{"id":19347,"date":"2024-06-21T15:10:17","date_gmt":"2024-06-21T15:10:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-419-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:17","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:17","slug":"c-419-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-419-12\/","title":{"rendered":"C-419-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-419\/12 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 \u00a0D.C., junio 6 de 2012) \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIBILIDAD FISCAL-Existencia de cosa juzgada respecto del presunto vicio de forma relacionado con la adopci\u00f3n del acto legislativo 3 de 2011\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad: en contra del acto legislativo 3 de 2011 \u201cpor el cual se establece el principio de sostenibilidad fiscal\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes D-8721, D-8722, D-8723, D-8724, D-8725 y D-8726. Acumulados por la Sala Plena de la Corte Constitucional \u00a0en decisi\u00f3n de fecha 19 de septiembre de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Jaime Edward Ospina y otros \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Texto normativo demandado \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Jaime Edward Ospina Guzm\u00e1n, Jos\u00e9 del Carmen Cuesta Novoa, Ana Lucia S\u00e1nchez, Jos\u00e9 Antonio Forero Mayorga, Jorge Ignacio Garc\u00eda Bueno y Sara de Jes\u00fas Moreno de Lara presentaron demanda de inconstitucionalidad en contra del acto legislativo No 3 de 2011 \u201cPor el cual se establece el principio de sostenibilidad fiscal\u201d. El contenido del acto legislativo demandado, compuesto por cuatro art\u00edculos, es el siguiente: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 1o) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.117 de 1 de julio de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. El art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 prioritario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las m\u00e1ximas corporaciones judiciales, podr\u00e1n solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo tr\u00e1mite ser\u00e1 obligatorio. Se oir\u00e1n las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas p\u00fablicas, as\u00ed como el plan concreto para su cumplimiento y se decidir\u00e1 si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ning\u00fan caso se afectar\u00e1 el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Al interpretar el presente art\u00edculo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podr\u00e1 invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protecci\u00f3n efectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. El primer inciso del art\u00edculo 339 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades p\u00fablicas del orden nacional. En la parte general se se\u00f1alar\u00e1n los prop\u00f3sitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acci\u00f3n estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental que ser\u00e1n adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones p\u00fablicas contendr\u00e1 los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica nacional y la especificaci\u00f3n de los recursos financieros requeridos para su ejecuci\u00f3n, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. El primer inciso del art\u00edculo 346 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno formular\u00e1 anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que ser\u00e1 presentado al Congreso dentro de los primeros diez d\u00edas de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deber\u00e1 elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ALBERTO ZULUAGA D\u00cdAZ. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO. \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 1o de julio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZ\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>2. Demanda: cargo \u00fanico formulado en contra del acto legislativo 3 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La expedici\u00f3n del acto legislativo 3 de 2011 desconoci\u00f3 las disposiciones que regulan el procedimiento previstopara la adopci\u00f3n de tal tipo de normas. La violaci\u00f3n de las reglas que disciplinan el proceso legislativo se produjo, de manera particular, por el desconocimiento de la exigencia establecida en el numeral 4 del art\u00edculo 123 de la ley 5 de 1992. Tal disposici\u00f3n se\u00f1ala lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas. En las votaciones cada Congresista debe tener en cuenta que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. El n\u00famero de votos, en toda votaci\u00f3n, debe ser igual al n\u00famero de Congresistas presentes en la respectiva corporaci\u00f3n al momento de votar, con derecho a votar. Si el resultado no coincide, la elecci\u00f3n se anula por el Presidente y se ordena su repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La violaci\u00f3n afirmada se apoya en las siguientes razones particulares: \u00a0<\/p>\n<p>(i) El acto legislativo 3 de 2011 se someti\u00f3 inicialmente a votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Primera de Senado. En esa primera votaci\u00f3n se obtuvo un resultado de nueve (9) votos a favor y nueve votos (9) en contra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Sometido nuevamente a votaci\u00f3n el proyecto de acto legislativo se produjo su aprobaci\u00f3n, en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, con nueve (9) votos a favor y ocho (8) votos en contra el d\u00eda 24 de noviembre de 20101.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera del Senado antes mencionada se encontraban presentes 18 senadores. A pesar de ello y seg\u00fan un hecho ampliamente divulgado en los medios de comunicaci\u00f3n, s\u00f3lo participaron en la votaci\u00f3n diecisiete (17) senadores. Ello implic\u00f3 la aprobaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Es un hecho notorio que el senador del PIN Juan Carlos Rizzetto se encontraba presente en la Comisi\u00f3n y, a pesar de tal circunstancia, guard\u00f3 silencio sobre el sentido de su voto. Las explicaciones ofrecidas por el Senador Rizzeto al afirmar \u201ccuando abrieron la votaci\u00f3n estaba haciendo algunas consultas y cuando me percato ya hab\u00edan cerrado el registro y no me permitieron votar\u201d demostrar\u00edan el desconocimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Como consecuencia de la infracci\u00f3n de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 123 de la ley 5 de 1992 que regula la votaci\u00f3n en el Congreso, se habr\u00eda producido el desconocimiento del art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n que define, de manera general, las reglas para la aprobaci\u00f3n de los actos legislativos. Ello implica, en consecuencia, la obligaci\u00f3n de declarar la inconstitucionalidad del acto legislativo atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 379 de la Constituci\u00f3n conforme al cual los Actos Legislativos s\u00f3lo podr\u00e1n ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en el t\u00edtulo del que aquel art\u00edculo hace parte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Ministerio de Justicia y del Derecho2 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. La demanda no contiene suficientes elementos que hagan posible que la Corte efect\u00fae un an\u00e1lisis de fondo sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo acusado lo que debe conducir a una decisi\u00f3n inhibitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes no se\u00f1alan cu\u00e1l de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n fue desconocido durante el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del acto legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Las razones presentadas carecen de especificidad y suficiencia dado que los demandantes exponen argumentos vagos, abstractos y globales en relaci\u00f3n con la violaci\u00f3n del art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n sin concretar el contenido normativo que de dicho art\u00edculo result\u00f3 vulnerado. Igualmente no se demuestra la manera en que el posible incumplimiento de la ley 5 de 1992 se evidencia como relevante desde la perspectiva de la referida disposici\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico3 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita declarar exequible el acto legislativo demandado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. No resulta constitucionalmente admisible la demostraci\u00f3n del presunto desconocimiento de la ley 5 de 1992 durante el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del acto legislativo 03 de 2011 mediante art\u00edculos publicados en medios de comunicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El medio de prueba id\u00f3neo para demostrar cualquier irregularidad que se presente durante los tr\u00e1mites adelantados en el Congreso, se encuentra constituido por la Gaceta del Congreso en cuya publicaci\u00f3n y conformaci\u00f3n el Secretario General de cada C\u00e1mara tiene responsabilidades especiales. La interpretaci\u00f3n conjunta de los art\u00edculos 36 y 47 permite afirmar que el Secretario de cada C\u00e1mara es quien da fe de todo lo que ocurre durante el debate y votaci\u00f3n de los proyectos de ley. As\u00ed las cosas, se puede decir que el Secretario act\u00faa como una especie de notario del tr\u00e1mite legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que consta dentro de las Gacetas es aquello sobre lo que ha dado fe el Secretario que realmente ocurri\u00f3. Es esa la \u00fanica prueba v\u00e1lida para evidenciar cada uno de los pasos y acontecimientos que se presentaron. As\u00ed las cosas, puede aceptarse que las constancias que deja el Secretario en las actas priman sobre la versi\u00f3n de los Congresistas o de los ciudadanos sobre los hechos que acontecen durante el tr\u00e1mite legislativo \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Si la Corte llegara a admitir que el senador Rizzeto se ausent\u00f3 al momento de la votaci\u00f3n, dicha situaci\u00f3n no puede entenderse como un vicio de tal envergadura que lleve a la declaratoria de inconstitucionalidad del acto legislativo dado que su ausencia no significa el desconocimiento de los pilares esenciales del tr\u00e1mite legislativo, como lo son el principio de publicidad o el debate parlamentario. Al verificarse la Gaceta se encuentra que de 17 de los miembros presentes en la Corporaci\u00f3n al momento de la votaci\u00f3n, 9 votaron a favor del proyecto y 8 en contra, corroborando as\u00ed que durante el tr\u00e1mite legislativo no se present\u00f3 un vicio que conduzca a la declaratoria de inconstitucionalidad del Acto Legislativo en estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. El Secretario de la Corporaci\u00f3n es quien deja constancia de quienes se encontraban en el recinto cuando se inicia una sesi\u00f3n y de quienes estaban presentes al momento de la votaci\u00f3n, de forma tal que la \u00fanica forma de prueba v\u00e1lida es la constancia que deja el Secretario. La admisibilidad de los argumentos de los demandantes depend\u00eda de la constataci\u00f3n en la Gaceta de una verificaci\u00f3n, solicitada por alg\u00fan Congresista en el momento en que se present\u00f3 la supuesta irregularidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n4 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita a la Corte estarse a lo resuelto a lo que se decida en los expedientes D-8616 y D-8770. En subsidio de lo anterior, solicita que la Corte declare la exequibilidad del acto legislativo 3 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 Considerando que los procesos correspondientes a los expedientes D-8616 y D-8770 ser\u00e1n decididos de manera previa a la demanda correspondiente al presente expediente, indica que la Corte deber\u00e1 estarse a lo que all\u00ed se resuelva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 Si bien los demandantes presentan una argumentaci\u00f3n constitucional orientada a demostrar la infracci\u00f3n de algunas de las disposiciones de la ley 5 de 1992, su argumentaci\u00f3n carece de suficiente demostraci\u00f3n. De manera particular cabe se\u00f1alar que la informaci\u00f3n proveniente de los medios de comunicaci\u00f3n acerca de lo ocurrido en la etapa en la que se habr\u00eda configurado el vicio de formaci\u00f3n del acto legislativo, podr\u00eda interpretarse de diferentes maneras y, adicionalmente, no puede constituir un mecanismo de prueba. No es posible acudir a la noci\u00f3n de hecho notorio a efectos de dar por probado el defecto alegado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3 Al margen de lo anterior y admitiendo que hubiere existido una discordancia entre el n\u00famero de votos y el numero de congresistas presentes, ella no tiene la potencialidad de afectar el tr\u00e1mite as\u00ed como tampoco de convertirse en un obst\u00e1culo en el procedimiento que dio lugar a la modificaci\u00f3n del acto legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4 Los comportamientos inadecuados de algunos de los congresistas no pueden tener como efecto, en ning\u00fan caso, la afectaci\u00f3n del procedimiento de formaci\u00f3n de las normas. Si bastara con estar presente y no votar para afectar el tr\u00e1mite legislativo se estar\u00eda estableciendo una especie de autorizaci\u00f3n de boicot afectando los procedimientos de decisi\u00f3n. Ello habr\u00eda sido reconocido por la Corte Constitucional en la sentencia C-1040 de 2005. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Otras intervenciones \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado ante esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 31 de enero de 2012 el ciudadano Hern\u00e1n Alejandro Olano Garc\u00eda, anunciando su condici\u00f3n de Director del grupo de Investigaci\u00f3n de Derecho P\u00fablico de la Universidad de la Sabana concluye, luego de aludir a diferentes cuestiones relacionadas con el contenido del acto legislativo, que de comprobarse las acusaciones de los demandantes, debe declararse la inexequibilidad del mismo por vicios de forma en su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Solicita a la Corte, estarse a lo resuelto en el proceso en el cual se acumularon los Expedientes D-8762, D-8763, D-8764, D-8765, D-8766, D-8767 yD-8768. Reitera los argumentos presentados en el concepto 5256 del 23 de noviembre de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Las reglas de las votaciones, establecidas en la ley 5 de 1992, son compatibles con las regulaciones superiores constitucionales previstas en el art\u00edculo 375 Superior. En efecto, la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que los proyectos de acto legislativo deben ser aprobados por los congresistas en el primer per\u00edodo legislativo por la mayor\u00eda de los asistentes y en el segundo per\u00edodo legislativo por la mayor\u00eda de los miembros de la respectiva comisi\u00f3n o c\u00e1mara. Para establecer estas mayor\u00edas resulta necesario que los congresistas voten. Tal votaci\u00f3n est\u00e1 regida por lo previsto en la ley 5 de 1992, la cual, por lo tanto, adem\u00e1s de aplicable al proceso de formaci\u00f3n de los actos legislativos, es relevante para analizar la constitucionalidad de la norma demandada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Atendiendo lo anterior y considerando que el Senador Rizzeto a pesar de encontrarse en el recinto no vot\u00f3, debiendo hacerlo, puede constatarse la existencia de un vicio en el proceso de formaci\u00f3n del acto legislativo que hubiera podido subsanarse anulando la votaci\u00f3n y ordenando repetirla. Ello implica que el vicio subsiste y, en esa medida, se afecta la validez del acto legislativo en el primer debate de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaciones adelantadas por \u00a0la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de fecha 5 de octubre de 2011 el Magistrado Sustanciador decidi\u00f3 admitir las demandas de inconstitucionalidad presentadas y dispuso, previamente a la fijaci\u00f3n en lista, oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes a efectos de que remitieran diferentes documentos relativos al tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del acto legislativo demandado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante auto de 11 de noviembre de 2011, luego de constatar que no hab\u00eda sido remitida la totalidad de la informaci\u00f3n solicitada en el auto de fecha 5 de octubre, el Magistrado Sustanciador dispuso requerir al Presidente de la Comisi\u00f3n Primera del Senado y al Secretario de la referida Comisi\u00f3n a efectos de que remitieran la totalidad de la documentaci\u00f3n solicitada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente y mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2011 el Magistrado Sustanciador orden\u00f3, luego de se\u00f1alar que hab\u00edan sido recaudadas las pruebas solicitadas, dar cumplimiento a los numerales tercero, cuarto, quinto y sexto del auto de fecha 5 de octubre de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, la Corte es competente para pronunciarse sobre el acto legislativo No. 3 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2. Existencia de cosa juzgada constitucional derivada de la sentencia C-332 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alcance y efectos de la cosa juzgada en materia de control de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el fen\u00f3meno de la cosa juzgada se predica de aquella situaci\u00f3n en la cual un enunciado normativo ha sido objeto de un pronunciamiento de la Corte Constitucional por las mismas razones que son planteadas en una oportunidad posterior. \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en los cuales la decisi\u00f3n de la Corte ha consistido en la declaratoria de inconstitucionalidad, se activa una prohibici\u00f3n dirigida a todas las autoridades \u00a0-fundada en el art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n- de reproducir la disposici\u00f3n expulsada del ordenamiento jur\u00eddico. Ahora bien, en los casos en que la decisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n consiste en la declaratoria de constitucionalidad ello impone un mandato, dirigido a esta Corporaci\u00f3n, de abstenerse de abordar \u00a0nuevamente el asunto, salvo aquellos casos en los cuales los referentes constitucionales para el examen hubieren cambiado o se trate cargos diferentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante destacar que la decisi\u00f3n concreta que debe adoptar la Corte en eventos en los que se detecta la configuraci\u00f3n de la cosa juzgada formal y la determinaci\u00f3n previa ha consistido en la declaratoria de constitucionalidad, es diferente seg\u00fan al momento en que sea admitida la demanda. En efecto, si antes de que se produzca tal admisi\u00f3n la Corte ya ha adoptado una decisi\u00f3n lo que procede, seg\u00fan lo establece el inciso final del art\u00edculo 6 del decreto 2067 de 1991, es el rechazo de la demanda. Ahora bien si la decisi\u00f3n de la Corte se produce con posterioridad al momento de admitir la demanda de inconstitucionalidad la Corte debe disponer estarse a lo resuelto en la decisi\u00f3n anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo las consideraciones expuestas, procede la Corte a establecer la decisi\u00f3n que debe adoptarse en la presente oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El problema de constitucionalidad resuelto en la sentencia C-332 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-332 de 2012 la Corte Constitucional se ocup\u00f3 de examinar un cargo id\u00e9ntico al descrito en el numeral 3 de los antecedentes de esta providencia. Este Tribunal consider\u00f3, en aquella oportunidad, que durante el tr\u00e1mite de adopci\u00f3n de la disposici\u00f3n demandada no se habr\u00eda incurrido en los vicios de tr\u00e1mite expuestos por los demandantes. Para ello present\u00f3 las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Inici\u00f3 con la descripci\u00f3n de lo ocurrido en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera del Senado durante el tr\u00e1mite del tercer debate del proyecto de acto legislativo. Sobre ello la Corte sintetiz\u00f3 lo ocurrido indicando que en dicha sesi\u00f3n: (i) se procedi\u00f3 a repetir la votaci\u00f3n que hab\u00eda tenido lugar el d\u00eda anterior, debido al empate que se hab\u00eda presentado (9-9); (ii) cuando el Secretario de la Comisi\u00f3n llam\u00f3 a lista para la votaci\u00f3n del proyecto, el senador Juan Carlos Rizzetto Luces no contest\u00f3; (iii) el proyecto fue aprobado por 9 votos a favor y 8 en contra; (iii) as\u00ed mismo, cuando el Secretario llam\u00f3 a lista a efectos de votar el t\u00edtulo del proyecto, el senador Juan Carlos Rizzetto Luces no contest\u00f3; (iv) el senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona afirm\u00f3 que el senador Rizzetto Luces se encontraba en el recinto pero se abstuvo de votar; (v) en un primer momento, el senador Hern\u00e1n Andrade Serrano solicit\u00f3, con el fin de evitar problemas futuros, que se repitiera la votaci\u00f3n, pero al final estim\u00f3 que no se hab\u00eda presentado irregularidad alguna; (vi) el senador Juan Manuel Gal\u00e1n Pach\u00f3n suscribi\u00f3 la constancia dejada por el senador Avellaneda; (vii) el senador Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n intervino para afirmar que no se hab\u00eda presentado vicio alguno;(viii) el senador Carlos Enrique Soto Jaramillo intervino en el sentido de afirmar que el Secretario de la Comisi\u00f3n ya hab\u00eda dado fe del sentido de la votaci\u00f3n y que no se hab\u00eda presentado irregularidad alguna; (ix) El senador Roy Barreras Montealegre afirm\u00f3 que el senador Rizzetto no hab\u00eda contestado ning\u00fan llamado a lista y que \u00e9ste se encontraba ausente de la Comisi\u00f3n al momento de votar; (x) el senador Luis Fernando Velasco afirm\u00f3 que el senador Rizzetto s\u00ed se encontraba en el recinto de la Comisi\u00f3n al momento de votar, pero no lo hizo; (xi) El senador Soto Jaramillo intervino nuevamente para afirmar que el senador Rizzetto Luces, al momento de votar no se encontraba en su curul; (xii) el presidente de la Comisi\u00f3n estim\u00f3 que no se deb\u00eda repetir la votaci\u00f3n, por cuanto \u00e9sta hab\u00eda sido reglamentaria. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Una vez descrito el procedimiento surtido, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que resultaba necesario tener en cuenta que el Secretario General de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera del Senado certific\u00f3 que efectivamente el senador Rizzetto no contest\u00f3 en ninguna ocasi\u00f3n los diversos llamados que se le hicieron para emitir su voto. Adicionalmente indic\u00f3 que respecto al punto central de debate, esto es, si se encontraba o no en el recinto de la Comisi\u00f3n al momento de llevarse a cabo la votaci\u00f3n, no hab\u00eda certeza, pues al respecto exist\u00edan tres versiones. Igualmente sostuvo que si un congresista observa que dentro del tr\u00e1mite de votaci\u00f3n se presenta una irregularidad, debe solicitar al secretario una verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum, a efectos de que conste dentro del acta y de esta forma probar lo sucedido (sentencias C-1040\/05 y C-502\/07). \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Atendiendo tal circunstancia la Corte consider\u00f3 que proced\u00eda la aplicaci\u00f3ndel principio in dubio pro legislatoris, seg\u00fan el cual, en caso de duda razonable acerca de la ocurrencia de un vicio de procedimiento y en aplicaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico, aqu\u00e9lla debe ser resuelta a favor de la decisi\u00f3n mayoritaria adoptada por un cuerpo deliberante, como lo es el Congreso de la Rep\u00fablica. En este sentido, cuando quiera que no exista certeza acerca de la existencia de un vicio de procedimiento, tal duda debe ser resuelta a favor del legislador, en tanto que salvaguarda la decisi\u00f3n mayoritaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De la confrontaci\u00f3n entre el problema constitucional examinado y resuelto en la sentencia C-332 de 2012, de una parte, y el cargo \u00fanico formulado en la presente oportunidad, de otra, puede constatarse que se configuran los elementos definitorios de la cosa juzgada constitucional en relaci\u00f3n con tal cuestionamiento y, en consecuencia, se impone que la Corte se est\u00e9 a lo resuelto en la mencionada providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-332 de 2012, que declar\u00f3 EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el Acto Legislativo 3 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA GUILLEN ARANGO\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 A pesar de lo indicado en las demandas, seg\u00fan el acta No. 30 de 2010 publicada en la p\u00e1gina de web de la Secretaria del Senado, la sesi\u00f3n en la que se aprob\u00f3 el proyecto se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 25 de noviembre de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2Intervino mediante escrito suscrito por la Dra. \u00c1ngela Mar\u00eda Bautista P\u00e9rez, apoderada del Ministerio del Justicia y del Derecho. Escrito radicado en la Corte Constitucional el d\u00eda 17 de enero de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3Intervino mediante escrito suscrito por la Dra. Lina Quiroga Vergara, apoderada del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Escrito radicado en la Corte Constitucional el d\u00eda 17 de enero de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4Intervino mediante escrito suscrito por la Dra. Stella Carolina Galvis N\u00fa\u00f1ez, Coordinadora de Asuntos Judiciales de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0Escrito radicado en la Corte Constitucional el d\u00eda 17 de enero de 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-419\/12 \u00a0 (Bogot\u00e1 \u00a0D.C., junio 6 de 2012) \u00a0 SOSTENIBILIDAD FISCAL-Existencia de cosa juzgada respecto del presunto vicio de forma relacionado con la adopci\u00f3n del acto legislativo 3 de 2011\u00a0 \u00a0 Demanda de inconstitucionalidad: en contra del acto legislativo 3 de 2011 \u201cpor el cual se establece el principio de sostenibilidad fiscal\u201d [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19347","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19347"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19347\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}