{"id":19382,"date":"2024-06-21T15:10:20","date_gmt":"2024-06-21T15:10:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-617-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:20","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:20","slug":"c-617-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-617-12\/","title":{"rendered":"C-617-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-617\/12 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION GUBERNAMENTAL A PROYECTO DE LEY SOBRE HOMENAJE A LA MEMORIA, VIDA Y OBRA DEL INTELECTUAL, LIBREPENSADOR Y ESCRITOR ANTIOQUE\u00d1O MANUEL MEJIA VALLEJO-Infundada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las objeciones gubernamentales planteadas son infundadas, puesto que (i) el Fondo Mixto Manuel Mej\u00eda Vallejo de Promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes es un fondo cuenta, que carece de car\u00e1cter institucional y, por ende, no configura una modificaci\u00f3n a la estructura nacional; (ii) el Fondo Mixto cumple con las finalidades intr\u00ednsecamente relacionadas con los objetivos misionales del Ministerio de Cultura, entidad encargada de su administraci\u00f3n y (iii) no concurre una regla org\u00e1nica presupuestal que prescriba que los fondos especiales deban estar conformados exclusivamente con recursos del orden nacional, pudi\u00e9ndose organizarlos con una financiaci\u00f3n de \u00edndole mixta. \u00a0A su vez, seg\u00fan las razones anotadas, esta opci\u00f3n legislativa es compatible con la plena vigencia de las competencias que en materia presupuestal, reconoce la Constituci\u00f3n a las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY SOBRE HOMENAJE A LA MEMORIA, VIDA Y OBRA DEL INTELECTUAL, LIBREPENSADOR Y ESCRITOR ANTIOQUE\u00d1O MANUEL MEJIA VALLEJO-Contenido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL EN TRAMITE LEGISLATIVO-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS DE LEY APROBADOS POR EL CONGRESO-T\u00e9rmino para formular las objeciones y su tr\u00e1mite en el Congreso \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 166 C.P. establece reglas precisas en relaci\u00f3n con los t\u00e9rminos para la devoluci\u00f3n con objeciones, por parte del Ejecutivo, de los proyectos de ley aprobados por el Congreso. \u00a0Al respecto, la norma constitucional se\u00f1ala que el Gobierno dispone de seis d\u00edas para devolver con objeciones cualquier proyecto de ley cuando el mismo no conste de m\u00e1s de veinte art\u00edculos. El t\u00e9rmino se extiende a diez d\u00edas cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta art\u00edculos; y hasta veinte d\u00edas en el caso que sean m\u00e1s de cincuenta art\u00edculos. \u00a0Adicionalmente, la disposici\u00f3n en comento prev\u00e9 que si transcurridos los t\u00e9rminos indicados, el Ejecutivo no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deber\u00e1 sancionarlo y promulgarlo. \u00a0Por \u00faltimo, debe tenerse en cuenta que al tenor de la jurisprudencia constitucional, los t\u00e9rminos en comento constan de d\u00edas h\u00e1biles y completos, de forma que su contabilizaci\u00f3n debe realizarse a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que el proyecto fue recibido para la correspondiente sanci\u00f3n presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECIONES PRESIDENCIALES-Cumplimiento de exigencias constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica\/OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Publicidad del informe\/OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Anuncio previo de votaci\u00f3n\/OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Votaci\u00f3n, qu\u00f3rum y mayor\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>FONDO MIXTO NACIONAL DE PROMOCION DE LA CULTURA Y LAS ARTES-Finalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXIGENCIA DE AVAL GUBERNAMENTAL EN LAS INICIATIVAS QUE ASIGNAN FUNCIONES A LOS MINISTERIOS-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS CUENTA-Exigencias que la Constituci\u00f3n y las normas org\u00e1nicas disponen para su conformaci\u00f3n y su exclusi\u00f3n de las materias que exigen iniciativa gubernamental\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS LEGALES QUE REGULAN FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS-Reglas sobre el sometimiento a la reserva de iniciativa gubernamental prevista en el numeral 7 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, las normas legales que regulan las funciones de los ministerios no est\u00e1n sometidas a la reserva de iniciativa gubernamental prevista en el art\u00edculo 150-7 C.P. \u00a0 Esta conclusi\u00f3n solo es predicable cuando (i) la asignaci\u00f3n de funciones est\u00e1 precedida o incorpora la creaci\u00f3n de una nueva entidad u estructura org\u00e1nica p\u00fablica, inexistente en el arreglo institucional de la administraci\u00f3n; o (ii) la funci\u00f3n que asigna el legislador no guarda relaci\u00f3n con los objetivos del ministerio respectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS ESPECIALES-Jurisprudencia constitucional\/FONDOS ESPECIALES-Naturaleza jur\u00eddica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS ESPECIALES-Modalidades \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS ESPECIALES-Difieren de otras modalidades de afectaci\u00f3n de recursos con naturaleza institucional como son los denominados fondos cuenta \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS ENTIDAD-Creaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS MIXTOS DE PROMOCION DE LA CULTURA Y LAS ARTES-Pertenecen a la categor\u00eda de los fondos entidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO MIXTO MANUEL MEJIA VALLEJO DE PROMOCION DE LA CULTURA Y LAS ARTES-Naturaleza\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA-Regulaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGISLADOR-Competencia para establecer rentas nacionales y fijar los gastos de la administraci\u00f3n por iniciativa del Gobierno \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES-Alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO-No prev\u00e9 una regla de derecho seg\u00fan la cual los recursos que integran los fondos especiales deban ser exclusivamente de \u00edndole nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO MIXTO MANUEL MEJIA VALLEJO DE PROMOCION DE LA CULTURA Y LAS ARTES-Provisi\u00f3n de recursos de naturaleza p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO MIXTO MANUEL MEJIA VALLEJO DE PROMOCION DE LA CULTURA Y LAS ARTES-Concurrencia de recursos de naturaleza territorial debe estar presidida de la decisi\u00f3n de la Asamblea Departamental y del Concejo Municipal de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES TERRITORIALES-Competencia de asignaci\u00f3n de recursos a favor del Fondo, es una manifestaci\u00f3n concreta a administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el ejercicio de sus funciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: OG-140 \u00a0<\/p>\n<p>Objeciones gubernamentales al proyecto de ley n.\u00b0 90\/09 Senado \u2013 259\/09 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioque\u00f1o Manuel Mej\u00eda Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., ocho (8) de agosto dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente sentencia, dentro del asunto de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro de las objeciones presidenciales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio recibido por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 10 de octubre de 2011, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el proyecto de ley de la referencia, objetado por el Presidente de la Rep\u00fablica por razones de inconstitucionalidad para que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 167 Superior, la Corte decida sobre su exequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Texto del Proyecto de Ley Objetado \u00a0<\/p>\n<p>El texto del proyecto de ley n.\u00b0 90\/09 Senado \u2013 259\/09 C\u00e1mara, objetado parcialmente por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Ley No. _____ \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioque\u00f1o Manuel Mej\u00eda Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. La Rep\u00fablica de Colombia honra y exalta la vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioque\u00f1o Manuel Mej\u00eda Vallejo y se vincula a la recuperaci\u00f3n de memorias y ra\u00edces culturales colombianas por \u00e9l impulsadas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. En memoria y honor permanente al nombre del ilustre escritor antioque\u00f1o Manuel Mej\u00eda Vallejo y para dar testimonio ante la historia de la importancia y trascendencia de sus aportes de su vida y obra a la literatura colombiana e iberoamericana, durante el mes de julio de cada a\u00f1o se realizar\u00e1 en Medell\u00edn el Festival de Cosas Buenas y el Paseo Aire de Tango como actividades culturales y c\u00edvicas coordinadas por el Ministerio de Cultura, la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y la Alcald\u00eda Metropolitana de Medell\u00edn en Convenio con la Fundaci\u00f3n Manuel Mej\u00eda Vallejo, con el fin de exaltar su vida y obra como paradigma para las presentes y futuras generaciones de colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Decr\u00e9tase el a\u00f1o 2010-2011 por parte del Ministerio de Cultura, como el A\u00f1o en Homenaje a Manuel Mej\u00eda Vallejo para que concurran todos los recursos y log\u00edstica necesarios para su conmemoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Autor\u00edzase el traslado del 5% de los recaudos que se obtengan por la Estampilla Procultura, creada por la Ley 397 de 1997 y modificada por la Ley 666 de 2001, en mandato de las Ordenanzas de la Asamblea Departamental de Antioquia y los Acuerdos del Concejo de Medell\u00edn para garantizar el funcionamiento de todas las actividades programadas por la Fundaci\u00f3n Manuel Mej\u00eda Vallejo y de manera especial las correspondientes al Festival de Cosas Buenas y el Paseo Aire de Tango. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponder\u00e1 a la Contralor\u00eda General del departamento de Antioquia y a la Contralor\u00eda de Medell\u00edn, vigilar la correcta aplicaci\u00f3n de los recursos recaudados por la Estampilla Procultura. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Autor\u00edcese al Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Comunicaciones, de la empresa Servicios Postales Nacionales S. A. y del Consejo Filat\u00e9lico, apropiar y\/o reasignar los recursos y determinar lo pertinente para la emisi\u00f3n de sellos postales &#8211; estampillas con la imagen del rostro y una frase del escritor Manuel Mej\u00eda Vallejo, dentro de la Serie de Personajes. El n\u00famero de estampillas que se emitir\u00e1n ser\u00e1 determinado por la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Enc\u00e1rguese a la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional por una parte y al Fondo Editorial de la Universidad de Antioquia por otra, en uni\u00f3n de otras instituciones educativas, la selecci\u00f3n, recopilaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la obra de Manuel Mej\u00eda Vallejo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00f3rganos de Gobierno de la Universidad de Antioquia y de las dem\u00e1s instituciones educativas que concurran a este objetivo, participar\u00e1n facultativamente en las actividades de la conmemoraci\u00f3n, en respeto a su autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Enc\u00e1rguese a Radio Televisi\u00f3n Nacional de Colombia, RTVC, a trav\u00e9s del Fondo de Desarrollo de la Televisi\u00f3n (Ley 182 de 1995) la producci\u00f3n y emisi\u00f3n de un documental de treinta (30) minutos que recoja la vida y obra de Manuel Mej\u00eda Vallejo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n autorizar\u00e1 la emisi\u00f3n del mismo documental por todos los canales bajo su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Enc\u00e1rguese al Ministerio de Cultura de la apropiaci\u00f3n y reasignaci\u00f3n de recursos y la log\u00edstica necesarios para la divulgaci\u00f3n de la obra y pensamiento de Manuel Mej\u00eda Vallejo en el Territorio Nacional y enc\u00e1rguese a la Direcci\u00f3n de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio para la posible inclusi\u00f3n de la obra de Manuel Mej\u00eda Vallejo y el Musical Aire de Tango, en la promoci\u00f3n cultural en el exterior durante el a\u00f1o 2010-2011 A\u00f1o en Homenaje a Manuel Mej\u00eda Vallejo, en especial durante el mes de octubre Mes del Arte y del Artista Nacional (Ley 881 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno Nacional dispondr\u00e1 de toda la orientaci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n Manuel Mej\u00eda Vallejo para la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y estudios de proyectos dirigidos al Programa Nacional de Concertaci\u00f3n, para fortalecer a\u00fan m\u00e1s la presencia cultural y literaria viva de Manuel Mej\u00eda Vallejo en el \u00e1mbito nacional e internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporar\u00e1n en los presupuestos generales de la Naci\u00f3n de acuerdo con las normas org\u00e1nicas en materia presupuestal, en primer lugar reasignando los recursos hoy existentes en cada \u00f3rgano ejecutor, sin que estos impliquen un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Para el cumplimiento de los fines consagrados en la presente ley, se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir los convenios y contratos necesarios con las entidades del Orden Nacional, con el departamento de Antioquia, el municipio de Medell\u00edn y la Fundaci\u00f3n Manuel Mej\u00eda Vallejo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cr\u00e9ase el Fondo Mixto Manuel Mej\u00eda Vallejo de Promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes como una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Ministerio de Cultura. El objeto del Fondo ser\u00e1 aportar los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y permitir el funcionamiento de las actividades de la Fundaci\u00f3n Manuel Mej\u00eda Vallejo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos del Fondo Manuel Mej\u00eda Vallejo provendr\u00e1n de los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en el Presupuesto del departamento de Antioquia, en el Presupuesto del Municipio de Medell\u00edn, as\u00ed como por las inversiones y donaciones realizadas por personas naturales o jur\u00eddicas, organismos de cooperaci\u00f3n internacional y los dem\u00e1s ingresos que de acuerdo con la ley est\u00e9 habilitado para recibir. El Fondo podr\u00e1 recibir recursos de otras fuentes, de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Fondo estar\u00e1 bajo la administraci\u00f3n de un Director, que ser\u00e1 un servidor p\u00fablico en ejercicio del Ministerio de Cultura designado por el Ministro de Cultura. Los contratos que se celebren en relaci\u00f3n con el Fondo se regir\u00e1n por el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del H. Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Armando Benedetti Villaneda \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del H. Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Otero Dajud\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la H. C\u00e1mara de Representantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de H. C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo \u00a0<\/p>\n<p>3. El tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El proyecto de ley n.\u00b0 90\/09 Senado \u2013 259\/09 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioque\u00f1o Manuel Mej\u00eda Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.\u201d fue presentado por el senador Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave. \u00a0 El mismo fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 748 del 19 de agosto de 2009. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado fue designado como ponente al senador Vel\u00e1squez Arroyave. La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 915 del 17 de septiembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El proyecto fue discutido y aprobado por la Comisi\u00f3n Cuarta del Senado, en la sesi\u00f3n del 28 de octubre de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 64 del 17 de marzo de 2010. Igualmente, el anuncio previo a la votaci\u00f3n se encuentra en el Acta n.\u00b0 9 del 23 de septiembre de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1264 del 9 de diciembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Para rendir ponencia en segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica se design\u00f3 al senador Vel\u00e1squez Arroyave. \u00a0El informe de ponencia para segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1.163 del 13 de noviembre de 2009.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. De acuerdo con lo certificado a la Corte por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica,2 el proyecto de ley fue aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 14 de diciembre de 2009. \u00a0La misma certificaci\u00f3n hace constar que el proyecto fue anunciado en la sesi\u00f3n plenaria de la que da cuenta el Acta n.\u00b0 25 del 10 de diciembre mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. En la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes se design\u00f3 como ponente al representante Augusto Posada S\u00e1nchez \u00a0La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 197 del 12 de mayo de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. El proyecto fue aprobado por la mencionada Comisi\u00f3n el 8 de junio de 2010, seg\u00fan se advierte en el Acta n.\u00b0 37 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 489 del 4 de agosto de 2010. \u00a0El anuncio de esta actuaci\u00f3n se surti\u00f3 el 19 de mayo de 2010, seg\u00fan consta en el Acta n.\u00b0 36 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso antes citada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Se design\u00f3 nuevamente como ponente para segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara al representante Posada S\u00e1nchez. La ponencia para esa instancia del tr\u00e1mite legislativo fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 340 del 11 de junio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>3.9. El proyecto de ley fue aprobado en sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara del 16 de noviembre de 2010, seg\u00fan consta en el Acta n.\u00b0 31 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 8 del 27 de enero 2011. \u00a0El anuncio de votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n del 9 de noviembre de 2010, como se verifica en el Acta n.\u00b0 30 de la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>3.10. No se evidenciaron dentro del tr\u00e1mite legislativo discrepancias entre los textos aprobados por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes, de modo que no tuvo lugar el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 161 C.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. A trav\u00e9s de oficio del 22 de noviembre de 2010, recibido en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica el 6 de diciembre del mismo a\u00f1o, el Secretario General del Senado remiti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica el proyecto de ley, junto con el expediente legislativo, para su correspondiente sanci\u00f3n.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. Mediante comunicaci\u00f3n del 10 de diciembre de 2010, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica devolvi\u00f3 el proyecto de ley y el expediente legislativo al Secretario General del Senado, debido a que en ese expediente no reposaban los documentos \u201c\u2026 que permitan al Presidente de la Rep\u00fablica realizar la revisi\u00f3n que le compete para decidir si objeta o sanciona el proyecto.\u201d As\u00ed, solicit\u00f3 que se incluyeran \u201c\u2026 dentro del expediente la totalidad de las Gacetas y Actas que permitan corroborar la realizaci\u00f3n de los anuncios de conformidad con el Art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como las respectivas aprobaciones al Proyecto de Ley, en primer y segundo debate en C\u00e1mara\u201d.4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. Por intermedio de oficio del 18 de enero de 2011, radicado en el Departamento Administrativo de la Presidencia el 20 de enero de 2011, el Secretario General del Senado remiti\u00f3 nuevamente el proyecto de ley y sus antecedentes al Presidente de la Rep\u00fablica, para su correspondiente sanci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. A trav\u00e9s de documento recibido en el Senado el 28 de enero de 2011 y suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales,5 el Viceministro encargado de la cartera de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y la Ministra de Cultura, el Gobierno Nacional formul\u00f3 objeci\u00f3n por inconstitucionalidad al art\u00edculo 11 del proyecto de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15. Mediante escrito del 24 de agosto de 2011, el senador Juan Carlos V\u00e9lez Uribe y el representante Augusto Posada S\u00e1nchez, presentaron informe sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley, en el que solicitaron su rechazo. \u00a0<\/p>\n<p>3.16. El anterior informe fue considerado y aprobado por las Plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes en sendas sesiones simult\u00e1neas, celebradas el 27 de septiembre de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15. Desestimadas las objeciones por el Congreso de la Rep\u00fablica, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte el proyecto para que decida sobre su exequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Objeci\u00f3n formulada por el Gobierno Nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n del 28 de enero de 2011 antes mencionada, el Gobierno Nacional objet\u00f3 por inconstitucional el art\u00edculo 11 del proyecto de ley de la referencia. \u00a0Consider\u00f3 que esa norma, la cual crea el Fondo Mixto Manuel Mej\u00eda Vallejo de Promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes (en adelante el Fondo), es contraria a los art\u00edculos 150-7, 151 y 154 de la Constituci\u00f3n. \u00a0Esto debido a que la disposici\u00f3n objetada modifica la estructura de la administraci\u00f3n nacional y, a su vez, las previsiones de este tipo est\u00e1n sujetas a la exclusiva iniciativa gubernamental. \u00a0As\u00ed, como en el caso planteado no se cont\u00f3 con el aval del Ejecutivo, se pretermiti\u00f3 la exigencia ordenada por los mencionados preceptos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que aunque la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado reiteradamente que los fondos cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica no configuran modificaciones a la estructura de la administraci\u00f3n nacional, la norma objetada s\u00ed lo hace, debido a que \u201c\u2026 altera sustancialmente la estructura actual del Ministerio de Cultura.\u201d\u00a0 Ello debido a que en virtud de la misma disposici\u00f3n, el Fondo estar\u00e1 adscrito a dicho Ministerio y su administraci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de un director designado por el Ministro de Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, indica que el precepto desconoce el art\u00edculo 30 del Decreto 111 de 1996, compilatorio de la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto. \u00a0Esto debido a que a pesar que dicha norma se\u00f1ala que los fondos especiales, en sus dos modalidades, deben constituirse para administrar recursos del orden nacional, en el caso analizado \u201c\u2026 los recursos del Fondo Manuel Mej\u00eda Vallejo provendr\u00e1n de diversas fuentes, es decir, que tendr\u00e1 recursos de car\u00e1cter nacional y territorial (\u2026) la disposici\u00f3n comentada establece como ingresos del Fondo los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en el Presupuesto del Municipio de Medell\u00edn, as\u00ed como por las inversiones y donaciones efectuadas por personas naturales o jur\u00eddicas, organismos de cooperaci\u00f3n internacional, entre otros. || En consecuencia, si las entidades territoriales desean crear un fondo cuenta para administrar recursos que se destinar\u00e1n al fomento o apoyo a la Cultura, como es el caso de la Fundaci\u00f3n Manuel Mej\u00eda Vallejo, podr\u00e1n hacerlo, pero deber\u00e1n dentro de sus presupuestos seguir las disposiciones establecidas en la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto, adapt\u00e1ndolas a la organizaci\u00f3n, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial (Art\u00edculo 109 Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto). \u00a0Por \u00faltimo, para sustentar esta objeci\u00f3n, se\u00f1ala que la jurisprudencia constitucional ha considerado que del art\u00edculo 151 C.P. se deriva un deber de sujeci\u00f3n de las normas ordinarias a la legislaci\u00f3n org\u00e1nica, lo que justifica la acusaci\u00f3n por desconocimiento de las reglas org\u00e1nicas sobre presupuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Insistencia del Congreso de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica insisti\u00f3 en la aprobaci\u00f3n del proyecto, pues considera infundadas las objeciones gubernamentales. \u00a0Indica el informe aprobado por las plenarias que, contrario a lo considerado por el Ejecutivo, la norma objetada no modifica la estructura de la administraci\u00f3n nacional, sino que se restringe a adscribir al Fondo al Ministerio de Cultura, como \u00f3rgano rector de esa materia. \u00a0Se\u00f1ala que esa conclusi\u00f3n se comprueba al observar que \u201c\u2026 mediante este proyecto de ley en ning\u00fan momento se pretende ni ordena la creaci\u00f3n de nuevos empleos o modificaci\u00f3n de la planta de personal de ninguna entidad del Estado, ni altera la estructura de la administraci\u00f3n p\u00fablica, por lo cual no se requiere de la iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, ni su aval, respetando as\u00ed el fuero Presidencial en estas materias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso hace \u00e9nfasis en que, de acuerdo con el art\u00edculo 63 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1493 de 1998, el Ministerio de Cultura est\u00e1 habilitado para participar en la creaci\u00f3n de fondos mixtos para la promoci\u00f3n cultural, as\u00ed como para realizar aportes y celebrar convenios de fomento y promoci\u00f3n de las artes y la cultura con dichos fondos. \u00a0Esto al punto que con base en las mismas normas, en las juntas directivas de dichos fondos mixtos tiene asiento un representante del Ministerio de Cultura. \u00a0Por ende, \u201c\u2026 es evidente que el Ministerio de Cultura se encuentra en el pleno ejercicio de sus facultades para crear fondos especializados en su materia, garantizando y promoviendo la Cultura y el patrimonio cultural, mediante la direcci\u00f3n del mismo, como en efecto ocurre, sin necesidad de que se creen previamente los empleos por parte del ente legislador.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una segunda parte de su exposici\u00f3n, el informe hace un extenso an\u00e1lisis acerca del cumplimiento, por parte del proyecto de ley, de las normas org\u00e1nicas sobre impacto fiscal de las medidas contenidas en dicha iniciativa. \u00a0As\u00ed, hace referencia a una serie de documentos, provenientes principalmente del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al igual que del Ministerio de Cultura, que en criterio de los congresistas demuestran que el Gobierno Nacional aval\u00f3 las implicaciones fiscales de la iniciativa, entre ellas la concurrencia de aportes presupuestales de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales all\u00ed indicadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Intervenci\u00f3n ciudadana\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de hacer efectiva la intervenci\u00f3n ciudadana, mediante Auto del 24 de octubre de 2011 el magistrado sustanciador orden\u00f3 fijar en lista el presente proceso por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2067 de 1991. En cumplimiento de lo anterior, la Secretar\u00eda General lo fij\u00f3 en lista el d\u00eda 25 de octubre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n no se recibieron intervenciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en ejercicio de las competencias previstas en el art\u00edculo 278-5 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 32 del Decreto 2067 de 1991, intervino en el presente proceso con el fin de solicitar a la Corte que se declare fundadas las objeciones formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico parte de advertir que en materia de gasto p\u00fablico, la Constituci\u00f3n hace un reparto de competencias entre el Congreso de la Rep\u00fablica y el Gobierno Nacional, que deben actuar de manera coordinada. El Gobierno requiere de la aprobaci\u00f3n de sus proyectos por parte del Congreso. A su vez, el Congreso debe contar con la anuencia del Gobierno para que se incorporen los gastos decretados en el presupuesto, siempre y cuando sean consecuentes con el plan de desarrollo, como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 346 C.P. \u00a0Por lo tanto, al Ejecutivo le corresponde elaborar el presupuesto de gastos. Para hacerlo debe considerar las necesidades sociales, los recursos disponibles y las exigencias del plan de desarrollo. A su vez, al Congreso de la Rep\u00fablica le corresponde estudiar el presupuesto, modificarlo y aprobarlo. En este contexto, el Congreso no puede decretar un gasto p\u00fablico como un mandato imperativo al Ejecutivo, sino fijarlo como un t\u00edtulo jur\u00eddico suficiente para la eventual inclusi\u00f3n de la correspondiente partida en la ley de presupuesto. Por ello, para la Vista Fiscal es razonable la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 154 C.P., en el sentido que son de reserva de iniciativa gubernamental los proyectos de ley que impliquen gasto p\u00fablico o creen fondos que se nutran de recursos p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Llevados estos argumentos al caso concreto, se tiene que dentro de los recursos con los cuales contar\u00e1 el Fondo, se encuentran los aportes que se le asignen en el presupuesto general de la Naci\u00f3n, y que la administraci\u00f3n de dicho Fondo estar\u00e1 a cargo de un Director, \u201cque ser\u00e1 un servidor p\u00fablico en ejercicio del Ministerio de Cultura designado por el Ministro de Cultura\u201d. \u00a0Para el Procurador General, de estas premisas no puede asumirse, como lo hace el Congreso de la Rep\u00fablica, que esta circunstancia es equiparable a la prevista en el Decreto 1493 de 2003, que se refiere a la participaci\u00f3n de un representante del Ministerio de Cultura en la Junta Directiva de los fondos regulados en este decreto. Esto debido a que hay una clara diferencia entre ser administrador y ser un representante dentro de una junta directiva. En el primer caso, las competencias, funciones y toma de decisiones corresponden de manera exclusiva al individuo, con la correlativa responsabilidad. El miembro de una junta directiva tiene competencias, funciones y responsabilidades diferentes, pues hace parte de un cuerpo colegiado, cuya tarea es distinta a la del administrador. De otra parte, la carga de trabajo que corresponde a un administrador, dista mucho de la de un miembro de una junta directiva. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite advertir que el proyecto implica, en realidad, una modificaci\u00f3n en la estructura org\u00e1nica del Ministerio de Cultura, que debe disponer en su planta de personal de un servidor p\u00fablico con las calidades necesarias para administrar el Fondo, pero que, por raz\u00f3n de su oficio, no podr\u00eda asumir otras ocupaciones o tareas. As\u00ed las cosas, como lo se\u00f1ala la objeci\u00f3n gubernamental, existe una relaci\u00f3n entre esta circunstancia y la estabilidad presupuestal del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que a pesar que el Congreso se encuentra constitucionalmente habilitado para, bajo su exclusiva iniciativa, promulgar una ley que reconozca las calidades del escritor Mej\u00eda Vallejo y, en ese marco, prever diversas actividades culturales sobre su labor art\u00edstica, ello no implica que ese competencia se extienda hasta la disposici\u00f3n de creaci\u00f3n de un Fondo, que se nutrir\u00e1 de recursos del tesoro nacional, bajo la administraci\u00f3n de un servidor p\u00fablico del Ministerio de Cultura, en el contexto que se acaba de precisar. \u00a0Una actuaci\u00f3n de ese car\u00e1cter debe contar con el aval del Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y en el proceso de formaci\u00f3n del proyecto de ley. \u00a0En consecuencia, lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del proyecto de ley vulnera lo previsto en la Constituci\u00f3n sobre iniciativa legislativa exclusiva del Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza el concepto de la Vista Fiscal advirtiendo que los documentos relativos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a los que se alude en el expediente legislativo, corresponden a fechas anteriores a la presentaci\u00f3n del proyecto de ley bajo estudio. Esto se debe a que tales documentos se produjeron en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite del Proyecto de Ley 212 de 2007 Senado, que no fue aprobado. Por lo tanto, asumir que la intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el tr\u00e1mite legislativo de un proyecto de ley diferente, as\u00ed su materia sea af\u00edn a uno posterior, es suficiente para cumplir con la exigencia prevista en el art\u00edculo 154 C.P., es desacertado puesto que no cumple con dicha exigencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE SURTIDO ANTE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Una vez recibido el expediente en esta Corporaci\u00f3n y ante la necesidad de contar con elementos de juicio sobre el tr\u00e1mite legislativo de las objeciones presidenciales, el Magistrado Sustanciador solicit\u00f3 a los Secretarios Generales de las C\u00e1maras que enviaran la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0Dichos funcionarios indicaron que las actas en que constaba el tr\u00e1mite de las objeciones, en especial en las que se hizo el anuncio previo y se procedi\u00f3 a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del informe de objeciones, no hab\u00edan sido publicadas en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior y habida consideraci\u00f3n del car\u00e1cter imprescindible de este material probatorio para resolver acerca de la constitucionalidad del asunto de la referencia, la Sala Plena, a trav\u00e9s de Auto 235 del 1\u00ba de noviembre de 2011, se abstuvo de decidir hasta tanto no fueran allegados los documentos mencionados y el magistrado sustanciador verificara que las pruebas fueran aportadas debidamente. \u00a0En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, fueron enviadas las Gacetas del Congreso correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Luego de la revisi\u00f3n del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de las objeciones, la Sala encontr\u00f3 que se hab\u00eda incurrido en un vicio de procedimiento subsanable, consistente en la omisi\u00f3n de la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica del informe de objeciones, durante su aprobaci\u00f3n por parte de las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0Por ende, mediante Auto 032 del 16 de febrero de 2012, la Sala orden\u00f3 \u201cDEVOLVER el expediente legislativo al Congreso de la Rep\u00fablica, para que subsane el vicio de tr\u00e1mite consistente en la omisi\u00f3n del requisito de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica del informe de objeciones gubernamentales, en las plenarias del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes, respecto del proyecto de ley n.\u00b0 90\/09 Senado \u2013 259\/09 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioque\u00f1o Manuel Mej\u00eda Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.\u201d || \u00a0Para el cumplimiento de lo anterior, el Congreso de la Rep\u00fablica tiene un plazo legal que culmina el 20 de junio de 2012, fecha en la que culmina la presente legislatura.\u201d. \u00a0Igualmente, la Sala determin\u00f3 que una vez se subsanara el defecto observado, el Presidente del Congreso deb\u00eda remitir ante la Corte el proyecto de ley mencionado en el numeral anterior, acompa\u00f1ado del expediente legislativo correspondiente, a fin de que esta Corporaci\u00f3n resolviera sobre las objeciones de inconstitucionalidad que el Gobierno Nacional formul\u00f3 respecto del referido proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada decisi\u00f3n, y a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n radicada en la Secretar\u00eda General de la Corte el 8 de mayo de 2012, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan las instrucciones dadas para el efecto por el Presidente del Congreso, remiti\u00f3 a la Corte el expediente legislativo correspondiente al asunto de la referencia \u201c\u2026 debidamente subsanado por el Congreso de la Rep\u00fablica, el vicio referido en el Auto en comento, y de esta manera contin\u00fae con su tr\u00e1mite correspondiente.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, fueron incluidos sendos informes de sustanciaci\u00f3n sobre la actuaci\u00f3n mencionada. \u00a0El primero, suscrito por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, hace constar que en la sesi\u00f3n plenaria de esa corporaci\u00f3n del 25 de abril de 2012 fue considerado y aprobado el informe de objeciones al proyecto de ley n.\u00b0 90\/09 Senado \u2013 259\/09 C\u00e1mara, procedi\u00e9ndose a votaci\u00f3n nominal, contenida en el Acta n.\u00b0 40 de la misma fecha. Agrega que el anuncio de la votaci\u00f3n se efectu\u00f3 en la sesi\u00f3n plenaria del 24 de abril del mismo a\u00f1o, contenida en el Acta n.\u00b0 39.7 \u00a0<\/p>\n<p>De manera similar, el informe de sustanciaci\u00f3n del 3 de mayo de 2012, suscrito por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, indica que en dicha fecha fue considerado y aprobado el informe de objeciones materia de estudio, en cumplimiento del Auto 032\/12, para lo cual \u201c\u2026 con el qu\u00f3rum decisorio requerido se procedi\u00f3 a dar lectura del informe publicado en la Gaceta del Congreso No. 692 de 2011, e impartir su correspondiente aprobaci\u00f3n con votaci\u00f3n nominal. \u00a0Lo anterior seg\u00fan consta en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria No. 121 de mayo 3 de 2012, previo su anuncio en Sesi\u00f3n Plenaria el d\u00eda 2 de mayo de 2012, seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n Plenaria No. 120.\u201d8 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corte encontr\u00f3 que la informaci\u00f3n antes descrita no fue soportada con las Gacetas del Congreso contentivas de las actas que dieran cuenta del tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n en cada una de las plenarias. \u00a0Por ende, mediante Auto 103 del 16 de mayo de 2012, se abstuvo nuevamente de decidir y orden\u00f3 a los Secretarios Generales de ambas c\u00e1maras que remitieran la documentaci\u00f3n mencionada. \u00a0Este requerimiento fue cumplido mediante comunicaciones del 25 de junio y del 30 de julio de 2012, enviadas por Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes y por escrito radicado ante la Corte el 25 de junio de 2012, por parte del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica. El contenido de las Gacetas del Congreso remitidas ser\u00e1 objeto de an\u00e1lisis en apartado ulterior de esta decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA SALA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo dispuesto por los art\u00edculos 167, inciso 4 y 241, numeral 8 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para formular las objeciones y su tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 166 C.P. establece reglas precisas en relaci\u00f3n con los t\u00e9rminos para la devoluci\u00f3n con objeciones, por parte del Ejecutivo, de los proyectos de ley aprobados por el Congreso. \u00a0Al respecto, la norma constitucional se\u00f1ala que el Gobierno dispone de seis d\u00edas para devolver con objeciones cualquier proyecto de ley cuando el mismo no conste de m\u00e1s de veinte art\u00edculos. El t\u00e9rmino se extiende a diez d\u00edas cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta art\u00edculos; y hasta veinte d\u00edas en el caso que sean m\u00e1s de cincuenta art\u00edculos. \u00a0Adicionalmente, la disposici\u00f3n en comento prev\u00e9 que si transcurridos los t\u00e9rminos indicados, el Ejecutivo no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deber\u00e1 sancionarlo y promulgarlo. \u00a0Por \u00faltimo, debe tenerse en cuenta que al tenor de la jurisprudencia constitucional,9 los t\u00e9rminos en comento constan de d\u00edas h\u00e1biles y completos, de forma que su contabilizaci\u00f3n debe realizarse a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que el proyecto fue recibido para la correspondiente sanci\u00f3n presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se advierte que mediante oficio del 18 de enero de 2011, recibido en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica el d\u00eda 20, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el proyecto de ley al Presidente de la Rep\u00fablica para su sanci\u00f3n. \u00a0Del mismo modo, el proyecto de ley fue devuelto con objeciones de inconstitucionalidad, el 28 de enero de 2011, documento radicado en el Congreso el mismo d\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se tiene en cuenta que el proyecto de ley contiene doce art\u00edculos, motivo por el cual el t\u00e9rmino aplicable era de seis d\u00edas, las objeciones fueron presentadas dentro del plazo previsto en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, tambi\u00e9n debe explicarse que esa contabilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos no resulta afectada por el hecho que, en un primer momento, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia haya devuelto el expediente legislativo ante la ausencia de documentos necesarios para que el Gobierno pudiera definir si objetaba o no la iniciativa correspondiente. \u00a0Para la Corte no es razonable que se imponga al Ejecutivo la obligaci\u00f3n de adoptar una decisi\u00f3n propia de sus funciones constitucionales, sin contar con la informaci\u00f3n necesaria para ello. \u00a0En este caso, resulta aplicable mutatis mutandis la regla jurisprudencial fijada por la Corte, en el sentido que aunque la Constituci\u00f3n determina un t\u00e9rmino de seis d\u00edas para que este Tribunal se pronuncie sobre la insistencia del Congreso en la sanci\u00f3n de un proyecto objetado por inconstitucionalidad, ello no es incompatible con la posibilidad que la Sala se abstenga de adoptar la decisi\u00f3n correspondiente, en los casos que el Congreso no aporta la totalidad de los documentos necesarios e imprescindibles para adoptar la decisi\u00f3n judicial.10 \u00a0Similares condiciones son predicables respecto del Gobierno, cuando el Congreso omite suministrar el expediente legislativo con la documentaci\u00f3n requerida para que el Presidente proceda a ejercer, si as\u00ed lo considera necesario, la competencia que le otorga el art\u00edculo 166 C.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez devuelto el proyecto de ley con objeciones, se present\u00f3 ponencia conjunta de rechazo a las mismas e insistencia en el proyecto, la cual fue considerada y aprobada por las Plenarias de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Para el caso espec\u00edfico del Senado de la Rep\u00fablica, el informe de objeciones fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 682 del 14 de septiembre de 2011.11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el anuncio previo, en el Acta No. 10, correspondiente a la sesi\u00f3n plenaria del Senado celebrada el 20 de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 831 del 4 de noviembre de 2011 se lee lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente los proyectos para la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Con informe de Conciliaci\u00f3n (sic): \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 C\u00e1mara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor antioque\u00f1o, Manuel Mej\u00eda Vallejo, y se dictan otras disposiciones y efectos en su honor. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n le\u00eddos y anunciados los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se\u00f1or Presidente.\u201d12 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, al finalizar la sesi\u00f3n, en la misma Acta se anota: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 11:59, la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el pr\u00f3ximo martes 27 de septiembre de 2011, a las 3:00 p. m.\u201d13 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el Acta No. 11, correspondiente a la sesi\u00f3n plenaria del Senado del 27 de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 832 del 4 de noviembre de 2011, se observa que el informe fue sometido a discusi\u00f3n y posterior aprobaci\u00f3n. \u00a0El aparte correspondiente del Acta indica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cV \u00a0<\/p>\n<p>Objeciones del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, a proyectos aprobados por el Congreso \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0<\/p>\n<p>Con informe de Comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 C\u00e1mara, por la cual se implementa el Ret\u00e9n Social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente informe de Objeci\u00f3n del Orden del D\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 C\u00e1mara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor antioque\u00f1o, Manuel Mej\u00eda Vallejo, y se dictan otras disposiciones y efectos en su honor. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al informe para segundo debate presentado por la Comisi\u00f3n Accidental designada por la Presidencia, para estudiar las Objeciones formuladas por el Ejecutivo al Proyecto de ley n\u00famero 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 C\u00e1mara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor antioque\u00f1o, Manuel Mej\u00eda Vallejo, y se dictan otras disposiciones y efectos en su honor. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el Informe en el cual se declaran infundadas las Objeciones presentadas por el Ejecutivo al Proyecto de ley n\u00famero 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 C\u00e1mara y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n.\u201d14 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En lo que tiene que ver con la C\u00e1mara de Representantes, el informe de objeciones gubernamentales fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 692 del 19 de septiembre de 2011.15 \u00a0Respecto del anuncio previo a esa votaci\u00f3n, dicha actuaci\u00f3n tuvo lugar en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara del 20 de septiembre de 2011, publicada en la Acta No. 90 de la misma fecha, contenida su vez en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1005 del 23 de diciembre de 2011. \u00a0En dicho documento se lee al respecto lo siguiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario s\u00edrvase leer, o anunciar Proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, por lo consiguiente cierre la votaci\u00f3n, lea Proyectos, anunciamos el voto positivo del doctor Didier, y anuncie Proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana, convocamos la sesi\u00f3n para las 2:00 de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>Se aplaz\u00f3 el debate de Control Pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa: \u00a0<\/p>\n<p>El doctor Didier Burgos, vota S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian Proyectos para la Sesi\u00f3n de ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra la votaci\u00f3n, se\u00f1or Presidente, la Secretar\u00eda le informa que se ha desintegrado el qu\u00f3rum decisorio. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Subsecretaria s\u00edrvase anunciar proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez, informa: \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes Proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 21 de septiembre del 2011 o para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan Proyectos de ley o Actos Legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>Informe Objeciones Presidenciales: \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 259 de 2009 C\u00e1mara, 090 de 2009 Senado, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor antioque\u00f1o Manuel Mej\u00eda Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, han sido anunciados los Proyectos de ley para la Sesi\u00f3n del d\u00eda ma\u00f1ana 21 de septiembre o para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria, en la cual se debatan Proyectos de ley o Actos Legislativos, de acuerdo Acto Legislativo 1 de julio 3 del 2003 en su art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa: \u00a0<\/p>\n<p>Ya fueron anunciados los Proyectos se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0<\/p>\n<p>Convocamos para ma\u00f1ana a las 2:00 de la tarde, se\u00f1or Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa: \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien se\u00f1or Presidente, as\u00ed se har\u00e1 por Secretar\u00eda.\u201d16 \u00a0<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe de objeciones en la C\u00e1mara de Representantes fue verificado en la sesi\u00f3n plenaria del 27 de septiembre de 2011, contenida en el Acta n.\u00b0 91 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1006 del 23 de diciembre de 2011. \u00a0El aparte respectivo del Acta es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia doctor Albeiro Vanegas Osorio: \u00a0<\/p>\n<p>Avancemos en el tercer punto del orden del d\u00eda, que habla del informe de objeciones presidenciales. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de ley 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 C\u00e1mara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual librepensador y escritor antioque\u00f1o, Manuel Mej\u00eda Vallejo, y se decretan disposiciones y efectos en su honor. \u00a0<\/p>\n<p>Termina este informe con la siguiente proposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitamos a los honorables Representantes y Senadores rechazar las objeciones presentadas por la Presidencia de la Rep\u00fablica e insistir en la constitucionalidad del Proyecto de ley 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 C\u00e1mara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual librepensador escritor antioque\u00f1o, Manuel Mej\u00eda Vallejo y se dictan disposiciones y efectos en su honor. Est\u00e1 el informe correspondiente sobre esta objeci\u00f3n por inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia doctor Albeiro Vanegas Osorio: \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en consideraci\u00f3n el informe de objeciones presidenciales, anuncio que se va a cerrar la discusi\u00f3n, est\u00e1 cerrada \u00bfAprueban el informe? \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia doctor Albeiro Vanegas Osorio: \u00a0<\/p>\n<p>Siguiente punto, se\u00f1or Secretario\u201d17 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, debe se\u00f1alarse que el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes certific\u00f3, a solicitud de la Corte, que el informe de objeciones gubernamentales fue aprobado en la sesi\u00f3n mencionada, y que la votaci\u00f3n efectuada se dio \u201cpor unanimidad\u201d.18 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. A partir de la informaci\u00f3n antes rese\u00f1ada, la Sala encuentra que el proceso legislativo aplicado a la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones gubernamentales, cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales. \u00a0Esta conclusi\u00f3n se soporta en las siguientes comprobaciones de \u00edndole f\u00e1ctica: \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Publicidad del informe de objeciones gubernamentales \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157-1 C.P., con el fin de salvaguardar el principio de publicidad en el tr\u00e1mite legislativo, obliga a que todo proyecto de ley deba ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. \u00a0Este requisito constitucional es adecuadamente cumplido en el asunto de la referencia. \u00a0Para el caso del Senado de la Rep\u00fablica el informe de objeciones presidenciales fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 682 del 14 de septiembre de 2011 y el debate y votaci\u00f3n de ese documento tuvo lugar en la sesi\u00f3n plenaria del 27 de septiembre del mismo a\u00f1o. \u00a0A su vez, frente a la C\u00e1mara de Representantes, el informe fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 692 del 19 de septiembre de 2011 y la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del mismo tuvo lugar el 27 de septiembre del mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Anuncio previo a la votaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica prescribe que ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella a que haya sido previamente anunciado. \u00a0Esta prescripci\u00f3n es acatada en el procedimiento legislativo analizado, seg\u00fan se observa de las pruebas recopiladas en este tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de votaci\u00f3n en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica se hizo para una fecha determinada, esto es, el 27 de septiembre de 2011. \u00a0Esto debido a que si bien en la sesi\u00f3n respectiva se indic\u00f3 que el anuncio de proyectos se realizaba para la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, finalizada esa plenaria se expres\u00f3 por la mesa directiva que esa convocatoria se realizaba para dicho d\u00eda 27, fecha en la que efectivamente se someti\u00f3 a aprobaci\u00f3n el informe de objeciones gubernamentales. Por lo tanto, se cumpli\u00f3 con el canon constitucional mencionado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo que tiene que ver con el anuncio en la C\u00e1mara de Representantes, se tiene que se hizo tanto para una fecha determinada como determinable. En efecto, en la sesi\u00f3n del 20 de septiembre de 2011 se anunci\u00f3 la aprobaci\u00f3n de informe para la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 21, \u201c\u2026 o para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan Proyecto de Ley o Actos Legislativos\u201d. \u00a0Con todo, el informe no fue aprobado en dicha fecha, sino en la sesi\u00f3n plenaria del 27 de septiembre de 2011, la cual fue la siguiente convocatoria de la C\u00e1mara, como se evidencia de la numeraci\u00f3n consecutiva de las actas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta particularidad del tr\u00e1mite, como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional, no configura el desconocimiento del art\u00edculo 160 C.P. \u00a0Esto debido a que, de conformidad con la norma superior, el anuncio de votaci\u00f3n se hizo en la sesi\u00f3n plenaria inmediatamente anterior a la cual se aprob\u00f3 el informe de objeciones, votaci\u00f3n que fue anunciada mediante una f\u00f3rmula suficientemente determinable, como es \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. \u00a0Sobre este particular y un caso an\u00e1logo, la Corte ha se\u00f1alado que \u201c\u2026no existe una f\u00f3rmula sacramental para cumplir con lo ordenado por el inciso final del articulo 160 de la C.P., el empleo de los t\u00e9rminos \u201canunciar\u201d y \u201canuncios\u201d, as\u00ed como el contexto en que aparecen inscritos los t\u00e9rminos permite inferir que se trata de dar a conocer en sesi\u00f3n previa, a los parlamentarios, los proyectos que ser\u00e1n discutidos y eventualmente aprobados en la siguiente sesi\u00f3n. Si bien la convocatoria se hace expresamente, en dos oportunidades, para \u201cma\u00f1ana\u201d, lo cierto es que del consecutivo de actas se puede deducir que entre la sesi\u00f3n celebrada el 30 de septiembre de 2008 y la llevada a cabo el 7 de octubre de 2008, la Comisi\u00f3n Primera del Senado no sesion\u00f3. De ah\u00ed que cobre relevancia la expresi\u00f3n utilizada por el Secretario, en el sentido de que: \u201cest\u00e1n hechos los anuncios de los proyectos de ley, en forma reglamentaria, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado\u201d (negrillas fuera del texto original).\u201d19 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala concluye que el requisito de anuncio previo de la votaci\u00f3n del informe de objeciones fue cumplido en el asunto de la referencia. Con todo, tambi\u00e9n observa la Corte que el procedimiento de anuncio previo fue reiterado debido a la subsanaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo, ordenado por el Pleno mediante auto A-032 del 16 de febrero de 2012. \u00a0Por ende, al hacerse referencia a ese tr\u00e1mite subsanatorio se analizar\u00e1 el cumplimiento del requisito de anuncio previo en esa instancia del procedimiento legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Votaci\u00f3n, qu\u00f3rum y mayor\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>La Corte observa que la votaci\u00f3n del informe de objeciones gubernamentales cont\u00f3 con el qu\u00f3rum necesario para el efecto, como se colige de las actas correspondientes. \u00a0Con todo, como se explic\u00f3 en los antecedentes de esta sentencia, se encontr\u00f3 que en el acto espec\u00edfico de votaci\u00f3n hab\u00eda incurrido en un vicio de procedimiento, consistente en el desconocimiento de lo previsto en el art\u00edculo 133 C.P., en cuanto ordena, como regla general, que las votaciones se realicen de manera nominal y p\u00fablica. \u00a0Fue por ello que la Sala, mediante auto A-032 del 16 de febrero de 2012, orden\u00f3 \u201cDEVOLVER el expediente legislativo al Congreso de la Rep\u00fablica, para que subsane el vicio de tr\u00e1mite consistente en la omisi\u00f3n del requisito de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica del informe de objeciones gubernamentales, en las plenarias del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 la Gaceta del Congreso 276 de 2012, contentiva del Acta de Plenaria n.\u00b0 39 del 24 de abril de 2012, en la que se efectu\u00f3 nuevamente el anuncio previo de la votaci\u00f3n del informe de objeciones presidenciales, esta vez en el marco del tr\u00e1mite subsanatorio, actuaci\u00f3n adelantada del modo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente. El siguiente punto que no genera discusi\u00f3n ni necesita aprobaci\u00f3n, solo anunciar, es el anuncio de proyectos para discutir y votar en la sesi\u00f3n pr\u00f3xima de la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos con correcci\u00f3n vicios de tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>. Proyecto de ley 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 C\u00e1mara, por la cual se implementa el ret\u00e9n social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>. Proyecto de ley 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 C\u00e1mara, por el cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioque\u00f1o, Manuel Mej\u00eda Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor. \u00a0<\/p>\n<p>Senadora Dilian, ya qued\u00f3 anunciado su proyecto para correcci\u00f3n del vicio de tr\u00e1mites. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, honorables Senadores, son los proyectos de Ley para discutir y votar en la siguiente sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. La Secretar\u00eda informa que se ha constituido el qu\u00f3rum para decidir; se\u00f1or Presidente, entonces someta a consideraci\u00f3n el orden del d\u00eda para proseguir.\u201d20 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, al finalizar la plenaria fue convocada la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, del siguiente modo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 11:40 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 25 de abril de 2012, a las 3:30 p.m.\u201d21 \u00a0<\/p>\n<p>Verificada la informaci\u00f3n remitida, la Corte concluye que el anuncio previo fue realizado con sujeci\u00f3n a las reglas descritas en el fundamento jur\u00eddico anterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el Secretario General del Senado env\u00edo a la Corte la Gaceta del Congreso 277 de 2012, en la que fue publicada el Acta de Plenaria n.\u00b0 40 del 25 de abril de 2012, sesi\u00f3n en la que nuevamente se someti\u00f3 a aprobaci\u00f3n el informe de objeciones gubernamentales. \u00a0Al respecto, se lee en el acta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 C\u00e1mara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor Antioque\u00f1o, Manuel Mej\u00eda Vallejo, y se decretan disposiciones y efectos en su honor. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Senado, doctor Emilio Otero Dajud, informa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, este es un tema nuevo que me gustar\u00eda le pusieran atenci\u00f3n los Senadores porque lo que hizo la Corte fue devolver un par de proyectos, unas objeciones que se tramitaron mal en el Senado y en la C\u00e1mara por no haber sido votados, nominal y electr\u00f3nicamente, porque este tema no estaba excluido en la ley que modific\u00f3 la votaci\u00f3n ordinaria en la Ley 5\u00aa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es el vicio que se va a corregir?, solamente la votaci\u00f3n, entonces votarlo electr\u00f3nicamente ya est\u00e1 abierto el registro se\u00f1or Presidente, proceder a votarlo positiva o negativamente, por tratarse de objeciones, se requieren 51 votos negativos o positivos para corregir este vicio, 51, el qu\u00f3rum es de 100, la mitad m\u00e1s uno son 51, hay 2 sillas vac\u00edas Senadores. \u00a0<\/p>\n<p>Se est\u00e1 corrigiendo un vicio, es votar un informe de objeciones que se vot\u00f3 mal y la Corte lo devolvi\u00f3, entonces es votar positiva o negativamente el informe de objeciones, cuando se vot\u00f3 hab\u00eda sido votado positivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el Informe en el cual se declaran infundadas las Objeciones presentadas por el Ejecutivo y, cerrada su discusi\u00f3n abre la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro, e informar el resultado. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 51 \u00a0<\/p>\n<p>Total: 51 Votos \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal al informe de objeciones del Proyecto de ley n\u00famero 90 de 2009 senado, 259 de 2009 C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor Antioque\u00f1o, Manuel Mej\u00eda Vallejo, y se decretan disposiciones y efectos en su honor. \u00a0<\/p>\n<p>Honorables senadores por el S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano Hern\u00e1n Francisco \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0<\/p>\n<p>Baena L\u00f3pez Carlos Alberto \u00a0<\/p>\n<p>Ballesteros Bernier Jorge Eli\u00e9cer \u00a0<\/p>\n<p>Barriga Pe\u00f1aranda Carlos Emiro \u00a0<\/p>\n<p>Besaile Fayad Musa \u00a0<\/p>\n<p>Carlosama L\u00f3pez Germ\u00e1n Bernardo \u00a0<\/p>\n<p>Casado de L\u00f3pez Arleth Patricia \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>Char Abdala Fuad Ricardo \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba Su\u00e1rez Juan de Jes\u00fas \u00a0<\/p>\n<p>Corzo Rom\u00e1n Juan Manuel \u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos Juan Fernando \u00a0<\/p>\n<p>Cu\u00e9llar Bastidas Parmenio \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Ruiz Edinson \u00a0<\/p>\n<p>Duque Garc\u00eda Luis Fernando \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique \u00a0<\/p>\n<p>El\u00edas Vidal Bernardo Miguel \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel Mes\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>Ferro Solanilla Carlos Roberto \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Juan Manuel \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora Mar\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo \u00a0<\/p>\n<p>G\u00e9chem Turbay Jorge Eduardo \u00a0<\/p>\n<p>Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda Roberto V\u00edctor \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de la Espriella Antonio del Cristo \u00a0<\/p>\n<p>Guevara Jorge Eli\u00e9cer \u00a0<\/p>\n<p>Herrera Acosta Jos\u00e9 Francisco \u00a0<\/p>\n<p>Jim\u00e9nez G\u00f3mez Gilma \u00a0<\/p>\n<p>Londo\u00f1o Ulloa Jorge Eduardo \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal Maritza \u00a0<\/p>\n<p>Merlano Morales Eduardo Carlos \u00a0<\/p>\n<p>Moreno Piraquive Alexandra \u00a0<\/p>\n<p>Mota y Morad Karime \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Soto Eugenio Enrique \u00a0<\/p>\n<p>Quintero Mar\u00edn Carlos Arturo \u00a0<\/p>\n<p>Robledo Castillo Jorge Enrique \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Sarmiento Milton Arlex \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e1nchez Ortega Camilo Armando \u00a0<\/p>\n<p>Soto Jaramillo Carlos Enrique \u00a0<\/p>\n<p>Sudarsky Rosenbaum John \u00a0<\/p>\n<p>Toro Torres Dilian Francisca \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0<\/p>\n<p>Villegas Villegas Germ\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Virg\u00fcez Piraquive Manuel Antonio \u00a0<\/p>\n<p>Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth \u00a0<\/p>\n<p>25. IV. 2012 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ha sido aprobado el Informe de Objeciones al Proyecto de ley n\u00famero 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 C\u00e1mara, en forma nominal para subsanar el vicio, en cumplimiento del Auto n\u00famero A-031 de 2012, proferido por la Corte Constitucional.\u201d22 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica dio cabal cumplimiento a lo ordenado por la Corte en el Auto A-032\/12, puesto que someti\u00f3 el informe de objeciones a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, obteniendo la mayor\u00eda requerida para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo que respecta a la C\u00e1mara de Representantes, el Secretario General de esa corporaci\u00f3n legislativa remiti\u00f3 a la Corte, mediante oficio del 20 de julio de 2012, la Gaceta del Congreso 421 de 2012, en la que fue publicada en el Acta n.\u00b0 120 del 2 de mayo del presente a\u00f1o, plenaria en que fue realizado el anuncio para votaci\u00f3n del siguiente modo y en cumplimiento de la subsanaci\u00f3n ordenada por la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez, informa: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda de ma\u00f1ana 3 de mayo o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de Ley y Actos Legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n de vicios de procedimiento del informe de Objeciones Presidenciales, en cumplimiento de los Autos n\u00famero A-031 y 032 de febrero 15 y 16 de 2012 respectivamente, proferidos por la honorable Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 259 de 2009 C\u00e1mara, 090 de 2009 Senado, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor antioque\u00f1o, Manuel Mej\u00eda Vallejo, y se decretan disposiciones y efectos en su honor.\u201d23 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que el procedimiento surtido cumple con las condiciones descritas en esta providencia para la constitucionalidad del anuncio previo a la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones gubernamentales. \u00a0Por ende, avala su exequibilidad por ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes remiti\u00f3 la Gaceta del Congreso 301 de 2012, contentiva del Acta de Plenaria n.\u00b0 121 del 3 de mayo de 2012. \u00a0En esa sesi\u00f3n se dio cumplimiento a la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica del informe de objeciones gubernamentales, lo que se colige del siguiente aparte de dicha acta:24 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Secretar\u00eda General informa (doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo) \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente punto del orden del d\u00eda es, correcci\u00f3n de vicios de procedimientos e informe de objeciones presidenciales, en cumplimiento de los Autos n\u00famero 031 y 032 de febrero 15 y 16 del 2012, respectivamente, proferidos por la honorable Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto la Secretar\u00eda se permite informar lo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Este proyecto de ley es el relacionado con la vida y obra del intelectual Antique\u00f1o, Manuel Mej\u00eda Vallejo. \u00a0<\/p>\n<p>La honorable Corte Constitucional tuvo un cambio en su jurisprudencia sobre las mayor\u00edas necesarias para aprobar las objeciones presidenciales. El Reglamento del Congreso preceptuaba que para aprobar objeciones presidenciales por inconveniencia, que fueran rechazadas por el Congreso, deber\u00eda aprobarse este informe por mayor\u00eda absoluta y los dem\u00e1s informes de objeciones podr\u00edan aprobarse a trav\u00e9s del sistema de la votaci\u00f3n ordinaria y por mayor\u00eda simple. \u00a0<\/p>\n<p>La honorable Corte Constitucional atendiendo lo que se\u00f1ala la ley que hizo excepciones al voto nominal y p\u00fablico en el Congreso de la Rep\u00fablica, determin\u00f3 que como este punto no estaba excepcionado de manera directa, precisa y concreta, entonces la aprobaci\u00f3n de estos informes de objeciones presidenciales deben hacerse de manera nominal y p\u00fablica y no por el sistema de votaci\u00f3n ordinaria, tal como se ven\u00edan realizando. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la Corte tambi\u00e9n examinando que este era un vicio subsanable, no declar\u00f3 la exequibilidad de los mencionados proyectos de ley, sino que los reenvi\u00f3 al Congreso para que votaran dichos informes de manera nominal y p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, se\u00f1or Presidente, vamos a leer el primer informe \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien se\u00f1or Secretario, por lo consiguiente vamos a abrir el registro para votar, anuncio que abro el debate, anuncio que lo voy a cerrar, queda cerrado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase abrir el registro. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para votar el primer informe, rechazando las objeciones. Votando s\u00ed, se aprueba el informe, se rechazan las objeciones por inconstitucionalidad y el proyecto volver\u00eda a la honorable Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Estamos votando honorables. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, cerramos el registro e informamos el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, el resultado de la votaci\u00f3n es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Por el SI: \u00a0 \u00a0 \u00a0 89 votos \u00a0<\/p>\n<p>Por el NO: \u00a0 \u00a0 \u00a00 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el informe que rechaza las objeciones presidenciales al proyecto de ley y se enviar\u00e1 nuevamente a la honorable Corte Constitucional para que siga su examen de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Resultados Individuales \u00a0<\/p>\n<p>Yes (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diela Liliana Benavides Solarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nidia Marcela Osorio Salgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Humphrey Roa Sarmiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Silvio V\u00e1squez Villanueva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Fernando Bravo Realpe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Henry Humberto Arcila Moncada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Bocanegra Var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Issa Eljadue Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Campo Eljach \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partida Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El\u00edas Raad Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partida de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandra Elena Villadiego Villadiego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Roosevelt Rodr\u00edguez Rengifo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ignacio Berm\u00fadez S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partida de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Diazgranados Abad\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel G\u00f3mez Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wilson Hernando G\u00f3mez Vel\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Alfonso Crissien Borrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Felipe Fabi\u00e1n Orozco Vivas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s Antonio Jim\u00e9nez Paternina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elkin Rodolfo Ospina Ospina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Felipe Lemus Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Bernardo Fl\u00f3rez Asprilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Raymundo El\u00edas M\u00e9ndez Bechara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido da la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Rodr\u00edguez Contreras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Edward Osorio Aguiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerardo Tamayo Tamayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pablo Arist\u00f3bulo Sierra Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Correa Mojica\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B\u00e9rner Le\u00f3n Zambrano Eraso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francisco Pareja Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Alonso V\u00e1squez Bustamante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Le\u00f3n Dar\u00edo Ram\u00edrez Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Enrique Duss\u00e1n Lopez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gloria Stella D\u00edaz Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio Eugenio Gallardo Archbold \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>William Ram\u00f3n Garc\u00eda Tirado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Camilo Andr\u00e9s Abril Jaimes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancour \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosmery Mart\u00ednez Rosales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mercedes Rinc\u00f3n Espinel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Mary Muvdi Aranguena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Bonilla Soto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Diazgranados Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consuelo Gonz\u00e1lez de Perdomo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adriana Franco Casta\u00f1eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Victoria Eugenia Vargas Vives \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Sandoval Perilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Pacheco \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Carlos Chac\u00f3n Camargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jimmy Javier Sierra Palacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Roberto Ortiz Urue\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Agudelo Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Javier Tato \u00c1lvarez Montenegro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mario Su\u00e1rez Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn Mar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>John Jairo Rold\u00e1n Avenda\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Rodr\u00edguez G\u00f3ngora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Ra\u00fal Y\u00e9pez Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hugo Orlando Vel\u00e1squez Jaramillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pablo Enrique Salamanca Cort\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio Serrano Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00eddier Alberto Tavera Amado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de In \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de In \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Javid Jos\u00e9 Benavides Aguas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de In \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jairo Hinestroza Sinisterra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de In \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique \u00c1vila Dur\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de In \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fernando De La Pe\u00f1a M\u00e1rquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de In \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Enrique P\u00e9rez Santos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de In \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hernando Hern\u00e1ndez Tapasco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alba Luz Pinilla Pedraza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Cepeda Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Germ\u00e1n Navas Talero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Armando Y\u00e9pez Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Robledo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Valdez Barcha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Alian \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada Gil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Augusto Franco Arbel\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la comprobaci\u00f3n f\u00e1ctica anterior, la Corte concluye que el Congreso dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto A-032\/12, referente a la subsanaci\u00f3n del procedimiento legislativo, con el fin que la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones gubernamentales se realizara de forma nominal y p\u00fablica, en estricta sujeci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 133 C.P. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, del estudio del tr\u00e1mite legislativo la Corte constata que (i) se cumpli\u00f3 con el requisito de publicidad, en la medida en que el informe fue publicado en la Gaceta del Congreso antes de la iniciaci\u00f3n del debate, tanto en el Senado de la Rep\u00fablica como en la C\u00e1mara de Representantes (Art. 157, Ley 5\u00aa\/92); (ii) el anuncio de que trata el inciso final del art\u00edculo 160 C.P., tanto en el caso del tr\u00e1mite original como en el subsanatorio, se efectu\u00f3 en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior en la que se llev\u00f3 a cabo la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del informe, verific\u00e1ndose la votaci\u00f3n en la fecha determinada de anuncio; y (iii) la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones cont\u00f3 con las mayor\u00edas constitucionales exigidas, habida cuenta la certificaci\u00f3n realizada por los secretarios generales y el procedimiento desarrollado durante las sesiones plenarias respectivas, al cual se hizo alusi\u00f3n. Adem\u00e1s, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite subsanatorio ordenado por la Corte, el voto de los representantes y senadores fue nominal y p\u00fablico, conforme lo dispone el art\u00edculo 133 C.P., modificado por el art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo 1\u00ba de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, verificada la constitucionalidad del tr\u00e1mite legislativo de la aprobaci\u00f3n de las objeciones gubernamentales, asume la Sala el estudio de fondo, labor que adelanta a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen material de las objeciones \u00a0<\/p>\n<p>4. Contenido del proyecto de ley y de la norma particular objetada \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley materia de examen tiene por objeto rendir homenaje a la vida, obra y actividad intelectual del escritor e intelectual antioque\u00f1o Manuel Mej\u00eda Vallejo. \u00a0Para ello, se disponen diversos t\u00f3picos, a saber (i) la vinculaci\u00f3n y exaltaci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n a la obra del mencionado escritor (Art. 1\u00ba); (ii) la realizaci\u00f3n del Festival de Cosas Buenas y el Paseo Aire de Tango, ambas en la ciudad de Medell\u00edn, como expresiones culturales dirigidas a cumplir con las finalidades de la iniciativa legislativa (Art. 2\u00ba); (iii) la declaraci\u00f3n del a\u00f1o 2010-2011 como el A\u00f1o en Homenaje de Manuel Mej\u00eda Vallejo (Art. 3\u00b0); (iv) la autorizaci\u00f3n del uso de un porcentaje de los ingresos fiscales derivados de la Estampilla Procultura, del Departamento de Antioquia, para el funcionamiento de las actividades de la Fundaci\u00f3n Manuel Mej\u00eda Vallejo y las indicadas en el art\u00edculo 2\u00ba (Art. 4\u00ba); (iv) la autorizaci\u00f3n al Gobierno para que, a trav\u00e9s de las autoridades competentes, se emitan series filat\u00e9licas sobre el escritor Mej\u00eda Vallejo (Art. 5\u00ba ); (v) el encargo a la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional y al Fondo Editorial de la Universidad de Antioquia, para que seleccionen, recopilen y publiquen la obra del escritor Mej\u00eda Vallejo, al igual que a Radio Televisi\u00f3n Nacional de Colombia, para la producci\u00f3n de un documental sobre el mismo. (Arts. 6\u00ba y 7\u00ba); (vi) el encargo al Ministerio de Cultura para la divulgaci\u00f3n de la obra del escritor Mej\u00eda Vallejo, tanto en el pa\u00eds como en el exterior, a trav\u00e9s de la apropiaci\u00f3n y reasignaci\u00f3n de los recursos presupuestales correspondientes, por parte del Gobierno Nacional, al igual que la suscripci\u00f3n de los convenios y contratos necesarios a nivel nacional y territorial (Arts. 8\u00ba a 10); y (vii) la creaci\u00f3n del Fondo Mixto Manuel Mej\u00eda Vallejo de Promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes (en adelante el Fondo Mixto o el Fondo), (Art. 11). \u00a0<\/p>\n<p>La objeci\u00f3n gubernamental se dirige contra el art\u00edculo 11\u00ba, el cual determina la naturaleza jur\u00eddica, alcance y funciones del Fondo Mixto antes mencionado. Sobre el particular, la norma evidencia los siguientes aspectos particulares: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El Fondo Mixto es una cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Ministerio de Cultura. \u00a0Su objeto es aportar los recursos necesarios para el cumplimiento de las distintas actividades que regula el proyecto de ley, al igual que para permitir el funcionamiento de la Fundaci\u00f3n Manuel Mej\u00eda Vallejo. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La disposici\u00f3n determina que los recursos del Fondo Mixto provendr\u00e1n de los aportes que se le asignen en el presupuesto general de la Naci\u00f3n, del Departamento de Antioquia y del Municipio de Medell\u00edn, al igual que inversiones y donaciones que hagan personas naturales o jur\u00eddicas, organismos de cooperaci\u00f3n internacional y otros ingresos que est\u00e9 legalmente habilitado para recibir. De igual modo, se prev\u00e9 que el Fondo podr\u00e1 tener otras fuentes de financiaci\u00f3n, seg\u00fan lo disponga el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Se determina que el Fondo estar\u00e1 bajo la administraci\u00f3n de un Director, quien ser\u00e1 servidor p\u00fablico del Ministerio de Cultura, designado por el Ministro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Por \u00faltimo, se indica que los contratos que se celebren \u201cen relaci\u00f3n con el Fondo\u201d ser regir\u00e1n por el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contenido de la objeci\u00f3n gubernamental y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno formula objeci\u00f3n contra el art\u00edculo 11 del proyecto de ley a partir de dos criterios definidos. \u00a0El primero seg\u00fan el cual la creaci\u00f3n del Fondo Mixto por parte del Congreso exig\u00eda, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 150-7 y 154 de la Constituci\u00f3n, el aval del Ejecutivo, en tanto se trataba de una modificaci\u00f3n de la estructura de la administraci\u00f3n nacional. Esto debido a que la adscripci\u00f3n de ese Fondo al Ministerio de Cultura y su regencia por un director nombrado por el Ministro era una \u201calteraci\u00f3n sustancial\u201d de la institucionalidad de esa cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo, relativo a que se desconoce el art\u00edculo 151 C.P., debido a la infracci\u00f3n de reglas de naturaleza org\u00e1nica presupuestal, en raz\u00f3n del modo de financiaci\u00f3n del Fondo Mixto. \u00a0Para sustentar esta acusaci\u00f3n, indica que de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto \u2013 EOP, los fondos especiales tienen por objeto administrar recursos del orden nacional. \u00a0No obstante, la norma acusada prev\u00e9 que el Fondo podr\u00e1 adquirir recursos tanto del presupuesto nacional como de otras fuentes, incluidas las de entidades territoriales y de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0Entonces, las entidades territoriales tienen la potestad para constituir un fondo cuenta de estas caracter\u00edsticas, pero en cualquier caso deber\u00e1n hacerlo dentro de sus propios presupuestos y con sujeci\u00f3n a las normas constitucionales y org\u00e1nicas, al igual que las condiciones de cada entidad territorial. A este respecto, el Gobierno resalta la necesidad de dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 109 EOP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso se opone a estos cuestionamientos e insiste en la constitucionalidad de las medidas legislativas adoptadas. Se\u00f1ala que el art\u00edculo objetado no afecta la estructura de la administraci\u00f3n nacional, sino que se restringe a se\u00f1alar una funci\u00f3n del mismo, en el \u00e1mbito de las materias que le son propias. \u00a0Sostiene que de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 63 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1493 de 1998, el Ministerio de Cultura tiene la facultad de participar en fondos mixtos para la promoci\u00f3n cultural, realizar aportes y celebrar convenios. \u00a0En esa medida, no son extra\u00f1as a las funciones de ese Ministerio las tareas previstas en la disposici\u00f3n acusada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el proyecto de ley cont\u00f3 con el aval gubernamental en relaci\u00f3n con su impacto fiscal, por lo que no es viable concluir que la iniciativa se oponga a las regulaciones org\u00e1nicas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General concuerda con el Gobierno acerca de la inconstitucionalidad del art\u00edculo objetado. Advierte sobre el particular que la adscripci\u00f3n del Fondo Mixto al Ministerio de Cultura y, en especial, la destinaci\u00f3n de un funcionario de esa cartera para que lo dirija, afecta la estructura de la administraci\u00f3n nacional. \u00a0Disiente as\u00ed de las conclusiones planteadas por las c\u00e1maras legislativas, puesto que la funci\u00f3n impuesta a ese servidor p\u00fablico dista de una simple participaci\u00f3n en los fondos mixtos de promoci\u00f3n, de los que trata el Decreto 1493 de 2003, sino que se est\u00e1 ante la dedicaci\u00f3n exclusiva de un funcionario para labores espec\u00edficas, lo que no puede comprenderse de manera distinta a una reformulaci\u00f3n de la estructura de esa entidad. \u00a0Por ende, como la previsi\u00f3n no cont\u00f3 con el aval gubernamental, deviene inexequible. \u00a0Finalmente, el Ministerio P\u00fablico resalta que los argumentos acerca de la aquiescencia gubernamental sobre el impacto fiscal no son de recibo, pues versan sobre un proyecto de ley diferente al objetado por el Ejecutivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de estos presupuestos y sobre la base que de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 167 C.P., el \u00e1mbito de competencia de esta Corporaci\u00f3n en el asunto de la referencia est\u00e1 delimitado estrictamente al contenido de las objeciones gubernamentales, la Corte debe resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00bfse desconocen los art\u00edculos 150-7 y 154 C.P. al expedirse una norma que crea un Fondo Mixto, con la naturaleza jur\u00eddica prevista en el art\u00edculo 11 del proyecto de ley objetado, adscrito al Ministerio de Cultura, en raz\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la estructura de la administraci\u00f3n nacional sin contar con el aval gubernamental exigido por la Constituci\u00f3n para ello? \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00bfson contravenidas las normas org\u00e1nicas de presupuesto contenidas en los art\u00edculos 30 y 109 EOP, al determinarse por el Congreso la disposici\u00f3n de un fondo cuenta que no solo est\u00e1 integrado por recursos del orden nacional, sino tambi\u00e9n de naturaleza territorial y de otra \u00edndole, como de cooperaci\u00f3n internacional y aportes de personas naturales o jur\u00eddicas? \u00a0<\/p>\n<p>A fin de dar cuenta de las objeciones planteadas, la Corte asumir\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: En primer t\u00e9rmino y habida cuenta que existe un precedente consolidado sobre la materia, se recopilar\u00e1n las reglas que ha fijado la Corte sobre la exigencia de aval gubernamental en las iniciativas que asignan funciones a los ministerios. \u00a0Luego, en raz\u00f3n que ese mismo precedente ha asumido problemas an\u00e1logos al estudiado en esta oportunidad, dentro de la misma recopilaci\u00f3n de reglas se har\u00e1 referencia a las exigencias que la Constituci\u00f3n y las normas org\u00e1nicas disponen para la conformaci\u00f3n de fondos cuenta y su exclusi\u00f3n de las materias que exigen iniciativa gubernamental. \u00a0Finalmente, a partir de las reglas que se obtengan de los anteriores niveles de an\u00e1lisis, se resolver\u00e1n los problemas jur\u00eddicos antes descritos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de funciones ajenas a los objetivos misionales de los ministerios, como modificaciones a la estructura de la administraci\u00f3n nacional. El caso de los fondos cuenta. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>6. El art\u00edculo 150-7 C.P. otorga reserva material de ley a la determinaci\u00f3n de la estructura de la administraci\u00f3n nacional, radic\u00e1ndose por tanto en el Congreso la competencia para crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos p\u00fablicos y otras entidades del orden nacional, se\u00f1alando sus objetivos y estructura org\u00e1nica. A su vez, el mismo precepto constitucional determina que tambi\u00e9n corresponde al legislador reglamentar la creaci\u00f3n y funcionamiento de las corporaciones aut\u00f3nomas regionales dentro de un r\u00e9gimen de autonom\u00eda, al igual que crear o autorizar la constituci\u00f3n de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de econom\u00eda mixta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, esta competencia congresional opera de manera conjunta con la iniciativa de la Rama Ejecutiva. \u00a0As\u00ed, el art\u00edculo 154 C.P. determina que solo podr\u00e1n ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno, entre otras, las leyes de que trata el art\u00edculo 150-7 antes mencionado. \u00a0Es por ello que aquellos preceptos que versen sobre la modificaci\u00f3n de la estructura de la administraci\u00f3n nacional y que no cuenten con el apoyo gubernamental durante el tr\u00e1mite legislativo, expresado bien al momento de presentar el proyecto de ley o mediante la manifestaci\u00f3n de aval durante el proceso de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del mismo, son contrarias a la citada norma constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7. En varias oportunidades la Corte ha asumido el problema jur\u00eddico consistente en verificar si disposiciones legales que asignan funciones a Ministerios hacen parte de la reserva de iniciativa gubernamental antes explicada, generalmente en el \u00e1mbito de la decisi\u00f3n sobre la constitucionalidad de proyectos objetados por el Ejecutivo.25 \u00a0Incluso, este precedente se ha ocupado de definir t\u00f3picos an\u00e1logos al del expediente de la referencia, acerca de la exigibilidad del aval gubernamental cuando el legislador crea fondos especiales y los adscribe a una cartera ministerial particular. \u00a0Por lo tanto, ante la existencia de jurisprudencia en vigor sobre el t\u00f3pico analizado, en este apartado la Sala sintetizar\u00e1 las reglas que de ella se derivan. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Las normas legales que determinan las funciones de los ministerios, si bien no est\u00e1n expresamente se\u00f1aladas dentro de las materias descritas por el art\u00edculo 150-7 C.P., en todo caso inciden en la estructura de la administraci\u00f3n nacional. \u00a0Con todo, esta sola raz\u00f3n no es suficiente para concluir que el precepto est\u00e1 sujeto a la reserva de iniciativa gubernamental, puesto que la jurisprudencia constitucional contempla otros factores a considerar previos a inferir que se est\u00e1 ante una modificaci\u00f3n de la estructura de la administraci\u00f3n nacional. \u00a0Estos factores versan, en los t\u00e9rminos explicados en al sentencia C-889\/06, acerca de (i) la voluntad expresa del legislador, (ii) la naturaleza jur\u00eddica asignada, (iii) la autonom\u00eda de que goce, (iv) el que reciba recursos p\u00fablicos o privados; (v) el que se le asignen funciones p\u00fablicas, as\u00ed como la trascendencia de dichas funciones sobre la misi\u00f3n b\u00e1sica de la entidad; y (vi) la participaci\u00f3n de autoridades nacionales en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo expresa el fallo mencionado, es a partir de la aplicaci\u00f3n de estos criterios que la Corte ha declarado que se desconoce la reserva de iniciativa gubernamental en los casos que el Congreso, sin contar con el apoyo del Ejecutivo \u201c(i) ha creado entidades del orden nacional,26 (ii) ha modificado la naturaleza de una entidad previamente creada;27 (iii) ha atribuido a un ministerio nuevas funciones p\u00fablicas ajenas al \u00e1mbito normal de sus funciones;28 (iv) ha trasladado una entidad del sector central al descentralizado o viceversa;29 (v) ha dotado de autonom\u00eda a una entidad vinculada o adscrita a alg\u00fan ministerio o ha modificado su adscripci\u00f3n o vinculaci\u00f3n;30 o (vi) ha ordenado la desaparici\u00f3n de una entidad de la administraci\u00f3n central.31 \u00a0Para la Corte, tales disposiciones modifican la estructura de la administraci\u00f3n central y su constitucionalidad depende de que haya habido la iniciativa o el aval gubernamental.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Ahora bien, cuando se trata de normas que asignan competencias a los ministerios, los factores dirimentes para determinar si debi\u00f3 contarse con el aval gubernamental tienen que ver con la preexistencia de la entidad creada como parte de la administraci\u00f3n, o la relaci\u00f3n intr\u00ednseca entre la funci\u00f3n asignada por el legislador y los \u201cobjetivos misionales\u201d de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Este fue el asunto dilucidado por la Corte en la sentencia C-063\/02, decisi\u00f3n en la cual se determin\u00f3 que distintos preceptos que inclu\u00edan, modificaban y suprim\u00edan funciones de diferentes ministerios eran exequibles, en raz\u00f3n que no estaban creando nuevas entidades y, a su vez, las funciones asignadas encuadraban dentro de los objetivos propios de las correspondientes instituciones. \u00a0Para sustentar esta posici\u00f3n, el Pleno plante\u00f3 los siguientes argumentos, que por su importancia nodal para el presente asunto, conviene transcribir in extenso. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl problema jur\u00eddico consiste en establecer si la asignaci\u00f3n de funciones a los ministerios y ministros pertenece o no al \u00e1mbito de la determinaci\u00f3n de la estructura administrativa del nivel nacional a que hace referencia el art\u00edculo 150 numeral 7 de la Constituci\u00f3n o si, por el contrario, hace parte de decisiones del legislador, no vinculadas con este precepto constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto es preciso distinguir las funciones de las entidades y organismos administrativos de las atribuciones de sus autoridades, lo cual se traduce, entre otros aspectos, en la determinaci\u00f3n de la autoridad competente para asignarlas. As\u00ed, mientras la asignaci\u00f3n de funciones a las entidades y organismos p\u00fablicos le compete a la ley, la asignaci\u00f3n de funciones a las autoridades de las entidades y organismos p\u00fablicos se lleva a cabo por la ley y por la autoridad ejecutiva.32 \u00a0Cuando es el legislador el que efect\u00faa la asignaci\u00f3n de funciones a unos y otros, atiende reglas diferentes en relaci\u00f3n con la iniciativa para la presentaci\u00f3n del correspondiente proyecto de ley. De un lado, existe reserva de iniciativa exclusiva a favor del Gobierno Nacional en los eventos en que se presente modificaci\u00f3n de la estructura de la administraci\u00f3n nacional, circunstancia que, de otro lado, no se exige cuando se trata de la asignaci\u00f3n legislativa de funciones a las autoridades de las entidades y organismos del orden nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, las leyes que asignen funciones a los ministros no pertenecen al campo de la \u201cdeterminaci\u00f3n de la estructura de la administraci\u00f3n nacional\u201d (C.P., art. 150-7), aunque naturalmente est\u00e1n relacionadas estrechamente con ella; por lo tanto, la presentaci\u00f3n de este tipo de proyectos de ley no exige la iniciativa exclusiva a cargo del Gobierno Nacional. Por ello se declarar\u00e1 infundada la objeci\u00f3n presidencial frente a los art\u00edculos que asignan funciones a ministros del despacho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, no toda asignaci\u00f3n de funciones a los ministerios trasciende el \u00e1mbito propio de la estructura de la administraci\u00f3n nacional pues bien puede tratarse de funciones directamente relacionadas con los objetivos misionales de los ministerios, en virtud de lo cual la aprobaci\u00f3n de la ley tampoco requerir\u00e1 de la iniciativa del Gobierno Nacional. De esta manera, al revisar el contenido de los art\u00edculos objetados se observa que las funciones asignadas a los ministerios corresponden a asuntos propios del respectivo organismo y, por lo tanto, no alteran la estructura de la administraci\u00f3n nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo expuesto, la Sala concluye que, de manera general, las normas legales que regulan las funciones de los ministerios no est\u00e1n sometidas a la reserva de iniciativa gubernamental prevista en el art\u00edculo 150-7 C.P. \u00a0 Esta conclusi\u00f3n solo es predicable cuando (i) la asignaci\u00f3n de funciones est\u00e1 precedida o incorpora la creaci\u00f3n de una nueva entidad u estructura org\u00e1nica p\u00fablica, inexistente en el arreglo institucional de la administraci\u00f3n; o (ii) la funci\u00f3n que asigna el legislador no guarda relaci\u00f3n con los objetivos del ministerio respectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Las premisas anteriores guardan un evidente v\u00ednculo conceptual con la exigibilidad de la reserva de iniciativa gubernamental respecto de las disposiciones legales que crean fondos especiales, categor\u00eda a la que pertenece el Fondo Mixto materia de estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El criterio dirimente en este aspecto radica en la diferenciaci\u00f3n entre los fondos especiales, tambi\u00e9n denominados fondos cuenta y los fondos entidad. \u00a0De acuerdo con lo regulado por el art\u00edculo 30 EOP, son fondos especiales en el orden nacional, \u201c\u2026los ingresos definidos en la ley para la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico espec\u00edfico, as\u00ed como los pertenecientes a fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica creados por el legislador.\u201d\u00a0 Se trata, en ese orden de ideas, de una clasificaci\u00f3n de rentas nacionales sui generis, en tanto se diferencia de los ingresos tributarios y no tributarios, que prev\u00e9 el legislador org\u00e1nico con el \u00e1nimo de otorgar soporte jur\u00eddico a determinadas modalidades de concentraci\u00f3n de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tuvo oportunidad de pronunciarse acerca de la naturaleza jur\u00eddica de los fondos especiales en dos sentencias que han resuelto demandas contra algunos segmentos del art\u00edculo 30 EOP. \u00a0As\u00ed, en la decisi\u00f3n C-009\/02, ante la acusaci\u00f3n que los fondos especiales desconoc\u00edan la prohibici\u00f3n constitucional de la fijaci\u00f3n de rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica, se se\u00f1al\u00f3 que \u201c\u2026 el art\u00edculo 358 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 11 y 27 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto consagran la clasificaci\u00f3n de las rentas presupuestales, en ingresos corrientes, los cuales comprenden los tributarios (impuestos directos e indirectos) y los no tributarios (tasas y multas) y otros ingresos, constituidos por contribuciones parafiscales, fondos especiales, recursos de capital e ingresos de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional. || Como se aprecia, de acuerdo con el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto los fondos especiales no son contribuciones parafiscales ni ingresos corrientes en cuanto corresponden a una categor\u00eda propia en la clasificaci\u00f3n de las rentas estatales. || As\u00ed mismo, los fondos especiales constituyen una de las excepciones al principio de unidad de caja,33 principio definido de la siguiente manera en el art\u00edculo 16 del Decreto 111 de 1996: \u201cCon el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atender\u00e1 el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n\u201d. (\u2026) La norma demandada, art\u00edculo 30 del Decreto 111 de 1996, se refiere a dos de las modalidades de fondos especiales, aunque no especifica en ninguna de ellas el tipo de ingresos que las constituyen: 1) los ingresos definidos en la ley para la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico espec\u00edfico, y 2) los ingresos pertenecientes a fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica creados por el legislador. \u00a0|| El art\u00edculo demandado no crea, menciona ni afecta alg\u00fan impuesto en particular sino que se limita a se\u00f1alar gen\u00e9ricamente qu\u00e9 es lo que constituye un fondo especial, sin especificar la naturaleza de tales ingresos. En este orden de ideas, el art\u00edculo 30 del Decreto 111 de 1996 no consagra ni afecta renta tributaria alguna, circunstancia que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, excluye la posibilidad de vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 359 de la Carta Pol\u00edtica en cuanto una norma legal no incurre en la prohibici\u00f3n de rentas nacionales de destinaci\u00f3n espec\u00edfica si no contiene ella una renta determinada, de car\u00e1cter tributario.34\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comprensi\u00f3n de los fondos especiales como modalidades diferenciadas de rentas nacionales fue reiterada por la Corte en la sentencia C-066\/03. \u00a0En esa oportunidad, la Sala ratific\u00f3 lo expresado en precedencia para concluir que los fondos especiales no contrariaban la definici\u00f3n constitucional de ingresos corrientes, prevista en el art\u00edculo 358 C.P. \u00a0Al respecto consider\u00f3 que \u201c[e]n la medida en que, como se ha precisado en esta providencia, la exclusi\u00f3n de determinada renta del concepto de ingresos corrientes de la Naci\u00f3n en funci\u00f3n de su destinaci\u00f3n espec\u00edfica, solo resulta contraria a la Carta cuando, tal destinaci\u00f3n espec\u00edfica tambi\u00e9n lo sea, no cabe declarar, en abstracto, la inconstitucionalidad de las norma que contemplan la posibilidad de los fondos especiales como clasificaci\u00f3n independiente de los ingresos del presupuesto, sino que se requerir\u00eda examinar, en cada caso, las leyes que regulan tales fondos, para determinar si sus previsiones son compatibles con la Constituci\u00f3n o no. || As\u00ed, resultar\u00eda contrario a la Constituci\u00f3n que el legislador regulase dentro de los fondos especiales, recursos que por su naturaleza revistan la condici\u00f3n de ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, y que, ni por su origen, ni por sus caracter\u00edsticas, guarden una espec\u00edfica relaci\u00f3n de conexidad con el fin se\u00f1alado para el respectivo fondo. Pero, por el contrario, ser\u00eda v\u00e1lida la clasificaci\u00f3n de unos ingresos como pertenecientes a un fondo especial, cuando los mismos, desde su origen, obedezcan a la necesidad de atender un servicio determinado, que se financia con cargo a ellos. Pero eso, se repite, solo puede establecerse en el an\u00e1lisis concreto de cada uno de tales fondos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Los fondos especiales difieren de otras modalidades de afectaci\u00f3n de recursos, estas s\u00ed con naturaleza institucional, como son los denominados fondos cuenta. \u00a0Estos fondos, si bien guardan similitud con los fondos especiales en lo que respecta a su funci\u00f3n de distribuci\u00f3n de recursos p\u00fablicos para un prop\u00f3sito definido, difieren radicalmente en que estos, como se indic\u00f3, son una modalidad particular de clasificaci\u00f3n de las rentas nacionales, mientras aquellos son asimilados a una entidad p\u00fablica, en virtud que cuentan con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas diferencias fueron dilucidadas por la Corte en la sentencia C-713\/08, que reiter\u00f3 el precedente aplicable sobre el particular, a prop\u00f3sito del control autom\u00e1tico de constitucionalidad de la norma estatutaria que reform\u00f3 la Ley 270\/96 con el objeto de crear el Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0En esa decisi\u00f3n se puso de presente que la jurisprudencia constitucional ha concluido que en aquellos casos en que el legislador decide introducir un fondo y le confiere en la norma correspondiente personer\u00eda jur\u00eddica, se est\u00e1 ante un fondo entidad, que no puede comprenderse como una simple categorizaci\u00f3n de ingresos p\u00fablicos, sino como una reforma que incide en la estructura de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para arribar a esta conclusi\u00f3n, la Corte se bas\u00f3 en las consideraciones que fueron realizadas en la sentencia C-650\/03, expresadas en raz\u00f3n de las objeciones gubernamentales contra un proyecto de ley que dispon\u00eda la creaci\u00f3n del Fondo Mixto Antonio Nari\u00f1o para el Desarrollo del Periodismo, censuras basadas en t\u00f3picos an\u00e1logos a los analizados en el asunto de la referencia. As\u00ed, se se\u00f1al\u00f3 por el Pleno que \u201c[e]n cuanto a su definici\u00f3n conceptual, en la Sentencia C-650 de 2003, MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda, la Corte explic\u00f3 que los fondos especiales \u201cson un sistema de manejo de cuentas, de acuerdo a los cuales una norma destina bienes y recursos para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de creaci\u00f3n y cuya administraci\u00f3n se hace en los t\u00e9rminos en \u00e9ste se\u00f1alados\u201d, cuyos recursos est\u00e1n comprendidos en el presupuesto de rentas nacionales. || En aquella oportunidad la Corte tambi\u00e9n explic\u00f3 que un fondo con personer\u00eda jur\u00eddica no es equiparable a un fondo especial que constituye una cuenta (sin personer\u00eda jur\u00eddica). De esta manera, el primero se asimila a una entidad de naturaleza p\u00fablica que hace parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica y por tanto modifica su estructura, mientras el segundo se refiere al sistema de manejo de recursos y por lo tanto no tiene personer\u00eda jur\u00eddica. No obstante, un fondo-entidad puede tener dentro de sus funciones la administraci\u00f3n de un fondo-cuenta. (\u2026) De esta manera, la creaci\u00f3n de un Fondo-entidad implica la modificaci\u00f3n de la estructura de la administraci\u00f3n nacional, lo que hace necesario el cumplimiento de las normas constitucionales especiales en cuanto la creaci\u00f3n debe ser efectuada por el legislador y contar con la iniciativa o el aval del Gobierno (arts. 150-7 y 154). Adem\u00e1s, conforme a lo previsto el art\u00edculo 50 de la Ley 489 de 1998, que desarrolla el art\u00edculo 150-7 de la Carta Pol\u00edtica, \u201cla ley que disponga la creaci\u00f3n de un organismo o entidad administrativa deber\u00e1 determinar sus objetivos y estructura org\u00e1nica y as\u00ed mismo determinar\u00e1 el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda\u201d. || As\u00ed las cosas, el Legislador debe se\u00f1alar los elementos esenciales relativos a la entidad, como, por ejemplo, de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n, su integraci\u00f3n, el r\u00e9gimen jur\u00eddico, el soporte presupuestal, entre otros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, la Corte ha identificado un v\u00ednculo entre la configuraci\u00f3n, por mandato del legislador, de fondos entidad y la obligatoriedad del aval gubernamental en esos casos, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 154 C.P. Esto en raz\u00f3n a que, contrario a como sucede con los fondos especiales, los fondos entidad son modificaciones a la estructura de la administraci\u00f3n, derivadas de la inclusi\u00f3n de un nuevo cuerpo institucional. \u00a0A su vez, tambi\u00e9n debe resaltarse que el principal factor diferenciador entre los institutos mencionados es que en los fondos entidad prexiste la decisi\u00f3n del el legislador de conferirles personer\u00eda jur\u00eddica, lo que otorga el car\u00e1cter institucional antes se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de los problemas jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>8. El primer problema jur\u00eddico versa sobre el presunto desconocimiento de la reserva de iniciativa gubernamental, al haberse modificado la estructura de la administraci\u00f3n nacional por la inclusi\u00f3n del Fondo Mixto regulado en el art\u00edculo 11 del proyecto de ley objetado. \u00a0De acuerdo con las reglas fijadas anteriormente, la respuesta a este cuestionamiento depende de dos variables: (i) la naturaleza jur\u00eddica del Fondo Mixto; y (ii) el v\u00ednculo entre sus finalidades y las de la cartera ministerial al cual fue adscrito. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. En cuanto a lo primero, se tiene que el Fondo Mixto tiene el car\u00e1cter de fondo cuenta, en los t\u00e9rminos antes explicados. \u00a0El art\u00edculo 11 objetado es expreso en determinar que se trata de una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, que tiene por objeto \u201caportar los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y permitir el funcionamiento de las actividades de la Fundaci\u00f3n Manuel Mej\u00eda Vallejo.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se encuentra que el legislador otorg\u00f3 una expresa naturaleza jur\u00eddica al Fondo Mixto, excluy\u00e9ndolo de la posibilidad de ser considerado como un fondo entidad. \u00a0Antes bien, la determinaci\u00f3n del objeto del Fondo demuestra que fue constituido como un mecanismo de arbitrio de recursos p\u00fablicos, un\u00edvocamente dirigida al cumplimiento de las finalidades del proyecto de ley, que se concentran a su vez en la preservaci\u00f3n y fomento de la obra del escritor e intelectual colombiano Manuel Mej\u00eda Vallejo. \u00a0 Esta comprobaci\u00f3n permite concluir que la inclusi\u00f3n del Fondo Mixto carece de un componente institucional pues, como se explic\u00f3, ese rasgo no es propio de los fondos cuenta, en tanto modalidades de distribuci\u00f3n y gesti\u00f3n de los ingresos fiscales. \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia del componente institucional impide afirmar que se est\u00e9 ante una modificaci\u00f3n de la estructura de la administraci\u00f3n nacional. \u00a0En contrario, el legislador, en ejercicio de sus competencias constitucionales, cre\u00f3 un fondo cuenta y dispuso que su administraci\u00f3n estuviera a cargo del Ministerio de Cultura, representado en un funcionario que ejerza la direcci\u00f3n del mismo. \u00a0N\u00f3tese que el legislador no opt\u00f3 ni por crear una nueva institucionalidad para el Fondo Mixto, ni tampoco orden\u00f3 la conformaci\u00f3n de nuevos cargos p\u00fablicos o divisiones administrativas en el mencionado Ministerio. En cambio, se limit\u00f3 a configurar una nueva funci\u00f3n para esa cartera, consistente en la administraci\u00f3n del fondo cuenta. \u00a0 Por ende, no se est\u00e1 ante una norma jur\u00eddica que modifique la estructura de la administraci\u00f3n nacional, por lo que no es procedente exigir la iniciativa de que trata el art\u00edculo 154 C.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, debe tambi\u00e9n hacerse claridad, frente a algunas consideraciones realizadas en la insistencia del Congreso y en el concepto del Procurador General, que el Fondo Mixto regulado en la norma objetado tiene una naturaleza jur\u00eddica diferente a los fondos mixtos de promoci\u00f3n de la cultura y las artes, de que trata la Ley 397 de 1997. \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 63 de esa normatividad, los mencionados fondos tienen por finalidad promover la creaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la difusi\u00f3n de las diversas manifestaciones art\u00edsticas y culturales. \u00a0El Ministerio de Cultura, con base en la misma disposici\u00f3n, est\u00e1 autorizado para participar en la creaci\u00f3n de los fondos mixtos departamentales, distritales, municipales y de los territorios ind\u00edgenas conforme a la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, as\u00ed como para realizar aportes y celebrar convenios de fomento y promoci\u00f3n de las artes y la cultura con dichos fondos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, no puede perderse de vista que los fondos mixtos de promoci\u00f3n de la cultura y las artes pertenecen a la categor\u00eda de los fondos entidad. \u00a0En efecto, la norma legal mencionada es expresa en indicar que dichos fondos mixtos \u201cson entidades sin \u00e1nimo de lucro, dotadas de personer\u00eda jur\u00eddica, constituidas por aportes p\u00fablicos y privados y regidas en su direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y contrataci\u00f3n por el Derecho Privado sin perjuicio del control fiscal que ejercen las respectivas Contralor\u00edas sobre los dineros p\u00fablicos\u201d. Es precisamente ese car\u00e1cter institucional de los fondos mixtos explica que el art\u00edculo 57 de la Ley 397 los incluya como una de las entidades que integran el Sistema Nacional de Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>En cambio, el Fondo Mixto Manuel Mej\u00eda Vallejo de Promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes (i) es una cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica; (ii) no puede, por ende, comprenderse como una \u201centidad\u201d; y (iii) su administraci\u00f3n corresponde al Ministerio de Cultura, lo que justifica que los contratos que se celebren en relaci\u00f3n con el mismo, como lo dispone el art\u00edculo 11 objetado, se rijan por el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0Esto por la simple raz\u00f3n que tales procesos contractuales estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Cultura pues el Fondo Mixto, se insiste, carece de personer\u00eda jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. En segundo t\u00e9rmino, debe verificarse que se cumpla con la siguiente condici\u00f3n para la constitucionalidad de la medida, relativa al v\u00ednculo entre la finalidad del Fondo Mixto y los objetivos misionales del Ministerio de Cultura. \u00a0Esto debido a que, como se explic\u00f3 anteriormente, la jurisprudencia de la Corte ha concluido que se est\u00e1 ante una modificaci\u00f3n de la estructura de la administraci\u00f3n nacional cuando se imponen a los ministerios funciones que son ajenas a las finalidades para las cuales fueron previstos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso analizado, la Sala encuentra que existe una evidente conexi\u00f3n entre los objetivos del Ministerio de Cultura y la finalidad para la cual fue constituido el Fondo Mixto en comento. De acuerdo con el art\u00edculo 17 de la Ley 397\/97, el Estado a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentar\u00e1 las artes en todas sus expresiones y las dem\u00e1s manifestaciones simb\u00f3licas expresivas, como elementos del di\u00e1logo, el intercambio, la participaci\u00f3n y como expresi\u00f3n libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pac\u00edfica. \u00a0En ese orden de ideas, el art\u00edculo 18 ejusdem dispone que esas actividades de fomento del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales logren concreci\u00f3n en el establecimiento de est\u00edmulos especiales y la promoci\u00f3n de la creaci\u00f3n, la actividad art\u00edstica y cultural, la investigaci\u00f3n y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto, la ley enumera opciones de fomento como bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formaci\u00f3n art\u00edstica, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades m\u00f3viles de divulgaci\u00f3n cultural, al igual que el otorgamiento de incentivos y cr\u00e9ditos especiales para artistas sobresalientes, as\u00ed como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n, la experimentaci\u00f3n, la formaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n a nivel individual y colectivo. \u00a0Estas actividades operan respecto de diferentes expresiones culturales, entre las cuales se encuentran (i) las expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesan\u00edas, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del pa\u00eds; y (ii) las artes literarias. \u00a0<\/p>\n<p>Como es evidente, estas responsabilidades de fomento a cargo del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales guardan unidad de sentido con las diferentes actividades que, alrededor de la obra del escritor Manuel Mej\u00eda Vallejo, prev\u00e9 el proyecto de ley objetado. \u00a0As\u00ed, la Corte concluye que la objeci\u00f3n gubernamental relativa al desconocimiento de los art\u00edculos 150-7 y 154 C.P. es infundada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Frente al segundo problema jur\u00eddico, la Sala encuentra que a pesar que el art\u00edculo 30 EOP refiere a los fondos especiales como instrumentos para la distribuci\u00f3n de rentas del orden nacional, las normas constitucionales aplicables impiden que esa disposici\u00f3n org\u00e1nica puede ser v\u00e1lidamente interpretada en el sentido que lo expone el Gobierno, esto es, que los fondos especiales est\u00e1n referidos, exclusivamente, a recursos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 150-11 C.P. confiere al Congreso, por iniciativa del Gobierno, la competencia para establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administraci\u00f3n. \u00a0Es a partir de esa competencia que el Congreso est\u00e1 habilitado para proferir normas que, como las disponen fondos cuenta, determinan la distribuci\u00f3n de esas rentas nacionales. \u00a0Igualmente, de conformidad con el grado de autonom\u00eda de las entidades territoriales previsto en la Constituci\u00f3n, los art\u00edculos 300 y 313 C.P. confieren a las asambleas departamentales y a los concejos municipales las competencias para (i) decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y (ii) expedir las normas org\u00e1nicas del presupuesto departamental y municipal, y el presupuesto anual de rentas y gastos. \u00a0Estas competencias son expresiones concretas de la autonom\u00eda que gozan las entidades territoriales para la gesti\u00f3n de sus intereses, en el marco de la Constituci\u00f3n y la ley, lo que involucra, entre otras garant\u00edas, el derecho a administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones (Art. 287 C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estas previsiones, la jurisprudencia constitucional concluye que la actividad fiscal y presupuestaria de las entidades territoriales debe articularse entre el grado de autonom\u00eda que la Carta Pol\u00edtica les confiere y la vigencia del principio de Estado unitario, cuyas implicaciones explican que el mismo Texto Superior delimite el ejercicio de esa potestad a los mandatos del legislador, previ\u00e9ndose de este modo la necesidad de armonizar ambos extremos en cada caso concreto. \u00a0Sobre el particular la sentencia C-321\/09, al hacer referencia a distintas decisiones de la Corte sobre esta materia, se\u00f1al\u00f3 que \u201cse precisa armonizar los contenidos de los principios de unidad y de autonom\u00eda, los cuales se limitan rec\u00edprocamente. En tal sentido, el juez constitucional en sentencia C- 535 de 1996 consider\u00f3 que la autonom\u00eda deb\u00eda entenderse como la capacidad de que gozan las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley, lo cual quiere decir que si bien, por un lado, se afirman los intereses locales, se reconoce, por otro, \u201cla supremac\u00eda de un ordenamiento superior, con lo cual la autonom\u00eda de las entidades territoriales no se configura como poder soberano sino que se explica en un contexto unitario.\u201d35 En esa misma providencia se se\u00f1al\u00f3 que \u201cpor un lado, el principio de autonom\u00eda debe desarrollarse dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley, con lo cual se reconoce la posici\u00f3n de superioridad del Estado unitario, y por el otro, el principio unitario debe respetar un espacio esencial de autonom\u00eda cuyo l\u00edmite lo constituye el \u00e1mbito en que se desarrolla esta \u00faltima.\u201d36 || Posteriormente, la Corte en sentencia C-1258 de 2001 adelant\u00f3 unas precisiones en relaci\u00f3n con el papel que le corresponde cumplir al legislador en la configuraci\u00f3n de los \u00e1mbitos de la autonom\u00eda regional, indicando que \u00e9sta se encuentra integrada por \u201cel conjunto de derechos, atribuciones y facultades reconocidas en la Carta Pol\u00edtica a las entidades territoriales y a sus autoridades, para el eficiente cumplimiento de las funciones y la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo.\u201d37 En cuanto al l\u00edmite m\u00e1ximo, expres\u00f3 la Corte que el mismo tiene una frontera en aquel extremo que al ser superado rompe con la idea del Estado unitario.38\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Llevados estos argumentos a la resoluci\u00f3n del segundo problema jur\u00eddico de esta decisi\u00f3n, se tiene que, en primer lugar, el art\u00edculo 30 EOP no prev\u00e9 una regla de derecho seg\u00fan la cual los recursos que integran los fondos especiales deban ser exclusivamente de \u00edndole nacional, como lo plantea el Gobierno en la objeci\u00f3n propuesta. \u00a0A este respecto, se encuentra que la definici\u00f3n del legislador org\u00e1nico se restringe a se\u00f1alar que \u201c[c]onstituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico espec\u00edfico, as\u00ed como los pertenecientes a fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica creados por el legislador.\u201d\u00a0 De esta definici\u00f3n no puede colegirse v\u00e1lidamente que exista la mencionada exclusividad de fuentes, sino que antes bien es compatible con la posibilidad que existan fondos especiales conformados con ingresos del orden territorial o, incluso, de naturaleza mixta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente una modalidad de fondo cuenta mixto es el previsto en la norma objetada, la cual indica que los recursos de naturaleza p\u00fablica del Fondo provendr\u00e1n de tres v\u00edas espec\u00edficas, a saber (i) recursos del presupuesto general de la Naci\u00f3n; (ii) recursos del presupuesto del Departamento de Antioquia; y (iii) recursos del presupuesto del Municipio de Medell\u00edn. \u00a0Por ende el legislador, en uso de la competencia se\u00f1alada en el art\u00edculo 150-11 C.P., estipul\u00f3 un fondo cuenta con diversos recursos de financiamiento. Del mismo modo, basado en las potestades derivadas del principio de Estado unitario, expresado en la delimitaci\u00f3n de las competencias presupuestales de las entidades territoriales a las definiciones legales, el legislador previ\u00f3 que dentro de esas fuentes de integraci\u00f3n del fondo cuenta est\u00e1n recursos del Departamento y el Municipio mencionados. \u00a0Adem\u00e1s, no puede perderse de vista que una disposici\u00f3n normativa de este car\u00e1cter solo podr\u00eda ser expedida por el Congreso, pues ese este \u00f3rgano quien tiene la competencia privativa para decretar gastos que autoricen erogaciones del presupuesto general de la Naci\u00f3n, seg\u00fan se ha explicado anteriormente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, debe hacerse \u00e9nfasis en que lo planteado opera de forma articulada con la vigencia de las normas constitucionales, en especial los art\u00edculos 300 y 313 C.P., y las disposiciones org\u00e1nicas en materia presupuestal. \u00a0Por ende, la concurrencia de los recursos de naturaleza territorial en el Fondo Mixto deber\u00e1 estar precedida, en todo caso, de la decisi\u00f3n de la Asamblea Departamental de Antioquia y del Concejo Municipal de Medell\u00edn, pues son esos los \u00f3rganos competentes para definir los gastos y las asignaciones presupuestales propias de los recursos de propiedad de dichas entidades territoriales. \u00a0En consecuencia, la disposici\u00f3n objetada en modo alguno altera la vigencia de esas competencias, ni menos a\u00fan involucra una orden imperativa de destinaci\u00f3n de recursos de las entidades territoriales concernidas. \u00a0En cambio, a juicio de la Corte la normativa acusada se restringe a crear un fondo cuenta adscrito al Ministerio de Cultura, en los t\u00e9rminos explicados, pero no incide en la aplicaci\u00f3n de las previsiones constitucionales y org\u00e1nicas que fijan la competencia y los organismos encargados de aprobar las asignaciones presupuestales de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto debe insistirse en que la previsi\u00f3n contenida en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 11 objetado, relativa a que los recursos del Fondo estar\u00e1n integrados, entre otras fuentes por los aportes que le asignen los presupuestos del Departamento de Antioquia y del Municipio de Medell\u00edn, en ning\u00fan modo pueden entenderse como \u00f3rdenes imperativas para que esas entidades territoriales pongan a disposici\u00f3n del Fondo dichos recursos. \u00a0En contrario, esa previsi\u00f3n legal solo puede comprenderse como una autorizaci\u00f3n para que, luego de surtido el procedimiento constitucional y legal, en especial la decisi\u00f3n de la Asamblea y el Concejo respectivos, esos recursos sean transferidos al Fondo Mixto, si as\u00ed se decide por los \u00f3rganos respectivos de las entidades territoriales concernidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, deber\u00e1 mediar el procedimiento presupuestal correspondiente en cada uno de los mencionados entes territoriales, de acuerdo con el ejercicio de las competencias de que tratan los art\u00edculos 300-5 y 313-5 de la Constituci\u00f3n, como paso previo indispensable para la asignaci\u00f3n de recursos de dichas entidades a favor del Fondo. \u00a0Esto en el entendido que ese ejercicio de competencia es una manifestaci\u00f3n concreta del derecho de las entidades territoriales a administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el ejercicio de sus funciones. \u00a0Por ende, en lo que respecta a los asuntos presupuestales y frente a los recursos de propiedad de las entidades territoriales, el legislador debe mostrarse respetuoso de ese \u00e1mbito de autonom\u00eda, lo que involucra no solo la necesidad de mantener las competencia de esos entes para el manejo de sus recursos fiscales, sino tambi\u00e9n la necesidad que las competencias que se transfieran desde el Estado central tambi\u00e9n puedan ser suficientemente financiadas. Como lo ha resaltado la Corte \u201c\u2026 [S]i bien se reconoce como punto de partida la facultad del poder central de dirigir las finanzas p\u00fablicas, se debe advertir que esta facultad no se traduce en el vaciamiento de la autonom\u00eda presupuestal de los entes territoriales. La facultad de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos propios no puede ser afectada por el dise\u00f1o de una pol\u00edtica de saneamiento fiscal de tal forma que haga imposible la atenci\u00f3n de los intereses de las localidades. Por ello, se afecta la autonom\u00eda no s\u00f3lo cuando se define espec\u00edficamente las funciones que se deben cumplir sin dejar margen de acci\u00f3n a las autoridades territoriales sino tambi\u00e9n cuando el poder central decide transferir en su totalidad las responsabilidades de la naci\u00f3n, sin el acompa\u00f1amiento de los medios y recursos necesarios para atenderlos eficientemente. Esta transferencia no s\u00f3lo pone en peligro el principio de autonom\u00eda sino tambi\u00e9n el principio de Estado social de derecho relacionado con los principios de coordinaci\u00f3n, subsidiariedad, concurrencia y cooperaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica.\u201d39 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estas consideraciones, se concluye que la objeci\u00f3n gubernamental que dio lugar al segundo problema jur\u00eddico est\u00e1 basada en una comprensi\u00f3n inadecuada de las normas org\u00e1nicas sobre presupuesto, que deriv\u00f3 a su vez en la exigencia de condiciones no previstas en dicha regulaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed, el Pleno no evidencia afectaci\u00f3n del art\u00edculo 151 C.P, por lo que tambi\u00e9n se declara infundada esta censura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En conclusi\u00f3n, se tiene que las objeciones gubernamentales planteadas son infundadas, puesto que (i) el Fondo Mixto Manuel Mej\u00eda Vallejo de Promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes es un fondo cuenta, que carece de car\u00e1cter institucional y, por ende, no configura una modificaci\u00f3n a la estructura nacional; (ii) el Fondo Mixto cumple con las finalidades intr\u00ednsecamente relacionadas con los objetivos misionales del Ministerio de Cultura, entidad encargada de su administraci\u00f3n y (iii) no concurre una regla org\u00e1nica presupuestal que prescriba que los fondos especiales deban estar conformados exclusivamente con recursos del orden nacional, pudi\u00e9ndose organizarlos con una financiaci\u00f3n de \u00edndole mixta. \u00a0A su vez, seg\u00fan las razones anotadas, esta opci\u00f3n legislativa es compatible con la plena vigencia de las competencias que en materia presupuestal, reconoce la Constituci\u00f3n a las entidades territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito a las consideraciones expuestas la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar INFUNDADAS las objeciones gubernamentales formuladas al Proyecto de Ley n.\u00b0 90\/09 Senado \u2013 259\/09 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioque\u00f1o Manuel Mej\u00eda Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En consecuencia de lo anterior y exclusivamente respecto de la objeci\u00f3n formulada por el Gobierno Nacional, declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 11 del Proyecto de Ley n.\u00b0 90\/09 Senado \u2013 259\/09 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioque\u00f1o Manuel Mej\u00eda Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- D\u00c9SE cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA MAR\u00cdA GUILL\u00c9N ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS CARLOS MARIN PULGARIN \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Ad-Hoc \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 1 a 028 del cuaderno de pruebas 1 (CP1). \u00a0<\/p>\n<p>2 Folios 1 a 2 CP1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 49 del cuaderno principal (CPpal) \u00a0<\/p>\n<p>4 Folios 50 a 51 CPpal. \u00a0<\/p>\n<p>5 Esta delegaci\u00f3n se realiz\u00f3 mediante el Decreto 118 del 19 de enero de 2011. \u00a0El art\u00edculo 1-3 de ese Decreto invisti\u00f3 al ministro delegatario de las funciones presidenciales previstas en el art\u00edculo 166 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 555 del cuaderno principal 2 (CPpal.2) \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 551 CP2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 553 CPpal. 2. \u00a0<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional. Sentencias C-510\/96, C-063\/02 y C-068\/04. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver entre otros, los Autos A-123\/10 A-221\/09, A-360\/08, A-177\/08, A-026\/08, A-304 de 2007, A-117 y A-008A de 2004, A-309 de 2001; A-247A de 2001; A-123 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folios 241 a 248 CP1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Folios 118 a 119 cuaderno de pruebas 2 (CP2) \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 283 CP2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Folios 16 y 20 a 21 CP2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Folios 255 a 259 CP1. \u00a0<\/p>\n<p>16 Folio 273 (anverso y reverso) CP1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Folio 283 (reverso) CP1. \u00a0<\/p>\n<p>18 Folio 250 CP1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Corte Constitucional, sentencia C-305\/10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Folio 10 del cuaderno de pruebas 5 (CP5). \u00a0<\/p>\n<p>21 Folio 109 CP5. \u00a0<\/p>\n<p>22 Folios 118 a 119 CP5. \u00a0<\/p>\n<p>23 Folio 25 (anverso y reverso) del cuaderno de pruebas 6 (CP6). \u00a0<\/p>\n<p>24 Folios 89 a 90 CP5. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sobre el particular, puede consultarse el precedente jurisprudencial planteado en las sentencias C-063\/02, C-650\/03, C-889\/06 y C-713\/08. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver, por ejemplo, la sentencia C-947 de 1999, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, en donde la Corte encontr\u00f3 fundadas las objeciones presidenciales a un proyecto de ley en el que el legislador expresamente cre\u00f3 una entidad p\u00fablica descentralizada del orden nacional de naturaleza especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda administrativa, vinculada al Ministerio de Salud y que funcionar\u00eda en las instalaciones del Hospital Francisco de Paula del Distrito de Barranquilla, sin que mediara la iniciativa gubernamental o su aval. \u00a0<\/p>\n<p>27 Ver, por ejemplo, la sentencia C-121 de 2003, MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, en donde la Corte encontr\u00f3 fundadas las objeciones a un proyecto de ley que transformaba la naturaleza jur\u00eddica de la Universidad Militar Nueva Granada que funcionaba como unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Defensa, para convertirlo en ente universitario aut\u00f3nomo del orden nacional con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera y organizaci\u00f3n interna propia, de acuerdo con sus necesidades y determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>29 Ver, por ejemplo, la sentencia C-078 de 2003, MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, SV: Eduardo Montealegre Lynett, en donde la Corte encuentra fundadas las objeciones a un proyecto que trasladaba una entidad del sector central al descentralizado. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver, por ejemplo, la sentencia C-121 de 2003, MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, precitada. \u00a0<\/p>\n<p>31 Ver, por ejemplo, la sentencia C-570 de 2004, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda, precitada. \u00a0<\/p>\n<p>32\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencias C-089A de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0y C-447 de 1996, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con los art\u00edculos 11, 34 y 75 del Decreto 111 de 1996, las contribuciones parafiscales, los fondos especiales y los ingresos de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional no est\u00e1n comprendidos dentro del principio de unidad de caja.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la sentencia C-040 de 1993, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n se dijo: \u201cEn anteriores ocasiones esta Corporaci\u00f3n hab\u00eda se\u00f1alado que una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la Constituci\u00f3n permite concluir que la prohibici\u00f3n de las rentas nacionales de destinaci\u00f3n espec\u00edfica del art\u00edculo 359 se refiere exclusivamente a los ingresos nacionales de car\u00e1cter tributario o impuestos nacionales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0Sentencia C-535 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0Sentencia C- 535 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0Sentencia C-1258 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0Sentencia C-1258 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>39 Corte Constitucional, sentencia C-540\/01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-617\/12 \u00a0 OBJECION GUBERNAMENTAL A PROYECTO DE LEY SOBRE HOMENAJE A LA MEMORIA, VIDA Y OBRA DEL INTELECTUAL, LIBREPENSADOR Y ESCRITOR ANTIOQUE\u00d1O MANUEL MEJIA VALLEJO-Infundada\u00a0 \u00a0 Las objeciones gubernamentales planteadas son infundadas, puesto que (i) el Fondo Mixto Manuel Mej\u00eda Vallejo de Promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes es un fondo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19382","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19382","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19382"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19382\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}