{"id":19381,"date":"2024-06-21T15:10:20","date_gmt":"2024-06-21T15:10:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-611-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:20","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:20","slug":"c-611-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-611-12\/","title":{"rendered":"C-611-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-611\/12 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE PAISES DE IBEROAMERICA-ABINIA-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FORMAL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES-Contenido y alcance\/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad formal de los tratados internacionales apunta a analizar (i) la validez de la representaci\u00f3n del Estado; (ii) la realizaci\u00f3n de la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, de ser procedente, al igual que (iii) el acatamiento al tr\u00e1mite de una ley ordinaria conforme con el art\u00edculo 204 de la Ley 5\u00b0 de 1992, con dos particularidades: (i) la iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) la remisi\u00f3n del tratado internacional y de su correspondiente ley aprobatoria a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno para efectos de su revisi\u00f3n definitiva (Art. 241-10 C.N.).En tal sentido, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica; (ii) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las C\u00e1maras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates (Art. 157 C.N.); y (vi) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes, (Art. 241-10 C.P.). En cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, aquellas de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE PAISES DE IBEROAMERICA-ABINIA-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Exigencia de iniciar tr\u00e1mite legislativo en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-T\u00e9rmino que debe mediar entre debates y an\u00e1lisis de tr\u00e1mite en dos legislaturas \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Publicaciones oficiales \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Requisitos de qu\u00f3rum, mayor\u00edas y anuncios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente No. LAT-379 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del &#8220;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica -ABINIA-&#8221; hecho en Lima, Per\u00fa, el doce (12) de octubre de 1999 y de la Ley 1511 del seis (6) de febrero de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA MAR\u00cdA GUILL\u00c9N ARANGO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., primero (1\u00b0) de agosto de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica del &#8220;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica -ABINIA-&#8221; hecho en Lima, Per\u00fa, el doce (12) de octubre de 1999 y de la Ley 1511 del seis (6) de febrero de 2012, aprobatoria de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, mediante oficio recibido el ocho (8) de febrero del dos mil doce (2012), remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 1511 de 2012 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica -ABINIA-&#8216; suscrita en Lima, a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve&#8221;, para que, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012) se avoc\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia y, con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una decisi\u00f3n, se decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas relacionadas con la etapa de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado de la referencia, y con los antecedentes legislativos a fin de obtener la totalidad de las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica necesarias para verificar el tr\u00e1mite surtido por la referida disposici\u00f3n. Recibidas \u00e9stas, el nueve (9) de abril de dos mil doce (2012) se dict\u00f3 un auto mediante el cual se orden\u00f3 dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto y siguientes del auto del veinticuatro (24) de febrero mencionado, en los que se ordenaba fijar en lista el proceso; comunicar al Presidente de la Rep\u00fablica, al del Congreso y a los Ministros del Interior y de Justicia, de Relaciones Exteriores y de Cultura la iniciaci\u00f3n del presente proceso; correr traslado del expediente al Procurador General de la Naci\u00f3n e invitar a intervenir en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista el veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), cumplidos los tr\u00e1mites propios de esta clase de procesos, y previo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL \u00a0SOMETIDOS AL EXAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 6) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica -Abinia-&#8220;, suscrita en Lima, a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica -Abinia-&#8220;, suscrita en Lima, a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados). \u00a0<\/p>\n<p>ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACI\u00d3N DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAISES DE IBEROAM\u00c9RICA -ABINIA- \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados signatarios de la presente Acta, \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los Estados iberoamericanos constituyen una comunidad cultural que se expresa principalmente en dos idiomas afines, espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, y tiene, por tanto, convergencias de intereses en la defensa de sus acervos culturales y en la necesidad de integrar esfuerzos en busca de objetivos comunes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que existe un patrimonio cultural de alta significaci\u00f3n en los fondos depositados en las bibliotecas nacionales, los cuales deben ser organizados, preservados y difundidos para que su aprovechamiento extensivo contribuya de manera m\u00e1s efectiva al desarrollo e integraci\u00f3n de las naciones iberoamericanas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Que las bibliotecas nacionales tienen fines comunes, derivados de su naturaleza y de sus funciones de liderazgo en materia de pol\u00edtica bibliotecaria y de conservaci\u00f3n del patrimonio bibliogr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>4. Que existe la determinaci\u00f3n de buscar soluciones a problemas comunes mediante acciones conjuntas y coordinadas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Que desde 1989, cuando se crea en M\u00e9xico la Asociaci\u00f3n de Bibliotecas Nacionales de Iberoam\u00e9rica -Abinia- con el car\u00e1cter de asociaci\u00f3n civil sin fines de lucro, los directores de las bibliotecas nacionales de la regi\u00f3n, o sus representantes, han realizado reuniones anuales para coordinar acciones de cooperaci\u00f3n e intercambio de experiencias y conocimientos las cuales se han concretado en proyectos regionales y en el mejoramiento de las bibliotecas nacionales miembros de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la experiencia acumulada durante estos a\u00f1os, ha llevado a los integrantes de Abinia a examinar la necesidad de cambiar el car\u00e1cter de asociaci\u00f3n civil de la instituci\u00f3n por uno que se corresponda mejor con su naturaleza jur\u00eddica, alcance y fines, inter\u00e9s que ha sido avalado por sus respectivos Gobiernos; \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I \u00a0<\/p>\n<p>Se constituye la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica -Abinia-, con la personalidad jur\u00eddica necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Acta. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II \u00a0<\/p>\n<p>La sede de la Asociaci\u00f3n estar\u00e1 en el pa\u00eds que designe la Asamblea General y en ese pa\u00eds funcionar\u00e1 la Secretar\u00eda Ejecutiva. No obstante, a juicio de la misma y mediante el voto favorable de dos tercios de sus miembros, se podr\u00e1 recomendar el traslado de esta sede en forma temporal o permanente a otro pa\u00eds, mediante la suscripci\u00f3n del correspondiente Protocolo Modificatorio. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III \u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n tendr\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Recopilar y mantener informaci\u00f3n actualizada y retrospectiva sobre las Bibliotecas Nacionales Iberoamericanas. \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar las gestiones que fuesen necesarias para crear conciencia sobre la significaci\u00f3n e importancia del patrimonio bibliogr\u00e1fico y documental de los pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar pol\u00edticas, estrategias, normas y programas de capacitaci\u00f3n para la preservaci\u00f3n de las colecciones de las bibliotecas nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar normas t\u00e9cnicas compatibles, que garanticen el control bibliogr\u00e1fico, faciliten el intercambio de materiales e informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar fuentes de referencias nacionales y regionales que fomenten la investigaci\u00f3n, el estudio y el intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>f) Vincular a las bibliotecas nacionales con las dem\u00e1s bibliotecas, as\u00ed como con las redes y sistemas de informaci\u00f3n existentes. \u00a0<\/p>\n<p>g) Divulgar las colecciones por medio de cat\u00e1logos, ediciones y exposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>h) Apoyar programas de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y de capacitaci\u00f3n en servicios orientados a la actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento de los recursos humanos de las bibliotecas nacionales, as\u00ed como de formaci\u00f3n de usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>i) Intercambiar experiencias y realizar investigaciones conjuntas sobre problemas inherentes a las bibliotecas nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>j) Brindar asistencia t\u00e9cnica a los miembros que lo soliciten. \u00a0<\/p>\n<p>k) Gestionar la obtenci\u00f3n de recursos financieros, materiales y humanos que contribuyan a la consolidaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las colecciones y servicios de las bibliotecas nacionales y que permitan la realizaci\u00f3n de programas cooperativos. \u00a0<\/p>\n<p>l) Realizar cualquier otra actividad que las Partes decidan, de com\u00fan acuerdo, llevar a cabo en cumplimiento de los fines de la presente Acta. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser miembros de la Asociaci\u00f3n los Estados Iberoamericanos que firmen y ratifiquen el Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n, de conformidad con el procedimiento establecido en los art\u00edculos decimonoveno, vig\u00e9simo, vig\u00e9simo primero y vig\u00e9simo segundo de la presente Acta. \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) La Asamblea General \u00a0<\/p>\n<p>b) El Consejo de Directores \u00a0<\/p>\n<p>c) La Secretar\u00eda Ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asamblea General es el \u00f3rgano m\u00e1ximo de la Asociaci\u00f3n. Est\u00e1 constituida por los directores de las bibliotecas nacionales como representantes de los Estados miembros, debidamente acreditados por v\u00eda diplom\u00e1tica conforme a la legislaci\u00f3n vigente en cada uno de los Estados miembros. Cada Estado miembro tendr\u00e1 derecho a un voto, igualmente en cada uno de sus \u00f3rganos auxiliares. La Asamblea tendr\u00e1 como funciones b\u00e1sicas: \u00a0<\/p>\n<p>a) La formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias encaminadas al cumplimiento de los fines de la Asociaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) La aprobaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de sus administradores y de la sede de la Asociaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) La elecci\u00f3n de los miembros del Consejo de Directores y del Secretario Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos noveno y decimoquinto respectivamente; \u00a0<\/p>\n<p>d) La aprobaci\u00f3n de los reglamentos de funcionamiento interno de la Asociaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) La aprobaci\u00f3n de los presupuestos y cuentas anuales que le sean presentados por el Consejo de Directores; \u00a0<\/p>\n<p>f) La aprobaci\u00f3n de nuevos proyectos y el examen del desarrollo de los mismos; \u00a0<\/p>\n<p>g) La elecci\u00f3n del lugar de las asambleas sucesivas y cualesquiera otras actividades y\/o gestiones que la Asamblea, a juicio de la mayor\u00eda o a solicitud del Consejo de Directores, considere necesario asumir o que le sean asignados en la presente Acta. \u00a0<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1n ser invitados a participar en la Asamblea, en calidad de observadores, representantes de organismos internacionales e instituciones afines, los cuales podr\u00e1n presentar ponencias de inter\u00e9s para la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia, la organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Asamblea Anual corresponder\u00e1 al Director de la Biblioteca Nacional del pa\u00eds donde \u00e9sta se realice. La Asamblea General se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al a\u00f1o, y en forma extraordinaria a solicitud de, a lo menos, dos tercios de sus miembros. El qu\u00f3rum para sesionar requerir\u00e1 de los dos tercios de sus miembros y las decisiones se adoptar\u00e1n con el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de los miembros presentes. De las reuniones de la Asamblea General se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por los miembros presentes en se\u00f1al de aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asamblea General designar\u00e1 al Consejo de Directores que estar\u00e1 integrado por seis miembros, de entre los cuales se elegir\u00e1 un presidente, un vicepresidente y sus cuatro vocales, los que durar\u00e1n dos a\u00f1os en sus funciones y podr\u00e1n ser reelegidos por una sola vez para un nuevo per\u00edodo consecutivo. El Consejo se renovar\u00e1 por mitades anualmente. \u00a0<\/p>\n<p>2. El qu\u00f3rum para sesionar requerir\u00e1 la presencia de, al menos, cuatro de sus miembros, incluido el Presidente. Las decisiones se adoptar\u00e1n por unanimidad y a falta de esta, por la mayor\u00eda de votos de los miembros presentes. El voto del Presidente dirimir\u00e1 los empates. De las reuniones del Consejo de Directores se levantar\u00e1 un acta que ser\u00e1 firmada por los miembros presentes en se\u00f1al de aprobaci\u00f3n. La Secretar\u00eda del Consejo de Directores ser\u00e1 la misma de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Consejo de Directores: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y recomendaciones de la Asamblea General. \u00a0<\/p>\n<p>b) Acordar las directivas que orienten las actividades de la Secretar\u00eda Ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer a la Asamblea, para su aprobaci\u00f3n, los presupuestos anuales de ingresos y gastos que le sean presentados a su consideraci\u00f3n por la Secretar\u00eda Ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar el informe anual de gesti\u00f3n del Secretario Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Recibir informes de avance de los proyectos vigentes por parte de la Secretar\u00eda Ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>f) Proponer a la Asamblea la cuota anual con la que deben contribuir los Miembros para el sostenimiento de la Asociaci\u00f3n, y la forma en que deber\u00e1 ser cancelada. \u00a0<\/p>\n<p>g) Supervisar la gesti\u00f3n de la Secretar\u00eda Ejecutiva y de los comit\u00e9s permanentes o temporales y rendir informes a la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>h) Conocer y presentar para la aprobaci\u00f3n de la Asamblea donaciones, subvenciones, pr\u00e9stamos y otras operaciones que obliguen a la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>i) Proponer proyectos y programas a la Asamblea General para su aprobaci\u00f3n. En casos imprevistos el Consejo decidir\u00e1 sobre esta materia, informando, a posteriori, a la Asamblea para su ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>j) Buscar fondos extraordinarios para la financiaci\u00f3n de proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>k) Cualquier otro asunto de inter\u00e9s com\u00fan que le encomiende la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Directores previa convocatoria de su Presidente, se reunir\u00e1 en forma ordinaria a lo menos una vez al a\u00f1o y, en forma extraordinaria a solicitud de su Presidente o de tres de sus vocales. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XII \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente del Consejo de Directores tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Representar a la Asociaci\u00f3n o hacerla representar en los organismos internacionales u otras instancias. \u00a0<\/p>\n<p>b) Delegar la presidencia al Vicepresidente en caso de impedimento justificado. \u00a0<\/p>\n<p>c) Representar legalmente a la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) Informar a la Asamblea General de la gesti\u00f3n del Consejo de Directores. \u00a0<\/p>\n<p>e) Convocar las reuniones del Consejo y la Asamblea General. \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de impedimento jur\u00eddico, administrativo o por razones personales, corresponder\u00e1 al Vicepresidente asumir las funciones del Presidente hasta la finalizaci\u00f3n de su mandato. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>El Vicepresidente tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) En los casos de ausencia o impedimento temporal del Presidente, ejercer sus funciones mientras dure la ausencia y el impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el impedimento es permanente, asumir como Presidente por el per\u00edodo que falte para la conclusi\u00f3n del mandato ordinario para el que fue designado. La Asamblea General designar\u00e1 un nuevo Vicepresidente en su siguiente reuni\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Ejecutiva es el \u00f3rgano de gesti\u00f3n de la Asociaci\u00f3n y estar\u00e1 a cargo de un Secretario Ejecutivo. La Secretar\u00eda Ejecutiva funcionar\u00e1 en la sede de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XV \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Ejecutivo de la Asociaci\u00f3n ser\u00e1 designado por la Asamblea General mediante el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes. Durar\u00e1 dos a\u00f1os consecutivos. Tanto para su reelecci\u00f3n como para su sustituci\u00f3n, se requerir\u00e1 el voto favorable de mayor\u00eda simple de los miembros presentes en la Asamblea General. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVI \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Ejecutivo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar la ejecuci\u00f3n de las actividades de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Consejo de Directores y de la Asamblea General. \u00a0<\/p>\n<p>c) Supervisar el cumplimiento de los proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo de Directores. \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar el plan de trabajo y el presupuesto anual de ingresos y gastos. \u00a0<\/p>\n<p>f) Asistir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo de Directores. \u00a0<\/p>\n<p>g) Gestionar la obtenci\u00f3n de fondos para financiar el funcionamiento de la Asociaci\u00f3n y los proyectos aprobados por la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover un permanente intercambio de informaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de actividades de cooperaci\u00f3n entre las distintas bibliotecas nacionales de los Estados miembros de la Asociaci\u00f3n y servir de enlace entre los comit\u00e9s de trabajo y las bibliotecas nacionales de la Regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>i) Recopilar informaci\u00f3n relativa a las bibliotecas nacionales de los Estados miembros de la Asociaci\u00f3n y mantenerla actualizada. \u00a0<\/p>\n<p>j) Ejercer la funci\u00f3n de tesorer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>k) Preparar cada a\u00f1o la memoria y las cuentas de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>l) Editar y distribuir el bolet\u00edn informativo de la Asociaci\u00f3n, con la periodicidad que estime necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>m) Otras funciones que le asigne el Consejo de Directores o la Asamblea General. \u00a0<\/p>\n<p>Del Patrimonio de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVII \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio de la Asociaci\u00f3n estar\u00e1 constituido por: \u00a0<\/p>\n<p>a) El aporte de cuotas ordinarias o extraordinarias provenientes de los Estados miembros, dentro de las modalidades que al efecto proponga el Consejo de Directores. \u00a0<\/p>\n<p>b) Los aportes provenientes de instituciones p\u00fablicas, privadas y organismos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>c) Los bienes que adquiera la Asociaci\u00f3n por cualquier t\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>d) El producto de las actividades que se desarrollen con la finalidad de recabar fondos. \u00a0<\/p>\n<p>De las lenguas oficiales de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVIII \u00a0<\/p>\n<p>El espa\u00f1ol y el portugu\u00e9s ser\u00e1n las lenguas oficiales de la Asociaci\u00f3n. Los documentos oficiales ser\u00e1n redactados en ambas lenguas. \u00a0<\/p>\n<p>De la vigencia \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIX \u00a0<\/p>\n<p>El Estado depositario de la presente Acta ser\u00e1 el pa\u00eds sede de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XX \u00a0<\/p>\n<p>La presente Acta estar\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n y entrar\u00e1 en vigencia cuando al menos tres de los Estados signatarios hayan depositado el Instrumento de Ratificaci\u00f3n ante el Gobierno del pa\u00eds sede de la Asociaci\u00f3n. Para los Estados que depositen su Instrumento despu\u00e9s de esta fecha entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha del dep\u00f3sito correspondiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores del pa\u00eds sede de la Asociaci\u00f3n, notificar\u00e1 a todos los Estados signatarios la recepci\u00f3n de los instrumentos de ratificaci\u00f3n; as\u00ed como la fecha de entrada en vigor de la presente Acta de conformidad a este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXI \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXII \u00a0<\/p>\n<p>La presente Acta tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida. Todo Estado Miembro podr\u00e1 denunciar el Acta, mediante notificaci\u00f3n diplom\u00e1tica ante el Gobierno del Pa\u00eds sede de la asociaci\u00f3n. Esta denuncia ser\u00e1 efectiva a partir de los seis meses posteriores a la recepci\u00f3n de la mencionada notificaci\u00f3n por parte del pa\u00eds sede. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXIII \u00a0<\/p>\n<p>Todo Estado Miembro podr\u00e1 proponer a la Asamblea General enmiendas a la presente Acta con una antelaci\u00f3n de, al menos, seis meses antes de la reuni\u00f3n ordinaria anual. Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor cuando hayan sido ratificadas por la totalidad de los Estados Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>La presente Acta consta de dos ejemplares en idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, ambos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Lima, a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. \u00a0<\/p>\n<p>(FIRMAS EN EL ORIGINAL) \u00a0<\/p>\n<p>QUIEN SUSCRIBE, ESQU\u00cdA RUB\u00cdN DE CELIS N\u00da\u00d1EZ, ENCARGADA DE LA CONSULTOR\u00cdA JUR\u00cdDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DE LA REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,CERTIFICA: &#8220;Que el texto que se acompa\u00f1a, constante de veintid\u00f3s (22) folios \u00fatiles, es copia fiel y exacta del original del &#8220;ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACI\u00d3N DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PA\u00cdSES DE IBEROAMERIA ABINIA&#8221;, el cual fue suscrito el 12 de octubre de 1999, en Lima, Per\u00fa. Certificaci\u00f3n que se expide en la ciudad de Caracas, el primer (1) d\u00eda del mes de noviembre del a\u00f1o 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La encargada de la Direcci\u00f3n General de Consultor\u00eda Jur\u00eddica. Gaceta Oficial n\u00famero 38.688 de fecha 22 de mayo de 2007,Esqu\u00eda Rub\u00edn de Celis N\u00fa\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DEL \u00c1REA DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto en castellano del &#8220;ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACI\u00d3N DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PA\u00cdSES DE IBEROAM\u00c9RICA -ABINIA-&#8220;, suscrita en Lima, a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve; certificado por la Consultor\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, la cual consta de doce (12) folios, documento que reposa en los archivos de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los doce (12) d\u00edas del mes de febrero de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora \u00c1rea de Tratados, Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, Margarita Eliana Manjarrez Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de marzo de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9bese el &#8220;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica -Abinia-&#8220;, suscrita en Lima, a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica -Abinia-&#8220;, suscrita en Lima, a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de marzo de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9bese el &#8220;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica -Abinia-&#8220;, suscrita en Lima, a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica -Abinia-&#8220;, suscrita en Lima, a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo. \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de febrero de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La representante del Ministerio de Cultura solicit\u00f3 la constitucionalidad de la ley sometida a control.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que Colombia fue uno de los pa\u00edses gestores de la Asociaci\u00f3n de Bibliotecas Nacionales de Iberoamerica creada en M\u00e9xico el 14 de diciembre de 1989, asociaci\u00f3n que se transform\u00f3 en el organismo intergubernamental llamado Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica -ABINIA-. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que los pa\u00edses iberoamericanos son una comunidad cultural que tienen &#8220;convergencias de intereses en la defensa de los acervos culturales y en la necesidad de integrar esfuerzos en busca de objetivos comunes&#8221; y que las Bibliotecas Nacionales desarrollan asuntos comunes relacionados con la conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio bibliogr\u00e1fico, por lo que es posible y valioso que se busquen soluciones a estos problemas de manera conjunta y coordinada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la adhesi\u00f3n de Colombia a este organismo posibilita la actualizaci\u00f3n de conocimientos y el intercambio de procesos y tecnolog\u00edas; propicia lazos de solidaridad entre los Estados y contribuye a la labor del Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional en el mejoramiento de la oferta de bienes y servicios a los colombianos y en especial le permite a esta \u00faltima aportar y beneficiarse de proyectos relacionados con necesidades de informaci\u00f3n y desarrollo cultural y de programas orientados hacia el rescate, preservaci\u00f3n y acceso a la memoria documental de los pa\u00edses iberoamericanos y la actualizaci\u00f3n y uso de nuevas tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n. Asimismo hace posible realizar gestiones para crear consciencia sobre la importancia y significado del patrimonio bibliogr\u00e1fico y documental de los pa\u00edses miembros y permite que el patrimonio cultural depositado en las bibliotecas nacionales sea organizado, preservado, difundido y compartido, lo cual a su vez permitir\u00eda el desarrollo e integraci\u00f3n de las naciones de iberoamericanas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la Ley 1511 del 6 de febrero de 2012 es concordante con: a) los art\u00edculos 2\u00b0, 70 y 71 de la Constituci\u00f3n y constituye una herramienta para la efectividad de los derechos all\u00ed reconocidos; b) el art\u00edculo 24 de la Ley 397 de 1997 que establece que al Ministerio de Cultura le corresponde a trav\u00e9s de la Biblioteca Nacional planear y formular las pol\u00edticas de las bibliotecas p\u00fablicas y dirigir la Red Nacional de Bibliotecas y c) con la Ley 594 de 2000 &#8220;Por medio de la cual se dicta la ley general de archivos y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2. El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores consider\u00f3 que el &#8216;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-ABINIA-&#8216; &#8220;cumpli\u00f3 con los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su adhesi\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa, y que el contenido de la misma consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado y a su pol\u00edtica exterior&#8221;, por lo que solicit\u00f3 que la Ley 1511 del 6 de febrero de 2012 fuera declarada exequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la Rep\u00fablica de Colombia no suscribi\u00f3 la precitada Acta. Empero, el Presidente de la Rep\u00fablica mediante autorizaci\u00f3n ejecutiva y de conformidad con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n autoriz\u00f3 y orden\u00f3 someterla a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242.2 y 278.5 del texto constitucional, el Procurador General de la Naci\u00f3n present\u00f3 concepto n\u00fam. 5363 por lo cual solicit\u00f3 a la Corte que &#8220;luego de que se defina lo relativo a la deficiencia probatoria anotada en el an\u00e1lisis formal, y siempre y cuando de ella no se siga un vicio en el proceso de formaci\u00f3n de la ley, que declare EXEQUIBLES tanto el Acta constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las bibliotecas nacionales de los pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica -ABINIA-, suscrita en Lima a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, como la Ley 1511 de 2012, que la aprueba&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al an\u00e1lisis formal se\u00f1al\u00f3 que, &#8220;dada la inexistencia en el expediente de informaci\u00f3n relativa al primer debate del proyecto en la Comisi\u00f3n Segundo de la C\u00e1mara de Representantes, no es posible verificar si se cumpli\u00f3 en cabal forma con las exigencias constitucionales, en especial con la prevista en el p\u00e1rrafo primeo del art\u00edculo 160 superior. Dada la dificultad antedicha, el Ministerio P\u00fablico no puede referirse a la constitucionalidad del tr\u00e1mite en comento. Por lo tanto, solicita a la Corte que, en ejercicio de su competencia para decretar y recaudar pruebas, tome las medidas adecuadas para establecer lo acaecido entorno a dicho debate&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del control material del tratado se\u00f1al\u00f3 que \u00e9ste busca por medio de una asociaci\u00f3n entre los Estados desarrollar las bibliotecas nacionales en los pa\u00edses iberoamericanos y promover la integraci\u00f3n y el desarrollo arm\u00f3nico y equilibrado de estos pa\u00edses, sobre la base de la conservaci\u00f3n de su patrimonio cultural, en especial de materia bibliogr\u00e1fica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de referirse a cada uno de los art\u00edculos del tratado concluy\u00f3 que &#8220;el instrumento internacional en comento y la Ley 1511 de 2012, que lo aprueba, se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la medida en que contribuyen a promover la integraci\u00f3n social y cultural en un marco de igualdad, al tenor de lo dispuesto por el art\u00edculo 277 Superior, dentro de un marco de respeto por la autonom\u00eda de los Estados y en concordancia con los principios de igualdad y reciprocidad. Preservar el acervo cultural com\u00fan, a partir de los materiales bibliogr\u00e1ficos, como lo pretende la asociaci\u00f3n a la que se refiere el instrumento sub examine, es una tarea de alta significaci\u00f3n cultural e hist\u00f3rica, conforme al art\u00edculo 70 Superior, que resulta de gran significaci\u00f3n para la integraci\u00f3n Latinoam\u00e9rica y del Caribe, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 ib\u00eddem&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Previo a resolver la constitucionalidad del Acta mencionada y de su Ley aprobatoria, aclara esta Sala que, contrario a lo considerado por el Ministerio P\u00fablico, al momento de dar traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n (auto del 9 de abril de 2012 obrante a folio 73 del cuaderno de la Corte), la \u00a0Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes hab\u00eda dado respuesta al oficio OPC-022\/12 y remitido copia de las Gacetas del Congreso n\u00famero 716, 920 y 1011 de 2011 (seg\u00fan informe del 8 de marzo de 2012 obrante a folio 218 del cuaderno 2 de pruebas). De igual forma el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes hab\u00eda contestado el oficio mencionado y enviado copia de las Gacetas del Congreso n\u00famero 62, (seg\u00fan informe del 22 de marzo de 2012 obrante a folio 89 del cuaderno 3 pruebas) y 94 de 2012 (seg\u00fan informe obrante a folio 69 del cuaderno 4 pruebas), raz\u00f3n por la cual no resulta comprensible la abstenci\u00f3n del Procurador General de referirse al an\u00e1lisis de forma respecto de los documentos sujetos a revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. La competencia y el objeto del control\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 10\u00b0 de la Constituci\u00f3n, corresponde a esta Corporaci\u00f3n realizar el control autom\u00e1tico de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. Sobre el particular, cabe resaltar que el control confiado a esta Corte en estos casos es integral, autom\u00e1tico y versa tanto sobre el contenido material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas constitucionales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contenido y alcance del control formal de constitucionalidad en materia de tratados internacionales \u00a0<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad formal de los tratados internacionales apunta a analizar (i) la validez de la representaci\u00f3n del Estado; (ii) la realizaci\u00f3n de la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, de ser procedente, al igual que (iii) el acatamiento al tr\u00e1mite de una ley ordinaria conforme con el art\u00edculo 204 de la Ley 5\u00b0 de 19921, con dos particularidades: (i) la iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) la remisi\u00f3n del tratado internacional y de su correspondiente ley aprobatoria a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno para efectos de su revisi\u00f3n definitiva (Art. 241-10 C.N.). \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica; (ii) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las C\u00e1maras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates (Art. 157 C.N.); y (vi) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes, (Art. 241-10 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, aquellas de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>3. Remisi\u00f3n del Acuerdo y su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, mediante oficio recibido el 8 de febrero de 2012, remiti\u00f3, dentro del t\u00e9rmino de los seis (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n, a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 1511 del 6 de febrero de 2012 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica -ABINIA-&#8216; suscrita en Lima, a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve&#8221;, para que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n, decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha resaltado, en m\u00faltiples oportunidades, el deber constitucional de revisar los tratados internacionales y las leyes que los aprueban y, a su vez, ha afirmado que tal an\u00e1lisis implica comprobar la existencia de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 19692. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio seg\u00fan lo inform\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Rep\u00fablica de Colombia en su calidad de sujeto de derecho internacional no particip\u00f3 en el proceso de negociaci\u00f3n del &#8220;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica -ABINIA-&#8216; suscrita en Lima, a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve&#8221;, pues la redacci\u00f3n de la misma la efectu\u00f3 la Asociaci\u00f3n de Bibliotecas Nacionales de Iberoamerica -ABINIA- asociaci\u00f3n privada en la que participaban los representantes de las bibliotecas nacionales de los Estados Iberoamericanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a la etapa de celebraci\u00f3n del Acta, la misma fue suscrita en Lima, Rep\u00fablica de Per\u00fa, el 12 de octubre de 1999 por 12 Estados Iberoamericanos. No la suscribi\u00f3 Colombia, pero en virtud del art\u00edculo XXI de dicha Acta y de la Convenci\u00f3n de Viena (Art. 11, 15 y concordantes) es posible su adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la adhesi\u00f3n, se ha de se\u00f1alar que en el caso bajo estudio, la Doctora Alejandra Valencia Gartner, Coordinadora del Grupo de Trabajo Interno de Trabajo de Tratados, Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, remiti\u00f3 copia certificada de la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva, de fecha del 5 de marzo de 2010, suscrita por el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, mediante la cual se autoriz\u00f3 someter al Congreso de la Rep\u00fablica el &#8220;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica -ABINIA-&#8216; suscrita en Lima, a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n ejecutiva del Congreso a la referida Acta se encuentra en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual faculta al Presidente para dirigir las relaciones internacionales, siendo este acto una manifestaci\u00f3n de su intenci\u00f3n de adherir al referido Convenio. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1511 de 2012 en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica se pudo verificar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley 1511 de 2012, fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de Ley n\u00famero 238 de 2011 Senado, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica -ABINIA-&#8216; suscrita en Lima, a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve&#8221;, fue radicado el 5 de marzo de 2010 ante la Secretar\u00eda General del Senado por la Ministra de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Cultura. El texto aparece publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 149 del 1\u00b0 de abril de 2011, pp. 16 a 22. \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la Ponencia para primer debate se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 266 del 16 de mayo de 2011, pp. 1 a 4. \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del proyecto en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado tuvo lugar el d\u00eda 8 de junio de 2011, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 37 de la Sesi\u00f3n Ordinaria, la cual aparece publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 758 del 6 de octubre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el proyecto de ley hab\u00eda sido previamente anunciado el d\u00eda 1\u00b0 de junio de 2011, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 36, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 755 del 6 de octubre de 2011 (pp 47, 50), cuyo texto pertinente reza: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;S\u00edrvase, se\u00f1or Secretario, anunciar proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n y continuamos con el tema de lo que propongan los honorables Senadores. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, contin\u00faa con el Orden del D\u00eda: Por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de ley n\u00famero 238 de 2011 Senado, &#8216;por medio de la cual se aprueba el Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica (Abinia)&#8217;, suscrita en Lima, a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Carlos Fernando Motoa Solarte. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto de Proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 147 de 2011.(SIC) \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 266 de 2011.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente aclarar que anterior a este aviso previamente se hab\u00eda anunciado para votaci\u00f3n este proyecto de ley: a) el d\u00eda 17 de mayo de 2011 seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 33; b) el d\u00eda 30 de mayo de 2011 seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 34 y c) el d\u00eda 31 de mayo de 2011 seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 35. Las anteriores actas fueron publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 755 del 6 de octubre de 2011 (pp. 26; 28 y 47 respectivamente).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al qu\u00f3rum y votaci\u00f3n del proyecto de ley, el Secretario General del Senado certific\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;i) FECHA DE VOTACI\u00d3N Y APROBACI\u00d3N:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley No. 238\/11 Senado, hoy Ley 1511 de 2012, fue aprobado el d\u00eda 08 de junio de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 37 Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 758 del 06 de octubre de 2011, la cual se adjunta (p\u00e1gs: 1-6). \u00a0<\/p>\n<p>VOTACI\u00d3N: Fue aprobado de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Se aprueba la omisi\u00f3n de la lectura del articulado conforme al art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>La proposici\u00f3n final y el articulado del proyecto de ley fueron aprobados conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuyo resultado fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>VOTOS A FAVOR \u00a0<\/p>\n<p>VOTOS EN CONTRA \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0<\/p>\n<p>Chavarro Cuellar Carlos Ramiro \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0<\/p>\n<p>Esp\u00edndola Ni\u00f1o Edgar \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0<\/p>\n<p>Moreno Piraquive Alexandra \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Myriam Alicia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0<\/p>\n<p>Romero Galeano Camilo Ernesto \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0<\/p>\n<p>Virg\u00fcez Piraquive Manuel \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sometidos a consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto de Ley y el deseo que este se convierta en Ley de la Rep\u00fablica, fueron aprobados conforme al art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011 numerales 17 y 18. \u00a0<\/p>\n<p>Constancia de esta votaci\u00f3n queda registrada en el Acta No. 37 del 08 de junio de 2011, de sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de esa fecha publicada en la Gaceta No. 758 del 06 de octubre de 2011, la cual se adjunta (p\u00e1gs 1-6)&#8221; (fl. 1-2 cdno. 2 pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, se hace evidente que en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado, la votaci\u00f3n respecto del proyecto de ley 238 de 2011 se realiz\u00f3 de forma nominal y p\u00fablica cumpliendo el postulado constitucional previsto en el art\u00edculo 133 que as\u00ed lo impone.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- Tr\u00e1mite en la Plenaria del Senado \u00a0<\/p>\n<p>El texto del informe de ponencia para segundo debate ante la Plenaria del Senado aparece publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 447 del 20 de junio de 2011, pp. 9 a 15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para discusi\u00f3n \u00a0y deliberaci\u00f3n se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n ordinaria del 9 de agosto de 2011, seg\u00fan Acta n\u00famero 03 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 683 del 14 de septiembre de 2011 pp.6-7, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente punto del Orden del D\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de ley con ponencia para segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 238 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica- Abinia, suscrita en Lima a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. (&#8230;)&#8221;.. \u00a0<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado se encuentra en el Acta n\u00famero 04 de la sesi\u00f3n ordinaria del 10 de agosto 2011, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 684 del 14 de septiembre de 2011 pp. 1, 32, 44, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACTA DE PLENARIA 04 DEL 10 DE AGOSTO DE 2011 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00famero 04 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 10 de agosto de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de los honorables Senadores: Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n, \u00a0Antonio del Cristo Guerra de la Espriella y Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya. \u00a0<\/p>\n<p>En Bogot\u00e1, D. C., a los diez (10) d\u00edas del mes de agosto de dos mil once (2011) previa citaci\u00f3n, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la Rep\u00fablica los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno. \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0<\/p>\n<p>Llamado a lista \u00a0<\/p>\n<p>El honorable Senador Hern\u00e1n Francisco Andrade Serrano, quien preside la sesi\u00f3n del Senado por orden alfab\u00e9tico, indica a la Secretaria llamar a lista, y contestan los siguientes honorables Senadores: \u00a0<\/p>\n<p>Registro de asistencia honorables Senadores: \u00a0<\/p>\n<p>Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso L\u00f3pez H\u00e9ctor Julio \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano Hern\u00e1n Francisco \u00a0<\/p>\n<p>Arbel\u00e1ez Escalante Amparo \u00a0<\/p>\n<p>Ashton Giraldo \u00c1lvaro Antonio \u00a0<\/p>\n<p>Avellaneda Tarazona Luis Carlos \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0<\/p>\n<p>Ballesteros Bernier Jorge Eli\u00e9cer \u00a0<\/p>\n<p>Barreras Montealegre Roy Leonardo \u00a0<\/p>\n<p>Barriga Pe\u00f1aranda Carlos Emiro \u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villaneda Armando \u00a0<\/p>\n<p>Besayle Fayad Musa \u00a0<\/p>\n<p>Carlosama L\u00f3pez Germ\u00e1n Bernardo \u00a0<\/p>\n<p>Casado de L\u00f3pez Arleth Patricia \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>Char Abdala Fuad Ricardo \u00a0<\/p>\n<p>Chavarro Cu\u00e9llar Carlos Ramiro \u00a0<\/p>\n<p>Clavijo Contreras Jos\u00e9 Iv\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba Su\u00e1rez Juan de Jes\u00fas \u00a0<\/p>\n<p>Corzo Rom\u00e1n Juan Manuel \u00a0<\/p>\n<p>Correa Jim\u00e9nez Antonio Jos\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos Juan Fernando \u00a0<\/p>\n<p>Cu\u00e9llar Bastidas Parmenio \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Bland\u00f3n C\u00e9sar Tulio \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Ruiz Edinson \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique \u00a0<\/p>\n<p>El\u00edas Vidal Bernardo Miguel \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya Eduardo \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel Mes\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>Esp\u00edndola Ni\u00f1o \u00c9dgar \u00a0<\/p>\n<p>Ferro Solanilla Carlos Roberto \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Juan Manuel \u00a0<\/p>\n<p>Galvis Aguilar Honorio \u00a0<\/p>\n<p>Galvis M\u00e9ndez Daira de Jes\u00fas \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora Mar\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Valencia Jes\u00fas Ignacio \u00a0<\/p>\n<p>Gechem Turbay Jorge Eduardo \u00a0<\/p>\n<p>Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda Roberto V\u00edctor \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00c9dgar Alfonso \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de la Espriella Antonio del Cristo \u00a0<\/p>\n<p>Guevara Jorge Eli\u00e9cer \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Giraldo Germ\u00e1n Dar\u00edo \u00a0<\/p>\n<p>Hurtado Angulo Hemel \u00a0<\/p>\n<p>Iragorri Hormaza Jorge Aurelio \u00a0<\/p>\n<p>Jim\u00e9nez G\u00f3mez Gilma \u00a0<\/p>\n<p>Laserna Jaramillo Juan Mario \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0<\/p>\n<p>Londo\u00f1o Ulloa Jorge Eduardo \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal Maritza \u00a0<\/p>\n<p>Mazenet Corrales Manuel Juli\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Merlano Morales Eduardo Carlos \u00a0<\/p>\n<p>Merheg Mar\u00fan Juan Samy \u00a0<\/p>\n<p>Mora Jaramillo Manuel Guillermo \u00a0<\/p>\n<p>Moreno Piraquive Alexandra \u00a0<\/p>\n<p>Mota y Morad Karime \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas \u00a0<\/p>\n<p>Olano Becerra Plinio Edilberto \u00a0<\/p>\n<p>Ospina G\u00f3mez Mauricio Ernesto \u00a0<\/p>\n<p>Pedraza Guti\u00e9rrez Jorge Hernando \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Myriam Alicia \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Soto Eugenio Enrique \u00a0<\/p>\n<p>Quintero Mar\u00edn Carlos Arturo \u00a0<\/p>\n<p>Ram\u00edrez R\u00edos Gloria In\u00e9s \u00a0<\/p>\n<p>Rapag Matar Fuad Emilio \u00a0<\/p>\n<p>Rend\u00f3n Rold\u00e1n Liliana Mar\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Escobar Juan Carlos \u00a0<\/p>\n<p>Rizzetto Luces Juan Carlos \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Sarmiento Milton Arlex \u00a0<\/p>\n<p>Romero Galeano Camilo Ernesto \u00a0<\/p>\n<p>Salazar Cruz Jos\u00e9 Dar\u00edo \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e1nchez Ortega Camilo Armando \u00a0<\/p>\n<p>Santos Mar\u00edn Guillermo Antonio \u00a0<\/p>\n<p>Sierra Grajales Luis Emilio \u00a0<\/p>\n<p>Soto Jaramillo Carlos Enrique \u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Mira Olga Luc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Sudarsky Rosecubaumm Jhon \u00a0<\/p>\n<p>Tamayo Tamayo Fernando Eustacio \u00a0<\/p>\n<p>Toro Torres Dilian Francisca \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0<\/p>\n<p>Valera Ib\u00e1\u00f1ez F\u00e9lix Jos\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9lez Uribe Juan Carlos \u00a0<\/p>\n<p>Villalba Mosquera Rodrigo \u00a0<\/p>\n<p>Villegas Villegas Germ\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Virg\u00fcez Piraquive Manuel Antonio \u00a0<\/p>\n<p>Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth \u00a0<\/p>\n<p>Zapata Correa Gabriel Ignacio \u00a0<\/p>\n<p>Zuccardi de Garc\u00eda Piedad \u00a0<\/p>\n<p>Zuluaga Artistiz\u00e1bal Jaime Alonso \u00a0<\/p>\n<p>Dejan de asistir con excusa los honorables Senadores: \u00a0<\/p>\n<p>Baena L\u00f3pez Carlos Alberto \u00a0<\/p>\n<p>Celis Carrillo Bernab\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Turbay Lidio Arturo \u00a0<\/p>\n<p>Herrera Acosta Jos\u00e9 Francisco \u00a0<\/p>\n<p>Robledo Castillo Jorge Enrique \u00a0<\/p>\n<p>Torrado Garc\u00eda Efra\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;V. Lectura de ponencias y consideraci\u00f3n \u00a0de Proyectos en Segundo Debate \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 238 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica (Abinia)&#8221;, suscrita en Lima a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud del honorable Senador Aurelio Iragorri Hormaza, la Presidencia pregunta a la Plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el articulado en bloque del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 238 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica (Abinia)&#8221;, suscrita en Lima a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de Representantes? Y estos responden afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente proyecto&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En la certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica consta que &#8220;la votaci\u00f3n se hizo con base en la Ley 1431 del 4 de enero de 2011, aparecen asistiendo a la sesi\u00f3n plenaria 94 senadores dejando de asistir 8 honorables senadores con excusa&#8221; (fl. 2 cdno. 1 pruebas).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la votaci\u00f3n al proyecto de ley 238 de 2011 efectuada en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, concluye esta Corporaci\u00f3n que la misma se realiz\u00f3 de manera un\u00e1nime de all\u00ed que no fuera necesario efectuar una votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, conforme con el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el numeral 16 del art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00b0 de 1992 (modificado por el art6\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala que el Acta publicada no hace alusi\u00f3n a la expresi\u00f3n &#8216;unanimidad&#8217; cuando se refieren a la votaci\u00f3n realizada, sin embargo se alude a que la Plenaria respondi\u00f3 &#8216;afirmativamente&#8217; ante la pregunta si se adopta el articulado propuesto, el t\u00edtulo le\u00eddo y si se desea que surta el tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. Esta \u00faltima expresi\u00f3n sumada al contexto en la cual se efectu\u00f3 permite inferir la caracter\u00edstica de unanimidad en la votaci\u00f3n, por cuanto: a) abierta la sesi\u00f3n del 10 de agosto de 2011 el llamado a lista da cuenta de los senadores presentes en la votaci\u00f3n y quienes se infieren respondieron afirmativamente ante las preguntas mencionadas; hecho que coincide con el certificado expedido por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica y b), revisada el acta, antes de que se efectuara la votaci\u00f3n \u00a0no se present\u00f3 ninguna propuesta de modificaci\u00f3n o adici\u00f3n y en la votaci\u00f3n no consta oposici\u00f3n alguna por parte de alg\u00fan senador ni requerimiento para que la votaci\u00f3n se efectuara de manera nominal y p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo se hace evidente que en la votaci\u00f3n efectuada en la Plenaria del Senado respecto del proyecto de ley 238 de 2011 estuvo conforme con la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00faltimas, analizados los textos de las Gacetas del Congreso se concluye que el proyecto de ley aprobatorio del tratado internacional: (i) fue anunciado el d\u00eda 9 de agosto de 2011 para ser votado &#8220;la sesi\u00f3n correspondiente a la siguiente convocatoria&#8221;; (ii) la cual se realiz\u00f3 el d\u00eda 10 de agosto de 2011, fecha en que en efecto fue votado por la plenaria del Senado. El texto finalmente aprobado fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 602 del 17 de agosto de 2011, pp 5-6. \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de ley n\u00famero 079 de 2011 C\u00e1mara, 238 de 2011 Senado &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica -ABINIA-&#8216; suscrita en Lima, a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve&#8221;, fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 716 del 26 de septiembre de 2011, pp. 10-15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de este proyecto de ley se hizo el 11 de octubre de 2011, seg\u00fan consta en la Acta n\u00famero 09, la cual fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1011 del 23 de diciembre de 2011, p.31, 43, 44. El texto del anuncio es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Quinto. Anuncio de proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate, para ser debatidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n en donde haya aprobaci\u00f3n de proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Estos anuncios se\u00f1ores Representantes, se hacen para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 01\/03. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto de ley n\u00famero 79 de 2011 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica (Abinia), suscrita en Lima a los 12 d\u00edas del mes de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate en C\u00e1mara: Gaceta 716 de 2011. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0<\/p>\n<p>Se da por terminada la Sesi\u00f3n. Se cita para el pr\u00f3ximo martes, 18 de octubre, a las 8:30 de la ma\u00f1ana y muchas gracias a todos y a la Secretaria por la Sesi\u00f3n de hoy. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se har\u00e1 se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n a las 10:36 a. m.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de Relaciones Exteriores de la C\u00e1mara de Representantes tuvo lugar el 18 de octubre de 2011, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 10, la cual aparece publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1011 del 23 de diciembre de 2011, pp. 56, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8220;Contin\u00fae se\u00f1ora Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. Proyecto de ley 079 de 2011 C\u00e1mara, 238 de 2011 Senado, &#8220;por medio de la cual se aprueba el acta constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica Abinia suscrita en lima a los 12 d\u00edas del mes de octubre de 1999&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar; se\u00f1ora Ministra de Cultura, doctora Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Representante Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: \u00a0<\/p>\n<p>Texto del proyecto: Gaceta del Congreso 14[9] de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate Senado: Gaceta del Congreso 266 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia segundo debate Senado: Gaceta del Congreso 447 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Ese es el proyecto se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Tiene la palabra el honorable Representante Carlos Alberto Zuluaga. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el honorable Representante Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (e), doctor Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el informe, anuncio que va a cerrarse la discusi\u00f3n, queda cerrada, la aprueba la Comisi\u00f3n Segunda. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia se\u00f1or Presidente, por unanimidad. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (e), doctor Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur: \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, le informo que son tres art\u00edculos debidamente publicados en la Gaceta del Congreso 716 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (e), doctor Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur: \u00a0<\/p>\n<p>Se omite la lectura de los art\u00edculos y se pone a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n el articulado, anuncio que va a cerrarse la discusi\u00f3n, queda cerrada, la aprueba la Comisi\u00f3n Segunda. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el articulado del proyecto se\u00f1or Presidente por unanimidad. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (e), doctor Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la pregunta si quiere la Comisi\u00f3n que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto: por medio de la cual se aprueba el acta constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica, Abinia, suscrita en Lima a los 12 d\u00edas del mes de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo y en consideraci\u00f3n la pregunta si se desea que sea ley de la Rep\u00fablica lo aprueba la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto y los honorables Representantes han manifestado su deseo positivo de que este proyecto pase a segundo debate y se convierta en ley de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda (e), doctor Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur: \u00a0<\/p>\n<p>Se nombra como ponente para segundo debate al honorable Representante Carlos Alberto Zuluaga, damos las gracias a la se\u00f1ora Ministra por acompa\u00f1arnos y exponer, hay otro proyecto pero en este espec\u00edficamente le estamos dando el agradecimiento y en seguida ponemos en consideraci\u00f3n el otro proyecto donde la Ministra nos debe exponer. Saludamos a la doctora Nancy Maldonado Hincapi\u00e9, Coordinadora de Asuntos Internacionales y de Cooperaci\u00f3n, que acompa\u00f1a a la se\u00f1ora Ministra. \u00a0<\/p>\n<p>Sigamos con el otro punto del orden del d\u00eda donde la Ministra nos debe exponer, pero no est\u00e1 el doctor Pedro Pablo (&#8230;)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al qu\u00f3rum y votaci\u00f3n del proyecto de ley, la Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara certific\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;en la sesi\u00f3n del 18 de octubre de 2011, Acta No. 10, publicada en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 1011 del 23 de diciembre de 2011, p\u00e1ginas de la 49 a la 60, la cual adjunto, se llev\u00f3 a cabo la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley No. 079\/11 C\u00e1mara, 238\/11 Senado (&#8230;) en los siguientes t\u00e9rminos con la presencia de 15 Honorables Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia y escuchadas las explicaciones del ponente Dr. Alberto Zuluaga D\u00edaz, se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n y se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sometido a consideraci\u00f3n, el articulado del proyecto, publicado en la gaceta No. 716 de 2011, se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto, sometido a consideraci\u00f3n se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara no se realiz\u00f3 en forma nominal y p\u00fablica, sino de manera ordinaria. A pesar de ello, se present\u00f3 unanimidad en la votaci\u00f3n \u00a0y ninguno de los congresistas presentes solicit\u00f3 votaci\u00f3n nominal, raz\u00f3n por la cual no se presenta desconocimiento de las minor\u00edas, con lo cual \u00a0se configura la hip\u00f3tesis del numeral 16 del art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 (modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1431 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.- Tr\u00e1mite en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la Ponencia para segundo debate en C\u00e1mara, aparece publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 920 del 30 de noviembre de 2011, pp. 5-11. \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio previo a votaci\u00f3n se realiz\u00f3 el 13 de diciembre de 2011, seg\u00fan Acta de Plenaria n\u00famero 107, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 62 del 12 de marzo de 2012, pp.149-150, en la cual se lee lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Vamos a anunciar los proyectos para ma\u00f1ana a las 9:00 de la ma\u00f1ana y seguiremos votando. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase anunciar los proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>Anunciamos los proyectos. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para Segundo Debate (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 079 de 2011 C\u00e1mara, 238 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el &#8216;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica Abinia&#8217;-, suscrita en Lima, a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (&#8230;).&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Durante la sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 14 de diciembre de 2011, seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria n\u00famero 108 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 94 del 22 de marzo de 2012, pp. 94, fue aprobado el instrumento internacional, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Siguiente punto en el Orden del d\u00eda. Se\u00f1or Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>Siguiente punto es el Proyecto de Ley n\u00famero 079 de 2011 C\u00e1mara -238 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica (Abinia)&#8221; suscrita en Lima, a los 12 d\u00edas del mes de octubre de 1999. El informe de ponencia es como sigue: dese segundo debate del Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica (Abinia)&#8221;, suscrita en Lima, a los 12 d\u00edas del mes de octubre de 1999. Firma: Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz, Representante a la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el informe de ponencia se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio que abro el debate que lo voy a cerrar, queda cerrado, \u00bfaprueba la C\u00e1mara? \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0<\/p>\n<p>Acumulado. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>Este proyecto de tres art\u00edculos, no tiene proposici\u00f3n el t\u00edtulo es el siguiente: por medio de la cual se aprueba el Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica (Abinia), suscrita en Lima, a los doce 12 del mes de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0<\/p>\n<p>Apruebe la C\u00e1mara el articulado, t\u00edtulo y quiere la C\u00e1mara que sea ley de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo aprueba por unanimidad se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0<\/p>\n<p>Siguiente Punto, en el orden del d\u00eda se\u00f1or Secretario&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al qu\u00f3rum y votaci\u00f3n del proyecto de ley, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes certific\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;en Sesi\u00f3n Plenaria de la H. C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 14 de diciembre de 2011, a la cual se hicieron presentes ciento sesenta y uno (161) Honorables Representantes a la C\u00e1mara, y fue considerado y aprobado por las mayor\u00edas que exige la Constituci\u00f3n y la Ley, el Informe de Ponencia para Segundo Debate, el Articulado y el T\u00edtulo del Proyecto de Ley No. 079 de 2011 C\u00e1mara- 238 de 2011 Senado (&#8230;), la votaci\u00f3n se desarroll\u00f3 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de Ponencia para segundo debate, se aprob\u00f3 por unanimidad. \u00a0<\/p>\n<p>Articulado, T\u00edtulo del Proyecto y la Pregunta &#8216;Quiere la Plenaria que este Proyecto sea Ley de la Rep\u00fablica&#8217; se aprob\u00f3 por unanimidad (&#8230;)&#8221; (fl. 34 cdno. Corte).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto finalmente aprobado fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 997 del 23 de diciembre de 2011, pp. 12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara no se efectu\u00f3 de forma nominal y p\u00fablica, sino de manera ordinaria. Sin embargo se present\u00f3 unanimidad en la votaci\u00f3n \u00a0y ninguno de los congresistas presentes solicit\u00f3 votaci\u00f3n nominal, raz\u00f3n por la cual no se presenta desconocimiento de las minor\u00edas, con lo cual \u00a0se configura la hip\u00f3tesis del numeral 16 del art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 (modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1431 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1511 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del examen efectuado por la Corte Constitucional, pudo verificarse que el Proyecto de Ley inici\u00f3 su curso en el Senado de la Rep\u00fablica, tal como lo indica el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con el art\u00edculo 143 de la Ley 5\u00b0 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9rmino que debe mediar entre debates y an\u00e1lisis de tr\u00e1mite en dos legislaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a las exigencias derivadas de lo dispuesto en el art\u00edculo 160 Superior, se encuentra que los t\u00e9rminos que deben mediar para las respectivas aprobaciones de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y la plenaria correspondiente es de por lo menos ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, es de quince (15) d\u00edas por lo menos. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto es posible evidenciar lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n en Comisi\u00f3n Segunda del Senado: 8 de junio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n en Plenaria de Senado: 10 de agosto de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n en Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara: 18 de octubre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n en Plenaria de C\u00e1mara: 14 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior recuento evidencia que, efectivamente, mediaron m\u00e1s de ocho (8) d\u00edas entre las aprobaciones en Comisiones y Plenarias, al igual que m\u00e1s de quince (15) d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el cumplimiento del art\u00edculo 162 Constitucional, se evidencia que no se excedieron las dos legislaturas, con lo cual se da estricto cumplimiento al precepto superior, por cuanto el 8 de junio de 2011 fue el primer debate dado al proyecto en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado y la aprobaci\u00f3n en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se dio el 14 de diciembre de 2011, esto es, el proyecto comenz\u00f3 a discutirse en el segundo per\u00edodo de la legislatura comprendida entre el 20 de julio de 2010 al 20 de junio de 2011 y finaliz\u00f3 su procedimiento para convertirse en ley en el primer per\u00edodo de la legislatura comprendida entre el 20 de julio de 2011 y 20 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>6.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicaciones oficiales \u00a0<\/p>\n<p>En el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 157 y el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n se consagra la obligaci\u00f3n de realizar la publicaci\u00f3n oficial del proyecto y de la ponencia por parte del Congreso de la Rep\u00fablica, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. Estas publicaciones se cumplieron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>SENADO:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 149 del 1\u00b0 de abril de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Texto de Ponencia para Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 266 del 16 de mayo de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n del Proyecto en Comisi\u00f3n Segunda del Senado: Gaceta del Congreso 758 del 6 de octubre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Texto de la Ponencia para Segundo Debate en la Plenaria del Senado: Gaceta del Congreso n\u00famero 447 del 20 de junio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n del Texto en Plenaria de Senado: Gaceta del Congreso n\u00famero 684 del 14 de septiembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c1MARA: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n del Texto del Proyecto de Ley en Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara: Gaceta del Congreso n\u00famero 1011 del 23 de diciembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Texto de la Ponencia para Segundo Debate en la Plenaria C\u00e1mara: Gaceta del Congreso 920 del 30 de noviembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n del Texto en Plenaria de la C\u00e1mara: Gaceta del Congreso n\u00famero 94 del 22 de marzo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Texto definitivo Plenaria de la C\u00e1mara: Gaceta del Congreso n\u00famero 997 del 23 de diciembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse, no se present\u00f3 vicio alguno en materia de publicaciones oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.- Qu\u00f3rum y Mayor\u00edas y anuncios \u00a0<\/p>\n<p>Fue posible verificar que el tr\u00e1mite legislativo observ\u00f3 el requisito del qu\u00f3rum decisorio, en el sentido prescrito por el art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n Nacional, en concordancia con los art\u00edculos 117 numeral 1, 118 y 205 de la Ley 5\u00b0 de 1992, esto es, la mayor\u00eda de los votos de los asistentes, igualmente, se cumplieron los debates y aprobaciones en las Comisiones Segundas Permanentes y en las Plenarias de Senado y C\u00e1mara, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 160. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>a. Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al qu\u00f3rum y votaci\u00f3n del proyecto de ley, el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado certific\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;i) FECHA DE VOTACI\u00d3N Y APROBACI\u00d3N:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley No. 238\/11 Senado, hoy Ley 1511 de 2012, fue aprobado el d\u00eda 08 de junio de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 37 Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 758 del 06 de octubre de 2011, la cual se adjunta (p\u00e1gs: 1-6). \u00a0<\/p>\n<p>VOTACI\u00d3N: Fue aprobado de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Se aprueba la omisi\u00f3n de la lectura del articulado conforme al art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>La proposici\u00f3n final y el articulado del proyecto de ley fueron aprobados conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuyo resultado fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>VOTOS A FAVOR \u00a0<\/p>\n<p>VOTOS EN CONTRA \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marcos An\u00edbal \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0<\/p>\n<p>Chavarro Cuellar Carlos Ramiro \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0<\/p>\n<p>Esp\u00edndola Ni\u00f1o Edgar \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0<\/p>\n<p>Moreno Piraquive Alexandra \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Myriam Alicia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Romero Galeano Camilo Ernesto \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0<\/p>\n<p>Virg\u00fcez Piraquive Manuel \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sometidos a consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto de Ley y el deseo que este se convierta en Ley de la Rep\u00fablica, fueron aprobados conforme al art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011 numerales 17 y 18. \u00a0<\/p>\n<p>Constancia de esta votaci\u00f3n queda registrada en el Acta No. 37 del 08 de junio de 2011, de sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de esa fecha publicada en la Gaceta No. 758 del 06 de octubre de 2011, la cual se adjunta (p\u00e1gs 1-6)&#8221; (fl. 1-2 cdno. 2 pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, la votaci\u00f3n respecto del proyecto de ley 238 de 2011 se realiz\u00f3 de forma nominal y p\u00fablica cumpliendo el postulado constitucional previsto en el art\u00edculo 133 que as\u00ed lo impone. \u00a0<\/p>\n<p>b. Plenaria del Senado \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica certific\u00f3 que por unanimidad &#8220;la votaci\u00f3n se hizo con base en la Ley 1431 del 4 de enero de 2011, aparecen asistiendo a la sesi\u00f3n plenaria 94 senadores dejando de asistir 8 honorables senadores con excusa&#8221; (fl. 2 cdno. 1 pruebas). Y seg\u00fan consta en el Acta 04 del 10 de agosto de 2011 publicada en la Gaceta del Congreso no. 684 del 14 de septiembre de 2011 la Plenaria respondi\u00f3 &#8216;afirmativamente&#8217; ante la pregunta si se adopta el articulado propuesto, el t\u00edtulo le\u00eddo y si se desea que surta el tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes, por lo que concluye esta Corporaci\u00f3n que la votaci\u00f3n respecto del proyecto ley 238 se realiz\u00f3 de manera un\u00e1nime de all\u00ed que no fuera necesario efectuar una votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, conforme con el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el numeral 16 del art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00b0 de 1992 (modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0c. Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al qu\u00f3rum y votaci\u00f3n del proyecto de ley, el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes certific\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;en la sesi\u00f3n del 18 de octubre de 2011, Acta No. 10, publicada en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 1011 del 23 de diciembre de 2011, p\u00e1ginas de la 49 a la 60, la cual adjunto, se llev\u00f3 a cabo la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley No. 079\/11 C\u00e1mara, 238\/11 Senado (&#8230;) en los siguientes t\u00e9rminos con la presencia de 15 Honorables Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia y escuchadas las explicaciones del ponente Dr. Alberto Zuluaga D\u00edaz, se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n y se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sometido a consideraci\u00f3n, el articulado del proyecto, publicado en la gaceta No. 716 de 2011, se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto, sometido a consideraci\u00f3n se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntada la comisi\u00f3n si quiere que este proyecto sea Ley de la Rep\u00fablica, se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria&#8221; (fl. 151-152 cdno. 2 pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara no se efectu\u00f3 de forma nominal y p\u00fablica, sino de manera ordinaria. Sin embargo se present\u00f3 unanimidad en la votaci\u00f3n \u00a0y ninguno de los congresistas presentes solicit\u00f3 votaci\u00f3n nominal, raz\u00f3n por la cual no se presenta desconocimiento de las minor\u00edas, con lo cual \u00a0se configura la hip\u00f3tesis del numeral 16 del art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 (modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1431 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n emitida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes dice lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;en Sesi\u00f3n Plenaria de la H. C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 14 de diciembre de 2011, a la cual se hicieron presentes ciento sesenta y uno (161) Honorables Representantes a la C\u00e1mara, y fue considerado y aprobado por las mayor\u00edas que exige la Constituci\u00f3n y la Ley, el Informe de Ponencia para Segundo Debate, el Articulado y el T\u00edtulo del Proyecto de Ley No. 079 de 2011 C\u00e1mara- 238 de 2011 Senado (&#8230;), la votaci\u00f3n se desarroll\u00f3 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de Ponencia para segundo debate, se aprob\u00f3 por unanimidad. \u00a0<\/p>\n<p>Articulado, T\u00edtulo del Proyecto y la Pregunta &#8216;Quiere la Plenaria que este Proyecto sea Ley de la Rep\u00fablica&#8217; se aprob\u00f3 por unanimidad (&#8230;)&#8221; (fl. 34 cdno. Corte).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se nota la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado y de la C\u00e1mara y en la Comisi\u00f3n Segunda de \u00e9sta \u00faltima no se realiz\u00f3 en forma nominal y p\u00fablica, sino de manera ordinaria. A pesar de ello, se present\u00f3 unanimidad en la votaci\u00f3n \u00a0y ninguno de los congresistas presentes solicit\u00f3 votaci\u00f3n nominal, raz\u00f3n por la cual no se presenta desconocimiento de las minor\u00edas, con lo cual \u00a0se configura la hip\u00f3tesis del numeral 16 del art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 (modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1431 de 2011)3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- Sanci\u00f3n Presidencial \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n establece que ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin haber obtenido la Sanci\u00f3n por el Gobierno Nacional. En esta oportunidad, seg\u00fan fue rese\u00f1ado, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 la sanci\u00f3n correspondiente el 6 de febrero de 2012 y su publicaci\u00f3n como Ley 1511 de 2012 se hizo en el Diario Oficial 48335 de la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Conclusi\u00f3n sobre la revisi\u00f3n formal de la ley \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examinado el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica al proyecto de Ley n\u00famero 238 de 2011 Senado y 079 de 2011 C\u00e1mara, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica -ABINIA-&#8216; suscrita en Lima, a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve&#8221;, la Corte advierte que el mismo cumpli\u00f3 a cabalidad con las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n y en el Reglamento del Congreso (Ley 5\u00aa de 1992) para la aprobaci\u00f3n de este tipo de normas. En consecuencia, desde el punto de vista formal se declarar\u00e1 la exequibilidad de la Ley 1511 del 6 de febrero de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>9.- An\u00e1lisis material sobre el contenido de la Acta aprobada mediante Ley 1511 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de analizar la constitucionalidad de la mencionada Acta esta Sala describir\u00e1 el contenido de la misma (9.1); har\u00e1 referencia a su adecuaci\u00f3n con las normas constitucionales que rigen las relaciones internacionales (9.2); determinar\u00e1 la relevancia de los bienes jur\u00eddicos de la cultura, patrimonio cultural y patrimonio bibliogr\u00e1fico y documental dentro del marco de la Constituci\u00f3n (9.3) y finalmente pasar\u00e1 a concluir la concordancia entre el referenciado instrumento internacional con la norma superior (9.4). \u00a0<\/p>\n<p>9.1 El tratado crea una Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las bibliotecas nacionales de los pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica, en raz\u00f3n a la afinidad cultural e idiom\u00e1tica (espa\u00f1ol y portugu\u00e9s) de los pa\u00edses que la conforman y con el fin de desarrollar la labor que realizan las bibliotecas nacionales, que tiene objetivos, problemas y soluciones que podr\u00edan ser comunes, para de este modo salvaguardar el patrimonio bibliogr\u00e1fico de la Naci\u00f3n el cual debe ser organizado, preservado y difundido. \u00a0<\/p>\n<p>El tratado dota a la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos de personer\u00eda jur\u00eddica (art\u00edculo 1), determina la manera de establecer la sede (art\u00edculo 2\u00b0) y regula sus objetivos (art\u00edculo 3); la forma en que se hace miembro de ese organismo (art\u00edculo 4\u00b0); los \u00f3rganos de la asociaci\u00f3n (art\u00edculo 5\u00b0 al 16); la constituci\u00f3n del patrimonio (art\u00edculo 17); la lengua oficial (art\u00edculo 18) y su vigencia (art\u00edculo 19 al 23). \u00a0<\/p>\n<p>El tratado tiene como objetivo recopilar y mantener la informaci\u00f3n sobre las bibliotecas nacionales iberoamericanas; crear conciencia sobre el patrimonio bibliogr\u00e1fico y documental; adoptar pol\u00edticas, estrategias, normas y programas de capacitaci\u00f3n para preservar la colecci\u00f3n de las bibliotecas nacionales; adoptar normas t\u00e9cnicas compatibles que garanticen el control bibliogr\u00e1fico, faciliten el intercambio de materiales e informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n; elaborar fuentes de referencia nacionales y regionales que fomenten la investigaci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n; vincular las bibliotecas nacionales con las dem\u00e1s bibliotecas y con los sistemas y las redes existentes; divulgar la colecci\u00f3n por cat\u00e1logos, ediciones y exposiciones; apoyar programas de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y de capacitaci\u00f3n en servicios orientados a la actualizaci\u00f3n de los recursos humanos de las bibliotecas, as\u00ed como la formaci\u00f3n de usuarios; intercambiar experiencias y realizar investigaciones conjuntas sobre problemas relacionados con las bibliotecas nacionales; brindar asistencia t\u00e9cnica a los miembros que lo soliciten; gestionar la obtenci\u00f3n de recursos financieros, materiales y humanos que permitan consolidar y modernizar las colecciones y servicios de las bibliotecas nacionales y que permitan la realizaci\u00f3n de programas cooperativos y realizar cualquier actividad que las partes decidan de com\u00fan acuerdo en cumplimiento de los fines de este tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n est\u00e1n la Asamblea General, el Consejo de Directores y la Secretar\u00eda Jur\u00eddica. El primero de ellos es el \u00f3rgano m\u00e1ximo, el cual est\u00e1 constituido por los directores de las bibliotecas nacionales, debidamente acreditados por la v\u00eda diplom\u00e1tica, como representantes de los Estados miembros, quienes tienen derecho a un voto en este \u00f3rgano y en cada uno de sus \u00f3rganos auxiliares. Su funci\u00f3n es formular las pol\u00edticas para el cumplimiento de los fines de la asociaci\u00f3n y aprobar nuevos proyectos y el examen del desarrollo de los mismos. Adem\u00e1s, posee la competencia de aprobar la gesti\u00f3n de sus administradores; determinar la sede de la Asociaci\u00f3n; elegir los miembros del Consejo de Directores y el Secretario Ejecutivo; aprobar los reglamentos de funcionamiento de la asociaci\u00f3n y de los presupuestos y las cuentas anuales que le sean presentados por el Consejo de Directores. La Asamblea se re\u00fane una vez al a\u00f1o, la presidencia, organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la misma le corresponder\u00e1 al Director de la Biblioteca Nacional del pa\u00eds donde \u00e9sta se realice (art\u00edculo 6\u00b0 y 7\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Directores est\u00e1 integrado por seis miembros, un presidente, un vicepresidente y cuatro vocales, elegidos por un per\u00edodo de dos a\u00f1os y con la posibilidad de ser reelegido por una sola vez. Para sesionar se necesita por lo menos cuatro de los miembros incluido el Presidente y las decisiones ser\u00e1n tomadas por la mayor\u00eda de los votos de los miembros presentes, en caso de empate, el Presidente dirime el conflicto. El Presidente del Consejo de Directores representa legalmente a la Asociaci\u00f3n. Entre sus funciones se encuentran cumplir y hacer cumplir las funciones de la Asamblea General; orientar la actividad de la Secretaria Ejecutiva; proponer los presupuestos anuales de ingresos y gastos a la Asamblea; evaluar la gesti\u00f3n del Secretario Ejecutivo; proponer a la Asamblea la cuota anual que debe aportar los pa\u00edses miembros; buscar fondos extraordinarios; conocer y presentar para aprobaci\u00f3n de la Asamblea donaciones, subvenciones, pr\u00e9stamos y otras operaciones que obliguen a la Asociaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Ejecutiva funcionar\u00e1 en la sede de la Asociaci\u00f3n y est\u00e1 a cargo de un Secretario Ejecutivo que ser\u00e1 designado por la Asamblea General mediante el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes, el per\u00edodo es de dos a\u00f1os consecutivos y para su reelecci\u00f3n y su sustituci\u00f3n se requiere el voto favorable de la mayor\u00eda simple de los miembros de la Asamblea General. El Secretario coordina la ejecuci\u00f3n de las actividades de la Asociaci\u00f3n; cumple y hace cumplir lo ordenado por el Consejo de Directores y la Asamblea; supervisa el cumplimiento de los proyectos; prepara reuniones ordinarias y extraordinarias; elabora el plan de trabajo y el presupuesto anual; gestiona la obtenci\u00f3n de fondos; promueve el intercambio de informaci\u00f3n; recopila informaci\u00f3n de las bibliotecas nacionales y las mantiene actualizada; ejerce la funci\u00f3n de tesorer\u00eda; prepara cada a\u00f1o las memorias y las cuentas de la asociaci\u00f3n; edita y distribuye el bolet\u00edn informativo de la Asociaci\u00f3n y dem\u00e1s funciones asignadas por la Asamblea General. \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio de la asociaci\u00f3n est\u00e1 constituido por el aporte de cuotas ordinarias o extraordinarias que provienen de los Estados miembros dentro de las modalidades propuestas por el Consejo de Directores; los aportes de instituciones p\u00fablicas, privadas y organismos internacionales; los bienes que se adquieran a cualquier t\u00edtulo y el producto de las actividades que se desarrollen. \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Considera la Sala que el citado convenio, en el marco de \u00a0las normas que gobiernan lo concerniente a las relaciones internacionales, desarrolla los fines previstos en la Constituci\u00f3n4, pues promueve la integraci\u00f3n entre los Estados, al crear una asociaci\u00f3n entre los iberoamericanos; en el marco de condiciones de igualdad, soberan\u00eda y autodeterminaci\u00f3n, pues cada Estado tiene derecho a un voto dentro del organismo creado. El Estado colombiano en ejercicio de su soberan\u00eda decidi\u00f3 comenzar el proceso para adherir a dicho tratado5. \u00a0<\/p>\n<p>Las situaciones socialmente problem\u00e1ticas en cada uno de los Estados hoy en d\u00eda son semejantes y por ende sus soluciones pueden darse de manera conjunta entre \u00e9stos por medio de procesos de integraci\u00f3n que permitan proponer salidas conjuntas o compartir experiencias de resoluci\u00f3n, dentro del marco de los principios de equidad, igualdad, soberan\u00eda, reciprocidad y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. Las relaciones internacionales entre los Estados es una forma de conseguir dicho objetivo en el campo pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>El af\u00e1n de dar una igual soluci\u00f3n a un problema com\u00fan, fue la raz\u00f3n que motiv\u00f3 la suscripci\u00f3n del tratado que hoy analiza la Sala. Seg\u00fan se desprende de la exposici\u00f3n de motivos realizada en cada uno de los debates surtidos en el \u00f3rgano legislativo, los pa\u00edses iberoamericanos constituyen una comunidad cultural que se expresa en idiomas afines (espa\u00f1ol y portugu\u00e9s) y tienen convergencia de intereses culturales, lo que permite una uni\u00f3n para la soluci\u00f3n de problemas comunes. Pertenecer a esta comunidad le permite al Estado beneficiarse y aportar proyectos de alcance nacional que resuelvan las necesidades de informaci\u00f3n y desarrollo cultural y a su vez le permite la integraci\u00f3n y el desarrollo cultural regional, y el acceso a alternativas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los colombianos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia ha mostrado un inter\u00e9s especial en el cumplimiento de los objetivos trazados por esta Asociaci\u00f3n de Estados, pues particip\u00f3 en la creaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n civil de Bibliotecas Nacionales de Iberoam\u00e9rica (14 de diciembre de 1989), la cual fue el antecedente del Acta que hoy se analiza y que la transform\u00f3 en un sujeto de derecho internacional p\u00fablico con personer\u00eda jur\u00eddica conformada por Estados, quienes en su autonom\u00eda crearon la organizaci\u00f3n dot\u00e1ndola de objetivos, estableciendo a los directores de las Bibliotecas Nacionales debidamente acreditados por v\u00eda diplom\u00e1tica como representante de los Estados, determinando \u00f3rganos encargados para su cumplimiento y constituyendo un patrimonio6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 La pertinencia de analizar el alcance que se le ha dado al interior de este ordenamiento jur\u00eddico a los bienes jur\u00eddicos de la cultura, patrimonio cultural y patrimonio bibliogr\u00e1fico y documental de la naci\u00f3n, se basan en que, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, el tratado contribuye para su desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.1 La cultura es un bien jur\u00eddico que se encuentra en diversos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n7 al que se la ha dado el alcance de principio, valor o derecho constitucional, y que implica el deber del Estado de protegerla, difundirla y promover su participaci\u00f3n en condiciones de igualdad, de all\u00ed que la doctrina utilice la acepci\u00f3n de Constituci\u00f3n Cultural8. \u00a0<\/p>\n<p>La cultura es definida como &#8220;el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, m\u00e1s all\u00e1 de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias&#8221;9 y es considerada como el fundamento de la nacionalidad y de la identidad nacional, de all\u00ed que sea un deber del Estado promocionarla, desarrollarla y difundirla. \u00a0<\/p>\n<p>9.3.2 El art\u00edculo 72 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica impone al Estado el deber de proteger el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n10, el cual constituye &#8220;un signo o una expresi\u00f3n de la cultura humana, de un tiempo, de circunstancias o modalidades de vida que se reflejan en el territorio, pero que desbordan sus l\u00edmites y dimensiones. Entonces, la salvaguarda estatal del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n tiene sentido en cuanto, despu\u00e9s de un proceso de formaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n, expresa la identidad de un grupo social en un momento hist\u00f3rico&#8221;11. \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio cultural &#8220;est\u00e1 constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresi\u00f3n de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades ind\u00edgenas, negras y creoles, la tradici\u00f3n, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los h\u00e1bitos, as\u00ed como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial inter\u00e9s hist\u00f3rico, art\u00edstico, cient\u00edfico, est\u00e9tico o simb\u00f3lico en \u00e1mbitos como el pl\u00e1stico, arquitect\u00f3nico, urbano, arqueol\u00f3gico, ling\u00fc\u00edstico, sonoro, musical, audiovisual, f\u00edlmico, testimonial, documental, literario, bibliogr\u00e1fico, museol\u00f3gico o antropol\u00f3gico&#8221;12. \u00a0<\/p>\n<p>9.3.3.1 El patrimonio documental y bibliogr\u00e1fico contribuye a la formaci\u00f3n de la identidad nacional y por ende hace parte del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, pues permite que las sociedades y pensamientos del pasado que constituyen la base del presente, sean conocidos y analizados permitiendo un avance de la actual sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un documento es &#8220;toda cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba hist\u00f3rica indirecta y representativa de un hecho cualquiera&#8221;14. Un documento permite as\u00ed ense\u00f1ar-transmitir un conocimiento, ya sea a trav\u00e9s de libros, folletos, manuscritos, microformas, material gr\u00e1fico, cartogr\u00e1fico, seriado, sonoro, musical, audiovisual, recursos electr\u00f3nicos, pel\u00edculas, fotograf\u00edas, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La importancia de los documentos radica en la conservaci\u00f3n de un saber y en la posibilidad de que el mismo sea transmitido, lo cual permite identificar las caracter\u00edsticas de una sociedad contribuyendo as\u00ed a la formaci\u00f3n de la identidad nacional. Los documentos son la memoria de un momento de la sociedad y de sus manifestaciones art\u00edsticas, pol\u00edticas, ideol\u00f3gicas, sociales que hacen parte de un pasado, en otros t\u00e9rminos, los documentos son el testimonio de las caracter\u00edsticas de una \u00e9poca y por lo mismo, los documentos son una fuente de estudios hist\u00f3ricos, culturales y sociales. \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento a un patrimonio documental y bibliogr\u00e1fico permite que los diversos actos que contienen un saber sean organizados y difundidos en condiciones de igualdad, lo cual no s\u00f3lo garantiza en la esfera social el acceso al derecho a la cultura y de este modo a la promoci\u00f3n de la identidad nacional, sino a su vez permite en la esfera individual el libre e igual acceso a la informaci\u00f3n y al conocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tema de la protecci\u00f3n al patrimonio documental no es ajeno en el debate internacional. La Conferencia General de IFLA -Federaci\u00f3n Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias- en el 2009 en Mil\u00e1n gir\u00f3 entorno al t\u00f3pico de Las bibliotecas crean futuros partiendo de la herencia cultural y en 1989 en Par\u00eds el tema fue El patrimonio cultural. Por su parte, la UNESCO- Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educaci\u00f3n y la Cultura, en 1992 lanz\u00f3 el programa Memoria en el Mundo dedicado al conocimiento y difusi\u00f3n del patrimonio documental de la humanidad que busca facilitar la preservaci\u00f3n de este patrimonio mediante t\u00e9cnicas m\u00e1s adecuadas, facilitar su acceso universal y crear una mayor conciencia en todo el mundo de su existencia y su importancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.3.2 Por regla general este patrimonio documental y bibliogr\u00e1fico se encuentra en lugares de custodia como las bibliotecas, archivos, museos, etc. En Colombia, la Biblioteca Nacional es la responsable de coordinar la red del patrimonio bibliogr\u00e1fico y documental y es la encargada de recuperar, organizar, preservar y difundir toda la producci\u00f3n en dicho \u00e1mbito, permitiendo de este modo el acceso a la memoria e historia de una naci\u00f3n en condiciones de libertad e igualdad. As\u00ed, la biblioteca no es s\u00f3lo el centro para preservar el patrimonio, sino tambi\u00e9n es un centro de consulta al servicio de la humanidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Biblioteca Nacional de Colombia fue la primera biblioteca fundada en Am\u00e9rica (1771). Sus colecciones no s\u00f3lo se han nutrido del dep\u00f3sito legal, sino tambi\u00e9n de las donaciones o compras realizadas por el Gobierno. El deber del dep\u00f3sito legal y con \u00e9l, el objetivo de la Biblioteca Nacional de custodiar el patrimonio bibliogr\u00e1fico, se gener\u00f3 el 26 de marzo de 1834 mediante una ley &#8216;sobre dep\u00f3sito y conservaci\u00f3n de impresos en la biblioteca nacional&#8217; que impon\u00eda a &#8220;todos los impresores de la Nueva Granada la obligaci\u00f3n de remitir a la biblioteca de la capital de la Rep\u00fablica un ejemplar de todo escrito que se imprima en su imprenta, bien sea libro, cuaderno, peri\u00f3dico, hoja suelta o impreso de cualquier otra especie (&#8230;)&#8221; (art\u00edculo 1\u00b0) y \u00a0a &#8220;los impresores de fuera de la capital de la Rep\u00fablica [a] remiti[r] al bibliotecario por los inmediatos correos ordinarios, despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n, los libros, cuadernos y otros escritos que impriman cubiertos con dos fajas de manera que pueda verse que es impreso (&#8230;)&#8221; (art\u00edculo 4\u00b0)15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Biblioteca Nacional no s\u00f3lo le corresponde la custodia del patrimonio bibliogr\u00e1fico producido en Colombia, sino tambi\u00e9n del importado que circule en Colombia y del documental en general nacional o importado de toda obra audiovisual, fonograma, videograma que ingresa a su haber en cumplimiento del deber de dep\u00f3sito de sus productores o comerciantes16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Biblioteca Nacional, unidad administrativa que hace parte del Ministerio de Cultura, tiene entre sus funciones: 4. Reunir, organizar, incrementar, conservar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliogr\u00e1fico y hemerogr\u00e1fico de la Naci\u00f3n, sostenido en los diferentes soportes de informaci\u00f3n (&#8230;) 6. Dise\u00f1ar, organizar y desarrollar planes y programas de divulgaci\u00f3n cultural del patrimonio bibliogr\u00e1fico que contribuyan a fortalecer la identidad nacional (&#8230;) 9. Dirigir y coordinar la publicaci\u00f3n de ediciones que contribuyan a la difusi\u00f3n del patrimonio bibliogr\u00e1fico nacional y a la divulgaci\u00f3n de programas culturales (&#8230;) 11. Adelantar gestiones y atender las obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales. 12. Garantizar la informaci\u00f3n oportuna y veraz que permita la actualizaci\u00f3n permanente del sistema de informaci\u00f3n del sector&#8221; (art\u00edculo 20 del Decreto 1746 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>9.4 Conforme a lo expuesto, se considera que los objetivos que pretende desarrollar la mencionada Acta est\u00e1n conformes con la Constituci\u00f3n y en especial con su inter\u00e9s de proteger el patrimonio cultural como fundamento de la identidad nacional y de permitir en condiciones de igualdad el acceso a la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que el tratado realza la importancia del patrimonio bibliogr\u00e1fico y \u00a0documental de una naci\u00f3n y de las funciones de las bibliotecas nacionales encargadas de su guarda, preservaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y difusi\u00f3n, propiciando los mecanismos para cumplir dichos objetivos mediante la adopci\u00f3n de t\u00e9cnicas comunes; capacitaci\u00f3n de funcionarios y usuarios; creaci\u00f3n de fuentes de referencia y asistencia t\u00e9cnica, lo que permite el acceso a una informaci\u00f3n organizada y de este modo a la cultura de un pa\u00eds y de todo Iberoam\u00e9rica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el ordenamiento jur\u00eddico interno ha evidenciado la necesidad de proteger este patrimonio cultural manifestado en documentos al considerarlo una parte importante de la identidad nacional la cual debe ser asimismo preservada, organizada y difundida, para el conocimiento y memoria de la historia y la cultura del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, se busca con las medidas adoptadas en el tratado, el desarrollo de una pol\u00edtica para la conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio documental que poseen las bibliotecas nacionales de los Estados de Iberoam\u00e9rica, a fin no s\u00f3lo de promover la construcci\u00f3n de la identidad nacional, sino de permitir un di\u00e1logo hist\u00f3rico y cultural entre los pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica. \u00a0Las bibliotecas nacionales de cada pa\u00eds cuentan con objetivos comunes en materia de pol\u00edtica bibliotecaria y de conservaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio bibliogr\u00e1fico, por lo que es justificable que se busque una la soluci\u00f3n a problemas comunes de manera coordinada y conjunta y se promueva as\u00ed el desarrollo cultural de la humanidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.-Constitucionalidad de la Ley 1511 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contenido de la Ley 1511 de 2012 &#8220;por medio de la cual se aprueba el &#8216;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica -ABINIA-&#8216; suscrita en Lima, a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve&#8221;, la Corte tampoco encuentra reparo alguno de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 1\u00ba se limita a aprobar la Acta mencionada. El art\u00edculo 2\u00ba precisa que, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00b0 de 1944, sobre la vigencia en Colombia de los Tratados Internacionales y su publicaci\u00f3n, la Acta &#8220;obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma&#8221;, norma que armoniza con lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan la cual el Gobierno s\u00f3lo puede efectuar el canje de notas y perfeccionar el v\u00ednculo internacional, una vez se haya adelantado el control constitucional respectivo. Y el art\u00edculo 3\u00ba por el cual se se\u00f1ala la entrada en vigencia de la ley no plantea ninguna problem\u00e1tica de orden constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar la EXEQUIBILIDAD del &#8220;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica -ABINIA-&#8221; suscrita en Lima, a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE la Ley 1511 de 2012 &#8220;por medio de la cual se aprueba el &#8216;Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica -ABINIA-&#8216; suscrita en Lima, a los doce d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Disponer que se comunique esta Sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica para lo de su competencia, as\u00ed como al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA MAR\u00cdA GUILL\u00c9N ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Ad hoc \u00a0<\/p>\n<p>1&#8243;Por la cual se expide el reglamento del Congreso, el Senado y la C\u00e1mara de Representantes&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2 El art\u00edculo 7\u00b0 de la citada Convenci\u00f3n dispone que la representaci\u00f3n de un Estado para todo lo relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado es v\u00e1lida en cualquiera de los siguientes casos: (1) cuando la persona delegada presenta los adecuados plenos poderes (7.1-a); (2) si de la pr\u00e1ctica del Estado, o de otras circunstancias, se deduce que existe la intenci\u00f3n de considerar a la persona que participa en la negociaci\u00f3n como la representante del Estado para esos efectos, prescindiendo de la presentaci\u00f3n de plenos poderes (7.1-b); o (3) cuando se deduce de las funciones que cumple la persona delegada, sin tener que presentar plenos poderes (7.2). En este \u00faltimo caso, el mismo art\u00edculo considera que, por raz\u00f3n de sus funciones, representan a su Estado para los efectos de negociar y adoptar el texto de un tratado: (i) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores (7.2-a); (ii) el jefe de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica ante el Estado con el cual se va a celebrar (7.2-b) y (ii) el representante acreditado por el Estado ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de los \u00f3rganos de \u00e9sta (7.2-c).Verificada la ocurrencia de alguna de las circunstancias descritas, debe entenderse cumplido el requisito de representaci\u00f3n del Estado para cada una de las diversas etapas dentro de la celebraci\u00f3n de un tratado internacional. \u00a0<\/p>\n<p>3 C-169-2012, C-295-2012. \u00a0<\/p>\n<p>4 En la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 el pre\u00e1mbulo hace referencia a la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana; el art\u00edculo 9 a la soberan\u00eda y la autodeterminaci\u00f3n como principios que rigen el derecho internacional, al igual que se enfatiza la pol\u00edtica de integraci\u00f3n Latinoamericana y del Caribe; el art\u00edculo 227 impone al Estado el deber de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y con Am\u00e9rica Latina y el Caribe sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad; el art\u00edculo 226 establece el deber del Estado de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>5 Se ha de se\u00f1alar que antes de la realizaci\u00f3n de este procedimiento para avalar los tratados y poder ser parte de la Asociaci\u00f3n, se expidi\u00f3 la Ley 927 de 2004 con la que se autorizaba al Director de la Biblioteca Nacional hacer parte de dicha Asociaci\u00f3n. Esta autorizaci\u00f3n, seg\u00fan se menciona en los antecedentes legislativos, no fue considerada como v\u00e1lida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, autoridad competente del Estado depositario del acuerdo internacional, por cuanto corresponde a la Rep\u00fablica de Colombia como Estado, sujeto de derecho internacional y no a la biblioteca nacional adoptar la referida acta. \u00a0<\/p>\n<p>6 El art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 927 de 2004 &#8220;Por medio de la cual se autoriza la afiliaci\u00f3n al Archivo general de la Naci\u00f3n, la Biblioteca Nacional y el Museo Nacional a Organismos Internacionales y se dictan otras disposiciones&#8221;, establece en el art\u00edculo 2\u00b0: &#8220;Autorizase al gobierno nacional para reconocer y pagar las contribuciones establecidas por los estatutos del Consejo Internacional de Archivos (ICA), la Asociaci\u00f3n de Estados Americanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica (ABINIA) y el Consejo Internacional de Museos (ICOM). Par\u00e1grafo: los gastos a los que se refiere el presente art\u00edculo se imputaran al presupuesto del Archivo General de la Naci\u00f3n y del Ministerio de Cultura, respectivamente&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>7 Art\u00edculo 2\u00b0: Son fines esenciales del Estado: (&#8230;) facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 7: El Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44: Son derechos fundamentales de los ni\u00f1os: (&#8230;) la educaci\u00f3n y la cultura (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el pa\u00eds. El Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n, la ciencia y la difusi\u00f3n de los valores culturales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71: La b\u00fasqueda del conocimiento y la expresi\u00f3n art\u00edstica son libres. Los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social incluir\u00e1n el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado crear\u00e1 incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s manifestaciones culturales y ofrecer\u00e1 est\u00edmulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. \u00a0<\/p>\n<p>8 C-434-2010, C- 742-2006, C-671-1999. \u00a0<\/p>\n<p>9 Numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 397 de 1997 &#8220;Por la cual se desarrollan los art\u00edculos 70, 71 y 72 y dem\u00e1s art\u00edculos concordantes de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y est\u00edmulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>10&#8243;Art\u00edculo 72: El patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del Estado. El patrimonio arqueol\u00f3gico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Naci\u00f3n y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecer\u00e1 los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentar\u00e1 los derechos especiales que pudieran tener los grupos \u00e9tnicos asentados en territorios de riqueza arqueol\u00f3gica&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>11 C-742-2006. \u00a0<\/p>\n<p>12 Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 397 de 1997 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1185 de 2008. Si bien el Constituyente estableci\u00f3 la protecci\u00f3n al patrimonio cultural en t\u00e9rminos generales, la misma no se\u00f1al\u00f3 f\u00f3rmulas precisas para conseguir dicho objetivo, de all\u00ed que se entienda que le dej\u00f3 esta funci\u00f3n al legislador o al ejecutivo (C- 742-2006). \u00a0<\/p>\n<p>13 Numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 y art\u00edculo 27 de la Ley 1379 de 2010 &#8220;por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas p\u00fablicas y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>14 Devis Echand\u00eda Hernando, Teor\u00eda General de la Prueba Judicial, Tomo II, Quinta Edici\u00f3n, Editorial Temis, Bogot\u00e1, 2002, p. 473. \u00a0<\/p>\n<p>15 Codificaci\u00f3n Nacional de todas las leyes de Colombia desde el a\u00f1o 1821, hecha conforme a la ley 13 de 1912, por la Sala de Negocios Generales del Consejo de Estado, Tomo V, Imprenta Nacional, 1925, Bogot\u00e1, p\u00e1g. 159. Ley (1) de 26 de marzo de 1834 sobre dep\u00f3sito y conservaci\u00f3n de impresos en la biblioteca nacional. Los art\u00edculos expedidos mediante esta ley se decretaron considerando: &#8220;1. Que los adelantamientos intelectuales y morales de un pueblo pueden distinguirse y apreciarse en su marcha progresiva, hasta cierto punto, por el examen e inspecci\u00f3n de los escritos y publicaciones de cada \u00e9poca, cuya conservaci\u00f3n debe procurarse con tal objeto; 2\u00b0 Que todo pueblo que quiere aprovecharse en lo futuro de las lecciones de su propia experiencia debe consignar en anales o cr\u00f3nicas ordenadas los diferentes acaecimientos que han afectado su suerte de cualquier manera, y que en lo venidero han de formar su historia; 3\u00b0 Que mientras pueda establecerse en la Nueva Granada un cronista general, que se ocupe en un objeto tan interesante, debe el Congreso dictar una ley que asegure la conservaci\u00f3n de un ejemplar de todos los escritos que se publiquen por medio de la prensa, algunos de los cuales suplir\u00e1n aunque de un modo imperfecto la falta de aquellos registros interesantes&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Ley 44 de 1993 Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944, establece lo siguiente: &#8220;Art\u00edculo 7\u00b0. El editor, el productor de obras audiovisuales, el productor fonogr\u00e1fico y videograbador, establecidos en el pa\u00eds, de toda obra impresa, obra audiovisual, fonograma o videograma, o el importador de libros, fonogramas o videogramas que circulen en Colombia deber\u00e1 cumplir, dentro de los 60 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su publicaci\u00f3n, transmisi\u00f3n p\u00fablica, reproducci\u00f3n o importaci\u00f3n, con el dep\u00f3sito legal de las mismas ante las entidades y en la cantidad definida en el reglamento que para el efecto expedir\u00e1 el Gobierno Nacional. *Modificado por el Decreto 2150 de 1995, nuevo texto:* La omisi\u00f3n del Dep\u00f3sito Legal a que se refiere este art\u00edculo, ocasionar\u00e1 al editor, productor de obras audiovisuales, productor fonogr\u00e1fico, videograbador, o &#8216;importador, seg\u00fan el caso, una multa igual a 10 veces el valor comercial de cada ejemplar no depositado, la cual ser\u00e1 impuesta por el Director de la Biblioteca Nacional, mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Los directores de toda publicaci\u00f3n peri\u00f3dica, que se imprima en el pa\u00eds, est\u00e1n obligados a enviar tres ejemplares de cada una de sus ediciones as\u00ed: uno a la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor, uno a la Biblioteca Nacional y otro a la Universidad Nacional&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el Decreto 460 de 1995 Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Dep\u00f3sito Legal establece:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Surtido el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n de la obra editada, incluido el soporte l\u00f3gico (software), obras audiovisuales y fonogramas ante la Oficina de Registro de la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor, los ejemplares a ella entregados de conformidad con el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 8 de este Decreto, ser\u00e1n remitidos a la Biblioteca Nacional de Colombia, en los t\u00e9rminos y procedimientos que al efecto establezcan ambas entidades. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las obras editadas, obras audiovisuales y fonogramas, que por este concepto entregue la Oficina de Registro de la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor a la Biblioteca Nacional de Colombia, ser\u00e1n el sustento probatorio del registro que de ellas se efectu\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Para los efectos del art\u00edculo 7 de la Ley 44 de 1993, se entiende por Dep\u00f3sito Legal la obligaci\u00f3n que se le impone a todo editor de obras impresas, productor de obras audiovisuales y productor de fonogramas en Colombia y a todo importador de obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas, de entregar para su conservaci\u00f3n en las entidades y por las cantidades determinadas en el art\u00edculo 25 del presente Decreto, ejemplares de la obra impresa, audiovisual o fonograma producidos en el pa\u00eds o importados, con el prop\u00f3sito de guardar memoria de la producci\u00f3n literaria, audiovisual y fonogr\u00e1fica y acrecentar el patrimonio cultural. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El Dep\u00f3sito Legal se deber\u00e1 efectuar observando lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a. Trat\u00e1ndose de obras impresas de car\u00e1cter monogr\u00e1fico, publicaciones seriadas, material cartogr\u00e1fico, material gr\u00e1fico, microformas, soporte l\u00f3gico (software), m\u00fasica o archivo de datos legible por m\u00e1quina, entre otros, el editor deber\u00e1 entregar dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia, un (1) ejemplar a la Biblioteca del Congreso y un (1) ejemplar a la Biblioteca de la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Si la obra ha sido editada en lugar diferente al Departamento de Cundinamarca, deber\u00e1 adem\u00e1s entregarse otro ejemplar a la Biblioteca Departamental donde tenga asiento principal el editor; \u00a0<\/p>\n<p>b. Si la obra impresa de car\u00e1cter monogr\u00e1fico es una edici\u00f3n de alto valor comercial como los libros arte, el editor estar\u00e1 exento del dep\u00f3sito legal en tirajes menores de 100 ejemplares. En tiraje de 100 a 500 ejemplares, deber\u00e1 entregar un (1) ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia, y de 500 \u00f3 m\u00e1s, dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>c. Trat\u00e1ndose de obras impresas importadas, el importador estar\u00e1 obligado a depositar un ejemplar en la Biblioteca Nacional de Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>d. Trat\u00e1ndose de obras audiovisuales, el productor, videograbador o importador, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 entregar un ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>e. Trat\u00e1ndose de fonogramas, el productor fonogr\u00e1fico o importador, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 entregar un ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Biblioteca Nacional de Colombia podr\u00e1 rechazar los ejemplares entregados en calidad de Dep\u00f3sito Legal cuando no se encuentren en condiciones adecuadas para su conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El Dep\u00f3sito Legal de las diferentes obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas deber\u00e1 efectuarse dentro de los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su publicaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n p\u00fablica, reproducci\u00f3n o importaci\u00f3n, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. La omisi\u00f3n del Dep\u00f3sito Legal en los t\u00e9rminos establecidos en este cap\u00edtulo, ocasionar\u00e1 al editor, productor de obras audiovisuales, productor fonogr\u00e1fico, videograbador, o importador, seg\u00fan el caso, una multa igual a diez (10) veces el valor comercial de cada ejemplar no depositado, la cual ser\u00e1 impuesta por el Director General de la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor mediante resoluci\u00f3n motivada. Modificado art. 72 Decr. 2150 5-12-95 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Biblioteca Nacional de Colombia deber\u00e1 informar, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada trimestre, a la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor sobre los editores, productores de obras audiovisuales y de fonogramas, y los importadores de obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas, que no hayan cumplido con el Dep\u00f3sito Legal en los t\u00e9rminos del presente Decreto, indicando el nombre del representante legal, su domicilio y tel\u00e9fono. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El procedimiento de imposici\u00f3n de la multa ser\u00e1 regulado por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor, conforme a lo establecido al efecto en la ley y en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Las publicaciones peri\u00f3dicas que sean entregadas en cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 63 de la Ley 44 de 1993, a la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor, ser\u00e1n remitidas a la Biblioteca Nacional de Colombia para su custodia y conservaci\u00f3n en el t\u00e9rmino y bajo los procedimientos que conjuntamente establezcan las dos Entidades, previa las anotaciones a que haya lugar en la respectiva reserva de nombre para constatar su uso&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-611\/12 \u00a0 ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE PAISES DE IBEROAMERICA-ABINIA-Contenido y alcance \u00a0 CONTROL FORMAL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES-Contenido y alcance\/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19381","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19381","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19381"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19381\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19381"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19381"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19381"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}