{"id":19359,"date":"2024-06-21T15:10:18","date_gmt":"2024-06-21T15:10:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-534-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:18","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:18","slug":"c-534-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-534-12\/","title":{"rendered":"C-534-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-534\/12 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA SUSCRITO ENTRE COLOMBIA Y PORTUGAL-Se ajusta a los postulados y normas constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo binacional aprobado mediante la Ley 1456 de 2011, y esta misma, se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en sus aspectos formales al haber satisfecho cabalmente los requisitos procedimentales normativamente establecidos al efecto. Igualmente en lo material, por cuanto sin contrariedad alguna frente a la preceptiva nacional, cumple el prop\u00f3sito perseguido, que en este caso es \u201cel deseo com\u00fan de establecer y desarrollar la cooperaci\u00f3n cultural y educativa entre ambos pa\u00edses y de promover el intercambio de actividades y tradiciones culturales, respetando la diversidad cultural y la libre expresi\u00f3n de sus pueblos\u201d, alcanzado en plena observancia de los principios, objetivos y finalidades propios del Estado social de derecho asumido como modelo pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social por la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a esta Corte el examen de exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la doctrina pac\u00edficamente sostenida por esta Corte, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n por el Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues la ley aprobatoria debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional, dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y del tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. En cuanto al control por eventuales vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 superior, \u00e9ste se dirige tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas relativas al tr\u00e1mite legislativo durante el estudio y aprobaci\u00f3n del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica. Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar su contenido introduciendo nuevas cl\u00e1usulas, ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado, no pudiendo fraccionar dicha aceptaci\u00f3n. Si, el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado. En cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del ordenamiento superior, para determinar si aqu\u00e9llas se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA SUSCRITO ENTRE COLOMBIA Y PORTUGAL-Contenido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY SOBRE ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA SUSCRITO ENTRE COLOMBIA Y PORTUGAL-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA SUSCRITO ENTRE COLOMBIA Y PORTUGAL-Finalidad\/EDUCACION-Doble funci\u00f3n\/EDUCACION-Car\u00e1cter de derecho fundamental\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa, firmado en Lisboa en enero 8 de 2007, entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa, e incorporado al ordenamiento jur\u00eddico colombiano mediante la Ley 1456 de 2011, que ahora se revisan, constituye una refrendaci\u00f3n del \u201cdeseo com\u00fan de establecer y desarrollar la cooperaci\u00f3n cultural y educativa entre ambos pa\u00edses y de promover el intercambio de actividades y tradiciones culturales, respetando la diversidad cultural y la libre expresi\u00f3n de sus pueblos\u201d. Adicionalmente, las partes que suscriben el Acuerdo incluyeron consideraciones que justifican su adopci\u00f3n, por la importancia de afianzar nexos entre Colombia y Portugal en \u00e1reas culturales y educativas, \u201cbajo un criterio de correspondencia, generando espacios de movilidad e intercambio de experiencias e informaci\u00f3n, as\u00ed como la transferencia de expertos en las distintas \u00e1reas sobre la materia\u201d, con reciprocidad en el apoyo intelectual, intercambio de experiencias, la divulgaci\u00f3n mutua de conocimientos y la cooperaci\u00f3n en diferentes \u00e1mbitos, hacia la mejor comprensi\u00f3n, vinculaci\u00f3n e integraci\u00f3n entre el pueblo colombiano y el portugu\u00e9s. Desde otro \u00e1ngulo, nada de lo acordado engendra contradicciones ni dificultades frente a la preceptiva constitucional colombiana y, por el contrario, encuadra dentro de su marco axiol\u00f3gico y compagina con las tendencias globalizantes, en reconocimiento de \u201clos beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperaci\u00f3n y de las relaciones internacionales en cuestiones cient\u00edficas y culturales\u201d, seg\u00fan lo estatuido en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 15 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y en vigor para Colombia por su aprobaci\u00f3n mediante la Ley 74 de 1968. Aunado a ello, dentro de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales referidos en la Constituci\u00f3n de 1991, el art\u00edculo 67 consagra la educaci\u00f3n como una garant\u00eda fundamental, inherente, inalienable y esencial de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social, pretendiendo el acceso \u201cal conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura\u201d por cuyo intermedio se \u201cformar\u00e1 al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia\u201d, correspondi\u00e9ndole al Estado regular y ejercer la \u201csuprema inspecci\u00f3n y vigilancia\u201d, velando por su calidad y el cumplimiento de sus fines. As\u00ed la Carta Pol\u00edtica reconoce a la educaci\u00f3n una doble funci\u00f3n: ser un derecho de la persona encaminado a garantizarle su propio desarrollo, y un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social, hall\u00e1ndose comprometido el Estado a proporcionar los medios para su cumplimiento. Frente a lo cual, esta Corte ha se\u00f1alado que la Constituci\u00f3n \u201cha reconocido a la educaci\u00f3n el car\u00e1cter de derecho fundamental, en cuanto constituye el medio id\u00f3neo para acceder en forma permanente al conocimiento y alcanzar el desarrollo y perfeccionamiento del ser humano. Se trata, en realidad, de un derecho inalienable y consustancial al hombre que contribuye decididamente a la ejecuci\u00f3n del principio de igualdad material contenido en el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 5\u00b0 y 13 superiores, pues \u2018en la medida en que la persona tenga igualdad de posibilidades educativas, tendr\u00e1 igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su realizaci\u00f3n como persona\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: LAT- 369 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de constitucionalidad del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u201d, suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007 y de la Ley 1456 de junio 29 de 2011, mediante la cual fue aprobado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., once (11) de julio de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En julio 5 de 2011 la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, copia aut\u00e9ntica de la Ley 1456 de junio 29 de 2011, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u2019, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia de julio 25 de 2011, el Magistrado sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del presente asunto y solicit\u00f3 oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para que enviaran los antecedentes legislativos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante auto de noviembre 15 del mismo a\u00f1o, se requiri\u00f3 al Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, para que enviara copias aut\u00e9nticas, impresas o en medio magn\u00e9tico, de las actas correspondientes a las sesiones de los d\u00edas 10, 11 y 17 de mayo del 2011 de esa c\u00e9lula legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior, mediante auto de diciembre 16 siguiente se dispuso comunicar el inicio del proceso de control constitucional al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso y a los Ministros de Relaciones Exteriores, de Educaci\u00f3n y de Cultura, para los efectos pertinentes. En la misma providencia se determin\u00f3 que por la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n se fijara en lista el proceso y se surtiera el traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n, para el concepto respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, se pronuncia esta Corte sobre la exequibilidad del citado Acuerdo y de la ley que lo aprob\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LA NORMA REVISADA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los textos del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u201d, firmado en Lisboa en enero 8 de 2007 y de su ley aprobatoria, objeto de revisi\u00f3n, son los siguientes, seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el Diario Oficial N\u00b0 48.116 de junio 30 de 2011: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1456 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u2019, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u2019,\u00a0firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en espa\u00f1ol, del mencionado Acuerdo, tomada del texto original que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual consta de seis (6) folios). \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA PORTUGUESA \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa, en adelante denominadas las \u2018Partes\u2019, \u00a0<\/p>\n<p>INSPIRADAS, por el deseo com\u00fan de establecer y desarrollar la cooperaci\u00f3n cultural y educativa entre ambos pa\u00edses y de promover el intercambio de actividades y tradiciones culturales, respetando la diversidad cultural y la libre expresi\u00f3n de sus pueblos; \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDAS de que el intercambio y la cooperaci\u00f3n en estos campos, as\u00ed como en otras \u00e1reas, contribuir\u00e1n a un mejor conocimiento y comprensi\u00f3n mutuos entre el pueblo colombiano y el pueblo portugu\u00e9s, \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. COOPERACI\u00d3N EN EL \u00c1REA DE LA EDUCACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes promover\u00e1n y desarrollar\u00e1n la cooperaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n no superior, principalmente, por medio de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intercambio de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, material educativo, incluyendo material audiovisual, sobre los sistemas educativos de los dos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intercambio de experiencias en los campos de la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Desarrollo de contactos entre establecimientos de educaci\u00f3n no superior y otras organizaciones de car\u00e1cter educativo que contribuyan al desarrollo de proyectos comunes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. RECONOCIMIENTO DE HABILITACIONES DE EDUCACI\u00d3N NO SUPERIOR. \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes analizar\u00e1n las posibilidades de reconocimiento rec\u00edproco de equivalencias, de certificados, de calificaciones y de diplomas expedidos por establecimientos de educaci\u00f3n no superior de cada uno de los pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION SUPERIOR \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. LENGUA Y CULTURA. \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes favorecer\u00e1n la ense\u00f1anza de la lengua y cultura respectivas, en las instituciones de educaci\u00f3n superior, por medio de la formaci\u00f3n de docentes e investigadores. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. EDUCACI\u00d3N SUPERIOR. \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes estimular\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La concesi\u00f3n de becas de estudio para programas acad\u00e9micos o de investigaci\u00f3n, tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica, a nivel de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado, dentro de sus posibilidades, en \u00e1reas de inter\u00e9s para ambos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El apoyo al desarrollo de proyectos conjuntos relacionados con los sistemas educativos de los dos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La promoci\u00f3n del intercambio de experiencias, conocimientos y asistencia t\u00e9cnica, por medio de visitas, estad\u00edas de corta duraci\u00f3n, cursos y seminarios, para apoyo a investigadores, especialistas y profesores universitarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El establecimiento de contactos entre las instituciones de educaci\u00f3n superior e investigaci\u00f3n cient\u00edfica, con el objetivo de definir y realizar varias formas de colaboraci\u00f3n mutua. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. RECONOCIMIENTO DE A\u00d1OS LECTIVOS, T\u00cdTULOS Y CERTIFICADOS ACAD\u00c9MICOS. \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las Partes determinar\u00e1, de acuerdo con la legislaci\u00f3n interna vigente, los m\u00e9todos y condiciones del reconocimiento de a\u00f1os lectivos, diplomas y otros certificados, obtenidos en el territorio de la otra Parte, principalmente en materia de concesi\u00f3n de equivalencias de estudios en los diversos niveles de educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CULTURA \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. ARTE Y CULTURA. \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las Partes estimular\u00e1 la divulgaci\u00f3n del arte y de la cultura de la otra Parte por medio de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizaci\u00f3n de exposiciones de Arte y Patrimonio Cultural; \u00a0<\/p>\n<p>b) Intercambio de artistas, grupos folcl\u00f3ricos, de danza y de teatro, m\u00fasicos, compositores, cineastas, escritores y poetas; \u00a0<\/p>\n<p>c) Intercambio de publicaciones culturales, productos multimedia y programas de radio y televisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Promoci\u00f3n de traducciones y ediciones de obras literarias y art\u00edsticas; \u00a0<\/p>\n<p>e) Cooperaci\u00f3n, e intercambio de experiencias entre asociaciones culturales, casas de cultura, centros de documentaci\u00f3n, bibliotecas, archivos y museos, \u00a0<\/p>\n<p>f) Participaci\u00f3n en conferencias, festivales de cine, encuentros juveniles, ferias del libro y otros eventos culturales; \u00a0<\/p>\n<p>g) Desarrollo del intercambio de experiencias en las \u00e1reas de las artesan\u00edas y de bienes y servicios culturales; \u00a0<\/p>\n<p>h) Apoyo a la promoci\u00f3n de proyectos conjuntos de desarrollo cultural; \u00a0<\/p>\n<p>i) Intercambio de visitas y estad\u00edas de corta duraci\u00f3n de artistas y gestores culturales. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las Partes se compromete a proteger y garantizar los derechos de autor y derechos conexos, en su territorio, de acuerdo con la respectiva legislaci\u00f3n y con las convenciones internacionales en las que sea Parte. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL NACIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las Partes tomar\u00e1 todas las medidas necesarias para impedir la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y circulaci\u00f3n il\u00edcitas de bienes pertenecientes a su Patrimonio Cultural Nacional, seg\u00fan la respectiva legislaci\u00f3n y las convenciones internacionales, y otros actos jur\u00eddicos que las vinculen. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. FACILIDADES DE ACCESO Y DE SALIDA DE PERSONAS Y BIENES. \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las Partes deber\u00e1, seg\u00fan la respectiva legislaci\u00f3n, estudiar la posibilidad de conceder a la otra Parte todas las facilidades necesarias para la entrada y estad\u00eda de personas, as\u00ed como para la importaci\u00f3n de material y equipos para fines no comerciales, en el marco de los Programas de cooperaci\u00f3n establecidos en la secuencia de la celebraci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>JUVENTUD Y DEPORTE \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. JUVENTUD Y DEPORTE. \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes incentivar\u00e1n la cooperaci\u00f3n y el intercambio entre las respectivas instituciones y organizaciones en los campos de la Juventud y del Deporte. \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. OTRAS FORMAS DE COOPERACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n prevista en este Acuerdo podr\u00e1 ser desarrollada por medio de protocolos de cooperaci\u00f3n, a ser celebrados entre las instituciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. COMISI\u00d3N MIXTA. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. PARTICIPACI\u00d3N EN OTRAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo no perjudicar\u00e1 los derechos y obligaciones resultantes de otras Convenciones Internacionales que vinculen a las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier, controversia referente a la interpretaci\u00f3n o a la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1 solucionada por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. ENTRADA EN VIGOR. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n, por escrito y por v\u00eda diplom\u00e1tica, de que fueron cumplidos todos los requisitos de derecho interno de las Partes, necesarios para este efecto. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo puede ser objeto de revisi\u00f3n, a solicitud de cualquiera de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 15 del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. VIGENCIA Y DENUNCIA. \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo tendr\u00e1 una vigencia de cinco a\u00f1os, renovables autom\u00e1ticamente por periodos iguales, excepto si cualquiera de las Partes lo denuncia, por escrito y por v\u00eda diplom\u00e1tica, con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de seis meses, antes del t\u00e9rmino de cada periodo. \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de denuncia, cualquier programa de cooperaci\u00f3n, intercambio, plan o proyecto permanecer\u00e1 en ejecuci\u00f3n hasta su conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO ANTERIOR, los suscritos, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, en dos ejemplares originales, en portugu\u00e9s y espa\u00f1ol, ambos textos siendo igualmente v\u00e1lidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Consuelo Ara\u00fajo, \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Filipe Marques Amado, \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Estado y de Asuntos Extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 10 de octubre de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la Consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u2019, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u2019, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional y la Ministra de Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0<\/p>\n<p>Paula Marcela Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ALBERTO ZULUAGA D\u00cdAZ. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO. \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese,\u00a0previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Del Ministerio de Relaciones Exteriores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Ministerio present\u00f3, por conducto del Director de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales, escrito mediante el cual solicita a la Corte declarar la exequibilidad de la ley cuya constitucionalidad se revisa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de esta solicitud, explica que el convenio aprobado \u201creviste singular importancia para el inter\u00e9s nacional, en la medida en que el intercambio y la cooperaci\u00f3n en los dominios educativo y cultural, contribuir\u00e1 a un mejor conocimiento de la cultura portuguesa y de experiencias educativas, lo que aportar\u00e1 de manera significativa al desarrollo en esos \u00e1mbitos. Es preciso, adicionalmente, destacar la importancia de la experiencia portuguesa en temas culturales, particularmente en los aspectos de patrimonio cultural, como un \u00a0elemento estrat\u00e9gico para el fortalecimiento del sistema cultural colombiano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, resalta que \u201cen el proceso hist\u00f3rico de las relaciones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa, los dos Estados han procurado mantener la actitud din\u00e1mica y un dialogo fluido en distintos escenarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Por conducto de la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, este Ministerio hizo llegar extempor\u00e1neamente a la Corte un breve escrito en el que se\u00f1ala \u201cque no se tiene objeci\u00f3n alguna respecto del contenido de la ley aprobatoria del Acuerdo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>En concepto N\u00b0 5306 recibido en la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional el 14 de febrero de 2012, el Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a esta corporaci\u00f3n devolver al Congreso de la Rep\u00fablica la Ley 1456 de junio 29 de 2011, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007\u201d, debido a que se incurri\u00f3 en vicios de forma en el tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, el jefe del Ministerio P\u00fablico examina de manera detallada el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica del proyecto radicado con los n\u00fameros 104 de 2009 Senado \u2013 171 de 2010 C\u00e1mara, que vino a convertirse en la Ley 1456 de 2011, cuya constitucionalidad ahora se revisa. Como resultado de este an\u00e1lisis, opina que el proceso legislativo adelantado no cumpli\u00f3 con todas las exigencias constitucionales existentes en relaci\u00f3n con un proyecto de este tipo, por lo que a este respecto la ley examinada debe ser devuelta al Congreso de la Rep\u00fablica, para que se subsane el vicio cometido en su proceso de formaci\u00f3n y se adelante el procedimiento adecuado para su debate y aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, debido a que al examinar el anuncio para primer debate y la aprobaci\u00f3n del proyecto, efectuado en la C\u00e1mara de Representantes \u201cno se sigui\u00f3 el procedimiento establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, por cuanto el anuncio, seg\u00fan aparece en el Acta 36 del 10 de mayo de 2011, omite indicar una fecha determinada o al menos determinable para el debate en el cual se estudiar\u00e1 la aprobaci\u00f3n del proyecto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en seguida hace menci\u00f3n del contenido del instrumento internacional sub examine, concluyendo que no observa contradicci\u00f3n entre dicho convenio y la carta. Por el contrario, se\u00f1ala que \u201cadem\u00e1s de respetar los principios y las reglas del derecho internacional, corresponde a un desarrollo de lo dispuesto en el Pre\u00e1mbulo y en los \u00a0art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n, en la medida en que contribuye a promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas de nuestro pa\u00eds, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirma que dicho acuerdo tiene una especial importancia respecto de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales, previstos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II de la Constituci\u00f3n, \u201ccomo es el caso de los derechos a la educaci\u00f3n, a la cultura y a la ciencia\u201d, regulados en los art\u00edculos 67, 68, 69 y 71 superiores, reconocidos tambi\u00e9n en los art\u00edculos 26 y 27 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y en los art\u00edculos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a esta Corte el examen de exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la doctrina pac\u00edficamente sostenida por esta Corte1, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n por el Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues la ley aprobatoria debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional, dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y del tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por eventuales vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 superior, \u00e9ste se dirige tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas relativas al tr\u00e1mite legislativo durante el estudio y aprobaci\u00f3n del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar su contenido introduciendo nuevas cl\u00e1usulas, ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado, no pudiendo fraccionar dicha aceptaci\u00f3n. Si, el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del ordenamiento superior, para determinar si aqu\u00e9llas se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisado y reiterado el alcance del control constitucional, entra la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Revisi\u00f3n formal de la Ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Remisi\u00f3n de la ley aprobatoria y del convenio aprobado por parte del \u00a0Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional remiti\u00f3 a esta corporaci\u00f3n en julio 5 de 2011, copia aut\u00e9ntica de la Ley 1456 de junio 29 de 2011, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u2019, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007\u201d, para su control constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 241 numeral 10\u00b0 de la carta pol\u00edtica, dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n, previsto en la citada disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de estos acuerdos \u00a0<\/p>\n<p>De manera reiterada, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto debe indicarse que, seg\u00fan lo inform\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores, el convenio cuya aprobaci\u00f3n se formaliza mediante la Ley 1456 de 2011 fue suscrito en enero 8 de 2007 por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, con sujeci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0, numeral 2\u00b0, de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, frente al instrumento internacional que se revisa, encuentra esta corporaci\u00f3n que se reunieron las formalidades requeridas para el ejercicio de la representaci\u00f3n del Estado colombiano, de conformidad con lo previsto en las normas internacionales sobre la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0<\/p>\n<p>En octubre 10 de 2007, el entonces Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva al ya referido Acuerdo y orden\u00f3 someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para su aprobaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el numeral 16 del art\u00edculo 150 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 1456 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como la Corte lo ha mencionado al realizar este tipo de an\u00e1lisis, salvo por la exigencia de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154), la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no estableci\u00f3 un procedimiento especial para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes. De all\u00ed que a ellas corresponda, entonces, el proceso de formaci\u00f3n previsto para las leyes ordinarias, regulado por los art\u00edculos 157 a 165 de la Carta, entre otros. Tampoco el reglamento del Congreso, contenido en la Ley 5\u00aa de 1992, prev\u00e9 reglas especiales, salvo las contenidas en su art\u00edculo 217. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente, el proyecto de ley agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El tr\u00e1mite en el Senado del proyecto de Ley 104 de 2009 Senado \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue presentado a consideraci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica por los entonces Ministros de Relaciones Exteriores, Jaime Berm\u00fadez Merizalde, de Educaci\u00f3n Nacional, Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White y de Cultura, Paula Marcela Moreno el d\u00eda 21 de agosto de 2009, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos 150 n\u00fam. 16, 189 n\u00fam. 2\u00b0 y 224 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto inicial junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos aparece publicado en la Gaceta del Congreso N\u00ba 775 del 25 de agosto de 2009, en las p\u00e1ginas 16 a 20. De esta manera, se cumpli\u00f3 con los requisitos de iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica previsto en el art\u00edculo 154 constitucional, y de publicaci\u00f3n previa a la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo en la comisi\u00f3n respectiva, conforme al art\u00edculo 157, numeral 1\u00b0 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.1. Tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate, fue presentada por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 1.188 de noviembre 20 de 2009, p\u00e1ginas 1 a 3. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley 104 de 2009 fue anunciado por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, seg\u00fan consta en el acta N\u00b0 29 de junio 2 de 2010, la cual aparece publicada en la Gaceta N\u00b0 473 de julio 30 del mismo a\u00f1o (p\u00e1gs. 1 y 4, est\u00e1 en negrilla en el texto original), as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario da lectura al anuncio de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Proyecto de ley 104 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores, Educaci\u00f3n Nacional y Cultura \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 775 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 1188 de 2009. \u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se observa entonces que el anuncio constitucionalmente requerido se hizo en t\u00e9rminos suficientemente claros y expl\u00edcitos, lo que a juicio de la Corte permiti\u00f3 que sus destinatarios (los miembros de la comisi\u00f3n y la comunidad en general) se enteraran de manera clara y precisa del objeto de tal anuncio, conforme a lo reiteradamente planteado por la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n. De otra parte, en lo que ata\u00f1e a la fecha en la que deber\u00eda tener lugar la votaci\u00f3n anunciada, se aludi\u00f3 a \u201cla pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, de f\u00e1cil determinaci\u00f3n, igualmente aceptada por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, en cumplimiento de lo anunciado, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de este proyecto se produjeron en la siguiente sesi\u00f3n, esto es, la del d\u00eda 8 de junio de 2010, diligencia que cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de 9 de los 13 senadores que conforman dicha c\u00e9lula legislativa, de todo lo cual da cuenta el acta N\u00ba 30 de ese a\u00f1o, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 473 de 2010, p\u00e1ginas 11, 15 y 16, de la cual finalmente se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Secretario procede con el llamado a lista para la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el articulado del proyecto, el t\u00edtulo del proyecto, y la solicitud de autorizaci\u00f3n de los honorables Senadores de la Comisi\u00f3n, para que este proyecto tenga segundo debate en la Plenaria del Senado: \u00a0<\/p>\n<p>Dar\u00edo Angarita Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vota \u00a0S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vota \u00a0S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jairo Clopatofsky Ghisays \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vota \u00a0S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Enrique Rosero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vota \u00a0S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Gal\u00e1n Pach\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excusa m\u00e9dica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vota \u00a0S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vota \u00a0S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexandra Moreno Piraquive \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vota \u00a0S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luzelena Restrepo Betancur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vota \u00a0S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mario Var\u00f3n Olarte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Excusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me permito informarle al se\u00f1or Presidente que ha sido votado y aprobado con nueve (9) votos a favor, ninguno en contra\u2026 \u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se concluye que la aprobaci\u00f3n del proyecto por parte de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado cumpli\u00f3 la totalidad de los requisitos aplicables y que el anuncio previo satisfizo las condiciones necesarias para amparar v\u00e1lidamente dicha votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.2. Tr\u00e1mite ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate, fue presentada por la misma Senadora Moreno Piraquive, siendo publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 832 de octubre 28 de 2010, p\u00e1ginas 6 a 8. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida en agosto 4 de 2011 por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica3, el proyecto de ley fue anunciado para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en segundo debate, en la sesi\u00f3n ordinaria del 14 de diciembre de 2010, seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria N\u00b0 33, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 78, de marzo 10 de 2011, paginas 207 y 208, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Proyecto de ley n\u00famero 104 de 2009 senado, por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u2019, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, al concluir la sesi\u00f3n se convoc\u00f3 de manera inequ\u00edvoca para el d\u00eda \u201cmi\u00e9rcoles 15 de diciembre de 2010, a las 9:00 a.m.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dicho Secretario certific\u00f3 que este proyecto fue discutido y aprobado en segundo debate en la sesi\u00f3n ordinaria del 15 de diciembre, seg\u00fan consta en el acta N\u00b0 34 publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 80 de marzo 11 de 2011, con una votaci\u00f3n nominal de 54 votos. Como puede cotejarse, el texto definitivo del proyecto de ley 104 de 2009 Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 1.116 de diciembre 22 de 2010, p\u00e1gina 8. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.1. Tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para el debate en dicha Comisi\u00f3n, fue presentada por el Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega, a quien fue repartido el proyecto, siendo publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 232 de mayo 4 de 2011, p\u00e1ginas 7 a 12. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la certificaci\u00f3n enviada por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en agosto 5 de 20114, el proyecto fue anunciado en sesi\u00f3n del 10 de mayo de 2011, seg\u00fan consta en el acta N\u00b0 36, publicada en la Gaceta N\u00b0 482 de julio 1\u00b0 de 2011, p\u00e1gina 15, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolamente para decirles que hay un proyecto de ley para anunciar y que se pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n cuando haya aprobaci\u00f3n de proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Es el proyecto de ley n\u00famero, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa, firmado en Lisboa el 8 de enero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Representantes les agradezco su atenci\u00f3n y nos convocamos para ma\u00f1ana a las diez de la ma\u00f1ana.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, seg\u00fan puede constatarse en el acta N\u00b0 37 de esa Comisi\u00f3n, publicada en la Gaceta N\u00b0 482, en la sesi\u00f3n de mayo 11 de 2011 no se mencion\u00f3 el referido proyecto de ley. Sin embargo, se observa que esa reuni\u00f3n estuvo enteramente dedicada a tratar asuntos muy diferentes a debate, votaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de alg\u00fan proyecto de ley, como por ejemplo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c\u2026 La idea es que le demos modificaci\u00f3n al orden del d\u00eda para que en primer lugar tratemos lo que propongan los Honorables Representantes, en segundo lugar los negocios sustanciados por Presidencia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Yo quiero dejar una constancia por la situaci\u00f3n ayer del municipio de Medell\u00edn\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, yo s\u00e9 que esta comisi\u00f3n hoy tiene muy poco tiempo y usted me entender\u00e1 y me entender\u00e1n los compa\u00f1eros que ante una situaci\u00f3n tan delicada no pod\u00edamos dejar pasar sin dejar constancias de que el Estado tiene que estar presente all\u00ed con todas sus fuerzas porque no podemos permitir que estos delincuentes sean los que tengan el control sobre una comunidad en el \u00e1rea metropolitana de Medell\u00edn. \u00a0Gracias Presidente\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En mayo 17 de 2011 se llev\u00f3 a cabo la subsiguiente sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan acta N\u00b0 38, publicada en esa Gaceta del Congreso N\u00b0 482, p\u00e1ginas 22 a 27, en la cual se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 llamar a los honorables Representantes toda vez que viene una ponencia del doctor Tel\u00e9sforo Pedraza que est\u00e1 lista para presentarla a la comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Primer debate al Proyecto de ley No. 171 de 2010 C\u00e1mara, 104 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo de cooperaci\u00f3n cultural y educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa firmado en Lisboa el 8 de enero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Por unanimidad los Representantes manifiestan su voluntad de que este proyecto de ley sea ley de la Rep\u00fablica y pase a segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Como tal la ponencia de segundo debate para la plenaria de C\u00e1mara de Representante, la har\u00e1 el honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed consta que este proyecto fue considerado y aprobado en primer debate de C\u00e1mara, por unanimidad de los asistentes, el 17 de mayo de 2011, precisamente en la siguiente sesi\u00f3n en la que hubo aprobaci\u00f3n de proyectos de ley, tal cual se hab\u00eda anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>Con ello, queda claro que la sesi\u00f3n en la que se abord\u00f3 el an\u00e1lisis de la ponencia anunciada (\u201chay un proyecto de ley para anunciar y que se pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n cuando haya aprobaci\u00f3n de proyectos de ley\u201d) fue la consecutiva de tal finalidad, efectu\u00e1ndose de conformidad con el mandato constitucional del art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, aunque medi\u00f3 una sesi\u00f3n inane al efecto, esto es, para otros fines, contrario a lo conceptuado por el se\u00f1or Procurador General ninguna ruptura de la cadena de anuncios acaeci\u00f3, mucho menos con trascendencia ni que rompiere la instrumentalidad de las formas, en cuanto el debate y aprobaci\u00f3n del proyecto en ciernes ciertamente se realiz\u00f3 en la siguiente sesi\u00f3n en que hubo \u201caprobaci\u00f3n de proyectos de ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2. Tr\u00e1mite ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate, fue presentada por el mismo representante Tel\u00e9sforo Pedraza y publicada en la Gaceta N\u00ba 313 de mayo 25 de 2011, p\u00e1ginas 14 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el anuncio del proyecto previo a su votaci\u00f3n, la certificaci\u00f3n de agosto 5 de 2011, suscrita por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, da cuenta de haber sido producido el 9 de junio de 2011, seg\u00fan consta en el acta N\u00b0 71 de esa fecha, que fuera luego publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 607 de agosto 19 de 2011, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n Plenaria del mi\u00e9rcoles 15 de junio o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para Segundo Debate \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 171 de 2010 C\u00e1mara, 104 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa, Firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el mi\u00e9rcoles a las 2:00 p.m.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la misma certificaci\u00f3n y con el contenido del Acta de Plenaria N\u00b0 72 de la C\u00e1mara de Representantes, luego publicada en la Gaceta N\u00ba 732 de septiembre 28 de 2011, este proyecto fue discutido y aprobado en segundo debate, durante la sesi\u00f3n realizada el mi\u00e9rcoles 15 de junio de 2011, que tuvo qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, comprob\u00e1ndose como votaci\u00f3n efectiva \u201cPor el S\u00ed: 89 votos \/\/ Por el No: 0 votos\u201d, a partir de constatarse la participaci\u00f3n de los Representantes Carlos Correa y Bernardo Fl\u00f3rez. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Resumen sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales aplicables al tr\u00e1mite legislativo surtido por este proyecto \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tr\u00e1mite cumplido en las c\u00e1maras legislativas por el Proyecto de Ley 104 de 2009 \u2013 Senado \/ 171 de 2010 C\u00e1mara, que posteriormente vino a convertirse en Ley 1456 de 2011, la Corte extracta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley surti\u00f3 de manera satisfactoria la totalidad de los requisitos previstos en la Constituci\u00f3n y en el reglamento del Congreso para el tr\u00e1mite de una iniciativa de esta naturaleza, pues dicho proyecto: (i) comenz\u00f3 su tr\u00e1nsito en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 Const.); (ii) fue publicado previamente al inicio del proceso legislativo; (iii) fue aprobado tanto en primero como en segundo debate en cada una de las c\u00e1maras, con el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas normativamente exigidas; (iv) las ponencias, tanto en comisiones como en plenaria, fueron publicadas antes de iniciarse los respectivos debates; (v) entre el primero y el segundo debate en cada c\u00e1mara, como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la plenaria del Senado y la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes transcurrieron los t\u00e9rminos m\u00ednimos previstos en el texto constitucional (art. 160); (vi) fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica una vez concluido el tr\u00e1mite legislativo; (vii) fue enviado a esta Corte para su revisi\u00f3n de constitucionalidad, dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, bajo todos estos aspectos, la Ley 1456 de 2011 debe ser considerada exequible, en lo que se refiere a la validez de su tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. An\u00e1lisis material sobre el contenido y estipulaciones del instrumento internacional aprobado mediante la Ley 1456 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. Del prop\u00f3sito de este Acuerdo y de su adecuaci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Como puede deducirse de lo expuesto en precedencia, el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa, firmado en Lisboa en enero 8 de 2007, entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa, e incorporado al ordenamiento jur\u00eddico colombiano mediante la Ley 1456 de 2011, que ahora se revisan, constituye una refrendaci\u00f3n del \u201cdeseo com\u00fan de establecer y desarrollar la cooperaci\u00f3n cultural y educativa entre ambos pa\u00edses y de promover el intercambio de actividades y tradiciones culturales, respetando la diversidad cultural y la libre expresi\u00f3n de sus pueblos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las partes que suscriben el Acuerdo incluyeron consideraciones que justifican su adopci\u00f3n, por la importancia de afianzar nexos entre Colombia y Portugal en \u00e1reas culturales y educativas, \u201cbajo un criterio de correspondencia, generando espacios de movilidad e intercambio de experiencias e informaci\u00f3n, as\u00ed como la transferencia de expertos en las distintas \u00e1reas sobre la materia\u201d, con reciprocidad en el apoyo intelectual, intercambio de experiencias, la divulgaci\u00f3n mutua de conocimientos y la cooperaci\u00f3n en diferentes \u00e1mbitos, hacia la mejor comprensi\u00f3n, vinculaci\u00f3n e integraci\u00f3n entre el pueblo colombiano y el portugu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Desde otro \u00e1ngulo, nada de lo acordado engendra contradicciones ni dificultades frente a la preceptiva constitucional colombiana y, por el contrario, encuadra dentro de su marco axiol\u00f3gico y compagina con las tendencias globalizantes, en reconocimiento de \u201clos beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperaci\u00f3n y de las relaciones internacionales en cuestiones cient\u00edficas y culturales\u201d, seg\u00fan lo estatuido en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 15 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y en vigor para Colombia por su aprobaci\u00f3n mediante la Ley 74 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, dentro de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales referidos en la Constituci\u00f3n de 1991, el art\u00edculo 67 consagra la educaci\u00f3n como una garant\u00eda fundamental, inherente, inalienable y esencial de la persona5 y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social, pretendiendo el acceso \u201cal conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura\u201d por cuyo intermedio se \u201cformar\u00e1 al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia\u201d, correspondi\u00e9ndole al Estado regular y ejercer la \u201csuprema inspecci\u00f3n y vigilancia\u201d, velando por su calidad y el cumplimiento de sus fines.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed la Carta Pol\u00edtica reconoce a la educaci\u00f3n una doble funci\u00f3n: ser un derecho de la persona encaminado a garantizarle su propio desarrollo, y un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social, hall\u00e1ndose comprometido el Estado a proporcionar los medios para su cumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo cual, esta Corte ha se\u00f1alado que la Constituci\u00f3n \u201cha reconocido a la educaci\u00f3n el car\u00e1cter de derecho fundamental, en cuanto constituye el medio id\u00f3neo para acceder en forma permanente al conocimiento y alcanzar el desarrollo y perfeccionamiento del ser humano. Se trata, en realidad, de un derecho inalienable y consustancial al hombre que contribuye decididamente a la ejecuci\u00f3n del principio de igualdad material contenido en el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 5\u00b0 y 13 superiores, pues \u2018en la medida en que la persona tenga igualdad de posibilidades educativas, tendr\u00e1 igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su realizaci\u00f3n como persona\u2019\u201d.6 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. \u00a0Del contenido del Acuerdo bajo an\u00e1lisis \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento internacional cuya exequibilidad se revisa consta de considerandos que precisan su objeto de promover el intercambio cultural y educativo entre Colombia y Portugal, respetando la diversidad cultural y la libre expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 hace referencia espec\u00edfica a la cooperaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n no superior, mediante el intercambio de informaci\u00f3n, experiencias y el posible reconocimiento rec\u00edproco de equivalencias, certificados, calificaciones y diplomas, otorgados en uno u otro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al nivel de educaci\u00f3n superior, el art\u00edculo 3\u00b0 resalta la ense\u00f1anza de la lengua y la cultura respectivas, con la formaci\u00f3n de docentes e investigadores. Los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 plantean estimular el otorgamiento de becas de estudio en \u00e1reas de inter\u00e9s para ambos pa\u00edses, el apoyo al desarrollo de proyectos conjuntos, la promoci\u00f3n de intercambio de investigadores, especialistas y profesores universitarios, determinando, de acuerdo con la respectiva legislaci\u00f3n, los m\u00e9todos y condiciones del reconocimiento de certificados de a\u00f1os lectivos y t\u00edtulos acad\u00e9micos obtenidos en el territorio de la otra Parte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a arte y cultura, plantea el art\u00edculo 6\u00b0 su divulgaci\u00f3n, por medio de exposiciones, intercambios, publicaciones culturales, productos multimedia, promoci\u00f3n de traducciones y ediciones de obras literarias, participaci\u00f3n en conferencias, festivales de cine e intercambio de experiencias en artesan\u00edas y en bienes y servicios culturales. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 aportan el compromiso rec\u00edproco de proteger y garantizar los derechos de autor en cada territorio, as\u00ed como impedir la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y circulaci\u00f3n il\u00edcita de bienes pertenecientes al patrimonio cultural, seg\u00fan las respectivas legislaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las facilidades de acceso y salida de personas y bienes, plantea el art\u00edculo 9\u00b0 que cada gobierno estudie la posibilidad de conceder facilidades para la entrada y estad\u00eda de personas, al igual que para importaci\u00f3n de material y equipos con fines no comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, el art\u00edculo\u00a010\u00b0 incentiva la cooperaci\u00f3n \u00a0y el intercambio entre las respectivas organizaciones en los campos de la juventud y el deporte. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 apunta a otras formas de cooperaci\u00f3n y su desarrollo por medio de protocolos. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 12 prev\u00e9 la constituci\u00f3n de una comisi\u00f3n mixta, integrada por representantes de ambas naciones, que establecer\u00e1 programas plurianuales conducentes al desarrollo de la cooperaci\u00f3n cultural y para determinar los medios financieros necesarios para su ejecuci\u00f3n, contemplando que los costos de las actividades de cooperaci\u00f3n y educaci\u00f3n ser\u00e1n financiados y determinados mutuamente, sujetos a la disponibilidad de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 determina que est\u00e9 Acuerdo no perjudicar\u00e1 lo atinente al cumplimiento de lo estipulado en otras convenciones internacionales, mientras el 14 remite a la v\u00eda diplom\u00e1tica la soluci\u00f3n de controversias; el 15 precisa el momento de la entrada en vigor del Acuerdo; el 16 lo relacionado con la revisi\u00f3n y enmiendas; y el 17 estipula la vigencia durante 5 a\u00f1os renovables autom\u00e1ticamente por periodos iguales, y que en caso de denuncia, \u201ccualquier programa de cooperaci\u00f3n, intercambio, plan o proyecto permanecer\u00e1 en ejecuci\u00f3n hasta su conclusi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. De la exequibilidad material de las estipulaciones del Acuerdo bajo an\u00e1lisis \u00a0<\/p>\n<p>Referidas las previsiones incluidas en el Acuerdo cuya exequibilidad se analiza, es ostensible que todas se ajustan al contenido usual de este tipo de convenios y que en nada contrar\u00edan los principios, fines, objetivos ni garant\u00edas propias de un Estado social de derecho, sino que, por el contrario los desarrollan, particularmente lo determinado por los art\u00edculos 67 a 72 y complementarios de la Constituci\u00f3n, por lo cual ning\u00fan reproche de inexequibilidad alcanza tan siquiera a columbrarse. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, es desarrollar la preceptiva constitucional al respecto, mas no conculcarla, ejecutar el prop\u00f3sito general de este Acuerdo binacional, concretado a ofrecer a los residentes de los Estados signatarios, en distintos niveles de aprendizaje, el intercambio de informaci\u00f3n, experiencias educativas y culturales, ense\u00f1anza de la lengua y la cultura del otro pa\u00eds, con sus respectivos reconocimientos rec\u00edprocos, lo cual fortalece el conocimiento, la formaci\u00f3n, el apoyo y la divulgaci\u00f3n, con el otorgamiento de becas para programas acad\u00e9micos o de investigaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica, promoviendo posibilidades de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado, con estimulaci\u00f3n de proyectos, muestras folcl\u00f3ricas, deportes, exposiciones y traducciones, adem\u00e1s de enfatizar en la protecci\u00f3n de los derechos de autor y en la lucha contra la circulaci\u00f3n il\u00edcita de bienes del respectivo patrimonio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sus efectos, el instrumento internacional tambi\u00e9n prev\u00e9 la constituci\u00f3n de la ya mencionada comisi\u00f3n mixta, con miras al desarrollo de la cooperaci\u00f3n cultural y para determinar los medios financieros para su ejecuci\u00f3n, facilitando el cumplimiento del Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las previsiones bilaterales est\u00e1n palmariamente determinadas dentro de un marco de equidad, reciprocidad, conveniencia nacional, respeto a la soberan\u00eda de los Estados signatarios y a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, que realzan el acatamiento de lo as\u00ed mismo instituido en los art\u00edculos 9\u00b0, 150 numeral 16 y 226 de la carta pol\u00edtica, paralelamente a que las ventajas que emanan del Acuerdo podr\u00e1n ser aprovechadas, en plena igualdad de condiciones, por nacionales de ambos pa\u00edses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo ello evidencia que la participaci\u00f3n de Colombia en este convenio tiene un claro sustento constitucional y contribuye a la realizaci\u00f3n de los mandatos superiores, para el caso, los referentes a la promoci\u00f3n y fomento de la educaci\u00f3n y la cultura (arts. 67 a 71 Const.), lo que desvirt\u00faa cualquier eventual objeci\u00f3n para que sea incorporado al derecho interno y el Estado colombiano se comprometa formalmente a su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el Acuerdo binacional aprobado mediante la Ley 1456 de 2011, y esta misma, se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en sus aspectos formales al haber satisfecho cabalmente los requisitos procedimentales normativamente establecidos al efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente en lo material, por cuanto sin contrariedad alguna frente a la preceptiva nacional, cumple el prop\u00f3sito perseguido, que en este caso es \u201cel deseo com\u00fan de establecer y desarrollar la cooperaci\u00f3n cultural y educativa entre ambos pa\u00edses y de promover el intercambio de actividades y tradiciones culturales, respetando la diversidad cultural y la libre expresi\u00f3n de sus pueblos\u201d, alcanzado en plena observancia de los principios, objetivos y finalidades propios del Estado social de derecho asumido como modelo pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social por la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u201d, firmado en Lisboa el 8 de enero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1456 de junio 29 de 2011, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u2019, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA GUILL\u00c9N ARANGO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Pretelt Chaljub\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. C-468 de 1997 (M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), doctrina ampliamente reiterada por esta corporaci\u00f3n, como puede constatarse, entre muchas otras, en las sentencias C-682 de 1996 (M. P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), C-924 de 2000 (M. P. Carlos Gaviria D\u00edaz) y C-718 de 2007 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Incorporada al derecho interno colombiano mediante Ley 32 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. fs. 1 y 2 cd. pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr., entre muchas otras, las sentencias T-539 de septiembre 23 de 1992, M. P. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez y T-009 de mayo 22 de 1992, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>6 T-638 de agosto 31 de 1999, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-534\/12 \u00a0 ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA SUSCRITO ENTRE COLOMBIA Y PORTUGAL-Se ajusta a los postulados y normas constitucionales \u00a0 El Acuerdo binacional aprobado mediante la Ley 1456 de 2011, y esta misma, se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en sus aspectos formales al haber satisfecho cabalmente los requisitos procedimentales normativamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19359","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19359"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19359\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}