00c3\u00a1tica ni respecto del contenido, ni del t\u00c3\u00adtulo de la Ley, ni tienen ninguna relaci\u00c3\u00b3n de tipo tem\u00c3\u00a1tico, sistem\u00c3\u00a1tico o teleol\u00c3\u00b3gico con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, por lo cual se vulnera el principio de unidad de materia y de relaci\u00c3\u00b3n con el t\u00c3\u00adtulo de la Ley, consagrados en las normas superiores invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 En sus intervenciones, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico, el Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Transporte, el Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, \u00a0y la Central de Inversiones CISA, solicitaron la constitucionalidad de las normas demandadas o la inhibici\u00c3\u00b3n por parte de la Corte, argumentando que las normas acusadas s\u00c3\u00ad guardan una estrecha relaci\u00c3\u00b3n y conexidad tem\u00c3\u00a1tica con el contenido y t\u00c3\u00adtulo de la Ley, con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, respetando as\u00c3\u00ad la debida unidad normativa o principio de unidad de materia, y que la demanda no presenta verdaderos cargos de constitucionalidad al carecer de los requisitos sustanciales para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad del Rosario intervino para solicitar a la Corte declarar la exequibilidad por los cargos formulados de los art\u00c3\u00adculos 86 y 96 de la Ley 1450 de 2011 y declarar la inexequibilidad de los art\u00c3\u00adculos 198 y 239 de la Ley 1450 de 2011, al considerar que los art\u00c3\u00adculos 86 y 96 s\u00c3\u00ad cumplen con el principio de unidad de materia y permiten cumplir con los objetivos contenidos en las bases del Plan, mientras que los art\u00c3\u00adculo 198 y 239 deben ser declarados inexequibles por ausencia de unidad de materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 El Se\u00c3\u00b1or Procurador General de la Naci\u00c3\u00b3n en su concepto de rigor, solicit\u00c3\u00b3 a la Corte (i) declarar exequible el art\u00c3\u00adculo 86 de la Ley 1450 de 2011, por el cargo formulado, bajo el entendido que cuando se trate de veh\u00c3\u00adculos dados en leasing, renting o arrendamiento sin opci\u00c3\u00b3n de compra ser\u00c3\u00a1n solidariamente responsables por las infracciones a las normas de tr\u00c3\u00a1nsito detectadas por medios t\u00c3\u00a9cnicos o tecnol\u00c3\u00b3gicos el conductor y el arrendatario o locatario junto con el propietario del veh\u00c3\u00adculo automotor; (ii) declarar la inexequibilidad del inciso primero del art\u00c3\u00adculo 96 de la Ley 1450 de 2011; (iii) declarar exequible el inciso primero del art\u00c3\u00adculo 198 de la Ley 1450 de 2011, por el cargo formulado; (iv) declarar inexequible el inciso segundo del art\u00c3\u00adculo 198 de la Ley 1450 de 2011; y (v) declarar inexequible el art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley 1450 de 2011. Lo anterior, al encontrar que si bien respecto del art\u00c3\u00adculo 86 y el inciso primero del art\u00c3\u00adculo 198 de la Ley 1450 de 2011 se evidencia la existencia de conexidad tem\u00c3\u00a1tica y normativa con la Ley y los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, no se evidencia la misma unidad tem\u00c3\u00a1tica respecto del art\u00c3\u00adculo 96, el inciso segundo del art\u00c3\u00adculo 198 y el art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00c3\u00addico y esquema de resoluci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la Corte debe resolver si los art\u00c3\u00adculos 86, 96, 198 y 239 de la Ley 1450 de 2011, ahora acusados, resultan violatorios del principio de unidad de materia, consagrado en los art\u00c3\u00adculos 158 y 169 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, en raz\u00c3\u00b3n de no contar con la debida unidad tem\u00c3\u00a1tica exigida respecto del contenido y el t\u00c3\u00adtulo de la Ley 1450 de 2011, y no mostrar una relaci\u00c3\u00b3n normativa intr\u00c3\u00adnseca con los objetivos, metas y las bases generales del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver este problema jur\u00c3\u00addico, la Corte (i) reiterar\u00c3\u00a1 su jurisprudencia en relaci\u00c3\u00b3n con el principio de unidad de materia y su aplicaci\u00c3\u00b3n a la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, para luego (ii) entrar a analizar la constitucionalidad de las normas demandadas por el cargo enervado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El principio de unidad de materia y su aplicaci\u00c3\u00b3n a la Ley del Plan Nacional de Desarrollo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 El art\u00c3\u00adculo 158 de la Constituci\u00c3\u00b3n consagra que \u00e2\u20ac\u0153[t]odo proyecto de ley debe referirse a un materia y ser\u00c3\u00a1n inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.\u00e2\u20ac\u009d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00c3\u00adculo 169 de la Carta Pol\u00c3\u00adtica estipula que \u00e2\u20ac\u0153[E]l t\u00c3\u00adtulo de las leyes deber\u00c3\u00a1 corresponder precisamente a su contenido, y a su texto preceder\u00c3\u00a1 esta f\u00c3\u00b3rmula: \u00e2\u20ac\u0153El Congreso de Colombia, DECRETA\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00c3\u00b3n con el Plan Nacional de Desarrollo, el art\u00c3\u00adculo 339 de la Constituci\u00c3\u00b3n establece que \u00e2\u20ac\u0153[h]abr\u00c3\u00a1 un plan nacional de desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades del orden nacional. En la parte general se se\u00c3\u00b1alar\u00c3\u00a1n los prop\u00c3\u00b3sitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acci\u00c3\u00b3n estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00c3\u00adtica econ\u00c3\u00b3mica, social y ambiental que ser\u00c3\u00a1n adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones p\u00c3\u00bablicas contendr\u00c3\u00a1 los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversi\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica nacional y la especificaci\u00c3\u00b3n de los recursos financieros requeridos para su ejecuci\u00c3\u00b3n.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>El inciso tercero del art. 341 de la Constituci\u00c3\u00b3n precisa que \u00e2\u20ac\u0153[e]l plan nacional de inversiones se expedir\u00c3\u00a1 mediante una ley que tendr\u00c3\u00a1 prelaci\u00c3\u00b3n sobre las dem\u00c3\u00a1s leyes; en consecuencia, sus mandatos constituir\u00c3\u00a1n mecanismos id\u00c3\u00b3neos para su ejecuci\u00c3\u00b3n y suplir\u00c3\u00a1n los existentes sin necesidad de de la expedici\u00c3\u00b3n de leyes posteriores\u00e2\u20ac\u00a6\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Esta Corporaci\u00c3\u00b3n tiene una amplia, pac\u00c3\u00adfica y consolidada jurisprudencia en relaci\u00c3\u00b3n con el alcance normativo general del principio de unidad de materia, el cual debe informar el contenido de todas las leyes de la Rep\u00c3\u00bablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha expresado la jurisprudencia constitucional, el principio de unidad de materia, de que trata el art\u00c3\u00adculo 158 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica pretende asegurar que las leyes tengan un contenido sistem\u00c3\u00a1tico e integrado, que se encuentre referido a un solo tema, o en su defecto, a varios temas que tengan relaci\u00c3\u00b3n entre s\u00c3\u00ad. La relevancia de este principio se fundamenta en que, con este principio, se busca evitar que los legisladores o tambi\u00c3\u00a9n los ciudadanos, \u00e2\u20ac\u0153sean sorprendidos con la aprobaci\u00c3\u00b3n subrepticia de normas que nada tienen que ver con la(s) materia(s) que constituye(n) el eje tem\u00c3\u00a1tico de la ley aprobada, y que por ese mismo motivo, pudieran no haber sido objeto del necesario debate democr\u00c3\u00a1tico al interior de las c\u00c3\u00a1maras legislativas\u00e2\u20ac\u009d1 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha resaltado que el debido respeto al principio de unidad de materia \u00e2\u20ac\u0153contribuye a la coherencia interna de las normas y facilita su cumplimiento y aplicaci\u00c3\u00b3n al evitar, o al menos reducir, las dificultades y discusiones interpretativas que en el futuro pudieran surgir como consecuencia de la existencia de disposiciones no relacionadas con la materia principal a la que la ley se refiere\u00e2\u20ac\u009d2. \u00a0<\/p>\n<p>Sintetizando, la jurisprudencia de esta Corte ha indicado en relaci\u00c3\u00b3n con este principio, (i) en primer lugar, que constituye una exigencia importante y necesaria para \u00e2\u20ac\u0153salvaguardar la transparencia, el principio democr\u00c3\u00a1tico y la publicidad en el procedimiento legislativo\u00e2\u20ac\u00a6\u00e2\u20ac\u009d3; (ii) pero que, no obstante lo anterior, debe aplicarse de manera flexible, de tal forma que no entorpezca el procedimiento democr\u00c3\u00a1tico.4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad, la Corte Constitucional ha analizado este tema en gran cantidad de ocasiones5, en lo que ata\u00c3\u00b1e de manera general al principio de unidad de materia, expresando que \u00c3\u00a9ste debe interpretarse y aplicarse en forma flexible, ya que de lo contrario podr\u00c3\u00ada invadirse la \u00c3\u00b3rbita de competencias del poder legislativo y ponerse en riesgo el principio democr\u00c3\u00a1tico. Estos mismos criterios han sido reiterados en m\u00c3\u00baltiples sentencias de esta Corporaci\u00c3\u00b3n, como la C-376 de 20086, C- 377 de 20087, C-535 de 20088, sentencia C-539 de 20089, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 En relaci\u00c3\u00b3n con la aplicaci\u00c3\u00b3n del principio de unidad de materia espec\u00c3\u00adficamente a las leyes del Plan Nacional de Desarrollo, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha resaltado (i) en primer lugar, el car\u00c3\u00a1cter especial que ostenta la Ley del Plan Nacional de Desarrollo; (ii) en segundo lugar, que el principio de unidad de materia debe aplicarse atendiendo dicha especificidad; y (iii) en tercer lugar, que al ser la Ley del Plan Nacional de Desarrollo multitem\u00c3\u00a1tica, esto conlleva a que para estas leyes el principio de unidad de materia se aplique a la luz del principio de coherencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00c3\u00b3n con la aplicaci\u00c3\u00b3n del principio de unidad de materia a la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, dijo la Corte en uno de sus primeros pronunciamientos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Al margen de su importancia en el contexto pol\u00c3\u00adtico y parlamentario, este propio Tribunal ha precisado que la aplicaci\u00c3\u00b3n del principio de identidad en los t\u00c3\u00a9rminos expuestos, no conduce a reconocerle a la unidad de materia un car\u00c3\u00a1cter r\u00c3\u00adgido e inflexible que rebase su propia finalidad, ya que ello puede \u00e2\u20ac\u02dcrestringir gravemente la funci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica y legislativa de formaci\u00c3\u00b3n de las leyes propia del Congreso de la Rep\u00c3\u00bablica\u00e2\u20ac\u2122. Bajo ese entendido, la jurisprudencia viene afirmando que solamente aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relaci\u00c3\u00b3n de conexidad causal, teleol\u00c3\u00b3gica, tem\u00c3\u00a1tica o sist\u00c3\u00a9mica con la materia dominante de la misma, deben rechazarse como inadmisibles si est\u00c3\u00a1n incorporados en el proyecto o declararse inexequibles si integran el cuerpo de la ley.\u00e2\u20ac\u009d 10 (Resalta la Corte) \u00a0<\/p>\n<p>En otra oportunidad11, expres\u00c3\u00b3 la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153 (\u00e2\u20ac\u00a6) los principios de unidad de materia y de identidad flexible adquieren un significado preciso en la expedici\u00c3\u00b3n de la Ley del Plan, significaci\u00c3\u00b3n especial derivada del juego de otro principio llamado \u00e2\u20ac\u0153de coherencia\u00e2\u20ac\u009d, recogido en el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00b0 de la Ley 152 de 1994, Org\u00c3\u00a1nica del Plan Nacional de Desarrollo. Seg\u00c3\u00ban este principio \u00e2\u20ac\u0153los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relaci\u00c3\u00b3n efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en \u00c3\u00a9ste\u00e2\u20ac\u009d. En tal virtud, los instrumentos ideados por el legislador deben tener una relaci\u00c3\u00b3n de conexidad teleol\u00c3\u00b3gica directa (es decir, de medio a fin) con los planes o metas contenidos en la parte general del plan. De tal manera que si ellos no se vinculan directa e inmediatamente con las metas propuestas debe entenderse que, por falta de coherencia, no cumplen con el principio de unidad de materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Precisando lo anterior puede decirse que algunas de las normas contenidas en el Plan de Desarrollo definen, por su contenido, la orientaci\u00c3\u00b3n misma de la pol\u00c3\u00adtica econ\u00c3\u00b3mica, social y ambiental que deber\u00c3\u00a1 presidir la funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica durante un per\u00c3\u00adodo presidencial determinado. Tales son, por ejemplo, las que describen los principales programas de inversi\u00c3\u00b3n. \u00a0Otras, de contenido instrumental, deben se\u00c3\u00b1alar las estrategias presupuestales o normativas para realizar tales programas. Si estas \u00c3\u00baltimas no pueden ser referidas a las primeras, es decir carecen de aptitud sustancial directa e inmediata para realizar los planes y programas y las metas generales, resultan ajenas a la materia o asunto de que trata la ley. \u00a0Y si la disposici\u00c3\u00b3n no recoge ning\u00c3\u00ban instrumento de realizaci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas, igualmente debe ser considerada extra\u00c3\u00b1a a la materia de una ley cuatrienal de planeaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) Ahora bien, la Corte siempre ha interpretado de manera amplia la noci\u00c3\u00b3n de materia (\u00e2\u20ac\u00a6). No obstante, en lo referente al principio de unidad de materia en la Ley del Plan de Desarrollo la Corporaci\u00c3\u00b3n estima que la conexidad debe ser directa e inmediata. Es decir, (\u00e2\u20ac\u00a6) si bien el Plan Nacional de Desarrollo es una ley heterog\u00c3\u00a9nea, en la medida en que se ocupa de diversas materias (pol\u00c3\u00adticas macroecon\u00c3\u00b3micas, sociales, culturales, ambientales, etc.) lo mismo que de diversidad de medidas instrumentales (presupuestales o normativas) destinadas a garantizar la efectiva y eficiente realizaci\u00c3\u00b3n del Plan de Desarrollo, el criterio para examinar la unidad de materia de las disposiciones instrumentales \u00a0contenidas en la Ley del Plan es el relativo a su conexidad directa, no eventual o mediata, con las normas que establecen los programas y proyectos contemplados en la parte general del Plan y con aquellas otras que especifican los recursos para su ejecuci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153La conexidad de una norma instrumental particular con las generales que se\u00c3\u00b1alan objetivos, determinan los principales programas o proyectos de inversi\u00c3\u00b3n o especifican el monto de los recursos para su ejecuci\u00c3\u00b3n es eventual si del cumplimiento de aquella no puede obtenerse inequ\u00c3\u00advocamente la efectividad de estas \u00c3\u00baltimas, o si esta efectividad es s\u00c3\u00b3lo conjetural \u00a0o hipot\u00c3\u00a9tica. \u00a0Ahora bien, la conexidad es mediata cuando la efectivizaci\u00c3\u00b3n de la norma general program\u00c3\u00a1tica o financiera no se deriva directamente de la ejecuci\u00c3\u00b3n de la norma instrumental particular, sino que adicionalmente requiere del cumplimiento o la presencia de otra condici\u00c3\u00b3n o circunstancia.\u00e2\u20ac\u009d (Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>En otra ocasi\u00c3\u00b3n12, en relaci\u00c3\u00b3n con la aplicaci\u00c3\u00b3n del principio que ahora nos ocupa a la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, sostuvo la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u01535- Estas disposiciones muestran que la ley del plan tiene caracter\u00c3\u00adsticas especiales y un contenido constitucional propio. En cierta medida, dicha ley es multitem\u00c3\u00a1tica, pues permite la incorporaci\u00c3\u00b3n de diversos objetivos y prop\u00c3\u00b3sitos de desarrollo. Por ende, si el criterio flexible de unidad de materia se aplicara a dicha ley, entonces ella podr\u00c3\u00ada incluir contenidos muy dis\u00c3\u00admiles, lo cual afecta la coherencia, racionalidad y transparencia de la actividad legislativa que la Constituci\u00c3\u00b3n persigue al consagrar el principio de unidad de materia (CP art. 158). En efecto, seg\u00c3\u00ban ha se\u00c3\u00b1alado esta Corte, este principio pretende no s\u00c3\u00b3lo que los debates legislativos sean ordenados y transparentes, en la medida en que evita que los congresistas sean sorprendidos con la introducci\u00c3\u00b3n de temas que carecen de relaci\u00c3\u00b3n con el asunto globalmente debatido, sino que adem\u00c3\u00a1s asegura que el cuerpo de leyes aprobadas tenga una m\u00c3\u00adnima l\u00c3\u00b3gica y coherencia, que facilite su consulta por la ciudadan\u00c3\u00ada, puesto que cada ley estar\u00c3\u00a1 referida exclusivamente a un tema, que deber\u00c3\u00a1 corresponder a su t\u00c3\u00adtulo (CP arts 158 y 169). El principio de unidad de materia juega entonces un papel importante en la racionalizaci\u00c3\u00b3n y transparencia del debate legislativo, as\u00c3\u00ad como en la coherencia interna de su producto: las leyes13. \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u01536- Conforme a lo anterior, la Corte ha concluido que el principio de unidad de materia es m\u00c3\u00a1s riguroso en la ley del plan y que por ende el control constitucional de un cargo por violaci\u00c3\u00b3n de este principio en esta ley es m\u00c3\u00a1s estricto que el contemplado para las dem\u00c3\u00a1s leyes, por cuanto la ley del plan no puede ser utilizada sino para sus prop\u00c3\u00b3sitos constitucionales espec\u00c3\u00adficos, y no para llenar los vac\u00c3\u00ados e inconsistencias que presenten leyes anteriores. Por ello esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha se\u00c3\u00b1alado que para no violar la regla de unidad de materia, las disposiciones instrumentales deben guardar una relaci\u00c3\u00b3n o conexi\u00c3\u00b3n directa con los objetivos y programas del Plan Nacional de Desarrollo. Y es que si no fuera as\u00c3\u00ad, bastar\u00c3\u00ada que esa ley enunciara gen\u00c3\u00a9ricamente un objetivo general, como puede ser incrementar la eficiencia del sistema judicial, para que dicha ley pudiera alterar todo el estatuto penal y todas las regulaciones procesales, con el argumento de que el plan pretende incrementar la eficiencia judicial.\u00e2\u20ac\u009d (Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior recuento jurisprudencial, se puede colegir que esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha precisado que la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 339 superior, contendr\u00c3\u00a1 una \u00e2\u20ac\u0153parte general\u00e2\u20ac\u009d donde se se\u00c3\u00b1alar\u00c3\u00a1n los prop\u00c3\u00b3sitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acci\u00c3\u00b3n estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00c3\u00adtica econ\u00c3\u00b3mica, social y ambiental que ser\u00c3\u00a1n adoptadas por el Gobierno; y tambi\u00c3\u00a9n un \u00e2\u20ac\u0153plan de inversiones p\u00c3\u00bablicas\u00e2\u20ac\u009d, que contendr\u00c3\u00a1 los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversi\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica nacional y la especificaci\u00c3\u00b3n de los recursos financieros requeridos para su ejecuci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, ha afirmado en diferentes ocasiones que el Plan Nacional de Desarrollo debe incluir las disposiciones instrumentales necesarias para implementar el propio Plan de Desarrollo. As\u00c3\u00ad, la Corte ha expuesto, con fundamento en el numeral 3\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 150 de la Carta, que el Plan Nacional de Desarrollo ha de determinar las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de sus objetivos y sus inversiones p\u00c3\u00bablicas, y que por ello, \u00e2\u20ac\u0153es perfectamente natural que en estas leyes se incluyan normas instrumentales, esto es disposiciones destinadas a permitir la puesta en marcha del propio plan de desarrollo\u00e2\u20ac\u009d14. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la jurisprudencia constitucional ha precisado que las estrategias para realizar las metas y prioridades de la acci\u00c3\u00b3n estatal definidas en la parte general del Plan de Desarrollo no son \u00c3\u00banicamente de car\u00c3\u00a1cter presupuestal, sino que tambi\u00c3\u00a9n pueden consistir en normas jur\u00c3\u00addicas, cuyo alcance permita realizar los prop\u00c3\u00b3sitos all\u00c3\u00ad establecidos, \u00e2\u20ac\u0153pues es propio de la referida ley adoptar disposiciones destinadas a permitir que se cumplan los objetivos y metas se\u00c3\u00b1alados en la parte general y que se adelanten las inversiones programadas, normas que son de \u00c3\u00adndole instrumental en cuanto est\u00c3\u00a1n destinadas a permitir la puesta en marcha del propio plan de desarrollo.\u00e2\u20ac\u009d15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo del contenido de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, esta Corte igualmente ha se\u00c3\u00b1alado que como la tem\u00c3\u00a1tica de dicha la ley son las metas y prioridades de la pol\u00c3\u00adtica econ\u00c3\u00b3mica, social y ambiental en el per\u00c3\u00adodo presidencial en curso, y las estrategias presupuestales y normativas ideadas para alcanzarlas, la regla de la unidad de materia \u00e2\u20ac\u0153implica que cualquier meta o programa y cualquier estrategia capaz de llevarlos a efecto tendr\u00c3\u00adan una relaci\u00c3\u00b3n de conexidad con el asunto que se regula en la Ley del Plan, por lo cual el Congreso podr\u00c3\u00ada incluir todo tipo de metas y estrategias\u00e2\u20ac\u009d. 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00c3\u00a9n ha expresado esta Corporaci\u00c3\u00b3n, que el alcance de los principios de unidad de materia e identidad flexible en la expedici\u00c3\u00b3n de la Ley del Plan, est\u00c3\u00a1 influenciado por el principio \u00e2\u20ac\u0153de coherencia\u00e2\u20ac\u009d (art. 3\u00c2\u00b0 Ley 152 de 1994), seg\u00c3\u00ban el cual \u00e2\u20ac\u0153los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relaci\u00c3\u00b3n efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en \u00c3\u00a9ste\u00e2\u20ac\u009d. 20 (Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores criterios han sido refrendados en otros pronunciamientos, tales como la sentencia C-573 y C-795 de 200421, en el fallo C-376 de 200822, donde se destac\u00c3\u00b3 que esa conexidad directa con los objetivos del Plan de Desarrollo puede predicarse frente a distintos tipos de contenidos que pudieren resultar \u00c3\u00batiles para la consecuci\u00c3\u00b3n de aquellas finalidades, lo que incluye \u00e2\u20ac\u0153instrumentos presupuestales u otro tipo de disposiciones, normas o medidas directa e inmediatamente adecuadas para llevar a cabo las pol\u00c3\u00adticas, programas, proyectos o metas contenidos en el inicial proyecto gubernamental\u00e2\u20ac\u009d(\u00c3\u00a9nfasis de la Sala). Este aserto es consecuencia de lo prescrito en el numeral 3\u00c2\u00b0 del art\u00c3\u00adculo 150 constitucional, conforme al cual la Ley aprobatoria del Plan de Desarrollo contendr\u00c3\u00a1 tambi\u00c3\u00a9n las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de dicho plan. Este planteamiento fue reiterado tambi\u00c3\u00a9n en la sentencia C-377 de 200823. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los anteriores criterios, entrar\u00c3\u00a1 la Sala a analizar las disposiciones de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo que son acusadas en esta oportunidad de violaci\u00c3\u00b3n del principio de unidad de materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00c3\u00a1lisis constitucional de las disposiciones demandadas \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Los art\u00c3\u00adculos de la Ley 1450 de 2011 o Ley del Plan Nacional de Desarrollo que ahora se demandan por vulneraci\u00c3\u00b3n del principio de unidad de materia, son regulaciones que se refieren a (i) la detecci\u00c3\u00b3n de infracciones de tr\u00c3\u00a1nsito por medios tecnol\u00c3\u00b3gicos \u00e2\u20ac\u201cart.86-; (ii) las sanciones y procedimientos del literal d) del art\u00c3\u00adculo 46 de la Ley 336 de 1996 -art.96-; (iii) medidas de descongesti\u00c3\u00b3n por raz\u00c3\u00b3n de la cuant\u00c3\u00ada en la jurisdicci\u00c3\u00b3n de lo contencioso administrativo \u00e2\u20ac\u201cart.198-; y (iv) a una excepci\u00c3\u00b3n al cobro del arancel judicial \u00e2\u20ac\u201cart.239-. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 El art\u00c3\u00adculo 86 de la Ley 1450 de 2011 consagra medidas relativas a la detecci\u00c3\u00b3n de infracciones de tr\u00c3\u00a1nsito por medios tecnol\u00c3\u00b3gicos. A este efecto, consagra que en los eventos en que se empleen medios t\u00c3\u00a9cnicos o tecnol\u00c3\u00b3gicos para la detecci\u00c3\u00b3n de infracciones de tr\u00c3\u00a1nsito o transporte, las autoridades competentes deber\u00c3\u00a1n vincular al tr\u00c3\u00a1mite contravencional o procedimiento administrativo sancionatorio, al propietario del veh\u00c3\u00adculo, de acuerdo con lo establecido en el C\u00c3\u00b3digo Nacional de Tr\u00c3\u00a1nsito. As\u00c3\u00ad mismo, en el inciso segundo de esta norma, se consagra que si se tratare de un veh\u00c3\u00adculo particular, ser\u00c3\u00a1n solidariamente responsables frente al pago de las multas, el propietario y el conductor del veh\u00c3\u00adculo. No obstante lo anterior, trat\u00c3\u00a1ndose de veh\u00c3\u00adculos dados en leasing, en arrendamiento sin opci\u00c3\u00b3n de compra y\/o en operaciones de renting, ser\u00c3\u00a1n solidariamente responsables de la infracci\u00c3\u00b3n el conductor y el locatario o arrendatario. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 El art\u00c3\u00adculo 96 de la Ley 1450 de 2011, se refiere a las sanciones y procedimientos de que trata el literal d) del art\u00c3\u00adculo 46 de la Ley 336 de 1996, \u00e2\u20ac\u0153por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte\u00e2\u20ac\u009d, art\u00c3\u00adculo que regula las multas de tr\u00c3\u00a1nsito, las cuales oscilar\u00c3\u00a1n entre 1 y 2000 salarios m\u00c3\u00adnimos mensuales vigentes, teniendo en cuenta las implicaciones de la infracci\u00c3\u00b3n, y fija los casos en los cuales proceder\u00c3\u00a1n dichas multas. As\u00c3\u00ad, el art\u00c3\u00adculo 96 de la Ley 1450 de 2011 modific\u00c3\u00b3 el literal d) del art\u00c3\u00adculo 46 de la Ley 336 de 1996, estableciendo que estas multas proceder\u00c3\u00a1n en los casos de incremento o disminuci\u00c3\u00b3n de las tarifas o de prestaci\u00c3\u00b3n de servicios no autorizados, o cuando se compruebe que el equipo excede los l\u00c3\u00admites permitidos sobre dimensiones, peso o carga, eventos en los cuales se impondr\u00c3\u00a1 el m\u00c3\u00a1ximo de la multa permitida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3 El art\u00c3\u00adculo 198 de la Ley 1450 de 2011, adopta medidas para la descongesti\u00c3\u00b3n por raz\u00c3\u00b3n de la cuant\u00c3\u00ada en la jurisdicci\u00c3\u00b3n de lo contencioso administrativo. A este efecto dispone, que con el prop\u00c3\u00b3sito de evitar la congesti\u00c3\u00b3n de los Tribunales Administrativos y del Consejo de Estado, en los procesos que cursen o deban cursar ante la Jurisdicci\u00c3\u00b3n de lo Contencioso Administrativo, y en relaci\u00c3\u00b3n con los cuales a la fecha de entrada en vigencia de esa ley no se hubiere notificado en debida forma el correspondiente auto admisorio de la demanda, o cuando este no se hubiere expedido y cuyas demandas se presenten hasta antes del 2 de julio de 2012, la competencia por raz\u00c3\u00b3n de la cuant\u00c3\u00ada se determinar\u00c3\u00a1 con sujeci\u00c3\u00b3n a las reglas consagradas en el art\u00c3\u00adculo 157 de la Ley 1437 de 2011. Finalmente, el art\u00c3\u00adculo 198 de la Ley 1450 de 2011, dispone que en los casos a que hace referencia el \u00c3\u00baltimo inciso del art\u00c3\u00adculo 157 de la Ley 1437 de 2011, la cuant\u00c3\u00ada se determinar\u00c3\u00a1 por el valor del c\u00c3\u00a1lculo actuarial. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 1437 de 2011, es la normativa mediante la cual se expide el C\u00c3\u00b3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y su art\u00c3\u00adculo 157 determina lo relativo a la competencia por raz\u00c3\u00b3n de la cuant\u00c3\u00ada, a la cual se remite el art\u00c3\u00adculo 198 de la Ley 1450 de 2011. A este respecto, dispone el art\u00c3\u00adculo 157 de la Ley 1437 de 2011 que (i) para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuant\u00c3\u00ada se determinar\u00c3\u00a1 por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, seg\u00c3\u00ban la estimaci\u00c3\u00b3n razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimaci\u00c3\u00b3n de los perjuicios morales, salvo que estos \u00c3\u00baltimos sean los \u00c3\u00banicos que se reclamen; (ii) para asuntos de car\u00c3\u00a1cter tributario, establece que la cuant\u00c3\u00ada se establecer\u00c3\u00a1 por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones; (iii) As\u00c3\u00ad mismo, estipula esta norma que cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuant\u00c3\u00ada se determinar\u00c3\u00a1 por el valor de la pretensi\u00c3\u00b3n mayor; (iv) De otra parte, consagra que en las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho no podr\u00c3\u00a1 prescindirse de la estimaci\u00c3\u00b3n razonada de la cuant\u00c3\u00ada, so pretexto de renunciar al restablecimiento; (v) consagra igualmente que la cuant\u00c3\u00ada se determinar\u00c3\u00a1 por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentaci\u00c3\u00b3n de aquella; (vi) Finalmente, el art\u00c3\u00adculo 157 de la Ley 1437 de 2011 prev\u00c3\u00a9 que cuando se reclame el pago de prestaciones peri\u00c3\u00b3dicas de t\u00c3\u00a9rmino indefinido, como pensiones, la cuant\u00c3\u00ada se determinar\u00c3\u00a1 por el valor de lo que se pretenda por tal concepto desde cuando se causaron y hasta la presentaci\u00c3\u00b3n de la demanda, sin pasar de tres (3) a\u00c3\u00b1os. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4 El art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley 1450 de 2011, ahora demandado, adopta medidas en relaci\u00c3\u00b3n con la creaci\u00c3\u00b3n de una nueva excepci\u00c3\u00b3n al cobro del arancel judicial. A este respecto, adiciona un tercer inciso al art\u00c3\u00adculo 4 de la Ley 1394 de 2010, en el que se determina que \u00e2\u20ac\u0153Tampoco podr\u00c3\u00a1 cobrarse el arancel de que trata la presente ley al Colector de Activos P\u00c3\u00bablicos \u00e2\u20ac\u201c CISA, cuando este intervenga como titular en procesos judiciales\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la Ley 1394 de 2010, regula el Arancel Judicial, y en el art\u00c3\u00adculo 4 de esa normativa, se consagran las excepciones a dicho cobro, de manera que se determina que (i) no podr\u00c3\u00a1 cobrarse arancel en los procedimientos de car\u00c3\u00a1cter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, declarativos, ni en los conflictos de la seguridad social, as\u00c3\u00ad como tampoco proceder\u00c3\u00a1 en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y dem\u00c3\u00a1s acciones constitucionales; y (ii) tampoco podr\u00c3\u00a1 cobrarse aranceles a las personas de los niveles de Sisb\u00c3\u00a9n 1 y 2, condici\u00c3\u00b3n que ser\u00c3\u00a1 acreditada con el respectivo carn\u00c3\u00a9. En todos aquellos casos en los cuales el demandante no pueda acreditar esta, se sujetar\u00c3\u00a1 al amparo de pobreza reconocido en el C\u00c3\u00b3digo de Procedimiento Civil y ser\u00c3\u00a1 decidido por el juez. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley 1450 de 2011, adiciona una nueva excepci\u00c3\u00b3n al cobro del Arancel Judicial, para el Colector de Activos P\u00c3\u00bablicos CISA, cuanto intervenga en procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, considera que se viola el principio de unidad de materia por el hecho de tratarse de normas que no tienen una relaci\u00c3\u00b3n o conexi\u00c3\u00b3n directa o intr\u00c3\u00adnseca con los objetivos, metas o con las bases del Plan Nacional de Desarrollo, y se trata m\u00c3\u00a1s bien de normas jur\u00c3\u00addicas de car\u00c3\u00a1cter ordinario, tales como normas de tr\u00c3\u00a1nsito, de fijaci\u00c3\u00b3n de la competencia por raz\u00c3\u00b3n de la cuant\u00c3\u00ada en la jurisdicci\u00c3\u00b3n contencioso administrativa, y de excepciones al cobro del Arancel Judicial, normas todas que le corresponder\u00c3\u00ada regular al legislador ordinario y no tienen relaci\u00c3\u00b3n con la necesaria planificaci\u00c3\u00b3n de desarrollo de mediano y largo plazo que le corresponde regular a la Ley Nacional del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Para resolver lo relacionado con este cargo, la Corte reiterar\u00c3\u00a1 las reglas jurisprudenciales en torno del principio de unidad de materia, y a las particularidades que resultan de la aplicaci\u00c3\u00b3n de este principio a la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo. Sobre estas bases examinar\u00c3\u00a1 el contenido de las normas acusadas y proceder\u00c3\u00a1 a determinar el grado de conexidad existente entre esos preceptos y los objetivos generales del actual Plan de Desarrollo plasmados en la Ley 1450 de 2011. Finalmente, a partir de esta confrontaci\u00c3\u00b3n, se pronunciar\u00c3\u00a1 sobre la eventual prosperidad de este cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 En relaci\u00c3\u00b3n con las reglas jurisprudenciales respecto del principio de unidad de materia aplicado a la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, son de reiterar en esta oportunidad las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El car\u00c3\u00a1cter especial que ostenta la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, el cual de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 339 Superior, incluye (a) una parte general, donde se se\u00c3\u00b1alan los prop\u00c3\u00b3sitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acci\u00c3\u00b3n estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00c3\u00adtica econ\u00c3\u00b3mica, social y ambiental que ser\u00c3\u00a1n aprobadas por el Gobierno. (b) Tambi\u00c3\u00a9n incluye un plan de inversiones p\u00c3\u00bablicas, que contendr\u00c3\u00a1 los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversi\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica nacional y la especificaci\u00c3\u00b3n de los recursos financieros requeridos para su ejecuci\u00c3\u00b3n. (c) Y debe incluir igualmente, las disposiciones o normas instrumentales necesarias para implementar el propio Plan de Desarrollo, para impulsar el cumplimiento de sus objetivos y sus inversiones p\u00c3\u00bablicas, con fundamento en el numeral 3\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 150 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El principio de unidad de materia debe aplicarse atendiendo dicha especificidad del Plan Nacional de Desarrollo, de manera que debe existir una relaci\u00c3\u00b3n de conexidad o vinculo tem\u00c3\u00a1tico entre la parte general y la parte espec\u00c3\u00adfica del plan, que incluye no solo normas de car\u00c3\u00a1cter presupuestal, sino normas jur\u00c3\u00addicas de car\u00c3\u00a1cter instrumental para hacer posible la consecuci\u00c3\u00b3n de los objetivos y metas generales del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La Ley del Plan Nacional de Desarrollo tiene por naturaleza propia un car\u00c3\u00a1cter multitem\u00c3\u00a1tico, caracter\u00c3\u00adstica que conlleva que para estas leyes el principio de unidad de materia se debe aplicar a la luz de los principios de flexibilidad y de coherencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Lo anterior implica que si bien existe un amplio margen de conexidad tem\u00c3\u00a1tica entre los objetivos y metas generales del Plan y las disposiciones instrumentales del mismo, \u00c3\u00a9stas \u00c3\u00baltimas deben guardar una relaci\u00c3\u00b3n directa e inmediata con los objetivos y programas del Plan, esto es, una relaci\u00c3\u00b3n efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en \u00c3\u00a9ste, pues de no ser as\u00c3\u00ad, estar\u00c3\u00adan desconociendo el principio de unidad de materia y el contenido constitucional propio de esa ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Pasa ahora, la Sala a determinar el contenido de las normas demandadas y si existe una relaci\u00c3\u00b3n directa e inmediata con los objetivos generales del Plan de Desarrollo 2010-2014. \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1 Para analizar la eventual prosperidad del cargo enervado, es entonces necesario volver sobre los principales objetivos y programas del actual Plan de Desarrollo contenidos en la Ley 1450 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos, metas y bases del Plan se encuentran contenidos en el T\u00c3\u00adtulo I sobre disposiciones generales, que contiene tres art\u00c3\u00adculos. \u00a0Seg\u00c3\u00ban lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba de la Ley 1450 de 2011, el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014: Prosperidad para Todos, tiene como objetivos generales: (i) consolidar la seguridad con la meta de alcanzar la paz, (ii) dar un gran salto de progreso social, (iii) lograr un dinamismo econ\u00c3\u00b3mico regional que permita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido, m\u00c3\u00a1s empleo formal y menor pobreza y, (iv) alcanzar una mayor prosperidad para toda la poblaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba de la Ley 1450 de 2011, se aprob\u00c3\u00b3 como parte integrante de la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo y se incorpor\u00c3\u00b3 como anexo de dicha ley, el documento \u00e2\u20ac\u0153Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos\u00e2\u20ac\u009d, elaborado por el Gobierno Nacional con la participaci\u00c3\u00b3n del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n, con las modificaciones realizadas en el tr\u00c3\u00a1mite legislativo. En este art\u00c3\u00adculo se determina que dicho documento se incorpora a la Ley 1450 de 2011 y corresponde al publicado en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00c3\u00bablica como anexo a la ponencia para segundo debate. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba de la Ley 1450 de 2011, se consagran los prop\u00c3\u00b3sitos del Estado y del pueblo colombiano, y se determina que durante el cuatrienio 2010-2014 se incorporar\u00c3\u00a1n los siguientes cuatro ejes transversales en todas las esferas del quehacer nacional con el fin de obtener la Prosperidad para Todos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Innovaci\u00c3\u00b3n en las actividades productivas nuevas y existentes, en los procesos sociales de colaboraci\u00c3\u00b3n entre el sector p\u00c3\u00bablico y el sector privado y, en el dise\u00c3\u00b1o y el desarrollo institucional del Estado; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Buen Gobierno como principio rector en la ejecuci\u00c3\u00b3n de las pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas, y en la relaci\u00c3\u00b3n entre la Administraci\u00c3\u00b3n y el ciudadano; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Un mayor y mejor posicionamiento internacional de Colombia en los mercados internacionales, en las relaciones internacionales, y en la agenda multilateral del desarrollo y de la cooperaci\u00c3\u00b3n para alcanzar la relevancia internacional propuesta; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Una sociedad para la cual la sostenibilidad ambiental, la adaptaci\u00c3\u00b3n al cambio clim\u00c3\u00a1tico, el acceso a las tecnolog\u00c3\u00adas de la informaci\u00c3\u00b3n y las comunicaciones y el desarrollo cultural sean una prioridad y una pr\u00c3\u00a1ctica como elemento esencial del bienestar y como principio de equidad con las futuras generaciones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, este art\u00c3\u00adculo determina que con base en los anteriores ejes transversales, el camino a la Prosperidad Democr\u00c3\u00a1tica, a la Prosperidad para Todos, debe basarse en tres pilares: \u00a0<\/p>\n<p>1. Una estrategia de crecimiento sostenido basado en una econom\u00c3\u00ada m\u00c3\u00a1s competitiva, m\u00c3\u00a1s productiva y m\u00c3\u00a1s innovadora, y con sectores din\u00c3\u00a1micos que jalonen el crecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Una estrategia de igualdad de oportunidades que nivele el terreno de juego, que garantice que cada colombiano tenga acceso a las herramientas fundamentales que le permitir\u00c3\u00a1n labrar su propio destino, independientemente de su g\u00c3\u00a9nero, etnia, posici\u00c3\u00b3n social o lugar de origen. \u00a0<\/p>\n<p>3. Una estrategia para consolidar la paz en todo el territorio, con el fortalecimiento de la seguridad, la plena vigencia de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Nacional de Desarrollo parte de la base de que el camino hacia la Prosperidad para Todos pasa, necesariamente, por una reducci\u00c3\u00b3n de las desigualdades regionales, de las brechas de oportunidades entre las regiones de Colombia, es decir, por una mayor convergencia regional. La Prosperidad debe llegar a cada uno de los colombianos, y a cada uno de los municipios, distritos, departamentos y regiones donde viven. \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2 Ahora bien, el T\u00c3\u00adtulo II del Plan contiene el Plan de Inversiones y Presupuestos Plurianuales \u00e2\u20ac\u201carts. 4\u00c2\u00ba y 5\u00c2\u00ba &#8211; y el T\u00c3\u00adtulo III los Mecanismos para la Ejecuci\u00c3\u00b3n del Plan. El T\u00c3\u00adtulo III que contiene los mecanismos o la parte instrumental y espec\u00c3\u00adfica del Plan Nacional de Desarrollo, contiene a su vez tres cap\u00c3\u00adtulos. El Cap\u00c3\u00adtulo I relativo a la Convergencia y Fortalecimiento del Desarrollo Regional &#8211; art\u00c3\u00adculos 6 al 26-, el Cap\u00c3\u00adtulo II referido al Crecimiento Sostenible y Competitividad que contiene seis (6) apartes tem\u00c3\u00a1ticos: (2.1) Innovaci\u00c3\u00b3n para la Prosperidad \u00e2\u20ac\u201cart\u00c3\u00adculos 27 a 52-; (2.2) Tecnolog\u00c3\u00adas de la Informaci\u00c3\u00b3n y las Comunicaciones \u00e2\u20ac\u201cart\u00c3\u00adculos 53 a 59-; (2.3) Agropecuaria y Desarrollo Rural \u00e2\u20ac\u201cart\u00c3\u00adculos 60 al 82-; (2.4) Infraestructura de Transporte \u00e2\u20ac\u201cart\u00c3\u00adculos 83 al 97-; (2.5) Desarrollo Minero y Expansi\u00c3\u00b3n Energ\u00c3\u00a9tica \u00e2\u20ac\u201cart\u00c3\u00adculos 98 al 116-; y (2.6) Vivienda y Ciudades Amables \u00e2\u20ac\u201cart\u00c3\u00adculos 117 a 135-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00c3\u00adtulo III del T\u00c3\u00adtulo III del PND trata sobre la Igualdad de Oportunidades para la Prosperidad Social y contiene disposiciones \u00e2\u20ac\u201cart\u00c3\u00adculos 136 a 186- sobre primera infancia, sector educativo, educaci\u00c3\u00b3n superior, salud y hospitalizaci\u00c3\u00b3n, pensiones, empleo y r\u00c3\u00a9gimen laboral, promoci\u00c3\u00b3n del deporte y cultura, patrimonio cultural, discapacidad, equidad de g\u00c3\u00a9nero, priorizaci\u00c3\u00b3n y medidas de atenci\u00c3\u00b3n para poblaci\u00c3\u00b3n desplazada, prevenci\u00c3\u00b3n, sanci\u00c3\u00b3n y erradicaci\u00c3\u00b3n de violencia contra la mujer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00c3\u00adtulo IV de ese mismo T\u00c3\u00adtulo, se refiere al objetivo de la Consolidaci\u00c3\u00b3n de la Paz \u00e2\u20ac\u201cart\u00c3\u00adculos 187 a 201- y consagra medidas sobre atenci\u00c3\u00b3n a poblaci\u00c3\u00b3n en proceso de integraci\u00c3\u00b3n, exenci\u00c3\u00b3n de pagos derecho libreta militar, infraestructura estrat\u00c3\u00a9gica para la defensa y seguridad nacional, sobre concesi\u00c3\u00b3n de centros penitenciarios y carcelarios, coordinaci\u00c3\u00b3n para combatir el crimen organizado, apoyo a la descongesti\u00c3\u00b3n judicial y garant\u00c3\u00ada de acceso eficaz a la justicia, gesti\u00c3\u00b3n de la administraci\u00c3\u00b3n de justicia, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00c3\u00adtulo V desarrolla el objetivo relativo a la Sostenibilidad Ambiental y la Prevenci\u00c3\u00b3n del Riesgo \u00e2\u20ac\u201cart\u00c3\u00adculos 202 a 227- y establece normas sobre delimitaci\u00c3\u00b3n de ecosistemas de p\u00c3\u00a1ramos y humedales, \u00c3\u00a1reas forestales y de reserva forestal, rondas h\u00c3\u00addricas, competencias en materia ambiental, prevenci\u00c3\u00b3n y atenci\u00c3\u00b3n de desastres, impacto ambiental, licencias ambientales, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00c3\u00adtulo VI se refiere a los Soportes Transversales de la Prosperidad Democr\u00c3\u00a1tica y consagra medidas para el (6.1) Buen Gobierno \u00e2\u20ac\u201cart\u00c3\u00adculos 228 a \u00a0272- tales como sistemas de gesti\u00c3\u00b3n, seguimiento e informaci\u00c3\u00b3n, defensa del Estado, inventario de procesos, aval\u00c3\u00bao de bienes, movilizaci\u00c3\u00b3n de activos, fortalecimiento de las funciones de la Superintendencia de Servicios P\u00c3\u00bablicos Domiciliarios, de la Dian, sobre activos de la Naci\u00c3\u00b3n, operaciones de cr\u00c3\u00a9dito p\u00c3\u00bablico, Conpes, Confis, saneamiento de los estados financieros de la Naci\u00c3\u00b3n, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Y finalmente, el Cap\u00c3\u00adtulo VII del T\u00c3\u00adtulo III hace referencia a las disposiciones finales \u00e2\u20ac\u201cart\u00c3\u00adculos 273 a 276- referentes a la protocolizaci\u00c3\u00b3n de las consultas previas, contrataci\u00c3\u00b3n de m\u00c3\u00adnima cuant\u00c3\u00ada, y vigencias y derogatorias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 \u00a0La Corte evidencia que el art\u00c3\u00adculo 86, el cual consagra medidas relativas a la detecci\u00c3\u00b3n de infracciones de tr\u00c3\u00a1nsito por medios tecnol\u00c3\u00b3gicos, y el art\u00c3\u00adculo 96 que se refiere a sanciones y procedimientos referidos a multas de tr\u00c3\u00a1nsito, se encuentran contenidos en el Cap\u00c3\u00adtulo II del T\u00c3\u00adtulo III acerca del Crecimiento Sostenible y Competitividad que contiene seis (6) apartes tem\u00c3\u00a1ticos, refiri\u00c3\u00a9ndose el aparte 2.4 a Infraestructura de Transporte \u00e2\u20ac\u201c en los art\u00c3\u00adculos 83 al 97-. As\u00c3\u00ad estos preceptos contienen (i) la declaratoria de utilidad p\u00c3\u00bablica de bienes inmuebles necesarios para la ejecuci\u00c3\u00b3n de proyectos de infraestructura de transportes (art.83), (ii) los Sistemas Inteligentes de Tr\u00c3\u00a1nsito y Transporte SIT (art\u00c3\u00adculo 84); (iii) la puesta en marcha del Centro Inteligente de Control de Tr\u00c3\u00a1nsito y Transporte CICT (art.85); (iv) la detecci\u00c3\u00b3n de infracciones de tr\u00c3\u00a1nsito por medios tecnol\u00c3\u00b3gicos (art.86) que ahora se objeta; (v) las infraestructuras log\u00c3\u00adsticas especializadas (art.87); (vi) la continuidad en la prestaci\u00c3\u00b3n de los servicios de los agentes que participan en la gesti\u00c3\u00b3n de los procesos log\u00c3\u00adsticos esenciales asociados a la distribuci\u00c3\u00b3n de la carga de importaci\u00c3\u00b3n y exportaci\u00c3\u00b3n (art.88); (vii) la Superintendencia de Puertos y Transporte (art.89); (viii) los Recursos Locales para Proyectos y Programas de Infraestructura (art. 90); (ix) los Caminos para la Prosperidad (art. 91); (x) el manejo integral del tr\u00c3\u00a1nsito de motocicletas (art.92); (xi) la navegabilidad del Rio Grande de la Magdalena (art.93); (xii) el Fondo Cuenta de Renovaci\u00c3\u00b3n de Veh\u00c3\u00adculos de Servicio P\u00c3\u00bablico de Transporte Terrestre Automotor de Carga (art.94); (xiii) el Incentivo para Pago de Infracciones de Tr\u00c3\u00a1nsito (art.95); (xiii) las sanciones y procedimientos para las multas de tr\u00c3\u00a1nsito (art.96) que ahora tambi\u00c3\u00a9n se demandada; y (xiv) el esquema de traslados de redes en proyectos de infraestructura de transporte (art.97). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se mencion\u00c3\u00b3, el art\u00c3\u00adculo 86 de la Ley 1450 de 2011 consagra medidas relativas a la detecci\u00c3\u00b3n de infracciones de tr\u00c3\u00a1nsito por medios tecnol\u00c3\u00b3gicos, y el art\u00c3\u00adculo 96 de la Ley 1450 de 2011, se refiere a sanciones y procedimientos, de que trata el literal d) del art\u00c3\u00adculo 46 de la Ley 336 de 1996, \u00e2\u20ac\u0153por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte\u00e2\u20ac\u009d, art\u00c3\u00adculo que regula las multas de tr\u00c3\u00a1nsito, las cuales oscilar\u00c3\u00a1n entre 1 y 2000 salarios m\u00c3\u00adnimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracci\u00c3\u00b3n, y fija los casos en los cuales proceder\u00c3\u00a1n dichas multas. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que estas medidas referidas (i) a la detecci\u00c3\u00b3n de infracciones de tr\u00c3\u00a1nsito por medios tecnol\u00c3\u00b3gicos; y (ii) sanciones y procedimientos de tr\u00c3\u00a1nsito; tienen una relaci\u00c3\u00b3n de conexidad directa e inmediata con los objetivos y metas generales de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, por cuanto estas normas constituyen mecanismos y estrategias instrumentales de tipo jur\u00c3\u00addico relativas a la regulaci\u00c3\u00b3n de la infraestructura y control del transporte, tema que constituye un objetivo y eje fundamental para el logro del crecimiento sostenible y de la competitividad, lo cual a su vez es necesario para lograr los objetivos m\u00c3\u00a1s generales del Plan Nacional de Desarrollo, especialmente para (a) dar un gran salto de progreso social, (b) lograr un dinamismo econ\u00c3\u00b3mico regional que permita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido, m\u00c3\u00a1s empleo formal y menor pobreza y, (c) alcanzar una mayor prosperidad para toda la poblaci\u00c3\u00b3n, que son las finalidades generales contenidas en el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Plan. Igualmente, estos art\u00c3\u00adculos guardan relaci\u00c3\u00b3n con el documento \u00e2\u20ac\u0153Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos\u00e2\u20ac\u009d, el cual se incorpor\u00c3\u00b3 al art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Plan; y con los ejes transversales del Plan contenido en el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba de la Ley 1450 de 2011, ya que los temas de transporte, el uso de tecnolog\u00c3\u00adas en materia de tr\u00c3\u00a1nsito, y las sanciones y multas por infracciones de tr\u00c3\u00a1nsito, guardan una conexidad tem\u00c3\u00a1tica espec\u00c3\u00adfica con el eje de innovaci\u00c3\u00b3n en las actividades productivas nuevas y existentes, en los procesos sociales de colaboraci\u00c3\u00b3n entre el sector p\u00c3\u00bablico y el sector privado y, en el dise\u00c3\u00b1o y el desarrollo institucional del Estado. As\u00c3\u00ad mismo, a juicio de la Sala, estas normas se relacionan tambi\u00c3\u00a9n con los pilares del Camino a la Prosperidad Democr\u00c3\u00a1tica, a la Prosperidad para Todos, especialmente con el pilar encaminado a lograr una estrategia de crecimiento sostenido basado en una econom\u00c3\u00ada m\u00c3\u00a1s competitiva, m\u00c3\u00a1s productiva y m\u00c3\u00a1s innovadora, y con sectores din\u00c3\u00a1micos que jalonen el crecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es de resaltar que en el \u00a0t\u00c3\u00adtulo III de los Mecanismos de Ejecuci\u00c3\u00b3n del Plan, Capitulo II &#8211; sobre el Crecimiento Sostenible y Competitividad, de la Ley 1450 de 2011, y como parte de las &#8220;locomotoras de crecimiento\u00e2\u20ac\u009d, se definieron cinco objetivos, uno de cuyos principales, es la infraestructura y el transporte, lo cual demuestra que en la parte general del Plan, la infraestructura, el transporte y la seguridad vial, constituyen objetivos y prop\u00c3\u00b3sitos del Gobierno Nacional para el Plan Nacional de Desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, constata la Sala que la Ley 1450 de 2011, en su parte general, contiene objetivos y metas en materia de infraestructura, tr\u00c3\u00a1nsito, transporte y seguridad vial, y que por ello en su parte instrumental adopta las medidas y estrategias necesarias para el logro de estos objetivos, en los art\u00c3\u00adculos 86 y 96 del PND. As\u00c3\u00ad, adopta medidas relativas a los medios e instrumentos tecnol\u00c3\u00b3gicos que permitan prevenir y disminuir la accidentalidad en el pa\u00c3\u00ads, y el control de las infracciones a trav\u00c3\u00a9s de multas y sanciones. Por estas razones, encuentra la Corte que lo consagrado en los art\u00c3\u00adculos 86 y 96 de esta Ley se inscribe, necesariamente, dentro de la gran estrategia de tr\u00c3\u00a1nsito y transporte y de control a la seguridad vial para el desarrollo de una infraestructura de transporte en condiciones de seguridad, de competitividad y de desarrollo sostenible, por lo cual estas disposiciones se conectan directamente con la \u00a0ejecuci\u00c3\u00b3n de los objetivos y metas generales propuestos en la misma Ley del Plan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, debe mencionarse que el art\u00c3\u00adculo 86 de la Ley 1450 de 2011, muestra una estrecha relaci\u00c3\u00b3n entre la detecci\u00c3\u00b3n de las infracciones de tr\u00c3\u00a1nsito y los usos de los medios tecnol\u00c3\u00b3gicos, con lo que se garantiza adem\u00c3\u00a1s un debido proceso en la materia, guardando por tanto una estrecha relaci\u00c3\u00b3n con los objetivos generales del Plan relativos no solo al transporte y seguridad vial, sino al uso e innovaci\u00c3\u00b3n de tecnolog\u00c3\u00adas. Por su parte, el art\u00c3\u00adculo 96 se ocupa de la necesidad de hacer una transformaci\u00c3\u00b3n en el aspecto relacionado con las multas y sanciones en el sector de tr\u00c3\u00a1nsito y transporte, para adecuar este esquema y hacerlo m\u00c3\u00a1s cercano a los principios constitucionales que regulan el r\u00c3\u00a9gimen sancionatorio, por lo que resulta que esta norma instrumental del PND se relaciona de manera directa y estrecha con los objetivos del plan en cuanto al sector de tr\u00c3\u00a1nsito y transporte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Corte observa que los art\u00c3\u00adculos 86 y 96 de la Ley del Plan guardan una conexidad intr\u00c3\u00adnseca con los objetivos generales del Plan Nacional de Desarrollo, en raz\u00c3\u00b3n a que estas regulaciones prev\u00c3\u00a9n medios eficaces para asegurar la adecuaci\u00c3\u00b3n y control del tr\u00c3\u00a1nsito y transporte, en condiciones de seguridad y competitividad, as\u00c3\u00ad como la adecuada utilizaci\u00c3\u00b3n de la estructura p\u00c3\u00bablica, para controlar y sancionar las infracciones de tr\u00c3\u00a1nsito, y por lo tanto, respeta el principio de unidad de materia al guardar una conecci\u00c3\u00b3n tem\u00c3\u00a1tica directa con los objetivos y metas generales del Plan Nacional de Desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala evidencia que estos art\u00c3\u00adculos no constituyen normas aisladas, sino que hacen parte coherente de una serie de medidas adoptadas en la Parte Instrumental del Plan Nacional de Desarrollo, que ya se mencionaron, y que se refieren todas ellas al transporte y su infraestructura, tales como a (i) la declaratoria de utilidad p\u00c3\u00bablica de bienes inmuebles necesarios para la ejecuci\u00c3\u00b3n de proyectos de infraestructura de transportes (art.83), (ii) los Sistemas Inteligentes de Tr\u00c3\u00a1nsito y Transporte SIT (art\u00c3\u00adculo 84); (iii) la puesta en marcha del Centro Inteligente de Control de Tr\u00c3\u00a1nsito y Transporte CICT (art.85); (iv) la detecci\u00c3\u00b3n de infracciones de tr\u00c3\u00a1nsito por medios tecnol\u00c3\u00b3gicos (art.86); (v) las infraestructuras log\u00c3\u00adsticas especializadas (art.87); (vi) la continuidad en la prestaci\u00c3\u00b3n de los servicios de los agentes que participan en la gesti\u00c3\u00b3n de los procesos log\u00c3\u00adsticos esenciales asociados a la distribuci\u00c3\u00b3n de la carga de importaci\u00c3\u00b3n y exportaci\u00c3\u00b3n (art.88); (vii) la Superintendencia de Puertos y Transporte (art.89); (viii) los Recursos Locales para Proyectos y Programas de Infraestructura (art. 90); (ix) los Caminos para la Prosperidad (art. 91); (x) el manejo integral del tr\u00c3\u00a1nsito de motocicletas (art.92); (xi) la navegabilidad del Rio Grande de la Magdalena (art.93); (xii) el Fondo Cuenta de Renovaci\u00c3\u00b3n de Veh\u00c3\u00adculos de Servicio P\u00c3\u00bablico de Transporte Terrestre Automotor de Carga (art.94); (xiii) el Incentivo para Pago de Infracciones de Tr\u00c3\u00a1nsito (art.95); (xiii) las sanciones y procedimientos para las multas de tr\u00c3\u00a1nsito (art.96); y (xiv) el esquema de traslados de redes en proyectos de infraestructura de transporte (art.97). \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Corte concluye que los art\u00c3\u00adculos 86 y 96 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0respetan los criterios de flexibilidad y coherencia que informan el \u00a0principio de unidad de materia, y que por tanto no vulneran este principio, ya que estas regulaciones relativas al tr\u00c3\u00a1nsito y transporte terrestre, tienen que ver con este aspecto esencial del Plan, que constituye una de las locomotoras del crecimiento econ\u00c3\u00b3mico planteado por el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo. As\u00c3\u00ad las cosas, tanto la regulaci\u00c3\u00b3n en relaci\u00c3\u00b3n con las tecnolog\u00c3\u00adas para el sector del transporte, como las sanciones y procedimientos para su control, hacen parte de las normas instrumentales necesarias para lograr los objetivos generales planteados en el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala declarar\u00c3\u00a1 la exequibilidad de los art\u00c3\u00adculos 86 y 96 de la Ley 1450 de 2011 en la parte resolutiva de esta Sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 El art\u00c3\u00adculo 198 de la Ley 1450 de 2011, el cual adopta medidas para la descongesti\u00c3\u00b3n por raz\u00c3\u00b3n de la cuant\u00c3\u00ada en la jurisdicci\u00c3\u00b3n de lo contencioso administrativo, se encuentra contenido en el Cap\u00c3\u00adtulo IV sobre Consolidaci\u00c3\u00b3n para la Paz, cap\u00c3\u00adtulo en el cual se prev\u00c3\u00a9n algunas estrategias relativas a la promoci\u00c3\u00b3n de la administraci\u00c3\u00b3n de justicia, tales como (i) coordinaci\u00c3\u00b3n entre el Gobierno Nacional, la rama judicial y la Fiscal\u00c3\u00ada General de la Naci\u00c3\u00b3n para el fortalecimiento de la justicia especializada con el fin de combatir el crimen organizado (art.196); (ii) apoyo a la descongesti\u00c3\u00b3n judicial y garant\u00c3\u00ada de acceso eficaz a la justicia (art.197); (iii) descongesti\u00c3\u00b3n por raz\u00c3\u00b3n de la cuant\u00c3\u00ada en la jurisdicci\u00c3\u00b3n de lo contencioso administrativo (art.198), cuya constitucionalidad ahora se cuestiona; (iv) funciones del Ministerio del Interior y de Justicia en materia de descongesti\u00c3\u00b3n (art.199); (v) Gesti\u00c3\u00b3n de la administraci\u00c3\u00b3n de justicia (art.200); y (vi) Sistema de responsabilidad penal para adolescentes SRPA (art.201). \u00a0<\/p>\n<p>Como se mencion\u00c3\u00b3, el art\u00c3\u00adculo 198 de la Ley 1450 de 2011, consagra medidas para la descongesti\u00c3\u00b3n por raz\u00c3\u00b3n de la cuant\u00c3\u00ada en la jurisdicci\u00c3\u00b3n de lo contencioso administrativo. La Sala encuentra que esta disposici\u00c3\u00b3n respeta el principio de unidad de materia, ya que tiene un v\u00c3\u00adnculo directo e inmediato con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, al tratarse de una medida instrumental de orden jur\u00c3\u00addico que se encamina a lograr la descongesti\u00c3\u00b3n en el \u00c3\u00a1mbito de la justicia, fijando una estrategia para ello, por raz\u00c3\u00b3n de la cuant\u00c3\u00ada en la jurisdicci\u00c3\u00b3n de lo contencioso administrativo. As\u00c3\u00ad, la descongesti\u00c3\u00b3n de la justicia constituye uno de los objetivos centrales del Gobierno Nacional en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, y tiene una relaci\u00c3\u00b3n directa e inmediata con los objetivos y metas m\u00c3\u00a1s generales plasmados en los art\u00c3\u00adculos 1 a 3 de la Ley 1450 de 2011, ya que la descongesti\u00c3\u00b3n en la justicia es una condici\u00c3\u00b3n necesaria e imprescindible para alcanzar los objetivos del Plan, tales como (a) consolidar la seguridad con la meta de alcanzar la paz, (b) dar un gran salto de progreso social, (c) lograr un dinamismo econ\u00c3\u00b3mico regional que permita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido, m\u00c3\u00a1s empleo formal y menor pobreza y, (d) alcanzar una mayor prosperidad para toda la poblaci\u00c3\u00b3n. As\u00c3\u00ad mismo, la Corte encuentra que la descongesti\u00c3\u00b3n en la justicia y las medidas encaminadas a lograrla, tienen una conexidad intr\u00c3\u00adnseca con las \u00e2\u20ac\u0153Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos\u00e2\u20ac\u009d, y con los ejes transversales plasmados en el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba de la Ley 1450 de 2011, en donde se consagran los prop\u00c3\u00b3sitos del Estado, especialmente con los ejes de (a) un Buen Gobierno como principio rector en la ejecuci\u00c3\u00b3n de las pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas, y en la relaci\u00c3\u00b3n entre la Administraci\u00c3\u00b3n y el ciudadano; y (b) un mayor y mejor posicionamiento internacional de Colombia en los mercados internacionales, en las relaciones internacionales, y en la agenda multilateral del desarrollo y de la cooperaci\u00c3\u00b3n para alcanzar la relevancia internacional propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, este Corporaci\u00c3\u00b3n encuentra que estas medidas de descongesti\u00c3\u00b3n de la justicia, tienen una relaci\u00c3\u00b3n directa e inmediata con los pilares del Plan Nacional de Desarrollo, especialmente con los pilares referidos a (a) una estrategia de igualdad de oportunidades que nivele el terreno de juego, que garantice que cada colombiano tenga acceso a las herramientas fundamentales que le permitir\u00c3\u00a1n labrar su propio destino, independientemente de su g\u00c3\u00a9nero, etnia, posici\u00c3\u00b3n social o lugar de origen; y (b) una estrategia para consolidar la paz en todo el territorio, con el fortalecimiento de la seguridad, la plena vigencia de los Derechos Humanos y \u00e2\u20ac\u0153el funcionamiento eficaz de la Justicia\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad, la Sala encuentra que el art\u00c3\u00adculo 198 de la Ley 1450 de 2011, respeta el principio de unidad de materia, al tratarse de una disposici\u00c3\u00b3n instrumental de orden jur\u00c3\u00addico, que coadyuva en la pol\u00c3\u00adtica general sobre descongesti\u00c3\u00b3n del sistema judicial, tema que fue consagrado como objetivo y meta general en el Plan Nacional de Desarrollo y desarrollado a trav\u00c3\u00a9s de una serie de medidas y estrategias sistem\u00c3\u00a1ticas que incluyen modificaciones en los procedimientos, inclusi\u00c3\u00b3n de mejores modelos de gesti\u00c3\u00b3n, uso de avances tecnol\u00c3\u00b3gicos y una mayor capacidad del aparato Judicial, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, a juicio de esta Corporaci\u00c3\u00b3n, el art\u00c3\u00adculo 198 el Plan Nacional de Desarrollo busca promover el logro del objetivo relativo a la optimizaci\u00c3\u00b3n y eficacia de la gesti\u00c3\u00b3n judicial, con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos, alcanzar la paz y lograr un mayor desarrollo social, al tiempo que se promueve el crecimiento econ\u00c3\u00b3mico. Lo anterior, en raz\u00c3\u00b3n a que el objetivo general de la descongesti\u00c3\u00b3n de la justicia tiene relaci\u00c3\u00b3n con otra serie de objetivos generales relacionados con el crecimiento, progreso econ\u00c3\u00b3mico y social que pretende lograr el Gobierno con el Plan Nacional de Desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, contrario a lo que argumenta el actor, en criterio de la Corte, esta disposici\u00c3\u00b3n de la parte instrumental del Plan Nacional de Desarrollo guarda la debida unidad normativa o tem\u00c3\u00a1tica con la parte general del Plan, con los objetivos y metas generales de la Ley 1450 de 2011, al constituir un instrumento razonable para lograr el objetivo de descongestionar la justicia y con ello hacer efectivo el acceso efectivo a la administraci\u00c3\u00b3n de justicia y lograr una justicia pronta, efectiva y oportuna, m\u00c3\u00a1xime cuando se trata de asuntos que le corresponde resolver a las instancias superiores de la Jurisdicci\u00c3\u00b3n Contencioso Administrativa, como los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado, en donde se presenta un alto grado de congesti\u00c3\u00b3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte evidencia que esta norma no constituye tampoco una disposici\u00c3\u00b3n aislada, sino que hace parte de una serie de medidas estructurales adoptadas en la Ley del Plan, que como se mencion\u00c3\u00b3 se encaminan al logro de la descongesti\u00c3\u00b3n de la justicia, como parte necesaria para la consecuci\u00c3\u00b3n del objetivo general de Consolidaci\u00c3\u00b3n para la Paz, tales como (i) la coordinaci\u00c3\u00b3n entre el Gobierno Nacional, la rama judicial y la Fiscal\u00c3\u00ada General de la Naci\u00c3\u00b3n para el fortalecimiento de la justicia especializada con el fin de combatir el crimen organizado (art.196); (ii) el apoyo a la descongesti\u00c3\u00b3n judicial y garant\u00c3\u00ada de acceso eficaz a la justicia (art.197); (iii) la descongesti\u00c3\u00b3n por raz\u00c3\u00b3n de la cuant\u00c3\u00ada en la jurisdicci\u00c3\u00b3n de lo contencioso administrativo (art.198); (iv) las funciones del Ministerio del Interior y de Justicia en materia de descongesti\u00c3\u00b3n (art.199); (v) la gesti\u00c3\u00b3n de la administraci\u00c3\u00b3n de justicia (art.200); y (vi) el sistema de responsabilidad penal para adolescentes SRPA (art.201). \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Sala concluye que el art\u00c3\u00adculo 198 de la Ley 1450 de 2011, respeta los criterios de flexibilidad y coherencia que informan el \u00a0principio de unidad de materia, y que por tanto no vulnera este principio, ya que esta regulaci\u00c3\u00b3n relativa al cambio de competencia por raz\u00c3\u00b3n de la cuant\u00c3\u00ada en la jurisdicci\u00c3\u00b3n contencioso administrativa, guarda una relaci\u00c3\u00b3n directa e inmediata con el objetivo y meta general del Plan Nacional de Desarrollo relativa a la descongesti\u00c3\u00b3n judicial, lo cual constituye una finalidad esencial planteada por el Gobierno Nacional en la Ley 1450 de 2011. En este sentido, esta norma instrumental coadyuva al logro del objetivo general de funcionamiento eficaz de la justicia, planteado en el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, la Sala declarar\u00c3\u00a1 la exequibilidad del art\u00c3\u00adculo 198 de la Ley 1450 de 2011 en la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.8 Finalmente, el art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley 1450 de 2011 adopta medidas en relaci\u00c3\u00b3n con la creaci\u00c3\u00b3n de una nueva excepci\u00c3\u00b3n al cobro del arancel judicial. Esta disposici\u00c3\u00b3n se encuentra contenida en el Cap\u00c3\u00adtulo VI del T\u00c3\u00adtulo III del PND que contiene las medidas de Soportes Transversales de la Prosperidad Democr\u00c3\u00a1tica, como el Buen Gobierno \u00e2\u20ac\u201cart\u00c3\u00adculos 228 a \u00a0272-, y contiene disposiciones tales como (i) Herramientas de Sistemas de Seguimiento y Evaluaci\u00c3\u00b3n de la Gesti\u00c3\u00b3n y Resultados (art.228); (ii) seguimiento e informaci\u00c3\u00b3n, defensa del Estado, inventario de procesos, aval\u00c3\u00bao de bienes, movilizaci\u00c3\u00b3n de activos, fortalecimiento de las funciones de la Superintendencia de Servicios P\u00c3\u00bablicos Domiciliarios, de la Dian, sobre activos de la Naci\u00c3\u00b3n, operaciones de cr\u00c3\u00a9dito p\u00c3\u00bablico, Conpes, Confis, saneamiento de los estados financieros de la Naci\u00c3\u00b3n, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se mencion\u00c3\u00b3, el art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley 1450 de 2011, ahora demandado, adopta medidas en relaci\u00c3\u00b3n con la creaci\u00c3\u00b3n de una nueva excepci\u00c3\u00b3n al cobro del arancel judicial, para el Colector de Activos P\u00c3\u00bablicos CISA, cuanto intervenga en procesos judiciales. A este respecto, adiciona un tercer inciso al art\u00c3\u00adculo 4 de la Ley 1394 de 2010, en el que se determina que \u00e2\u20ac\u0153Tampoco podr\u00c3\u00a1 cobrarse el arancel de que trata la presente ley al Colector de Activos P\u00c3\u00bablicos \u00e2\u20ac\u201c CISA, cuando este intervenga como titular en procesos judiciales\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que el art\u00c3\u00adculo 239 no vulnera el principio de unidad de materia, sino que por el contrario, su contenido normativo evidencia una conexi\u00c3\u00b3n directa e inmediata con los objetivos y metas generales del Plan Nacional de Desarrollo, ya que esta medida se encamina a hacer posible el logro general del Buen Gobierno, a trav\u00c3\u00a9s de medidas correctivas y de control sobre los bienes, activos, cr\u00c3\u00a9ditos e instituciones del Estado, lo cual se encuentra en armon\u00c3\u00ada con los objetivos y metas generales planteados en el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Plan. Especialmente encuentra conexi\u00c3\u00b3n esta norma con los objetivos generales de (a) dar un gran salto de progreso social, (b) lograr un dinamismo econ\u00c3\u00b3mico regional que permita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido, m\u00c3\u00a1s empleo formal y menor pobreza y, (c) alcanzar una mayor prosperidad para toda la poblaci\u00c3\u00b3n. As\u00c3\u00ad mismo, a juicio de la Corte, esta medida instrumental tiene una relaci\u00c3\u00b3n con las bases del Plan Nacional de Desarrollo contenida en el art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Plan y con los ejes transversales planteados en el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba del Plan, sobre todo en lo relativo a (a) el dise\u00c3\u00b1o y el desarrollo institucional del Estado; y (b) Buen Gobierno, como principio rector en la ejecuci\u00c3\u00b3n de las pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas, y en la relaci\u00c3\u00b3n entre la Administraci\u00c3\u00b3n y el ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, a juicio de la esta Corporaci\u00c3\u00b3n el art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley 1450 de 2011 resulta constitucional por cuanto la medida instrumental que prev\u00c3\u00a9 guarda relaci\u00c3\u00b3n directa con los prop\u00c3\u00b3sitos generales consagrados en la Ley del Plan, respetando por tanto la unidad de materia, en cuanto consagra una remoci\u00c3\u00b3n de grav\u00c3\u00a1menes a cargo de CISA, al exonerarla del Arancel Judicial cuando intervenga en procesos judiciales, lo cual constituye una disposici\u00c3\u00b3n que coadyuva a esa entidad en la actividad que debe realizar, relativa al manejo y administraci\u00c3\u00b3n de activos, cr\u00c3\u00a9ditos y bienes del Estado, de manera que dicha \u00a0actividad fluya de manera eficiente y genere la mayor cantidad de ahorro e ingreso posible, raz\u00c3\u00b3n por la cual la remoci\u00c3\u00b3n de grav\u00c3\u00a1menes a cargo de CISA hace que se puedan lograr de manera simult\u00c3\u00a1nea estos objetivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, es de resaltar, que con el art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley 1450 de 2011, el Plan Nacional de Desarrollo pretende desarrollar la pol\u00c3\u00adtica contenida en las bases del Plan referida a la centralizaci\u00c3\u00b3n de la toma de decisiones sobre los activos p\u00c3\u00bablicos, de manera que se centralice la gesti\u00c3\u00b3n de activos en una sola entidad como lo es CISA, y se fortalezca esta entidad de manera que realice la tarea que le ha sido encomendada de forma fluida y con los mejores resultados posibles, de conformidad con los propios objetivos y metas generales consagrados en las bases del Plan.\u00a0 En criterio de la Sala, esta norma respeta por tanto la unidad de materia, ya que corresponde a la parte instrumental consignar disposiciones que permitan que esta actividad de centralizaci\u00c3\u00b3n y manejo de activos fluya de manera eficiente y genere la mayor cantidad de ingreso posible, lo cual se logra, entre otras medidas que prev\u00c3\u00a9 el PND, con la remoci\u00c3\u00b3n de grav\u00c3\u00a1menes a su cargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0De otra parte, a juicio de la Corte, la constitucionalidad del enunciado normativo contenido en el art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley 1450 de 2011, al prever una nueva excepci\u00c3\u00b3n al cobro del arancel judicial para CISA, cuando intervenga como titular en los procesos judiciales, se sustenta en que guarda una relaci\u00c3\u00b3n directa e inmediata con el objetivo central del PND de lograr un Buen Gobierno \u00e2\u20ac\u201cac\u00c3\u00a1pite 6.1 del Plan Nacional de Desarrollo-, a trav\u00c3\u00a9s de la promoci\u00c3\u00b3n y fortalecimiento de CISA mediante la exenci\u00c3\u00b3n de grav\u00c3\u00a1menes, lo cual hace parte de la \u00a0reorganizaci\u00c3\u00b3n y correctivos institucionales que adopta el Plan en relaci\u00c3\u00b3n con la entidad encargada de la administraci\u00c3\u00b3n de bienes, activos y cr\u00c3\u00a9ditos del Estado, con el fin de generar mayor eficiencia, eficacia y mayores ingresos y ahorros en la disposici\u00c3\u00b3n de los bienes a su cargo. Adicionalmente, esta norma consagra una medida razonable y proporcional para lograr los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo relativos al fortalecimiento de la entidad CISA, al logro de una liquidez de los activos fijos del Estado, y a la garant\u00c3\u00ada de la obtenci\u00c3\u00b3n de ingresos estatales para financiar las inversiones requeridas en el Plan Nacional de Desarrollo, sin que esto implique mayores costos para el mismo Estado como el pago de aranceles judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, a juicio de la Corte, se respeta la unidad de materia entre los objetivos y metas de la Ley 1450 de 2011 y el art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley 1450 de 2011, por cuanto los objetivos del Plan, relacionados con progreso social, el dinamismo econ\u00c3\u00b3mico, crecimiento sostenido y prosperidad, se cumplen en funci\u00c3\u00b3n de la norma demandada. En este sentido, la Corte encuentra que la exoneraci\u00c3\u00b3n del arancel a CISA es una herramienta que, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, permite o facilita una mayor eficiencia para retornar dineros al Estado colombiano y el fortalecimiento de la gesti\u00c3\u00b3n de movilizaci\u00c3\u00b3n de activos p\u00c3\u00bablicos a CISA, establecido en el art\u00c3\u00adculo 238 de la misma Ley 1450 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte constata que el art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley 1450 de 2011, no constituye una norma aislada dentro del PND, sino que por el contrario, hace parte de un paquete de estrategias sistem\u00c3\u00a1ticas concebidas en el Plan Nacional de Desarrollo, que ya fueron rese\u00c3\u00b1adas en ac\u00c3\u00a1pite anterior, y que tienen como finalidad desarrollar y lograr los objetivos centrales del Plan relativos a la Prosperidad Democr\u00c3\u00a1tica, al Buen Gobierno y a la reorganizaci\u00c3\u00b3n institucional, contenidos en los art\u00c3\u00adculos 228 a \u00a0272, tales como (i) Herramientas de Sistemas de Seguimiento y Evaluaci\u00c3\u00b3n de la Gesti\u00c3\u00b3n y Resultados (art.228); (ii) , seguimiento e informaci\u00c3\u00b3n, defensa del Estado, inventario de procesos, aval\u00c3\u00bao de bienes, movilizaci\u00c3\u00b3n de activos, fortalecimiento de las funciones de la Superintendencia de Servicios P\u00c3\u00bablicos Domiciliarios, de la Dian, sobre activos de la Naci\u00c3\u00b3n, operaciones de cr\u00c3\u00a9dito p\u00c3\u00bablico, Conpes, Confis, saneamiento de los estados financieros de la Naci\u00c3\u00b3n, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la Corte concluye que la disposici\u00c3\u00b3n contenida en el art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley 1450 de 2011 no vulnera el principio de unidad de materia, ya que su contenido respeta los criterios de flexibilidad y coherencia que orientan el principio de unidad de materia, y tiene una relaci\u00c3\u00b3n directa e inmediata con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, en este caso, con los objetivos de adoptar correctivos institucionales para lograr el objetivo del Buen Gobierno, a trav\u00c3\u00a9s de una medida como la exenci\u00c3\u00b3n de Arancel Judicial a CISA, con la finalidad de fortalecer y reorganizar esa entidad encargada de centralizar, movilizar y administrar los activos, cr\u00c3\u00a9ditos y bienes del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala declarar\u00c3\u00a1 la exequibilidad del art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley 1450 de 2011 en la parte resolutiva de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00c3\u201cN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00c3\u00a9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00c3\u00bablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00c3\u00b3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- DECLARAR EXEQUIBLE el art\u00c3\u00adculo 86 de la Ley 1450 de 2011, por el cargo de violaci\u00c3\u00b3n del principio de unidad de materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- DECLARAR EXEQUIBLE el art\u00c3\u00adculo 96 de la Ley 1450 de 2011, por el cargo de violaci\u00c3\u00b3n del principio de unidad de materia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- DECLARAR EXEQUIBLE el art\u00c3\u00adculo 198 de la Ley 1450 de 2011, por el cargo de violaci\u00c3\u00b3n del principio de unidad de materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- DECLARAR EXEQUIBLE el art\u00c3\u00adculo 239 de la Ley 1450 de 2011, por el cargo de violaci\u00c3\u00b3n del principio de unidad de materia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00c3\u00adquese, comun\u00c3\u00adquese, c\u00c3\u00bamplase e ins\u00c3\u00a9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c3\u0081LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c3\u0081N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con Salvamento de Voto \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c3\u0081CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C-714 de 2008, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia C-539 de 2008, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, reiterado en Sentencia C-801 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00c3\u00a9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver, por ejemplo, las sentencias C-795 de 2004, M.P. Rodrigo Urpimny Yepes; C-025 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00c3\u00b1oz; C-407 de 1994, M.P. Alejandro Mart\u00c3\u00adnez Caballero; C-055 de 1996, M.P. Alejandro Mart\u00c3\u00adnez Caballero; C-478 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00c3\u00adnez Caballero; C-551 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; y C-1025 de 2001, M.P. Manuel Jos\u00c3\u00a9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0Cfr. sobre este tema, entre muchas otras, las sentencias C-025 de 1993, C-352 de 1998, C-501 y C-1025 de 2001, C-618 y C-887 de 2002, C-245 y C-460 de 2004, C-138 y C-211 de 2007 y C-230 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>6 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, con salvamentos de voto de los magistrados Humberto Antonio Sierra Porto y Jaime Ara\u00c3\u00bajo Renter\u00c3\u00ada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 M.P. Clara In\u00c3\u00a9s Vargas Hern\u00c3\u00a1ndez, con salvamentos de voto de los magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Jaime Ara\u00c3\u00bajo Renter\u00c3\u00ada, y un salvamento parcial del magistrado Jaime C\u00c3\u00b3rdoba Trivi\u00c3\u00b1o. \u00a0<\/p>\n<p>8 M.P. Rodrigo Escobar Gil, con salvamento de voto del magistrado Jaime Ara\u00c3\u00bajo Renter\u00c3\u00ada. \u00a0<\/p>\n<p>9 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, con salvamento parcial y aclaraci\u00c3\u00b3n de voto del magistrado Jaime Ara\u00c3\u00bajo Renter\u00c3\u00ada, y aclaraci\u00c3\u00b3n de voto del magistrado Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia C-025 de 1993, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00c3\u00b1oz. \u00a0<\/p>\n<p>11Sentencia C-305 de 2004, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia C-795 de 2004, M.P. Rodrigo Uprimny Yepes. La sentencia cont\u00c3\u00b3 con salvamentos de voto parciales y separados de los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra, Rodrigo Escobar Gil y Rodrigo Uprimny Yepes. Tambi\u00c3\u00a9n cont\u00c3\u00b3 con aclaraciones de voto separadas de los magistrados Alfredo Beltr\u00c3\u00a1n Sierra, Clara In\u00c3\u00a9s Vargas Hern\u00c3\u00a1ndez, Jaime C\u00c3\u00b3rdoba Trivi\u00c3\u00b1o y Jaime Ara\u00c3\u00bajo Renter\u00c3\u00ada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Sobre las funciones de este principio de unidad \u00a0de materia, ver, entre otras, las sentencias C-535 de 1995, Fundamento 5 y \u00a0C-501 de 2001, Fundamento d. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia C-191 de 1996, M.P. Alejandro Mart\u00c3\u00adnez Caballero. Reiterado en Sentencia C-801 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00c3\u00a9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Esta posici\u00c3\u00b3n fue refrendada en la sentencia C-377 de 2008 (M.P. Clara In\u00c3\u00a9s Vargas Hern\u00c3\u00a1ndez. La sentencia cont\u00c3\u00b3 con salvamentos de voto de los magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Jaime Ara\u00c3\u00bajo Renter\u00c3\u00ada y Jaime C\u00c3\u00b3rdoba Trivi\u00c3\u00b1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver Sentencia C-801 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00c3\u00a9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia C-795 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia C-305 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0En ambas M. P. Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0<\/p>\n<p>22 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>23 M. P. Clara In\u00c3\u00a9s Vargas Hern\u00c3\u00a1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-363\/12 \u00a0 DETECCION DE INFRACCIONES TRANSITO POR MEDIOS TECNOLOGICOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS-Aplicaci\u00c3\u00b3n del principio de unidad de materia con ley del plan nacional de desarrollo\/MULTAS DE TRANSITO POR MEDIOS TECNOLOGICOS-Contenido\/FOTOMULTAS-Contenido\u00a0 \u00a0 DESCONGESTION EN LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Inclusi\u00c3\u00b3n en el Plan Nacional de desarrollo\/ARANCEL JUDICIAL-Excepci\u00c3\u00b3n al cobro\/MEDIDAS DE DESCONGESTION POR RAZON DE LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19324","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19324","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19324"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19324\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19324"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19324"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19324"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}