{"id":19366,"date":"2024-06-21T15:10:19","date_gmt":"2024-06-21T15:10:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-571-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:19","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:19","slug":"c-571-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-571-12\/","title":{"rendered":"C-571-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-571\/12 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACION AL DELITO DE \u00a0VIOLACION \u00a0DE LOS DERECHOS DE REUNION Y ASOCIACION-No desconoce los principios constitucionales de unidad de materia y consecutividad que se exige de todo proyecto de ley \u00a0<\/p>\n<p>VIOLACION DE LOS DERECHOS DE REUNION Y ASOCIACION-Modificaci\u00f3n del tipo penal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO LEGISLATIVO-Principios estructurales de consecutividad e identidad flexible\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en el orden constitucional vigente, el proceso legislativo est\u00e1 regido entre otros por dos principios estructurales: el de consecutividad y el de identidad flexible. Se trata de dos principios constitucionales que pretenden asegurar, por una parte, que todas las leyes sean debatidas a lo largo del proceso de deliberaci\u00f3n parlamentaria (consecutividad), pero por otra, que el proceso mismo de deliberaci\u00f3n tenga un resultado pr\u00e1ctico y \u00fatil, ajustando y perfeccionando el texto a lo largo de los debates (identidad flexible). Es preciso que los textos legales tengan cuatro debates, a lo largo de las dos c\u00e1maras parlamentarias, la de origen y la de destino. Los representantes de una y otra c\u00e1mara deben tener la oportunidad de debatir y considerar los textos que proyectan ser ley de la Rep\u00fablica. Tal es el sentido del principio de consecutividad; que toda ley sea sometida a cuatro debates. Pero tambi\u00e9n, la Constituci\u00f3n promueve una deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica efectiva, no aparente o simulada. No tiene sentido someter a debate un texto normativo sobre el cual no se pueden establecer reformas y cambios, precisamente el sentido de la deliberaci\u00f3n es el de evaluar, ponderar y mejorar el texto normativo a aprobar, en caso de que se resuelva proceder en tal sentido. Tal es la raz\u00f3n de ser del \u00a0principio de identidad flexible, en virtud del cual se ha de considerar el texto del proyecto de ley no en un sentido monol\u00edtico, sino de acuerdo con la manera y la forma como en el debate parlamentario fue propuesta y adelantada la discusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE EN EL TRAMITE LEGISLATIVO-Relaci\u00f3n de conexidad\/NORMA INCLUIDA DURANTE DEBATES EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional sobre conexidad tem\u00e1tica directa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una c\u00e1mara de destino, en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica, incluye una norma que de acuerdo con el principio de identidad flexible guarda relaci\u00f3n de conexidad directa y espec\u00edfica con el resto del proyecto y el sentido general del mismo, no viola el principio de consecutividad. Una vez constatada la conexidad tem\u00e1tica y directa que existe entre un art\u00edculo y el objeto de la ley de la que hace parte, es posible concluir que no es una norma ajena o que carezca de alg\u00fan tipo de conexidad, por lo que tampoco hay violaci\u00f3n al principio constitucional de unidad de materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACION AL DELITO DE VIOLACION DE LOS DERECHOS DE REUNION Y ASOCIACION EN UN PROYECTO DE LEY-Finalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Aplicaci\u00f3n amplia y deferente\/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Objeto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-8809 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Sarmiento Vargas, Felipe Villegas M\u00fanera, Juan Jos\u00e9 Castro Mu\u00f1oz y Daniel Ricardo Cort\u00e9s Tamayo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 200 del C\u00f3digo Penal (Ley 599 de 2000), en los t\u00e9rminos en que fue modificado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1453 de 2011 &#8220;Por medio de la cual se reforma el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinci\u00f3n de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, los ciudadanos Luis Felipe Sarmiento Vargas, Felipe Villegas M\u00fanera, Juan Jos\u00e9 Castro Mu\u00f1oz y Daniel Ricardo Cort\u00e9s Tamayo presentaron acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 200 del C\u00f3digo Penal (Ley 599 de 2000), en los t\u00e9rminos en que fue modificado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1453 de 2011 &#8220;Por medio de la cual se reforma el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinci\u00f3n de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>La demanda fue repartida a la Magistrada sustanciadora, quien la admiti\u00f3 para su conocimiento por la Sala Plena.1 \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la norma del C\u00f3digo Penal acusada: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 200.- Violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n \u00a0y asociaci\u00f3n. El que impida o perturbe una reuni\u00f3n l\u00edcita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reuni\u00f3n o asociaci\u00f3n leg\u00edtimas, incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de uno (1) a dos (2) a\u00f1os y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma pena incurrir\u00e1 el que celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pena de prisi\u00f3n ser\u00e1 de tres (3) a cinco (5) a\u00f1os y multa de trescientos (300) a quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes si la conducta descrita en el inciso primero se cometiere:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colocando al empleado en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o que ponga en peligro su integridad personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante la amenaza de causar la muerte, lesiones personales, da\u00f1o en bien ajeno o al trabajador o a sus ascendientes, descendientes, c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante enga\u00f1o sobre el trabajador&#8221;.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0III. DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Sarmiento Vargas, Felipe Villegas M\u00fanera, Juan Jos\u00e9 Castro Mu\u00f1oz y Daniel Ricardo Cort\u00e9s Tamayo, presentaron acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 200 del C\u00f3digo Penal (Ley 599 de 2000), en los t\u00e9rminos en que fue modificado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1453 de 2011&#8243;Por medio de la cual se reforma el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinci\u00f3n de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad&#8221;, por considerar que se desconoci\u00f3 el principio de consecutividad y el principio de unidad de materia, adem\u00e1s de hacer alusi\u00f3n a los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Sobre la violaci\u00f3n al principio de consecutividad en el tr\u00e1mite legislativo, la demanda sostiene lo siguiente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;[&#8230;] como se puede observar en las gacetas de cada c\u00e1mara, ni en la Ponencia para primer debate del Senado al proyecto de ley 164 de 2010 al proyecto de ley N\u00b0 164 de 2010, y mucho menos en el Primer Debate del Proyecto 160 de 2010 &#8211; C\u00e1mara, &#8216;por media de la cual se reforma el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinci\u00f3n de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad&#8217;, se hace referencia al art\u00edculo que modifica la Ley 599 de 2000, por lo cual se configura un vicio de procedimiento para la expedici\u00f3n de dicha ley, incurriendo en una violaci\u00f3n expresa del art\u00edculo constitucional citado.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En cuanto a la violaci\u00f3n del principio de unidad de materia, la demanda alega la violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se citan a continuaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;[&#8230;] seg\u00fan puede observarse en las Gacetas Legislativas que dan cuenta del tr\u00e1mite surtido por el proyecto que vino a convertirse en Ley 1453 de 2011, la norma objeto de \u00e9sta demanda, s\u00f3lo hizo parte del texto aprobado en plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Pero no existi\u00f3, ni en el articulado, ni en la exposici\u00f3n de motivos, ni durante el curso de los otros debates surtidos referencia alguna a la violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta muy claro que la modificaci\u00f3n al art\u00edculo 200 del C\u00f3digo Penal, integrada en la Gaceta 194 de 2011 C\u00e1mara en su art\u00edculo 29, no es af\u00edn con el objeto de la ley, puesto que no busca por ning\u00fan medio combatir el terrorismo o proteger a la ciudadan\u00eda, ya que como se observa el cap\u00edtulo hace referencia a establecer las medidas penales para garantizar la seguridad ciudadana, por lo cual no hay conexidad ni identidad con los otros postulados de la Ley, lo que genera una violaci\u00f3n el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, al principio de identidad y al de unidad de materia.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La demanda considera que el art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tambi\u00e9n se encuentra vulnerado.3 Finalmente, se hace alusi\u00f3n a que al expedirse la norma, se desconocieron los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Carta Fundamental.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>1.1. En primer t\u00e9rmino, se establece que el art\u00edculo fue introducido v\u00e1lidamente dentro del proyecto de ley. Dice la intervenci\u00f3n al respecto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En efecto, la comisi\u00f3n accidental de conciliaci\u00f3n se reuni\u00f3 en los t\u00e9rminos previstos y present\u00f3 su informe de conciliaci\u00f3n para ser aprobado por las plenarias de Senado y C\u00e1mara. El informe, que coincide para ambas c\u00e1maras, informa que recoge el texto aprobado en la C\u00e1mara de Representantes, por ser inclusivo del texto aprobado en Senado, y porque adem\u00e1s contiene otros art\u00edculos aprobados por las diferentes bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>El informe de conciliaci\u00f3n presentado por la comisi\u00f3n accidental de conciliaci\u00f3n ante las plenarias del Senado y la C\u00e1mara incluye el texto conciliado del proyecto que, en lo que respecta a esta demanda, consigna el art\u00edculo 26 demandado, modificatorio del art\u00edculo 200 de la Ley 599 de 2000. As\u00ed se concluye de la lectura de los informes, consignadas en la Gacetas del Congreso 341 y 342 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, las C\u00e1maras votaron a favor el informe de conciliaci\u00f3n, con lo cual dieron por aprobado el texto presentado por ella.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Para la Presidencia de la Rep\u00fablica, el tema planteado al Congreso durante el transcurso de los cuatro debates, permit\u00eda introducir las modificaciones propuestas en los debates en C\u00e1mara, luego de los debates en Senado. Se dice al respecto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En el caso de la norma acusada, esta guarda relaci\u00f3n con la tem\u00e1tica penal propuesta en el proyecto de ley, por lo que la discrepancia de textos aprobados en C\u00e1mara y Senado pod\u00eda ser v\u00e1lidamente abordada por la comisi\u00f3n accidental de conciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, tal como se lee en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley que ser\u00eda sancionado como Ley 1453 de 2011, el fin de la reforma al c\u00f3digo penal fue la introducci\u00f3n de una serie de disposiciones destinadas a reforzar el aparato judicial frente a la comisi\u00f3n de delitos vinculados con el terrorismo y la criminalidad organizada. \u00a0<\/p>\n<p>Con esa perspectiva de trabajo se cre\u00f3 una comisi\u00f3n redactora, conformada, entre otras instituciones, por la Polic\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, &#8216;con las cuales se realiz\u00f3 un an\u00e1lisis exhaustivo sobre las falencias de la legislaci\u00f3n en la lucha contra la criminalidad organizada, as\u00ed como tambi\u00e9n de las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de la justicia&#8217;. \u00a0<\/p>\n<p>Del trabajo conjunto de las entidades vinculadas surgi\u00f3 el texto de la Ley 1453, que compila una serie de modificaciones a normas diversas del C\u00f3digo Penal destinadas a hacer realidad los ejes estrat\u00e9gicos de la pol\u00edtica criminal del Gobierno, resumidos as\u00ed por la ponencia para primer debate ante el Senado de la Rep\u00fablica: &#8216;Dicha pol\u00edtica se fundamenta en siete pilares: la prioridad del ciudadano como sujeto de derecho, la importancia de estrategias efectivas de prevenci\u00f3n del delito y de la violencia en general, la cooperaci\u00f3n entre todos los agentes estatales, la ejecuci\u00f3n progresiva que permita fijar metas a corto, medio y largo plazo que facilitan la evaluaci\u00f3n entre el Gobierno Nacional y los entes territoriales, lo que permitir\u00e1 una ejecuci\u00f3n adecuada de la pol\u00edtica en todos los \u00e1mbitos del pa\u00eds.&#8217; \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de normas diversas del C\u00f3digo Penal, destinadas a reforzar la pol\u00edtica criminal en puntos cr\u00edticos, en especial los relacionados con el crimen organizado o el terrorismo, da cuenta de que los puntos abordados por la Ley 1453 de 2011 fueron diversos y abarcaron distintos aspectos y espectros del C\u00f3digo Penal. Entre dichos aspectos se encuentra el del aumento de las penas para ciertos delitos, habida cuenta de su importancia y del grado de lesividad de la conducta. As\u00ed lo establece la ponencia para segundo debate ante el Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo consigna la Gaceta del Congreso 975 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] la tem\u00e1tica del art\u00edculo 26 de la Ley 1453 de 2011 encaja en la reforma al c\u00f3digo penal, en cuanto a la protecci\u00f3n de los intereses laborales frente a posibles agresiones vulneratorias del derecho de asociaci\u00f3n, que podr\u00edan provenir de actos terroristas, o a las que simplemente deben increment\u00e1rsele las penas con el fin de evitar su excarcelaci\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>1.3. As\u00ed, para la Presidencia los cargos de la demanda no est\u00e1n llamados a prosperar. El texto fue v\u00e1lidamente incluido dentro del proyecto de ley a lo largo de su tr\u00e1mite, de acuerdo con el principio de identidad flexible, que permite morigerar la rigidez del principio de consecutividad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho particip\u00f3 en el proceso de la referencia, para solicitar a la Corte que declare la exequibilidad de la norma acusada, ya que a su juicio los principios procedimentales constitucionales invocados no fueron desconocidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Para el Ministerio, en la Ley 1453 de 2011&#8243;Por medio de la cual se reforma el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinci\u00f3n de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad&#8221;, se resolvi\u00f3 conservar la descripci\u00f3n b\u00e1sica de la conducta del tipo penal, de violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n, que se hab\u00eda realizado desde el Decreto Ley 100 de 1980. Se alega que s\u00f3lo se modific\u00f3 &#8220;[&#8230;] por dicha ley el tipo y monto de las penas y se extendi\u00f3 la pena consagrada para la conducta b\u00e1sica al hecho de otorgar, en conjunto, mejores condiciones laborales a los trabajadores no sindicalizados, respecto de las otorgadas a los trabajadores sindicalizados, al mismo tiempo que se consagran circunstancias agravantes de estas conductas, aumentando para ese caso de las penas.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Con relaci\u00f3n a los principios de consecutividad y de unidad de materia, el Ministerio se pronuncia en los siguientes t\u00e9rminos, luego de considerar el tr\u00e1mite que se dio a la norma en el Congreso de la Rep\u00fablica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;[&#8230;] la norma acusada, art\u00edculo 26 de la Ley 1453 de 2011, se discuti\u00f3 en los cuatro debates reglamentarios del proyecto, y que las modificaciones propuestas en el transcurso del debate en la Comisi\u00f3n Primera de C\u00e1mara, donde se introdujo la modificaci\u00f3n al art\u00edculo 200 de la Ley 599 de 2000, se discuti\u00f3, debati\u00f3 y aprob\u00f3 al interior de la misma Comisi\u00f3n; es decir, en la instancia legislativa en la que se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n, cumpli\u00e9ndose con ello el principio de consecutividad en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por el art\u00edculo 157 de la Carta Pol\u00edtica, con el alcance dado al mismo por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, retomados en reciente sentencia C-277 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 [&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] en relaci\u00f3n con el proyecto de ley que dio lugar a la Ley 1453 de 2011, s\u00ed se conform\u00f3 la respectiva Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n de los textos aprobados por el Senado y por la C\u00e1mara de Representantes, adoptando el texto aprobado en 4\u00b0 debate por la misma, e igualmente se evidencia que el informe presentado por dicha Comisi\u00f3n a cada una de las C\u00e1maras fue aprobado por las Plenarias correspondientes, cada una de las C\u00e1maras fue aprobado por las Plenarias correspondientes, con lo cual se desvirt\u00faa el cargo se\u00f1alado por los accionantes a este respecto.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>3. Central Unitaria de Trabajadores, CUT \u00a0<\/p>\n<p>La Central Unitaria de Trabajadores, CUT, particip\u00f3 en el proceso de la referencia, para solicitar a la Corte Constitucional que declare la constitucionalidad de la norma acusada, con base en las siguientes razones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Contrario a lo razonado por los ciudadanos demandantes, consideramos que no hay violaci\u00f3n del art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el sentido que [&#8230;] como lo manifiestan los mismos demandantes al haber sido publicada la modificaci\u00f3n al art\u00edculo 200 del C\u00f3digo Penal, en la Gaceta 194 del 2011, la modificaci\u00f3n al art\u00edculo 200, cumpli\u00f3 con el procedimiento constitucional se\u00f1alado, [&#8230;]&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Considera la CUT que no existe una violaci\u00f3n del art\u00edculo 161 de la Carta, pues no surgieron discrepancias en las C\u00e1maras respecto del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Finalmente, la participaci\u00f3n sostiene que no se presenta una violaci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 puesto que recoge &#8220;[&#8230;] una necesidad jur\u00eddica del mundo laboral en el Estado Social de Derecho, al no existir en Colombia, hasta la expedici\u00f3n de esta ley, sanciones reales que limitaran el accionar de quienes en sus condiciones de empleadores han estado acostumbrados, simplemente al tr\u00e1mite de sanciones pecuniarias que en definitiva no significaban una verdadera sanci\u00f3n proporcional al da\u00f1o que por \u00e9pocas has suscitado violando el derecho de asociaci\u00f3n, las libertades sindicales, los derechos convencionales y principalmente los tratados internacionales de la OIT y del derecho al trabajo como derecho fundamental y de los principios m\u00ednimos fundamentales del trabajo.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>3.4. En todo caso, la CUT considera que las alegaciones en contra de los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n son vagas y generales y que por ello deber\u00edan dar lugar a una inhibici\u00f3n por parte de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ministerio del Trabajo \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo particip\u00f3 dentro del proceso de la referencia para solicitar a la Corte Constitucional que se inhiba de hacer un pronunciamiento de fondo sobre la exequibilidad de la norma acusada, pues los cargos presentados no cumplen con los requisitos m\u00ednimos para poder ser considerados en sede de constitucionalidad. Si no llegara a atender esta petici\u00f3n, advierte que las normas acusadas, lejos de contravenir el orden constitucional vigente, buscan desarrollarlo, puesto que pretenden asegurar la protecci\u00f3n de unas de las garant\u00edas y libertades b\u00e1sicas para el ejercicio de los derechos de asociaci\u00f3n laboral. Se trata de una medida normativa adecuada y necesaria que ha debido ser adoptada en el contexto del proyecto de ley, dados sus objetivos (enfrentar algunos de los principales ataques que se hacen mediante terrorismo). \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante el concepto N\u00b0 5318 de marzo 5 de 2012, particip\u00f3 en el proceso de la referencia para solicitar a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad de la norma legal acusada. Luego de referirse a la jurisprudencia constitucional y de describir el debate legislativo que se dio al proyecto de ley en el cual se tramit\u00f3 la norma acusada, el Ministerio P\u00fablico concluy\u00f3 as\u00ed: &#8220;Luego de revisar el proceso de formaci\u00f3n del art\u00edculo 26 de la Ley 1453, no se advierte la vulneraci\u00f3n de los principios de consecutividad, identidad flexible, unidad de materia. Por lo tanto, el Ministerio P\u00fablico solicitar\u00e1 a la Corte que declare la exequibilidad de este art\u00edculo, por los cargos estudiados.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 5\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir definitivamente sobre las demandas de inconstitucionalidad contra normas de rango legal, como las acusadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Existencia de un cargo de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>La CUT, pese a que solicita que la Corporaci\u00f3n se pronuncie sobre la exequibilidad de la norma demandada, tambi\u00e9n propone, que en su defecto, la Corte Constitucional se inhiba de hacer un pronunciamiento de fondo, con relaci\u00f3n a la demanda de la referencia, por considerar que los argumentos que contiene son vagos y generales. El Ministerio del Trabajo, considera que en la demanda no se construye un cargo que sea susceptible de ser conocido en sede de constitucionalidad. 5 Para la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, ello no es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>La demanda de la referencia contempla algunas afirmaciones que quiz\u00e1 pueden ser calificadas de generales. Pero ello no impide que se construyan argumentos que pueden ser considerados de fondo por la Corte. En efecto, se alega que la norma legal acusada (art\u00edculo 200 del C\u00f3digo Penal, seg\u00fan la reforma que se hizo de \u00e9l en la Ley 1453 de 2001) s\u00f3lo fue discutida dentro de los debates parlamentarios por una de las C\u00e1maras del Congreso (por la C\u00e1mara de Representantes). Se considera que por esta circunstancia se viol\u00f3 la Constituci\u00f3n, si se tiene en cuenta que se establece en ella que ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin cumplir, entre otros, los requisitos de &#8216;haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada c\u00e1mara&#8217;, y &#8216;haber sido aprobado en cada c\u00e1mara en segundo debate&#8217; [art. 157, CP]. Para la Sala existe, por lo tanto, una acusaci\u00f3n contra una norma legal, por haber sido desconocida una regla de procedimiento constitucional, en el proceso de su expedici\u00f3n. Adicionalmente, la demanda cumple con la m\u00ednima carga de identificar y sustentar los hechos que tuvieron lugar durante el tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la demanda considera que &#8216;resulta muy claro&#8217; que la modificaci\u00f3n hecha al art\u00edculo 200 del C\u00f3digo Penal, &#8220;[&#8230;] no es af\u00edn con el objeto de la ley, puesto que no busca por ning\u00fan medio combatir el terrorismo o proteger a la ciudadan\u00eda, ya que como se observa el cap\u00edtulo hace referencia a establecer las medidas penales para garantizar la seguridad ciudadana, por lo cual no hay conexidad ni identidad con los otros postulados de la Ley, lo que genera una violaci\u00f3n el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991[&#8230;]&#8221;. Se trata de una afirmaci\u00f3n que fue sustentada en la demanda, y le permite a la Sala establecer un cargo susceptible de ser analizado en sede de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala Plena de la Corte Constitucional, en el presente caso ha de resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0\u00bfdesconoci\u00f3 el legislador los principios constitucionales de consecutividad y de identidad flexible (art. 157, CP), por una parte, y de unidad de materia (art. 158), por otra, al haber incluido la c\u00e1mara de destino (C\u00e1mara de Representantes)6 modificaciones a un tipo penal -violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n (art. 200, C\u00f3digo Penal)-, que no fueron consideradas por la c\u00e1mara de origen (Senado), dentro de una ley &#8216;por medio de la cual se reforma el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinci\u00f3n de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad&#8217;? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, la respuesta al problema jur\u00eddico es negativa. Teniendo en cuenta el amplio poder de configuraci\u00f3n legislativa del Congreso de la Rep\u00fablica, la jurisprudencia constitucional en la materia y el sentido y desarrollo de la deliberaci\u00f3n parlamentaria, para la Sala, el legislador no viol\u00f3 los principios constitucionales de procedimiento legislativo invocados por los accionantes. A continuaci\u00f3n se analizar\u00e1n los cargos presentados, de acuerdo con los par\u00e1metros se\u00f1alados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La modificaci\u00f3n del tipo penal de &#8216;violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n&#8217; fue un cambio introducido al texto del proyecto de ley por la C\u00e1mara de Representantes, de acuerdo con el debate establecido por el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>3.1. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en el orden constitucional vigente, el proceso legislativo est\u00e1 regido entre otros por dos principios estructurales: el de consecutividad y el de identidad flexible. Se trata de dos principios constitucionales que pretenden asegurar, por una parte, que todas las leyes sean debatidas a lo largo del proceso de deliberaci\u00f3n parlamentaria (consecutividad), pero por otra, que el proceso mismo de deliberaci\u00f3n tenga un resultado pr\u00e1ctico y \u00fatil, ajustando y perfeccionando el texto a lo largo de los debates (identidad flexible). \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso que los textos legales tengan cuatro debates, a lo largo de las dos c\u00e1maras parlamentarias, la de origen y la de destino. Los representantes de una y otra c\u00e1mara deben tener la oportunidad de debatir y considerar los textos que proyectan ser ley de la Rep\u00fablica. Tal es el sentido del principio de consecutividad; que toda ley sea sometida a cuatro debates. Pero tambi\u00e9n, la Constituci\u00f3n promueve una deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica efectiva, no aparente o simulada. No tiene sentido someter a debate un texto normativo sobre el cual no se pueden establecer reformas y cambios, precisamente el sentido de la deliberaci\u00f3n es el de evaluar, ponderar y mejorar el texto normativo a aprobar, en caso de que se resuelva proceder en tal sentido. Tal es la raz\u00f3n de ser del \u00a0principio de identidad flexible, en virtud del cual se ha de considerar el texto del proyecto de ley no en un sentido monol\u00edtico, sino de acuerdo con la manera y la forma como en el debate parlamentario fue propuesta y adelantada la discusi\u00f3n. La jurisprudencia constitucional al respecto es abundante.7 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En el presente caso, tal como lo se\u00f1alan los accionantes y lo ratifican los intervinientes, las modificaciones al art\u00edculo 200 del C\u00f3digo Penal, se introdujeron por la c\u00e1mara de destino (la C\u00e1mara de Representantes) por lo que no pudieron ser consideradas, en sentido estricto, por la c\u00e1mara de origen (el Senado de la Rep\u00fablica). Sin embargo, tal como lo resaltan la mayor\u00eda de los intervinientes, las modificaciones realizadas guardan una estrecha y directa relaci\u00f3n con el sentido y esp\u00edritu que se le hab\u00eda dado al proyecto de ley desde un inicio, dentro del debate y la deliberaci\u00f3n parlamentaria. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. El 5 de octubre de 2011, el Gobierno del Presidente de la Rep\u00fablica (Juan Manuel Santos Calder\u00f3n), por intermedio del Ministro del Interior y de Justicia (German Vargas Lleras) y el Ministro de Defensa Nacional (Rodrigo Rivera Salazar), y el Fiscal General de la Naci\u00f3n (e) (Guillermo Mendoza Diago), del momento, presentaron ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, el Proyecto de ley, radicado bajo el n\u00famero 164 de 2010, en esa Corporaci\u00f3n, &#8216;por medio de la cual se reforma el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre Extinci\u00f3n de Dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad&#8217;.8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Se trat\u00f3 de un proyecto de ley que de acuerdo con la exposici\u00f3n de motivos que lo sustentaba, ajustaba el marco legal existente, con miras establecer un contexto normativo adecuado para una pol\u00edtica criminal de Estado, capaz de enfrentar eficazmente los desaf\u00edos que al estado de derecho le imponen las acciones criminales que se valen del terrorismo, como de la delincuencia organizada en general. Se dijo al respecto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El terrorismo y la criminalidad organizada son fen\u00f3menos que afectan gravemente la paz y la seguridad p\u00fablica, convirti\u00e9ndose en medios para minar las bases del Estado de derecho y afectar a los ciudadanos en su vida, honra y bienes; raz\u00f3n por la cual, estos graves atentados contra la ciudadan\u00eda deben prevenirse y atacarse de manera decidida y ejemplar. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la lucha contra el terrorismo y la delincuencia no puede ser una justificaci\u00f3n para afectar los derechos de las personas, por lo que en la redacci\u00f3n de este proyecto se ha tenido especial cuidado de que ninguna de sus disposiciones pueda afectar las garant\u00edas constitucionales de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr estos objetivos, en este proyecto se han incorporado medidas orientadas a la protecci\u00f3n de las garant\u00edas ciudadanas con base en el marco legal existente, busc\u00e1ndose cumplir con cuatro objetivos: eliminar la impunidad; luchar contra la criminalidad organizada y el terrorismo; aumentar la efectividad del procedimiento penal, la extinci\u00f3n del dominio y la responsabilidad juvenil; y vincular a la comunidad en la prevenci\u00f3n del delito, sin poner en peligro la integridad de sus miembros, ni afectar sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de materializar una pol\u00edtica criminal de Estado, la elaboraci\u00f3n de este proyecto se realiz\u00f3 con la permanente colaboraci\u00f3n de la Polic\u00eda General de la Naci\u00f3n, de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, entidades con las cuales se realiz\u00f3 un an\u00e1lisis exhaustivo sobre las falencias de la legislaci\u00f3n en la lucha contra la criminalidad organizada, as\u00ed como tambi\u00e9n de las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de la justicia, las cuales han sido integradas en el articulado propuesto.&#8221;9 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Varias de las medidas propuestas y aprobadas son de contenido claramente penal. Por ello, luego de la introducci\u00f3n al proyecto de ley, la exposici\u00f3n de motivos se ocupa en anunciar con alg\u00fan detalle las medidas de car\u00e1cter penal, dentro de la cuales cabe resaltar para efectos del presente debate, la mencionada en el literal (i). A saber, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2. Medidas Penales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el campo penal, nuestro pa\u00eds ha consagrado tradicionalmente m\u00faltiples medidas para la lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada, por ello, las mismas se toman como fundamento para establecer mecanismos que eliminen la impunidad y mejoren la t\u00e9cnica legislativa en la redacci\u00f3n de algunos tipos penales \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 i) Algunos delitos muy graves para el orden p\u00fablico en la actualidad son excarcelables, por ello se aumentan las penas de una serie de delitos como: simulaci\u00f3n de investidura o cargo p\u00fablico, la utilizaci\u00f3n il\u00edcita de equipos transmisores o receptores, la perturbaci\u00f3n de actos oficiales y la usurpaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas con fines terroristas, pues son conductas muy graves que en la actualidad son excarcelables.&#8221;10 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. En el primer debate realizado en el Senado, c\u00e1mara de origen para el presente proyecto de ley, se aprobaron las modificaciones propuestas por el Gobierno Nacional, en el sentido de tomar medidas penales estrictas, para asegurar la efectiva imposici\u00f3n de la responsabilidad correspondiente, a quienes realicen actos terroristas o en el contexto del crimen organizado.12 Como lo se\u00f1al\u00f3 el Ministerio de Justicia en su intervenci\u00f3n dentro del proceso, algunos de los Senadores se manifestaron en contra de esta pol\u00edtica de endurecimiento de las sanciones y de los mecanismos de imposici\u00f3n de las mismas, por considerar que no se contaba con la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y acad\u00e9mica que permitiera establecer claramente, cu\u00e1l ser\u00eda el impacto de la pol\u00edtica criminal propuesta.13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero como lo sostienen los accionantes, el proyecto de ley 164 de 2010, Senado, fue aprobado en primer debate, sin haber incorporado como una de las reformas espec\u00edficas para materializar los objetivos de la pol\u00edtica criminal, la modificaci\u00f3n al delito de violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n (art. 200, C\u00f3digo Penal). Por ello, en el texto sometido a segundo debate, ante la Plenaria del Senado no se incluye nada con relaci\u00f3n a dicha disposici\u00f3n legal.14 De forma similar, no se propone modificaci\u00f3n alguna de la norma por parte de los ponentes ante la Plenaria, ni surge del debate cambios de tal tipo penal.15 Sin embargo, se dio la discusi\u00f3n del prop\u00f3sito general de aumentar las penas de delitos que permitan enfrentar acciones terroristas y de crimen organizado, por ser aquellos de mayor impacto. La pol\u00edtica propuesta por el Gobierno y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n fue ampliamente debatida y aprobada nuevamente.16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Durante el tercer debate, el primero en la c\u00e1mara de destino, en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, el Gobierno Nacional present\u00f3 a consideraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n una propuesta aditiva, en la cual se modificaba el delito de violaci\u00f3n del derecho de reuni\u00f3n y de asociaci\u00f3n, con el fin de implementar adecuadamente la pol\u00edtica criminal propuesta.17 Se dijo que uno de los m\u00e1s graves cr\u00edmenes que comenten los actores que recurren al terrorismo en Colombia as\u00ed como las bandas y mafias organizadas, es la violaci\u00f3n del derecho de reuni\u00f3n y de asociaci\u00f3n, en especial de trabajadores y miembros de sindicatos. El Acta de la sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n en la que se propuso, debati\u00f3 y analiz\u00f3 la modificaci\u00f3n al art\u00edculo 200 del C\u00f3digo Penal, recoge la cuesti\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Presidencia concede el uso de la palabra al se\u00f1or Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germ\u00e1n Vargas Lleras: \u00a0<\/p>\n<p>Quiero pedirles que nos aprueben dos (2) art\u00edculos muy particulares, uno fue el acuerdo que de manera t\u00e1cita anoche en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes le solicit\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que el Gobierno pueda tener facultades y ampliar la planta de dicha entidad, para el tema de disponer de mayor fuerza de fiscales en la lucha contra las Bacrim. De manera que este ser\u00eda uno de los art\u00edculos, y el segundo, y no tenemos nada m\u00e1s que pedirles, tiene que ver con el tema sindical, es un art\u00edculo para tipificar una conducta de quienes atentan y violan los derechos de reuni\u00f3n y de asociaci\u00f3n, es una circunstancia que se est\u00e1 presentando con mucha regularidad, esta es una protecci\u00f3n a los derechos de organizar sindicatos y dir\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>El que impida o perturbe una reuni\u00f3n l\u00edcita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales, o tome represalias con motivo de huelga, reuni\u00f3n o asociaci\u00f3n leg\u00edtima incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de uno a dos a\u00f1os. Y luego se tipifican unas conductas, obstruir o dificultar la afiliaci\u00f3n a una organizaci\u00f3n sindical de las protegidas por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en raz\u00f3n de sus actividades encaminadas a la fundaci\u00f3n de las organizaciones sindicales. \u00a0<\/p>\n<p>Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado cuando el objeto de impedir o defender el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es un art\u00edculo que el Gobierno quiere muy encarecidamente, solicitarles se incluya en este proyecto. Lo pongo a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>L\u00e9anos por favor el art\u00edculo nuevo que ha planteado el se\u00f1or Ministro y hablamos sobre el art\u00edculo nuevo, por favor. Porque son dos los que ha planteado. Es decir, sometamos, vamos a leer los dos art\u00edculos, leamos el primero y si es sobre eso usted interviene, doctor Navas; si es el segundo, ah\u00ed le damos la palabra; me imagino que es el tema sindical. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Carlos Germ\u00e1n Navas Talero: \u00a0<\/p>\n<p>Mire, doctor, lo que pasa es que cuando el Ministro nos habla de que le afecta el derecho de reuni\u00f3n de los trabajadores, etc., eso no es un delito nuevo, eso est\u00e1 en el C\u00f3digo Penal, ese delito est\u00e1, lo que habr\u00eda era que ampliar ese tipo o modificarlo en cuanto a la pena, pero eso ya est\u00e1 en el C\u00f3digo Penal. Quiero hacer esa precisi\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico, para que no aparezcamos nosotros creando un tipo penal que ya existe; a m\u00ed me parece ben\u00e9fico, doctor Vargas Lleras, ese art\u00edculo, sancionar severamente al patrono que impide las reuniones previas a la cuesti\u00f3n del sindicato mediante cualquier maniobra; muchas veces el patrono ordena cerrar la cafeter\u00eda para que el s\u00e1bado no se puedan reunir los trabajadores; ese tipo de delito existe, lo que hay es que aumentar la pena y si vamos a ampliar el tipo lo acepto perfectamente, quer\u00eda esa explicaci\u00f3n de parte del Ministro. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Entonces l\u00e9alo, se\u00f1or Secretario, el art\u00edculo nuevo. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo nuevo. Adici\u00f3nese un art\u00edculo nuevo al proyecto de Ley 160 de 2010 C\u00e1mara, 164 de 2010 Senado, modif\u00edquese el art\u00edculo 200 de la Ley 599 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 200. Violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n. El que impida o perturbe una reuni\u00f3n l\u00edcita, o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales, o tome represalias con motivo de huelga, reuni\u00f3n o asociaci\u00f3n leg\u00edtimas, incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de uno a dos a\u00f1os y multa (100) de cien a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. La pena ser\u00e1 de tres (3) a cinco (5) a\u00f1os y multa de trescientos (300) a seiscientos (600) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes cuando se incurra en cualquiera de las siguientes conductas: \u00a0<\/p>\n<p>a) Obstruir o dificultar la afiliaci\u00f3n a una organizaci\u00f3n sindical de las protegidas por la ley, mediante d\u00e1divas o promesas o condicionar a esas circunstancias la obtenci\u00f3n o conservaci\u00f3n del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en raz\u00f3n de sus actividades encaminadas a la fundaci\u00f3n de las organizaciones sindicales. \u00a0<\/p>\n<p>c) Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales. \u00a0<\/p>\n<p>d) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar medidas de represi\u00f3n contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violaci\u00f3n de esta norma. \u00a0<\/p>\n<p>f) Amenazar con represalias de cualquier \u00edndole a quien ostente la calidad de sindicalista, con el fin de atentar contra los derechos de huelga, reuni\u00f3n o asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>g) Celebrar pactos colectivos en los que se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa. En caso de que la amenaza tenga el prop\u00f3sito de causar alarmas, zozobra o terror en la poblaci\u00f3n o en un sector de ella, incurrir\u00e1 en la pena prevista en el art\u00edculo 347. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, ha sido le\u00eddo el art\u00edculo que est\u00e1 avalado por el se\u00f1or Ministro del Interior y de la Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el art\u00edculo nuevo le\u00eddo, se abre su discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Juan Carlos Salazar Uribe: \u00a0<\/p>\n<p>Ministro, yo creo que falta una partecita ah\u00ed, cuando dice empleado p\u00fablico destituci\u00f3n del cargo, que le adicione. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>La destituci\u00f3n es cuesti\u00f3n disciplinaria. Pero sin embargo lo pueden modificar para plenaria, le pueden hacer alguna modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. \u00bfLa aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado, se\u00f1or Presidente, el art\u00edculo nuevo, suscrito por el se\u00f1or Ministro del Interior, y el doctor Guillermo Rivera tambi\u00e9n lo suscribe. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]&#8221;18 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. Los ponentes para el cuarto y \u00faltimo debate del proyecto de ley, ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes consideraron que modificaciones como la referente al art\u00edculo 200 del C\u00f3digo Penal, son cambios que enriquecen el proyecto.19 Esto es, se trata de normas que guardan y confirman el prop\u00f3sito que el Gobierno y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se propusieron todo el tiempo en materia penal. Asegurar la aplicaci\u00f3n de severos tipos y reglas penales, que disuadan e impongan la adecuada responsabilidad a las personas que cometan actos terroristas o delitos en el contexto de grupos de crimen organizado. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara, el art\u00edculo acusado fue ajustado en consonancia con los prop\u00f3sitos generales de la reforma tramitada. El Acta recoge la cuesti\u00f3n as\u00ed,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Palabras del se\u00f1or Ministro del Interior, doctor Germ\u00e1n Vargas Lleras: \u00a0<\/p>\n<p>Hay un grupo de art\u00edculos que son 14, que tienen proposici\u00f3n avalada por el Gobierno, presentada por los ponentes, y ese grupo tampoco tiene ninguna dificultad, porque son 14 art\u00edculos con proposici\u00f3n de los ponentes que avalamos y que podr\u00edamos votar. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Representante Carlos Germ\u00e1n Navas Talero: \u00a0<\/p>\n<p>Le rogar\u00eda al se\u00f1or Ministro que nos determine exactamente qu\u00e9 art\u00edculos son, a efecto de que los parlamentarios puedan enterarse sobre qu\u00e9 van a votar. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del se\u00f1or Ministro del Interior, doctor Germ\u00e1n Vargas Lleras: \u00a0<\/p>\n<p>El doctor Alfredo Deluque, Zar del proyecto, ya los va a explicar. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Representante Alfredo Rafael Deluque Zuleta: \u00a0<\/p>\n<p>Ya les informamos cu\u00e1les son las proposiciones y los art\u00edculos que est\u00e1n avalados por el grupo de ponentes y el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos que solamente tendr\u00edan una proposici\u00f3n y est\u00e1n avaladas por el grupo de ponentes, son el art\u00edculo 1\u00b0, 2\u00b0, 9\u00b0, 8\u00b0, 12, 13, 22, 23, 29, 110, 42, 53, 59, 111 y 74.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Carlos Germ\u00e1n Navas Talero: \u00a0<\/p>\n<p>Le rogar\u00eda al se\u00f1or coordinador de ponentes que los lea, no olvide que en el Orden del D\u00eda hay dos textos y que si ellos est\u00e1n conformes con eso, se votan o se niegan. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Carlos Germ\u00e1n Navas Talero: \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de ley, aceptada su propuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Representante Alfredo Rafael Deluque Zuleta: \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en el art\u00edculo 29, en cuanto a la violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n, lo que estamos haciendo es dejando la pena, pero a la vez estamos volviendo el delito para que sea un delito querellable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No s\u00e9 si sea necesario que leamos todo el art\u00edculo, toda la proposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Carlos Germ\u00e1n Navas Talero: \u00a0<\/p>\n<p>L\u00e9alo porque no me qued\u00f3 claro. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Representante Alfredo Rafael Deluque Zuleta: \u00a0<\/p>\n<p>En la Propuesta original de la ponencia, el delito no era querellable lo que estamos haciendo es dejando la misma pena, pero que el delito pueda ser querellable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo leo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 200. Violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n. El que impida o perturbe una reuni\u00f3n l\u00edcita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reuni\u00f3n o asociaciones leg\u00edtimas, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno a dos a\u00f1os y multa de cien a trescientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma pena incurrir\u00e1 el que celebre pacto colectivo en lo que en su conjunto se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones contenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pena de prisi\u00f3n ser\u00e1 de 3 a 5 a\u00f1os y de multa de 300 a 500 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, si la conducta descrita en el inciso primero se cometiere:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colocando al empleado en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o que ponga en peligro su integridad personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La conducta se comete en personas discapacitadas que padezca enfermedad grave o sobre mujer embarazada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante la amenaza de causar muerte, lesiones personales o da\u00f1os en bien ajeno o al trabajador o a sus ascendientes, descendientes, c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero, compa\u00f1era permanente, hermano, adoptante o adoptivo o pariente hasta el segundo grado de afinidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante enga\u00f1o sobre el trabajador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>Ese ser\u00eda entonces el grupo de art\u00edculos que solamente tienen una proposici\u00f3n y son avaladas por el grupo de ponentes y por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Carlos Germ\u00e1n Navas Talero: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores Parlamentarios, se han le\u00eddo los art\u00edculos sobre los cuales hay un acuerdo, a rengl\u00f3n seguido vamos a someterlos a su consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hay una solicitud de votarlos en forma nominal, y le preguntar\u00eda al Parlamentario Cepeda si insiste en esta solicitud o la levanta. No la levanta. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia se abre el registro para votar las 14 en bloque y nominalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Las que se han le\u00eddo donde hay acuerdo, por favor para que se voten, son 12, se\u00f1ores parlamentarios y se van a votar en bloque pero nominalmente, es decir, tienen ustedes que abrir su registro y votarla para saber si las aprueban en bloque o las niegan en bloque. \u00a0<\/p>\n<p>Sonido para el parlamentario Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Representante Juan Carlos Salazar Uribe: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, estoy de acuerdo con lo que usted dice, pero como hay acuerdo para qu\u00e9 vamos a votar nominalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Carlos Germ\u00e1n Navas Talero: \u00a0<\/p>\n<p>Doctor, respecto a la ley de la que somos autores nosotros, y si se dice que se votar\u00e1 nominal por un solo componente, tiene que hacerse nominalmente. Ellos no han pedido que se vote art\u00edculo por art\u00edculo, han dicho nominalmente, entonces tendr\u00e1 que hacerse as\u00ed, usted vot\u00f3 conmigo esta ley doctor. \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n los art\u00edculos, se abre el registro. En bloque, pero nominalmente como lo pidi\u00f3 el Parlamentario Cepeda. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Carlos Germ\u00e1n Navas Talero: \u00a0<\/p>\n<p>Cerrada la votaci\u00f3n, s\u00edrvase dar el consolidado se\u00f1or Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra la votaci\u00f3n. \u00a0|| \u00a0Por el S\u00ed: 88 \u00a0|| \u00a0Por el No: 5. \u00a0|| \u00a0Ha sido aprobado el bloque de art\u00edculos.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7. La Comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n designada para unificar los textos del proyecto de ley aprobados en cada c\u00e1mara, resolvi\u00f3 adoptar la modificaci\u00f3n al proyecto de ley propuesto por la C\u00e1mara de Representantes, entre otros aspectos, con relaci\u00f3n al aumento de las penas a las violaciones de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n. La propuesta de incluir tal disposici\u00f3n penal dentro de aquellas que, por pol\u00edtica criminal, deber\u00edan ser objeto de endurecimiento, fue sometida a votaci\u00f3n a las dos plenarias del Congreso. Ambas corporaciones estuvieron de acuerdo.20 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. As\u00ed, el Congreso de la Rep\u00fablica resolvi\u00f3 endurecer la pol\u00edtica criminal en cuanto a aquellas acciones de car\u00e1cter terrorista o de bandas y grupos organizados, con capacidad de intimidar y afectar el correcto funcionamiento del Estado de derecho. Dentro de este contexto, una de las c\u00e1maras parlamentarias, aquella que debati\u00f3 en segundo lugar, consider\u00f3 adecuada la propuesta del Gobierno Nacional de complementar la pol\u00edtica criminal propuesta mediante el endurecimiento de la sanci\u00f3n a las violaciones a los derechos de reuni\u00f3n y de asociaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2000, cuando se expidi\u00f3 el C\u00f3digo Penal vigente, mediante la Ley 599 &#8220;por la cual se expide el C\u00f3digo Penal&#8221; de aquel a\u00f1o, el delito de violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n hab\u00eda sido consagrado en los siguientes t\u00e9rminos: (i) &#8216;el que impida o perturbe una reuni\u00f3n l\u00edcita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reuni\u00f3n o asociaci\u00f3n leg\u00edtimas&#8217;, (ii) &#8216;incurrir\u00e1 en multa&#8217;. Posteriormente, en el a\u00f1o 2009, el Congreso de la Rep\u00fablica reiter\u00f3 que (i) &#8216;el que impida o perturbe una reuni\u00f3n l\u00edcita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reuni\u00f3n o asociaci\u00f3n leg\u00edtimas&#8217;, (ii) &#8216;incurrir\u00e1 en multa&#8217;, pero clarific\u00f3 que la misma ser\u00e1 &#8216;de cien (100) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes&#8217; o que puede dar lugar a \u00a0&#8216;arresto&#8217;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n adoptada por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la expedici\u00f3n de la Ley 1453 de 2011&#8243;Por medio de la cual se reforma el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinci\u00f3n de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad&#8221;, por tanto, es un reflejo de la necesidad de enfrentar aquellas acciones criminales, en especial las que se valen del terror y de la intimidaci\u00f3n, mediante un aumento de penas y una aplicaci\u00f3n de reglas penales de forma m\u00e1s estricta. En tal sentido, se mantuvo la descripci\u00f3n de la conducta t\u00edpica (el que impida o perturbe una reuni\u00f3n l\u00edcita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reuni\u00f3n o asociaci\u00f3n leg\u00edtimas), pero se aument\u00f3 la pena impuesta al tipo penal, al establecer que en tal caso se incurrir\u00e1 &#8216;en pena de prisi\u00f3n de uno (1) a dos (2) a\u00f1os y&#8217;, adem\u00e1s, en &#8216;multa de cien (100) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.&#8217; Adicionalmente, se introducen una serie de causales de agravaci\u00f3n punitiva, que reflejan el esp\u00edritu del proyecto en su conjunto. En efecto, la norma tal como fue modificada, establece que si el delito se cometiere bajo ciertas condiciones espec\u00edficas, la &#8216;pena de prisi\u00f3n ser\u00e1 de tres (3) a cinco (5) a\u00f1os y multa de trescientos (300) a quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes&#8217;. Tales condiciones son \u00a0(1) colocar al empleado en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o que ponga en peligro su integridad personal, \u00a0 (2) cometer la acci\u00f3n en persona discapacitada, que padezca enfermedad grave o sobre mujer embarazada, \u00a0(3) hacerlo mediante la amenaza de causar la muerte, lesiones personales, da\u00f1o en bien ajeno o al trabajador o a sus ascendientes, descendientes, c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad, o \u00a0(4) si se cometiere mediante enga\u00f1o sobre el trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Los delitos en contra del sindicalismo y de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n en general, han sido siempre en Colombia fuente de controversia y tensi\u00f3n pol\u00edtica. Desde tiempos de la independencia, las reuniones y asociaciones de ciudadanos y movimientos sociales que presentan reclamos de grupos sociales d\u00e9biles, excluidos o marginados, suelen ser sujetos de violencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Tal situaci\u00f3n de violencia e impunidad en contra del derecho de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n de los trabajadores en Colombia es dram\u00e1tica. No se trata de un asunto ajeno a las acciones de terror y a las acciones de crimen organizado, como lo sugieren los accionantes al presentar los cargos en contra de la norma. No se trata de una cuesti\u00f3n ajena a las preocupaciones estructurales que llevan al Estado a endurecer la pol\u00edtica criminal, para que asegure el imperio de la ley y de los derechos. Las violaciones a los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n son, precisamente uno de esas \u00e1reas que mayor atenci\u00f3n reclama del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Confederaci\u00f3n Sindical Internacional, en el Informe presentado a la OMC de las Pol\u00edticas Comerciales de Colombia, el 26 y 28 de junio de 2012 en Ginebra, resalt\u00f3 el grado de violencia al que esta sometida el goce efectivo del derecho a la libertad de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n de las personas trabajadoras, tanto por organizaciones que imponen el terror desde el espectro ideol\u00f3gico ilegal de la derecha o de la izquierda. Esta manifestaci\u00f3n de los derechos fundamentales se ve atacada desde diferentes frentes que apelan a la violencia para imponerse y acallar las voces contrarias. Dice al respecto el informe,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Asesinatos e impunidad \u00a0<\/p>\n<p>La Ley numero 1309, que extiende el plazo de prescripci\u00f3n a 30 a\u00f1os, reconoce como circunstancia agravante la filiaci\u00f3n de la v\u00edctima a un sindicato o ser un defensor de los derechos humanos y estipula que las penas se aumentar\u00e1n en un tercio si ha habido amenazas e intimidaciones a los miembros sindicales. De acuerdo con la informaci\u00f3n presentada a la CEACR en 2010, el Gobierno cre\u00f3 el Fondo de Compensaci\u00f3n a las V\u00edctimas, destinado a los casos relacionados con los dirigentes y miembros sindicales y cubre a 177 dirigentes sindicales. \u00a0<\/p>\n<p>Colombia ostenta el tiste r\u00e9cord mundial de actos de violencia contra activistas sindicales y otros defensores de los derechos humanos. El n\u00famero total de sindicalistas asesinados desde 1986 es de 2914 personas y caso una cuarta parte de los sindicalistas asesinados eran dirigentes sindicales. En 2008 se registraron 51 asesinatos de sindicalistas; 47 en 2009; 51 en 2010; 29 en 2011 y 7 \u00a0entre enero y junio de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se registran los miles de atentados, casos de tortura, agresiones de advertencia, desplazamientos forzados, desapariciones y amenazas de muerte, el n\u00famero total de delitos antisindicales llegar\u00eda a 11.000. Solamente en 2011 hubo 480 casos m\u00e1s de atentados no mortales y amenazas contra sindicalistas. \u00a0<\/p>\n<p>Muchas oficinas sindicales han sido objeto de asaltos, incluyendo, recientemente, los locales del Sindicato de Trabajadores de Energ\u00eda, el Sindicato de Docentes de Caldas y las oficinas en el Meta de la Asociaci\u00f3n Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales. En este tipo de asaltos participan sicarios que causan da\u00f1os y lesiones, roban discos de computadora y documentos, o simplemente disparan a las ventanas y puertas para instigar miedo a los miembros del sindicato. \u00a0<\/p>\n<p>Los ataques tambi\u00e9n son perpetrados por redes de delincuencia organizada y en muchos casos por las partes del conflicto interno. Los grupos paramilitares de extrema derecha, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), que se supone hab\u00edan sido disueltos en 2006, se han reorganizado en grupos sucesores. Algunos grupos afirman tener motivaciones de izquierda tales como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN). \u00a0<\/p>\n<p>La impunidad de esos delitos sigue alcanzando niveles exorbitantes: m\u00e1s del 90 por ciento de los asesinatos y el 97 pro ciento de la totalidad de los delitos. La falta de acci\u00f3n coercitiva fomenta sin duda algunos de estos actos de violencia contra los trabajadores\/as organizados. En consecuencia, se desalienta la voluntad de constituir y afiliarse a sindicatos as\u00ed como de negociar y actuar colectivamente, motivo por el cual el poder colectivo se encuentra en constante declive.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]&#8221;21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. En conclusi\u00f3n, la modificaci\u00f3n del tipo penal de &#8216;violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n&#8217; fue un cambio introducido al texto del proyecto de ley por la C\u00e1mara de Representantes, de acuerdo con el debate y sentido dado a la ley, seg\u00fan fue establecido por el Senado de la Rep\u00fablica. En tal medida, si bien la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 200 del C\u00f3digo Penal fue una cuesti\u00f3n que apareci\u00f3 literalmente en la c\u00e1mara de destino del parlamento, se trat\u00f3 de un ajuste al texto general propuesto, para asegurar y materializar la pol\u00edtica legislativa que se hab\u00eda decidido establecer. \u00a0Se aprob\u00f3, desde el inicio del debate parlamentario en la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, aumentar las penas de aquellos delitos que comenten actores delincuenciales que recurren al terror como medio de intimidaci\u00f3n social. En otras palabras, aumentar las penas de las violaciones a los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n, en un contexto en el cual las organizaciones de personas trabajadoras enfrentan violaciones y amenazas mediante acciones terroristas y violentas como pocos lugares en el mundo y de distintos espectros ideol\u00f3gicos y pol\u00edticos, en un proyecto que pretende, entre otras cosas, implementar una pol\u00edtica criminal de aumento de penas que asegure la adecuada imposici\u00f3n de la responsabilidad de los actores ilegales organizados que recurren a la violencia y el terror como medio de afectaci\u00f3n social, al grado tal de afectar el estado de derecho, lejos de ser una media legislativa que tan s\u00f3lo logre enriquecer el proyecto de ley, se trata de una disposici\u00f3n que pr\u00e1cticamente es indispensable incluir para lograr, efectivamente, la consecuci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal anunciada. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, teniendo en cuenta que las modificaciones al art\u00edculo 200 del C\u00f3digo Penal aseguran uno de los prop\u00f3sito centrales del proyecto de ley en el cual se incluy\u00f3 (a saber, aumentar las penas de aquellos delitos cometidos con uso del terror o en el contexto de grupos organizados, que tienen un alto impacto social y siguen en situaci\u00f3n de impunidad, poniendo en riesgo las instituciones propias del estado de derecho), se ha de entender de acuerdo con el principio de identidad flexible, que el Congreso de la Rep\u00fablica no viol\u00f3 el principio constitucional de consecutividad, por haber aprobado como ley de la Rep\u00fablica, una norma cuyo texto fue introducido durante el tercer debate en la comisi\u00f3n respectiva de la c\u00e1mara de origen. \u00a0 Como se dijo antes, no se trata de una decisi\u00f3n nueva o extra\u00f1a a la jurisprudencia. La Corte Constitucional ya se hab\u00eda pronunciado en este sentido en ocasiones anteriores, a prop\u00f3sito incluso de casos similares al analizado en la presente sentencia.22\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La modificaci\u00f3n al delito de violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n en un proyecto de ley que busca, entre otras finalidades, aumentar las penas de ciertas conductas punibles, no viola el principio constitucional de unidad de materia (art, 158, CP). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional al respecto, el principio de unidad de materia ha de entenderse y aplicarse de forma amplia y deferente.23 Cuando la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y que ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella (art. 158, CP), no impuso una camisa de fuerza al legislador. Busc\u00f3 racionalizar el procedimiento legislativo, impidiendo que se incluya en una ley una norma que no tuviese relaci\u00f3n alguna con la materia o asuntos que el Congreso haya decidido tratar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, el objeto del principio de unidad de materia no es obligar al Legislador a expedir leyes que traten una \u00fanica cuesti\u00f3n, y que s\u00f3lo contengan normas referentes a aquella. El est\u00e1ndar es el contrario. Lo que busca el principio de unidad de materia es evitar que haya normas que carezcan de todo tipo de relaci\u00f3n o conexi\u00f3n con los asuntos que hayan sido abordados por el legislador en la ley de que se trate. No se trata por tanto, de la unidad y uniformidad cerrada y estricta de los temas de las leyes, sino evitar normas que clara y evidentemente no se relacionen con el proyecto de ley que se tramita. Es una de las reglas de procedimiento que busca evitar que a las leyes se les incorporen disposiciones que no tengan nada que ver con la cuesti\u00f3n legislada. Como lo ha se\u00f1alado la Corte refiri\u00e9ndose a la extensa jurisprudencia al respecto, el principio democr\u00e1tico est\u00e1 en juego en estos casos, pues se enga\u00f1a a la democracia al tratar de pasar textos ajenos al objeto de la ley en deliberaci\u00f3n.24 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En las consideraciones previas, la Corte Constitucional sostuvo que la norma acusada no violaba los principios de consecutividad y de identidad flexible o relativa, a pesar de haber sido introducida en el proyecto en el tercer debate, porque guarda una relaci\u00f3n tem\u00e1tica directa y espec\u00edfica con una de las materias principales del proyecto de ley, que hizo parte del texto del proyecto desde su inicio y que se debati\u00f3 a lo largo del procedimiento adelantado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Por tanto, teniendo en cuenta que el principio de unidad de materia exige que la norma acusada no sea ajena al proyecto (art.158, CP), por una parte, y que en el presente caso la Sala Plena ya constat\u00f3 que la norma en cuesti\u00f3n no s\u00f3lo no es ajena al objeto de la ley, sino que, guarda una conexi\u00f3n tem\u00e1tica directa y espec\u00edfica, por otra parte, es forzoso concluir que el principio de unidad de materia tampoco fue violado. El aumento de penas al delito de violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n no es una norma ajena a un proyecto de ley mediante el cual el Gobierno y la Fiscal\u00eda promueven una pol\u00edtica criminal que contempla, entre otras cosas, el aumento de penas a varios delitos. Por tanto, que no s\u00f3lo se trata de una disposici\u00f3n que guarda relaci\u00f3n con la materia del proyecto, sino que lo desarrolla de forma concreta y espec\u00edfica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, cuando una c\u00e1mara de destino, en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica, incluye una norma que de acuerdo con el principio de identidad flexible guarda relaci\u00f3n de conexidad directa y espec\u00edfica con el resto del proyecto y el sentido general del mismo, no viola el principio de consecutividad. Una vez constatada la conexidad tem\u00e1tica y directa que existe entre un art\u00edculo y el objeto de la ley de la que hace parte, es posible concluir que no es una norma ajena o que carezca de alg\u00fan tipo de conexidad, por lo que tampoco hay violaci\u00f3n al principio constitucional de unidad de materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 200 del C\u00f3digo Penal en los t\u00e9rminos en que fue modificado por el art\u00edculo 26 de la ley 1453 de 2011&#8243;Por medio de la cual se reforma el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinci\u00f3n de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad&#8221;, por los cargos analizados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA MAR\u00cdA GUILLEN ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>1 Auto de 4 de noviembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2 En tales t\u00e9rminos fue modificado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1453 de 2011, &#8216;Por medio de la cual se reforma el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinci\u00f3n de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad&#8217;. \u00a0<\/p>\n<p>3 Dice la demanda: &#8220;Al tenor del art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Nacional, se entiende que en el evento en que haya divergencias [&#8230;] se deber\u00e1n integrar comisiones de conciliaci\u00f3n [&#8230;]. Empero, en el presente caso concreto exist\u00edan diferencias completamente evidentes y nunca se dieron las comisiones de conciliaci\u00f3n y de esta forma lo aprobado en la C\u00e1mara difiere por exceso a lo que se aprueba en el Senado de la Rep\u00fablica lo cual es una violaci\u00f3n ostensible y grav\u00edsima del contexto constitucional.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>4 Dice la demanda: &#8220;[&#8230;] dado que el legislador al momento de expedir la Ley no contempl\u00f3 u omiti\u00f3 darle el tr\u00e1mite respectivo a los art\u00edculos 157, 158 y 161, se configura una violaci\u00f3n directa a la Constituci\u00f3n, pues no se est\u00e1 promoviendo la efectividad de los principios, derecho y deberes que manda la Carta. || \u00a0[art\u00edculo 1\u00b0] [&#8230;] Cuando el legislador de manera abierta omite, bien sea culposamente o dolosamente, el ejercicio de los debate y la conformaci\u00f3n de comisiones accidentales de conciliaci\u00f3n, viola directamente esas garant\u00edas y presunciones de confianza que tiene el pueblo sobre el legislativo de un debate serio y disciplinado que tiene por objeto determinar la viabilidad de establecer normas sobre los presupuestos sociales, culturales, econ\u00f3micos, y en este caso, punitivos que afectan directamente a los asociados.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>5 Sin embargo, el Ministerio de Trabajo advierte, que si no se llegara atender su solicitud de inhibici\u00f3n, la Corporaci\u00f3n deber\u00e1 declarar la exequibilidad de la norma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 En algunos \u00f3rdenes constitucionales con parlamentos bicamerales alguna de las c\u00e1maras es siempre la de origen y la otra la de destino; en el caso de la Constituci\u00f3n Colombiana ambas c\u00e1maras, en principio, pueden ser de origen o de destino. Esto es, los proyectos de ley, en su mayor\u00eda, pueden ser presentados indistintamente ante el Senado de la Rep\u00fablica o ante la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Sobre los principios de consecutividad y de identidad flexible o relativa ver, entre otras muchas, las siguientes sentencias: \u00a0C-992 de 2001 (MP Rodrigo Escobar Gil; SV Marco Gerardo Monroy Cabra), C-648 de 2006 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), C-908 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto, SV Jaime Araujo Renter\u00eda, Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla), C-535 de 2008 (MP Rodrigo Escobar Gil; SV Jaime Araujo Renter\u00eda), C-333 de 2010 (MP Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla) C-469 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; SV Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, Luis Ernesto Vargas Silva), C-598 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). Estos principios tambi\u00e9n han sido considerados a prop\u00f3sito de leyes especiales como, por ejemplo, la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (Al respecto, ver entre otras, la sentencia C-539 de 2008 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0<\/p>\n<p>8 Gaceta del Congreso N\u00b0 737 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>9 Gaceta del Congreso N\u00b0 737 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0Gaceta del Congreso N\u00b0 737 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>11 Gaceta del Congreso N\u00b0 737 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>12 La ponencia para primer debate se refiri\u00f3 al proyecto de ley en general en los siguientes t\u00e9rminos: &#8220;El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n presentaron a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2010, por medio de la cual se reforman el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre Extinci\u00f3n de Dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad, en adelante el Proyecto. \u00a0|| \u00a0La exposici\u00f3n de motivos que respalda al proyecto, tiene como argumento central para su aprobaci\u00f3n la necesidad de prevenir y enfrentar el terrorismo y la criminalidad organizada. Para ello el Estado se ha propuesto alcanzar cuatro objetivos, previstos en la pol\u00edtica de seguridad adoptada por el Gobierno Nacional: 1. Eliminar la impunidad. 2. Luchar contra la criminalidad organizada y el terrorismo. 3. Incrementar la efectividad del proceso penal, la extinci\u00f3n del dominio y la responsabilidad juvenil, y 4. Vincular a la comunidad en la prevenci\u00f3n del delito en condiciones de seguridad y con pleno respeto de sus derechos fundamentales. \u00a0|| \u00a0A continuaci\u00f3n se presenta el estudio que se ha hecho de este proyecto, dividido en seis partes: 1. Descripci\u00f3n del proyecto. 2. Estudio de viabilidad constitucional. 3. An\u00e1lisis del proyecto desde las pol\u00edticas [criminales] y de seguridad ciudadana. 4. An\u00e1lisis de los argumentos de la exposici\u00f3n de motivos. 5. Evaluaci\u00f3n de viabilidad fiscal. 6. Coherencia del proyecto con la pol\u00edtica de ordenamiento jur\u00eddico. Finalmente se emite concepto y se hace la proposici\u00f3n correspondiente&#8221;; y a las medidas penales propuestas se refiri\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: &#8220;En el primer cap\u00edtulo del proyecto se refiere a reformas en materia penal. De los 23 art\u00edculos que lo componen, 4 son disposiciones nuevas. De ellas, dos son nuevos tipos penales (tr\u00e1fico de menores de edad, art\u00edculo 6\u00b0, y conformaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con organizaciones criminales, art\u00edculo 19) y dos se relacionan con sistemas de informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional (art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0). En el art\u00edculo 23 se deroga el art\u00edculo 377 B del C\u00f3digo Penal que consagra una agravaci\u00f3n punitiva al delito de &#8216;Uso, construcci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o tenencia de semisumergibles o sumergibles&#8217;. \u00a0|| \u00a0Los otros 18 art\u00edculos introducen modificaciones, entre ellas 6 nuevas causales de agravaci\u00f3n punitiva en diferentes delitos (art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 20), 6 aumentos de pena o cambio de la misma de multa a prisi\u00f3n (art\u00edculos 7\u00b0, 13, 14, 15, 20 y 21), cerca de 10 cambios en la descripci\u00f3n t\u00edpica de algunas conductas (art\u00edculos 7\u00b0, 11, 12, 16, 17, 18, 20, 21 y 22) y 3 art\u00edculos relacionados con sistemas de informaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n (art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0).&#8221; Gaceta del Congreso N\u00b0 850 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>13 Gaceta del Congreso N\u00b01046 de 2010. Intervenciones de los Senadores Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda Valencia y Luis Carlos Avellaneda Tarazona. \u00a0<\/p>\n<p>14 Gaceta del Congreso N\u00b0 975 de 2010. La ponencia para segundo debate reitera los argumentos de la exposici\u00f3n de motivos y de la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, haciendo algunos comentarios acerca de la responsabilidad de adolescentes, el cual era el objeto principal de las reformas propuestas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Gaceta del Congreso N\u00b0 70 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>16 Gaceta del Congreso N\u00b0 70 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>17 Radicado como el Proyecto de ley n\u00famero 160 de 2010, C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>18 Gaceta del Congreso N\u00b0 263 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>19 As\u00ed fueron presentados en la ponencia para debate ante la Plenaria, Gaceta del Congreso N\u00b0 194 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>20 Gacetas del Congreso N\u00b0 341 y 342 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>21 Versi\u00f3n en red: [http:\/\/www.csa-csi.org\/files\/OIT%20Colombia%20Declaracion.pdf] \u00a0<\/p>\n<p>22 En la sentencia C-735 de 2007 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; SPV Jaime Araujo Renter\u00eda) la Corte Constitucional declar\u00f3 exequible un texto normativo que hab\u00eda sido introducido, al igual que en el presente caso, en el primer debate en comisi\u00f3n, en la c\u00e1mara de destino. Pero tambi\u00e9n se han avalado textos introducidos en cuarto debate o en la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n; siempre y cuando se trate de cambios que guarden conexidad tem\u00e1tica directa. En la sentencia C-648 de 2006 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), por ejemplo, se declar\u00f3 exequible un par\u00e1grafo nuevo, no considerado, que hab\u00eda sido introducido solamente en cuarto y \u00faltimo debate, por guardar una conexidad tem\u00e1tica directa con las propuestas normativas debatidas. Para la Corte: &#8220;[&#8230;] Si bien el texto espec\u00edfico de este par\u00e1grafo fue introducido durante el cuarto debate ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, su contenido material -la prohibici\u00f3n de aplicar el principio de oportunidad respecto de ciertos delitos que se consideraron de especial gravedad- guarda una conexidad tem\u00e1tica directa con el contenido de las dem\u00e1s disposiciones del art\u00edculo 324, que regula las hip\u00f3tesis de aplicaci\u00f3n del referido principio de oportunidad.&#8221; La Corte estudi\u00f3 hechos similares en las sentencias C-138 de 2007 (MP Alvaro Tafur Galvis), C-908 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto, SV Jaime Araujo Renter\u00eda, Nilson Pinilla Pinilla), C-942 de 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda), C-157 de 2011 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Al respecto ver, entre otras muchas, las siguientes sentencias: C-657 de 2000 (MP Vladimiro Naranjo Mesa), C-995 de 2001 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), C-230 de 2008 (MP Rodrigo Escobar Gil), C-1124 de 2008 (MP Rodrigo Escobar Gil), y C-904 de 2011 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0<\/p>\n<p>24 Por ejemplo, ha dicho la Corte al respecto: &#8220;Con base en esta disposici\u00f3n constitucional la Corte ha realizado un prolijo desarrollo del principio de unidad de materia del cual interesa destacar ahora lo se\u00f1alado en sentencia C-657 de 2000 (MP. Vladimiro Naranjo Mesa), en la cual esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que la finalidad a la cual apunta esta m\u00e1xima consiste en &#8216;racionalizar y tecnificar el proceso normativo&#8217;. En tal sentido, dicho postulado se encarga de asegurar la conservaci\u00f3n de una determinada avenencia entre las disposiciones que han sido vertidas en un texto legislativo con el tema general por el cual \u00e9ste fue objeto de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica. De tal manera dicho postulado, al tiempo que pretende asegurar una relaci\u00f3n de armon\u00eda entre los contenidos normativos finalmente aprobados y el tema central de la ley; busca evitar la soterrada introducci\u00f3n de asuntos por completo ajenos al eje tem\u00e1tico alrededor del cual orbita el resto de disposiciones. \u00a0|| \u00a0De tal forma se conjura la nociva aprobaci\u00f3n de contenidos que, de manera \u00a0contraria al principio democr\u00e1tico, son incluidos en proyectos de ley respecto de los cuales no guardan relaci\u00f3n alguna y, por tal motivo, logran eludir el examen pol\u00edtico que debe llevar a cabo el Legislador.&#8221; Sentencia C-908 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto, SV Jaime Araujo Renter\u00eda, Nilson Pinilla Pinilla) \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-571\/12 \u00a0 MODIFICACION AL DELITO DE \u00a0VIOLACION \u00a0DE LOS DERECHOS DE REUNION Y ASOCIACION-No desconoce los principios constitucionales de unidad de materia y consecutividad que se exige de todo proyecto de ley \u00a0 VIOLACION DE LOS DERECHOS DE REUNION Y ASOCIACION-Modificaci\u00f3n del tipo penal\u00a0 \u00a0 PROCESO LEGISLATIVO-Principios estructurales de consecutividad e identidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19366","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19366","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19366"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19366\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19366"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19366"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19366"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}