{"id":19339,"date":"2024-06-21T15:10:16","date_gmt":"2024-06-21T15:10:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-396-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:16","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:16","slug":"c-396-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-396-12\/","title":{"rendered":"C-396-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-396\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTORES GENERALES DE CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO-Per\u00edodo \u00a0<\/p>\n<p>AMPLIACION DE PERIODO A DIRECTORES GENERALES DE CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO-Extralimitaci\u00f3n de facultades \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL EJECUTIVO PARA MODIFICAR NORMAS RELACIONADAS CON PERIODOS DE LOS DIRECTORES GENERALES DE CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES-Cosa juzgada constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-8822 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 2\u00ba (parcial) del Decreto Ley 3565 de 2011, \u201cpor el cual se modifican parcialmente la Ley 99 de 1993 y la ley 1263 de 2008\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y una vez cumplidos los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, el ciudadano Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo solicita a la Corte que declare inexequible el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley 3565 de 2011, \u201cpor el cual se modifican parcialmente la Ley 99 de 1993 y la ley 1263 de 2008\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, mediante auto del ocho (8) de noviembre de 2011, dispuso: i) admitir la demanda; ii) fijar en lista el asunto y simult\u00e1neamente correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n, para que rindiera el concepto de rigor; iii) comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, iv) invitar a las facultades de derecho de la Universidad Nacional de Colombia, del Norte, Externado de Colombia, Libre, Pontificia Universidad Javeriana, del Rosario, de los Andes, Sergio Arboleda, como tambi\u00e9n a la Asociaci\u00f3n de Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca, a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca, a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Antioquia, a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, para que emitieran sus opiniones sobre el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0TEXTO DE LA NORMA ACUSADA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe la norma, subrayando los apartes demandados: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO 3565 DE 20111 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifican parcialmente la Ley 99 de 1993 y la Ley 1263 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio parcial de las facultades extraordinarias que le confieren el literal d) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, \u00fanicamente respecto de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la protecci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales es asunto que corresponde al Estado en general.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la necesidad de mejorar la respuesta integral del Estado frente a los retos ambientales actuales, se hace necesario reasignar la funci\u00f3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de los factores de riesgo ecol\u00f3gico en las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, con el fin de agilizar la respuesta eficiente y eficaz frente a la eventual ocurrencia de desastres naturales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en la Ley 1263 de 2008, los \u00f3rganos de direcci\u00f3n deben ser renovados antes del 31 de diciembre de 2011, lo cual podr\u00eda afectar la pol\u00edtica nacional de protecci\u00f3n al medio ambiente, en el corto plazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es fundamental que al menos uno de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible prolongue su administraci\u00f3n y gesti\u00f3n, para que la continuidad de la pol\u00edtica y gesti\u00f3n del Estado en dicho tema, permita optimizar la acci\u00f3n ante los retos invernales que al pa\u00eds se le avecinan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorga facultades para reasignar funciones y competencias org\u00e1nicas entre las entidades y organismos estatales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el uso de las facultades extraordinarias conferidas tiene el prop\u00f3sito de garantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n de las tareas p\u00fablicas as\u00ed como hacer coherente su organizaci\u00f3n y funcionamiento, \u00fanicamente respecto de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 1o de la Ley 1263 de 2008 modificatorio del art\u00edculo 28 de la Ley 99 de 1993 con el siguiente par\u00e1grafo transitorio:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. El per\u00edodo de los actuales Directores de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible se ampliar\u00e1 hasta el 30 de junio de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo institucional de los Directores Generales de las Corporaciones 2012-2015, iniciar\u00e1 el 1o de julio de 2012 y culminar\u00e1 el 31 de diciembre de 2015. El Proceso de elecci\u00f3n de estos Directores deber\u00e1 realizarlo el Consejo Directivo en el mes de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo de los actuales miembros del Consejo Directivo de que tratan los literales e), f) y g) del art\u00edculo 26 de la Ley 99 de 1993 y de los representantes de la comunidad, organizaciones privadas o particulares que conforman los consejos directivos de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de 2011\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA DEMANDA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera el demandante que el precepto impugnado desconoce lo establecido en los art\u00edculos 3\u00ba, 121 y 150, numerales 1, 7 y 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Para el actor, el Gobierno Nacional excedi\u00f3 el uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante el literal d) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>En criterio del actor, si las facultades son taxativas y de interpretaci\u00f3n estricta, las previstas en la disposici\u00f3n invocada por el Ejecutivo se limitaron al tema espec\u00edfico de la reasignaci\u00f3n de funciones y competencias org\u00e1nicas entre las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado y dentro de esas facultades no estaba la de modificar las normas legales sobre per\u00edodo de los directores generales de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, ni tampoco para cambiar, interrumpir o poner nuevo l\u00edmite a los per\u00edodos en curso de los actuales miembros del Consejo Directivo y de los representantes de la comunidad, organizaciones privadas o particulares que conforman los consejos directivos de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del Ministerio solicita a la Corte que declare la exequibilidad del precepto demandado, se\u00f1alando que el actor funda sus pretensiones en un discurso te\u00f3rico y subjetivo carente de respaldo probatorio. Explica el interviniente que en el manejo y conservaci\u00f3n de los recursos naturales se debe ejecutar desde una pol\u00edtica de alcance nacional, no fragmentada en manejos regionales ni locales que puedan resultar contradictorias o desarticuladas, de suerte que para fortalecer la articulaci\u00f3n de esos procesos de desarrollo entre las CAR y las entidades territoriales resulta necesario ajustar de manera transitoria los periodos institucionales de los directores de las CAR a fin de que ulteriormente se puedan acoplar con los de los mandatarios territoriales, todo dentro del marco de las facultades conferidas por la Ley 1444 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Para el vocero del Ministerio, el Ejecutivo no excedi\u00f3 las facultades que le fueron otorgadas al prorrogar el periodo de los actuales Directores de las CAR, pues sin este proceder se truncar\u00edan muchos proyectos ambientales que requieren de coordinaci\u00f3n entre entidades nacionales y territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el representante del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, la norma demandada es exequible por cuanto la reasignaci\u00f3n de funciones y competencias org\u00e1nicas autorizadas mediante la Ley 1444 de 2011, puede darse no solamente entre las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica nacional, sino tambi\u00e9n entre estas y otras entidades y organismos del Estado, independientemente de su naturaleza jur\u00eddica y su ubicaci\u00f3n en la estructura del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la Rep\u00fablica, el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto 3565 de 2011, reasignando funciones entre una entidad del sector central de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, como era el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y otras entidades y organismos del Estado, como lo son las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, que tambi\u00e9n hacen parte de la estructura del Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>El fundamento constitucional para esta reasignaci\u00f3n est\u00e1 en los art\u00edculos 79 y 80 superiores, seg\u00fan los cuales la protecci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales es un asunto que corresponde al Estado en general.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El vocero del Departamento Administrativo solicita a la Corte que declare la exequibilidad del precepto acusado, teniendo en cuenta que el art\u00edculo 39 de la Ley 489 de 1998 establece que la Administraci\u00f3n P\u00fablica est\u00e1 integrada por la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico y por los dem\u00e1s entes y organismos de naturaleza p\u00fablica que tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos del Estado, lo cual incluye a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior deduce el interviniente que el Gobierno Nacional estaba plenamente facultado para reasignar funciones del escindido Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, las cuales son afines y guardan armon\u00eda con las funciones que les son propias a estos entes p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, contin\u00faa el representante del Ministerio, la prolongaci\u00f3n del per\u00edodo institucional de los Directores Generales de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible es objetiva, proporcionada y adecuada a los fines previstos en la norma acusada y, adem\u00e1s, consulta los mandatos consagrados en los numerales 7 y 10 del art\u00edculo 150 de la Carta Pol\u00edtica, que asignan al Congreso de la Rep\u00fablica la competencia para \u201cDeterminar la estructura de la administraci\u00f3n nacional, crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos p\u00fablicos y otras entidades del orden nacional \u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para el apoderado del Departamento Administrativo, la prolongaci\u00f3n del per\u00edodo de los Directores de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales no significa violaci\u00f3n al r\u00e9gimen de autonom\u00eda de tales organismos, en cuanto la designaci\u00f3n de nuevos directores a partir del mes de julio de 2012, como lo fue la de los actuales, contin\u00faa siendo una potestad privativa de la respectiva Junta Directiva, seg\u00fan lo prev\u00e9 el art\u00edculo 28 de la Ley 99 de 1993 y el 2\u00ba del Decreto Ley 3565 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera este interviniente que la norma demandada es exequible, por cuanto el Presidente de la Rep\u00fablica actu\u00f3 dentro del marco de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, ya que se trata de facultades precisas pero de amplio espectro, correspondiendo al Presidente de la Rep\u00fablica modificar la estructura de las entidades y organismos nacionales, categor\u00eda dentro de la cual encajan las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, siendo entidades con r\u00e9gimen at\u00edpico o especial, seg\u00fan la Ley 489 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Para el representante del Departamento Administrativo, \u201c\u2026 la medida si bien no corresponde con las facultades extraordinarias, no constituye un exceso en la misma, por tratarse del ejercicio simult\u00e1neo de la potestad de organizaci\u00f3n presidencial en punto de fijar la estructura de la administraci\u00f3n nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el representante de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma las expresiones demandadas son inexequibles, debido a que el Gobierno Nacional excedi\u00f3 el ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el interviniente: \u201cCon la prolongaci\u00f3n del periodo de los Directores de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, hasta el 30 de junio de 2011 y la orden de que el nuevo periodo arranca el 01 de julio de 2012 y que el proceso de elecci\u00f3n lo debe hacer el Consejo Directivo en el mes de junio de 2012, se est\u00e1 incurriendo en una extralimitaci\u00f3n de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso al Presidente de la Rep\u00fablica \u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de uno de sus miembros interviene la Academia para solicitar a la Corte que declare inexequibles los apartes demandados. Considera que el Gobierno Nacional desconoci\u00f3 los l\u00edmites materiales se\u00f1alados por el art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 en materia de reasignaci\u00f3n de competencias y funciones de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Nacional, m\u00e1s a\u00fan cuando se trata de competencias de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, las cuales, si bien hacen parte de la estructura del Estado, son diferentes de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos, en cuanto tienen jurisdicci\u00f3n sobre un territorio determinado y su finalidad es la de preservar el ambiente y propender por el desarrollo econ\u00f3mico, siendo tambi\u00e9n distintas de los departamentos, municipios y zonas especiales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Para la Vista Fiscal los apartes demandados son inconstitucionales, por cuanto el art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 confiere facultades extraordinarias al Gobierno Nacional, entre otras, para: \u201cd) Reasignar funciones y competencias org\u00e1nicas entre entidades y organismos de la administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Ministerio P\u00fablico se trata de expresiones precisas, puesto que reasignar funciones y competencias significa que el Presidente de la Rep\u00fablica queda facultado para volver a fijarlas, inclusive delimitarlas, siendo este el l\u00edmite material que le permite actuar. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que el Decreto 3565 de 2011, modificatorio de la Ley 1263 de 2008, en cuanto alter\u00f3 los per\u00edodos de los directores y miembros del consejo directivo de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y Desarrollo Sostenible, no lleva a cabo a una reasignaci\u00f3n de funciones y competencias y, por lo tanto, el art\u00edculo 2\u00ba del citado Decreto, al ocuparse de una materia que no estaba contemplada en la Ley de facultades extraordinarias, constituye un desconocimiento de los l\u00edmites materiales a los que est\u00e1 sometido el Ejecutivo al momento de dictar normas de esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer del presente asunto, por cuanto las expresiones demandadas hacen parte de un decreto con fuerza de Ley expedido al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 150, numeral 10 de la Constituci\u00f3n (C. P. Art. 241-5). \u00a0<\/p>\n<p>2. Examen de los cargos por inconstitucionalidad. Existencia de cosa juzgada constitucional \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Seg\u00fan qued\u00f3 expuesto en el apartado III de esta providencia, la Sala Plena de la Corte tendr\u00eda que determinar si el Gobierno Nacional excedi\u00f3 el ejercicio de las atribuciones extraordinarias que le fueron conferidas mediante el literal d) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, toda vez que el actor considera que las mismas son taxativas y estuvieron limitadas a la reasignaci\u00f3n de funciones y competencias org\u00e1nicas entre entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, sin que el Ejecutivo estuviera habilitado para modificar las normas relacionadas con los per\u00edodos de los directores generales de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>Al abordar el estudio de los cargos formulados en el presente caso, la Sala encuentra que la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-366 del 16 de mayo de 2012, declar\u00f3 inexequible el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley 3565 de 2011, por el cual se modifican parcialmente la Ley 99 de 1993 y la Ley 1263 de 2008. Es decir, las expresiones demandadas han sido excluidas del ordenamiento jur\u00eddico en virtud de lo establecido en una sentencia que hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional, circunstancia que, seg\u00fan lo prev\u00e9 el art\u00edculo 243 superior, impide una nueva revisi\u00f3n por parte de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Con la sentencia C-366 de 2012 fueron declarados inexequibles los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba del Decreto Ley 3565 de 2011. Respecto del aparte demandado en el presente caso, la Sala explic\u00f3 que el Gobierno Nacional desconoci\u00f3 el l\u00edmite material impuesto en el art\u00edculo 18-d de la Ley 1444 de 2011, toda vez que la autorizaci\u00f3n fue concedida para \u201creasignar funciones y competencias org\u00e1nicas entre entidades y organismos estatales\u201d, atribuci\u00f3n que fue conferida para asuntos relacionados con la separaci\u00f3n de las funciones asignadas a los Despachos de los viceministros de vivienda y desarrollo territorial, y de aguas y saneamiento b\u00e1sico, con el fin de crear el nuevo Ministerio de vivienda, ciudad y territorio; estas atribuciones tambi\u00e9n estaban orientadas a la organizaci\u00f3n del Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Por lo anterior, la Corte determin\u00f3 que no existe relaci\u00f3n de orden tem\u00e1tico o teleol\u00f3gico entre el otorgamiento de facultades para reasignar funciones y competencias que faciliten la escisi\u00f3n de funciones entre Ministerios para su adecuaci\u00f3n a la nueva estructura de la Administraci\u00f3n Nacional y la duraci\u00f3n de los per\u00edodos institucionales y personales de los Directores Generales de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, siendo esta una materia ajena a aquella para la cual se concedieron las facultades extraordinarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Para la Corte procede entonces ordenar estarse a lo resuelto en la sentencia C-366 de 2012, que declar\u00f3 inexequible el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley 3565 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-366 de 2012, que declar\u00f3 INEXEQUIBLE el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley 3565 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA GUILLEN ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILS\u00d3N PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Publicado en el Diario Oficial No. 48.204 de 26 de septiembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-396\/12 \u00a0 DIRECTORES GENERALES DE CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO-Per\u00edodo \u00a0 AMPLIACION DE PERIODO A DIRECTORES GENERALES DE CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO-Extralimitaci\u00f3n de facultades \u00a0 FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL EJECUTIVO PARA MODIFICAR NORMAS RELACIONADAS CON PERIODOS DE LOS DIRECTORES GENERALES DE CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES-Cosa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19339","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19339","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19339"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19339\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19339"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19339"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19339"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}