{"id":19367,"date":"2024-06-21T15:10:19","date_gmt":"2024-06-21T15:10:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-572-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:19","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:19","slug":"c-572-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-572-12\/","title":{"rendered":"C-572-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0{p} \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-572\/12 \u00a0<\/p>\n<p>CREACION DE AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-Contenido normativo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA-Naturaleza\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Presupuestos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL EJECUTIVO-Conceptos de precisi\u00f3n y amplitud \u00a0no son excluyentes entre si\/FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Exigencia de requisitos\/MANDATO CONSTITUCIONAL DE PRECISION-Respeto\/LEY HABILITANTE EN FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Presupuestos para que se cumpla el mandato constitucional de precisi\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha enfatizado que en el otorgamiento de las facultades extraordinarias al ejecutivo, merece aclaraci\u00f3n y relevancia que los conceptos de precisi\u00f3n y amplitud no son excluyentes entre s\u00ed. La precisi\u00f3n constitucional exigida para que el Presidente de la Rep\u00fablica pueda ser revestido de dichas facultades, se torna imprescindible para determinar claramente la materia objeto de autorizaci\u00f3n extraordinaria, pero ello no significa que la ley de delegaci\u00f3n tenga que predeterminar en detalle el cabal desarrollo de todo lo que se le est\u00e1 encomendando al ejecutivo, lo cual constituir\u00eda una duplicaci\u00f3n sin sentido, donde resultar\u00eda superfluo no estar simplemente a lo que expidiera el Congreso. Efectuada esa salvedad, recu\u00e9rdese entonces la doctrina constitucional que ha desarrollado esta Corte sobre los requisitos que ha de reunir la habilitaci\u00f3n legislativa para que se respete el mandato constitucional de precisi\u00f3n y se cumpla una de las exigencias contenidas en el art\u00edculo 150.10 superior. Tales requisitos pueden resumirse en el deber del Congreso de i) indicar la materia que delimite, como \u00e1mbito sustantivo, el campo de acci\u00f3n del ejecutivo; ii) se\u00f1alar la finalidad que encaminar\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica en el ejercicio de las facultades; y iii) enunciar los criterios que han de orientar las decisiones de la Rama Ejecutiva, respecto de las opciones de dise\u00f1o de pol\u00edtica p\u00fablica dentro del \u00e1mbito material general de la habilitaci\u00f3n. El alcance de dichos requisitos se ha detallado en la jurisprudencia, as\u00ed: 1. El se\u00f1alamiento de la materia que delimita el \u00e1mbito sustantivo de acci\u00f3n de la Rama Ejecutiva, donde la precisi\u00f3n \u201cse refiere no al grado de amplitud de la ley de facultades, sino a su nivel de claridad en cuanto a la delimitaci\u00f3n de la materia a la que se refiere\u201d, de manera que puedan ser \u201cindividualizados, pormenorizados y determinados\u201d, seg\u00fan se desprende del art\u00edculo 150.10 de la Constituci\u00f3n. 2. La indicaci\u00f3n de la finalidad a la cual debe dirigirse el Presidente de la Rep\u00fablica al ejercer las facultades. Es necesario que el Congreso haga claridad sobre los prop\u00f3sitos o finalidades que animan la concesi\u00f3n de las facultades extraordinarias al Presidente, debiendo orientarse al legislador extraordinario, de forma que pueda respetar el mandato otorgado. 3. La enunciaci\u00f3n de criterios inteligibles y claros que orienten las decisiones de la Rama Ejecutiva, respecto de las opciones de dise\u00f1o de pol\u00edtica p\u00fablica dentro del \u00e1mbito general de la habilitaci\u00f3n para alcanzar la finalidad que motiv\u00f3 al Congreso a otorgar las facultades extraordinarias. Este tercer requisito para que se cumpla el mandato constitucional de precisi\u00f3n, se relaciona con los estrictos criterios espec\u00edficos y restrictivos que permiten la delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito de la competencia atribuida al Presidente, sin los cuales ser\u00eda en extremo dif\u00edcil determinar si Presidente actu\u00f3 dentro del marco establecido por la habilitaci\u00f3n. De esa manera, la exigencia de tal precisi\u00f3n en la ley de facultades contenida en la carta pol\u00edtica, determina de manera precisa e inequ\u00edvoca la materia sobre la cual el Presidente de la Rep\u00fablica puede expedir normas con fuerza de ley, a trav\u00e9s del ejercicio de las facultades extraordinarias que le han sido conferidas, concluyendo siempre que es suficiente con que en ellas se establezcan los l\u00edmites claros dentro de los cuales actuar\u00e1 el ejecutivo, sin que su generalidad implique un desconocimiento del mandato superior. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES OTORGADAS AL PRESIDENTE EN LEY 1444 DE 2011-Contenido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO Y PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-Competencias compartidas para la definici\u00f3n de la estructura y el funcionamiento de la administraci\u00f3n nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL-Reserva de ley\/CONGRESO DE LA REPUBLICA-Puede otorgar facultades extraordinarias al Presidente, seg\u00fan el numeral 10 del Art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-Finalidad de su creaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NORMA SOBRE CREACION DE AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-No hubo exceso en el ejercicio de facultades legislativas extraordinarias \u00a0<\/p>\n<p>Referencia:\u00a0expediente D-8856 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 3573 de septiembre 27 de 2011, \u201cpor la cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA- y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Remberto Quant Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en los art\u00edculos 241 y 242 de la carta pol\u00edtica, el ciudadano Remberto Quant Gonz\u00e1lez present\u00f3 ante esta corporaci\u00f3n demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 3573 de septiembre 27 de 2011, \u201cPor la cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones\u201d, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por los literales d), e) y f) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de diciembre 19 de 2011, el Magistrado sustanciador admiti\u00f3 la demanda y orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista, al tiempo que dispuso dar traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera su concepto y comunic\u00f3 la iniciaci\u00f3n del asunto a los Presidentes de la Rep\u00fablica y del Congreso, al igual que a los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Minas y Energ\u00eda, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se orden\u00f3 invitar a la Direcci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y a las facultades y\/o departamentos de ambiente\u00a0o similares de las Universidades Javeriana, de los Andes, Externado de Colombia, Industrial de Santander, de Antioquia, del Rosario, Santo Tom\u00e1s de Bogot\u00e1 y Nacional de Colombia, al igual que a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Consejo Nacional Ambiental, a la Asociaci\u00f3n de Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, al Sistema Nacional Ambiental SINA, y al Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales IDEAM, para que si lo estimaban pertinente intervinieran dentro del presente proceso, expresando su criterio sobre la exequibilidad de la norma en torno a la cual se acept\u00f3 la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte procede a decidir acerca de la demanda en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se trascribe el texto de la norma demandada. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO 3573 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.205 de 27 de septiembre de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f), del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario contar con un organismo t\u00e9cnico con autonom\u00eda administrativa y financiera que se encargue del estudio, aprobaci\u00f3n y expedici\u00f3n de licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales que contribuir\u00e1 a mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad de la gesti\u00f3n ambiental y al desarrollo sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorga facultades para reasignar funciones y competencias org\u00e1nicas entre las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal e) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias para crear, escindir y cambiar la naturaleza jur\u00eddica de los establecimientos p\u00fablicos y otras entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional; facultad que se ejercer\u00e1 para la creaci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en el Sector del Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal f) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias para se\u00f1alar y determinar los objetivos y la estructura org\u00e1nica de las entidades resultantes de la creaci\u00f3n, facultad que se ejercer\u00e1 para Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. \u00a0<\/p>\n<p>CREACI\u00d3N, OBJETO, FUNCIONES, RECURSOS Y DIRECCI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. CREACI\u00d3N AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES \u2013ANLA\u2013. Cr\u00e9ase la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonom\u00eda administrativa y financiera, sin personer\u00eda jur\u00eddica, la cual har\u00e1 parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. OBJETO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o tr\u00e1mite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del Pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. FUNCIONES. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 cumplir\u00e1, las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Otorgar o negar las licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar el Sistema de Licencias, Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales \u2013SILA\u2013 y Ventanilla Integral de Tr\u00e1mites Ambientales en L\u00ednea \u2013Vital\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar porque se surtan los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana de que trata la ley relativos a licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar estrategias dirigidas al cuidado, custodia y correcto manejo de la informaci\u00f3n de los expedientes de licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la elaboraci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n en materia ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar y culminar el procedimiento de investigaci\u00f3n, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar los cobros coactivos de las sumas que le sean adeudadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 por todos los conceptos que procedan. \u00a0<\/p>\n<p>9. Ordenar la suspensi\u00f3n de los trabajos o actividades, en los casos en los que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible haga uso del ejercicio discrecional y selectivo sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar los actos administrativos de licencias ambientales para explotaciones mineras y de construcci\u00f3n de infraestructura vial y los permisos y concesiones de aprovechamiento forestal de que tratan los art\u00edculos 34, 35 y 39 de la Ley 99 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s autoridades ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>12. Desarrollar la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n requerida para el cumplimiento de su objeto. \u00a0<\/p>\n<p>13. Asumir la representaci\u00f3n judicial y extrajudicial de la Naci\u00f3n en los asuntos de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones que le asigne la ley. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. RECURSOS. Los recursos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 estar\u00e1n constituidos por: \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas asignadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes que le sean transferidos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la Naci\u00f3n y otras entidades p\u00fablicas del orden nacional para el estudio, aprobaci\u00f3n y expedici\u00f3n de licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos provenientes del Fondo Nacional Ambiental \u2013Fonam\u2013 establecidos en el numeral 2 del art\u00edculo 6o del Decreto 4317 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4. El producto de los empr\u00e9stitos externos o internos que el Gobierno Nacional contrate para la administraci\u00f3n y manejo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos obtenidos de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las donaciones. \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s recursos que se\u00f1ale la ley. \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional Ambiental \u2013Fonam\u2013 en cada vigencia fiscal transferir\u00e1 a la Autoridad Nacional de Licencias \u2013 ANLA\u2013 los recursos necesarios para su funcionamiento, que ser\u00e1n equivalentes al valor que se apropie en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para dicha Unidad Administrativa Especial. \u00a0<\/p>\n<p>En la vigencia fiscal de 2011, la Naci\u00f3n con recursos diferentes a los del Fondo Nacional Ambiental \u2013 Fonam \u2013 podr\u00e1 atender parte o totalidad de los gastos de funcionamiento de este \u00f3rgano. Excepcionalmente, en las siguientes vigencias fiscales, lo podr\u00e1 realizar, siempre y cuando se demuestre que los recaudos del Fondo no ser\u00e1n suficientes para efectuar la transferencia enunciada. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. DOMICILIO. El domicilio de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013, ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. DIRECCI\u00d3N. La Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 estar\u00e1 a cargo del Director General quien ser\u00e1 empleado p\u00fablico de libre nombramiento y remoci\u00f3n, designado por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. CONSEJO T\u00c9CNICO CONSULTIVO. El Consejo T\u00e9cnico Consultivo es un \u00f3rgano consultivo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 y, estar\u00e1 conformado por: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro o el Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director o directores del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que por su especialidad tengan conocimiento del tema objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director o Directores de los institutos de investigaci\u00f3n, adscritos o vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que por su especialidad tengan conocimiento del tema objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, seg\u00fan propuesta del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 podr\u00e1 invitar a las sesiones del Consejo T\u00e9cnico Consultivo, expertos nacionales y\/o internacionales, cuyo perfil debe responder a la especialidad del tema. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. DEL CONSEJO T\u00c9CNICO CONSULTIVO. El Consejo T\u00e9cnico Consultivo asesorar\u00e1 a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013, en temas especializados que sean sometidos a su consideraci\u00f3n por el Director General y emitir\u00e1 recomendaciones sobre los proyectos que de acuerdo con el Sistema T\u00e9cnico de Clasificaci\u00f3n deban ser sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitir\u00e1 concepto vinculante sobre los procesos de licenciamiento ambiental, que de acuerdo con el Sistema T\u00e9cnico de Clasificaci\u00f3n deban consultarse con el Consejo T\u00e9cnico Consultivo. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Una vez el Consejo T\u00e9cnico reciba la informaci\u00f3n correspondiente, se suspender\u00e1 por un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles los t\u00e9rminos del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia ambiental, per\u00edodo dentro del cual el Comit\u00e9 debe formular sus recomendaciones y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitir\u00e1 el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptar\u00e1 el Sistema T\u00e9cnico de Clasificaci\u00f3n, teniendo en cuenta los lineamientos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. ESTRUCTURA. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 tendr\u00e1 la siguiente estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Director General. \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Subdirecci\u00f3n Evaluaci\u00f3n y Seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdirecci\u00f3n de Instrumentos, Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES. Las funciones del Despacho del Director General son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>2. Otorgar o negar las licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la evaluaci\u00f3n de los estudios allegados en los procesos de licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas y sancionatorias ambientales por presunta infracci\u00f3n en materia ambiental en los asuntos objeto de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. Convocar las reuniones del Consejo T\u00e9cnico Consultivo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la elaboraci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n en materia ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento ambiental o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s autoridades ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>8. Resolver los recursos de reposici\u00f3n que se interpongan contra los actos administrativos proferidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar los actos administrativos de licencias ambientales para explotaciones mineras y de construcci\u00f3n de infraestructura vial y los permisos y concesiones de aprovechamiento forestal de que tratan los art\u00edculos 34, 35 y 39 de la Ley 99 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>10. Presidir las audiencias p\u00fablicas ambientales realizadas en el proceso de licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales, de conformidad con la Ley 99 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>11. Orientar la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n requerida para el cumplimiento de su objeto. \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer la facultad nominadora respecto de la planta de empleos del organismo, de conformidad con las normas legales, as\u00ed como ejercer en segunda instancia la funci\u00f3n disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>13. Crear, organizar y conformar comit\u00e9s, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del organismo. \u00a0<\/p>\n<p>14. Ordenar el gasto de los recursos asignados a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 y vigilar la ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>15. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 y vigilar la ejecuci\u00f3n del presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>16. Gestionar ante las autoridades competentes la consecuci\u00f3n de fuentes de financiaci\u00f3n con destino a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>17. Suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de la ANLA, funci\u00f3n que podr\u00e1 ser delegada. \u00a0<\/p>\n<p>18. Dirigir la administraci\u00f3n de personal conforme a las normas sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>19. Aprobar el Plan Operativo de Inversi\u00f3n Anual de los recursos asignados a la Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>20. Dirigir la implementaci\u00f3n del Sistema Integral de Gesti\u00f3n de Calidad, garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACI\u00d3N. Las funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir y actualizar los indicadores de gesti\u00f3n y resultados de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar en coordinaci\u00f3n con las otras dependencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 los planes estrat\u00e9gicos y de acci\u00f3n, el Plan Operativo Anual y Plurianual, y apoyar a las dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la elaboraci\u00f3n del Plan de Desarrollo Sectorial y de todos aquellos a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar el presupuesto anual de Inversi\u00f3n, el Plan Indicativo y de Acci\u00f3n y realizar su seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajuste a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar y validar indicadores de gesti\u00f3n, producto e impacto de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 y hacer seguimiento a trav\u00e9s de sistemas establecidos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar la formulaci\u00f3n del componente ambiental del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>8. Planificar, mantener y hacer control de la gesti\u00f3n de los procesos y procedimientos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios. \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar la gesti\u00f3n estrat\u00e9gica y operativa de las dependencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>11. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 que propendan por su modernizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar y participar en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar al Director General y a los subdirectores en los procesos de planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15. Preparar la informaci\u00f3n y rendir los informes que le soliciten las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>16. Planificar, mantener y hacer el control de la gesti\u00f3n de los procesos y procedimientos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 en lo relacionado con asuntos de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. FUNCIONES OFICINA ASESORA JUR\u00cdDICA. Las funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Brindar apoyo jur\u00eddico en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Director General los actos administrativos que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, estudiar, avalar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y\/o convenios que deba suscribir o proponer el Director General, y sobre los dem\u00e1s asuntos que se le asignen. \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar judicial y extrajudicialmente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover mediante poder o delegaci\u00f3n del Director General de la misma y supervisar el tr\u00e1mite de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender las solicitudes que en virtud del ejercicio del Derecho de Petici\u00f3n se presenten ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar y conceptuar sobre los proyectos de ley en los cuales se traten temas de competencia de la ANLA. \u00a0<\/p>\n<p>8. Atender los requerimientos de los organismos de control. \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar al Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 en los mecanismos de participaci\u00f3n ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCI\u00d3N DE EVALUACI\u00d3N Y SEGUIMIENTO. Las funciones de la Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar las solicitudes de licencias ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades. \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir conceptos t\u00e9cnicos que soporten los actos administrativos para el otorgamiento de las licencias ambientales y los que sustenten los actos administrativos en la etapa de seguimiento ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los actos administrativos mediante los cuales se otorgan o niegan licencias ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar los actos administrativos que se deban proferir dentro del procedimiento de investigaci\u00f3n, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, en los temas de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana en materia ambiental, en los temas de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo T\u00e9cnico Consultivo. \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los conceptos t\u00e9cnicos para apoyar la defensa en los procesos judiciales en los que sea parte, en los temas de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los proyectos de actos administrativos mediante los cuales se dirimen los conflictos de competencia que puedan surgir entre las autoridades ambientales respecto a un permiso ambiental o al licenciamiento ambiental de un proyecto, obra o actividad que se realice en jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s autoridades ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar el seguimiento a las licencias ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>10. Dar lineamientos y directrices en materia de licencias ambientales de competencia del Ministerio, sujetos a la inversi\u00f3n forzosa del 1% y\/o compensaci\u00f3n forestal, previstas en la Ley 99 de 1993, art\u00edculo 43 y el Decreto 1900 de 2006 o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCI\u00d3N DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TR\u00c1MITES AMBIENTALES. Las funciones de la Subdirecci\u00f3n de Instrumentos, Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar las solicitudes de permisos y tr\u00e1mites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades. \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir conceptos t\u00e9cnicos que soporten los actos administrativos para el otorgamiento de permisos y tr\u00e1mites ambientales y los que sustenten los actos administrativos en la etapa de seguimiento ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los actos administrativos mediante los cuales se otorgan o niegan permisos y tr\u00e1mites ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar los actos administrativos que se deban proferir dentro del procedimiento de investigaci\u00f3n, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, en los temas de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana en materia ambiental, en los temas de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los conceptos t\u00e9cnicos para apoyar la defensa en los procesos judiciales en los que sea parte, en los temas de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar el seguimiento a los permisos y tr\u00e1mites ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar e implementar un sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica alimentado con la informaci\u00f3n de los proyectos, obras y actividades que sean de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer los instrumentos para la evaluaci\u00f3n y seguimiento de proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental, que ser\u00e1n adoptados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el fortalecimiento de las agendas interinstitucionales en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollar e implementar un esquema de evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de impactos ambientales dentro de las actividades de evaluaci\u00f3n y seguimiento que adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013, en el marco del proceso licenciamiento ambiental en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCI\u00d3N ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Las funciones de la Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a la Direcci\u00f3n General en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n de la ANLA. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir los asuntos contractuales, administrativos, financieros y de recursos humanos de la ANLA. \u00a0<\/p>\n<p>3. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contrataci\u00f3n y suscripci\u00f3n de convenios que requiera el organismo, as\u00ed como elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con dichos procesos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar el sistema de informaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n, coordinar el suministro de informaci\u00f3n a los organismos de control, autoridades administrativas o jurisdiccionales, en especial lo relacionado con el Diario \u00danico de Contrataci\u00f3n, C\u00e1mara de Comercio, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar apoyo t\u00e9cnico en la formulaci\u00f3n, dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los planes de desarrollo inform\u00e1tico de la ANLA; as\u00ed como de la infraestructura requerida. \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n de plan de contrataci\u00f3n del organismo. \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el funcionamiento de la ANLA. \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar la prestaci\u00f3n de los servicios de archivo y correspondencia de la ANLA, y custodiar los expedientes de licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>10. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorer\u00eda de la ANLA. \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y velar por su articulaci\u00f3n con el presupuesto de inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar y presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. \u00a0<\/p>\n<p>13. Controlar la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados. \u00a0<\/p>\n<p>14. Implementar las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, salud ocupacional, selecci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de car\u00e1cter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la instituci\u00f3n y resolverlas en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>16. Velar por la debida prestaci\u00f3n del servicio al ciudadano y por la atenci\u00f3n de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las dependencias o personas que laboran en la ANLA. \u00a0<\/p>\n<p>17. Realizar los cobros por concepto de los servicios de evaluaci\u00f3n y seguimiento en los casos previstos en el art\u00edculo 28 de la Ley 344 de 1996 modificada por el art\u00edculo 96 de la Ley 633 de 2000, en los asuntos de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>18. Administrar el Sistema de informaci\u00f3n de Licencias Ambientales \u2013 SILA, la Ventanilla Integral de Tr\u00e1mites Ambientales en L\u00ednea \u2013 Vital y el Sistema de Gesti\u00f3n Documental \u2013Siged. \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. \u00d3RGANOS DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N. La Comisi\u00f3n de Personal, y el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se organicen e integren cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con lo se\u00f1alado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. ADOPCI\u00d3N PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales proceder\u00e1 a adoptar la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013, de conformidad con la estructura establecida en el presente Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013, se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuar\u00e1 con su ejecuci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos y condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013, en el t\u00e9rmino que se fije para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 por corresponder a una actividad de car\u00e1cter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio continuar\u00e1n su ejecuci\u00f3n en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. PROCESOS CONTRACTUALES. Los procesos contractuales actualmente en curso del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 ser\u00e1n asumidos por esta entidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a t\u00edtulo gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013, que tengan relaci\u00f3n con las funciones establecidas para esta Autoridad Nacional en las normas legales y en el presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes estar\u00e1n identificados en las Actas que para el efecto suscriban el representante legal del Ministerio y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 o sus delegados, las cuales ser\u00e1n registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. ENTREGA DE ARCHIVOS. Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la entrada en vigencia del presente decreto, y que tengan relaci\u00f3n con las competencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013, deber\u00e1n ser transferidos a esta entidad, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen el Secretario General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Director General Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. TRANSFERENCIA DE PROCESOS JUDICIALES, DE COBRO COACTIVO Y DISCIPLINARIOS. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debe transferir a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por esta entidad; los cuales ser\u00e1n transferidos dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, y constar\u00e1 en las actas que se suscriban para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuar\u00e1 con las acciones y tr\u00e1mites propios de cada proceso, hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. TRANSICI\u00d3N. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuar\u00e1 adelantando las funciones en materia de licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales, hasta cuando entre en funcionamiento la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013 ANLA\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los art\u00edculos 3o y 4o del Decreto 3266 de 2004 y, dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de septiembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZ\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0<\/p>\n<p>BEATRIZ URIBE BOTERO. \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>ELIZABETH RODR\u00cdGUEZ TAYLOR.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El actor considera que el Decreto 3573 de 2011, \u201cpor la cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA- y se dictan otras disposiciones\u201d, contrar\u00eda los numerales 7\u00b0 y 10\u00b0 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n, por razones que pueden ser resumidas as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Se\u00f1ala que el Decreto 3573 de 2011 es inconstitucional porque vulnera el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 150 superior al considerar que \u201cexcede las facultades extraordinarias de las cuales se revisti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica en los literales d), e) y f) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011\u201d; luego trascribe los apartes de la norma referida y agrega \u201ccon fundamento en estas facultades el Gobierno Nacional expide el Decreto \u2013 Ley 3573 de 2011, creando una nueva Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, situaci\u00f3n que no estaba contemplada en la Ley 1444 de 2011, tal y como quedo claramente establecido en los art\u00edculos 11 al 15 de la mencionada Ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Enfoca sus argumentos en torno a los art\u00edculos 11 y 12 de la Ley 1444 de 2011, los cuales hacen referencia a la escisi\u00f3n y reorganizaci\u00f3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se\u00f1alando que \u201cel Congreso de la Republica, al otorgar las facultades extraordinarias al Gobierno Nacional, le fijo con claridad que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, contin\u00faa con las funciones y competencias asignadas en la Ley 99 de 1993, dentro de las que se cuenta la de otorgar o negar Licencias Ambientales y que de ninguna manera se desnaturalizar\u00eda este Ministerio, con la creaci\u00f3n de una Unidad de Licencias Ambientales, como la creada por el Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, lo cual no lo contempl\u00f3 el Congreso de la Rep\u00fablica, al revestir al Presidente de la Rep\u00fablica de las facultades extraordinarias otorgadas mediante la Ley 1444 de 2011\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, manifiesta que el Gobierno Nacional con la expedici\u00f3n del demandado (Decreto 3573 de 2011) usurp\u00f3 algunas funciones propias del legislador, no concedidas por la Ley 1444 de 2011 y que a la postre no estaba facultado para crear la ANLA, por lo tanto \u201cla creaci\u00f3n de esta nueva autoridad nacional de licencias, es abiertamente inconstitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En vista de ello, indica que \u201cteniendo en cuenta que el Gobierno Nacional, no estaba facultado para expedir el Decreto 3573 de 2011, no se hace necesario entrar a estudiar uno a uno el articulado del mismo, sino que el decreto completo es inexequible, por la falta de facultades para su expedici\u00f3n\u201d. Al respecto, primero trascribe algunos apartes de las sentencias C-498 de 1995, C-415 de 1992 y C-562 de 1996, los cuales hacen referencia a facultades extraordinarias conferidas por el Congreso al Ejecutivo, y luego realiza un recuento normativo sobre las licencias ambientales, con lo cual procura sustentar la argumentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Por otra parte, el demandante denota inquietud por la eventual responsabilidad de servidores p\u00fablicos, en especial aquellos relacionados con la expedici\u00f3n del Decreto 3573 de 2011, remiti\u00e9ndose a los art\u00edculos 6\u00b0, 123 y 124 de la Constituci\u00f3n, con la idea de que ello conduce a que la Corte declare la inconstitucionalidad de la preceptiva demandada. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. As\u00ed mismo, argumenta que el Decreto 3573 de 2011 es inconstitucional porque vulnera el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 150 de la carta pol\u00edtica, al considerar que \u201cel Presidente de la Republica, no tenia facultades extraordinarias, para crear una nueva Unidad Administrativa o una nueva Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, lo cual es de competencia exclusiva del Congreso de la Republica, seg\u00fan las voces del numeral 7 del articulo 150 superior\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las anteriores razones, solicita a esta corporaci\u00f3n declarar \u201cinexequible el Decreto 3573 de 2011\u201d, en el entendido de que contrar\u00eda lo dispuesto en los numerales 7\u00b0 y 10\u00b0 del art\u00edculo 150 superior, al estimar que \u201cfue expedido excediendo las facultades extraordinarias de las que fue revestido el Presidente de la Republica mediante la Ley 1444 de 2011\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Con el fin de defender la exequibilidad de la norma, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica responde al cargo por violaci\u00f3n de lo normado en el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 150 de la carta pol\u00edtica, por el presunto exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por los literales d), e) y f) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, indicando que \u00e9sta \u201cfaculta al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir decretos con fuerza de ley destinados a \u2018crear, escindir y cambiar la naturaleza jur\u00eddica de los establecimientos p\u00fablicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de ello, \u201cel Gobierno cre\u00f3 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA-, con el fin de desconcentrar la funci\u00f3n de otorgamiento de licencias ambientales, pero vinculado al Sector Administrativo del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que administrativamente dirige el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, a ANLA \u201cno se le concedi\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica propia, por lo que debe entenderse que se trata de una entidad adscrita a la administraci\u00f3n central del Estado (art. 1\u00b0 Decreto 3573 de 2011) y la designaci\u00f3n de sus directivas corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible (art. 6\u00b0 ib\u00eddem), dado que por disposici\u00f3n del articulo 1\u00b0, la ANLA hace parte del Sector Administrativo de Ambiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda de que goza la ANLA es meramente administrativa y financiera (art. 1\u00b0 ib.), frente a lo cual se infiere que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible conserva un poder jer\u00e1rquico respecto de las decisiones adoptadas en materia de licencias ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que dicha autoridad \u201ces una dependencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que por razones de eficiencia, eficacia y efectividad de la gesti\u00f3n ambiental y el desarrollo sostenible se hizo cargo de la expedici\u00f3n de licencias ambientales\u201d, por lo cual \u201cel otorgamiento de competencias en materia de concesi\u00f3n de licencias ambientales no se deslig\u00f3 completamente del Ministerio de Ambiente y\u2026 \u00e9ste sigue teniendo la primac\u00eda en el se\u00f1alamiento de los criterios que deben acogerse para la concesi\u00f3n de dichas licencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 tambi\u00e9n que el art\u00edculo 12 de la Ley 1444 de 2011 \u201cno contiene propiamente una prohibici\u00f3n que le impida al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible desconcentrar su funci\u00f3n de expedici\u00f3n de licencias ambientales\u201d, marcando distancia \u201crespecto de las funciones que le fueron desagregadas por virtud de la escisi\u00f3n de sus Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y Agua y Saneamiento B\u00e1sico, a que se refiere el art\u00edculo 11 de la misma Ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el correcto entendimiento de la \u201cnorma debe ser el de que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible seguir\u00e1 al tanto de los asuntos ambientales, pero dejar\u00e1 de atender los relativos a la vivienda, al manejo del agua y de saneamiento b\u00e1sico, pero no el de que no pueda, por razones de eficiencia y eficacia, entregarse la expedici\u00f3n de las licencias ambientales a una entidad del propio sector del Medio Ambiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, argument\u00f3 que haciendo una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de las disposiciones de la Ley 1444, es posible asegurar que la finalidad del art\u00edculo 12 no fue impedir que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fuera objeto de una restructuraci\u00f3n ni de una reasignaci\u00f3n de funciones, \u201csino de enfatizar que dicha cartera ministerial no estar\u00eda a cargo, en lo sucesivo, de las funciones que alguna vez ejerci\u00f3 en materia de vivienda, desarrollo territorial, manejo de aguas y saneamiento b\u00e1sico. Esa era la finalidad de la expresi\u00f3n \u2018el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuar\u00e1 cumpliendo los objetivos y funciones se\u00f1alados en las normas vigentes\u2019.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, concluy\u00f3 frente al cargo de violaci\u00f3n a lo estatuido en el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 150 de la carta pol\u00edtica, que \u201cel argumento del demandante no est\u00e1 llamado a prosperar\u201d y, por ende, solicit\u00f3 a la Corte \u201cdeclarar la exequibilidad del Decreto 3573 de 2011\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Frente al cargo por violaci\u00f3n del numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 150 superior, respecto a que la creaci\u00f3n de una unidad administrativa como ANLA sea competencia exclusiva del legislador \u201cy no pod\u00eda delegarse mediante facultades extraordinarias\u201d, conceptu\u00f3 que \u201cpara el caso concreto, en la lista de temas para los cuales se proh\u00edbe conceder facultades extraordinarias no aparece la potestad de determinar la estructura de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional, ni la de disponer la creaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas. De all\u00ed que el Decreto 3573 de 2011, que dispone la creaci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, no constituya una invasi\u00f3n del Ejecutivo en supuestas competencias exclusivas del Congreso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, asegur\u00f3 que la preceptiva superior no permite que las facultades extraordinarias se utilicen para los fines indicados en el inciso final del numeral 10\u00b0 del citado art\u00edculo 150, quedando en libertad el Congreso \u201cde concederlas para los dem\u00e1s asuntos que le sean solicitadas por el Ejecutivo\u201d, en sustento de lo cual transcribe un aparte de la sentencia C-633 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>2. Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Pidiendo la declaraci\u00f3n de exequibilidad de la norma, el apoderado de este Departamento Administrativo se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c\u2026 seg\u00fan lo establecido por el Par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la Republica est\u00e1n encaminadas a \u2018garantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, hacer coherente la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos p\u00fablicos\u2019, nada obsta para que el Ejecutivo Nacional, en desarrollo de tales postulados y orientaciones y en ejercicio de las autorizaciones consagradas en los literales d), e) y f) del art\u00edculo 18 de la ley habilitante , haya creado, organizado y reasignado a un organismo t\u00e9cnico y especializado como\u2026 ANLA, las funciones concernientes al manejo de proyectos, obras y actividades sujetos de licenciamiento, permiso o tr\u00e1mite ambiental, lo cual se enfatiza en el hecho de que el Ministerio es un organismo formulador y evaluador de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia ambiental\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, realz\u00f3 que el Ministerio es un organismo que f\u00f3rmula y eval\u00faa pol\u00edticas p\u00fablicas ambientales, \u201cactividades que no resultan ciertamente compatibles con las llamadas a cumplir por parte de la nueva Agencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional\u201d, de lo cual \u201cdevienen insustanciales e improcedentes los cargos de inexequibilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0<\/p>\n<p>En defensa de la exequibilidad del Decreto 3573 de 2011, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de dicho Ministerio record\u00f3 que las acciones desplegadas por el ejecutivo en ejercicio de las facultades extraordinarias estuvieron circunscritas a la potestad conferida en la Ley 1444 de 2011 (art. 18), hacia la modificaci\u00f3n de la estructura administrativa del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u201cel legislador tiene un amplio margen de configuraci\u00f3n legislativo\u201d, estando el Congreso facultado para crear y suprimir entidades y organismos p\u00fablicos del nivel nacional, \u201ca trav\u00e9s de una \u00a0ley ordinaria, pero tambi\u00e9n est\u00e1 autorizado para delegar en el Presidente de la Rep\u00fablica la competencia para tomar aquel tipo de decisiones, evento en el cual deber\u00e1n atenderse las condiciones fijadas en el art\u00edculo 150 numeral 10 superior\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, refiri\u00f3 que \u201cen el Presidente pueden concurrir simult\u00e1neamente las facultades permanentes, asignadas por el art\u00edculo 189 numeral 15 superior y las facultades extraordinarias, para legislar sobre las atribuciones contenidas en el art\u00edculo 150 numeral 7 de la Constituci\u00f3n\u201d. Por ello, lo analizado est\u00e1 dentro de la orbita de la ley habilitante para la reorganizaci\u00f3n del sector, de tal suerte que el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00ed estaba facultado para crear el nuevo organismo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado especial del mencionado Ministerio, solicit\u00f3 a esta Corte declararse \u201cinhibida para decidir la demanda presentada contra la totabilidad del Decreto 3573 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda o en su defecto se declare su exequibilidad\u201d, bajo los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 se concluye que las normas acusadas no est\u00e1n violando los numerales 7 y 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n por las siguientes razones: 1) El Decreto \u2013 Ley 3573 de 2011, cumpli\u00f3 a cabalidad con el requisito temporal, esto quiere decir que se expidi\u00f3 dentro de los seis meses de promulgaci\u00f3n de la ley habilitante; 2) Las facultades extraordinarias otorgadas no trata (sic) de temas reservados exclusivamente al Congreso Nacional por el constituyente primario; 3) En el art\u00edculo 18 literales e), f), g) y h) de la Ley 1444 de 2011, el Congreso Nacional estableci\u00f3 unas facultades extraordinarias precisas y concretas que le permiten al Presidente de la Rep\u00fablica crear la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; 4) Las facultades pueden ser generales y amplias, ha reconocido la misma jurisprudencia que, en tanto se pueda determinar o establecer un v\u00ednculo causal directo entre las materias delegadas y las disposiciones expedidas por el Gobierno, no puede hablarse de una afectaci\u00f3n al requisito de \u2018precisi\u00f3n\u2019, ni tampoco es posible la declaratoria de inconstitucionalidad del decreto ley que ha sido acusado por dicha causa; y 5) El art\u00edculo 18 literal d), faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para reasignar funciones y competencias entre las entidades y organismos de la administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los requisitos m\u00ednimos de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, afirm\u00f3 que \u201cel actor se limit\u00f3 a enunciar las normas que considera violadas, sin precisar de manera clara y concreta los argumentos en los cuales se fundamentan sus pretensiones, limit\u00e1ndose a leer superficialmente la norma acusada\u201d. Por tal raz\u00f3n, luego de transcribir varios p\u00e1rrafos de la sentencia C-183 de 2002, reiter\u00f3 su petici\u00f3n de inhibici\u00f3n o que \u201cen su defecto se declare su exequibilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenciones extempor\u00e1neas. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n inform\u00f3 que con posterioridad al vencimiento del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, fueron recibidas otras cuatro intervenciones, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de ANLA pidi\u00f3 \u201cdeclarar la exequibilidad\u201d del Decreto 3573 de 2011, al estimar que no vulnera ninguna norma superior, pues \u201cen la lista de temas para los cuales se proh\u00edbe conceder facultades extraordinarias no aparece la potestad de determinar la estructura de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional, ni la de disponer la creaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas. De all\u00ed que el Decreto 3573 de 2011, que dispone la creaci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, no constituya una invasi\u00f3n del Ejecutivo en supuestas competencias exclusivas del Congreso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a trav\u00e9s de apoderado, pidi\u00f3 declarar \u201cexequibles las normas enjuiciadas, toda vez que no vulneran ninguna norma constitucional\u201d, indicando que \u201cel literal g) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, facult\u00f3 expresamente al Presidente de la Rep\u00fablica para la creaci\u00f3n de entidades requeridas para desarrollar los objetivos que cumpl\u00edan las entidades transformadas como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible\u201d; en virtud de ello, la creaci\u00f3n de ANLA \u201cse encuentra enmarcada en lo dispuesto en el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 150 superior, cuando establece la creaci\u00f3n de otras entidades del orden nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El Grupo de Investigaci\u00f3n en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia consider\u00f3 que el Decreto 3573 de 2011 \u201ces exequible por haber sido expedido en virtud de las precisas facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la Republica en los incisos d), e) y f) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Finalmente, el IDEAM envi\u00f3 un escrito que no guarda concordancia con la materia objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El jefe del Ministerio P\u00fablico, en concepto N\u00b0 5315 de febrero 29 de 2012, rese\u00f1\u00f3 que el art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 \u201cfue objeto de una demanda de inconstitucionalidad, de la que se da cuenta en el expediente D-8629\u201d, que dio lugar a su concepto 5226, mediante el cual pidi\u00f3 declarar inexequible tal art\u00edculo; de ordenarse all\u00e1 la inconstitucionalidad, pidi\u00f3 a la Corte \u201cestarse a lo resuelto en el caso anterior y, en consecuencia, declare inexequible el Decreto Ley 3573 de 2011\u201d, concluyendo: \u201cSi y s\u00f3lo si la Corte declara exequible el art\u00edculo en comento, el Ministerio P\u00fablico solicita que se declare exequible el Decreto Ley 3573 de 2011, por los cargos analizados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En sustento de esta suerte de exequibilidad, el Procurador argument\u00f3 que crear una Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como se hace en el citado Decreto, se enmarca dentro de las facultades conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica en el art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>ANLA \u201ces una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 67 de la Ley 489 de 1998\u2026 ente con autonom\u00eda administrativa y financiera, sin personer\u00eda jur\u00eddica, que hace parte del sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y tiene por objeto que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia, permiso o tramite ambiental, cumplan lo previsto en las normas ambientales\u201d, siendo su autonom\u00eda \u201climitada, pues cumple funciones administrativas propias del citado Ministerio y, por lo tanto, est\u00e1 sometida a su inspecci\u00f3n y vigilancia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, reafirm\u00f3 que fue porque el art\u00edculo 18 de la Ley 1444 facult\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica \u201cpara crear establecimientos p\u00fablicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional y para reasignar funciones y competencias\u201d, que se dict\u00f3 el Decreto Ley 3573 de 2011, creando a ANLA como unidad administrativa especial, asign\u00e1ndole algunas funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo dispuesto por el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para conocer de las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra decretos con fuerza de ley. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Para el demandante, el Decreto 3573 de 2011, \u201cpor el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA- y se dictan otras disposiciones\u201d, es inconstitucional debido a que contrar\u00eda los numerales 7\u00b0 y 10\u00b0 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n, en cuanto \u201cexcede las facultades extraordinarias de las cuales se revisti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica en los literales d), e) y f) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en t\u00e9rminos generales argument\u00f3 que los art\u00edculos 11 y 12 de la Ley 1444 de 2011, referidos a la escisi\u00f3n y reorganizaci\u00f3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, fijaron \u201ccon claridad que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, contin\u00faa con las funciones y competencias asignadas en la Ley 99 de 1993\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para definir lo demandado, la Corte expondr\u00e1 i) sus lineamientos jurisprudenciales frente al otorgamiento de facultades extraordinarias por el legislador al Presidente de la Rep\u00fablica; ii) examinar\u00e1 espec\u00edficamente las conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, lo cual iii) cotejar\u00e1 con cada uno de los cargos expuestos por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. Presupuestos constitucionales para el otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La demanda se dirige contra el Decreto 3573 de 2011, expedido con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso al Presidente de la Rep\u00fablica mediante la Ley 1444 de 2011, sin que la censura se extienda a \u00e9sta, frente a lo cual se observa que el contenido aut\u00f3nomo del precepto acusado permite adelantar el juicio de constitucionalidad, no siendo necesario aplicar una t\u00e9cnica de integraci\u00f3n normativa con la ley habilitante1. Sin embargo, como esta preceptiva constituye un referente de estudio obligado, resulta pertinente se\u00f1alar las caracter\u00edsticas que han de observar las leyes de facultades y los lineamientos que deben seguir los decretos expedidos en virtud de aquellas2. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n permite al Congreso revestir al Presidente de la Rep\u00fablica, hasta por seis meses, de precisas facultades extraordinarias, expresamente solicitadas por el Gobierno, para expedir normas con fuerza de ley, siempre que la necesidad lo exija o la conveniencia p\u00fablica lo aconseje, sin que ellas puedan ser conferidas cuando se trate de la expedici\u00f3n de c\u00f3digos, leyes estatutarias u org\u00e1nicas, decretar impuestos, ni crear \u201cservicios administrativos y t\u00e9cnicos de las c\u00e1maras\u201d3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que de all\u00ed deriva un precepto habilitante extraordinario, \u201cque plantea ventajas pero a su vez implica riesgos. As\u00ed, de un lado, resulta \u00fatil para la regulaci\u00f3n de temas particularmente complejos por su contenido t\u00e9cnico, acelera la expedici\u00f3n de normas con fuerza de ley cuando resulta necesario para conjurar crisis, o facilita ajustes atendiendo razones de conveniencia p\u00fablica. Pero, de otro, su utilizaci\u00f3n excesiva debilita el principio democr\u00e1tico ante el empobrecimiento de la deliberaci\u00f3n al interior del Congreso, relativiza el principio de separaci\u00f3n de poderes y acent\u00faa el car\u00e1cter presidencialista del r\u00e9gimen pol\u00edtico\u201d 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa misma sentencia C-691 de 2003 que acaba de ser citada, puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 la Constituci\u00f3n de 1991 hizo m\u00e1s exigentes los requisitos para el otorgamiento al Presidente de facultades extraordinarias, los cuales pueden rese\u00f1arse as\u00ed: (i) No pueden conferirse para expedir c\u00f3digos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes marco5, ni decretar impuestos, y en general para regular asuntos que tengan reserva exclusiva del Congreso; (ii) la aprobaci\u00f3n de la ley habilitante requiere de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de una y otra C\u00e1mara; (iii) el Congreso no puede otorgarlas motu proprio, sino que deben ser expresamente solicitadas por el Gobierno, ya sea por el Presidente de la Rep\u00fablica o por uno de sus ministros6; (iv) el t\u00e9rmino m\u00e1ximo por el cual pueden conferirse es de seis meses; (v) s\u00f3lo pueden otorgarse cuando la necesidad lo exija o por razones de conveniencia p\u00fablica; (vi) el Congreso conserva la potestad de modificar en cualquier tiempo y por iniciativa propia los decretos dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias; y finalmente, (vii) las facultades deben ser claras y precisas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma y en esa misma l\u00ednea7, la jurisprudencia ha enfatizado que en el otorgamiento de las facultades extraordinarias al ejecutivo, merece aclaraci\u00f3n y relevancia que los conceptos de precisi\u00f3n y amplitud no son excluyentes entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>La precisi\u00f3n constitucional exigida para que el Presidente de la Rep\u00fablica pueda ser revestido de dichas facultades, se torna imprescindible para determinar claramente la materia objeto de autorizaci\u00f3n extraordinaria, pero ello no significa que la ley de delegaci\u00f3n tenga que predeterminar en detalle el cabal desarrollo de todo lo que se le est\u00e1 encomendando al ejecutivo, lo cual constituir\u00eda una duplicaci\u00f3n sin sentido, donde resultar\u00eda superfluo no estar simplemente a lo que expidiera el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada esa salvedad, recu\u00e9rdese entonces la doctrina constitucional que ha desarrollado esta Corte sobre los requisitos que ha de reunir la habilitaci\u00f3n legislativa para que se respete el mandato constitucional de precisi\u00f3n y se cumpla una de las exigencias contenidas en el art\u00edculo 150.10 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Tales requisitos pueden resumirse en el deber del Congreso de i) indicar la materia que delimite, como \u00e1mbito sustantivo, el campo de acci\u00f3n del ejecutivo; ii) se\u00f1alar la finalidad que encaminar\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica en el ejercicio de las facultades; y iii) enunciar los criterios que han de orientar las decisiones de la Rama Ejecutiva, respecto de las opciones de dise\u00f1o de pol\u00edtica p\u00fablica dentro del \u00e1mbito material general de la habilitaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. El se\u00f1alamiento de la materia que delimita el \u00e1mbito sustantivo de acci\u00f3n de la Rama Ejecutiva, donde la precisi\u00f3n \u201cse refiere no al grado de amplitud de la ley de facultades, sino a su nivel de claridad en cuanto a la delimitaci\u00f3n de la materia a la que se refiere\u201d, de manera que puedan ser \u201cindividualizados, pormenorizados y determinados\u201d9, seg\u00fan se desprende del art\u00edculo 150.10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. La indicaci\u00f3n de la finalidad a la cual debe dirigirse el Presidente de la Rep\u00fablica al ejercer las facultades. Es necesario que el Congreso haga claridad sobre los prop\u00f3sitos o finalidades que animan la concesi\u00f3n de las facultades extraordinarias al Presidente, debiendo orientarse al legislador extraordinario, de forma que pueda respetar el mandato otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. La enunciaci\u00f3n de criterios inteligibles y claros que orienten las decisiones de la Rama Ejecutiva, respecto de las opciones de dise\u00f1o de pol\u00edtica p\u00fablica dentro del \u00e1mbito general de la habilitaci\u00f3n para alcanzar la finalidad que motiv\u00f3 al Congreso a otorgar las facultades extraordinarias. Este tercer requisito para que se cumpla el mandato constitucional de precisi\u00f3n, se relaciona con los estrictos criterios espec\u00edficos y restrictivos que permiten la delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito de la competencia atribuida al Presidente, sin los cuales ser\u00eda en extremo dif\u00edcil determinar si Presidente actu\u00f3 dentro del marco establecido por la habilitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, la exigencia de tal precisi\u00f3n en la ley de facultades contenida en la carta pol\u00edtica, determina de manera precisa e inequ\u00edvoca la materia sobre la cual el Presidente de la Rep\u00fablica puede expedir normas con fuerza de ley, a trav\u00e9s del ejercicio de las facultades extraordinarias que le han sido conferidas, concluyendo siempre que es suficiente con que en ellas se establezcan los l\u00edmites claros dentro de los cuales actuar\u00e1 el ejecutivo, sin que su generalidad implique un desconocimiento del mandato superior. \u00a0<\/p>\n<p>4. Facultades otorgadas al Presidente mediante la Ley 1444 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Referidos los par\u00e1metros constitucionales que rigen el otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente y la ley habilitante para el ejercicio de la misma, se\u00f1alados por la jurisprudencia, frente a los cargos formulados en la demanda de la referencia, esta corporaci\u00f3n considera necesario efectuar el an\u00e1lisis, en cuanto a dichas potestades extraordinarias, del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 (\u201cPor medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para modificar la estructura de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y la planta de personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d) que estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 18. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley para: \u00a0<\/p>\n<p>a) Crear, escindir, fusionar y suprimir, as\u00ed como determinar la denominaci\u00f3n, n\u00famero, estructura org\u00e1nica y orden de precedencia de los departamentos administrativos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar los objetivos y la estructura org\u00e1nica de los Ministerios creados por disposici\u00f3n de la presente ley, as\u00ed como la integraci\u00f3n de los sectores administrativos respectivos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Modificar los objetivos y estructura org\u00e1nica de los Ministerios reorganizados por disposici\u00f3n de la presente ley, as\u00ed como la integraci\u00f3n de los sectores administrativos respectivos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Reasignar funciones y competencias org\u00e1nicas entre las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado; \u00a0<\/p>\n<p>e) Crear, escindir y cambiar la naturaleza jur\u00eddica de los establecimientos p\u00fablicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional; \u00a0<\/p>\n<p>f) Se\u00f1alar, modificar y determinar los objetivos y la estructura org\u00e1nica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la Defensa Jur\u00eddica del Estado; \u00a0<\/p>\n<p>g) Crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumpl\u00edan las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar; \u00a0<\/p>\n<p>h) Determinar la adscripci\u00f3n o la vinculaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas nacionales descentralizadas; \u00a0<\/p>\n<p>i) Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las facultades otorgadas por la presente ley; \u00a0<\/p>\n<p>j) Crear los empleos en la planta de personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que se requieran para asumir las funciones y cargas de trabajo que reciba como consecuencia de la supresi\u00f3n o reestructuraci\u00f3n del DAS. En los empleos que se creen se incorporar\u00e1n los servidores p\u00fablicos que cumplan estas funciones y cargas de trabajo en la entidad reestructurada o suprimida, de acuerdo con las necesidades del servicio. Igualmente, se realizar\u00e1n los traslados de recursos a los cuales haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica en el presente art\u00edculo para renovar y modificar la estructura de la Administraci\u00f3n P\u00fablica nacional ser\u00e1n ejercidas con el prop\u00f3sito de garantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, hacer coherente la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y con el objeto de lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Presidente de la Rep\u00fablica determinar\u00e1 la planta de personal necesaria para el funcionamiento de las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las facultades otorgadas por la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Esta ley garantiza la protecci\u00f3n integral de los derechos laborales de las personas vinculadas a las distintas entidades del Estado reestructuradas, liquidadas, escindidas, fusionadas o suprimidas. Si fuese estrictamente necesaria la supresi\u00f3n de cargos, los afectados ser\u00e1n reubicados o reincorporados, de conformidad con las leyes vigentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Esta corporaci\u00f3n en sentencia C- 240 de marzo 22 de 2012, con ponencia de quien funge ahora como sustanciador, al efectuar el estudio sobre vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n, junto a otro, declar\u00f3 \u201cexequible, por los cargos analizados\u201d ese art\u00edculo 18 trascrito, inciso 1\u00b0 y literal j). \u00a0<\/p>\n<p>En tal providencia, proferida dentro del expediente D-8629, con la cual se supera la reserva expuesta por el Procurador General de la Naci\u00f3n en el concepto rendido dentro de la presente actuaci\u00f3n, se analiz\u00f3 la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley en su tr\u00e1mite legislativo y se indic\u00f3 que su objeto era i) garantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico; ii) hacer coherente la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica; y iii) lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>A esos efectos, desde el proyecto de ley se planteaba la concesi\u00f3n de facultades extraordinarias que permitiesen, no solo i) definir la estructura org\u00e1nica y los objetivos de los Ministerios que ser\u00edan creados, sino ii) la supresi\u00f3n de Departamentos Administrativos; iii) la reasignaci\u00f3n de funciones; iv) la integraci\u00f3n de sectores administrativos; y v) \u201cen general la toma de todas aquellas decisiones que se consideren necesarias en relaci\u00f3n con la estructura de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional en el prop\u00f3sito de propender por la eficacia y eficiencia del uso de los recursos p\u00fablicos y hacer coherente la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es de se\u00f1alar que en el proyecto de ley tambi\u00e9n se record\u00f3 que, acorde con la Constituci\u00f3n, el Congreso de la Rep\u00fablica y el Gobierno poseen competencias compartidas para la definici\u00f3n de la estructura y el funcionamiento de la administraci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, por disposici\u00f3n expresa del numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 150 superior, el Congreso mediante leyes est\u00e1 facultado para \u201cdeterminar la estructura de la administraci\u00f3n nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos\u201d, entre otras entidades del orden nacional, funci\u00f3n que constitucionalmente puede delegarle al Presidente de la Rep\u00fablica, seg\u00fan el numeral 10\u00b0 ib\u00eddem, permiti\u00e9ndole, con el otorgamiento de facultades extraordinarias, expedir normas con fuerza de ley, salvo las excepciones all\u00ed contenidas, entre las cuales no est\u00e1 la estructuraci\u00f3n de la administraci\u00f3n central. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el Presidente como suprema autoridad administrativa de la Rep\u00fablica, qued\u00f3 facultado, con ce\u00f1imiento a la Constituci\u00f3n (art. 150.10) y a lo determinado en la Ley 1444 de 2011, art\u00edculo 18, para i) reasignar funciones y competencias org\u00e1nicas entre las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado (literal d); ii) crear, escindir y cambiar la naturaleza jur\u00eddica de los establecimientos p\u00fablicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional (literal e); y iii) se\u00f1alar, modificar y determinar los objetivos y la estructura org\u00e1nica de los entes resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y de aquellos a los cuales se trasladen las funciones de los suprimidos, escindidos, fusionados o transformados, y de la Agencia Nacional para la Defensa Jur\u00eddica del Estado (literal f). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esos lineamientos constitucionales, una vez establecidos por el legislador los par\u00e1metros correspondientes, la Rama Ejecutiva puede desarrollar las facultades recibidas, circunscribi\u00e9ndose al marco que ha sido indicado. \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de los ejes tem\u00e1ticos planteados en la demanda de inconstitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos planteados por el demandante est\u00e1n orientados en dos sentidos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En primer lugar, arguye que el Decreto 3573 de 2011 es inconstitucional porque vulnera el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 150 superior, puesto que \u201cexcede las facultades extraordinarias de las cuales se revisti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica en los literales d), e) y f) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente reitera y enfoca sus argumentos desde los art\u00edculos 11 y 12 de la Ley 1444 de 2011, referidos a la escisi\u00f3n y reorganizaci\u00f3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se\u00f1alando que \u201cel Congreso de la Republica, al otorgar las facultades extraordinarias al Gobierno Nacional, le fijo con claridad que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, contin\u00faa con las funciones y competencias asignadas en la Ley 99 de 1993, dentro de las que se cuenta la de otorgar o negar Licencias Ambientales y que de ninguna manera se desnaturalizar\u00eda este Ministerio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En segundo lugar, estima que el referido Decreto quebranta el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 150 en cuesti\u00f3n, pues \u201cel Presidente de la Republica, no ten\u00eda facultades extraordinarias, para crear una nueva Unidad Administrativa o una nueva Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, lo cual es de competencia exclusiva del Congreso de la Republica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. Frente a tales planteamientos, debe la Corte estudiar si el ejecutivo al expedir el Decreto 3573 de 2011 (\u201cPor el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 y se dictan otras disposiciones\u201d), excedi\u00f3 las precisas facultades extraordinarias que le fueron conferidas en \u201clos literales d), e) y f), del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011\u201d, todo bajo las estrictas pautas constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Como considerando para la expedici\u00f3n del cuestionado, se observa: \u201cQue es necesario contar con un organismo t\u00e9cnico con autonom\u00eda administrativa y financiera que se encargue del estudio, aprobaci\u00f3n y expedici\u00f3n de licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales que contribuir\u00e1 a mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad de la gesti\u00f3n ambiental y al desarrollo sostenible.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La ANLA fue creada por el ejecutivo, con la finalidad de desconcentrar la funci\u00f3n de otorgamiento de licencias ambientales; tal autoridad hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con autonom\u00eda exclusivamente administrativa y financiera, sin personer\u00eda jur\u00eddica propia, adscrita a la administraci\u00f3n central del Estado, con ejecuci\u00f3n a cargo del Director General, designado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de lo cual se desprende la jerarqu\u00eda concerniente a la expedici\u00f3n, otorgamiento y concesi\u00f3n en materia de licencias ambientales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1444 de 2011 (\u201cPor medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para modificar la estructura de la administraci\u00f3n p\u00fablica\u2026\u201d), no s\u00f3lo se\u00f1al\u00f3 las materias sobre las cuales trasladaba temporalmente su competencia legislativa al ejecutivo, sino que las delimit\u00f3, estableciendo disposiciones claramente relacionadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cART\u00cdCULO 11.\u00a0Escisi\u00f3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.\u00a0Esc\u00edndase del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.\u00a0Reorganizaci\u00f3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.\u00a0Reorgan\u00edcese el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual se denominar\u00e1 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y continuar\u00e1 cumpliendo los objetivos y funciones se\u00f1alados en las normas vigentes, salvo en lo concerniente a la escisi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 11de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Ser\u00e1n funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en todo caso, las asignadas al Ministerio de Ambiente en la Ley 99\u00a0de 1993 y en la Ley 388\u00a0de 1997, en lo relativo a sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.\u00a0Sector Administrativo del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.\u00a0El Sector Administrativo del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible estar\u00e1 integrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Superintendencias y dem\u00e1s entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Facultades Extraordinarias\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) Modificar los objetivos y estructura org\u00e1nica de los Ministerios reorganizados por disposici\u00f3n de la presente ley, as\u00ed como la integraci\u00f3n de los sectores administrativos respectivos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Reasignar funciones y competencias org\u00e1nicas entre las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado; \u00a0<\/p>\n<p>e) Crear, escindir y cambiar la naturaleza jur\u00eddica de los establecimientos p\u00fablicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional; \u00a0<\/p>\n<p>f) Se\u00f1alar, modificar y determinar los objetivos y la estructura org\u00e1nica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la Defensa Jur\u00eddica del Estado;\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esto bajo el prop\u00f3sito general de \u201cgarantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, hacer coherente la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y con el objeto de lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos p\u00fablicos\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Aunado a lo anterior, es necesario en este punto hacer referencia a recientes pronunciamientos efectuados por esta Corte, respecto a asuntos similares, como en la sentencia C-366 de mayo 16 de 2012, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva, donde la Corte entr\u00f3 a resolver \u201csi el Presidente de la Rep\u00fablica desbord\u00f3 las facultades legislativas extraordinarias otorgadas por el Congreso mediante la Ley 1444 de 2011, al expedir el Decreto \u2013 Ley \u00a03565 de 2011, comoquiera que la ley habilitante no lo facult\u00f3 expresamente para modificar las funciones de las CAR, los per\u00edodos de los sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, ni los planes de acci\u00f3n de los mencionados establecimientos estatales\u201d, pronunciamiento en el cual se declar\u00f3 la inexequibilidad de los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba del Decreto demandado, por haber sido proferidos por el Ejecutivo \u201ccon extralimitaci\u00f3n de las facultades que le fueran otorgadas por el literal d) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011. Se desconoci\u00f3 el principio de precisi\u00f3n derivado del numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Carta, que como se explic\u00f3, en virtud de esta reciprocidad en las obligaciones, vincula tanto al \u00f3rgano que otorga las facultades extraordinarias, como al que las desarrolla\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamiento en el cual, pese a desarrollar cargos dis\u00edmiles, son equiparables debido al estudio efectuado respecto a la ley que otorg\u00f3 facultades al Presidente de la Rep\u00fablica y a las disposiciones relacionadas con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tales como su escisi\u00f3n (art. 11, Ley 1444); su reorganizaci\u00f3n y cambio de denominaci\u00f3n a Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (art. 12 ib.), as\u00ed como la creaci\u00f3n del Sector Administrativo del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (art. 13 ib.), donde tambi\u00e9n de manera expl\u00edcita se prev\u00e9 que este Ministerio \u201ccontinuar\u00e1 cumpliendo los objetivos y funciones se\u00f1alados en las normas vigentes\u201d, salvo en lo concerniente a la separaci\u00f3n del mismo de las funciones asignadas por las normas vigentes a los despachos de los Viceministros de Vivienda y Desarrollo Territorial, y de Aguas y Saneamiento B\u00e1sico (arts. 11 y 12 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>6.3. As\u00ed, de manera clara y asertiva el legislador ordinario estableci\u00f3 en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 de la ley de facultades: \u201cSer\u00e1n funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en todo caso, las asignadas al Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lo relacionado con su competencias.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 99 de 1993 en su art\u00edculo 5\u00ba numeral 15, entre otras funciones, asigna al Ministerio de Ambiente la funci\u00f3n de \u201cevaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se se\u00f1alan en el T\u00edtulo VIII de la presente Ley\u201d. Frente a ello se infiere que dicha funci\u00f3n, por razones de eficiencia, eficacia y efectividad, fue desconcentrada por el legislador extraordinario, mediante el Decreto 3573 de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, la cual depende del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, gozando de autonom\u00eda exclusivamente administrativa y financiera. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Por otra parte, en la sentencia C- 570 de julio 18 de 2012, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, fueron analizados apartes de los numerales 10 y 14 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 3570 de 2011, defini\u00e9ndose que \u201cel Presidente\u2026 no excedi\u00f3 las facultades legislativas extraordinarias que le otorg\u00f3 el Congreso\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Rep\u00edtase que a partir de lo consagrado en el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 150 superior, el Congreso tiene la facultad de expedir leyes para definir la estructura de la administraci\u00f3n, creando, suprimiendo o fusionando ministerios y departamentos administrativos, entre otras entidades del orden nacional, funci\u00f3n que constitucionalmente puede deferir en el Presidente de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo estatuido por el numeral 10\u00b0 ib\u00eddem, dot\u00e1ndole excepcionalmente de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley, con las salvedades ya comentadas. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que el Decreto 3573 de 2011, que dispone la creaci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, no constituye un exceso de las precisas facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha observado que, contrario a los planteamientos efectuados por el demandante, fue v\u00e1lida y perfectamente realizada, a la luz de la carta pol\u00edtica, la desconcentraci\u00f3n por el Gobierno Nacional de lo concerniente al otorgamiento de licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales en una entidad administrativa como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, ello \u201csin perjuicio de las potestades y deberes de orientaci\u00f3n e instrucci\u00f3n que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administraci\u00f3n\u201d11. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, efectuado el estudio normativo arm\u00f3nico y sistem\u00e1tico en precedencia, se dedujo clara y precisamente que la ley habilitante, 1444 de 2011, s\u00ed facultaba al efecto al Presidente de la Rep\u00fablica, existiendo la necesidad de contar con un organismo que se encargue \u201cdel estudio, aprobaci\u00f3n y expedici\u00f3n de licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales que contribuir\u00e1 a mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad de la gesti\u00f3n ambiental y al desarrollo sostenible\u201d, lo cual condujo a que v\u00e1lidamente emergiera la unidad administrativa especial del orden nacional denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 67 de la Ley 489 de 199812, con autonom\u00eda administrativa y financiera, sin personer\u00eda jur\u00eddica y haciendo parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>A tal conclusi\u00f3n se arrib\u00f3 una vez agotado el an\u00e1lisis de los reproches expuestos en los dos cargos incluidos en la demanda, demostrado como qued\u00f3 que la preceptiva acusada en nada contraviene lo instituido en los numerales 10\u00b0 ni 7\u00b0 del art\u00edculo 150 de la carta pol\u00edtica, por lo cual la Corte Constitucional declarar\u00e1 que el Decreto 3573 de 2011 demandado es exequible. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el Decreto 3573 de 2011, \u201cPor el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA MAR\u00cdA GUILL\u00c9N ARANGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA MAR\u00cdA GUILL\u00c9N ARANGO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-572\/12 \u00a0<\/p>\n<p>PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN RELACION CON USO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA REASIGNAR FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE A LA ANLA-Desconocimiento (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Si bien comparto la decisi\u00f3n adoptada de declarar la exequibilidad del Decreto 3573 de 2011 que crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, decid\u00ed aclarar mi voto por cuanto considero que la Sala Plena esta desconociendo el precedente establecido en la sentencia C-366 de 2012 en que se determin\u00f3 el alcance de las facultades dadas por la Ley 1444 de 2011 con relaci\u00f3n a la reasignaci\u00f3n de las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en que se consider\u00f3 que la reasignaci\u00f3n de una funci\u00f3n central del Ministerio a una entidad ajena a la escisi\u00f3n, no estaba comprendida dentro de los \u00e1mbitos de la norma, y en ese sentido iba m\u00e1s all\u00e1 de las facultades otorgadas. \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA-Funci\u00f3n principal (Aclaraci\u00f3n de voto)\/AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA-Carece de personer\u00eda jur\u00eddica (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA es la entidad cuya funci\u00f3n principal es otorgar o negar licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, y fue creada mediante Decreto 3573 de 2011 como una entidad con autonom\u00eda administrativa y financiera, pero sin personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>RATIO DECIDENDI DE SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Alcance (Aclaraci\u00f3n de voto)\/RATIO DECIDENDI DE SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Car\u00e1cter vinculante (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>La ratio decidendi de una decisi\u00f3n de la Corte Constitucional es parte del ordenamiento jur\u00eddico, por ser una interpretaci\u00f3n v\u00e1lida de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y constituye una regla aplicable en todos los casos similares, salvo que se cumpla con la carga de apartarse del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>RATIO DECIDENDI-Su desconocimiento vulnera la cosa juzgada constitucional y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Concepto (Aclaraci\u00f3n de voto)\/PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Importancia (Aclaraci\u00f3n de voto)\/PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Fuerza vinculante (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>El precedente ha sido definido como una regla universable, susceptible de aplicarse a casos futuros con identidad de hip\u00f3tesis y busca garantizar una estabilidad en la aplicaci\u00f3n del derecho, sin llegar a congelar su progreso como reflejo del desarrollo de la sociedad. Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que las previsibilidad de las decisiones judiciales da certeza sobre el contenido material de los derechos y obligaciones de las personas, y la \u00fanica forma en que se tiene dicha certeza es cuando se sabe que, en principio, los jueces han interpretado y van a seguir interpretando el ordenamiento de manera estable y consistente. Esta certeza hace posible a las personas actuar libremente, conforme a lo que la pr\u00e1ctica judicial les permite inferir que es un comportamiento protegido por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Desconocimiento (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-8856 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 3573 de septiembre 27 de 2011, \u201cpor la cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA- y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Remberto Quant Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el acostumbrado respeto, paso a exponer las razones por las cuales, si bien comparto la decisi\u00f3n adoptada de declarar la exequibilidad del decreto demandado, decid\u00ed aclarar mi voto por cuanto considero que la Sala Plena esta desconociendo el precedente establecido en la sentencia C-366 de 2012. En dicha providencia, se determin\u00f3 el alcance de las facultades dadas en la Ley 1444 de 2011 con relaci\u00f3n a la reasignaci\u00f3n de las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, decisi\u00f3n de la cual me aparte en su momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 3573 de 2011, en este caso demandado, dispone la creaci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA-, entidad que cuenta con autonom\u00eda administrativa y financiera, mas no con personer\u00eda jur\u00eddica, y cuya funci\u00f3n principal es otorgar o negar las licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos, entre otras funciones desarrolladas por la Ley 99 de 1993, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el demandante, dicha norma exced\u00eda las facultades del Presidente, puesto que consider\u00f3 que al Presidente nunca le fue dada la facultad de crear una Autoridad Nacional de Licencias, al no estar consagrada en la Ley de facultades. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que de acuerdo a los art\u00edculos 11 y 12 de la Ley 1444 de 2011, la funci\u00f3n de asignar licencias y permisos ambientales le pertenece en exclusiva al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como consecuencia de una escisi\u00f3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por cuanto modificar dicha funci\u00f3n llevar\u00eda a la desnaturalizaci\u00f3n de la entidad reci\u00e9n dividida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, para la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, la norma no exced\u00eda las facultades otorgadas al Presidente de la Rep\u00fablica, puesto que \u00e9ste hab\u00eda sido dotado con facultades para \u201dcrear (\u2026) otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional\u201d13, bajo el prop\u00f3sito de \u201cgarantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, hacer coherente la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y con el objeto de lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos p\u00fablicos\u201d14. \u00a0Encontr\u00f3, entonces la Corporaci\u00f3n, que el Presidente se atuvo a la literalidad de la norma al crear una Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, con el fin de mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad de la gesti\u00f3n ambiental y desarrollo sostenible en el tema de licencias y permisos. Igualmente, consider\u00f3 la Sala que contaba la facultad de reasignar funciones entre las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, concluyendo entonces, que v\u00e1lidamente pod\u00eda redistribuir la funci\u00f3n de asignar licencias y permisos a la nueva entidad creada, dot\u00e1ndola de finalidad en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, encontr\u00f3 la Corte que el Presidente de la Rep\u00fablica no hab\u00eda excedido las facultades extraordinarias otorgadas y declar\u00f3 exequible la disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en dicha sentencia, se estableci\u00f3 que tambi\u00e9n hab\u00eda un exceso, por cuanto el legislador ordinario plasm\u00f3 su voluntad inequ\u00edvoca de radicar en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las funciones se\u00f1aladas en la Ley 99 de 1993 y de la Ley 399 de 1997, en raz\u00f3n de la escisi\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 12 de la ley habilitante16. Por ello, entendi\u00f3 que la funci\u00f3n trasladada a las Corporaciones Aut\u00f3nomas por la norma demandada no pod\u00eda ser reasignada, puesto que la misma ley habilitante, a juicio de la Sala, dispon\u00eda espec\u00edficamente que tal competencia permaneciera en cabeza del nuevo Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese momento, me aparte de dicha decisi\u00f3n por cuanto considere que la decisi\u00f3n radicaba en una interpretaci\u00f3n equivocada de la Ley de Facultades. En ese momento, considere que lo que pretend\u00eda el Presidente por medio de la reasignaci\u00f3n era mejorar la eficiencia del servicio p\u00fablico en temas de desastres ambientales, y por tanto, al ser ese el prop\u00f3sito mismo de la Ley habilitante, estaba actuando dentro de sus competencias. Adicionalmente, en mi concepto, explique que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 de la Ley 1444 de 2011, en ning\u00fan momento limitaba las facultades del Presidente, pues se trataba de la regulaci\u00f3n necesaria para llevar a cabo la escisi\u00f3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el s\u00f3lo hecho de reasignar una de las funciones consagradas en la Ley 99 de 1993, no llevaba a la desnaturalizaci\u00f3n del acto del legislador ordinario de dotar de funciones al nuevo Ministerio escindido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo anterior, en mi criterio es acertada la decisi\u00f3n tomada en esta sentencia por responder a una interpretaci\u00f3n hist\u00f3rica y finalista de la norma que siempre ha defendido; sin embargo, es claro que la decisi\u00f3n desconoce la ratio decidendi de una sentencia previa que ya hab\u00eda analizado el tema de la facultad extraordinaria del Presidente de reasignar una funci\u00f3n del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0As\u00ed las cosas, las mismas consideraciones hechas en la C-366 de 2012, eran aplicables a la norma demandada en este caso: se trataba de una entidad ajena a la escisi\u00f3n del Ministerio y de la transferencia de una funci\u00f3n central de la entidad reci\u00e9n separada que le hab\u00eda sido expresamente entregada por la Ley habilitante, encontr\u00e1ndose la Sala en un supuesto id\u00e9ntico al anterior, y por tanto, en principio, debiendo llegar a la misma conclusi\u00f3n. No obstante, la Sala decidi\u00f3 apartarse de su precedente, desconociendo el valor y respeto debido por sus propias decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El precedente, definido como una regla universable, susceptible de aplicarse a casos futuros con identidad de hip\u00f3tesis, busca garantizar una estabilidad en la aplicaci\u00f3n del derecho, sin llegar a congelar su progreso como reflejo del desarrollo de la sociedad. En esos t\u00e9rminos, ha sostenido esta Corporaci\u00f3n que \u201cLa previsibilidad de las decisiones judiciales da certeza sobre el contenido material de los derechos y obligaciones de las personas, y la \u00fanica forma en que se tiene dicha certeza es cuando se sabe que, en principio, los jueces han interpretado y van a seguir interpretando el ordenamiento de manera estable y consistente. \u00a0Esta certeza hace posible a las personas actuar libremente, conforme a lo que la pr\u00e1ctica judicial les permite inferir que es un comportamiento protegido por la ley. La falta de seguridad jur\u00eddica de una comunidad conduce a la anarqu\u00eda y al desorden social, porque los ciudadanos no pueden conocer el contenido de sus derechos y de sus obligaciones. \u00a0Si en virtud de su autonom\u00eda, cada juez tiene la posibilidad de interpretar y aplicar el texto de la ley de manera distinta, ello impide que las personas desarrollen libremente sus actividades, pues al actuar se encontrar\u00edan bajo la contingencia de estar contradiciendo una de las posibles interpretaciones de la ley.\u201d17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, la ratio decidendi18 de una decisi\u00f3n de la Corte Constitucional es parte del ordenamiento jur\u00eddico por ser la interpretaci\u00f3n v\u00e1lida de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, y volverse una regla a aplicar en todos los casos similares, salvo que se cumpla con la carga de apartarse del mismo. En tanto, seguir los precedentes fijados por la Corte en los diferentes temas constituye una garant\u00eda de un orden social y justo, representado en el Estado Social de Derecho, y garantiza la armon\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como el centro de la organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica del Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los momentos en que la Corporaci\u00f3n se pronuncia como juez de constitucionalidad sobre las normas que conforman el sistema jur\u00eddico, dicha carga se convierte a\u00fan mayor, no s\u00f3lo porque sus decisiones constituyen par\u00e1metro para determinar los l\u00edmites constitucionales a las funciones legislativas o reglamentarias de los dem\u00e1s poderes p\u00fablicos, sino que hacen parte de la Carta misma. Lo anterior, ha llevado a que la Corporaci\u00f3n sostenga que \u201cel desconocimiento del precedente constitucional, en \u00faltimas se traduce en un desconocimiento directo de la Carta Pol\u00edtica\u201d.19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese mismo sentido, se sostuvo que \u201cEn reciente decisi\u00f3n, T-254 de 200620, la Corte reiter\u00f3 que como m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n constitucional al cual se le ha confiado la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n (art. 241 Superior), fija el contenido y alcance de las disposiciones constitucionales a trav\u00e9s de sentencias de constitucionalidad y de tutela. As\u00ed mismo, record\u00f3 que la jurisprudencia de la Corte Constitucional puede desconocerse de cuatro (4) formas: \u201c(i) aplicando disposiciones legales que han sido declaradas inexequibles por sentencias de constitucionalidad; (ii) aplicando disposiciones legales cuyo contenido normativo ha sido encontrado contrario a la Constituci\u00f3n; (iii) contrariando la ratio decidendi de sentencias de constitucionalidad; y (iv) contrariando el alcance de los derechos fundamentales fijado por la Corte Constitucional a trav\u00e9s de la ratio decidendi de sus sentencias de tutela\u201d.21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ello no obsta para que, con miras al progreso de la sociedad y del derecho, los jueces, en uso de su autonom\u00eda interpretativa, se aparten del precedente establecido, siempre y cuando cumplan la carga argumentativa requerida. Lo anterior, obliga a se\u00f1alar \u201delementos de juicio no considerados en su oportunidad, (que) permiten desarrollar de manera m\u00e1s coherente o arm\u00f3nica la instituci\u00f3n jur\u00eddica o ante un tr\u00e1nsito legislativo o un cambio en las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, circunstancias que pueden exigir una decisi\u00f3n fundada en otras consideraciones jur\u00eddicas.\u201d22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resaltaba la importancia de una armon\u00eda en las decisiones judiciales, especialmente aquellas que se toman en un proceso de revisi\u00f3n constitucional de las normas, es claro que no hubo un apropiado manejo del mismo en la presente providencia. Lo cierto es que la identidad de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica en torno a las normas, llevaba a que la Sala, vinculada por su precedente, decidiera en el mismo sentido en que lo hizo en su momento en la C-366 de 2012, sin que hubiera un tr\u00e1nsito legislativo, o circunstancia dis\u00edmiles que llevaran a la decisi\u00f3n contraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, aunque me adhiero a la decisi\u00f3n tomada en la presente providencia, por considerar que parte de una interpretaci\u00f3n m\u00e1s ajustada de la ley habilitante y del marco de las facultades, tal como lo sostuve desde la primera decisi\u00f3n, debo aclarar el voto y se\u00f1alar que en este caso espec\u00edfico la Sala Plena est\u00e1 desconociendo su propio precedente al respecto, y en los t\u00e9rminos de su jurisprudencia est\u00e1 incurriendo en un desconocimiento de la propia Carta Pol\u00edtica en cuanto a su correcta interpretaci\u00f3n, y proponiendo un ordenamiento jur\u00eddico carente de seguridad jur\u00eddica y coherencia alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA MARIA GUILL\u00c9N ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En la sentencia C-670 de junio 28 de 2001, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, al pronunciarse sobre la procedencia de la integraci\u00f3n normativa con la ley habilitante, cuando ello fuere estrictamente necesario para adelantar el juicio de constitucionalidad de un decreto-ley, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201c(&#8230;) 2. \u00a0Por estas razones, para respetar las reglas b\u00e1sicas del procedimiento constitucional, asegurar la efectividad de los derechos de participaci\u00f3n y permitir una deliberaci\u00f3n institucionalizada, el estudio que realiza la Corte Constitucional respecto de los decretos expedidos en ejercicio de facultades extraordinarias debe restringirse a los preceptos acusados. Ser\u00e1 posible ampliar el objeto del juicio de constitucionalidad a la ley de facultades, en aquellos casos en los que la unidad o integraci\u00f3n normativa sea estrictamente necesaria, esto es, cuando para ejercer el control de constitucionalidad sobre el decreto demandado tal operaci\u00f3n resulta indispensable, puesto que la proposici\u00f3n jur\u00eddica acusada, si bien tiene un contenido propio, se encuentra tan \u00edntimamente ligada con contenidos jur\u00eddicos de la ley habilitante, que resulta imposible estudiar cabalmente su constitucionalidad sin analizar la ley de facultades.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr., C-691 de agosto 12 de 2003, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Numeral 20 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pero obs\u00e9rvese lo acotado a continuaci\u00f3n, en el pie de p\u00e1gina 3. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. C-691 de agosto 12 de 2003, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, donde se sintetiz\u00f3 lo consignado en los fallos C-510 de septiembre 3 de 1992, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-074 de febrero 25 de 1993 M. P. Ciro Angarita Bar\u00f3n; C-050 de febrero 6 de 1997, M. P. Jorge Arango Mej\u00eda; C-1316 de septiembre 26 y C-1493 de noviembre 2 de 2000, ambas con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria D\u00edaz; C-895 de agosto 22 de 2001, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-417 de mayo 28 de 2002, M. P. Eduardo Montealegre Lynett; C-1028 de noviembre 27 de 2002, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y C-097 de febrero 11 de 2003, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u201cAun cuando en todas las ediciones de la Carta de l991 aparece citado este numeral 20 del art\u00edculo 150, que se refiere a \u2018crear los servicios administrativos y t\u00e9cnicos de las C\u00e1maras\u2019, todo parece indicar que se trata de un error de codificaci\u00f3n y que el constituyente quiso se\u00f1alar como excluidas de las facultades extraordinarias las llamadas \u2018leyes cuadros\u2019 o \u2018leyes marco\u2019 de que trata el numeral 19 (\u2026)\u2019. Corte Constitucional, Sentencia C-417\/92. Ver tambi\u00e9n C-097\/03.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 \u201cVer tambi\u00e9n C-119\/96 M.P. Antonio Barrera Carbonell.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 C-074 de febrero 25 de 1993 M. P. Ciro Angarita Bar\u00f3n; C-119 de marzo 21 de 1996 M. P. Antonio Barrera Carbonell; C-050 de febrero 6 de 1997, M. P. Jorge Arango Mej\u00eda; C- 032 de enero 27 de 1999 M. P. Vladimiro Naranjo Mesa; C- 503 de mayo 16 de 2001 M. P. Rodrigo Escobar Gil; C-895 de agosto 22 de 2001, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>8 C-097 de febrero 11 de 2003, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>9 C-1493 de noviembre 2 de 2000, M. P. Carlos Gaviria D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Ley 1444 de 2011, art. 18, par\u00e1g. 1\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ley 489 de 1998, art. 8\u00b0 \u201cDesconcentraci\u00f3n Administrativa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u201cART\u00cdCULO 67. Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de Unidades Administrativas Especiales.\u00a0Las Unidades Administrativas Especiales son organismos creados por la ley, con la autonom\u00eda administrativa y financiera que aqu\u00e9lla les se\u00f1ale, sin personer\u00eda jur\u00eddica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13Ley 1444 de 2011, art\u00edculo 18, literal e) \u00a0<\/p>\n<p>14Ley 1444 de 2011, art\u00edculo 18, Par\u00e1grafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>15Expedido en el marco de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>16\u201cART\u00cdCULO 12. REORGANIZACI\u00d3N DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Reorgan\u00edcese el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual se denominar\u00e1, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y continuar\u00e1 cumpliendo los objetivos y funciones se\u00f1alados en las normas vigentes, salvo en lo concerniente a la escisi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 11 de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Ser\u00e1n funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en todo caso, las asignadas al Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lo relativo a sus competencias.\u201d (Subrayado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>17C-836 de 2001. Decisi\u00f3n por medio de la cual se declar\u00f3 la exequibilidad del art\u00edculo 4\u00b0 de la ley 169 de 1896, por medio de la cual se regula la doctrina probable de la Corte Suprema de Justicia, y se establece el valor del precedente. \u00a0<\/p>\n<p>18Seg\u00fan la Corporaci\u00f3n, la ratio decidendi \u201ci) corresponde a la regla que aplica el juez en el caso concreto, ii) se determina a trav\u00e9s del problema jur\u00eddico que analiza la Corte en relaci\u00f3n con los hechos del caso concreto y iii) al ser una regla debe ser seguida en todos los casos que se subsuman en la hip\u00f3tesis prevista en ella\u201d.\u00a0 (Sentencia T-117 de 2007) \u00a0<\/p>\n<p>19T-082 de 2002, estudi\u00f3 el caso de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que hab\u00eda desconocido el alcance que la Corte Constitucional la hab\u00eda dado al principio no reformatio in pejus en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>21T-117 de 2007. En dicha sentencia que resolvi\u00f3 un problema de tutela contra una sentencia del Consejo de Estado que desconoc\u00eda el precedente horizontal y que por lo tanto llev\u00f3 a que se considerara que hab\u00eda incurrido en una violaci\u00f3n al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>22T-292 de 2006. En aquella oportunidad la Corte se pronunci\u00f3 sobre el valor del precedente de la Corte Constitucional cuando \u00e9ste fue desconocido por una empresa encargada de una pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0{p} \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19367","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19367","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19367"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19367\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19367"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19367"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19367"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}