{"id":19345,"date":"2024-06-21T15:10:17","date_gmt":"2024-06-21T15:10:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-417-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:17","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:17","slug":"c-417-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-417-12\/","title":{"rendered":"C-417-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-417\/12 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESO DE COLOMBIA A LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO- OCDE-Se inscribe dentro de la finalidad de internacionalizar las relaciones econ\u00f3micas y responde a las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como respeta los principios de soberan\u00eda nacional y autodeterminaci\u00f3n reconocidos por el art. 9\u00ba de la Carta \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES QUE LOS APRUEBAN-Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n, es competencia de la Corte Constitucional decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, mediante el ejercicio de un control que es (i) previo al perfeccionamiento del tratado, aunque posterior a la aprobaci\u00f3n de la ley y a su sanci\u00f3n, (ii) autom\u00e1tico en cuanto la respectiva ley debe ser remitida por el Gobierno Nacional a esta Corte dentro de los seis d\u00edas posteriores a la sanci\u00f3n e (iii) integral, porque la Corporaci\u00f3n debe analizar tanto la forma como el contenido del tratado y de su ley aprobatoria e igualmente el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n en el \u00e1mbito internacional, junto con el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>INGRESO DE COLOMBIA A LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO -OCDE-Tr\u00e1mite legislativo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE LA DECISION QUE ESTABLECE EL CENTRO DE DESARROLLO DE LA OCDE Y DEL ACUERDO PARA LA VINCULACION DE COLOMBIA COMO MIEMBRO DEL CENTRO-Exequibilidad formal y material \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-378 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1479 de 2011, por medio de la cual se aprueba la &#8220;Decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico -OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organizaci\u00f3n&#8221;, adoptada por el Consejo en su vig\u00e9sima novena reuni\u00f3n, en Par\u00eds, el 23 de octubre de 1962, y el &#8220;Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE, para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE&#8221;, concluido el 24 de julio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., seis (6) de junio de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, envi\u00f3 fotocopia autenticada de la Ley n\u00famero 1479 de 28 de septiembre de 2011, por medio de la cual se aprueba la &#8220;Decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico -OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organizaci\u00f3n&#8221;, adoptada por el Consejo en su vig\u00e9sima novena reuni\u00f3n, en Par\u00eds, el 23 de octubre de 1962, y el &#8220;Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico -OCDE, para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE&#8221;, concluido el 24 de julio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto de veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011), el despacho del Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto y dispuso: (i) oficiar a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como a los Secretarios de las Comisiones Segundas de las citadas Corporaciones, para que remitieran copia del expediente legislativo, (ii) solicitar las certificaciones acerca de las fechas de las sesiones, el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, las mayor\u00edas con las cuales se aprob\u00f3 el proyecto de ley en las distintas etapas, en los correspondientes debates, en comisiones y plenarias, de cada una de las corporaciones, los d\u00edas en que se efect\u00fao el anuncio del proyecto de ley, su votaci\u00f3n, el d\u00eda en que se efectu\u00f3 la publicaci\u00f3n de los informes, la aplicaci\u00f3n de los t\u00e9rminos para la realizaci\u00f3n de los debates, los n\u00fameros y fechas de las actas, as\u00ed como copia de las gacetas en las que consten dichos actos. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, requiri\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certificara qui\u00e9nes suscribieron a nombre de Colombia el instrumento internacional materia de revisi\u00f3n, cu\u00e1les eran sus poderes, y si sus actos fueron confirmados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y se dispuso la comunicaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica para los fines del art\u00edculo 244 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se dio traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Efectuados los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este asunto, y previo concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>II. LOS TEXTOS REVISADOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el Diario Oficial No. 48.206 de 28 de septiembre de 2011, el siguiente es el texto de la ley y del instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1479 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(Septiembre 28) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.206 de 28 de septiembre de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la &#8220;Decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organizaci\u00f3n&#8221;, adoptada por el Consejo en su vig\u00e9sima novena reuni\u00f3n, en Par\u00eds, el 23 de octubre de 1962, y el &#8220;Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE, para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE&#8221;, concluido el 24 de julio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la &#8220;Decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organizaci\u00f3n&#8221;, adoptada por el Consejo en su vig\u00e9sima novena reuni\u00f3n, en Par\u00eds, el 23 de octubre de 1962, y el &#8220;Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE, para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE&#8221;, concluido el 24 de julio de 2008, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro de los instrumentos internacionales mencionados). \u00a0<\/p>\n<p>TRADUCCION OFICIAL DE UN DOCUMENTO ESCRITO EN INGLES, REALIZADA EL DIA 21 DE ABRIL DE 2010 POR ROBERTO PIZARRO PERDOMO, C.C. 17166667 DE BOGOT\u00c1, INTERPRETE Y TRADUCTOR OFICIAL JURAMENTADO, SEG\u00daN RESOLUCION No 1293 DE 1991 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE COLOMBIA. BOGOTA, D. C., COLOMBIA. \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos \u00a0<\/p>\n<p>Restringido \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00eds, 27 de noviembre de 1962 \u00a0<\/p>\n<p>Copia certificada \u00a0<\/p>\n<p>(Sello impreso) Direcci\u00f3n Jur\u00eddica de la OCDE &#8211; Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO \u00a0<\/p>\n<p>DECISION DEL CONSEJO QUE ESTABLECE UN CENTRO DE DESARROLLO DE LA ORGANIZACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>(Adoptada por el Consejo en su vigesimonovena reuni\u00f3n del 23 de octubre de 1962) \u00a0<\/p>\n<p>(El Delegado de Suiza ha confirmado su aceptaci\u00f3n de esta Decisi\u00f3n, sujeta a aprobaci\u00f3n) \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la Convenci\u00f3n sobre la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos del 14 de diciembre de 1960 (en adelante denominada la &#8220;Convenci\u00f3n&#8221;) y, en particular, los art\u00edculos 1(b), 2(e), 3, 5(a), 12 y 20 de la Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la Resoluci\u00f3n del Consejo adoptada en la Reuni\u00f3n de Ministros del 17 de noviembre de 1961, sobre los T\u00e9rminos de Referencia de un Centro de Desarrollo de la Organizaci\u00f3n [OECD\/C(61)54, p\u00e1rrafo 11, OECD\/C\/M(61)7, \u00edtem 52]; \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la Reglamentaci\u00f3n Financiera de la Organizaci\u00f3n y, en particular, los Art\u00edculos 5 y 15(b) de la misma; \u00a0<\/p>\n<p>Considerando las Normas y Reglamentaciones sobre Personal y las Normas y Reglamentaciones sobre Peritos y Consultores y, en especial, la Reglamentaci\u00f3n 2(b) de las mismas; \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que hay en los pa\u00edses participantes un gran c\u00famulo de conocimientos y experiencia sobre los problemas de desarrollo econ\u00f3mico y sobre la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas econ\u00f3micas generales que se podr\u00edan adaptar a pa\u00edses o regiones en proceso de desarrollo econ\u00f3mico, y que esto podr\u00eda contribuir a lograr los objetivos de la Organizaci\u00f3n fijados en la Convenci\u00f3n, poniendo dichos conocimientos y experiencia a disposici\u00f3n de los pa\u00edses en cuesti\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>DECIDE lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO. \u00a0<\/p>\n<p>Se establece mediante la presente, en el marco de la Organizaci\u00f3n, un Centro de Desarrollo (en adelante denominado el &#8220;Centro&#8221;). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO. \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad del Centro ser\u00e1 conjugar los conocimientos y la experiencia disponibles en los pa\u00edses participantes tanto acerca del desarrollo econ\u00f3mico como de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas econ\u00f3micas de tipo general; adaptar dichos conocimientos y experiencia a las necesidades reales de los pa\u00edses o regiones en proceso de desarrollo econ\u00f3mico y poner los resultados a disposici\u00f3n de los pa\u00edses en cuesti\u00f3n, utilizando los medios apropiados. Al cumplir este objetivo, el Centro tendr\u00e1 en cuenta, en especial, la interdependencia de las condiciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y culturales de los pa\u00edses en proceso de desarrollo econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro emprender\u00e1 las actividades adecuadas para lograr su objetivo, seg\u00fan lo definido en el art\u00edculo segundo de este instrumento, en el contexto de las directivas emitidas por el Consejo. M\u00e1s en particular, puede adelantar actividades de capacitaci\u00f3n e investigaci\u00f3n y organizar conferencias, simposios y otras reuniones. Asimismo puede ayudar a satisfacer las necesidades de servicios de asesor\u00eda para las instituciones participantes en la ense\u00f1anza, capacitaci\u00f3n o investigaci\u00f3n, o para pa\u00edses menos desarrollados, a solicitud de estos \u00faltimos, previa autorizaci\u00f3n del Consejo cuando dichos servicios se presten a los gobiernos de pa\u00edses no participantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO CUARTO. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO QUINTO. \u00a0<\/p>\n<p>Cada a\u00f1o el Centro debe dar cuenta ante el Consejo de sus actividades. Debe tambi\u00e9n presentar, bien sea por solicitud del Consejo por su propia iniciativa, otras comunicaciones al Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEXTO. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro tendr\u00e1 un presidente, nombrado por el Consejo, seg\u00fan propuesta del Secretario General. Por propuesta del Presidente, el Secretario General puede, despu\u00e9s de consultar con el Consejo, nombrar un m\u00e1ximo de cinco miembros del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEPTIMO. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, ante la propuesta del Presidente y con la autorizaci\u00f3n del Consejo, puede nombrar un grupo de asesores, a quienes el Presidente consultar\u00e1 en lo pertinente, en el ejercicio de sus funciones. Los asesores ser\u00e1n escogidos con base en su conocimiento pericial de los problemas de desarrollo econ\u00f3mico, en las funciones que puedan desempe\u00f1ar en otras instituciones o en pa\u00edses en proceso de desarrollo econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO OCTAVO. \u00a0<\/p>\n<p>(a) La planta de personal del Centro formar\u00e1 parte de la Secretar\u00eda de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) No obstante las disposiciones de la reglamentaci\u00f3n 2(b) de las Normas y Reglamentaciones sobre Peritos y Consultores de la Organizaci\u00f3n, el nombramiento de personas como consultores del Centro se puede realizar por per\u00edodos de hasta tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO NOVENO. \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos del Centro se sufragar\u00e1n utilizando los activos de destinaci\u00f3n espec\u00edfica dispuestos en la Parte II del Presupuesto de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante las disposiciones de las Reglamentaciones Financieras, el Consejo puede autorizar al Secretario General para que busque y acepte aportes voluntarios, otros recursos y pagos por los servicios prestados por el Centro. El Consejo puede, asimismo, autorizar al Secretario General para que comprometa y gaste dichos fondos durante per\u00edodos de m\u00e1s de un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO UNDECIMO. \u00a0<\/p>\n<p>Los pa\u00edses participantes ser\u00e1n los pa\u00edses Miembros y el Gobierno de Jap\u00f3n, con sujeci\u00f3n a disposiciones especiales, en particular referentes a asuntos financieros, que ser\u00e1n aprobados por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>TRADUCCION FIEL Y COMPLETA DEL DOCUMENTO QUE TENGO A LA VISTA. \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA DIRECTORA DE ASUNTOS JURIDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es fotocopia fiel y completa de la traducci\u00f3n oficial de la &#8220;Decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la Organizaci\u00f3n&#8221;, adoptada por el Consejo en su vig\u00e9sima novena reuni\u00f3n, en Par\u00eds, el 23 de octubre de 1962, documento que reposa en los archivos de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los nueve (9) d\u00edas del mes de julio de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Directora Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0<\/p>\n<p>SUZY SIERRA RUIZ. \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N PARA LA COOPERACI\u00d3N Y EL DESARROLLO ECON\u00d3MICO \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0<\/p>\n<p>AG\/2008.424.ma 26 de junio de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>Apreciado Ministro: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan una decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico, tengo el honor de invitar a Colombia a que sea miembro pleno participante del Centro de Desarrollo de la Organizaci\u00f3n y, por ende, de la Junta de Gobierno del Centro de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Colombia se convertir\u00eda en participante al aceptar la decisi\u00f3n del Consejo de la OCDE estableciendo el Centro y acordando contribuir con los gastos del mismo de acuerdo con los aportes aplicables, los cuales podr\u00e1n ser modificados ocasionalmente. Los Miembros que no pertenecen al Centro de Desarrollo de la OCDE deben contribuir anualmente con un aporte fijo a su presupuesto, que para su pa\u00eds se ha fijado en EUR7.800 para el 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las condiciones de participaci\u00f3n de Colombia en el Centro de Desarrollo y su Junta de Gobierno, se regir\u00e1n por las reglas, procedimientos y pautas establecidas por el Consejo, en especial aquellas fijadas en la Resoluci\u00f3n del Consejo C(2004)132\/FINAL, seg\u00fan sean modificadas de vez en cuando. \u00a0<\/p>\n<p>Las Minutas del arriba citado Consejo se anexan a esta comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A su Excelencia se\u00f1or Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Anexos: CC Su Excelencia Fernando Cepeda Ulloa &#8211; Embajador de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Propongo que esta carta, as\u00ed como la respuesta afirmativa por parte de su Gobierno, constituya un acuerdo entre la Organizaci\u00f3n y el Gobierno de Colombia, por medio del cual Colombia acepta la Decisi\u00f3n que establece el Centro de Desarrollo y la obligaci\u00f3n de contribuir con los gastos basados en la declaraci\u00f3n. El acuerdo entrar\u00e1 en vigencia en la fecha de la respuesta afirmativa de su Gobierno y podr\u00e1 ser terminado por cualquiera de las dos partes dentro de los doce meses siguientes a la notificaci\u00f3n escrita. \u00a0<\/p>\n<p>Atentamente, \u00a0<\/p>\n<p>(Firmado) ANGEL GURRIA \u00a0<\/p>\n<p>(EN MANUSCRITO: &#8220;\u00a1Un abrazo!&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>VAM\/DCI No. 38693 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 24 de julio de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>Apreciado Secretario General \u00a0<\/p>\n<p>Gracias por su comunicaci\u00f3n del 26 de junio de 2008 (Ref. AG\/2008.424.ma) invitando a Colombia para que sea miembro pleno del Centro de Desarrollo de la OCDE. \u00a0<\/p>\n<p>Como respuesta, tengo el honor de confirmarle que las propuestas contenidas en su carta son aceptables para el Gobierno de Colombia y que la presente carta y su carta a responder, constituyen un acuerdo sobre este asunto entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico, el cual entrar\u00e1 en vigencia en la fecha de esta carta y podr\u00e1 ser terminada por cualquiera de las partes dentro de los doce meses siguientes a la notificaci\u00f3n por escrito. \u00a0<\/p>\n<p>Atentamente, \u00a0<\/p>\n<p>(Firmado) JAIME BERMUDEZ MERIZALDE &#8211; Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or ANGEL GURRIA &#8211; Secretario General &#8211; Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; Par\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA DIRECTORA DE ASUNTOS JURIDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es fotocopia fiel y completa de la traducci\u00f3n oficial del &#8220;Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE, para la vinculaci\u00f3n de Colombia como Miembro del centro de desarrollo de la OCDE&#8221;, concluido el 24 de julio de 2008, documento que reposa en los archivos de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los nueve (9) d\u00edas del mes de julio de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Directora Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0<\/p>\n<p>Suzy Sierra Ruiz. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY NUMERO 59 DE 2010 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba la &#8220;Decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organizaci\u00f3n&#8221;, adoptada por el Consejo en su vig\u00e9sima novena reuni\u00f3n, en Par\u00eds, el 23 de octubre de 1962, y el &#8220;Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE, para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE&#8221;, concluido el 24 de julio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la &#8220;Decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organizaci\u00f3n&#8221;, adoptada por el Consejo en su vig\u00e9sima novena reuni\u00f3n, en Par\u00eds, el 23 de octubre de 1962, y el &#8220;Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE, para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE&#8221;, concluido el 24 de julio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano de la Traducci\u00f3n de la Decisi\u00f3n y del Acuerdo, los cuales constan de nueve (9) folios, certificada por la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 19 de julio de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ALVARO URIBE VELEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base la &#8220;Decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la Organizaci\u00f3n&#8221;, adoptada por el Consejo en su vig\u00e9sima novena Reuni\u00f3n, en Par\u00eds, el 23 de octubre de 1962, y el &#8220;Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE, para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE&#8221;, concluido el 24 de julio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la &#8220;Decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la Organizaci\u00f3n&#8221;, adoptada por el Consejo en su vig\u00e9sima novena Reuni\u00f3n, en Par\u00eds, el 23 de octubre de 1962, y el &#8220;Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE, para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE&#8221;, concluido el 24 de julio de 2008, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICION DE MOTIVOS \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los art\u00edculos 150 No 16, 189 No 2, y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, presentamos a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba la &#8220;Decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la Organizaci\u00f3n&#8221;, adoptada por el Consejo en su vig\u00e9sima novena Reuni\u00f3n, en Par\u00eds, el 23 de octubre de 1962, y el &#8220;Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE, para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE&#8221;, concluido el 24 de julio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando Ara\u00fajo Perdomo, mediante la Nota VM\/VAM\/DAM\/CAE No 53472 del 22 de octubre de 2007, manifest\u00f3 al Secretario General de la OCDE el inter\u00e9s de Colombia en convertirse en miembro pleno del Centro de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de junio de 2008, la Secretaria General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE, comunic\u00f3 oficialmente al Gobierno de Colombia que su Consejo hab\u00eda decidido invitar a Colombia a ser miembro pleno participante del Centro de Desarrollo y, por ende, de la Junta de Gobierno del Centro de Desarrollo. En la misma nota se se\u00f1al\u00f3 que Colombia se har\u00eda parte del Centro, aceptando la Decisi\u00f3n del Consejo de la OCDE y acordando contribuir con los gastos del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Esta invitaci\u00f3n tiene gran trascendencia pues la OCDE[1] es una organizaci\u00f3n que busca unir a los pa\u00edses del mundo en torno de ideales democr\u00e1ticos, y que asesora a los gobiernos en la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas para el desarrollo econ\u00f3mico sostenible. La OCDE provee un marco en el cual los gobiernos comparten sus experiencias de pol\u00edtica y se prestan asesor\u00eda mutua para solucionar problemas relacionados con el desarrollo. Tener acceso a la OCDE significa entonces contar con la mejor asesor\u00eda posible en materia de pol\u00edticas de desarrollo, ya que las mismas han sido formuladas por expertos y su eficacia ha sido comprobada por pa\u00edses que han logrado altos niveles de bienestar. Adicionalmente, el acceso a la OCDE implica que Colombia podr\u00e1 divulgar sus posiciones y proponer pol\u00edticas respecto a temas de relevancia internacional ante la audiencia de mayor influencia en ese respecto[2]. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Berm\u00fadez Merizalde, mediante Nota VAM\/DCI No 38639 del 24 de julio de 2008, acept\u00f3 la invitaci\u00f3n realizada y reafirm\u00f3 que dichas cartas constituyen un Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la OCDE y entra en vigor a partir de la fecha de la citada carta. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Desarrollo es un \u00f3rgano de la OCDE que est\u00e1 compuesto por treinta y nueve pa\u00edses, veinticuatro de los cuales son miembros plenos de la Organizaci\u00f3n, y quince pa\u00edses emergentes. Forman parte del Centro tambi\u00e9n la Comisi\u00f3n Europea y el Banco de Desarrollo Africano. \u00a0<\/p>\n<p>Las razones para el ingreso de Colombia a la OCDE tienen que ver con la posibilidad de participar en el foro donde se discuten inicialmente los temas de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social que posteriormente usualmente se incorporan en la Agenda Internacional. Dichos temas giran no solo en torno a la econom\u00eda, sino tambi\u00e9n a la democracia, la gobernabilidad, las buenas pr\u00e1cticas en pol\u00edticas p\u00fablicas, especialmente de car\u00e1cter econ\u00f3mico y los mercados abiertos. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 2006, la Embajada de Colombia ante la OMC, manifest\u00f3 la importancia que tiene para Colombia aspirar a ser parte de la OCDE. En este sentido se resalta que en la OCDE se concentran m\u00e1s de 30 econom\u00edas que concentran 1.160 millones de habitantes, el 53% del PIB mundial y el 71% de las exportaciones mundiales. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Desarrollo fue creado en la OCDE para proporcionar conocimiento y compartir experiencias de pa\u00edses desarrollados y en desarrollo acerca del desarrollo econ\u00f3mico; as\u00ed como para acercar las buenas pr\u00e1cticas y est\u00e1ndares econ\u00f3micos, de comercio e inversi\u00f3n a los terceros pa\u00edses no miembros de la OCDE. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, con apoyo de la Embajada de Colombia en Francia y las Direcciones de Cooperaci\u00f3n Internacional y Asuntos Econ\u00f3micos, Sociales y Ambientales Multilaterales, evalu\u00f3 diferentes opciones de acercamiento a la OCDE, y determin\u00f3 que el ingreso de Colombia al Centro de Desarrollo era de beneficio. Por lo anterior, el Embajador de Colombia en Francia, doctor Fernando Cepeda, inici\u00f3 en 2007 conversaciones con el Secretario General de la OCDE, Miguel \u00c1ngel Gurr\u00eda, para manifestar este inter\u00e9s y medir la receptividad de la OCDE frente a una petici\u00f3n por parte de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>CONTENIDO DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Los primeros tres art\u00edculos de la Decisi\u00f3n tratan acerca de la constituci\u00f3n del Centro, el cual tiene como finalidad &#8220;conjugar los conocimientos y la experiencia disponible en los pa\u00edses participantes tanto acerca del desarrollo econ\u00f3mico como de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas econ\u00f3micas de tipo general&#8221;, as\u00ed como adaptarlos a las necesidades de pa\u00edses y regiones en proceso de desarrollo econ\u00f3mico y poner los resultados a disposici\u00f3n de tales pa\u00edses. Para tal fin, se ejecutar\u00e1n actividades de capacitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y asesor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo cuarto se\u00f1ala que el Centro debe establecer, con organizaciones internacionales y con instituciones nacionales relacionadas con el desarrollo econ\u00f3mico &#8220;relaciones de trabajo adecuadas que faciliten el cumplimiento de sus tareas&#8221;. Asimismo, el Centro tambi\u00e9n puede alentar, promover y apoyar las actividades de otras instituciones y organizaciones. El Centro deber\u00e1 dar cuenta de sus actividades ante el Consejo de la OCDE. \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n del Centro se establece a partir del art\u00edculo sexto, el cual dispone que el Presidente del Centro ser\u00e1 nombrado por el Consejo de la OCDE, seg\u00fan propuesta del Secretario General, quien a su vez puede nombrar asesores a quienes el Presidente podr\u00e1 consultar en lo pertinente. El personal del Centro ser\u00e1 parte de la Secretar\u00eda de la Organizaci\u00f3n, y el nombramiento de consultores se har\u00e1 por periodos de tres a\u00f1os, no obstante lo establecido en las normas sobre peritos y consultores de la OCDE. El art\u00edculo noveno se\u00f1ala que los gastos del Centro &#8220;se sufragar\u00e1n utilizando los activos de destinaci\u00f3n espec\u00edfica dispuestos en la Parte II del Presupuesto de la Organizaci\u00f3n&#8221;. En este orden de ideas, en el art\u00edculo d\u00e9cimo se se\u00f1ala que el Consejo puede autorizar al Secretario General para la b\u00fasqueda y aceptaci\u00f3n de aportes voluntarios, otros recursos y pagos por los servicios prestados por el Centro, as\u00ed como para que comprometa y gaste dichos recursos por periodos de m\u00e1s de un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>IMPORTANCIA DE ENTRAR A FORMAR PARTE DEL CENTRO DE DESARROLLO DE LA OCDE \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Desarrollo de la OCDE es un foro de discusi\u00f3n sobre pol\u00edticas de desarrollo econ\u00f3mico y social, en el que participan, tanto pa\u00edses miembros como no miembros de la Organizaci\u00f3n. El objetivo del Centro es que los pa\u00edses participantes se re\u00fanan para discutir e intercambiar experiencias respecto de las diversas pol\u00edticas para el desarrollo que ellos han implementado. \u00a0<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n e intercambio entre los miembros son enriquecidos por el an\u00e1lisis t\u00e9cnico que los expertos de la Organizaci\u00f3n hacen de las pol\u00edticas y propuestas. El resultado que se obtiene de este proceso es que los pa\u00edses conocen y tienen a su disposici\u00f3n una serie de herramientas de pol\u00edtica cuyo \u00e9xito en el campo del desarrollo socioecon\u00f3mico est\u00e1 comprobado tanto por la experiencia como por el an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n al Centro de Desarrollo le traer\u00e1 al pa\u00eds, grandes beneficios en la apertura de nuevas relaciones comerciales para diversificar el comercio internacional, nuevas opciones para la inversi\u00f3n, mayor acceso a nuevas tecnolog\u00edas que potencien en mayor grado nuestro nivel de desarrollo, as\u00ed como otros beneficios por el acceso a informaci\u00f3n y formaci\u00f3n del recurso humano. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Centro de Desarrollo realiza investigaciones sobre los temas sociales y econ\u00f3micos m\u00e1s relevantes para el desarrollo futuro de cada regi\u00f3n. Estas investigaciones cuentan con la colaboraci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos, ONG, instituciones financieras internacionales, y el sector privado de importante trayectoria nacional e internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ser miembro del Centro de Desarrollo es un paso preliminar determinante para que Colombia sea considerada como candidata a una membrec\u00eda futura en la OCDE. Uno de los requisitos que se han de cumplir para ser parte de la Organizaci\u00f3n es el de aprobar una serie de evaluaciones realizadas por sus Comit\u00e9s T\u00e9cnicos a las pol\u00edticas p\u00fablicas que el pa\u00eds ha implementado en diversas \u00e1reas. En la medida en que Colombia ya haya sido asesorada por la OCDE a trav\u00e9s del Centro de Desarrollo, sus pol\u00edticas ya habr\u00e1n incorporado buena parte de los requisitos de admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, las posiciones de Colombia respecto de las pol\u00edticas de la OCDE ser\u00e1n discutidas dentro del marco del Centro de Desarrollo y, por consiguiente, los miembros de la Organizaci\u00f3n ya estar\u00e1n familiarizados con ellas. De esta manera, otro de los requisitos de admisi\u00f3n a la OCDE estar\u00e1 parcialmente cumplido aun antes de haberse iniciado el proceso formal. \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia de Chile es muy elocuente respecto de los beneficios de iniciar el proceso de ingreso a la OCDE. No s\u00f3lo tuvo acceso a la construcci\u00f3n, en conjunto con los pa\u00edses m\u00e1s desarrollados del mundo, de pol\u00edticas p\u00fablicas depuradas y de demostrada efectividad; el procedimiento mismo de ingreso sirvi\u00f3 como incentivo y catalizador del proceso de reformas. De esta manera, Chile logr\u00f3 reformar en tiempo r\u00e9cord \u00e1reas de suma importancia y complejidad como el sistema pensional, el gobierno corporativo de las empresas estatales, las normas legales de competencia y protecci\u00f3n al consumidor, y las regulaciones financiera y ambiental; encamin\u00e1ndolas hacia est\u00e1ndares de pa\u00edses desarrollados. \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso de Colombia al Centro de Desarrollo de la OCDE, y su participaci\u00f3n activa dentro las tareas que all\u00ed se realizan significan emprender el camino de la prosperidad, con la ventaja de hacerlo con la experiencia y conocimiento de quienes ya lo han recorrido. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita al honorable Congreso de la Rep\u00fablica, aprobar la &#8220;Decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la Organizaci\u00f3n&#8221;, adoptada por el Consejo en su vig\u00e9sima novena Reuni\u00f3n, en Par\u00eds, el 23 de octubre de 1962, y el &#8220;Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico -OCDE, para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE&#8221;, concluido el 24 de julio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>De los honorables Senadores y Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME BERMUDEZ MERIZALDE. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 DE 1998 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>AMYLKAR ACOSTA MEDINA. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO VIVAS TAFUR. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MARIA EMMA MEJIA VELEZ. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 19 de julio de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base la &#8220;Decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico -OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la Organizaci\u00f3n&#8221;, adoptada por el Consejo en su vig\u00e9sima novena Reuni\u00f3n, en Par\u00eds, el 23 de octubre de 1962, y el &#8220;Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE, para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE&#8221;, concluido el 24 de julio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la &#8220;Decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico -OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la Organizaci\u00f3n&#8221;, adoptada por el Consejo en su vig\u00e9sima novena Reuni\u00f3n, en Par\u00eds, el 23 de octubre de 1962, y el &#8220;Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE, para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE&#8221;, concluido el 24 de julio de 2008, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAMON OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ALBERTO ZULUAGA DIAZ. \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de septiembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDERON \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA. \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>1. La OCDE entr\u00f3 en funcionamiento en septiembre de 1961, luego de la firma de la Convenci\u00f3n para la Organizaci\u00f3n de la Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y el Desarrollo el 14 de diciembre de 1960. Actualmente, la OCDE cuenta con treinta y un pa\u00edses miembros: Australia, Austria, B\u00e9lgica, Canad\u00e1, Chile, Rep\u00fablica Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungr\u00eda, Islandia, Irlanda, Italia, Jap\u00f3n, Corea del Sur, Luxemburgo, M\u00e9xico, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Eslovaquia, Espa\u00f1a, Suecia, Suiza, Turqu\u00eda, Reino Unido y Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Vale la pena resaltar las palabras de Agust\u00edn Garc\u00eda-L\u00f3pez, embajador de M\u00e9xico ante la OCDE: &#8220;Desde que M\u00e9xico ingresara en 1994 como primer miembro latinoamericano, la OCDE ha transmitido relevantes herramientas pol\u00edticas con las que alcanzar un crecimiento econ\u00f3mico sustentable y mejorar el nivel de vida de nuestras sociedades. A su vez, la OCDE se beneficia de un mejor conocimiento de la realidad latinoamericana para afinar sus instrumentos de an\u00e1lisis y reafirmar su vocaci\u00f3n global&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente inicia por se\u00f1alar que la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico, mediante la convenci\u00f3n adoptada en par\u00eds, el 14 de diciembre de 1960, cre\u00f3 el Consejo que se encargar\u00eda de proferir sus decisiones, en ese orden de ideas, el 23 de octubre de 1962, el Consejo de la OCDE, en su vig\u00e9sima novena reuni\u00f3n, adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de establecer un Centro de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Centro de Desarrollo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico tiene como objetivo principal asesorar a los encargados de desarrollar y aplicar las pol\u00edticas en los Estados partes de la OCDE y en los Estados en v\u00eda de desarrollo, as\u00ed mismo, identificar soluciones innovadoras con miras a enfrentar los retos concernientes a la pobreza y la desigualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa \u00f3ptica, la actividad que ejerce el Centro de Desarrollo de la OCDE tiene gran relevancia para la Rep\u00fablica de Colombia, toda vez que, con miras a erradicar la pobreza y la desigualdad, es preciso acudir a todos los medios posibles, entre ellos, la asesor\u00eda y el apoyo de organismos internacionales especializados en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el 26 de junio de 2008, la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico curs\u00f3 la Nota AG\/2008.424.ma., al entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Fernando Ara\u00fajo Perdomo, mediante la cual se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Apreciado Ministro: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan una decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico, tengo el honor de invitar a Colombia a que sea miembro pleno participante del Centro de Desarrollo de la Organizaci\u00f3n y, por ende, de la Junta de Gobierno del Centro de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Colombia se convertir\u00eda en participante al aceptar la decisi\u00f3n del Consejo de la OCDE estableciendo el Centro y acordando contribuir con los gastos del mismo de acuerdo con los aportes aplicables, los cuales podr\u00e1n ser modificados ocasionalmente. Los Miembros que no pertenecen al Centro de Desarrollo de la OCDE deben contribuir anualmente con un aporte fijo a su presupuesto, que para su pa\u00eds se ha fijado en EUR7.800 para el 2008. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Propongo que esta carta, as\u00ed como la respuesta afirmativa por parte de su Gobierno, constituya un acuerdo entre la Organizaci\u00f3n y el Gobierno de Colombia, por medio del cual Colombia acepta la Decisi\u00f3n que establece el Centro de Desarrollo y la obligaci\u00f3n de contribuir con los gastos basados en la declaraci\u00f3n. El acuerdo entrar\u00e1 en vigencia en la fecha de la respuesta afirmativa de su Gobierno y podr\u00e1 ser terminado por cualquiera de las dos partes dentro de los doce meses siguientes a la notificaci\u00f3n escrita. (&#8230;)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, advierte el interviniente que la Decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico -OCDE-, que establece un Centro de Desarrollo, no comporta la naturaleza jur\u00eddica de un tratado y, por ende, no se prev\u00e9 que la misma deba ser suscrita o adherida, sin embargo, debido a que aquella y el Acuerdo suscrito mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico -OCDE-, implican obligaciones pecuniarias para el Estado Colombiano, es preciso que los mismos surtan la aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica y del examen de exequibilidad por la Honorable Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, sostiene que el 19 de julio de 2010, fue suscrita la aprobaci\u00f3n ejecutiva por el Presidente de la Rep\u00fablica, Dr. \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, con el prop\u00f3sito de someter estos instrumentos a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el proyecto de ley fue radicado el 3 de agosto de 2010 y suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Jaime Berm\u00fadez Merizalde y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata P\u00e1ez, en nombre del Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala que la Ley 1429 de 2011 cumpli\u00f3 con los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica para su aprobaci\u00f3n legislativa y con los principios y postulados que gobiernan al Estado Colombiano y su pol\u00edtica exterior. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito remitido a esta Corporaci\u00f3n, el 9 de diciembre de 2011, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, intervino en el proceso de la referencia, para defender la constitucionalidad de la Ley 1479 de 2011, de conformidad con los argumentos que a continuaci\u00f3n se rese\u00f1an. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, sostiene que el Centro de Desarrollo es un \u00f3rgano de la OCDE, creado para proporcionar conocimiento y compartir experiencias entre pa\u00edses desarrollados y en desarrollo respecto de los diferentes modelos y mejores practicas para alcanzar el desarrollo econ\u00f3mico, as\u00ed como para acercar las buenas practicas y est\u00e1ndares econ\u00f3micos, de comercio e inversi\u00f3n a los terceros pa\u00edses no miembros de la OCDE. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la adhesi\u00f3n del Estado Colombiano al Centro de Desarrollo de la OCDE genera para el pa\u00eds un escenario de an\u00e1lisis para la formulaci\u00f3n de sus pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de desarrollo econ\u00f3mico y social, para ello, cuenta con la colaboraci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos, ONGs, instituciones financieras internacionales y el sector privado de importante trayectoria nacional e internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A manera de ejemplo, indica que el a\u00f1o pasado el Centro particip\u00f3 en un estudio en el cual se eval\u00fao la econom\u00eda colombiana y se dieron algunas recomendaciones en materia de pol\u00edtica macroecon\u00f3mica, fiscal y arancelaria, asuntos laborales, educaci\u00f3n, infraestructura y competitividad. Dichas recomendaciones han servido de fundamento para la adopci\u00f3n de ciertas pol\u00edticas, como la reforma arancelaria. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, el 24 de julio de 2008, el Gobierno colombiano mediante Acuerdo de Canje de Notas con la Secretar\u00eda de la OCDE, acept\u00f3 la Decisi\u00f3n de la OCDE que establece un Centro de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el 3 de agosto de 2010, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo presentaron el correspondiente proyecto de ley, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 485 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el d\u00eda 26 de octubre de 2010, cuya ponencia consta en la Gaceta del Congreso 644 de 2010. As\u00ed mismo, el proyecto de ley fue aprobado en Plenaria de Senado en segundo debate, el d\u00eda 15 de diciembre de 2010, cuya ponencia consta en la Gaceta del Congreso 977 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la discusi\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes tuvo como ponente al honorable Representante Albeiro Vanegas Osorio, quien radic\u00f3 ponencia y fue publicada en la Gaceta No.176 de 2011, as\u00ed pues, el proyecto de ley fue asignado con el No. 172 de 2010 y fue aprobado en primer debate, finalmente, para el debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, la ponencia fue publicada en la Gaceta No. 434 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el interviniente considera que el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 1479 de 2011 cumpli\u00f3 con los requisitos establecidos en la Ley 5 de 1992 y con los criterios se\u00f1alados por la Corte Constitucional, en Sentencia C-203 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, sostiene que la Decisi\u00f3n de la OCDE que crea un Centro de Desarrollo Econ\u00f3mico, se ajusta a los principios de soberan\u00eda, equidad, reciprocidad, conveniencia nacional e internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas que regulan la acci\u00f3n del Estado Colombiano en las relaciones internacionales y que se encuentran establecidos en los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto No. 5295, de 27 de enero de 2012, se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad del instrumento internacional sometido a revisi\u00f3n y de su ley aprobatoria, solicit\u00e1ndole a la Corte declarar su exequibilidad, con base en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>Comienza su intervenci\u00f3n, haciendo un an\u00e1lisis formal del instrumento internacional, para lo cual se remiti\u00f3, en primer lugar, a su adopci\u00f3n. En dicho aparte, expuso que &#8220;la Decisi\u00f3n del Consejo de la OCDE que establece un centro de desarrollo de la organizaci\u00f3n se firm\u00f3 en Par\u00eds el 23 de octubre de 1962&#8221; y que &#8220;el correspondiente Acuerdo, mediante canje de notas entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Secretar\u00eda General de la OCDE, se concluy\u00f3 el 24 de julio de 2008&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, sostuvo que por aprobaci\u00f3n ejecutiva de 19 de julio de 2010, el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia dispuso someter el citado instrumento internacional a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 150, numeral 16, de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, realiz\u00f3 un breve recuento del tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley radicado bajo los n\u00fameros 59 de 2010\/Senado y 172 de 2010\/C\u00e1mara, que dio origen a la Ley 1479 de 2011, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n contenida en las Actas y Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica. Acorde con ello, el Ministerio P\u00fablico concluye que no se advierte la existencia de vicio alguno, habida cuenta de que se cumplen todos los presupuestos establecidos en los art\u00edculos 150, 154, 157, 158, 160 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, al realizar el an\u00e1lisis de su contenido material, afirma, que &#8220;el Centro de Desarrollo es un foro de discusi\u00f3n, en el cual los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo como la Rep\u00fablica de Colombia, pueden trabajar de manera conjunta con otros y obtener de \u00e9stos y de organismos internacionales, asesor\u00edas en pol\u00edticas de desarrollo, para mejorar sus condiciones socioecon\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Este foro es un elemento \u00fatil y adecuado para implementar pol\u00edticas p\u00fablicas y herramientas t\u00e9cnicas relevantes en materia de lucha contra la pobreza y contra la desigualdad econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La adhesi\u00f3n al Centro de Desarrollo representa para la Rep\u00fablica de Colombia una oportunidad para ampliar y diversificar sus relaciones internacionales, en especial en materias de desarrollo, con efectos tangibles en materia de comercio, bienestar y acceso a nuevas tecnolog\u00edas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. La competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n, es competencia de la Corte Constitucional decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, mediante el ejercicio de un control que es (i) previo al perfeccionamiento del tratado, aunque posterior a la aprobaci\u00f3n de la ley y a su sanci\u00f3n, (ii) autom\u00e1tico en cuanto la respectiva ley debe ser remitida por el Gobierno Nacional a esta Corte dentro de los seis d\u00edas posteriores a la sanci\u00f3n e (iii) integral, porque la Corporaci\u00f3n debe analizar tanto la forma como el contenido del tratado y de su ley aprobatoria e igualmente el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n en el \u00e1mbito internacional, junto con el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisi\u00f3n formal de la Ley 1479 del 28 de septiembre de 2011, por medio de la cual se aprueba la &#8220;decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico -OCDE- que establece un centro de Desarrollo de la Organizaci\u00f3n&#8221;, adoptada por el Consejo en su vig\u00e9sima novena reuni\u00f3n, en Par\u00edas, el 23 de octubre de 1962, y el &#8220;Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico -OCDE- para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE&#8221;, concluido el 24 de julio de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Remisi\u00f3n por el Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Por escrito fechado el 28 de septiembre de 2011 y recibido en la secretar\u00eda general de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda siguiente, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte &#8220;fotocopia autenticada de la Ley No. 1479 de 28 de septiembre de 2011&#8221; que fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 28 de septiembre de 2011, es decir, que la remisi\u00f3n para efectos de adelantar el control de constitucionalidad se produjo dentro del t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas establecido en el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Celebraci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo pone de manifiesto el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico -OCDE-, fue creada con la finalidad de implementar pol\u00edticas generadoras de bienestar y desarrollo en el mundo, prop\u00f3sito dentro del cual se procura el intercambio de experiencias entre los pa\u00edses miembros en v\u00edas de desarrollo, a trav\u00e9s de su Centro de Desarrollo, concebido como un foro de decisi\u00f3n para que los pa\u00edses emergentes tengan la posibilidad de trabajar conjuntamente con otros, a fin de lograr de estos pa\u00edses y tambi\u00e9n de organismos internacionales asesor\u00edas referentes a pol\u00edticas de desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico, en su vig\u00e9sima reuni\u00f3n, celebrada en Par\u00eds el 23 de octubre de 1962 estableci\u00f3 el Centro de Desarrollo de la Organizaci\u00f3n y en escrito fechado el 26 de junio de 2008, procedente de la Secretar\u00eda General de la OCDE y dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, Colombia fue invitada a ser miembro del Centro, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Seg\u00fan una decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico, tengo el honor de invitar a Colombia a que sea miembro pleno participante del centro de Desarrollo de la Organizaci\u00f3n y, por ende, de la Junta de Gobierno del Centro de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Colombia se convertir\u00eda en participante al aceptar la decisi\u00f3n del Consejo de la OCDE estableciendo el Centro y acordando contribuir con los gastos del mismo de acuerdo con los aportes aplicables, los cuales podr\u00e1n ser modificados ocasionalmente. Los miembros que no pertenecen al Centro de Desarrollo de la OCDE deben contribuir anualmente con un aporte fijo a su presupuesto, que para su pa\u00eds se ha fijado en EUR\/.800 para el 2008. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Adem\u00e1s, las condiciones de participaci\u00f3n de Colombia en el centro de Desarrollo y su Junta de Gobierno, se regir\u00e1n por las reglas, procedimientos y pautas establecidas por el Consejo, en especial aquellas fijadas en la Resoluci\u00f3n del Consejo C (2004) 132 FINAL, seg\u00fan sean modificadas de vez en cuando&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n finaliza as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Propongo que esta carta, as\u00ed como la respuesta afirmativa por parte de su Gobierno, constitutiva de un acuerdo entre la organizaci\u00f3n y el Gobierno de Colombia, por medio del cual Colombia acepta la Decisi\u00f3n que establece el Centro de Desarrollo y la obligaci\u00f3n de contribuir con los gastos basados en la declaraci\u00f3n. El acuerdo entrar\u00e1 en vigencia en la fecha de la respuesta afirmativa de su Gobierno y podr\u00e1 ser terminado por cualquiera de las dos partes dentro de los doce meses siguientes a la notificaci\u00f3n escrita&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n calendada el 24 de julio de 2008 y dirigida al secretario general, el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Como respuesta, tengo el honor de confirmarle que las propuestas contenidas en su carta son aceptables para el Gobierno de Colombia y que la presente carta y su carta a responder, constituyen un acuerdo sobre este asunto entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico, el cual entrar\u00e1 en vigencia a la fecha de esta carta y podr\u00e1 ser terminada por cualquiera de las partes dentro de los doce meses siguientes a la notificaci\u00f3n por escrito&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata, entonces, de la decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico OCDE, mediante la cual se establece un Centro de Desarrollo de la Organizaci\u00f3n y del acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la mencionada Organizaci\u00f3n, acuerdo cuyo objeto es la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del Auto de 24 de 0ctubre de 2011, en el que el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que certificara &#8220;qui\u00e9nes suscribieron a nombre de Colombia el instrumento internacional materia de revisi\u00f3n, cu\u00e1les eran sus poderes y si sus actos fueron confirmados por el Presidente de la Rep\u00fablica&#8221;, el Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del referido Ministerio advirti\u00f3 que &#8220;la Decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la cooperaci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico- OCDE que establece un Centro de Desarrollo de la Organizaci\u00f3n al no comportar la naturaleza jur\u00eddica de un tratado, no prev\u00e9 que la misma deba ser suscrita o adherida&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en relaci\u00f3n con el Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico -OCDE, para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE, inform\u00f3 que &#8220;la nota VAM\/DCI n\u00famero 38693&#8221;, del 24 de julio de 2008, &#8220;la cual constituy\u00f3 el precitado acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la OCDE, fue suscrita por el entonces Ministro de Relaciones exteriores de la Rep\u00fablica Colombia, doctor Jaime Berm\u00fadez Merizalde, en observancia de lo previsto en el art\u00edculo 7\u00ba numeral 2\u00ba de la &#8216;Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados&#8217; de 1969&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior consta, adem\u00e1s, en certificaci\u00f3n adjunta que suscribe la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados &#8211; Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, en la que se lee que, una vez revisado el archivo de la citada Coordinaci\u00f3n, se constat\u00f3 que la nota VAM\/DCI, n\u00famero 38693, de fecha 24 de julio de 2008, que &#8220;constituye parte integral del &#8216;Acuerdo mediante canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la cooperaci\u00f3n y el desarrollo Econ\u00f3mico -OCDE, para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE&#8217;, fue suscrita por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia, doctor Jaime Berm\u00fadez Merizalde&#8230;&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte Constitucional considera que la nota que constituye parte integral del acuerdo mediante canje de notas, fue suscrita por quien ten\u00eda capacidad para representar al Estado colombiano, pues, de acuerdo con el art\u00edculo 7-2 de la Convenci\u00f3n de Viena, &#8220;en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica para la aprobaci\u00f3n de la Ley 1479 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo ha indicado la Corte Constitucional, los proyectos de leyes que aprueban acuerdos internacionales no se encuentran sometidos a un procedimiento especial, de manera que, dejando a salvo la exigencia de iniciar el tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, para su aprobaci\u00f3n se debe seguir el tr\u00e1mite correspondiente a las leyes ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en concordancia con las certificaciones, actas y gacetas del Congreso, remitidas por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, el tr\u00e1mite adelantado para la expedici\u00f3n de la Ley 1479 de 2011 fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1. Radicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del proyecto de ley y de su exposici\u00f3n de motivos \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de julio de 2010, con la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y del Ministro de Relaciones Exteriores, se autoriz\u00f3 someter a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, &#8220;para los efectos constitucionales&#8221;, la decisi\u00f3n del Consejo de la OCDE y el Acuerdo mediante canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la OCDE para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE1. \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de agosto de 2010, los Ministros de Relaciones exteriores y de Comercio, Industria y Turismo radicaron el proyecto de ley aprobatoria en la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica y en la Gaceta del Congreso No. 485, de la misma fecha, aparece publicado el proyecto con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, habi\u00e9ndosele asignado el n\u00famero 59 de 2010\/Senado2. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.2. Ponencia para primer debate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente y el senador Guillermo Garc\u00eda Realpe rindi\u00f3 el informe de ponencia para primer debate que fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 644 de 15 de septiembre de 20103 y que concluye con la proposici\u00f3n de impartirle primer debate, dirigida por el ponente a la Comisi\u00f3n segunda Constitucional Permanente del senado de la Rep\u00fablica4. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.3. Anuncio para votaci\u00f3n en primer debate \u00a0<\/p>\n<p>En el Acta No. 8, correspondiente a la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, aparece consignado que &#8220;por instrucciones del presidente de la Comisi\u00f3n, el secretario anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de varios proyectos de ley y, para los efectos que ahora interesan, se destaca que fue anunciado el &#8220;Proyecto de ley n\u00famero 59 Senado5. \u00a0<\/p>\n<p>En el Acta No. 9 que corresponde a la sesi\u00f3n de 21 de septiembre de 2010, el Secretario volvi\u00f3 a anunciar el proyecto, para su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n &#8220;el pr\u00f3ximo martes 28 de septiembre, conforme aparece en la respectiva publicaci\u00f3n efectuada en la Gaceta del Congreso No. 992 de 30 de noviembre de 20106. \u00a0<\/p>\n<p>En el Acta No. 11 consta que en la sesi\u00f3n de septiembre 28 de 2010 de nuevo se anunci\u00f3 el proyecto para su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, tal como aparece en la Gaceta del Congreso No. 170 del 8 de abril de 2011, en la cual fue publicada la mencionada acta7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Acta No. 14, referente a la sesi\u00f3n del 13 de octubre de 2010 se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley &#8220;para la siguiente sesi\u00f3n&#8221; y, otra vez fue anunciado el proyecto de ley No. 59\/Senado, conforme aparece en la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011, en donde se public\u00f3 el Acta No. 148.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el Acta No. 15 que corresponde a la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, celebrada el 19 de octubre de 2010, hay constancia de que el se\u00f1or secretario, Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, dio &#8220;el anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n&#8221; y entre los proyectos anunciados est\u00e1 el &#8220;Proyecto de ley No. 59 de 2010 Senado&#8221;9. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.4. Aprobaci\u00f3n en primer debate \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado, que tuvo lugar el 26 de octubre de 2010, fue discutido y aprobado en primer debate el proyecto de Ley No. 59 de 2010\/Senado y, seg\u00fan lo informado por el Secretario al Presidente de la Comisi\u00f3n, contestaron &#8220;afirmativamente diez (10) honorables senadores&#8221;, por lo que, &#8220;en consecuencia ha sido aprobado el Proyecto de ley n\u00famero 59 de 2010 Senado&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed consta en el Acta No 16 que registra lo acontecido en la sesi\u00f3n del 26 de octubre de 2010 y\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011, en donde, adem\u00e1s, consta que a continuaci\u00f3n el se\u00f1or vicepresidente nombr\u00f3 &#8220;como ponente para el segundo debate al mismo Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe&#8221; y se dio por terminada &#8220;la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de este proyecto de ley&#8221;10. \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica fue transcrito en la Gaceta del Congreso No. 977 del 26 de noviembre de 2010 y el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario general de la Comisi\u00f3n hacen constar que &#8220;fue el aprobado en primer debate en sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, del d\u00eda veintis\u00e9is (26) de octubre del a\u00f1o dos mil diez (2010), seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 16 de esa fecha&#8221;11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.5. Ponencia para segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 977 del 26 de noviembre de 2010 fue publicada la ponencia para segundo debate al proyecto de ley n\u00famero 59\/Senado que, precisamente, termina con la proposici\u00f3n de darle segundo debate, &#8220;conforme a las argumentaciones anteriormente expuestas&#8221;, formulada por el ponente, Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe12. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.6. Anuncio para votaci\u00f3n en segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, que tuvo lugar el 14 de diciembre de 2010, &#8220;Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003&#8221;, la Secretar\u00eda se anunci\u00f3 &#8220;los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n&#8221; y, entre ellos, el identificado con el No. 59\/Senado, como consta en el Acta No. 33 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 78 del 10 de marzo de 201113. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.7. Aprobaci\u00f3n en segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en segundo debate del proyecto de ley No. 59\/Senado ocurri\u00f3 en la sesi\u00f3n plenaria de esa c\u00e1mara legislativa realizada el 15 de diciembre de 2010 y as\u00ed consta en el Acta No. 34 de esa fecha, en la que se lee que, con una votaci\u00f3n nominal de 54 votos a favor y ninguno en contra, fue aprobado el articulado en bloque, as\u00ed como el t\u00edtulo &#8220;y que surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de ley No. 59 de 2010 Senado&#8221;, conforme aparece en la Gaceta del Congreso No. 80 del 11 de marzo de 2012, en la que se public\u00f3 el Acta No. 3414 y lo certifica el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue Publicado en la Gaceta del Congreso No. 1116 del 22 de diciembre de 201015. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1. Radicaci\u00f3n del proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley No. 059\/Senado de autor\u00eda de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, fue radicado en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 172 de 2010 y la mesa directiva de la Comisi\u00f3n Segunda design\u00f3 como ponente al Representante Albeiro Vanegas Osorio. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2. Ponencia para tercer debate \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para el tercer debate que deb\u00eda surtirse en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 176 del 11 de abril de 2011y culmina con la proposici\u00f3n de dar el correspondiente debate al proyecto de ley n\u00famero 172\/ C\u00e1mara, 059\/Senado16. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.3. Anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en tercer debate \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan qued\u00f3 plasmado en el Acta No. 33 que corresponde a la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes llevada a cabo el 26 de abril de 2011, la Secretaria de esa comisi\u00f3n, Pilar Rodr\u00edguez Arias, anunci\u00f3 los proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n&#8221;, en cumplimiento &#8220;del art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 1 de 2003&#8221; y, entre ellos el proyecto de ley n\u00famero 172 de 2010\/C\u00e1mara, 059 de 2010\/Senado, por medio del cual se aprueba la &#8220;Decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico, OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organizaci\u00f3n adoptada por el Consejo en su Vig\u00e9sima Novena Reuni\u00f3n el 23 de octubre de 2962 (sic) y el Acuerdo mediante el Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico, OCDE, para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del centro de desarrollo de la OCDE concluido el 23 de junio de 2008&#8243;17. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.4. Aprobaci\u00f3n en tercer debate \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el Acta No. 34, correspondiente a la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes que tuvo lugar el 3 de mayo de 2011, el proyecto de ley 172\/C\u00e1mara, 059\/Senado fue sometido a discusi\u00f3n y tanto su articulado, como su t\u00edtulo, fueron aprobados por unanimidad y, seg\u00fan inform\u00f3 la Secretaria, &#8220;con el qu\u00f3rum suficiente reglamentario&#8221;, ya que asistieron 16 representantes, de manera que se dispuso continuar con el tr\u00e1mite y la Presidencia design\u00f3 ponente para el siguiente debate al Representante Albeiro Vanegas Osorio18. \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que, seg\u00fan el art\u00edculo 133 superior, en la forma como fue modificado por el Acto Legislativo No.1 de 2009, el voto de los miembros de los cuerpos colegiados &#8220;ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que determine la ley&#8221;, debi\u00e9ndose destacar que una de las excepciones legales se presenta, precisamente, cuando, como en el evento que ahora se examina, en el tr\u00e1mite del proyecto de ley existe unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.5. Ponencia para cuarto debate \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para el cuarto debate a realizarse en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes est\u00e1 publicada en la Gaceta del Congreso No. 285 del 20 de mayo de 2011 y en ella se solicita a la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes impartirle el respectivo debate al proyecto de ley n\u00famero 172\/C\u00e1mara, 059\/Senado. \u00a0<\/p>\n<p>2. 3.2.6. Anuncio para votaci\u00f3n en cuarto debate \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo informado por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes el 30 de mayo de 2011 se efectu\u00f3 el anuncio para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto, pero en el Acta No. 66, correspondiente a esa fecha y publicada en la Gaceta del Congreso No. 669 de 2011, por &#8220;error involuntario del funcionario encargado&#8221;, se omiti\u00f3 la transcripci\u00f3n del anuncio, motivo por el cual, se vio precisado a aclarar este aspecto, mediante nota publicada en la Gaceta del Congreso No. 896 del 25 de noviembre de 2011, que dice: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;NOTA ACLARATORIA \u00a0<\/p>\n<p>ACTA NUMERO 66 DE MAYO DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>GACETA DEL CONGRESO NUMERO 669 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El suscrito Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, con relaci\u00f3n a la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 30 de mayo de 2011, se permite aclarar: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. Que en el desarrollo de la sesi\u00f3n relacionada anteriormente, la Presidencia orden\u00f3 el anuncio de los proyectos para ser discutidos y aprobados en la siguiente sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2. Que revisado el video y el audio de la sesi\u00f3n referida se encontr\u00f3 el anuncio realizado del Proyecto de Ley n\u00famero 172 de 2010 C\u00e1mara, 059 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico -OCDE- que establece un centro de desarrollo de la organizaci\u00f3n adoptada por el Consejo en su vig\u00e9sima novena reuni\u00f3n, en Par\u00eds, el 23 de octubre de 1962, y el &#8216;Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico -OCDE-, para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE&#8217;, concluido el 24 de julio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;3. Que por error involuntario en la elaboraci\u00f3n del proyecto de acta de la sesi\u00f3n referida, se omiti\u00f3 la transcripci\u00f3n del texto correspondiente al anuncio del proyecto de ley antes mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Se publica la presente nota a efectos de corregir el error de transcripci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del proyecto de acta de la sesi\u00f3n del d\u00eda 30 de mayo de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo&#8221;.21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.7. Aprobaci\u00f3n en cuarto debate \u00a0<\/p>\n<p>En el Acta No. 67 de la sesi\u00f3n ordinaria del 31 de mayo de 2011 de la C\u00e1mara de representantes y publicada en la Gaceta del Congreso No. 670 del 8 de septiembre de 201122, consta que el articulado, el t\u00edtulo del proyecto y la pregunta acerca de si la C\u00e1mara quer\u00eda que el proyecto fuera ley de la Rep\u00fablica, fueron aprobados en votaci\u00f3n nominal por 84 votos afirmativos, habi\u00e9ndose registrado 6 por la negativa23 y, de acuerdo con lo certificado por el Secretario General, a la plenaria asistieron 155 representantes. \u00a0<\/p>\n<p>En nota aclaratoria de la votaci\u00f3n, la Subsecretaria General de la C\u00e1mara de Representantes se\u00f1al\u00f3 que &#8220;debido a un error involuntario por parte del funcionario encargado de la inscripci\u00f3n de los votos manuales, y por parte del funcionario que anunci\u00f3 la votaci\u00f3n correspondiente al articulado&#8221;, aclara que &#8220;el honorable Representante Diego Naranjo Escobar, expres\u00f3 su voto por el s\u00ed, pero involuntariamente no fue inscrito en el registro manual de votaci\u00f3n&#8221;, que &#8220;el funcionario que anunci\u00f3 la votaci\u00f3n dijo que por el s\u00ed votaron 85, cuando en realidad solo se registraron 84 votos por el s\u00ed, con el voto del honorable Representante Diego Naranjo Escobar&#8221;, por lo cual la votaci\u00f3n corregida arroja un resultado de 84 votos por el s\u00ed y 6 por el no24. \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta No. 434 \u00a0del 15 de junio de 201125. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Remisi\u00f3n a la Presidencia de la Rep\u00fablica y sanci\u00f3n presidencial \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido remitido al presidente de la Rep\u00fablica para su sanci\u00f3n ejecutiva, el proyecto de ley No. 059 de 2010\/Senado, 172 de 2010\/C\u00e1mara fue sancionado el 28 de septiembre de 2011, como Ley 1479 de 2011, &#8220;Por medio de la cual se aprueba la &#8216;Decisi\u00f3n de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico -OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la Organizaci\u00f3n&#8217;, adoptada por el Consejo en si vig\u00e9sima novena Reuni\u00f3n, en Par\u00eds, el 23 de octubre de 1962, y el &#8216;Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico -OCDE, para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE&#8217;, concluido el 24 de julio de 2008&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1479 de 2011fue publicada en el Diario Oficial No. 48.206 del 28 de septiembre de 201126. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. Conclusiones en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.1. El art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n establece que los proyectos de ley referentes a las relaciones internacionales deben iniciar su tr\u00e1mite legislativo en el Senado de la Rep\u00fablica, mientras que el art\u00edculo 157 superior prev\u00e9 que, para convertirse en ley, los proyectos requieren su publicaci\u00f3n oficial por el Congreso, antes de que se les d\u00e9 curso en la Comisi\u00f3n respectiva, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n en el primer debate, surtido en la respectiva comisi\u00f3n y la aprobaci\u00f3n en el segundo debate que tiene lugar en la plenaria de cada C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>Fuera de lo anterior, el art\u00edculo 160 de la Carta indica que &#8220;entre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no menor a ocho d\u00edas&#8221; y que &#8220;entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra deber\u00e1n transcurrir por lo menos 15 d\u00edas, requiri\u00e9ndose, adicionalmente, el anuncio previo a la votaci\u00f3n que deber\u00e1 dar el presidente de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la que se efect\u00fae la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2. Al examinar el tr\u00e1mite del proyecto que luego se convirti\u00f3 en la Ley 1479 de 2011, la Corte Constitucional observa: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.1. Que se inici\u00f3 en el Senado de la Rep\u00fablica, en donde fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional permanente. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.2. Que el texto original fue publicado, junto con la exposici\u00f3n de motivos, en la Gaceta del Congreso, antes de darle curso en la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.3. Que las respectivas ponencias fueron publicadas y que tambi\u00e9n lo fueron los textos aprobados en cada una de las C\u00e1maras y en las respectivas comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.4. Que fueron realizados los anuncios previos a las votaciones que tuvieron lugar tanto en las comisiones de Senado y C\u00e1mara, como en las respectivas plenarias. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.5. Que en lo referente a la aprobaci\u00f3n del proyecto por la mayor\u00eda exigida, la Corte considera que las certificaciones remitidas por el Congreso de la Rep\u00fablica y la verificaci\u00f3n de actas y gacetas dan cuenta del cumplimiento de este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.6. Que los plazos establecidos en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n fueron cumplidos, pues, habida cuenta de que se cuentan en d\u00edas calendario y no en d\u00edas h\u00e1biles: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0-El primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado tuvo lugar el 26 de octubre de 2010, mientras que el debate en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica se llev\u00f3 a cabo el 15 de diciembre de 2010, es decir, m\u00e1s de ocho d\u00edas despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0-El primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes tuvo lugar el 3 de mayo de 2011 y el debate en la plenaria se efectu\u00f3 el 31 de mayo de 2011, luego transcurrieron m\u00e1s de ocho d\u00edas entre una y otra fecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0-El proyecto fue aprobado en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 15 de diciembre de 2010 y el debate se inici\u00f3 en la C\u00e1mara de Representantes el 3 de mayo de 2011, siendo evidente entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara transcurrieron m\u00e1s de 15 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.7. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n es importante anotar que el tr\u00e1mite impartido a la ley revisada no sobrepas\u00f3 las dos legislaturas, por lo cual se ajusta a lo preceptuado en la citada disposici\u00f3n, de acuerdo con cuyas voces &#8220;ning\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.8. Conforme se ha expuesto, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 el proyecto el 28 de septiembre de 2011, con lo cual fue cumplido el requisito establecido en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 157 superior. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, de la rese\u00f1a que antecede se deduce que el tr\u00e1mite impartido al proyecto que despu\u00e9s se convirti\u00f3 en la Ley 1479 de 2011 se ajust\u00f3, en todo, a las exigencias constitucionales, por lo que, en lo relacionado con la forma no se evidencia ning\u00fan vicio de constitucionalidad con la entidad suficiente para generar la invalidez de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. El an\u00e1lisis material del instrumento internacional revisado \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la Ley 1479 de 2011 aprueba la Decisi\u00f3n de la OCDE, mediante la cual se estableci\u00f3 un centro de desarrollo de la organizaci\u00f3n y as\u00ed mismo el Acuerdo mediante canje de notas para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro de ese centro, es menester examinar ahora la constitucionalidad material de la Decisi\u00f3n que lo cre\u00f3, debi\u00e9ndose, en primer t\u00e9rmino, efectuar una referencia a su contenido general. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Contenido general de la Decisi\u00f3n de la OCDE que establece un Centro de desarrollo de la Organizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n fue adoptada el 23 de octubre de 1962 por el Consejo, en su vig\u00e9sima novena reuni\u00f3n, celebrada en Par\u00eds, y consta de un pre\u00e1mbulo y once art\u00edculos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el pre\u00e1mbulo se hace referencia a la Convenci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico del 14 de diciembre de 1961, as\u00ed como a otras normas y reglamentaciones y se formula como prop\u00f3sito la adaptaci\u00f3n a pa\u00edses o regiones en proceso de desarrollo econ\u00f3mico del c\u00famulo de conocimientos y experiencias sobre los problemas de ese desarrollo que hay en los pa\u00edses participantes, para poner tales conocimiento y experiencia a disposici\u00f3n de los pa\u00edses en cuesti\u00f3n y contribuir as\u00ed a lograr los objetivos de la OCDE. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el art\u00edculo primero se establece el Centro de Desarrollo, en el art\u00edculo segundo se le fijan como finalidades la conjugaci\u00f3n de conocimientos y experiencias acerca del desarrollo econ\u00f3mico y de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas econ\u00f3micas, su adaptaci\u00f3n a las necesidades de los pa\u00edses en proceso de desarrollo, advirti\u00e9ndose que el Centro deber\u00e1 tener en cuenta la interdependencia de condiciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y culturales de estos pa\u00edses, mientras que en el art\u00edculo tercero se indica que el Centro emprender\u00e1 actividades en el contexto de las directivas emitidas por el Consejo, actividades que pueden consistir en la capacitaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de conferencias, simposios y reuniones y tambi\u00e9n en asesor\u00eda en materia de ense\u00f1anza, capacitaci\u00f3n o investigaci\u00f3n, a solicitud de pa\u00edses menos desarrollados y previa autorizaci\u00f3n del Consejo cuando se trate de pa\u00edses no participantes. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo cuarto se refiere al establecimiento de relaciones de trabajo entre el Centro y organizaciones internacionales e instituciones nacionales, que le faciliten cumplir sus tareas, aprovechar al m\u00e1ximo la actividad de estas organizaciones e instituciones y alentar, promover y apoyar sus actividades. Por su parte, el art\u00edculo quinto le impone al Centro el deber de dar cuenta anual de sus actividades al Consejo y de presentar otras comunicaciones a iniciativa propia o a solicitud del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo sexto se\u00f1ala que el Consejo designar\u00e1 el Presidente del Centro, a propuesta del Secretario General, quien, por propuesta del Presidente y previa consulta al Consejo podr\u00e1 nombrar un m\u00e1ximo de cinco miembros. El art\u00edculo s\u00e9ptimo faculta al Secretario General para que, a propuesta del Presidente y con autorizaci\u00f3n del Consejo, nombre un grupo de asesores, escogidos seg\u00fan su conocimiento y a quienes el Presidente consultar\u00e1 en lo pertinente. El art\u00edculo octavo adscribe la planta de personal del Centro a la Secretar\u00eda de la Organizaci\u00f3n y autoriza el nombramiento de consultores por per\u00edodos de hasta tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo noveno para sufragar los gastos del Centro se utilizar\u00e1n los activos de destinaci\u00f3n espec\u00edfica dispuestos en el Presupuesto de la Organizaci\u00f3n y por el art\u00edculo d\u00e9cimo se autoriza al Secretario General para que busque y acepte aportes voluntarios u otros recursos provenientes de servicios prestados, a lo que se a\u00f1ade que el Consejo podr\u00e1 autorizar al Secretario General para comprometer y gastar dichos fondos durante per\u00edodos de m\u00e1s de un a\u00f1o. Finalmente, el art\u00edculo und\u00e9cimo indica que los pa\u00edses participantes ser\u00e1n los pa\u00edses miembros y el Gobierno de Jap\u00f3n, &#8220;con sujeci\u00f3n a disposiciones especiales, en particular referentes a asuntos financieros, que ser\u00e1n aprobados por el Consejo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. An\u00e1lisis de constitucionalidad de la Decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n, las relaciones exteriores del Estado colombiano se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, a lo que se agrega que la pol\u00edtica exterior se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en el art\u00edculo 226 de la Carta se le impone al Estado la obligaci\u00f3n de promover &#8220;la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional&#8221;, en tanto que, de acuerdo con el art\u00edculo 227, el Estado deber\u00e1 promover &#8220;la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica, con las dem\u00e1s naciones y, especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Examinado el contenido general de la Decisi\u00f3n a la luz de estos postulados constitucionales, la Corte observa que no existe ninguna contrariedad entre los principios y prop\u00f3sitos superiores que cimientan las relaciones exteriores del Estado y los que gu\u00edan la existencia y actividades del Centro de Desarrollo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo -OCDE-. En efecto, en nada afecta la soberan\u00eda la vinculaci\u00f3n de Colombia a ese Centro, que ha sido convenida de manera libre y con total respeto del principio de autodeterminaci\u00f3n y de los principios del derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que los objetivos del Centro, en la medida en que comportan la aplicaci\u00f3n de conocimientos y experiencias de los pa\u00edses participantes a aquellos pa\u00edses o regiones en proceso de desarrollo, lejos de contradecir la Constituci\u00f3n, contribuyen a realizar sus mandatos, porque la colaboraci\u00f3n o ayuda que se reciba trat\u00e1ndose de problemas econ\u00f3micos o de la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas econ\u00f3micas, se inscribe dentro de la finalidad de internacionalizar las relaciones econ\u00f3micas y responden a las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 226 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la integraci\u00f3n econ\u00f3mica que se ha de procurar con otras naciones no entra en contradicci\u00f3n con las finalidades buscadas por el Centro que, precisamente, buscan aplicar los conocimientos y las experiencias acumulados por otros pa\u00edses en el proceso de su desarrollo a pa\u00edses que, como Colombia, todav\u00eda deben superar obst\u00e1culos para lograr un crecimiento econ\u00f3mico adecuado, lo cual redunda en beneficio de la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe postulada en los art\u00edculos 9 y 227 de la Carta, por cuanto los pa\u00edses de esta regi\u00f3n tienden a compartir una situaci\u00f3n semejante en el estadio de desarrollo econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>La constitucionalidad de la Decisi\u00f3n queda corroborada al examinar sus art\u00edculos, pues, en virtud de lo expuesto, la creaci\u00f3n del Centro, contemplada en el art\u00edculo 1\u00ba, se ajusta a la Constituci\u00f3n y tambi\u00e9n el se\u00f1alamiento de sus finalidades, de las actividades que podr\u00e1 emprender y de las relaciones de trabajo que debe establecer con otras organizaciones internacionales e institucionales nacionales, de lo que, respectivamente se ocupan los art\u00edculos segundo, tercero y cuarto. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no advierte contrariedad alguna con los contenidos constitucionales en la obligaci\u00f3n que el art\u00edculo quinto le impone al Centro de dar cuenta de sus actividades al Consejo o de presentarle otras comunicaciones a iniciativa propia o a solicitud del Consejo, ni en la fijaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n del Centro, tampoco en las formas de nombramiento de su Presidente o en la asignaci\u00f3n de funciones al Secretario General, ni en la disposici\u00f3n sobre la planta de personal, de lo que se ocupan los art\u00edculos sexto, s\u00e9ptimo y octavo. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto hace a los gastos del Centro y a la b\u00fasqueda de recursos de que tratan los art\u00edculos noveno y d\u00e9cimo, nada hay que contradiga la Constituci\u00f3n, debi\u00e9ndose advertir que, como lo pone de presente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Colombia asume las mismas condiciones que asumen los restantes miembros del Centro y tiene los mismos beneficios y cargas, de manera que existe &#8220;mutua correspondencia&#8221; y su participaci\u00f3n &#8220;no genera condiciones desfavorables para ninguna de las Partes&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>4. La ley aprobatoria de la Decisi\u00f3n que establece el Centro de Desarrollo de la OCDE y del Acuerdo para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de la Ley 1479 de 2011 no plantea problemas de constitucionalidad, por cuanto se circunscribe a aprobar la &#8220;Decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) que establece un centro de desarrollo de la Organizaci\u00f3n&#8221; y el &#8220;Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), para la vinculaci\u00f3n de Colombia al Centro de desarrollo de la OCDE&#8221; y, de otro lado, a precisar que la Decisi\u00f3n y el Acuerdo aprobados &#8220;obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma&#8221; y a establecer que, como ley aprobatoria, &#8220;rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas condiciones, con claridad se deduce que el perfeccionamiento del v\u00ednculo internacional tendr\u00e1 lugar despu\u00e9s de efectuada la revisi\u00f3n por esta Corte y en virtud de que, conforme cabe concluir, tanto el acuerdo como su ley aprobatoria son exequibles formal y materialmente, seg\u00fan se declarar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1479 de 2011, &#8220;por medio de la cual se aprueba la &#8216;Decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) que establece un Centro de desarrollo de la Organizaci\u00f3n&#8217;, adoptada por el Consejo en su vig\u00e9sima novena Reuni\u00f3n, en Par\u00eds, el 23 de octubre de 1962, y el &#8216;Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de desarrollo de la OCDE&#8217;, concluido el 24 de julio de 2008&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLES la Decisi\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) que establece un Centro de desarrollo de la Organizaci\u00f3n, adoptada por el Consejo en su vig\u00e9sima novena Reuni\u00f3n, en Par\u00eds, el 23 de octubre de 1962 y el Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), para la vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de desarrollo de la OCDE, concluido el 24 de julio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- COMUNICAR esta sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica para lo de su competencia y al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA MARIA GUILLEN ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>1 V\u00e9ase Gaceta del Congreso No. 485 del 3 de agosto de 2010. P\u00e1g. 12. \u00a0<\/p>\n<p>2 P\u00e1ginas 9 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. P\u00e1ginas 12 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>4 P\u00e1gina16. \u00a0<\/p>\n<p>5 El Acta No.8 fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 991 del 30 de noviembre de 2010 y el anuncio aparece en la p\u00e1gina 40. \u00a0<\/p>\n<p>6 P\u00e1gina 31. \u00a0<\/p>\n<p>7 P\u00e1gina 5. \u00a0<\/p>\n<p>8 El anuncio aparece en la p\u00e1gina No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>9 El Acta se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011 y el anuncio est\u00e1 recogido en la p\u00e1gina 37. \u00a0<\/p>\n<p>10 El acta inicia en la p\u00e1gina 42 y la aprobaci\u00f3n aparece en las p\u00e1ginas 48 y 49. \u00a0<\/p>\n<p>11 P\u00e1gina 4. \u00a0<\/p>\n<p>12 P\u00e1ginas 1 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>13 P\u00e1gina 207. \u00a0<\/p>\n<p>14 P\u00e1ginas 54 y 55. \u00a0<\/p>\n<p>15 P\u00e1ginas 5 y 6. \u00a0<\/p>\n<p>16 P\u00e1ginas 8 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>17 El Acta est\u00e1 publicada en la Gaceta del Congreso No. 279 del 17 de mayo de 2011, a partir de la p\u00e1gina 8 y el anuncio aparece en la p\u00e1gina 19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 El acta fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 481 del 1\u00ba de julio de 2011 a partir de la p\u00e1gina 1, de la discusi\u00f3n qued\u00f3 constancia en las p\u00e1ginas 3 y siguientes y la aprobaci\u00f3n consta en las p\u00e1ginas 6 y 7. \u00a0<\/p>\n<p>19 A este respecto v\u00e9ase la Ley 1431 de 2011, art\u00edculo 1-16. \u00a0<\/p>\n<p>20 P\u00e1gina 6. \u00a0<\/p>\n<p>21 Cfr. Gaceta del Congreso No. 896 del 25 de noviembre de 2011. P\u00e1gina 32. \u00a0<\/p>\n<p>22 El Acta aparece publicada a partir de la p\u00e1gina 2. \u00a0<\/p>\n<p>23 P\u00e1gina 40 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>24 P\u00e1gina 43. \u00a0<\/p>\n<p>25 P\u00e1ginas 11 a 13. \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-417\/12 \u00a0 INGRESO DE COLOMBIA A LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO- OCDE-Se inscribe dentro de la finalidad de internacionalizar las relaciones econ\u00f3micas y responde a las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como respeta los principios de soberan\u00eda nacional y autodeterminaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19345","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19345","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19345"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19345\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19345"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19345"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19345"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}