{"id":19344,"date":"2024-06-21T15:10:17","date_gmt":"2024-06-21T15:10:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-416-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:17","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:17","slug":"c-416-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-416-12\/","title":{"rendered":"C-416-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-416\/12 \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIBILIDAD FISCAL-Existencia de cosa juzgada respecto del presunto vicio de forma relacionado con la adopci\u00f3n del acto legislativo 3 de 2011\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia.: expedientes acumulados No. D-8727, D-8728, D-8729, D-8730, D-8731, D-8732, D-8733.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo No. 03 de 1 de Julio de 2011, &#8220;por el cual se establece el Principio de la Sostenibilidad Fiscal&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Actores: \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA MAR\u00cdA GUILL\u00c9N ARANGO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C, \u00a0seis (6) de junio de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.1 En sendos escritos, los ciudadanos Elvira Vega Guerrero, Mar\u00eda Delma D\u00edaz Vargas, Mar\u00eda Elena Sanabria L\u00f3pez, Mar\u00eda Esther Rinc\u00f3n Fuentes, Danilo Morris Moncada, Crisalia Vargas De M\u00e1rquez y Ernesto Rojas Vaca, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad consagrada en los art\u00edculos 241 y 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo No. 03 de 2011 &#8220;Por el cual se establece el Principio de la Sostenibilidad Fiscal&#8221;, solicitando se declare la INEXEQUIBILIDAD de la totalidad del Acto Legislativo por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Mediante Auto del cinco (5) de Octubre de 2011, el magistrado sustanciador decidi\u00f3 admitir la demanda de la referencia, y en consecuencia se dispuso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicitar a los Secretarios Generales de Senado y C\u00e1mara de Representantes respectivamente que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la recepci\u00f3n de la respectiva comunicaci\u00f3n, env\u00eden a esta Corporaci\u00f3n copias de las Gacetas expedidas por el Congreso, en las cuales se encuentren las Actas de las sesiones del expediente del proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n del Acto Legislativo No. 03 de 1 de Julio de 2011, &#8220;por el cual se establece el Principio de la Sostenibilidad Fiscal&#8221;. As\u00ed mismo para que se sirvan certificar con exactitud, cada uno de los qu\u00f3rum deliberatorios y decisorios que se surtieron en los debates del mencionado Acto Legislativo. De otra parte, se requiri\u00f3 enviar en medio magn\u00e9tico y por escrito -indicando en este \u00faltimo caso las p\u00e1ginas correspondientes-, las ponencias de cada debate y los textos aprobatorios de las mismas de los textos conciliados y sus respectivas aprobaciones en plenarias. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tambi\u00e9n se requiri\u00f3 fijar en lista el presente proceso en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, para efectos de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se orden\u00f3 comunicar al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso y al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la iniciaci\u00f3n del presente proceso para que, si lo estimaran conveniente, expusieran las razones que justifican o no la constitucionalidad del Acto Legislativo dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se determin\u00f3 correr traslado del expediente al Procurador General de la Naci\u00f3n, para que dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas emitiera el concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por \u00faltimo, se dispuso invitara la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a las Facultades de Derecho de las Universidades Andes, Javeriana y Santo Tomas-Seccional Bucaramanga para que, si lo consideraban oportuno, intervinieran en el t\u00e9rmino legal dentro del proceso, indicando las razones que, en su criterio, justificar\u00edan la constitucionalidad o inconstitucionalidad del procedimiento ante el Congreso adelantado para la expedici\u00f3n del Acto Legislativo No. 03 de 1 de Julio de 2011, &#8220;por el cual se establece el Principio de la Sostenibildad Fiscal&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Surtidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, esta Corte procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMAS DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto del Acto Legislativo No. 03 de 1 de Julio de 2011, &#8220;por el cual se establece el Principio de la Sostenibilidad Fiscal&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(Julio 1o) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.117 de 1 de julio de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. El art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 prioritario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las m\u00e1ximas corporaciones judiciales, podr\u00e1n solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo tr\u00e1mite ser\u00e1 obligatorio. Se oir\u00e1n las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas p\u00fablicas, as\u00ed como el plan concreto para su cumplimiento y se decidir\u00e1 si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ning\u00fan caso se afectar\u00e1 el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. El primer inciso del art\u00edculo 339 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades p\u00fablicas del orden nacional. En la parte general se se\u00f1alar\u00e1n los prop\u00f3sitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acci\u00f3n estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental que ser\u00e1n adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones p\u00fablicas contendr\u00e1 los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica nacional y la especificaci\u00f3n de los recursos financieros requeridos para su ejecuci\u00f3n, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. El primer inciso del art\u00edculo 346 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno formular\u00e1 anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que ser\u00e1 presentado al Congreso dentro de los primeros diez d\u00edas de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deber\u00e1 elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Por escritos separados, los ciudadanos Elvira Vega Guerrero, Mar\u00eda Delma D\u00edaz Vargas, Mar\u00eda Elena Sanabria L\u00f3pez, Mar\u00eda Esther Rinc\u00f3n Fuentes, Danilo Morris Moncada, Crisalia Vargas De M\u00e1rquez y Ernesto Rojas Vaca, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad consagrada en los art\u00edculos 241 y 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo No. 03 de 2011 &#8220;Por el cual se establece el Principio de la Sostenibilidad Fiscal&#8221;, solicitando se declare la inexequibilidad de la totalidad del Acto Legislativo por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Exponen los accionantes que el 24 de noviembre de 2010, fue aprobado en &#8220;quinto debate&#8221; (sic) en la comisi\u00f3n primera del Senado de la Republica, el proyecto de Acto Legislativo que hoy es el No. 03 de 1 de Julio de 2011, por 9 votos a favor y 8 en contra, encontr\u00e1ndose ese d\u00eda en el recinto 18 senadores presentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Afirman los actores que &#8220;se esperaba que la votaci\u00f3n se desempatara o permaneciera como el d\u00eda anterior (9 votos a favor, y 9 en contra), pero, en forma totalmente inesperada, el Senador del PIN Juan Carlos Rizzetto, quien estaba dentro del recinto, no se pronunci\u00f3 cuando le pidieron su voto, circunstancia que le permiti\u00f3 al Gobierno inclinar la balanza. Los cinco senadores del partido de la U y los cuatro del Partido Conservador sumaron nueve votos, pero el bloque que se opon\u00eda se redujo a ocho&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Manifiestan, que en la aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo acusado se incurri\u00f3 en un vicio de procedimiento en su expedici\u00f3n, &#8220;espec\u00edficamente por violaci\u00f3n de lo dispuesto en el numeral 4 del Art\u00edculo 23 del Reglamento del Congreso por cuanto era menester que el n\u00famero de votos, (En toda votaci\u00f3n), deb\u00eda ser igual al n\u00famero de congresistas presentes en la respectiva corporaci\u00f3n al momento de votar, con derecho a votar, y como fue de notorio conocimiento, el senador del PIN Juan Carlos Rizzetto, se encontraba presente en la corporaci\u00f3n al momento de efectuarse la votaci\u00f3n, ten\u00eda derecho a votar pero no lo hizo, guardo silencio, Rizzetto no registro su voto, es decir, al ser llamado por el se\u00f1or secretario, guardo silencio de c\u00f3mo votar.&#8221; Por lo que para el accionante &#8220;el presidente deb\u00eda anular la votaci\u00f3n y ordenar que se repitiera, pero no lo hizo as\u00ed pese a las solicitudes hechas por diversos congresistas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Exponen los accionantes, que de acuerdo con la sentencia C &#8211; 1043 de 2005: &#8220;La Corte ha dicho que no toda violaci\u00f3n de la Ley 5 de 1992 comporta un vicio de inconstitucionalidad. En efecto ha distinguido entre los par\u00e1metros jur\u00eddicos para analizar un cargo, y la naturaleza del vicio mismo. La Ley 5 de 1992, en lo que sea aplicable a los actos legislativos, es un par\u00e1metro para analizar un cargo, pero no puede ser por s\u00ed sola el fundamento de la declaratoria de inexequibilidad de un acto legislativo. S\u00f3lo las violaciones al reglamento del Congreso que impliquen tambi\u00e9n violaciones de la Carta, pueden ser calificadas de vicios de inconstitucionalidad. La Corte Constitucional nunca ha declarado la inexequibilidad de un Acto Legislativo tomando como con fundamento \u00fanico y exclusivo una norma de tipo reglamentario, pero s\u00ed ha tenido como par\u00e1metro para sus decisiones normas reglamentarias que precisan requisitos en desarrollo de disposiciones constitucionales, siempre y cuando exista de manera evidente un v\u00ednculo estrecho entre tales normas y el art\u00edculo 375 de la Carta&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Destacan que la vulneraci\u00f3n &#8220;del reglamento del congreso (&#8230;) viola la constituci\u00f3n en su art\u00edculo 375 dado que no se surtieron los pasos para lograr la aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo&#8221;, por lo que, &#8220;en el caso espec\u00edfico del Acto Legislativo No. 03 de 2011, la aprobaci\u00f3n en quinto debate en la comisi\u00f3n primera de la c\u00e1mara, se efectu\u00f3 con violaci\u00f3n a lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 23 del reglamento del congreso es l\u00f3gico deducir que no fue aprobado en la forma prescrita por la Carta Magna&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Finalmente, los ciudadanos accionantes se\u00f1alan que los hechos narrados en la demanda fueron recogidos por diversos medios de comunicaci\u00f3n1, constituy\u00e9ndose, seg\u00fan ellos mismos, en pruebas para el tr\u00e1mite constitucional, por cuanto ser\u00edan hechos notorios2. \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>4. 1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio recibido el 7 de diciembre de 2011 y por medio de apoderada, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicita a la Corte declararse inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad del A.L. No 03 de 2011, pues como afirm\u00f3 en conceptos rendidos para otros procesos en los que se ha sometido al mismo cuestionamiento el tr\u00e1mite legislativo de reforma constitucional acusado, la demanda es inepta pues no precisa los argumentos de inexequibilidad formulados contra el art. 375 de la C.P. (folios 90 a 98) . \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio radicado el 9 de diciembre de 2011 y por intermedio de apoderada, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solicita la declaratoria de constitucionalidad del A.L. No. 3 de 2011, con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La irregularidad formulada por los actores no puede ser probada con art\u00edculos period\u00edsticos sino que por el contrario reclama como prueba id\u00f3nea, a saber, la certificaci\u00f3n del Secretario General de la c\u00e1mara respectiva, conforme lo establece el art\u00edculo 47 de la ley 5\u00aa de 1992, por ser el llamado a dar fe de lo que ocurre durante el debate y votaci\u00f3n de los proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, no toda irregularidad dentro del tr\u00e1mite legislativo conlleva a la declaratoria de inconstitucionalidad, de modo que si la Corte admite que el senador Rizzetto se ausent\u00f3 injustificadamente de la votaci\u00f3n, este vicio no posee la envergadura suficiente para declarar la inconstitucionalidad reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el Acto reformatorio de la Constituci\u00f3n debe ser declarado exequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Intervenci\u00f3n extempor\u00e1nea \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado el 24 de enero de 2012, la decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tom\u00e1s de Aquino, solicit\u00f3 a la Corte declarar inexequible el Acto legislativo acusado, por cuanto estima que la irregularidad denunciada supone violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n al no haberse alcanzado el quorum requerido para su aprobaci\u00f3n (folios 121 a 123). \u00a0<\/p>\n<p>V. PRUEBAS ALLEGADAS AL EXPEDIENTE \u00a0<\/p>\n<p>Tras solicitud formulada mediante auto del 5 de octubre de 2011 suscrito por el magistrado sustanciador (folios 69 y70), se allegaron al expediente los siguientes documentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio del 13 de octubre de 2011, suscrito por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, con el que remite copia aut\u00e9ntica de la totalidad del expediente legislativo que contiene el tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n del Acto legislativo 03 de 2011 y copia de las Gacetas del Congreso n\u00fameros 758, 937, 948, 960, 989 y 1.079 de 2010; 37, 75, 76, 78, 189, 232, 284, 305, 310, 354, 421, 430, 484, 485 y 487 de 201, \u00a0en 1.085 folios, organizados en dos cuadernos de pruebas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio S.G.2.2869\/2011 del 13 de octubre de 2011, suscrito por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, en la cual remite entre otras, certificaci\u00f3n SG.2.427\/11 y copias de las Gacetas del Congreso n\u00fameros 451, 734, 758, 779, 833, 948, 960, 1.005, 1.081 y 1.125 de 2010 y 116, 163,176, 189, 213, 232, 264, 430, 497, 538, 719 y 732 de 2011, en 1.034 folios y 1 disco compacto, organizados en dos cuadernos de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de concepto No. 5283 del 11 de enero de 2012, radicado en la Corte el d\u00eda 12 del mismo mes y a\u00f1o, el Procurador General de la Naci\u00f3n reitera el concepto formulado con anterioridad en los expedientes acumulados n\u00fameros D-8762 a D-8768, en el cual estim\u00f3 que el vicio alegado por los actores se present\u00f3 y aunque el mismo pudo haberse subsanado para ordenar repetir la votaci\u00f3n, ello no se hizo y en ese orden subsiste y afecta la validez del procedimiento de formaci\u00f3n del Acto Legislativo No. 03 de 2011. Por lo anterior, el mismo debe ser declarado inexequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, precisa el Ministerio P\u00fablico que por ser materias que ya debieron haberse resuelto en los procesos anteriores, la Corte deber\u00e1 estarse a lo resuelto (folios 114 a 119).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. CONSIDERACIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para conocer de la presente demanda en virtud del art\u00edculo 241 numeral 1\u00ba de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Existencia de la cosa juzgada constitucional sobre el problema jur\u00eddico propuesto \u00a0<\/p>\n<p>3. Esta irregularidad, empero, ya fue analizada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-332 de 2012. En ella, este Tribunal estim\u00f3 que no se hab\u00eda verificado el vicio alegado por los accionantes, toda vez que las declaraciones de los senadores durante el debate y votaci\u00f3n del proyecto no permit\u00edan llevar a la conclusi\u00f3n inequ\u00edvoca de que en efecto el Senador Rizzetto se encontraba presente durante la discusi\u00f3n del mismo. As\u00ed mismo, constat\u00f3 la Corte que ninguno de los miembros de la Comisi\u00f3n I del Senado, ante la aparente irregularidad presentada, solicit\u00f3 conforme lo previsto en el Reglamento del Congreso, una verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum ni el uso de los dem\u00e1s derechos parlamentarios para controvertir la decisi\u00f3n de la Mesa Directiva, la cual hab\u00eda negado la solicitud de repetir la votaci\u00f3n formulada por estimar que no se hab\u00eda presentado irregularidad ninguna. En concreto, no se formul\u00f3 la solicitud por parte de ning\u00fan congresista de verificar la votaci\u00f3n y al contrario, seg\u00fan constancia del Secretario de la Comisi\u00f3n I del Senado, en ninguno de las votaciones del 25 de noviembre de 2010 sobre el proyecto en cuesti\u00f3n, &#8220;el Senador Juan Carlos Rizzetto Luces contest\u00f3 al llamado a lista para emitir su voto&#8221;. Por \u00faltimo, se observ\u00f3 que aunque exist\u00edan dudas sobre la presencia o no del parlamentario en cuesti\u00f3n durante el referido debate, la incertidumbre deb\u00eda ser resuelta conforme hab\u00eda establecido la jurisprudencia constitucional, es decir, con base en el principio del in dubio pro legislatore.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En ese orden de ideas y como quiera que en el presente asunto la demanda propone las mismas acusaciones que se debatieron en el referido caso, esta Corporaci\u00f3n deber\u00e1 estarse a lo resuelto en la mencionada sentencia C-332 de 2012, en la medida en que el problema jur\u00eddico propuesto ya fue resuelto mediante sentencia que ha hecho tr\u00e1nsito a la cosa juzgada constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-332 del 9 de mayo de 2012, que declar\u00f3 EXEQUIBLE el Acto Legislativo No. 3 de 2011, por el cargo analizado en esa oportunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA MAR\u00cdA GUILLEN ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILS\u00d3N PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>1A continuaci\u00f3n se citan las distintas publicaciones en los distintos medios de comunicaci\u00f3n que los accionantes referenciaron: 1) En semana.com se public\u00f3 el art\u00edculo &#8220;En medio de pol\u00e9mica votaci\u00f3n, avanza proyecto de sostenibilidad fiscal&#8221;, que afirmo &#8220;Pero 24 horas despu\u00e9s de esa primera votaci\u00f3n, cuando el Gobierno necesitaba persuadir al menos un voto, se produjo lo inesperado (&#8230;) Pero ac\u00e1 no hubo ni presiones ni d\u00e1divas, o al menos eso dice el senador Rizzetto, quien acapar\u00f3 la atenci\u00f3n en el debate. A la salida del recinto, el senador del PIN dijo que no hubo &#8216;voltereta&#8217;, que sigue manteniendo su postura frente al proyecto y que todo obedeci\u00f3 a una confusi\u00f3n, &#8220;cuando abrieron la votaci\u00f3n estaba haciendo algunas consultas y cuando me percato ya hab\u00edan cerrado el registro y no me permitieron votar&#8221;. 2) En El Espectador.com se public\u00f3 el art\u00edculo &#8220;Gobierno logra pasar proyecto de Sostenibilidad Fiscal con extra\u00f1a votaci\u00f3n&#8221;, en donde se afirm\u00f3, \u00a0&#8220;en medio del debate se present\u00f3 un hecho irregular cuando el senador Juan Carlos Rizzettoestando dentro del recinto no ejerci\u00f3 el derecho al voto. El ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, que hab\u00eda reconocido por primera vez una derrota en el Congreso, se mostr\u00f3 satisfecho con el resultado que le permite a la iniciativa seguir avanzando en el Congreso. El senador Juan Carlos Rizzetto comprometido asegur\u00f3 que no recibi\u00f3 presi\u00f3n del Gobierno para omitir el voto, pese a estar dentro del recinto de la Comisi\u00f3n Primera del Senado&#8221;. 3) En un blog que cita el accionante de un ciudadano llamado Juli\u00e1n Ar\u00e9valo, se public\u00f3 un art\u00edculo denominado &#8220;Democracia Representativa y Regla Fiscal en Colombia&#8221;, en donde se afirm\u00f3 &#8220;El d\u00eda de hoy, la comisi\u00f3n primera del Senado de la Rep\u00fablica -a cargo, entre otros, de las reformas a la constituci\u00f3n- aprob\u00f3 en su tercer debate el proyecto por el cual se busca elevar la sostenibilidad fiscal al nivel de derecho constitucional. Independientemente de los argumentos a favor y en contra de dicha propuesta -sobre lo que hablar\u00e9 en los pr\u00f3ximos d\u00edas- queda un sinsabor respecto al mecanismo que gener\u00f3 este resultado. La votaci\u00f3n inicial se llev\u00f3 a cabo ayer con un resultado de nueve votos a favor del proyecto de reforma constitucional y nueve en contra, lo que obligaba a la repetici\u00f3n de la votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n de hoy Inmediatamente los Senadores Avellaneda del Polo Democr\u00e1tico y Luis Fernando Velasco del Partido Liberal manifestaron su inconformismo respecto al procedimiento de la votaci\u00f3n. Su argumento: el reglamento de la instituci\u00f3n obliga a todos los Senadores presentes en el recinto a votar ya sea a favor o en contra de las propuestas sometidas a escrutinio; las abstenciones no son v\u00e1lidas. La respuesta del Senador N\u00e9stor Iv\u00e1n Moreno del Polo, no pod\u00eda ser menor al decir que &#8220;Rizzetto le vendi\u00f3 su voto al gobierno. Todo lo anterior, de acuerdo al actor, &#8220;si existi\u00f3 dolo o no en la conducta del Senador del PIN, es algo que debe ser investigado por las autoridades competentes, pero es indudable que constituye en un hecho notorio de p\u00fablico conocimiento y por ende no requiere prueba. Y manifiesta que Rizzetto acepta haber estado en el recinto y haberse abstenido de votar porque seg\u00fan las mismas palabras del senador &#8220;cuando abrieron votaci\u00f3n estaba haciendo algunas consultas y cuando me percato ya hab\u00edan cerrado el registro y no me permitieron votar&#8221;, lo que seg\u00fan el actor se admite que si hubo un acto contrario al reglamento del congreso, por lo que &#8220;constituye una causal para la inconstitucionalidad del Acto Legislativo en los t\u00e9rminos planteados en resta (sic) Acci\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2C\u00f3digo de Procedimiento Civil, art\u00edculo 177 &#8220;CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jur\u00eddico que ellas persiguen. Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-416\/12 \u00a0 SOSTENIBILIDAD FISCAL-Existencia de cosa juzgada respecto del presunto vicio de forma relacionado con la adopci\u00f3n del acto legislativo 3 de 2011\u00a0 \u00a0 Referencia.: expedientes acumulados No. D-8727, D-8728, D-8729, D-8730, D-8731, D-8732, D-8733.\u00a0 \u00a0 Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo No. 03 de 1 de Julio de 2011, &#8220;por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19344","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19344","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19344"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19344\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19344"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19344"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19344"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}